Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 11/8/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-569-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329576/1

Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración y el jerárquico en subsidio presentado por Gonzalo Adrián DANELA contra la Resolución 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La promoción a Categoría F tiene efectos de antigüedad desde 2022 y efectos económicos desde 2024, conforme a la Ley 20.957 y dictámenes de la Procuración del Tesoro. Firmantes: MILEI y Werthein.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99911432-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 554 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Gonzalo Adrián DANELA contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 554/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Gonzalo Adrián DANELA (D.N.I. N° 36.122.075) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 11/08/2025 N° 57074/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-530-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329577/1

Se decreta la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en jurisdicciones federales. Se diferirán excepcionalmente las fechas de vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico al 10 de noviembre de 2025. Se establecen nuevas fechas para Posadas (16/03/2026) y La Plata (18/05/2026). El Ministerio de Justicia, liderado por Mariano Cúneo Libarona, coordina acciones técnicas y logísticas con otros organismos del sistema de justicia.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-83869613-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones Nros. RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del 3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024, RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de 2024, RESOL-2024-377-APN-MJ del 17 de diciembre de 2024, RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, y RESOL-2025-233-APN-MJ del 16 de abril de 2025, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias establece que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia en virtud del cronograma de implementación progresiva que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3° de la citada norma faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar los actos conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que el estancamiento de la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete gravemente los intereses del ESTADO NACIONAL y la eficiencia del sistema de la justicia penal federal.

Que la coexistencia de dos regímenes procesales distintos, y la consecuente aplicación simultánea de disposiciones de códigos diferentes en el orden federal, generan problemas normativos y operativos que obstaculizan el funcionamiento del sistema de justicia e impiden la implementación de una política de persecución penal estratégica, coherente y eficiente.

Que tales circunstancias afectan la capacidad institucional en el abordaje efectivo de los fenómenos criminales que integran la competencia material del fuero federal, extremo que compromete la seguridad jurídica y la eficacia en la administración de justicia.

Que, en este contexto, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha dado impulso a una nueva etapa de implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma y ampliar su vigencia territorial bajo criterios de planificación operativa estratégica y sostenibilidad institucional.

Que, conforme lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ y su modificatoria N° RESOL[1]2024-64-APN-MJ, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, el 6 de mayo de 2024 el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entró en vigencia en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, con la excepción establecida por la Resolución Nº RESOL-2024-148-APN[1]MJ, posteriormente prorrogada por la Resolución N° RESOL-2024-277-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA, respecto del ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, donde el nuevo ordenamiento procesal entró en vigor el 1º de marzo de 2025.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-165-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir del 5 de agosto de 2024.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-186-APN-MJ de este Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para todos los tribunales con competencia en materia penal de las jurisdicciones federales del territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte aplicable por parte de estos tribunales el citado Código.

Que, por medio de la Resolución N° RESOL-2024-216-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA a partir del 4 de noviembre de 2024, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir del 2 de diciembre de 2024.

Que, por Resolución N° RESOL-2024-377-APN-MJ de este Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA a partir del 7 de abril de 2025, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, cuya fecha fue posteriormente diferida mediante la Resolución N° RESOL-2025-233-APN-MJ de este Ministerio, para el 29 de septiembre de 2025.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (TO 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir del 11 de agosto de 2025; (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir del 11 de agosto de 2025; (iii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir del 1° de diciembre de 2025; y (iv) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir del 1° de diciembre de 2025.

Que, desde la reanudación del proceso de implementación, la decisión indeclinable del GOBIERNO NACIONAL es promover las adecuaciones indispensables para poner en marcha el nuevo sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal. En este sentido, la política institucional se asienta en la convicción de que la Justicia debe adaptarse a la realidad económica y social que atraviesa el país, caracterizada por una profunda restricción presupuestaria y criterios de austeridad en el sector público nacional, lo que impone redoblar esfuerzos para optimizar la gestión de los recursos disponibles.

Que, en este contexto, la transformación del sistema procesal penal federal, pendiente desde 2014, no puede bajo ningún aspecto verse condicionada ni impedida por motivos de índole edilicia o tecnológica que se acumulan desde hace décadas.

Que las deficiencias en infraestructura son el resultado de la falta de previsión en la administración del presupuesto asignado a los órganos que integran el sistema de justicia federal. Las limitaciones existentes en esta materia, en rigor, representan un desafío para la operatividad de cualquier modelo procesal, incluyendo el que fuera aprobado por la Ley N° 23.984; y, por ende, no pueden invocarse como argumento para dilatar aún más la entrada en vigencia de la Ley N° 27.063, ni la reorganización institucional del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL conforme los lineamientos de su propia Ley Orgánica (Ley N° 27.148).

Que corresponde recordar que, en virtud del esquema de implementación establecido por la legislación aplicable, el sistema acusatorio resulta operativo exclusivamente en los procesos iniciados a raíz de hechos posteriores a la fecha de entrada en vigencia (cf. artículo 4° de la Ley N° 27.063).

Que dicha circunstancia brinda a los actores involucrados un margen temporal prolongado suficiente para adoptar las medidas conducentes que permitan hacer frente al aumento progresivo de casos, y revertir paulatinamente la crisis de infraestructura, en un esquema de mejora continua que debe ser consecuente con la situación imperante en los demás poderes del ESTADO NACIONAL.

Que resulta oportuno remarcar que, desde el inicio del proceso de implementación del nuevo ordenamiento procesal, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha proporcionado cooperación técnica y asistencia financiera extraordinaria al PODER JUDICIAL, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, con el propósito de generar las condiciones institucionales, logísticas y materiales suficientes para asegurar el cumplimiento de la ley procesal aplicable, en el contexto de escasez y austeridad ya señalado.

Que, en lo que respecta específicamente a las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha desplegado múltiples acciones para asegurar la operatividad del nuevo sistema en el plazo establecido en la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ de este Ministerio. La labor realizada, que refleja un compromiso institucional sin precedentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fortalecimiento del sistema de justicia federal, comprendió la refacción y el equipamiento tecnológico de las salas de audiencia; la adquisición de software de última generación para investigaciones complejas; la adquisición y cesión de computadoras potenciadas y notebooks; y la organización de múltiples actividades de capacitación, que reunieron a jueces, fiscales, defensores y funcionarios de todas las instancias con expertos nacionales e internacionales, y con colegas que ya aplican la legislación sancionada.

Que, a criterio del GOBIERNO NACIONAL, se encuentran satisfechas las condiciones para la implementación inmediata del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en las jurisdicciones aludidas, de conformidad con las previsiones temporales consignadas en la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, no obstante, lo expuesto, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN ha informado que, desde su perspectiva, no se encuentran reunidos los requisitos técnicos, operativos y de infraestructura edilicia mínimamente indispensables para garantizar el inicio efectivo del sistema acusatorio en la justicia federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, con el fin de evitar una situación de conflicto institucional que comprometa el servicio de justicia, se decide diferir, por única vez y con carácter excepcional e improrrogable, la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO para el 10 de noviembre de 2025.

Que la decisión adoptada asegura así un plazo complementario, que se estima razonable y suficiente para intensificar las actividades institucionales preparatorias de la implementación, y para concluir gestiones adicionales extraordinarias asumidas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, con la colaboración necesaria de los demás actores del sistema de justicia federal.

Que el cronograma establecido mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA para las restantes jurisdicciones permanece inalterado, preservándose la continuidad, coherencia y predictibilidad del proceso de implementación progresiva, así como la realización de las acciones institucionales ejecutadas en los Distritos que ya aplican el sistema acusatorio.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ratifica su voluntad de coordinar todos los esfuerzos técnicos, administrativos y logísticos necesarios para concluir definitivamente, sin más dilaciones, la implementación integral de la reforma procesal penal federal en todo el territorio nacional.

Que el cumplimiento efectivo y oportuno de dicho compromiso estratégico requiere una organización eficiente y sistemática de los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles, así como una gestión ágil, coordinada y eficaz de los procedimientos administrativos internos de todos los órganos involucrados en el proceso de reforma.

Que, con ese propósito, corresponde explicitar el cronograma de implementación previsto para el primer semestre de 2026.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, se dispone expresamente la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, a partir del 16 de marzo de 2026; y (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a partir del 18 de mayo de 2026.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente resolución se dicta en estricta conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, a partir de las 00:00 horas del 16 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 11/08/2025 N° 57073/25 v. 11/08/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-548-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329578/1

Se aprueba la Programación de Cursos para el periodo lectivo 2025 (junio a diciembre) del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) de la ANAC, basada en anexos I y II con cursos programados y a demanda. Se considera el nuevo cuadro arancelario aprobado en 2024 y la planificación interna de 30 días para cursos a demanda. La medida se dicta conforme a los Decretos 239/2007 y 1770/2007. Firmante: Villabona.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-59408528- -APN-ANAC#MEC, los Decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones 730 del 26 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-730-APN-ANAC#MTR), 7 del 11 de enero de 2018 (RESOL-2018-7-APN-ANAC#MTR), 81 del 22 de marzo de 2021 (RESOL-2021-81-APN-ANAC#MTR), 237 del 12 de mayo de 2022 (RESOL-2022-237-APN-ANAC#MTR), 169 del 17 de abril de 2023 (RESOL-2023-169-APN-ANAC#MTR), 13 del 22 de abril de 2024 (RESOL-2024-13-APN-ANAC#MEC) todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Programación de cursos para el periodo lectivo 2025, desde junio a diciembre, del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que la mencionada Programación consta de cursos programados, obrantes en el ANEXO I IF-2025-59431314--APN-CIPE#ANAC y cursos disponibles a demanda, obrantes en ANEXO II IF-2025-59607415--APN- CIPE#ANAC que se confeccionó de acuerdo a las vacantes mínimas y máximas requeridas para su dictado, conforme al presupuesto destinado a este Centro de formación.

Que los cursos a demanda requieren de una planificación interna de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de impartición.

Que la impartición de estos cursos depende de un análisis detallado de la modalidad de impartición, carga horaria, actualización de normativas, población objetivo y las necesidades específicas del requirente.

Que el CIPE brinda cursos a la comunidad aeronáutica relacionados con diversas temáticas vinculadas con la Aviación Civil, en el país y la región, teniendo vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad aeronáutica, con una infraestructura acorde a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.

Que el CIPE se encuentra, además, en un proceso de actualización de contenido permanente de los diversos cursos que desarrolla de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales.

Que mediante la Resolución ANAC 13 del 22 de abril de 2024 (RESOL-2024-13-APN-ANAC#MEC) se aprobó un nuevo cuadro arancelario del CIPE de la ANAC, acorde a los valores actuales del mercado.

Que esta Administración Nacional tiene entre sus objetivos el fomento de la Aviación Civil, y para llevar a cabo los mismos resulta necesario aprobar la capacitación antes mencionada.

Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) dependiente de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 239 del 15 de marzo de 2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Programación de Cursos a impartirse, en el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) durante el periodo lectivo junio a diciembre de 2025 de acuerdo al anexo I GDE (IF-2025-59431314 - - APN-CIPE#ANAC) y Anexo II GDE (IF-2025-59607415- -APN-CIPE#ANAC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese y Difúndase mediante la página “web” institucional del Organismo.

ARTÍCULO 3°. - Dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página oficial de la Administración Nacional de Aviación Civil.

e. 11/08/2025 N° 56619/25 v. 11/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1241-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329579/1

Se decreta la imposición de una multa de 11.645 unidades de penalización a Caminos del Río Uruguay S.A. por exceso de deformación transversal en la Ruta Nacional 12 (Km. 114-124), según Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada por Decreto 1.019/1996. La infracción se fundamenta en el incumplimiento del Artículo 3 del Anexo II, y la sanción se calculó por el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones. El acto fue suscrito por Marcelo Campoy, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente EX-2024-132316971- -APN-DNV#MEC del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 116/2024, personal autorizado de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, constató la existencia de deformación transversal excesiva mayor de 12 mm en la Ruta Nacional N.º 12, calzada ascendente, Tramo Km. 114 a Km. 124.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1.520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.° 1.019/1996.

Que, en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2.039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.

Que, por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que, cabe señalar que el Acta de Constatación N.° 116/2024, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, la cual elaboró su informe.

Que, la Supervisión interviniente, informó que las deficiencias mencionadas en el Acta de Constatación 116/2024, se encontraban sin subsanar el día 9 de abril de 2025, fecha de finalización del Contrato de Concesión.

Que, posteriormente, la Supervisión aclara que debe imputarse un cargo adicional a la multa.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, tomó intervención.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las Áreas Técnica y Financiera, de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-27.742.

Que, el hecho constatado en el Acta de Constatación que nos ocupa, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, que dispone: “Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ORGANO DE CONTROL, debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILIMETROS (12 mm.).”

Que, la Supervisión, informó que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996; explica que las mencionadas deficiencias afectan la seguridad vial y el confort de los usuarios, ya que el ahuellamiento está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, por lo expuesto, corresponde la aplicación de la sanción propiciada.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACION por TRAMO DE EVALUACION en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por TRAMO DE EVALUACION y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de Constatación respectiva”.

Que, el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a 11.645 UP (once mil seiscientas cuarenta y cinco unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto N.° 461/2025.

Que, el artículo 36 del citado Decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta Dirección Nacional de Vialidad— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el Administrador General suscriba el presente acto.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, y el Decreto N.° 461/2025, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996; consistente en la existencia de deformación transversal excesiva mayor de 12 mm en la Ruta Nacional Nº 12, calzada ascendente, Tramo Km. 114 a Km. 124.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 11.645 UP (once mil seiscientas cuarenta y cinco unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/08/2025 N° 56954/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-1052-APN-ENACOM#JGM
#tarifas #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329580/1

Se decreta que EL ÁLAMO S.R.L. abonará a la COOPERATIVA REGIONAL DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO LIMITADA una contraprestación mensual de $1.572,29 por cada 100 metros lineales de tendido de infraestructura pasiva (postes) en 25 de Mayo, La Pampa, desde mayo de 2024 hasta diciembre de ese año, conforme a la Resolución ENACOM N°662/2025 y normativas aplicables. La medida busca garantizar equidad y previsibilidad en las relaciones contractuales. Firmante: Ozores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2024-53357400- -APN-AMEYS#ENACOM del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, el Decreto N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA aprobado como Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) N° 105 del 14 de diciembre de 2020, la Resolución ENACOM N° 662 del 13 de mayo de 2025, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el ESTADO NACIONAL debe proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante “TIC”), procurando mayores beneficios para sus usuarios y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales junto con la calidad y eficiencia de los servicios públicos, conforme la manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, Servicios de TIC y de comunicación audiovisual.

Que la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados; estos últimos, definidos como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos vinculados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; entre los que se incluyen edificios o entradas de edificios junto con su cableado, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Que la citada Ley N° 27.078 es de orden público y pretende establecer y garantizar la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, a partir del dictado del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado como ANEXO (IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM) de la Resolución SIP N° 105/2020 citada en el Visto, se regularon de manera especial los derechos y obligaciones de los Licenciatarios de Servicios de TIC en ese ámbito y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros.

Que, en el marco de sus propias disposiciones, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) asegura y promueve las relaciones entre distintos sujetos sobre la compartición y el acceso a infraestructura pasiva y, en particular, que esas relaciones serán regidas por los convenios celebrados entre Licenciatarios de Servicios de TIC o entre uno de estos Licenciatarios y otro sujeto no Licenciatario de estos servicios; atribuyendo a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) dispone, además, que los Licenciatarios o concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren convenios de compartición de infraestructura con Licenciatarios de Servicios de TIC bajo cualquier modalidad, quedarán alcanzados por las disposiciones previstas en el propio Reglamento; entre las cuales también se encuentran derechos, obligaciones y principios generales.

Que, por su parte, el Capítulo VII del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), define la casuística sobre intervención de esta Autoridad de Aplicación, junto con la regulación de su procedimiento y distintas herramientas para su dilucidación en cualquiera de los supuestos allí mencionados.

Que en al marco de todo lo enunciado, por Resolución ENACOM N° 662/2025 citada en el Visto, de fecha 13 de mayo de 2025, se resolvió el conflicto suscitado entre EL ÁLAMO S.R.L. y la COOPERATIVA REGIONAL DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO LIMITADA, donde se fijó la contraprestación económica mensual por el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido.

Que con fecha 27 de mayo de 2025, EL ÁLAMO S.R.L. solicitó una aclaratoria a lo establecido en la Resolución mencionada anteriormente en torno a la aplicación del valor fijado y solicitó que el mismo cargo se aplique desde la fecha en la que se formuló la denuncia que dio inicio a estas actuaciones.

Que se entiende que lo solicitado por la denunciante resulta razonable, pues compensar el período comprendido entre la interposición de la denuncia y el mes base establecido en la Resolución ENACOM N° 662/2025 es esencial para garantizar la previsibilidad en las relaciones contractuales y la estabilidad normativa para las partes involucradas.

Que la Ley N° 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) establecen un marco normativo claro para regular la compartición de infraestructura pasiva, buscando promover la competencia, la eficiencia y la igualdad de condiciones entre los actores del sector.

Que, atendiendo a los principios de equidad, razonabilidad y la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas entre los licenciatarios de Servicios de TIC y los propietarios de infraestructura pasiva, y considerando que la fijación de la contraprestación busca resolver un conflicto preexistente originado en la fecha de la denuncia, corresponde establecer la aplicación del precio fijado en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 662/2025 citada en el Visto, desde que EL ÁLAMO S.R.L. interpuso su denuncia.

Que, en torno a ello, la denuncia formalizada en mayo de 2024 marcó el inicio del desacuerdo en cuanto al valor de la contraprestación, llevando a la intervención de esta Autoridad, por lo que la resolución de este conflicto debe ser integral y efectiva desde su génesis.

Que la solicitud de la denunciante apunta a brindar certeza jurídica a la relación comercial, delimitando con precisión el lapso de aplicación del canon entonces fijado en nuestra anterior Resolución ENACOM N° 662/2025, ergo, disponer la aplicación de dicho valor desde la fecha de la denuncia no solo resuelve el diferendo presente, sino que previene futuras disputas sobre el período intermedio, asegurando la equidad al corregir cualquier asimetría económica que pudiera haberse gestado o prolongado durante la tramitación del presente conflicto.

Que los principios de acceso no discriminatorio, transparencia y objetividad, rectores de la Ley N° 27.078, deben permear toda la relación contractual, pues el hecho de que la disputa se haya originado en mayo de 2024 exige que la solución de esta Autoridad abarque ese período.

Que evaluado lo actuado en el expediente mencionado en el Visto, y atendiendo a la naturaleza del conflicto resuelto y a la necesidad de regularizar los pagos pendientes conforme a criterios objetivos y razonables, se considera oportuno establecer que el valor de la contraprestación económica fijada por la Resolución ENACOM N° 662/2025, regirá y se aplicará mensualmente desde el mes de mayo de 2024 en tanto momento temporal del inicio de este conflicto.

Que la fijación del cargo para este período responde a un criterio de razonabilidad y coherencia con la cronología de los hechos y actuaciones administrativas, permitiendo que la contraprestación económica se aplique en un marco temporal acorde a las circunstancias del conflicto y las normativas vigentes y en sintonía con lo requerido por la denunciante.

Que por último cabe resaltar que esta medida tiene por finalidad otorgar previsibilidad a las partes, y fomentar el cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y no discriminación previstos en el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP).

Que ha tomado intervención competente la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de acuerdo con las facultades que le otorga la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 682 del 14 de julio de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25, y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 105 del 20 de diciembre de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el valor de la contraprestación económica que EL ÁLAMO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-67165818-9) deberá abonar mensualmente a la COOPERATIVA REGIONAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-60823333-0), por la compartición de infraestructura pasiva (postes) en la localidad de 25 de Mayo, partido de Puelén, provincia de La Pampa para el período mayo a diciembre de 2024, será de un cargo mensual equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese a las partes interesadas, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

Juan Martin Ozores

e. 11/08/2025 N° 56943/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-1053-APN-ENACOM#JGM
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329581/1

Se decreta que RED DIFUSORA S.A. abonará a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MACACHÍN LTDA una contraprestación económica mensual de $1.572,29 por cada 100 metros lineales de tendido, desde mayo de 2024 hasta diciembre de 2024, por el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) en Macachín, La Pampa. La medida resuelve un conflicto contractual y establece la aplicación retroactiva del canon fijado en la Resolución ENACOM N° 663/2025. Firmantes: Ozores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2024-53757616-APN-AMEYS#ENACOM del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, el Decreto N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA aprobado como Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) N° 105 del 14 de diciembre de 2020, la Resolución ENACOM N° 663 del 13 de mayo de 2025, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el ESTADO NACIONAL debe proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante “TIC”), procurando mayores beneficios para sus usuarios y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales junto con la calidad y eficiencia de los servicios públicos, conforme la manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, Servicios de TIC y de comunicación audiovisual.

Que la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados; estos últimos, definidos como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos vinculados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; entre los que se incluyen edificios o entradas de edificios junto con su cableado, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Que la citada Ley N° 27.078 es de orden público y pretende establecer y garantizar la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, a partir del dictado del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado como ANEXO (IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM) de la Resolución SIP N° 105/2020 citada en el Visto, se regularon de manera especial los derechos y obligaciones de los Licenciatarios de Servicios de TIC en ese ámbito y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros.

Que, en el marco de sus propias disposiciones, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) asegura y promueve las relaciones entre distintos sujetos sobre la compartición y el acceso a infraestructura pasiva y, en particular, que esas relaciones serán regidas por los convenios celebrados entre Licenciatarios de Servicios de TIC o entre uno de estos Licenciatarios y otro sujeto no Licenciatario de estos servicios; atribuyendo a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) dispone, además, que los Licenciatarios o concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren convenios de compartición de infraestructura con Licenciatarios de Servicios de TIC bajo cualquier modalidad, quedarán alcanzados por las disposiciones previstas en el propio Reglamento; entre las cuales también se encuentran derechos, obligaciones y principios generales.

Que, por su parte, el Capítulo VII del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), define la casuística sobre intervención de esta Autoridad de Aplicación, junto con la regulación de su procedimiento y distintas herramientas para su dilucidación en cualquiera de los supuestos allí mencionados.

Que en al marco de todo lo enunciado, por Resolución ENACOM N° 663/2025 citada en el Visto, de fecha 13 de mayo de 2025, se resolvió el conflicto suscitado entre RED DIFUSORA S.A. y la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MACACHÍN LTDA, donde se fijó la contraprestación económica mensual por el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido.

Que con fecha 26 de mayo de 2025, RED DIFUSORA S.A. solicitó una aclaratoria a lo establecido en la Resolución mencionada anteriormente en torno a la aplicación del valor fijado y solicitó que el mismo cargo se aplique desde la fecha en la que se formuló la denuncia que dio inicio a estas actuaciones.

Que se entiende que lo solicitado por la denunciante resulta razonable, pues compensar el período comprendido entre la interposición de la denuncia y el mes base establecido en la Resolución ENACOM N° 663/2025 es esencial para garantizar la previsibilidad en las relaciones contractuales y la estabilidad normativa para las partes involucradas.

Que la Ley N° 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) establecen un marco normativo claro para regular la compartición de infraestructura pasiva, buscando promover la competencia, la eficiencia y la igualdad de condiciones entre los actores del sector.

Que, atendiendo a los principios de equidad, razonabilidad y la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas entre los licenciatarios de Servicios de TIC y los propietarios de infraestructura pasiva, y considerando que la fijación de la contraprestación busca resolver un conflicto preexistente originado en la fecha de la denuncia, corresponde establecer la aplicación del precio fijado en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 663/2025 citada en el Visto, desde que RED DIFUSORA S.A. interpuso su denuncia.

Que, en torno a ello, la denuncia formalizada en mayo de 2024 marcó el inicio del desacuerdo en cuanto al valor de la contraprestación, llevando a la intervención de esta Autoridad, por lo que la resolución de este conflicto debe ser integral y efectiva desde su génesis.

Que la solicitud de la denunciante apunta a brindar certeza jurídica a la relación comercial, delimitando con precisión el lapso de aplicación del canon entonces fijado en nuestra anterior Resolución ENACOM N° 663/2025, ergo, disponer la aplicación de dicho valor desde la fecha de la denuncia no solo resuelve el diferendo presente, sino que previene futuras disputas sobre el período intermedio, asegurando la equidad al corregir cualquier asimetría económica que pudiera haberse gestado o prolongado durante la tramitación del presente conflicto.

Que los principios de acceso no discriminatorio, transparencia y objetividad, rectores de la Ley N° 27.078, deben permear toda la relación contractual, pues el hecho de que la disputa se haya originado en mayo de 2024 exige que la solución de esta Autoridad abarque ese período.

Que evaluado lo actuado en el expediente mencionado en el Visto, y atendiendo a la naturaleza del conflicto resuelto y a la necesidad de regularizar los pagos pendientes conforme a criterios objetivos y razonables, se considera oportuno establecer que el valor de la contraprestación económica fijada por la Resolución ENACOM N° 663/2025, regirá y se aplicará mensualmente desde el mes de mayo de 2024 en tanto momento temporal del inicio de este conflicto.

Que la fijación del cargo para este período responde a un criterio de razonabilidad y coherencia con la cronología de los hechos y actuaciones administrativas, permitiendo que la contraprestación económica se aplique en un marco temporal acorde a las circunstancias del conflicto y las normativas vigentes y en sintonía con lo requerido por la denunciante.

Que por último cabe resaltar que esta medida tiene por finalidad otorgar previsibilidad a las partes, y fomentar el cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y no discriminación previstos en el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP).

Que ha tomado intervención competente la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de acuerdo con las facultades que le otorga la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 682 del 14 de julio de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25, y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 105 del 20 de diciembre de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el valor de la contraprestación económica que RED DIFUSORA S.A. (C.U.I.T. N° 30- 69357228-9) debe abonar a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MACACHÍN LTDA (C.U.I.T. N° 30-54573286-2), por la compartición de infraestructura pasiva (postes) en la localidad Macachín, partido de Atreuco, provincia de La Pampa para el período mayo a diciembre de 2024, será de un cargo mensual equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese a las partes interesadas, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Martin Ozores

e. 11/08/2025 N° 56944/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-1054-APN-ENACOM#JGM
#tarifas #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329582/1

Se decreta que ANTENA COMUNITARIA S.R.L. abonará a REALICÓ LTDA. una contraprestación mensual de $1.572,29 por cada 100 metros lineales de tendido desde mayo 2024, según Ley 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, para resolver el conflicto sobre uso compartido de infraestructura pasiva. Firma: Ozores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2024-75372690- -APN-DNDCRYS#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, el Decreto N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA aprobado como Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) N° 105 del 14 de diciembre de 2020, la Resolución ENACOM N° 660 del 13 de mayo de 2025, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el ESTADO NACIONAL debe proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante “TIC”), procurando mayores beneficios para sus usuarios y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales junto con la calidad y eficiencia de los servicios públicos, conforme la manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, Servicios de TIC y de comunicación audiovisual.

Que la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados; estos últimos, definidos como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos vinculados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; entre los que se incluyen edificios o entradas de edificios junto con su cableado, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Que la citada Ley N° 27.078 es de orden público y pretende establecer y garantizar la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, a partir del dictado del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado como ANEXO (IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM) de la Resolución SIP N° 105/2020 citada en el Visto, se regularon de manera especial los derechos y obligaciones de los Licenciatarios de Servicios de TIC en ese ámbito y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros.

Que, en el marco de sus propias disposiciones, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) asegura y promueve las relaciones entre distintos sujetos sobre la compartición y el acceso a infraestructura pasiva y, en particular, que esas relaciones serán regidas por los convenios celebrados entre Licenciatarios de Servicios de TIC o entre uno de estos Licenciatarios y otro sujeto no Licenciatario de estos servicios; atribuyendo a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) dispone, además, que los Licenciatarios o concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren convenios de compartición de infraestructura con Licenciatarios de Servicios de TIC bajo cualquier modalidad, quedarán alcanzados por las disposiciones previstas en el propio Reglamento; entre las cuales también se encuentran derechos, obligaciones y principios generales.

Que, por su parte, el Capítulo VII del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), define la casuística sobre intervención de esta Autoridad de Aplicación, junto con la regulación de su procedimiento y distintas herramientas para su dilucidación en cualquiera de los supuestos allí mencionados.

Que en al marco de todo lo enunciado, por Resolución ENACOM N° 660/2025 citada en el Visto, de fecha 13 de mayo de 2025, se resolvió el conflicto suscitado entre ANTENA COMUNITARIA S.R.L. y la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, REALICÓ LTDA, donde se fijó la contraprestación económica mensual por el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido.

Que con fecha 27 de mayo de 2025, ANTENA COMUNITARIA S.R.L. solicitó una aclaratoria a lo establecido en la Resolución mencionada anteriormente, en torno a la aplicación del valor fijado y solicitó que el mismo cargo se aplique desde la fecha en la que se formuló la denuncia que dio inicio a estas actuaciones.

Que se entiende que lo solicitado por la denunciante resulta razonable, pues compensar el período comprendido entre la interposición de la denuncia y el mes base establecido en la Resolución ENACOM N° 660/2025 es esencial para garantizar la previsibilidad en las relaciones contractuales y la estabilidad normativa para las partes involucradas.

Que la Ley N° 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) establecen un marco normativo claro para regular la compartición de infraestructura pasiva, buscando promover la competencia, la eficiencia y la igualdad de condiciones entre los actores del sector.

Que, atendiendo a los principios de equidad, razonabilidad y la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas entre los licenciatarios de Servicios de TIC y los propietarios de infraestructura pasiva, y considerando que la fijación de la contraprestación busca resolver un conflicto preexistente originado en la fecha de la denuncia, corresponde establecer la aplicación del precio fijado en el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 660/2025 citada en el Visto, desde que ANTENA COMUNITARIA S.R.L. interpuso su denuncia.

Que, en torno a ello, la denuncia formalizada en mayo de 2024 marcó el inicio del desacuerdo en cuanto al valor de la contraprestación, llevando a la intervención de esta Autoridad, por lo que la resolución de este conflicto debe ser integral y efectiva desde su génesis.

Que la solicitud de la denunciante apunta a brindar certeza jurídica a la relación comercial, delimitando con precisión el lapso de aplicación del canon entonces fijado en nuestra anterior Resolución ENACOM N° 660/2025, ergo, disponer la aplicación de dicho valor desde la fecha de la denuncia no solo resuelve el diferendo presente, sino que previene futuras disputas sobre el período intermedio, asegurando la equidad al corregir cualquier asimetría económica que pudiera haberse gestado o prolongado durante la tramitación del presente conflicto.

Que los principios de acceso no discriminatorio, transparencia y objetividad, rectores de la Ley N° 27.078, deben permear toda la relación contractual, pues el hecho de que la disputa se haya originado en mayo de 2024 exige que la solución de esta Autoridad abarque ese período.

Que evaluado lo actuado en el expediente mencionado en el Visto, y atendiendo a la naturaleza del conflicto resuelto y a la necesidad de regularizar los pagos pendientes conforme a criterios objetivos y razonables, se considera oportuno establecer que el valor de la contraprestación económica fijada por la Resolución ENACOM N° 660/2025 regirá y se aplicará mensualmente desde el mes de mayo de 2024 en tanto momento temporal del inicio de este conflicto.

Que la fijación del cargo para este período responde a un criterio de razonabilidad y coherencia con la cronología de los hechos y actuaciones administrativas, permitiendo que la contraprestación económica se aplique en un marco temporal acorde a las circunstancias del conflicto y las normativas vigentes y en sintonía con lo requerido por la denunciante.

Que por último cabe resaltar que esta medida tiene por finalidad otorgar previsibilidad a las partes, y fomentar el cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y no discriminación previstos en el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP).

Que ha tomado intervención competente la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de acuerdo con las facultades que le otorga la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 682 del 14 de julio de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25, y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 105 del 20 de diciembre de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el valor de la contraprestación económica que ANTENA COMUNITARIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71247127-8) debe abonar a la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, REALICÓ LTDA (C.U.I.T. N° 30-54568600-3), por la compartición de infraestructura pasiva (postes) en las localidades de Realicó, Parera e Hilario Lagos, provincia de La Pampa para el período mayo a diciembre de 2024, será de un cargo mensual equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las partes interesadas, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Martin Ozores

e. 11/08/2025 N° 56955/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-1055-APN-ENACOM#JGM
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329583/1

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES resuelve el conflicto entre ANTENA COMUNITARIA S.R.L. y COOPERATIVA ELECTRICA DE INGENIERO LUIGGI LIMITADA sobre el uso compartido de infraestructura pasiva, fijando una contraprestación económica mensual de $1.572,29 por cada 100 metros lineales de tendido desde julio de 2024. La medida se sustenta en la Ley 27.078, el DNU 267/15 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA. Juan Martin Ozores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2024-75351128-APN-DNDCRYS#ENACOM del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, el Decreto N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA aprobado como Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) N° 105 del 14 de diciembre de 2020, la Resolución ENACOM N° 661 del 13 de mayo de 2025, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el ESTADO NACIONAL debe proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante “TIC”), procurando mayores beneficios para sus usuarios y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales junto con la calidad y eficiencia de los servicios públicos, conforme la manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, Servicios de TIC y de comunicación audiovisual.

Que la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados; estos últimos, definidos como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos vinculados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; entre los que se incluyen edificios o entradas de edificios junto con su cableado, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Que la citada Ley N° 27.078 es de orden público y pretende establecer y garantizar la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, a partir del dictado del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado como ANEXO (IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM) de la Resolución SIP N° 105/2020 citada en el Visto, se regularon de manera especial los derechos y obligaciones de los Licenciatarios de Servicios de TIC en ese ámbito y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros.

Que, en el marco de sus propias disposiciones, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) asegura y promueve las relaciones entre distintos sujetos sobre la compartición y el acceso a infraestructura pasiva y, en particular, que esas relaciones serán regidas por los convenios celebrados entre Licenciatarios de Servicios de TIC o entre uno de estos Licenciatarios y otro sujeto no Licenciatario de estos servicios; atribuyendo a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) dispone, además, que los Licenciatarios o concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren convenios de compartición de infraestructura con Licenciatarios de Servicios de TIC bajo cualquier modalidad, quedarán alcanzados por las disposiciones previstas en el propio Reglamento; entre las cuales también se encuentran derechos, obligaciones y principios generales.

Que, por su parte, el Capítulo VII del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), define la casuística sobre intervención de esta Autoridad de Aplicación, junto con la regulación de su procedimiento y distintas herramientas para su dilucidación en cualquiera de los supuestos allí mencionados.

Que en al marco de todo lo enunciado, por Resolución ENACOM N° 661/2025 citada en el Visto, de fecha 13 de mayo de 2025, se resolvió el conflicto suscitado entre ANTENA COMUNITARIA S.R.L. y la COOPERATIVA ELECTRICA DE INGENIERO LUIGGI LIMITADA, donde se fijó la contraprestación económica mensual por el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido.

Que con fecha 27 de mayo de 2025, ANTENA COMUNITARIA S.R.L. solicitó una aclaratoria a lo establecido en la Resolución mencionada anteriormente en torno a la aplicación del valor fijado y solicitó que el mismo cargo se aplique desde la fecha en la que se formuló la denuncia que dio inicio a estas actuaciones.

Que se entiende que lo solicitado por la denunciante resulta razonable, pues compensar el período comprendido entre la interposición de la denuncia y el mes base establecido en la Resolución ENACOM N° 661/2025 es esencial para garantizar la previsibilidad en las relaciones contractuales y la estabilidad normativa para las partes involucradas.

Que la Ley N° 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) establecen un marco normativo claro para regular la compartición de infraestructura pasiva, buscando promover la competencia, la eficiencia y la igualdad de condiciones entre los actores del sector.

Que, atendiendo a los principios de equidad, razonabilidad y la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas entre los licenciatarios de Servicios de TIC y los propietarios de infraestructura pasiva, y considerando que la fijación de la contraprestación busca resolver un conflicto preexistente originado en la fecha de la denuncia, corresponde establecer la aplicación del precio fijado en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 661/2025 citada en el Visto, desde que ANTENA COMUNITARIA S.R.L. interpuso su denuncia.

Que, en torno a ello, la denuncia formalizada en julio de 2024 marcó el inicio del desacuerdo en cuanto al valor de la contraprestación, llevando a la intervención de esta Autoridad, por lo que la resolución de este conflicto debe ser integral y efectiva desde su génesis.

Que la solicitud de la denunciante apunta a brindar certeza jurídica a la relación comercial, delimitando con precisión el lapso de aplicación del canon entonces fijado en nuestra anterior Resolución ENACOM N° 661/2025, ergo, disponer la aplicación de dicho valor desde la fecha de la denuncia no solo resuelve el diferendo presente, sino que previene futuras disputas sobre el período intermedio, asegurando la equidad al corregir cualquier asimetría económica que pudiera haberse gestado o prolongado durante la tramitación del presente conflicto.

Que los principios de acceso no discriminatorio, transparencia y objetividad, rectores de la Ley 27.078, deben permear toda la relación contractual, pues el hecho de que la disputa se haya originado en julio de 2024 exige que la solución de esta Autoridad abarque ese período.

Que evaluado lo actuado en el expediente mencionado en el Visto, y atendiendo a la naturaleza del conflicto resuelto y a la necesidad de regularizar los pagos pendientes conforme a criterios objetivos y razonables, se considera oportuno establecer que el valor de la contraprestación económica fijada por la Resolución ENACOM N° 661/2025, regirá y se aplicará mensualmente desde el mes de julio de 2024 en tanto momento temporal del inicio de este conflicto.

Que la fijación del cargo para este período responde a un criterio de razonabilidad y coherencia con la cronología de los hechos y actuaciones administrativas, permitiendo que la contraprestación económica se aplique en un marco temporal acorde a las circunstancias del conflicto y las normativas vigentes y en sintonía con lo requerido por la denunciante.

Que por último cabe resaltar que esta medida tiene por finalidad otorgar previsibilidad a las partes, y fomentar el cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y no discriminación previstos en el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP).

Que ha tomado intervención competente la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de acuerdo con las facultades que le otorga la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 682 del 14 de julio de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25, y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 105 del 20 de diciembre de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el valor de la contraprestación económica que ANTENA COMUNITARIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71247127-8) deberá abonar mensualmente a la COOPERATIVA ELECTRICA DE INGENIERO LUIGGI LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54663978-5) por la compartición de infraestructura pasiva (postes) en la localidad de Ingeniero Luiggi, partido de Realicó, provincia de La Pampa para el período julio a diciembre de 2024, será de un cargo mensual equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese a las partes interesadas, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

Juan Martin Ozores

e. 11/08/2025 N° 56941/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-572-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329584/1

Se decreta la inscripción de FIDELIA ENERGIA S.R.L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el Registro del ENARGAS, según Ley 24.076 y Resolución RESFC-2020-94. María Elizabeth Tchouldjian y Pablo Gabriel Seoane son gerentes titulares. La empresa acredita capital de $3.000.000, con Tchouldjian (55%) y Seoane (45%). Se cumplen requisitos de declaraciones juradas. Carlos Casares interviene.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73857480- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - (T.O. 2025), el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, preliminarmente, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de FIDELIA ENERGIA S.R.L. por María Elizabeth Tchouldjian, en calidad de socio gerente de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico Nº IF-2025-82319583-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que FIDELIA ENERGIA S.R.L. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, FIDELIA ENERGIA S.R.L. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, conforme surge de las copias certificadas de: “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD – FIDELIA ENERGIA S.R.L. – ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (RE-2025-73855205-APN- GDYE#ENARGAS), se acredita la designación como Gerentes Titulares a María Elizabeth Tchouldjian y Pablo Gabriel Seoane.

Que, asimismo, FIDELIA ENERGIA S.R.L. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), el cual se encuentra integrado por María Elizabeth Tchouldjian (CUIT: 27-18598777-4) con el 55% del capital social y Pablo Gabriel Seoane (CUIT: 20-29865068-2) con restante 45%.

Que, asimismo, FIDELIA ENERGIA S.R.L. acompañó la Declaración Jurada (RE-2025-73844532-APN-GDYE#ENARGAS), indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también, declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, y la inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador; cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, FIDELIA ENERGIA S.R.L. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2025-83046238-APN-GDYE#ENARGAS), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.

Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de FIDELIA ENERGIA S.R.L. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) la Ley Nº 24.076 - (T.O. 2025), en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a FIDELIA ENERGIA S.R.L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a FIDELIA ENERGIA S.R.L. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 11/08/2025 N° 56562/25 v. 11/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-127-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329585/1

Se decreta el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y la PROVINCIA DE MENDOZA, para colaborar en políticas públicas sobre pueblos indígenas, relevamiento dominial y programas de regularización. Se menciona la existencia de datos tabulados en el anexo CONVE-2025-86084480-APN-INAI#JGM. Firmante: Claudio Avruj, Presidente del INAI.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el expediente EX-2025-86042371-APN-INAI#JGM del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 24.071, y el Decreto N° 410/2006, que aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), y

CONSIDERANDO:

Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y la PROVINCIA DE MENDOZA se ha suscripto el 08 de abril de 2025 un CONVENIO de COOPERACIÓN (CONVE-2025-86084480-APNINAI#JGM), el cual tiene por objeto establecer un marco de colaboración e intercambio recíproco para el diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas que habita la provincia de Mendoza.

Que, en el marco de las competencias concurrentes preceptuadas en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, resulta indispensable la actuación mancomunada para generar espacio de articulación y coordinación entre las dos jurisdicciones en la implementación de políticas públicas destinadas a pueblos indígenas.

Que las facultades concurrentes no sólo tienen raigambre histórica, sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales.

Que en ese orden, se ratifica y se renueva el compromiso de cumplimiento del convenio celebrado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza en fecha 25 de noviembre de 2009, respetando la autonomía provincial y el federalismo de concertación.

Que, a través de las cláusulas del convenio de cooperación celebrado las partes acuerdan aspectos tales como la formalización de convenios específicos en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación del relevamiento de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas en la provincia de Mendoza; como asimismo diseñar y ejecutar programas de regularización dominial.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y la PROVINCIA DE MENDOZA, el cual como ANEXO (CONVE-2025-86084480-APN-INAI#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56737/25 v. 11/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-516-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329586/1

Se decreta la modificación del procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, reemplazando el requisito de 50% de financiamiento por declaración jurada sobre destino de fondos y obligando presentar facturas proforma. Se establecen bonificaciones del 20% y 10% en la tasa de interés por precancelación dentro de 24 o 36 meses, respectivamente. Se aprueban nuevos procedimientos, flujogramas y modelos de contrato, y se derogan resoluciones anteriores. Carlos Pirovano.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el EX-2024-87006226- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 90 de fecha 14 de enero de 2011, N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011, N° 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017, N° 1109 de fecha 18 de julio de 2018, N° 916 de fecha 6 de julio de 2023, N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y modificatorias y Nº 184 de fecha 21 de marzo de 2025 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o.) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que mediante Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, el correspondiente flujograma del procedimiento y el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.

Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.

Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.

Que en función de los plazos propios de la producción audiovisual y de las nuevas dinámicas de financiamiento en la industria, resulta necesario sustituir el requisito de demostrar fehacientemente la existencia del 50% del financiamiento del proyecto —a través, entre otros, de un contrato con una plataforma o de fondos propios depositados en una cuenta escrow— por una modalidad más accesible y compatible con la realidad actual.

Que en función de ello, se establece que el productor deberá informar, con carácter de declaración jurada, el destino de los fondos del microcrédito, los cuales deberán ser aplicados exclusivamente a gastos que el INCAA reconozca como costos admitidos conforme lo previsto en la Resolución INCAA N° 184/2025.

Que a los fines de otorgar mayor transparencia y trazabilidad al uso de los fondos públicos, se requerirá asimismo la presentación de facturas proforma o presupuestos correspondientes a los gastos que se proyecta realizar con el microcrédito.

Que corresponde modificar las condiciones aplicables a la precancelación del microcrédito, a fin de fomentar el pronto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios y, al mismo tiempo, reconocer su esfuerzo mediante incentivos financieros.

Que en virtud de ello, se incorpora una bonificación adicional sobre la tasa de interés aplicable, escalonada según el momento en que se produzca la precancelación.

Que de este modo, si el productor precancelara el microcrédito dentro de los 24 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se aplicará una bonificación del veinte por ciento (20%) sobre la tasa de interés vigente; mientras que si la precancelación se produjera entre los 24 y 36 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se aplicará una bonificación del diez por ciento (10%) sobre dicha tasa.

Que el dictado de la presente norma hace necesario aprobar un nuevo procedimiento y flujograma de procedimiento de otorgamiento de Microcréditos, así como un nuevo modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.

Que asimismo se advierte la coexistencia de un conjunto de normas previas, entre ellas las Resoluciones INCAA N° 1405/2017, N° 86/2021 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que han quedado superadas por el nuevo marco normativo establecido por la Resolución INCAA N° 545/2024 y el Decreto N° 984/2024, el cual prohíbe expresamente la entrega de anticipos de subsidios.

Que por ello resulta procedente derogar aquellas normas que se encuentran superpuestas, dispersas o desactualizadas, a fin de otorgar mayor claridad, coherencia y transparencia al régimen vigente.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de sus competencias.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual conforme Anexo III identificado como IF-2025-12883714-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739177-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma del procedimiento para la solicitud del Microcréditos conforme Anexo IV identificado como IF-2025-13322286-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° 545/2024, identificado como IF-2025-80736292-APN-SGP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA Nº 545/2024.

ARTÍCULO 4°.- Derogar las Resoluciones INCAA N° 90/2011, N° 2203/2011, N° 1405/2017, N° 1109/2018 y N° 916/2023.

ARTÍCULO 5°.- Las situaciones no contempladas expresamente en la presente resolución serán resueltas conforme a la normativa vigente establecida por la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 6º.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 7º.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56948/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-460-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329587/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Agustín David Arabehety como Responsable de Auditoría Contable en la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, desde el 9 de mayo hasta el 31 de julio de 2024, bajo el Convenio Colectivo SINEP y el Decreto 958/24. El gasto se imputará a partidas del Presupuesto General 2023. Firma: Sandra Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-82721701- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros 473 de fecha 23 de agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 473/23 del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se prorrogó en último término la designación transitoria del señor Agustín David ARABEHETY (D.N.I. Nº 30.700.074), en el cargo de Responsable de Auditoría Contable de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la prórroga de la citada designación transitoria desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del día 9 de mayo de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, la designación transitoria del señor Agustín David ARABEHETY (D.N.I. Nº 30.700.074) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, prorrogada en último término por la Resolución N° 473/23 (RESOL-2023-473-APN-MMGYD) del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Sr. Agustín David ARABEHETY (D.N.I. Nº 30.700.074).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/08/2025 N° 56788/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-461-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329588/1

Se resuelve designar transitoriamente al Lic. Octavio TESONE (D.N.I. 18.896.766) como Director de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas en la Dirección Nacional de Políticas de Fortalecimiento Educativo, dependiente de la Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, desde el 1º de junio de 2025 por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SINEP. La designación se dicta en excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo. Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-61096454- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la designación con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del Lic. Octavio TESONE (D.N.I. Nº 18.896.766), en el cargo de Director de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el citado Decreto, se incorporó la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN depientes de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido según sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2025 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. Octavio TESONE (D.N.I. Nº 18.896.766), en el cargo de Director de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel B, Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Licenciado Octavio TESONE (D.N.I. Nº 18.896.766).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/08/2025 N° 56787/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-463-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329589/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Ricardo Martín DEMONTE como Coordinador del Instituto Román Rosell, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Subsecretaría de Políticas Familiares de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 4/6/2025. La cobertura del cargo se realizará según SINEP en 180 días. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 02. Firmantes: Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-60295529- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 334 de fecha 15 de marzo de 2018 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 629 de fecha 6 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre otros, el cargo de Coordinador/a del Instituto Román Rosell, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que el Señor Ricardo Martín DEMONTE (D.N.I. Nº 24.564.218), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Coordinador del Instituto Román Rosell, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa Nº 334/18 (DA-2018-334-APN-JGM), prorrogada en último término por la Resolución Nº 629/24 (RESOL-2024-629-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado Decreto.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, desde el 4 de junio de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 334/18 (DA-2018-334-APN-JGM) y prorrogada en último término por la Resolución Nº 629/24 (RESOL-2024-629-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del Señor Ricardo Martín DEMONTE (D.N.I. Nº 24.564.218), en el cargo de Coordinador del Instituto Román Rosell, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Señor Ricardo Martín DEMONTE (D.N.I. Nº 24.564.218).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/08/2025 N° 56786/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-464-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329590/1

Se resuelve asignar transitoriamente las funciones de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al agente Ernesto Alejandro BORGEAT (D.N.I. 22.061.732), por no cumplir los requisitos del cargo. La medida se comunica a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Firma: Sandra Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-34608911- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 46 de fecha 29 de enero de 2021, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 46/21, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de Director/a de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 1º de marzo de 2025, las funciones en el cargo de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel A, al agente de planta permanente Ernesto Alejandro BORGEAT (D.N.I. N° 22.061.732), Nivel B, Grado 9, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente asignación de funciones con autorización excepcional por no cumplir el agente Ernesto Alejandro BORGEAT, los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el Artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1º, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Ernesto Alejandro BORGEAT (D.N.I. Nº 22.061.732).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/08/2025 N° 56784/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-57-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329591/1

Se decreta la revocación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la materia "GESTIÓN DOCUMENTAL, ARCHIVO Y CORREO DIPLOMÁTICO" del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CULTO, aprobado previamente. Se designan nuevos miembros y secretarios técnicos administrativos titular y alterno, cuyos datos se detallan en el anexo correspondiente. Firma: Fariña.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-103273039- -APN-DGD#MRE del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 494 del 3 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 494 de fecha 3 de diciembre de 2019, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “GESTIÓN DOCUMENTAL, ARCHIVO Y CORREO DIPLOMÁTICO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 494/2019, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-74665014-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN DOCUMENTAL, ARCHIVO Y CORREO DIPLOMÁTICO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 494 del 3 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN DOCUMENTAL, ARCHIVO Y CORREO DIPLOMÁTICO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-74654610-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56626/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-339-APN-SE#MEC
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329592/1

La Secretaría de Energía autoriza a VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. como nuevo titular de los Parques Eólicos OLIVOS (Buenos Aires), MANQUE y LA CASTELLANA II (Córdoba), tras absorber a CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., CP MANQUE S.A.U. y CP LOS OLIVOS S.A.U. Se instruye al OED a informar a los agentes del MEM. Se notifica a CAMMESA, ENRE y otras entidades. María Carmen Tettamanti.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-129565750-APN-SE#MEC y el Expediente EX-2025-39078598-APN-DGDA#MEC, vinculado en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VIENTOS LA GENOVEVA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.) comunicó haber asumido la titularidad de las instalaciones de los Parques Eólicos “OLIVOS” ubicado en el Partido de Villarino, Provincia de BUENOS AIRES, “MANQUE” y “LA CASTELLANA II” ubicados en el Departamento de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA.

Que las firmas CPR ENERGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U.), en su calidad de anterior titular del Parque Eólico LA CASTELLANA II, CP MANQUE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CP MANQUE S.A.U.), en su calidad de anterior titular del Parque Eólico MANQUE y CP LOS OLIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CP LOS OLIVOS S.A.U.), en su calidad de anterior titular del Parque Eólico LOS OLIVOS se encontraban incorporadas al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agentes Generadores.

Que la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. ha informado que, como derivación del proceso de fusión por absorción societaria, ha absorbido a las firmas CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., CP MANQUE S.A.U. y CP LOS OLIVOS S.A.U., y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquéllas.

Que mediante la Nota N° B-177876-1 de fecha 6 de enero de 2025 (IF-2025-39079824-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente EX-2025-39078598-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su administración en el MEM.

Que CAMMESA informó que las firmas CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., como cedente de la titularidad del Parque Eólico LA CASTELLANA II, CP MANQUE S.A.U. como cedente de la titularidad del Parque Eólico MANQUE y CP LOS OLIVOS S.A.U., como cedente de la titularidad del Parque Eólico LOS OLIVOS, han cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.667 de fecha 16 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma VIENTOS LA GENOVEVA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.) como nuevo titular de los Parques Eólicos “OLIVOS” ubicado en el Partido de Villarino, Provincia de BUENOS AIRES, “MANQUE” y “LA CASTELLANA II” ubicados en el Departamento de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U., CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., CP MANQUE S.A.U. y a CP LOS OLIVOS S.A.U., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 11/08/2025 N° 56569/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-341-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329593/1

Se decreta la fijación de precios mínimos de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar ($824,044/litro) y maíz ($755,258/litro) para operaciones en agosto de 2025, en el marco de la Ley N° 27.640 y las emergencias públicas declaradas. El plazo de pago no excederá los 30 días corridos desde la factura. La medida tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por la Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.

Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025

Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el artículo 3° de la citada Resolución N° 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria.

Que, a través de la Resolución Nº 296 de fecha 11 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($824,044) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($755,258) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 11/08/2025 N° 57020/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-342-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329594/1

Se decreta el precio mínimo de adquisición de biodiesel para mezcla obligatoria con gasoil en $1.354.507 por tonelada, vigente en agosto 2025 hasta nuevo precio. El plazo de pago no excederá los 7 días. María Carmen Tettamanti, Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, vinculados en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 963/2023 estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025

Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 963/2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que a través de la Resolución Nº 297 de fecha 11 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio mínimo de adquisición de dicho producto hasta la publicación de un nuevo precio lo reemplace.

Que, en razón de las consideraciones expuestas, corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el articulo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE ($1.354.507) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 11/08/2025 N° 57025/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-308-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329595/1

Se decreta la modificación del régimen de importación para grandes proyectos de inversión, redefiniendo términos como "línea de producción completa y autónoma", "bienes complementarios" y "bienes intermedios". Se ajusta la fórmula para calcular el 10 % de contenido local, y se establecen procedimientos para la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), con validez de 180 días y sin garantizar beneficios del régimen. Participan la Subsecretaría de Comercio Exterior, la Subsecretaría de Gestión Productiva y el servicio jurídico. Firma Marzorati.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-62474283- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron, oportunamente, las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.

Que la Resolución Nº 938 de fecha 8 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, introdujo modificaciones a la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que, en virtud de dichas modificaciones, resulta necesario adecuar la norma complementaria a fin de facilitar su aplicación efectiva.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la automaticidad en la emisión de la Constancia de Expediente en Trámite, y considerando que la presentación y evaluación de cierta documentación es necesaria para analizar el encuadre del proyecto en la instancia de la emisión de la resolución definitiva, se estima conveniente replantear los requisitos para su emisión.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha sido designada como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 4º bis — A los efectos de lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se entiende por:

a) “Línea de producción completa y autónoma”: al conjunto armonizado de diversos subsistemas que, actuando de una manera secuencial, tienen como objetivo, cualquiera de los siguientes:

1- Transformar o integrar materia prima y/o insumos en otros productos y/o subproductos. La transformación podrá ser química, física y/o biológica.

2- Acondicionar y/o clasificar materias primas, subproductos y/o productos, como parte de su actividad.

3- Embalar y/o palletizar productos industrializados por la propia empresa.

Para considerar constituido un producto o subproducto el proceso de transformación debe resultar completo, de manera que el resultado constituya un bien de características estables, con capacidad de identificación y especificación comercial, para constituir, de por sí o luego de un proceso posterior, un producto terminado para su entrada en circulación.

Cuando el conjunto armonizado de subsistemas realice solamente la secuencia transporte/s y/o una operación, no será suficiente para conformar una línea de producción en los términos de esta norma.

Cuando el proyecto involucre procesos de transformación biológica —incluyendo, entre otros, actividades de cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos—, los bienes a incorporar deberán contar con componentes tecnológicos de naturaleza electrónica, digital o electromecánica, que permitan automatizar, monitorear o controlar el proceso. Tales como: sensores, actuadores, dispositivos de control ambiental, de monitoreo remoto, tecnologías de recopilación y análisis de datos, o funcionalidades equivalentes que contribuyan a la eficiencia y trazabilidad del proceso.

La línea podrá estar integrada por bienes nuevos importados al amparo del Régimen, bienes nuevos importados por el régimen general, bienes nuevos de origen nacional o bienes nuevos adquiridos localmente de origen importado.

b) “Bienes complementarios o accesorios”: a todos aquellos elementos que, sin intervenir en forma directa en el proceso de transformación, son indispensables para que el producto resultante del mismo cumpla con las condiciones y prestaciones para las que ha sido diseñado, tales como equipamiento de laboratorio, de medición, u otros de similares usos. Solo se admitirá la importación de estos bienes conjuntamente con aquellos destinados a formar parte de una línea de producción.

c) “Bienes intermedios”: a aquellos bienes industriales fabricados por un proveedor local directo de la peticionante, que luego serán incorporados a su proceso productivo en la línea de producción correspondiente.

La exclusividad de uso de los bienes entregados en comodato deberá surgir expresamente del propio contrato de comodato.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 7º — A los efectos de la determinación del DIEZ POR CIENTO (10 %) a que hace referencia el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considerará la siguiente fórmula con los detalles indicados en el Manual de Usuario del presente Régimen obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace:

VALOR TOTAL DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL

-------------------------------------------------------------------------- ------X100

VALOR FOB DE LOS BIENES NUEVOS DE ORIGEN IMPORTADO

A los efectos del cálculo de la proporción arriba planteada y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado II de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, deberá considerarse el valor FOB en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) que surja de los despachos de importación. Una vez obtenido dicho valor, deberá convertirse a moneda nacional, conforme tipo de cambio que surge del despacho de importación de cada uno de los bienes. Sobre el importe arrojado por dicha conversión, se calcularán los porcentajes de compras de bienes en la industria local que debe cumplir la peticionante, conforme su obligación estipulada en el Artículo 5º de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

En el caso de los bienes nacionales, se considerarán a los valores finales de facturación con IVA incluido.

Los bienes de origen nacional a ser computados en la citada fórmula deberán, en todos los casos, ser instalados dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria o en las líneas de proveedores directos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

En este último caso, sólo cuando los mismos se encuentren directamente relacionados con la fabricación del bien intermedio, en las condiciones allí previstas.

A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5°, inciso a), de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, no se podrán incluir dentro de los bienes nuevos de origen local, aquellos importes correspondientes a servicios discriminados, con excepción de la mano de obra en los casos de construcción de estructuras prefabricadas.

No se admitirá como inversiones locales aquellos bienes fabricados por la propia peticionante o contratados en partes a distintos proveedores.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 19 bis — A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, deberá procederse de la siguiente manera:

a) En los casos previstos en el inciso a) del citado Artículo 15, será suficiente la constancia de DOS (2) requerimientos debidamente notificados a la peticionante, sin respuesta por parte de la misma.

I) Para el supuesto del apartado I del inciso a) del citado artículo, las áreas técnicas intervinientes deberán elaborar un informe en el que se haga constar la situación planteada. Sobre la base del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

II) Para los supuestos del apartado II del inciso a) del artículo referido, serán suficientes las constancias en el expediente por parte de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, para tener por desistida la solicitud y proceder al archivo planteado. Cumplido ello, deberá practicarse la notificación de dicha circunstancia a la peticionante.

b) En el supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 15 mencionado conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

c) En el supuesto previsto en el inciso c) del Artículo 15 referido:

I) Para el supuesto del apartado I del referido inciso, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, incluyendo la ejecución de las garantías constituidas sobre los bienes importados en exceso.

II) Para el supuesto del apartado II del mencionado inciso, en el sentido de que no se haya podido justificar la importación en menor cantidad a la autorizada y ello haya dado lugar a una alteración de la esencia del proyecto o a la no constitución de la línea completa y autónoma, las áreas técnicas intervinientes deberán elaborar un informe en el que se haga constar tal circunstancia. Sobre la base del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

d) En el supuesto previsto en el inciso d) del citado Artículo 15, conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

e) En el supuesto previsto en el inciso e) del referido Artículo 15, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y al Colegio Profesional o Centro en el que se encuentre matriculado el profesional al que se hace referencia en dicho inciso.

f) En el supuesto previsto en el inciso f) del citado Artículo 15, conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

g) En el supuesto previsto en el inciso g) del referido Artículo 15, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 21. — La Constancia de Expediente en Trámite (CET) prevista en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, será emitida automáticamente por el sistema a iniciativa de la peticionante sin intervención de Autoridad o funcionario alguno. Para ello, el usuario deberá aportar el Anexo III a) del Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, sobre la base del cual se emitirá la Constancia de Expediente en Trámite (CET) reflejando el contenido del detalle de bienes y cantidades. La misma solo se generará cuando el usuario cargue el referido anexo en el formato correcto y completo conforme las indicaciones que se determinen a tales fines en el Manual de Usuarios antes referido.

La información suministrada por el interesado a los fines de la emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), tendrá carácter de declaración jurada en el marco de lo previsto en el Artículo 109 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

La Constancia de Expediente en Trámite (CET) tendrá carácter nominado e intransferible y será válida para su presentación ante la Dirección General de Aduanas, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de su emisión, siempre que la empresa interesada constituya las garantías requeridas por la presente resolución.

La emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) no implica el otorgamiento de los beneficios del régimen ni una aceptación por parte de la Autoridad del Régimen respecto del encuadre del proyecto.”

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

e. 11/08/2025 N° 56574/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2345-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329596/1

Se decreta la prórroga de 180 días hábiles de la designación transitoria del doctor Alejandro Andrés Scrofani como Director de Gestión Documental en la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, en virtud de la Decisión Administrativa N.º 327/2021. La cobertura definitiva del cargo deberá realizarse conforme a los requisitos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP. La medida se comunica a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial. Firmantes: Scrofani, Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2021-87262072-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 327 del 8 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la entonces Dirección de Despacho dependiente de la Secretaria de Gestión Administrativa de este Ministerio, al doctor Alejandro Andrés Scrofani.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 327/2021, la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 4 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 327/2021, del doctor Alejandro Andrés Scrofani (D.N.I. 28.176.729) en el cargo de Director de Gestión Documental dependiente de la Secretaria de Gestión Administrativa de este Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 11/08/2025 N° 56973/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 995/2025
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329597/1

Se resuelve rechazar la solicitud de aprobación de transferencia de licencia y registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado a Juan Carlos GARCÍA mediante Resolución N° 654 COMFER/1994, a favor de TV TIEMPO S.R.L. Se cancela dicha licencia e instruye a las dependencias competentes para asentar la cancelación en los registros. Firmado: OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; MACIA, Analista de Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-995-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/08/2025

EX-2019-80811851- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Rechazar la solicitud de solicitud de aprobación de transferencia de licencia y registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado al señor Juan Carlos GARCÍA mediante la Resolución N° 654 COMFER/1994, a favor de la firma TV TIEMPO S.R.L. 2.- CANCELAR la Licencia para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado al señor Juan Carlos GARCÍA mediante la Resolución N° 654 COMFER/1994. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 2° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56563/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 996/2025
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329598/1

Se decreta la cancelación de la Licencia de Servicios TIC otorgada a Damián Emmanuel Quiroga Albizu, con vigencia desde el 22 de abril de 2024. Se instruye a las dependencias competentes para registrar la cancelación y se ordena notificar, comunicar, publicar en extracto y enviar a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Juan Martín Ozores, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Sergio Gabriel Macia, Analista.

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RESOL-2025-996-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/8/2025

EX-2024-40884529- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia de Servicios TIC, otorgada al señor Damián Emmanuel QUIROGA ALBIZU, mediante Resolución ENACOM N° 2.094 de fecha 21 de diciembre de 2021. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir del 22 de abril de 2024. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO, a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1 del presente acto, en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56818/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 997/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329599/1

Se decreta la cancelación de la licencia y registro para el Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet otorgados a Ramiro Pollevik. La vigencia de la medida comienza el 31/8/2022. Se instruye a las dependencias competentes para actualizar los registros. Firmado: Ozores, Macia.

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RESOL-2025-997-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/8/2024

EX-2022-91586076-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia y el registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, ambos otorgados al Sr. Ramiro POLLEVIK, mediante Resolución ENACOM N° 2.138/19. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 31 de agosto de 2022. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO, a asentar la baja dispuesta en el Artículo 1° del presente acto, en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56739/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 999/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329600/1

Se decreta la cancelación del registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado a Diego Gastón TEBES mediante Resolución N° 167 de 02/03/2020. La medida tendrá vigencia a partir del 24 de febrero de 2025. Se instruye a las dependencias competentes para asentar la cancelación en los registros. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM. Notificación a cargo de Sergio Gabriel MACIA, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-999-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/08/2025

EX-2025-19565928-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - CANCELAR el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgado al señor Diego Gastón TEBES, mediante Resolución N° 167, de fecha 02 de marzo de 2020, dictada por este ENACOM. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 24 de febrero de 2025. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56731/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1026/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329601/1

El Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, Juan Martín OZORES, cancela el Registro del Servicio de Telefonía Local otorgado a REDES Y MEDIOS S.A.S mediante Resolución ENACOM N° 2061 del 09/11/2022. La medida tiene vigencia desde el 04/09/2024. Se instruye a las dependencias competentes para asentar la cancelación. Se notifica, comunica a áreas pertinentes, publica en extracto y archiva. Firmado por OZORES. La versión completa está disponible en la página web de ENACOM. Sergio Gabriel MACIA, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-1026-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/08/2025

EX-2024-95867748- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el Registro del Servicio de Telefonía Local, otorgado a la firma REDES Y MEDIOS S.A.S , mediante Resolución ENACOM N° 2061, de fecha 09 de noviembre de 2022. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 04 de septiembre de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organísmo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56964/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1027/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329602/1

Se resuelve cancelar la licencia otorgada a MP INVESTMENTS S.A. para el Servicio de Valor Agregado – Audiotexto, mediante Resolución N° 437 de 17/03/2016. La cancelación tendrá vigencia desde el 23/04/2021. Se instruye a las dependencias competentes para asentar dicha cancelación en los registros. Firmado: Juan Martín OZORES (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones) y Sergio Gabriel Macia (Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas). La versión completa está disponible en www.enacom.gob.ar/normativas.

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RESOL-2025-1027-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2024

EX-2021-35494453-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado – Audiotexto, otorgada a la empresa MP INVESTMENTS S.A., mediante Resolución N° 437, de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por este ORGANISMO. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del 23 de abril de 2021. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO, a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1 del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56942/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1028/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329603/1

Se decreta la cancelación de la licencia y registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet otorgados a NORTH CAPITAL S.R.L. mediante Resolución N° 60 del 24 de enero de 2025. La medida tendrá vigencia desde el 16 de abril de 2025. Se instruye a las dependencias competentes a asentar la cancelación en los registros pertinentes. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones. Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-1028-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/08/2025

EX-2025-40088251- -APN-AMEYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, que le fueran otorgados a la firma NORTH CAPITAL S.R.L. mediante Resolución N° 60, de fecha 24 de enero de 2025, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 16 de abril de 2025. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organísmo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56949/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1029/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329604/1

Se decreta la cancelación del registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico otorgado a Osvaldo Antonio Juan OLMEDO mediante Resolución ENACOM N° 8.961 de 13/12/2016. La medida tendrá vigencia desde el 17/10/2024. Se instruye a las dependencias competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para asentar la baja en los registros. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor; Sergio Gabriel Macia, Analista de Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-1029-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2025

EX-2024-113417968- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR el registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico, otorgada a Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (C.U.I.T. N° 23-14654982-9), mediante Resolución ENACOM N° 8.961 de fecha 13 de diciembre de 2016. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 17 de octubre de 2024. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a asentar la baja dispuesta en el Artículo 1° del presente acto, en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56939/25 v. 11/08/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5719-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329605/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow" en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea, por no cumplir con la normativa alimentaria vigente. El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) han intervenido en el caso. Se adjuntan imágenes del rótulo del producto en el anexo. Firmante: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-69130686- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow, NET WT. 4. 23 OZ (120 G)”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del producto investigado; a lo que el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior informó que no constan antecedentes de ingreso al país del citado producto.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4755 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) .

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, y al artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, por ser un producto que no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow, NET WT. 4. 23 OZ (120 G)” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por ser un producto que no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-72053779-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56796/25 v. 11/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - DI-2025-45-E-ARCA-SDGADM
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329606/1

Se decreta la finalización de las funciones de Silvina Rita Carreño como Jefa Interina de la Agencia Nro. 64 y su designación en otro cargo. Alicia Beatriz Murzicz es designada en el mismo carácter y cargo. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Carreño, Murzicz y Pérez Tripodi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02759957- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la contadora pública y licenciada Silvina Rita CARREÑO en el cargo de Jefatura Interina de la Agencia Nro. 64, y designar en idéntico carácter y cargo para desempeñarse en la mencionada Agencia a la contadora pública Alicia Beatriz MURZICZ, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que en el marco de los Decretos N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y sus complementarias, DECTO-2025-13-APN-PTE del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y complementarias, en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, la DI-2025-15-E-AFIP-ARCA y en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. y Lic. Silvina Rita CARREÑO27271783502Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 64 (DI ROES)Acorde al grupo - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI ROES)
Cont. Púb. Alicia Beatriz MURZICZ27200017574Consejero/a tecnico/a de recaudación - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG IMPO)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 64 (DI ROES)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquin Perez Tripodi

e. 11/08/2025 N° 56746/25 v. 11/08/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2025-29-APN-ONC#JGM
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329607/1

Se decreta la aprobación del nuevo módulo "Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696" del Sistema CONTRAT.AR para realizar electrónicamente procedimientos de privatización, incluyendo venta de activos, acciones, locaciones y concesiones. Se establece la aplicación directa de las normativas vigentes y la inscripción previa de usuarios externos, con excepción para quienes ya estén registrados bajo la Ley 17.520. Se aprueban modelos de documentos y se modifican anexos existentes. La disposición entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación. Firmado por Vallejos Meana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-85352008-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros. 23.696 y 27.742 y el Decreto N° 416, del 17 de junio de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que en el CAPÍTULO II -Privatización- del TÍTULO II -Reforma del Estado- de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declararon sujetas a privatización, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley Nº 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en los artículos 7°, 8° y 9° de dicha ley.

Que, asimismo, en la precitada norma se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas según los procedimientos y modalidades dispuestas en los Capítulos II y III de la Ley Nº 23.696; y se previó que el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión, debiendo la reglamentación establecer los plazos y modalidades específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 416/25, se encomendó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la implementación de un nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR como medio para efectuar en forma electrónica los procedimientos de licitación o concurso público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra y permisos, de conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

Que, en dicho marco, y de conformidad con su artículo 3°, se facultó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su calidad de administrador del nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias a tal fin.

Que, por el artículo 4° del citado Decreto N° 416/25, se estableció que los interesados en participar en los procedimientos de licitación y concurso público, que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada; la venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra, por un plazo determinado, y concesión, licencia o permiso, deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR conforme la normativa que dicte al efecto esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Nº 416/25 resulta pertinente aprobar un nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR, el que se denominará “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”.

Que, en razón de ello, resulta necesario prever la aplicación directa tanto de las Políticas, Términos y Condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR como de los restantes anexos, aprobados por la Resolución del Ministerio de Modernización Nº 197/17 y su modificatoria, al nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR.

Que corresponde aprobar el trámite que deberán realizar los interesados en participar en los procedimientos de licitación o concurso que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada; la venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra, por un plazo determinado; concesiones y licencias sujetas a regímenes específicos, y permisos, para la inscripción y validación como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR.

Que se estima conveniente, en consonancia con los principios de simplificación administrativa y razonabilidad que, en los casos de licitaciones o concursos públicos que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos (incluidas las licencias de servicios públicos) sujetas a la Ley Nº 17.520, que se efectúen para materializar las privatizaciones dispuestas por la Ley Nº 27.742, se utilice el procedimiento de inscripción y validación de usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR que ha sido aprobado por la Disposición N° 84, de fecha 14 de noviembre de 2024, de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que, asimismo, conforme con el principio de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, se considera conveniente y oportuno establecer que quienes ya se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520, conforme el procedimiento aprobado por la referida Disposición ONC Nº 84/24, podrán participar, sin necesidad de una nueva inscripción y validación, en todos los procedimientos que se efectúen en el nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR para privatizaciones regidas por las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

Que, para uniformar los requisitos a exigir, se estima conveniente sustituir la declaración jurada de beneficiarios finales, oportunamente aprobada por el artículo 2° de la citada disposición y que, como Anexo IV forma parte integrante de la misma, así como incorporar el modelo de acta de Administrador Legitimado que deberán presentar los interesados en participar en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 1°, 3° y 4º del Decreto N° 416/25.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR, denominado “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, como medio para realizar en forma electrónica los procedimientos de licitación o concurso público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra, concesiones y licencias sujetas a regímenes específicos, y permisos.

Artículo 2°.- Establécese la aplicación directa de lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Modernización Nº 197/17 y su modificatoria al nuevo módulo aprobado por el Artículo 1º de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que los interesados en participar en los procedimientos incluidos en el módulo aprobado por el Artículo 1º de la presente deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR, Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, conforme lo previsto en el Anexo Nº I (DI-2025-86541837-APN-ONC#JGM) que forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4º.- Apruébanse los modelos de acta de Administrador Legitimado y de declaraciones juradas de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, de elegibilidad y de beneficiario final, que deberán presentar los interesados en participar en los procedimientos incluidos en el módulo aprobado por el Artículo 1º, los que como Anexos Nros. II, III, IV y V (DI-2025-86540067-APN-ONC#JGM, DI-2025-86535766-APN-ONC#JGM, DI-2025-86531957-APN-ONC#JGM y DI-2025-86529915-APN-ONC#JGM), forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 5°.- Establécese que los interesados en participar en procedimientos de licitación o concurso público a los fines del otorgamiento de concesiones o licencias regidas por la Ley Nº 17.520 que se efectúen para materializar las privatizaciones, de conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696, deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR, de conformidad con el procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 84/24.

Artículo 6°.- Establécese que quienes se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520, conforme con el procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 84/24, podrán participar de todos los procedimientos que se efectúen en el nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR., sin necesidad de efectuar una nueva inscripción y validación.

Artículo 7°. - Sustitúyase el Anexo IV aprobado por el artículo 2° de la Disposición ONC N° 84/24, por el que como Anexo VI (DI-2025-86526555-APN-ONC#JGM) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 8°.- Incorporase como Anexo VI a la Disposición ONC N° 84/24 el modelo de acta de Administrador Legitimado que deberán presentar los interesados en participar en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520, el que como Anexo VII (DI-2025-86493709-APN-ONC#JGM) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 57054/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL - DI-2025-36-APN-DNFL#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329608/1

Se decreta el Programa Crédito Fiscal 2025 del Ministerio de Capital Humano, estableciendo fechas de presentación de propuestas, períodos de cálculo y un puntaje mínimo de 50 puntos. Forman parte integrante los anexos correspondientes. Firma: Becerra, Director Nacional de Formación Laboral.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43213738- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 22.317, sus modificatorias y complementarias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus modificatorias y complementarias, promulgada parcialmente por el Decreto N° 799 de fecha 30 de noviembre de 2022, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024, la Resolución Nº 437 de fecha 15 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 784 de fecha 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.

Que el artículo 3° de la Ley de Empleo N° 24.013 incluyó dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5° de la Ley de Empleo N° 24.013 designó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y puso a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigne al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, quedando su administración a cargo de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías, entre las cuales se encuentra la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual integra, entre otras, competencias de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y, bajo su dependencia, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL.

Que por la Resolución N° 437/2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobó el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025, que como ANEXO N°IF-2025-46451566-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la citada Resolución, facultando en su artículo 2° a la Dirección Nacional de Formación Laboral a establecer las fechas de presentación de las propuestas y aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025.

Que a fin de posibilitar el funcionamiento del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025 resulta necesario aprobar la fecha de apertura y cierre de plazos para la presentación de propuestas, las fechas y periodo de referencia para el cálculo de su dotación que serán aplicables tanto a empresas como a cooperativas de trabajo, los instrumentos operativos de evaluación, así como establecer el puntaje mínimo que deben alcanzar las propuestas para no ser tenidas por desestimadas.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº 437/2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la fecha de apertura y cierre de plazos para la presentación de propuestas, la fecha para el cálculo de la dotación del ORGANISMO RESPONSABLE y el período para el cálculo de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025, de acuerdo a la información del siguiente cuadro:

Fecha de apertura y cierre de plazos para la presentación de propuestas:A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición hasta el 30 de septiembre de 2025.
Mes de Nómina s/ Formulario 931 o s/ registro de asociadosabril 2025
Período de cálculo del 30% u 8‰:mayo 2024 / abril 2025

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios, instructivos e instrumentos operativos del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL, EMPRESAS/ COOPERATIVAS DE TRABAJO que como ANEXOS forman parte integrante de la presente Disposición y que a continuación se detallan: ANEXO I (DI-2025-85368820-APN-DNFL#MCH); ANEXO II (DI-2025-77245078-APN-DNFL#MCH); ANEXO III (DI-2025-77244909-APN-DNFL#MCH); ANEXO IV (DI-2025-77241966-APN-DNFL#MCH); ANEXO V (DI-2025-77241735-APN-DNFL#MCH); ANEXO VI (DI-2025-77240583-APN-DNFL#MCH); ANEXO VII (DI-2025-77240207-APN-DNFL#MCH); ANEXO VIII (DI-2025-77239873-APN-DNFL#MCH); ANEXO IX (DI-2025-77239732-APN-DNFL#MCH).

ARTÍCULO 3°.- Fíjese un puntaje mínimo de CINCUENTA (50) puntos que deberán alcanzar las propuestas que se presenten en el marco del presente Programa, de acuerdo al instrumento de evaluación integrante del ANEXO I “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Pablo Becerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56952/25 v. 11/08/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329609/1

Se decreta una subasta online el 27 de agosto de 2025 a partir de las 10h por el portal https://subastasonline.bancociudad.com.ar, destinada al Fondo Educativo Permanente. Se incluyen inmuebles del acervo de sucesiones vacantes con datos tabulados. Los interesados deben registrarse 48 horas hábiles antes y acreditar garantía del 3% del valor base en pesos o dólares. El pago se realizará mediante transferencia electrónica dentro de los 2 días hábiles posteriores a la adjudicación, con una seña del 10% y comisión del 3% más IVA. Firman: Brundo y Subies.

Ver texto original

SUBASTA ONLINE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 27 de agosto de 2025 a partir de las 10h se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

1. Pte. Perón 2425/31, 3º Subsuelo, UF. 7 (cochera). Superficie: 9,69 m2. Exhibición: El día 18/08/2025 en el horario de 9 a 12h.

BASE U$S 6.500. Inicio 10:00h.

2. Avda. Franklin D. Roosevelt 5434/38/42. Superficie: Lote libre de mejoras 280 m2. No se exhibe.

BASE U$S 422.000. Inicio 10:45h.

3. Severo García Grande de Zequeira 5807. Superficie: lote 108,60 m2, edificada aprox. 99 m2 (casa semiderruida para demolición). No se exhibe.

BASE U$S 70.350. Inicio 11:30h.

4. Gascón 1173/1181/1183, Piso 8º “D” UF.73. Superficie: 25,09 m2. Exhibición: El día 19/08/2025 en el horario de 9 a 12h.

BASE U$S 33.500. Inicio 12:15h.

5. Avda. Triunvirato 4532, Piso 2º “D” UF.10. Superficie: cubierta: 33,61 m2, semicubierta 2,51 m2. Total: 36,21 m2. Exhibición: El día 20/08/2025 en el horario de 9 a 12h.

BASE U$S 33.500. Inicio 13:00h.

6. Pedro Morán 5277/79, Piso 1º DTO. 6 UF.6 y UC. II, Piso 2º. Superficie: U.F. 6: 31,32 m2, U.C.II superficie descubierta: 32.27 m2. Exhibición: El día 21/08/2025 en el horario de 9 a 12h.

BASE U$S 53.600. Inicio 13:45h.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía, o en dólares estadounidenses hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 6° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 7° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 3985 – 3964 – 3976 – 4114 – 4101 – 4104

e. 11/08/2025 N° 55073/25 v. 11/08/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329610/1

Se decreta remate de un terreno en Malabrigo, Santa Fe (calle Belgrano s/n), con base de U$S 33.400, a realizarse el 2 de setiembre de 2025 a las 11 hs. mediante subasta online en el sitio del Banco Ciudad de Buenos Aires. La inscripción previa concluye el 29 de agosto, requiriendo garantía del 3% del precio base. El Banco de la Nación Argentina y el Banco Ciudad de Buenos Aires son los firmantes. Existen datos tabulados con detalles de la propiedad y condiciones.

Ver texto original

REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

INMUEBLE EN MALABRIGO - PCIA. DE SANTA FE

SUBASTA: El día 2 de setiembre de 2025 con horario de inicio a las 11 hs. en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

TERRENO EN CALLE BELGRANO S/N – LOCALIDAD DE MALABRIGO - PCIA. DE SANTA FE

Superficie terreno: 670 m2. – Base: U$S 33.400.-

EXHIBICIÓN: Las visitas se realizarán con contacto previo, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares de venta que rige la subasta.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previamente, hasta 48 hs. hábiles anteriores al comienzo de la subasta, hasta el día 29 de agosto de 2025 y deberán acreditar haber constituido una garantía de oferta por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del inmueble de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rigen la misma.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

e. 11/08/2025 N° 55077/25 v. 11/08/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329611/1

Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan con intereses por periodo mensual vencido. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024, se aplica TAMAR de 5 días hábiles anteriores + 2 ppa. Para otros Usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se presentan datos tabulados con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales desde 04/08/2025 hasta 11/08/2025. Asimismo, se establecen tasas de interés en operaciones de descuento. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/08/2025al05/08/202538,5437,9437,3436,7536,1835,6232,41%3,168%
Desde el05/08/2025al06/08/202541,0740,3839,7039,0438,3937,7634,15%3,376%
Desde el06/08/2025al07/08/202540,9440,2539,5838,9238,2737,6534,06%3,365%
Desde el07/08/2025al08/08/202542,6241,8741,1440,4339,7439,0635,20%3,503%
Desde el08/08/2025al11/08/202543,9543,1542,3741,6240,8840,1636,08%3,612%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/08/2025al05/08/202539,8240,4641,1341,8142,5043,2147,95%3,272%
Desde el05/08/2025al06/08/202542,5243,2544,0144,7945,5946,4051,87%3,494%
Desde el06/08/2025al07/08/202542,3743,1043,8644,6345,4246,2351,65%3,482%
Desde el07/08/2025al08/08/202544,1744,9745,7946,6347,4948,3754,31%3,630%
Desde el08/08/2025al11/08/202545,6046,4447,3248,2249,1450,0856,45%3,747%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 06/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 45,50%, Hasta 60 días del 45,50% TNA, Hasta 90 días del 45,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA, de 181 a 360 días del 47,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45,50%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 44,50% TNA, Hasta 60 días del 44,50% TNA, Hasta 90 días del 44,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA y de 181 a 360 días del 47,50% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 11/08/2025 N° 56789/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8296/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329612/1

Se decreta que los exportadores podrán acumular fondos en cuentas en moneda extranjera para garantizar prefinanciaciones con gracia mínima de 1 año (vida promedio ≥3 años) o 18 meses (vida promedio ≥2 años), hasta alcanzar el 125% de servicios a pagar en los próximos 6 meses. Las entidades financieras locales deberán certificar elegibilidad, obtener declaración jurada del cliente, seguir embarques y garantías. Se incorporan nuevos endeudamientos financieros bajo condiciones específicas. Firmantes: Marchelletta y Ongaro.

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07/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1049: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que los clientes que ingresen y liquiden en el mercado de cambios, a partir del 08/08/25, nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a 3 (tres) años que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital o alternativamente una vida promedio no inferior a 2 (dos) años con 18 (dieciocho) meses de gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior, podrán:

1.1. acumular los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento.

Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% (ciento veinticinco por ciento) de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 6 (seis) meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia.

En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.

1.2. acceder al mercado de cambios en los términos previstos en el punto 3.11.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para la compra de moneda extranjera para la constitución de garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento.

2. La entidad financiera local que realice el seguimiento de las prefinanciaciones de exportaciones por las que el exportador opte por la utilización de los mecanismos indicados en el punto 1. deberán:

2.1. certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones de financiamiento a las cuales se aplicarán las divisas,

2.2. contar con una declaración jurada del cliente en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la aplicación de divisas con anterioridad a las fechas de vencimiento que permitieron dar cumplimiento a las condiciones requeridas para el encuadramiento de la operación en este mecanismo,

2.3. efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma, y

2.4. efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales que se constituyan.

3. Incorporar entre las operaciones habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios en el marco del mecanismo previsto en el punto 7.9. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a los nuevos endeudamientos financieros que encuadren en el punto 3.5. del citado ordenamiento, tengan una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y al menos 18 (dieciocho) meses de gracia para el pago de capital y sean ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 08/08/25.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 11/08/2025 N° 56741/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8299/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329613/1

Se decreta la incorporación del dólar estadounidense como moneda admitida en cuentas corrientes bancarias, permitiendo giros en descubierto solo con fondos en USD y estableciendo que los cheques electrónicos (ECHEQ) en esta moneda solo podrán ser librados electrónicamente. Se fija el 01/12/25 como fecha límite para que las entidades financieras implementen mecanismos de depósito de ECHEQ en dólares. La normativa incluye modificaciones en textos ordenados disponibles en el sitio del Banco Central. Firmantes: Stefanelli y Ongaro.

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07/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CAMEX 1-1050, OPASI 2-738. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1 - Incorporar como moneda admitida para operar la “Cuenta Corriente Bancaria” –de acuerdo con las disposiciones previstas en el texto ordenado sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria–, al dólar estadounidense.

Se podrán girar cheques en esa moneda sólo cuando sean librados por medios electrónicos (ECHEQ), en tanto que la posibilidad de autorizar giros en descubierto sobre estas cuentas abiertas en dólares estadounidenses estará sujeta a las normas vigentes en materia de Política de Crédito.

2 - La cancelación de los giros en descubierto autorizados para estas cuentas corrientes en dólares estadounidenses sólo podrá efectuarse con fondos en esa moneda de libre disponibilidad del cliente.

3 - Establecer como fecha límite el 01/12/25 para que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques, adopten los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar ECHEQ librados en dólares estadounidenses.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado (TO) de la referencia y en el TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO -Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 11/08/2025 N° 56756/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13030/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329614/1

El Banco Central de la República Argentina comunica los valores de las tasas de referencia aplicables a la garantía de depósitos, disponibles en el Anexo. Se indica la existencia de datos tabulados en archivos electrónicos. FIRMANTES: Pazos, Subdirector de Administración y Difusión de Series Estadísticas; Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

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07/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56953/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329615/1

Banco Central cita a los representantes legales de Arg Exchange SA y a Carlos Migueles, Tomás Schulze, Hernán Nion y Elías Piccirillo para comparecer en 10 días hábiles a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, CABA. Se decreta la Resolución RESOL-2025-187-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Deben acreditar identidad con copia de DNI, denunciar domicilios y constituir electrónicos. En caso de incomparecencia, proseguirá la tramitación. Firmantes: Pablo Sirolli y Diego Pécora.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de Arg Exchange SA -ex agencia de cambio- y a los señores Carlos Martín MIGUELES (DNI 30.653.739), Tomás SCHULZE (DNI 38.889.321), Hernán Rodrigo NION (DNI 41.779.079) y Elías David PICCIRILLO (DNI 32.359.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1656, EX-2024-00252247- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Arg Exchange SA -ex agencia de cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) - complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente-, en el que mediante sistema GDE, con fecha 02/07/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-187-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero; deberán acreditar sus identidades acompañando copia de sus DNI o del documento que corresponda, denunciar la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Pablo Federico Sirolli, Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 11/08/2025 N° 56732/25 v. 13/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329616/1

Se decreta archivar dos denuncias en expedientes aduaneros. En el primer caso, se imputa a IANUZZI GUSTAVO CRISTIAN ADOLFO (DNI 23037612) y en el segundo, a BORTHELLE HUGO ANTONIO (DNI 26692458) y SENA RODOLFO HILARIO (DNI 18217741). Se establece que quienes deseen la entrega de mercaderías secuestradas deberán acreditar su Clave Única de Identificación Tributaria, presentar certificados de terceros organismos y abonar obligaciones tributarias. Cosseddu y de Bisogno firmaron como jefe de División Secretaría N° 2 y instructora, respectivamente.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). ARTICULO 2º.- HAGASE SABER a ……. que para la efectiva entrega de la mercadería secuestrada deberá acreditar dentro de los treinta (30) días de notificado, su Clave Unica de Ientificación Tributaria y acompañar los certificados y/o intervenciones de los terceros organismos que conforme Acta de Verificación correspondan, como así también abonar los importes en concepto de obligación tributaria que oportunamente se liquiden, bajo apercibimiento de proceder en caso de no darse cumplimiento conforme Sección V, Título II de la Ley N.º 22415 o en caso de resultar oportuno, se proceda según los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25603, colocándose a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella.

1-

EXPEDIENTE: 18032-501-2021

IMPUTADO: IANUZZI GUSTAVO CRISTIAN ADOLFO DNI: 23037612

ACTA Nº : 21622ALOT000398U

RESOLUCIÓN DE PRLA: 365/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu - Jefe de la División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

2-

EXPEDIENTE: 18032-95-2020/1

IMPUTADO: BORTHELLE HUGO ANTONIO DNI: 26692458 y SENA RODOLFO HILARIO DNI: 18217741

ACTA Nº : 20622ALOT000152G

RESOLUCIÓN DE PRLA: 363/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu - Jefe de la División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 11/08/2025 N° 56621/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329617/1

Se decreta la evaluación de la prestación del servicio público de distribución de gas natural por parte de ENARGAS, en audiencia pública N°108, con relación a solicitudes de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y NATURGY BAN S.A. La audiencia se sesionó el 31 de julio de 2025, con 9 inscriptos y 4 oradores. Se mencionan datos tabulados. El expediente está disponible en la web del ENARGAS. Firmante: Quintero.

Ver texto original

En los en los términos del el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N°1172/2003 y del Artículo 22, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, con relación a la Audiencia Pública N° 108, convocada mediante Resolución N° RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se informa lo siguiente: a) Objeto de la Audiencia: las solicitudes presentadas por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y NATURGY BAN S.A. a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de distribución de gas natural en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025- y del Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y el resultado de dicha evaluación; b) Fecha en la que se sesionó: 31 de julio de 2025; c) Funcionarios presentes: la Presidencia de la Audiencia estuvo a cargo del Ing. Carlos Alberto María CASARES y la Dra. Marina I. SUAREZ; d) Cantidad de participantes: la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados; se registraron 9 inscriptos en carácter de oradores; hicieron uso de la palabra 4 personas; e) El Expediente N° EX-2025-73307466- -APN-GAL#ENARGAS se encuentra disponible en la página web del ENARGAS y para su vista en el Organismo; y f) Plazos y publicidad de los Actos Administrativos correspondientes: según lo dispuesto por el Artículo 38, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y el Artículo 24, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Maria Alejandra Ponce Quintero, Responsable, Secretaría del Directorio.

e. 11/08/2025 N° 56950/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1012-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329618/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa EXGADET Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1403/14 “E”. Se dispone el registro del instrumento, la notificación a las partes y la evaluación del promedio de remuneraciones para establecer el tope indemnizatorio. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firmó el acto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-50433671- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-50433330-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-50433671- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-50433330-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-50433671- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55118/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1013-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329619/1

Se decreta la homologación de los Acuerdos y Escalas Salariales entre el Sindicato de Prensa de Rosario y Televisión Litoral S.A. por la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, autoriza el registro y notificación. Los instrumentos se registran con documentos tabulados. Se aplican disposiciones de la Ley 20.744 y el Decreto 467/88.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 17/21 del documento Nº IF-2022-48545732-APN-ATR#MT el Expediente N° EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 2/4 del documento Nº IF-2022-81200116-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT obra otro Acuerdo y sus escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 que prestan servicios en “Canal 3 Rosario” con las vigencias y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 17/21 del documento Nº IF-2022-48545732-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 2/4 del documento Nº IF-2022-81200116-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55119/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1015-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329620/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado el 27/01/2022 entre el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, ratificado por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS). El acto se basa en Ley 14.250 (t.o. 2004), Ley 20.744 (t.o. 1976) y Decreto 200/88. Se dispone el registro del acuerdo y la evaluación del tope indemnizatorio según artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-29259206- APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 27 de enero de 2022, entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado en la página 1 del documento N° RE-2022-132513218- APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado, con fecha 27 de enero de 2022, entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE- 2022-29259206- APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT, ratificado en la página 1 del documento N° RE-2022-132513218-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55208/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1014-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329621/1

Se decreta la homologación del acuerdo del 31 de marzo de 2022 entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (sindical) y la Federación Pamepeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (empleadora), conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro del acto, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-35468464- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-35468349-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-35468464- -APN-DGD# MT, obra el acuerdo con fecha 31 de marzo de 2022, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo con fecha 31 de marzo de 2022, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-35468349-APN-DGD#MT del Expediente N° EX­-2022-35468464- -APN-DGD# MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55209/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-16-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329622/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Asociación Obrera Minera Argentina y la empresa Desarrollo de Prospectos Mineros S.A., aplicable a las operaciones del Proyecto Josemaría. La vigencia es de 12 meses desde el 22/03/2022. Se registrará el acto y se notificará a las partes. Se evaluará el promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Los firmantes son: Testa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29010887- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2022-29010737-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-29010887-APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado cuerpo convencional será aplicable a las operaciones mineras de la empresa firmante en todo el territorio donde se encuentre ubicado el Proyecto JOSEMARIA conforme detalle descripto en el artículo 3.2.

Qué dicho ámbito quedará estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical conforme los alcances de su personería gremial.

Que la vigencia del presente será por doce meses a partir del día 22 de marzo de 2022, con demás consideraciones que surgen de la cláusula 2 del mismo.

Que bajo presentaciones obrantes en el RE-2023-50234230-APN-DGD#MT y en el RE-2023-50512611-APN-DGD#MT del EX-2022-29010887-APN-DGD#MT, las partes efectúan aclaraciones en relación al instrumento bajo análisis.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a lo acordado en la cláusula 3.4, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a las cláusulas relativas a la jornada laboral, se hace saber a las partes que eventualmente resultará aplicable, en cuanto a derecho corresponda, lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (to. 1976) y lo regulado por la Ley N°11.544 y su decreto reglamentario.

Que respecto a las contribuciones con destino a la entidad sindical previstas en la cláusula 15, resulta procedente advertir que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el Documento Nº RE-2022-29010737-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-29010887-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55451/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-15-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329623/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II y III entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (sindical) y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, vigente desde el 01-01-2025 por cinco años. Se mencionan disposiciones legales aplicables, incluyendo la Ley 14.250, la Ley 20.744 y el Decreto 200/88. Se requiere registro en la Dirección de Gestión Documental y evaluación del promedio de remuneraciones. Claudia Silvana Testa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-135435836-APN-DTD#JGM del EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II y III celebrados entre la ASOCIACIÖN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Providencia N° PV-2023-92933120-APN-DNRYRT#MT del Expediente de autos ha sido constituida la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo comprende a las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle en la Localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe en, en los términos expresados en el Artículo 3° del presente.

Que en cuanto al plazo de vigencia del Convenio de marras, establecen que será de cinco (5) años a partir del 1° de Enero de dos mil veinticinco (01-01-2025).

Que con relación a lo pactado en el Artículo 2°, apartado final, se hace saber que rigen de pleno derecho las previsiones del Artículo 19 de la Ley 14250 (T.O. 2004).

Que de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15.1 para la concesión de vacaciones en cualquier época del año, se hace saber que deberá requerirse la autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a la posibilidad del empleador de interrumpir la licencia anual ordinaria, regirán sin perjuicio de lo pactado las disposiciones normativas vigentes.

Que en relación a lo pactado en la Cláusula 15.3, inciso h) sobre la Licencia por Donación de Sangre, deberá ajustarse el presente a la ley específica que regula la materia.

Que conforme lo establecido en las Cláusulas 29° y 30°, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en las Cláusulas 32° y 33°, resulta procedente hacer saber que las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en referencia a la Cláusula 35°, se hace saber que lo pactado en el presente no obsta al derecho de opción consagrado por la legislación vigente.

Que con respecto a lo pactado en la Cláusula 14°, siendo que los beneficios sociales previstos en el Artículo 103 bis tienen carácter taxativo, las partes han aclarado mediante actas complementarias obrantes en el RE-2025-12627775-APN-DGDTEYSS#MCH y en el RE-2025-03588226-APN-DTD#JGM que si eventualmente la empresa incurriera en los gastos allí previstos, los mismos tendrá naturaleza jurídica de viáticos no remunerativos en los términos del Artículo 106 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que en consecuencia, dichas actas aclaratorias deberán ser homologadas en forma conjunta con los instrumentos negociales de autos en carácter de complementarias.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO,

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II y III celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes en el documento RE-2024-135435836-APN-DTD#JGM del EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2025-12627775-APN-DGDTEYSS#MCH y en el RE-2025-03588226-APN-DTD#JGM del EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55454/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1017-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329624/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa Television Litoral S.A., en el marco del Convenio Colectivo 153/91, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se destacan disposiciones sobre la administración especial de contribuciones empresariales (Art. 4° del Decreto 467/88) y la no aplicación de cálculo de base promedio de remuneraciones según Resolución 305/07. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo gestionará el registro y notificación del acuerdo. Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-115218798- -APN-ATR#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 20/24 del documento Nº IF-2024-115231509-APN-ATR#MT del Expediente Nº EX-2024-115218798- -APN-ATR#MT obra el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2024 celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a la contribución empresarial pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 20/24 del documento Nº IF-2024-115231509-APN-ATR#MT del Expediente Nº EX-2024-115218798- -APN-ATR#MT celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55460/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-960-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329625/1

Se decreta la homologación de acuerdos colectivos de suspensión de personal con prestación no remunerativa, identificados en el Anexo IF-2025-44528161-APN-DNRYRT#MCH, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se establecen trámites de registro y notificación a las partes signatarias, destacando la excepción a la prohibición de suspensiones por fuerza mayor. Se resalta la existencia de datos tabulados en el anexo. Firmante: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-44528161-APN-DNRYRT#MCH, obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2025-44528161-APN-DNRYRT#MCH, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-44528161-APN-DNRYRT#MCH.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55461/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1031-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329626/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la Seccional Avellaneda de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo suspensiones de personal con prestación no remunerativa. Se registra el listado de personal afectado y se notifica a las partes. La homologación no afecta derechos individuales. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-106057599- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-106056528-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Avellaneda de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023-106056448-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2025-00903491-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/06 del documento N° RE-2024-44285202-APN-DTD#JGM de autos.

Que respecto el personal fuera de convenio, cabe hacer saber a la empleadora que, a fin de ser homologados en el marco del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, deberán ser presentados ante la Autoridad Provincial competente, según corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Avellaneda de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 1/5 del documento N° RE-2023-106056528-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2025-00903491-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal y la ratificación de la entidad gremial central, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-106056528-APN-DGD#MT, documento N° RE-2025-00903491-APN-DGDTEYSS#MCH y páginas 01/06 del documento N° RE-2024-44285202-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55468/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1018-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329627/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (sindicato) y las empresas Terminal 4 Sociedad Anónima y Terminales Río de la Plata Sociedad Anónima (empleadoras), relativo a la recomposición salarial bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88120989- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-88120713-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88120989- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-88120713-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88120989- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55477/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-14-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329628/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acta complementaria entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. (TRANSBA S.A.), vigente desde el 1° de octubre de 2023 por dos años. Se establece administración especial para la contribución patronal y se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Testa, Claudia Silvana.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/28 del documento N° RE-2023-113423676-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT, obra agregado el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, en el documento N° IF-2024-133502557-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT obra agregada el acta complementaria a través de la cual las partes formulan aclaraciones respecto a la firma del mentado instrumento, como así a la vigencia de las escalas salariales previstas en el artículo 28 del proyecto.

Que las partes han establecido la vigencia de dicho instrumento en dos (2) años, contados a partir del 1° de octubre de 2023.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del proyecto traído a consideración se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de lo acordado en el Artículo 24 del proyecto, cabe dejar constancia que la homologación que por el presente se dispone, no suple la autorización prevista en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976).

Que en atención a la contribución patronal prevista en el Artículo 39 del proyecto, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2019-50-APN-PTE.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y acta complementaria, obrantes respectivamente en las páginas 1/28 del documento N° RE-2023-113423676-APN-DGD#MT y en el documento N° IF-2024-133502557-APN-DNC#MCH, ambos registros del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT, suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55479/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1032-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329629/1

Se decreta la homologación del acuerdo y anexo entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y YPF Sociedad Anónima, relativo al adicional por "Tiempo en viaje PS NQN" para el personal de la Cuenca Neuquina. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones según el Art. 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-44277094- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento Nº IF-2025-44282558-APN-DGDTEYSS#MCH, del Expediente Nº EX-2025-44277094- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan un adicional en concepto “Tiempo en viaje PS NQN” aplicable al Personal de la Cuenca Neuquina en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 2/4 del documento Nº IF-2025-44282558-APN-DGDTEYSS#MCH, del Expediente Nº EX-2025-44277094- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55482/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1016-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329630/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y el Casino Buenos Aires Sociedad Anónima - Compañía de Inversiones en Entretenimientos Sociedad Anónima - Unión Transitoria de Empresas, en el marco del Convenio Colectivo 1032/2009 “E”. Se dispone registro, notificación y traslado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-139735502- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-139735397-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-139735502- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 1° de diciembre 2022 por el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y el CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan modificaciones en las condiciones de trabajo atinentes a licencias y a la modalidad de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1032/2009 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al plazo del beneficio pactado, este será para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores. En caso de que el cumplimiento de los cuatro (4) años ocurriera en forma posterior al 30 de junio y hasta el 31 de diciembre, y siempre que se encuentre debidamente acreditada dicha situación, el pago del beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en el que se cumplieron los cuatro (4) años.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17° de la Ley Nº14.205 manifiestan que no cuentan con delegados de personal.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponderá dar traslado del acuerdo homologado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO para su conocimiento y registro.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, por la parte sindical y el CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2022-139735397-APN-DGD#MT del Expediente NºEX-2022-139735502- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1032/2009 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Dese traslado de los acuerdos homologados a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55488/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1019-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329631/1

Se decreta la homologación de cinco acuerdos celebrados entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares y la Federación Nacional de Operadores de Mercados FrutiHortícolas y Afinés, en el marco del Convenio Colectivo N° 232/94. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Comuníquese, publíquese y archívese. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-145046839-APN-DGD#MT, RE-2024-10853050-APN-DGD#MT, RE-2024-19250782-APN-DGD#MT, RE-2024-34549362-APN-DGD#MT y RE-2024-53331447-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 22 de noviembre de 2023, 30 de enero de 2024, 21 de febrero de 2024, 3 de abril de 2024 y 3 de mayo de 2024, respectivamente, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 - Rama Mercados, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo fecha 22 de noviembre de 2023, resulta pertinente hacer saber que el plazo de vigencia del aporte solidario no podrá ser más amplio que el plazo del acuerdo en cuestión.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-145046839-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-10853050-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-19250782-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-34549362-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-53331447-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55490/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1033-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329632/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se mencionan datos tabulados en anexos. Firmante: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-11937391- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-11936883-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-11937391- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-11936883-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-11937391- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55496/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1044-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329633/1

Se homologa acuerdo y acta complementaria entre UOCRA y la Cámara y Federación de la Construcción, celebrados el 9/5/2025, referidos al artículo 41 bis del Convenio Colectivo 545/08. El ámbito aplica según la representatividad de las partes. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma la disposición. Se cumplen los recaudos legales y se notifica a las partes. En caso de no publicación gratuita por la Secretaría, se aplica el artículo 5° de la Ley 14.250.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-48880006- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2025-48879459-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-48879282-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-48880006- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados el 9 de mayo de 2025 entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los citados instrumentos las partes pactan reformular el texto del Artículo 41 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con relación a lo establecido en el último párrafo del Artículo 41 bis que las partes modifican, se hace saber a los firmantes que tales manifestaciones resultan ajenas a las competencias de esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007 .

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria obrantes en los documentos Nros. RE-2025-48879459-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-48879282-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-48880006-APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55625/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1042-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329634/1

Se homologa el acuerdo entre SEGUTRANS SOCIEDAD ANONIMA (parte empleadora) y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (parte sindical), previendo suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Se reconoce tácitamente la crisis de la empresa al preservar puestos de trabajo, omitiendo el procedimiento preventivo de crisis. Existe listado de personal afectado. La medida se dicta en uso de la Ley N° 14.250, el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y modificatorias. FIRMANTES: Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-24470700- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/03 del documento N° RE-2025-24468148-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEGUTRANS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-34349345-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-27509340-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 01 del documento N° IF-2025-24468775-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que se hace saber que el tiempo efectivamente trabajado deberá ser remunerado conforme lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEGUTRANS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 01/03 del documento N° RE-2025-24468148-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 01/03 del documento N° RE-2025-24468148-APN-DGDTEYSS#MCH conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la pagina 01 del documento N° IF-2025-24468775-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55626/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1040-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329635/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Asociación Civil CAPA, en el marco del Convenio Colectivo 157/91. Mara Mentoro es la directora nacional. Existen datos tabulados en anexos publicados en el BORA.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35124872- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-35124816-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-35124872- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de marzo de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL “CAPA- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2024-35124816-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-35124872- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL “CAPA- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA”, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55628/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1039-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329636/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, en el marco de la Ley 14.250. Se dispone el registro del convenio colectivo 107/90 y la evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Existencia de anexos en edición web del BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-113134542- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-140420563-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-113134542- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-140420563-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-113134542- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55646/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1038-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329637/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata - Zona Atlántica y la firma unipersonal SALA LUCAS ANGEL, enmarcado en el Convenio Colectivo 130/75. La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) ratificó el instrumento. Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. En caso de no publicación gratuita por la Secretaría de Trabajo, se aplica el artículo 5° de la Ley 14.250. Firma: Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 200/2001
    • 2024/862
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-69829202- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 del documento N° RE-2022-69829166-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-69829202- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 1° de Julio de 2022 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal SALA LUCAS ANGEL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), ha ratificado el instrumento de marras, conforme surge del documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT incorporada a autos.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen establecer una licencia por hijo o familiar con discapacidad o enfermedad terminal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que conforme surge de la documentación aportada en autos, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han dejado constancia que no cuentan con delegados de personal en la empresa de marras, a los fines del ejercicio de representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal SALA LUCAS ANGEL, por la parte empleadora, obrante en la página 1 del documento N° RE-2022-69829166-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-69829202- -APN-DGD#MT conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55651/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329638/1

El Banco Central de la República Argentina cita a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. y Miguel Ángel CARMONA para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en 10 días hábiles, en el Expediente EX-2024-00082834 y Sumario 8422, caratulado "COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO", bajo el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Se decreta...), con información sobre servicios jurídicos gratuitos y apercibimiento de declarar rebeldías. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Viegas y Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71713559-4) y Miguel Ángel CARMONA (D.N.I. N° 23.237.130) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2024-00082834- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8422, caratulado “COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55731/25 v. 13/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329639/1

El Banco Central de la República Argentina notifica la citación, como presunto infractor, a Nicolás Alejandro Maidana (D.N.I. 34.937.642), en el marco del EX-2023-00150174, para prestar declaración el 28/08/2025 a las 11:00 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía declarada el 26/05/2025, y se le informa la posibilidad de presentar defensa escrita con servicios judiciales gratuitos. Firmantes: Viegas y Castro.

Ver texto original

EDICTO

En el marco del EX-2023-00150174- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “FLOW BN S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8332), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, por última vez, a Nicolás Alejandro MAIDANA (D.N.I. N° 34.937.642) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 28 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de mantener su rebeldía declarada en el auto de fecha 26 de mayo de 2025, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las defensorías oficiales y servicios judiciales gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55732/25 v. 13/08/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-569-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329640/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Gonzalo Adrián DANELA contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, que lo promovió a la categoría F. La resolución establece efectos desde 2022 para la antigüedad y desde 2024 para otros efectos, sin retroactividad económica. La PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN avala que los ascensos no son automáticos y dependen de vacantes. El decreto fue firmado por MILEI y Gerardo Werthein. Se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial dentro de 180 días hábiles.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99911432-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 554 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Gonzalo Adrián DANELA contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 554/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Gonzalo Adrián DANELA (D.N.I. N° 36.122.075) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 11/08/2025 N° 57074/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-530-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329641/1

Se decreta la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas el 16/03/2026 y en la de La Plata el 18/05/2026. Se diferirá su aplicación en la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico al 10/11/2025. Se consideran resueltas las condiciones técnicas y operativas pendientes. Mariano Cúneo Libarona.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-83869613-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones Nros. RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del 3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024, RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de 2024, RESOL-2024-377-APN-MJ del 17 de diciembre de 2024, RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, y RESOL-2025-233-APN-MJ del 16 de abril de 2025, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias establece que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia en virtud del cronograma de implementación progresiva que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 3° de la citada norma faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar los actos conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que el estancamiento de la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete gravemente los intereses del ESTADO NACIONAL y la eficiencia del sistema de la justicia penal federal.

Que la coexistencia de dos regímenes procesales distintos, y la consecuente aplicación simultánea de disposiciones de códigos diferentes en el orden federal, generan problemas normativos y operativos que obstaculizan el funcionamiento del sistema de justicia e impiden la implementación de una política de persecución penal estratégica, coherente y eficiente.

Que tales circunstancias afectan la capacidad institucional en el abordaje efectivo de los fenómenos criminales que integran la competencia material del fuero federal, extremo que compromete la seguridad jurídica y la eficacia en la administración de justicia.

Que, en este contexto, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha dado impulso a una nueva etapa de implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma y ampliar su vigencia territorial bajo criterios de planificación operativa estratégica y sostenibilidad institucional.

Que, conforme lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ y su modificatoria N° RESOL[1]2024-64-APN-MJ, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, el 6 de mayo de 2024 el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entró en vigencia en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, con la excepción establecida por la Resolución Nº RESOL-2024-148-APN[1]MJ, posteriormente prorrogada por la Resolución N° RESOL-2024-277-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA, respecto del ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, donde el nuevo ordenamiento procesal entró en vigor el 1º de marzo de 2025.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-165-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir del 5 de agosto de 2024.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-186-APN-MJ de este Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para todos los tribunales con competencia en materia penal de las jurisdicciones federales del territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte aplicable por parte de estos tribunales el citado Código.

Que, por medio de la Resolución N° RESOL-2024-216-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA a partir del 4 de noviembre de 2024, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir del 2 de diciembre de 2024.

Que, por Resolución N° RESOL-2024-377-APN-MJ de este Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA a partir del 7 de abril de 2025, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, cuya fecha fue posteriormente diferida mediante la Resolución N° RESOL-2025-233-APN-MJ de este Ministerio, para el 29 de septiembre de 2025.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ de este Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (TO 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir del 11 de agosto de 2025; (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir del 11 de agosto de 2025; (iii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir del 1° de diciembre de 2025; y (iv) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir del 1° de diciembre de 2025.

Que, desde la reanudación del proceso de implementación, la decisión indeclinable del GOBIERNO NACIONAL es promover las adecuaciones indispensables para poner en marcha el nuevo sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal. En este sentido, la política institucional se asienta en la convicción de que la Justicia debe adaptarse a la realidad económica y social que atraviesa el país, caracterizada por una profunda restricción presupuestaria y criterios de austeridad en el sector público nacional, lo que impone redoblar esfuerzos para optimizar la gestión de los recursos disponibles.

Que, en este contexto, la transformación del sistema procesal penal federal, pendiente desde 2014, no puede bajo ningún aspecto verse condicionada ni impedida por motivos de índole edilicia o tecnológica que se acumulan desde hace décadas.

Que las deficiencias en infraestructura son el resultado de la falta de previsión en la administración del presupuesto asignado a los órganos que integran el sistema de justicia federal. Las limitaciones existentes en esta materia, en rigor, representan un desafío para la operatividad de cualquier modelo procesal, incluyendo el que fuera aprobado por la Ley N° 23.984; y, por ende, no pueden invocarse como argumento para dilatar aún más la entrada en vigencia de la Ley N° 27.063, ni la reorganización institucional del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL conforme los lineamientos de su propia Ley Orgánica (Ley N° 27.148).

Que corresponde recordar que, en virtud del esquema de implementación establecido por la legislación aplicable, el sistema acusatorio resulta operativo exclusivamente en los procesos iniciados a raíz de hechos posteriores a la fecha de entrada en vigencia (cf. artículo 4° de la Ley N° 27.063).

Que dicha circunstancia brinda a los actores involucrados un margen temporal prolongado suficiente para adoptar las medidas conducentes que permitan hacer frente al aumento progresivo de casos, y revertir paulatinamente la crisis de infraestructura, en un esquema de mejora continua que debe ser consecuente con la situación imperante en los demás poderes del ESTADO NACIONAL.

Que resulta oportuno remarcar que, desde el inicio del proceso de implementación del nuevo ordenamiento procesal, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha proporcionado cooperación técnica y asistencia financiera extraordinaria al PODER JUDICIAL, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, con el propósito de generar las condiciones institucionales, logísticas y materiales suficientes para asegurar el cumplimiento de la ley procesal aplicable, en el contexto de escasez y austeridad ya señalado.

Que, en lo que respecta específicamente a las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha desplegado múltiples acciones para asegurar la operatividad del nuevo sistema en el plazo establecido en la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ de este Ministerio. La labor realizada, que refleja un compromiso institucional sin precedentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fortalecimiento del sistema de justicia federal, comprendió la refacción y el equipamiento tecnológico de las salas de audiencia; la adquisición de software de última generación para investigaciones complejas; la adquisición y cesión de computadoras potenciadas y notebooks; y la organización de múltiples actividades de capacitación, que reunieron a jueces, fiscales, defensores y funcionarios de todas las instancias con expertos nacionales e internacionales, y con colegas que ya aplican la legislación sancionada.

Que, a criterio del GOBIERNO NACIONAL, se encuentran satisfechas las condiciones para la implementación inmediata del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en las jurisdicciones aludidas, de conformidad con las previsiones temporales consignadas en la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que, no obstante, lo expuesto, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN ha informado que, desde su perspectiva, no se encuentran reunidos los requisitos técnicos, operativos y de infraestructura edilicia mínimamente indispensables para garantizar el inicio efectivo del sistema acusatorio en la justicia federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, con el fin de evitar una situación de conflicto institucional que comprometa el servicio de justicia, se decide diferir, por única vez y con carácter excepcional e improrrogable, la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO para el 10 de noviembre de 2025.

Que la decisión adoptada asegura así un plazo complementario, que se estima razonable y suficiente para intensificar las actividades institucionales preparatorias de la implementación, y para concluir gestiones adicionales extraordinarias asumidas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, con la colaboración necesaria de los demás actores del sistema de justicia federal.

Que el cronograma establecido mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA para las restantes jurisdicciones permanece inalterado, preservándose la continuidad, coherencia y predictibilidad del proceso de implementación progresiva, así como la realización de las acciones institucionales ejecutadas en los Distritos que ya aplican el sistema acusatorio.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ratifica su voluntad de coordinar todos los esfuerzos técnicos, administrativos y logísticos necesarios para concluir definitivamente, sin más dilaciones, la implementación integral de la reforma procesal penal federal en todo el territorio nacional.

Que el cumplimiento efectivo y oportuno de dicho compromiso estratégico requiere una organización eficiente y sistemática de los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles, así como una gestión ágil, coordinada y eficaz de los procedimientos administrativos internos de todos los órganos involucrados en el proceso de reforma.

Que, con ese propósito, corresponde explicitar el cronograma de implementación previsto para el primer semestre de 2026.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, se dispone expresamente la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, a partir del 16 de marzo de 2026; y (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a partir del 18 de mayo de 2026.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente resolución se dicta en estricta conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, a partir de las 00:00 horas del 16 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo de 2026.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 11/08/2025 N° 57073/25 v. 11/08/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2025-548-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329642/1

Se aprueba la programación de cursos del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para el periodo junio-diciembre 2025, según los anexos I y II. Se decreta la comunicación a través de la página web institucional y publicación en el Boletín Oficial. La medida se adopta alineada con el nuevo cuadro arancelario aprobado por la Resolución ANAC 13/2024. Intervienen el CIPE y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmante: Villabona.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-59408528- -APN-ANAC#MEC, los Decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones 730 del 26 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-730-APN-ANAC#MTR), 7 del 11 de enero de 2018 (RESOL-2018-7-APN-ANAC#MTR), 81 del 22 de marzo de 2021 (RESOL-2021-81-APN-ANAC#MTR), 237 del 12 de mayo de 2022 (RESOL-2022-237-APN-ANAC#MTR), 169 del 17 de abril de 2023 (RESOL-2023-169-APN-ANAC#MTR), 13 del 22 de abril de 2024 (RESOL-2024-13-APN-ANAC#MEC) todas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Programación de cursos para el periodo lectivo 2025, desde junio a diciembre, del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

Que la mencionada Programación consta de cursos programados, obrantes en el ANEXO I IF-2025-59431314--APN-CIPE#ANAC y cursos disponibles a demanda, obrantes en ANEXO II IF-2025-59607415--APN- CIPE#ANAC que se confeccionó de acuerdo a las vacantes mínimas y máximas requeridas para su dictado, conforme al presupuesto destinado a este Centro de formación.

Que los cursos a demanda requieren de una planificación interna de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de impartición.

Que la impartición de estos cursos depende de un análisis detallado de la modalidad de impartición, carga horaria, actualización de normativas, población objetivo y las necesidades específicas del requirente.

Que el CIPE brinda cursos a la comunidad aeronáutica relacionados con diversas temáticas vinculadas con la Aviación Civil, en el país y la región, teniendo vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad aeronáutica, con una infraestructura acorde a las exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.

Que el CIPE se encuentra, además, en un proceso de actualización de contenido permanente de los diversos cursos que desarrolla de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales.

Que mediante la Resolución ANAC 13 del 22 de abril de 2024 (RESOL-2024-13-APN-ANAC#MEC) se aprobó un nuevo cuadro arancelario del CIPE de la ANAC, acorde a los valores actuales del mercado.

Que esta Administración Nacional tiene entre sus objetivos el fomento de la Aviación Civil, y para llevar a cabo los mismos resulta necesario aprobar la capacitación antes mencionada.

Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) dependiente de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 239 del 15 de marzo de 2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Programación de Cursos a impartirse, en el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) durante el periodo lectivo junio a diciembre de 2025 de acuerdo al anexo I GDE (IF-2025-59431314 - - APN-CIPE#ANAC) y Anexo II GDE (IF-2025-59607415- -APN-CIPE#ANAC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese y Difúndase mediante la página “web” institucional del Organismo.

ARTÍCULO 3°. - Dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página oficial de la Administración Nacional de Aviación Civil.

e. 11/08/2025 N° 56619/25 v. 11/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1241-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329643/1

Se decreta la imposición de una multa de 11.645 unidades de penalización a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplimiento en el mantenimiento de la Ruta Nacional 12, tramo 114-124 km., según el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada por Decreto N.° 1.019/1996. La Dirección Nacional de Vialidad, en su rol de Autoridad de Aplicación, constató deformación transversal excesiva mayor a 12 mm. La resolución fue firmada por Marcelo Campoy y notificada mediante el sistema GDE-CCOO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente EX-2024-132316971- -APN-DNV#MEC del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 116/2024, personal autorizado de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, constató la existencia de deformación transversal excesiva mayor de 12 mm en la Ruta Nacional N.º 12, calzada ascendente, Tramo Km. 114 a Km. 124.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1.520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.° 1.019/1996.

Que, en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2.039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.

Que, por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que, cabe señalar que el Acta de Constatación N.° 116/2024, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, la cual elaboró su informe.

Que, la Supervisión interviniente, informó que las deficiencias mencionadas en el Acta de Constatación 116/2024, se encontraban sin subsanar el día 9 de abril de 2025, fecha de finalización del Contrato de Concesión.

Que, posteriormente, la Supervisión aclara que debe imputarse un cargo adicional a la multa.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, tomó intervención.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las Áreas Técnica y Financiera, de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-27.742.

Que, el hecho constatado en el Acta de Constatación que nos ocupa, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, que dispone: “Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ORGANO DE CONTROL, debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILIMETROS (12 mm.).”

Que, la Supervisión, informó que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996; explica que las mencionadas deficiencias afectan la seguridad vial y el confort de los usuarios, ya que el ahuellamiento está directamente relacionado con la probabilidad de hidroplaneo y pérdida del control del vehículo por parte del conductor.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, por lo expuesto, corresponde la aplicación de la sanción propiciada.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACION por TRAMO DE EVALUACION en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por TRAMO DE EVALUACION y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de Constatación respectiva”.

Que, el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a 11.645 UP (once mil seiscientas cuarenta y cinco unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto N.° 461/2025.

Que, el artículo 36 del citado Decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta Dirección Nacional de Vialidad— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el Administrador General suscriba el presente acto.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, y el Decreto N.° 461/2025, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996; consistente en la existencia de deformación transversal excesiva mayor de 12 mm en la Ruta Nacional Nº 12, calzada ascendente, Tramo Km. 114 a Km. 124.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 11.645 UP (once mil seiscientas cuarenta y cinco unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 11/08/2025 N° 56954/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-1052-APN-ENACOM#JGM
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329644/1

Se decreta la aplicación del canon de $1.572,29 por cada 100 metros lineales de infraestructura pasiva compartida entre El Álamo S.R.L. y la Cooperativa Regional de Provisión de Servicios Públicos y Sociales del Oeste Pampeano Limitada, desde mayo 2024, resolviendo un conflicto contractual bajo los principios de equidad y legalidad. La medida fue adoptada por el Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con intervención de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia y el Servicio Jurídico Permanente. Firmante: Ozores.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2024-53357400- -APN-AMEYS#ENACOM del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, el Decreto N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA aprobado como Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) N° 105 del 14 de diciembre de 2020, la Resolución ENACOM N° 662 del 13 de mayo de 2025, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el ESTADO NACIONAL debe proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante “TIC”), procurando mayores beneficios para sus usuarios y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales junto con la calidad y eficiencia de los servicios públicos, conforme la manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, Servicios de TIC y de comunicación audiovisual.

Que la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados; estos últimos, definidos como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos vinculados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; entre los que se incluyen edificios o entradas de edificios junto con su cableado, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Que la citada Ley N° 27.078 es de orden público y pretende establecer y garantizar la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, a partir del dictado del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado como ANEXO (IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM) de la Resolución SIP N° 105/2020 citada en el Visto, se regularon de manera especial los derechos y obligaciones de los Licenciatarios de Servicios de TIC en ese ámbito y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros.

Que, en el marco de sus propias disposiciones, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) asegura y promueve las relaciones entre distintos sujetos sobre la compartición y el acceso a infraestructura pasiva y, en particular, que esas relaciones serán regidas por los convenios celebrados entre Licenciatarios de Servicios de TIC o entre uno de estos Licenciatarios y otro sujeto no Licenciatario de estos servicios; atribuyendo a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) dispone, además, que los Licenciatarios o concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren convenios de compartición de infraestructura con Licenciatarios de Servicios de TIC bajo cualquier modalidad, quedarán alcanzados por las disposiciones previstas en el propio Reglamento; entre las cuales también se encuentran derechos, obligaciones y principios generales.

Que, por su parte, el Capítulo VII del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), define la casuística sobre intervención de esta Autoridad de Aplicación, junto con la regulación de su procedimiento y distintas herramientas para su dilucidación en cualquiera de los supuestos allí mencionados.

Que en al marco de todo lo enunciado, por Resolución ENACOM N° 662/2025 citada en el Visto, de fecha 13 de mayo de 2025, se resolvió el conflicto suscitado entre EL ÁLAMO S.R.L. y la COOPERATIVA REGIONAL DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO LIMITADA, donde se fijó la contraprestación económica mensual por el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido.

Que con fecha 27 de mayo de 2025, EL ÁLAMO S.R.L. solicitó una aclaratoria a lo establecido en la Resolución mencionada anteriormente en torno a la aplicación del valor fijado y solicitó que el mismo cargo se aplique desde la fecha en la que se formuló la denuncia que dio inicio a estas actuaciones.

Que se entiende que lo solicitado por la denunciante resulta razonable, pues compensar el período comprendido entre la interposición de la denuncia y el mes base establecido en la Resolución ENACOM N° 662/2025 es esencial para garantizar la previsibilidad en las relaciones contractuales y la estabilidad normativa para las partes involucradas.

Que la Ley N° 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) establecen un marco normativo claro para regular la compartición de infraestructura pasiva, buscando promover la competencia, la eficiencia y la igualdad de condiciones entre los actores del sector.

Que, atendiendo a los principios de equidad, razonabilidad y la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas entre los licenciatarios de Servicios de TIC y los propietarios de infraestructura pasiva, y considerando que la fijación de la contraprestación busca resolver un conflicto preexistente originado en la fecha de la denuncia, corresponde establecer la aplicación del precio fijado en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 662/2025 citada en el Visto, desde que EL ÁLAMO S.R.L. interpuso su denuncia.

Que, en torno a ello, la denuncia formalizada en mayo de 2024 marcó el inicio del desacuerdo en cuanto al valor de la contraprestación, llevando a la intervención de esta Autoridad, por lo que la resolución de este conflicto debe ser integral y efectiva desde su génesis.

Que la solicitud de la denunciante apunta a brindar certeza jurídica a la relación comercial, delimitando con precisión el lapso de aplicación del canon entonces fijado en nuestra anterior Resolución ENACOM N° 662/2025, ergo, disponer la aplicación de dicho valor desde la fecha de la denuncia no solo resuelve el diferendo presente, sino que previene futuras disputas sobre el período intermedio, asegurando la equidad al corregir cualquier asimetría económica que pudiera haberse gestado o prolongado durante la tramitación del presente conflicto.

Que los principios de acceso no discriminatorio, transparencia y objetividad, rectores de la Ley N° 27.078, deben permear toda la relación contractual, pues el hecho de que la disputa se haya originado en mayo de 2024 exige que la solución de esta Autoridad abarque ese período.

Que evaluado lo actuado en el expediente mencionado en el Visto, y atendiendo a la naturaleza del conflicto resuelto y a la necesidad de regularizar los pagos pendientes conforme a criterios objetivos y razonables, se considera oportuno establecer que el valor de la contraprestación económica fijada por la Resolución ENACOM N° 662/2025, regirá y se aplicará mensualmente desde el mes de mayo de 2024 en tanto momento temporal del inicio de este conflicto.

Que la fijación del cargo para este período responde a un criterio de razonabilidad y coherencia con la cronología de los hechos y actuaciones administrativas, permitiendo que la contraprestación económica se aplique en un marco temporal acorde a las circunstancias del conflicto y las normativas vigentes y en sintonía con lo requerido por la denunciante.

Que por último cabe resaltar que esta medida tiene por finalidad otorgar previsibilidad a las partes, y fomentar el cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y no discriminación previstos en el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP).

Que ha tomado intervención competente la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de acuerdo con las facultades que le otorga la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 682 del 14 de julio de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25, y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 105 del 20 de diciembre de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el valor de la contraprestación económica que EL ÁLAMO S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-67165818-9) deberá abonar mensualmente a la COOPERATIVA REGIONAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-60823333-0), por la compartición de infraestructura pasiva (postes) en la localidad de 25 de Mayo, partido de Puelén, provincia de La Pampa para el período mayo a diciembre de 2024, será de un cargo mensual equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese a las partes interesadas, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

Juan Martin Ozores

e. 11/08/2025 N° 56943/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-1053-APN-ENACOM#JGM
#tarifas #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329645/1

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Juan Martin Ozores, resuelve el conflicto entre RED DIFUSORA S.A. y COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MACACHÍN LTDA, estableciendo una contraprestación económica mensual de $1.572,29 por cada 100 metros lineales de tendido para el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) desde mayo de 2024 hasta diciembre de 2024. La medida se dicta bajo el marco de la Ley 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, según los decretos N° 267/15, N° 89/24, N° 675/24 y N° 448/25.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2024-53757616-APN-AMEYS#ENACOM del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, el Decreto N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA aprobado como Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) N° 105 del 14 de diciembre de 2020, la Resolución ENACOM N° 663 del 13 de mayo de 2025, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el ESTADO NACIONAL debe proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante “TIC”), procurando mayores beneficios para sus usuarios y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales junto con la calidad y eficiencia de los servicios públicos, conforme la manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, Servicios de TIC y de comunicación audiovisual.

Que la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados; estos últimos, definidos como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos vinculados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; entre los que se incluyen edificios o entradas de edificios junto con su cableado, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Que la citada Ley N° 27.078 es de orden público y pretende establecer y garantizar la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, a partir del dictado del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado como ANEXO (IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM) de la Resolución SIP N° 105/2020 citada en el Visto, se regularon de manera especial los derechos y obligaciones de los Licenciatarios de Servicios de TIC en ese ámbito y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros.

Que, en el marco de sus propias disposiciones, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) asegura y promueve las relaciones entre distintos sujetos sobre la compartición y el acceso a infraestructura pasiva y, en particular, que esas relaciones serán regidas por los convenios celebrados entre Licenciatarios de Servicios de TIC o entre uno de estos Licenciatarios y otro sujeto no Licenciatario de estos servicios; atribuyendo a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) dispone, además, que los Licenciatarios o concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren convenios de compartición de infraestructura con Licenciatarios de Servicios de TIC bajo cualquier modalidad, quedarán alcanzados por las disposiciones previstas en el propio Reglamento; entre las cuales también se encuentran derechos, obligaciones y principios generales.

Que, por su parte, el Capítulo VII del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), define la casuística sobre intervención de esta Autoridad de Aplicación, junto con la regulación de su procedimiento y distintas herramientas para su dilucidación en cualquiera de los supuestos allí mencionados.

Que en al marco de todo lo enunciado, por Resolución ENACOM N° 663/2025 citada en el Visto, de fecha 13 de mayo de 2025, se resolvió el conflicto suscitado entre RED DIFUSORA S.A. y la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MACACHÍN LTDA, donde se fijó la contraprestación económica mensual por el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido.

Que con fecha 26 de mayo de 2025, RED DIFUSORA S.A. solicitó una aclaratoria a lo establecido en la Resolución mencionada anteriormente en torno a la aplicación del valor fijado y solicitó que el mismo cargo se aplique desde la fecha en la que se formuló la denuncia que dio inicio a estas actuaciones.

Que se entiende que lo solicitado por la denunciante resulta razonable, pues compensar el período comprendido entre la interposición de la denuncia y el mes base establecido en la Resolución ENACOM N° 663/2025 es esencial para garantizar la previsibilidad en las relaciones contractuales y la estabilidad normativa para las partes involucradas.

Que la Ley N° 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) establecen un marco normativo claro para regular la compartición de infraestructura pasiva, buscando promover la competencia, la eficiencia y la igualdad de condiciones entre los actores del sector.

Que, atendiendo a los principios de equidad, razonabilidad y la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas entre los licenciatarios de Servicios de TIC y los propietarios de infraestructura pasiva, y considerando que la fijación de la contraprestación busca resolver un conflicto preexistente originado en la fecha de la denuncia, corresponde establecer la aplicación del precio fijado en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 663/2025 citada en el Visto, desde que RED DIFUSORA S.A. interpuso su denuncia.

Que, en torno a ello, la denuncia formalizada en mayo de 2024 marcó el inicio del desacuerdo en cuanto al valor de la contraprestación, llevando a la intervención de esta Autoridad, por lo que la resolución de este conflicto debe ser integral y efectiva desde su génesis.

Que la solicitud de la denunciante apunta a brindar certeza jurídica a la relación comercial, delimitando con precisión el lapso de aplicación del canon entonces fijado en nuestra anterior Resolución ENACOM N° 663/2025, ergo, disponer la aplicación de dicho valor desde la fecha de la denuncia no solo resuelve el diferendo presente, sino que previene futuras disputas sobre el período intermedio, asegurando la equidad al corregir cualquier asimetría económica que pudiera haberse gestado o prolongado durante la tramitación del presente conflicto.

Que los principios de acceso no discriminatorio, transparencia y objetividad, rectores de la Ley N° 27.078, deben permear toda la relación contractual, pues el hecho de que la disputa se haya originado en mayo de 2024 exige que la solución de esta Autoridad abarque ese período.

Que evaluado lo actuado en el expediente mencionado en el Visto, y atendiendo a la naturaleza del conflicto resuelto y a la necesidad de regularizar los pagos pendientes conforme a criterios objetivos y razonables, se considera oportuno establecer que el valor de la contraprestación económica fijada por la Resolución ENACOM N° 663/2025, regirá y se aplicará mensualmente desde el mes de mayo de 2024 en tanto momento temporal del inicio de este conflicto.

Que la fijación del cargo para este período responde a un criterio de razonabilidad y coherencia con la cronología de los hechos y actuaciones administrativas, permitiendo que la contraprestación económica se aplique en un marco temporal acorde a las circunstancias del conflicto y las normativas vigentes y en sintonía con lo requerido por la denunciante.

Que por último cabe resaltar que esta medida tiene por finalidad otorgar previsibilidad a las partes, y fomentar el cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y no discriminación previstos en el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP).

Que ha tomado intervención competente la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de acuerdo con las facultades que le otorga la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 682 del 14 de julio de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25, y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 105 del 20 de diciembre de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el valor de la contraprestación económica que RED DIFUSORA S.A. (C.U.I.T. N° 30- 69357228-9) debe abonar a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MACACHÍN LTDA (C.U.I.T. N° 30-54573286-2), por la compartición de infraestructura pasiva (postes) en la localidad Macachín, partido de Atreuco, provincia de La Pampa para el período mayo a diciembre de 2024, será de un cargo mensual equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese a las partes interesadas, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Martin Ozores

e. 11/08/2025 N° 56944/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-1054-APN-ENACOM#JGM
#tarifas #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329646/1

Se decreta la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y se resuelve el conflicto entre ANTENA COMUNITARIA S.R.L. y la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, REALICÓ LTDA, fijando una contraprestación económica mensual de $1.572,29 por cada 100 metros lineales de tendido compartido, aplicable desde mayo de 2024. La medida se sustenta en la Ley N° 27.078, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA y normativas concordantes, con el objetivo de garantizar equidad y previsibilidad en la relación contractual. FIRMANTES: Ozores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2024-75372690- -APN-DNDCRYS#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, el Decreto N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA aprobado como Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) N° 105 del 14 de diciembre de 2020, la Resolución ENACOM N° 660 del 13 de mayo de 2025, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el ESTADO NACIONAL debe proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante “TIC”), procurando mayores beneficios para sus usuarios y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales junto con la calidad y eficiencia de los servicios públicos, conforme la manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, Servicios de TIC y de comunicación audiovisual.

Que la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados; estos últimos, definidos como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos vinculados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; entre los que se incluyen edificios o entradas de edificios junto con su cableado, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Que la citada Ley N° 27.078 es de orden público y pretende establecer y garantizar la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, a partir del dictado del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado como ANEXO (IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM) de la Resolución SIP N° 105/2020 citada en el Visto, se regularon de manera especial los derechos y obligaciones de los Licenciatarios de Servicios de TIC en ese ámbito y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros.

Que, en el marco de sus propias disposiciones, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) asegura y promueve las relaciones entre distintos sujetos sobre la compartición y el acceso a infraestructura pasiva y, en particular, que esas relaciones serán regidas por los convenios celebrados entre Licenciatarios de Servicios de TIC o entre uno de estos Licenciatarios y otro sujeto no Licenciatario de estos servicios; atribuyendo a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) dispone, además, que los Licenciatarios o concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren convenios de compartición de infraestructura con Licenciatarios de Servicios de TIC bajo cualquier modalidad, quedarán alcanzados por las disposiciones previstas en el propio Reglamento; entre las cuales también se encuentran derechos, obligaciones y principios generales.

Que, por su parte, el Capítulo VII del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), define la casuística sobre intervención de esta Autoridad de Aplicación, junto con la regulación de su procedimiento y distintas herramientas para su dilucidación en cualquiera de los supuestos allí mencionados.

Que en al marco de todo lo enunciado, por Resolución ENACOM N° 660/2025 citada en el Visto, de fecha 13 de mayo de 2025, se resolvió el conflicto suscitado entre ANTENA COMUNITARIA S.R.L. y la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, REALICÓ LTDA, donde se fijó la contraprestación económica mensual por el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido.

Que con fecha 27 de mayo de 2025, ANTENA COMUNITARIA S.R.L. solicitó una aclaratoria a lo establecido en la Resolución mencionada anteriormente, en torno a la aplicación del valor fijado y solicitó que el mismo cargo se aplique desde la fecha en la que se formuló la denuncia que dio inicio a estas actuaciones.

Que se entiende que lo solicitado por la denunciante resulta razonable, pues compensar el período comprendido entre la interposición de la denuncia y el mes base establecido en la Resolución ENACOM N° 660/2025 es esencial para garantizar la previsibilidad en las relaciones contractuales y la estabilidad normativa para las partes involucradas.

Que la Ley N° 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) establecen un marco normativo claro para regular la compartición de infraestructura pasiva, buscando promover la competencia, la eficiencia y la igualdad de condiciones entre los actores del sector.

Que, atendiendo a los principios de equidad, razonabilidad y la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas entre los licenciatarios de Servicios de TIC y los propietarios de infraestructura pasiva, y considerando que la fijación de la contraprestación busca resolver un conflicto preexistente originado en la fecha de la denuncia, corresponde establecer la aplicación del precio fijado en el artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 660/2025 citada en el Visto, desde que ANTENA COMUNITARIA S.R.L. interpuso su denuncia.

Que, en torno a ello, la denuncia formalizada en mayo de 2024 marcó el inicio del desacuerdo en cuanto al valor de la contraprestación, llevando a la intervención de esta Autoridad, por lo que la resolución de este conflicto debe ser integral y efectiva desde su génesis.

Que la solicitud de la denunciante apunta a brindar certeza jurídica a la relación comercial, delimitando con precisión el lapso de aplicación del canon entonces fijado en nuestra anterior Resolución ENACOM N° 660/2025, ergo, disponer la aplicación de dicho valor desde la fecha de la denuncia no solo resuelve el diferendo presente, sino que previene futuras disputas sobre el período intermedio, asegurando la equidad al corregir cualquier asimetría económica que pudiera haberse gestado o prolongado durante la tramitación del presente conflicto.

Que los principios de acceso no discriminatorio, transparencia y objetividad, rectores de la Ley N° 27.078, deben permear toda la relación contractual, pues el hecho de que la disputa se haya originado en mayo de 2024 exige que la solución de esta Autoridad abarque ese período.

Que evaluado lo actuado en el expediente mencionado en el Visto, y atendiendo a la naturaleza del conflicto resuelto y a la necesidad de regularizar los pagos pendientes conforme a criterios objetivos y razonables, se considera oportuno establecer que el valor de la contraprestación económica fijada por la Resolución ENACOM N° 660/2025 regirá y se aplicará mensualmente desde el mes de mayo de 2024 en tanto momento temporal del inicio de este conflicto.

Que la fijación del cargo para este período responde a un criterio de razonabilidad y coherencia con la cronología de los hechos y actuaciones administrativas, permitiendo que la contraprestación económica se aplique en un marco temporal acorde a las circunstancias del conflicto y las normativas vigentes y en sintonía con lo requerido por la denunciante.

Que por último cabe resaltar que esta medida tiene por finalidad otorgar previsibilidad a las partes, y fomentar el cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y no discriminación previstos en el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP).

Que ha tomado intervención competente la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de acuerdo con las facultades que le otorga la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 682 del 14 de julio de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25, y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 105 del 20 de diciembre de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el valor de la contraprestación económica que ANTENA COMUNITARIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71247127-8) debe abonar a la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, REALICÓ LTDA (C.U.I.T. N° 30-54568600-3), por la compartición de infraestructura pasiva (postes) en las localidades de Realicó, Parera e Hilario Lagos, provincia de La Pampa para el período mayo a diciembre de 2024, será de un cargo mensual equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las partes interesadas, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Juan Martin Ozores

e. 11/08/2025 N° 56955/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-1055-APN-ENACOM#JGM
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329647/1

Se decreta que Antena Comunitaria S.R.L. abonará a Cooperativa Eléctrica de Ingeniero Luiggi Limitada un cargo mensual de $1.572,29 por cada 100 metros lineales de tendido desde julio 2024, resolviendo el conflicto sobre compartición de infraestructura pasiva. Firmante: Ozores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2024-75351128-APN-DNDCRYS#ENACOM del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 del 21 de junio de 2016, el Decreto N° 89 del 26 de enero de 2024, el Decreto N° 675 del 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA aprobado como Anexo de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA (SIP) N° 105 del 14 de diciembre de 2020, la Resolución ENACOM N° 661 del 13 de mayo de 2025, todas con sus respectivas modificatorias y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el ESTADO NACIONAL debe proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante “TIC”), procurando mayores beneficios para sus usuarios y la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales junto con la calidad y eficiencia de los servicios públicos, conforme la manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, Servicios de TIC y de comunicación audiovisual.

Que la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital”, declaró de interés público el desarrollo de las TIC, las telecomunicaciones y recursos asociados; estos últimos, definidos como las infraestructuras físicas, los sistemas, los dispositivos, los servicios asociados u otros recursos o elementos vinculados con una red de telecomunicaciones o con un Servicio de TIC que permitan o apoyen la prestación de servicios a través de dicha red o servicio, o tengan potencial para ello; entre los que se incluyen edificios o entradas de edificios junto con su cableado, antenas, torres y otras construcciones de soporte, conductos, mástiles, bocas de acceso y distribuidores.

Que la citada Ley N° 27.078 es de orden público y pretende establecer y garantizar la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que, a partir del dictado del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado como ANEXO (IF-2020-87023157-APN-SSTIYC#JGM) de la Resolución SIP N° 105/2020 citada en el Visto, se regularon de manera especial los derechos y obligaciones de los Licenciatarios de Servicios de TIC en ese ámbito y las condiciones y procedimientos relativos al acceso, puesta a disposición y uso compartido de la infraestructura pasiva que sea de su propiedad, sobre la que tengan posesión, ejerzan control o de cualquier otra forma esté a su disposición, incluyendo los derechos que sobre esa infraestructura hayan obtenido de terceros.

Que, en el marco de sus propias disposiciones, el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) asegura y promueve las relaciones entre distintos sujetos sobre la compartición y el acceso a infraestructura pasiva y, en particular, que esas relaciones serán regidas por los convenios celebrados entre Licenciatarios de Servicios de TIC o entre uno de estos Licenciatarios y otro sujeto no Licenciatario de estos servicios; atribuyendo a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) dispone, además, que los Licenciatarios o concesionarios de servicios públicos o de interés público que celebren convenios de compartición de infraestructura con Licenciatarios de Servicios de TIC bajo cualquier modalidad, quedarán alcanzados por las disposiciones previstas en el propio Reglamento; entre las cuales también se encuentran derechos, obligaciones y principios generales.

Que, por su parte, el Capítulo VII del REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP), define la casuística sobre intervención de esta Autoridad de Aplicación, junto con la regulación de su procedimiento y distintas herramientas para su dilucidación en cualquiera de los supuestos allí mencionados.

Que en al marco de todo lo enunciado, por Resolución ENACOM N° 661/2025 citada en el Visto, de fecha 13 de mayo de 2025, se resolvió el conflicto suscitado entre ANTENA COMUNITARIA S.R.L. y la COOPERATIVA ELECTRICA DE INGENIERO LUIGGI LIMITADA, donde se fijó la contraprestación económica mensual por el uso compartido de infraestructura pasiva (postes) en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido.

Que con fecha 27 de mayo de 2025, ANTENA COMUNITARIA S.R.L. solicitó una aclaratoria a lo establecido en la Resolución mencionada anteriormente en torno a la aplicación del valor fijado y solicitó que el mismo cargo se aplique desde la fecha en la que se formuló la denuncia que dio inicio a estas actuaciones.

Que se entiende que lo solicitado por la denunciante resulta razonable, pues compensar el período comprendido entre la interposición de la denuncia y el mes base establecido en la Resolución ENACOM N° 661/2025 es esencial para garantizar la previsibilidad en las relaciones contractuales y la estabilidad normativa para las partes involucradas.

Que la Ley N° 27.078 y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) establecen un marco normativo claro para regular la compartición de infraestructura pasiva, buscando promover la competencia, la eficiencia y la igualdad de condiciones entre los actores del sector.

Que, atendiendo a los principios de equidad, razonabilidad y la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas entre los licenciatarios de Servicios de TIC y los propietarios de infraestructura pasiva, y considerando que la fijación de la contraprestación busca resolver un conflicto preexistente originado en la fecha de la denuncia, corresponde establecer la aplicación del precio fijado en el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 661/2025 citada en el Visto, desde que ANTENA COMUNITARIA S.R.L. interpuso su denuncia.

Que, en torno a ello, la denuncia formalizada en julio de 2024 marcó el inicio del desacuerdo en cuanto al valor de la contraprestación, llevando a la intervención de esta Autoridad, por lo que la resolución de este conflicto debe ser integral y efectiva desde su génesis.

Que la solicitud de la denunciante apunta a brindar certeza jurídica a la relación comercial, delimitando con precisión el lapso de aplicación del canon entonces fijado en nuestra anterior Resolución ENACOM N° 661/2025, ergo, disponer la aplicación de dicho valor desde la fecha de la denuncia no solo resuelve el diferendo presente, sino que previene futuras disputas sobre el período intermedio, asegurando la equidad al corregir cualquier asimetría económica que pudiera haberse gestado o prolongado durante la tramitación del presente conflicto.

Que los principios de acceso no discriminatorio, transparencia y objetividad, rectores de la Ley 27.078, deben permear toda la relación contractual, pues el hecho de que la disputa se haya originado en julio de 2024 exige que la solución de esta Autoridad abarque ese período.

Que evaluado lo actuado en el expediente mencionado en el Visto, y atendiendo a la naturaleza del conflicto resuelto y a la necesidad de regularizar los pagos pendientes conforme a criterios objetivos y razonables, se considera oportuno establecer que el valor de la contraprestación económica fijada por la Resolución ENACOM N° 661/2025, regirá y se aplicará mensualmente desde el mes de julio de 2024 en tanto momento temporal del inicio de este conflicto.

Que la fijación del cargo para este período responde a un criterio de razonabilidad y coherencia con la cronología de los hechos y actuaciones administrativas, permitiendo que la contraprestación económica se aplique en un marco temporal acorde a las circunstancias del conflicto y las normativas vigentes y en sintonía con lo requerido por la denunciante.

Que por último cabe resaltar que esta medida tiene por finalidad otorgar previsibilidad a las partes, y fomentar el cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y no discriminación previstos en el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP).

Que ha tomado intervención competente la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de acuerdo con las facultades que le otorga la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 682 del 14 de julio de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, N° 675/24 y N° 448/25, y el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP) aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 105 del 20 de diciembre de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el valor de la contraprestación económica que ANTENA COMUNITARIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71247127-8) deberá abonar mensualmente a la COOPERATIVA ELECTRICA DE INGENIERO LUIGGI LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54663978-5) por la compartición de infraestructura pasiva (postes) en la localidad de Ingeniero Luiggi, partido de Realicó, provincia de La Pampa para el período julio a diciembre de 2024, será de un cargo mensual equivalente a PESOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 29/100 ($1.572,29) por cada CIEN (100) metros lineales de tendido, sin considerar los distintos impuestos y gravámenes que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese a las partes interesadas, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

Juan Martin Ozores

e. 11/08/2025 N° 56941/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-572-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329648/1

Se decreta la inscripción de FIDELIA ENERGIA S.R.L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el Registro de Comercializadores del ENARGAS, bajo el marco legal de la Ley N° 24.076 y la Resolución RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. María Elizabeth Tchouldjian y Pablo Gabriel Seoane son designados como Gerentes Titulares de la sociedad. Se destacan datos tabulados sobre cumplimiento de requisitos y capital social. El acto fue suscripto por Carlos Alberto María Casares, Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73857480- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - (T.O. 2025), el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, preliminarmente, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de FIDELIA ENERGIA S.R.L. por María Elizabeth Tchouldjian, en calidad de socio gerente de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico Nº IF-2025-82319583-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que FIDELIA ENERGIA S.R.L. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, FIDELIA ENERGIA S.R.L. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, conforme surge de las copias certificadas de: “CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD – FIDELIA ENERGIA S.R.L. – ESCRITURA NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y UNO (RE-2025-73855205-APN- GDYE#ENARGAS), se acredita la designación como Gerentes Titulares a María Elizabeth Tchouldjian y Pablo Gabriel Seoane.

Que, asimismo, FIDELIA ENERGIA S.R.L. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), el cual se encuentra integrado por María Elizabeth Tchouldjian (CUIT: 27-18598777-4) con el 55% del capital social y Pablo Gabriel Seoane (CUIT: 20-29865068-2) con restante 45%.

Que, asimismo, FIDELIA ENERGIA S.R.L. acompañó la Declaración Jurada (RE-2025-73844532-APN-GDYE#ENARGAS), indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también, declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, y la inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador; cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, FIDELIA ENERGIA S.R.L. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2025-83046238-APN-GDYE#ENARGAS), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.

Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de FIDELIA ENERGIA S.R.L. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) la Ley Nº 24.076 - (T.O. 2025), en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a FIDELIA ENERGIA S.R.L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a FIDELIA ENERGIA S.R.L. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 11/08/2025 N° 56562/25 v. 11/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-127-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329649/1

Se decreta la protocolización del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y la PROVINCIA DE MENDOZA, destinado a coordinar políticas públicas para pueblos indígenas en la jurisdicción provincial, con énfasis en la regularización dominial de tierras ocupadas por comunidades. Se establecen mecanismos de colaboración e intercambio recíproco, respetando la autonomía provincial y el federalismo de concertación. Avruj, Claudio Bernardo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el expediente EX-2025-86042371-APN-INAI#JGM del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 24.071, y el Decreto N° 410/2006, que aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), y

CONSIDERANDO:

Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y la PROVINCIA DE MENDOZA se ha suscripto el 08 de abril de 2025 un CONVENIO de COOPERACIÓN (CONVE-2025-86084480-APNINAI#JGM), el cual tiene por objeto establecer un marco de colaboración e intercambio recíproco para el diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas que habita la provincia de Mendoza.

Que, en el marco de las competencias concurrentes preceptuadas en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, resulta indispensable la actuación mancomunada para generar espacio de articulación y coordinación entre las dos jurisdicciones en la implementación de políticas públicas destinadas a pueblos indígenas.

Que las facultades concurrentes no sólo tienen raigambre histórica, sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales.

Que en ese orden, se ratifica y se renueva el compromiso de cumplimiento del convenio celebrado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza en fecha 25 de noviembre de 2009, respetando la autonomía provincial y el federalismo de concertación.

Que, a través de las cláusulas del convenio de cooperación celebrado las partes acuerdan aspectos tales como la formalización de convenios específicos en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación del relevamiento de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas en la provincia de Mendoza; como asimismo diseñar y ejecutar programas de regularización dominial.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y la PROVINCIA DE MENDOZA, el cual como ANEXO (CONVE-2025-86084480-APN-INAI#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56737/25 v. 11/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-516-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329650/1

Se resuelve: modificar el requisito de 50% de financiamiento demostrado por el productor, reemplazándolo con una declaración jurada sobre el destino de los fondos del microcrédito, y exigir facturas proforma para mayor transparencia. Se establecen bonificaciones al interés por precancelación (20% si se realiza en 24 meses, 10% entre 24 y 36 meses). Se aprueba un nuevo procedimiento, flujograma y modelo de contrato de mutuo, y se derogan resoluciones previas. La liberación de fondos depende de disponibilidad presupuestaria. Se publica en la página web del INCAA. FIRMANTE: Pirovano.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el EX-2024-87006226- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 90 de fecha 14 de enero de 2011, N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011, N° 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017, N° 1109 de fecha 18 de julio de 2018, N° 916 de fecha 6 de julio de 2023, N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y modificatorias y Nº 184 de fecha 21 de marzo de 2025 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.741 (t.o.) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que mediante Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, el correspondiente flujograma del procedimiento y el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.

Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.

Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.

Que en función de los plazos propios de la producción audiovisual y de las nuevas dinámicas de financiamiento en la industria, resulta necesario sustituir el requisito de demostrar fehacientemente la existencia del 50% del financiamiento del proyecto —a través, entre otros, de un contrato con una plataforma o de fondos propios depositados en una cuenta escrow— por una modalidad más accesible y compatible con la realidad actual.

Que en función de ello, se establece que el productor deberá informar, con carácter de declaración jurada, el destino de los fondos del microcrédito, los cuales deberán ser aplicados exclusivamente a gastos que el INCAA reconozca como costos admitidos conforme lo previsto en la Resolución INCAA N° 184/2025.

Que a los fines de otorgar mayor transparencia y trazabilidad al uso de los fondos públicos, se requerirá asimismo la presentación de facturas proforma o presupuestos correspondientes a los gastos que se proyecta realizar con el microcrédito.

Que corresponde modificar las condiciones aplicables a la precancelación del microcrédito, a fin de fomentar el pronto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios y, al mismo tiempo, reconocer su esfuerzo mediante incentivos financieros.

Que en virtud de ello, se incorpora una bonificación adicional sobre la tasa de interés aplicable, escalonada según el momento en que se produzca la precancelación.

Que de este modo, si el productor precancelara el microcrédito dentro de los 24 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se aplicará una bonificación del veinte por ciento (20%) sobre la tasa de interés vigente; mientras que si la precancelación se produjera entre los 24 y 36 meses contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se aplicará una bonificación del diez por ciento (10%) sobre dicha tasa.

Que el dictado de la presente norma hace necesario aprobar un nuevo procedimiento y flujograma de procedimiento de otorgamiento de Microcréditos, así como un nuevo modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito.

Que asimismo se advierte la coexistencia de un conjunto de normas previas, entre ellas las Resoluciones INCAA N° 1405/2017, N° 86/2021 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que han quedado superadas por el nuevo marco normativo establecido por la Resolución INCAA N° 545/2024 y el Decreto N° 984/2024, el cual prohíbe expresamente la entrega de anticipos de subsidios.

Que por ello resulta procedente derogar aquellas normas que se encuentran superpuestas, dispersas o desactualizadas, a fin de otorgar mayor claridad, coherencia y transparencia al régimen vigente.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de sus competencias.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual conforme Anexo III identificado como IF-2025-12883714-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739177-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma del procedimiento para la solicitud del Microcréditos conforme Anexo IV identificado como IF-2025-13322286-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° 545/2024, identificado como IF-2025-80736292-APN-SGP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA Nº 545/2024.

ARTÍCULO 4°.- Derogar las Resoluciones INCAA N° 90/2011, N° 2203/2011, N° 1405/2017, N° 1109/2018 y N° 916/2023.

ARTÍCULO 5°.- Las situaciones no contempladas expresamente en la presente resolución serán resueltas conforme a la normativa vigente establecida por la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 6º.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 7º.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56948/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-460-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329651/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Agustín David Arabehety como Responsable de Auditoría Contable en la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, desde el 9 de mayo hasta el 31 de julio de 2024. La medida se sustenta en normativas vigentes y no implica gasto extraordinario. Sandra Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-82721701- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros 473 de fecha 23 de agosto de 2023 del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 473/23 del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se prorrogó en último término la designación transitoria del señor Agustín David ARABEHETY (D.N.I. Nº 30.700.074), en el cargo de Responsable de Auditoría Contable de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la prórroga de la citada designación transitoria desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del día 9 de mayo de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, la designación transitoria del señor Agustín David ARABEHETY (D.N.I. Nº 30.700.074) en el cargo de Responsable de Auditoría Contable de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, prorrogada en último término por la Resolución N° 473/23 (RESOL-2023-473-APN-MMGYD) del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Sr. Agustín David ARABEHETY (D.N.I. Nº 30.700.074).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/08/2025 N° 56788/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-461-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329652/1

Se decreta la designación transitoria del Lic. Octavio TESONE (D.N.I. 18.896.766) como Director de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se autoriza el pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y se establecen plazos para su remoción. La medida se comunica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Firma: PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-61096454- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la designación con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del Lic. Octavio TESONE (D.N.I. Nº 18.896.766), en el cargo de Director de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el citado Decreto, se incorporó la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN depientes de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido según sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2025 y por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. Octavio TESONE (D.N.I. Nº 18.896.766), en el cargo de Director de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel B, Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Licenciado Octavio TESONE (D.N.I. Nº 18.896.766).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/08/2025 N° 56787/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-463-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329653/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Ricardo Martín Demonte como Coordinador del Instituto Román Rosell, dependiente de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Subsecretaría de Políticas Familiares de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, según la Decisión Administrativa 334/18 y Resolución 629/24. El cargo debe cubrirse conforme al SINEP en el plazo establecido. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Firmante: Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-60295529- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 334 de fecha 15 de marzo de 2018 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 629 de fecha 6 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre otros, el cargo de Coordinador/a del Instituto Román Rosell, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Que el Señor Ricardo Martín DEMONTE (D.N.I. Nº 24.564.218), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Coordinador del Instituto Román Rosell, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa Nº 334/18 (DA-2018-334-APN-JGM), prorrogada en último término por la Resolución Nº 629/24 (RESOL-2024-629-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado Decreto.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, desde el 4 de junio de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 334/18 (DA-2018-334-APN-JGM) y prorrogada en último término por la Resolución Nº 629/24 (RESOL-2024-629-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del Señor Ricardo Martín DEMONTE (D.N.I. Nº 24.564.218), en el cargo de Coordinador del Instituto Román Rosell, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Señor Ricardo Martín DEMONTE (D.N.I. Nº 24.564.218).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/08/2025 N° 56786/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-464-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329654/1

Se decreta la asignación transitoria del cargo de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al agente Ernesto Alejandro BORGEAT, autorizándose excepcionalmente el pago de Función Ejecutiva Nivel II. El plazo y financiamiento se regirán por el Convenio Colectivo SINEP y el Presupuesto 2023, respectivamente. Notifíquese a BORGEAT y comuníquese a las Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional e Información y Política Salarial. Firma: Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-34608911- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 46 de fecha 29 de enero de 2021, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante el Decreto Nº 46/21, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que en virtud de específicas razones de servicio se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de Director/a de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 1º de marzo de 2025, las funciones en el cargo de Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel A, al agente de planta permanente Ernesto Alejandro BORGEAT (D.N.I. N° 22.061.732), Nivel B, Grado 9, Tramo Avanzado, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente asignación de funciones con autorización excepcional por no cumplir el agente Ernesto Alejandro BORGEAT, los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el Artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1º, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Ernesto Alejandro BORGEAT (D.N.I. Nº 22.061.732).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/08/2025 N° 56784/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-57-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329655/1

Se revoca la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario en la materia "GESTIÓN DOCUMENTAL, ARCHIVO Y CORREO DIPLOMÁTICO" del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, aprobada por Resolución N° 494/2019. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos, detallados en el Anexo IF-2025-74654610-APN-DGYDCP#MDYTE. Participan la Dirección de Gestión y Desarrollo de Carrera del Personal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, regulada por Se decreta... julio de 2024. Firma: Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2019-103273039- -APN-DGD#MRE del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 494 del 3 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 494 de fecha 3 de diciembre de 2019, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “GESTIÓN DOCUMENTAL, ARCHIVO Y CORREO DIPLOMÁTICO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 494/2019, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-74665014-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN DOCUMENTAL, ARCHIVO Y CORREO DIPLOMÁTICO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 494 del 3 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN DOCUMENTAL, ARCHIVO Y CORREO DIPLOMÁTICO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-74654610-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56626/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-339-APN-SE#MEC
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329656/1

Se autoriza a VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. a continuar como Agente Generador en el MEM como nuevo titular de los Parques Eólicos OLIVOS (Buenos Aires), MANQUE y LA CASTELLANA II (Córdoba), tras absorber a CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., CP MANQUE S.A.U. y CP LOS OLIVOS S.A.U. Se notifica a CAMMESA, ENRE y las mencionadas empresas. Firma: María Carmen Tettamanti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-129565750-APN-SE#MEC y el Expediente EX-2025-39078598-APN-DGDA#MEC, vinculado en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VIENTOS LA GENOVEVA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.) comunicó haber asumido la titularidad de las instalaciones de los Parques Eólicos “OLIVOS” ubicado en el Partido de Villarino, Provincia de BUENOS AIRES, “MANQUE” y “LA CASTELLANA II” ubicados en el Departamento de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA.

Que las firmas CPR ENERGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U.), en su calidad de anterior titular del Parque Eólico LA CASTELLANA II, CP MANQUE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CP MANQUE S.A.U.), en su calidad de anterior titular del Parque Eólico MANQUE y CP LOS OLIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CP LOS OLIVOS S.A.U.), en su calidad de anterior titular del Parque Eólico LOS OLIVOS se encontraban incorporadas al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agentes Generadores.

Que la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. ha informado que, como derivación del proceso de fusión por absorción societaria, ha absorbido a las firmas CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., CP MANQUE S.A.U. y CP LOS OLIVOS S.A.U., y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquéllas.

Que mediante la Nota N° B-177876-1 de fecha 6 de enero de 2025 (IF-2025-39079824-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente EX-2025-39078598-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su administración en el MEM.

Que CAMMESA informó que las firmas CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., como cedente de la titularidad del Parque Eólico LA CASTELLANA II, CP MANQUE S.A.U. como cedente de la titularidad del Parque Eólico MANQUE y CP LOS OLIVOS S.A.U., como cedente de la titularidad del Parque Eólico LOS OLIVOS, han cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.667 de fecha 16 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma VIENTOS LA GENOVEVA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.) como nuevo titular de los Parques Eólicos “OLIVOS” ubicado en el Partido de Villarino, Provincia de BUENOS AIRES, “MANQUE” y “LA CASTELLANA II” ubicados en el Departamento de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U., CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U., CP MANQUE S.A.U. y a CP LOS OLIVOS S.A.U., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 11/08/2025 N° 56569/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-341-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329657/1

Se decreta la fijación de precios mínimos de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz para operaciones de mezcla obligatoria con nafta en agosto de 2025, en virtud de Ley 27.640 y emergencias públicas establecidas por Decreto 70/23 y Ley 27.742/24. Se establecen datos tabulados con los valores correspondientes. El plazo de pago no excederá los 30 días desde la factura, y la medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por la Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.

Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025

Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el artículo 3° de la citada Resolución N° 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria.

Que, a través de la Resolución Nº 296 de fecha 11 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($824,044) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($755,258) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 11/08/2025 N° 57020/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-342-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329658/1

Se decreta la fijación del precio mínimo de adquisición del biodiesel para mezcla obligatoria con gasoil, en el marco de la Ley 27.640, considerando la emergencia pública establecida por los decretos 70/2023 y la Ley 27.742. Se establece un plazo máximo de 7 días corridos para el pago y entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, vinculados en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640.

Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 963/2023 estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025

Que, en igual sentido, por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que, por tal motivo, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 5° de la citada Resolución N° 963/2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que a través de la Resolución Nº 297 de fecha 11 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio mínimo de adquisición de dicho producto hasta la publicación de un nuevo precio lo reemplace.

Que, en razón de las consideraciones expuestas, corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el articulo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE ($1.354.507) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de agosto de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 11/08/2025 N° 57025/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-308-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329659/1

Se resuelve modificar la Resolución N° 204/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, redefiniendo términos como "línea de producción completa y autónoma", "bienes complementarios o accesorios" y "bienes intermedios", y ajustando el cálculo del 10 % de contenido local. También se actualiza el procedimiento para la emisión automática de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), sin otorgar beneficios del régimen. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dicta la resolución, con intervención de las SUBSECRETARÍAS DE COMERCIO EXTERIOR y GESTIÓN PRODUCTIVA, y asesoría jurídica. FIRMANTES: Marzorati.

Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-62474283- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron, oportunamente, las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.

Que la Resolución Nº 938 de fecha 8 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, introdujo modificaciones a la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que, en virtud de dichas modificaciones, resulta necesario adecuar la norma complementaria a fin de facilitar su aplicación efectiva.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la automaticidad en la emisión de la Constancia de Expediente en Trámite, y considerando que la presentación y evaluación de cierta documentación es necesaria para analizar el encuadre del proyecto en la instancia de la emisión de la resolución definitiva, se estima conveniente replantear los requisitos para su emisión.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha sido designada como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 4º bis — A los efectos de lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se entiende por:

a) “Línea de producción completa y autónoma”: al conjunto armonizado de diversos subsistemas que, actuando de una manera secuencial, tienen como objetivo, cualquiera de los siguientes:

1- Transformar o integrar materia prima y/o insumos en otros productos y/o subproductos. La transformación podrá ser química, física y/o biológica.

2- Acondicionar y/o clasificar materias primas, subproductos y/o productos, como parte de su actividad.

3- Embalar y/o palletizar productos industrializados por la propia empresa.

Para considerar constituido un producto o subproducto el proceso de transformación debe resultar completo, de manera que el resultado constituya un bien de características estables, con capacidad de identificación y especificación comercial, para constituir, de por sí o luego de un proceso posterior, un producto terminado para su entrada en circulación.

Cuando el conjunto armonizado de subsistemas realice solamente la secuencia transporte/s y/o una operación, no será suficiente para conformar una línea de producción en los términos de esta norma.

Cuando el proyecto involucre procesos de transformación biológica —incluyendo, entre otros, actividades de cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos—, los bienes a incorporar deberán contar con componentes tecnológicos de naturaleza electrónica, digital o electromecánica, que permitan automatizar, monitorear o controlar el proceso. Tales como: sensores, actuadores, dispositivos de control ambiental, de monitoreo remoto, tecnologías de recopilación y análisis de datos, o funcionalidades equivalentes que contribuyan a la eficiencia y trazabilidad del proceso.

La línea podrá estar integrada por bienes nuevos importados al amparo del Régimen, bienes nuevos importados por el régimen general, bienes nuevos de origen nacional o bienes nuevos adquiridos localmente de origen importado.

b) “Bienes complementarios o accesorios”: a todos aquellos elementos que, sin intervenir en forma directa en el proceso de transformación, son indispensables para que el producto resultante del mismo cumpla con las condiciones y prestaciones para las que ha sido diseñado, tales como equipamiento de laboratorio, de medición, u otros de similares usos. Solo se admitirá la importación de estos bienes conjuntamente con aquellos destinados a formar parte de una línea de producción.

c) “Bienes intermedios”: a aquellos bienes industriales fabricados por un proveedor local directo de la peticionante, que luego serán incorporados a su proceso productivo en la línea de producción correspondiente.

La exclusividad de uso de los bienes entregados en comodato deberá surgir expresamente del propio contrato de comodato.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 7º — A los efectos de la determinación del DIEZ POR CIENTO (10 %) a que hace referencia el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considerará la siguiente fórmula con los detalles indicados en el Manual de Usuario del presente Régimen obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o lo que en un futuro lo reemplace:

VALOR TOTAL DE LOS BIENES DE ORIGEN NACIONAL

-------------------------------------------------------------------------- ------X100

VALOR FOB DE LOS BIENES NUEVOS DE ORIGEN IMPORTADO

A los efectos del cálculo de la proporción arriba planteada y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado II de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, deberá considerarse el valor FOB en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) que surja de los despachos de importación. Una vez obtenido dicho valor, deberá convertirse a moneda nacional, conforme tipo de cambio que surge del despacho de importación de cada uno de los bienes. Sobre el importe arrojado por dicha conversión, se calcularán los porcentajes de compras de bienes en la industria local que debe cumplir la peticionante, conforme su obligación estipulada en el Artículo 5º de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

En el caso de los bienes nacionales, se considerarán a los valores finales de facturación con IVA incluido.

Los bienes de origen nacional a ser computados en la citada fórmula deberán, en todos los casos, ser instalados dentro del predio en que funciona la empresa beneficiaria o en las líneas de proveedores directos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

En este último caso, sólo cuando los mismos se encuentren directamente relacionados con la fabricación del bien intermedio, en las condiciones allí previstas.

A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 5°, inciso a), de la Resolución N° 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, no se podrán incluir dentro de los bienes nuevos de origen local, aquellos importes correspondientes a servicios discriminados, con excepción de la mano de obra en los casos de construcción de estructuras prefabricadas.

No se admitirá como inversiones locales aquellos bienes fabricados por la propia peticionante o contratados en partes a distintos proveedores.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 19 bis — A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, deberá procederse de la siguiente manera:

a) En los casos previstos en el inciso a) del citado Artículo 15, será suficiente la constancia de DOS (2) requerimientos debidamente notificados a la peticionante, sin respuesta por parte de la misma.

I) Para el supuesto del apartado I del inciso a) del citado artículo, las áreas técnicas intervinientes deberán elaborar un informe en el que se haga constar la situación planteada. Sobre la base del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

II) Para los supuestos del apartado II del inciso a) del artículo referido, serán suficientes las constancias en el expediente por parte de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, para tener por desistida la solicitud y proceder al archivo planteado. Cumplido ello, deberá practicarse la notificación de dicha circunstancia a la peticionante.

b) En el supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 15 mencionado conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

c) En el supuesto previsto en el inciso c) del Artículo 15 referido:

I) Para el supuesto del apartado I del referido inciso, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, incluyendo la ejecución de las garantías constituidas sobre los bienes importados en exceso.

II) Para el supuesto del apartado II del mencionado inciso, en el sentido de que no se haya podido justificar la importación en menor cantidad a la autorizada y ello haya dado lugar a una alteración de la esencia del proyecto o a la no constitución de la línea completa y autónoma, las áreas técnicas intervinientes deberán elaborar un informe en el que se haga constar tal circunstancia. Sobre la base del mismo, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

d) En el supuesto previsto en el inciso d) del citado Artículo 15, conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

e) En el supuesto previsto en el inciso e) del referido Artículo 15, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y al Colegio Profesional o Centro en el que se encuentre matriculado el profesional al que se hace referencia en dicho inciso.

f) En el supuesto previsto en el inciso f) del citado Artículo 15, conforme a las constancias del expediente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

g) En el supuesto previsto en el inciso g) del referido Artículo 15, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, realizarán la comunicación prevista en el Artículo 18 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 21. — La Constancia de Expediente en Trámite (CET) prevista en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, será emitida automáticamente por el sistema a iniciativa de la peticionante sin intervención de Autoridad o funcionario alguno. Para ello, el usuario deberá aportar el Anexo III a) del Manual de Usuario del presente Régimen, obrante en el sitio oficial www.argentina.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, sobre la base del cual se emitirá la Constancia de Expediente en Trámite (CET) reflejando el contenido del detalle de bienes y cantidades. La misma solo se generará cuando el usuario cargue el referido anexo en el formato correcto y completo conforme las indicaciones que se determinen a tales fines en el Manual de Usuarios antes referido.

La información suministrada por el interesado a los fines de la emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), tendrá carácter de declaración jurada en el marco de lo previsto en el Artículo 109 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

La Constancia de Expediente en Trámite (CET) tendrá carácter nominado e intransferible y será válida para su presentación ante la Dirección General de Aduanas, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de su emisión, siempre que la empresa interesada constituya las garantías requeridas por la presente resolución.

La emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) no implica el otorgamiento de los beneficios del régimen ni una aceptación por parte de la Autoridad del Régimen respecto del encuadre del proyecto.”

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

e. 11/08/2025 N° 56574/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2345-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329660/1

Se decreta la prorrogación de la designación transitoria del doctor Alejandro Andrés Scrofani (D.N.I. 28.176.729) como Director de Gestión Documental de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles a partir del 4 de agosto de 2025. Se establecen plazos para el cumplimiento y comunicación a organismos designados. Por Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el EX-2021-87262072-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 327 del 8 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/2021 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la entonces Dirección de Despacho dependiente de la Secretaria de Gestión Administrativa de este Ministerio, al doctor Alejandro Andrés Scrofani.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 327/2021, la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 4 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 327/2021, del doctor Alejandro Andrés Scrofani (D.N.I. 28.176.729) en el cargo de Director de Gestión Documental dependiente de la Secretaria de Gestión Administrativa de este Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 11/08/2025 N° 56973/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 995/2025
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329661/1

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Juan Martín OZORES, rechaza la solicitud de transferencia de licencia y registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado a Juan Carlos GARCÍA. Se cancela dicha licencia y se instruye a las dependencias competentes para asentar la cancelación en los registros. Sergio Gabriel Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, firma la notificación.

Ver texto original

RESOL-2025-995-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/08/2025

EX-2019-80811851- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Rechazar la solicitud de solicitud de aprobación de transferencia de licencia y registro de Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado al señor Juan Carlos GARCÍA mediante la Resolución N° 654 COMFER/1994, a favor de la firma TV TIEMPO S.R.L. 2.- CANCELAR la Licencia para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado al señor Juan Carlos GARCÍA mediante la Resolución N° 654 COMFER/1994. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 2° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56563/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 996/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329662/1

Se decreta la cancelación de la Licencia de Servicios TIC otorgada a Damián Emmanuel Quiroga Albizu mediante Resolución ENACOM N° 2.094 del 21 de diciembre de 2021. La medida tendrá vigencia desde el 22 de abril de 2024. Se instruye a las dependencias competentes del Ente Nacional de Comunicaciones para asentar la cancelación en los registros correspondientes. Firmado: Juan Martín Ozores, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones, y Sergio Gabriel Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

Ver texto original

RESOL-2025-996-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/8/2025

EX-2024-40884529- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia de Servicios TIC, otorgada al señor Damián Emmanuel QUIROGA ALBIZU, mediante Resolución ENACOM N° 2.094 de fecha 21 de diciembre de 2021. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir del 22 de abril de 2024. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO, a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1 del presente acto, en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56818/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 997/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329663/1

El Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones resuelve cancelar la licencia y registro para el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet otorgados a Ramiro Pollevik mediante Resolución ENACOM N° 2.138/19. La medida tendrá vigencia desde el 31 de agosto de 2022, y se instruye a las dependencias competentes para asentar la baja en los registros correspondientes. Firmado por Juan Martín Ozores, Interventor, y Sergio Gabriel Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-997-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/8/2024

EX-2022-91586076-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia y el registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, ambos otorgados al Sr. Ramiro POLLEVIK, mediante Resolución ENACOM N° 2.138/19. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 31 de agosto de 2022. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO, a asentar la baja dispuesta en el Artículo 1° del presente acto, en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56739/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 999/2025
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329664/1

Se decreta la cancelación del registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción otorgado a Diego Gastón TEBES mediante Resolución N° 167 de 02/03/2020. La medida tendrá vigencia desde el 24/02/2025. Se instruye a las dependencias competentes a asentar la cancelación en los registros pertinentes. Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM; Sergio Gabriel MACIA, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-999-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/08/2025

EX-2025-19565928-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - CANCELAR el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgado al señor Diego Gastón TEBES, mediante Resolución N° 167, de fecha 02 de marzo de 2020, dictada por este ENACOM. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 24 de febrero de 2025. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56731/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1026/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329665/1

Se decreta la cancelación del Registro del Servicio de Telefonía Local otorgado a REDES Y MEDIOS S.A.S mediante Resolución ENACOM N° 2061 del 09/11/2022, con vigencia desde 04/09/2024. Se instruye actualizar los registros. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor) y Sergio Gabriel Macia (Analista).

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RESOL-2025-1026-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/08/2025

EX-2024-95867748- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el Registro del Servicio de Telefonía Local, otorgado a la firma REDES Y MEDIOS S.A.S , mediante Resolución ENACOM N° 2061, de fecha 09 de noviembre de 2022. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 04 de septiembre de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organísmo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56964/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1027/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329666/1

Se decreta la cancelación de la licencia para el Servicio de Valor Agregado – Audiotexto otorgada a MP INVESTMENTS S.A. en 2016, con vigencia desde el 23/4/2021. Se instruye a las dependencias competentes para actualizar los registros. Firmado: OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-1027-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2024

EX-2021-35494453-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado – Audiotexto, otorgada a la empresa MP INVESTMENTS S.A., mediante Resolución N° 437, de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por este ORGANISMO. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del 23 de abril de 2021. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ORGANISMO, a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1 del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56942/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1028/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329667/1

Se decreta la cancelación de la licencia y registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet otorgados a NORTH CAPITAL S.R.L. mediante Resolución N° 60/2025, efectiva desde el 16 de abril de 2025. Se instruye a las dependencias competentes para actualizar los registros. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones) y Sergio Gabriel Macia (Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas).

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RESOL-2025-1028-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/08/2025

EX-2025-40088251- -APN-AMEYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, que le fueran otorgados a la firma NORTH CAPITAL S.R.L. mediante Resolución N° 60, de fecha 24 de enero de 2025, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 16 de abril de 2025. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organísmo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56949/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1029/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329668/1

Se decreta la cancelación del registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico otorgado a Osvaldo Antonio Juan Olmedo (C.U.I.T. 23-14654982-9) por Resolución ENACOM N° 8.961 de 13 de diciembre de 2016, con vigencia desde el 17 de octubre de 2024. Se instruye a las dependencias competentes para actualizar los registros. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; Sergio Gabriel Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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RESOL-2025-1029-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/8/2025

EX-2024-113417968- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR el registro para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico, otorgada a Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (C.U.I.T. N° 23-14654982-9), mediante Resolución ENACOM N° 8.961 de fecha 13 de diciembre de 2016. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 17 de octubre de 2024. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a asentar la baja dispuesta en el Artículo 1° del presente acto, en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 11/08/2025 N° 56939/25 v. 11/08/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5719-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329669/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow, NET WT. 4.23 OZ (120 G)" en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea, por no cumplir con la normativa alimentaria vigente según Ley N° 18284 y Decreto N° 2126/71. Se adjuntan imágenes del rótulo en el anexo. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-69130686- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow, NET WT. 4. 23 OZ (120 G)”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del producto investigado; a lo que el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior informó que no constan antecedentes de ingreso al país del citado producto.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4755 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) .

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, y al artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, por ser un producto que no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Dietary Supplement - Colostrum, Restore & Revitalize, marca: Wondercow, NET WT. 4. 23 OZ (120 G)” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por ser un producto que no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-72053779-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56796/25 v. 11/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - DI-2025-45-E-ARCA-SDGADM
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329670/1

Se decreta la finalización de las funciones de la contadora pública Silvina Rita CARREÑO como Jefatura Interina de la Agencia Nro. 64 y su designación en otro grupo dentro de la División Revisión y Recursos. Asimismo, se designa a la contadora pública Alicia Beatriz MURZICZ como Jefatura Interina de la misma agencia. Se menciona la existencia de datos tabulados con detalles de las funciones asignadas. El acto fue firmado por Joaquín Pérez Tripodi, Subdirector General de la Subdirección General de Administración.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02759957- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la contadora pública y licenciada Silvina Rita CARREÑO en el cargo de Jefatura Interina de la Agencia Nro. 64, y designar en idéntico carácter y cargo para desempeñarse en la mencionada Agencia a la contadora pública Alicia Beatriz MURZICZ, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que en el marco de los Decretos N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y sus complementarias, DECTO-2025-13-APN-PTE del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y complementarias, en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, la DI-2025-15-E-AFIP-ARCA y en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. y Lic. Silvina Rita CARREÑO27271783502Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 64 (DI ROES)Acorde al grupo - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI ROES)
Cont. Púb. Alicia Beatriz MURZICZ27200017574Consejero/a tecnico/a de recaudación - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG IMPO)Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 64 (DI ROES)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquin Perez Tripodi

e. 11/08/2025 N° 56746/25 v. 11/08/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES - DI-2025-29-APN-ONC#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329671/1

Se decreta la aprobación del nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR denominado “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696” para gestionar electrónicamente procedimientos de privatización. Se establecen requisitos de inscripción y validación como usuarios externos, con excepción para quienes ya estén inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520. Se aprueban modelos de actas y declaraciones juradas en anexos. La disposición fue firmada por Vallejos Meana, María Soledad.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 416/2025
    • 84/2024
      infoleg 396223
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-85352008-APN-ONC#JGM, las Leyes Nros. 23.696 y 27.742 y el Decreto N° 416, del 17 de junio de 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que en el CAPÍTULO II -Privatización- del TÍTULO II -Reforma del Estado- de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declararon sujetas a privatización, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley Nº 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en los artículos 7°, 8° y 9° de dicha ley.

Que, asimismo, en la precitada norma se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas según los procedimientos y modalidades dispuestas en los Capítulos II y III de la Ley Nº 23.696; y se previó que el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión, debiendo la reglamentación establecer los plazos y modalidades específicas para garantizar la debida publicidad y difusión.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 416/25, se encomendó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES la implementación de un nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR como medio para efectuar en forma electrónica los procedimientos de licitación o concurso público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra y permisos, de conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

Que, en dicho marco, y de conformidad con su artículo 3°, se facultó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su calidad de administrador del nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias a tal fin.

Que, por el artículo 4° del citado Decreto N° 416/25, se estableció que los interesados en participar en los procedimientos de licitación y concurso público, que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada; la venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra, por un plazo determinado, y concesión, licencia o permiso, deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR conforme la normativa que dicte al efecto esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Nº 416/25 resulta pertinente aprobar un nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR, el que se denominará “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”.

Que, en razón de ello, resulta necesario prever la aplicación directa tanto de las Políticas, Términos y Condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR como de los restantes anexos, aprobados por la Resolución del Ministerio de Modernización Nº 197/17 y su modificatoria, al nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR.

Que corresponde aprobar el trámite que deberán realizar los interesados en participar en los procedimientos de licitación o concurso que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada; la venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra, por un plazo determinado; concesiones y licencias sujetas a regímenes específicos, y permisos, para la inscripción y validación como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR.

Que se estima conveniente, en consonancia con los principios de simplificación administrativa y razonabilidad que, en los casos de licitaciones o concursos públicos que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos (incluidas las licencias de servicios públicos) sujetas a la Ley Nº 17.520, que se efectúen para materializar las privatizaciones dispuestas por la Ley Nº 27.742, se utilice el procedimiento de inscripción y validación de usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR que ha sido aprobado por la Disposición N° 84, de fecha 14 de noviembre de 2024, de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que, asimismo, conforme con el principio de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, se considera conveniente y oportuno establecer que quienes ya se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520, conforme el procedimiento aprobado por la referida Disposición ONC Nº 84/24, podrán participar, sin necesidad de una nueva inscripción y validación, en todos los procedimientos que se efectúen en el nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR para privatizaciones regidas por las Leyes Nros. 27.742 y 23.696.

Que, para uniformar los requisitos a exigir, se estima conveniente sustituir la declaración jurada de beneficiarios finales, oportunamente aprobada por el artículo 2° de la citada disposición y que, como Anexo IV forma parte integrante de la misma, así como incorporar el modelo de acta de Administrador Legitimado que deberán presentar los interesados en participar en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 1°, 3° y 4º del Decreto N° 416/25.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo módulo del Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR, denominado “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, como medio para realizar en forma electrónica los procedimientos de licitación o concurso público que se efectúen para materializar las privatizaciones mediante la venta de los activos de las empresas, venta o colocación de acciones, cuotas partes del capital social o, en su caso, de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; locación o administración con o sin opción a compra, concesiones y licencias sujetas a regímenes específicos, y permisos.

Artículo 2°.- Establécese la aplicación directa de lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Modernización Nº 197/17 y su modificatoria al nuevo módulo aprobado por el Artículo 1º de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que los interesados en participar en los procedimientos incluidos en el módulo aprobado por el Artículo 1º de la presente deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR, Módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696”, conforme lo previsto en el Anexo Nº I (DI-2025-86541837-APN-ONC#JGM) que forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4º.- Apruébanse los modelos de acta de Administrador Legitimado y de declaraciones juradas de habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, de elegibilidad y de beneficiario final, que deberán presentar los interesados en participar en los procedimientos incluidos en el módulo aprobado por el Artículo 1º, los que como Anexos Nros. II, III, IV y V (DI-2025-86540067-APN-ONC#JGM, DI-2025-86535766-APN-ONC#JGM, DI-2025-86531957-APN-ONC#JGM y DI-2025-86529915-APN-ONC#JGM), forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 5°.- Establécese que los interesados en participar en procedimientos de licitación o concurso público a los fines del otorgamiento de concesiones o licencias regidas por la Ley Nº 17.520 que se efectúen para materializar las privatizaciones, de conformidad con las Leyes Nros. 27.742 y 23.696, deberán previamente inscribirse y validarse como usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR, de conformidad con el procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 84/24.

Artículo 6°.- Establécese que quienes se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520, conforme con el procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 84/24, podrán participar de todos los procedimientos que se efectúen en el nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR., sin necesidad de efectuar una nueva inscripción y validación.

Artículo 7°. - Sustitúyase el Anexo IV aprobado por el artículo 2° de la Disposición ONC N° 84/24, por el que como Anexo VI (DI-2025-86526555-APN-ONC#JGM) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 8°.- Incorporase como Anexo VI a la Disposición ONC N° 84/24 el modelo de acta de Administrador Legitimado que deberán presentar los interesados en participar en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520, el que como Anexo VII (DI-2025-86493709-APN-ONC#JGM) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 57054/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL - DI-2025-36-APN-DNFL#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329672/1

Se aprueba el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL 2025 para capacitación laboral, estableciendo plazos de presentación de propuestas desde su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2025, período de cálculo mayo 2024-abril 2025, y un puntaje mínimo de 50 puntos. Se aprueban formularios e instrumentos operativos como anexos. Existencia de datos tabulados. Firma: Becerra.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43213738- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 22.317, sus modificatorias y complementarias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias y complementarias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus modificatorias y complementarias, promulgada parcialmente por el Decreto N° 799 de fecha 30 de noviembre de 2022, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024, la Resolución Nº 437 de fecha 15 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 784 de fecha 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.

Que el artículo 3° de la Ley de Empleo N° 24.013 incluyó dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5° de la Ley de Empleo N° 24.013 designó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y puso a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que por el artículo 49 del Anexo de la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigne al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, quedando su administración a cargo de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.

Que por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías, entre las cuales se encuentra la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual integra, entre otras, competencias de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y, bajo su dependencia, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL.

Que por la Resolución N° 437/2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobó el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025, que como ANEXO N°IF-2025-46451566-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la citada Resolución, facultando en su artículo 2° a la Dirección Nacional de Formación Laboral a establecer las fechas de presentación de las propuestas y aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025.

Que a fin de posibilitar el funcionamiento del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025 resulta necesario aprobar la fecha de apertura y cierre de plazos para la presentación de propuestas, las fechas y periodo de referencia para el cálculo de su dotación que serán aplicables tanto a empresas como a cooperativas de trabajo, los instrumentos operativos de evaluación, así como establecer el puntaje mínimo que deben alcanzar las propuestas para no ser tenidas por desestimadas.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº 437/2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la fecha de apertura y cierre de plazos para la presentación de propuestas, la fecha para el cálculo de la dotación del ORGANISMO RESPONSABLE y el período para el cálculo de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025, de acuerdo a la información del siguiente cuadro:

Fecha de apertura y cierre de plazos para la presentación de propuestas:A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición hasta el 30 de septiembre de 2025.
Mes de Nómina s/ Formulario 931 o s/ registro de asociadosabril 2025
Período de cálculo del 30% u 8‰:mayo 2024 / abril 2025

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios, instructivos e instrumentos operativos del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL, EMPRESAS/ COOPERATIVAS DE TRABAJO que como ANEXOS forman parte integrante de la presente Disposición y que a continuación se detallan: ANEXO I (DI-2025-85368820-APN-DNFL#MCH); ANEXO II (DI-2025-77245078-APN-DNFL#MCH); ANEXO III (DI-2025-77244909-APN-DNFL#MCH); ANEXO IV (DI-2025-77241966-APN-DNFL#MCH); ANEXO V (DI-2025-77241735-APN-DNFL#MCH); ANEXO VI (DI-2025-77240583-APN-DNFL#MCH); ANEXO VII (DI-2025-77240207-APN-DNFL#MCH); ANEXO VIII (DI-2025-77239873-APN-DNFL#MCH); ANEXO IX (DI-2025-77239732-APN-DNFL#MCH).

ARTÍCULO 3°.- Fíjese un puntaje mínimo de CINCUENTA (50) puntos que deberán alcanzar las propuestas que se presenten en el marco del presente Programa, de acuerdo al instrumento de evaluación integrante del ANEXO I “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Pablo Becerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56952/25 v. 11/08/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329673/1

Se decreta una subasta online el 27/08/2025 a partir de las 10h por el portal https://subastas.bancociudad.com.ar, con seis inmuebles en Bs. As. incluyendo cocheras, lotes y viviendas. Los valores recaudados se destinan al Fondo Educativo Permanente. Se requiere inscripción previa y garantía del 3% del valor base. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en pesos o dólares. Exhibiciones programadas del 18 al 21/08/2025. Firmantes: Brundo y Subies.

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SUBASTA ONLINE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 27 de agosto de 2025 a partir de las 10h se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

1. Pte. Perón 2425/31, 3º Subsuelo, UF. 7 (cochera). Superficie: 9,69 m2. Exhibición: El día 18/08/2025 en el horario de 9 a 12h.

BASE U$S 6.500. Inicio 10:00h.

2. Avda. Franklin D. Roosevelt 5434/38/42. Superficie: Lote libre de mejoras 280 m2. No se exhibe.

BASE U$S 422.000. Inicio 10:45h.

3. Severo García Grande de Zequeira 5807. Superficie: lote 108,60 m2, edificada aprox. 99 m2 (casa semiderruida para demolición). No se exhibe.

BASE U$S 70.350. Inicio 11:30h.

4. Gascón 1173/1181/1183, Piso 8º “D” UF.73. Superficie: 25,09 m2. Exhibición: El día 19/08/2025 en el horario de 9 a 12h.

BASE U$S 33.500. Inicio 12:15h.

5. Avda. Triunvirato 4532, Piso 2º “D” UF.10. Superficie: cubierta: 33,61 m2, semicubierta 2,51 m2. Total: 36,21 m2. Exhibición: El día 20/08/2025 en el horario de 9 a 12h.

BASE U$S 33.500. Inicio 13:00h.

6. Pedro Morán 5277/79, Piso 1º DTO. 6 UF.6 y UC. II, Piso 2º. Superficie: U.F. 6: 31,32 m2, U.C.II superficie descubierta: 32.27 m2. Exhibición: El día 21/08/2025 en el horario de 9 a 12h.

BASE U$S 53.600. Inicio 13:45h.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía, o en dólares estadounidenses hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 6° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 7° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 3985 – 3964 – 3976 – 4114 – 4101 – 4104

e. 11/08/2025 N° 55073/25 v. 11/08/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329674/1

Se decreta la subasta de un terreno en calle Belgrano s/n, Malabrigo (Santa Fe), de 670 m², con base de U$S 33.400, organizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires el 2 de setiembre de 2025 a partir de las 11 hs. mediante remate online. La inscripción previa vence el 29 de agosto, requiriendo garantía del 3% del precio base. La exhibición se realiza con contacto previo según condiciones particulares. Venta sujeta a aprobación del vendedor.

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REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

INMUEBLE EN MALABRIGO - PCIA. DE SANTA FE

SUBASTA: El día 2 de setiembre de 2025 con horario de inicio a las 11 hs. en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

TERRENO EN CALLE BELGRANO S/N – LOCALIDAD DE MALABRIGO - PCIA. DE SANTA FE

Superficie terreno: 670 m2. – Base: U$S 33.400.-

EXHIBICIÓN: Las visitas se realizarán con contacto previo, de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Particulares de venta que rige la subasta.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previamente, hasta 48 hs. hábiles anteriores al comienzo de la subasta, hasta el día 29 de agosto de 2025 y deberán acreditar haber constituido una garantía de oferta por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del inmueble de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rigen la misma.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

e. 11/08/2025 N° 55077/25 v. 11/08/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329675/1

Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde el 09/12/2024, se aplica TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período + 2 ppa. Para otros usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se establecen tasas de interés para operaciones de descuento a partir del 06/08/25: hasta 30 días del 45,50% TNA (MiPyMEs) y 44,50% TNA (Grandes Empresas). Se presentan datos tabulados de tasas activas y vencidas del 04/08/2025 al 11/08/2025. Valeria Mazza.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/08/2025al05/08/202538,5437,9437,3436,7536,1835,6232,41%3,168%
Desde el05/08/2025al06/08/202541,0740,3839,7039,0438,3937,7634,15%3,376%
Desde el06/08/2025al07/08/202540,9440,2539,5838,9238,2737,6534,06%3,365%
Desde el07/08/2025al08/08/202542,6241,8741,1440,4339,7439,0635,20%3,503%
Desde el08/08/2025al11/08/202543,9543,1542,3741,6240,8840,1636,08%3,612%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/08/2025al05/08/202539,8240,4641,1341,8142,5043,2147,95%3,272%
Desde el05/08/2025al06/08/202542,5243,2544,0144,7945,5946,4051,87%3,494%
Desde el06/08/2025al07/08/202542,3743,1043,8644,6345,4246,2351,65%3,482%
Desde el07/08/2025al08/08/202544,1744,9745,7946,6347,4948,3754,31%3,630%
Desde el08/08/2025al11/08/202545,6046,4447,3248,2249,1450,0856,45%3,747%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 06/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 45,50%, Hasta 60 días del 45,50% TNA, Hasta 90 días del 45,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA, de 181 a 360 días del 47,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45,50%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 44,50% TNA, Hasta 60 días del 44,50% TNA, Hasta 90 días del 44,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA y de 181 a 360 días del 47,50% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 11/08/2025 N° 56789/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8296/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329676/1

Se decreta que los clientes podrán acumular fondos en cuentas en moneda extranjera para garantizar prefinanciaciones de exportaciones con condiciones específicas de vida promedio y gracia. Asimismo, podrán acceder al mercado de cambios para constituir garantías. Las entidades financieras locales deberán certificar elegibilidad, obtener declaración jurada del cliente y seguir permisos de embarques y garantías. Se incorporan nuevos endeudamientos financieros al mecanismo de aplicación de cobros. Firmantes: Marchelletta, Ongaro.

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07/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1049: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que los clientes que ingresen y liquiden en el mercado de cambios, a partir del 08/08/25, nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a 3 (tres) años que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital o alternativamente una vida promedio no inferior a 2 (dos) años con 18 (dieciocho) meses de gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior, podrán:

1.1. acumular los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento.

Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% (ciento veinticinco por ciento) de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 6 (seis) meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia.

En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.

1.2. acceder al mercado de cambios en los términos previstos en el punto 3.11.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios para la compra de moneda extranjera para la constitución de garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento.

2. La entidad financiera local que realice el seguimiento de las prefinanciaciones de exportaciones por las que el exportador opte por la utilización de los mecanismos indicados en el punto 1. deberán:

2.1. certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones de financiamiento a las cuales se aplicarán las divisas,

2.2. contar con una declaración jurada del cliente en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la aplicación de divisas con anterioridad a las fechas de vencimiento que permitieron dar cumplimiento a las condiciones requeridas para el encuadramiento de la operación en este mecanismo,

2.3. efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto en la presente norma, y

2.4. efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales que se constituyan.

3. Incorporar entre las operaciones habilitadas para aplicar cobros de exportaciones de bienes y servicios en el marco del mecanismo previsto en el punto 7.9. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a los nuevos endeudamientos financieros que encuadren en el punto 3.5. del citado ordenamiento, tengan una vida promedio no inferior a 2 (dos) años y al menos 18 (dieciocho) meses de gracia para el pago de capital y sean ingresados y liquidados en el mercado de cambios a partir del 08/08/25.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 11/08/2025 N° 56741/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8299/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329677/1

Se decreta la incorporación del dólar estadounidense como moneda admitida en cuentas corrientes bancarias, permitiendo giros en descubierto en USD bajo normas de crédito vigentes. Los ECHEQ en USD solo serán válidos por medios electrónicos, y su cancelación requerirá fondos en dicha moneda. Se establece el 01/12/25 como fecha límite para adaptar los sistemas de depósito de ECHEQ en USD. Los cambios se publican en www.bcra.gob.ar con textos resaltados. FIRMANTES: Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas; Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

Ver texto original

07/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CAMEX 1-1050, OPASI 2-738. Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1 - Incorporar como moneda admitida para operar la “Cuenta Corriente Bancaria” –de acuerdo con las disposiciones previstas en el texto ordenado sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria–, al dólar estadounidense.

Se podrán girar cheques en esa moneda sólo cuando sean librados por medios electrónicos (ECHEQ), en tanto que la posibilidad de autorizar giros en descubierto sobre estas cuentas abiertas en dólares estadounidenses estará sujeta a las normas vigentes en materia de Política de Crédito.

2 - La cancelación de los giros en descubierto autorizados para estas cuentas corrientes en dólares estadounidenses sólo podrá efectuarse con fondos en esa moneda de libre disponibilidad del cliente.

3 - Establecer como fecha límite el 01/12/25 para que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas a la vista que admiten el depósito de cheques, adopten los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar ECHEQ librados en dólares estadounidenses.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado (TO) de la referencia y en el TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO -Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 11/08/2025 N° 56756/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13030/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329678/1

El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores de las tasas de referencia aplicables a la garantía de depósitos según la Circular OPASI 2. Se adjunta el anexo con los datos tabulados, disponibles en el sitio web del BCRA. Firmantes: Pazos, Adriana Paz.

Ver texto original

07/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 56953/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329679/1

Banco Central de la República Argentina cita al representante legal de Arg Exchange SA y a Carlos Migueles, Tomás Schulze, Hernán Nion y Elías Piccirillo para comparecer en 10 días hábiles a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1656, EX-2024-00252247---GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Arg Exchange SA. Deben acreditar identidad mediante DNI, denunciar domicilios y presentar defensas. En caso de incomparecencia, proseguirá la tramitación. Firmantes: Pablo Sirolli y Diego Pécora.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Legal de Arg Exchange SA -ex agencia de cambio- y a los señores Carlos Martín MIGUELES (DNI 30.653.739), Tomás SCHULZE (DNI 38.889.321), Hernán Rodrigo NION (DNI 41.779.079) y Elías David PICCIRILLO (DNI 32.359.237) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Ciudad Autónoma de buenos Aires, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1656, EX-2024-00252247- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado Arg Exchange SA -ex agencia de cambio- que se les instruye atento a lo previsto por los artículos 5 de la Ley 18.924 (conforme artículo 131 de la Ley 27.444) - complementarias y modificatorias- y 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 -con las modificaciones de las Leyes 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuere pertinente-, en el que mediante sistema GDE, con fecha 02/07/25, se dictó la Resolución RESOL-2025-187-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Para la compulsa de las actuaciones deberán concurrir de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 hs. a la mencionada Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero; deberán acreditar sus identidades acompañando copia de sus DNI o del documento que corresponda, denunciar la calidad de representante legal de la entidad en su caso, denunciar los domicilios reales y constituir domicilios electrónicos informando sus CUIL y las direcciones de correo electrónico correspondientes. En caso de no comparecer personalmente, sus firmas deberán contar con certificación bancaria o de escribano público. Durante el plazo de 10 (diez) días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de las personas humanas imputadas. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba indicada, e ingresado en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

Pablo Federico Sirolli, Bethencourt, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Diego Humberto Pécora, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 11/08/2025 N° 56732/25 v. 13/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329680/1

Se decreta archivar la denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023. Se indica que los imputados deben acreditar su Clave Única de Identificación Tributaria, presentar certificados e intervenir organismos terceros según Acta de Verificación, y abonar obligaciones tributarias dentro de 30 días de notificados, bajo apercibimiento de proceder según Ley N° 22415 o Ley N° 25603. Se incluyen dos expedientes con datos tabulados. Firmantes: Cosseddu y Bisogno.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). ARTICULO 2º.- HAGASE SABER a ……. que para la efectiva entrega de la mercadería secuestrada deberá acreditar dentro de los treinta (30) días de notificado, su Clave Unica de Ientificación Tributaria y acompañar los certificados y/o intervenciones de los terceros organismos que conforme Acta de Verificación correspondan, como así también abonar los importes en concepto de obligación tributaria que oportunamente se liquiden, bajo apercibimiento de proceder en caso de no darse cumplimiento conforme Sección V, Título II de la Ley N.º 22415 o en caso de resultar oportuno, se proceda según los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25603, colocándose a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella.

1-

EXPEDIENTE: 18032-501-2021

IMPUTADO: IANUZZI GUSTAVO CRISTIAN ADOLFO DNI: 23037612

ACTA Nº : 21622ALOT000398U

RESOLUCIÓN DE PRLA: 365/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu - Jefe de la División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

2-

EXPEDIENTE: 18032-95-2020/1

IMPUTADO: BORTHELLE HUGO ANTONIO DNI: 26692458 y SENA RODOLFO HILARIO DNI: 18217741

ACTA Nº : 20622ALOT000152G

RESOLUCIÓN DE PRLA: 363/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu - Jefe de la División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 11/08/2025 N° 56621/25 v. 11/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329681/1

Se decreta que la Audiencia Pública N° 108, convocada por Resolución N° RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, fue presidida por el Ing. Carlos Alberto María CASARES y la Dra. Marina I. SUAREZ, con participación de 9 inscriptos y 4 oradores. El Expediente N° EX-2025-73307466-APN-GAL#ENARGAS está disponible en la página web del ENARGAS. Los plazos y publicidad de los actos administrativos se regirán por los artículos mencionados. Firmante: María Alejandra Ponce Quintero, Responsable, Secretaría del Directorio.

Ver texto original

En los en los términos del el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N°1172/2003 y del Artículo 22, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, con relación a la Audiencia Pública N° 108, convocada mediante Resolución N° RESOL-2025-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se informa lo siguiente: a) Objeto de la Audiencia: las solicitudes presentadas por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y NATURGY BAN S.A. a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de distribución de gas natural en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025- y del Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y el resultado de dicha evaluación; b) Fecha en la que se sesionó: 31 de julio de 2025; c) Funcionarios presentes: la Presidencia de la Audiencia estuvo a cargo del Ing. Carlos Alberto María CASARES y la Dra. Marina I. SUAREZ; d) Cantidad de participantes: la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados; se registraron 9 inscriptos en carácter de oradores; hicieron uso de la palabra 4 personas; e) El Expediente N° EX-2025-73307466- -APN-GAL#ENARGAS se encuentra disponible en la página web del ENARGAS y para su vista en el Organismo; y f) Plazos y publicidad de los Actos Administrativos correspondientes: según lo dispuesto por el Artículo 38, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y el Artículo 24, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Maria Alejandra Ponce Quintero, Responsable, Secretaría del Directorio.

e. 11/08/2025 N° 56950/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1012-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329682/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y EXGADET Sociedad Anónica, celebrado bajo la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro del convenio colectivo de empresa 1403/14 “E” y la evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Mentoro firmó el acto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-50433671- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-50433330-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-50433671- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-50433330-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-50433671- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1403/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55118/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1013-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329683/1

Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre el Sindicato de Prensa de Rosario y Television Litoral S.A., aplicables a trabajadores de Canal 3 Rosario bajo el Convenio Colectivo N°153/91, conforme Ley N°14.250 y normativas vigentes. Se mencionan datos tabulados en documentos referidos. Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. El expediente se registrará y notificará a las partes, guardándose junto al convenio colectivo. La publicación gratuita es responsabilidad de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 17/21 del documento Nº IF-2022-48545732-APN-ATR#MT el Expediente N° EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT obra el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 2/4 del documento Nº IF-2022-81200116-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT obra otro Acuerdo y sus escalas salariales celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 que prestan servicios en “Canal 3 Rosario” con las vigencias y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en el acuerdo, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 17/21 del documento Nº IF-2022-48545732-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la firma TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 2/4 del documento Nº IF-2022-81200116-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2022-47819983- -APN-ATR#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55119/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1015-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329684/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado el 27/01/2022 entre el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, ratificado por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS). El acto se sustenta en la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Decreto 200/88. Se dispone el registro del instrumento, la notificación a las partes y la evaluación del tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-29259206- APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 27 de enero de 2022, entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado en la página 1 del documento N° RE-2022-132513218- APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado, con fecha 27 de enero de 2022, entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE- 2022-29259206- APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT, ratificado en la página 1 del documento N° RE-2022-132513218-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-29260803- -APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55208/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1014-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329685/1

Se decreta la homologación del acuerdo del 31/03/2022 entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y la Federación Pampena de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada, conforme a la Ley 14.250. Firma: Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-35468464- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-35468349-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-35468464- -APN-DGD# MT, obra el acuerdo con fecha 31 de marzo de 2022, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo con fecha 31 de marzo de 2022, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-35468349-APN-DGD#MT del Expediente N° EX­-2022-35468464- -APN-DGD# MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55209/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-16-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329686/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre la Asociación Obrera Minera Argentina y la empresa Desarrollos de Prospectos Mineros Sociedad Anónima, aplicable al Proyecto Josemaría durante 12 meses desde el 22 de marzo de 2022. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones. Existen anexos publicados en el BORA. Firmante: Testa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29010887- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Nº RE-2022-29010737-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-29010887-APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado cuerpo convencional será aplicable a las operaciones mineras de la empresa firmante en todo el territorio donde se encuentre ubicado el Proyecto JOSEMARIA conforme detalle descripto en el artículo 3.2.

Qué dicho ámbito quedará estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical conforme los alcances de su personería gremial.

Que la vigencia del presente será por doce meses a partir del día 22 de marzo de 2022, con demás consideraciones que surgen de la cláusula 2 del mismo.

Que bajo presentaciones obrantes en el RE-2023-50234230-APN-DGD#MT y en el RE-2023-50512611-APN-DGD#MT del EX-2022-29010887-APN-DGD#MT, las partes efectúan aclaraciones en relación al instrumento bajo análisis.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a lo acordado en la cláusula 3.4, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a las cláusulas relativas a la jornada laboral, se hace saber a las partes que eventualmente resultará aplicable, en cuanto a derecho corresponda, lo dispuesto en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (to. 1976) y lo regulado por la Ley N°11.544 y su decreto reglamentario.

Que respecto a las contribuciones con destino a la entidad sindical previstas en la cláusula 15, resulta procedente advertir que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE PROSPECTOS MINEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el Documento Nº RE-2022-29010737-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-29010887-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55451/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-15-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329687/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y Central Puerto Sociedad Anónima, vigente desde 01-01-2025 por cinco años en Sauce Viejo, Santa Fe. Se incluyen actas complementarias y se establecen trámites administrativos de registro y notificación. Firmante: Testa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-135435836-APN-DTD#JGM del EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II y III celebrados entre la ASOCIACIÖN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Providencia N° PV-2023-92933120-APN-DNRYRT#MT del Expediente de autos ha sido constituida la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo comprende a las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle en la Localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe en, en los términos expresados en el Artículo 3° del presente.

Que en cuanto al plazo de vigencia del Convenio de marras, establecen que será de cinco (5) años a partir del 1° de Enero de dos mil veinticinco (01-01-2025).

Que con relación a lo pactado en el Artículo 2°, apartado final, se hace saber que rigen de pleno derecho las previsiones del Artículo 19 de la Ley 14250 (T.O. 2004).

Que de conformidad con lo previsto en la Cláusula 15.1 para la concesión de vacaciones en cualquier época del año, se hace saber que deberá requerirse la autorización administrativa en los términos del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a la posibilidad del empleador de interrumpir la licencia anual ordinaria, regirán sin perjuicio de lo pactado las disposiciones normativas vigentes.

Que en relación a lo pactado en la Cláusula 15.3, inciso h) sobre la Licencia por Donación de Sangre, deberá ajustarse el presente a la ley específica que regula la materia.

Que conforme lo establecido en las Cláusulas 29° y 30°, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en las Cláusulas 32° y 33°, resulta procedente hacer saber que las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en referencia a la Cláusula 35°, se hace saber que lo pactado en el presente no obsta al derecho de opción consagrado por la legislación vigente.

Que con respecto a lo pactado en la Cláusula 14°, siendo que los beneficios sociales previstos en el Artículo 103 bis tienen carácter taxativo, las partes han aclarado mediante actas complementarias obrantes en el RE-2025-12627775-APN-DGDTEYSS#MCH y en el RE-2025-03588226-APN-DTD#JGM que si eventualmente la empresa incurriera en los gastos allí previstos, los mismos tendrá naturaleza jurídica de viáticos no remunerativos en los términos del Artículo 106 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que en consecuencia, dichas actas aclaratorias deberán ser homologadas en forma conjunta con los instrumentos negociales de autos en carácter de complementarias.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO,

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II y III celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes en el documento RE-2024-135435836-APN-DTD#JGM del EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el RE-2025-12627775-APN-DGDTEYSS#MCH y en el RE-2025-03588226-APN-DTD#JGM del EX-2022-66749550-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55454/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1017-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329688/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Sindicato de Prensa Rosario y Televisión Litoral S.A., en el marco del Convenio Colectivo 153/91, según Ley 14.250 (t.o. 2004). Se establece recomposición salarial y se notifica a las partes. Se mencionan disposiciones legales sin incluir el tope indemnizatorio. Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-115218798- -APN-ATR#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 20/24 del documento Nº IF-2024-115231509-APN-ATR#MT del Expediente Nº EX-2024-115218798- -APN-ATR#MT obra el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 2024 celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a la contribución empresarial pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 20/24 del documento Nº IF-2024-115231509-APN-ATR#MT del Expediente Nº EX-2024-115218798- -APN-ATR#MT celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte sindical, y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55460/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-960-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329689/1

Se decreta la homologación de acuerdos colectivos de suspensión de personal bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispone el registro y notificación de los acuerdos identificados en el anexo IF-2025-44528161-APN-DNRYRT#MCH. Se exceptúan suspensiones por fuerza mayor y se resalta la no homologabilidad del Sueldo Anual Complementario. Mentoro, Mara Agata.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-44528161-APN-DNRYRT#MCH, obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2025-44528161-APN-DNRYRT#MCH, que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-44528161-APN-DNRYRT#MCH.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55461/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1031-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329690/1

Se homologa el acuerdo entre SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la Seccional Avellaneda de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, previendo suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se reconoce tácitamente la crisis empresarial, evitando trámites adicionales. Existe listado de personal afectado y se requiere homologación individual para empleados fuera de convenio. Firmantes: Mentoro, UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-106057599- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-106056528-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo, celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Avellaneda de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023-106056448-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2025-00903491-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/06 del documento N° RE-2024-44285202-APN-DTD#JGM de autos.

Que respecto el personal fuera de convenio, cabe hacer saber a la empleadora que, a fin de ser homologados en el marco del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, deberán ser presentados ante la Autoridad Provincial competente, según corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la Seccional Avellaneda de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 1/5 del documento N° RE-2023-106056528-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2025-00903491-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, el listado del personal y la ratificación de la entidad gremial central, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-106056528-APN-DGD#MT, documento N° RE-2025-00903491-APN-DGDTEYSS#MCH y páginas 01/06 del documento N° RE-2024-44285202-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55468/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1018-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329691/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (sindicato) y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (empleadoras), en el marco del Convenio Colectivo N° 441/06. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley N° 20.744. Firmante: MENTORO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-88120989- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-88120713-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88120989- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Qué través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-88120713-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-88120989- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA y TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 441/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55477/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-14-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329692/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acta complementaria entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (TRANSBA S.A.), vigente por dos años desde el 1° de octubre de 2023. Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y la notificación a las partes. Testa.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/28 del documento N° RE-2023-113423676-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT, obra agregado el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, en el documento N° IF-2024-133502557-APN-DNC#MCH del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT obra agregada el acta complementaria a través de la cual las partes formulan aclaraciones respecto a la firma del mentado instrumento, como así a la vigencia de las escalas salariales previstas en el artículo 28 del proyecto.

Que las partes han establecido la vigencia de dicho instrumento en dos (2) años, contados a partir del 1° de octubre de 2023.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del proyecto traído a consideración se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de lo acordado en el Artículo 24 del proyecto, cabe dejar constancia que la homologación que por el presente se dispone, no suple la autorización prevista en el Artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976).

Que en atención a la contribución patronal prevista en el Artículo 39 del proyecto, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2019-50-APN-PTE.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y acta complementaria, obrantes respectivamente en las páginas 1/28 del documento N° RE-2023-113423676-APN-DGD#MT y en el documento N° IF-2024-133502557-APN-DNC#MCH, ambos registros del Expediente N° EX-2023-113423782- -APN-DGD#MT, suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55479/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1032-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329693/1

Se decreta la homologación del acuerdo y anexo entre la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPEH) y YPF Sociedad Anónima, relativo al adicional “Tiempo en viaje PS NQN” para el personal de la Cuenca Neuquina bajo el Convenio Colectivo N° 1675/22 “E”. Se dispone el registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley N° 20.744. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-44277094- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento Nº IF-2025-44282558-APN-DGDTEYSS#MCH, del Expediente Nº EX-2025-44277094- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y su anexo celebrados entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan un adicional en concepto “Tiempo en viaje PS NQN” aplicable al Personal de la Cuenca Neuquina en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 2/4 del documento Nº IF-2025-44282558-APN-DGDTEYSS#MCH, del Expediente Nº EX-2025-44277094- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1675/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55482/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1016-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329694/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos y Casino Buenos Aires Sociedad Anónima - Compañía de Inversiones en Entretenimientos Sociedad Anónima - Unión Transitoria de Empresas, sobre licencias para niños de 45 días a 3 años, con extensión hasta 4 años si el cumpleaños ocurre entre julio y diciembre. Incluye disposiciones de registro, notificación y traslado a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero según la Ley 14.250 y normativas aplicables. Firma: Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-139735502- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-139735397-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-139735502- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 1° de diciembre 2022 por el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, por la parte sindical, y el CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan modificaciones en las condiciones de trabajo atinentes a licencias y a la modalidad de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1032/2009 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al plazo del beneficio pactado, este será para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores. En caso de que el cumplimiento de los cuatro (4) años ocurriera en forma posterior al 30 de junio y hasta el 31 de diciembre, y siempre que se encuentre debidamente acreditada dicha situación, el pago del beneficio se extenderá hasta el mes de diciembre del año en el que se cumplieron los cuatro (4) años.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17° de la Ley Nº14.205 manifiestan que no cuentan con delegados de personal.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponderá dar traslado del acuerdo homologado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO para su conocimiento y registro.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, por la parte sindical y el CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2022-139735397-APN-DGD#MT del Expediente NºEX-2022-139735502- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1032/2009 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Dese traslado de los acuerdos homologados a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55488/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1019-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329695/1

Se decreta la homologación de cinco acuerdos entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina y la Federación Nacional de Operadores de Mercados Frutihortícolas y Afines de la República Argentina, celebrados en distintas fechas. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma la disposición.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-145046839-APN-DGD#MT, RE-2024-10853050-APN-DGD#MT, RE-2024-19250782-APN-DGD#MT, RE-2024-34549362-APN-DGD#MT y RE-2024-53331447-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 22 de noviembre de 2023, 30 de enero de 2024, 21 de febrero de 2024, 3 de abril de 2024 y 3 de mayo de 2024, respectivamente, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 - Rama Mercados, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo fecha 22 de noviembre de 2023, resulta pertinente hacer saber que el plazo de vigencia del aporte solidario no podrá ser más amplio que el plazo del acuerdo en cuestión.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-145046839-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-10853050-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-19250782-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-34549362-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTÍCOLAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-53331447-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-145048032- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55490/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1033-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329696/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombreros y Lavaderos de la República Argentina y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-11937391- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-11936883-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-11937391- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-11936883-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-11937391- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55496/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1044-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329697/1

Se decreta la homologación del acuerdo y acta complementaria entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y las CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, relacionados con la reformulación del Artículo 41 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08. Se destacan las disposiciones legales aplicables y los trámites administrativos correspondientes. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-48880006- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2025-48879459-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-48879282-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-48880006- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados el 9 de mayo de 2025 entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los citados instrumentos las partes pactan reformular el texto del Artículo 41 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con relación a lo establecido en el último párrafo del Artículo 41 bis que las partes modifican, se hace saber a los firmantes que tales manifestaciones resultan ajenas a las competencias de esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007 .

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria obrantes en los documentos Nros. RE-2025-48879459-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-48879282-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-48880006-APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55625/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1042-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329698/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre SEGUTRANS SOCIEDAD ANONIMA y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrado en el documento RE-2025-24468148-APN-DGDTEYSS#MCH, previendo suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se registra el acuerdo y el listado de personal afectado (documento IF-2025-24468775-APN-DGDTEYSS#MCH). La homologación se realiza sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores. Firma: Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-24470700- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/03 del documento N° RE-2025-24468148-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEGUTRANS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-34349345-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-27509340-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 01 del documento N° IF-2025-24468775-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que se hace saber que el tiempo efectivamente trabajado deberá ser remunerado conforme lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEGUTRANS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 01/03 del documento N° RE-2025-24468148-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 01/03 del documento N° RE-2025-24468148-APN-DGDTEYSS#MCH conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la pagina 01 del documento N° IF-2025-24468775-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55626/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1040-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329699/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y la Asociación Civil CAPA-Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería, celebrado el 21/03/2024, en el marco del Convenio Colectivo 157/91. El acto se fundamenta en la Ley 14.250 (t.o. 2004) y normativas complementarias. Se dispone el registro del acuerdo y la evaluación del promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo notificará a las partes y gestionará la publicación. Firmante: Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-35124872- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-35124816-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-35124872- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de marzo de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL “CAPA- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2024-35124816-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-35124872- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL “CAPA- CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA”, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55628/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1039-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329700/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado, celebrado en el marco de la Ley 14.250. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Existencia de datos tabulados en el anexo. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-113134542- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-140420563-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-113134542- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2024-140420563-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-113134542- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55646/25 v. 11/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-1038-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329701/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma unipersonal SALA LUCAS ANGEL, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el marco del Convenio Colectivo N° 130/75. Se dispone registro, notificación y custodia del expediente. Firmantes: Mentoro, Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata - Zona Atlántica, SALA LUCAS ANGEL, FAECYS.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-69829202- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 del documento N° RE-2022-69829166-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-69829202- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 1° de Julio de 2022 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal SALA LUCAS ANGEL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), ha ratificado el instrumento de marras, conforme surge del documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT incorporada a autos.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen establecer una licencia por hijo o familiar con discapacidad o enfermedad terminal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que conforme surge de la documentación aportada en autos, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han dejado constancia que no cuentan con delegados de personal en la empresa de marras, a los fines del ejercicio de representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, y la firma unipersonal SALA LUCAS ANGEL, por la parte empleadora, obrante en la página 1 del documento N° RE-2022-69829166-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-69829202- -APN-DGD#MT conjuntamente con la ratificación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), obrante en el documento N° RE-2023-76699358-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2025 N° 55651/25 v. 11/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329702/1

El Banco Central de la República Argentina cita a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. y a Miguel Ángel CARMONA para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Expediente EX-2024-00082834-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8422, caratulado "COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO", bajo apercibimiento de declarar rebeldías. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Viegas, Analista Sr., y Castro, Analista Coordinadora, de la Gerencia mencionada. Publicación en Boletín Oficial del 07/08/2025 al 13/08/2025.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71713559-4) y Miguel Ángel CARMONA (D.N.I. N° 23.237.130) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2024-00082834- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8422, caratulado “COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55731/25 v. 13/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329703/1

El Banco Central de la República Argentina, en el marco del EX-2023-00150174-GDEBCRA-GFC#BCRA, notifica la citación a prestar declaración, como presunto infractor, a Nicolás Alejandro Maidana (D.N.I. 34.937.642), bajo apercibimiento de rebeldía, según auto de 05/08/25, para el 28 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, Ciudad de Buenos Aires. Se le informa que podrá presentar defensa escrita mediante defensorías oficiales. Firmantes: Viegas y Castro.

Ver texto original

EDICTO

En el marco del EX-2023-00150174- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “FLOW BN S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8332), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, por última vez, a Nicolás Alejandro MAIDANA (D.N.I. N° 34.937.642) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 28 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de mantener su rebeldía declarada en el auto de fecha 26 de mayo de 2025, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las defensorías oficiales y servicios judiciales gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55732/25 v. 13/08/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones