Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 13/8/2025

PODER EJECUTIVO - DNU-2025-575-APN-PTE - Disposiciones.
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329758/1

Se decreta la creación del Régimen de Conservación, Administración y Disposición de Bienes Provenientes de Actividad Ilícita, asignando al MINISTERIO DE JUSTICIA la gestión de bienes cautelados y recuperados, y estableciendo un Consejo de Bienes Recuperados. Se modifica la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, limitando su comisión a un 5% y excluyendo su rol en bienes ilícitos. Se derogan normas previas y se aprueba una escala de distribución de recursos. Firmantes: Milei, Francos, Werthein, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-60922842-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 20.785, 22.415, 23.737, 23.853, 25.246, 26.122, 27.150 y 27.786, los Decretos Nros. 826 del 17 de junio de 2011, 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1° de diciembre de 2015, 62 del 21 de enero de 2019 y 598 del 29 de agosto de 2019, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.785 y sus modificatorias se regula la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.

Que por el artículo 39 de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias se establece que la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes decomisados y de los beneficios económicos a los que se refiere el artículo 30 de dicha ley, y que los bienes decomisados o el producido de su venta se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 23.853 se establece que constituyen recursos específicos, propios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, afectados al Presupuesto de Gastos e Inversiones, entre otros, los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños; objetos comisados; material de rezago; publicaciones; cosas perdidas y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se origine en causas judiciales.

Que por el artículo 4° de dicha ley se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a introducir modificaciones en las erogaciones del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en la medida en que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que lo financian, lo que también podrá efectuarse a requerimiento de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, conforme lo que establezca la reglamentación.

Que por el artículo 27, inciso d), apartado 3 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias -por medio de la cual se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)- se establece que el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de esa Unidad se financiará, entre otros recursos, con “Los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también los fondos y/o ganancias obtenidas ilícitamente”.

Que a través del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector y centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que por el inciso 4) del artículo 10 del referido Decreto N° 1382/12 se establece que entre los recursos operativos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra: “El porcentaje afectado por el artículo 15 del presente, por la disposición y/o administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL o de los bienes decomisados y/o sujetos a procesos de extinción de dominio”.

Que por el Decreto N° 2670/15 se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1382/12 -la que como ANEXO lo integra- la cual prevé en el Capítulo XII las directrices de actuación con respecto a los bienes decomisados y/o bienes cuyo dominio fuera declarado extinguido en el marco del Decreto N° 62/19.

Que por el artículo 13 del RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, aprobado por el Decreto N° 62/19, se establece que durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el artículo 14 del aludido Régimen se dispone que “El juez podrá, a pedido del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y con intervención de la autoridad a cargo de la administración de los bienes, ordenar la venta anticipada de los bienes sujetos a medidas cautelares, cuando presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuando su conservación genere erogaciones excesivas para el erario público. El juez siempre podrá ordenar la venta anticipada de los bienes cautelados cuando el afectado manifieste su consentimiento...”.

Que el crimen organizado constituye un fenómeno global que afecta la gobernanza, la seguridad pública y la estabilidad del Estado de Derecho.

Que, en virtud de la gravedad de esa situación, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN dio curso a la propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sancionó la Ley N° 27.786, con el objetivo de dotar al Estado de herramientas adecuadas para la investigación y sanción de las organizaciones criminales, norma que autoriza el decomiso anticipado en el marco de una causa judicial, cuando exista sospecha fundada sobre el origen ilícito del bien.

Que los bienes recuperados son aquellos sobre los cuales se ha declarado de modo definitivo la privación del derecho de propiedad, de la posesión, de la tenencia, o de cualquier otro derecho real o personal en favor del ESTADO NACIONAL, por decisión del órgano judicial competente.

Que el desarrollo de una gestión eficiente y transparente de reintegro a la sociedad de recursos mal habidos conlleva numerosos beneficios, en tanto afecta directamente las estructuras financieras del crimen organizado y otorga recursos para alcanzar el objetivo prioritario de reparar a las víctimas.

Que la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) y otros organismos internacionales, como el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), recomiendan que los Estados adopten medidas para fortalecer la recuperación de activos y garantizar que éstos sean utilizados para desarticular redes criminales y beneficiar a instituciones públicas.

Que, en lo que atañe a la administración de los bienes decomisados, la actual regulación concibe la gestión de tales bienes como un asunto meramente logístico, sin considerar su potencialidad estratégica para el fortalecimiento institucional.

Que con ese propósito, y a los efectos de optimizar los procesos de identificación, custodia y administración de los recursos provenientes de bienes cautelados y recuperados, como así también de promover su reasignación eficiente, resulta conveniente conferir al MINISTERIO DE JUSTICIA competencias relativas a la conservación y administración de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, tanto en el marco de procesos penales de competencia de la justicia nacional y federal, como en los procesos de extinción de dominio previstos por el Decreto N° 62/19.

Que dicha asignación de facultades reconoce el carácter estratégico que revisten los bienes recuperados del delito como herramientas para el fortalecimiento de la justicia penal y la lucha contra el crimen organizado, permitiendo al MINISTERIO DE JUSTICIA asumir un rol proactivo y especializado en su gestión.

Que esta decisión se inscribe en un proceso más amplio de modernización institucional orientado a dotar al ESTADO NACIONAL de mecanismos ágiles, eficaces y transparentes para la recuperación, administración y disposición de activos provenientes de actividades ilícitas, asegurando su reinversión en políticas públicas que refuercen el sistema de justicia, la seguridad ciudadana y la reparación a las víctimas.

Que el nuevo encuadre normativo tiene por objeto consolidar una estructura institucional que centralice en el MINISTERIO DE JUSTICIA las referidas administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados, en coordinación con otros organismos competentes, como la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en lo que respecta a la enajenación o concesión para la explotación comercial de los bienes.

Que la especialización técnica, la cercanía funcional con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y la experiencia en la articulación interinstitucional posicionan al MINISTERIO DE JUSTICIA como la cartera idónea para llevar adelante la administración y conservación de estos bienes, en línea con los estándares internacionales recomendados por la OCDE y el GAFI.

Que esta delimitación funcional responde a la necesidad de optimizar las capacidades institucionales del ESTADO NACIONAL, fortaleciendo la articulación entre áreas técnicas especializadas y asegurando que los procedimientos de administración y disposición se realicen bajo mecanismos ágiles, transparentes y profesionalizados.

Que la ausencia de un régimen unificado y sistemático ha generado históricamente desafíos significativos en cuanto a la trazabilidad, mantenimiento, rentabilidad, aprovechamiento estratégico y disposición oportuna de estos bienes, con impacto negativo tanto en el erario público como en la capacidad del ESTADO NACIONAL para utilizar dichos activos en el fortalecimiento de políticas públicas vinculadas a la seguridad, la justicia y la reparación de derechos afectados por el delito.

Que el establecimiento de un procedimiento administrativo claro permite una mayor transparencia y rendición de cuentas por el uso de los recursos y el despliegue de estrategias.

Que, en consecuencia, se hace imperativo establecer un régimen normativo integral que regule los procedimientos, criterios y responsabilidades institucionales en torno a la conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividades ilícitas, asegurando su trazabilidad, su incorporación efectiva al patrimonio público y su destino conforme a los principios de justicia, transparencia y eficiencia institucional.

Que, en ese orden de ideas, se propicia aprobar el “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, con el fin de establecer un procedimiento ágil y eficiente a tal efecto.

Que, en el marco del nuevo Régimen, se prevé la confección de un inventario público y actualizado, con trazabilidad de los bienes y sus producidos, en miras a garantizar la transparencia en todas las etapas del proceso, desde la recepción del bien hasta la distribución final de los recursos generados por su disposición por el órgano competente, con el objeto de facilitar el control ciudadano e incrementar la confianza en las instituciones estatales.

Que a fin de sostener la operatividad y la calidad de los procesos de enajenación o concesión para explotación comercial de los bienes alcanzados por el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se aprueba por el presente decreto, cuya competencia corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), deviene necesario modificar el límite establecido en el artículo 10, inciso 5) del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, estableciéndolo en el CINCO POR CIENTO (5 %) del valor del bien, en miras de no afectar la distribución del producido de las ventas de éstos bienes entre los organismos intervinientes, ni de desnaturalizar la finalidad pública del nuevo régimen, conforme los principios de eficiencia, sostenibilidad institucional y transparencia.

Que, asimismo, resulta pertinente crear un CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, que funcionará como órgano colegiado de supervisión, evaluación y toma de decisiones respecto de los bienes recuperados y cautelados en favor del ESTADO NACIONAL.

Que, a los efectos de llevar adelante las innovaciones aquí introducidas, corresponde realizar adecuaciones a la normativa vigente en la materia.

Que la magnitud, complejidad y expansión del crimen organizado, así como las deficiencias estructurales del régimen actual de recuperación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividades ilícitas, configuran una situación de excepcionalidad que no admite demora en la adopción de medidas urgentes por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la situación de emergencia que atraviesa el sistema de justicia federal, particularmente en materia de infraestructura edilicia y tecnológica, torna imprescindible adoptar medidas urgentes que garanticen su operatividad, en tanto pilar esencial del Estado de Derecho y la lucha contra el crimen organizado.

Que actualmente la gestión de los bienes cautelados y recuperados del delito se lleva a cabo de forma fragmentada y dispersa, limitando su aprovechamiento estratégico y reduciendo su impacto potencial como herramienta de fortalecimiento institucional.

Que el Régimen que se aprueba por el presente decreto establece una escala para la distribución de los recursos provenientes de los bienes recuperados, para garantizar que cada uno de los organismos involucrados reciba una asignación adecuada y previsible, que posibilite el fortalecimiento de sus capacidades operativas y mejore la planificación presupuestaria.

Que, asimismo, la incorporación de los distintos organismos previstos en la escala de distribución propuesta demuestra una mirada sistémica del problema del delito y del uso de bienes recuperados, toda vez que cada uno cumple una función estratégica diferente en la lucha contra el delito y en la protección de derechos, por lo que su financiamiento contribuye a una política criminal más efectiva y coordinada.

Que al destinarse prioritariamente el producido de la venta de bienes cautelados o recuperados a la reparación de las víctimas, se coloca en el centro a quienes han sufrido directamente las consecuencias del delito, cumpliendo con principios internacionales sobre justicia restaurativa.

Que el referido Régimen permite conformar un ecosistema funcional integrado, a través del cual todos los actores del sistema de justicia cuenten con recursos previsibles, trazables y transparentes, indispensables para cumplir sus respectivas funciones.

Que el sistema acusatorio federal se basa en una lógica de articulación funcional entre los distintos órganos que lo integran, lo que conlleva que el fortalecimiento del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN debe necesariamente ir acompañado del refuerzo institucional del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN y de las FUERZAS DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, sin los cuales se ve comprometida la calidad de las investigaciones, la eficacia procesal y la tutela judicial efectiva.

Que en virtud de lo expuesto, la distribución que se prevé en el Régimen que se aprueba mediante el presente decreto responde a una perspectiva integral del sistema de justicia penal, que exige el fortalecimiento coordinado de todos los actores institucionales para asegurar una respuesta efectiva y articulada frente al delito, en especial del proveniente del crimen organizado.

Que el Régimen aprobado por el presente decreto contempla asimismo la asignación de recursos a otros organismos estratégicos como la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), el MINISTERIO DE JUSTICIA y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), cuya intervención resulta estratégica para interrumpir y desarticular los circuitos financieros del crimen organizado, para garantizar la recuperación y trazabilidad de activos ilícitos, y para atender integralmente las consecuencias sociales del delito, en particular el impacto de las adicciones en sectores vulnerables.

Que el nuevo esquema no incrementa la presión sobre el presupuesto nacional, sino que crea una fuente alternativa, transparente y controlada de financiamiento, sustentada en activos de origen ilícitos recuperados, lo cual responde a estándares internacionales y principios de justicia restaurativa.

Que la implementación del nuevo Régimen no solo ordena y sistematiza un conjunto normativo actualmente disperso, sino que amplía sustancialmente el universo de bienes alcanzados por las medidas de conservación, administración y disposición, al consolidar en una única vía legal los recursos provenientes de procesos penales de la justicia nacional y federal y de extinción de dominio, lo cual incrementa significativamente el caudal disponible para su redistribución con fines públicos, permitiendo así fortalecer de manera real y sostenida a todos los actores del sistema de justicia y de seguridad.

Que en este sentido, la trazabilidad, los controles interinstitucionales y la evaluación anual de los recursos distribuidos impiden cualquier forma de arbitrariedad o discrecionalidad en su asignación, asegurando que los fondos efectivamente se destinen al cumplimiento de sus fines.

Que la carencia de un régimen normativo eficaz para la administración de los bienes cautelados y recuperados, así como la ausencia de mecanismos institucionales ágiles y especializados para su aprovechamiento estratégico, ha derivado en una sistemática pérdida de valor, deterioro y desaprovechamiento de activos de significativo potencial económico, con efectos negativos directos sobre la capacidad del Estado para financiar políticas públicas orientadas a la justicia, la seguridad y la protección de derechos fundamentales.

Que esta problemática es especialmente ostensible en relación con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y ha sido advertida al MINISTERIO DE JUSTICIA a través de los informes diagnósticos remitidos por la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, de los informes referidos, surge que resulta necesario destinar recursos para concretar las inversiones pendientes y consolidar, de ese modo, la implementación del sistema acusatorio en el orden federal, conforme al cronograma definido por el MINISTERIO DE JUSTICIA en razón de lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Que el sistema acusatorio requiere la adopción de medidas inmediatas para el fortalecimiento logístico, tecnológico y humano a fines de garantizar el pleno ejercicio de la acción penal pública, la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías constitucionales.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar normativa vigente que ha devenido en obsoleta, redundante o incompatible con el Régimen que se aprueba por el presente decreto, a fin de evitar superposiciones regulatorias, y dotar de coherencia y eficacia al marco jurídico aplicable.

Que, en tal sentido, corresponde derogar la Ley N° 20.785, los artículos 60, 61, 62 y 63 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios, y el Decreto N° 598/19.

Que el tiempo requerido para sancionar una ley mediante el trámite ordinario del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tornaría ilusorio el objetivo de implementar en forma inmediata un régimen unificado de administración de bienes provenientes del delito, desaprovechando oportunidades concretas de recuperación de valor y reinversión social de activos cuyo mantenimiento en el tiempo conlleva costos crecientes e injustificados para el erario público.

Que la urgencia de la medida que se propicia se ve acrecentada en razón del grave déficit de las cuentas públicas que el país arrastra hace muchos años y que las políticas llevadas adelante desde el 10 de diciembre de 2023 están procurando revertir.

Que en el contexto señalado, la implementación de un sistema unificado, ágil y eficiente para la gestión y el mejor aprovechamiento de los bienes que resultan de las investigaciones llevadas adelante en el marco de los procesos penales de las órbitas nacional y federal, así como de los procesos de extinción de dominio, contribuirá, de manera inmediata, al alivio de las finanzas públicas, máxime si se toma en consideración la entidad de los bienes incautados en tiempos recientes como resultado de los avances en la lucha contra la prácticas de corrupción tan extendidas en las últimas décadas.

Que, en consecuencia, resulta indispensable recurrir a los mecanismos previstos en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el referido artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2, y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”, que como ANEXO I (IF-2025-88566893-APN-UGA#MJ) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO DE BIENES RECUPERADOS EN FAVOR DEL ESTADO NACIONAL, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, como órgano colegiado de supervisión, evaluación y toma de decisiones orientadas a la coordinación interinstitucional, la asignación de recursos y el seguimiento de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, cuya composición, funcionamiento y funciones se aprueban como ANEXO II (IF-2025-88567096-APN-UGA#MJ), el que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso 29 al artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias el siguiente:

“29. Entender en la administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL en el marco de los procesos penales de competencia de la justicia nacional y federal y de los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019 y coordinar con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) las acciones necesarias para su enajenación o concesión para su explotación comercial”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Quedan excluidas del ámbito de actuación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la administración y la conservación de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y en los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019, las que estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, sin perjuicio de la competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con respecto a su enajenación o concesión para su explotación comercial”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso 23 al artículo 8° del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias el siguiente:

“23. Enajenar u otorgar la concesión para la explotación comercial de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y en los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019, según lo establecido en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los recursos operativos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO serán los siguientes:

1) Las partidas presupuestarias asignadas por la Ley de Presupuesto Nacional o leyes especiales.

2) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte.

3) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos.

4) El porcentaje afectado por el artículo 15 del presente, por la disposición y/o administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.

5) Los aranceles, tasas y comisiones que determine la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por la prestación a terceros de servicios administrativos y técnicos concretos, efectivos e individualizados, cuyo quantum no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5 %) del valor del bien.

6) Todo otro ingreso no previsto en los incisos 1) a 5), provenientes de la gestión del organismo.

Lo recaudado en el marco de los incisos 4) y 5) se afectará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, incluida la financiación de sus gastos corrientes”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso ingresarán directamente a las cuentas del TESORO NACIONAL.

Para el caso en que los actos jurídicos previstos en el párrafo anterior se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con estas, a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial y/o municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos.

Quedan excluidos de las disposiciones del presente artículo los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL en el marco de los procesos penales de competencia de la justicia nacional y federal y de los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019, y los ingresos provenientes de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los citados bienes cautelados y recuperados y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso respecto de los mismos, que se regirán según lo dispuesto en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 1° del ANEXO del Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias son de aplicación a todos los actos que tuvieren por objeto bienes muebles registrables, semovientes e inmuebles cuya propiedad le corresponda al ESTADO NACIONAL, con independencia del modo en que se hubieren adquirido, y con exclusión de los bienes afectados al funcionamiento del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, los cuales se regirán por sus normas especiales.

Quedan excluidas del ámbito de actuación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la administración y la conservación de los bienes provenientes de actividad ilícita, cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y en los procesos de extinción de dominio previstos en el Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019, las que estarán a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA, sin perjuicio de la competencia exclusiva de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con respecto a su enajenación o concesión para su explotación comercial”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 59 del ANEXO del Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- DISPOSICIÓN. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra autorizada, en los términos del artículo 8°, incisos 3. y 7. del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y del artículo 45 del presente ANEXO, a enajenar, previa coordinación con el MINISTERIO DE JUSTICIA, los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por resoluciones judiciales o en el marco de procesos de extinción de dominio declarado por el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN mediante subasta pública, aplicando a tales efectos las disposiciones del Decreto N° 1023/01, sus modificatorias y reglamentarios.

La coordinación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE JUSTICIA se sujetará a lo normado por el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- El desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos:

a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional dentro de los asignados al MINISTERIO DE JUSTICIA.

b) Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales.

c) Las multas y las reparaciones que se impongan como consecuencia de la aplicación del Régimen Sancionatorio y de la suspensión del sumario administrativo a prueba previsto en el Capítulo IV de esta ley.

d) Los recursos provenientes de actividades ilícitas, según la escala de distribución establecida en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

e) El producido de las multas que se impongan como consecuencia de los delitos previstos en esta ley. Dichos valores serán entregados por el Tribunal interviniente de manera inmediata al dictado de la sentencia o resolución judicial que lo dispusiere y serán destinados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), la cual es responsable de su devolución a quien corresponda cuando así lo disponga una resolución firme.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior:

I. El producido de las multas que se impongan como consecuencia de los delitos de trata y explotación de personas y el lavado de activos que tenga como precedente los citados delitos, que tendrán como destino específico el fondo de asistencia directa a las víctimas establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.364 y sus modificatorias; y

II. El producido de las multas que se impongan como consecuencia de los delitos normados por la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, que será destinado conforme a lo establecido en el artículo 39 de la citada ley.

En caso de tratarse de las sumas de dinero previstas en los incisos b), c), d) y e), se ordenará su transferencia a una cuenta de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) destinada a tal efecto, cuya administración estará a su cargo.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 1026 de la Ley N° 22.415 –CÓDIGO ADUANERO– y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1026.- Las causas que correspondiere instruir por los delitos previstos en la Sección XII, Título I, de este Código serán sustanciadas:

a) en sede judicial, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas privativas de la libertad y las previstas en los artículos 868, 869 y 876, apartado 1, en sus incisos a), b), d), e), h) e i), así como también en el f) exclusivamente en cuanto se refiere a las fuerzas de seguridad;

b) ante el administrador de la Aduana en cuya jurisdicción se hubiere producido el hecho, en cuanto se refiere a la aplicación de las penas previstas en el artículo 876, apartado 1, en sus incisos c) y g), así como también en el f) excepto en lo que se refiere a las fuerzas de seguridad.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 23.737 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Salvo que se hubiese resuelto con anterioridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamente respecto de los bienes recuperados y del beneficio económico a que se refiere el artículo 30.

Los bienes recuperados o el producido de su venta se destinarán a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo, según la escala de distribución establecida en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

El mismo destino se dará a las multas que se recauden por aplicación de esta ley y a los bienes recuperados o al producido de su venta, por los delitos previstos en la Sección XII, Título I -Delitos Aduaneros- de la Ley Nº 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean estupefacientes, precursores o productos químicos.

En las causas de jurisdicción federal y nacional los jueces o las autoridades competentes entregarán las multas conforme a lo establecido por esta ley.

En las causas de jurisdicción provincial, las multas, los beneficios económicos y los bienes recuperados o el producido de su venta, corresponderán a la provincia”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios.

Los decomisos aplicados en virtud de esta ley y aquellos originados en causas de lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la presente norma, se afectarán a un Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas cuyo régimen será establecido por una ley especial, según la escala de distribución prevista en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo constituye una excepción a lo establecido en el artículo 23, sexto párrafo in fine, del Código Penal de la Nación”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 23.853 y sus modificatorias por el siguiente:

“b) El producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN; efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños; los recursos provenientes de actividades ilícitas, según la escala de distribución establecida en el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO; material de rezago; publicaciones; cosas perdidas y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se origine en causas judiciales”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 13 del ANEXO I del Decreto N° 62 del 21 de enero de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Destino de los bienes sometidos a la acción de extinción de dominio. En el marco de los procesos de extinción de dominio, la conservación, administración y disposición de bienes cautelados y recuperados se realizará de acuerdo a lo normado por el RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO”.

ARTÍCULO 16.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a la Autoridad de Aplicación del Régimen aprobado por el artículo 1° de este decreto, la cual funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 17.- Los órganos judiciales competentes deberán poner bajo custodia, depósito y administración del MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA CAUTELADOS Y RECUPERADOS EN LOS PROCESOS PENALES DE COMPETENCIA NACIONAL Y FEDERAL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, los bienes cautelados y recuperados que hayan sido objeto de medidas judiciales en causas en trámite o concluidas con sentencia firme.

A tal efecto, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA determinará los bienes que conforman este universo mediante un relevamiento de los casos que deberá presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA, dentro del plazo improrrogable de SESENTA (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto.

La cesión de la administración, depósito y custodia de estos bienes en favor del MINISTERIO DE JUSTICIA deberá materializarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la presentación del relevamiento previsto en el párrafo anterior.

El MINISTERIO DE JUSTICIA asumirá la administración, depósito y custodia efectiva de los bienes comprendidos en el relevamiento a partir del día hábil siguiente a su cesión formal o, en su defecto, una vez vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, requerirá al órgano judicial competente, conjuntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la inmediata entrega o puesta a disposición de los bienes en favor del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 18.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y al MINISTERIO DE JUSTICIA a celebrar los convenios necesarios para formalizar la cesión al MINISTERIO DE JUSTICIA de la administración y custodia de los bienes cautelados y recuperados en favor del ESTADO NACIONAL, en virtud de resoluciones dictadas por la justicia nacional y/o federal, que al momento de la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren bajo la administración de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

A tal efecto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente decreto, un relevamiento detallado de dichos bienes, indicando en cada caso si se ha otorgado algún permiso de uso, concesión sobre los mismos, o si ha sido asignado en uso a un organismo o entidad del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 19.- Deróganse la Ley N° 20.785, los artículos 60, 61, 62 y 63 del ANEXO del Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y el Decreto N° 598 del 29 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 20.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57966/25 v. 13/08/2025

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2025-578-APN-PTE - Modifícanse retribuciones.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329759/1

Se decreta la modificación de retribuciones mensuales para cargos docentes y no docentes en instituciones como la Escuela Nacional de Bibliotecarios, el ISER (ENACOM) y la Curia Castrense, ajustadas a los incrementos acordados en el Acta Acuerdo homologada del 23/07/2025. Se actualizan valores de horas cátedra, adicionales por servicios en la Antártida y tablas de viáticos, con anexos que detallan los nuevos montos y fechas de aplicación. La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público dictará normas complementarias. Firmantes: Milei, Francos, Sturzenegger.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-82412668-APN-DNSYEEPYPS#MDYTE, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 293 del 29 de abril de 2025 y 294 del 29 de abril de 2025 y el Acta Acuerdo de fecha 23 de julio de 2025 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto N° 527 del 31 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.

Que por el Decreto N° 294/25 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional mediante el Acta Acuerdo de fecha 11 de abril de 2025, homologada por el Decreto N° 293/25.

Que, posteriormente, a través del Acta Acuerdo de fecha 23 de julio de 2025, homologada por el Decreto N° 527/25, la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso un incremento retributivo para la Administración Pública Nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2025-84696158-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios en PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES ($98.163) a partir del 1º de septiembre de 2025, PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($99.243) a partir del 1° de octubre de 2025 y PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($100.335) a partir del 1° de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2025-84697538-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que se indican en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($7188) a partir del 1º de septiembre de 2025, PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($7267) a partir del 1° de octubre de 2025 y PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($7347) a partir del 1° de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($1.278.931) a partir del 1º de septiembre de 2025, PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($1.292.999) a partir del 1° de octubre de 2025 y PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS ($1.307.222) a partir del 1° de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2025-84699243-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE por la que obra como ANEXO IV (IF-2025-84701726-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2025-84703996-APN-SSDYMEP#MDYTE), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57967/25 v. 13/08/2025

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - DECTO-2025-577-APN-PTE - Dispónese pago.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329760/1

Se decreta el pago de USD 11.000 a Guillermo Antonio ÁLVAREZ por daño material e inmaterial en el Caso N° 13.041 "ÁLVAREZ VS. ARGENTINA", dictado por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS el 24/03/2023, a pagar en 1 año desde notificación el 07/11/2023. El gasto se imputará a la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO – Ejercicio 2025. Intervinieron los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ECONOMÍA y JUSTICIA. Firmantes: Milei, Francos, Cúneo Libarona, Caputo y Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 57965/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-144029183-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización en el Caso N° 13.041 “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA” del registro de la mencionada Corte.

Que el 24 de marzo de 2023 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el marco del referido Caso contra el ESTADO NACIONAL y ordenó el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL (USD 11.000) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y dispuso que este debe realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 7 de noviembre de 2023.

Que, asimismo, el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 188 y 190 de la sentencia, en los términos de los párrafos 193 a 198, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL (USD 1000) en concepto de daño material, así como también por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (USD 10.000) en concepto de daño inmaterial, ambas fijadas en equidad, a favor del señor Guillermo Antonio ÁLVAREZ.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la mencionada Ley Nº 23.054.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982 y sus modificatorias, se considera pertinente atender los gastos que demande la presente sentencia con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE JUSTICIA han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de los mencionados Ministerios han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso N° 13.041 “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL (USD 11.000) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial, a favor del señor Guillermo Antonio ÁLVAREZ (D.N.I. N° 26.474.491).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO - Ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona - Luis Andres Caputo - Gerardo Werthein

e. 13/08/2025 N° 57965/25 v. 13/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - DECTO-2025-576-APN-PTE - Desígnase Secretaria.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329761/1

Se decreta la designación de María Guadalupe CONDE como Secretaria de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en reemplazo de su anterior designación por Decreto 378/22. La designación se realiza según el artículo 9º de la Ley 23.351 y su modificación, y el gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 20 y Subjurisdicción 14. Firmantes: Milei y Guillermo Francos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-100634209-APN-SSGA#MCH, la Ley Nº 23.351 y su modificación y los Decretos Nros. 1078 del 6 de julio de 1989 y 378 del 7 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se solicita la nueva designación de la señora María Guadalupe CONDE en el cargo de Secretaria de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 378/22 se designó a la señora María Guadalupe CONDE en el cargo de Secretaria de la citada Comisión Nacional y habiendo vencido el período de ley es necesario proceder a su nueva designación.

Que la persona propuesta reúne las exigencias de idoneidad y experiencia requeridas para el desempeño del cargo y acredita estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y al ámbito de la educación y la cultura.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 23.351 determina que el Secretario de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9º de la Ley Nº 23.351 y su modificación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 7 de julio de 2024, en el cargo de Secretaria de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la señora María Guadalupe CONDE (D.N.I. Nº 26.465.240) por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 13/08/2025 N° 57964/25 v. 13/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1264-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329762/1

Se decreta la imposición de una multa de 46.280 unidades de penalización a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplimiento contractual en la Ruta Nacional 117 (Tramo Km. 4 a 11), al alcanzar un Índice de Estado de 2,30, inferior al exigido. La infracción se fundamenta en el Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Corredor Vial N.° 18, aprobada por Decreto 1.019/1996. La Dirección Nacional de Vialidad, en su rol de Autoridad de Aplicación, resolvió la sanción tras la falta de subsanación por parte de la concesionaria y la no presentación de descargo. Campoy

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente EX-2024-133657051- -APN-DNV#MEC del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 136/2024, personal autorizado de esta Dirección Nacional de Vialidad constató durante la Evaluación de Estado 2024, la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido en la Ruta Nacional N° 117, Tramo Km. 4 a Km. 11, valor alcanzado IE = 2,30.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1.520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.° 1.019/1996.

Que, en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2.039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.

Que, por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que, el Acta de Constatación N.º 136/24, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1.759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor, informó que a la fecha de finalización del Contrato de Concesión 9 de abril de 2025, la empresa Concesionaria no había subsanado las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación N.° 136/2024; señala que como consecuencia de lo expuesto correspondería imputar un cargo adicional a la multa a ser eventualmente aplicada.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, no obstante, la falta de presentación de descargo, por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27.742-

Que, corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.

Que, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas; explica asimismo que las deficiencias verificadas representan un peligro para la seguridad vial o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, de la mencionada Acta de Reformulación mencionada; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando, entre otros parámetros de la calzada, a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y afectando por ello la Seguridad Vial; señala que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que, el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a 46.280 UP (cuarenta y seis mil doscientas ochenta unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto N.° 461/2025.

Que, el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta Dirección Nacional de Vialidad— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el Administrador General suscriba el presente acto.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, y el Decreto N.° 461/2025, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido constatado durante la Evaluación de Estado 2024, en la Ruta Nacional N.° 117- Tramo Km. 4 a Km. 11, valor alcanzado IE = 2,30.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 46.280UP (cuarenta y seis mil doscientas ochenta unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 13/08/2025 N° 57489/25 v. 13/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1265-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329763/1

Se decreta la imposición de una multa de 46.280 unidades de penalización a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales en la Ruta Nacional A015, tramo 0-15, en virtud de un Índice de Estado (IE) de 3,61, inferior al exigido. La prórroga de la concesión del Corredor Vial N.° 18, otorgada por 12 meses, concluyó el 9 de abril de 2024, sin subsanación de deficiencias. La sanción se fundamenta en el Artículo 2.4.1 del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada por Decreto N.° 1.019/1996. Firmantes: Campoy.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 644/2024
      infoleg 401752
    • 1019/1996
    • 342/2001
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 695/2024
      infoleg 402383
    • 461/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente EX-2024-133656367- -APN-DNV#MEC del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 135/2024, personal autorizado de esta Dirección Nacional de Vialidad, constató durante la Evaluación de Estado 2024, la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido en la Ruta Nacional N° A015, Tramo Km. 0 a Km. 15, valor alcanzado IE = 3,61.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1.520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.° 1.019/1996.

Que, en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que, el Acta de Constatación N.º 135/24, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor, informó que a la fecha de finalización del Contrato de Concesión, 9 de abril de 2025, la empresa Concesionaria no había subsanado las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación N.° 135/2024; señala que como consecuencia de lo expuesto, correspondería imputar un cargo adicional a la multa a ser eventualmente aplicada.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549-Ley 27.742.

Que, corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.

Que, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas; explica asimismo que las deficiencias verificadas representan un peligro para la seguridad vial o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, de la mencionada Acta de Reformulación mencionada; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y afectando, por ello la Seguridad Vial; señala que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en copnsecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que, el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a 46.280 UP (cuarenta y seis mil doscientas ochenta unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto N.° 461/2025.

Que, el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta Dirección Nacional de Vialidad— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el Administrador General suscriba el presente acto.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, y el Decreto N.° 461/2025, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido constatado durante la Evaluación de Estado 2024, en la Ruta Nacional N.° A015, Tramo Km. 0 a Km. 15, valor alcanzado IE = 3,61.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 46.280UP (Cuarenta Y Seis Mil Doscientas Ochenta Unidades De Penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 13/08/2025 N° 57490/25 v. 13/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1266-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329764/1

Se resuelve imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. una infracción contractual por incumplimiento en el mantenimiento de la Ruta Nacional N°14, según Acta de Constatación N°133/2024, y aplicar una multa de 277.680 Unidades de Penalización por valores de Índice de Estado (IE) inferiores a los exigidos. Se notifica a la empresa y se publica la resolución. Intervienen áreas técnicas y económicas de la Dirección Nacional de Vialidad, con base en normativas vigentes. El acto lo firma Marcelo Campoy como Administrador General.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 644/2024
      infoleg 401752
    • 1019/1996
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1019/1996
    • 461/2025
    • 27/2018
      infoleg 305736
    • 2024195/2024
    • 613/2024
      infoleg 401515
    • 695/2024
      infoleg 402383
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el EX-2024-133656726- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 133/2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató durante la Evaluación de Estado 2024, la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido en la Ruta Nacional N° 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 354 a Km. 364, valor alcanzado IE = 4,20; Tramo Km. 364 a Km. 375, valor alcanzado IE = 3,79; Tramo Km. 375 a Km. 382, valor alcanzado IE = 4,32; Tramo Km. 382 a Km. 392, valor alcanzado IE = 4,99; Tramo Km. 392 a Km. 406, valor alcanzado IE = 3,14 y Tramo Km. 406 a Km. 416, valor alcanzado IE = 6,25.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que el Acta de Constatación Nº 133/24, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que a la fecha de finalización del Contrato de Concesión 9 de abril de 2025, la empresa Concesionaria no había subsanado las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación N° 133/2024; señala que como consecuencia de lo expuesto correspondería imputar un cargo adicional a la multa a ser eventualmente aplicada.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley N° 27742

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS; explica asimismo que las deficiencias verificadas representan un peligro para la seguridad vial o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, de la mencionada Acta de Reformulación mencionada; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y afectando por ello la Seguridad Vial; señala que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (277.680UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto.

Que, en función de lo expuesto, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE y el Decreto N° 613/2024 y el Decreto N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido constatado durante la Evaluación de Estado 2024, en la Ruta Nacional N° 14 de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km. 354 a Km. 364, valor alcanzado IE = 4,20; Tramo Km. 364 a Km. 375, valor alcanzado IE = 3,79; Tramo Km. 375 a Km. 382, valor alcanzado IE = 4,32; Tramo Km. 382 a Km. 392, valor alcanzado IE = 4,99; Tramo Km. 392 a Km. 406, valor alcanzado IE = 3,14 y Tramo Km. 406 a Km. 416, valor alcanzado IE = 6,25.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (277.680 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que, de acuerdo a lo informado por el área técnica interviniente, se encuentra prevista la imputación de un cargo adicional a la multa correspondiente, el que será incluido en la Liquidación Final a realizarse oportunamente.

ARTÍCULO 5°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 6°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 7°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 13/08/2025 N° 57477/25 v. 13/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1283-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329765/1

Se decreta la imposición de una multa de 139.740 unidades de penalización a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplimiento de los índices de serviciabilidad en tres tramos de la Ruta Nacional 12 (Km.81-85: ISP=2,65; Km.89-99: ISP=2,58; Km.99-110: ISP=2,39), conforme al Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión del Corredor Vial N.° 18. El Administrador General Marcelo Campoy suscribe la resolución, junto con las gerencias de Planeamiento y Concesiones, Asuntos Jurídicos, y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 644/2024
      infoleg 401752
    • 1019/1996
    • 461/2025
    • 505/1958
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 695/2024
      infoleg 402383
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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente EX-2024-132316609- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 115/2024, personal autorizado de esta Dirección Nacional de Vialidad, constató en la Evaluación de Estado 2024, la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en 3 (tres) tramos de la Ruta Nacional N.° 12, calzada ascendente de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.81 a Km.85, valor alcanzado ISP = 2,65; Tramo Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado ISP = 2,58; Tramo Km. 99 a Km. 110, valor alcanzado ISP = 2,39.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1.520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.° 1.019/1996.

Que, en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que el Acta de Constatación Nº 115/24, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor, informó que a la fecha de finalización del Contrato de Concesión 9 de abril de 2025, la empresa Concesionaria no había subsanado las deficiencias que motivaron el Acta de Constatación N.° 115/2024.

Que, consultada nuevamente, la Supervisión aclara, que como consecuencia de lo expuesto, correspondería imputar un cargo adicional a la multa a ser eventualmente aplicada.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549-Ley N.° 27.742.

Que, corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que entre los parámetros individuales que componen el Índice de serviciabilidad Presente (ISP) figuran por ejemplo el ahuellamiento, que está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.

Que, el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a 139.740UP (ciento treinta y nueve mil setecientas cuarenta unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto N.° 461/2025.

Que, el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta Dirección Nacional de Vialidad— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el Administrador General suscriba el presente acto.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, y el Decreto N.° 461/2025, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido constatado durante Evaluación de Estado 2024, en TRES (3) tramos de la Ruta Nacional N.° 12, calzada ascendente de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.81 a Km.85, valor alcanzado ISP= 2,65; Tramo Km. 89 a Km. 99, valor alcanzado ISP = 2,58; Tramo Km. 99 a Km. 110, valor alcanzado ISP = 2,39.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 139.740 UP (ciento treinta y nueve mil setecientas cuarenta unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 13/08/2025 N° 57765/25 v. 13/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-579-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329766/1

Se decreta la validez de la Audiencia Pública N° 108 convocada por ENARGAS para evaluar solicitudes de prórroga de 20 años de las licencias de distribución de gas natural de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y NATURGY BAN S.A. Se destacan los departamentos y gerencias técnicas intervenidas (Despacho de Gas, Desempeño y Economía, Protección del Usuario, entre otras) y el cumplimiento de normas procedimentales. No se registraron cuestionamientos sobre el procedimiento. Firma: Casares.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1738/1972
    • 55/2023
      infoleg 378899
      infoleg 395394
    • 1023/2024
      infoleg 406373
    • 370/2025
    • 452/2025
    • 2453/1992
    • 2454/1992
    • 2460/1992
    • 1172/2003
      infoleg 85133
      infoleg 90763
    • 891/2017
      infoleg 285796
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73307466- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 - su Decreto Reglamentario N° 1738/72, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, la Resolución N° RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que, por Resolución N.° RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó a la Audiencia Pública N° 108 el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante CUYANA), DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante CENTRO) y NATURGY BAN S.A. (en adelanta NATURGY BAN) a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de distribución de gas natural en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 24.076 T.O. 2025 y del Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y del resultado de dicha evaluación.

Que, mediante dicho acto de convocatoria, se fijó la celebración de la Audiencia Pública para el 31 de julio de 2025 en forma virtual desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con inicio a las 9:00 hs. y transmisión a todo el país.

Que por su parte, por el Anexo I (IF-2025-73471494-APN-GAL#ENARGAS) de dicho acto de convocatoria se estableció un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados bajo la modalidad ya indicada y en los términos de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16; a la vez que se dispuso que el Expediente de referencia se encontraría (y se encuentra) disponible en la página web del ENARGAS para quienes quisieran tomar vista de aquel; y se establecieron las cuestiones inherentes al “Registro de Oradores” (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16).

Que asimismo, se determinó el “Área de Implementación”, y se estableció el procedimiento para la emisión del Orden del Día, a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo; además, se aprobó, como Anexo II, un aviso de convocatoria a publicarse por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en DOS (2) diarios de amplia circulación y en la página web de este Organismo; y se habilitó la feria administrativa del mes de julio del año 2025 establecida mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/16, de acuerdo con los términos del Artículo 5° de dicha norma, atento el interés público comprometido, para todos los actos de trámite o definitivos vinculados a la Audiencia Pública N.° 108.

Que, para participar de la Audiencia se inscribieron 9 personas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 4; la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de cualquier interesado.

Que, el Artículo 6° de la Ley Nº 24.076 - T.O. 2025, modificado por el Artículo 155 de la Ley Nº 27.742 y el Decreto N° 451/2025 prevé: “Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer (…) la renovación de la habilitación por un período adicional de veinte (20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación”.

Que, con similar criterio, el Artículo 15 del Anexo II del Decreto N° 1057/24 modificó el Artículo 6° del Decreto N° 1738/92, en consonancia con la sustitución introducida por el Artículo 155 de la Ley N° 27.742 respecto del Artículo 6° de la Ley N° 24.076.

Que, de esta manera, el texto de la reglamentación expresa en su parte pertinente: “El Prestador tendrá derecho a una única prórroga de VEINTE (20) años a partir del vencimiento del plazo inicial de TREINTA Y CINCO (35) años de su habilitación, siempre y cuando haya cumplido en lo sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias observadas por la Autoridad Regulatoria) todas las obligaciones a su cargo según el inciso (7) del artículo 4° de esta Reglamentación”.

Que, por otro lado, es de destacar que por Decreto N° 371 del 30 de mayo de 2025 (B.O. 02/06/2025), modificatorio del Decreto N° 50/2019, se definió como objetivo de la Secretaría de Energía de la Nación el de “5. Actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y ejercer el rol de autoridad concedente en las concesiones y habilitaciones previstas en dichas leyes cuando fuere necesario introducir modificaciones a los contratos o licencias en materia tarifaria”.

Que, a raíz de ello, compete a esta Autoridad Regulatoria realizar la evaluación pertinente sobre la petición incoada por las Distribuidoras citadas, y elevar una propuesta a la Secretaría de Energía de la Nación, previa celebración de Audiencia Pública, en el marco del precitado Artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025.

Que asimismo, el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) determina que la Licenciataria tendrá derecho a una única prórroga a partir del vencimiento del Plazo Inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones que le impone la Licencia (incluyendo la corrección de las deficiencias notificadas por Autoridad Regulatoria) y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto Reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria. Allí establece que el pedido de prórroga deberá ser presentado con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses, ni mayor de cincuenta y cuatro (54) meses, a la fecha de vencimiento del Plazo Inicial, aplicándose al respecto el procedimiento previsto en los Artículos 6° y 7° de la Ley.

Que, en otro orden, corresponde señalar que el Artículo 51 de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 - determina entre las funciones del ENARGAS: “Propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones” (inc. j); “Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley” (inc. l).

Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente que la Ley N° 24.076 - T.O. 2025 - por su Artículo 2° determina los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, entre los que se encuentran los de: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (inciso a); propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inciso c); y regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables (inciso d).

Que mediante Actuaciones Nº IF-2023-131222399-APN-SD#ENARGAS del 3 de noviembre de 2023, ratificada y adecuada por Actuación N° IF-2024-92002677-APN-SD#ENARGAS del 27 de agosto de 2024, N° IF-2023-131238322-APN-SD#ENARGAS del 3 de noviembre de 2023, ratificada y adecuada por Actuación N° IF-2024-92011399-APN-SD#ENARGAS del 27 de agosto de 2024, y N° IF-2024-118293335-APN-SD#ENARGAS del 29 de octubre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), CUYANA, CENTRO, NATURGY BAN, solicitaron, respectivamente, el otorgamiento de la prórroga del plazo de la Licencia por el plazo adicional de veinte (20) años, en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92 (en adelante “la Reglamentación”).

Que, corresponde destacar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural a CUYANA, CENTRO y NATURGY BAN mediante los Decretos Nº 2453, 2454, y 2460, del 18 de diciembre de 1992 (B.O. 22/12/92), respectivamente.

Que, al respeto, el Artículo 1° del Decreto N° 2453/92 en su parte pertinente estableció que: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que del mismo modo, el Artículo 1º del Decreto N° 2454/92 determinó un precepto de igual tenor para el caso de CENTRO: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”, mientras que el Artículo 1° del Decreto N° 2460/92 hizo lo suyo respecto de NATURGY BAN al expresar: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que, en función del análisis que le cabe puntualmente realizar a esta Autoridad Regulatoria en el marco de las presentaciones efectuadas y bajo los términos previstos en la Ley N° 24.076, se encomendó intervenir a diferentes áreas técnicas de este Organismo, a los efectos de formular la evaluación indicada en el precitado Artículo 6° de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 - y en el Numeral 3.2 de las RBLD.

Que. en esa línea, tomaron intervención el Departamento de Despacho de Gas, la Gerencia de Desempeño y Economía, la Gerencia de Protección del Usuario, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de Distribución y la Gerencia de Asuntos Legales.

Que, para el caso examinado de CENTRO se emitieron los Informes N° IF-2025-70331284-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2025-70372107-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-70436213-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-70293075-APN-GA#ENARGAS, N° IF-2025-70521925-APN-GCER#ENARGAS y N° IF-2025-70838141-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-72117687-APN-GAL#ENARGAS.

Que, del mismo modo, para el caso de NATURGY BAN se emitieron los Informes N° IF-2025-70967262-APN-DDG#ENARGAS, N° IF-2025-71013652-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-70922017-APN-GA#ENARGAS, N° IF-2025-71023512-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-71042843-APN-GCER#ENARGAS y N° IF-2025-72117038-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-72571857-APN-GAL#ENARGAS

Que, a su vez, con respecto a CUYANA, se emitieron los Informes N° IF-2025-71902147-APN-GA#ENARGAS, N° IF-2025-71999675-APN-GDYE#ENARGAS, N° IF-2025-72084773-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-72133159-APN-GCER#ENARGAS, N° IF-2025-72146886-APN-DDG#ENARGAS y N° IF-2025-72785418-APN-GD#ENARGAS y el Dictamen N° IF-2025-73303499-APN-GAL#ENARGAS.

Que, cabe destacar que dichos Informes y Dictámenes, y las presentaciones de las Distribuidoras se encuentran vinculados en el Expediente de referencia, como así también como material de consulta en la página web del ENARGAS.

Que, la participación pública de la ciudadanía y las Licenciatarias es previa a la adopción de la decisión pública y en el caso coadyuva a que, en la misma, sean ponderados conforme la normativa de aplicación, las exposiciones o presentaciones que se formulen.

Que, a su vez, la participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política (Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2009).

Que, la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1°, de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del Artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Instrumentos Internacionales.

Que. en ese sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N.° 1172/03 aprobó, en su ANEXO I, el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”, cuyo objeto consiste en establecer un marco general para el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas y su ámbito de aplicación se circunscribe a las audiencias convocadas por los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en esa línea, este Organismo dictó la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16 mediante la que, entre otras cuestiones, aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, receptando los preceptos del Decreto antes citado, y en uso de sus facultades propias.

Que, por su parte, el Decreto N.° 891/17, en su Artículo 4°, dispuso que: “El Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios”.

Que, así, entonces, como ya fuera expuesto, mediante Resolución N.° RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se convocó Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, bajo la modalidad virtual o remota, con el objeto de poner a consideración de la ciudadanía, los puntos dispuestos en su objeto.

Que, el ENARGAS es la autoridad competente para la convocatoria a la Audiencia Pública N° 108.

Que, la competencia es el conjunto de funciones y atribuciones que un órgano o ente pueden ejercer legítimamente y que brinda la medida de las actividades que corresponden a cada órgano administrativo de acuerdo al ordenamiento jurídico; es, en definitiva, la aptitud legal de obrar de los órganos administrativos por lo que integra el concepto mismo de órgano. La clasificación de la competencia se relaciona con las distintas maneras de atribuirla. En ese sentido se distingue, por ejemplo, la competencia en razón de la materia o del grado.

Que, la competencia en razón de la materia atiende al conjunto de poderes, facultades y atribuciones que le corresponde a un ente u órgano, en razón de la naturaleza de sus funciones o los cometidos asignados.

Que, por lo tanto, la competencia respecto de la convocatoria y demás procedimientos que implica la celebración de una Audiencia Pública deriva de aquella competencia propia e inherente del ENARGAS, que surge de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, su reglamentación y las Reglas Básicas de las Licencias. Así, se ha utilizado el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, siendo en consecuencia la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia o sea el propio acto de convocatoria que señala el objeto de la Audiencia Pública, desde el punto de vista de sus aspectos de incumbencia.

Que, respecto del cumplimiento de lo normado en la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16, es de relevancia indicar que se han respetado en este aspecto los requisitos establecidos por la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16 y el Decreto N.° 1172/03 en lo que hace a la “Autoridad Convocante” y la competencia que debe poseer la misma para emitir a futuro con validez y eficacia, los actos administrativos o actos de otra naturaleza, que correspondan en razón del objeto, siguiendo el iter procedimental previsto normativamente.

Que, en lo que concierne al trámite y modalidad de la Audiencia Pública, la observancia y cumplimiento de los procedimientos normados, debe ponerse de resalto que durante la Audiencia Pública N.° 108 se produjeron las exposiciones de todos los interesados, correspondiendo adelantar que no se verificaron incumplimientos de procedimiento ni tampoco sustanciales.

Que, efectivamente y a título enunciativo, la Audiencia Pública cumplió mediante el acto de convocatoria (Resolución N.° RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) y el procedimiento seguido, todos los requisitos normados a este respecto; v.gr. un acto de convocatoria y respectivas publicaciones, todo ello emitido y publicado en tiempo y forma (Cnfr. Artículo 2° del ANEXO I Resolución ENARGAS N.° I-4089/16); la designación de un área de implementación; un expediente donde tramita la misma (EX-2025-73307466- -APN-GAL#ENARGAS) y un expediente donde constan todas las inscripciones (EX-2025-74725979- -APN-SD#ENARGAS); los participantes contaron con el registro de inscripciones pertinente, etc. según lo determinado en la citada Resolución ENARGAS N.° I-4089/16.

Que, por su parte, respecto del aviso de convocatoria aprobado como Anexo II de la Resolución N° RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a publicarse por DOS (2) días; se destaca que ello se efectuó en el Boletín Oficial de la República Argentina (Publicación en el Boletín Oficial N° 35.702 – 8 de julio de 2025 y N° 35.703 – 10 de julio de 2025) y en DOS (2) diarios de gran circulación, conforme consta en estas actuaciones identificadas como IF-2025-75035202-APN-GAL#ENARGAS, IF-2025-75035945-APN-GAL#ENARGAS, IF-2025-75040397-APN-GAL#ENARGAS, IF-2025-75043018-APN-GAL#ENARGAS, IF-2025-75185007-APN-GAL#ENARGAS, IF-2025-76040589-APN-GAL#ENARGAS e IF-2025-76041344-APN-GAL#ENARGAS.

Que, a su vez, se ha elevado a la Máxima Autoridad del ENARGAS, el respectivo Informe de Cierre, vinculado al Expediente N.° EX-2025-73307466- -APN-GAL#ENARGAS, que contiene la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, donde no se realizan -ni deben realizarse- apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS N.° I-4089/16; en los términos del mismo Artículo y en línea con el Decreto N.° 1172/03.

Que, asimismo, el ENARGAS ha dado cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo, de un aviso que contiene: a) Objeto de la Audiencia Pública; b) Fecha en las que se sesionó; c) Funcionarios Presentes; d) Cantidad de participantes; e) Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente; y f) Plazos y modalidad de publicidad de los Actos Administrativos correspondientes.

Que, por lo tanto, en función de todos los extremos mencionados que se verifican en la convocatoria a la Audiencia Pública N.° 108 y posterior actividad administrativa a ella relacionada, se ha cumplido con lo establecido en las normas mencionadas y con los lineamientos fijados por la Corte Suprema Corte Suprema de Justicia de la Nación (particularmente in re “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, Fallos 339:1077), en tanto se ha garantizado a todos los ciudadanos su derecho de participación, en un ámbito apropiado que brinda la oportunidad de un intercambio responsable de ideas y de opiniones, en condiciones de igualdad y respeto.

Que, cabe destacar que no se recibieron por parte de los oradores, como así tampoco por medio de presentaciones posteriores, cuestionamientos, observaciones y/o impugnaciones relativos procedimiento y validez de la Audiencia Púbica N° 108.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51, incisos a), j) y l) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025 - los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 108 convocada por el Ente Nacional Regulador del Gas mediante Resolución N.° RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por haberse respetado todas las normas procedimentales y sustantivas que regulan el particular conforme se explicita en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que los actos administrativos vinculados al objeto de la Audiencia Pública N° 108 se dictarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° I-4089/16.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 13/08/2025 N° 57650/25 v. 13/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-128-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329767/1

Se resuelve aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Instituto Paraguayo del Indígena, suscripto el 30 de mayo de 2025 en Posadas, con base en el informe referido en el expediente. El objetivo es fortalecer relaciones para desarrollar actividades, programas y proyectos en favor de las poblaciones indígenas de ambos países. La medida no implica erogación presupuestaria. Claudio Avruj.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO, la Ley N° 23.302, el EX-2025-09951354-APN-INAI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina y la República de Paraguay tiene una historia de cooperación bilateral que reflejan la voluntad de ambos países en fortalecer las relaciones para el desarrollo regional,

Que ambos Estados son parte de la Reunión de Autoridades sobre Pueblos Indígenas del MERCOSUR (RAPIM) creada en julio de 2014, por Decisión No. 14/14 del Consejo del Mercado Común (CMC), con la función de coordinar discusiones, políticas e iniciativas que beneficien a los pueblos indígenas de los Estados del MERCOSUR,

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de Argentina y el Instituto Paraguayo del Indígena han mantenido una relación bilateral estrecha durante el año 2024 y 2025 a través de diferentes actividades conjuntas, y que fue manifiesta la intención, según consta en orden 3 y 4 del Expediente citado en el visto, de las autoridades avanzar hacia este Convenio suscripto,

Que la suscripción del presente Convenio está fundamentada en lo vertido en el informe de referencia en el Expediente (IF-2025-11077810-APN-DADI#INAI),

Que el Convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Instituto Paraguayo del Indígena tiene por objetivo la cooperación y asistencia recíproca a fin de estrechar relaciones para el desarrollo de actividades, programas y proyectos, orientados a actividades de interés común entre las partes, y en el ámbito de su competencia y legislación propia a favor de la población indígena de cada país,

Que dicho Convenio fue suscripto por las altas autoridades de ambas instituciones en la ciudad de Posadas con fecha 30 de mayo de 2025 (CONVE-2025-75944747-APN-DADI#INAI),

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS a intervenido de acuerdo a su competencia,

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024,

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense el Convenio (CONVE-2025-75944747-APN-DADI#INAI) entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y el INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA de Cooperación Interinstitucional.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57244/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-687-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329768/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del abogado Felipe José Pérez Ponisio (DNI 33.469.382) como Director de Supervisión Logística Operativa en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles a partir del 30 de julio de 2025, debido a razones operativas que impidieron el proceso de selección. El cargo deberá cubrirse conforme a los sistemas de selección vigentes en 180 días hábiles. El gasto se atiende con partidas del presupuesto del Ministerio. La medida fue firmada por Luis Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77063100- -APN-DAP#MD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 729 del 13 de agosto de 2024 y sus modificatorios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-1418-APN-MD de fecha 13 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1418-APN-MD, se propició la desiginación con caracter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del abogado Felipe José PÉREZ PONISIO (DNI N° 33.469.382), en el cargo de Director de Supervisión Logística Operativa de este Ministerio.

Que dicha medida preveía que el cargo involucrado debía ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigente.

Que por razones de índole operativas no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la presente prórroga.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la referida unidad organizativa.

Que por Decreto N° 729/24 y sus modificatorios, se han homologado y reasignado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE DEFENSA, entre otros, el referido cargo.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquia inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administracion Publica Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su orbita.

Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 30 de julio de 2025, la designación transitoria del abogado Felipe José PÉREZ PONISIO (DNI N° 33.469.382), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Director de Supervisión Logística Operativa dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado del Artículo precedente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO -SINEP- homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 30 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al funcionario detallado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 13/08/2025 N° 57763/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-137-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329769/1

Se resuelve otorgar el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” (categorías Sostenibilidad e Innovación) a la firma BIOCOOL TM S.A.S. (C.U.I.T. 30-71803820-7), según los bioproductos detallados en el Anexo IF-2025-72312880-APN-DNB#MEC. Se establece un umbral mínimo de 97% de contenido biobasado y el derecho tiene vigencia de 4 años desde la publicación. El derecho no implica aprobación comercial. Firmado por Iraeta.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-31010123- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex- SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex- Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma BIOCOOL TM S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71803820-7) ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para los productos que se detallan en el Anexo (IF-2025-72312880-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, para cada uno de los bioproductos precitados, según surge del acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma BIOCOOL TM S.A.S. y considerando razonable otorgar el derecho a uso del Sello solicitado.

Que la referida Comisión Nacional recomienda mantener el umbral de contenido biobasado en el NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %).

Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga es al efecto de indicar que los productos provienen de o consisten en material biobasado, y no implica la aprobación de venta comercial de los productos o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma BIOCOOL TM S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71803820-7), para los bioproductos que se detallan en el Anexo (IF-2025-72312880-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los bioproductos referidos en el Artículo 1º de la presente medida contendrán un mínimo del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97 %) de material biobasado.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga es al efecto de indicar que los productos provienen de o consisten en material biobasado. En consecuencia, la puesta en el mercado del producto o sus derivados deberán tramitarse ante los organismos que correspondan conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57450/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-138-APN-SAGYP#MEC
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329770/1

Se resuelve otorgar el derecho de uso gratuito y no exclusivo del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” a la firma AIN VEGAN S.A. para el producto “Shampoo sólido vegano” en la categoría Sostenibilidad, con un contenido biobasado mínimo del 93%. La Coordinación de Innovación y Biotecnología avaló la solicitud, y el derecho se otorga por 4 años sin implicar aprobación comercial. Firma: Iraeta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-29037988- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que la firma AIN VEGAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71750522-7) ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, para las categorías Sostenibilidad e Innovación, para el producto “Shampoo sólido vegano”.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, únicamente para la categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma AIN VEGAN S.A. y considerando razonable otorgar el derecho a uso del sello solicitado.

Que la citada Comisión Nacional recomienda que el umbral de contenido biobasado sea del NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93%).

Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, para la categoría Sostenibilidad, a la firma AIN VEGAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71750522-7), para el producto “Shampoo sólido vegano”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo del NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93%) de material biobasado.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, que por la presente medida se otorga, es al efecto de indicar que el producto proviene de o es material biobasado y no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 13/08/2025 N° 57456/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-343-APN-SE#MEC
#cierre #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329771/1

Se decreta la disolución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), transfiriendo sus activos al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) para financiar ampliaciones del sistema de transporte en alta tensión. La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume el rol de comitente en contratos vinculados al FFTEF y gestiona la recaudación del 19,86% del FNEE. Se establecen procedimientos para la remisión de documentación técnica y la redeterminación de precios bajo normativa aplicable. María Carmen Tettamanti, Secretaria de Energía, dicta la resolución.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-70269641- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 25.401 y 27.742 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 634 de fecha 21 de agosto de 2003, su modificatorio 691 de fecha 17 de mayo de 2016, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 234 de fecha 28 de marzo 2025 y 450 de fecha 4 de julio de 2025 y las Resoluciones Nros. 657 de fecha 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, 355 de fecha 25 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, 541 de fecha 5 de noviembre de 2020 del MINISTRO DE ECONOMÍA y 19 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 657 de fecha 3 de diciembre de 1999 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se constituyó el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), con el objeto de participar en el financiamiento de las obras que esta SECRETARÍA DE ENERGÍA identifique como una ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, siempre que sea en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas, teniendo por fin la mejora de la calidad del servicio junto a una mayor seguridad de la demanda.

Que en el Artículo 1° de la resolución mencionada se estableció el valor del recargo sobre las tarifas creado por el Artículo 30 de la Ley Nº 15.336 y sus modificatorias, destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), que pagan los compradores de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) -entendiendo por tal a las empresas distribuidoras y a los grandes usuarios-, en CERO COMA CERO CERO TRES PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,003 $/kWh), lo que representó un incremento de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) respecto al valor vigente a la fecha de dicha resolución.

Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la resolución precitada se estableció que, de la totalidad de lo recaudado en concepto del recargo referido, la parte correspondiente al incremento autorizado de CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) se destinará en exclusividad al FFTEF.

Que, posteriormente, por el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y sus modificatorias, se asignó el incremento del CERO COMA CERO CERO CERO SEIS PESOS POR KILOVATIO-HORA (0,0006 $/kWh) para la constitución del referido FFTEF y, asimismo, se estableció que el Comité Administrador del referido fondo, en su carácter de administrador, podrá actuar como iniciador o comitente de las ampliaciones de transporte financiables con dicho Fondo, actuando, a tales efectos, en igual condición a cualquier otro agente del MEM.

Que por el Artículo 116 de la ley citada precedentemente, se incorporó el Artículo 74 del mismo plexo legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) como Artículo 146.

Que, a su vez, el recargo referido se originó en lo previsto en el Artículo 30, Inciso e) de la Ley N° 15.336, que establece las pautas financieras para la obtención de los recursos del FNEE, antes de la modificación introducida por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025.

Que también se preveía que el monto del recargo podía ser aumentado o disminuido en un VEINTE POR CIENTO (20%) por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que a través del Artículo 7° de la Resolución N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($1500/MWh), a partir del 1° de noviembre de 2024.

Que del total de lo recaudado, el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) correspondía al FFTEF, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 355 de fecha 25 de junio de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por la misma, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Artículo 5° de la citada ley, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los Fondos Fiduciarios Públicos, de conformidad con las reglas allí establecidas y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 234 de fecha 28 de marzo de 2025 se procedió a la disolución del FFTEF, manteniéndose el recargo al aporte instituido en el Artículo 30, Inciso e) de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias y en el Artículo 146 de la Ley N° 11.672 y sus modificatorias, en virtud de continuar con la política pública consistente en el financiamiento de ampliaciones al sistema de transporte de energía eléctrica.

Que en consecuencia, mediante el artículo 2° del mencionado decreto, se sustituyó el artículo 31 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, estableciéndose que el FNEE será administrado por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y, en lo conducente, que el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) de la recaudación total de mismo se destinará para las obras que esta Secretaría identifique como una ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda.

Que asimismo, se estableció que las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y otros activos financieros representativos de inversiones del FFTEF, al momento de su disolución, sean transferidos a la cuenta que indique esta Secretaría para aplicarlo a las obras identificadas en el párrafo anterior y que, en caso de existencia de remanentes no devengados al cierre del ejercicio, no resulta de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 41 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que a su vez, mediante el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, se aprobaron, entre otras, las “Adecuaciones a la Ley N° 15.336”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 162 de la citada Ley Nº 27.742, las que, como Anexo I (IF-2025-71631425-APN-SSEE#MEC), forman parte integrante de la misma.

Que como consecuencia de lo expuesto, se estableció que el FNEE se integrará, entre otros, “…a) con un recargo por kW/h sobre los precios que paguen los compradores del mercado mayorista, incluidos las empresas distribuidoras y los grandes usuarios, equivalente al DOS POR CIENTO (2 %) por kw/h del precio que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.065…”.

Que la adecuación a la Ley Nº 15.336 dispuesta por el Decreto Nº 450/25, mantiene vigente la modificación establecida al Artículo 31 por el Artículo 2° del Decreto Nº 234/25.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto, deviene necesario realizar los trámites administrativos pertinentes, a fin de proceder a la apertura de una cuenta recaudadora (Fuente 13) a la cual deberán transferirse oportunamente los activos financieros existentes en el FFTEF, como asimismo, aquellos provenientes de la cuenta recaudadora del DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86 %) del FNEE, tanto sea, aquellos que no hubieren sido transferidos al FFTEF como los que, por este concepto, se recauden en el futuro.

Que corresponde que lo recaudado en concepto de dicho recargo sea afectado a la finalización de las obras pendientes de ejecución a la fecha del dictado del mencionado Decreto N° 234/25, así como todo otro tipo de contrataciones necesarias para el debido control y fiscalización técnica de su ejecución.

Que, en función de lo expuesto en el párrafo anterior, corresponde señalar que los contratos de construcción, operación y mantenimiento, o en su caso, los contratos de construcción que se encuentran en curso de ejecución, no se rigen por el régimen de obra pública establecido por la Ley N° 13.064.

Que la Ley Nº 24.065 establece el marco regulatorio de la actividad eléctrica en la REPÚBLICA ARGENTINA y constituye la norma especial aplicable a las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, caracterizándolas de manera expresa como servicios públicos, por lo que las contrataciones efectuadas en el marco del FFTEF deben interpretarse efectuados bajo los alcances de dicha ley.

Que conforme al principio jurídico de especialidad, corresponde aplicar la normativa sectorial específica, por lo que deben considerarse las disposiciones de la Ley Nº 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, que establecen un régimen propio para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

Que, en el mismo sentido, son de aplicación Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en particular lo dispuesto en el Anexo 16, el cual establece las Reglamentaciones del Sistema de Transporte, incluida la metodología específica para la financiación de la construcción de ampliaciones eléctricas a través del disuelto FFTEF.

Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 234/25 se dispuso que los contratos en curso de ejecución celebrados por el FFTEF, por el Comité de Administración o por otro órgano particular creado para tal fin, vinculados a la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda, serán continuados, en el mismo carácter contractual, por esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la dependencia que ésta determine.

Que en virtud de los principios de celeridad, economía y eficacia de los trámites administrativos, resulta necesario delegar en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de esta Secretaría, el rol de comitente en los contratos de obra en que hubiera sido parte el mencionado Fondo, y también, en aquellos contratos donde la labor principal de la relación contractual sea o esté vinculada a la ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda, quedando la mencionada Subsecretaría facultada para la celebración de todos los actos necesarios para la correcta ejecución de los referidos instrumentos contractuales.

Que por el Artículo 4° del mencionado Decreto N° 234/25 se estableció que la documentación técnica, incluidos los servidores, con la que contaba el FFTEF respecto de las obras en las que este hubiese sido parte contratante, deberá ser remitida a la dependencia que indique esta Secretaría; en consecuencia y por los motivos expuestos en el párrafo precedente, corresponde remitir dicha documentación a la aludida Subsecretaría.

Que, por otro lado corresponde dejar establecido que las obras en ejecución comprendidas en lo dispuesto precedentemente, son aquellas que registran obligaciones de pago pendientes, ya sea por avances de obra certificados, compromisos contractuales asumidos o cualquier otro concepto, que derive de la relación contractual vigente.

Que por el Artículo 173 del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se derogó el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003, modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, relativo al procedimiento de redeterminación del canon o precio correspondiente a los proyectos de Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión o por Distribución Troncal.

Que los contratos en ejecución mencionados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, fueron suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 70/23 y prevén la aplicación del procedimiento de redeterminación de canon o precio previsto en el Decreto N° 634/03 y sus modificatorias, por lo que corresponde continuar con su implementación.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 541 de fecha 5 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a esta Secretaría, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y conforme lo señalado en sus considerandos, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos que se ejecutan en el ámbito de su competencia.

Que a fin de permitir una optimización en los procedimientos administrativos y evitar posibles dilaciones que conlleven a la demora en los cronogramas comprometidos en los proyectos en ejecución y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos individualizados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, siempre y cuando en los mismos, se encuentre prevista la aplicación de dicha metodología.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 234/25 y el Artículo 1° de la Resolución N° 541/20 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA el rol de comitente en los contratos en que hubiera sido parte el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), detallados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Remítase la documentación técnica, incluidos los servidores, con la que contaba el FFTEF respecto de las obras en las que este hubiese sido parte contratante a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 3°.- Establécese a los efectos de las comunicaciones a realizarse en virtud de los contratos en ejecución detallados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, la siguiente cuenta de correo electrónico (documentacionobras@mecon.gob.ar) a través de la cual se intercambiarán, entre las partes signatarias, las aludidas comunicaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría determinará la cuenta recaudadora a la que deberán ser transferidos los activos financieros pertenecientes al FFTEF indicados en el tercer párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 234/25, los fondos existentes en la cuenta recaudadora N° 63737/18 357-FNEE-RECAUD-F TERC provenientes de la recaudación del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° del mismo y los desembolsos realizados por organismos de crédito o fomento al FFTEF, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° del citado decreto.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de esta Secretaría, de acuerdo a la normativa de aplicación referida en los considerandos de esta medida, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos detallados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, siempre y cuando en los mismos, se encuentre prevista la aplicación de dicha metodología.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57664/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-344-APN-SE#MEC
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329772/1

Se decreta la calificación de 27 ofertas presentadas en la convocatoria “Almacenamiento AlmaGBA” para incorporar sistemas de almacenamiento (BESS) en el AMBA, con un objetivo de 500 MW. Se establece un Factor de Minoración entre 0,90 y 1 para ajustar precios según la exención arancelaria del D.I.E. para NCM 8507.60.00. CAMMESA debe gestionar la apertura de sobres “B” complementarios y notificar resultados. Participan Secretaría de Energía, CAMMESA, ENRE, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. Firmantes: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-03573152- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.

Que atento al estado de emergencia energética, y en particular eléctrica, declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, esta Secretaría adoptó medidas que conforman el Plan de Contingencia, establecido por la Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tendientes a garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en especial durante el período estival 2024/2025.

Que el referido Plan de Contingencia tiene por objetivo evitar, reducir y/o mitigar el eventual impacto del diagnóstico y consideraciones realizadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), basado en las estimaciones realizadas. Que las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red hasta tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.

Que mediante la Nota N° NO-2024-141477705-APN-SSEE#MEC de fecha 26 de diciembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría solicitó a CAMMESA su opinión técnica con el propósito de evaluar la incorporación de sistemas de almacenamiento de energía; en especial, información atinente a las características que deberían reunir estos sistemas, aspectos relativos a los ciclos de vida de los sistemas, valorización de precios estimados, nodos críticos y prioritarios a considerar, en especial el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); potencia a incorporar y toda otra información adicional que se considere relevante.

Que a través de las Notas Nros. B-178337-1 de fecha 2 de enero de 2025 y P-055817-1 de fecha 7 de febrero de 2025, CAMMESA respondió a la referida solicitud, adjuntando un informe que incluyó el análisis de las características que deberían tener estos sistemas, los aspectos relativos a los ciclos de vida de los mismos, la valorización de precios estimados, los nodos críticos y prioritarios a considerar (en el AMBA), la potencia que resultaría posible incorporar, entre otros aspectos considerados (IF-2025-01649990-APN-DNGE#MEC e IF-2025-13878601-APN-DNGE#MEC).

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, mediante la Nota N° NO-2025-12589610-APN-SSEE#MEC de fecha 5 de febrero de 2025, solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, información y definición técnica en lo que respecta a su vinculación con las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio y en los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y/o la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.); implicancias en términos del régimen tarifario; consideraciones en lo que atañe a traslado de costos y mecanismo de pass through, así como toda otra información adicional que considere relevante para el análisis y evaluación de la medida que aquí se propicia.

Que mediante la Nota N° NO-2025-14921297-APN-ENRE#MEC de fecha 11 de febrero de 2025, el ENRE respondió a la solicitud cursada, manifestando que sería conveniente que CAMMESA informe en sus Programaciones Estacionales, junto con los precios estacionales de la energía, potencia y transporte, uno asociado al “Almacenamiento AlmaGBA”, que puede ser el mismo o diferente para cada distribuidora.

Que contar con sistemas de almacenamiento de energía permitirá cubrir requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de reserva de rápida respuesta, como lo evidencian los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en baterías Battery Energy Storage System (BESS).

Que, mediante la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Almacenamiento AlmaGBA”, con el fin de celebrar Contratos de Generación de Almacenamiento con los Agentes Distribuidores del MEM, EDENOR S.A. y EDESUR S.A.; y con CAMMESA como garante de pago de última instancia; y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y sus Anexos para la contratación de Centrales de Generación de Almacenamiento para la Confiabilidad en la región AMBA que como Anexo (PLIEG-2025-16490105-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de ese acto, el que establece que las ofertas deberán asegurar la provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Contratada a través de Centrales de Generación de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas, y que la potencia objetivo referencial deberá ser de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW).

Que, asimismo, mediante la citada resolución se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria y se estableció: que CAMMESA debe realizar el cálculo de los costos asociados a los contratos que se celebren en el marco de la presente Convocatoria a ser trasladados a sus usuarios finales de la jurisdicción; que el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento debía ser oportunamente aprobado y comunicado con suficiente antelación; que los adjudicatarios en el marco de la mencionada resolución se regirán conforme los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de precios en el MEM establecidos por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias; y que el ENRE debe disponer todas aquellas medidas y/o procedimientos que considere pertinentes a los fines de una correcta implementación de la medida.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución Nº 67/2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante NO-2025-51531681-APN-SSEE#MEC, se aprobó el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento, incorporándolo como Anexo 4 al Pliego de Bases y Condiciones.

Que, en el marco de la presente Convocatoria, mediante las Circulares Modificatorias Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 11, y las Circulares Aclaratorias Nros. 4, 8 y 10, a partir del 31 de marzo de 2025, CAMMESA informó a los interesados diferentes aspectos que no fueron especificados en dicho Pliego de Bases y Condiciones.

Que, en el marco de la mencionada Convocatoria, el 15 de julio de 2025 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” se contabilizaron VEINTISIETE (27) Ofertas presentadas, por un total de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (1.347 MW) de potencia ofertados.

Que, por otra parte, luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes, en los términos del Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitió a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Nota N° P-056345-1 de fecha 4 de agosto de 2025 (IF-2025-84925162-APN-DGDA#MEC), el informe no vinculante de precalificación de Ofertas presentadas y la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes.

Que, por su parte, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría emitió el Informe Técnico N° IF-2025-88002558-APN-DNGE#MEC de fecha de 11 de agosto de 2025, en el que se efectuaron recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el informe de precalificación del cual surge que las VEINTISIETE (27) ofertas cumplen con las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria.

Que, adicionalmente, se elaboró el Anexo, correspondientes a las Ofertas Calificadas (IF-2025-87957292-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.

Que, por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la Convocatoria, corresponde a la Autoridad de Aplicación determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.

Que las Ofertas han cumplido con los requerimientos del citado Pliego, motivo por el cual corresponde resolver su calificación como admisibles para la siguiente etapa de la referida Convocatoria.

Que, con posteridad a la fecha de recepción de los sobres A y B, mediante el Decreto N° 513 de fecha 28 de julio de 2025 se sustituyó el Anexo II del Decreto N° 557 de fecha 25 de octubre de 2023 disponiendo, entre otras cosas, la modificación de los aranceles de importación aplicables a los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (BESS) fijado previamente en DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

Que, conforme el Decreto N° 513 de fecha 28 de julio de 2025, el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) relativo a la posición arancelaria que corresponde a sistemas de almacenamiento, NCM 8507.60.00, fue fijado en CERO POR CIENTO (0%).

Que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y considerando el impacto potencial de esta exención sobre la determinación de un precio ofertado donde se hubiera contemplado el arancel original, resulta necesario establecer un Factor de Minoración que permita detraer el mencionado impacto sobre el precio ofertado originalmente.

Que, por tal motivo, se estima conveniente solicitar a los Oferentes la presentación de un Sobre “B” complementario con un Factor de Minoración a ser aplicado sobre el precio de la potencia ofertada originalmente.

Que el mencionado Factor de Minoración deberá ser menor o igual a UNO (1) y mayor o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) y será recibido el mismo día previo al acto de apertura de sobres “B” base y abierto en dicho acto de apertura.

Que, asimismo, corresponde ratificar e incorporar como parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “AlmaGBA” efectuada en el marco de la Resolución N° 67/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la totalidad de las referidas circulares modificatorias y aclaratorias Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por el Artículo 35 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse e incorpóranse como parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “AlmaGBA” efectuada en el marco de la Resolución N° 67 de fecha 14 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la totalidad de Circulares Modificatorias y Aclaratorias Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

ARTÍCULO 2°.- Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “AlmaGBA” efectuada mediante la Resolución N° 67/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme se detalla en el Anexo (IF-2025-87957292-APN-DNGE#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá solicitar a las ofertas calificadas admisibles la presentación de un Sobre “B” complementario con un Factor de Minoración menor o igual a UNO (1) y mayor o igual a CERO COMA NOVENTA (0,90) a ser aplicado sobre el precio de la potencia ofertada considerando la evaluación de cada oferente respecto a la modificación de los aranceles establecida en el Decreto N° 513 de fecha 28 de julio de 2025.

El Sobre “B” complementario será recibido el mismo día previo al acto de apertura de sobres “B” base y abierto en el referido acto de apertura. El precio ofertado base multiplicado por el Factor de Minoración será el precio a considerar en la evaluación para la preadjudicación de ofertas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que CAMMESA deberá proceder a la apertura de los respectivos Sobres “B” de las Ofertas calificadas no antes del plazo de DOS (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida, en la hora y el lugar que oportunamente definirá CAMMESA, conforme el Artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones de las calificaciones correspondientes en los términos del Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente a CAMMESA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57962/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-313-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329773/1

Se aprueba un Reglamento Técnico que establece requisitos esenciales de calidad y seguridad para productos de consumo en la República Argentina, reemplazando y derogando resoluciones y disposiciones previas (77/04, 91/04, 163/05, 484/18, 494/18, 240/19, 269/19). Se incluyen anexos con detalles técnicos, obligaciones para fabricantes e importadores mediante declaración jurada de conformidad y procedimientos digitales a través de la Plataforma TAD. Se mencionan disposiciones transitorias y normas complementarias. Firmado por Marzorati.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-87157402- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.425 y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004, 91 de fecha 29 de julio de 2004 y 163 de fecha 29 de septiembre de 2005, todas de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 y 494 de fecha 16 de agosto de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de mayo de 2019 y 269 de fecha 11 de junio de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones, a fin de garantizar a las personas la protección de la salud, seguridad y bienestar en la utilización de los bienes que se comercialicen en el país y que, en ese sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para tal fin.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que el Artículo 5° de la ley citada en el considerando inmediato anterior establece que los productos deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores.

Que, asimismo, el Artículo 6° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que dichos productos, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores, deben comercializarse observando las normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

Que el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.

Que la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció los requisitos de seguridad y calidad que deben cumplir los encendedores.

Que a través de la Resolución Nº 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad de Bicicletas de uso infantil, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 45 de fecha 10 de diciembre de 2003.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en Juguetes, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubre de 2004.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Técnico marco que establece los principios y requisitos esenciales de los productos identificados como Mobiliario que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir todos aquellos muebles de tableros planos que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a través de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos de seguridad y calidad que deben cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos.

Que a través de la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir las monturas de gafas y los anteojos para sol.

Que la Resolución N° 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD aplicable a los reglamentos técnicos dictados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el dictado de la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las especificaciones técnicas y procedimentales del MARCO GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD mencionado en el considerando anterior.

Que a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, en ese sentido, es función de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos que se comercialicen en el territorio nacional, a través del establecimiento de requisitos técnicos y estándares de calidad adecuados.

Que, en virtud de la política de desburocratización y simplificación de los trámites y procesos de la Administración Pública Nacional, se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamentos Técnicos, vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora en pos de la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.

Que el análisis y evaluación de las normas aludidas precedentemente, ha evidenciado la existencia de procesos plausibles de ser simplificados y estándares de calidad que han quedado desactualizados respecto de aquellos que hoy se reconocen e implementan a nivel mundial.

Que, por ello, en aras de la actualización de los estándares de calidad previstos para el mobiliario y de una gestión eficiente y de resultados que simplifique y agilice los procedimientos previstos para la comercialización de los productos enunciados, resulta imprescindible introducir reformas al régimen vigente y, en consecuencia, derogar las normas que en la actualidad lo rigen.

Que, en razón de lo señalado en el considerando inmediato anterior y del análisis efectuado corresponde derogar las Resoluciones Nros. 77/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, 484/18 y 494/18 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 240/19 y 269/2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y sus modificatorias y complementarias, y determinados artículos de las Resoluciones Nros. 91/04 y 163/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, como así también aprobar un nuevo reglamento técnico específico que reúna e integre la totalidad de los productos allí contemplados unificando los procedimientos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad, detallados en el Anexo I que, como IF-2025-87262898-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida, que deberán cumplir los productos de consumo que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Las exigencias establecidas en la presente resolución serán de aplicación a los productos que, junto a las normas técnicas correspondientes a cada uno de ellos, se encuentran detallados en el Anexo II que, como IF-2025-87262983-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- FABRICANTES E IMPORTADORES. Los fabricantes e importadores de los productos aludidos en el artículo precedente deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos y características dispuestos por la presente medida, en caso de corresponder, mediante una Declaración Jurada de Conformidad y el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el Anexo III que, como IF-2025-87263075-APN-DNRT#MEC, forma parte integrante de la presente medida y en la parte pertinente de los apéndices que integran el Anexo II.

ARTÍCULO 4°.- DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES. Los distribuidores y los comercializadores, mayoristas y/o minoristas, de los productos detallados en el Anexo II, en caso de corresponder, deberán contar con una copia simple de la declaración jurada de conformidad, en formato papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.

ARTÍCULO 5°.- FACULTADES. Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en un futuro la reemplace, a modificar el presente reglamento en relación a los productos alcanzados y a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDADES. El cumplimiento de las obligaciones instituidas en la presente resolución no exime a los sujetos alcanzados del cumplimiento de las obligaciones emanadas de otras normas que alcancen a los productos aquí contemplados.

ARTÍCULO 8°.- DEROGACIONES. Deróganse las Resoluciones Nros. 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 91 de fecha 29 de julio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 163 de fecha 29 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias y complementarias, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 9°.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Los certificados emitidos en el marco de los reglamentos técnicos derogados por el artículo precedente, mantendrán su vigencia por el plazo de hasta DOCE (12) meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, debiendo realizarse, de corresponder, las vigilancias previstas. Finalizado el periodo aludido, los fabricantes e importadores de los productos alcanzados deberán realizar, en caso de corresponder, las adecuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente medida.

Los organismos de certificación y laboratorios de ensayo que actualmente se encuentran reconocidos para actuar en el marco de los reglamentos técnicos aludidos en el párrafo precedente, mantendrán su condición para actuar en aplicación de la presente medida con los alcances que actualmente ostentan, debiendo realizar las adecuaciones necesarias para aplicar en los nuevos esquemas previstos.

ARTÍCULO 10.- TRÁMITE. Establécese que los procedimientos instituidos en esta Resolución, así como en las disposiciones que se dicten en su marco, se realizarán a través de la “Plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- NORMAS COMPLEMENTARIAS. Será de aplicación a la presente medida lo establecido en la Resolución 237 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en la Disposición N° 1 de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en las disposiciones complementarias que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 12.- La presente medida empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57785/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2347-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329774/1

Se designa transitoriamente a María Victoria Maseo como Directora de Presupuesto y Contabilidad en la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente del Ministerio de Salud, desde el 1° de junio de 2025 por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y se efectúa la designación con excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El gasto será atendido con partidas del año 2025 de la entidad 917. Firmante: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58672491-APN-DRRHH#AND, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 y la Decisión Administrativa N° 3/25, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora MASEO, María Victoria (DNI N° 31.650.855) en el cargo de Directora de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del corriente año de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 13/08/2025 N° 57444/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2348-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329775/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de la contadora pública Fabiana Marta Inés Arrieta (DNI 21.801.893) como Responsable de Auditoría Legal y de Gestión de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Nacional de Discapacidad, por 180 días hábiles a partir del 16/05/2025. Intervienen: Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Presupuesto y Contabilidad, el servicio jurídico permanente de la Agencia y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. Firmante: Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

Visto el Expediente N° EX-2025-64327950-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 55 del 29 de enero de 2021 y sus prorrogas, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto N° 55/21 se designó con carácter transitorio a partir del 1° de diciembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la contadora pública Fabiana Marta Inés ARRIETA (D.N.I. N° 21.801.893) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal y de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1822/24 se dio por prorrogada la designación transitoria de la contadora pública Fabiana Marta Inés, ARRIETA (DNI N° 21.801.893) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal y de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a partir del 17 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Dase por prorrogada a partir del 16 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la contadora pública Fabiana Marta Inés, ARRIETA (DNI N° 21.801.893) en el cargo de Responsable de Auditoría Legal y de Gestión de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de mayo de 2025.

ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTICULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 13/08/2025 N° 57426/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2349-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329776/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Mariano Atilio BAQUINI (DNI 25.364.631) como Director de Afiliaciones de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad, en la órbita del Ministerio de Salud. La prórroga es por 180 días hábiles a partir del 30/05/2025, excepción al artículo 1° del Decreto 1148/24. El gasto se cubrirá con el presupuesto de la ENTIDAD 917. Comuníquese a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y Sistemas y Estadísticas. Firmado por el Ministro de Salud, Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

Visto el Expediente N° EX-2025-64330004-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria y la Resolución del Ministerio de Salud N° 6172 del 20 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 6172/24 se designó con carácter transitorio a partir del 2 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. Mariano Atilio, BAQUINI (DNI N° 25.364.631) en el cargo de Director de Afiliaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Dase por prorrogada a partir del 30 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Mariano Atilio, BAQUINI (DNI N° 25.364.631) en el cargo de Director de Afiliaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 13/08/2025 N° 57424/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2350-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329777/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Perla Lilian MASI como Responsable de Auditoría Contable y Operacional en la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (MINISTERIO DE SALUD), desde el 11/06/2025 por 180 días hábiles. Firmado por Mario Iván Lugones. Datos tabulados existen.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

Visto el Expediente N° EX-2025-64337170-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 163 del 28 de febrero de 2019 y sus prórrogas, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto N° 163/19 se designó con carácter transitorio a partir del 21 de noviembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora Perla Lilian MASI (D.N.I. Nº 24.445.225) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable y Operacional, dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1813/24 se dio por prorrogada la designación transitoria de la contadora Perla Lilian MASI (DNI Nº 24.445.225) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable y Operacional, dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a partir del 12 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y posteriormente transferida por Decreto N° 585/24 a la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que por artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el artículo 2°, inciso c) del citado Decreto N° 1148/24, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que la prórroga de la designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Dase por prorrogada a partir del 11 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la contadora Perla Lilian MASI (DNI Nº 24.445.225) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable y Operacional, dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 13/08/2025 N° 57425/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2351-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329778/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles a partir del 26/08/2025 la designación transitoria de Mariana Silvia Vázquez Durand como Directora Nacional de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud. El cargo deberá cubrirse según normativas vigentes. Firma: Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el EX-2024-118464040- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 231 del 23 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 231/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, a la doctora Mariana Silvia Vázquez Durand.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 231/2024, la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 26 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 231/2024, de la doctora Mariana Silvia Vázquez Durand (D.N.I. N° 13.792.310) en el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales, dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 13/08/2025 N° 57432/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2352-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329779/1

Se decreta la designación transitoria de Alejandro Ellis como Director de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, dependiente de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 80. La designación se comunica a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial. Firmado por el Ministro de Salud, Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-78614697- -APN-SICYT#JGM , la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1058 del 28 de noviembre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N° 1138/2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, dependiente de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio a partir del dictado de la medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Ellis, Alejandro (D.N.I. Nº 11.773.347), en el cargo de Director de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, dependiente de la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto al artículo 5°, inciso f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública , dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 13/08/2025 N° 57661/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2362-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329780/1

Se decreta la designación transitoria del Licenciado Javier García Masalle como Director de Administración del INCUCAI, por 180 días hábiles desde el 1º de agosto de 2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y se exceptúa del artículo 14 del Convenio SINEP. La medida se aplica con recursos del MINISTERIO DE SALUD. Firmante: Mario Iván Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2025

VISTO el Expediente N°EX-2025-77016068-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Resolución del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE INCUCAI) N° 43 del 22 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del referido organismo.

Que por el Decreto N° 958/2024 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1° de agosto de 2025, al Licenciado JAVIER GARCÍA MASALLE (DNI 31.381.079) en el cargo de Director de la Dirección de Administración del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1° de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE.

ARTÍCULO 4º.- La jurisdicción de origen deberá comunicar dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial la designación transitoria de funciones, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 13/08/2025 N° 57891/25 v. 13/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-253-APN-SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329781/1

Se decreta la adjudicación de la Licitación Pública Internacional 01/2025 para la adquisición de un Chiller Modular y servicios conexos en el Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento, en el marco del Proyecto PNUD ARG/19/001. La oferta de GAME S.A. (USD 386.059,88 IVA incluido) fue aprobada, mientras que la de MULTIPOINT S.A. fue desestimada. Intervienen: Coordinadora General, Director Nacional del Proyecto, Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación. Firmante: Cifelli.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-56944840- -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 23.396 del 10 de octubre de 1986, el documento del Proyecto PNUD ARG/19/001 (Revisión E), la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública Internacional Nº 01/2025, que tiene por objeto la “Adquisición de Chiller Modular y servicios conexos para el Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento”, en el marco del Proyecto PNUD ARG/19/001 “Programa de fortalecimiento a la Secretaría de Cultura de la Nación”.

Que según lo establecido en el Documento de Proyecto ARG/19/001, este Acto se enmarca dentro de Los Procedimientos para Programas y Proyectos PNUD de Implementación Nacional en Argentina, que tienen su fundamento legal en el Acuerdo Básico firmado entre el PNUD y el Gobierno Argentino el 26 de febrero de 1985, y aprobado por Ley N° 23.396 el 10 de octubre de 1986, el cual tiene carácter de Tratado Internacional.

Que con fecha 12 de marzo de 2019, se firmó el Proyecto PNUD ARG/19/001, entre las autoridades de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y EL REPRESENTANTE DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD.

Que, por el Decreto N° 989/2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, incorporando a la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaria de la Presidencia de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por EX-2019-38944403- -APN-CGD#MECCYT tramitó la suscripción de la Revisión E del Proyecto PNUD ARG/19/001 (IF-2025-84906325-APN-SC) donde se designa a la Coordinadora General y al Director Nacional del Proyecto.

Que por Nota N° NO-2025-56721666-APN-SSGYDC#SC la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL solicitó la adquisición de un Chiller Modular junto a servicios conexos, para la cúpula y el espacio gastronómico ubicado en el noveno piso del Palacio Libertad Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento con el objeto de preservar el patrimonio cultural e histórico, mejorar la oferta cultural y fomentar el desarrollo cultural de la comunidad.

Que mediante NO-2025-57748544-APN-SSPCYA#SC, la Coordinadora General del Proyecto PNUD ARG/19/001 ha certificado la disponibilidad presupuestaria y financiera para llevar a cabo la presente contratación.

Que en ese sentido se elaboró el Pliego (IF-2025-58327602-APN-SC) que rige el presente proceso, al cual se le ha dado debida publicidad conforme surge de los IF-2025-82409472-APN-SC e IF-2025-66129698-APNSSPCYA#SC.

Que se elaboraron y publicaron las Enmiendas N° 1 (NO-2025-62108937-APNSSPCYA#SC), y N° 2 (NO-2025- 69104712-APN-SC), mediante las cuales se ajustó el cronograma de visitas al lugar de instalación del equipamiento y se modificó la fecha de apertura de ofertas, respectivamente.

Que, con fecha 07 de julio de 2025 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Ofertas (IF-2025-82451961-APN-SC) dejando constancia de la recepción de DOS (2) ofertas correspondientes a las firmas GAME S.A. (CUIT N° 30-52314182-8) y MULTIPOINT S.A. (CUIT N° 33-67741441-9).

Que el Comité de Evaluación de Ofertas designado mediante NO-2025-56842572-APN-SSPCYA#SC realizó un análisis pormenorizado de las ofertas presentadas, dando como resultado de dicha evaluación el Informe de Evaluación de Ofertas registrado como IF-2025-82624485-APN-PLCCDFS#SC.

Que del mismo surge que corresponde desestimar la oferta presentada por la firma MULTIPOINT S.A (CUIT N° 33-67741441-9) toda vez que la misma resulta inadmisible debido a incumplimientos en los requisitos formales mínimos exigidos en el Pliego.

Que asimismo el mencionado Comité en su informe ha concluido que la oferta presentada por la firma GAME S.A. (CUIT N° 30-52314182-8) por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO (USD 386.059,88) IVA INCLUIDO, resulta conveniente y cumple en su totalidad con lo requerido en el Pliego.

Que, en atención a la necesidad de justificar la adjudicación habiendo recibido menos de tres (3) ofertas calificadas, conforme lo requerido en los Procedimientos para Programas y Proyectos PNUD de Implementación Nacional en Argentina, el mencionado Comité de Evaluación de Ofertas informó que se agotaron las acciones razonables para obtener al menos tres propuestas válidas y que la oferta admisible de GAME S.A. cumple todas las especificaciones técnicas y presenta un precio verificablemente razonable y competitivo.

Que el Comité Local de Contratos designado por NO-2025-75028210-APN-SC, mediante su Informe registrado como IF-2025-83086184-APN-DIP#SC, ha recomendado al Director Nacional del Proyecto la adjudicación a la firma GAME S.A. (CUIT N° 30-52314182-8) por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO (USD 386.059,88) IVA INCLUIDO, en virtud de los antecedentes incorporados al expediente y conforme el análisis realizado por parte del Comité de Evaluación de Ofertas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que, según lo establecido en el documento del Proyecto PNUD ARG/19/001, este acto se enmarca dentro de los Procedimientos para Programas y Proyectos PNUD de Implementación Nacional en Argentina, con fundamento legal en el Acuerdo Básico firmado entre el PNUD y el Estado Argentino el 26 de febrero de 1985 y aprobado por Ley Nº 23.396 el 10 de octubre de 1986, el cual tiene carácter de Tratado Internacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO PNUD ARG/19/001

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase la Licitación Pública Internacional N° 01/2025, que tiene por objeto la “Adquisición de Chiller Modular y los servicios conexos para el Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento” en el marco del Proyecto PNUD ARG/19/001, la cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en los Procedimientos para Programas y Proyectos PNUD de Implementación Nacional en Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública Internacional N° 01/2025 cuyo objeto es la “Adquisición de Chiller Modular y los servicios conexos para el Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento”, a la firma GAME S.A. (CUIT N° 30-52314182-8) por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO (USD 386.059,88) IVA INCLUIDO.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase la oferta presentada por la firma MULTIPOINT S.A. (CUIT N° 33-67741441-9), por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de Contrato que como Anexo (IF-2025-85445069-APN-SC) forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57741/25 v. 13/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-258-APN-SC
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329782/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria del señor Adrián Guillermo BUSTO (C.U.I.L. N° 20-37984654-9) como Coordinador de Programas Socioculturales en la Dirección Nacional de Promoción Cultural de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 27 de junio de 2025. Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP y se comunica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Firmantes: BUSTO y CIFELLI.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72456791- -APN-DGDYD#SC , la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 60 del 4 de febrero de 2025, la Resolución Nº 2 del 22 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Adrián Guillermo BUSTO (C.U.I.L. N° 20-37984654-9) se viene desempeñando transitoriamente como Coordinador de Programas Socioculturales perteneciente a la Dirección de Programas Socioculturales y Formación de la Dirección Nacional de Promoción Cultural de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 01 de mayo de 2024.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad, ha informado la presente medida cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto Nº 993/24

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria del señor Adrián Guillermo BUSTO (C.U.I.L. N° 20-37984654-9) en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0 como Coordinador de Programas Socioculturales de la Dirección de Programas Socioculturales y Formación, perteneciente a la Dirección Nacional de Promoción Cultural de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 13/08/2025 N° 57697/25 v. 13/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 435/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329783/1

Se decreta la sustitución del apartado 2) de los "Lineamientos para la Publicidad y Cartelería" en el Anexo II de la Resolución RESOL-2024-360-APN-SSN#MEC, obligando a las aseguradoras a incluir en sus páginas web y aplicaciones móviles opciones de baja de póliza, solicitud de documentación contractual y denuncia de siniestro, disponibles para ciertas ramas de seguro. Asimismo, se establece que, en la portada de dichas páginas (excepto ART), se debe destacar en el pie de página el Servicio de Atención al Asegurado con datos tabulados. Firmado por Guillermo PLATE y Ramón Luis Conde.

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SINTESIS: RESOL-2025-435-APN-SSN#MEC Fecha: 12/08/2025

Visto el EX-2021-122191563- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el apartado 2) de los “Lineamientos para la Publicidad y Cartelería” obrantes en el Anexo II de la Resolución RESOL-2024-360-APN-SSN#MEC de fecha 5 de agosto, por el siguiente:

“2) PÁGINA WEB INSTITUCIONAL Y APLICACIONES MÓVILES

Las aseguradoras que empleen medios electrónicos para la comercialización deberán incluir, de manera fácilmente visible, tanto en el inicio de su página web como en su aplicación: la opción de solicitud de baja de póliza e información acerca de la forma de requerir copia de la póliza u otra documentación contractual y el procedimiento para efectuar una denuncia de siniestro. El mencionado mecanismo de solicitud de rescisión del contrato deberá estar disponible, obligatoriamente, para las pólizas que fueran contratadas a través de medios electrónicos y que correspondan a las ramas: Automotores, Motovehículos, Combinado Familiar e Integral, Robo y Riesgos Similares, Otros Riesgos de Daños Patrimoniales y Accidentes Personales.

En la portada de la página web institucional de las entidades aseguradoras, con excepción de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), se deberá incluir en forma actualizada, destacada y visible en el pie de página la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado, detallando la siguiente información:

“La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

• RESPONSABLE (apellido y nombre)

• SUPLENTE (apellido y nombre)

• TELÉFONO / INTERNO

• CORREO ELECTRÓNICO O ENLACE A FORMULARIO DE RECLAMO EN SU SITIO WEB

• Nº DE INSCRIPCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANTE LA SSN”

En caso de reclamo ante la entidad aseguradora no resuelto o desestimado, podrá denunciarlo a través de www.argentina.gob.ar/ssn.”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2025 N° 57667/25 v. 13/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 438/2025
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329784/1

Se decreta la baja de inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de personas humanas detalladas en un anexo. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramon Luis Conde (a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa). Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-438-APN-SSN#MEC Fecha: 12/08/2025

Visto el EX-2017-30819870- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2025-84029348-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2025 N° 57672/25 v. 13/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-175-E-ARCA-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329785/1

Se decreta la designación de Andrés Ezequiel Martín KUNISZ como Director Interino de la Dirección de Investigaciones y Procedimientos en la Subdirección General de Control Aduanero. La designación se realiza según el artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015. Existe un cuadro con datos de la persona designada. El acto fue firmado por Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02884293- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General de Aduanas propone designar al agente Andrés Ezequiel Martín KUNISZ en el cargo de Director Interino de la Dirección de Investigaciones y Procedimientos, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que con respecto a la designación del nombrado, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Ag. Andrés Ezequiel Martín KUNISZ (*)20218734880Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS (SDG CAD)Director Int. - DIR. DE INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS (SDG CAD)

(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 13/08/2025 N° 57619/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-21-APN-SSTA#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329786/1

Se decreta la autorización a la empresa dominicana ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA, Sucursal Argentina (CUIT 30-71810110-3), para operar vuelos regulares internacionales en las rutas Punta Cana-Córdoba, Punta Cana-Mendoza y Punta Cana-Rosario, conforme el Memorando de Entendimiento bilateral de 2024. La Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente del Ministerio de Economía, dictó la medida con intervención de la ANAC y la Dirección Nacional de Transporte Aéreo. Firmante: Gómez.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el expediente EX-2025-71119688- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024, el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y la República Argentina del 13 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-71119647-APN DGDYD#JGM/ IF-2025-72014290-APN-DTD#JGM) de la empresa de bandera dominicana, ARAJET SOCIEDAD ANONIMA Sucursal Argentina (CUIT N° 30-71810110-3), por el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en las rutas PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, y PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre la República Argentina y la República Dominicana

Que el marco bilateral vigente con la República Dominicana se rige por el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y la República Argentina del 13 de diciembre de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República Dominicana, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera dominicana ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA, Sucursal Argentina (CUIT N° 30-71810110-3) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta), PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, y PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) – ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa ARAJET SOCIEDAD ANÓNIMA, Sucursal Argentina (CUIT N° 30- 71810110-3).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 13/08/2025 N° 57595/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO - DI-2025-22-APN-SSTA#MEC
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329787/1

Se decreta la prórroga por tiempo indeterminado de la autorización para operar como Agencia Fuera de Línea a TAP AIR PORTUGAL, bajo reciprocidad y cumplimiento de requisitos legales. La medida fue aprobada por el Subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, tras considerar el marco normativo vigente y la aprobación de ANAC. Gómez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-71759026-APN-DGDYD#JGM, la ley N° 17.285 Código Aeronáutico, los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) Nros. 94 del 2 de septiembre de 2009, 910 de fecha 20 de noviembre de 2014 y la 61 del 2 de marzo de 2020, y el Acuerdo de Servicios Aéreos suscripto entre la República Argentina y la República Portuguesa el 25 de junio de 2007 aprobado por la ley N° 27.723, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto tramita el requerimiento (RE-2025-71758231-APN DGDYD#JGM) de la empresa de bandera portuguesa Transporte Aéreos Portugueses Sociedad Anónima (S.A.) – Sucursal Argentina (TAP AIR PORTUGAL), solicita prórroga por tiempo indeterminado de la autorización otorgada por resolución ANAC N° 94/09, para funcionar en la República Argentina como empresa fuera de línea, cuyo término fuera renovado por la resolución ANAC N° 61/20.

Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales.

Que la autorización aludida fue otorgada inicialmente mediante la resolución ANAC N° 94/09 por el término de cinco (5) años renovables por igual período a petición de la interesada.

Que mediante la resolución ANAC N° 910/14, fue renovada la autorización conferida originariamente, estableciéndose un nuevo plazo de vigencia de la misma, por el período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo.

Que la Empresa Transporte Aéreos Portugueses Sociedad Anónima (S.A.) (TAP AIR PORTUGAL) ha efectuado la petición por tiempo indeterminado.

Que la autorización solicitada se otorga bajo condición de reciprocidad para con los transportadores argentinos.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco normativo actualmente vigente.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para operar como Agencia Fuera de Línea.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue la autorización solicitada a favor de la compañía aérea portuguesa, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley N° 17.285 Código Aeronáutico y los decretos nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera portuguesa Transporte Aéreos Portugueses Sociedad Anónima (S.A.) (TAP AIR PORTUGAL (CUIT: 30-50704228-3) a operar como Agencia Fuera de Línea.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Transporte Aéreos Portugueses Sociedad Anónima (S.A.) (TAP AIR PORTUGAL) (CUIT: 30-50704228-3).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Hernán Adrián Gómez

e. 13/08/2025 N° 57599/25 v. 13/08/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329788/1

El Banco de la Nación Argentina establece que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Desde el 09/12/2024, se aplicará TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y TAMAR + 7 ppa para otras. Se presentan tablas con tasas activas y nominales anuales/vencidas para periodos del 06/08/2025 al 13/08/2025. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el06/08/2025al07/08/202540,9440,2539,5838,9238,2737,6534,06%3,365%
Desde el07/08/2025al08/08/202542,6241,8741,1440,4339,7439,0635,20%3,503%
Desde el08/08/2025al11/08/202543,9543,1542,3741,6240,8840,1636,08%3,612%
Desde el11/08/2025al12/08/202544,8544,0243,2142,4341,6640,9136,68%3,686%
Desde el12/08/2025al13/08/202545,4844,6343,8042,9942,2041,4337,09%3,738%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el06/08/2025al07/08/202542,3743,1043,8644,6345,4246,2351,65%3,482%
Desde el07/08/2025al08/08/202544,1744,9745,7946,6347,4948,3754,31%3,630%
Desde el08/08/2025al11/08/202545,6046,4447,3248,2249,1450,0856,45%3,747%
Desde el11/08/2025al12/08/202546,5747,4548,3749,3050,2651,2557,92%3,827%
Desde el12/08/2025al13/08/202547,2548,1649,1050,0751,0652,0758,96%3,883%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 12/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 49,50%, Hasta 60 días del 49,50% TNA, Hasta 90 días del 49,50% TNA, de 91 a 180 días del 50,50% TNA, de 181 a 360 días del 51,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 49,50%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 48,50% TNA, Hasta 60 días del 48,50% TNA, Hasta 90 días del 48,50% TNA, de 91 a 180 días del 50,50% TNA y de 181 a 360 días del 51,50% TNA..

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 13/08/2025 N° 57658/25 v. 13/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329789/1

Se notifica a Furts Rubén Valdecir, Nunes de Olivera Daniel Henrique, González Edgar Javier, Roberval Deike, Pamzenhagén Julian Rafael, Aparecida de Melo Ana Lice, Chagas Texeira Gledson José y Peixoto Junior Osmâni José por edicto. Se decreta la notificación por desconocerse su domicilio o encontrarse en el extranjero. Se incluyen datos tabulados de resoluciones aplicables según artículos 1024 y 1025 del Código Aduanero. Firmante: Galeano.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. GALEANO, Marcelo Ignacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 12 de agosto.

SC82 N.ºINTERESADO
APELLIDO y NOMBRE
CUIT/DNI/CI
NRO
INFRACCION
C.A.
CONDENA
MULTA/TRIB
RESOLUCION
E-ARCA-ADBEIR
40-2020/4FURTS RUBEN VALDECIR40.873.908987$805.612,50RES 2025/148
44-2021/5NUNES DE OLIVERA DANIEL HENRIQUE13.078.722-3947$ 593.040,76
$ 296.520,38
RES 2025/176
71-2023/1GONZALEZ EDGAR JAVIER43.420.031987$551.600,00RES 2024/642
4-2024/7ROBERVAL DEEKE2.621.152-1977$519.800,00RES 2025/171
74-2024/3PAMZENHAGEN JULIAN RAFAEL34.881.232977$2.164.000,00RES 2025/174
97-2024/4APARECIDA DE MELO ANA LICE7.251.874-8977$707.000,00RES 2025/170
98-2024/2CHAGAS TEXEIRA GLEDSON JOSE134931337977$9.521.840,00RES 2025/175
101-2024/4PEIXOTO JUNIOR OSMANI JOSEFP599084977$3.236.240,00RES 2025/173

Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.

e. 13/08/2025 N° 57783/25 v. 13/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329790/1

Se cita a los involucrados para comparecer en 10 días hábiles en los Sumarios Contenciosos, presentar defensas y pruebas, y constituir domicilio en Formosa, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 874-947-985-986-987 C.A.). Se procederá a destruir mercaderías riesgosas. Se incluyen datos tabulados de las personas citadas. FIRMADO: RENE JAQUELINE DEBELDE - JEFA DE OFICINA DE SUMARIOS A/C DE LA ADUANA FORMOSA.

Ver texto original

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/o 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: RENE JAQUELINE DEBELDE - JEFA OF. SUMARIOS A/C DE LA ADUANA FORMOSA.

SUMARIO CONTENCIOSO 024 N°DENUNCIA 024 N°DOCUMENTO DNI N°APELLIDO Y NOMBREINF. ART.
LEY 22415
MULTA
348-2024/81211-2024/924559383BOLAÑOS EMILIO A.987$314.319,69
188-2025/8360-2025/518662406GIMENEZ MIRTA947$1.628.006,24
206-2025/980-2025/336204734LANOZA JORGE F.874/987$1.581.703,87
226-2024/7626-2024/839720874MOREIRA MATIAS SEBASTIAN874/985$594.668,73
226-2024/7626-2024/820102166MOREIRA MARIOIDEMSOLIDARIA
250-2025/0557-2025/639135469GAONA JOAQUIN874/987$1.203.971,79
255-2025/1541-2025/346677161PAZ ELEODORO874/985$7.989.199,54
260-2025/9296-2025/639901357PENAYO JUAN MATIAS874/987$2.916.081,25
260-2025/9296-2025/622949783AYALA ISIDRO CARLOS874/987SOLIDARIA
266-2025/8173-2025/127132264VEGA HUGO MARCELO874/985$2.159.189,28
267-2025/1176-2025/628827270ROBLE GUSTAVO987$474.030,74
267-2025/1176-2025/632499367GOMEZ YESIKA ELIZABETHIDEMSOLIDARIA
286-2025/K187-2025/839721528BERNAL JORGE DANIEL874/987$509.564,07
271-2025/5190-2025/329484845GARCIA JAVIER OSCAR874/987$998.153,22
277-2025/K276-2025/K44036172MONTOYA RAMIRO JOSE874/987$7.458.509,05
294-2025/1579-2025/936100883MENDOZA SILVIA KARINA874/987$2.094.183,17
295-2025/K569-2025/040279332LUGO MAURICIO MATIAS874/987$200.779,54
325-2025/5446-2025/638543067GUERRERO GABRIELA987$1.148.651,36
346-2024/11217-2023/525808734LEIVA ROLANDO874/985$936.477,75
348-2025/1443-2025/194965257ORTELLADO MENDOZA987$538.116,80
349-2025/K433-2025/394965257ORTELLADO MENDOZA995$10.000,00
360-2025/7712-2025/394510344RUIZ PAULINO874/987$2.695.170,13
362-2025/3656-2025/637706869CARDOZO MARIO OMAR874/985$1.493.232,92
363-2025/1621-2025/594876975MONTOYA LONDOÑO ALEJANDRA874/987$1.367.264,86
379-2025/4716-2025/642756803ARCE ZALAZAR ESTHER874/987$1.587.547,66
379-2025/4716-2025/644343520ROJAS RAFAELA SOFIAIDEM$1.366.722,29
404-2025/9623-2025/138122782VIZGARRA ARMANDO JAVIER874/987$9.425.114,40
412-2025/0736-2025/836861687REJAS ABEL SERGIO874/987$2.557.403,27
412-2025/0736-2025/838123071ARDILES MACARENAIDEMSOLIDARIA
433-2024/71457-2024/222192918BENITEZ LORENZO874/985$164.853.406,80
422-2025/9618-2025/KCIBo 5194811CACERES NARCISO874/987$1.429.169,34

Rene Jaqueline Debelde, Jefa de Sección.

e. 13/08/2025 N° 57455/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329791/1

Se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 07/07/2025, 08/07/2025, 10/07/2025 y 11/07/2025, con acceso a los Anexos mencionados. Firmado: Cortese, Viglianti.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 07/07/2025, 08/07/2025, 10/07/2025 y 11/07/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-88133127-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-88133848-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-88134523-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-88135099-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Mag. Martin Augusto Cortese – A/C de la Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 57613/25 v. 13/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329792/1

Se resuelve que el Sr. Andrés Martín Pérez Pasarín (D.N.I. 29.248.073) se halla impedido para ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización y/o alta gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3 del R.G.A.A. Firmantes: Guillermo Plate, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-441-APN-SSN#MEC Fecha: 12/08/2025

Visto el EX-2025-50188107-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Andrés Martín PÉREZ PASARÍN (D.N.I. 29.248.073) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2025 N° 57625/25 v. 13/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329793/1

Se decreta que la Sra. Verónica ALVES DE BRITO se halla impedida de ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización o alta gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por incumplir la causal del inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A. Firmantes: PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; CONDE, Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-440-APN-SSN#MEC Fecha: 12/08/2025

Visto el EX-2025-50186643-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que la Sra. Verónica ALVES DE BRITO (D.N.I. 21.729.734) se halla impedida en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incursa en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2025 N° 57647/25 v. 13/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329794/1

Se resuelve que el Sr. Alberto Oscar DE ANSO se halla impedido en cargos de Administración, Fiscalización y/o Alta Gerencia en Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras por incumplir la causal del inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3 del R.G.A.A. Firmado por Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, y Ramon Luis Conde, Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-437-APN-SSN#MEC Fecha: 12/08/2025

Visto el EX-2025-50188560-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Alberto Oscar DE ANSO (D.N.I. 12.093.013) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2025 N° 57648/25 v. 13/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329795/1

Se decreta que el Sr. Santiago ARRIZABALAGA se halla impedido en el ejercicio de cargos en órganos de administración, fiscalización y alta gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por incumplir la causal d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis CONDE, a cargo del despacho de la Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-439-APN-SSN#MEC Fecha: 12/08/2025

Visto el EX-2025-50124195- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Santiago ARRIZABALAGA (D.N.I. 24.779.032) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/08/2025 N° 57663/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1021-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329796/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE) sobre modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14. Mara Mentoro. Se notifica a las partes y se remiten las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se incluyen anexos publicados en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-111805338- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-111805274-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-111805338- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 14 de septiembre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-111805274-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-111805338- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56000/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1020-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329797/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina y las empresas BINGOS DEL OESTE, BINGOS PLATENSES, INTERJUEGOS, IBERARGEN, INTERBAS e INTERMAR BINGOS, bajo la Ley 14.250 y su marco normativo. Se dispone registro, notificación y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-09254966- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-09254725-APN-DGD#MT y RE-2023-09254894-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-09254966- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenios Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 E, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2023-09254725-APN-DGD#MT y RE-2023-09254894-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-09254966- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenios Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56001/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-17-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329798/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y METHAX SOCIEDAD ANONIMA, vigente cinco años desde agosto 2019. Se incluyen aclaraciones en los artículos 31, 39 y 44 mediante acta de 2022, y se reconoce a GALILEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA como continuadora de METHAX. Se exige autorización administrativa para vacaciones y se garantiza cumplimiento legal. Testa

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-56799027- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2019-83746914-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente Nº EX-2018-56799027- -APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa METHAX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido por autoridad competente y dentro de la actividad eléctrica que la empresa desarrolle en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

Que la vigencia del mismo será por el término de cinco años, contados desde el 1 de agosto de 2019.

Que asimismo se deja constancia que a través del acta obrante en el documento N° RE-2022-63683469-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2018-56799027- -APN-DGDMT#MPYT las partes realizan aclaraciones y/o modificaciones a los Artículos 31, 39 y 44, del plexo convencional de autos.

Que corresponde dejar constancia que según documentación agregada en el documento N° RE-2025-21055689-APN-DGDYD#JGM de autos ha quedado acreditado que la empresa GALILEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA resulta ser continuadora de METHAX SOCIEDAD ANONIMA.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la homologación del presente convenio colectivo de trabajo en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto a lo pactado en el Artículo 16.1 del convenio, sobre el periodo de otorgamiento de las vacaciones.

Que en relación a lo pactado en el Anexo III “Retribución por Vacaciones” corresponde dejar sentado que la homologación del presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud de lo convenido por las partes, la retribución por vacaciones que corresponda al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha norma legal.

Que respecto a la contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Homológuese el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en el documento Nº IF-2019-83746914-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente Nº EX-2018-56799027- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el documento Nº RE-2022-63683469-APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa METHAX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56296/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1052-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329799/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata - Zona Atlántica y Repuestos de Dios SRL, ratificado por FAECYS, con actas complementarias. Se dispone registro, notificación y custodia del expediente. Firmante: Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-122755704- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-122755641-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-122755704- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, y la empresa REPUESTOS DE DIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) mediante el documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes han aclarado la vigencia del instrumento de marras mediante actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2023-15154015-APN-DGD#MT y RE-2023-15175784-APN-DGD#MT de autos, ambas ratificadas por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad que entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-122755641-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-122755704- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, y la empresa REPUESTOS DE DIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2023-76699358-APN-DGD#MT, RE-2023-15154015-APN-DGD#MT y RE-2023-15175784-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56349/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1063-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329800/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre APUAYE (sindical) y EDERSA (empleadora) sobre condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo 528/03 "E". Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación. Se evaluará el promedio de remuneraciones según Ley 20.744.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-20413454- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/9 del documento N° RE-2024-20413094-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20413454- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que se deja indicado que la cláusula cuarta, segundo párrafo, en cuanto supedita el cumplimiento de lo acordado a la condición allí prevista, no queda comprendida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de una manifestación unilateral del sector empresario que involucra a su vez, a terceros ajenos al ámbito de representación de las partes.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/9 del documento N° RE-2024-20413094-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-20413454- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56366/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1053-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329801/1

Se decreta la homologación del acuerdo de 10/03/2022 entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y Pampa Energía Sociedad Anónima, relativo a condiciones salariales para personal de Central Piedra Buena. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro, notificación y evaluación del promedio remunerativo según Ley 20.744.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-30480674- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE- 2022-30480309-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obra el acuerdo de fecha 10 de marzo de 2022, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, aplicable al personal que se desempeña en la Central Piedra Buena representado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACINES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 10 de marzo de 2022, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE- 2022-30480309-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-30480674- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56367/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1067-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329802/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre PERROTI SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, previendo suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Existen datos tabulados sobre el personal afectado en documentos referidos. Firmantes: PERROTI, UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-26558417- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/3 del documento N° RE-2025-26546458-APN-DGDTEYSS# MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa a PERROTI SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2025-45342750-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en la página 1 del documento N° RE-2025-36599650-APN-DGDTEYS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 05 /07 del documento N° RE-2025-36599650-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa PERROTI SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del documento N RE-2025-26546458-APN-DGDTEYSS# MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2025-26546458-APN-DGDTEYSS# MCH y el listado del personal afectado, obrante en las páginas 05/07 del documento N° RE-2025-36599650-APN-DGDTEYSS#MCH. de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56418/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1057-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329803/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, celebrado en el documento RE-2024-122939200-APN-DGD#MT, bajo la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). El acto se dicta en uso de atribuciones de dicha ley, el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y el DECTO-2024-862-APN-PTE. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo evaluará el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-122939465- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-122939200-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-122939465- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-122939200-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-122939465- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56419/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1056-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329804/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato La Fraternidad y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, celebrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1545/16 “E”. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, autoriza la medida en cumplimiento de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el DECTO-2024-862-APN-PTE. Se evaluará el promedio de remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-122069576- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-122069543-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-122069576- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1545/16 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución pactada en el Artículo 4° del acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-122069543-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-122069576- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56425/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1066-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329805/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Unión Personal de Fabricas de Pinturas y Afines y la Cámara de la Industria de la Pintura, bajo la Ley 14.250/2004. Firmantes: Mentoro, Pinturas y Afines, Pintura. Existen datos tabulados. Nota: El anexo se publica en el BORA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 86/1989
    • 200/2001
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-104762070- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-104761566-APN-DGD#MT y RE-2024-104761796-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-104762070- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales respectivamente, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-104761566-APN-DGD#MT y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-104761796-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-104762070- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56427/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1055-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329806/1

Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, Diversión, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y Afines de la República Argentina (SUTEP) y la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). El acto fue firmado por Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-32545294- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2022-32544942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-32545294- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevos incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75 conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter asignado a las sumas pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2022-32544942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-32545294- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 312/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56428/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1065-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329807/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Prensa de la Ciudad de Buenos Aires (SIPREBA) y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), referido a la recomposición salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75. Se ajusta el plazo del aporte solidario a la vigencia del instrumento. El ámbito aplica a la representatividad de las partes. No se calcula base promedio de remuneraciones ni tope indemnizatorio según Resolución 305/07. Se cumplen los recaudos formales de la Ley 14.250. Firmante: Mara Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2024
    • 124/1975
    • 13839/1946
      infoleg 214813
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-104673676- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-104673527-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-104673676- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al aporte solidario establecido en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que corresponda y que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-104673527-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-104673676- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56429/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1054-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329808/1

Homologación de acuerdo entre Asociación Bancaria y Asociaciones de Bancos de la República Argentina, en el marco del Convenio Colectivo 18/75. Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y las empleadoras mencionadas. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación del convenio. Se evalúa fijar el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Intervienen la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-30872564- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento Nº IF-2022-30910420-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-30872564- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2022-30910420-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-30872564- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, y la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56432/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1064-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329809/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y Federación de Entidades de Discotecas de la República Argentina. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación a las partes. Se evaluará el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Existen datos tabulados en el anexo. Comuníquese, publíquese y archívese.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39824023- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-39823658-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39824023- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/22, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-39823658-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39824023- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº Nº798/22.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56433/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1068-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329810/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre INDUSTRIA MARPLATENSE DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE HORMIGÓN - IMEPHO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLÁNTICA, previendo suspensiones de personal con prestación no remunerativa según Ley 20.744. Se dispone registro del acuerdo y listado de afectados en documentos mencionados. Se notifica a las partes y se establece que no afecta derechos individuales. Firma: MENTORO. Existencia de datos tabulados en los expedientes indicados.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-79306610- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-79306590-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la firma INDUSTRIA MARPLATENSE DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE HORMIGÓN - IMEPHO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLÁNTICA, por la parte gremial, ratificado por la representación empleadora en el documento N° RE-2024-129065481-APN-DGDTEYSS#MCH y por la representación sindical en el documento N° RE-2025-24444018-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 1 del documento N° RE-2025-20368348-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa INDUSTRIA MARPLATENSE DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE HORMIGÓN - IMEPHO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA – ZONA ATLÁNTICA por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-79306590-APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado de personal afectado, obrantes en las paginas 1/3 del documento N° RE-2024-79306590-APN-DGD#MT y 1 del documento N° RE-2025-20368348-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56601/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1058-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329811/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Mercedes-Benz Argentina Sociedad Anónima Unipersonal, conforme las leyes mencionadas. Se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-00559332- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2024-00559298-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00559332- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MERCEDES - BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2024-00559298-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00559332- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MERCEDES - BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56608/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1069-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329812/1

Se decreta la homologación de tres acuerdos colectivos entre ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y sindicatos: INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO (art. 1º), INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (art. 2º) e INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS (art. 3º), enmarcados en el artículo 4° del Decreto 633/18. Se exime del 100 % de aportes sociales (SIPA, INSSJyP, FNE) el periodo 1º/4 a 31/7/2025, salvo obras sociales y ART. Se registran listados de personal en documentos mencionados. Firmante: MENTORO.

Referencias
  • Leyes:
    • 24013
      infoleg 412
    • 14250
      infoleg 46379
    • 20744
      infoleg 25552
    • 23660
      infoleg 62
    • 23661
      infoleg 63
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-34684893- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2025-41569279-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° RE-2025-43053931-APN-DTD#JGM y en el documento N° RE-2025-45093752-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el documento Nº RE-2025-41568897-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° RE-2025-43053883-APN-DTD#JGM y en el documento N° RE-2025-44327153-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que en el documento Nº RE-2025-41569119-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS, por la parte sindical, ratificado por las partes en el documento N° RE-2025-43053977-APN-DTD#JGM y por las entidades sindicales en el documento N° RE-2025-45922913-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen condiciones laborales y asimismo que, desde el 1º de abril del 2025 y hasta el 31 de julio de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha solicitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2025-34684784-APN-DGDTEYSS#MCH; paginas 01/02 del documento Nº RE-2025-34684692-APN-DGDTEYSS#MCH y página 01 del documento Nº RE-2025-34684611-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del Decreto Nº 633/18.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-41569279-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-41568897-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS DE SAN NICOLAS por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-41569119-APN-DTD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con los listados del personal obrantes en los documentos: Nº RE-2025-41569279-APN-DTD#JGM; Nº RE-2025-41568897-APN-DTD#JGM; Nº RE-2025-41569119-APN-DTD#JGM; y en las paginas 01/04 del documento Nº RE-2025-34684784-APN-DGDTEYSS#MCH, paginas 01/02 del documento Nº RE-2025-34684692-APN-DGDTEYSS#MCH y página 01 del documento Nº RE-2025-34684611-APN-DGDTEYSS#MCH, de los autos de referencia.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56609/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1070-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329813/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA (parte empleadora) y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (parte sindical), relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El listado de trabajadores afectados se detalla en el documento mencionado. Firmantes: Mentoro, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo; SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA; y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-25034738- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-25032962-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obran el acuerdo, celebrado entre la firma SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N.º RE-2025-34658135-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento Nº RE-2025-27469298-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/07 del documento N° RE-2025-25032962-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que se hace saber que el tiempo efectivamente trabajado deberá ser remunerado conforme lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la firma SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° RE-2025-25032962-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 01/07 del documento N° RE-2025-25032962-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56610/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1059-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329814/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, División, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y Afines de la República Argentina (SUTEP) y la empresa Stadium Luna Park Lectoure & Lectoure Sociedad de Responsabilidad Limitada, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 949/08 “E”, conforme a la Ley N° 14.250. Mara Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-105801651- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-105801559-APN-DGD#MT y RE-2024-00770625-APN-DGD#MT, ambos registros pertenecientes al Expediente N° EX-2023-105801651- -APN-DGD#MT, obran agregados sendos acuerdos suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE & LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 949/08 “E”, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y en atención a las sumas no remunerativas pactadas, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-105801559-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-105801651- -APN-DGD#MT, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE & LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. – Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-00770625-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-105801651- -APN-DGD#MT, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la empresa STADIUM LUNA PARK LECTOURE & LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 949/08 “E”.

ARTÍCULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56611/25 v. 13/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1060-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329815/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la empresa Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, celebrados el 15 de marzo de 2022. Se dispone el registro ante la Subsecretaría de Gestión Administrativa y la evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, APDFA, Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-23773641- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2022-25024850-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-25024262-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-23773641- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados en fecha 15 marzo de 2022, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dichos acuerdos las partes convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en los instrumentos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a la suma no remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes han sido celebrados ante la presencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en los documentos Nros. IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM e IF-2023-145742481-APN-SGYEP#JGM del Expediente de la referencia.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº IF-2022-25024850-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-23773641- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº IF-2022-25024262-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-23773641- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2025 N° 56613/25 v. 13/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329816/1

Se decreta que los parientes del agente fallecido Walter Andrés Najera (DNI 16.827.311) deben contactarse en 10 días a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deberán enviar documentación a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar. La publicación se efectuará por tres días hábiles. Silvia Colacilli, Mazzonelli, Arrolfo y Piparo son firmantes.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido NAJERA, WALTER ANDRES, D.N.I. N° 16.827.311, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 12/08/2025 N° 57157/25 v. 14/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329817/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de VEIVIDE S.A.S. y a Fabricio Ezequiel Veiga para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (GACC) en el marco del Expte. Electrónico N° EX-2024-00128701- -GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta la citación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Viegas y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al representante legal de VEIVIDE S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71668626-0) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (“GACC”) del BCRA, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, de la CABA (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el marco del Expte. Electrónico N° EX-2024-00128701- -GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario N° 8411), caratulado “VEIVIDE S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, en el contexto de dichos autos, este BCRA notifica que por auto de fecha 08/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, a Fabricio Ezequiel VEIGA (D.N.I. N° 37.372.397) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) del citado cuerpo normativo, ante la GACC de este BCRA para el día 29 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/08/2025 N° 57188/25 v. 19/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329818/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Costa Oriental Yachai S.A.S. y Miguel Ángel Carmona para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en relación a un sumario por infracción cambiaria. Se decreta la posible declaración de rebeldías en caso de incumplimiento. El documento incluye datos tabulados como CUIT y DNI. Firmantes: Viegas, Castro.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71713559-4) y Miguel Ángel CARMONA (D.N.I. N° 23.237.130) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2024-00082834- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8422, caratulado “COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55731/25 v. 13/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329819/1

En el marco del EX-2023-00150174- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “FLOW BN S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8332), Se decreta citar a Nicolás Alejandro MAIDANA (D.N.I. N° 34.937.642) como presunto infractor, según art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA, en Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, Ciudad de Buenos Aires, para el 28 de agosto de 2025 a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de rebeldía declarada el 26 de mayo de 2025, y opción de presentar defensa escrita. Firmantes: Viegas y Castro.

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EDICTO

En el marco del EX-2023-00150174- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “FLOW BN S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8332), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, por última vez, a Nicolás Alejandro MAIDANA (D.N.I. N° 34.937.642) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 28 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de mantener su rebeldía declarada en el auto de fecha 26 de mayo de 2025, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las defensorías oficiales y servicios judiciales gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55732/25 v. 13/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329820/1

El Banco Central de la República Argentina cita al Representante Legal de Arg Exchange SA y a Carlos Martín MIGUELES, Tomás SCHULZE, Hernán Rodrigo NION y Elías David PICCIRILLO para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, presentando identificación, domicilios y pruebas relacionadas al Sumario Financiero Nº 1656. En caso de incomparecencia, se proseguirá la tramitación. Se decreta la resolución RESOL-2025-187-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. El edicto se publica por tres días en el Boletín Oficial. Firmantes: Sirolli y Pécora.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de Arg Exchange SA -ex agencia de cambio- y a los señores Carlos Martín MIGUELES (DNI 30.653.739), Tomás SCHULZE (DNI 38.889.321), Hernán Rodrigo NION (DNI 41.779.079) y Elías David PICCIRILLO (DNI 32.359.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1656, EX-2024-00252247- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Arg Exchange SA -ex agencia de cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) - complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente-, en el que mediante sistema GDE, con fecha 02/07/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-187-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero; deberán acreditar sus identidades acompañando copia de sus DNI o del documento que corresponda, denunciar la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Pablo Federico Sirolli, Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 11/08/2025 N° 56732/25 v. 13/08/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones