VISTO el Expediente N° EX-2025-90317725-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los Decretos Nros. 287 del 22 de febrero de 1993, 1661 del 9 de agosto de 1993, 2665 del 28 de diciembre de 1993, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263 del 9 de abril de 2025, 286 del 24 de abril de 2025 y 564 del 7 de agosto de 2025 y las Resoluciones Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574 del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 17 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 15 de mayo de 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 564/25 se autorizó, en los términos del artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 695/24, la transferencia de las acciones de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también la venta de las acciones integrantes del capital social de dichas empresas, mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de la ya citada ley.
Que el artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 695/24 establece que, previo a la autorización de la privatización de una empresa por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la autoridad competente debe elevarle un Informe Circunstanciado que dé cuenta de una serie de extremos.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 6° y 11 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional cuando se trate de generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, declarada de jurisdicción nacional.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus normas modificatorias y complementarias establecen el marco regulatorio de la energía eléctrica, cuyo diseño dispuso la división vertical de la industria eléctrica y la declaración de servicio público de la actividad de transporte y distribución de electricidad.
Que las normas precitadas determinaron que la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer a un servicio público, será considerada de interés general.
Que, en el marco del proceso de reforma del Estado y reestructuración del sector público emprendido por el Gobierno Nacional en la década de los 90, la Ley N° 24.065 dispuso la privatización de la empresa HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), la cual tenía a su cargo la generación de energía eléctrica.
Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, mediante el Decreto N° 287/93 la actividad de generación de energía eléctrica fue dividida en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, las cuales se identificaron como: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN - ARROYITO, (iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que, en ese contexto, se otorgó a cada una de las unidades de negocio constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre por un plazo de TREINTA (30) años.
Que, asimismo, las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos, cuyas adjudicaciones fueron dispuestas por el Decreto N° 1661/93 respecto de los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ y CERROS COLORADOS y por el Decreto N° 2665/93 respecto del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y CERROS COLORADOS y el denominado “Período de Transición” previsto en el artículo 67 de los respectivos contratos se encuentran vencidos.
Que en atención al vencimiento de los plazos es intención del ESTADO NACIONAL otorgar dichas concesiones a distintas Sociedades Anónimas constituidas al efecto, cuyas acciones serán luego vendidas al sector privado bajo un proceso competitivo y expeditivo de alcance nacional e internacional.
Que mediante la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se encuentran las de los Complejos citados anteriormente.
Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informes circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión. De dichos informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una condición de operación confiable de los aprovechamientos hidroeléctricos a los efectos de proveer a un funcionamiento pleno y sin interrupciones.
Que, con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a cabo un Concurso Público Nacional e Internacional eficaz, competitivo, expeditivo, y que posibilite la participación de capitales privados en las nuevas sociedades concesionarias, mediante Nota N° NO-2024-43201442-APN-SE#MEC del 26 de abril de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de contar con estructuras societarias para la reversión de cada uno de los complejos hidroeléctricos y con las facultades necesarias para asumir transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los Complejos Hidroeléctricos mencionados.
Que a los efectos de llevar a cabo dicho proceso, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos paquetes accionarios corresponden el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) a ENARSA y el DOS POR CIENTO (2 %) a NASA, bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
Que en atención a la experiencia técnica acumulada en la prestación de dicha actividad por los actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón - Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, por razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del procedimiento de selección, propiciar la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en los respectivos Contratos y en el presente decreto, como fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien hasta el perfeccionamiento del Concurso Público Nacional e Internacional a través del cual se venderán las acciones de las nuevas sociedades, lo que ocurra primero.
Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el supuesto de que las mencionadas concesionarias no adhieran a continuar operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para asegurar el normal desarrollo de la actividad en cuestión y así garantizar la continuidad operativa del sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico.
Que, en atención a esas razones, a través de diversas normas emanadas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como las Resoluciones Nros. 574/23, 815/23, 2/24, 33/24 y 78/24, se dispuso la extensión del plazo de operación de las concesionarias de los referidos Complejos Hidroeléctricos, en las condiciones establecidas en los respectivos Contratos de Concesión.
Que, por su parte, a través del Decreto Nº 718/24 se estableció que las actuales concesionarias de los precitados Complejos Hidroeléctricos continuarán operando el servicio por el plazo de UN (1) año, salvo que, antes de su vencimiento, se adjudique en el marco de un Concurso Público Nacional o Internacional el paquete accionario mayoritario de cada una de las referidas sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el plazo precitado se podría reducir a NOVENTA (90) días.
Que a través del referido decreto se dispuso que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a su entrada en vigencia, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberían llamar a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario de cada una de las nuevas sociedades constituidas para la generación de energía eléctrica en cada uno de los complejos hidroeléctricos que les fueron adjudicados mediante el Decreto N° 718/24.
Que el hecho de llevar a cabo el procedimiento de selección referido a fin de vender las acciones de aquellas sociedades a las cuales se les otorgaron las concesiones de la actividad de generación de energía eléctrica requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.
Que, a tal efecto, se requiere de un trabajo conjunto entre la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO (AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 8° del Decreto N° 718/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a fijar las pautas del aludido Concurso Público Nacional e Internacional.
Que, asimismo, el citado decreto estableció que las acciones de las empresas previamente mencionadas debían ser transferidas a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese sentido, conforme lo establecido en el aludido decreto, las acciones de las citadas Sociedades Anónimas en poder de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA fueron oportunamente transferidas a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización” a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que para dicho procedimiento de privatización resulta de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24, reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.
Que en virtud del referido decreto, resulta necesario designar como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 286/25 se autorizó, en los términos del citado artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.
Que con el fin de avanzar con lo instruido por el referido Decreto N° 718/24 y su modificatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta acerca de la modalidad y el procedimiento más adecuados para hacer efectiva la venta del paquete accionario mayoritario de las Sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el mencionado informe circunstanciado se propone, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 718/24 y su modificatorio, la transferencia de las acciones de las Sociedades previamente mencionadas por parte de ENARSA a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la posterior venta del paquete accionario de cada una de dichas empresas bajo la modalidad de Concurso Público Nacional e Internacional.
Que se remitirá oportunamente una copia del informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.
Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO mediante nota dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros del 7 de abril de 2025 solicitaron una prórroga del plazo para realizar el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional, con el fin de contar con un tiempo razonable que permita a sus equipos técnicos hacer un análisis completo del proceso que se inicia para poder transmitir al ESTADO NACIONAL una acabada respuesta sobre el tema.
Que en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del resguardo de los intereses de la Nación y de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO, mediante el Decreto Nº 263/25 se fijó un plazo adicional de QUINCE (15) días con el fin de que las mencionadas provincias y todos los organismos interjurisdiccionales involucrados en la materia tomen la debida participación en el proceso.
Que considerando que el plazo establecido por el Decreto Nº 263/25 para llamar al Concurso Público Nacional e Internacional ha vencido y se encuentra próximo el vencimiento de la prórroga de las Concesiones dispuesta por el Decreto N° 718/24 y su modificatorio, resulta menester establecer un nuevo plazo para concluir el Concurso Público Nacional e Internacional sin base, a los fines de finalizar con la implementación de las medidas necesarias para llevar a cabo un procedimiento de tal envergadura, atendiendo a los tiempos que demanda un proceso de estas características y los intereses concurrentes tanto del ESTADO NACIONAL como de las Provincias involucradas.
Que tras el dictado del Decreto N° 564/25 se ha advertido que el Informe Circunstanciado ingresado al Expediente N° EX-2025-86060782-APN-DGDA#MEC no cuenta con la firma de la autoridad que lo elaboró.
Que si bien dicha autoridad intervino en el trámite del citado expediente -lo cual permite considerar convalidadas las actuaciones llevadas a cabo-, se estima oportuno dictar un nuevo acto de autorización de la privatización, con la previa suscripción del informe circunstanciado por la autoridad competente.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando precedente corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 564/25.
Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065 y por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024:
(i) la transferencia de las acciones de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y,
(ii) la venta de las acciones integrantes del capital social de las empresas mencionadas en el inciso (i), mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de esa ley.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que les fueron oportunamente otorgados en concesión, en tanto remitan, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente decreto, la Carta de Adhesión que como ANEXO I (IF-2025-90576011-APN-SE#MEC) forma parte integrante de este acto.
Una vez remitida la Carta de Adhesión antes referida, las Concesionarias mencionadas continuarán operando como fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien, hasta el perfeccionamiento del Concurso Público Nacional e Internacional sin base autorizado por el artículo 1°, inciso ii) del presente, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en el artículo 2° las concesionarias mencionadas estarán obligadas a continuar generando energía eléctrica por un plazo no inferior a NOVENTA (90) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido en el artículo 2º, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a. deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus respectivos Contratos de Concesión suscriptos en 1993, con las modificaciones introducidas en el presente;
b. deberán mantener vigente la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). La garantía podrá satisfacerse, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de una fianza o de un seguro de caución;
c. dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL;
d. deberán abonar a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN las regalías que estas acuerden con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos;
e. presentar, con una frecuencia bimestral, un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de consignar algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato;
f. se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en el artículo 2°;
g. deberán proceder a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria a las empresas mencionadas en el artículo 1° del presente; y
h. deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a los interesados en el Concurso Público a celebrarse, conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a continuar en el ejercicio de las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos otorgadas por el Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, durante los plazos previstos en el presente. En ningún caso podrá interferir en las actividades de operación y mantenimiento de las concesionarias.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente el MINISTERIO DE ECONOMÍA en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, sin base, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias”.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar la venta de las acciones integrantes del capital social de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el procedimiento de concurso público sin base, de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Al ejercer estas atribuciones, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065.
La modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.
ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto el Decreto N° 564/25.
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia en el momento de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prorroga del plazo máximo establecido en el artículo 6° del Decreto 747/24 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se facultó a las autoridades competentes de cada jurisdicción a ampliar o prorrogar contratos derivados de los decretos 1189/12, 1191/12 y 823/21 hasta esa fecha. Se mencionan licitaciones en proceso (999-0011-LPU24, 999-0006-LPU25, 999-0007-LPU25) para servicios de cuentas sueldo, combustibles y seguros. Firmantes: Milei, Francos, Sturzenegger.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-86530030-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023 y 747 del 20 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa N° 9 del 23 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 50 del Decreto N° 70/23 se dispuso que las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.
Que mediante el Decreto N° 747/24 se derogó el Decreto Nº 1187/12 que obligaba a implementar el pago de haberes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones mediante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que también se derogó el Decreto N° 1189/12 que imponía contratar con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales de las referidas jurisdicciones y entidades y el Decreto N° 1191/12 que disponía la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.
Que, asimismo, se dispuso la derogación del Decreto Nº 823/21 que obligaba a implementar la contratación de las pólizas de seguros que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en que esa institución opera.
Que por el Decreto N° 747/24 se dispuso además que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el citado artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 deberán rescindir, en un plazo no mayor a UN (1) año desde la entrada en vigencia del referido decreto, todos los contratos y convenios que dispongan ventajas u otorguen preferencias o beneficios; e impulsar procedimientos de selección competitivos y transparentes con el fin de procurar la provisión de bienes o servicios.
Que mediante el referido decreto se facultó a la autoridad que resultara competente de cada jurisdicción que celebró dichos contratos, en los casos en los que se lo estimara conveniente, a ampliar y/o prorrogar, por el plazo máximo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 747/24, aquellos contratos celebrados en el marco de los Decretos Nros. 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21.
Que, en tales condiciones, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propició la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0011-LPU24 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores del servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito de “cuentas sueldo”, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 4 del 15 de enero de 2025 de la referida OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y, a través de la Decisión Administrativa N° 9/25, se aprobó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0011-LPU24 y se adjudicó su único renglón a: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO; BANCO PATAGONIA S.A.; BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.; INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.; BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U.; BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA; BANCO BBVA ARGENTINA S.A.; BANCO MACRO S.A. y BANCO SUPERVIELLE S.A.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES propició también la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 999-0006-LPU25 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- proveedores para la Provisión de Combustibles de Automotores y el Servicio de Gestión de Flota para la administración, seguimiento y control de la Carga de Combustibles de Automotores.
Que el procedimiento mencionado fue autorizado mediante la Disposición Nº 26 del 10 de julio de 2025 de la referida OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se encuentra actualmente en pleno proceso licitatorio por haberse prorrogado la fecha de apertura originalmente prevista para el 23 de julio de 2025, por pedido de los interesados, sucesivamente, al 6, 14 y 22 de agosto de 2025; y como consecuencia de las múltiples consultas recibidas de los interesados respecto del Pliego, hasta el 5 de septiembre de 2025.
Que, asimismo, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES instó la Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº 999-0007-LPU25 con el objeto de seleccionar, mediante la modalidad Acuerdo Marco, proveedores para los seguros integral de comercio con responsabilidad civil comprensiva, automotor y técnico.
Que dicho procedimiento fue autorizado a través de la Disposición Nº 27 del 11 de julio de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y se halla también actualmente en pleno proceso licitatorio por haberse prorrogado la fecha de apertura originalmente prevista para el 25 de julio de 2025, por pedido de los interesados, sucesivamente, al 7 y 12 de agosto de 2025.
Que tanto la provisión de combustibles, a granel o en tambores, para automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales y el servicio de gestión de flota para el seguimiento y control de su consumo, como la compra de pasajes nacionales que requieran las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional para el traslado por vía aérea dentro del país de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien, serán próximamente licitadas también bajo la modalidad de acuerdo marco.
Que por encontrarse en curso o próximos a licitarse los procedimientos de contratación referidos, y atento a que el próximo 22 de agosto de 2025 operaría el vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 747/24, deviene necesario prorrogar el plazo máximo previsto en el artículo 6° del citado decreto hasta el 31 de diciembre de 2025 y facultar a la autoridad que resulte competente de cada jurisdicción que haya celebrado contratos en el marco de los Decretos Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos, en los casos en los que lo estime conveniente, hasta la referida fecha.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo máximo previsto en el artículo 6° del Decreto Nº 747/24 hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la autoridad de cada jurisdicción que resulte competente que haya celebrado contratos en el marco de los Decretos Nros. 1189/12, 1191/12 y 823/21 a ampliarlos y/o prorrogarlos, en los casos en los que lo estime conveniente, hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de las renuncias de Marcos Martín Ayerra como Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento (14/08/2025); Esteban Marzorati como Secretario de Industria y Comercio (18/08/2025); y Santiago Migone como Subsecretario de Evaluación y Seguimiento de Gestión de Producción (14/08/2025). Firma: Milei, Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 14 de agosto de 2025, la renuncia presentada por el licenciado en Administración de Empresas Marcos Martín AYERRA (D.N.I. N° 18.064.779) al cargo de Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 18 de agosto de 2025, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Esteban MARZORATI (D.N.I. N° 30.448.693) al cargo de Secretario de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Acéptase, a partir del 14 de agosto de 2025, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Santiago MIGONE (D.N.I. N° 38.305.467) al cargo de Subsecretario de Evaluación y Seguimiento de Gestión de Producción de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la imposición de una multa de 600 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplimiento contractual en la conservación de la Estación de Peaje Piedritas (Ruta Nacional 14), según Acta de Constatación N°138/2025 y normativa vigente. La sanción se fundamenta en el Artículo 2.6 del Anexo II del Acta Acuerdo del Corredor N°18, aprobada por Decreto N°1.019/1996, por deficiente mantenimiento de edificios y cabinas. Se notificará mediante GDE-CCOO y se publicará en el Registro Oficial. Firmante: Campoy.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-40144340- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 138 de fecha 7 de abril de 2025, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató en la Ruta Nacional N° 14, Estación de Peaje Piedritas, la falta de conservación de los edificios y cabinas de peaje con humedad en interior, deficiente impermeabilización, mampostería y revoque de cabinas con daños por choque y roces vehicular.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación mencionada, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado 14.2 de la Cláusula Décimo Cuarta “Bienes” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.
Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.
Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.
Que en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.
Que el Acta de Constatación Nº 138/25, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.
Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que la Supervisión del Corredor informó que a la fecha de finalización del Contrato de Concesión 9 de abril de 2025, la empresa Concesionaria no había subsanado las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación N° 138/2025; destaca que como consecuencia de lo indicado correspondería imputar un cargo, adicional a la multa por las faltas constatadas.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.
Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el hecho constatado en el Acta de Constatación que nos ocupa, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que específicamente, el incumplimiento verificado representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Apartado 14.2 de la Cláusula Décimo Cuarta “Bienes” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que dispone: “14.2.- LA CONCESIONARIA tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la concesión o que hubiere adquirido o construido, debiendo ajustar su administración a las necesidades de la concesión. Todos los bienes deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades de la concesión, considerándose cuando resultare apropiado la introducción de innovaciones tecnológicas…”.
Que, asimismo, el Apartado 15.1 de la Cláusula Décimo Quinta “Responsabilidad de la Concesionaria. Seguros” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, dispone: “LA CONCESIONARIA será responsable, ante el CONCEDENTE y los terceros, por la correcta administración de los bienes afectados a la concesión, así como por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción. Asimismo, durante el período de la concesión, LA CONCESIONARIA será civilmente responsable por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a personas o cosas. Será igualmente responsable por el cumplimiento de, todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades con jurisdicción en la zona del Corredor”.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Inciso 2.6, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo” del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa por este capítulo y por día en subsanar dicha infracción, contados desde el plazo que otorgue el ORGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación¨.
Que el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SEISCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (600UP) por la tarifa vigente.
Que en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.
Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones.
Que en función de lo expuesto, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, las resoluciones N° RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE y el Decreto N° 613/2024 y el Decreto N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado 14.2 de la Cláusula Décimo Cuarta “Bienes” del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la falta de conservación de los edificios y cabinas de peaje de la Estación de Peaje Piedritas de la Ruta Nacional N° 14, debido a la existencia de humedad en interior, deficiente impermeabilización, mampostería y revoque de cabinas con daños por choque y roces vehicular,.
ARTÍCULO 2º.- Apllicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SEISCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (600UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.6 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de personal en cargos de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, incluyendo Director Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, Director General del Archivo General de la Nación y Directora Nacional Electoral. Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva del SINEP. La prórroga se fundamenta en decisiones administrativas y resoluciones mencionadas, con financiamiento desde partidas presupuestarias. Firmante: Lisandro Catalán. Existe anexo con agentes detallados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-81077732-APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 69 de fecha 16 de febrero de 2024, 82 de fecha 21 de febrero de 2024 y 102 de fecha 1 de marzo de 2024 y las Resoluciones Nros. 162 de fecha 29 de noviembre de 2024 y 163 de fecha 2 de diciembre de 2024, ambas de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran, entre otros, los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el decreto citado, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en la estructura de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los cargos de Director Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras y de Director General del Archivo General de la Nación, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR y el de Directora Nacional Electoral dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, todos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que por las Decisiones Administrativas Nros. 69/24, 82/24 y 102/24 se procedió a la cobertura transitoria de los cargos cuyas homologaciones se aprobaran en los términos del párrafo precedente, y que las designaciones mencionadas fueron prorrogadas en último término por las Resoluciones Nros. 162/24 y 163/24, ambas de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que resulta necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo registrado bajo el N° IF-2025-83832098-APN-DARH#MI a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dánse por prorrogadas las designaciones transitorias a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, a los agentes consignados en el Anexo registrado bajo el N° IF-2025-83832098-APN-DARH#MI, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del ingeniero Juan Pablo LAGOSTENA (DNI 30.911.912) como Director de Informática e Innovación de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, desde el 15/08/2025 por 180 días hábiles. Firmantes: Gallo, Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección Técnico Administrativa, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Carrera, Capacitación y Gestión del Personal, y Dirección de DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-73170883- -APN-AAIP, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1094 de fecha 1º de noviembre de 2022, N° 615 de fecha 25 de julio de 2023, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 319 de fecha 27 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del ingeniero Juan Pablo LAGOSTENA (DNI 30.911.912) en el cargo de Director de Informática e Innovación de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 15 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 615 de fecha 25 de julio de 2023 se designó transitoriamente al ingeniero Juan Pablo LAGOSTENA (DNI 30.911.912) en el cargo de Director de Informática e Innovación de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción, y cuya última prórroga operó por la Resolución N° 319 de fecha 27 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Directora de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitó gestionar la prórroga de la designación transitoria de marras mediante la Nota N° NO-2025-72475168-APN-AAIP de fecha 4 de julio de 2025.
Que por la Decisión Administrativa N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022 y por la Resolución N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se aprobó la conformación organizativa de la citada agencia.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 mediante el Informe N° IF-2025-80493197-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 24 de julio de 2025, en el cual indicó que el número de CUIL del agente involucrado en la presente medida se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP), y dio continuidad a su tramitación.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA mediante la Nota N° NO-2025-73560566-APN-DNDO#MDYTE de fecha 7 de julio de 2025.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que el ingeniero Juan Pablo LAGOSTENA (DNI 30.911.912) cumple una prestación ininterrumpida de servicios desde el 25 de julio de 2023 y continúa a la actualidad mediante la Certificación de Servicios N° CE-2025-80968563-APN-DTA#AAIP de fecha 25 de julio de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de dicha designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la referida DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA informó que se cuenta con presupuesto suficiente para afrontar el gasto que demandará la prórroga de la designación del funcionario en cuestión mediante la Nota N° NO-2025-72653340-APN-DTA#AAIP de fecha 4 de julio de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 dispuso, en su artículo 2°, que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la designación transitoria del ingeniero Juan Pablo LAGOSTENA (DNI 30.911.912) en el cargo de Director de Informática e Innovación de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a partir del 15 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ingeniero Juan Pablo LAGOSTENA (DNI 30.911.912) lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario en la materia “RELACIONES COMERCIALES” de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción del Ministerio de Economía, reemplazando la conformación aprobada por la Resolución N° 139/2021. Se menciona la existencia de datos tabulados en el Anexo IF-2025-75708213-APN-DGYDCP#MDYTE. El firmante es Fariña.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43327618- -APN-DGDMDP#MEC del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 139 del 15 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 139 de fecha 15 de noviembre de 2021, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “RELACIONES COMERCIALES” del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.
Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 139/2021, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.
Que mediante IF-2025-75720323-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “RELACIONES COMERCIALES” del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 139 del 15 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “RELACIONES COMERCIALES” de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-75708213-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno, así como miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario en la materia “Acceso y Apoyo al Desarrollo de Agroalimentos con Agregado de Valor para el Crecimiento de las Economías Regionales” de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción del Ministerio de Economía. Los datos de las personas designadas se detallan en el Anexo IF-2025-75705604-APN-DGYDCP#MDYTE. Firmantes: Fariña.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43412415- -APN-DGDMDP#MEC del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.
Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.
Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.
Que mediante IF-2025-75720434-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.
Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA
DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “ACCESO Y APOYO AL DESARROLLO DE AGROALIMENTOS CON AGREGADO DE VALOR PARA EL CRECIMIENTO DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES” de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-75705604-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maximiliano Matías Narciso Fariña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2025 para la Administración de Infraestructuras Ferroviarias, dependiente del Ministerio de Economía, con estimados de ingresos y gastos en los anexos I y II. Firmante: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
Visto el expediente EX-2024-106432578- -APN-GAF#ADIFSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Administración de Infraestructuras Ferroviarias, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el capítulo III del título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025, de Administración de Infraestructuras Ferroviarias, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-84769876-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-84769379-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de nueve mil quince millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco pesos ($ 9.015.755.145) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de veintisiete mil novecientos cincuenta y dos millones novecientos cinco mil doscientos cinco pesos ($ 27.952.905.205) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de dieciocho mil novecientos treinta y siete millones ciento cincuenta mil sesenta pesos ($ 18.937.150.060), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84769379-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de veintisiete mil novecientos cincuenta y dos millones novecientos cinco mil doscientos cinco pesos ($ 27.952.905.205) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de veintisiete mil novecientos cincuenta y dos millones novecientos cinco mil doscientos cinco pesos ($ 27.952.905.205) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Equilibrado) estimado en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84769379-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de doscientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho pesos ($ 298.285.844.838) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de doscientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho pesos ($ 298.285.844.838) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2025, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84769379-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la transformación del Yacimiento Carbonífero Río Turbio y Servicios Ferroportuarios en Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima, con capital inicial de $30.000.000, gestionada por la Secretaría de Energía (95%) y Minería (5%). Se aprueba su Estatuto Social y se instruye a la Escribanía General y al Ministerio de Economía para actos necesarios. Firmante: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
Visto el expediente EX-2025-80606591- -APN-DGDA#MEC, las leyes 1919 –Código de Minería–, General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, 23.696, 24.156 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2008, los decretos 988 del 7 de mayo de 1993, 979 del 17 de junio de 1994, 1034 del 14 de junio de 2002, 473 del 14 de mayo de 2020, 70 del 20 diciembre de 2023, 115 del 19 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 349 de la ley 1919 –Código de Minería– determina la zona de explotación del Yacimiento Carbonífero Río Turbio, estableciendo que la cuenca homónima sería considerada como una mina de una sola pertenencia a explotar por el Estado Nacional.
Que mediante la ley 23.696 se estableció el procedimiento para proceder a la declaración de “sujeta a privatización” de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad perteneciera total o parcialmente al Estado Nacional.
Que por el artículo 9° de la mencionada ley se declararon “sujeta a privatización” a los entes que se enumeran en los listados anexos a la citada ley 23.696, entre los cuales figura Yacimientos Carboníferos Fiscales.
Que por el decreto 988 del 7 de mayo de 1993 se dispuso la privatización de la explotación del Complejo Carbonífero, Ferroviario y Portuario de propiedad de la mencionada empresa, entonces denominada Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado, mediante la modalidad de concesión integral.
Que mediante el decreto 979 del 17 de junio de 1994 se adjudicó la concesión integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos a Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima, en ese entonces en formación.
Que por el decreto 1034 del 14 de junio de 2002 se aprobó la rescisión de la concesión integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, dispuesta por la Secretaría de Energía.
Que por el artículo 65 de la ley 26.337 se estableció que el Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, en su carácter de haciendas productivas, se regirían en materia presupuestaria por el régimen establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional, definido en los términos del inciso b) del artículo 8° de la ley 24.156.
Que mediante el decreto 473 del 14 de mayo de 2020 se transfirió la obra pública de la Central Térmica Río Turbio a cargo de Integración Energética Argentina (IEASA), actualmente Energía Argentina S.A. (ENARSA), de la órbita de la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Productivo a la órbita de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.
Que a través del decreto 70 del 20 diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que mediante el artículo 48 de la citado decreto 70/2023 se establece que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, comprendiendo a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, entre otras, y todas aquellas organizaciones societarias donde el Estado Nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas.
Que, a su vez, el citado artículo 48 establece que las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades 19.550, T.O. 1984, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° del decreto 115 del 19 de febrero de 2025, se ordenó la transformación de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos en la sociedad Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima en el ámbito de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la explotación del complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético del mismo nombre.
Que el artículo 2° del mencionado decreto 115/2025 establece que las representaciones de los derechos derivados de la titularidad de las acciones por parte del estado nacional de la sociedad en cuestión serán ejercidos por la Secretaría de Energía en un noventa y cinco por ciento (95%) y la Secretaria de Minería en un cinco por ciento (5%), ambas de este Ministerio.
Que por el artículo 3° de la citada norma se aprobó el modelo de Estatuto Social de la citada sociedad como Anexo (IF-2025-15055673-APN-UEETATEP#MEC), en cuyo artículo 6° se establece que su capital social se fija inicialmente en la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000).
Que por el artículo 4° del citado decreto 115/25 se faculta a este Ministerio a realizar todos aquellos actos necesarios con el fin de facilitar la transformación dispuesta en el citado artículo 1°.
Que mediante el artículo 15 del referido decreto 115/2025 se establece que la Escribanía General del Gobierno de la Nación protocolizará el Estatuto Social de Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima y efectuará todos los actos necesarios con el fin de dar cumplimiento al citado decreto.
Que, a su vez, por el artículo 16 de la norma citada en el considerando precedente, se establece que el ministro de economía y/o los funcionarios que este designe firmarán las correspondientes escrituras públicas y suscribirán e integrarán, en nombre del Estado Nacional, el capital social de Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima y contarán con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el citado decreto así como también ante el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia, y demás organismos, con el objetivo de instrumentar la puesta en funcionamiento de la precitada sociedad.
Que, en tal sentido, corresponde instruir a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Minería a dar cumplimiento por lo dispuesto en el citado artículo 16 del decreto 115/2025.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del decreto 115/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Minería, ambas de este ministerio, a constituir la firma Carboeléctrica Río Turbio Sociedad Anónima, debiendo a tal efecto suscribir el acta constitutiva, designar autoridades e integrar, en nombre del Estado Nacional, el capital social que se fija inicialmente en la suma de pesos treinta millones ($30.000.000), y a realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 115 del 19 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Santiago Andrés Gonzalez como Director de Asuntos Jurídicos del INDEC, dependiente del Ministerio de Economía. La prórroga autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel II del SINEP. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía. Se exceptúa del artículo 1° del decreto 1148/2024. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2025
Visto el expediente EX-2025-78270079- -APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 101 del 1º de marzo de 2024 se dispuso la designación transitoria de Santiago Andrés Gonzalez (MI Nº 32.636.081) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada mediante la resolución 210 del 28 de octubre de 2024 del citado organismo (RESOL-2024-210-APN-INDEC#MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INDEC, y a través de su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 26 de agosto de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Santiago Andrés Gonzalez (MI Nº 32.636.081) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - INDEC.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se prorroga la designación transitoria de Flavia Paola Cervigni (MI 23.602.395) como Directora de Estadísticas Básicas de la Balanza de Pagos del INDEC, por 180 días hábiles a partir del 5 de agosto de 2025, en virtud de razones operativas. La prórroga se exceptúa del artículo 1° del decreto 1148/2024, según el artículo 2° inciso c del mismo decreto. El gasto se cubrirá con partitas del Ministerio de Economía. La resolución fue firmada por Luis Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2025
Visto el expediente EX-2025-73844955-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1157 del 26 de noviembre de 2021 se dispuso la designación transitoria de Flavia Paola Cervigni (MI Nº 23.602.395) en el cargo de Directora de Estadísticas Básicas de la Balanza de Pagos dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo y Cuentas Internacionales de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 202 del 28 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-202-APN-MEC).
Que mediante el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° del citado decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 5 de agosto de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Flavia Paola Cervigni (MI Nº 23.602.395), en el cargo de Directora de Estadísticas Básicas de la Balanza de Pagos dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo y Cuentas Internacionales de la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve prorrogar por 180 días las designaciones transitorias de funcionarios en cargos del INDEC, exceptuando las restricciones del decreto 1148/2024. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Economía. Comuníquese a áreas competentes. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2025
Visto el expediente EX-2025-73841358-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones 256 del 13 de marzo de 2025 (RESOL-2025-256-APN-MEC), 274 del 17 de marzo de 2025 (RESOL-2025-274-APN-MEC) y 328 del 21 de marzo de 2025 (RESOL-2025-328-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, se dispusieron designaciones transitorias de los funcionarios que se mencionan en el anexo (IF-2025-76409149-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en cargos pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía.
Que mediante el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y mediante su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° del citado decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas indicadas en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se mencionan en el anexo (IF-2025-76409149-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Federico Martín Acosta como Coordinador de Patrimonio y Suministros en la Dirección General de Administración y Operaciones del INDEC, dependiente del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 1° de julio de 2025. La prórroga se exceptúa del artículo 1° del decreto 1148/2024 y se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2025
Visto el expediente EX-2025-70945953- -APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 387 del 2 de abril de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-387-APN-MEC) se dispuso la designación transitoria de Federico Martín Acosta (MI Nº 24.448.183) en el cargo de Coordinador de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del citado ministerio.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 600 del 15 de junio de 2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INDEC, y a través de su artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 1° de julio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Federico Martín Acosta (MI Nº 24.448.183) en el cargo de Coordinador de Patrimonio y Suministros dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección de Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Servicio Administrativo Financiero 321 - INDEC.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Visto el expediente EX-2024-127118220- -APN-ST#MEC, la ley 24.449 y sus modificatorias, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias, 574 del 22 de abril de 2014, 32 del 10 de enero de 2018 y 461 del 7 de julio de 2025, la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.449 y sus modificatorias establece los principios que regulan el uso de la vía pública y las actividades vinculadas al transporte, incluyendo disposiciones sobre vehículos, infraestructura vial, concesiones y condiciones de circulación, en el ámbito de jurisdicción federal.
Que el artículo 53 de la citada ley establece los requisitos comunes para los vehículos afectados al transporte de cargas, incluyendo las dimensiones máximas permitidas, entre otros aspectos técnicos relevantes.
Que dicha ley fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que el decreto 574 del 22 de abril de 2014 introdujo modificaciones al anexo R del decreto 779/1995, permitiendo la circulación en el territorio nacional de vehículos conformados por una (1) unidad tractora y dos (2) semirremolques biarticulados, identificados como bitrenes, destinados al transporte automotor de cargas.
Que conforme dicho decreto, las unidades bitrenes pueden alcanzar una longitud máxima de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) entre paragolpes extremos, y transmitir a la calzada un peso máximo de setenta y cinco toneladas (75 t), siempre que cumplan con una configuración técnica específica de ejes.
Que conforme al apartado 2.3.2 del anexo R, que forma parte del decreto 779/1995, se identifica en el orden Nº 28 a la unidad Bitrén de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud y se identifica en el apartado 2.3.3 del mismo anexo en el orden Nº 29 a la unidad bitrén de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m).
Que el apartado 2.3.2. in fine y el apartado 2.3.3. in fine, ambos del anexo R del decreto 779/1995 y sus modificatorios habilitaron al ex Ministerio de Transporte a disponer condiciones de circulación menos restrictivas para las configuraciones de vehículo Bitrén identificados en los órdenes Nº 28 y Nº 29, respectivamente, conforme las condiciones de mercado, el parque total habilitado y el estado de la infraestructura vial existente.
Que, en tal contexto, el artículo 1° de la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR) aprobó el Manual del Usuario de los vehículos de Configuración Bitrén que, como anexo I (IF-2018-49701582-APN-MTR), forma parte integrante de dicha resolución.
Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la resolución 884/2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), se dispuso la libre circulación para las configuraciones de vehículos identificadas en el orden Nº 27, unidad Bitrén de veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40 m) de longitud, entre paragolpes extremos, sin distinción de tipo de carga transportada; estableciendo que los vehículos Bitrén correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m de longitud entre paragolpes extremos), descripta en el anexo R del decreto 779/1995, modificado por el decreto 32 del 10 de enero de 2018, podrán circular por las autopistas troncales de la Red Vial Nacional compuesta por la Autopista Richieri, la Autopista Panamericana y la Autopista Acceso Oeste a los efectos de posibilitar su acceso y egreso al y desde el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente desde las veintidós (22) y hasta las siete (7) horas de la mañana del día siguiente, con las medidas de seguridad que la entonces Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) estableciera al efecto.
Que el esquema anterior, basado en una lógica de corredores expresamente habilitados, según la cual la circulación de vehículos bitrenes de mayor porte sólo era posible en aquellos tramos expresamente autorizados, ha demostrado generar fragmentación operativa, complejizar la planificación logística y limitar la conectividad efectiva del sistema de transporte (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que, en cambio, el nuevo enfoque adoptado se basa en un principio de exclusión negativa, que permite la libre circulación de vehículos bitrenes en la totalidad de la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos expresamente limitados que presenten condiciones objetivas de riesgo o limitaciones estructurales, como curvas de radio reducido o puentes con capacidad portante restringida, donde se requerirá autorización previa para garantizar la seguridad operativa (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que la presente medida resulta técnicamente viable y compatible con los estándares de seguridad vial y desempeño estructural vigentes, sin perjuicio de la obligación de respetar los límites de carga por eje y demás condiciones técnicas previstas en la normativa aplicable. (cf., IF-2025-41524013-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-41527809-APN-DNTAC#MTR, IF-2024-127638992-APN-CNTYSV#MTR, IF-2025-83529841-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-82009633-APN-PYO#DNV, NO-2025-82282666-APN-DNV#MEC y NO-2025- 82962521-APN-DNV#MEC)
Que la implementación de este nuevo enfoque representa un paso decisivo hacia un Estado más ágil y menos intrusivo, que confía en la capacidad de los actores productivos para operar con eficiencia y responsabilidad (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que la habilitación general de la circulación de bitrenes en toda la Red Vial Nacional permitirá optimizar los costos logísticos, multiplicar la capacidad de carga y dinamizar el proceso de reactivación económica en el que se encuentra inmerso el país.
Que, por lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 4° de la resolución 884/2018 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), para lo cual es preciso aprobar los anexos I (IF-2025-83536933- APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran esta medida, e incorporarlos a la citada resolución.
Que por el artículo 1° del decreto 461 del 7 de julio de 2025 se dispuso la disolución de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), todas ellas entonces actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que sin perjuicio de ello, por medio del artículo 36 del mencionado decreto 461/2025, se estableció que hasta tanto se dicten los actos administrativos que aprueben las estructuras organizativas correspondientes de la Secretaría de Transporte, de la Secretaría de Obras Públicas, de la Agencia de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación y de la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte y se lleve a cabo la reasignación de las competencias de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Junta de Seguridad en el Transporte, se mantendrán transitoriamente vigentes las funciones preexistentes y que los mencionados organismos junto con sus autoridades superiores continuarán operativos cumpliendo las funciones y atribuciones que realizan, incluyendo su actuación como autoridad de aplicación en materia de su competencia, a los fines de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brindan.
Que la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte, todas ellas del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 24.449 y sus modificatorias y el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente resolución, e incorpóranse al artículo 4° de la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Dispónese la libre circulación para las configuraciones de vehículos identificados en el apartado 2.3.2 del anexo R correspondiente al decreto 779/1995 orden Nº 28, unidad Bitrén de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud entre paragolpes extremos, y en el apartado 2.3.3 orden Nº 29, unidad Bitrén de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) de longitud entre paragolpes extremos, en la totalidad de la Red Vial Nacional, con excepción de los tramos definidos en los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente resolución.
La circulación por los tramos incluidos en el citado anexo I requerirá autorización previa de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 461/2025, o el organismo que la reemplace, debido a condiciones de trazado que comprometen la seguridad vial.
En el caso de los tramos indicados en el citado anexo II, la circulación estará condicionada a que el peso bruto total del vehículo no exceda la capacidad estructural máxima del puente correspondiente. Dicho anexo comprende puentes con una capacidad portante inferior a setenta y cinco toneladas (75 t).”
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a modificar los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) incorporados por esta medida a la resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR). Dichas modificaciones deberán fundarse en criterios técnicos referidos a la seguridad vial, capacidad de la infraestructura y demás factores que puedan incidir en la aptitud del tramo para la circulación de este tipo de configuraciones vehiculares.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese en el artículo 1° de la resolución 884/2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL- 2018-884-APN-MTR) el anexo I que forma parte integrante de la citada medida por el que, como anexo III (IF-2025-83540465-APN-DNTAC#MTR), forma parte integrante de la presente resolución, el cual se denomina “Manual del Usuario”.
ARTÍCULO 5º.- Déjanse sin efecto todas las normas que se opongan a la presente resolución o que restrinjan el principio de libre circulación previsto en el artículo sustituido por el artículo 2° de la presente medida. Sin perjuicio de ello, encomiéndase a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 461/2025, o al organismo que en el futuro la reemplace, que proceda a efectuar las adecuaciones normativas que fueran necesarias para armonizar su normativa con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Visto el expediente EX-2025-88475624- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 644 del 18 de julio de 2024, 695 del 2 de agosto de 2024 y 494 del 22 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA).
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° de la reglamentación de la ley 27.742, aprobada como anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, este Ministerio de Economía, en cuya jurisdicción se encuentra Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), elevó al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que el mencionado informe circunstanciado propuso la privatización total de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) mediante la venta de la totalidad de las acciones de titularidad del Estado Nacional, cuyo porcentaje asciende al noventa por ciento (90 %) del capital social de dicha empresa.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de las preferencias contempladas en el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, ni la aplicabilidad de un nuevo programa de propiedad participada, manteniéndose vigente el programa de propiedad participada actual.
Que por el decreto 494 del 22 de julio de 2025 se autorizó la privatización total de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en los términos del artículo 4°del anexo I del decreto 695/2024 y se instruyó a este Ministerio de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” de ese ministerio, para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida privatización debiendo para ello concretar la venta de al menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) del total del paquete accionario de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) a un operador estratégico mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos del artículo 18, inciso 1) de la ley 23.696 y sus modificatorias y la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de titularidad del Estado Nacional en dicha sociedad que no se hubieren vendido de acuerdo con el procedimiento licitatorio mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 4) de la ley 23.696 y sus modificatorias.
Que, adicionalmente, se instruyó al Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las medidas que sean necesarias para garantizar que la modalidad de privatización dispuesta precedentemente no afecte la continuidad de la prestación del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales.
Que, asimismo, se autorizó al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en ese decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar el proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), de acuerdo con lo ordenado por el decreto 494/2025.
Que, conforme al artículo 30 del decreto 644 del 18 de julio de 2024, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” tiene entre sus objetivos dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del Estado Nacional que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b del artículo 8° de la ley 24.156, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión, disolución y/o disposición estratégica.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.696, en cualquiera de las modalidades de materialización de privatización previstas en el artículo 17 de dicha norma, es requisito contar con la tasación realizada por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y, en caso de imposibilidad de llevar a cabo dicha tasación, se autoriza a efectuar las contrataciones respectivas con organismos internacionales o entidades o personas privadas nacionales o extranjeras, las que en ningún caso podrán participar en el procedimiento de selección previsto en el artículo 18 de dicha ley, revistiendo la tasación en todos los casos, el carácter de presupuesto oficial.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, manifestó que se encuentra imposibilitado actualmente de realizar la valuación del total de la empresa solicitada por Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en un plazo razonable (cf., NO-2025-40294232-APN-TTN#MEC).
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 19 de la ley 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a que lleve a cabo las acciones conducentes para que se realice la tasación del paquete accionario de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) a través de una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional, de conformidad con lo expresado por el servicio jurídico permanente de este Ministerio de Economía (cf., IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC).
Que, a su vez, de acuerdo con lo expresado previamente, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” deberá coordinar las medidas necesarias a los fines de concretar la venta de las acciones del Estado Nacional en Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), en los términos del artículo 2°, inciso a del decreto 494/2025, en el plazo de ocho (8) meses desde la entrada en vigencia de la presente medida, con sujeción a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del anexo I del decreto 695/2024.
Que, asimismo, en el marco de lo establecido por el inciso b del artículo 2° del decreto 494/2025, resulta pertinente instruir a la citada Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a realizar las medidas y acciones necesarias para la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones del Estado Nacional en Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) que no sean vendidas de conformidad con lo dispuesto en el inciso a del artículo 2°del aludido decreto.
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento, la Secretaría de Obras Públicas de este ministerio deberá elaborar y gestionar la documentación licitatoria -técnica y contractual-, la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, pudiendo solicitar la asistencia técnica y operativa de la empresa en cuestión.
Que, por otra parte, corresponde instruir a la Secretaría de Obras Públicas a que arbitre los medios necesarios para que lo dispuesto por la presente medida no afecte la continuidad de la prestación del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del decreto 494/2025.
Que, por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el decreto 416 del 17 de junio de 2025, se considera pertinente establecer que el procedimiento previsto en el inciso a del artículo 2° del decreto 494/2025, deberá llevarse a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.
Que la Secretaría de Obras Públicas y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” de este Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la ley 23.696, los artículos 7° y 10 de la ley 27.742, el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 494/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en los términos del decreto 494 del 22 de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, con el propósito de:
a) Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA).
b) Concretar la venta referida en el inciso a del artículo 2° del decreto 494/2025, dentro del plazo de ocho (8) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente medida.
c) Realizar las medidas y acciones necesarias para la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de propiedad del Estado Nacional en Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) que no hayan sido vendidas de conformidad con lo previsto en el inciso a del artículo 2° del decreto 494/2025.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía a realizar las siguientes acciones:
a) Elaborar la documentación licitatoria -técnica y contractual- del proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA), la cual incluirá el contrato de concesión correspondiente, debiendo contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”. A dicho efecto, podrá solicitar la colaboración técnica y operativa de la sociedad.
b) Articular las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° del decreto 494/2025.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que la venta del paquete accionario establecida en el inciso a del artículo 2° del decreto 494/2025 será llevada a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR, conforme lo dispuesto en el decreto 416 del 17 de junio de 2025.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía establece lineamientos para la gestión de fondos en programas de vivienda y hábitat, incluyendo el Anexo I. Se derogan resoluciones y decretos vinculados a estos programas. Firmante: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
Visto el expediente EX-2025-70509474- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 25.737, los decretos 892 del 11 de diciembre de 1995, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 1018 del 12 de noviembre de 2024, las resoluciones 67 del 24 de junio de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, 14 del 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del entonces Ministerio de Economía y Producción, 186 del 11 de abril de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, 1 del 31 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1-APN-MDTYH), 38 del 19 de junio de 2020 (RESOL-2020-38-APN-MDTYH), 53 del 8 de julio de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-53-APN-MDTYH), 19 del 8 de mayo de 2020 y su modificatoria (RESOL-2020-19-APN-MDTYH), 40 del 7 de julio de 2020 (RESOL-2020-40-APN-MDTYH), 230 del 23 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-230-APN-MDTYH), 16 del 29 de enero de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-16-APN-MDTYH), 44 del 18 de febrero de 2021 (RESOL-2021-44-APN-MDTYH), 99 del 7 de abril de 2021 (RESOL-2021-99-APN-MDTYH), 143 del 6 de mayo 2021 (RESOL-2021-143-APN-MDTYH), 152 del 14 de mayo de 2021 y su modificatoria (RESOL-2021-152-APN-MDTYH), 265 del 20 de julio de 2021 (RESOL-2021-265-APN-MDTYH), 274 del 28 de julio de 2021 (RESOL-2021-274-APN-MDTYH), 365 del 28 de noviembre de 2022 (RESOL-2022-365-APN-MDTYH) y 398 del 14 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-398-APN-MDTYH) todas ellas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 16 del 7 de agosto de 2020 de la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (RESOL-2020-16-APN-SH#MDTYH), 20 del 26 de octubre de 2021 y su modificatoria (RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH) y 10 del 1° de agosto de 2022 (RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH) ambas de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, 12 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-12-APN-MOP), 27 del 19 de abril de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-27-APN-MOP), 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), 59 del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-59-APN-MOP), 167 del 11 de mayo de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-167-APN-MOP), 222 del 23 de junio 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-222-APN-MOP), 252 del 6 de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-252-APN-MOP), 269 del 20 de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-269-APN-MOP), 26 del 2 de febrero de 2022 y sus modificatorias (RESOL-2022-26-APN-MOP) y 424 del 13 de diciembre de 2022 y sus modificatorias (RESOL-2022-424-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas, 34 del 24 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-34-APN-SOP#MEC) y 80 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-80-APN-SOP#MEC), ambas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y la disposición 1 del 18 de junio de 2020 de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo dependiente de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (DI-2020-1-APN-SSPSYU#MDTYH), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la resolución 38 del 19 de junio de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2020-38-APN-MDTYH) se creó el “Programa Federal Argentina Construye”, disponiendo que el mismo será implementado por el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a través de la ex Secretaría de Hábitat y de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.
Que por el artículo 5° de la citada resolución 38/2020 se dispuso que los fondos que se transfieran en el marco del mencionado Programa quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el anexo que integra esa medida.
Que a través del artículo 1° de la resolución 53 del 8 de julio de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias (RESOL-2020-53-APN-MDTYH) se creó el “Programa Federal Argentina Construye Solidaria” destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que fue aprobado como anexo I de esa medida.
Que por el artículo 3° de la mencionada resolución 53/2020 se designó a la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat como la Autoridad de Aplicación del mencionado Programa Federal.
Que a través del artículo 5° de la citada resolución 53/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias se aprobó el Modelo de Convenio Marco de Adhesión al Programa Federal Argentina Construye Solidaria a ser suscripto con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, como anexo II de esa medida.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 16 del 7 de agosto de 2020 (RESOL-2020-16-APN-SH#MDTYH) de la ex Secretaría de Hábitat dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, se creó, en el marco del “Programa Federal Argentina Construye”, el “Subprograma Habitar la Emergencia”.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando precedente se aprueban como parte del Subprograma Habitar la Emergencia, las Líneas de “Equipamiento Comunitario”, “Conexiones Domiciliarias”, “Núcleos Sanitarios” y “Complementamiento Barriales” como anexos I, II, III y IV de esa medida, respectivamente.
Que por el artículo 4° de la citada resolución 16/20 de la ex Secretaría de Hábitat y sus modificatorias se aprobó como anexo V de esa medida, el Modelo de Convenio Marco de Adhesión al “Subprograma Habitar la Emergencia” a ser suscripto con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por su artículo 5° se aprobó como anexo VI el manual de ejecución.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 19 del 8 de mayo de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (RESOL-2020-19-APN-MDTYH) se creó el Plan Nacional de Suelo Urbano, a ser implementado por el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a través de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial.
Que el artículo 2° de la resolución citada 19/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat dispone que el Plan Nacional de Suelo Urbano comprende: a) el Programa Nacional de Producción de Suelo; b) el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo; y c) La conformación de la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo.
Que, asimismo, por la resolución N° 19/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria se creó la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo y el Observatorio Nacional de Acceso al Suelo, y en este último estableció que funcionará el Registro Territorial de Suelo Apto para Programas Habitacionales y Proyectos Urbanos y el Observatorio Nacional de Precios del Suelo.
Que a través del artículo 1° de la resolución 40 del 7 de julio de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2020-40-APN-MDTYH) se creó el Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat destinado a reactivar y finalizar las obras que se ejecutan dentro del Plan Nacional de Vivienda, o de Programas o Planes que hayan sido dejados sin efecto, que se encuentran paralizadas o demoradas en su ejecución, a los fines de favorecer de ese modo al desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat, de la vivienda, de la infraestructura básica y del equipamiento comunitario de los hogares involucrados con Necesidades Básicas Insatisfechas y de los grupos vulnerables en situación de emergencia, marginalidad y riesgo ambiental en todo el Territorio Nacional, a la incorporación de mano de obra, a la reinserción social y laboral de la población afectada y a la movilización de la economía a partir de mercados locales de materiales e insumos para la construcción, cuyo Reglamento Particular obra como Anexo de esa medida.
Que, por otra parte, por los artículos 1° y 3° de la disposición 1 del 18 de junio de 2020 de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo dependiente de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (DI-2020-1-APN-SSPSYU#MDTYH) se crearon el Programa Nacional de Producción de Suelo y el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, en el ámbito de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, respectivamente.
Que a través de los artículos 2° y 4° de la citada disposición 1/2020 se aprobaron, como anexo I y II, el Reglamento Particular del Programa Nacional de Producción de Suelo y del Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo, respectivamente.
Que por los artículos 5° y 6° de la citada disposición 1/20 de la ex Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo se aprobaron, como anexos III y IV, el Reglamento Particular de la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo y el Reglamento del Observatorio Nacional de Acceso al Suelo, creados por los artículos 5° y 6° de la resolución 19/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria, respectivamente.
Que por el artículo 1° de la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) se creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro” en el ámbito del mencionado ministerio, y por su artículo 2° se estableció que el objeto del citado Programa será la construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y de la vivienda.
Que mediante el artículo 3° de la resolución 16/2021 se dispuso que la autoridad de aplicación del “Programa Casa Propia - Construir Futuro” será la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del Programa, en el marco de sus competencias.
Que por el artículo 4° de la resolución 16/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias se aprobó el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro” que como anexo integra esa medida.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la resolución 152 del 14 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria (RESOL-2021-152-APN-MDTYH) se creó, en el marco del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Casa Propia – Casa Activa”.
Que a través del artículo 2° de la mencionada resolución 152/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y su modificatoria se dispuso que el objeto del “Subprograma Casa Propia – Casa Activa” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de complejos habitacionales, en los cuales podrá incluirse equipamiento de espacios comunes y centros de día, para su adjudicación en comodato a personas mayores de sesenta (60) años de edad.
Que, a su vez, el artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente establece que será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1° de esa medida, el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, aprobado por la mencionada resolución 16/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, con ajuste a las particularidades establecidas en el anexo que integra esa medida.
Que por el artículo 1° de la resolución 265 del 20 de julio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-265-APN-MDTYH) se creó, en el marco del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Habitar Comunidad”.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución 265/2021 del ex Ministerio De Desarrollo Territorial y Hábitat se estableció que el objeto del “Subprograma Habitar Comunidad” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción de viviendas, ampliación y refacción de las existentes e infraestructura básica, que permitan el mejoramiento del hábitat y el acceso a la vivienda de la población rural y pueblos originarios en situación de vulnerabilidad social, fortaleciendo el arraigo y las condiciones para la generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario.
Que el artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando precedente establece que será aplicable al Subprograma, el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia - Construir Futuro”, con ajuste a las particularidades establecidas en el anexo que integra esa medida.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la resolución 274 del 28 de julio de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se creó, en el marco del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Casa Propia – Autoconstrucción De Viviendas Participativa Cáritas”.
Que el artículo 2° de la citada resolución 274/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat dispone que el objeto del “Subprograma Casa Propia – Autoconstrucción de Viviendas Participativa Cáritas” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la autoconstrucción asistida y participativa por esfuerzo propio y ayuda mutua.
Que el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior establece que será aplicable al “Subprograma Casa Propia – Autoconstrucción de Viviendas Participativa Cáritas”, el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, con ajuste a las particularidades establecidas en el anexo que integra esa medida.
Que por el artículo 1° de la resolución 365 del 28 de noviembre de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-365-APN-MDTYH) se creó en el marco del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, el “Subprograma Habitar Inclusión”.
Que mediante el artículo 2° de la citada resolución 365/2022 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se dispuso que el objeto del “Subprograma Habitar Inclusión” será la promoción y el financiamiento de la construcción de viviendas comunitarias destinadas a personas con padecimientos mentales, con dispositivos de apoyo, adaptados a la diversidad de sus necesidades.
Que por el artículo 3° de la resolución 365/2022 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se estableció que será aplicable al “Subprograma Habitar Inclusión”, el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, y su Manual de Ejecución, aprobado por la resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH).
Que por el artículo 1° de la resolución 44 del 18 de febrero 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-44-APN-MDTYH) se creó el “Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial” a ser implementado por el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a través de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial.
Que el artículo 2° de la citada resolución 44/2021 ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat dispone que el “Programa de Planificación y Ordenamiento Territorial” comprende: a) La promoción de propuestas de Legislación Provincial de Desarrollo Territorial; b) el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento Territorial; c) El Concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación, Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción Argentina”; y d) el Registro Territorial de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos.
Que por el artículo 1° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” en el ámbito del mencionado ex ministerio.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la citada resolución 99/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias se dispuso que el objeto del “Programa Reconstruir” será la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
Que, a su vez, el artículo 3° de la resolución 99/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, dispone que la Autoridad de Aplicación del “Programa Reconstruir” será la ex Secretaría de Hábitat del mencionado ex ministerio, quien tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas, y la emisión de los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del Programa, en el marco de sus competencias.
Que por el artículo 4° de la resolución citada en el considerando anterior se aprobó el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” que como anexo integra esa medida.
Que a través del artículo 1° de la resolución 143 del 6 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-143-APN-MDTYH) se creó el “Programa de Regularización Dominial”.
Que, asimismo, el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior establece que el mencionado Programa tiene por objeto el financiamiento de acciones que fortalezcan las políticas vinculadas a la seguridad jurídica mediante la regularización dominial a favor de beneficiarios de inmuebles que hayan sido financiados total o parcialmente con aportes del Estado Nacional a través de programas y/o planes del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y que quedan comprendidos en ese programa, aquellas líneas de acción o componentes previstos a los mismos fines en otros planes o programas vigentes.
Que el artículo 3° de la resolución 143/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat establece que a través del “Programa de Regularización Dominial” se financiarán las siguientes acciones: a) Relevamientos y/o censos; b) Mensuras; gestión, confección y aprobación de planos; c) Adquisición de equipamiento, insumos y tecnología; d) Estudio, gestión y confección de títulos; y e) Asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.
Que la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones establece entre las competencias de este Ministerio entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que, asimismo, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece entre las competencias de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía la de entender en todo lo relativo a la finalización, cierre y transferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda.
Que, por su parte, por el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus modificatorios se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que este Gobierno Nacional ha tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del Estado Nacional.
Que, en función de lo expuesto, y en línea con las políticas que viene adoptando el Gobierno Nacional a los fines de reordenar la obra pública, en esta instancia se considera pertinente establecer lineamientos a los fines de dejar sin efecto los programas mencionados en materia de vivienda y hábitat que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.
Que, por otra parte, en el artículo 1° del decreto 892 del 11 de diciembre de 1995 se establece que las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el inciso 5 - Transferencias –Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 –Activos financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en el Anexo I de ese artículo, deben, entre otras, adoptar las medidas que aseguren la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino específicamente acordado.
Que la resolución de los convenios suscriptos en el marco de los citados programas, implican la necesidad de restituir los fondos transferidos oportunamente.
Que, en dicho marco, y teniendo en cuenta el contexto de emergencia que atraviesa el país resulta necesario regular el temperamento a seguir en relación al reclamo de los fondos del Tesoro Nacional que deban ser restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en virtud de los referidos programas, ante la resolución del contrato respectivo, de forma tal que mantengan su intangibilidad y evitando la generación del perjuicio fiscal para el Estado Nacional.
Que, por otro lado, a través del artículo 1° de la resolución 398 del 14 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-398-APN-MDTYH) se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Gestión de Asuntos Institucionales e Internacionales”, en el ámbito del mencionado ex Ministerio De Desarrollo Territorial y Hábitat, con el objeto de gestionar los asuntos relativos a la coordinación de las acciones que vinculan a ese Ministerio, y de forma transversal a sus distintas Secretarías y Subsecretarías, con otras Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, en el marco de la implementación de los distintos Programas y Subprogramas de Vivienda, así como también, aquellas acciones requeridas para la coordinación de diversas instancias internacionales, incluida la representación de ese Ministerio en las reuniones, foros y ámbitos internacionales en el marco de las competencias asignadas a esa Jurisdicción.
Que en atención a que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad De Gestión De Asuntos Institucionales E Internacionales” se encuentra disuelta desde el 31 de diciembre de 2023 y que, por esta medida se establecerán lineamientos con el objeto de dejar sin efecto determinados programas en materia de vivienda y hábitat, resulta necesario derogar la resolución 398/22 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que, en otro orden de ideas, corresponde mencionar que el artículo 1° de la ley 25.737 estableció que quedan suspendidas por el plazo de noventa (90) días las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación, exceptuando a los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil.
Que, asimismo, por el artículo 1° del decreto 247 del 23 de junio de 2003 se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Producción el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - ley 25.737.
Que por el artículo 2° del citado decreto 247/2003 se estableció que los deudores comprendidos en los términos de la ley 25.737, deberán inscribirse en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única – ley 25.737, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de ese decreto y que podrán asimismo registrarse, dentro del mismo plazo, los acreedores que consideren afectada por dicha ley su situación socio-económica.
Que mediante el artículo 4° del decreto 247/2003 se dispuso que el entonces Ministerio de Economía y Producción será la Autoridad de Aplicación e interpretación de ese decreto.
Que, asimismo, por la resolución 14 del 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del entonces Ministerio de Economía y Producción se aclaró que a los efectos de la inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - ley 25.737, creado por el Decreto N° 247/03, las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto vivienda única deberán haber sido iniciadas al día 2 de junio de 2003.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la resolución 67 del 24 de junio de 2003 del entonces Ministerio de Economía y Producción se aprobó el “Procedimiento Operativo para la Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Única - Ley Nº 25.737” y el “Formulario de Inscripción en el Registro de Ejecuciones Hipotecarias – Vivienda Única Ley Nº 25.737”, que como anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de esa medida.
Que considerando que por el artículo 1° de la ley 25.737 se determinó el plazo de duración de la suspensión de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, el cual ya transcurrió, resulta pertinente derogar las resoluciones 14/03 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción y 67/03 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Que por el artículo 1° del decreto 1018 del 12 de noviembre de 2024 se disolvió el Fondo Fiduciario Público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (Pro.Cre.Ar) creado por el decreto 902 del 12 de junio de 2012 y su modificatorio.
Que, en dicho marco, resulta pertinente derogar las resoluciones vinculadas con el funcionamiento del referido Fondo Fiduciario Público a los fines de brindar claridad normativa respecto de dicha materia.
Que, en ese sentido, corresponde derogar las resoluciones 186 del 11 de abril de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; 20 del 26 de octubre de 2021 (RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH) y 10 del 1° de agosto de 2022 (RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH), ambas de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat; y 1 del 30 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1-APN-MDTYH) y 230 del 23 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-230-APN-MDTYH), ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que en el primer párrafo del artículo 2° de la resolución 452 del 13 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-452-APN-MEC) se establece que las obras cuya asistencia financiera se decida continuar, en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del inciso b del artículo 1° de esa medida, deberán concluirse en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contado desde la entrada en vigencia de esa resolución, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas y en su segundo párrafo dispone que una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo de ese artículo, quedará sin efecto el “Plan Argentina Hace” creado en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 12 del 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que procede derogar la normativa señala en virtud de encontrarse cumplido el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 2° de la resolución 452/24 de este ministerio.
Que, del mismo modo, en el primer párrafo del artículo 2° de la resolución 933 del 19 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-933-APN-MEC) se estableció que las obras cuya ejecución se decida continuar en el marco del inciso b) del artículo 1° de esa medida deberán concluirse en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contado desde la entrada en vigencia de esa resolución, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas, agregando en su segundo párrafo que una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo de ese artículo, quedarán sin efecto los programas o planes que se detallan en el anexo I de esa medida.
Que el 24 de abril de 2025 se cumplió el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° de la resolución 933/2024 del Ministerio de Economía, habiendo quedado sin efecto los planes o programas detallados en el anexo I de esa medida.
Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de dar certeza jurídica, se considera pertinente derogar la normativa de creación de los planes o programas aludidos en los considerandos precedentes y su normativa aclaratoria o complementaria.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía o sus dependencias deberán seguir los siguientes lineamientos respecto de los convenios que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los programas, subprogramas o planes que se detallan en el anexo I (IF-2025-72200647-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida:
a) De mediar incumplimiento de la Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Municipio y/u de otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá corroborarse si se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de procurar la corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas y eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes, pudiendo resolver el convenio por culpa de la Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Municipio y/u de otro Ente Ejecutor; y
b) De no mediar incumplimiento de la Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Municipio y/u de otro Ente Ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, y si en el convenio suscripto oportunamente en el marco del programa correspondiente el Estado Nacional asumió el financiamiento de la ejecución de determinadas obras, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor podrá asumir el financiamiento de la misma.
Si la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor asume el financiamiento de la obra, y si se ha regulado en la normativa aplicable al programa de que se trate la obligación de implementar un sistema de recupero de los fondos invertidos en su realización, podrá compensarse el financiamiento pendiente con los fondos de recupero a recaudar y/o pendientes de rendición y/o de devolución al Estado Nacional generados en el marco de otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción del Ministerio de Economía o de algún fideicomiso vigente cuyo objeto de vincule a la materia de vivienda o hábitat.
En caso de que el monto del financiamiento pendiente sea mayor al de los fondos que deban ser recuperados en el marco del sistema de recupero aludido, operará la compensación prevista en el párrafo precedente eximiéndose la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor del deber de implementar el sistema de recupero.
En caso de que el monto del financiamiento pendiente sea menor al monto de los fondos que deban ser recuperados en el marco del sistema de recupero, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor deberá instrumentar el sistema de recupero de los fondos que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida. Sin perjuicio de lo expuesto, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor podrá:
i. exceptuar en forma total o parcial del recupero de los montos financiados a aquellos adjudicatarios con necesidades básicas insatisfechas o pertenecientes a grupos vulnerables o respecto de los cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales o relocalizaciones de carácter obligatorias dispuestas por sentencia judicial o similar. En este caso la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor, una vez que dicte el acto de adjudicación de la obra, deberá presentar ante la Secretaría de Obras Públicas un informe detallado de los adjudicatarios que han sido alcanzados por dicha excepción, motivando cada excepción otorgada; y/o
ii. incluir el monto de los fondos que deban ser recuperados en el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado Nacional y las Provincias y/o la Ciudad Autónoma De Buenos Aires creado por el artículo 1° del decreto 969 del 30 de octubre de 2024, siempre que el Ente Ejecutor sea una Provincia y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan adherido a dicho Régimen.
ARTÍCULO 2°.- Si la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor asume el financiamiento de la obra, deberá implementar el sistema de recupero de los fondos que corresponda conforme a las siguientes pautas:
- El recupero de las cuotas deberá efectuarse en forma mensual y consecutiva;
- El cobro de las cuotas deberá comenzar con posterioridad a la entrega de la obra de que se trate al adjudicatario que corresponda;
- El sistema deberá contemplar la capacidad de pago de las familias adjudicatarias;
- El precio a cobrar a los adjudicatarios nunca podrá ser superior al costo actualizado de realizar la obra;
- Los fondos recuperados deberán ser depositados por la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor en la cuenta que le indique la Secretaría de Obras Públicas y estos serán reinvertidos en aquellas medidas o políticas que el Ministerio de Economía considere pertinente priorizando el interés público comprometido;
- El monto de las cuotas mensuales no podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales constatados de los hogares adjudicatarios al momento de la entrega de la obra en función de su perfil económico y capacidad de pago; y
- La devolución de los fondos se efectuará de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVI), tomando como referencia el valor de la UVI de la fecha del último desembolso que se haya realizado.
ARTÍCULO 3°.- En aquellos casos en los cuales la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/u otro Ente Ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra; y 4) la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de devoluciones de sumas desembolsadas por una jurisdicción del Sector Público Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, en el marco de los programas, subprogramas o planes que se detallan en el anexo I (IF-2025-72200647-APN-SOP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, y en virtud de lo previsto en el inciso a) del artículo 1° de esta resolución, los montos correspondientes deberán actualizarse conforme a la variación del Índice de la Unidad de Vivienda (UVI), desde la fecha en que se hubiera efectuado cada desembolso hasta la fecha de su efectivo reintegro. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Municipio y/o cualquier otro Ente Ejecutor haya acreditado el reintegro de los fondos requeridos, la jurisdicción correspondiente deberá iniciar las acciones judiciales pertinentes para su recupero.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse las resoluciones 67 del 24 de junio de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, 14 del 11 de julio de 2003 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del entonces Ministerio de Economía y Producción, 186 del 11 de abril de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, 1 del 30 de diciembre de 2019 (RESOL-2019-1-APN-MDTYH), 230 del 23 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-230-APN-MDTYH) y 398 del 14 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-398-APN-MDTYH), todas ellas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, 20 del 26 de octubre de 2021 (RESOL-2021-20-APN-SDT#MDTYH) y 10 del 1° de agosto de 2022 (RESOL-2022-10-APN-SDT#MDTYH), ambas de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y 12 del 9 de marzo de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-12-APN-MOP), 27 del 19 de abril de 2020 y sus modificatorias (RESOL-2020-27-APN-MOP), 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), 59 del 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-59-APN-MOP), 167 del 11 de mayo de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-167-APN-MOP), 222 del 23 de junio 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-222-APN-MOP), 252 del 6 de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-252-APN-MOP), 269 del 20 de agosto de 2021 y sus modificatorias (RESOL-2021-269-APN-MOP), 26 del 2 de febrero de 2022 y sus modificatorias (RESOL-2022-26-APN-MOP) y 424 del 13 de diciembre de 2022 y sus modificatorias (RESOL-2022-424-APN-MOP), todas ellas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Ximena Paula GARCIA DI NIRO como Directora de Logística del Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por 180 días hábiles. El gasto se cubrirá con recursos de la Jurisdicción 20 y Subjurisdicción 14. La medida fue firmada por Leonardo Cifelli.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-86050423 -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 531 del 01 de agosto de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 531/25, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la Dirección de Logística del Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento, dependiente de la Dirección Nacional del Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento, de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 01 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta Ximena Paula GARCIA DI NIRO (CUIL Nº 27-23093299-4), en el cargo de Directora de Logística del Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento, dependiente de la Dirección Nacional del Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento, de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
VISTO el Expediente N° EX-2025-86049278- -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 531 del 01 de agosto de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 531/25, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 01 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Manuel ARANDA (CUIL Nº 20-28232859-4 ), en el cargo de Director Nacional del Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
VISTO el Expediente N° EX-2025-86046018- -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 531 del 01 de agosto de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 531/25, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional del Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 01 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Valeria AMBROSIO (CUIL N° 27-18565848-7), en el cargo de Directora Nacional del Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de María Paula Zingoni al cargo de Directora del Palacio Nacional de las Artes y su designación transitoria como Directora Nacional de Museos y Gestión Patrimonial, ambos en la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, desde el 09/07/2025 por 180 días hábiles. El gasto se cubrirá con recursos de la Jurisdicción 20 y Subjurisdicción 14. Firmante: Cifelli.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-74540054- -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 531 del 01 de agosto de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 531/25, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Museos y Gestión Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que a efectos de posibilitar la designación que se propicia, mediante Nota N° NO-2025-73944813-APN-PNA#SC la magister María Paula ZINGONI (CUIL N.º 27-14886339-9) presentó su renuncia, a partir 08 de julio de 2025, al cargo de Directora del Palacio Nacional de las Artes dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el que fuera designada oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 700 del 22 de julio de 2024.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24, y las facultades delegadas por el artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 08 de julio de 2025, la renuncia presentada por la magister María Paula ZINGONI (CUIL Nº 27-14886339-9) al cargo de Directora del Palacio Nacional de las Artes de la Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el que fuera designada oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 700 del 22 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 09 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la magister María Paula ZINGONI (CUIL N.º 27-14886339-9) en el cargo de Directora Nacional de Museos y Gestión Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta la asignación transitoria de las funciones de Director Técnico del Teatro Nacional Cervantes al Sr. Patricio Iván Sarmiento (CUIL 20-16334857-9), desde el 08/12/2024, según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP. La medida, autorizada excepcionalmente por no cumplir con los requisitos del cargo, se extenderá hasta 3 años y el gasto se cubrirá con la Jurisdicción 20. Se comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Firmado por Leonardo Javier Cifelli.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-137126364- -APN-TNC#SC, la Ley de Presupuesto Nacional de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre 2024, 989 del 5 de noviembre 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 59 del 8 de febrero de 2018, 826 del 2 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la asignación transitoria a partir del 08 de diciembre de 2024, de la función de Director Técnico del TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, al señor SARMIENTO Patricio Iván (CUIL N° 20-16334857-9), quien reviste en la Planta Permanente del organismo con un Nivel B Grado 2, Tramo General - Agrupamiento General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Homologado por el Decreto Nº 2098 del 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que, por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 826/2019 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del TEATRO NACIONAL CERVANTES, y se homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción.
Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 se reglamenta todo lo concerniente al sistema de subrogancias.
Que así, a través de los artículos 107, 108, 109 y 112 se establecen los alcances y requisitos propios de las subrogancias.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.
Que la persona propuesta en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de dirección.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO se ha expedido mediante Informe Nº IF-2024-130215253-APN-ONEP#MDYTE, advirtiendo que resulta innecesaria la intervención del Órgano Rector en materia de Empleo Público en la tramitación de las prórrogas de designaciones transitorias enmarcada en el Decreto Nº 958/2024, siempre que sean dispuestas en las mismas condiciones en las que fueron dictadas.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TEATRO NACIONAL CERVANTES ha tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del 08 de diciembre de 2024, las funciones de Director Técnico dependiente de la DIRECCIÓN DEL TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II al señor Patricio Iván SARMIENTO (CUIL N° 20-16334857-9) quién reviste UN (1) cargo de Planta Permanente Nivel B Grado 2 en el TEATRO NACIONAL CERVANTES, Agrupamiento General, Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
Se efectúa la presente Asignación de Funciones con autorización excepcional por no cumplir el agente con los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el artículo 112 del citado convenio.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva II, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 0 – SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, Cumplido, archívese.
VISTO el Expediente N° EX-2025-74545509- -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 531 del 01 de agosto de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 531/25, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora del Museo Histórico Nacional de la Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que con el fin de designar en el citado cargo a la licenciada María Inés RODRÍGUEZ AGUILAR, resulta necesario exceptuarla del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el que establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que a efectos de posibilitar la designación que se propicia, mediante Nota N° NO-2025-74000841-APN-DNMYGP#SC la licenciada María Inés RODRÍGUEZ AGUILAR (CUIL N.º 27-05721209-3) presentó su renuncia, a partir 08 de julio de 2025, al cargo de Directora Nacional de Museos y Gestión Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el que fuera designada oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 581 del 25 de junio de 2024.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24, y las facultades delegadas por el artículo 1° inciso c) del Decreto N° 101/85.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 08 de julio de 2025, la renuncia presentada por la licenciada María Inés RODRÍGUEZ AGUILAR (CUIL Nº 27-05721209-3) al cargo de Directora Nacional de Museos y Gestión Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el que fuera designada oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 581 de fecha 25 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 09 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Inés RODRÍGUEZ AGUILAR (CUIL Nº 27-05721209-3) en el cargo de Directora del Museo Histórico Nacional dependiente Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 19/08/2025 N° 59163/25 v. 19/08/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5748-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/330016/1
Se decreta la modificación de la Resolución General N° 4.310 para ampliar el plazo adicional de 45 días corridos para subsanar incumplimientos formales detectados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). La medida, que entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025, fue intervenida por la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones. Firmante: Juan Alberto Pazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02808951- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, se reglamentaron los requisitos y condiciones para integrar el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, implementándose asimismo un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring” -a fin de otorgar un “ESTADO” a los sujetos incluidos en el aludido sistema de información- de aplicación periódica y con distintos efectos de acuerdo a que los incumplimientos detectados sean del tipo formal o que importen una incorrecta conducta fiscal, otorgando diferentes plazos para subsanarlos.
Que en virtud de la experiencia adquirida desde la implementación del referido sistema y a efectos de fomentar el cumplimiento voluntario de los deberes fiscales previstos en la norma, se estima conveniente ampliar el plazo adicional -que se suma al indicado en la comunicación de inducción emitida por el Organismo- para subsanar los incumplimientos de tipo formal que se detecten como consecuencia del mecanismo mencionado en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:
“a) Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva más un plazo adicional de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se emite la Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 28 de noviembre de 2025, por hasta VNO $5.000.000.000.000, según resolución conjunta de Pablo Quirno Magrane y Carlos Jorge Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía. Se autoriza a funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público y otras dependencias a suscribir documentación. Se incluyen datos tabulados sobre condiciones financieras y fórmulas de cálculo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
Visto el expediente EX-2025-89314771- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 3° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 28 de noviembre de 2025”.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del decreto 453/2025.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del decreto 453/2025-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 28 de noviembre de 2025”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 18 de agosto del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025.
Fecha de vencimiento: 28 de noviembre de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Siendo:
TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.
MARGEN: será determinado en la licitación. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve aprobar la nómina de agentes de la planta del personal permanente de la Superintendencia de Seguros de la Nación elegibles para la Bonificación por Desempeño Destacado del período 2024, según Anexos mencionados. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente) y Ramón Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2025-69039223-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de agentes de la planta del personal permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, obrante en los Anexos IF-2025-87147557-APN-GA#SSN e IF-2025-87147708-APN-GA#SSN, correspondiente a las funciones simples y ejecutivas del período 2024, respectivamente. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prorrogó el plazo de entrada en vigencia, establecido en el artículo 4º de la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24/04/2025, para unidades con nivel inferior a Dirección de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, hasta el 18/08/2025. Intervinieron la Dirección de Planificación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Sistemas y Telecomunicaciones, y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional. Firma: Pazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2025
VISTO la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 y el Expediente Electrónico N° EX-2025-03042188- -ARCA-DEDIOR#SDGINS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, se realizaron adecuaciones a la estructura organizativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que a fin de concluir con las tareas de implementación y puesta en funcionamiento de las modificaciones mencionadas surge la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia establecida en el artículo 4º de la mencionada disposición, exclusivamente en lo referido a las unidades con nivel inferior a Dirección de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, las cuales no han tenido hasta el presente principio de ejecución.
Que la Dirección de Planificación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Sistemas y Telecomunicaciones y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8º del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo de entrada en vigencia dispuesto en el artículo 4° de la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025, exclusivamente respecto de las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección, dependientes de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, hasta el 18 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones, Dirección Regional Centro, designando a la Cont. Púb. Irene Eugenia Wolkostawski como Jefa (Interina) de la SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DVCGDE), y estableciendo un orden de reemplazo con datos tabulados. Se abrogan disposiciones previas y el acto tiene vigencia desde el 21/04/2025. Firmantes: Wolkostawski y Puebla.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
VISTO razones operativas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° DI-2025-36-E-AFIP-ARCA del 28 de febrero de 2025 se introdujeron modificaciones a las unidades organizativas dependientes de la Dirección General Impositiva.
Que por la Disposición N° DI-2025-173-E-AFIP-DIRRHH#ARCA del 16 de abril de 2025 se dio por finalizada la función de la Cont. Púb. Irene Eugenia WOLKOSTAWSKI (27-20251521-0) en carácter de Jefe (Interino) de la SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES C (DV CGDE), asignándole la función de Jefe (Interino) de la SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DVCGDE).
Que por lo expuesto corresponde gestionar la modificación del Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones, de la Dirección Regional Centro, establecido mediante la Disposición N° DI-2024-26-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 17 de abril de 2024.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RCEN)
1° Jefatura de: SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES B (DV CGDE)*
2° Jefatura de: SEC. GESTIONES Y DEVOLUCIONES A (DV CGDE)*
*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2024-26-E-AFIP-DIRCEN#SDGOPIM del 17 de abril de 2024 y la Disposición N° DI-2025-72-E-ARCA-DIRCEN#SDGOPIM del 6 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 21 de abril de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se decreta la modificación del régimen de reemplazos transitorios para la División Jurídica, Sección Juicios Universales, Sección Dictámenes y Sumarios y Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Santa Fe. Se establecen nuevos esquemas de sustitución entre secciones y se designa al ABOG. MARCELO IGNACIO DEL HUERTO MANTARAS como primer reemplazante de la Sección Juicios Universales. Se derogan disposiciones previas y se ordena la comunicación y publicación oficial. Firmado por Cristian Baella.
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Santa Fe, Santa Fe, 14/08/2025
VISTO las notas NO-2025-02932997-ARCA-DVJUSF#SDGOPI y NO-2025-02933102-ARCA-DVJUSF#SDGOPII del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO; y
CONSIDERANDO
Que por las Disposiciones nros. 14/2018 (DI RSFE), DI-2024-63-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII y DI-2024-10-E-AFIPDIRSFE#SDGOPII, se establecieron los regímenes de reemplazo para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de unidades de estructura en jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe.
Que la Jefatura de la División Jurídica solicita, por intermedio de las notas referenciadas en el visto de la presente, modificar el régimen de reemplazos de la misma, de la Sección Juicios Universales, de la Sección Dictámenes y Sumarios y de la Sección Penal Tributario.
Que existen razones de índole funcional que hacen necesario realizar una modificación al Régimen de Reemplazos Transitorios de las áreas mencionadas precedentemente.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, DI-2025-165-ARCA-ARCA y acorde a lo establecido en los artículos 2°, 6° y 7° del Decreto N° 953/2024, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Jurídica, de la Sección Juicios Universales, de la Sección Dictámenes y Sumarios y de la Sección Penal Tributario, dependientes de la Dirección Regional Santa Fe, que quedarán establecidos de la siguiente forma:
ESTRUCTURA A REEMPLAZAR
1ER. REEMPLAZANTE
2DO REEMPLAZANTE
3ER REEMPLAZANTE
DIVISIÓN JURÍDICA (DI RSFE)
SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RSFE)(*)
SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO (DI RSFE) (*)
SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RSFE) (*)
(*) Se considera con funciones de Juez Administrativo.
ESTRUCTURA A REEMPLAZAR
1ER. REEMPLAZANTE
2DO REEMPLAZANTE
SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RSFE)
ABOG. MARCELO IGNACIO DEL HUERTO MANTARAS CUIL.: 20-26460279-4
SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RSFE)
SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RSFE)
SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RSFE)
SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO (DI RSFE)
SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO (DI RSFE)
SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DI RSFE)
SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DI RSFE)
ARTÍCULO 2°: Derogase la Disposición 14/2018 (DI RSFE), la DI-2024-63-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII y la DI-2024-10-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y registrese. Cumplido, archívese.
VISTO el Expediente N° EX-2025-68434305- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 274 de fecha 26 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece en su Artículo 43, inciso a), que la Autoridad de Aplicación Nacional ostenta las facultades y atribuciones para elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor, a través del dictado de las resoluciones correspondientes.
Que, en ese marco, oportunamente se institucionalizó a través de la Disposición N° 663 de fecha 23 de agosto de 2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en el ámbito de dicha ex Dirección Nacional, la denominada Ventanilla Única Federal de Reclamos de Defensa del Consumidor, con la finalidad de promover y facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de los consumidores, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, previendo que la Autoridad Nacional, en su carácter de administrador del sistema, pueda analizar y derivar los reclamos a efectos de su tratamiento y eventual resolución.
Que, con posterioridad a ello, la Autoridad de Aplicación ratificó su funcionamiento mediante la Resolución N° 274 de fecha 26 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, hasta el presente, la Autoridad Nacional ha realizado acuerdos con las jurisdicciones locales con competencia en la materia, para remitir electrónicamente los reclamos recibidos de los consumidores de todo el país, según la jurisdicción que debe intervenir en el reclamo en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, a efectos de su recepción, tratamiento y consideración.
Que, sin perjuicio de que el funcionamiento de la mencionada Ventanilla Única Federal ha resultado útil, a los efectos de asignar competencias y distribuir los reclamos en todo el país, para registrar los reclamos con fines estadísticos y procesar información precisa sobre las diversas problemáticas, prácticas e incumplimientos más comunes por parte de los proveedores que afectan a las relaciones de consumo; lo cierto es que en atención al tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada en cuanto a la aplicación del Régimen de Ventanilla Única Federal, se considera pertinente y necesario la actualización, adecuación y simplificación de dicho régimen a los efectos de lograr mayor agilidad y eficacia en cuanto a la recepción y el tratamiento de los reclamos de los consumidores, en el marco de lo dispuesto por la citada ley.
Que, por otra parte, en atención al cúmulo de reclamos que ingresan diariamente, los cuales provienen de distintos puntos del país, surge la necesidad de fortalecer algunas cuestiones procedimentales, en particular lo relativo a las derivaciones de reclamos respecto de las diversas jurisdicciones para poder tramitar y resolver los reclamos, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, teniendo en consideración que, hasta la fecha, no todas las jurisdicciones se encuentran adheridas actualmente al Régimen de Ventanilla Única Federal.
Que, en consecuencia, esta autoridad considera necesario realizar las modificaciones concernientes, para receptar los extremos indicados en los considerandos precedentes; por consiguiente, resulta pertinente derogar la Resolución N° 274/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, por otra parte, cabe consignar que por la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actuando como único medio formal para la recepción de los reclamos de los consumidores provenientes de todo el país, a los efectos de agilizar la interposición y facilitar el tratamiento de las quejas y reclamos recibidos, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y normas complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Son misiones y funciones específicas de la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor:
a) Recibir los reclamos interpuestos por los consumidores de todo el país, a los efectos de su análisis, asignación y derivación a las distintas jurisdicciones, atendiendo a los criterios fijados para ello en el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, articulando a tales fines con las Autoridades de Aplicación Locales.
b) Generar el desarrollo tecnológico necesario a los fines de lograr la trazabilidad de los reclamos ingresados a la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor.
c) Promover capacitaciones y asistencia técnica a las Autoridades de Aplicación Locales de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
d) Registrar los reclamos formulados por los consumidores y procesar información precisa sobre las diversas problemáticas que importen infracciones a la normativa vigente y sobre eventuales incumplimientos sistemáticos o reiterados, por parte de los proveedores, que afecten sus derechos.
e) Identificar los reclamos atinentes a consumidores en situación vulnerable y de desventaja en los términos de la Disposición N° 137 de fecha 28 de mayo de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de su tratamiento particularizado, conforme lo prevé la reglamentación.
f) Identificar los reclamos correspondientes a consumidores turistas en los términos de la Disposición N° 404 de fecha 5 de abril de 2024 de la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de su tratamiento particularizado, conforme lo prevé la reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- Las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, adheridas a la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, tendrán acceso irrestricto a la información completa consignada por los consumidores.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias que aún no se encuentran adheridas, a adherir al Régimen de la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° 274 de fecha 26 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la actualización de la figura del "Defensor del Cliente", permitiendo su carácter unipersonal o colegiado, interno o externo al proveedor, con requisitos de formación en derecho y resolución de conflictos. Los dictámenes de esta figura serán vinculantes si son aceptados por el consumidor, y se autoriza el uso de medios electrónicos para tramitar reclamos. Los proveedores deberán presentar informes anuales con datos estadísticos sobre quejas y resoluciones. Firmante: Blanco Muiño.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62178019- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución Nº 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación Nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la efectiva defensa del consumidor o usuario e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que, en este orden de ideas, resulta oportuno destacar a las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 9 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante la Resolución N° 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Que las citadas Directrices son un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.
Que, en este sentido, se advierte el énfasis expuesto en las políticas de autorregulación de los proveedores de bienes y servicios, entendiendo que existen numerosas formas en que los Estados, las empresas proveedoras y la sociedad civil pueden promover la protección del consumidor.
Que así se han elaborado los “Principios para unas Buenas Prácticas Comerciales”, donde se prevé que las empresas deben poner a disposición de los consumidores mecanismos de reclamación que les permitan resolver controversias de manera rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y efectiva, sin cargas ni costos innecesarios; adoptando las normas nacionales e internacionales relativas a procedimientos internos de reclamación, servicios alternativos de solución de controversias y códigos sobre satisfacción de los clientes.
Que, en el marco descripto, también se promueve que los Estados Miembros deben establecer políticas de protección del consumidor que fomenten estas buenas prácticas comerciales, alentando a los proveedores a solucionar las controversias con los consumidores de forma rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y exenta de formalidades y a crear mecanismos voluntarios, como servicios de asesoramiento y procedimientos extraoficiales para presentar reclamaciones, que puedan servir de ayuda a los consumidores.
Que, de acuerdo a lo expuesto, mediante la Resolución Nº 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó la figura del “Defensor del Cliente” con el objeto de atender y, en su caso, resolver en forma simple y expeditiva, las quejas y/o reclamos de sus consumidores o usuarios, relacionados con derechos reconocidos en la Ley N° 24.240 y sus normas complementarias, ya sea proponiendo acuerdos conciliatorios entre las partes o elaborando dictámenes de carácter vinculante para las empresas, a efectos de resolver la cuestión planteada para todos aquellos proveedores que voluntariamente la implementaran.
Que toda política moderna en la materia debe hacer hincapié en la prevención y resolución de carácter conciliatorio o transaccional del conflicto del consumo ya que, debido a su naturaleza, por su asiduidad y cuantía, deben preverse y crearse la mayor cantidad de mecanismos o procedimientos que, en forma rápida y expeditiva, ofrezcan una alternativa concreta para la satisfacción del consumidor o usuario que presente alguna situación de conflicto, en su relación contractual con el proveedor.
Que, en atención al tiempo transcurrido y a la experiencia acumulada en cuanto a la aplicación de la figura del “Defensor del Cliente”, se considera pertinente y necesaria la actualización, adecuación y simplificación de su régimen de aplicación a los efectos de ampliar los alcances de dicha figura, permitiendo que más proveedores la adopten logrando mayor agilidad y eficacia en cuanto a la recepción y el tratamiento de los reclamos de los consumidores, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Que, a tales fines, se considera necesario ampliar el alcance de la figura del “Defensor del Cliente”, pudiendo ser la misma de carácter unipersonal o colegiado, interna o externa al proveedor, siguiendo ciertas pautas de actuación; para lo cual se propicia modificar los Artículos 1º y 2º de la Resolución N° 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO e incorporar el Artículo 2° bis, a la referida resolución.
Que, por otra parte, para una mejor implementación de la figura corresponde establecer por un lado el carácter vinculante de la decisión del Defensor del Cliente para ambas partes en caso de ser expresamente aceptado por el consumidor y, por el otro, que formalizado el acuerdo de partes, el mismo pondrá fin a la controversia en forma definitiva; a tales fines se propone modificar el Artículo 4º de la Resolución N° 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, teniendo en cuenta los avances tecnológicos acaecidos desde la fecha de vigencia de la figura, deviene pertinente adoptar el uso de medios electrónicos como válidos de manifestación de la voluntad por parte de los consumidores; a dichos fines se propone la incorporación del Artículo 4° bis a la citada resolución.
Que, por último, a los efectos de facilitar a los proveedores la implementación del instituto, se propone flexibilizar la obligación de informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de las tareas desarrolladas por el “Defensor del Cliente”, con la finalidad de poder monitorear y analizar su implementación y desarrollo; a tales efectos se propicia modificar el Artículo 7º de la Resolución N° 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Créase la figura del “Defensor del Cliente”, con los alcances y modalidades previstos en la presente resolución, pudiendo la misma ser de carácter unipersonal o colegiada, y que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas o reclamos de sus consumidores, relacionados con derechos reconocidos en la Ley N° 24.240 y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Los proveedores designarán voluntariamente a los postulantes a cubrir las funciones del “Defensor del Cliente” quienes podrán ser personas físicas, internas o externas al proveedor. En caso de que la figura sea unipersonal, el postulante deberá contar con formación profesional en derecho y con indubitables antecedentes en la materia de protección al consumidor. En caso de tratarse de un cuerpo colegiado, que siempre deberá ser de conformación impar, al menos uno de sus integrantes deberá ser profesional del derecho y acreditar formación y trayectoria en materia de derechos del consumidor, pudiendo el resto de los postulantes ser profesionales con formación en otras disciplinas, siempre que cuenten con conocimiento y experiencia en materia de resolución de conflictos. El o los postulantes designados -sean para conformar un defensor unipersonal o un cuerpo colegiado-, así como el plazo de su vigencia y demás condiciones previstas para su desempeño, deberán contar con la homologación mediante el dictado del acto administrativo correspondiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como Artículo 2º bis a la Resolución N° 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el siguiente:
“ARTÍCULO 2º bis.- Para el supuesto de conformación de un cuerpo colegiado del Defensor del Cliente, la organización que adopte tal figura podrá postular varios candidatos ante la Autoridad de Aplicación que, en la medida en que cumplan con los requisitos exigidos en la presente resolución, podrán integrar con posterioridad - mediante sorteo- cuerpos colegiados para intervenir en las controversias planteadas por los consumidores.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- El “Defensor del Cliente” actuará con total autonomía en el ejercicio de sus funciones y reportará al máximo nivel de la organización que adopte la figura. En caso de no mediar acuerdo de partes, deberá emitir dictamen que, de ser aceptados por el consumidor para la resolución de su reclamo, tendrá carácter vinculante y de cumplimiento imperativo para el proveedor. Formalizado el acuerdo de partes, el mismo pondrá fin a la controversia en forma definitiva. En su caso, el rechazo del reclamo o la no aceptación por parte del consumidor de la resolución emitida por el “Defensor del Cliente”, en ningún caso impedirá la continuación del reclamo en sede administrativa o judicial, conforme lo prevé la Ley Nº 24.240 y normas complementarias.”
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como Artículo 4º bis a la Resolución N° 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el siguiente:
“ARTÍCULO 4° bis.- Para el tratamiento de los reclamos de los consumidores, podrá considerarse el uso de herramientas digitales como medios válidos de manifestación de la voluntad de las partes. Para ello, los proveedores deberán establecer la metodología de utilización y sus alcances en el Reglamento de funcionamiento y de procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores, que deberá contar con la homologación de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución N° 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo pondrá en conocimiento de los usuarios o consumidores, las empresas que hayan implementado la figura del “Defensor del Cliente”, así como los alcances y funcionamiento del sistema, cuando éstos efectúen consultas o presenten quejas o reclamaciones ante la Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Con periodicidad anual, por año calendario, los proveedores que implementen la figura del “Defensor del Cliente” deberán presentar un informe detallado a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, suscripto por el Defensor del Cliente designado, que deberá contener información estadística relacionada con las quejas y reclamos presentados por sus consumidores, informando su número; los motivos o cuestiones planteadas en los mismos; la cuantificación económica del reclamo, en su caso; los casos resueltos con y sin acuerdo de partes; los plazos en los que han sido sustanciados, así como toda otra información relevante relacionada con el marco de actuación del “Defensor del Cliente”.”
ARTÍCULO 8º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
VISTO el expediente EX-2025-27906299-APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la República de Chile y la República Argentina, del 23 de abril de 2024, las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las Autoridades Aeronáuticas de la República de Chile y República Argentina del 14 de agosto de 1996; 3 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-27905811-APN-DGDYD#JGM) de la empresa de bandera chilena LATAM AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) (CUIT 30-60962072-9) mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) –– EZEIZA (REPÚBLICA ARGENTINA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - y V.V , de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre las Repúblicas de Argentina y Chile.
Que el marco bilateral vigente con la República de Chile se rige por las Actas de Reunión de Consulta suscriptas por las autoridades aeronáuticas de ambos países del 14 de agosto de 1996; y 3 de abril de 2002, el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades de la República de Chile y la República Argentina, suscripto el 23 de abril de 2024, y el Acuerdo sobre servicios Aéreos entre la República Argentina y la República de Chile del 23 de abril de 2024.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Chile, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera chilena LATAM AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A) a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - EZEIZA (REPÚBLICA ARGENTINA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - y V.V..
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A. (CUIT 30-60962072-9) y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Se decreta la ampliación de los ámbitos geográficos para la habilitación del personal navegante en buques con servicios especiales (transporte de gases licuados, mercancías peligrosas o más de 12 pasajeros), estableciendo tres zonas: fluvial, marítimo y lacustre. Se crea la modalidad virtual para el curso "Patrón Motorista Profesional de Segunda" y se permite rendir exámenes en cualquier dependencia con jurisdicción. Las habilitaciones previas mantienen validez. Firmantes: Bonifacini, Gularte, Giménez Perez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2025-76883817-APN-DPSN#PNA, como también lo analizado por la Dirección de Educación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.094 (de la Navegación), en su Artículo 104°, establece que ninguna persona puede formar parte de la tripulación de los buques o artefactos navales inscriptos en el Registro Nacional de Buques, o ejercer profesión, oficio u ocupación alguna en jurisdicción portuaria o en actividad regulada o controlada por la autoridad marítima si no es habilitada por ésta e inscripta en la sección respectiva del Registro Nacional del Personal de Navegación que debe llevar en forma actualizada la autoridad competente.
Que el Artículo 89 de dicha ley establece que “… La navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien, a tal efecto, dicta las reglas de gobierno, maniobra, luces y señales correspondientes a las distintas zonas y modalidades de navegación y al sistema de propulsión empleado.”
Que la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina), en su Artículo 5°, inciso a, subinciso 17, establece que la Prefectura lleva el Registro del Personal Embarcado.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE) aprobado por el Decreto Nº 37/2025, en su Título 5, Capítulo 2, Sección 1, Artículo 502.0111 establece las pautas para el Registro y la Habilitación del Personal Navegante en Zonas Especiales, como también, contempla su habilitación en toda la República Argentina, siendo competencia de esta Autoridad Marítima su reglamentación.
Que la Resolución MJSyDH N° 285/03, en el Artículo 1 de su Anexo, en su parte pertinente dice que la Prefectura Naval Argentina “… habilitará y registrará al Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales, con arreglo a las normas que se determinan en el presente reglamento, siendo facultad del señor Prefecto Nacional Naval entender en la delimitación del ámbito geográfico y la modificación y actualización de los programas de estudios.”
Que el Artículo 4 del Anexo de la citada Resolución, en su parte pertinente dice: “… la Prefectura Naval Argentina extenderá el documento habilitante donde se hará constar el ámbito geográfico para el cual se habilita, siendo válido para navegar exclusivamente dentro de los límites fijados en el mismo”.
Que, a diferencia del criterio imperante hasta la fecha, los nuevos documentos habilitantes abarcarán ámbitos geográficos más amplios y se reducirá la carga administrativa de los usuarios que actualmente deben acumular ámbitos más reducidos.
Que la Dirección de Educación efectuó un análisis para la desburocratización de los procesos y consideró necesario adecuar el curso “Patrón Motorista Profesional de Segunda” a la modalidad virtual, con el propósito de lograr la optimización y aprovechamiento de los recursos tecnológicos y brindar un servicio de calidad a los usuarios, manteniendo inalterables los estándares educativos.
Que las áreas técnicas de la Institución tomaron intervención y han prestado conformidad en orden a sus respectivas competencias específicas.
Que han tomado intervención la División Legal y Técnica de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y la Asesoría Jurídica de esta organización, mediante IF-2025-86068900-APN-DPSN#PNA y Dictamen Jurídico IF-2025-88809158-APN-PNAR#PNA, respectivamente.
Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a), apartados 17 y 18 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, concordante con los Artículos 1 y 4 del Anexo de la Resolución N° 285/2003, del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La presente disposición se aplicará al personal que solicite habilitación para embarcar en el marco del régimen especial establecido en la Resolución MJSyDH N° 285/2003 y sus modificatorias Resoluciones N° 1705/2006 y N° 1207/2007 “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con servicios especiales” (en adelante “personal”), para alguno de los ámbitos geográficos que se establecen en la presente, y exclusivamente en los siguientes tipos de buques con servicios especiales:
a) Transporte de gases licuados o comprimidos, sustancias inflamables o nocivas, y mercancías peligrosas (definidas por los Convenios Internacionales); o
b) Transporte de pasajeros (más de DOCE (12) pasajeros).
ARTÍCULO 2º.- Los ámbitos geográficos serán los siguientes:
1. Ámbito Geográfico Fluvial:
Vías fluviales navegables en jurisdicción de esta Autoridad Marítima.
2. Ámbito Geográfico Marítimo:
Jurisdicción conjunta Zona Mar Argentino Norte y Mar Argentino Sur.
3. Ámbito Geográfico Lacustre:
Lagos navegables de las Zonas Lacustre del Comahue y Mar Argentino Sur.
ARTÍCULO 3º.- Los exámenes teórico-prácticos para la habilitación del personal previstos en la normativa vigente podrán rendirse en cualquiera de las Dependencias de esta Autoridad Marítima con jurisdicción en el ámbito geográfico.
ARTÍCULO 4º.- Créase la modalidad virtual el curso de Patrón Motorista Profesional de Segunda.
ARTÍCULO 5º.- Las habilitaciones otorgadas con anterioridad al dictado de la presente que refiera al personal de los buques enunciados en el Artículo 1º, mantendrán su validez y plena vigencia. No obstante, dicho personal podrá ampliar su ámbito geográfico de conformidad con lo establecido en la presente cuando satisfaga las condiciones previstas a tal efecto.
ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de los ámbitos geográficos establecidos en el Artículo 2º, el personal podrá solicitar la habilitación en ámbitos geográficos que no abarquen la totalidad de cualquiera de las zonas comprendidas en ellos.
ARTÍCULO 7º.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina y su incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel German Bonifacini - Luis Alberto Gularte - Guillermo José Giménez Perez
e. 19/08/2025 N° 58744/25 v. 19/08/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN DE CONTROL GRANDES CONTRIBUYENTES Y DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES - DISFC-2025-1-E-ARCA-DIREGC#SDGOIGC #designacion #ansesvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/330026/1
Se decreta la abrogación de la disposición DI-2024-23-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC de 25/10/2024. Se designa al titular de la División Revisión y Recursos de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes como juez administrativo para resolver Denuncias "Z". Los recursos de apelación contra dichas resoluciones serán atendidos por la misma Dirección. FIRMANTES: Castagnola y Perlasco.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2025
VISTA la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes establecida mediante Disposición (ARCA) N.º 36/2025 y la asignación de las acciones y tareas conferidas, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Instrucción General 938/13 (DI PYNF) se actualizó el procedimiento para la tramitación de las denuncias efectuadas bajo los lineamientos de la Ley 24.241 y sus modificaciones en su artículo 13, inciso a), punto 3 y de la Resolución Conjunta 21/94 (DGI) y 723/94 (ANSES), modificada por la Resolución Conjunta 1/02 (INARSS) y 1/02 (AFIP).
Que entonces, se consideran Denuncias “Z” a las presentaciones realizadas por el trabajador o por sus derechohabientes, conforme el punto 3 del inciso a) del mencionado artículo 13, en su carácter de denunciante e interesado, dirigidas contra su empleador y que versen sobre incumplimientos de este último respecto de las obligaciones originadas o devengadas a partir de la vigencia de la citada Ley (Julio 1994 en adelante).
Que tales presentaciones deberán tener su origen exclusivamente en incumplimientos relacionados con la obligación de ingresar los aportes y contribuciones destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y restantes obligaciones impuestas al empleador, cuya aplicación, fiscalización y ejecución judicial se encuentra a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que así, en virtud de haberse detectado maniobras efectuadas por personas que no han trabajado bajo relación de dependencia y formulan Denuncias “Z” con el objetivo espurio de obtener fraudulentamente algún beneficio de la seguridad social, surgió la necesidad de brindar detalle de los indicios mediante los cuales las áreas involucradas puedan inferir que se encuentran ante una presentación efectuada bajo esta modalidad.
Que atento a ello, resultó necesario el dictado de la Instrucción General N° 1017/2017 (DI PYNF) que sustituyó a la Instrucción General N.º 938/13 (DI PYNF), a fin de reunir en un solo cuerpo normativo todas las pautas de trabajo vinculadas con la tramitación de las Denuncias “Z”.
Que la citada Instrucción General N° 1017/17 establece los lineamientos del procedimiento que deberán seguir las áreas operativas de la Dirección General Impositiva y anterior Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social para la tramitación de las Denuncias “Z”.
Que el punto 4 de la referida Instrucción General regula el procedimiento que debe realizar la División Técnico-Jurídica y habilita excepcionalmente el Director Regional de disponer la designación del funcionario que actuará como juez administrativo, para el dictado de la Resolución correspondiente.
Que por su parte, la Disposición (ARCA) N° 36/2025 modificó la estructura organizativa de de la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, intervinientes en el procedimiento en cuestión.
Que en tal sentido, el Anexo B05 de la aludida Disposición otorgó a la División Revisión y Recursos dependiente de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes la facultad de entender tanto en impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social y otras de su competencia, así como en la sustanciación y proyectos de resolución conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa vigente.
Que con motivo de las atribuciones conferidas por la Disposición (ARCA) N° 36/2025 en la estructura organizativa vigente, y por razones funcionales, resulta necesario establecer las competencias asignadas por la citada Instrucción General N° 1017/17 (DI PYNF).
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Instrucción General N° 1017/17 (DI PYNF), el ANEXO B05 de la Disposición (ARCA) N° 36/2025 y la Disposición (ARCA) Nº 56/2025 se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LOS DIRECTORES (INT.)
DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL Y DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES,
AMBAS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DISPONEN CONJUNTAMENTE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Disposición Nº DI-2024-23-E-AFIP-DIOPGC#SDGOIGC de fecha 25/10/2024, en virtud de la pérdida de vigencia operativa de las áreas allí involucradas, como consecuencia de la reestructuración organizativa establecida mediante Disposición (ARCA) N.º 36/2025.
ARTÍCULO 2°.- Designar al funcionario a cargo de la División Revisión y Recursos de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes para actuar como juez administrativo, a efectos de dictar Resolución, admitiendo o desestimando las Denuncias “Z”, que fueran interpuestas conforme el artículo 13, inciso a), punto 3 de la Ley 24.241.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, contra la resolución que admita o desestime la Denuncia “Z”, serán resueltos por la Dirección de Control Grandes Contribuyentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
11/08/2025
al
12/08/2025
44,85
44,02
43,21
42,43
41,66
40,91
36,68%
3,686%
Desde el
12/08/2025
al
13/08/2025
45,48
44,63
43,80
42,99
42,20
41,43
37,09%
3,738%
Desde el
13/08/2025
al
14/08/2025
44,15
43,36
42,57
41,81
41,07
40,34
36,22%
3,629%
Desde el
14/08/2025
al
18/08/2025
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
Desde el
18/08/2025
al
19/08/2025
47,01
46,10
45,22
44,35
43,51
42,70
38,08%
3,864%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
11/08/2025
al
12/08/2025
46,57
47,45
48,37
49,30
50,26
51,25
57,92%
3,827%
Desde el
12/08/2025
al
13/08/2025
47,25
48,16
49,10
50,07
51,06
52,07
58,96%
3,883%
Desde el
13/08/2025
al
14/08/2025
45,82
46,68
47,57
48,47
49,40
50,36
56,80%
3,766%
Desde el
14/08/2025
al
18/08/2025
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Desde el
18/08/2025
al
19/08/2025
48,90
49,88
50,89
51,93
52,99
54,08
61,51%
4,019%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 18/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 60,00%, Hasta 60 días del 60,00% TNA, Hasta 90 días del 60,00% TNA, de 91 a 180 días del 59,00% TNA, de 181 a 360 días del 58,00% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 58,00%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 62,00% TNA, Hasta 60 días del 62,00% TNA, Hasta 90 días del 62,00% TNA, de 91 a 180 días del 61,00% TNA y de 181 a 360 días del 60,00% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la adecuación del Régimen Informativo Contable Mensual para entidades financieras, modificando puntos y controles de validación relacionados con la suspensión del requerimiento de integración mínima diaria en pesos. Se incorpora el Anexo XXV por la partida 760000/00001. Los anexos no se publican, pero pueden consultarse en la Biblioteca Prebisch del Banco Central o en su sitio web. Firma: Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo; Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
Ver texto original
06/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1913: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8291.
Al respecto, se destacan las siguientes adecuaciones:
- del punto 6.1.2.1.vi) y controles de validación 012, 105, 115, 117, 120 y 121 como consecuencia de la suspensión del requerimiento de integración mínima diaria en pesos.
- del control de validación 102 e incorporación del Anexo XXV como consecuencia de la incorporación de la partida 760000/00001.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
Ref.: LISOL 1-1114, REMON 1-1141. Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, con vigencia a partir del 18/08/25, la modificación del cómputo del cumplimiento de la integración de efectivo mínimo en pesos pasando de la actual –que se mide sobre la base del promedio de saldos diarios de los conceptos admitidos– a una medición diaria, quedando sin efecto las posibilidades de traslados previstas en el punto 1.7. y manteniendo las previstas en el 7.9. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.
Los numerales de la eventual deficiencia de integración medida en promedio hasta el día anterior a la vigencia que se establece en el párrafo precedente deberán integrarse en forma prorrateada en los restantes días del corriente mes en forma adicional al 100% (cien por ciento) de la exigencia correspondiente a cada día. También se podrán trasladar en tal forma prorrateada hasta fin de mes los eventuales excesos de integración -en las proporciones admitidas para su integración- que se hubieran registrado hasta esa fecha reduciendo los numerales de la exigencia de los restantes días del mes.
2- Establecer que las deficiencias de integración de efectivo mínimo (punto 3.1.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo) y los excesos a la posición global neta de moneda extranjera (3.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda Extranjera) estarán sujetos a un cargo en pesos equivalente a 3 (tres) veces la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR) total de bancos conforme la metodología prevista en los respectivos textos ordenados.
3- Dejar sin efecto el punto 3.2.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo respecto de la integración en pesos.
4- Incrementar en 5 (cinco) puntos porcentuales, con vigencia desde el 19/08/25 y hasta el 28/11/25 las tasas de exigencia de efectivo mínimo aplicables a las imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo y a los depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras –pasivas–, ambos en pesos, previstas por la Comunicación A 8289.
Esta exigencia adicional será aplicable para las entidades financieras del grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo y podrá ser integrada con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18/08/25 en licitaciones especiales para las entidades financieras.
Adicionalmente todas las entidades podrán con vigencia 19/08/25 integrar con títulos públicos en pesos emitidos por el Tesoro Nacional que sean adquiridos en suscripción primaria a partir del 18/08/25 en licitaciones especiales para las entidades financieras hasta 3 (tres) puntos porcentuales de las tasas previstas para las imposiciones a la vista en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en los textos ordenados de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
El Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación "A" 6397, comunica a las entidades financieras las tasas continuas de descuento para medir el riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión al 31/07/2025. Se mencionan datos tabulados en el anexo, no publicados. Firmantes: Maria Codevilla (Jefa de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría) y Mariana Diaz (Gerenta de Régimen Informativo).
Ver texto original
06/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/07/2025 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Maria E. Codevilla, Jefa de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en el Anexo. Se indican datos tabulados y referencias metodológicas en el sitio web del BCRA. Firmantes: Pazos y Paz.
Ver texto original
13/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_cer.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Se adjunta un anexo con datos tabulados y referencias metodológicas.
Firmantes: Pazos, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas; Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
La información está disponible en enlaces oficiales del BCRA, incluyendo archivos históricos y metodológicos.
Ver texto original
13/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uva.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la comunicación de los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL) a las entidades financieras. María Cecilia Pazos, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas, y Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias, son las responsables. Se incluyen datos tabulados y enlaces para consulta. Firmantes: Pazos, Paz.
Ver texto original
14/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_icl.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la actualización de las tasas de referencia para la garantía de depósitos, aplicables desde la fecha indicada. María Cecilia Pazos, Subdirectora de Administración y Difusión de Series Estadísticas, y Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias, son las firmantes. Los datos tabulados en el anexo se encuentran disponibles en el BORA y en archivos de datos del BCRA.
Ver texto original
14/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina cita a Mariana Isabel Perdomo Carrizo (DNI 95.768.745) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en 10 días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia. Se decreta... por el artículo 8° de la Ley 19.359 (TO por Decreto N° 480/95). El expediente EX-2023-00251781-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8249, se publicará en el Boletín Oficial durante 5 días. Firmantes: Feijoo y Vidal.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Mariana Isabel Perdomo Carrizo, (Documento Nacional de Identidad 95.768.745) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00251781-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8249, caratulado “Hanz Alexander Castillo Rebaza y otros” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (TO por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se resuelve archivar provisionalmente las actuaciones y intimar a los interesados a otorgar una destinación aduanera permitida para la mercadería en 10 días, bajo apercibimiento de asignarla de oficio. Existencia de datos tabulados con los nombres de los infractores y causantes detallados. Firmado: Andrusyzsyn, Claudia Karina – Administradora de la División Aduana de Posadas.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo RESOL-2025-1754-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR PROVISORIAMENTE las actuaciones en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; en relación a los causantes cuyo detalle obra en el Anexo IF-2025-02636594-ARCA-SSUMADPOSA#SDGOAI 2) INTIMAR a los interesados a que en el perentorio plazo de DIEZ (10) días de notificados, procedan a otorgar una destinación aduanera permitida para la mercadería involucrada, conforme su naturaleza y normativa vigente, bajo apercibimiento de dar destinación de oficio a la misma conforme artículo 417 subsiguientes y concordantes del Código Aduanero. Firmado: CRA. CLAUDIA KARINA ANDRUSYZSYN – Administradora DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS.
ACT. SIGEA
DN46-
INFRACTOR
CI (PY)
INFR
19447-1135-2024
46-1776-2024/3
RODRIGUEZ DE DUARTE CERAFINA
1940383
977
19447-1864-2024
46-3128-2024/6
TRINIDAD CANTERO RUBEN DARIO
1089618
977
19447-1868-2024
46-3132-2024/K
RIQUELME MIRNA RAQUEL
6188924
977
19447-1897-2024
46-3171-2024/4
SOTELO VERA CLAUDIO ADRIAN
7108889
977
19447-1899-2024
46-3173-2024/6
GONZALEZ MORINIGO LIZ CAROLINA
3188221
977
19447-1906-2024
46-3196-2024/7
ORTIZ CARDOZO DIANA CAROLINA
3662838
977
19447-1908-2024
46-3198-2024/3
DAVALOS SARA LILIANA
4608894
977
19447-1940-2024
46-3252-2024/4
ILLA BOGADO MIRIAM MABEL
5241942
977
19447-1944-2024
46-3259-2024/7
IRALA GARCIA CARLOS ALBERTO
5416647
977
19447-2003-2024
46-3345-2024-4
SANCHEZ GIMENEZ ROLANDO
4304187
977
19447-2010-2024
46-3409-2024/2
RODRIGUEZ ROJAS CLOTILDE
1638973
977
19447-2036-2024
46-3448-2024/7
ESPINOZA CANDIA EDGAR JOSE
5580774
977
19447-2037-2024
46-3450-2024/4
MOLINAS VERA RODRIGO JAVIER
5428881
977
19447-2023-2024
46-3453-2024/4
GIMENEZ ALVAREZ LIZ RAMONA
3321248
977
19447-2107-2024
46-3526-2024/2
CUBILLA CRISTHIAN ROLANDO
4353443
977
19447-2073-2024
46-3550-2024/2
SEGOVIA AGUILAR ELVIO
4849031
977
19447-2152-2024
46-3627-2024/9
BENITEZ ORTIGOZA MARIA RAQUEL
5700672
977
19447-2203-2024
46-3693-2024/3
CASTILLO MARIELA
5066325
977
19447-2243-2024
46-3756-2024/3
VILLALBA MARIA ESTELA
3221877
977
19447-2248-2024
46-3765-2024/3
DOMINGUEZ CAÑETE LIDER AGUSTIN
4949992
977
19447-2255-2024
46-3772-2024/7
MARTINEZ ADRIANA BELEN
6674431
977
19447-2264-2024
46-3785-2024/K
TROCHE CUBILLA ALFREDO
4437517
977
19447-2335-2024
46-3879-2024/8
LOPEZ VERA JULIO CESAR
5476188
977
19447-2339-2024
46-3883-2024/1
VELAZQUEZ CRISTIAN CESAR
2994483
977
19447-2387-2024
46-3909-2024/3
MENDOZA CAÑETE BENIGNO GERONIMO
5175669
977
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se resuelve archivar provisionalmente las actuaciones y ordenar la destrucción de mercaderías (cigarrillos, tabacos y derivados) de los causantes detallados en el Anexo IF-2025-02598838-ARCA-SSUMADPOSA#SDGOAI, conforme a la Ley 25.603 modificada. Firmado por Andrusyzsyn, Administradora de Aduana. Existen datos tabulados con los nombres y CI de los involucrados.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo RESOL-2025-1737-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR PROVISORIAMENTE las actuaciones en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; en relación a los causantes cuyo detalle obra en el Anexo IF-2025-02598838-ARCA-SSUMADPOSA#SDGOAI 2) ORDENAR la destrucción de las mercaderías detalladas en las actuaciones correspondientes a los causantes descriptos en el citado Anexo, consistentes en cigarrillos, tabacos y derivados, en los términos del artículo 6° de la Ley 25.603 modificada por Ley 25.986. Firmado: CRA. CLAUDIA KARINA ANDRUSYZSYN – Administradora DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS.
SIGEA
DN
CAUSANTE
CI(PY)
19447-1844-2024
46-3103-2024-3
ZELAYA LOPEZ TERESITA DE JESUS
3469341
19447-1858-2024
46-3121-2024/3
RODRIGUEZ LUNA GASPAR ANTONIO
3991649
19447-1870-2024
46-3134-2024/6
VIVEROS BOGARIN MIRTHA RAFAELA
2020054
19447-1871-2024
46-3135-2024/4
MAIDANA LUCIA BEATRIZ
2379861
19447-1934-2024
46-3228-2024/4
DUARTE BENITEZ ARTURO DANIEL
4956800
19447-1946-2024
46-3261-2024/4
SANABRIA CABALLERO JOSE ALEJANDRO
4855617
19447-1947-2024
46-3262-2024/2
PETTA SILVIA 5158919
5158919
19447-1948-2024
46-3263-2024/6
PORTILLO RUTH
5150930
19447-1956
46-3275-2024/0
ACOSTA PAREDES IRMA CARIDAD
5194999
19447-1998-2024
46-3340-2024/8
TRINIDAD ALFONZO MARIA GABRIELA
4109027
19447-2072-2024
46-3549-2024/3
LEON GONZALEZ BLAS ALCIDES
6279459
19447-2083-2024
46-3559-2024/1
CHAVEZ SILVA PEDRO OSVALDO
3261416
19447-2094-2024
46-3583-2024/7
NAVARRO VERA VICTOR JAVIER
6205468
19447-2134-2024
46-3594-2024/3
CHAMORRO HERMOSA LUIS ALBERTO
4778638
19447-2197-2024
46-3687-2024/3
DUARTE RODRIGUEZ ESMILCE CASIANA
4748863
19447-2239-2024
46-3752-2024/0
GARCIA KAREN GISELA
6957171
19447-7-2025
46-6-2025/K
LOPEZ VDA DE CESPEDES EULOGIA
1037793
19447-40-2025
46-40-2025/3
GONZALEZ BENITEZ SERGIO
4995199
19447-97-2025
46-133-2025/1
GARAQY GIMENEZ CELIA RAMONA
6970681
19447-686-2025
46-737-2025/9
PANIAGUA MARTINEZ RAMONA ROSA
1962787
19447-871-2025
46-943-2025/0
BENITEZ JUANA ANGELINA
5385608
19447-892-2025
46-999-2025/6
BARBOZA BAEZ CARLOS RAMON
4892938
19447-1008-2025
46-1066-2025/6
CABALLERO BOGADO NICOL NOEMI
7534067
19447-1009-2025
46-1070-2025/K
CHAVEZ GONZALEZ MARIA ELENA
6103989
19447-1054-2025
46-1132-2025/1
ROMERO RUIZ DIAZ VICTOR HUGO
6223798
19447-1144-2025
46-1287-2025/7
BRITEZ OLMEDO JUAN DE DIOS
5620952
19447-1345-2025
46-1573-2025/0
SALINAS LUGO SANTIAGO MANUEL
4861450
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta archivar provisionalmente las actuaciones y intimar a los interesados a otorgar una destinación aduanera permitida en diez días, bajo apercibimiento de destinación de oficio conforme artículo 417. Firmado por ANDRUSYSZSYN, Administradora de Aduana. Se mencionan datos tabulados de infractores en el anexo.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo RESOL-2025-1755-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR PROVISORIAMENTE las actuaciones en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; en relación a los causantes cuyo detalle obra en el Anexo IF-2025-02631432-ARCA-SSUMADPOSA#SDGOAI 2) INTIMAR a los interesados a que en el perentorio plazo de DIEZ (10) días de notificados, procedan a otorgar una destinación aduanera permitida para la mercadería involucrada, conforme su naturaleza y normativa vigente, bajo apercibimiento de dar destinación de oficio a la misma conforme artículo 417 subsiguientes y concordantes del Código Aduanero. Firmado: CRA. CLAUDIA KARINA ANDRUSYZSYN – Administradora DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS.
ACT. SIGEA
DN 46-
INFRACTOR
CI(PY)
INFRAC
19447-1153-2025
46-1305-2025/8
PEDROZO ROJAS ALBA NOELIA
6188346
977
19447-1170-2025
46-1344-2025/2
OLIVI CABALLERO MARCELO FABIAN
5548094
977
19447-1173-2025
46-1347-2025/2
GUERREÑO BENITEZ SANDRA PATRICIA
4290597
977
19447-1174-2025
46-1348-2025/0
TORRES MAIDANA SERGIO DANIEL
5384903
977
19447-1178-2025
46-1351-2025/6
ZARAGOZA NICASIO ALCIDES
3007160
977
19447-1227-2025
46-1431-2025/8
VILLALBA MORAN DERLIS
5447730
977
19447-1242-2025
46-1444-2025/6
ESTECHE GOMEZ CARLOS RUBEN
4978025
977
19447-1255-2025
46-1455-2025/2
BENITEZ MARTINEZ RAMON ABRAHAQM
4457227
977
19447-1276-2025
46-1483-2025/0
CARDOZO ROMERO CARLOS MARIA
6039567
977
19447-1277-2025
46-1484-2025/9
GARAY PALACIOS LIZ MARIA
4940273
977
19447-1279-2025
46-1486-2025/5
SERVIN SOSA GLADIS ROSSANA MABEL
7337143
977
19447-1280-2025
46-1487-2025/3
LEZCANO GONZALEZ MIRIAM GRACIELA
3566329
977
19447-1281-2025
46-1488-2025/1
HEIN DIETZE MONICA ELIZABETH
2100703
977
19447-1292-2025
46-1509-2025/2
GARAY PALACIOS LIZ TAMARA
4490273
977
19447-1295-2025
46-1512-2025/8
DURE VERA YESSICA VALENCIA
5238081
977
19447-1297-2025
46-1514-2025/4
BAREIRO RODAS BRIAN ARIEL
5263080
977
19447-1299-2025
46-1516-2025/6
LUJAN SAMBRANO MARIA FATIMA
6601140
977
19447-1306-2025
46-1533-2025/2
GONZALEZ DE BENITEZ JUSTINA
1298212
977
19447-1316-2025
46-1543-2025/6
DOMINGUEZ CAÑETE CRISTIAN JAVIER
4950010
977
19447-1333-2025
46-1561-2025/6
BUSS SCHLENDER ROMY MABEL
3230061
977
19447-1342-2025
46-1570-2025/6
VELAZQUEZ SILVA ALEJANDRO EZEQUIEL
5641767
977
19447-1361-2025
46-1595-2025/3
CACERES GIMENEZ JOSE MARIA
4734673
977
19447-1376-2025
46-1620-2025/8
BARRIOS MARIA TERESA
4748742
977
19447-1368-2025
46-1631-2025/4
NUÑEZ LUCIA EVANGELISTA
3720973
977
19447-1390-2025
46-1635-2025/2
FARIÑA HUGO JAVIER
6017405
977
19447-1408-2025
46-1656-2025/7
SILVERO DIEGO HERNAN
3344433
977
19447-1680-2025
46-1680-2025/2
VARGAS LEULAN FERNANDO JOSE
5746380
977
19447-1436-2025
46-1683-2025/7
VILLAMAYOR ROJAS JOSE MARIA
5038877
977
19447-1442-2025
46-1695-2025/1
BAEZ SEGOVIA ROMINA ANALIA
4041263
977
19447-1477-2025
46-1723-2025/6
OLIVERA BRITEZ BENIGNA
5892435
977
19447-1487-2025
46-1732-2025/6
NUÑEZ DE CASCO LURDES BEATRIZ
1405039
977
19447-1522-2025
46-1767-2025/1
ORTIZ MIRTA MARIELA
3824576
977
19447-1523-2025
46-1768-2025/K
BRITEZ MATIAS JAVIER
6177092
977
19447-1530-2025
46-1776-2025/1
MONTIEL MUÑOZ MARIZA
3414838
977
19447-1533-2025
46-1779-2025/1
CABALLERO ACOSTA BRIAN EZEQUIEL
5236954
977
19447-1536-2025
46-1782-2025/7
SOSA GABRIELA CAROLINA
5403432
977
19447-1537-2025
46-1783-2025/5
HERMOSILLA ESCOBAR ANGEL GABRIEL
7102730
977
19447-1539-2025
46-1785-2025/1
SALINAS ADRIAN
7368092
977
19447-1547-2025
46-1792-2025/5
CABRERA DUARTE ALEXIS
5416673
977
19447-1555-2025
46-1803-2025/2
QUIÑONEZQUIÑONEZ YESSICA ROMINA
5381223
977
19447-1566-2025
46-1812-2025/2
GONZALEZ AYALA ARNILDO JEREMIAS
6529088
977
19447-1567-2025
46-1813-2025/6
ARMOA ALFREDO MATIA
5566622
977
19447-1568-2025
46-1814-2025/4
ROLON ROSA AILEN
3018300
977
19447-1570-2025
46-1816-2025/0
SANABRIA CORONEL CAMILA BELEN
7587641
977
19447-1583-2025
46-1845-2025/7
CAÑETE LOPEZ ADAN
6162972
977
19447-1584-2025
46-1846-2025/5
MARTINEZ DE CACERES JOSEFINA
4849145
977
19447-1588-2025
46-1850-2025/4
DAVALOS SARA LILIANA
4608894
977
19447-1593-2025
46-1865-2025/3
ZOTELO DEL VALLE JORGE ARIEL
4423773
977
19447-1592-2025
46-1871-2025/9
ALVAREZ VERA NELSON INOCENCIO
2171636
977
19447-1611-2025
46-1881-2025/7
LESCANO RAMIREZ SONIA NOEMI
5986660
977
19447-1612-2025
46-1882-2025/5
GOMEZ GUZMAN JEMA DAHIANA
7585416
977
19447-1613-2025
46-1883-2025/3
LEGUIZAMON LIZ ANDREA
5198106
977
19447-1625-2025
46-1894-2025/K
COLMAN MARTINEZ NERI ALBERTO
4572709
977
19447-1643-2025
46-1921-2025/6
BRITEZ VILLALBA DARIO EZEQUIEL
6085683
977
19447-1651-2025
46-1932-2025/2
PEDROZO ROJAS ALBA NOHELIA
6188346
977
19447-1658-2025
46-1934-2025/9
GOMEZ GARAY AUGUSTO JAVIER
3627299
977
19447-1662-2025
46-1937-2025/3
PEDROZO GUERRERO PAMELA ALEJANDRA
4895267
977
19447-1663-2025
46-1938-2025/1
GONZALEZ OCAMPO SANDRA ESTER
7632461
977
19447-1685-2025
46-1988-2025/8
RIVAROLAS GONZALEZ JEREMIAS DAMIAN
6806297
977
19447-1689-2025
46-1993-2025/K
SILVA SAMANIEGO GRISELDA MARLENE
5089585
977
19447-1708-2025
46-2008-2025/6
FERREIRA BARRETO MAXIMO DANIEL
9172764
977
19447-1737-2025
46-2034-2025/8
CABRERA DUARTE ALEXIS
5416673
977
19447-1744-2025
46-2046-2025/2
FERNANDEZ AMARILLA GABRIELA
5993433
977
19447-1769-2025
46-2086-2025/0
AQCOSTA ACUÑA FERNANDO RAQMON
5622941
977
19447-1784-2025
46-2116-2025/6
SILVERO ENZO ARIEL
3996228
977
19447-1833-2025
46-2201-2025/5
VILLALBA DE RAMIREZ VERONICA LIZANDRI
5280956
977
19447-1839-2025
46-2209-2025/6
LOPEZ FRANCO ROSSANA
5061437
977
19447-1841-2025
46-2211-2025/3
PRIETO RAMIREZ WILSON ABELINO
4735660
977
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares presentada por RAGT ARGENTINA S.A., representada legalmente y patrocinada por Hugo Previgliano. La novedad se fundamenta en características específicas del cultivar Y50068. La verificación de estabilidad se realizó el 08/03/2016, y se aceptan impugnaciones durante 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Sorgo granífero (Sorghum bicolor L. Moench) de nombre Y50068 obtenida por RAGT ARGENTINA S.A..
Solicitante: RAGT ARGENTINA S.A.
Representante legal: Hugo Previgliano.
Ing. Agr. Patrocinante: Hugo Previgliano.
Fundamentación de novedad:
Y50068 se distingue de Y50008 en el color de la planta a madurez, siendo púrpura en Y50068 y canela en Y50008, también en el color del pericarpio, marrón en Y50068 y castaño en Y50008; y el color de las glumas, negras en Y50068 frente a amarillas en Y50008.
Fecha de verificación de estabilidad: 08/03/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de avena blanca (Avena sativa L.) de nombre AMAPOLA INTA obtenida por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Solicitante: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Representante legal: Marcelo Labarta
Ing. Agr. Patrocinante: Fernando José Gimenez
Fundamentación de novedad:
La nueva variedad Amapola INTA presenta aristas en la quilla, a diferencia de Pía INTA, Liliana INTA y María INTA, que no presentan. Las aristas son geniculadas, a diferencia de Sofía INTA y Elena INTA, que presentan aristas no geniculadas. La posición de la hoja bandera de Amapola INTA es No retorcida, difiere en este aspecto de Liliana INTA, Pía INTA y María INTA, que tienen hoja bandera retorcida.
Fecha de verificación de estabilidad: 15/11/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se decreta la comunicación a terceros de la solicitud de inscripción del cultivar transgénico de soja SEEDCO 51R23STS, obtenido por SEEDCO S.A., representada por Guillermo Simone. El cultivar, tolerante al glifosato por el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V y ciclo corto, y se diferencia de NS5023 STS en su susceptibilidad a la raza 4 de Phytophthora sojae. Se indica fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2022, y plazo de 30 días para impugnaciones. Firmantes: Simone y Vicario.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre SEEDCO 51R23STS obtenida por SEEDCO S.A.
Solicitante: SEEDCO S.A.
Representante legal: Guillermo Simone
Ing. Agr. Patrocinante: Guillermo Simone
Fundamentación de novedad: SEEDCO 51R23STS, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar NS5023 STS en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor, color de vaina y en el color del hilo de la semilla. SEEDCO 51R23STS se diferencia de NS5023 STS en el comportamiento frente a la raza 4 de Phytophthora sojae. SEEDCO 51R23STS tiene comportamiento susceptible frente a la raza 4 Phytophthora sojae mientras que NS5023 STS presenta comportamiento resistente frente a la raza 4 Phytophthora sojae.(datos de laboratorio).
Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la Empresa de Logística y Tecnología Sociedad Anónima, regulado por la Ley 14.250. El acto incluye disposiciones sobre registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-64602873- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-64602752-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-64602873- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 17 de octubre de 2023 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE LOGISTICA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1671/22 “E” de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-64602752-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-64602873- -APN-DGD#MT celebrados entre la el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la EMPRESA DE LOGISTICA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1671/2022 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre el Sindicato de Prensa de Rosario y Voces Sociedad Anónima, aplicables al Convenio Colectivo 153/91. Se incluyen datos tabulados de los documentos mencionados. Firma: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-15545519- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 24/27 del documento Nº IF-2024-15591499-APN-ATR#MT y en los documentos Nros. IF-2024-38503491-APN-ATR#MT, IF-2024-91858103-APN-ATR#MT e IF-2024-123452050-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2024-15545519- -APN-ATR#MT obran los Acuerdos y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que atento el contenido de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la Secretaria DE TRABAJO N° 305/07.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las paginas 24/27 del documento N° IF-2024-15591499-APN-ATR#MT del Expediente EX-2024-15545519- -APN-ATR#MT celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en documento N° IF-2024-38503491-APN-ATR#MT del Expediente EX-2024-15545519- -APN-ATR#MT celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° IF-2024-91858103-APN-ATR#MT del Expediente EX-2024-15545519- -APN-ATR#MT celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° IF-2024-123452050-APN-ATR#MT del Expediente EX-2024-15545519- -APN-ATR#MT celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º, 3° y 4º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara Argentina de Fabricantes de Cartón Corrugado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 757/19. Mara Agata Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-30940647- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-30940024-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-30940647- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 757/19, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-30940024-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-30940647- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 757/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79119017- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-79115642-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-79119017- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 25 de julio de 2024 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Qué, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario previsto en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-79115642-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-79119017- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21191500- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-21191217-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21191500- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 15 de febrero de 2024 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODÓN, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 446/06 -Rama Obreros- y Convenio Colectivo de Trabajo 447/06 -Rama Empleados-, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-21191217-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-21191500- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODÓN, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 446/06 y 447/06.-
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y YPF Sociedad Anónima, en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se establecen modificaciones salariales en el Convenio Colectivo N° 1675/22 "E". Se requiere notificar a las partes y presentar escalas salariales ratificadas para evaluar el tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976). Intervienen la Asesoría Técnico Legal y la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41702313-APN- -DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° IF-2025-41703150-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-41702313-APN- -DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto a la gratificación pactada en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, a tales fines, se hace saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes las que deberán ser debidamente ratificadas por ambos sectores.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en las páginas 2/3 del documento N° IF-2025-41703150-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-41702313- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, las que deberán ser debidamente ratificadas. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y la empresa Operadora de Estaciones de Servicios Sociedad Anónima (OPESSA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E”. Se notifica a las partes sobre la necesidad de acompañar escalas salariales ratificadas. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo evaluará la fijación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Existencia de datos tabulados en el anexo. Firmantes: Mentoro, Mara Agata.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41709333- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° IF-2025-41711626-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-41709333- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto a la gratificación pactada en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, a tales fines, se hace saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes las que deberán ser debidamente ratificadas por ambos sectores.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en las páginas 2/3 del documento N° IF-2025-41711626-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-41709333- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes, las que deberán ser debidamente ratificadas. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente Nº EX-2024-05154644- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-05154601-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-05154644- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, en relación a la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones, corresponde señalar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1060 del 28 de diciembre de 2006 dejó establecido que no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-05154601-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-05154644- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (sindical) y la Federación Argentina de Peinadores y Afines (empleadores), enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15. El acto incluye la remisión a la Dirección de Gestión Documental para registro, notificación a las partes, evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y la custodia del expediente. Existen datos tabulados en anexo publicado en el BORA. Firmado por Mara Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39754536- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-39754497-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-39754536- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-39754497-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-39754536- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y Escala Salarial entre ATILRA (sindical) y CIL (empresaria), celebrado el 19/08/2024, bajo la Ley 14.250 y otros marcos legales. Se dispone registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mentoro, otros firmantes no mencionados por apellido. Existencia de datos tabulados en anexo no detallado.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-87822792- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-87822760-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-87822792- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Escala Salarial celebrados con fecha 19 de agosto de 2024 entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATILRA), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Escala Salarial celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATILRA), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-87822760-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-87822792- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y el Sindicato SOESGYPE, por la parte sindical, y la Cámara CEGENECE, por la parte empleadora, conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-98489520- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-106895510-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-98489520- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo único, celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Qué, asimismo, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.
Que, respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que en torno a lo que surge del aporte solidario de las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-106895510-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-98489520- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UTA y AAETA, CTPBA, CEAP, CEUTUPBA y CETUBA, en virtud de la Ley 14.250. El ámbito se aplica al sector representado por CETUBA bajo el Artículo 5° de la Ley 23.546. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50618908- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2025-50618747-APN-DGDYD#JGM e IF-2025-50990534-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2025-50618908- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación con la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), corresponde dejar indicado que en atención a la posición asumida en la audiencia cuyo acta luce agregada en el documento Nº IF-2025-50442754-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2025-09194767- -APN-DGDYD#JGM; deberá aplicarse en relación con el sector representado por la misma lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004); en cuanto dispone que “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la manifestación realizada por la empleadora en la cláusula NOVENA, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2025-50618747-APN-DGDYD#JGM e IF-2025-50990534-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2025-50618908- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el acuerdo y escalas salariales homologados por el Artículo 1º de la presente Disposición resultarán de aplicación para el sector representado por la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), en virtud de lo normado en el Artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente N° EX-2024-109443594- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-109442550-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-109443594- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1446/15 “E” conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-109442550-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-109443594- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1446/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31997400- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 5/8 del documento Nº IF-2024-31997019-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-31997400- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/19, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 5/8 del documento Nº IF-2024-31997019-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-31997400- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes y la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQYP), referidos a condiciones salariales y contribución patronal extraordinaria. Las partes deben administrar dicha contribución conforme al Decreto 467/88. El acto se registra en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-90207139- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-90206768-APN-DGD#MT y RE-2024-90206901-APN-DGD#MT, ambos registros pertenecientes al Expediente N° EX-2024-90207139- -APN-DGD#MT, obran agregados sendos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, como así el pago una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, y la representatividad del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, respecto a la contribución empresarial prevista en ambos acuerdos con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en el acuerdo obrante en el documento N°. RE-2024-90206768-APN-DGD#MT, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia de dicho acuerdo.
Que, asimismo, y en atención a la naturaleza acordada en el acuerdo a parte de las sumas convenidas, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-90206768-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-90207139- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-90206901-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-90207139- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 790/21.
ARTÍCULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre FOEESITRA y Telefónica Argentina S.A., celebrado el 5 de octubre de 2022, bajo la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se registra el instrumento y se notifica a las partes. Se evalúa fijar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La disposición fue firmada por Mara Mentoro y otros organismos técnicos del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-128525169- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-128525077-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-128525169- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 5 de octubre de 2022 celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la gratificación pactada en el artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber que, la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en la cláusula primera d (i) in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2022-128525077-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-128525169- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y YPF SOCIEDAD ANONIMA, relativo al adicional Paro de Planta en el Convenio Colectivo 1675/22 “E”. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Se incluye un anexo. Firmado por Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-93186961- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-93188828-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-93186961- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de agosto de 2024 entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el nuevo valor del adicional Paro de Planta, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1675/22 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/3 del documento Nº IF-2024-93188828-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-93186961- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1675/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025. Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretención, Esparcimiento, Recreación y Afin... (ALEARA) y la empresa NEWSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebrado el 25/10/2022, en el marco del Convenio Colectivo 842/07 “E”, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se mencionan documentos tabulados. Firmantes: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-140170960- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-140170891-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-140170960- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de octubre de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NEWSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece elevar el adicional por antigüedad, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NEWSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2022-140170891-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-140170960- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y la empresa Hidroeléctrica Río Hondo S.A., relativo a incrementos salariales en el Convenio Colectivo N° 810/06 “E”, bajo la Ley de Negociación Colectiva y normativas vigentes. Se remiten las actuaciones a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para registro y evaluación del tope indemnizatorio según Ley N° 20.744. Se notifica a las partes y se comunica la disposición. Mara Agata Mentoro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-17608063- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2022-17607820-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-17608063- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 18 de diciembre de 2021 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, se establecen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E” conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a paginas 1/3 del documento N° RE-2022-17607820-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-17608063- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y EDELAP S.A., pactando una gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se destacan los fundamentos legales y la ratificación de facultades de las partes. Existencia de datos tabulados. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-32318492- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2023-32318449-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32318492- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, obrante en la página 1 del documento N° RE-2023-32318449-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-32318492- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a los parientes de la agente fallecida Laura Beatriz Machuca (DNI 22.655.482) un plazo de 10 días para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar y hacer valer los beneficios del artículo 173 del Convenio Colectivo 56/92. Quienes reclamen haberes pendientes deberán contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación se realizará por 3 días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida MACHUCA LAURA BEATRIZ, D.N.I. N° 22.655.482, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N ° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Fabricio Ezequiel Veiga (D.N.I. 37.372.397) para prestar declaración como presunto infractor el 29 de agosto de 2025 a las 11:00 hs. ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se informa sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa. El edicto se publica en el Boletín Oficial del 12 al 19 de agosto de 2025. Firmantes: Viegas, Beatriz; Castro, Lorena.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al representante legal de VEIVIDE S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71668626-0) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (“GACC”) del BCRA, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, de la CABA (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el marco del Expte. Electrónico N° EX-2024-00128701- -GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario N° 8411), caratulado “VEIVIDE S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, en el contexto de dichos autos, este BCRA notifica que por auto de fecha 08/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, a Fabricio Ezequiel VEIGA (D.N.I. N° 37.372.397) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) del citado cuerpo normativo, ante la GACC de este BCRA para el día 29 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
La Obra Social del Personal de la Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.) comunica el deceso del Oficial Mayor Claudio Agustín Álvarez (DNI 27.846.493, L.P. 7793) ocurrido "en y por acto de servicio" según artículo 255 de la Ley 5.688. Se decreta el plazo de 40 días hábiles para que los beneficiarios del subsidio correspondiente presenten la solicitud de cobro. Firmante: Álvarez.
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La Obra Social del Personal de la Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.) con domicilio en la Av. Regimiento de los Patricios 1050 - Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, Claudio Agustín Álvarez - DNI 27.846.493 (L.P. 7793 ) con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 255 de la Ley N° 5.688 (Texto Consolidado Ley N° 6.764) , por lo que cita y emplaza a los beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar a su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección Nacional de Migraciones notifica a Ricardo Roberto Barrionuevo y a TRANSPORTE KATYANA SRL la apertura de sumario por infracción a la Ley 25.871, arts. 38 y siguientes, según el Reglamento de Migraciones aprobado por Se decreta... del artículo 15 inc. a) del Título II del Anexo II. Se otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar descargo. La notificación se realizó mediante edictos publicados en el Boletín Oficial del 25 de julio de 2025. Firmantes: Fernández y Zalazar.
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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al infractor Ricardo Roberto Barrionuevo, DNI N° 14.692.089, la Apertura de Sumario, dispuesta a Orden 6, en el Expediente EX-2023-45566479- -APN-DD#DNM, que dice: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Miércoles 14 de Junio de 2023.- VISTO el Acta de Infracción que motivare las presentes actuaciones , obrante en orden 3, en el cual el funcionario interviniente constató que el pasajero quien dice llamarse Mario Ezequiel NIETO, de nacionalidad argentina, en el OMNIBUS Dominio MNI858 de TRANSPORTE KATYANA SRL, CUIT 30-71098883-4, pretendía egresar del país sin su correspondiente documentación habilitante (el pasajero se presenta al control sin DNI ni pasaporte, sin ningún otro tipo de documentación hábil o vigente, se procede a labrar las actas correspondientes), lo que “prima facie” podría configurar infracción a las disposiciones del art. 38 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS a TRANSPORTE KATYANA SRL, CUIT 30-71098883-4, con domicilio Boulevard de Los Alemanes 3780, Ciudad de Córdoba, Provinciade Córdoba , y al contratista Ricardo Roberto BARRIONUEVO, DNI 14.692.089, con domicilio San Nicolas Oeste Nro. 80, de la localidad de Laguna Larga, Rio Segundo, Provincia de Cordoba, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder”. Fdo. Darío Santiago Fernández. Asesor Legal. Dirección de Asuntos Judiciales - Dirección Nacional de Migraciones-; “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Viernes 25 de julio de 2025.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al infractor Ricardo Roberto BARRIONUEVO, DNI N° 14.692.089, la Apertura de Sumario, dispuesta a Orden 6, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Darío Santiago Fernández. Asesor Legal. Dirección de Asuntos Judiciales – Dirección Nacional de Migraciones.”
Se decreta la sanción de una multa de $2.277.000 a Yulian ZHENG, DNI 95.526.003, con domicilio en Fray Cayetano Rodríguez N° 330, CABA, por incumplimiento fiscal. La infractora dispone de 10 días hábiles para abonarla, y podrá interponer recursos de reconsideración (10 días), alzada (15 días) o acción judicial (30 días). El caso se remite al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección de Asuntos Legales para notificación y eventual juicio por cobro. Firman: Romiti, Fernández y Zalazar.
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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la infractora Yulian ZHENG, DNI N° 95.526.003, la Disposición N° DI-2022-905-APN-DGTJ#DNM, dictada en el Expediente EX-2019-102879234- -APN-DD#DNM que dice: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Martes 19 de Julio de 2022. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO – JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Yulian ZHENG, DNI N° 95.526.003, con domicilio en Fray Cayetano Rodríguez N° 330, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con UNA (1) multa de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 2.277.000) e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sancionada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículos 79 y 83 de la Ley Nº 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley Nº 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación a la sancionada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente Disposición. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. Luis Antonio Romiti, Director General, Dirección General Técnica Jurídica, Dirección Nacional de Migraciones -; “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Viernes 25 de julio de 2025.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al infractor Yulian ZHENG, DNI N° 95.526.003, La Disposición N° DI-2022-905-APN-DGTJ#DNM, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Darío Santiago Fernández. Asesor Legal. Dirección de Asuntos Judiciales - Dirección Nacional de Migraciones-.
Se decreta la apertura de sumario contra Eulogio Aruquipa Chana (DNI 94.292.311) por emplear a ocho nacionales bolivianos en violación al art. 55 y siguientes de la Ley 25.871. Se instruye sumario de faltas con plazo de 10 días hábiles para descargo. Fdo.: Darío Santiago Fernández (Asesor Legal) y Alicia Margarita Zalazar (Asistente Administrativo).
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El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Hipólito Yrigoyen N° 952, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al infractor Eulogio Aruquipa Chana, DNI N° 94.292.311, la Apertura de Sumario, dispuesta a Orden 16, en el Expediente EX-2022-105045059- -APN-DCP#DNM, que dice: “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Lunes 12 de Julio de 2023.- VISTO el Acta de Infracción que motivare las presentes actuaciones, obrante en orden 3, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: 1) Maria Elena FERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad boliviana; 2) Juan Carlos SANCHEZ ROMERO, de nacionalidad boliviana; 3) Victor Manuel ARENAS CRUZ, de nacionalidad boliviana; 4) Neisa AVILES MARQUINA, de nacionalidad boliviana; 5) Wilber YOQUI ILCHA, de nacionalidad boliviana; 6) Jose Guillermo MARTINEZ, de nacionalidad boliviana; 7) Betzabe VARGAS MAILEBA, de nacionalidad boliviana; y 8) Pablo Jesus QUISPE MARTINEZ, de nacionalidad boliviana, todos se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Eulogio ARUQUIPA CHANA, DNI: 94.292.311, con domicilio DR. Jose Rebizzo 4779, Caseros, Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder”. Fdo. Darío Santiago Fernández. Asesor Legal. Dirección de Asuntos Judiciales - Dirección Nacional de Migraciones-; “CIUDAD DE BUENOS AIRES, Viernes 25 de julio de 2025.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al infractor Eulogio ARUQUIPA CHANA, DNI N° 94.292.311, la Apertura de Sumario, dispuesta a Orden 16, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial”. Fdo. Darío Santiago Fernández. Asesor Legal. Dirección de Asuntos Judiciales - Dirección Nacional de Migraciones-.”
Se decreta la liquidación extrajudicial del Centro Mutual y Social El Cruce, matrícula 9 en Tucumán, con domicilio legal en La Plata 1282, San Miguel de Tucumán. La Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social se encargará de designar al Liquidador/a y determinar la modalidad de honorarios, según Resolución ex INAM 119/88 y Ley 20.321. Patricia Caris, Responsable del Despacho.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución Nº RESFC 2025-1681-APN-DI#INAES, DISPONE la Liquidación Extrajudicial del CENTRO MUTUAL Y SOCIAL EL CRUCE, matrícula de este Instituto N.º 9 de la provincia de Tucumán, con domicilio legal en la calle La Plata N.° 1282, ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. DELEGÁNDOSE en la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la designación de la persona que habrá de desempeñase como Liquidador/a de la entidad mencionada en el Artículo 1º de la citada resolución, como así también la modalidad de los honorarios. El/La Liquidador/a designado/a ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución ex INAM N.º 119/88 y bajo las previsiones del artículo 15º de la Ley N.° 20.321. Notifíquese en los términos del artículo 42 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017 y mod.).
Se decreta la citación a la Agencia CAPRICORN ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70821673-5) para comparecer en 10 días ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, con soporte técnico y poder. Se presume infracción al art. 1° de la Resolución Ministerial 1519/2011, con apercibimiento de juzgamiento en rebeldía en caso de incomparecencia. Firmado: Lucio Martin PAOLANTONIO (Instructor Sumariante), Juan Matias SOTO (Asistente Administrativo).
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Conforme lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Reglamentario 1.759 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la Agencia CAPRICORN ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70821673-5) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (munida de soporte técnico/ pendrive y Poder que acredite personería), a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2022-65219019- -APN-DD#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 1° de la Resolución Ministerial 1519/2011 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía. FIRMADO: Lucio Martin PAOLANTONIO – Instructor Sumariante. Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios.
Juan Matias Soto, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental.