Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/8/2025

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - DECTO-2025-571-APN-PTE - Estructura organizativa. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329704/1

Se decreta la supresión de la Dirección Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ahora organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tras su transformación institucional. Las funciones previas de la Dirección Nacional se transfieren al Presidente del INTA, con el objetivo de agilizar decisiones y evitar superposiciones. Se mantiene la vigencia de cargos y estructuras hasta la reorganización final. Firmantes: Milei, Caputo.

Referencias
  • Decretos:
    • 462/2025
    • 21680/1956
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-87025628-APN-DGDAGYP#MEC, el Decreto-Ley N° 21.680 del 4 de diciembre de 1956 (texto ordenado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 567/61) y sus modificatorios, el Decreto N° 462 del 7 de julio de 2025 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513 del 22 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 21.680/56 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) como organismo autárquico para impulsar, vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuaria y acelerar la tecnificación y el mejoramiento de la empresa agraria y de la vida rural, desarrollando capacidades para el sector agroindustrial y participando en redes que fomentan la cooperación interinstitucional, la generación de conocimientos y tecnologías al servicio de la sociedad, a través de sus sistemas de extensión, información y comunicación.

Que por el Decreto N° 462/25 se dispuso la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), entonces organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un organismo desconcentrado dependiente de la referida Secretaría.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que la conducción de dicho organismo, ahora desconcentrado, estaría a cargo de un Presidente, el que sería asistido por un Consejo Técnico que establecería los lineamientos científico-técnicos del organismo.

Que la sustitución del artículo 4° y la derogación del artículo 8°, ambos, del Decreto-Ley Nº 21.680/56 se realizaron con el objeto de dotar al organismo de mayor agilidad operativa para la toma de decisiones en el marco de su transformación institucional, modificando la conducción del organismo y las funciones asignadas a su Presidente.

Que los lineamientos establecidos por el entonces Consejo Directivo eran operativizados por la citada Dirección Nacional.

Que las actuales funciones del Presidente del Instituto resultan superpuestas con las oportunamente asignadas a la Dirección Nacional en su carácter de órgano ejecutivo del Instituto.

Que el Presidente del referido Instituto Nacional, en cumplimiento de las funciones conferidas mediante el artículo 4° del Decreto-Ley Nº 21.680/56, en las que se lo facultó a proponer la estructura organizativa de dicho organismo, elaboró el Informe IF-2025-82610586-APN-INTA#MEC en el que impulsa la supresión de la citada Dirección Nacional de la estructura organizativa del Instituto.

Que, atento lo señalado, las razones operativas que justificaban la existencia de la mencionada Dirección Nacional han desaparecido.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese la Dirección Nacional de la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobada por la Resolución N° 513 del 22 de mayo de 2019 de dicho organismo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todas aquellas disposiciones de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA N° 513/19 en las que se menciona a la Dirección Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA deberán entenderse referidas al Presidente del citado Instituto.

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de primer nivel operativo y aperturas de nivel inferior de la Dirección Nacional suprimida por el presente acto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/08/2025 N° 57526/25 v. 12/08/2025

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - DECTO-2025-572-APN-PTE - Designación “ad honorem”.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329705/1

Se decreta que la designación del licenciado Ian Lionel VIGNALE en el cargo de Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia de la Nación reviste carácter “ad honorem” desde el 25 de julio de 2025, por haber sido nombrado miembro titular del Directorio de APE S.A.U. mediante Acta de Asamblea Ordinaria N° 31 y Extraordinaria N° 23. Se mencionan los firmantes: Milei y Francos.

Referencias
  • Leyes:
    • 12443
    • 5542
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-85487429-APN-CMEYGD#SCYM y el Decreto N° 995 del 6 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 995/24 se designó, a partir del 21 de octubre de 2024, al licenciado Ian Lionel VIGNALE en el cargo de Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicho funcionario informó que mediante el Acta de Asamblea Ordinaria N° 31 y Extraordinaria N° 23 de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) de fecha 25 de julio de 2025 fue nombrado como miembro titular del Directorio de dicha sociedad y, en consecuencia, solicitó que la designación precedentemente indicada revista carácter “ad honorem” a partir de esa fecha.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la designación del licenciado Ian Lionel VIGNALE (D.N.I. N° 38.928.832) en el cargo de Subsecretario de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN efectuada mediante el Decreto N° 995 del 6 de noviembre de 2024 reviste carácter “ad honorem” a partir del 25 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 12/08/2025 N° 57527/25 v. 12/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - DECTO-2025-574-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Promoción Cultural y Artística.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329706/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Federico Brunetti al cargo de Subsecretario de Promoción Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, desde el 3 de agosto de 2025, y la designación de Luis María Blanco en el mismo cargo desde el 4 de agosto. Firmantes: Milei y Francos.

Referencias
  • Decretos:
    • 57529/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 3 de agosto de 2025, la renuncia presentada por el señor Federico BRUNETTI (D.N.I. N° 30.833.582) al cargo de Subsecretario de Promoción Cultural y Artística de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 4 de agosto de 2025, al señor Luis María BLANCO (D.N.I. N° 18.262.592) en el cargo de Subsecretario de Promoción Cultural y Artística de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 12/08/2025 N° 57529/25 v. 12/08/2025

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2025-573-APN-PTE - Desígnase Director.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329707/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Manuel Emilio ESTIGARRIBIA al cargo de Director de la Unidad Médica Presidencial de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, efectiva desde el 1° de agosto de 2025. Se designa al doctor Cristian Luis MARTELLETTI en el mismo cargo con rango de Subsecretario. Se agradecen los servicios del renunciante. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: Milei, Guillermo Francos.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX 2025-75224246-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 292 del 4 de abril de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio en cuyo ámbito actúe el organismo, efectuará las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.

Que por el Decreto N° 620/08 se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicha Unidad Médica está a cargo de UN (1) Director con carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que atento la renuncia presentada por el doctor Manuel Emilio ESTIGARRIBIA al citado cargo de Director de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el que fuera designado por el Decreto N° 292/24, es que procede aceptar la misma.

Que, por otra parte, resulta necesario proceder a la cobertura del aludido cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2025, la renuncia presentada por el doctor Manuel Emilio ESTIGARRIBIA (D.N.I. Nº 30.997.426) al cargo de Director de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2025, al doctor Cristian Luis MARTELLETTI (D.N.I. Nº 24.124.390) en el cargo extraescalafonario de Director de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 12/08/2025 N° 57528/25 v. 12/08/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-570-APN-PTE - Recházase recurso.
#presidencial #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329708/1

Se decreta rechazar el recurso jerárquico interpuesto por Ezequiel Leonardo Morteo Quiroga contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 37/12, que desestimó su cambio de Agrupamiento Escalafonario. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS concluyeron que el cambio no procede por su designación transitoria y la ausencia de funciones efectivas en el nivel escalafonario requerido. Se agota la vía administrativa, permitiéndose la acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: Milei, Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 2098
    • 529
    • 1507
    • 1180
    • 1759
  • Decretos:
    • 2098/2008
      infoleg 148090
    • 529/2010
    • 1507/2011
    • 1180/2014
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 2098/2008
      infoleg 148090
    • 529/2010
    • 1507/2011
    • 1180/2014
    • 1759/1972
      infoleg 21715
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-98979555-APN-DGD#MHA y en tramitación conjunta los Expedientes Nros. EX-2019-98979737-APN-DGD#MHA, EX-2019-98979860-APN-DGD#MHA, EX-2019-98980193-APN-DGD#MHA y EX-2019-98980086-APN-DGD#MHA, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 529 del 21 de abril de 2010, 1507 del 26 de septiembre de 2011 y 1180 del 24 de julio de 2014, la Decisión Administrativa N° 835 del 9 de octubre de 2019 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 del 18 de marzo de 2010, del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nros. 720 del 3 de noviembre de 2010, 37 del 24 de febrero de 2012 y del entonces MINISTERIO DE HACIENDA N° 664 del 30 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes citados en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Ezequiel Leonardo MORTEO QUIROGA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 37/12, por la que se desestimó su cambio de Agrupamiento Escalafonario en el Nivel D, Grado 6 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el recurrente, en su carácter de empleado de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, quien revistaba en un Nivel D, Agrupamiento General del SINEP, solicitó que se le conceda el cambio al Agrupamiento Profesional del citado Convenio, considerando que se encontraba comprendido en los recaudos exigidos por el artículo 32 de dicho Convenio, además de encontrarse desempeñando tareas profesionales que, según entendía, excedían lo requerido por el artículo 11, inciso b) de dicha normativa.

Que, con posterioridad, a través del Decreto N° 529/10, prorrogado por los Decretos Nros. 1507/11 y 1180/14 y por la Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA N° 664/18, se designó al causante en UN (1) cargo vacante Nivel B del SINEP de Asesor Especializado de la entonces DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL JUDICIAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por lo que este luego solicitó que el reconocimiento de cambio de Agrupamiento se haga extensivo al Nivel B en el que fuera designado, promoviendo su inclusión en el Agrupamiento Especializado en lugar del pretendido Agrupamiento Profesional dado que, según adujo, el artículo 11, inciso d) del SINEP determina la inclusión en dicho agrupamiento “cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones de asesoramiento” y que mediante el citado decreto fue designado transitoriamente como “Asesor Jurídico Especializado”

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de Órgano Rector en materia de Empleo Público concluyó en el Dictamen N° 876/11 que corresponde denegar el pedido del agente en cuestión para cambiar del Agrupamiento General al Agrupamiento Profesional, respecto del cargo en el Nivel B del SINEP designado transitoriamente ya que “el personal designado transitoriamente no accede a agrupamiento alguno” y que, atento encontrarse el recurrente de licencia por desempeño de cargo superior sin estabilidad en el cargo de planta permanente Nivel D – Grado 6, Agrupamiento General del citado Convenio, tampoco resulta procedente dicho cambio ya que “el agente sólo puede iniciar el trámite para cambiar de Agrupamiento si cumple funciones efectivas en el Nivel D cuyo perfil profesional sea requerido” y que “de finalizar la designación transitoria del doctor MORTEO QUIROGA en el cargo superior y de existir necesidades de servicios correspondientes al Nivel D que requieran perfiles profesionales coincidentes con los del agente, se podrá tramitar el cambio de agrupamiento, conforme lo establecido en el artículo 32 del SINEP y en la Resolución SGP N° 40/2010”.

Que notificado el citado agente del referido dictamen, interpuso recurso de reconsideración.

Que contra dicha interposición, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDÍCOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS señaló que recayendo la impugnación del recurrente sobre un informe producido por el organismo técnico competente en la materia (artículo 80 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), “este es irrecurrible en cuanto es un acto preparatorio de la voluntad administrativa, sin efecto decisorio y sin la amplitud de obligar por sí mismo al órgano con competencia para resolver, es decir no constituye un acto administrativo en sentido estricto” y que “al no ser un acto administrativo no es impugnable por medio de la vía recursiva que invoca el quejoso”, por lo que “debe elevarse el proyecto de resolución adjunto a la autoridad competente para su suscripción” y que “una vez firmado y notificado el acto al interesado, éste podrá impugnarse por la vía recursiva prevista en el Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, lo que garantiza que su derecho de defensa no sea vulnerado”.

Que, posteriormente, a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 37/12 se desestimó la solicitud de cambio de Agrupamiento escalafonario presentada por el doctor MORTEO QUIROGA, Nivel D, Grado 6 del SINEP.

Que notificado el causante de la denegación de su solicitud, interpuso recurso jerárquico contra dicho acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, invocando sus pronunciamientos anteriores, señaló que “el recurrente no aporta nuevos elementos de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sostenido por esta Dirección General en sus anteriores intervenciones”.

Que en una nueva intervención, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO destacó que el Dictamen ONEP N° 876/11 “no imposibilitó la prosecución del cambio de agrupamiento solicitado sino que solo se acotó su alcance al Nivel escalafonario de revista del causante -D- tal como lo prevé la normativa de aplicación” y que dicho cambio de Agrupamiento “responde a la situación de revista del causante en la planta permanente de la Jurisdicción donde el causante presta servicios y no a su designación que reviste carácter transitorio y excepcional y que por lo tanto no genera derecho respecto al Suplemento en cuestión” y que “…no corresponde el reconocimiento de adicionales y suplementos a quienes se encuentren designados transitoriamente en cargos o niveles escalafonarios de la planta permanente”.

Que, asimismo, el recurrente solicitó el cambio del Agrupamiento General al Profesional encontrándose usufructuando una licencia sin goce de haberes en razón de haber sido designado con carácter transitorio en un cargo de mayor jerarquía, la que fuera concedida mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 720/10.

Que solo se puede iniciar el trámite para cambiar de Agrupamiento si se cumplen funciones efectivas en el nivel escalafonario de revista cuyo perfil profesional es requerido por la unidad organizativa respectiva, ya que las necesidades de servicios deben ser cubiertas por quienes desempeñan efectivamente el cargo objeto del cambio de Agrupamiento.

Que, asimismo, la efectivización del cambio de Agrupamiento tiene lugar a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del acto administrativo que lo apruebe.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE HACIENDA N° 118/18, el doctor MORTEO QUIROGA fue designado en un Nivel A – Grado 4, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 835/19 fue transferido a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

Que atento lo expuesto en los considerandos anteriores y los cambios en la situación de revista del quejoso, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.

Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344; y 206:364 entre otros)” (v. (Dictamen: 241:207).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Ezequiel Leonardo MORTEO QUIROGA (D.N.I. Nº 22.550.744) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 37 del 24 de febrero de 2012.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/08/2025 N° 57525/25 v. 12/08/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2025-78-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329709/1

Se decreta la desafectación del inmueble ubicado en Pinamar, Bs. As., de 3.430,35 m² (CIE 0600414445/1), propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de los Decretos 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y modificatorios, y el Decreto 950/24, lo considera innecesario según informes técnicos y resoluciones 177/22 y 60/24. El inmueble permanecerá en custodia de las mencionadas instituciones hasta determinarse su nuevo destino. Firmantes: Pakgojz y Ugarte.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-82790898-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 249 de fecha 2 de marzo de 2018, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 140 (RESFC-2023-140-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ubicado en la Avenida del Mar, Avenida De Los Tritones, Avenida Eolo y Calle sin nombre, Localidad PINAMAR, Partido PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 124 - Circunscripción IV - Sección L - Manzana 23 (Parte), con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.430,35 m2), correspondiente al CIE Nº 0600414445/1, individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-83821285-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2025-83836586-APN-DSCYD#AABE y citado el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-83821285-APN-DSCYD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 589/2025 de fecha 12 de febrero de 2025 (IF-2025-84570431-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El inmueble se encuentra en Jurisdicción de la PNA y con CIE 0600414445/1. Se encuentra delimitado con tejido de alambre romboidal y cuenta con un portón de acceso sobre Av. del Mar cerrado con candado. Se encuentra limpio, desocupado, sin uso y con una pequeña construcción abandonada en la esquina sobre la costa pero la misma esta fuera de la parcela.(…)”.

Que por la Resolución Nº 140 (RESFC-2023-140-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de junio de 2023, tramitada en el Expediente Nº EX-2023-05635592-APN-DACYGD#AABE, se desafectó de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se asignó al entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el sector del inmueble en trato, con el objeto de destinarlo a la construcción de una Unidad Operativa, tramitando asimismo por Expediente Nº EX-2023-87990684- -APN-DACYGD#AABE el control de las obligaciones respectivas.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por Nota NO-2025-81928556-APN-SSGA#MSG de fecha 28 de julio de 2025 manifesto que el “...inmueble resulta innecesario en los términos del artículo 27 del Anexo del Decreto N° 2670/15, reglamentario del Decreto N° 1382/12, y queda a disposición de esa Agencia para los fines que estime pertinentes, no teniendo esta Subsecretaria objeción alguna a su desafectación”.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 249 de fecha 2 de marzo de 2018 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a disponer y enajenar el inmueble ubicado en la Avenida del Mar, Avenida De Los Tritones, Avenida Eolo y calle sin nombre, Localidad PINAMAR, Partido PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 124 - Circunscripción IV - Sección L - Manzana 23.

Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ubicado en la Avenida del Mar, Avenida De Los Tritones, Avenida Eolo y Calle sin nombre, Localidad PINAMAR, Partido PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 124 - Circunscripción IV - Sección L - Manzana 23 (Parte), con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (3.430,35 m2), correspondiente al CIE Nº 0600414445/1, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-83821285-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2023-05635592- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y suscribir las actas correspondientes y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida al Expediente Nº EX-2023-87990684- -APN-DACYGD#AABE que tramita en su ámbito y proseguir su curso.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 57152/25 v. 12/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - RESOL-2025-2032-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329710/1

Se decreta la venta de mercaderías mediante subasta electrónica Nº 3646 del Banco Ciudad de Buenos Aires, aprobada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los compradores podrán retirar las mercaderías tras abonar saldos pendientes e impuestos, conforme al convenio y cláusulas generales de venta con el Banco. Existen datos tabulados en el Anexo IF-2025-02960129-ARCA-OMSRSSUMPOSA%SDGOAI. Firmante: Andrusyzsyn.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Posadas, Misiones, 08/08/2025

VISTO la Disposición DI-2025-76-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 24 de julio del 2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3646.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2025-02960129-ARCA-OMSRSSUMPOSA%SDGOAI

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

La ADMINISTRADORA DE LA ADUANA POSADAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2025-02960129-ARCA-OMSRSSUMPOSA%SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3646.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 57123/25 v. 12/08/2025

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2025-9-E-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329711/1

Se decreta la modificación de las Medidas de Administración de la Pesquería de Langostino (Pleoticus muelleri) para incrementar en un 100% las autorizaciones de captura en 2025, aumentar los cupos sociales anuales de 3.800 a 4.500 toneladas para las Provincias del Chubut y Santa Cruz, y suspender temporalmente el artículo 10 de las medidas existentes. Los firmantes son: Gucioni, Arbeletche, Cantú, Ancell Patterson, Paleo, Idoyaga Molina y López Cazorla.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución citada en el Visto se aprobaron las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri), entre las que se encuentran las disposiciones relativas a la gestión interjurisdiccional armonizada de la pesquería (capítulo A. del Anexo I).

Que dichas disposiciones contienen el compromiso, de las Provincias del Chubut y de Santa Cruz, de no permitir la captura de langostino en el Golfo San Jorge, que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO compensó con la asignación a cada una de esas Provincias de un cupo social de TRES MIL OCHOCIENTAS (3.800) toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que nominen.

Que teniendo en cuenta la evolución de la pesquería desde 2018, se estima conveniente incrementar a CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) toneladas anuales los cupos referidos.

Que durante el corriente año el sector pesquero langostinero ha atravesado una situación crítica que demoró el inicio regular de la zafra, con el consecuente perjuicio socioeconómico.

Que a fin de mejorar, en este contexto, las capturas de la temporada, resulta necesario modificar transitoriamente el dispositivo del artículo 10 de las Medidas antes referidas con el incremento inmediato de las autorizaciones de captura limitadas en cantidad en un CIEN PORCIENTO (100%).

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 2° de las Medidas de Administración de la Pesquería de Langostino contenidas en el Anexo I de la Resolución CFP N° 7/2018, y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 2°. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO compensará los efectos de los compromisos provinciales asumidos en el artículo 1° precedente, en la medida en que no se permita la captura de langostino en el Golfo San Jorge, con la asignación a cada una de las Provincias indicadas de un cupo social de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que las Provincias aludidas nominen. Tales buques deberán desembarcar la totalidad de las capturas de langostino en dichas provincias.”

ARTICULO 2°. Disposiciones Transitorias 2025. a) Suspender durante el período anual 2025 la aplicación del artículo 10 de las Medidas de Administración de la Pesquería de Langostino contenidas en el Anexo I de la Resolución CFP N° 7/2018. b) Incrementar las autorizaciones de captura para la especie langostino limitadas en cantidad en un CIEN PORCIENTO (100%), para todas las jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°. La presente resolución surtirá efectos desde su fecha.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Andrés Arbeletche - Carlos Cantú - Ricardo Ancell Patterson - Sergio Edgardo Paleo - Arturo Idoyaga Molina - Juan Antonio López Cazorla

e. 12/08/2025 N° 57016/25 v. 12/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-521-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329712/1

Se decreta la derogación de la Resolución INCAA N° 387/2025, aprobada un programa de incentivo para jurados y comités de evaluación de proyectos audiovisuales, debido a su limitada repercusión en la industria. Se evalúan nuevas medidas de acompañamiento y fortalecimiento para una política integral más efectiva. Intervienen la Subgerencia de Promoción, la Gerencia de Políticas Públicas, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Legales. Firma: Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el EX-2025-83424360- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA N° 387 de fecha 30 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Cine N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que mediante Resolución INCAA N° 387/2025 se aprobó un programa de incentivo destinado a reconocer la labor de jurados y comités que participaron en los procesos de evaluación y selección de proyectos durante cada año calendario, con el objetivo de promover su continuidad y profesionalización en el marco de las políticas culturales del organismo, constituyendo además una oportunidad de formación, vinculación y actualización profesional.

Que transcurrido un tiempo desde su implementación se ha advertido una limitada repercusión del programa en el ámbito de la industria audiovisual, lo que motiva la necesidad de revisar su pertinencia y eficacia.

Que en ese marco se encuentran en evaluación nuevas medidas de acompañamiento y fortalecimiento a fin de garantizar una política integral que responda de manera más efectiva a las demandas actuales.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución INCAA N° 387/2025.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 12/08/2025 N° 57185/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-58-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329713/1

Se revoca la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario en "GESTIÓN ADMINISTRATIVA" de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, aprobada por Resolución N° 243/2023. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos titulares y alternos, consignados en el Anexo IF-2025-75699145-APN-DGYDCP#MDYTE. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, en ejercicio de sus facultades, dicta la medida. Firmante: Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43267894- -APN-DGDMDP#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 243 del 9 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 243 de fecha 9 de junio de 2023, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “GESTIÓN ADMINISTRATIVA” de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 243/2023, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-75720467-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN ADMINSITRATIVA” de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 243 del 9 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN ADMINSITRATIVA” de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-75699145-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 56627/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1144-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329714/1

Se decreta la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2025 de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, según anexos I y II. Se estima un déficit operativo de $7.474,753,001 y un ahorro económico de $23.389.336.730, con datos tabulados en los anexos. Luis Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

Visto el expediente EX-2024-105344163- -APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por la empresa Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el capítulo III del título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de la empresa Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), actuante en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, de acuerdo al detalle obrante en los anexos I (IF-2025-80251804-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-86611187-APN-SSP#MEC) que integran esta resolución.

ARTICULO 2°.- Estímanse en la suma de setecientos noventa y cinco mil ochocientos noventa millones ciento sesenta y ocho mil quinientos cincuenta pesos ($ 795.890.168.550) los ingresos de operación y, fíjanse en la suma de ochocientos tres mil trescientos sesenta y cuatro millones novecientos veintiún mil quinientos cincuenta y un pesos ($ 803.364.921.551) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de siete mil cuatrocientos setenta y cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil un pesos ($ 7.474.753.001), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-86611187-APN-SSP#MEC).

ARTICULO 3°.- Estímanse en la suma de ochocientos treinta y siete mil novecientos ochenta y nueve millones ciento setenta y un mil ochocientos veinticuatro pesos ($ 837.989.171.824) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de ochocientos catorce mil quinientos noventa y nueve millones ochocientos treinta y cinco mil noventa y cuatro pesos ($ 814.599.835.094) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de veintitrés mil trescientos ochenta y nueve millones trescientos treinta y seis mil setecientos treinta pesos ($ 23.389.336.730), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-86611187-APN-SSP#MEC).

ARTICULO 4°.- Estímanse en la suma de doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y un millones novecientos cincuenta y nueve mil ciento doce pesos ($ 248.981.959.112) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de trescientos treinta y seis mil sesenta y seis millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete pesos ($ 336.066.823.437) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Déficit) para el ejercicio 2025, en la suma de sesenta y tres mil seiscientos noventa y cinco millones quinientos veintisiete mil quinientos noventa y cinco pesos ($ 63.695.527.595), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-86611187-APN-SSP#MEC).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 57053/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1145-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329715/1

Se decreta la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2025 de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, dependiente del Ministerio de Economía, con base en los anexos I y II que contienen datos tabulados. Se estima un déficit financiero. Firma: Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

Visto el expediente EX-2025-62943070-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el capítulo III del título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025, de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-82599970-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-82599512-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos trece millones ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 164.413.080.400) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de doscientos treinta y seis mil ciento noventa y tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y siete pesos ($ 236.193.487.877) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de setenta y un mil setecientos ochenta millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($ 71.780.407.477), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-82599512-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de doscientos veinticuatro mil ciento cincuenta y ocho millones quinientos ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 224.158.580.400) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de doscientos treinta y seis mil ciento noventa y tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y siete pesos ($ 236.193.487.877) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Desahorro) estimado en la suma de doce mil treinta y cuatro millones novecientos siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($ 12.034.907.477), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-82599512-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de treinta y nueve mil ochocientos setenta y seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos ($ 39.876.382.184) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de treinta y nueve mil ochocientos setenta y seis millones trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos ($ 39.876.382.184) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Déficit) para el ejercicio 2025, en la suma de doce mil treinta y cuatro millones novecientos siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($ 12.034.907.477), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-82599512-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 57029/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1153-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329716/1

Se decreta la prorrogación por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos del Ministerio de Economía, en virtud de razones operativas y conforme a decisiones administrativas y resoluciones previas. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP, con imputación al presupuesto del Ministerio. Se exceptúan las restricciones del decreto 1148/2024. El anexo IF-2025-80164092-APN-DGRRHHMDP#MEC detalla las designaciones. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

Visto el expediente EX-2025-68519895-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 94 del 20 de febrero de 2019 y 336 del 29 de abril de 2019 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al ámbito del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 546 del 29 de abril de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-546-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-80164092-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado Ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 57052/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1155-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329717/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Claudia Liliana Jaijel como Directora de Control Técnico y Certificaciones en el Ministerio de Economía. Se exceptúa de las restricciones del decreto 1148/2024 y se autoriza pago del suplemento SINEP. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmante: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

Visto el expediente EX-2025-68963473- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 1960 del 30 de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Claudia Liliana Jaijel (MI N° 12.046.718) en el cargo de Directora de Control Técnico y Certificaciones de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano perteneciente a la entonces Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 224 del 28 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-224-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que por la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria 1164 del 30 de noviembre de 2021 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Social.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el artículo 1° del decreto 73 del 21 de diciembre de 2023, se transfirieron los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana, transferida por el decreto 8/2023 del Ministerio de Capital Humano al ex Ministerio de Infraestructura.

Que a través del decreto 52 del 15 de enero de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al ex Ministerio de Infraestructura, encontrándose entre sus dependencias la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana entonces dependiente de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.

Que por el decreto 70 del 11 de febrero de 2025 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al Apartado IX, Ministerio de Economía.

Que por el precitado decreto se incorporaron los objetivos de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana a la Secretaría de Obras Públicas y se dispuso que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la decisión administrativa 1164 del 30 de noviembre de 2021 a la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a la fecha.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 3 de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Claudia Liliana Jaijel (MI N° 12.046.718) en el cargo de Directora de Control Técnico y Certificaciones de la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano de la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/08/2025 N° 57062/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2025-136-APN-SAGYP#MEC
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329718/1

Se decreta que la firma Ledesma S.A.A.I. obtiene el derecho de uso del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" en categorías Sostenibilidad, Innovación y Exportación para su línea "Ledesma CAÑA PACK", con contenido biobasado del 100%, por 4 años. El derecho no implica aprobación comercial. Firma: Sergio Iraeta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-29687137- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la firma LEDESMA S.A.A.I. (C.U.I.T. N° 30-50125030-5), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad, Innovación y Exportación para la línea de bioproductos “Ledesma CAÑA PACK”.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad, Innovación y Exportación, según surge del acta de la citada reunión.

Que la citada Comisión Nacional convalida que el contenido biobasado es del CIEN POR CIENTO (100 %).

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma LEDESMA S.A.A.I. y considerando razonable otorgar el derecho a uso del Sello requerido.

Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, tiene como finalidad indicar que los productos provienen de, o son material biobasado, por lo que su otorgamiento no implica la aprobación de venta comercial de los productos o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese a la firma LEDESMA S.A.A.I. (C.U.I.T. N° 30-50125030-5) el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para la línea de bioproductos “Ledesma CAÑA PACK”, categorías Sostenibilidad, Innovación y Exportación.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los bioproductos referidos en el Artículo 1º de la presente medida contendrán el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, tiene como finalidad indicar que los productos provienen de, o son material biobasado, por lo que su otorgamiento no implica la aprobación de venta comercial de los productos o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 12/08/2025 N° 57336/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2025-181-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329719/1

Se decreta la facultad a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa para aprobar modificaciones, admisiones de prórrogas, rendiciones de cuentas, declarar incumplimientos, aplicar sanciones y emitir el Bono Electrónico Fiscal en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley 22.317, bajo la supervisión de la ARCA y el Ministerio de Economía.
Firmante: Ayerra.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-82419141-APN-DDCP#MEC, las Leyes Nros. 22.317 y sus modificatorias, y 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los Emprendedores, con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, correspondiéndole a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre sus propósitos el de proponer y gestionar en el ámbito de su competencia programas de asistencia financiera y programas de capacitación direccionados a sectores estratégicos del aparato productivo nacional, en línea con los programas del citado Ministerio.

Que, a los efectos facilitar y agilizar la tramitación de los proyectos de capacitación presentados bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a llevar adelante la aprobación de modificaciones sobre los proyectos, admisión de prórrogas; la aprobación y/o rechazo de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo, la declaración de incumplimientos y/o aplicación de sanciones, la emisión del Bono Electrónico Fiscal en los términos que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA lo determine y, todo acto necesario para la tramitación de los proyectos, en el marco del citado Régimen.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectuar la aprobación de modificaciones y admisión de prórrogas; la aprobación y/o rechazo de las rendiciones de cuentas mediante acto dispositivo, la declaración de incumplimientos y/o aplicación de sanciones, la emisión del Bono Electrónico Fiscal en los términos que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA lo determine y, todo acto necesario para la tramitación de los proyectos, conforme lo estipulado en la normativa aplicable, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 12/08/2025 N° 57028/25 v. 12/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-254-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329720/1

Se decreta la designación transitoria de Fernando Gabriel Ferreyra como Director Nacional de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. La medida fue firmada por Leonardo Javier Cifelli, Secretario de Cultura.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-85065294 -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 531 del 1 de agosto de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 531/25, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 01 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Fernando Gabriel FERREYRA (CUIL Nº 20-17815093-7), en el cargo de Director Nacional de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 12/08/2025 N° 57388/25 v. 12/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-255-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329721/1

Se designa transitoriamente al Sr. Raúl Daniel ESCANDAR como Director Nacional de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por 180 días hábiles a partir del 1/8/2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I y se exceptúa del requisito de ingreso por edad según el Anexo de la Ley 25.164. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14. Firma: Leonardo Javier Cifelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-85310320- -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 531 del 1 de agosto de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 531/25, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que con el fin de designar en el citado cargo al señor Raúl Daniel ESCANDAR, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el que establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 01 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Raúl Daniel ESCANDAR (CUIL Nº 20-13077797-0), en el cargo de Director Nacional de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 12/08/2025 N° 57387/25 v. 12/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-256-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329722/1

Se resuelve designar transitoriamente al señor Federico BRUNETTI como Director Nacional del Instituto Nacional del Teatro, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por 180 días hábiles desde el 04/08/2025. La medida, autorizada por el SECRETARIO DE CULTURA, excepciona el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y se financia con recursos de la Jurisdicción 20. Se comunica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y se notifica al interesado. Firmado por Leonardo Javier Cifelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-85685547- -APN-DGDYD#SC, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 531 del 1 de agosto de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 en los términos del Decreto N° 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 531/25, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional del Instituto Nacional del Teatro de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, certificó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 04 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Federico BRUNETTI (CUIL Nº 20-30833582-9), en el cargo de Director Nacional del Instituto Nacional del Teatro de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II - Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 12/08/2025 N° 57403/25 v. 12/08/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-327-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329723/1

Designación de Juan Manuel Zalazar como Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos en la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia. La medida se dicta por 180 días hábiles desde el 15 de julio de 2025. Firma: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el EX-2025-76915383--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 272 del 15 de abril de 2025 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24 prevé las excepciones a la prohibición de efectuar designaciones de personal de cualquier naturaleza, incluyéndose como una de tales excepciones la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que ha tomado intervención la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designado, con carácter transitorio, a partir del 15 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Juan Manuel ZALAZAR (D.N.I. N° 32.495.891), en el cargo de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al interesado, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 12/08/2025 N° 57190/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-37-APN-SH#MEC
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329724/1

Se decreta la recompra de USD 2.000 millones en Letras Intransferibles en dólares del BCRA, en el marco del Programa de Facilidades Extendidas con el FMI, autorizando su baja de registros de deuda pública y la firma de documentación por organismos del Ministerio de Economía. La operación se liquidará el 11/08/2025 a un precio de USD 61,184666 por cada USD 100 de valor nominal original. Magrane y Guberman.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 179/2025
    • 1023/2001
      infoleg 68396
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

Visto el expediente EX-2025-45315424- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el decreto 179 del 10 de marzo de 2025 (DNU-2025-179-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 179 del 10 de marzo de 2025 (DNU-2025-179-APN-PTE), se aprobaron las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Fondo Monetario Internacional, las que tendrán un plazo de amortización de diez (10) años y serán destinadas, entre otras, a la cancelación de las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, comenzando por la de vencimiento más cercano y sus subsiguientes en orden cronológico.

Que a través del citado artículo 55 se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados, y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias.

Que, asimismo, en el referido artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que, en tal sentido, se efectuará una recompra de Letras Intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA por un monto de valor efectivo dólares estadounidenses dos mil millones (USD 2.000.000.000).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el inciso a del artículo 1° del decreto 179/2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), por un monto total de valor efectivo dólares estadounidenses dos mil millones (USD 2.000.000.000), de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un valor nominal original de dólares estadounidenses tres mil doscientos sesenta y ocho millones setecientos noventa y dos mil ochocientos setenta (VNO USD 3.268.792.870), a un precio de dólares estadounidenses sesenta y uno coma ciento ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis millonésimos (USD 61,184666) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100).

La operación se liquidará el día lunes 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2º- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 12/08/2025 N° 57243/25 v. 12/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-174-E-ARCA-ARCA
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329725/1

Se decreta la remoción de los cargos de los abogados Marcelo Fabián Mignone y Marcelo Alejandro Sosa, quienes cesarán en sus funciones como Subdirectores Generales de Técnico Legal Aduanera y Operaciones Aduaneras Metropolitanas, respectivamente, y se reincorporarán a la Planta Permanente. La medida, válida desde el 11 de agosto de 2025, se fundamenta en los Decretos 618/97, 1.399/01 y 953/24. Firma: Juan Alberto Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02984728- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, y atendiendo a razones de servicio, se gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Marcelo Fabián MIGNONE y al ingeniero Marcelo Alejandro SOSA en el carácter de Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, respectivamente.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Remover del cargo al personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOSCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Marcelo Fabián MIGNONE20179152690Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA (DG ADUA)Consejero General de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG TLA)
Ing. Marcelo Alejandro SOSA20170711689Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA)Consejero General de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM)

ARTÍCULO 2°.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgadas oportunamente al abogado Marcelo Fabián MIGNONE y al ingeniero Marcelo Alejandro SOSA, quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 11 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 12/08/2025 N° 57508/25 v. 12/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - DI-2025-20-E-ARCA-SDGADM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329726/1

Se decreta la designación de María Laura TONN como Jefatura Interina de la Agencia San Luis, en reemplazo de su función actual como Jefatura Interina de la Oficina Jurídica de dicha agencia. Existe una tabla con detalles de su CUIL, función actual y asignada. El acto fue firmado por el Subdirector General Joaquín Pérez Tripodi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02569487- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar en el cargo de Jefatura Interina de la Agencia San Luis a la abogada María Laura TONN, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la Oficina Jurídica de la citada Agencia, en el ámbito de la Dirección Regional Mendoza.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que en el marco de los Decretos N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y sus complementarias, DECTO-2025-13-APN-PTE del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y complementarias, en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, la DI-2025-15-E-AFIP-ARCA y en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María Laura TONN27258541400Jefe/a de oficina tecnico juridico - OF. JURÍDICA (AG SALU)Jefe de agencia Int. - AGENCIA SAN LUIS (DI RMEN)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la nombrada que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquin Perez Tripodi

e. 12/08/2025 N° 57187/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2025-17-APN-SSSS#MCH
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329727/1

Se decreta la aprobación de las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y entidades representativas de la actividad forestal en la Provincia del CHACO, homologado por Resolución 7/2010. Se incorporan actualizaciones salariales y normativas vigentes, incluyendo modificaciones a contribuciones patronales. El anexo con las tarifas se publica en el BORA. Alexandra Biasutti.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 5 de octubre de 2010, 1 de fecha 5 de febrero 2021, 25 de fecha 30 de noviembre de 2021, 30 de fecha 30 agosto de 2022 y 22 de fecha 30 de agosto de 2023 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 76 de fecha 16 de enero de 2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución N° 151 de fecha 2 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, la Disposición N° 5 de fecha 23 de marzo de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las Disposiciones Nros. 6 de fecha 28 de mayo de 2024, 22 de fecha 6 de septiembre de 2024 y 4 de fecha 21 de mayo de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 7/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.

Que, por la Resolución N° 76/2017 de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición N° 5/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución N° 151/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025 y del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, y mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3° de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recálculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/2021, 25/2021, 30/2022 y 22/2023 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6/2024, 22/2024 y 4/2025. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50/2019 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición N° 5/2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como ANEXO N° IF-2025-81185775-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 57376/25 v. 12/08/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329728/1

Se decreta que el Banco de la Nación Argentina aplica tasas de interés diferenciadas según la condición de los Usuarios como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde el 09/12/2024, con TAMAR + 2 ppa para estos y + 7 ppa para otros. Se presentan tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para períodos de 30 a 180 días, vigentes desde el 05/08/2025 al 12/08/2025. Asimismo, se establecen tasas de descuento para MiPyMEs y Grandes Empresas, con variaciones según plazos, a partir del 06/08/2025. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/08/2025al06/08/202541,0740,3839,7039,0438,3937,7634,15%3,376%
Desde el06/08/2025al07/08/202540,9440,2539,5838,9238,2737,6534,06%3,365%
Desde el07/08/2025al08/08/202542,6241,8741,1440,4339,7439,0635,20%3,503%
Desde el08/08/2025al11/08/202543,9543,1542,3741,6240,8840,1636,08%3,612%
Desde el11/08/2025al12/08/202544,8544,0243,2142,4341,6640,9136,68%3,686%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/08/2025al06/08/202542,5243,2544,0144,7945,5946,4051,87%3,494%
Desde el06/08/2025al07/08/202542,3743,1043,8644,6345,4246,2351,65%3,482%
Desde el07/08/2025al08/08/202544,1744,9745,7946,6347,4948,3754,31%3,630%
Desde el08/08/2025al11/08/202545,6046,4447,3248,2249,1450,0856,45%3,747%
Desde el11/08/2025al12/08/202546,5747,4548,3749,3050,2651,2557,92%3,827%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 06/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 45,50%, Hasta 60 días del 45,50% TNA, Hasta 90 días del 45,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA, de 181 a 360 días del 47,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45,50%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 44,50% TNA, Hasta 60 días del 44,50% TNA, Hasta 90 días del 44,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA y de 181 a 360 días del 47,50% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 12/08/2025 N° 57158/25 v. 12/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN RAFAEL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329729/1

Se notifica a los mencionados en el cuadro, conforme al Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero, sobre el archivo provisorio de las Actuaciones según la I.G. Nº 2023-2-E-AFIP-DGADUA. Se intimó a retirar las mercaderías secuestradas en 15 días hábiles tras pagar tributos, bajo apercibimiento de darles destino según arts. 429 ss. del C.A. Para la conversión a pesos, se usará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al pago. Se resolvió decomisar las mercaderías de OLGUIN MAURICIO ARTURO por importación prohibida. Firmantes: SABORETTI, VERON.

Ver texto original

Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero (C.A.) a las personas individualizadas en el cuadro que luce a continuación, que se ha resuelto el archivo provisorio de las Actuaciones, conforme con lo reglado por el punto 1 del Ap. D de la I.G. Nº 2023-2-E-AFIP-DGADUA.

APELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOACTUACIÓNART.TRIBUTOS
MAESTRA, GUSTAVO FABIÁNDNI N° 20.116.57918346-7-2022977(USD 204.66,-) 
($8.280,02,- Ant. Impuestos a las Ganancias)
SEPULVEDA ESTRADA, LUIS MISAELRUN N° 18.656.73418346-7-2024977(USD 27.64,-) 
($20.287,16,- Ant. Impuestos a las Ganancias)
DARDO HECTOR GHIGLIONEDNI N° 12.347.11618346-2-2024977(USD 52.68,-) 
($12.213,13,- Ant. Impuestos a las Ganancias) 
($15.259,50,- Impuestos Pais)

GONZÁLEZ, JAVIER ALBERTODNI N° 28.797.26918346-10-2024977(USD 80.38,-) 
($15.210,36,- Ant. Impuestos a las Ganancias)
OLGUIN MAURICIO ARTURO,DNI N° 22.075.85718346-1-2023977

Asimismo, se intima a los mencionados a que dentro del término de quince (15) días hábiles, procedan a retirar las mercaderías secuestradas, previo pago de los tributos pertinentes, bajo apercibimiento de dar a la mercadería el destino previsto por los arts. 429 ss. y concs. del código Aduanero, de acuerdo a los términos de la citada Instrucción General. Se informa a los usuarios, que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º inc. a), 3º y 4º de la Resolución General Nº 3271/12. Con relación a las mercaderías secuestradas al Sr. OLGUIN, MAURICIO, se le hace saber que se resolvió decomisar las mismas, en virtud de encontrarse prohibida su importación. Fdo.: Elizabeth Saboretti - Administradora, DIVISIÓN ADUANA DE SAN RAFAEL.

Sergio Daniel Veron, Jefe de Sección.

e. 12/08/2025 N° 56287/25 v. 12/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN RAFAEL -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329730/1

Se notifica a los sumariados en el cuadro adjunto, según Arts. 1013, 1036 y 1001 al 1010 del Código Aduanero, para presentar defensa y pruebas en 10 días hábiles más plazo por distancia, bajo apercibimiento de rebeldía. Se establece domicilio en San Rafael y obligación de patrocinio letrado para asuntos jurídicos. Se indica que el pago de la multa mínima en el plazo exime de acción penal y antecedente, con conversión de USD a pesos según cotización oficial del día anterior al pago. Firmantes: Saboretti, Saboretti.

Ver texto original

Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero (C.A.) a las personas individualizadas en el cuadro que luce al pie de la presente, la Corrida de Vista dictada en los Sumarios Contenciosos referenciados en el mismo, a los efectos de que en el plazo de (10) días hábiles de la publicación, más los que correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los fines de presentar su defensa y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). De igual manera se les hace saber que en la primera presentación, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de San Rafael, conforme con lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder de acuerdo con lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A.. Asimismo, se les hace saber que en caso de concurrir un tercero invocando un derecho que no sea propio, deberán cumplimentar lo requerido por los arts. 1030/1034 del C.A.. En todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado (v. art. 1034 del C.A.), debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA. Por último, se les comunica que en caso de que depositaren el importe de la multa mínima dentro del plazo señalado, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente, a tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Se deja constancia que el importe en dólares adeudado en concepto de tributos, se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago.

SUMARIOSUMARIADOSINFRACCIÓNMULTA MÍNIMATRIBUTOS
078-SC-20-2024ADAM DELGADO ARICOMA,
RUN 8.685.890-8
Art. 987($595.726,77)(USD 225.06)
($81.051,26,-I VA adicional) ($24.315,37 Impuestos a las Ganancias)
078-SC-23-2024CRISTIAN ANDRES RAMOS CASTILLO
RUN N.º 14.324.864
Art. 977($8.657.698,76)(USD 6510,7)
($2346.289,14,-I VA adicional) ($703.886,69 Impuestos a las Ganancias)
078-SC-02-2025JORGE ARTURO RODRIGUEZ MALBRAN RUN N.º 6245141-6Art. 970($1.118.403,00)
078-SC-13-2025MARIO ESTANISLAO VIDELA
CI N.º 22,281,013
Art 970($1.367.435,00)
078-SC-14-2025JORQUERA TAPIA MARIA FERNANDA
CI N.º 17.121.230
Art. 970($2.220.186)
078-SC-15-2025TOM RENAAT VAN LINT
PAS N.º GA4742698
Art 970($961.026)
078-SC-16-2025ALEX ARTURO LUKANDER ONETTO
CI N.º 9.844.306
Art 970($3.070.594)
078-SC-29-2024BORREY SYLVAIN LAURENT
CI N.º 48.221.689
Art 970($931.859)
078-SC-30-2024FERNANDEZ JESICA MARIELA
CI N.º 23.513.961
Art 970($1.889.994)

Asimismo, se comunica que en los casos de optar por el beneficio previsto en el parrafo anterior, debera proceder a reexportar el vehiculo en infraccion, en el plazo de quince (15) días hábiles, de notificada la Resolución de extinción.

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Elizabeth Saboretti – Administradora Aduana de San Rafael

Beatriz Elizabeth Saboretti, Administradora de Aduana.

e. 12/08/2025 N° 56292/25 v. 12/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329731/1

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero informa a los parientes del agente fallecido Walter Andrés Najera, D.N.I. 16.827.311, sobre el beneficio del artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91. Deben contactarse en 10 días a fallecimiento@arca.gob.ar. Los interesados en haberes pendientes deberán comunicarse a los correos de la División Gestión Financiera y presentar documentación respaldatoria. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido NAJERA, WALTER ANDRES, D.N.I. N° 16.827.311, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 12/08/2025 N° 57157/25 v. 14/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329732/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de VEIVIDE S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71668626-0) para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (GACC) en 10 días hábiles. Se decreta la citación de Fabricio Ezequiel Veiga (D.N.I. N° 37.372.397) como presunto infractor para prestar declaración el 29 de agosto de 2025, a las 11:00 hs. Se notifica la existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Claudia Beatriz Viegas y Paula Lorena Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al representante legal de VEIVIDE S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71668626-0) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (“GACC”) del BCRA, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, de la CABA (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el marco del Expte. Electrónico N° EX-2024-00128701- -GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario N° 8411), caratulado “VEIVIDE S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, en el contexto de dichos autos, este BCRA notifica que por auto de fecha 08/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, a Fabricio Ezequiel VEIGA (D.N.I. N° 37.372.397) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) del citado cuerpo normativo, ante la GACC de este BCRA para el día 29 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/08/2025 N° 57188/25 v. 19/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329733/1

Se decreta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del cultivar VANTANANIA (Camelina sativa) obtenido por Clearskies Inc., solicitada por Chacraservicios SRL. Representante legal: Juan Pablo Fassi. Agrónomo patrocinante: Ana Paula Canu. Se destacan diferencias con cultivares OROVADA y PINA en características tabuladas. Fecha de verificación de estabilidad: 15/08/2013. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Ana Laura Vicario (Directora Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas).

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Camelina (Camelina sativa (L.) Crantz) de nombre VANTANIA obtenida por Clearskies Inc.

Solicitante: Chacraservicios SRL.

Representante legal: Juan Pablo Fassi.

Ing. Agr. Patrocinante: Ana Paula Canu.

Fundamentación de novedad:

El cultivar VANTANIA se diferencia del cultivar OROVADA y PINA por las siguientes características:

CARACTERÍSTICAVANTANIAOROVADAPINA
Hoja roseta colorVerde medioVerde claroVerde medio
Dentado del margen foliarMuy débilMuy débil a débilDébil a medio
Tallo pubescenciaPresentePresenteAusente

Fecha de verificación de estabilidad: 15/08/2013

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 12/08/2025 N° 57374/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329734/1

Se decreta la publicación del listado de obras presentadas a inscripción entre el 30/06/2025 y el 04/07/2025. Los datos tabulados se encuentran en los anexos del documento. Firmado por Mag. Cortese, A/C de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y remitido por el asesor técnico Viglianti. La norma se publica en la edición web del BORA el 12/08/2025.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 30/06/2025, 01/07/2025, 02/07/2025, 03/07/2025 y 04/07/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-87562028-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-87562913-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-87563859-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-87564518-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-87565129-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Mag. Martin Augusto Cortese – A/C de la Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 57154/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1037-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329735/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata - Zona Atlántica y la firma unipersonal Musumeci Leandro Julián, ratificado por FAECYS. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Se comunica, publica y archiva el acto.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-69834881- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en la página 1 del documento Nº RE-2022-69834817-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-69834881- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 1 de julio de 2022, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal MUSUMECI LEANDRO JULIAN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el mentado acuerdo, las partes pactan los términos y condiciones para el otorgamiento de una licencia por hijo o familiar con discapacidad o enfermedad terminal.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que, el instrumento ha sido ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el documento Nº RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, atento ser la signataria del mentado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical y la firma unipersonal MUSUMECI LEANDRO JULIAN, por la parte empleadora, obrante en la página 1 del documento Nº RE-2022-69834817-APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el documento Nº RE-2023-76699358-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2022-69834881- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55654/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1036-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329736/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la Asociación Argentina de Aeronavegantes y American Jet Sociedad Anónima, incluyendo escalas salariales y actas complementarias. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. Se envían documentos a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para registro y evaluación. Se notifica a las partes y se procede a la guarda. Se menciona la existencia de datos tabulados.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-33928748- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-33926503-APN-DGDYD#JGM y RE-2023-133369021-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-33928748- -APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y sus Escalas Salariales respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, Una vez dictado el correspondiente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-33926503-APN-DGDYD#JGM y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-133369021-APN-DGDYD#JGM, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2024-54314980-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-52758108-APN-DGDYD#JGM, todos del Expediente Nº EX-2023-33928748- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55655/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1035-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329737/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y TFCF Latin American Channel S.R.L., derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1066/09 “E”. Se registra el cambio de razón social de FOX Latin American Channel S.R.L. a TFCF Latin American Channel S.R.L. Se evalúa la fijación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Art. 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024/862
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-12977781- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento Nº RE-2023-12976189-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-12977781- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte sindical, y la empresa TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1066/09 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que cabe señalar que mediante la presentación obrante en el documento N° RE-2023-12977726-APN-DGD#MT la parte empleadora ha acreditado el cambio de razón social de FOX LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quien fuera la signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1066/09 “E” precitado

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en la página 1 del documento Nº RE-2023-12976189-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-12977781- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1066/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55656/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1034-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329738/1

Se decreta la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), en el marco del Convenio Colectivo N° 335/75. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro del instrumento en la Dirección de Gestión Documental y su notificación a las partes. También se ordena evaluar el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se incluyen anexos publicados en el BORA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-140535190- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-140533396-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-17685407-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-140535190- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mismos las partes establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, conforme surge de los términos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera, previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que, respecto a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que, por otra parte, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se dispone, corresponde señalar que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-140533396-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-17685407-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-140535190- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55658/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1050-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329739/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma unipersonal HOLMBACK JORGE, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el marco del Convenio Colectivo 130/75. Se dispone el registro, notificación y custodia del expediente. Firmantes: Mentoro, Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata - Zona Atlántica, Holmback Jorge y FAECYS.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-66230426- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-66230361-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-66230426- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 1 de junio de 2022 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal HOLMBACK JORGE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), ha ratificado el instrumento de marras, conforme surge del documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT incorporada a autos.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen establecer una licencia por hijo o familiar con discapacidad o enfermedad terminal en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que conforme surge de la documentación aportada en autos, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han dejado constancia que no cuentan con delegados de personal en la empresa de marras, a los fines del ejercicio de representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal HOLMBACK JORGE, por la parte empleadora, obrante en la páginas 1/2 del documento N° RE-2022-66230361-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-66230426- -APN-DGD#MT, conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55947/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1048-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329740/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la empresa Inercikar Sociedad Anónima, regulado por la Ley 14.250 (t.o. 2004). El acto incluye disposiciones para el registro del instrumento, notificación a las partes, evaluación del tope indemnizatorio según la Ley 20.744 (t.o. 1976) y procedimiento de archivo. Firma: Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-26152322- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-26152296-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26152322- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 29 de enero de 2024 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INERCIKAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INERCIKAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-26152296-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26152322- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55948/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1049-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329741/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN del PERSONAL JERÁRQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET) y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, referido a modificaciones salariales en el Convenio Colectivo N° 497/02 “E”, bajo las leyes 14.250, 20.744 y 23.546, y el Decreto N° 200/88. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes, evaluación del promedio indemnizatorio y archivo del expediente. Se destacan anexos publicados en el BORA. Firmante: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-123935829- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-123935695-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-123935829- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 4 de octubre de 2023 entre la UNIÓN del PERSONAL JERÁRQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que respecto a las sumas pactadas en el punto primero del acuerdo de marras e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el punto quinto in fine, se deja indicado que la homologación que por la presente se dicta lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN del PERSONAL JERÁRQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-123935695-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-123935829- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55952/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1047-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329742/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretención, Esparcimiento, Recreación y Afinés de la República Argentina y Casino Club Sociedad Anónima, bajo el Convenio Colectivo 1021/09 “E”. Se establece registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744 (t.o. 1976). Se mencionan anexos y se firma por Mara Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-18167294- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-18166974-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18167294- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-18166974-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18167294- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55953/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1046-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329743/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, División, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y Afines de la República Argentina (SUTEP) y Parque de la Costa Sociedad Anónima, según Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). Se incluyen datos tabulados. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744 (t.o. 1976).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-86296121- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-86296052-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-86296121- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-86296052-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-86296121- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55956/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1030-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329744/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (empleadora) y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Vicente López- (sindical), relativo a un bono único no remunerativo bajo el Convenio Colectivo 260/75. Se indica que el bono no contraviene la normativa laboral vigente y se cumplen los recaudos formales de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se ordena el registro del acto, notificación a las partes y custodia del expediente. La disposición fue firmada por MENTORO.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-111705857- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-111705788-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-111705857- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la empresa METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Vicente López-, por la parte sindical, ratificado por la Entidad Central en el documento N° RE-2024-15788010-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el otorgamiento de un bono único de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme los detalles allí impuestos

Que, respecto a la naturaleza acordada para la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2022-111705788-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-111705857- -APN-DGD#MT, celebrado entre la empresa METALSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Vicente López-, por la parte sindical, conjuntamente con el acta complementaria de ratificación de la Entidad Central obrante en el documento N° RE-2024-15788010-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55984/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1051-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329745/1

Se decreta la homologación del acuerdo del 23 de marzo de 2022 entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la empresa Hidroeléctrica Tucumán S.A., regulado por el Convenio Colectivo 811/06 “E”. El acto se fundamenta en la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Decreto 200/88, y establece procedimientos de registro, notificación y evaluación del promedio salarial. Se mencionan anexos publicados en el BORA. Firmante: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-33564118- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2022- 33564066-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-33564118- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 23 de marzo de 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 811/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologado el Acuerdo de fecha 23 de marzo de 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2022- 33564066-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-33564118- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 811/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55985/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1045-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329746/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa Neltec Sociedad de Responsabilidad Limitada, relativo al pago de una "Bonificación Gas" en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 "E". El acto se dicta en virtud de la Ley 14.250, el Decreto 200/88 y el DECTO-2024-862-APN-PTE. Mara Mentoro

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-25089509- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento Nº RE-2025-25089397-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-25089509- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una “Bonificación Gas” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 3 del documento Nº RE-2025-25089397-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-25089509- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55987/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1029-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329747/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. El acuerdo establece una recomposición salarial bajo el Convenio Colectivo N° 712/15 y procedimientos de registro y notificación.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 712/2015
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-111338142- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-111338074-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-111338142- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a las sumas pactadas en el Artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que mediante las presentaciones obrantes en los documentos Nros. RE-2022-131951986-APN-DGD#MT, RE-2022-133893522-APN-DGD#MT y RE-2022-135435618-APN-DGD#MT, las empresas ratifican el acuerdo, haciendo lo propio la parte sindical en el documento N° RE-2022-133109200-APN-DGD#MT.

Que, en consecuencia, los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2022-111338074-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-111338142- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas obrantes en los documentos Nros. RE-2022-131951986-APN-DGD#MT, RE-2022-133893522-APN-DGD#MT y RE-2022-135435618-APN-DGD#MT, todos del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 712/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55988/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1028-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329748/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y la empresa Hidroeléctrica Tucumán Sociedad Anónima, relativo a modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 811/06 “E”. Los firmantes son Mentoro. Existen datos tabulados en el anexo.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-127911751- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-127911717-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-127911751- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de noviembre de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-127911717-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-127911751- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55989/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1027-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329749/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION FERROVIARIA y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1677/22 “E”. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley N° 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Firma: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-119407630- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-119403468-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-119407630- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 23 de septiembre de 2024 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1677/22 “E”.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-119403468-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-119407630- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1677/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55993/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1026-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329750/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la UNION FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), enmarcados en el Convenio Colectivo 1575/18 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispone el registro, notificación y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Intervienen la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL, la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmantes: MENTORO.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-110431526- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2022-118633845-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento Nº IF-2022-118634645-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente Nº EX-2022-110431526- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los presentes, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1575/18 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación al carácter no remunerativo acordado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que al respecto de las contribuciones empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en la materia.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº IF-2022-118633845-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-110431526-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº IF-2022-118634645-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-110431526-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1575/18 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55994/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1025-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329751/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afinés de la República Argentina y la empresa Simmons de Argentina Sociedad Anónima Comercial e Industrial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1096/10 “E”. Se dispone el registro del acuerdo y su notificación a las partes, con posterior evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Se mencionan documentos y leyes como base legal. Firmante: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-106331580- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-106331407-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-106331580- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial y modificaciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1096/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes efectuaron aclaraciones respecto a las sumas pactadas mediante los documentos Nros. IF-2024-53620782-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-52122082-APN-DGD#MT de autos.

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto Nº DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo obrante en el documento Nº RE-2022-106331407-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. IF-2024-53620782-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-52122082-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-106331580- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1096/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55996/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1024-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329752/1

Se decreta la homologación del acuerdo y acta complementaria entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina y la Federación de Industrias Textiles Argentina (FITA), bajo la Ley 14.250. Se procede a evaluar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-82845569- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-82845338-APN-DGD#MT y RE-2024-82845451-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-82845569- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto de una administración especial, ser llevados y documentados por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria obrantes en los documentos Nros. RE-2024-82845338-APN-DGD#MT y RE-2024-82845451-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-82845569- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (FITA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55997/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1023-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329753/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ex GAS NATURAL BAN S.A.), enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”, según la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro del acto y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio bajo el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Firmante: MENTORO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2024
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-100372188- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 del documento N° RE-2022-100371277-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-100372188- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ex GAS NATURAL BAN S.A.), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ex GAS NATURAL BAN S.A.), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1 del documento N° RE-2022-100371277-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-100372188- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55998/25 v. 12/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1022-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329754/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y NATURGY BAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ex GAS NATURAL BAN S.A.), según la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). Se registra el convenio colectivo de trabajo 687/05 “E” y se notifica a las partes. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo evaluará el promedio de remuneraciones conforme al artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-100359075- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento N° RE-2022-100358344-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-100359075- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de julio de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ex GAS NATURAL BAN S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empleadora firmante y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ex GAS NATURAL BAN S.A.), por la parte empleadora, obrante en la página 1 del documento N° RE-2022-100358344-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-100359075- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2025 N° 55999/25 v. 12/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329755/1

Se decreta la citación y emplazamiento a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. y Miguel Ángel Carmona para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el expediente EX-2024-00082834-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado "COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO", bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Se informa sobre la existencia de servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa. Viegas, Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71713559-4) y Miguel Ángel CARMONA (D.N.I. N° 23.237.130) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2024-00082834- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8422, caratulado “COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55731/25 v. 13/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329756/1

Se decreta la citación de Nicolás Alejandro Maidana (D.N.I. 34.937.642) como presunto infractor en el EX-2023-00150174 (Sumario 8332). Deberá prestar declaración ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA, en Reconquista 250, 6° piso, Oficina 8601, Bs. As., el 28 de agosto de 2025 a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de mantener su rebeldía desde el 26 de mayo de 2025. Se le informa que puede presentar defensa escrita con defensorías oficiales y servicios judiciales gratuitos. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Viegas y Castro.

Ver texto original

EDICTO

En el marco del EX-2023-00150174- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “FLOW BN S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8332), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, por última vez, a Nicolás Alejandro MAIDANA (D.N.I. N° 34.937.642) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 28 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de mantener su rebeldía declarada en el auto de fecha 26 de mayo de 2025, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las defensorías oficiales y servicios judiciales gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55732/25 v. 13/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329757/1

Se decreta la citación y emplazamiento al Representante Legal de Arg Exchange SA y a Carlos Martín MIGUELES, Tomás SCHULZE, Hernán Rodrigo NION y Elías David PICCIRILLO para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero en 10 días hábiles, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1656, EX-2024-00252247, relacionado con la entidad mencionada. Deben acreditar identidad, denunciar domicilios y constituir domicilio electrónico. En caso de incomparecencia, se proseguirá la tramitación. Pablo Federico Sirolli y Diego Humberto Pécora, analistas de la Gerencia, firman el edicto.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de Arg Exchange SA -ex agencia de cambio- y a los señores Carlos Martín MIGUELES (DNI 30.653.739), Tomás SCHULZE (DNI 38.889.321), Hernán Rodrigo NION (DNI 41.779.079) y Elías David PICCIRILLO (DNI 32.359.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1656, EX-2024-00252247- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Arg Exchange SA -ex agencia de cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) - complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente-, en el que mediante sistema GDE, con fecha 02/07/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-187-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero; deberán acreditar sus identidades acompañando copia de sus DNI o del documento que corresponda, denunciar la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Pablo Federico Sirolli, Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 11/08/2025 N° 56732/25 v. 13/08/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones