![]() | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 14/8/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Expediente N° | Registro de Operación - Renovación | Propósito |
01267-19 | COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA | 8.0 INVESTIGACIÓN |
ARTÍCULO 2°.- Autorizar que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento del Registro de Operación, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, y notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 14/08/2025 N° 58056/25 v. 14/08/2025
Se otorgan Permisos Individuales para uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes según recomendación del CAAR N° 4/25, Listado 1054. La Gerencia de Seguridad Radiológica verificó cumplimiento de requisitos. El Directorio de la ARN resolvió comunicar a la Secretaría General y Gerencia de Seguridad Radiológica, y notificar a los interesados. Se incluye anexo no publicado. Firmante: Terrado.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 4/25, Listado 1054, Aplicaciones Industriales, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 4/25, Listado 1054, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 26 de junio de 2025 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 4/25, Listado 1054, Aplicaciones Industriales, que se incluyen como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 14/08/2025 N° 58063/25 v. 14/08/2025
Se decreta el otorgamiento de Permisos Individuales para el uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes, según el Listado 1055, Aplicaciones Médicas, recomendado por el CAAR N° 4/25. La Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias verificó cumplimiento de los requisitos. Se comunica a la Secretaría General y otras gerencias, y se notifica a los interesados. El Directorio de la ARN, encabezado por Carlos Terrado, resolvió. Existencia de anexos no publicados.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 4/25, Listado 1055, Aplicaciones Médicas, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 4/25, Listado 1055, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 26 de junio de 2025 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 4/25, Listado 1055, Aplicaciones Médicas, que se incluyen como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 14/08/2025 N° 58089/25 v. 14/08/2025
Se decreta el otorgamiento de licencias individuales y renovaciones de autorizaciones específicas para personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en instalaciones Clase I, según el Anexo de la resolución. Se autoriza el pago posterior de la tasa regulatoria por parte de la CNEA. Firmantes: Terrado.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 6/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 452/19 y N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, le referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de una Licencia Individual y de Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 6/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 17 de julio de 2025 (Acta N° 20),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia Individual y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios indicados en dicho Artículo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 14/08/2025 N° 58096/25 v. 14/08/2025
Se resuelve otorgar Autorizaciones Específicas y renovar las existentes para personal de Instalaciones Clase I, conforme al Acta CALPIR N° 6/25 y la Ley N° 24.804. La GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES verificó cumplimiento de formación y normas AR 0.11.1. Se incluye un anexo con el listado de beneficiarios. Se comunica a la SECRETARÍA GENERAL, la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y las entidades solicitantes. Firma el DIRECTORIO de la ARN y E/E Carlos Terrado.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 6/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de Autorizaciones Específicas y de Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 6/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, las Entidades Responsables de las tramitaciones referidas en el Anexo a la presente Resolución no registran deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 17 de julio de 2025 (Acta N° 20),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 14/08/2025 N° 58128/25 v. 14/08/2025
Se resuelve otorgar la autorización de práctica no rutinaria a la Comisión Nacional de Energía Atómica para realizar Radiometría en un contenedor prototipo de tungsteno en la Planta de Producción de Radioisótopos (PPR), Centro Atómico Ezeiza. La Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y la Subgerencia Control de Instalaciones Clase I avalan el trámite, verificando cumplimiento normativo y ausencia de deuda en tasa regulatoria. El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear notifica a las entidades competentes. Firma: Terrado.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02379346-APN-GSRFYS#ARN de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante la Nota N° NO-2024-114399385-APN-CNEA#JGM, de fecha 19 de octubre de 2024, el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA para llevar a cabo la Radiometría en un Contenedor Prototipo de Tungsteno en la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria para llevar a cabo la Radiometría en un Contenedor Prototipo de Tungsteno, a la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR)”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria
Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la Instalación “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR)” de la CNEA no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de julio de 2025 (Acta N° 18),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para llevar a cabo la Radiometría en un Contenedor Prototipo de Tungsteno en la Instalación Clase I denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza y cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58121/25 v. 14/08/2025
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR otorga Autorización Específica y renovaciones para personal en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, según anexo no publicado. Se decreta excepción al artículo 26 de la Ley 24.804 para el pago de la tasa regulatoria, aplicándose intereses punitorios. Intervienen la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Firma: Carlos Terrado.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 6/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 452/19 y N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN la Autorización Específica y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta CALPIR N° 6/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de julio de 2025 (Acta N° 18),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Autorización Específica y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios indicados en dicho Artículo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 14/08/2025 N° 58117/25 v. 14/08/2025
Se decreta el otorgamiento de renovaciones de autorizaciones específicas y permisos individuales para personal en instalaciones Clase I y II del Ciclo de Combustible Nuclear, según solicitudes tramitadas en el Acta CALPIR N° 6/25. La decisión se fundamenta en la Ley N° 24.804, Decreto N° 1390/98, Normas AR 0.11.1 y AR 0.11.4, y Resolución del Directorio N° 755/23. Se verificó cumplimiento de formación y capacitación, y no existen deudas en tasas regulatorias. El Anexo detalla los beneficiarios. FIRMANTES: Terrado.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 6/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Normas AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, y AR 0.11.4 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y el Permiso Individual para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear (CCN), respectivamente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR 0.11.1 y AR 0.11.4 para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del CCN, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta CALPIR N° 6/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estés sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, las Entidades Responsables de las tramitaciones referidas en el Anexo a la presente Resolución no registran deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 2 de julio de 2025 (Acta N° 18),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y el Permiso Individual para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, respectivamente, que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los solicitantes comprendidos en el Anexo a la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 14/08/2025 N° 58119/25 v. 14/08/2025
Se resuelve otorgar autorizaciones y permisos individuales a personal de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para instalaciones Clase I y II del Ciclo del Combustible Nuclear. La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó la formación del personal. La CNEA adeuda la tasa regulatoria por el Artículo 26 de la Ley N°24.804, pero se aprueba la tramitación con pago posterior y aplicación de intereses punitorios. Se menciona el Acta CALPIR N°5/25 y la intervención del CONSEJO ASESOR. El E/E Carlos Terrado firmó. El anexo con listado no se publica.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 5/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Normas AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, y AR 0.11.4 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 452/19 y N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN la Autorización Específica, las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y los Permisos Individuales para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear (CCN).
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR 0.11.1 y AR 0.11.4 para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del CCN, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta CALPIR N° 5/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de junio de 2025 (Acta N° 16),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Autorización Específica, las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y los Permisos Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios indicados en dicho Artículo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 14/08/2025 N° 58125/25 v. 14/08/2025
Se decreta el otorgamiento y renovación de autorizaciones específicas para personal en instalaciones clase I, habiendo intervenido el CONSEJO ASESOR CALPIR y verificado la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Se incluye un listado como Anexo. Firmante: Terrado.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 5/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta CALPIR N° 5/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la Entidad Responsable de las tramitaciones referidas en el Anexo a la presente Resolución no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de junio de 2025 (Acta N° 16),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los solicitantes comprendidos en el Anexo a la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 14/08/2025 N° 58126/25 v. 14/08/2025
Se decreta la autorización de práctica no rutinaria para la síntesis de radiofármacos 18F-FLOURCOLINA en la instalación Clase I de la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN), según recomendación de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR. La GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS intervino en el trámite. Se comunica a la SECRETARÍA GENERAL y gerencias mencionadas. Se notifica a FUESMEN y se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Firma: Terrado.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-26541512-APN-GSRFYS#ARN de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que a través de la nota de la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) que forma parte integrante del Documento Electrónico N° IF-2025-26534941-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 14 de marzo 2025, se solicitó a esta ARN el otorgamiento de la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA para realizar la Síntesis de los radiofármacos 18F- FLOURCOLINA en la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS PARA PET”.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria de la Instalación “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISOTOPOS PARA PET”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria
Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la Instalación “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS PARA PET” perteneciente a la FUESMEN no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de junio de 2025 (Acta N° 16),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA solicitada por la FUNDACION ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) para la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN Y LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS PARA PET” para realizar la Síntesis de los radiofármacos 18F- FLOURCOLINA cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA NUCLEAR (FUESMEN) en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58158/25 v. 14/08/2025
procesando resumen de bogabot...
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-37577876-APN-GSRFYS#ARN de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que a través de la nota de la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA PATAGONIA AUSTRAL (CEMNPA), que forma parte del Documento Electrónico N° IF-2023-37582010-APN-GSRFYS#ARN, de fecha 5 de abril de 2023, se solicitó a esta ARN el otorgamiento de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN de la Instalación Clase I denominada “CICLOTRÓN - RADIOFARMACIA”, ubicada en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de Construcción de la Instalación “CICLOTRÓN - RADIOFARMACIA”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO DE ARN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Licencia de Construcción de la Instalación “CICLOTRÓN - RADIOFARMACIA”, ubicada en la provincia de Santa Cruz.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que, conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la Instalación “CICLOTRÓN - RADIOFARMACIA” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 13 de marzo de 2025 (Acta N° 7),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Construcción solicitada por la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA PATAGONIA AUSTRAL (CEMNPA) para la Instalación Clase I “CICLOTRÓN - RADIOFARMACIA”, ubicada en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA PATAGONIA AUSTRAL (CEMNPA), en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58189/25 v. 14/08/2025
La Comisión Nacional de Valores aprueba la bonificación por desempeño destacado para el período 2024 del personal permanente, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP y la Resolución 98/09 de la ex-Secretaría de Gestión Pública y modificatorias. Se incluye el listado de agentes en anexo. Firmantes: Calderón, Herbon, Salvatierra y Silva.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
VISTO el EX-2025-78916358- -APN-SRRHH#CNV caratulado “BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO - FUNCIONES SIMPLES AÑO 2024”, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98/09 de la ex – SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y la Resolución N° 223/15 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 11 de septiembre de 2015, lo dictaminado por la Subgerencia de Recursos Humanos, por la Subgerencia de Administración, por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la aprobación del listado de agentes de la planta del personal permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, correspondiente a las funciones simples del período 2024, conforme a lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la ex –SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta IF-2025-80008380-APN-DCYRL#MEC de fecha 23 de julio del 2025 obrante en el expediente citado en el VISTO.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II a la Resolución N° 98/09 de la ex –SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del listado de personal pasible de percibir la Bonificación.
Que obra en las actuaciones la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a la Resolución N° 223/15 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 11 de septiembre de 2015, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.831 y modificatorias.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el listado de agentes de la planta permanente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las funciones simples del período 2024, y de conformidad con el detalle que como Anexo (IF-2025-88199834-APN-SRRHH#CNV) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58301/25 v. 14/08/2025
Se resuelve modificar la conformación de la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), designando nuevos miembros de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) según el Anexo II. Firmante: Real.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025
VISTO el EX-2024-88778472- -APN-DGD#CNCPS, el Decreto Nº 86 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y la Resolución del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales Nº 134 del 24 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por Resolución del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales Nº 134 del 24 de septiembre de 2024, se constituyó la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT), conforme lo establecido por el Artículo 117 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero del año 2006.
Que ante la presentación efectuada mediante nota NO-2025-79043813-APN-DDM#MCH de fecha 21 de Julio de 2025 de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), corresponde efectuar modificaciones en cuanto a sus miembros.
Que conforme lo detallado precedentemente, corresponde modificar el Anexo II (IF-2024-102392170-APNDGA#CNCPS) de la Resolución de Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales Nº 134/24.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 214/06, y el artículo 3º del Decreto Nº 488/24.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la conformación de la Delegación Jurisdiccional de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) de acuerdo con lo establecido por el Artículo 117 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero del año 2006, aprobada por Resolución de Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales Nº 134 del 24 de septiembre de 2024, en cuanto a su Anexo II (IF-2024-102392170-APN-DGA#CNCPS), respecto de los miembros designados por la entidad gremial Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente IF-2025-80221621-APN-DGA#CNCPS.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Maria Gabriela Real
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 57994/25 v. 14/08/2025
Se decreta la aprobación de la Adenda N° 1 (2025) de la norma NAG-132 (2024) sobre accesorios de transición para tuberías de polietileno, tras eliminar apartados redundantes con normas NAG-140 Parte 3 e ISO 17885 y reformular secciones. Se realizó consulta pública, respondida por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., quienes no presentaron observaciones. La adenda entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será aplicable a trámites de certificación. Casares
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente EX-2022-12584377- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución RESOL-2024-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2025-384-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, preliminarmente corresponde destacar que por Decreto N° 451 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076.
Que por su parte, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)…” y “…deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.…”, detallando que “Durante este período será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del presente”.
Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que efectuada la aclaración, cabe destacar que, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece que es función de este Organismo “…dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que se encuentra dentro de la competencia del ENARGAS.
Que sobre el particular, cabe reseñar que, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 10 de octubre de 2024, se aprobó la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”.
Que posteriormente, el Instituto del Gas Argentino (IGA), informó que detectó tres procesos para ensayos de certificación por distintas normas y por lo tanto propuso la eliminación de los apartados 6.2.1 y 6.2.2 de la norma NAG-132 (2024), dado que no aportan ensayos o parámetros innovadores ni relevantes que deban ser tenidos en cuenta al compararlos con las normas NAG-140 Parte 3 e ISO 17885.
Que analizada la presentación formulada por el IGA, las Gerencias con competencia primaria en la materia, corroboraron que, solicitar requisitos ya establecidos en la norma NAG-140 Parte 3 y en la norma ISO 17885 resulta excesivo, dado que tales exigencias ya se encuentran contempladas en apartados posteriores.
Que en función de ello, se reformuló el apartado 5.2 “Diseño”, a los efectos de incluir el apartado 5.5 “Accesorios mecánicos” para mantener la uniformidad en el empleo del término y eliminar los apartados 5.5.2 “Accesorios mecánicos con extremos de PE en espiga” y el apartado 5.5.3 “Accesorios mecánicos con enchufes de electrofusión de PE”, conforme a lo que había sido solicitado por el IGA, todo ello de la norma NAG-132 (2024).
Que en el contexto descripto, mediante la Resolución Nº RESOL-2025-384-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 11 de junio de 2025, esta Autoridad Regulatoria sometió a consulta pública el proyecto de Adenda N° 1 AÑO 2025 de la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”.
Que en el marco de la consulta pública llevada a cabo, solo se recibieron presentaciones de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., quienes informaron no tener comentarios ni observaciones que formular sobre el proyecto de Adenda.
Que corresponde señalar que, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-384-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 13/6/2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, sin perjuicio de no resultar vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, fueron analizadas en su totalidad por las Gerencias Técnicas con competencia primaria en la materia.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que conforme lo expuesto, en esta instancia corresponde la aprobación de la Adenda Nº 1 (2025) de la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos” (IF-2025-78837019-APN-GIYN#ENARGAS).
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 51, incisos b) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N° 1023/24 y N° 370/25, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 1 Año 2025 de la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”, que como Anexo IF-2025-78837019-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la Adenda N° 1 Año 2025 de la norma NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones por parte de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS.
ARTÍCULO 3°.- Mantener el período de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-132 (2024), tal como se indicó en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, al que se le incorpora la Adenda aprobada por el ARTÍCULO 1° del presente acto..
ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.2017).
ARTÍCULO 5°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 6°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58016/25 v. 14/08/2025
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Julián Ernesto Belistri como Director de Interoperabilidad y Servicios de Autenticación Electrónica, dependiente de la Dirección Nacional de Tramitación Digital con el Ciudadano, por 180 días hábiles a partir del 16/7/2025, en virtud de la Resolución 81/2025 y el Decreto 958/2024. El cargo será financiado con recursos de la Jurisdicción 25, Subjurisdicción 5. Firma: Genua.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-77048492- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, Nº 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024; las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, Nº 81 de fecha 6 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del agente Julián Ernesto BELISTRI (DNI N° 27.860.109), a partir del 16 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como titular de la DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD Y SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN DIGITAL CON EL CIUDADANO de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 1076, de fecha 27 de octubre de 2022, se dio por designado, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Julián Ernesto BELISTRI (DNI N° 27.860.109), en el cargo de DIRECTOR DE PROCESOS E INTEGRACIONES actual DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD Y SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA, dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga, operó mediante la Resolución N° 81 de fecha de 6 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología solicitó la tramitación de la prórroga de la designación transitoria propiciada en la presente medida, mediante la Nota N° NO-2025-77258139-APN-SICYT#JGM.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del Decreto N° 50/2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el artículo 8° del decreto mencionado en el considerando que antecede, se ha homologado, entre otras, la DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD Y SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA, ex DIRECCIÓN DE PROCESOS E INTEGRACIONES.
Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 1148, de fecha 30 de diciembre de 2024, se estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo las excepciones que dicha norma establece.
Que, sin perjuicio de ello, el artículo 2°, inciso c) del decreto citado dispuso que no estarán alcanzadas por dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramitan las prórrogas de designaciones transitorias, deberá contener las certificaciones del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Que, conforme ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la Resolución mencionada en el párrafo anterior, mediante el Informe N° IF-2025-82828324-APN-SSDYMEP#MDYTE, en la cual indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó oportunamente la vigencia de los cargos en la estructura organizativa de esta jurisdicción, mediante la Nota º NO-2025-03154532-APN-DNDO#MDYTE.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en el plazo establecido, resulta indispensable prorrogar dicha designación en las mismas condiciones oportunamente autorizada.
Que, el cargo aludido, no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que, la financiación de la prórroga que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025, por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3, de fecha 15 de enero del 2025.
Que, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, mediante la Nota Nº NO-2025-79481601-APN-DAYFICYT#JGM.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispone que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en ese marco, por el artículo 2° de la Resolución Nº 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se delegó en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de prórrogas previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Que, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº 153, de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de julio de 2025, la designación transitoria del señor Julián Ernesto BELISTRI (DNI Nº 27.860.109) en el cargo de Director de Interoperabilidad y Servicios de Autenticación Electrónica, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN DIGITAL CON EL CIUDADANO de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios y en las mismas condiciones que oportunamente fue otorgada.
ARTÍCULO 2°- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, - Capítulos III, IV y VIII- y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, a partir del 16 de julio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Julián Ernesto BELISTRI (DNI N° 27.860.109) de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
e. 14/08/2025 N° 58130/25 v. 14/08/2025
Se resuelve asignar funciones de Director de Despacho de Educación a Emiliano Ricardo TAGLE, por vacancia del cargo, según el Convenio Colectivo SINEP. La asignación es transitoria hasta 3 años. Firmante: Pettovello.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-56493525-APN-DRRHHE#MCH, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado Decreto, se homologó la DIRECCIÓN DE DESPACHO DE EDUCACIÓN - Función Ejecutiva Nivel II, entonces DIRECCIÓN DE DESPACHO - Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo de Director/a de Despacho de Educación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementario.
Que el artículo 107 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el citado ordenamiento.
Que, de conformidad con el artículo 108, la subrogancia recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos: a) Que el cargo se halle vacante; b) Que el Titular del cargo se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.- Designado en otro cargo con licencia sin goce de haberes en el propio. 2.- En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud. 3.-Suspendido o separado del cargo por causales de sumario. En el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Que el Licenciado Emiliano Ricardo TAGLE (D.N.I. Nº 14.646.842) revista en un cargo de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nivel A, Grado 11 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo INTERMEDIO, y reúne las condiciones de idoneidad para desempeñar el cargo de Director de Despacho de Educación.
Que en función de ello, resulta pertinente emitir el acto administrativo que disponga la asignación transitoria de funciones al agente antes mencionado, de acuerdo al marco normativo vigente.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramitó de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN, de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.
Que el titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha prestado su conformidad a la asignación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del 23 de abril de 2025, las funciones de Director de Despacho de Educación con Nivel A, Función Ejecutiva II, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al Licenciado Emiliano Ricardo TAGLE (D.N.I. Nº 14.646.842), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nivel A, Grado 11 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo INTERMEDIO, de conformidad a lo establecido en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios. El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel superior con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva II, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Licenciado Emiliano Ricardo TAGLE (D.N.I. Nº 14.646.842).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 14/08/2025 N° 58019/25 v. 14/08/2025
Se resuelve reconocer a la institución MISIONEROS SERVIDORES DE LA PALABRA como persona jurídica, con domicilio legal en Padre Mujica 940, Parque San Martín, Merlo, provincia de Buenos Aires y domicilio especial en Murguiondo 1081, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta bajo el número 409 en el Registro de Institutos de Vida Consagrada. Se le otorga el carácter de entidad de bien público y se le aplica el tratamiento fiscal del artículo 26, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias según el Decreto N° 824/2019. Firmante: Nahuel Sotelo Larcher, Secretario de Culto y Civilización.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente electrónico EX-2025-50793141-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N.º 24.483 y su Decreto Reglamentario N.º 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que “MISIONEROS SERVIDORES DE LA PALABRA” (M.S.P.), es un instituto de vida consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA conforme las normas del Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección, y memoria debidamente aprobada por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N.º 24.483 y 1° del Decreto N.º 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e)de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención en virtud de lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N.º 491/95 y Artículo 3° de la Resolución N.º 73 de fecha 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a “MISIONEROS SERVIDORES DE LA PALABRA” con sede legal en Padre Mujica N° 940 Localidad Parque San Martín, Merlo, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y domicilio especial en la calle Murguiondo N° 1081, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número CUATROCIENTOS NUEVE (409) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer a dicho instituto el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), conforme el Decreto N° 824/2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nahuel Sotelo Larcher
e. 14/08/2025 N° 58014/25 v. 14/08/2025
El Secretario de Culto y Civilización, Sotelo Larcher, reconoce a "Salesianas Misioneras de María Inmaculada" como persona jurídica y entidad de bien público, otorgándole el tratamiento fiscal del Artículo 26 e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se mencionan datos tabulados como sede legal, domicilio especial y número de registro. La medida se dicta bajo Ley 24.483, Decreto 491/95 y Decreto 824/2019.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente electrónico EX-2025- 70827558 APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que “SALESIANAS MISIONERAS DE MARIA INMACULADA” es un instituto de vida consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTOLICA ROMANA conforme las normas del Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección, y memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e)de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención en virtud de lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N.º 491/95 y Artículo 3° de la Resolución N.º 73 de fecha 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Reconócese como persona jurídica a “SALESIANAS MISIONERAS DE MARIA INMACULADA” con sede legal en Barrio 20 de julio, MZ 64, Casa 16 y domicilio especial en la calle Av. Callao N° 569 Piso 1°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el que queda inscripto bajo el número CUATROCIENTOS ONCE (411) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer a dicho instituto el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 26 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), conforme el Decreto N° 824/2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nahuel Sotelo Larcher
e. 14/08/2025 N° 58013/25 v. 14/08/2025
Se decreta la creación de la Provincia Santísima Trinidad, resultado de la fusión de las Provincias Argentina Sur y Argentina Misiones de la Congregación Misionera de las Siervas del Espíritu Santo. Se reconoce su carácter de persona jurídica y entidad de bien público, con domicilio en Av. Avellaneda 4455, CABA, inscripta como 118/3. Se aplica el tratamiento fiscal del Artículo 26 e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Nahuel Sotelo Larcher.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente electrónico EX-2025-54562914-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que “CONGREGACION MISIONERA DE LAS SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO.-PROVINCIA SANTISIMA TRINIDAD” es un instituto de vida consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTOLICA ROMANA conforme las normas del Derecho Canónico.
Que originalmente CONGREGACION MISIONERA DE LAS SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO estaba conformada por dos provincias denominadas Provincia Argentina Sur y Provincia Argentina Misiones respectivamente.
Que conforme surge del Acta de fecha 18 de junio de 2024 que tuvo lugar en la Casa Generalizia en Via Cassia 645, Roma, se aprobó la creación de la nueva Provincia Argentina.
Que en consecuencia la nueva provincia denominada PROVINCIA SANTISIMA TRINIDAD es la resultante de la fusión de las Provincias de Argentina Sur y Argentina Misiones.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección, y memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 26, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención en virtud de lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N.º 491/95 y Artículo 3° de la Resolución N.º 73 de fecha 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a “CONGREGACION MISIONERA DE LAS SIERVAS DEL ESPIRITU SANTO.-PROVINCIA SANTISIMA TRINIDAD” con sede legal y domicilio especial en la calle Av. Avellaneda N° 4455, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el que queda inscripto bajo el número CIENTO DIECIOCHO BARRA TRES (118/3) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2°.- Reconocer a dicho instituto el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 26 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019), conforme el Decreto N° 824/2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nahuel Sotelo Larcher
e. 14/08/2025 N° 58017/25 v. 14/08/2025
Se resuelve aceptar la renuncia de Melisa Daiana Zubrezki al cargo de Directora de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministro. Se designa transitoriamente a Zubrezki como Directora General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Comunicación y Medios, por 180 días hábiles. Firmante: Adorni.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N.º EX-2025-77266475- -APN-CMEYGD#SCYM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N.º 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.º 1131/24 se dispuso que a partir del 1.º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701 en los términos del Decreto N.º 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N.° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que la funcionaria mencionada presento su renuncia al cargo de Directora de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministro de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la Secretaria de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación mediante el ME-202576053205-APN-DCCPYS#SCYM.
Que por el Decreto N.° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto N.º 989/24 se sustituyó el artículo 9.º del Título III de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N.º 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1.º del Decreto N.º 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N.º 2098/08.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2.º del Decreto N.º 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º.- Aceptase, a partir del 15 de julio de 2025, la renuncia presentada por la Abg. Melisa Daiana ZUBREZKI al cargo de Directora de Compras, Contrataciones , Patrimonio y Suministro de la Dirección General de Administración de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la Secretaria de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación.
ARTÍCULO 2.º.- Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 15 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abg. Melisa Daiana ZUBREZKI (DNI N.° 35.204.729) en el cargo de Directora General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N.º 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3.º. - El cargo involucrado en el artículo 1.º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de julio de 2025.
ARTÍCULO 4.º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5.º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4.º del Decreto N.º 958/24 y y por el artículo 3º de la Resolución N.° 20/24.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
e. 14/08/2025 N° 57980/25 v. 14/08/2025
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Augusto Esteban VILGRE LA MADRID como Director del Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur, bajo los términos del Decreto N° 958/24 y con validez por 180 días hábiles. Se certifican créditos presupuestarios y se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Firmantes: Cifelli.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-71913910- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 989 del 5 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 60 del 4 de febrero de 2025, la Resolución SC N° 8 de fecha 7 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Augusto Esteban VILGRE LA MADRID (CUIL N° 20-13926556-5) se viene desempeñando transitoriamente como Director del Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, desde la fecha de su designación 01 de mayo de 2024 tramitada por Resolución SC N° 8 /2025.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).
Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto Nº 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria del señor Augusto Esteban VILGRE LA MADRID (CUIL N° 20-13926556-5) como Director del Museo Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del referido Convenio y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.
ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de junio de 2025.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de su publicación, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
e. 14/08/2025 N° 58122/25 v. 14/08/2025
Se decreta la designación del doctor Manuel Emilio Estigarríbia (D.N.I. Nº 30.997.426) como Médico Asistente en la Unidad Médica Presidencial de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP, a partir del 1° de agosto de 2025. El gasto se cubrirá con recursos de la Jurisdicción 20 - 01. Milei, Karina Elizabeth.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el EX-2025-79019989- -APN-CGD#SGP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2025.
Que por la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que, por el Decreto N° 620/08 se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que dicha Unidad Médica cuenta con UN (1) Cuerpo Médico integrado por SIETE (7) Médicos Asistentes, con carácter extraescalafonario, los que tienen una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo Médico Asistente de dicha unidad.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dáse por designado, a partir del 1° de agosto de 2025, al doctor Manuel Emilio ESTIGARRIBIA (D.N.I. Nº 30.997.426) en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 14/08/2025 N° 58074/25 v. 14/08/2025
Se decreta la presentación obligatoria digital del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática por Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores mediante aplicativos web. El plazo es de 5 días post-arribo y el servicio aduanero debe aprobarlo en 3 horas, con notificación vía SICNEA. Se abroga la Resolución General N° 4.915. Firmante: Pazo. Intervinieron: Legislación, Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, Sistemas y Telecomunicaciones, y Dirección General de Aduanas.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-02627443- -ARCA-DEPNPR#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para la vía acuática.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.627 fijó los lineamientos operativos aplicables a la digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática y de los Documentos de Transporte Consolidados (madre), así como también determinó la presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.
Que, posteriormente, mediante la Resolución General N° 4.915 se estableció la posibilidad de realizar la presentación digital, ante el servicio aduanero, del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática por parte del Agente de Transporte Aduanero desconsolidador, mediante transmisión electrónica, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) con carácter optativo.
Que, con el fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre en la cadena logística internacional, la Resolución General N° 5.110 dispuso, entre otras cuestiones, el procedimiento relativo al recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, conforme la experiencia recogida en la aplicación de las normas antedichas, resulta oportuno instaurar la presentación de carácter obligatorio en formato digital del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática por parte de los Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores ante el servicio aduanero, como así también, automatizar el procedimiento relativo a la aprobación del citado trámite.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de presentación digital ante el servicio aduanero del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática -formulario OM 744/2- por parte de los Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores. El procedimiento será de carácter obligatorio y se efectuará mediante los aplicativos “web” “Gestión de Manifiesto Acuático” y “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático”.
REGISTRO DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA
ARTÍCULO 2°.- El Agente de Transporte Aduanero desconsolidador deberá registrar el manifiesto desconsolidado en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento establecido por la normativa vigente, el cual una vez cargada la documentación y ratificada la autoría, se enviará digital y automáticamente al servicio aduanero del lugar operativo de presentación del manifiesto desconsolidado, para su aprobación o rechazo.
La presentación del manifiesto desconsolidado, se considerará realizada en término cuando se dé cumplimiento a su registración, presentación de la documentación y la ratificación de su autoría, dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo del buque.
APROBACIÓN O RECHAZO DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA
ARTÍCULO 3°.- El servicio aduanero del lugar operativo de presentación del manifiesto controlará la documentación adjunta y registrará la aprobación o el rechazo del trámite, según corresponda, dentro de las TRES (3) horas de efectuado el envío del mismo.
Si transcurrido dicho plazo la presentación del manifiesto de desconsolidación no hubiera sido aprobada o rechazada por parte del servicio aduanero, se aprobará en forma automática.
ARTÍCULO 4°.- La aprobación o rechazo de la presentación del manifiesto se notificará al Agente de Transporte Aduanero mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).
ARTÍCULO 5°.- El rechazo de la presentación implica la obligación del Agente de Transporte Aduanero de generar una nueva solicitud de presentación del manifiesto desconsolidado, rectificando la documentación y el manifiesto desconsolidado, de corresponder.
PRESENTACIÓN DIGITAL DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA
ARTÍCULO 6°.- Con la aprobación del servicio aduanero, se efectuará en forma automática, la presentación del manifiesto desconsolidado. El Agente de Transporte Aduanero desconsolidador deberá imprimir el reporte donde se corrobora el estado “PRESENTADO” del manifiesto, el cual podrá ser solicitado en el lugar operativo donde se realizará la desconsolidación a requerimiento del depositario, sin firmas ni sellos del servicio aduanero ni del Agente de Transporte Aduanero.
GUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 7°.- El Agente de Transporte Aduanero asumirá el carácter de depositario fiel por la documentación aportada obligándose a:
a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por el tiempo que determina la normativa vigente.
b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en un plazo no mayor de TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).
El incumplimiento de las obligaciones asumidas como depositario fiel, además de tipificar el delito previsto por el artículo 255 y concordantes del Código Penal, implicará una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario. Sin perjuicio de ello, podrá también incurrir en la conducta sancionada por el artículo 994, inciso b) del Código Aduanero. A tal fin, se deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 1080 y siguientes del mencionado Código.
DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 8°.- Modificar la Resolución General N° 5.110, de la forma que se indica a continuación:
- Sustituir los puntos 3. y 4., del apartado II. del Anexo II, por los siguientes:
“3. Registro del Manifiesto de Desconsolidación SIM y presentación de documentación.
El ATA Desconsolidador registrará en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cambio de estado del Manifiesto de Desconsolidación SIM a “REGISTRADO”.
Posteriormente, deberá ingresar al aplicativo web “Gestión del Manifiesto Acuático” y dentro de éste al menú “Presentación de documentación manifiestos desconsolidados” donde deberá cargar la documentación obligatoria digitalizada correspondiente.
4. Ratificación de autoría de la declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM.
Desde el aplicativo “web” “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático” y dentro de los CINCO (5) días siguientes al arribo del buque, el ATA Desconsolidador procederá a ratificar aquellos manifiestos que tengan la documentación cargada según lo detallado en el punto 3. precedente.
Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con Clave Fiscal, otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otro mecanismo tecnológico que determine esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el sitio “web” del Organismo (https://www.arca.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.”.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución general serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Aduanero.
A efectos de la tramitación de las infracciones previstas por los artículos 994 y 995 del Código Aduanero, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias.
ARTÍCULO 11.- Abrogar la Resolución General N° 4.915.
Toda cita efectuada respecto de la citada norma deberá entenderse referida a la presente.
ARTÍCULO 12.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir del quinto día hábil posterior a su vigencia.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/08/2025 N° 58083/25 v. 14/08/2025
procesando resumen de bogabot...
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02305344- -ARCA-DVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en lo que aquí respecta, el punto 4.1. del apartado A) del Anexo III estableció, como requisito previo para la liquidación de los reintegros, el cruce informático con el Manifiesto de Exportación (MANE) para la vía aérea.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.475 estableció los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de destinaciones bajo el Régimen de Envíos en Consignación, así como la liquidación automática de los derechos de exportación.
Que mediante la Resolución N° 727 del 29 de mayo de 2025 del Ministerio de Economía, se derogó la Resolución N° 537 del 29 abril de 1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, quitando los derechos de exportación a los cueros y la fórmula para el cálculo de su base imponible, a fin de establecer condiciones igualitarias para la producción y exportación de estos materiales respecto del resto de los productos agroindustriales.
Que, en consonancia, con el avance en la automatización de los procesos relativos al pago de derechos de exportación, corresponde adecuar la normativa vigente a fin de actualizar los procedimientos aplicables.
Que, conforme lo señalado precedentemente, corresponde modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, a fin de eliminar el cruce informático previo del Manifiesto de Exportación (MANE) para la vía aérea, las autoliquidaciones de derechos de exportación para los envíos en consignación y las exportaciones de cuero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 4.1. del apartado A) del Anexo III, por el siguiente:
“4.1. Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:
-El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.
-Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.
-El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración postembarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.
-En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a este Organismo su conformidad respecto del cumplimiento por parte del exportador de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
-Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el servicio aduanero.
-No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.
-El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.
-El exportador no esté embargado.
-Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.
-El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.
De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo “AUTO” (A Autorizar).”.
b) Derogar los puntos C. y G. del apartado 2. del Anexo V.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/08/2025 N° 58082/25 v. 14/08/2025
Se decreta la aprobación del programa "RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS - Versión 2.0", obligatorio desde octubre de 2025 para distribuidoras de energía eléctrica que gestionen inyección de excedentes renovables, y optativo para otros servicios públicos. Se modifican las Resoluciones Generales N° 3.571 y 1.415 para incluir detalles de facturación de energía inyectada, derogar artículos y anexos, y actualizar requisitos de autorización de comprobantes electrónicos. Se mencionan datos tabulados en las modificaciones. Firmante: Pazo.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01311374- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que el Capítulo B de la Resolución General N° 3.571 y sus modificatorias, implementó para los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales la obligación de utilizar el comprobante electrónico “Liquidación de Servicios Públicos” para respaldar las prestaciones en el mercado interno, así como el deber de informar las operaciones diarias realizadas a través del programa aplicativo denominado “RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS”.
Que, con relación al servicio de energía eléctrica, la Ley N° 27.424 y sus modificaciones, creó el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública”, para lo cual se previó el correspondiente esquema de facturación a través de su Capítulo III.
Que, en ese sentido, el inciso c) de su artículo 12 dispuso que el Distribuidor refleje en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al Usuario-Generador, tanto el volumen de la energía demandada como el de la energía inyectada por el Usuario-Generador a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilovatios-hora (kWh); al tiempo que facultó a este Organismo para dictar las normas complementarias necesarias para instrumentar dicho inciso.
Que, en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente, se torna necesario efectuar adecuaciones a la información contenida en los comprobantes de “Liquidación de Servicios Públicos” emitidos por las distribuidoras de energía eléctrica, así como aprobar una nueva versión del programa aplicativo “RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS”.
Que en consecuencia procede la modificación de las Resoluciones Generales Nros 1.415 y 3.571, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 27.424 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS - Versión 2.0”, que deberá ser utilizado -en sustitución de la versión anterior- por los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica alcanzados por el Capítulo B de la Resolución General N° 3.571 y sus modificatorias, que reciban la inyección de excedentes de energía eléctrica de origen renovable a la red de distribución por parte de los Usuarios-Generadores, a efectos de informar las operaciones diarias realizadas, mediante la rendición de sus respectivos comprobantes.
La citada versión del programa aplicativo resultará obligatoria para los sujetos mencionados en el párrafo anterior respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del primer período del mes de octubre de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV del Anexo II de la norma citada precedentemente. No obstante, su utilización resultará optativa para el resto de los prestadores de servicios públicos desde la vigencia de la presente resolución general.
Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.571 Y SUS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.571 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar como punto 17. del Apartado VII del artículo 10, el siguiente:
“17. De tratarse de operaciones de inyección de excedentes de energía eléctrica de origen renovable a la red de distribución por parte del Usuario-Generador, en el marco de la Ley N° 27.424 y sus modificaciones, se deberá brindar, adicionalmente, el siguiente detalle:
17.1. Clasificación del Usuario-Generador (Capítulo 2 del Anexo de la Resolución N° 314 del 20 de diciembre de 2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda).
17.2. Potencia contratada por el Usuario-Generador.
17.3. Volumen de energía inyectada expresado en kilovatios-hora (kWh).
17.4. Importe del precio neto de energía inyectada.
17.5. Importe de conceptos que no integran el precio neto gravado por energía inyectada.
17.6. Importe exento por energía inyectada.
17.7. Alícuota del impuesto al valor agregado a la que está sujeta la operación de energía inyectada.
17.8. Impuesto al valor agregado por energía inyectada.
17.9. Precio de inyección total.
17.10. Balance neto de facturación del período.
17.11. Crédito del período anterior (saldo monetario acumulado a favor del Usuario-Generador, de período anterior por energía inyectada).
17.12. Importe solicitado por cesión o transferencia de crédito.
17.13. Importe solicitado en retribución de crédito.
17.14. Crédito final del período (saldo monetario a favor del Usuario-Generador, del período actual por energía inyectada).”.
b) Derogar los artículos 11, 12, 13, 15, 17, 18, 19 y 20 y eliminar los Anexos IV y V.
c) Sustituir el Apartado A del Título II del Anexo II, por el siguiente:
“A - Los sujetos mencionados en el artículo 8° deberán empadronarse en el servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, de manera previa a comenzar a emitir los comprobantes de “Liquidación de Servicios Públicos”.
A tal fin deberán contar con la Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y sus modificatorias.
d) Sustituir el Apartado C del Título V del Anexo II, por el siguiente:
“C - Las previsiones de las Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación supletoria con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en el Capítulo B de la presente resolución general.”.
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso b) del artículo 23, por el siguiente:
“b) Con relación a la actividad:
1. Agentes de bolsa y de mercados abiertos.
2. Compra de bienes usados a consumidores finales para su reventa.
3. Concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos. Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales.
4. Constancia de crédito fiscal. Actividades gravadas por el impuesto al valor agregado y exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes.
5. Distribuidores de diarios, revistas y afines.
6. Entidades deportivas, culturales, sociales, etc. comprendidas en los incisos f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
7. Establecimientos de enseñanza privada.
8. Farmacias. Ventas o prestaciones de servicios realizadas a afiliados a obras sociales, entidades mutuales, entidades de medicina prepaga y similares.
9. Honorarios de profesionales.
10. Instituciones de asistencia médica privada. Facturación de profesionales médicos y auxiliares de la medicina.
11. Locaciones de cosas muebles o inmuebles cuyo importe se percibe a través de intermediarios.
12. Prestadores de servicios postales/courier.
13. Salones de baile, discotecas, bailantas y similares.
14. Servicios privados de recolección de residuos.
15. Servicios públicos (gas, electricidad, teléfono, agua, etc.).
16. Servicios de emergencias médicas.
17. Intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, consignaciones, comisiones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
18. Operaciones de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, realizadas por los sujetos inscriptos en el “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar” en las categorías indicadas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 2º de la Resolución General Nº 2.849 y sus modificatorias.
19. Operaciones de compra de leche cruda en forma directa a productores primarios.
20. Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso.
21. Comprobantes que respaldan las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura.
22. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura.
23. Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.
24. Comprobantes que respaldan la adquisición de caña de azúcar, por parte de los ingenios azucareros.”.
b) Incorporar como punto 15.3. del Apartado B) CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD del Anexo IV, el siguiente:
“15.3. Servicio público de energía. Inyección de excedentes de energía eléctrica de origen renovable, a la red de distribución, por parte del Usuario-Generador.
La facturación de las operaciones encuadradas en el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública” -de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 27.424 y sus modificaciones- estará a cargo de los distribuidores responsables de abastecer la demanda eléctrica de usuarios finales. La totalidad de la energía eléctrica que el Usuario-Generador inyecte en la red del Distribuidor será medida, registrada y liquidada por el Distribuidor, y deberá verse reflejada en el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” correspondiente al período en el cual se realice la inyección y de forma independiente a la energía demandada por el Usuario-Generador.
Los comprobantes de “Liquidación de Servicios Públicos” emitidos por los distribuidores deberán contener -como mínimo- la información dispuesta por el artículo 10 de la Resolución General N° 3.571 y sus modificatorias, discriminando los datos referidos a volumen, precio, importe del precio neto, importe de conceptos que no integran el precio neto gravado, importe exento, alícuota e importe del impuesto al valor agregado e importe total, entre las operaciones correspondientes a energía demandada e inyectada.”.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/08/2025 N° 58084/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del Controlador Fiscal "NUM 100TEA" de KRETZ SA, versión 01.02, para cajas registradoras. Se establecen requisitos técnicos según Resolución General 3.561 y actualización de firmware conforme Resolución General 5.614. Se detallan documentos y informes homologados en tablas. Intervienen Dirección de Legislación y Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones. Firma: Pazo.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02872900- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos, obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C del Anexo II de la citada norma.
Que con el fin de cumplir lo dispuesto por el Título VII “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes -respecto a la discriminación en los comprobantes del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios- la Resolución General N° 5.614 dispuso que los responsables que utilicen los equipamientos electrónicos mencionados en el primer párrafo de “Nueva Tecnología”, del tipo Caja Registradora, deben actualizar el firmware de esos equipos.
Que la empresa KRETZ SA solicita la homologación de una nueva versión de Caja Registradora, que contempla los campos requeridos por la resolución general mencionada precedentemente.
Que en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, consta que la citada Caja Registradora completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos realizados.
Que el aludido informe es además indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que, en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido “Controlador Fiscal”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
MARCA | MODELO | VERSIÓN | TIPO | CÓDIGO ASIGNADO | EMPRESA PROVEEDORA | CUIT |
KRETZ | NUM 100TEA | 01.02 | CAJA REGISTRADORA | KRKRAA | KRETZ SA | 30-54764718-8 |
ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:
A - DOCUMENTOS FISCALES
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
083 | TIQUE |
110 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO |
B - DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
091 | REMITO R |
901 | REMITO X |
902 | RECIBO X |
903 | PRESUPUESTO X |
907 | COMPROBANTE DONACIÓN |
918 | INGRESO DE ESTACIONAMIENTO |
919 | SALIDA DE ESTACIONAMIENTO |
923 | MENSAJE DEL SISTEMA |
935 | ENTRADA DE CAJERO |
936 | SALIDA DE CAJERO |
937 | ESTADÍSTICA DE VENTA HORARIA Y POR RUBRO |
938 | INGRESO DE DINERO |
939 | RETIRO DE DINERO |
940 | DETALLE DE VENTAS |
941 | TOTAL DE VENTAS |
942 | STOCK DE ARTÍCULOS |
945 | LISTADOS GENERALES |
946 | LISTA DE PRECIOS |
951 | CAMBIO DE FECHA Y HORA |
952 | CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA |
953 | CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS |
C - INFORMES
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
080 | INFORME DIARIO DE CIERRE |
904 | INFORME DE AUDITORÍA |
ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/08/2025 N° 58186/25 v. 14/08/2025
La CNV resuelve modificar la reglamentación de operaciones a plazo del tipo pase, permitiendo su realización sobre valores negociables como cheques de pago diferido, pagarés y facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, con plazo mínimo de 7 días y precio mayor. Se incluyen en segmentos bilaterales de negociación. Firmantes: Calderón, Herbón, Salvatierra y Silva.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-85808778- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN REGLAMENTACIÓN OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO PASE”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, entre sus objetivos y principios fundamentales, se enuncian los de promover el acceso al mercado de capitales, fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y propender a la inclusión financiera.
Que, conforme la definición establecida por el artículo 2º de la Ley N° 26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los pagarés, los cheques de pago diferido y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en Mercados.
Que, en ese marco, los artículos 19, incisos g) y h), y 81 del citado cuerpo normativo, facultan a la CNV para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas por el Organismo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo, y las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí dispuestas dentro del contexto económico imperante para el desarrollo del mercado de capitales, así como establecer regímenes diferenciados para el acceso a la oferta pública, con sustento en las características de los emisores, de los destinatarios de los ofrecimientos y de los valores negociables.
Que en lo que respecta a los cheques de pago diferido, el artículo 56 de la Ley de Cheques N° 24.452 (B.O. 2-3-95 y sus modificatorias) establece que los mismos serán negociables en los Mercados conforme a sus respectivos reglamentos.
Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 386/03 (B.O. 15-7-03) instituye a la CNV como autoridad de aplicación, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación de los cheques de pago diferido en los Mercados.
Que, por su parte, el artículo 103, inciso f) del Decreto - Ley Nº 5965/63 (B.O. 25-7-63 y sus modificatorias), establece que los pagarés gozan de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en Mercados registrados ante la CNV, siempre que reúnan los requisitos que establezcan las normas que dicte dicho Organismo, siéndoles aplicables las exenciones impositivas correspondientes a valores negociables con oferta pública.
Que, en el mismo orden, el artículo 54 de la Ley de Programa de Recuperación Productiva N° 27.264 (B.O. 1-8-16 y sus modificatorias), establece que la CNV es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en Mercados registrados ante dicho organismo, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen.
Que, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título I, introdujo un nuevo instrumento de facturación denominado “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, como medio para impulsar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
Que el artículo 12 de la citada ley, establece que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la CNV conforme las normas que aquella dicte en su carácter de autoridad de aplicación, facultándose a dicho Organismo a establecer los procedimientos para su negociación y transmisión, en los términos previstos por el artículo 15 de la Ley N° 27.440.
Que los cheques de pago diferido, pagarés y facturas de crédito electrónicas MiPyMEs representan un porcentaje cada vez más importante de los valores negociados en los Mercados y constituyen la principal fuente de financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), demostrando su capacidad para impulsar la economía productiva.
Que resulta de interés primordial para la CNV reducir el costo de financiamiento de las PyMEs que emiten valores negociables promoviendo el desarrollo de estos instrumentos financieros, así como expandir el ahorro y potenciar las oportunidades de inversión en el ámbito del mercado de capitales.
Que, en tal sentido, el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con el financiamiento y el consecuente desarrollo de la economía real, mediante la transformación del ahorro en crédito y del crédito en inversión productiva; por lo que la CNV propicia la posibilidad de mejorar los esquemas de financiamiento y, en consecuencia, impulsar su demanda en el mercado de capitales.
Que, en orden a lo expuesto y con la finalidad de fomentar su utilización, se introducen ciertas modificaciones a la reglamentación vigente en materia de operaciones a plazo, estableciéndose la posibilidad de realizar operaciones a plazo del tipo pase sobre valores negociables susceptibles de negociación en Mercados autorizados por esta Comisión conforme lo previsto en el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.831.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos d), g) y h) y 81 de la Ley N° 26.831, 4º del Decreto Nº 386/03, 54 de la Ley N° 27.264, 12, 14 y 15 de la Ley Nº 27.440.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 16 de la Sección VIII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO PASE.
ARTÍCULO 16.- Las operaciones de pase son aquéllas en las que:
a) En una misma fecha de concertación un vendedor, en contado inmediato, de cierta cantidad de un determinado valor negociable compra a plazo firme, a un plazo no menor de SIETE (7) días y a un precio mayor que el de la venta en contado inmediato, la misma cantidad de tal valor negociable.
b) En una misma fecha de concertación un comprador, en contado inmediato, de cierta cantidad de un determinado valor negociable vende a plazo firme, a un plazo no menor de SIETE (7) días y a un precio mayor que el de la compra en contado inmediato, la misma cantidad de tal valor negociable.
La operación de pase se instrumentará mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA / VENTA EN CONTADO INMEDIATO (PASE) y VENTA/COMPRA A PLAZO FIRME (PASE).
El comprador a plazo firme podrá cancelar anticipadamente tal compra, abonando el mismo importe que correspondería pagar en la fecha de vencimiento pactado para ella.
La operación de pase podrá ser realizada sobre:
(a) valores negociables de renta fija y variable; y
(b) cheques de pago diferido, letras de cambio, pagarés, certificados de depósito y warrants, certificados de depósito a plazo fijo, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y demás valores negociables que sean susceptibles de negociación en Mercados autorizados por esta Comisión en los términos del artículo 2° in fine de la Ley N° 26.831. En este supuesto, dichas operaciones de pase deberán ser realizadas en los segmentos de negociación bilateral contemplados en el artículo 3° del presente Capitulo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 14/08/2025 N° 58241/25 v. 14/08/2025
Se decreta la emisión y ampliación de Letras del Tesoro Nacional en pesos, con vencimientos entre noviembre de 2025 y febrero de 2026, bajo tasas TAMAR y condiciones financieras establecidas. Se autorizan montos hasta $5.000.000.000.000 y $1.510.000.000.000, con fórmulas y tablas para cálculo de intereses. Magrane y Guberman.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
Visto el expediente EX-2025-87570262- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), y 3° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 10 de noviembre de 2025”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026”, de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 16 de enero de 2026” y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 13 de febrero de 2026”.
Que, asimismo, se procederá a la ampliación de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), y “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del decreto 453/2025.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del decreto 453/2025-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 10 de noviembre de 2025”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de agosto del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025.
Fecha de vencimiento: 10 de noviembre de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Siendo:
TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.
MARGEN: será determinado en la licitación. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de agosto del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025.
Fecha de vencimiento: 16 de enero de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 16 de enero de 2026”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de agosto del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025.
Fecha de vencimiento: 16 de enero de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Siendo:
TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.
MARGEN: será determinado en la licitación. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa TAMAR con vencimiento 13 de febrero de 2026”, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de agosto del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025.
Fecha de vencimiento: 13 de febrero de 2026.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa efectiva mensual “TAMAR TEM” capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Siendo:
TAMAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) - TAMAR promedio bancos privados -, calculado considerando las tasas publicadas, durante el plazo del título, por el BCRA desde diez (10) días hábiles antes del inicio de la fecha de emisión hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha vencimiento.
MARGEN: será determinado en la licitación. Una vez establecido éste se mantendrá hasta el vencimiento del instrumento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de agosto del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos seiscientos setenta mil millones (VNO $ 670.000.000.000).
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5° de la de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 13 de agosto del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón quinientos diez mil millones (VNO $ 1.510.000.000.000).
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 6° de esta resolución.
ARTÍCULO 8º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 14/08/2025 N° 58218/25 v. 14/08/2025
Se resuelve aprobar el Protocolo para la detección temprana de trata de personas en pasos fronterizos, elaborado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Delitos de Trata y la Dirección Nacional de Migraciones, con colaboración de fuerzas migratorias auxiliares y organismos internacionales. Se establecen criterios comunes de actuación y se designa a ambas instituciones para su monitoreo. Patricia Bullrich y Sebastian Seoane son los firmantes.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-47198086- -APN-DNIDTYCIS#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias y reglamentarias, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 y su modificatoria, la Ley N° 26.842, el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por el Decreto Nº 383 del 16 de junio de 2025, la Ley de Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA aprobado por el Decreto Nº 454 del 7 de julio de 2025, el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 455 del 7 de julio de 2025, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución de la Procuración General de la Nación N° 33 del 12 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 8° de la citada norma asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía.
Que la prevención del delito de trata de personas, la protección de sus víctimas y persecución de sus autores, constituyen una política de Estado.
Que en virtud de los Tratados Internacionales en materia de lucha contra la trata de personas ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, y con el objeto de tipificar el delito de trata y establecer las medidas destinadas a prevenirlo y sancionarlo, como así también asistir y proteger a sus víctimas, se ha incorporado al plexo normativo argentino el delito de trata de personas mediante la sanción de las Leyes Nº 26.364 en 2008 y su modificatoria Nº 26.842 en 2012.
Que, asimismo, según lo estipulado por la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA integran la POLICÍA MIGRATORIA AUXILIAR y en tales funciones se encuentran obligadas a prestar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la colaboración que les requiera.
Que el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado en 2011 entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente en ese momento del MINISTERIO DEL INTERIOR, establece un marco general de actuación para programar y desarrollar actividades conjuntas y coordinadas, tendientes a la prevención, detección e investigación del delito de trata de personas y sus delitos conexos, fortaleciendo los lazos de cooperación entre ambos organismos.
Que los controles migratorios en pasos fronterizos constituyen un ámbito especialmente propicio para la detección de posibles víctimas del delito de trata de personas que se encuentren en etapa de captación, traslado o transporte para ser explotadas en nuestro país o fuera de éste, resultando factible también la detección temprana de víctimas que ya han sido sometidas a explotación y que son trasladadas o transportadas para continuar siendo explotadas en otros lugares geográficos.
Que es necesario fortalecer las capacidades de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para la prevención del delito de trata de personas, la detección temprana de sus posibles víctimas y la identificación de posibles tratantes en los pasos de ingreso y egreso al territorio nacional.
Que, en tal sentido, resulta conveniente proporcionarle al personal que cumple funciones migratorias herramientas actualizadas que faciliten la detección de posibles víctimas del delito de trata de personas y de sus tratantes, así como también establecer criterios y pautas de actuación comunes ante la identificación de dichas situaciones.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha firmado junto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la Resolución Nº MS 421 y DNM Nº 1 en 2012, aprobando el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” y sus respectivos anexos.
Que al momento de aprobarse dicho instrumento no estaba aprobada aún la Ley N° 26.842 que modifica de manera sustancial la Ley N° 26.364.
Que en los TRECE (13) años de vigencia del PROTOCOLO mencionado, el delito de trata de personas se ha transformado en sus dinámicas, modalidades y escalas, conformándose de manera creciente como un delito complejo y organizado, de carácter intra e internacional, que preocupa a las autoridades tanto de Argentina como de la región (Organización de las Naciones Unidas, Oficina contra las Drogas y el Delito, Reporte de Tráfico de Personas, 2024 no.: E.24.XI.11).
Que esta cuestión genera la necesidad de actualizar, fortalecer y articular los mecanismos coordinados de actuación por parte de las autoridades migratorias, sean estas civiles o de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, y consolidarlos en un nuevo PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS.
Que la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tenga entre sus funciones la de “Instrumentar un protocolo nacional de actuación e investigación de delitos contra la integridad sexual, femicidios y crímenes de odio y monitorear la implementación de los Protocolos, Guías y Manuales aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 635/18”.
Que el mencionado protocolo fue elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y personal de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES a través del Componente 2 del Programa EUROFRONT, en forma conjunta con las áreas específicas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, la DIRECCIÓN OPERATIVA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS; la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, lo estatuido por la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 37 del 8 de enero de 2024 y el Decreto Nº 654 del 19 de julio de 2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” obrante como ANEXO IF-2025-81056586-APN-SSIC#MSG, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase el CARÁCTER RESERVADO al “Anexo del PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS EN PASOS FRONTERIZOS” (IF-2025-81052385-APN-SSIC#MSG), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma será de aplicación obligatoria para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que actúen como Policía Auxiliar Migratoria y para los agentes migratorios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE TRATA Y CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a monitorear la implementación del Protocolo, debiendo para ello realizar acciones tendientes a su publicidad y difusión, a su actualización con la regularidad necesaria, a la conformación de mesas de trabajo de monitoreo e implementación, y toda otra acción que considere conducente para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich - Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58236/25 v. 14/08/2025
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos de la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), estableciendo un orden de sustitución del Director General por los subdirectores generales de las unidades técnico legal aduanera, operaciones aduaneras metropolitanas, control aduanero y operaciones aduaneras del interior. Se menciona la existencia de datos tabulados que detallan la estructura. Firmante: Pazo.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02974846- -ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio, transfiriéndosele los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones.
Que de acuerdo al artículo 7° del citado decreto, se previó además que dicha Agencia ejerza las funciones que se hubieran otorgado al Organismo disuelto por el Decreto N° 618/97, entre otros.
Que mediante el Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, instruyendo a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.
Que, por la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, se estableció el Régimen de Reemplazos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sus Direcciones Generales y Subdirecciones Generales, para casos de ausencia o impedimento de sus respectivos titulares.
Que, por razones funcionales, resulta necesario introducir una adecuación en el régimen de reemplazos correspondiente a la Dirección General de Aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, aprobado por la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias, el que quedará establecido en la forma que seguidamente se indica:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS | ||
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN | |
DIRECTOR GENERAL | 1° | SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA |
2° | SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS | |
3° | SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO | |
4° | SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR |
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Sección Gestión de Recursos de la Dirección Gestión Documental para su registro en el Sistema SARHA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/08/2025 N° 58076/25 v. 14/08/2025
Se decreta la designación del licenciado Diego Mariano LIBERATORE como Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, quien hasta ahora desempeñaba el cargo de Director Interino de la Dirección Aduana de Ezeiza. Se establece un cambio de funciones con vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial, incluyendo licencia sin sueldo en su cargo de Planta Permanente según normativa vigente. Se mencionan datos tabulados con su CUIL y descripciones de cargos. El acto fue firmado por Juan Alberto Pazo.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03005923- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona designar en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, al licenciado Diego Mariano LIBERATORE quien se viene desempeñando en el cargo de Director Interino de la Dirección Aduana de Ezeiza, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Diego Mariano LIBERATORE | 20234723627 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM) | Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA) |
ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al licenciado Diego Mariano LIBERATORE (CUIL N° 20-23472362-7), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/08/2025 N° 58023/25 v. 14/08/2025
Se decreta la designación de María Carolina CAIRONI CORRAL como Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera en la Dirección General de Aduanas, pasando de su rol anterior de Consejera técnica de asuntos técnico-jurídicos en el DEPTO. TÉCNICA DE EXPORTACIÓN (DI TECN). Se incluyen datos tabulados en el texto. Firma: Juan Alberto Pazo.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03018774- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona designar en el cargo de Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, a la abogada María Carolina CAIRONI CORRAL, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abgda. María Carolina CAIRONI CORRAL | 27249578377 | Consejero/a técnico/a de asuntos técnico-jurídicos - DEPTO. TÉCNICA DE EXPORTACIÓN (DI TECN) | Subdirectora General - SUBDIR. GRAL. TÉCNICO LEGAL ADUANERA (DG ADUA) |
ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la abogada María Carolina CAIRONI CORRAL (CUIL N° 27-24957837-7), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 13 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 14/08/2025 N° 58372/25 v. 14/08/2025
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Dirección Regional Bahía Blanca en casos de ausencia o impedimento de su jefatura. Se establecen tres reemplazos: Jefe de Agencia Sede Bahía Blanca (DI RBBL) por Jefe Sección Servicios (AG SEBB), Jefe Distrito Olavarría (DI RBBL) y Jefe Distrito Tres Arroyos (DI RBBL), todos con carácter de Juez Administrativo. Firmante: Quinteros.
Bahía Blanca, Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO, las necesidades de tipo funcional y
CONSIDERANDO,
Que surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la mencionada dependencia, de esta jurisdicción.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,
LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en la unidad de estructura perteneciente a la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detalla, el que quedará establecido de la siguiente forma:
JEFE DE AGENCIA SEDE BAHIA BLANCA (DI RBBL):
-1° Reemplazo: Jefe Sección Servicios (AG SEBB) (*)
-2° Reemplazo: Jefe Distrito Olavarría (DI RBBL) (*)
-3° Reemplazo: Jefe Distrito Tres Arroyos (DI RBBL) (*)
(*) Con carácter de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto lo establecido con anterioridad al dictado del presente acto.
ARTICULO 3°: Regístrese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese
Silvana Patricia Quinteros
e. 14/08/2025 N° 57981/25 v. 14/08/2025
Se dispone el régimen de reemplazos de jefaturas en la Dirección Regional Resistencia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, designando a Noelia R. Cosanovich, Gustavo A. Nasir, Juan P. Acevedo Caffa y Laura D. Caric Petrovic en roles específicos. Se incluyen datos tabulados con las unidades y sus reemplazantes. Rufo Walter Benítez.
Resistencia, Chaco, 08/08/2025
VISTO la Disposición 21/25 (DG IMPO) del 28 de febrero de 2025 y la Disposición 178/25 (DI RRHH) del 23 de abril de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que las novedades producidas en la estructura organizativa imponen una revisión del régimen de reemplazos de jefaturas que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, a su vez, razones de buen orden administrativo aconsejan el dictado de un acto administrativo que comprenda a todas las áreas involucradas, incluyendo a su vez a las restantes unidades que también dependen en forma directa de esta Dirección Regional Resistencia.
Que se entiende que las propuestas recibidas es la que mejor se ajusta a esos objetivos.
Que en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencia o impedimentos de jefaturas, de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTES |
AGENCIA SEDE RESISTENCIA (DI RRES) | 1) SECCIÓN SERVICIOS (AG SERE) 2) SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG SERE) 3) OF. LOGÍSTICA Y ADMINISTRACIÓN (AG SERE) |
AGENCIA FORMOSA (DI RRES) | 1) SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG FORM) 2) SECCIÓN TRAMITES Y VERIFICACIONES (AG FORM) |
AGENCIA CORRIENTES (DI RRES) | 1°) SECCIÓN RECAUDACIÓN (AG CORR) 2°) OFICINA JURÍDICA (SERE AG CORR) 3°) SECCIÓN TRÁMITES Y VERIFICACIONES (AG CORR) |
DISTRITO P. R. SAENZ PEÑA (DI RRES) | 1°) OFICINA RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT PRSP) 2°) Abog. NOELIA R. COSANOVICH (CUIL 27-3949624-0) |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN SEG. SOCIAL (DI RRES) | 1°) DIVISIÓN FISC. ACT. AGROPECUARIA (DI RRES) 2°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DI RRES) 3) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DI RRES) |
DIVISIÓN FISC. ACT. AGROPECUARIA (DI RRES) | 1°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DI RRES) 2°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DI RRES) 3°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RRES) |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DI RRES) | 1°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RRES) 2°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DI RRES) 3°) DIVISIÓN FISC. ACT. AGROPECUARIA (DI RRES) |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DI RRES) | 1°) DIVISIÓN FISC. ACT. AGROPECUARIA (DI RRES) 2°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DI RRES) 3°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RRES) |
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 3 (DI RRES) | 1°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1 (DI RRES) 2°) EQUIPO 3 A (DV F3RS) 3°) DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 2 (DI RRES) |
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RRES) | 1°) EQUIPO A (DV IRES) 2°) EQUIPO B (DV IRES) 3°) EQUIPO I 1 (DV IRES) |
DIVISIÓN JURIDICA (DI RRES) | 1°) SECCIÓN PENAL TRIBUTARIO (DV JRES) 2°) SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES (DV JRES) 3°) SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS (DV JRES) |
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RRES) | 1°) SECCIÓN DETERMINACIÓN DE OFICIO (DV RRES) 2°) SECCIÓN RECURSOS (DV RRES) 3°) SECCION DEVOLUCIONES (DV RRES) |
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (DI RRES) | 1°) SECCIÓN GESTIÓN DE RECURSOS (DV ADRS) 2°) Lic. Gustavo A. NASIR (CUIL 20-32266096-1) 3°) SECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN (DI RRES) |
SECCIÓN CAPACITACIÓN (DI RRES) | 1°) AGENCIA SEDE RESISTENCIA (DI RRES) 2°) Lic. Gustavo A. NASIR (CUIL 20-32266096-1) 3°) SECCION DETERMINACIÓN DE OFICIO (DV RRES) |
SECCIÓN INFORMÁTICA (DI RRES) | 1°) SECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN (DI RRES) 2°) Ing. Juan P. ACEVEDO CAFFA (CUIL 20-22937069-4) |
SECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN (DI RRES) | 1°) SECCIÓN INFORMÁTICA (DI RRES) 2°) Cont. Púb. Laura D. CARIC PETROVIC (CUIL 27-34568727-6) |
ARTÍCULO 2°. La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Rufo Walter Benitez
e. 14/08/2025 N° 58091/25 v. 14/08/2025
Se aprueban las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, con base en leyes y resoluciones vigentes. Los anexos, que contienen los cálculos actualizados, tienen vigencia desde agosto de 2025 hasta el 30 de septiembre y octubre del mismo año. La disposición fue firmada por Alexandra Biasutti.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 26.940 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta N° 158 de fecha 11 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 512 de fecha 10 de diciembre de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que mediante el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se incorporó como segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1370/2008, la posibilidad de extender el Régimen de Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus características especiales similares a las del sector agrario, justifiquen su inclusión dentro del mismo.
Que a tal efecto, dicho artículo establece que la celebración de Convenios de Corresponsabilidad Gremial en estas actividades deberá ser autorizada mediante resolución conjunta de los entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que consecuentemente por la Resolución Conjunta N° 158/2015 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y N° 105/2015 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se autorizó la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.
Que por la Resolución N° 42/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nros. 26.377 y 26.940, y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.
Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ( AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el precitado convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que por la Disposición N° 512/2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcances de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO I N° IF-2025-86709813-APN-DNCRSS#MCH, ANEXO II N° IF-2025-86710184-APN-DNCRSS#MCH, y ANEXO III N° IF-2025-86710542-APN-DNCRSS#MCH, forman parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - El ANEXO I N° IF-2025-86709813-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia a partir del mes de agosto de 2025, el ANEXO II N° IF-2025-86710184-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia a partir del 1° septiembre y hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, y el ANEXO III N° IF-2025-86710542-APN-DNCRSS#MCH tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa sustitutiva por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 57983/25 v. 14/08/2025
Se decreta la aprobación del índice combinado para la actualización de remuneraciones mensuales de trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31/08/2025 o soliciten su beneficio desde el 01/09/2025, conforme a la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución N° 3/2021 de la entonces Secretaría de Seguridad Social. Participan las Leyes Nros. 27.609, 26.417 y 24.241, el Decreto N° 104/2021 y la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social. Firma: Biasutti.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-84871214-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021, la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, y se dispuso que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.
Que, por el Decreto N° 104/2021, se reglamentaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su artículo 6º, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL elaborará y publicará, a partir del 1° de marzo de 2021, en forma trimestral, el índice combinado para la actualización de las remuneraciones y la metodología utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I, la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II, su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2021.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha elaborado el índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, para practicar la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, obrante en el Informe Nº IF-2025-82977851-APN-DNPSS#MCH.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente aprobar y publicar el precitado índice para aquellos trabajadores que cesen desde el 31 de agosto de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2025.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y por el Anexo I de la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4º de la Ley N° 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2025, que como ANEXO Nº IF-2025-82977851-APN-DNPSS#MCH, forma parte integrante de la presente disposición, de conformidad con la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 3 del 19 de febrero de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58205/25 v. 14/08/2025
Se dispone ceder sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, bienes de rezago aduanero conforme Disposiciones DI-2025-6-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y otras dictadas por la Aduana de Formosa. Los bienes se afectan a fortalecer brigadas del Servicio Nacional de Manejo del Fuego y Fuerzas Federales. La Agencia debe informar fecha de retiro en 10 días y remitir conformidad de inventario en 90 días hábiles. Se prohíbe comercialización por 5 años. Intervino Dirección General de Asuntos Jurídicos. Eduardo Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-18554746- -APN-CGD#SGP, EX-2025-18740126- -APN-CGD#SGP, EX-2025-51317866- -APN-CGD#SGP, EX-2025-51534595- -APN-CGD#SGP, EX-2025-51592058- -APN-CGD#SGP, EX-2025-58756256- -APN-CGD#SGP y EX-2025-53992472- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-6-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 17 de enero de 2025, DI-2025-8-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 28 de enero de 2025, DI-2025-39-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 24 de abril de 2025, DI-2025-41-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 29 de abril de 2025, DI-2025-45-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 30 de abril de 2025, DI-2025-46-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-47-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI ambas del 9 de mayo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Formosa, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-6-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-8-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI adjuntan su correspondiente Certificado de Aptitud de Uso.
Que las mercaderías comprendidas en las Disposiciones Nros. DI-2025-39-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-41-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-45-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-46-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-47-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI no requieren intervención de terceros organismos.
Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados fortalecer la capacidad operativa de las brigadas del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, la Agencia Federal de Emergencias y las Fuerzas Federales desplegadas en distintas regiones del país.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-6-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-8-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-39-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-41-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-45-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-46-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-47-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Formosa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-6-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-8-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-39-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-41-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-45-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, DI-2025-46-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-47-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Formosa.
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 14/08/2025 N° 58055/25 v. 14/08/2025
Se decreta la cesión sin cargo del contenedor DOWU4011425 a la Academia Control Orientado (ACO) Deportes Asociación Civil, para su utilización en el armado de vestuarios. La medida se fundamenta en la Ley 25.603 y modificatorias, artículo 5º, y se establecen plazos para informar la fecha de retiro (10 días) y presentar conformidad de inventario (90 días hábiles). Se menciona la existencia de datos tabulados sobre tres contenedores. Firmante: Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO el EX-2025-38924822- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N° DI-2025-33-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM 13 de enero de 2025, dictada por la Aduana de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, a saber: TRES (3) CONTENEDORES, tipo 40 pies, identificados con los números DOWU4000462, DOWU4007338 y DOWU4011425.
Que por la Disposición N.° DI-2025-26-APN-SSGI#SGP, se cedieron sin cargo al Ejército Argentino DOS (2) contenedores: DOWU4000462 y DOWU4007338, quedando disponible el contendor DOWU4011425.
Que el bien a ceder no requiere intervención previa de terceros organismos.
Que la Academia Control Orientado (ACO) Deportes Asociación Civil, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la cesión de un contenedor, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser utilizado en el armado de vestuarios para el predio.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Academia Control Orientado (ACO) Deportes Asociación Civil, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, UN (1) CONTENEDOR identificado con el número DOWU4011425 incluido en la Disposición N° DI-2025-33-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, dictada por la Aduana de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Academia Control Orientado (ACO) Deportes Asociación Civil, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, UN (1) CONTENEDOR identificado con el número DOWU4011425 incluido en la Disposición N° DI-2025-33-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, dictada por la Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- La Academia Control Orientado (ACO) Deportes Asociación Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Academia Control Orientado (ACO) Deportes Asociación Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 14/08/2025 N° 58067/25 v. 14/08/2025
Se dispone la cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Gobernación de Entre Ríos para su uso en la Policía provincial, bajo Ley 25.603 y modificatorias. Los bienes provienen de Aduanas de Colón, Concordia, Concepción de Uruguay, Gualeguaychú y Paraná, detallados en múltiples disposiciones. Se establecen plazos para informar retiro (10 días) y confirmar inventario (90 días hábiles). La cesión se anula si no se retiran los bienes o no se informa rechazo. Firmante: Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-16576439- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17001836- -APN-CGD#SGP, EX-2025-16969713- -APN-CGD#SGP, EX-2025-18014881- -APN-CGD#SGP, EX-2025-20430822- -APN- CGD#SGP, EX-2025-20676000- -APN-CGD#SGP, EX-2025-62151043- -APN-CGD#SGP, EX-2024- 123751642- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123751829- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123751725- -APN- CGD#SGP, EX-2024-123751794- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123752763- -APN-CGD#SGP, EX-2024- 123752542- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123752922- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123751465- -APN- CGD#SGP, EX-2024-123752182- -APN-CGD#SGP, EX-2025-16310002- -APN-CGD#SGP, EX-2025- 16309723- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38245594- -APN-CGD#SGP, EX-2025-38246510- -APN-CGD#SGP, EX-2025-61434726- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120074110- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120073068- -APN- CGD#SGP, EX-2023-18328784- -APN-CGD#SGP, EX-2024-127872852- -APN-CGD#SGP, EX-2025- 16310310- -APN-CGD#SGP, EX-2025-17632308- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120074462- -APN-CGD#SGP, EX-2024-120074759- -APN-CGD#SGP, EX-2024-127872713- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-52-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI del 20 de noviembre de 2024, DI-2024-54-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI del 26 de noviembre de 2024, DI-2024-56-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI del 27 de noviembre de 2024, DI-2025-1-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI del 14 de enero de 2025, DI-2025-2-E-AFIP- ADCOLO#SDGOAI y DI-2025-3-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, ambas del 16 de enero de 2025, y DI-2025-9-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI del 20 de mayo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Colon, DI-2024-89-E- AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-90-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI y DI-2024-91-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, todas del 22 de octubre de 2024, DI-2024-93-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-94-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-95-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-96-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI y DI-2024-97-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, todas del 24 de octubre de 2024, DI-2024-99-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 25 de octubre de 2024, DI-2024-110-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 13 de diciembre de 2024, DI-2024-111-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI del 16 de diciembre de 2024, DI-2025-7-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI y DI-2025-8-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, ambas del 21 de marzo de 2025, DI-2025-12-E- AFIP-ADCONC#SDGOAI del 1 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de Concordia, DI-2024-11-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI y DI-2024-12-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, ambas del 19 de septiembre de 2024 y dictadas por la Aduana de Concepción de Uruguay, y DI-2023-8-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, del 2 de febrero de 2023, DI-2024-62-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 4 de octubre de 2024, DI-2024-89-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 10 de diciembre de 2024, DI-2025-2-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI del 7 de enero de 2025, todas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2023-27-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI y DI-2023-28-E-AFIP-ADPARA#SDGOA, ambas del 20 de septiembre de 2023, y DI-2024-20-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI del 3 de octubre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Paraná, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la Policía de la mencionada provincia, para su afectación como patrulleros y demás vehículos oficiales.
Que los bienes a ceder reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-52-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2024-54-E-AFIP- ADCOLO#SDGOAI, DI-2024-56-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-1-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-2-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-3-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-9-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Colón, DI-2024-89-E- AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-90-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-91-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-93-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-94-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-95-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-96-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-97-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-99-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-110-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-111-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-7-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-8-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concordia, DI-2024-11-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI y DI-2024-12-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Concepción de Uruguay, DI-2023-8-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2024-62-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2024-89-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2025-2-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2023-27-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI, DI-2023-28-E-AFIP-ADPARA#SDGOA y DI-2024-20-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paraná.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-52-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2024-54-E-AFIP- ADCOLO#SDGOAI, DI-2024-56-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-1-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-2-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-3-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, DI-2025-9-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Colón, DI-2024-89-E- AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-90-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-91-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-93-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-94-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-95-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-96-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-97-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-99-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-110-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2024-111-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-7-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-8-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADCONC#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Concordia, DI-2024-11-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI y DI-2024-12-E-AFIP-ADCOUR#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Concepción de Uruguay, DI-2023-8-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2024-62-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2024-89-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, DI-2025-2-E-AFIP-ADGUAL#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Gualeguaychú, DI-2023-27-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI, DI-2023-28-E-AFIP-ADPARA#SDGOA y DI-2024-20-E-AFIP-ADPARA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paraná.
ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Entre Ríos, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 14/08/2025 N° 58066/25 v. 14/08/2025
Se decreta la cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Municipalidad de Puerto Madryn (Chubut) para su flota automotor, conforme a Ley 25.603 y modificatorias. La recepción requiere informar fecha de retiro en 10 días y conformidad de inventario en 90 días hábiles. Queda prohibida la comercialización por 5 años. Firmante: Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-81066588- -APN-CGD#SGP, EX-2024-44241166- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27456276- -APN-CGD#SGP, EX-2024-54167464- -APN-CGD#SGP y EX-2025-20207994- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-20-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI del 25 de junio de 2024, dictada por la Aduana de Esquel y RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-12-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI del 9 de mayo de 2024 y DI-2024-21-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI del 30 de diciembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Comodoro Rivadavia, DI-2024-3-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI del 9 de febrero de 2024 y DI-2025-1-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI del 27 de febrero de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Esquel, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Resolución y las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes a ceder reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que la Municipalidad de Puerto Madryn, de la Provincia del Chubut, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a cubrir las necesidades de la flota automotor del mencionado municipio.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Municipalidad de Puerto Madryn, de la Provincia del Chubut, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la RESOL-2024-20-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Esquel y las Disposiciones Nros. DI-2024-12-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI y DI-2024-21-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Comodoro Rivadavia, DI-2024-3-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI y DI-2025-1-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Esquel.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Municipalidad de Puerto Madryn, de la Provincia del Chubut, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la RESOL-2024-20-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Esquel y las Disposiciones Nros. DI-2024-12-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI y DI-2024-21-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Comodoro Rivadavia, DI-2024-3-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI y DI-2025-1-E-AFIP-ADESQU#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Esquel.
ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad de Puerto Madryn, de la Provincia del Chubut, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad de Puerto Madryn, de la Provincia del Chubut, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 14/08/2025 N° 58065/25 v. 14/08/2025
Se dispone la cesión sin cargo de bienes aduaneros a ANSES para renovación de neumáticos de su flota nacional, conforme a la Ley 25.603 y modificatorias. La Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación autoriza la afectación de mercaderías bajo las disposiciones mencionadas. Eduardo Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-120074622- -APN-CGD#SGP, EX-2024-99913057- -APN-CGD#SGP, EX-2024-103745024- -APN-CGD#SGP, EX-2024-96332348- -APN-CGD#SGP y EX-2024-99198547- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2023-564-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 14 de septiembre de 2023, DI-2024-399-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 9 de septiembre de 2024 y DI-2024-405-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 12 de septiembre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-322-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI del 30 de agosto de 2024 y DI-2024-328-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI del 4 de septiembre de 2024, ambas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes a ceder reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados la renovación de los neumáticos de los vehículos que integran su flota en todo el territorio nacional.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-564-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-399-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-405-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-322-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-328-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-564-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-399-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-405-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, DI-2024-322-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2024-328-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres.
ARTÍCULO 2º.- La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 14/08/2025 N° 58064/25 v. 14/08/2025
Se decreta la cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social (Ministerio de Capital Humano), según Ley 25.603 y Resoluciones mencionadas, mediante Disposiciones de la Aduana de Córdoba. Se exige informe de retiro en 10 días y conformidad de inventario en 90 días hábiles. Se prohíbe la comercialización durante 5 años. Firmante: Eduardo Menem (Subsecretario de Gestión Institucional).
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-04211799- -APN-CGD#SGP, EX-2025-04211968- -APN-CGD#SGP, EX-2025-34969186- -APN-CGD#SGP, EX-2025-58767648- -APN-CGD#SGP, EX-2025-58315567- -APN-CGD#SGP y EX-2025-58888702- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-602-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 2 de diciembre de 2024, DI-2024-606-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 3 de diciembre de 2024, DI-2025-221-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 11 de marzo de 2025, DI-2025-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 28 de abril de 2025, DI-2025-433-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 13 de mayo de 2025 y DI-2025-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 20 de mayo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes incluidos en la Disposición N° DI-2025-221-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI adjuntan su correspondiente Certificado de Aptitud de Uso.
Que las mercaderías comprendidas en las Disposiciones Nros. DI-2024-602-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-606-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-433-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI no requieren intervención de terceros organismos.
Que la Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social, del Ministerio de Capital Humano, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser para ser utilizados en el marco de las competencias asignadas mediante el Decreto N° 151/2025 y RESOL-2025-320-APN-SNNAYF#MCH.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social, del Ministerio de Capital Humano, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-602-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-606-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-221-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-433-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI 5 y DI-2025-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social, del Ministerio de Capital Humano, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-602-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2024-606-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-221-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-412-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-433-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI 5 y DI-2025-480-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social, del Ministerio de Capital Humano, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Políticas de Integración y Protección Social, del Ministerio de Capital Humano, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 14/08/2025 N° 58057/25 v. 14/08/2025
El Banco de la Nación Argentina establece que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Se decreta que, desde el 09/12/2024, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pagarán la TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período + 2 ppa, y los demás usuarios + 7 ppa. Se incluyen tablas con tasas activas de cartera general y tasas de descuento vigentes a partir del 13/08/2025, diferenciadas según plazos y tipo de empresa. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 07/08/2025 | al | 08/08/2025 | 42,62 | 41,87 | 41,14 | 40,43 | 39,74 | 39,06 | 35,20% | 3,503% |
Desde el | 08/08/2025 | al | 11/08/2025 | 43,95 | 43,15 | 42,37 | 41,62 | 40,88 | 40,16 | 36,08% | 3,612% |
Desde el | 11/08/2025 | al | 12/08/2025 | 44,85 | 44,02 | 43,21 | 42,43 | 41,66 | 40,91 | 36,68% | 3,686% |
Desde el | 12/08/2025 | al | 13/08/2025 | 45,48 | 44,63 | 43,80 | 42,99 | 42,20 | 41,43 | 37,09% | 3,738% |
Desde el | 13/08/2025 | al | 14/08/2025 | 44,15 | 43,36 | 42,57 | 41,81 | 41,07 | 40,34 | 36,22% | 3,629% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 07/08/2025 | al | 08/08/2025 | 44,17 | 44,97 | 45,79 | 46,63 | 47,49 | 48,37 | 54,31% | 3,630% |
Desde el | 08/08/2025 | al | 11/08/2025 | 45,60 | 46,44 | 47,32 | 48,22 | 49,14 | 50,08 | 56,45% | 3,747% |
Desde el | 11/08/2025 | al | 12/08/2025 | 46,57 | 47,45 | 48,37 | 49,30 | 50,26 | 51,25 | 57,92% | 3,827% |
Desde el | 12/08/2025 | al | 13/08/2025 | 47,25 | 48,16 | 49,10 | 50,07 | 51,06 | 52,07 | 58,96% | 3,883% |
Desde el | 13/08/2025 | al | 14/08/2025 | 45,82 | 46,68 | 47,57 | 48,47 | 49,40 | 50,36 | 56,80% | 3,766% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 13/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 54,00%, Hasta 60 días del 54,00% TNA, Hasta 90 días del 54,00% TNA, de 91 a 180 días del 55,00% TNA, de 181 a 360 días del 56,00% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 54,00%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 53,00% TNA, Hasta 60 días del 53,00% TNA, Hasta 90 días del 53,00% TNA, de 91 a 180 días del 55,00% TNA y de 181 a 360 días del 56,00% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 14/08/2025 N° 58069/25 v. 14/08/2025
Se comunica que de no mediar objeción legal en 10 días corridos, se incluirán las mercaderías en subasta o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia. Existen datos tabulados con referencias, causantes e importes de multas. Firmante: Coto.
La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 10 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley Nº 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gbdor. Goitia- Puerto de Barranqueras- Barranqueras – Chaco
SIGEA | 010DN N° | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCION | MULTA |
19464-94-2019 | 010-DN-59-2020/0 | N.N. NO IDENTIFICADO | 0 | 985 C A | $ 37.425,27 |
19466-29-2020 | 010-DN-293-2020/5 | NN S/D | 0 | 985 CA | $ 92.819,47 |
19466-19-2019 | 010-DN-189-2020/7 | FLORES MORGO FIRMO CARLOS | 0 | 987 CA | $ 124.849,49 |
19464-17-2019 | 010-DN-187-2020/0 | MAXIMO MALLOJA | 0 | 987 CA | $ 345.036,76 |
19466-91-2019 | 010-DN-57-2020/9 | WALTER RAMON SALAZAR | 0 | 986/987 CA | $ 52.264,28 |
19466-18-2019 | 010-DN-188-2020/9 | MAMANI VARGAS LUISA | 0 | 987 CA | $ 214.831,08 |
19466-187-2019 | 010-DN-951-2020/2 | N.N. NO IDENTIFICADO | 0 | 986/987 CA | $ 121.118,28 |
19464-104-2020 | 010-DN-626-2020/5 | SEGOVIA PAEZ NORMA BEATRIZ | CIPY: 2250291 | 986/987 CA | $ 76.395,68 |
19464-2225-2021 | 010-DN-284-2021/7 | N.N. NO IDENTIFICADO | 0 | 986 CA | $ 268.825,13 |
19352-120-2020 | 010-DN-519-2020/2 | CLAUDIA CAZASOLA | 0 | 986/987 CA | $ 18.951,99 |
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
e. 14/08/2025 N° 58115/25 v. 14/08/2025
Se decreta la notificación de archivo provisional y destrucción/donación de mercaderías por desconocimiento de domicilio o presencia en el extranjero de los interesados. Se incluyen datos tabulados de las actuaciones. Fdo. GALEANO, Marcelo Ignacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, con relación a las mercaderías y no habiéndose presentado persona alguna que se haya considerado titular o interesado de las mismas, se procedió a su DESTRUCCIÓN conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero y/o DONACIÓN conforme las previsiones al Art. 5° de la Ley 25.603 y modificatoria (Ley 25.986). Fdo. GALEANO, Marcelo Ignacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 12 de agosto de 2025.-
082 SC/DN N.º | INTERESADO | ||||
NOMBRE Y APELLIDO | D.N.I/CI/PAS | Nº | LEY 22.415 | RESOLUCIÓN | |
SC-80-2021/5 | MARQUEZ JOSE | DNI | 21.300.881 | 987 | RES-2024-458 |
SC-193-2022/8 | ROBE DELCIO | DNI | 38.776.968 | 985 | RES-2025-58 |
SC-202-2022/4 | PEREYRA ANTUNES PABLO RAMIRO | DNI | 38.777.162 | 987 | RES-2025-56 |
SC-205-2022/9 | PEREIRA GERSON EDUARDO | DNI | 42.272.844 | 987 | RES-2025-55 |
SC-248-2022/1 | RAUBER ANTUNEZ ANA CAROLINA | DNI | 51.708.834 | 987 | RES-2025/91 |
Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.
e. 14/08/2025 N° 58088/25 v. 14/08/2025
Se decreta la condena por infracción al Art. 970 del Código Aduanero contra Claudio Omar Barrientos Alvarado, impuesta una multa mínima de $5.000.905,53 por violar el régimen de importación temporal mediante el formulario H11325246. Se indica que puede presentar demanda contenciosa o apelación en 15 días, según Arts. 1132 y 1138 del C.A. En caso de no cumplir, la mercadería se considerará abandonada al Fisco. Fdo.: MORALES.
EDICTO
Se notifica al Sr. Claudio Omar BARRIENTOS ALVARADO, DNI Nº 18.720.828, que se ha dictado Resolución de Condena GDE Nro. RESOL-2025-28-E-ARCA-ADCAOL#SDGOAI por la comisión de la infracción prevista y reprimida en el Art. 970 del Código Aduanero, al infringir el Régimen de Importación Temporal de la mercadería ingresada por medio del formulario H11325246, a la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO CON 53/100 ($ 5.000.905,53) en concepto de multa mínima. Se hace saber a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, conforme lo estipulado en el art. 1132 del C.A., en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente a la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana, en los términos del Art. 1132 2° Ap. y 1138 del Código Aduanero. Se deja constancia que vencido el plazo otorgado, no habiéndose cancelado la multa o presentado recurso correspondiente, se considerará que la mercadería ha sido abandonada a favor del Fisco Nacional. Fdo. C.P. Gustavo Jorge MORALES – Administrador Aduana Caleta Olivia.-
Gustavo Jorge Morales, Administrador de Aduana.
e. 14/08/2025 N° 57784/25 v. 14/08/2025
La Dirección General de Aduanas comunica, en los términos de los artículos 1º y 2º de la Ley 25.603 y artículos 417º y siguientes, 421º del Código Aduanero (Ley 22.415), que quienes acrediten su derecho podrán solicitar destino autorizado para mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago, dentro de los 30 días corridos desde la publicación, bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado. Los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concordia, calle 1º de Mayo 202, de 10:00 a 16:00 horas. Existente datos tabulados. Firma: Gonzalez.
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÌA SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO
La Direcciòn General de Aduanas comunica mediante el presente en los tèrminos de los artìculos 1º y 2º de la Ley 25.603 por el plazo de un (01) dia a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercaderìa cuya identificaciòn abajo se detalla, que podràn solicitar respecto de ella, mediante presentaciòn, alguna destinaciòn autorizada dentro de los 30 ( treinta) dias corridos contados desde la publicaciòn del presente en los termonos del artìculos 417º y siguientes del Còdigo Aduanero(Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado segùn los tèrminos del artìculo 421º del Còdigo Aduanero (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los intersados deberàn presentarse en la Aduana de Concordia sita en calle 1º de Mayo 202 de la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Rios, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.
ACTUACION | AÑO | EMPRESA | DOC/GUIA | DETALLE | CANTIDAD | UNIDAD | RTTE./DEST. | ORDEN |
12475-125 | 2025 | -.- | -.- | APERITIVO X 700 ML | 107 | UNIDAD | N.N. | 8046 |
12475-148 | 2025 | -.- | -.- | ENVASES DE VIDRIO X 1000 CM3 | 36 | UNIDAD | N.N. | 8051 |
12475-148 | 2025 | -.- | -.- | ENVASES DE VIDRIO X 125 CM3 | 294 | UNIDAD | N.N. | 8051 |
12475-148 | 2025 | -.- | -.- | ENVASES DE VIDRIO X 250 CM3 | 50 | UNIDAD | N.N. | 8051 |
12475-148 | 2025 | -.- | -.- | TAPAS PLASTICAS | 900 | UNIDAD | N.N. | 8051 |
12475-148 | 2025 | -.- | -.- | TAPAS PLASTICAS | 900 | UNIDAD | N.N. | 8051 |
12475-148 | 2025 | -.- | -.- | TUBO VIDRIO X 50 CM | 1 | UNIDAD | N.N. | 8051 |
12475-148 | 2025 | -.- | -.- | TUBO VIDRIO X 50 CM (ROTOS) | 5 | UNIDAD | N.N. | 8051 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | PANTALONES LARGOS | 162 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | PANTALONES CORTOS | 80 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | REMERAS MANGAS LARGAS FEM. | 357 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | CAMPERAS P/ NIÑOS | 5 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | BUZOS P/ MUJER | 6 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | BUZOS P/ NIÑOS | 15 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | CAMPERAS UNISEX | 4 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | REMERAS MANGAS LARGAS P/ NIÑAS | 20 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | PANTALONES LARGOS P/ NIÑOS | 6 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | BOTE CHAPA 5MT X 1,20MT X 0,50MT | 1 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | MOTOR FUERA DE BORDA | 1 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-162 | 2025 | -.- | -.- | TANQUE DE COMBUST. X 22,7 LT. | 1 | UNIDAD | N.N. | 8061 |
12475-193 | 2025 | -.- | -.- | CIG. X 10 ATADOS X 20 UNID. | 175 | UNIDAD | N.N. | 8078 |
12475-206 | 2025 | -.- | -.- | VAPERS ELECTRONICOS | 1750 | UNIDAD | N.N. | 8081 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25931720 | CILINDRO CON CUATRO VALVULAS | 1 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25931720 | 50/80 -18 CUBIERTA BICICLETA | 4 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | 235/75 R15 CUBIERTAS | 2 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | 175/70 R14 CUBIERTAS | 4 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | 195/60 R16 CUBIERTAS | 2 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | 185/60 R14 CUBIERTAS | 2 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | 195/65 R15 CUBIERTAS | 2 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | CALZADOS | 19 | PARES | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | GORROS | 9 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | MEDIAS | 55 | PARES | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | TOALLITAS P/BEBE | 4 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | BOMBACHAS DE DAMA | 30 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | CORPIÑOS | 8 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | BOMBILLAS | 12 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | BOTELLA DE ACERO INOXIDABLE | 1 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | CARGADORES DE CELULAR C/USB | 2 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | LINTERNA DE CABEZA | 1 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | LAVARROPAS | 1 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | MAQUINA DE AFEITAR | 6 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | BROCHA P/AFEITAR | 1 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | CAJA DE LAPICES | 24 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | JUGUETES | 19 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | ARTICULOS P/NIÑAS | 1 | BOLSA | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | BILLETERAS | 4 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | RELOJES | 24 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | COLONIAS | 19 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | MAQUILLAJES | 6 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25915386 | PRENDAS DE VESTIR USADAS | 26 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25905760 | CAMPERAS | 144 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25945377) | JUGUETES (25945377) | 377 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25945899 | CAMPERAS | 74 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25945613 | CAMPERAS P/ NIÑOS | 120 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25945548 | PANTALONES CARGOS | 100 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25934401 | 265/60 R18 CUBIERTAS | 4 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-180 | 2025 | VIA CARGO | 25934401 | LLANTAS DE ALUMINIO R8.25 X 22.5 | 6 | UNIDAD | N.N. | 8082 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | CHOMBAS | 37 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | JEANS | 122 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | JARDINEROS | 6 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | PANTALONES CORTOS | 7 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | PANTALONES LARGOS | 104 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | BODYS | 7 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | SACO P/MUJER | 1 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | TALCO X 200GR | 124 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | DESODORANTE X 48GR | 205 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | SHAMPOO X 200ML | 10 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | ACONDICIONADOR X 200ML | 10 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | CREMAS P/ EL CUERPO X 245ML | 30 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | PERFUME X 90ML | 24 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | MEDIAS | 12 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | JOGGINS | 8 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | BUZOS | 25 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | REMERAS | 26 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | CHALECOS | 9 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | CARTERAS | 2 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | CAMISA | 3 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | DESODORANTE X 150ML | 92 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | DESODORANTE EN CREMA X 60GR | 480 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-276 | 2025 | -.- | -.- | DESODORANTE X 60GR | 936 | UNIDAD | N.N. | 8105 |
12475-520 | 2025 | -.- | -.- | APERITIVO X 750 ML | 96 | UNIDAD | N.N. | 8238 |
12475-520 | 2025 | -.- | -.- | LICOR X 700 ML | 162 | UNIDAD | N.N. | 8238 |
12475-520 | 2025 | -.- | -.- | LICOR X 700 ML | 18 | UNIDAD | N.N. | 8238 |
12475-534 | 2025 | -.- | -.- | WHISKY X 1 LT | 16 | UNIDAD | N.N. | 8243 |
12475-534 | 2025 | -.- | -.- | LICOR X 700 ML | 144 | UNIDAD | N.N. | 8243 |
12475-534 | 2025 | -.- | -.- | LICOR X 700 ML | 6 | UNIDAD | N.N. | 8243 |
Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.
e. 14/08/2025 N° 58018/25 v. 14/08/2025
Se decreta que la Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten su derecho podrán solicitar la disponibilidad de mercaderías durante 30 días, bajo apercibimiento de declararlas abandonadas a favor del Estado si no se presentan. Los interesados deben acudir a la Aduana de Posadas, Santa Fe 1862, de 9:00 a 15:00 horas. Existen datos tabulados con identificadores y cantidades de mercaderías. Firmante: Andrusyzsyn.
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
SIGEA | Nro DN | Mercadería | Cantidad |
19447-2026-2025 | 2419-2025/0 | TELÉFONO CELULAR REDMI | 1 |
19447-2012-2025 | 2405-2025/4 | JUGETES/PELUCHES | 18 |
19447-2012-2025 | 2405-2025/4 | ARTS. TOCADOR | 8 |
19447-2012-2025 | 2405-2025/4 | FUNDAS P/CELULAR | 50 |
19447-1972-2025 | 2367-2025/7 | PARES DE ZAPATILLAS | 21 |
19447-1949-2025 | 2334-2025/2 | PARES DE ZAPATILLAS | 23 |
19446-373-2025 | 1991-2025/3 | PARES DE CALZADOS | 322 |
19447-1265-2025 | 1465-2025/0 | TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR | 32 |
19447-1265-2025 | 1465-2025/0 | CALZADOS | 33 |
19447-1265-2025 | 1465-2025/0 | VASOS TERMICOS | 30 |
19446-345-2025 | 1951-2025/0 | CUBIERTA CHICA | 3 |
19447-1198-2025 | 1402-2025/1 | PRENDAS DE VESTIR | 28 |
19447-1636-2025 | 1917-2025/7 | CALZADOS | 9 |
19447-1636-2025 | 1917-2025/7 | PRENDAS DE VESTIR | 2 |
19447-1636-2025 | 1917-2025/7 | MASAJEADOR | 1 |
19447-1684-2025 | 1987-2025/K | TERMOS/VASOS TÉRMICOS | 7 |
19447-1684-2025 | 1987-2025/K | TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR | 28 |
19446-200-2025 | 1330-2025/1 | CUBIERTA CHICA LING LONG | 1 |
19447-1673-2025 | 1979-2025/8 | TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR | 45 |
19447-1676-2025 | 1982-2025/3 | CINTAS MÉTRICAS | 15 |
19447-1676-2025 | 1982-2025/3 | TEXTILES | 23 |
19447-1730-2025 | 2027-2025/4 | ACOLCHADOS | 3 |
19446-1573-2024 | 3918-2024/3 | ANAFE 4 HORNALLAS | 4 |
19446-1527-2024 | 3727-2024/7 | CUBIERTA MEDIANA | 2 |
19446-1521-2024 | 3721-2024 | CUBIERTA MEDIANA | 3 |
19447-1770-2025 | 2089-2025/5 | ARTS. MARROQUINERÍA | 35 |
19447-1709-2025 | 2009-2025/4 | TEXTILES/ PRENDAS DE VESTIR | 6 |
19447-1709-2025 | 2009-2025/4 | ARTS. DE BAZAR | 4 |
19447-1475-2025 | 1721-2025/4 | TERMO VASO TÉRMICO | 2 |
19447-1475-2025 | 1721-2025/4 | CAMARAS DE MOTOCICLETA | 8 |
19447-1475-2025 | 1721-2025/4 | ACCESORIOS ELECTRÓNICOS | 4 |
19447-1475-2025 | 1721-2025/4 | CALZADO | 1 |
19447-1799-2025 | 2150-2025/K | CHALECOS/CAMPERAS | 11 |
19447-1799-2025 | 2150-2025/K | ENCENDEDORES (CAJAS) | 6 |
19447-1816-2025 | 2166-2025/2 | FRAZADAS | 2 |
19447-1821-2025 | 21/88-2025/5 | PRENDAS DE VESTIR | 148 |
19447-1229-2025 | 1433-2025/4 | CALZADOS | 3 |
19447-1229-2025 | 1433-2025/4 | CONJUNTOS DEPORTIVOS | 2 |
19447-1229-2025 | 1433-2025/4 | VASOS TÉRMICOS | 2 |
19446-181-2025 | 1224-2025/8 | VASOS TÉRMICOS | 88 |
19446-701-2024 | 1907-2024/0 | CUBIERTA CHICA | 2 |
19446-698-2024 | 1904-2024/6 | CUBIERTA CHICA | 4 |
19446-683-2024 | 1867-2024/1 | CUBIERTA MEDIANA | 1 |
19446-465-2024 | 1232-2024/1 | CUBIERTA CHICA | 4 |
19446-169-2024 | 464-2024/6 | CUBIERTA CHICA | 2 |
19446-855-2024 | 2362-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA | 1 |
19446-838-2024 | 2219-2024/6 | CUBIERTA CHICA | 2 |
19446-836-2024 | 2217-2024/4 | CUBIERTA CHICA | 2 |
19446-763-2024 | 2043-2024/K | CUBIERTA CHICA | 2 |
19446-759-2024 | 2041-2024/3 | CUBIERTA CHICA FIREMAX | 2 |
19446-757-2024 | 2039-2024/6 | CUBIERTA CHICA | 2 |
19446-756-2024 | 2038-2024/2 | CUBIERTA MEDIANA | 1 |
19446-744-2024 | 2024-2024/1 | CUBIERTA CHICA | 2 |
19446-743-2024 | 2023-2024/3 | CUBIERTA CHICA | 2 |
19446-742-2024 | 2019-2024/4 | CUBIERTA MEDIANA | 2 |
19446-741-2024 | 2018-2024/6 | CUBIERTA CHICA | 2 |
19446-740-2024 | 2016-2024/K | CUBIERTA MEDIANA | 2 |
19446-739-2024 | 2006-2024/1 | CUBIERTA CHICA | 1 |
19446-141-2025 | 1118-2025/4 | CUBIERTA MEDIANA | 1 |
19446-65-2025 | 671-2025/4 | CUBIERTA MEDIANA | 2 |
19446-64-2025 | 669-2025/4 | CUBIERTA MEDIANA | 1 |
19446-997-2022 | 2212-2022/7 | CUBIERTA MEDIANA | 11 |
19446-994-2022 | 2211-2022/9 | CUBIERTA CHICA | 8 |
19446-1004-2022 | 2219-2022/4 | CUBIERTA MEDIANA | 2 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 14/08/2025 N° 57893/25 v. 14/08/2025
Se decreta la citación de Violin Dupasquier y Kathryn Felicia Rodhes por infracción al art. 970 del Código Aduanero, con multas y tributos detallados. Se les advierte sobre el apercibimiento de rebeldía y la posibilidad de extinción de la acción penal mediante pago voluntario. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Cosseddu y Dardik.
DIVISION SECRETARIA Nº2 (DE PRLA)
CODIGO ADUANERO (Ley 22.415) -arts. 1013 inciso i) y 1101-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que seguidamente se indican, en las Actuaciones que se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art.1001 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ley (art.1004 del CA). Se les hace saber que el pago voluntario de la multa mínima, la multa sustitutiva, los tributos y/o el abandono de la mercadería a favor del Estado en su caso, dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts.930/932 del CA). Fdo. Abog Ezequiel Cosseddu, Jefe (int.) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
-Actuación: 18040-550-2019
Imputado: VIOLIN DUPASQUIER (Pasaporte de EEUU Nº471151578 )
Infracción: art. 970 CA
Multa: $ 110.008,43
Multa sustitutiva: $354.269,87
Tributos: U$S11.513,18
-Actuación: 18040-547-2019
Imputado: KATHRYN FELICIA RODHES (Pasaporte de EEUU Nº516591602 )
Infracción: art. 970 CA
Multa: $ 2.991,66
Multa sustitutiva: $9.634,23
Tributos: U$S351,75
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
e. 14/08/2025 N° 58071/25 v. 14/08/2025
ARCA cita a parientes de Laura Beatriz Machuca (DNI 22.655.482) por 10 días para hacer valer beneficios según artículo 173 del Convenio Colectivo 56/92. Los interesados deben contactarse a través de correos electrónicos designados. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse con la División Gestión Financiera, adjuntando documentación. La publicación se realizará por 3 días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida MACHUCA LAURA BEATRIZ, D.N.I. N° 22.655.482, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N ° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
e. 14/08/2025 N° 58059/25 v. 19/08/2025
Se decreta la actualización del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago, incorporando modificaciones derivadas de las Comunicaciones A 7812 y 8206. Se indica que el anexo, con los cambios resaltados en formato especial, está disponible en la Biblioteca Prebisch del Banco Central o en su sitio web. Firmantes: Cano, Gutiérrez Girault.
25/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME,
ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,
AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,
EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:
Ref.: Circular SINAP 1-232: Proveedores de Servicios de Pago. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago en función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones A 7812 y 8206.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 14/08/2025 N° 58078/25 v. 14/08/2025
procesando resumen de bogabot...
07/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1687: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. (R.I. - P.G.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8276.
Al respecto, se realizan los siguientes cambios con vigencia 10 de julio/2025:
RI PGMNE Mensual
Sección 6. Disposiciones transitorias – Punto 6.4. Ampliación del exceso admitido para la posición positiva
- Incorporación de la partida 609dd - financiaciones en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense, cuyo destino no se encuentre comprendido en el punto 2.1. del TO sobre Política de Crédito, otorgadas a partir del 10/07/25.
- Adecuación de la fórmula de ampliación del exceso admitido de la Posición Global Neta (AEAdd PGN Posición Global Neta) como consecuencia de la incorporación de la nueva partida.
Seguimiento de la PGNME – Requerimiento Diario – Entidades grupo “A” (Anexo I)
Modelo de Información - Información complementaria
- Incorporación de la partida 60900 - financiaciones en pesos con retribución variable basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense, otorgadas a partir del 10/07/25.
Asimismo, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 14/08/2025 N° 58159/25 v. 14/08/2025
Se decreta a las entidades financieras la actualización del Texto Ordenado de la Sección 37 de "Presentación de Informaciones al Banco Central", vinculada a la Comunicación “A” 8293, con adecuaciones por la incorporación de la partida 609dd al quinto párrafo del punto 37.2.1. Firmantes: Díaz, Gerenta de Régimen Informativo; del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. Se incluye un anexo no publicado, consultable en la Biblioteca Prebisch del BCRA o en www.bcra.gob.ar.
07/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1914: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para hacerle llegar la hoja que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la Sección 37 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionada con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8293.
En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de la partida 609dd se adecuó el quinto párrafo del punto 37.2.1..
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 14/08/2025 N° 58097/25 v. 14/08/2025
A las entidades financieras, cámaras electrónicas de compensación, proveedores de servicios de pago y administradores de esquemas de pago: Se emite Circular SINAP 1-233 para actualizar el Sistema Nacional de Pagos, reemplazando textos según Boletín CIMPRA 539. Las modificaciones están disponibles en www.bcra.gob.ar con textos resaltados. El anexo se consulta en la Biblioteca Prebisch o en el sitio mencionado. Firmantes: Cano, Irene T. y Gutiérrez Girault, Matías A.
07/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-233: Sistema Nacional de Pagos - Transferencias. Sistema Nacional de Pagos - Débito Directo. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante el Boletín CIMPRA 539.
En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 14/08/2025 N° 58068/25 v. 14/08/2025
Se decreta la aprobación de medidas para mitigar el fraude en sistemas de pago minoristas, detalladas en el Anexo. La CEC-BV dispondrá de 10 días hábiles para entregar información al BCRA y a los sujetos obligados (punto 2.1 del Anexo) y 60 días corridos para la información del punto 2.2. La implementación de totalizadores en evaluación de riesgo (punto 3 del Anexo) se realizará 60 días corridos después de la disponibilidad de dicha información. El Anexo está disponible en la Biblioteca Prebisch del BCRA o en www.bcra.gov.ar. Firmantes: Sanguinetti, Boccardo.
07/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-234: Sistemas de pago minoristas - Medidas para mitigar el fraude
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Aprobar el texto que se acompaña en Anexo que detalla las disposiciones propiciadas para mitigar el fraude
2. Establecer que la cámara electrónica de compensación de bajo valor (CEC - BV) tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la emisión de la presente comunicación para poner a disposición del Banco Central de la República Argentina y de los sujetos obligados por esta medida la información especificada en el punto 2.1. del Anexo y 60 (sesenta) días corridos para aquella referida en el punto 2.2. del Anexo. La aplicación de los totalizadores en los procesos de evaluación de riesgo dispuesta en el punto 3. del Anexo deberá implementarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos de haberse puesto a disposición la información de los citados puntos 2.1. y 2.2., respectivamente.
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago - Roberto A. Boccardo, Subgerente General de Sistemas y Organización.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 14/08/2025 N° 58021/25 v. 14/08/2025
Se decreta la liquidación extrajudicial del Centro Mutual y Social El Cruce, matrícula 9 de Tucumán. Se delega en la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social la designación del Liquidador/a y la modalidad de honorarios. El/La Liquidador/a ejercerá facultades según el estatuto social y la legislación vigente, conforme a Resolución ex INAM 119/88 y artículo 15 de Ley 20.321. Notifíquese según artículo 42 del Decreto... (T.O. 2017 y mod.). Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución Nº RESFC 2025-1681-APN-DI#INAES, DISPONE la Liquidación Extrajudicial del CENTRO MUTUAL Y SOCIAL EL CRUCE, matrícula de este Instituto N.º 9 de la provincia de Tucumán, con domicilio legal en la calle La Plata N.° 1282, ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. DELEGÁNDOSE en la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la designación de la persona que habrá de desempeñase como Liquidador/a de la entidad mencionada en el Artículo 1º de la citada resolución, como así también la modalidad de los honorarios. El/La Liquidador/a designado/a ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución ex INAM N.º 119/88 y bajo las previsiones del artículo 15º de la Ley N.° 20.321. Notifíquese en los términos del artículo 42 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017 y mod.).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 14/08/2025 N° 57913/25 v. 19/08/2025
Se decreta la propuesta de candidatos para cubrir vacantes en el Ministerio Público de la Defensa. Se presentan listas con postulantes para cargos de Defensor Público Oficial, incluyendo listas principales y complementarias. Se establece un plazo de quince días hábiles para presentar observaciones u objeciones, acompañadas de declaración jurada de objetividad. Los datos tabulados detallan los concursos y los profesionales seleccionados. Firmantes: SÁNCHEZ ALBELO, PARMA, BAHAMONDES, SEVERIN, KLIMBOVSKY, CIOLFI, AMARANTE y DUSCIO.
DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Concurso Expediente | Cargo | Postulantes |
Concurso N° 201 MPD EX-2025-80708028- -APN-DGDYD#MJ | Defensor Público Oficial de Cámara ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, provincia de Santa Cruz – NO HABILITADA | Dr. José Luis SEVERIN |
Dr. Cristian David KLIMBOVSKY | ||
Dr. Matías Agustín CIOLFI | ||
LISTA COMPLEMENTARIA | ||
Dr. Claudio Augusto AMARANTE | ||
Concurso N° 215 MPD EX-2025-81053694- -APN-DGDYD#MJ | Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Mendoza, provincia de Mendoza -denominación actual Defensor/a Público/a Oficial Federal del interior del país, conforme RDGN- 2024-928-E-MPD-DGN#MPD, atento a lo dispuesto en el Art. 15, Inc. 7 del Pto. a) de la LOMPD (Ley Nº 27.149) | Dra. Analía Yamile SÁNCHEZ ALBELO |
Dr. Carlos Agustín PARMA | ||
Dr. Santiago BAHAMONDES | ||
LISTA COMPLEMENTARIA | ||
Dr. José Luis SEVERIN |
“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados
Christian Jorge Duscio, Asesor Legal, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 14/08/2025 N° 57900/25 v. 14/08/2025
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 14/07/2025, 15/07/2025, 16/07/2025, 17/07/2025 y 18/07/2025, accesible mediante anexos mencionados. Firmado: Cortese, Viglianti. Existencia de datos tabulados en anexos publicados en el BORA.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 14/07/2025, 15/07/2025, 16/07/2025, 17/07/2025 y 18/07/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-88743497-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-88744252-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-88744918-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-88745573-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-88746220-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Mag. Martin Augusto Cortese – A/C de la Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 58113/25 v. 14/08/2025
procesando resumen de bogabot...
Conforme lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Reglamentario 1.759 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la Agencia CAPRICORN ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70821673-5) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h. (munida de soporte técnico/ pendrive y Poder que acredite personería), a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2022-65219019- -APN-DD#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 1° de la Resolución Ministerial 1519/2011 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgar en rebeldía. FIRMADO: Lucio Martin PAOLANTONIO – Instructor Sumariante. Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios.
Juan Matias Soto, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental.
e. 14/08/2025 N° 57911/25 v. 19/08/2025
La Obra Social del Personal de la Seguridad Pública de CABA comunica el deceso del Oficial Mayor Claudio Agustín Álvarez (DNI 27.846.493, L.P. 7793) calificado "en y por acto de servicio" según artículo 255 de la Ley 5.688 (Texto Consolidado 6.764). Se emplazan a los beneficiarios del subsidio a instar su cobro en 40 días hábiles.
La Obra Social del Personal de la Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.) con domicilio en la Av. Regimiento de los Patricios 1050 - Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, Claudio Agustín Álvarez - DNI 27.846.493 (L.P. 7793 ) con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 255 de la Ley N° 5.688 (Texto Consolidado Ley N° 6.764) , por lo que cita y emplaza a los beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar a su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.
e. 14/08/2025 N° 58047/25 v. 19/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y su anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1586/18 “E”. El acto se fundamenta en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y normativas complementarias. Se dispone el registro del acuerdo, la notificación a las partes y la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-24326393- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-24326041-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-24326393- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1586/18 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2025-24326041-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-24326393- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 1586/18 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56793/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre FAAPROME, AAPM DE LA R.A. (sindicato) y CAEME, CILFA, COOPERALA (empleadores) sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. Existencia de anexos publicados en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-116050296- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-116046923-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-116050296- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (FAAPROME) y la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPM DE LA R.A.), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (FAAPROME) y la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AAPM DE LA R.A.), por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA), por el sector empleador, obrante en el documento N° RE-2024-116046923-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-116050296- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56800/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES (SUTCHERMA) y los empleadores ALEJANDRO CARRIL, MANUEL FAILDE, DANTE FABIAN GALLOTTI y HÉCTOR RAMON LÓPEZ. Se notifica la inexistencia de delegados en la empresa según el Art. 17 de la Ley 14.250. Posteriormente, se registra y evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio de la Ley 20.744. Firma: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-44701378- -APN-ATLM#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2025-46564776-APN-ATLM#MCH del Expediente N° EX-2025-44701378- -APN-ATLM#MCH obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES (SUTCHERMA), por la parte sindical, y ALEJANDRO CARRIL, MANUEL FAILDE, DANTE FABIAN GALLOTTI y HÉCTOR RAMON LÓPEZ, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo celebrado las partes han convenido modificaciones salariales, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1463/15 “E”, conforme los términos allí expuestos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº IF-2025-46564776-APN-ATLM#MCH del Expediente EX-2025-44701378- -APN-ATLM#MCH celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES (SUTCHERMA), por la parte sindical, y ALEJANDRO CARRIL, MANUEL FAILDE, DANTE FABIAN GALLOTTI y HÉCTOR RAMON LÓPEZ, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1463/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56802/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y las cámaras de fabricantes de pisos y revestimientos, así como la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA CERÁMICA ROJA (CICER), enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75. El acto incluye disposiciones sobre el registro del documento, notificación a las partes, evaluación del promedio salarial y procedimiento de guarda del expediente. Asimismo, se establecen condiciones para la publicación del acuerdo. Existen anexos integrados. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-06045961- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-06045923-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-06045961- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA CERÁMICA ROJA (CICER), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-06045923-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-06045961- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA CERÁMICA ROJA (CICER), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56803/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del Acuerdo y Anexo I entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretención, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) y la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense, conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-19879366- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-19879170-APN-DGD#MT del EX-2024-19879366- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 22 de febrero de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante los instrumentos referidos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 664/13, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que cabe tener presente, que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado y a la suma establecido en la Cláusula Segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I obrantes en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-19879170-APN-DGD#MT del EX-2024-19879366- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la CAMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 664/13.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56805/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y actas complementarias entre FOETRA Sindicato Buenos Aires y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, regulando el beneficio de guardería en el Convenio Colectivo 676/13. Las modificaciones aplican exclusivamente al personal dependiente de la empresa. El ámbito se limita a la representatividad gremial de las partes. Se dispone el registro ante la Dirección de Gestión Documental, notificación a las firmantes y archivo del expediente. Mentoro, directora nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma la disposición.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-68999896- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-68999730-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento N° INLEG-2024-140470324-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento N° RE-2025-48269371-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2023-68999896- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y las actas complementarias celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan cuestiones atinentes al beneficio de guardería, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 676/13, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que se deja indicado que las modificaciones a lo previsto en la cláusula 34 del Convenio Colectivo de Trabajo marco, quedan circunscriptas únicamente al personal dependiente de la empresa firmante.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y actas complementarias obrantes en el documento Nº RE-2023-68999730-APN-DGD#MT, en la página 1 del documento N° INLEG-2024-140470324-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento N° RE-2025-48269371-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2023-68999896- -APN-DGD#MT celebrados entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56806/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y anexo celebrados entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Mercedes Benz Argentina S.A. Unipersonal, relativo a la actualización de la contribución empresarial al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”. Se registran antecedentes de acuerdos previos y se dispone el registro, notificación y archivo del expediente. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-24657980- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2025-24657901-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-24657980- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y su anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes acuerdan actualizar el monto de la contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que se deja indicado que hay antecedentes de acuerdos previos homologados entre las partes en el marco de la presente unidad de negociación (Acuerdo registrado bajo el Nº 2544/23 “E”, entre otros).
Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2025-24657901-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-24657980- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56820/25 v. 14/08/2025
procesando resumen de bogabot...
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-25990861- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-25990066-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-25990861- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales respectivamente celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector sindical, y la CAMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 772/19 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que acerca de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-25990066-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-25990861- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector sindical, y la CAMARA DE ESTACIONAMIENTOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 772/19.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56821/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre UPJET (sindical) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (empresaria), celebrado el 24/09/2024, en el marco del Convenio Colectivo 497/02 “E”. Se destacan modificaciones salariales y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-138898098- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-138897561-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-138898098- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de septiembre de 2024 entre la UNIÓN del PERSONAL JERÁRQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto a las sumas pactadas en los puntos primero y tercero del acuerdo de marras, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el punto quinto in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN del PERSONAL JERÁRQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-138897561-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-138898098- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56823/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación de dos acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos 714/15 y 257/97 "E", estableciendo condiciones salariales y un pago único extraordinario. Se registra, notifica y evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firma: MENTORO, Mara Agata.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-59781456- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-59781434-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-59781456- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 20 de mayo de 2024 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 714/15 y 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, por otro lado, en las páginas 5/6 del documento Nº RE-2024-59781434-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-59781456- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de abril de 2024 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, se establece un pago de carácter único y extraordinario, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 714/15 y 257/97 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, por una parte, cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido originariamente suscripto por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que, en autos obra la documentación tendiente a acreditar la fusión por absorción de la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, teniéndose por acreditado que la suscriptora del presente acuerdo es continuadora de aquella a todos los efectos legales desde el 1/1/2024.
Que, por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15, fue originariamente suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y las empresas TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR).
Que, en función de ello, se deja expresamente aclarado que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe al personal representado por la asociación sindical signataria, que se desempeñan en la empresa TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendidos en los citados Convenios Colectivos de Trabajo.
Que respecto a las sumas pactadas en los puntos primero y segundo del acuerdo de fecha 20 de mayo de 2024 como a las pactadas en el punto primero del acuerdo de fecha 17 de abril de 2024 e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación de ambos acuerdos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el punto cuarto in fine del acuerdo de fecha 20 de mayo de 2024, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-59781434-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-59781456- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 5/6 del documento Nº RE-2024-59781434-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-59781456- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 714/15 y 257/97 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56824/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y Neltec S.R.L., en virtud de la Ley 14.250 (t.o. 2004). El acuerdo modifica el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976), y la guarda del expediente. Se destacan anexos en el BORA. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-95732818- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-95732631-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-95732818- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19 de agosto de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, del cual resultan signatarias, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, con respecto a lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula primera, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/5 del documento Nº RE-2024-95732631-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-95732818- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56825/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y la empresa Operadora de Estaciones de Servicio Sociedad Anónima, referido al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1675/22 “E”. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-20521508- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento N° IF-2024- 20523488-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20521508- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes establecen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1675/22 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del documento N° IF-2024- 20523488-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20521508- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1675/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56850/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), bajo la Ley 14.250 (t.o. 2004). Los instrumentos se registran en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y se notifica a las partes. La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO evaluará el promedio salarial para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro firmó el acto.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-120868910- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-120866782-APN-DGD#MT y RE-2024-120866948-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-120868910- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos las partes establecen condiciones salariales, una contribución empresarial y una contribución solidaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme surge de los términos estipulados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acta complementaria, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-120866782-APN-DGD#MT y RE-2024-120866948-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-120868910- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56855/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y acta complementaria entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y las Asociaciones de bancos (ABE, ABAPPRA, ABA y ADEBA), bajo la Ley 14.250. Se dispone su registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Se evaluará el promedio salarial para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-33993076- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/12 del documento Nº IF-2024-34004347-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2025-33271183-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-33993076- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a lo pactado en la cláusula primera inciso segundo, se deja indicado que, sin perjuicio del plazo ya cumplido, en caso de darse el evento allí descripto, las partes deberán constituir la respectiva unidad de negociación.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria obrantes en las páginas 3/12 del documento Nº IF-2024-34004347-APN-DGD#MT y en el documento Nº IF-2025-33271183-APN-DNC#MCH del Expediente Nº EX-2024-33993076- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56858/25 v. 14/08/2025
procesando resumen de bogabot...
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-132515782- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento N° RE-2024-132515599-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-132515782- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, respecto de ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento N° RE-2024-132515599-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-132515782- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte sindical, y la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56861/25 v. 14/08/2025
procesando resumen de bogabot...
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-39098726- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-39098659-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-39098726- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado con fecha 11 de abril de 2025, entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativa, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que las partes de marras son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”, conforme surge de los registros obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda del acuerdo precitado, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2025-39098659-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-39098726- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56877/25 v. 14/08/2025
procesando resumen de bogabot...
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39527264- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-39527018-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma LEPIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-26607347-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2024-109461151-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 07/11 del documento N° RE-2024-39527018-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma LEPIC SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las las páginas 05/06 del documento N° RE-2024-39527018-APN-DGD#MT, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-26607347-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2024-109461151-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 05/11 del documento N° RE-2024-39527018-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56614/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre SIDWAY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, celebrado en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744, que incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa. Existe un listado de personal afectado en el documento referido. La medida se dicta bajo las atribuciones de Ley 14.250, artículo 10 del Decreto 200/88 y DECTO-2024-862-APN-PTE. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-123000520- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-122999806-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma SIDWAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º IF-2025-26597616-APN-DNC#MCH y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2025-06462560-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 03 del documento N° RE-2024-122999806-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma SIDWAY SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2024-122999806-APN-DGD#MT, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º IF-2025-26597616-APN-DNC#MCH y por la entidad sindical en el documento N.º RE-2025-06462560-APNDTD#JGM de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 01/03 del documento N° RE-2024-122999806-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56615/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales celebrados entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la empresa Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A. (DECAHF), conforme la Ley de Negociación Colectiva 14.250. Se dispone el registro de los instrumentos, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-21782260- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2023-25385830-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-25387567-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-21782260- -APN-DGD#MT obran los acuerdos y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que la entonces SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº IF-2023-25385830-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-21782260- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-25387567-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-21782260- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56616/25 v. 14/08/2025
Se decreta la homologación de dos acuerdos colectivos entre FOEESITRA y Telefónica Móviles Argentina S.A., celebrados el 20/05/2024 y 17/04/2024, bajo los Convenios 201/92 y 712/15. Se corrige la mención del Convenio 715/15 al 712/15. Las partes son FOEESITRA, Telefónica Móviles Argentina S.A., y la Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Agata Mentoro. Obra documentación sobre fusión empresarial y evaluación de remuneraciones. Firmantes: Mentoro, FOEESITRA y Telefónica Móviles Argentina S.A.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-59774659- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento Nº RE-2024-59774378-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-59774659- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 20 de mayo de 2024 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 201/92 y 712/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que por otro lado, en las páginas 8/9 del documento Nº RE-2024-59774378-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-59774659- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de abril de 2024 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, se establece un pago de carácter único y extraordinario, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 201/92 y 712/15, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, por una parte, cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, ha sido originariamente suscripto por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que, en autos, obra la documentación tendiente a acreditar la fusión por absorción de la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, teniéndose por acreditado que la suscriptora del presente acuerdo es continuadora de aquella a todos los efectos legales desde el 1/1/2024.
Que, por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, fue originariamente suscripto entre la asociación sindical signataria de marras y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR).
Que, en función de ello, se deja expresamente aclarado que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe al personal representado por la asociación sindical signataria, que se desempeñan en la empresa TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendidos en los citados Convenios Colectivos de Trabajo.
Que respecto a las sumas pactadas en los puntos primero y segundo del acuerdo de fecha 20 de mayo de 2024 como a las pactadas en el punto primero del acuerdo de fecha 17 de abril de 2024 e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación de ambos acuerdos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en el punto tercero del acuerdo suscripto con fecha 20 de mayo de 2024, las partes consignaron erróneamente el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, el cual fue oportunamente celebrado por una entidad sindical distinta, debiendo entenderse que la referencia correcta es al Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.
Que en relación a lo pactado en el punto cuarto in fine del acuerdo de fecha 20 de mayo de 2024, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/7 del documento Nº RE-2024-59774378-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-59774659- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 8/9 del documento Nº RE-2024-59774378-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-59774659- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 201/92 y 712/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2025 N° 56617/25 v. 14/08/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notifica a los parientes del agente fallecido Najera, Walter Andrés, D.N.I. N° 16.827.311, sobre el beneficio del artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91. Se les otorga un plazo de 10 días hábiles para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes pretendan los haberes pendientes deberán presentar documentación a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar. La publicación se efectuará por tres días hábiles consecutivos. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido NAJERA, WALTER ANDRES, D.N.I. N° 16.827.311, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
e. 12/08/2025 N° 57157/25 v. 14/08/2025
El Banco Central de la República Argentina cita al representante legal de VEIVIDE S.A.S. para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (GACC) en 10 días hábiles, en el marco del Expte. Electrónico N° EX-2024-00128701---GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario N° 8411), caratulado “VEIVIDE S.A.S. Y OTRO”, bajo Ley 19.359. Asimismo, notifica la citación a prestar declaración como presunto infractor a Fabricio Ezequiel VEIGA (D.N.I. N° 37.372.397) para el 29 de agosto de 2025. Existencia de datos tabulados. Firmantes: Viegas y Castro.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al representante legal de VEIVIDE S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71668626-0) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (“GACC”) del BCRA, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, de la CABA (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el marco del Expte. Electrónico N° EX-2024-00128701- -GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario N° 8411), caratulado “VEIVIDE S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, en el contexto de dichos autos, este BCRA notifica que por auto de fecha 08/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, a Fabricio Ezequiel VEIGA (D.N.I. N° 37.372.397) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) del citado cuerpo normativo, ante la GACC de este BCRA para el día 29 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 12/08/2025 N° 57188/25 v. 19/08/2025