Se decreta la transferencia de acciones de sociedades hidroeléctricas a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y su venta mediante concurso público nacional e internacional sin base. ORAZUL ENERGY, ENEL GENERACIÓN, AES ARGENTINA GENERACIÓN y CENTRAL PUERTO continuarán operando hasta diciembre 2025 o finalización del concurso, bajo condiciones que incluyen garantías y presentación de inventarios. El Ministerio de Economía, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, llamará al concurso dentro de 60 días. Firmantes: MILEI, Francos, Caputo.
VISTO el Expediente N° EX-2025-86060782-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los Decretos Nros. 287 del 22 de febrero de 1993, 1661 del 9 de agosto de 1993, 2665 del 28 de diciembre de 1993, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263 del 9 de abril de 2025 y 286 del 24 de abril de 2025 y las Resoluciones Nros. 130 del 8 de marzo de 2022, 574 del 10 de julio de 2023, 815 del 5 de octubre de 2023, 2 del 17 de enero de 2024, 33 del 15 de marzo de 2024 y 78 del 15 de mayo de 2024, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 6° y 11 de la Ley N° 15.336 y sus modificatorias, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar las concesiones y ejercer las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional cuando se trate de generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, declarada de jurisdicción nacional.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus normas modificatorias y complementarias establecen el marco regulatorio de la energía eléctrica, cuyo diseño dispuso la división vertical de la industria eléctrica y la declaración de servicio público de la actividad de transporte y distribución de electricidad.
Que las normas precitadas determinaron que la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer a un servicio público, será considerada de interés general.
Que, en el marco del proceso de reforma del Estado y reestructuración del sector público emprendido por el Gobierno Nacional en la década del ‘90, la Ley N° 24.065 dispuso la privatización de la empresa HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), la cual tenía a su cargo la generación de energía eléctrica.
Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, mediante el Decreto N° 287/93 la actividad de generación de energía eléctrica fue dividida en distintas unidades de negocio comprensivas de los diversos aprovechamientos hidroeléctricos, las cuales se identificaron como: (i) ALICURÁ, (ii) EL CHOCÓN-ARROYITO, (iii) CERROS COLORADOS PLANICIE BANDERITA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que, en ese contexto, se otorgó a cada una de las unidades de negocio constituidas la concesión para la generación de energía eléctrica de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre por un plazo de TREINTA (30) años.
Que, asimismo, las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos, cuyas adjudicaciones fueron dispuestas por el Decreto N° 1661/93 respecto de los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ y CERROS COLORADOS, y por el Decreto N° 2665/93 respecto del Complejo Hidroeléctrico PIEDRA DEL ÁGUILA.
Que el plazo de los contratos de concesión celebrados para la prestación de la actividad de generación de energía eléctrica en los Complejos Hidroeléctricos EL CHOCÓN, ALICURÁ, PIEDRA DEL ÁGUILA y CERROS COLORADOS y el denominado “Período de Transición” previsto en el artículo 67 de los respectivos contratos, se encuentran vencidos.
Que en atención al vencimiento de los plazos es intención del ESTADO NACIONAL otorgar dichas concesiones a distintas Sociedades Anónimas constituidas al efecto, cuyas acciones serán luego vendidas al sector privado bajo un proceso competitivo y expeditivo de alcance nacional e internacional.
Que mediante la Resolución N° 130/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se encuentran las de los complejos citados anteriormente.
Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informes circunstanciados sobre el estado de situación de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos otorgados en concesión. De dichos informes surge la necesidad de avanzar hacia un plan estratégico de renovación de activos, cuyo objetivo es garantizar una condición de operación confiable de los aprovechamientos hidroeléctricos a los efectos de proveer a un funcionamiento pleno y sin interrupciones.
Que, con el fin de dar inicio a las gestiones que permitan llevar a cabo un Concurso Público Nacional e Internacional eficaz, competitivo, expeditivo, y que posibilite la participación de capitales privados en las nuevas sociedades concesionarias, mediante Nota N° NO-2024-43201442-APN-SE#MEC del 26 de abril de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) para que adopten las medidas necesarias a efectos de contar con estructuras societarias para la reversión de cada uno de los complejos hidroeléctricos y con las facultades necesarias para asumir transitoriamente la actividad de generación eléctrica de los Complejos Hidroeléctricos mencionados.
Que a los efectos de llevar a cabo dicho proceso, ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (ii) EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos paquetes accionarios corresponden el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) a ENARSA y el DOS POR CIENTO (2%) a NASA, bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que, en atención a la experiencia técnica acumulada en la prestación de dicha actividad por los actuales concesionarios: (i) ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados; (ii) ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón - Arroyito; (iii) AES ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá y (iv) CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila, por razones de seguridad, celeridad, eficiencia, economía y transparencia deviene necesario, concomitantemente con el desarrollo del procedimiento de selección, propiciar la extensión del Plazo de Operación de las concesiones, en las condiciones establecidas en los respectivos contratos y en el presente decreto, como fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive o bien, hasta el perfeccionamiento del Concurso Público Nacional e Internacional a través del cual se venderán las acciones de las nuevas sociedades, lo que ocurra primero.
Que atento a la importancia estratégica que reviste para el desarrollo del país la actividad de generación de energía eléctrica, en el supuesto de que las mencionadas concesionarias no adhieran a continuar operando los respectivos complejos que forman parte de la concesión oportunamente otorgada, resulta necesario establecer un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para asegurar el normal desarrollo de la actividad en cuestión y así garantizar la continuidad operativa del sistema y la confiabilidad del suministro eléctrico.
Que, en atención a esas razones, a través de diversas normas emanadas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tales como las Resoluciones Nros. 574/23, 815/23, 2/24, 33/24 y 78/24, se dispuso la extensión del plazo de operación de las concesionarias de los referidos Complejos Hidroeléctricos en las condiciones establecidas en los respectivos Contratos de Concesión.
Que, por su parte, a través del Decreto Nº 718/24 se estableció que las actuales concesionarias de los precitados Complejos Hidroeléctricos continuarán operando el servicio por el plazo de UN (1) año, salvo que, antes de su vencimiento, se adjudique en el marco de un Concurso Púbico Nacional o Internacional el paquete accionario mayoritario de cada una de las referidas sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuyo caso el plazo precitado se podría reducir a NOVENTA (90) días.
Que a través del referido decreto se dispuso que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a su entrada en vigencia, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberían llamar a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario de cada una de las nuevas sociedades constituidas para la generación de energía eléctrica en cada uno de los complejos hidroeléctricos que les fueron adjudicados mediante el Decreto N° 718/24.
Que el hecho de llevar a cabo el procedimiento de selección referido con el fin de vender las acciones de aquellas sociedades a las cuales se les otorgaron las concesiones de la actividad de generación de energía eléctrica requiere, entre otras cuestiones, la elaboración de los pliegos de bases y condiciones correspondientes, la definición de las normas de manejo de aguas aplicables, la identificación de las inversiones obligatorias que deberán realizar los nuevos concesionarios con el objetivo de extender la vida útil de los activos de los complejos hidroeléctricos, el replanteo del perímetro de concesión de cada uno de los complejos hidroeléctricos y la elaboración de los manuales de protección del ambiente y seguridad de presas.
Que, a tal efecto, se requiere un trabajo conjunto entre la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO (AIC) y el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 8° del Decreto N° 718/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a fijar las pautas del aludido Concurso Público Nacional e Internacional.
Que, asimismo, el citado decreto estableció que las acciones de las empresas previamente mencionadas debían ser transferidas a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese sentido, conforme lo establecido en el aludido decreto, las acciones de las citadas Sociedades Anónimas en poder de NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA fueron oportunamente transferidas a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a través del artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización” a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que para dicho procedimiento de privatización resulta de aplicación lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24, reglamentario del Título II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742.
Que en virtud del referido decreto, resulta necesario designar como Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el presente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 286/25 se autorizó, en los términos del citado artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el procedimiento para la privatización total de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA -mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de dicha empresa-, la que se desarrollará por etapas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y de la ejecución de las obras en curso que dicha empresa tiene a su cargo.
Que con el fin de avanzar con lo instruido por el referido Decreto N° 718/24 y su modificatorio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta acerca de la modalidad y el procedimiento más adecuados para hacer efectiva la venta del paquete accionario mayoritario de las Sociedades ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el mencionado informe circunstanciado se propone, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto N° 718/24 y su modificatorio, la transferencia de las acciones de las Sociedades previamente mencionadas por parte de ENARSA a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la posterior venta del paquete accionario de cada una de dichas empresas, bajo la modalidad de Concurso Público Nacional e Internacional.
Que se remitirá oportunamente una copia del informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.
Que los Gobernadores de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO mediante nota dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros del 7 de abril del 2025 solicitaron una prórroga del plazo para realizar el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional, con el fin de contar con un tiempo razonable que permita a sus equipos técnicos hacer un análisis completo del proceso que se inicia para poder transmitir al ESTADO NACIONAL una acabada respuesta sobre el tema.
Que en pos de la satisfacción del interés público comprometido y del resguardo de los intereses de la Nación y de las Provincias del NEUQUÉN y de RÍO NEGRO, mediante el Decreto Nº 263/25 se fijó un plazo adicional de QUINCE (15) días con el fin de que las mencionadas provincias y todos los organismos interjurisdiccionales involucrados en la materia tomen la debida participación en el proceso.
Que considerando que el plazo establecido por el Decreto Nº 263/25 para llamar al Concurso Público Nacional e Internacional ha vencido y se encuentra próximo el vencimiento de la prórroga de las Concesiones dispuesta por el Decreto N° 718/24 y su modificatorio, resulta menester establecer un nuevo plazo para concluir el Concurso Público Nacional e Internacional sin base, a los fines de finalizar con la implementación de las medidas necesarias para llevar a cabo un procedimiento de tal envergadura, atendiendo a los tiempos que demanda un proceso de estas características y los intereses concurrentes tanto del ESTADO NACIONAL como de las Provincias involucradas.
Que, asimismo, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas aclaratorias y complementarias al presente decreto.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065 y los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase en los términos del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 695 del 2 de agosto del 2024:
(i) la transferencia de las acciones de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de titularidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
(ii) la venta de las acciones integrantes del capital social de las empresas mencionadas en el inciso (i), mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, las que se ejecutarán de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso 2 del artículo 18 de esa ley.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las actuales Concesionarias ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico El Chocón-Arroyito), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Alicurá) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (concesionaria del Complejo Hidroeléctrico Piedra del Águila) continuarán operando los Complejos Hidroeléctricos que les fueron oportunamente otorgados en concesión, en tanto remitan, dentro de los CINCO (5) días corridos de la entrada en vigencia del presente decreto, la Carta de Adhesión que como ANEXO I (IF-2025-86537648-APN-SE#MEC) forma parte integrante de este acto.
Una vez remitida la carta de adhesión antes referida, las Concesionarias mencionadas continuarán operando como fecha máxima hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o bien hasta el perfeccionamiento del Concurso Público Nacional e Internacional sin base autorizado por el artículo 1°, inciso ii) del presente, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.- En caso de no producirse la adhesión referida en el artículo 2° las concesionarias mencionados estarán obligadas a continuar generando energía eléctrica por un plazo no inferior a NOVENTA (90) días hábiles, con el fin de que el ESTADO NACIONAL adopte los recaudos necesarios para la continuidad de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Las Concesionarias que hubieran adherido a continuar operando el complejo hidroeléctrico respectivo, conforme lo establecido en el artículo 2º, quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a. deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones de sus respectivos Contratos de Concesión suscriptos en 1993, con las modificaciones introducidas en el presente;
b. deberán mantener vigente la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 4.500.000). La garantía podrá satisfacerse, a instancias de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de una fianza o de un seguro de caución;
c. dado que la actividad de generación es por cuenta y riesgo del concesionario, los cambios que se produzcan en el esquema remuneratorio como consecuencia de las medidas que se adopten para normalizar el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA no podrán ser invocados como incumplimientos del ESTADO NACIONAL;
d. deberán abonar a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN las regalías que estas acuerden con la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siempre respetando la proporcionalidad de los ingresos reconocidos;
e. presentar, con una frecuencia bimestral, un inventario detallado y actualizado de los Bienes Propios, Cedidos y Equipos de la Concesionaria. Se considerará incumplimiento grave la falta de presentación u omisión de consignar algún elemento indispensable que se utilice para el cumplimiento del contrato;
f. se posterga la transferencia de los Bienes previstos en el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo previsto en el artículo 2°;
g. deberán proceder a la transferencia de los Bienes Cedidos y Equipos de la Concesionaria a las empresas mencionadas en el artículo 1° del presente; y
h. deberán permitir las visitas a los perímetros de las Concesiones a los interesados en el Concurso Público a celebrarse, conforme lo prevean los respectivos pliegos de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a continuar en el ejercicio de las funciones de veedor de los Complejos Hidroeléctricos otorgadas por el Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, durante los plazos previstos en el presente. En ningún caso podrá interferir en las actividades de operación y mantenimiento de las concesionarias.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente el MINISTERIO DE ECONOMÍA en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional sin base, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión; (ii) perímetro y descripción; (iii) inventario; (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias”.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar la venta de las acciones integrantes del capital social de las empresas ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de titularidad de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el procedimiento de concurso público sin base, de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Al ejercer estas atribuciones, el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar las disposiciones necesarias para garantizar el pleno respeto de los límites previstos en el artículo 31 de la Ley N° 24.065.
La modalidad y el procedimiento referidos no prevén el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un programa de propiedad participada.
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Eduardo Daniel GOTTARDI al cargo de Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala II, efectiva desde el 1° de noviembre de 2025. FIRMANTES: Javier Milei, Mariano Cúneo Libarona.
Referencias
Decretos:
56628/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-76503904-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Eduardo Daniel GOTTARDI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de noviembre de 2025, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de noviembre de 2025, la renuncia presentada por el doctor Eduardo Daniel GOTTARDI (D.N.I. N° 12.946.913) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio presentado por Geraldine Vanina COHEN, Consejero de Embajada y Cónsul General, contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24. La normativa aplicada (Ley 20.957 y Resoluciones 338/24 y 549/24) establece que las promociones en el Servicio Exterior no son automáticas y dependen de vacantes disponibles, sin retroactividad salarial. La vía administrativa queda agotada, habilitándose la acción judicial en un plazo de 180 días hábiles. Firmantes: MILEI, GERARDO WERTHEIN.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99796288-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 338 del 19 de agosto de 2024 y 549 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Geraldine Vanina COHEN contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24, por la cual se la promovió a la Categoría “D” Consejero de Embajada y Cónsul General en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2023 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 549/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 338/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.
Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Geraldine Vanina COHEN (D.N.I. N° 26.436.113) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta rechazar el recurso jerárquico en subsidio presentado por Eduardo Raúl CAVALLERO (Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase) contra la Resolución N° 337/24 del Ministerio, que lo promovió a categoría superior sin retroactividad salarial. La decisión se sustenta en que las promociones, según Ley 20.957 y Dictámenes del Tesoro, solo otorgan antigüedad desde 2022 y efectos económicos desde 2024, vinculados a vacantes liberadas. La vía administrativa queda agotada, quedando expedita la acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: MILEI y GERARDO WERTHEIN.
VISTO el Expediente N° EX-2024-104824039-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 498 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Eduardo Raúl CAVALLERO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha posterior.
Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 498/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Eduardo Raúl CAVALLERO (D.N.I. N° 30.075.875) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio presentado por Marcela Viviana Barone (Consejero de Embajada y Cónsul General) contra la Resolución 338/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que la promovió a la Categoría D. La decisión se fundamenta en que los ascensos en el Servicio Exterior no son automáticos, dependen de vacantes disponibles y no tienen efectos económicos retroactivos. La Procuración del Tesoro de la Nación avaló dicha interpretación legal. Milei - Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-100642838-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 338 del 19 de agosto de 2024 y 569 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Marcela Viviana BARONE contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24, por la cual se la promovió a la Categoría “D”, Consejero de Embajada y Cónsul General en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2023 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, excluyéndose así las diferencias salariales.
Que, asimismo, la quejosa sostiene que “el incorrecto pago de la compensación, implica una violación a la legalidad vigente, un desconocimiento de la situación fáctica existente y del cumplimiento de los presupuestos que la norma prescribe, lo cual causa un perjuicio grave e irreparable a este trabajador”.
Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 569/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Marcela Viviana BARONE (D.N.I. N° 31.328.385) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la Parte 100, 101 y 102 de las RAAC, regulando operaciones de aeronaves no tripuladas y sistemas RPAS bajo enfoque basado en riesgo. Se abrogan Resoluciones ANAC N° 880/19, 885/19, 319/25 y 334/25. La Parte 101 actual se renumera como Parte 32. Se instruyen a direcciones técnicas de ANAC para adecuaciones normativas complementarias. Se destacan anexos editoriales y correcciones en el Archivo Central Reglamentario. Firmante: Villabona.
VISTO el Expediente N° EX-2025-85983783- -APN-DGLTYA#ANAC, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, 663 del 24 de julio de 2024, las Resoluciones 224 del 4 de abril de 2017, 880 del 6 de diciembre de 2019 y su modificatoria, 506 del 25 de agosto de 2023, 319 del 7 de mayo de 2025, 334 del 16 de mayo de 2025, todas de la Administración Nacional De Aviación Civil (ANAC), la Parte 11, 100, 101 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 se estableció el Código Aeronáutico, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del referido Decreto se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “... la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que por tal razón se entendió que “...es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en consecuencia, se modificó, entre otras normas, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del mentado Código Aeronáutico en lo que respecta a las aeronaves no tripuladas, conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales que rigen la materia.
Que por la Resolución ANAC N° 880/19 y su modificatoria se aprobó el texto del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”.
Que por el Decreto N° 663 del 24 de julio de 2024 se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adecuar la Resolución ANAC N° 880/19 y sus normas complementarias en los términos del Decreto referido precedentemente, y a reglamentar técnicamente, en forma coordinada con los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada.
Que el desarrollo tecnológico de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) ha generado un incremento en su utilización con fines civiles, comerciales, científicos, recreativos y de seguridad y que, en consecuencia, resulta necesario actualizar el marco regulatorio a fin de asegurar que su operación bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de conformidad con la legislación vigente y en armonía con las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales competentes.
Que el desarrollo de operaciones más seguras implica también una mejora en la gestión del desempeño de los operadores, a través de la implementación de sistemas de gestión de la seguridad operacional, fomentando una cultura proactiva en la identificación, análisis y mitigación de riesgos.
Que resulta prioritario continuar promoviendo la profesionalización de la actividad aérea con relación a la operación de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), con la participación activa de los sectores aeronáuticos y conforme con los más altos estándares de seguridad operacional.
Que la seguridad operacional representa un objetivo irrenunciable en la actividad aeronáutica, constituyéndose como eje transversal en la toma de decisiones, en línea con los estándares y prácticas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que la instrucción de adopción de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) motivó la conformación de diversas comisiones de expertos, con el objeto de analizar la normativa nacional vigente, los estándares internacionales aplicables y los procesos internos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a fin de evaluar su grado de compatibilidad y viabilidad de implementación.
Que se recibieron comentarios de diversos actores de la industria tales como las instituciones y consejos de aviación general, las universidades, asociaciones y consejos profesionales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y demás organismos del Estado Nacional con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.
Que la presente Resolución se dicta bajo los estrictos principios de libre mercado y libre competencia, y la sujeción a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de fabricantes, importadores, operadores, organizaciones de mantenimiento, o centros de instrucción de aviación civil, entre otros.
Que, como consecuencia del proceso desregulatorio llevado a cabo por el Gobierno Nacional, no solo resulta necesario derogar toda aquella regulación que impida la libertad económica de las empresas que operan en el sector aerocomercial de nuestro país, sino también crear todas aquellas regulaciones que, sin desmedro de la seguridad operacional, incentiven el crecimiento del sector con inversiones provenientes del ámbito privado.
Que la presente normativa contribuye al proceso de transformación hacia una aviación no tripulada más abierta, eficiente y alineada con los principios de desregulación y transparencia sin descuidar la seguridad operacional.
Que resulta prioritario adoptar medidas que promuevan la simplicidad normativa, orientadas a optimizar la comprensión, aplicación y cumplimiento del marco regulatorio, evitando redundancias, ambigüedades y complejidades innecesarias, teniendo debidamente en consideración el marco regulatorio internacional aplicable en materia de seguridad operacional.
Que es compromiso de la ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE AVIAClÓN CIVIL la modernización del sector, garantizando la seguridad operacional sin generar obstáculos innecesarios, y estableciendo condiciones que promueven la innovación, la libre competencia y el desarrollo sostenible de la aviación no tripulada en la Argentina.
Que la agilidad administrativa y operativa constituye un principio rector de la gestión pública, en tanto permite una respuesta oportuna y eficiente a las necesidades del sector aeronáutico, sin menoscabar los estándares de seguridad operacional.
Que la presente medida dispone la aprobación de la Segunda Edición de la Parte 100 de las RAAC, la cual establece los requisitos generales aplicables a la operación de RPAS, así como la aprobación de las Partes 101 y 102, que contemplan disposiciones particulares según las categorías de operación (Abierta y Específica, respectivamente), en línea con el enfoque basado en el riesgo promovido a nivel internacional.
Que, en función de lo anterior, corresponde renumerar la actual Parte 101 de las RAAC —referida a globos cautivos, barriletes, cohetes de aficionados y globos libres no tripulados— aprobada por la Resolución ANAC N° 224/17, como Parte 32, a fin de mantener la coherencia y sistematicidad en la estructura del cuerpo normativo.
Que resulta necesario instruir a las áreas técnicas competentes a fin de que proyecten las adecuaciones normativas complementarias que permitan una implementación eficaz y armónica del nuevo marco regulatorio a aprobar.
Que se ha dado cumplimiento con la Resolución N° 506/23 y la parte 11 de las RAAC.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado las intervenciones que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Abrógase las Resoluciones N° 880 del 6 de diciembre de 2019, 885 del 9 de diciembre de 2019, 319 de fecha 7 de mayo de 2025, y N° 334 de fecha 16 de mayo de 2025, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Parte 100 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), referida a los REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), la que como Anexo I (IF2025-86611203-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Renumérase la Parte 101 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), correspondiente a GLOBOS CAUTIVOS, BARRILETES, COHETES DE AFICIONADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS, la cual en adelante se identificará como RAAC Parte 32.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Parte 101 de las RAAC, correspondiente a las DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) – CATEGORÍA ABIERTA, la que como Anexo II (IF-2025-86611886-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la Parte 102 de las RAAC, correspondiente a las DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) – CATEGORÍA ESPECÍFICA, la que como Anexo III (IF-2025-86612393-APN-DNSO#ANAC) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN Y NAVEGACIÓN AÉREA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO y a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, a proyectar las modificaciones normativas que resulten necesarias a partir del dictado de la presente medida y adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones correspondientes para su efectiva implementación.
ARTÍCULO 7° - Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a efectos de realizar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC, para la publicación de la presente medida en la página “web” del organismo y su respectiva difusión interna y posterior pase al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página oficial de la Administración Nacional de Aviación Civil.
Se decreta la desafectación del inmueble ubicado en Tucumán 539, Córdoba, identificado catastralmente y en el croquis PLANO-2025-41119799. La medida se fundamenta en los decretos 1.382/12, 950/24 y resoluciones 177/22 y 60/24. La Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial y la Dirección de Despliegue Territorial emitieron informes técnicos. La Procuración del Tesoro avaló la desafectación. El inmueble pasará a custodia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero hasta su nuevo destino. FIRMANTES: Pakgojz, Ugarte.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-55162047- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Tucumán Nº 539, Localidad CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 11 – Pedanía 1 - Localidad 1 - Circunscripción 4 - Sección 2 - Manzana 14 - Parcela 36, correspondiente al CIE Nº 1400001169/2, en jurisdicción de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, individualizado en el CROQUIS DE UBICACIÓN identificado como PLANO-2025- 41119799-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2025-53930509-APN-DSCYD#AABE de fecha 21 de mayo de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 368 del 6 de mayo de 2025 (IF-2025- 54046766-APN-DDT#AABE), expresando que “(...) hay dos ingresos; Ambos ingresos se hallan completamente cerrados. (…) Dentro del predio se puede observar que el mismo se halla totalmente vacío, en regular estado de mantenimiento. Presenta dos estructuras tipo casilla desmanteladas y otra más que permanecía cerrada. No posee uso alguno. (…)”.
Que el inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo, entre ellos, el bien objeto de la presente medida.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo del citado Decreto establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilizado o estado de innecesariedad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda al respecto.
Que mediante Nota NO-2025-72653691-APN-DNGAF#AABE de fecha 4 de julio del 2025 se comunicó a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO la medida en trato.
Que en respuesta a ello, se remitió a esta Agencia la Nota NO-2025-02747764-ARCA-SDGADM de fecha 21 de julio de 2025, acompañando en archivo embebido las intervenciones de las áreas específicas (conf. Notas NO-2025-02746005-ARCA-DICIYL#SDGADM y NO-2025-02744860-ARCA-DEINFR#SDGADF), poniendo el inmueble a disposición.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, el inmueble mencionado en el considerando primero, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ubicado en la calle Tucumán Nº 539, Localidad CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 11 – Pedanía 1 - Localidad 1 - Circunscripción 4 - Sección 2 - Manzana 14 - Parcela 36, correspondiente al CIE Nº 1400001169/2, individualizado en el CROQUIS DE UBICACIÓN identificado como PLANO-2025-41119799-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la desafectación del inmueble ubicado en calle Juncal 847/51, Comuna 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad del Estado Nacional y en jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por encontrarse en desuso y estado de deterioro. La medida se fundamenta en normativas vigentes sobre gestión de bienes inmuebles y custodia de inmuebles innecesarios. Intervienen la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial, la Dirección de Despliegue Territorial, y la Procuración del Tesoro de la Nación. Firman: Pakgojz y Ugarte.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-76110127-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ubicado en calle Juncal Nº 847/51, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 32 – Parcela 29, correspondiente al CIE Nº 0200000171/3, individualizado en el CROQUIS DE UBICACIÓN identificado como PLANO-2025-20188310-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2025-37581948-APN-DSCYD#AABE de fecha 10 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL indicó en su Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 478/25 de fecha 12 de junio de 2025 (IF-2025-65914967-APN-DDT#AABE), que el inmueble se trata de un edificio de mediana altura y cuenta con SS, PB, 1º, 2º, 3º piso con terraza. Asimismo, se encuentra en desuso y con falta de mantenimiento.
Que mediante Nota NO-2025-78321500-APN-SSCYAE#MRE de fecha 18 de julio de 2025, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, puso a disposición el inmueble descripto en el considerando primero expresando que “(…) no resulta utilizado actualmente por esta jurisdicción, encontrándose desocupado; teniendo en cuenta que otrora fuera sede del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, pero en la actualidad está en estado de deterioro constante y progresivo y genera gastos innecesarios para la jurisdicción. (…)”.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero, en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ubicado en calle Juncal Nº 847/51, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 32 – Parcela 29, correspondiente al CIE Nº 0200000171/3, individualizado en el CROQUIS DE UBICACIÓN identificado como PLANO-2025-20188310-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de los informes de cierre de las audiencias públicas para los tramos Cuyo, Centro-Norte, Noroeste, Chaco-Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y Mesopotámico de la Red Federal de Concesiones (RFC) - Etapa III, conforme al Decreto 1172/03. Los presidentes de las audiencias fueron Martín Nahuel Zangirolami y Gonzalo Oderda como secretario. Expositores técnicos incluyeron a Emma Albrieu, Pablo León, María Luz Bendrame, María Eugenia Riveira y María Leticia Franzoy. Se registraron datos tabulados sobre participación presencial y virtual en cada tramo.
VISTO el Expediente N° EX-2025-59701840- -APN-DNV#MEC, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de los objetivos y políticas establecidas por la actual gestión de gobierno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó mediante la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742, los lineamientos base de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que, a tales fines, la referida norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en tal sentido mediante el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE, del 14 de febrero de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada por señalada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que, consecuentemente, el Sr. Ministro de Economía indicó que atento a las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la materia, compartía la opinión en orden a instruir a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a elaborar la documentación necesaria tendiente a efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos que integran los actuales corredores viales II, IV, VI, VII, VIII, IX, X y la eventual incorporación de nuevos tramos, bajo las pautas que se enumeraron por el Sr. Secretario De Transporte y la ADMINISTRACIÓN GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, en virtud de ello, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante Resolución 924/2025, del 4 de junio de 2025, convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa III”, para los denominados “Tramo Cuyo”, “Tramo Centro-Norte”, “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fe”, “Tramo Centro” y “Tramo Mesopotámico”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales N° 7, 9, 11, 12, 16, 18, 19, 34, 66, 105, 1V-66, A-012, A-016.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución N° 924/2025, se procedió a la publicación del aviso de convocatoria a las Audiencias Públicas por DOS (2) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación nacional y, sumado a ello, se remitieron comunicados de prensa a los medios nacionales y locales pertinentes y se colocó y distribuyó folletería.
Que fueron convocados especialmente a participar, en cada Audiencia Pública, autoridades nacionales, provinciales y municipales de las jurisdicciones involucradas, conforme constancias del expediente EX-202559701840- -APN-DNV#MEC, remitiéndose un total TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE (339) notas formales institucionales.
Que el objeto de la convocatoria a las Audiencias Públicas es para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa III”, para los denominados “Tramo Cuyo”, “Tramo Centro-Norte”, “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fé”, “Tramo Centro” y “Tramo Mesopotámico”.
Que a los fines de la inscripción el registro de participantes para las Audiencias Públicas, sean personas humanas o jurídicas, fue habilitado a partir de las 00:00 horas del día jueves 5 de junio de 2025 y hasta las 23:59 horas del día sábado 28 de junio de 2025, lo cual arrojó un total de VEINTICUATRO (24) días para que todo interesado pueda inscribirse a través de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES y ESPACIOS PARTICIPATIVOS.
Que la inscripción fue libre y gratuita, y se realizó a través del formulario web dispuesto en señalado Sitio Web, el cual estuvo disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados.
Que la inscripción también estuvo disponible en forme física en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
Que, a la vez, tal como lo estableció en el Artículo 4° de la Resolución N° 924/2025 se habilitó la toma de vista del EX-2025-59701840- -APN-DNV#MEC, no haciendo uso de la misma ningún interesado.
Que para la realización de la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO”, esta fue convocada para el día lunes 30 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Microcine Municipal David Eisenchlas ubicado en 9 de Julio 500, Mendoza, capital.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO CENTRO NORTE” y “TRAMO NOROESTE”, esta fue convocada para el día miércoles 02 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Teatro Municipal Rosita Ávila ubicado en Combate de Las Piedras 1500, San Miguel de Tucumán, Tucumán.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO CHACO SANTA FE”, TRAMO NORESTE” y “TRAMO LITORAL”, esta fue convocada para el día viernes 04 de julio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio de la Dirección Provincial de Vialidad ubicado en Av. 25 de Mayo y Ruta Nacional Nº 11, Resistencia - Chaco.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO”, esta fue convocada para el día lunes 07 de julio de 2025 a las 10 a.m., en la Sala Mayo ubicada en Martín Miguel de Güemes, Paraná, Entre Ríos.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES, se recepcionaron para el “TRAMO CUYO” SETENTA (70) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales OCHO (8) disponían una presentación anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE” CINCUENTA Y CUATRO (54) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales NUEVE (9) disponían una presentación anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los “TRAMO CHACO-SNTA FÉ”, “TRAMO LITORAL” Y “TRAMO NORESTE” SETENTA Y SIETE (77) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales CINCO (5) disponían una presentación anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO”, SESENTA Y DOS (62) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales ONCE (11) disponían una presentación anexa.
Que la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO” dio comienzo a las 10:10, finalizando a las 12:30; mientras que la de “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE” inició a las 10:10, finalizando 11:30; por su parte la de los “TRAMO CHACO-SANTA FÉ”, “TRAMO LITORAL” y “TRAMO NORESTE” dio comienzo a las 10:18, finalizando a las 12:35 y; por último, para los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO” dio inicio a las 10:10, finalizando a las 12:00.
Que, en todos los casos, el Presidente de cada Audiencia fue el Subgerente de Atención al Usuario de Vialidad Nacional, Lic. Martín Nahuel Zangirolami; designándose como Secretario de las Audiencias Públicas al Lic. Gonzalo Oderda.
Que para las CUATRO (4) Audiencias Públicas se habilitó, de manera complementaria a la participación presencial estipulada por Reglamento, la participación virtual a fin de ampliar la posibilidad a todos aquellos interesados que deseen hacerlo mediante ese mecanismo.
Que las mismas se desarrollaron contemplando las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.
Que cada Audiencia fue registrada en forma taquigráfica y videograbada, según consta para el “TRAMO CUYO”, (IF-2025-75792671-APN-DNV#MEC), mientras que para el “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE” (IF-2025-75794282-APN-DNV#MEC), para los “TRAMO CHACO-SANTA FE”, “TRAMO LITORAL” y “TRAMO NORESTE” (IF-2025-75795452-APN-DNV#MEC) y por último para los “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO” (IF-2025-75796410-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO”, hizo uso de la palabra en su carácter de Expositora Técnica de la Audiencia Pública la Ing. Emma Albrieu, Gerente Ejecutivo de Planeamiento y Concesiones; quien realizó una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75809898-APN-DNV#MEC).
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO-NORTE” y “TRAMO NOROESTE” hizo uso de la palabra en su carácter de Expositor Técnico de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor Técnico de la Dirección Nacional de Vialidad; quien realizó una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75811889-APN-DNV#MEC).
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO CHACO-SANTA FÉ”, “TRAMO LITORAL” y “TRAMO NORESTE”, hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositoras Técnicas de la Audiencia Pública la Ing. María Luz Bendrame, Asesora Técnico de la Dirección Nacional de Vialidad y la Dra. María Eugenia Riveira, Asesora legal de la Dirección Nacional de Vialidad quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75813901-APN-DNV#MEC)
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO” y “TRAMO MESOPOTÁMICO”, hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública los Ingenieros Pablo León y María Leticia Franzoy, Asesores Técnicos de la Dirección Nacional de Vialidad; quienes realizó una presentación integral del Proyecto (IF-2025-75819199-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CUYO” se dejó constancia que resultaron CINCUENTA Y UNO (51) participantes presenciales (IF-2025-75802056-APN-DNV#MEC) y TREINTA Y NUEVE (39) participantes virtuales. Dando un total de NOVENTA (90) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra VEINTIOCHO (28) participantes de la Audiencia Pública. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-77146251-APN-DNV#MEC.
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO NORTE” Y TRAMO NOROESTE” se dejó constancia que resultaron CUARENTA Y TRES (43) participantes presenciales (IF-2025-75803292-APN-DNV#MEC) y CUARENTA Y CUATRO (44) participantes virtuales. Dando un total de OCHENTA Y SIETE (87) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra DIECISEIS (16) participantes de la Audiencia Pública. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-77149902-APN-DNV#MEC.
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO NORESTE”, TRAMO LITORAL” y “TRAMO CHACO SANTA FE” se dejó constancia que resultaron CIENTO DIECIOCHO (118) participantes presenciales (IF-202575804715-APN-DNV#MEC) y CUARENTA Y CUATRO (44) participantes virtuales. Dando un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra VEINTITRES (23) participantes de la Audiencia Pública. Firmándose el Acta de Cierre (IF-202577151126-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO CENTRO” Y “TRAMO MESOPOTÁMICO” se dejó constancia que resultaron CINCUENTA Y CINCO (55) participantes presenciales (IF-2025-75805974-APN-DNV#MEC) y TREINTA Y CUATRO (34) participantes virtuales. Dando un total de OCHENTA Y NUEVE (89) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra TRECE (13) participantes de la Audiencia Pública Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-77152362-APN-DNV#MEC.
Que, con posterioridad a la celebración de las Audiencias, el Presidente de las CUATRO (4) Audiencias Públicas dio intervención a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin que analice, considere y se expida técnicamente en cuanto a los planteos, consultas y sugerencias expuestas oralmente y/o por escrito por los interesados, que así lo desearon, para ambos espacios participativos.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES se expidió y, consecuentemente, con fecha 05 de AGOSTO de 2025 se emitieron los INFORMES DE CIERRE IF-2025-85118379-APNDNV#MEC, IF-2025-85121119-APN-DNV#MEC, IF-2025-85124777-APN-DNV#MEC y IF-2025-85127351APN-DNV#MEC conforme lo dispuesto por el Artículo 36° del Anexo I del Decreto 1172/03, según luce en el número de ordenes #397, #398, #399 y #400.
Que, a su vez, el Artículo 38° del Capítulo IV del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03, establece que la Autoridad Convocante en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final, deberá fundamentar su resolución final explicando de qué forma tuvo en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
Que de conformidad a lo establecido en referido Artículo 38°, se realizó una evaluación de las opiniones recogidas durante las audiencias y se procedió elaborar un Informe Final por cada una de las Audiencias Públicas.
Que por todo lo expuesto, corresponde tener por cumplimentadas las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen.
Que en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.
Que el Artículo 36° del citado Decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto en el marco de la normativa vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920, el Decreto el N° 613/2024 y el Decreto el N° 461/2025.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los INFORMES DE CIERRE de las Audiencias Públicas para los Tramos Cuyo, Centro Norte, Noroeste, Chaco Santa Fe, Litoral, Noreste, Centro y Mesopotámico de la Red Federal De Concesiones (RFC) - Etapa III, que como ANEXOS IF-2025-85118379-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 30/06/25), IF-2025-85121119-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 2/07/25), IF-2025-85124777-APNDNV#MEC (Audiencia Pública 04/07/25) y IF-2025-85127351-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 07/07/25) forman parte de la presente respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Tener por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo en el expediente citado en el visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y que fuera oportunamente convocada mediante la Resolución N° 827 del 16 de mayo de 2025 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Publicar la presente en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en el sitio web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario).
ARTÍCULO 4º.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; pase a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario) y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 5°- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación del valor de referencia de la Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR) fijándolo en $963,01, en función del incremento del 25% en el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) entre agosto de 2024 y julio de 2025. La medida se sustenta en normativas vigentes, incluyendo la Ley 27.078 y resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Juan Martin Ozores, Interventor del ENACOM, firma el acto.
VISTO el EX-2017-17956122- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2025, Nº 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y Nº 448 del 3 de julio de 2025, las Resoluciones Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, sus modificatorias y complementarias, y N° 682 del 11 de mayo de 2023 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que el Artículo 50 de Ley Nº 27.078 establece «Los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR). La clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la Autoridad de Aplicación.»
Que por el Artículo 20 del REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, aprobado como Anexo I de la Resolución ENACOM N° 682/2023, se dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá el valor de la unidad de medida denominada “Unidad de Tasación Radioeléctrica” (UTR).
Que por la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.
Que el Artículo 7º del Anexo I de dicha Resolución establece que para la determinación de los derechos y aranceles de las distintas estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos se utilizará como unidad de medida la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR).
Que por la Resolución ENACOM Nº 1196/2018 se modificó el valor de la UTR al tiempo de haberse dispuesto la corrección anual de dicho valor considerando la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que actualmente determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN.
Que por Resolución ENACOM Nº 328/2024 el valor de referencia de la UTR se fijó en PESOS SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 770,40) a partir de agosto de 2024.
Que desde agosto de 2024 hasta julio de 2025, el valor del SMVM se incrementó un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que considerado dicho período y conforme los parámetros de corrección previstos en el Artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº 1196/2018, sumados los incrementos del SMVM, el valor de referencia de la UTR a la fecha debería ser PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON UN CENTAVO ($ 963,01).
Que en virtud de la revisión periódica que dispone la Resolución ENACOM Nº 1196/2018 y considerando las variaciones del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN resulta necesaria la actualización del valor vigente de UTR.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 448 del 3 de julio de 2025, y las Resoluciones SETyC N°10/95, con sus modificatorias y complementarias, y la Resolución ENACOM N° 682 del 11 de mayo de 2023
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el valor de referencia de la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR) del Artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, fijándose en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON UN CENTAVO ($ 963,01), de acuerdo a los criterios de actualización descriptos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se designa a Nicolás Tete, Aníbal Garisto y Roxana Ramos como miembros del Comité de Películas Documentales Terminadas, con funciones ad honorem por seis meses. La medida se dicta en base a la Ley 17.741 y resoluciones INCAA, así como en uso de las facultades conferidas por Se decreta... y Se decreta... vigentes. Firma: Pirovano.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-27495897-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 21 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 447 de fecha 26 de julio de 2024, N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, N° 95 de fecha 9 de diciembre de 2024, N° 108 de fecha 16 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias ponen a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que, asimismo, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece en el artículo 5º que el CONSEJO ASESOR tendrá como función, entre otras, la de “…designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales.”.
Que mediante la Resolución INCAA N° 1477/2017 se creó el Comité de Películas Documentales Terminadas compuesto por TRES (3) integrantes documentalistas.
Que mediante Resolución INCAA Nº 21/2024 se estableció como regla general que el funcionamiento de todos los Comités y Jurados se llevará a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión multimedia vía Internet.
Que mediante Resolución INCAA N° 447/2024 y su modificatoria Resolución INCAA N° 108/2024 se aprobó el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, en el cual se estableció que el proceso de selección se realice mediante un sorteo digital de acuerdo al procedimiento definido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del que participen todas las personas que integren el Registro.
Que mediante la Resolución INCAA Nº 95/2024 se aprobó el Instructivo de Selección Aleatoria de Postulantes para la conformación de Jurados, Comités o Tutores abierto y transparente brindando transparencia para los beneficiarios de la Ley de Cine.
ue conforme surge del Acta identificada como IF-2025-82986643-APN-FC#INCAA de fecha 19 de junio de 2025, emitida por el CONSEJO ASESOR incorporada al Expediente mencionado en el VISTO, se aprobó designar a los miembros del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.
Que en consecuencia corresponde nombrar como miembros del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS a: Nicolás TETE DNI: 34.442.505; Aníbal GARISTO DNI: 28.131.306 y Roxana RAMOS DNI: 92.298.108, quienes cesarán sus funciones a los SEIS (6) meses cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el Instituto, bajo la modalidad de contrato ad-honorem.
Que el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 44/2024 establece: “... que la Resolución INCAA Nº 1477/2017 continuará vigente para los proyectos activos con resolución de otorgamiento de subsidio.”.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, el que estará integrado por: Nicolás TETE (DNI 34.442.505), Aníbal GARISTO (DNI 28.131.306) y Roxana RAMOS (DNI 92.298.108), quienes ejercerán sus funciones ad - honorem.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los miembros del Comité designados en el artículo anterior sesionarán durante el período de SEIS (6) meses desde la aceptación del cargo y cesarán vencido dicho plazo.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta la encomienda ad honorem, a partir del 1° de agosto de 2025, de la Dirección Operativa del INTI al abogado Miguel Ángel ROMERO (D.N.I. 31.258.181), reemplazando a Valeria FREDES, cuya encomienda se revocó el 20 de julio de 2025. La medida es provisional hasta la cobertura definitiva del cargo y no genera erogación presupuestaria. La Dirección Nacional del Registro Oficial fue notificada. Firmantes: Rasmussen y Afione.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-84826552- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 37, de fecha 2 de agosto de 2024, y 118, de fecha 22 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 37/24 se encomendó, a partir del 1° de agosto de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la abogada Valeria FREDES (D.N.I. N° 20.695.369).
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 118/25 se dejó sin efecto, a partir del 20 de julio de 2025, la encomienda de firma, atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la abogada Valeria FREDES (D.N.I. N° 20.695.369), establecida mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 37/24.
Que el cargo de DIRECTOR OPERATIVO se encuentra actualmente vacante.
Que mediante la NO-2025-84969471-APN-P#INTI obrante en el orden número 6 de las actuaciones citadas en el VISTO, la PRESIDENCIA del Organismo solicitó encomendar con carácter ad honorem, a partir del 1° de agosto de 2025, la firma, atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al abogado Miguel Ángel ROMERO (D.N.I. Nº 31.258.181).
Que por razones de eficiencia y eficacia, y a fin de mantener el normal funcionamiento de este Instituto y la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la DIRECCIÓN OPERATIVA, dependiente de la PRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), las que se encuentran delimitadas por la estructura vigente de este Organismo, conforme la Decisión Administrativa N° 1945/18, resulta necesario hacer lugar a lo solicitado.
Que la presente encomienda tiene carácter provisorio hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo de DIRECTOR OPERATIVO dependiente de PRESIDENCIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria para el Organismo.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2025-85089083-APN-DA#INTI obrante en el orden número 8, la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2025-84859218-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 10, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2025-85125797-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 12, señalaron que no tienen objeciones que formular respecto de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto por el artículo 3° de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467 y el artículo 4º del Reglamento para el Funcionamiento del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), aprobado por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 19/12.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por encomendada, con carácter ad honorem, a partir del 1° de agosto de 2025, la firma y atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al abogado Miguel Ángel ROMERO (D.N.I. Nº 31.258.181).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida no eroga gastos para el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida al abogado Miguel Ángel ROMERO (D.N.I. Nº 31.258.181), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prorrogación por 180 días de la designación transitoria de José Fabián Peralta (DNI 22.997.964) como Asistente Administrativo en la Delegación San Juan de la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - Sala A - Secretaría Civil que declaró nula la sanción de cesantía aplicada al agente. La prórroga se mantiene en los términos del SINEP y será financiada con partidas del presupuesto del organismo. La resolución fue firmada por Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41247045- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 72 del 22 de enero de 2013, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 3344 del 30 de diciembre de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 72/13 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, entre otros, al agente José Fabián PERALTA (DNI Nº 22.997.964), en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que la designación referenciada en el párrafo precedente, ha sido sucesivamente prorrogada en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 3344/21 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 24 de agosto de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que posteriormente mediante la Disposición N° 2044 de fecha 7 de septiembre de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se consideraron injustificadas sin percepción de haberes las inasistencias incurridas por el mencionado agente desde el día 28 de junio de 2022, y se le aplicó la sanción disciplinaria de cesantía, por haber incurrido en abandono de servicio, en los términos del artículo 32 inciso b) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que ulteriormente la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - Sala A - Secretaría Civil, el 27 de diciembre de 2023, en los autos caratulados “FMZ 046407/2022 PERALTA, JOSE FABIAN C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164”, dictó sentencia en la cual se resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso directo deducido por el señor José Fabián PERALTA y, en consecuencia, declaró la nulidad absoluta e insanable de la Disposición N° 2044/22 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ordenando la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo desde la fecha del acto administrativo impugnado, rechazando la pretensión de pago de salarios caídos y de indemnización por daños y perjuicios.
Que contra dicha resolución la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES interpuso un Recurso Extraordinario Federal, el que fue rechazado por sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2024.
Que contra el decisorio se interpuso ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN una Queja por Recurso Extraordinario Denegado, el que tramita como FMZ 46407/2022/1, “Queja Nº 1 - PERALTA, JOSE FABIAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO ART. 39 LEY 25.164” y en la actualidad se encuentra a estudio.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la interposición del Recurso de Queja ante la CORTE SUPREMSA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN no suspende la ejecución de la sentencia, por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente dispuesta.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 26 de septiembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, el plazo establecido por el Decreto Nº 72 del 22 de enero de 2013, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 3344 del 30 de diciembre de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente José Fabián PERALTA (DNI N° 22.997.964) en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación San Juan, Nivel D - Grado 0, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prorrogar designaciones transitorias de personal en la Dirección Nacional de Migraciones. Los agentes involucrados son Jorge Alberto LANDOLFI (Asistente Administrativo, Nivel D - Grado 0), Elsa Graciela ALONSO (Asistente Técnico, Nivel C - Grado 0) y Juan Carlos FERRO (Asistente Administrativo, Nivel D - Grado 0). La prórroga aplica desde el 11/02/2025 y varía entre 180 días y plazos específicos. Se menciona la existencia de datos tabulados en el Anexo I. Lisandro CATALÁN firma la resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63854142- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 413 de fecha 11 de marzo de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2816 de fecha 30 de diciembre de 2014, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 1442 de fecha 20 de mayo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 413/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).
Que posteriormente por el Decreto Nº 2816/14 se designó transitoriamente al agente involucrado en el artículo 2º de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada en el Decreto Nº 413/08.
Que las designaciones referenciadas en los párrafos precedentes, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 1442/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a partir del 29 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en la misma condición oportunamente dispuesta.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dense por prorrogadas a partir del 11 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I N° IF-2025-66280665-APN-DGA#DNM el cual forma parte integrante de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada a partir del 11 de febrero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Jorge Alberto LANDOLFI, DNI Nº 11.849.156, en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección General de Administración, Nivel D - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Dase por prorrogada a partir del 11 de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Elsa Graciela ALONSO, DNI Nº 10.458.460, en el cargo de Asistente Técnico de la Dirección General de Inmigración, Nivel C - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- Dase por prorrogada a partir del 11 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Juan Carlos FERRO, DNI Nº 17.902.799, en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección General de Inmigración, Nivel D - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5º.- Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1º y 4º de la presente medida, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Agua Negra al agente Martín Leonardo LORENZO BUSTOS, desde el 1° de junio de 2025 y por hasta 3 años. Se autoriza el pago de Función Ejecutiva Nivel IV. Firmantes: Lisandro Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-47748341- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, órgano descentralizado de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó que Martín Leonardo LORENZO BUSTOS (D.N.I. N° 24.266.701) revista escalafonado en el Nivel C, Grado 7, Tramo Inicial, Agrupamiento General de la Delegación San Juan dependiente de la Dirección de Delegaciones de la mencionada Dirección Nacional.
Que, asimismo, la Dirección de Administración de Recursos Humanos de Interior, certificó la vacancia del cargo de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Agua Negra dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Coordinación Centros de Frontera Agua Negra, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones a Martín Leonardo LORENZO BUSTOS, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, de conformidad a lo establecido en el referido Sistema.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2025, las funciones de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Agua Negra - Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al agente Martín Leonardo LORENZO BUSTOS (D.N.I. N° 24.266.701), quien revista en un cargo del Agrupamiento General, Nivel C, Grado 7, Tramo Inicial, de la planta permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, órgano descentralizado de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la asignación básica del nivel superior, con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado. Se efectúa la presente con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Direccion Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve asignar funciones de Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas de Educación en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a Andrea Fabiana ZABASKY, quien ocupa un cargo permanente en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. La asignación es transitoria y no excederá tres años, imputándose el gasto a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04. Notifíquese a la interesada y comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Firmado por Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-41398163- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado Decreto se incorporó la SUPERVISIÓN DE AUDITORÍA CONTABLE Y DE SISTEMAS DE EDUCACIÓN - Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que el cargo de Supervisor/a de Auditoría Contable y de Sistemas de Educación, dependiente de la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementario.
Que el artículo 107 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el citado ordenamiento.
Que, de conformidad con el artículo 108, la subrogancia recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos: a) Que el cargo se halle vacante; b) Que el titular del cargo se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.- Designado en otro cargo con licencia sin goce de haberes en el propio. 2.- En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud. 3.- Suspendido o separado del cargo por causales de sumario. En el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Que la Contadora Pública Andrea Fabiana ZABASKY (D.N.I. Nº 20.728.707) revista en un cargo de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 9 - Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO.
Que en función de ello, resulta pertinente emitir el acto administrativo que disponga la asignación transitoria de funciones al agente antes mencionado, de acuerdo al marco normativo vigente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Coordinación de Presupuesto de Educación ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha intervenido según sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha prestado su conformidad a la asignación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del 14 de abril de 2025, las funciones de Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas de Educación, dependiente de la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la Contadora Pública Andrea Fabiana ZABASKY (D.N.I. Nº 20.728.707), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Nivel A, Grado 9 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO, del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de TRES (3) años conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Contadora Pública Andrea Fabiana ZABASKY (D.N.I. Nº 20.728.707).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Tomás BASIL como Director de Impulso Familiar en la Dirección Nacional de Articulación Territorial de la Subsecretaría de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, desde el 26 de abril hasta el 30 de abril de 2025. Firmante: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-45417536- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 742 de fecha 2 de agosto de 2024 y 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el indicado Decreto se homologó y reasignó el cargo de Coordinador/a de Acciones Territoriales Función Ejecutiva IV, por el de Director/a de Acciones Territoriales Función Ejecutiva III.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto Nº 151/25, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO habiéndose homologado, entre otros, el cargo de Director/a de Acciones Territoriales por el de Director/a de Impulso Familiar.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Que el Señor Tomás BASIL (D.N.I. Nº 38.842.485), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Director de Impulso Familiar, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa Nº 742/24 (DA-2024-742-APN-JGM), en el entonces cargo de Coordinador de Acciones Territoriales de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que mediante la Nota Nº NO-2025-45055905-APN-SSPTYDH#MCH, se solicita la prórroga de la función ejecutiva del Señor BASIL, desde la fecha de su vencimiento y hasta el 30 de abril de 2025, razón por la cual es menester limitar dicha función ejecutiva a la mencionada fecha.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme le es competente.
Que el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha prestado conformidad al presente trámite.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, desde el 26 de abril de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa Nº 742/24 (DA-2024-742-APN-JGM), del Señor Tomás BASIL (D.N.I. Nº 38.842.485), en el cargo de Director de Impulso Familiar, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Señor Tomás BASIL (D.N.I. Nº 38.842.485).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve otorgar a LEDESMA S.A.A.I. el Derecho de Uso gratuito y no exclusivo del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” en categorías Sostenibilidad, Innovación y Exportación para su producto “Papel Ledesma NAT”, con un contenido biobasado del 100%, por 4 años desde su publicación. La COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES y la Coordinación de Innovación y Biotecnología avalaron la solicitud. El uso del sello no implica aprobación comercial. Firmantes: Iraeta y el servicio jurídico.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-29690638--APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que la firma LEDESMA S.A.A.I. (C.U.I.T. N° 30-50125030-5), ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad, Innovación y Exportación para el bioproducto “Papel Ledesma NAT”.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad, Innovación y Exportación según surge del acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma LEDESMA S.A.A.I. y considerando razonable otorgar el derecho a uso del sello solicitado.
Que la citada Coordinación recomienda mantener el umbral de contenido biobasado en el CIEN POR CIENTO (100 %).
Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, tiene como finalidad indicar que el producto proviene de, o es material biobasado, por lo que su otorgamiento no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese a la firma LEDESMA S.A.A.I. (C.U.I.T. N° 30-50125030-5) el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, categoría Innovación y categoría Exportación para el producto “Papel Ledesma NAT”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, tiene como finalidad indicar que el producto proviene de, o es material biobasado, por lo que su otorgamiento no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la concesión del derecho de uso gratuito y no exclusivo del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a VRM PLASTICOS S.R.L. (C.U.I.T. 30-70800447-9), para su línea VRM ECO, detallada en el Anexo IF-2025-78043918-APN-DNB#MEC. Se establece un contenido mínimo biobasado del 25% y un plazo de 4 años. El otorgamiento no implica aprobación comercial. Intervienen la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) y el Servicio Jurídico. Firma: Sergio Iraeta.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-28164857- -APN-DNB#MEC, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma VRM PLASTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70800447-9), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación para la línea de productos VRM ECO, la cual está integrada por los productos que se detallan en el Anexo (IF-2025-78043918-APN-DNB#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 26 de marzo de 2025 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, únicamente para la categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.
Que la citada Comisión Nacional recomienda mantener el umbral de contenido biobasado en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la a de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha elaborado el correspondiente dictamen sin formular observaciones para al otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitado por la firma VRM PLASTICOS S.R.L. y considerando razonable otorgar el derecho de uso del sello solicitado.
Que el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, tiene como finalidad indicar que el producto proviene de, o es material biobasado, por lo que su otorgamiento no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma VRM PLASTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70800447-9), para la línea de productos VRM ECO, integrada por los productos que se detallan en el Anexo (IF-2025-78043918-APN-DNB#MEC) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los bioproductos referidos en el Artículo 1º de la presente medida contendrán un mínimo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- El derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” que por la presente medida se otorga, tiene como finalidad indicar que el producto proviene de, o es material biobasado, por lo que su otorgamiento no implica la aprobación de venta comercial del producto o sus derivados, debiendo tramitarse dicha aprobación conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la autorización de comercialización del algodonero con eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, tolerante a herbicidas y resistente a lepidópteros plaga, solicitada por GENSUS S.A., basada en dictámenes técnicos de CONABIA, SENASA y Dirección de Políticas de Mercados. Obligaciones de la empresa incluyen suministrar nueva información y cumplir normativas. Firma: Iraeta.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-73443548--APN-SSMAEII#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2025-47893872- -APN-SSMAEII#MEC y EX-2025-69048989- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma GENSUS S.A., solicitó la autorización comercial para el algodonero con la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, con tolerancia a herbicidas a base de glifosato y glufosinato de amonio y resistente a ciertos lepidópteros plaga.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del algodonero con la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, el cual presenta tolerancia a herbicidas a base de glifosato y glufosinato de amonio y protección frente a ciertos lepidópteros plaga, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier algodonero no GM.
Que en dicho documento consta que del análisis de la información presentada en relación a la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, se evidencia que este algodonero GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros algodoneros y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier algodonero comercial.
Que en cumplimiento de la Resolución Nº 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se ha publicado en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la referida Comisión Nacional, sin que se hayan recibido comentarios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota Nº NO-2025-60634595-APN-PRES#SENASA informando que concluyó la evaluación de aptitud alimentaria humana y animal del algodón MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, y que como resultado de este proceso, no se encontraron objeciones científicas en cuanto a su aptitud alimentaria para humanos y animales.
Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión agregado mediante Informe Gráfico N° IF-2025-48199126-APN-DEYARI#SENASA.
Que, dicho Documento concluye que: “Atento al cumplimiento de lo establecido en la Resolución SENASA Nº 412 del 10 de mayo de 2002 y a los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius en las Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante, y considerando el conocimiento científico actualmente disponible, así como los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el algodón portador de los eventos acumulados MON- Ø531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, incluidas sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, es tan seguro y no menos nutritivo que su contraparte convencional y otras variedades comerciales, por lo que se considera apto para consumo humano y animal.”.
Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-61991318-APN-DPM#MEC, expresando que: “Ésta Dependencia considera que de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del complejo algodonero procedente del evento apilado analizado y según el plan del lanzamiento comercial presentado por la empresa solicitante para llevar adelante el presente análisis.”.
Que, en igual sentido, concluye que en virtud de lo analizado resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación acumulado triple de algodón denominado MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3 contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del algodonero con la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3 (denominación OCDE), solicitada por la firma GENSUS S.A..
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del algodonero con la acumulación de eventos MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2 x ACS-GHØØ1-3, el cual presenta tolerancia a herbicidas a base de glifosato y glufosinato de amonio y protección frente a ciertos lepidópteros plaga, las combinaciones intermedias y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier algodonero no modificado genéticamente, solicitada por la firma GENSUS S.A.
ARTÍCULO 2º.- La firma GENSUS S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el algodonero que contenga la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma solicitante deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del plan de manejo de resistencia de insectos por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
ARTÍCULO 5°.- La firma GENSUS S.A. deberá atender las normativas establecidas por el ex -INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fin de que tome la intervención que le compete.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adopción de Marcadores Ópticos (MO) mediante inteligencia artificial para identificar variedades de soja, validado por la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS y técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. El Laboratorio Central y futuros SiTeLAS realizarán análisis con al menos 150 semillas y umbral del 80%. Los laboratorios acreditados podrán emitir certificados. Incumplimiento implica sanciones según Ley 20.247. Firma: Iraeta.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-79529567- -APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS tiene como uno de sus objetivos fundamentales garantizar la calidad genética e identidad varietal de las semillas que se comercializan en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a los fines de cumplimentar lo expuesto, es necesario contar con métodos o técnicas de análisis que permitan la identificación o verificación varietal de semillas para el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de asegurar a los productores agrarios la identidad de la semilla que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que los referidos métodos para la identificación o verificación varietal pueden resultar diferentes para cada especie, teniendo en cuenta sus características particulares, y es facultad del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS identificar el que resulte más conveniente para su adopción, incluso si para una especie resulta conveniente homologar y utilizar más de uno.
Que en el caso específico de esta normativa, se cuenta con un amplio desarrollo a nivel mundial de la metodología utilizada para la identificación de variedades de cebada y trigo, que aseguran la trazabilidad en la cadena comercial, siendo la misma aceptada por todas las partes, e incluso utilizada por muchas firmas como soporte del mejoramiento y control de pureza interno.
Que para resolver tal adopción, los mecanismos o técnicas propuestas deben superar una instancia de validación que permita asegurar el correcto funcionamiento, la confianza de sus resultados y su aplicación a los objetivos de control de comercio y uso legal de la semilla.
Que para el caso de las especies trigo y cebada, se cuenta con el antecedente de su funcionamiento, adoptado mediante la Resolución N° 459 de fecha 25 de julio de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, para su adopción definitiva, resulta necesario establecer mecanismos claros de provisión de muestras de nuevas variedades, a los fines de generar los patrones de control.
Que también se fijarán, para su implementación, las pautas de interpretación de los resultados arrojados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS cuenta con disponibilidad de crédito presupuestario en el corriente ejercicio para financiar los gastos que eventualmente pudiere demandar la implementación de la presente medida.
Que la Dirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Articulación Federal, la Dirección de Administración y la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha brindado su opinión favorable en la reunión extraordinaria de fecha 28 de julio de 2025, convocada para la intervención previa de la presente medida, requerida por el Artículo 7º de la Ley Nº 20.247 (funciones y atribuciones de la Comisión Asesora), ya que a la fecha de inicio de las presentes actuaciones no se encontraba constituido el Comité Asesor de Semillas, creado por el Artículo 25 del Decreto Nº 462/25, quien asumiría las competencias del citado Artículo 7º.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 462 de fecha 7 de julio de 2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el uso de Marcadores Ópticos (MO) para la identificación varietal de muestras de las especies “Soja” (Glycine max (L.) Merrill).
ARTÍCULO 2°.- Este método permitirá la identificación o verificación de variedades de los cultivos de soja mediante procesamiento de imágenes vía inteligencia artificial en tiempo real. El resultado del análisis arrojará el nombre de las variedades que componen mayoritariamente la muestra y sus porcentajes.
ARTÍCULO 3°.- Los análisis serán realizados por el Laboratorio Central de Análisis de Semillas, perteneciente a la Dirección de Evaluación de Calidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Únicamente serán válidos a los efectos del control de comercio y uso legal de semilla las determinaciones que se realicen en dicho laboratorio y los pertenecientes al Sistema Territorial de Laboratorios de Análisis de Semillas (SiTeLAS) del mencionado Instituto Nacional, que en el futuro puedan realizar estos análisis.
Los laboratorios habilitados y/o acreditados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, podrán brindar el servicio siempre que los mismos cumplan las condiciones que oportunamente se fijen. En este caso, la Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de requerir nuevas muestras y/o someter las muestras a determinaciones complementarias.
ARTÍCULO 4°.- La información que surja de estas determinaciones tendrá carácter reservado y será utilizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, pudiendo disponer de la misma ante el incumplimiento de las obligaciones formales por parte del productor, en resguardo a los derechos tutelados por la referida ley. En el caso de los laboratorios habilitados y/o acreditados, los resultados tendrán el mismo carácter y únicamente podrán ser entregados al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 5°.- Los laboratorios habilitados y/o acreditados podrán realizar la determinación de identidad varietal en forma particular, emitiendo el pertinente certificado, a los fines que se le requieran. Los certificados emitidos en estos términos podrán ser tomados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS como fuente de información en caso de controversia.
ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto por la presente norma, será de aplicación para los muestreos en control de comercio u otra actividad enmarcada en la citada Ley N° 20.247 y toda reglamentación accesoria.
ARTÍCULO 7°.- En base a los ensayos y pruebas realizadas por la referida Dirección de Evaluación de Calidad, para variedades de semillas y/o del producto obtenido de la cosecha de soja de muestras provenientes de control de comercio se establece que la cantidad de semillas analizadas debe ser de al menos CIENTO CINCUENTA (150) semillas o granos. Se considera que la muestra corresponde a la variedad indicada cuando el porcentaje de similitud con el patrón sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%). Los resultados por debajo del OCHENTA POR CIENTO (80%) de similitud, no se considerarán concluyentes, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá utilizar otras metodologías de análisis, debidamente aprobadas, que considere pertinentes u otras medidas de prueba.
Asimismo, se establece que:
1. Las semillas tratadas con productos y/o colorantes no podrán ser analizadas a través de este sistema de marcadores ópticos, al igual que cualquier otro mecanismo que altere las condiciones morfológicas de las semillas a analizar.
2. No se podrán modificar las características de las variedades registradas en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dado que, si se admite variabilidad continua, no se cumpliría con el requisito de ser un patrón.
3. A los fines de establecer el patrón de las nuevas variedades, los solicitantes deberán entregar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, al menos TREINTA (30) muestras de semilla pura de al menos DOS (2) campañas diferentes y con variabilidad agroecológica suficiente dentro del plazo de CUATRO (4) años a partir de la fecha de estabilización de la variedad o UN (1) año a partir de la fecha de inscripción en el citado Registro Nacional de Cultivares, la que ocurra primero.
4. Las muestras deberán identificarse como mínimo con los datos del obtentor, variedad, categoría, año de cosecha, provincia y localidad. Asimismo, deberán entregarse en un único acto a la Dirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Articulación Federal del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
5. En caso de que, cumplido el plazo antedicho, no hayan sido entregadas las muestras, no se permitirá la fiscalización de lotes de dicha variedad. Si hubiera lotes en proceso, los mismos quedarán automáticamente dados de baja y prohibida su comercialización.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la referida Ley Nº 20.247.
ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta ofrecer una recompensa de $5.000.000 para quienes brinden datos sobre el homicidio de Rolando Fabio GRENIER, ocurrido en 2017 en Trelew. El caso es investigado por el Ministerio Público Fiscal de Chubut, a cargo del Dr. Néstor Fabián MOYANO. Se indica que un segundo sujeto, con descripción específica, podría ser el victimario. La recompensa se pagará tras informe del Ministerio y se difundirá mediante el Programa Nacional de Recompensas. Intervienen la Subsecretaría de Gestión Administrativa y el Servicio Jurídico Permanente. Patricia BULLRICH, Ministra de Seguridad Nacional.
VISTO el EX-2025-75955524- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FISCAL DE TRELEW, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la provincia del CHUBUT, a cargo del Doctor Néstor Fabián MOYANO, tramita el caso Nº 72031 caratulado “GRENIER FABIO S/ HOMICIDIO R/ VÍCTIMA – TRELEW- AÑO 2017”.
Que la mencionada UNIDAD FISCAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 4 de julio de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el o los autores del homicidio de quien en vida fuera Rolando Fabio GRENIER, titular del D.N.I Nº 33.772.152.
Que el mencionado GRENIER fue hallado sin vida el 18 de junio de 2017, a las 07:45 horas aproximadamente, por personal policial de la comisaría segunda de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, sobre la calle Moreno entre Abraham Mathews y Ricardo Berwin.
Que su deceso fue provocado de forma violenta por heridas punzo-cortantes en distintas partes del cuerpo.
Que de los hechos investigados surge una videofilmación perteneciente al Apart Hotel “Patagonia Suites” ubicado sobre la calle Abraham Mathews Nº 186, donde se ve a la víctima a las 03:44 horas corriendo sobre la vereda de la calle Moreno hacia el norte y, diez segundos después, se observa a un segundo sujeto masculino, de contextura física delgada, que también corría hacia el norte por la calle Moreno, donde fue ultimada la víctima.
Que el segundo sujeto, quien se presume es el victimario, vestía buzo o campera a rayas horizontales, jean claro tipo localizado y zapatillas o zapatos oscuros, apreciándose en la filmación que realizaba movimientos violentos con su mano hacia la víctima, que se hallaba apoyada contra una pared.
Que al día de la fecha se desconoce al autor o los autores materiales del hecho investigado.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido según lo estime la titular de esta cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el o los autores del homicidio de Rolando Fabio GRENIER titular del D.N.I Nº 33.772.152.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-76576654-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dicha medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Patricia Bullrich designa a Juan Ignacio Marino Zaffaroni como Coordinador de la Coordinación Operativa de Eventos Deportivos en la Secretaría de Seguridad Nacional. La designación transitoria, vigente desde el 1º de febrero de 2024 por 180 días hábiles, se exceptúa del artículo 1° del Decreto 1148/24. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel IV y se establece que el cargo debe cubrirse conforme al Convenio Colectivo SINEP en 180 días. El gasto se atiende con partidas del Ministerio de Seguridad Nacional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-67235160-APN-DGRRHH#MSG, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por el Decreto N° 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24, sus modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador o Coordinadora de la Coordinación Operativa de Eventos Deportivos actualmente dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Juan Ignacio MARINO ZAFFARONI (D.N.I. N° 43.305.540) en el cargo de Coordinador de la Coordinación Operativa de Eventos Deportivos actualmente dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve aplicar una restricción de concurrencia administrativa por 4 años a Jaime Juan Sebastián Gómez (DNI 47.373.715) por posesión de 21 gramos de cocaína durante un partido de fútbol en San Luis. La medida se fundamenta en la Ley 20.655, el Decreto 246/17 y la Resolución MS 354/17. Patricia Bullrich.
VISTO el Expediente EX-2025-83532883- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTO DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias suscitadas con fecha 30 de julio del corriente año, en ocasión de la disputa del encuentro de fútbol entre los equipos CLUB SPORTIVO INDEPENDIENTE RIVADAVIA y el CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA en el Estadio Provincial Juan Gilberto Funes de la provincia de San Luis, por la Copa Argentina en los octavos de final, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que, en dicha oportunidad, personal policial de la división de Lucha Contra el Narcotráfico perteneciente a la Provincia de San Luis, que se encontraba en el lugar precitado cumpliendo funciones asignadas, realizo una requisa con presencia de dos testigos al Sr. GÓMEZ JAIME JUAN SEBASTIAN, DNI N° 47.373.715, detectándole escondido entre sus prendas cincuenta y uno (51) envoltorios de nylon transparentes conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta y granulada de similares características a la “cocaína” que pesaba unos veintiún (21) gramos.
Que, al realizarse las pruebas correspondientes, se obtuvo como resultado positivo que la sustancia analizada correspondía a la droga conocida como cocaína.
Que, en consecuencia, el personal policial inició el sumario N° 681/2025 y dio intervención a la Fiscalía Federal, la cual dispuso la incautación de las sustancias.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” por el plazo de cuatro (4) años, a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al Sr. GÓMEZ JAIME JUAN SEBASTIAN, con D.N.I. N° 47.373.715 en los términos del artículo 2° inciso d) y del 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al Sr. GÓMEZ JAIME JUAN SEBASTIAN, con D.N.I N° 47.373.715 por el plazo de cuatro (4) años, en los términos del artículo 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se acepta la renuncia de Silvina Alejandra Toffolo como Directora de Fiscalización en la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados del Registro Nacional de Armas, organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional, con efecto desde el 07/07/2025. Patricia Bullrich.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-73404929- -APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 25.164, 27.192 y, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 1.282 del 2 de octubre de 2007, 2.098 del 03 de diciembre de 2008, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024, 455 del 30 de junio de 2025, las Resoluciones ANMaC Nros. 20 del 7 de noviembre de 2016, 695 del 07 de junio de 2025, y las Decisiones Administrativas Nros. 479 del 17 de mayo de 2016, 180 del 07 de marzo de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC, hoy REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que por medio de la resolución ANMaC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hoy REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
Que conforme la sustitución del Artículo 26 de la Ley N° 27.192, se determinó que aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades, se considerarán realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que el Artículo 1 Inc. c) del Decreto N° 101/85 establece: “Artículo 1 - Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a: … c) Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.), salvo la remoción de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación aludidos en el Artículo 86, inciso 10, primera parte, de la Constitución Nacional.”
Que mediante la Decisión Administrativa N° 180/23, se designó transitoriamente a la Agente Silvina Alejandra TOFFOLO (D.N.I. Nº 33.397.288) en el cargo de Directora de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en un Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que mediante Resolución ANMaC N° 695/25, se prorrogó por última vez la designación transitoria de la Agente Silvina Alejandra TOFFOLO (D.N.I. Nº 33.397.288) en el cargo de Directora de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en un Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que con fecha 04 de julio de 2025, mediante el memo N° ME-2025-72639803-APNDF#ANMAC, la agente Silvina Alejandra TOFFOLO ha presentado la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa N° 180/23, con efecto inmediato a partir del día 07 de Julio de 2025.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 1 inciso c) del Decreto N° 101/85, y por el Decreto N° 59/2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, con fecha 07 de julio de 2025, la renuncia presentada por la Agente Silvina Alejandra TOFFOLO (D.N.I. Nº 33.397.288) en el cargo de Directora de Fiscalización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, hoy REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en un Nivel B – Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta la incorporación del Artículo 1° bis a la Resolución N° 930/09 del SENASA, exceptuando a operadores no productores de material de propagación en provincias y partidos de Buenos Aires. Se menciona una lista de regiones. Vigencia: día siguiente a la publicación. Comuníquese y publíquese. Firma: Gaviglio.
VISTO el Expediente N° EX-2025-84646213- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; las Resoluciones Nros. 930 del 14 de diciembre de 2009, RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, y sus modificatorias, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el mencionado Servicio Nacional la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, la sanidad y la correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y de medidas preventivas frente a plagas cuarentenarias o no cuarentenarias reglamentadas constituye una acción esencial para proteger el estatus fitosanitario nacional y cumplir con las exigencias internacionales.
Que el Huanglongbing o HLB (ex-greening de los cítricos), causado por la bacteria Candidatus Liberibacter spp., constituye actualmente la enfermedad más grave que afecta a los cítricos, con consecuencias severas sobre la producción, pudiendo incluso provocar la muerte de las plantas infectadas.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, se establecen las áreas para el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (PNPHLB) en función de los resultados del monitoreo oficial y los artículos reglamentados sujetos a medidas de mitigación de riesgo fitosanitario.
Que el material de propagación afectado por HLB constituye una de las principales vías de diseminación de la enfermedad, razón por la cual deben adoptarse medidas específicas que minimicen el riesgo fitosanitario y aseguren una sanidad superior.
Que la producción de plantas bajo cubierta y con malla anti-insectos ha sido adoptada internacionalmente como estrategia efectiva para prevenir la dispersión de plagas, entre ellas el HLB, y fue incorporada a la normativa nacional mediante la Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del mentado Servicio Nacional.
Que, no obstante, la evolución del conocimiento epidemiológico y agroecológico ha permitido identificar regiones del país que, por sus características climáticas y productivas, no presentan condiciones que favorezcan el establecimiento del vector ni la producción de material cítrico de propagación, limitándose la actividad en esas zonas a la comercialización minorista de plantas.
Que, en consecuencia, se considera adecuado ajustar el ámbito de aplicación territorial de las medidas establecidas en la citada Resolución N° 930/09, concentrando su implementación en las áreas de riesgo fitosanitario comprobado.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional se establece el marco normativo vigente para el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora el texto del Artículo 1° bis a la referida Resolución N° 930/09, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuados del cumplimiento de las exigencias establecidas en el Artículo 1° de la presente resolución los Operadores no productores de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal – Operador intermediario – vivero no productor, conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando desarrollen su actividad exclusivamente en las Provincias de LA PAMPA, de MENDOZA, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SAN JUAN, de SAN LUIS, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y en los Partidos de Adolfo Alsina, de Adolfo Gonzales Chaves, de Alberti, de Ayacucho, de Azul, de Bahía Blanca, de Balcarce, de Benito Juárez, de Bolívar, de Bragado, de Carlos Casares, de Carlos Tejedor, de Castelli, de Chacabuco, de Chivilcoy, de Coronel Dorrego, de Coronel Pringles, de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de Coronel Suárez, de Daireaux, de Dolores, de Florentino Ameghino, de General Alvarado, de General Alvear, de General Arenales, de General Belgrano, de General Guido, de General La Madrid, de General Lavalle, de General Juan Madariaga, de General Pinto, de General Pueyrredón, de General Viamonte, de General Villegas, de Guaminí, de Hipólito Yrigoyen, de Junín, de La Costa, de Laprida, de Las Flores, de Leandro N. Alem, de Lincoln, de Lobería, de Maipú, de Mar Chiquita, de Monte Hermoso, de Necochea, de Nueve de Julio, de Olavarría, de Patagones, de Pehuajó, de Pellegrini, de Pila, de Pinamar, de Puán, de Rauch, de Rivadavia, de Roque Pérez, de Saavedra, de Saladillo, de Salliqueló, de San Cayetano, de Tandil, de Tapalqué, de Tordillo, de Tornquist, de Trenque Lauquen, de Tres Arroyos, de Tres Lomas, de Veinticinco de Mayo, de Villa Gesell y de Villarino, todos ellos correspondientes a la Provincia de BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve declarar la Alerta Fitosanitaria en los Partidos de San Pedro y Baradero, Provincia de Buenos Aires, por la detección de Diaphorina citri, insecto vector de la enfermedad HLB. Se establecen obligaciones de notificación, control y fiscalización, se mantienen medidas de mitigación vigentes y se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal para prorrogar la alerta y adoptar acciones adicionales. El incumplimiento implica sanciones según la normativa aplicable. Firmante: Giraudo Gaviglio.
VISTO el Expediente N° EX-2025-84657434- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre del 2020 y sus modificatorias y RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA del 25 de junio de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través del Artículo 3° de dicha ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que mediante el Artículo 7° del mentado texto normativo se prevé que, a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el aludido Servicio Nacional podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos) y se otorga al citado Servicio Nacional la autoridad para su reglamentación y ejecución.
Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en el marco de las previsiones establecidas en la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y de las actualizaciones establecidas en la Resolución N° RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA del 25 de junio de 2025 del referido Servicio Nacional, se registraron productos fitosanitarios para el control del psílido vector del HLB, Diaphorina citri Kuwayama.
Que la citricultura es una de las principales actividades productivas en los Partidos de San Pedro y de Baradero, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, donde se encuentran DIECISIETE (17) empaques de fruta cítrica y más de MIL QUINIENTAS (1.500) hectáreas de plantaciones comerciales de cítricos.
Que para salvaguardar la economía local del HLB, el referido Programa Nacional implementa de forma continua en dicha zona acciones de vigilancia fitosanitaria para la detección precoz de la enfermedad y su insecto vector D. citri desde el año 2010, a través de una red con OCHENTA Y NUEVE (89) trampas activas y más de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (36.500) sitios monitoreados.
Que, como consecuencia de ello, se definió el estatus fitosanitario de la región como Área Libre de HLB y D. citri mediante la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del aludido Servicio Nacional.
Que durante el mes de junio de 2025 se detectó la presencia del insecto D. citri en UNA (1) planta de traspatio en el ejido urbano de la Localidad de San Pedro en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, ante dicho hallazgo, el mencionado Servicio Nacional lleva adelante medidas tendientes a evitar el establecimiento y la dispersión de D. citri en la zona, a través de la implementación de protocolos de monitoreo definidos en el ámbito del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
Que la dinámica poblacional del insecto vector acompaña la brotación de las plantas cítricas por lo que, una vez culminado este período, se requiere evaluar los resultados de las acciones de monitoreo y control, determinando la condición fitosanitaria en la región.
Que, en virtud de lo expuesto, y ante la amenaza que revisten el ingreso y el establecimiento de D. citri en el área productiva más importante de la Provincia de BUENOS AIRES, resulta necesario declarar la Alerta Fitosanitaria que permita, a través del trabajo a nivel local junto con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola local, contener y controlar el foco detectado, así como también poner en conocimiento de tal situación a los productores y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri Kuwayama). Alerta Fitosanitaria. Se declara la Alerta Fitosanitaria en los Partidos de San Pedro y de Baradero, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, hasta el 31 de julio de 2026, con respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri Kuwayama), debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control de dicha plaga.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Chicharrita de los Cítricos. Denuncia obligatoria. Toda persona humana o jurídica responsable o encargada de explotaciones citrícolas comerciales, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales y/o quienes que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Chicharrita de los Cítricos en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también quienes realicen monitoreos a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, están obligados a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Actividades de control y fiscalización. Ante la eventual detección de la presencia de Diaphorina citri Kuwayama, toda persona humana o jurídica responsable o encargada de explotaciones citrícolas comerciales y operadores de material de propagación, deben:
Inciso a) realizar el control de la plaga a través de medios propios o mediante servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la normativa vigente;
Inciso b) permitir el ingreso de los agentes oficiales para supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas en el presente marco normativo.
ARTÍCULO 4°.- Movimiento de fruta fresca cítrica y material de propagación cítrico. El movimiento de los artículos reglamentados establecidos por el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos) en la normativa vigente, cuyo origen y destino son el área bajo alerta fitosanitaria, continúan sujetos a las actuales medidas de mitigación de riesgo fitosanitario definidas en la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional a:
Inciso a) prorrogar la Alerta Fitosanitaria establecida en el Artículo 1° de la presente resolución;
Inciso b) implementar medidas fitosanitarias adicionales a las establecidas en el Artículo 3° del presente acto administrativo, tendientes a contener y erradicar la plaga.
ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba el Plan de Medidas Integradas para el Manejo del HLB en áreas bajo cuarentena. Establece monitoreo mensual de Diaphorina citri y anual de sintomatología, erradicación de plantas afectadas y bloqueo de lotes incumplidores. Los costos son responsabilidad de los productores. Se abrogan resoluciones previas. Firma: Gaviglio.
VISTO el Expediente N° EX-2025-55976779- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, y RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30 de agosto de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos) y se otorga al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad para su reglamentación y ejecución.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que a través del Artículo 3° de dicha ley se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha norma, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, el Artículo 7° de la misma norma prevé que, a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades asignadas en ella o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes fitosanitarios nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, con el objetivo de contener la enfermedad en las áreas declaradas bajo cuarentena en la normativa vigente, a través de la Resolución N° RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018, prorrogada por su similar N° RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30 de agosto de 2022, ambas del citado Servicio Nacional, se establece la implementación obligatoria del Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su insecto vector (Diaphorina citri).
Que por la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias se determina la ubicación geográfica de las áreas para el referido Programa Nacional, las cuales son definidas en función de los resultados del monitoreo del HLB y su insecto vector (Diaphorina citri) en las regiones con producción citrícola del país.
Que los antecedentes internacionales demuestran que la estrategia más efectiva para el manejo del HLB se basa en la detección temprana y la erradicación de plantas enfermas, el control de las poblaciones del insecto vector (Diaphorina citri) y la utilización de material de propagación sano.
Que, dadas las características de la evolución del citado Programa Nacional, y la necesidad de establecer nuevas estrategias para el abordaje de la enfermedad que permitan eficientizar las tareas de fiscalización de este Organismo, resulta necesario actualizar el marco normativo, redefiniendo las medidas fitosanitarias que permitan continuar con el manejo y la contención de la enfermedad en las áreas donde fue detectada, en pos de salvaguardar el patrimonio citrícola local, base de numerosas economías regionales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas Integradas para el Manejo del Huanglongbing (HLB). Aprobación. Se aprueba el “Plan de Medidas Integradas para el Manejo del Huanglongbing (HLB)”, en adelante “Plan”.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Los establecimientos comerciales de plantaciones de cítricos, en adelante “los establecimientos”, que se encuentren ubicados dentro de un área declarada como “Área Bajo Cuarentena” (ABC), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias, cuyo último diagnóstico oficial positivo de muestras de plantas o del psílido (Diaphorina citri) para la bacteria causal del HLB (Candidatus Liberibacter spp.) tenga como máximo TRES (3) años de antigüedad, deben implementar el presente Plan.
La incorporación al aludido Plan de un nuevo establecimiento comercial de plantación de cítricos ubicado en el ABC está sujeta a la detección de muestras de plantas o del psílido (Diaphorina citri) positivas para la bacteria causal del HLB (Candidatus Liberibacter spp.), durante los monitoreos que se realicen en el marco del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (PNPHLB) por personal de organismos oficiales nacionales, provinciales y/o Entes fitosanitarios a quienes este Servicio Nacional lo encomiende.
ARTÍCULO 3°.- Plazo de implementación del Plan. Si como resultado de la implementación del presente Plan, en un establecimiento no se registran nuevos diagnósticos oficiales positivos de muestras de plantas o del psílido (Diaphorina citri) para la bacteria causal del HLB (Candidatus Liberibacter spp.) por un período de TRES (3) años consecutivos, dicho establecimiento queda exento de las obligaciones reglamentadas en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Ejecución y costos. La ejecución y los costos de las medidas fitosanitarias, los monitoreos y los análisis de laboratorio que la presente norma demande deben ser solventados por los responsables de la producción de los establecimientos, independientemente de la forma de tenencia de la tierra.
ARTÍCULO 5°.- Fiscalización y supervisión. El cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas en la presente normativa será fiscalizado y supervisado por el mencionado Servicio Nacional. A tal fin, el SENASA y/o los Entes Sanitarios encomendados por este podrán realizar fiscalizaciones, de acuerdo con las normas fitosanitarias vigentes.
ARTÍCULO 6°.- Monitoreo, control y registro de la información. El establecimiento en el que se implemente el presente Plan debe cumplimentar las siguientes medidas de monitoreo, control y registro de la información:
Inciso a) monitoreo de sintomatología compatible con la enfermedad y el insecto vector del HLB (Diaphorina citri):
Apartado I) inspección visual de la totalidad de las plantas cítricas comprendidas dentro del establecimiento productivo, determinando:
Subapartado 1) la presencia o ausencia del insecto Diaphorina citri con una frecuencia de al menos UNA (1) vez al mes,
Subapartado 2) la presencia de sintomatología compatible con HLB con una frecuencia de al menos UNA (1) vez cada TRES (3) meses;
Inciso b) ante la detección de plantas con sintomatología compatible con HLB:
Apartado I) optar por la erradicación voluntaria de plantas con sintomatología compatible con HLB, sin el envío de muestras para diagnóstico a laboratorio, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma, o bien,
Apartado II) realizar la toma de muestras para su envío para diagnóstico a uno de los laboratorios dispuestos en la presente norma, para lo cual:
Subapartado 1) la muestra debe estar compuesta por al menos QUINCE (15) hojas con sintomatología compatible con la enfermedad, acondicionadas en UNA (1) bolsa con papel absorbente o similar, la cual debe ser mantenida refrigerada hasta su envío, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h),
Subapartado 2) cada muestra debe ser identificada con UNA (1) etiqueta con los siguientes datos: fecha de toma de muestra, ubicación geográfica (latitud y longitud) y nombre del recolector (personal interviniente),
Subapartado 3) las muestras obtenidas deben ser enviadas para su análisis a UNO (1) de los siguientes laboratorios oficiales de la Red del PNPHLB: Estación Experimental Agropecuaria Montecarlo (EEA Montecarlo), Estación Experimental Agropecuaria Concordia (EEA Concordia), Estación Experimental Agropecuaria Bella Vista (EEA Bella Vista) y Estación Experimental de Cultivos Tropicales Yuto (EECT Yuto), todas en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), Dirección de Laboratorio Vegetal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA y/o aquellos que el aludido Servicio Nacional establezca en el futuro;
Inciso c) la erradicación voluntaria de plantas con sintomatología compatible con HLB o aquellas plantas cuyas muestras resultaron positivas a Candidatus Liberibacter spp. tras su análisis de laboratorio oficial, procederá de la siguiente forma:
Apartado I) previo a la erradicación, se debe realizar una inspección visual observando brotes tiernos de la planta enferma y de las plantas aledañas en busca de presencia de Diaphorina citri. En caso de detectar al menos UN (1) ejemplar de Diaphorina citri, se debe realizar un control del vector con productos registrados ante el SENASA para tal fin, siguiendo las indicaciones establecidas en el marbete del producto;
Apartado II) para la erradicación, se debe cortar el tronco principal del árbol a una distancia de entre DIEZ CENTÍMETROS (10 cm) y QUINCE CENTÍMETROS (15 cm) del suelo y efectuar una incisión con una herramienta apropiada en el tocón para facilitar la aplicación y la penetración del herbicida que se empleará inmediatamente después de realizada esta operación. El producto herbicida a utilizar debe estar registrado en el SENASA y aplicarse siguiendo las indicaciones establecidas en el marbete;
Inciso d) si como resultado del monitoreo del lote se detecta la presencia de al menos UN (1) ejemplar del insecto vector (Diaphorina citri), se debe realizar un tratamiento con un producto registrado en el SENASA para su control, efectuando la aplicación de acuerdo con las indicaciones del marbete;
Inciso e) la información resultante de los monitoreos de la enfermedad y su vector, así como la toma de muestras, la erradicación de plantas y las aplicaciones de productos fitosanitarios para los fines mencionados deben ser registrados de manera sistemática en el “Libro de Medidas Fitosanitarias para el Manejo y el Control del HLB” (LMF), el cual deberá tener como información mínima: fecha de actividad; identificación del lote [ubicación geográfica (latitud y longitud) y/o número de lote, número de fila y número de planta], especie y observaciones. El LMF debe estar disponible cada vez que las autoridades sanitarias así lo requieran.
ARTÍCULO 7°.- Comunicación de los resultados del diagnóstico de muestras. Una vez analizadas las muestras para la determinación de presencia de Candidatus Liberibacter spp. en algún laboratorio oficial, se establece el siguiente circuito de información:
Inciso a) los laboratorios deben informar de forma fehaciente los resultados de los análisis a la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y al interesado generador de la muestra;
Inciso b) los establecimientos deben registrar en el LMF el resultado obtenido. En caso de que el resultado sea positivo a Candidatus Liberibacter spp., deben proceder a erradicar la planta afectada dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) desde el momento de la notificación del resultado positivo de HLB, siguiendo la metodología establecida en el presente texto normativo.
ARTÍCULO 8°.- Lotes con riesgo fitosanitario. En aquellos lotes que representen un riesgo fitosanitario por no cumplir con las medidas de manejo establecidas en el presente marco normativo, el SENASA podrá realizar el bloqueo de la Unidad Productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) para realizar cualquier trámite ante el referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Invitación. Se invita a los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, los Entes Fitosanitarios y las Asociaciones de Productores a desarrollar acciones que propicien el trabajo conjunto para cumplimentar lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los establecimientos son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, incluyendo la destrucción de plantas y cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo con las circunstancias de riesgo sanitario. Los costos de las acciones que el SENASA deba realizar dentro del/de los establecimiento/s para proteger la sanidad de la citricultura de la REPÚBLICA ARGENTINA serán costeados por los responsables de dichos establecimientos.
ARTÍCULO 11.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a dictar la normativa complementaria y a establecer los procedimientos inherentes a la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de 2018 y RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30 de agosto de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones otorga a OMNISPACE ARGENTINA S.R.L. una licencia para prestar servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluidos servicios móviles por satélite, y la inscribe en el Registro de Servicios TIC. Se establecen condiciones para el uso del espectro radioeléctrico y la autorización de estaciones terrenas. Firmado: Ozores, Macia.
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RESOL-2025-990-APN-ENACOM#JGM FECHA: 06/08/2025
EX-2025-26354171- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma OMNISPACE ARGENTINA S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, 2.- INSCRIBIR a la firma OMNISPACE ARGENTINA S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio Móvil por Satélite. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- DETERMINAR que, a los fines de prestar el servicio Móvil por Satélite, la firma OMNISPACE ARGENTINA S.R.L. estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el marco normativo vigente: 1. Que las bandas de frecuencias de operación del sistema Omnispace se encuentren debidamente atribuidas, tanto en el orden internacional como en el nacional. 2. Que se encuentre concluido el proceso de coordinación y notificación internacional del sistema de satélites mencionado, conforme a los Artículos 9° y 11 y disposiciones complementarias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. 3. Que se cumplimente el procedimiento de coordinación de dicho sistema de satélites con las redes de satélite de la República Argentina que se hallaren involucradas en el citado proceso. 4. OMNISPACE ARGENTINA SRL deberá obtener en su caso, la autorización correspondiente para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de satélites, en el ámbito nacional. 5. OMNISPACE ARGENTINA SRL deberá aportar la información detallada correspondiente a la constelación de satélites no geoestacionarios definitiva del sistema, indicando en forma precisa la fecha de entrada en servicio e inicio de operación comercial así como también las características técnicas de operación del Sistema Satelital en las distintas etapas de implementación del proyecto. 6. Que las estaciones terrenas de interconexión y los terminales de usuario se encuentren autorizados en la REPUBLICA ARGENTINA, cumpliendo con la RESOL-2018-117-APN-SGM#JMG y reglamentación complementaria. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
Se resuelve cancelar la licencia para el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet otorgada a Mauricio Antonio Acosta mediante Resolución ENACOM N° 4.070/17, con vigencia desde el 26/05/2020. Se instruye actualizar los registros y notificar a las áreas correspondientes. Firmado: OZORES, Macia.
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RESOL-2025-998-APN-ENACOM#JGM FECHA 06/08/2028
EX-2021-24658688- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet que le fuera otorgada al señor Mauricio Antonio ACOSTA, mediante Resolución ENACOM N° 4.070/17. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 26 de mayo de 2020. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes.. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
Se decreta la autorización para la venta de mercaderías (bebidas alcohólicas) mediante subasta pública electrónica a realizarse el 28/08/2025 a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, según Anexo IF-2025-02937892-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI. La medida se adopta luego de que en la subasta previa N° 3639 (03/07/2025) no hubiera postores, ajustándose a los arts. 431 II de la Ley 22415 y la Instrucción General 7/2004. Se comunica a la División de Secuestros y Rezagos y se publica en el BORA. Firmante: Cassoni, Andrea Paola.
VISTO el Oficio DEO N° 18000438 del Juzgado Federal de Oberá, y lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que el Oficio DEO N° 18000438 del Juzgado Federal de Oberá, pone a disposición de la Aduana de Oberá mercaderías consistentes en bebidas alcohólicas, que se detallan en Anexo IF-2025-02937892-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI a los fines de su comercialización por Subasta Pública.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Investigaciones y Operativa Regional de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DECEAD), en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 28/08/2025 de la mercadería detallada en IF-2025-02937892-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que la mercadería detallada en el Anexo IF-2025-02937892-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI identificada como Lotes Banco N° 11 al 14, fue ofrecida oportunamente en la Subasta N° 3639 de fecha 03/07/2025, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto N° 618/97, decreto N° 953/24, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02937892-ARCA-OMSRSITOOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 28 de agosto de 2025.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Andrea Paola Cassoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del "Manual de Procedimientos de la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información" (Versión 1-2025), elaborado según metodología del Manual Integrador de Manuales de Procedimientos versión 4.0/2025. La Unidad de Auditoría Interna validó el control y transparencia, y la Gerencia de Asuntos Legales no presentó reparos. Se establecen notificaciones a áreas responsables para su custodia digital, publicación en sitio web y difusión institucional. Edgar Rene Perez
VISTO el Expediente N° EX-2025-20942738-APN-GSTI#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que, mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al entonces ÁREA INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que, en dicho marco, mediante la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025 (B.O. 20/3/25) se aprobó y fue actualizado a la Versión 4.0/febrero 2025 el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC).
Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos, estableciendo, que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA interviene en resguardo de los procedimientos de control y la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS para su intervención.
Que resulta evidente que los manuales de procedimientos constituyen herramientas esenciales de gestión, diseñadas para representar de manera fiel la dinámica de una organización. Estas suelen experimentar transformaciones constantes en respuesta a las demandas del entorno o a la búsqueda de mejoras en la prestación de los servicios que justifican su existencia.
Que las modificaciones en los procedimientos pueden deberse a avances tecnológicos, cambios en el marco normativo, demandas sectoriales, la evolución de los contextos políticos, económicos y sociales, así como a las propias necesidades de la administración. Este contexto genera la necesidad de realizar revisiones periódicas que simplifiquen y optimicen los procesos, fortaleciendo tanto la eficacia productiva como la eficiencia técnica.
Que la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, propició la aprobación del “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Versión 1 – 2025” registrado como Informe N° IF-2025-78346282-APN-ARICYP#CNRT de acuerdo con la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador en vigencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ha tenido la debida injerencia en el presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley N° 24.156.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4.2 - APROBACIÓN - del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Versión 4.0/ febrero de 2025.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto respecto del CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS y SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.
Que conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Delegado N° 461/25, el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “Versión 1 – 2025” registrado como Informe N° IF-2025-78346282-APN-ARICYP#CNRT de acuerdo con la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador en vigencia, y el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Versión 4.0/febrero 2025.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 4.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 4.0/febrero 2025.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se deja sin efecto el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos Versión 1 (2021) y se aprueba la Versión 2, actualizada conforme al Manual Integrador Versión 4.0/2025. La Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia de Asuntos Legales intervinieron en el proceso. Se notificará a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información, el Área de Relaciones Institucionales y la Unidad de Auditoría. Firmante: Pérez.
VISTO el Expediente N° EX-2025-32594274-APN-MESYA#CNRT y,
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información a la entonces ÁREA INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que mediante la Resolución CNRT (I) N° 353/10 se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE PROCEDIMIENTOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 1/junio 2010.
Que posteriormente la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA formuló una serie de recomendaciones que fueron receptadas, lo cual generó como resultado modificaciones en dicho Manual Integrador, que dio lugar a la aprobación de la Versión 2/abril 2014 mediante el dictado de la Resolución CNRT Nº 1054/14.
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se dejó sin efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 2/abril 2014 -, aprobado por la Resolución CNRT N° 1054/14.
Que seguidamente la Disposición aludida en el considerando anterior, mediante su artículo 2° aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 3.0/septiembre 2020- como Informe N° IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT.
Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue actualizado a la Versión 4.0/febrero 2025 - (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) mediante la Disposición de Firma Conjunta N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025.
Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos, estableciendo, que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA interviene en resguardo de los procedimientos de control y la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos legales – institucionales y, emitirá el Dictamen pertinente.
Que la presente versión del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS -VERSIÓN N° 2-, constituye una modificación y actualización de la Versión N° 1, aprobada mediante la Disposición CNRT N° DI-2021-267-APN-CNRT#MTR el 19 de abril de 2021.
Que en este sentido, se han incorporado las pautas sustantivas y formales establecidas por el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 4.0/febrero 2025- (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC), con el objetivo de mantener actualizados los diversos procesos gestionados por tal Gerencia. Dicho enfoque permite reflejar cualquier cambio que pudiera surgir con el transcurso del tiempo.
Que resulta evidente que los manuales de procedimientos constituyen herramientas esenciales de gestión, diseñadas para representar de manera fiel la dinámica de una organización. Estas suelen experimentar transformaciones constantes en respuesta a las demandas del entorno o a la búsqueda de mejoras en la prestación de los servicios que justifican su existencia.
Que las modificaciones en los procedimientos pueden deberse a avances tecnológicos, cambios en el marco normativo, demandas sectoriales, la evolución de los contextos políticos, económicos y sociales, así como a las propias necesidades de la administración. Este contexto genera la necesidad de realizar revisiones periódicas que simplifiquen y optimicen los procesos, fortaleciendo tanto la eficacia productiva como la eficiencia técnica.
Que, en función de ello, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS procedió a introducir una serie de modificaciones, precisiones y ajustes en la redacción del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS – VERSIÓN Nº 1.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ha tenido la debida injerencia en el presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley N° 24.156, habiendo formulado oportunamente diversas recomendaciones, las cuales fueron receptadas y consideradas, dando lugar a una actualización del mencionado manual, que se plasma en la Versión Nº 2 del Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4.2 - APROBACIÓN del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - Versión 4.0/ febrero de 2025.
Que en esta instancia corresponde proceder a dejar sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS – VERSIÓN Nº 1 y aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS – VERSIÓN Nº 2.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto respecto del CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS y SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer para la suscripción del presente acto administrativo.
Que conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Delegado N° 461/25, el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto el Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS VERSIÓN N° 1, aprobado mediante la Disposición CNRT N° DI-2021-267-APN-CNRT#MTR el 19 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS VERSIÓN N° 2 que como Informe N° IF-2025-76581072-APN-ARICYP#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 4.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Versión 4.0/febrero 2025.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 4.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 4.0/febrero 2025.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la derogación de la Resolución CNRT (I) N° 988/2008, artículos 2° y 4°, y de la Resolución CNRT (I) N° 1966/2008 modificada por N° 45/2012, por considerarse obsoletas ante nuevos procedimientos técnicos y metodologías tecnológicas. La Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor solicitaron la derogación. La Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos no opuso reparos. Firmante: Pérez.
VISTO el Expediente N° EX-2025-14529415- -APN-MESYA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado.
Que en virtud de las pautas de política de gestión que surgen de lo establecido por el Decreto N° 90 del 13 de febrero de 2025 (B.O. 17/02/2025) su artículo 1° reza: “identificar las normas vigentes, y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de los criterios establecidos en el artículo 3° del presente decreto”.
Que mediante la Resolución N° 23 del 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE se instruyó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que realice el cálculo del consumo de gasoil discriminado distintos beneficiarios definidos en los artículos 1° y 5°, respectivamente. Y a tal fin la instruyó para que solicite y recepcione la información relativa a los beneficiarios definidos por los artículos 2° y 6°, de conformidad con lo establecido en los Anexos I y III de la mencionada Resolución, respectivamente, y realice el cálculo del consumo de gasoil discriminado por beneficiario.
Que mediante la Resolución N° 988 del 14 de abril de 2008 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se creó por el artículo 1º en el ámbito de la entonces GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO actual GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR el área operativa “Gestión Cupos de Gas Oil” asignando sus funciones en el artículo 3°.
Que la mencionada Resolución en su artículo 2° creó, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, el área de control denominada “Control Cupos de Gas Oil” estableciendo sus funciones por el artículo 4°.
Que la Resolución CNRT (I) N° 1966 del 12 de diciembre de 2008, modificada por la Resolución CNRT (I) N° 45 del 12 de enero de 2012, ambas del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establecieron que la entonces GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO deberá validar en forma trimestral las declaraciones juradas de información estadística, que alcance al menos el QUINCE POR CIENTO (15 %) de los operadores de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA mediante la Nota N° NO-2024-83970012-APN-UAI#CNRT en relación a las normas citadas consideró oportuno solicitar la derogación de la Resolución CNRT (I) N° 1966/2008 modificada por la Resolución CNRT (I) N° 45/2012 y de la Resolución CNRT (I) N° 988/2008 los artículos 2° y 4°.
Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR intervino mediante sus informes Nros. IF-2025-19008750-APN-GFTA#CNRT e IF-2025-64317486-APN-SGPM#CNRT considerando pertinente la derogación de las normas en trato, en virtud de la existencia de nuevos procedimientos técnicos y nuevas metodologías que permiten realizar los controles de manera objetiva a través del avance tecnológico.
Que en relación a las consideraciones expuestas y al amparo de lo expresado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, corresponde derogar las normas citadas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.
Que conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Delegado N° 461/25, el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorias y en los términos del Decreto N° 183/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derogase la Resolución (I) N° 988 del 14 de abril de 2008 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Derogase la Resolución (I) N° 1966 del 12 de diciembre de 2008 modificada por su similar la Resolución (I) N° 45 del 12 de enero de 2012 ambas del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la GERENCIA DE FISCALIZACION TÉCNICA AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se dispone la invalidación del Manual de Procedimientos de la Unidad de Sumarios e Investigaciones Administrativas versión 1/2021 y su reemplazo por la versión 2/2025. La Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos participaron en el proceso. Se notifica a las áreas responsables para cumplir con seguridad, validación y publicación del manual. Firmante: Pérez.
VISTO el Expediente N° EX-2025-29007708-APN-USEIA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con fecha 14 de julio de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión Nacional un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al entonces ÁREA INFORMÁTICA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que llevaba a cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que mediante la Resolución CNRT (I) N° 353/10 se aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE PROCEDIMIENTOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 1/junio 2010.
Que posteriormente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de recomendaciones que fueron receptadas, lo cual generó como resultado modificaciones en dicho Manual Integrador, que dio lugar a la aprobación de la Versión 2/abril 2014 mediante el dictado de la Resolución CNRT Nº 1054/14.
Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se dejó sin efecto el – MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – Versión 2/abril 2014 -, aprobado por la Resolución CNRT N° 1054/14.
Que seguidamente la Disposición aludida en el considerando anterior, mediante su artículo 2° aprobó el –MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 3.0/septiembre 2020 - como Informe N° IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT.
Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue actualizado a la Versión 4.0/febrero 2025— (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) mediante la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025.
Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos, estableciendo, que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA interviene en resguardo de los procedimientos de control y la transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos legales – institucionales y, emitirá el Dictamen pertinente.
Que mediante la Disposición CNRT Nº DI-2021-500-APN-CNRT#MTR, se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Versión 1/marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – como Informe Nº IF-2021-47666569-APN-USEIA#CNRT.
Que en esta instancia corresponde aprobar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS -Versión 2/julio 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como Informe N° IF-2025-76937658-APN-ARICYP#CNRT.
Que resulta necesario actualizar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, en consecuencia, dejar sin efecto la Versión 1/abril 2021- (identificada como Informe IF-2021-47666569-APN-USEIA#CNRT) y sustituirla por la Versión 2/julio 2025 (IF-2025-76937658-APN-ARICYP#CNRT).
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, en tanto es el área con responsabilidad primaria en la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias atribuidas por la Ley N° 24.156.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1 - APROBACIÓN - del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 4.0/febrero 2025- Anexo I (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) de la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha considerado, con los alcances señalados en su Dictamen, que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo prescripto en los Puntos 5.3 CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS y 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que, conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Delegado N° 461 del 7 de julio de 2025, este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS -Versión 1/abril 2021-, identificado como Informe N° IF-2021-47666569-APN-USEIA#CNRT.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 2/julio 2025, que como Informe N° IF-2025-76937658-APN-ARICYP#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del “...Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 4.0/febrero 2025- Anexo I (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) de la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025, en lo que respecta al Manual aprobado por el artículo 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 4.0/febrero 2025- Anexo I (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) de la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al ÁREA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE -Versión 4.0/febrero 2025- Anexo I (IF-2025-21295892-APN-CNRT#MEC) de la Disposición de Firma Conjunta CNRT N° DISFC-2025-2-APN-CNRT#MEC del 19 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Paula Susana Pelosi como Directora de Registros y Publicidad en el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles, a partir del 2 de mayo de 2025. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección de Programación, Control Presupuestario y Evaluación del Gasto Jurisdiccional autorizaron la medida, excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se cubrirá con el Presupuesto del Ministerio de Justicia. Firmante: Montero.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-61817412- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias, 25.164 y sus modificaciones, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 de fecha 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 9° del precitado Decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE REGISTRACIONES Y PUBLICIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que con el fin de designar en el citado cargo a la abogada Paula Susana PELOSI (D.N.I. N° 20.005.742), corresponde efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo (IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la mencionada cartera ministerial, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.
Que en tal sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaría las facultades que se detallan en el Anexo I (IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ), que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.
Que la designación que se propicia por la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Punto 9 del Anexo I al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 2 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Paula Susana PELOSI (D.N.I. N° 20.005.742), en el cargo de DIRECTORA DE REGISTRACIONES Y PUBLICIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento del nivel A por 5 años a la residencia de Medicina General y/o Familiar de OSPECON SEDE ROSARIO (CONSTRUIR SALUD) en Santa Fe, basado en informes técnicos y criterios del SIER. La institución debe informar anualmente sobre residentes y egresados. El reconocimiento se extiende a residentes que hayan promocionado en programas reconocidos. La renovación debe solicitarse 6 meses antes del vencimiento. Juan Pablo Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65880547- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024;la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que OSPECON SEDE ROSARIO (CONSTRUIR SALUD) de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia el que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: Medicina General y/o Familiar categoría A.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de Medicina General y/o Familiar de OSPECON SEDE ROSARIO (CONSTRUIR SALUD) de la provincia Santa Fe.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILLIAR de OSPECON SEDE ROSARIO (CONSTRUIR SALUD) de la Provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución OSPECON SEDE ROSARIO (CONSTRUIR SALUD) de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación de la Resolución N°875/20 del SENASA, actualizando el estatus fitosanitario de áreas libres de HLB y bajo cuarentena en Formosa, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe. Se incluyen datos tabulados sobre departamentos afectados y acciones de contingencia. Firmante: Quiroga.
VISTO el Expediente, EX-2025-55976016- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 26.888, 27.233 y 27.742; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de 2016, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y; CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo- agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada Ley.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 establece como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) y se otorga al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad para su reglamentación y ejecución.
Que la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias establecen la ubicación geográfica de las áreas para el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o Greening de los cítricos) las cuales son definidas en función a los resultados del monitoreo del HLB y su insecto vector (Diaphorinacitri) en todas las áreas con producción citrícola del país.
Que como resultado de las acciones de vigilancia y monitoreo para la detección precoz del HLB y su insecto vector se detectó en el año 2019 la presencia de DIEZ (10) muestras positivas a la presencia de Candidatus Liberibacter spp. (agente causal del HLB) en las localidades de Laguna Blanca, Laguna Naick Neck y Clorinda, pertenecientes al departamento de Pilcomayo de la provincia de FORMOSA, dando inicio al Plan de Contingencia establecido en la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que a partir de la intensificación de los monitoreos en el mencionado departamento, se detectó a fines del año 2021 la presencia de UNA (1) nueva muestra de insecto portadora de la bacteria causal de la enfermedad en la localidad de Clorinda, extendiéndose la duración de las acciones de contingencia en la zona, realizándose desde entonces hasta la fecha más de 4432 monitoreos y la toma de 262 muestras para su análisis en laboratorio, resultado todas libres de Candidatus Liberibacter spp.
Que durante el periodo de abril a septiembre de 2024, UNA (1) muestra del insecto vector del HLB y CUATRO (4) muestras de material vegetal resultaron positivas a la presencia de Candidatus Liberibacter spp en la zona urbana de la localidad de Posadas perteneciente al departamento Capital de la provincia de MISIONES dando inicio al Plan de Contingencia en la zona.
Que asimismo, durante las tareas de vigilancia fitosanitaria para la detección precoz de la enfermedad desarrolladas en la provincia SANTA FE, en los meses de junio y julio de 2024, se detectaron en el departamento de General Obligado, TRES (3) muestras del insecto vector portadoras de la bacteria causal del HLB tomadas en un establecimiento comercial de la localidad de Malabrigo y el ejido urbano de las localidades de San Antonio de Obligado y Villa Ocampo dando inicio al Plan de Contingencia en la zona, con el objetivo de contener y controlar el foco detectado.
Que durante el mes de diciembre de 2024, como resultado de los monitoreos realizados en cultivos comerciales del departamento de Curuzú Cuatiá de la provincia de CORRIENTES que se encuentran próximos a las áreas con focos de HLB del departamento de MONTE CASEROS, se detectó UNA (1) planta de Naranja portadora de la bacteria causal del HLB dando inicio a las acciones de Contingencia en la zona.
Que en el mismo período, se detectó en la zona urbana de la localidad de San Pedro perteneciente al departamento homónimo en la provincia de MISIONES, una planta de Limón cuya muestra resultó, tras el análisis de laboratorio, positiva a la presencia de Candidatus Liberibacter spp.; registrándose tras la intensificación del monitoreo en el año 2025 SEIS (6) nuevas plantas afectadas por Huanglongbing.
Que en virtud de lo expuesto, habiendo transcurrido TRES (3) años sin nuevas detecciones de HLB en la zona el departamento Pilcomayo de la provincia de FORMOSA, corresponde finalizar el Plan de Contingencia y actualizar su estatus como Área Libre de HLB con presencia de Diaphorina citri en la referida Resolución N°875/20 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que tras los focos detectados en los departamentos de Capital y San Pedro de la provincia de MISIONES, General Obligado de la provincia de SANTA FE y Curuzú Cuatiá de la provincia de CORRIENTES, corresponde actualizar el estatus fitosanitario como Área Bajo Cuarentena en la citada Resolución N°875/20, dando continuidad a las acciones previstas en el plan de contingencia establecido en la citada Resolución N° 372/16 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo Nº 16 de la Resolución N°RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA de l1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.– Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el texto del Inciso b) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Inciso b) Áreas libres de HLB con presencia de Diaphorina citri:
Apartado I) Provincia de CHACO
Apartado II) Provincia de CORRIENTES, a excepción de los Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz, Curuzú Cuatiá y San Martín.
Apartado III) Provincia de ENTRE RÍOS, a excepción del Departamento Federación.
Apartado IV) Provincia de FORMOSA.
Apartado V) Provincia de JUJUY.
Apartado VI) Provincia de MISIONES: Departamento de Concepción.
Apartado VII) Provincia de SALTA.
Apartado VIII) Provincia de SANTA FE, a excepción del Departamento General Obligado.
Apartado IX) Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO”
ARTICULO 2°.– Inciso c) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución: Se sustituye el Inciso c) del Artículo 5° de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Inciso c) Áreas bajo cuarentena:
Apartado I) Provincia de CORRIENTES: Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz, Curuzú Cuatiá y San Martín.
Apartado II) Provincia de ENTRE RÍOS: Departamento Federación.
Apartado III) Provincia de MISIONES, a excepción del Departamento Concepción.
Apartado IV Provincia de SANTA FE, Departamento General Obligado.”
ARTÍCULO 3°-Artículo 15 de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución: Se sustituye el Artículo 15 de la Resolución N° RESOL – 2020 – 875 – APN –PRES # SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el “MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II (IF-2025-49737222-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente marco normativo”.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con garantía de certificados de obras a partir del 09/12/2024: +2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y +7 ppa para otras. Se presentan tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para distintos plazos. Para operaciones de descuento, desde 06/08/25, se aplican tasas hasta 47,50% TNA según empresa. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
01/08/2025
al
04/08/2025
39,25
38,62
38,00
37,40
36,80
36,22
32,90%
3,226%
Desde el
04/08/2025
al
05/08/2025
38,54
37,94
37,34
36,75
36,18
35,62
32,41%
3,168%
Desde el
05/08/2025
al
06/08/2025
41,07
40,38
39,70
39,04
38,39
37,76
34,15%
3,376%
Desde el
06/08/2025
al
07/08/2025
40,94
40,25
39,58
38,92
38,27
37,65
34,06%
3,365%
Desde el
07/08/2025
al
08/08/2025
42,62
41,87
41,14
40,43
39,74
39,06
35,20%
3,503%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
01/08/2025
al
04/08/2025
40,57
41,24
41,93
42,64
43,36
44,10
49,04%
3,334%
Desde el
04/08/2025
al
05/08/2025
39,82
40,46
41,13
41,81
42,50
43,21
47,95%
3,272%
Desde el
05/08/2025
al
06/08/2025
42,52
43,25
44,01
44,79
45,59
46,40
51,87%
3,494%
Desde el
06/08/2025
al
07/08/2025
42,37
43,10
43,86
44,63
45,42
46,23
51,65%
3,482%
Desde el
07/08/2025
al
08/08/2025
44,17
44,97
45,79
46,63
47,49
48,37
54,31%
3,630%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 06/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 45,50%, Hasta 60 días del 45,50% TNA, Hasta 90 días del 45,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA, de 181 a 360 días del 47,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45,50%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 44,50% TNA, Hasta 60 días del 44,50% TNA, Hasta 90 días del 44,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA y de 181 a 360 días del 47,50% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores de las tasas de referencia aplicables a partir del 06/08/2025, disponibles en el Anexo publicado en el BORA (08/08/2025). Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Pazos (Subdirector de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias).
Ver texto original
06/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta... citar a las personas detalladas en el edicto para su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de mercadería en la Aduana de Concordia, según el Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 días de publicación. Se incluye una tabla con 19 imputados. El edicto fue firmado por Luis Germán González, Administrador de Aduana, el 08/08/2025.
Ver texto original
EDICTO
Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio a la Sección Inspección Técnica de la Aduana de Concordia –Entre Ríos- sita en calle 1º de Mayo Nº 202, a los efectos de su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de la mercadería detallada en dichas Actuaciones en los términos del Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.
Se decreta la citación de los interesados detallados en los datos tabulados para verificar mercaderías secuestradas y presentar defensa en los Sumarios correspondientes, bajo apercibimiento de rebeldía y extinción de la acción penal aduanera en caso de abandono. La citación se realiza conforme a los Arts. 1094, 1001, 1004, 930/932, 947, 985 y 987 del Código Aduanero Ley 22.415 y Ley 25.603. Fdo. ALANI MARIA PAOLA DEL VALLE. Administradora Aduana de Orán.
Ver texto original
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415 bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932, del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4° y 5° de la Ley 25.603, u otros perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415. Fdo. ALANI MARIA PAOLA DEL VALLE. Administradora Aduana de Orán.
Se decreta la rebeldía de Robin Muenala y María Arias Castañeda, y se constituye su domicilio en la Aduana de Bariloche según el Art. 1004 del Código Aduanero. Se les notifica de pleno derecho. Se mencionan datos tabulados. Firmante: Hermosilla.
Ver texto original
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a la persona que se indica a fin de que se presente, por ante la Aduana de Bariloche sita en calle Vice Alte. O´connor 930 de San Carlos de Bariloche Pcia de Rio Negro, a los efectos de ejercer su defensa, ofrecer pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrá optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada, con lo que se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930 y 932 del C.A.
ACTUACION
IMPUTADO
DOCUMENTO
INFR
MULTA
Ex2025-02322129-ARCA-SEPIADBARI#SDGOAI
ROBIN MUENALA
DNI 96329688
977
$ 1000021,50
Ex2025-02330234-ARCA-SEPIADBARI#SDGOAI
MARIA ARIAS CASTAÑEDA
CI (CH) 14679180-8
977
$ 1199990,25
VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparecencia de los imputados que se indicas en el término conferido para contestar la Vista, se le declara REBELDE en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERASE domicilio constituido en los estrados de esta Aduana, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Artículo 1004 del Código Aduanero. NOTIFÍQUESE.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aprobó la aplicación del punto 1) del Protocolo de Regulación de Situaciones Periódicas sobre Pago de Cuotas Anuales (res. CD 28/02/2019) para matriculados en mora de tres o más cuotas anuales, vigente desde el 08/08/2025, según listado incluido en Anexo. Firmado por Casares, Secretario General.
Ver texto original
Por resolución N° 104/25 (sintetizada) del Consejo Directivo de fecha 15/05/2025, (Período: 19, Acta: 12, punto: 7.9), en cumplimiento del art. 53 in fine de la Ley 23.187, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió:
ARTICULO 1: Aprobar la aplicación del punto 1) del Protocolo de Regulación de Situaciones Periódicas sobre Pago de Cuotas Anuales (res. CD 28/02/2019), en los casos de matriculados/as que se encuentren en mora en el pago de tres o más cuotas anuales (art. 53 in fine, Ley 23.187), con vigencia a partir del 08 de agosto de 2025, conforme listado que se agrega al presente como Anexo.
Martín Casares, Secretario General.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción del cultivar YOSEMITE de Camelina sativa (L.) Crantz, obtenido por Clearskies Inc. y presentado por Chacraservicios SRL, representado legalmente por Juan Pablo Fassi. La distinción del cultivar se fundamenta en características tabuladas, destacando diferencias con OROVADA y PINA. La verificación de estabilidad se realizó el 15/08/2013, y se recibirán impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, firmó el aviso.
Ver texto original
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Camelina (Camelina sativa (L.) Crantz) de nombre YOSEMITE obtenida por Clearskies Inc.
Solicitante: Chacraservicios SRL.
Representante legal: Juan Pablo Fassi.
Ing. Agr. Patrocinante: Ana Paula Canu.
Fundamentación de novedad:
El cultivar YOSEMITE se diferencia del cultivar OROVADA y PINA por las siguientes características:
CARACTERÍSTICA
YOSEMITE
OROVADA
PINA
Hoja roseta color
Verde medio
Verde claro
Verde medio
Dentado del margen foliar
Fuerte
Muy débil a débil
Débil a medio
Tallo pubescencia
Presente
Presente
Ausente
Fecha de verificación de estabilidad: 15/08/2013
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se decreta la comunicación sobre la solicitud de inscripción del cultivar CRESTON de Camelina sativa obtenido por Clearskies Inc., presentada por Chacraservicios SRL. Representante legal: Juan Pablo Fassi. Ing. Agr. Patrocinante: Ana Paula Canu. Se presentan datos tabulados comparando características con OROVADA y PINA. Fecha de verificación: 15/08/2013. Plazo de impugnaciones: 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional.
Ver texto original
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Camelina (Camelina sativa (L.) Crantz) de nombre CRESTON obtenida por Clearskies Inc.
Solicitante: Chacraservicios SRL.
Representante legal: Juan Pablo Fassi.
Ing. Agr. Patrocinante: Ana Paula Canu.
Fundamentación de novedad:
El cultivar CRESTON se diferencia del cultivar OROVADA y PINA por las siguientes características:
CARACTERÍSTICA
CRESTON
OROVADA
PINA
Hoja roseta color
Verde medio
Verde claro
Verde medio
Dentado del margen foliar
Muy débil
Muy débil a débil
Débil a medio
Tallo pubescencia
Presente
Presente
Ausente
Fecha de verificación de estabilidad: 15/08/2013
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se decreta el llamado a convocatoria para recibir comentarios técnicos no vinculantes sobre proyectos de Documento de Decisión de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), relacionados con organismos genéticamente modificados (OGM) de soja. Se mencionan dos proyectos de OGM sin detallar datos tabulados. Firma: Manuel José CHIAPPE BERISSO, Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal; Edgardo CORVERA, Asistente administrativo.
Ver texto original
NO-2025-85999487-APN-SSPAYF#MEC DE FECHA 06/08/2025.
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-31-APN-SB#MEC de fecha 28 de mayo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre los proyectos de Documento de Decisión generados por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), como requisito previo para otorgar la autorización comercial para los siguientes OGM:
· Soja DAS-444Ø6-6 x MST-FGØ72-2
· Soja MON-94313-8
Los documentos citados se encuentran publicados en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el siguiente enlace:
Ambas convocatorias se mantendrán abiertas durante un período de TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Firma: Manuel José CHIAPPE BERISSO - Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.
Edgardo Corvera, Asistente administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción del 23 al 27 de junio de 2025, accesible en los anexos del presente. Firmado: Cortese y Viglianti.
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 23/06/2025, 24/06/2025, 25/06/2025, 26/06/2025 y 27/06/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-86259247-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-86260196-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-86260836-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-86261413-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-86262021-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Mag. Martin Augusto Cortese – A/C de la Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve conceder el Recurso de Apelación presentado por LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA contra la Resolución RESOL-2025-382-APN-SSN#MEC de 23 de julio. Firmantes: PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; CONDE, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. La versión completa se consulta en el enlace indicado.
Visto el EX-2025-55801455- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, respecto de la Resolución RESOL-2025-382-APN-SSN#MEC de fecha 23 de julio, en relación y con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la homologación de los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, para establecer una recomposición salarial. Se notifican a las partes y se procede al registro de los instrumentos. Se evalúa el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Se incluyen anexos en el Boletín Oficial. Firmante: Mentoro, Mara Agata.
VISTO el Expediente N° EX-2023-42901124- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2023-59582895-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-59583211-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-42901124- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos respectivamente celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en atención al carácter atribuido por las partes a ciertas sumas pactadas, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-59582895-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-42901124- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declarese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-59583211-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-42901124- -APN-DGD#MT celebrado entre UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa NELTEC SRL, celebrado el 26/4/22. Se ratifican condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo N° 1402/14 "E", sin contradicción con la normativa laboral. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, autoriza el registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Comuníquese, publíquese y archive.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-56686257- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el documento Nº RE-2022-56685977-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-56686257- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 26 de abril de 2022, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho instrumento, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1402/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2022-56685977-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-56686257- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Único de la Publicidad y las asociaciones ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, en el marco del Convenio Colectivo 122/90. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Existirán datos tabulados en anexos. FIRMANTES: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-116647381- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-116647255- -APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-116647381- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-116647255- -APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-116647381- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo de fecha 16 de mayo de 2022 entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, sucesora de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 800/06 “E”. Se refiere a condiciones salariales y recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250. Existencia de datos tabulados en expedientes y resoluciones mencionados. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2022-51883355- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° IF-2022-51884474-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo de fecha 16 de mayo de 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa INTEGRACION ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (IEASA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que según acredita la parte empresaria en documento N° INLEG-2023-36767119-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-51883355- -APN-DGD#MT, si bien el acuerdo originalmente fue presentado por la empresa INTEGRACION ENERGÈTICA ARGENTINA S.A (IEASA), la misma posteriormente fue absorbida por la firma ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que cabe dejar asentado, que la firma empleadora es ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continuadora de la empresa INTEGRACIÓN ENERGETICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (IEASA), conforme se ha acreditado en autos con la documentación correspondiente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 16 de mayo de 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del documento N° IF-2022-51884474-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2022-51883355- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Unión Ferroviaria y las empresas Alvear Alem S.A. y Sisame S.R.L., bajo la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro del instrumento y notificación a las partes, así como la evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). La medida se dicta en virtud de la Ley 14.250, el Decreto 200/88 y el DECTO-2024-862-APN-PTE. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-130240662- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-130240156-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-130240662- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los presentes, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1677/22 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en atención al carácter atribuido por las partes a ciertas sumas pactadas, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrante en el documento Nº RE-2023-130240156-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-130240662- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1677/22 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital Federal y Gran Buenos Aires (STIGAS) y la empresa EXGADET Sociedad Anónima, relativo a la actualización del monto de la "bonificación gas" en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 "E". Se dispone el registro, notificación y archivo del instrumento. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-68488649- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 3 del documento N° RE-2023-68486182-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-68488649- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes actualizan el monto del concepto “bonificación gas”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 3 del documento N° RE-2023-68486182-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-68488649- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre las entidades sindicales (Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Rosario, Asociación de Agentes de Propaganda Médica de Mendoza y Centro Agentes Propaganda Médica de Córdoba) y las cámaras empresariales (CILFA, COOPERALA y CAEME), vinculado al Convenio Colectivo 787/21. Se remiten los expedientes para registro y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Existencia de datos tabulados en anexo. Firma: Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-116014433- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-116013677-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-116014433- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 21 de octubre de 2024 celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA, el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 787/21 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-116013677-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-116014433- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 787/21.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) y la empresa Compañía de Recreativos Argentinos Union Transitoria de Empresas. Se dispone el registro, notificación a las partes, y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.
VISTO el Expediente N° EX-2024-121741682- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-121741340-APN-DGD#MT y en la página 2 del documento N° RE-2025-19727221-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-121741682- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y la escala salarial, celebrados con fecha 23 de octubre de 2024, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE RECREATIVOS ARGENTINOS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que las partes de marras son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1498/15 “E”, conforme surge de los registros obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial, obrantes en el documento N° RE-2024-121741340-APN-DGD#MT y en la página 2 del documento N° RE-2025-19727221-APN-DGDTEYSS#MCH, respectivamente, ambos del Expediente N° EX-2024-121741682- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE RECREATIVOS ARGENTINOS UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1498/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales celebrados entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA), enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89. El acto se fundamenta en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y normativas complementarias. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). El texto incluye datos tabulados en anexo. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-67297827- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-67296090-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67297827- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento RE-2024-67296090-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67297827- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos entre la UNION FERROVIARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud de la Ley 14.250. Se establecen medidas de recomposición salarial y administración especial de contribuciones. La SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la COMISION TECNICA ASESORA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO intervinieron. Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2023-98416703- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2023-115480487-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-115480576-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-98416703- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos respectivamente celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en atención al carácter atribuido por las partes a ciertas sumas pactadas, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-115480487-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-98416703- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declarese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-115480576-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-98416703- -APN-DGD#MT celebrado entre UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales celebrados entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y la empresa Hidroeléctrica Río Hondo Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”. Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y la notificación a las partes, seguido de la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. La disposición se comunica, publica y archiva. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-127910403- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-127910240-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-127910403- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-127910240-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-127910403- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° ° 810/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de los acuerdos entre el Sindicato La Fraternidad y Belgrano Cargas y Logística S.A., celebrados en documentos IF-2023-115486380 y IF-2023-115486187 del expediente EX-2023-110998403-APN-DGD#MT, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro, notificación a las partes, y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744 (t.o. 1976). Se comunica, publica y archiva el decreto.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-110998403- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2023-115486380-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-115486187-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2023-110998403- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los presentes, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° IF-2023-115486380-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-110998403- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° IF-2023-115486187-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-110998403- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (parte sindical) y la empresa NELTEC SRL (parte empleadora), en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”. Se dispone el registro del acto y la notificación a las partes, seguido de la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley N° 20.744. Se mencionan datos tabulados en el expediente. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2025-05046219- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento N° RE-2025-05045940-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-05046219- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E” conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 3/5 del documento N° RE-2025-05045940-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-05046219- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato ALEARA y la empresa Necochea Entretamientos S.A., en virtud de la Ley 14.250. Se dispone el registro y evaluación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, ALEARA y Necochea Entretamientos S.A.
VISTO el Expediente N° EX-2022-54516454- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-71805447-APN-DTD#JGM obra el Acuerdo conjuntamente con sus escalas salariales obrantes en la página 3 del documento Nº RE-2022-54516399-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2022-54516454- -APN-DGD#MT celebrados con fecha 29 de septiembre de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDADA ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1058/09 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDADA ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes en el documento N° RE- 2023-71805447-APN-DTD#JGM y en la página 3 del documento Nº RE-2022-54516399-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2022-54516454- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1058/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre el Sindicato Único de la Publicidad y la Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado, según la Ley de Negociación Colectiva. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio del Artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, Sindicato Único de la Publicidad y Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado.
VISTO el Expediente N° EX-2022-50162175- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-50161866-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-50162175- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y las Escalas Salariales, celebradas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, conforme los detalles allí impuestos
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes en el documento N° RE-2022-50161866-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-50162175- -APN-DGD#MT, celebradas entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (FTPSRCHPYA) y Parque de la Costa Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 250/97 “E”. El acto se registra y notifica a las partes, y se remiten actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. La medida se dicta bajo atribuciones de la Ley 14.250 y el Decreto 200/88. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-202459816481-APN-DGD#MT, las leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-59816470-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-202459816481-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia la actividad de la empleadora firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, deberán las partes tener presente lo establecido por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-59816470-APN-DGD#MT del EX-202459816481-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 250/97” E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SAEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APAJE) y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE), relativo a nuevas condiciones salariales para trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo evaluará la fijación del promedio de remuneraciones, vinculado al tope indemnizatorio de la Ley N° 20.744. Mara Agata Mentoro firmó como Directora Nacional.
VISTO el Expediente N° EX-2024-39353856- -APN-DGD#MT, las leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-39353813-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39353856- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-39353813-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-39353856- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 699/14.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SAEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre FATICA, Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, SAMC (sindicatos) y CIMA (cámara empresaria), excluyendo las cláusulas 5 y 6. Se notifica a las partes y se remiten actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio. Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-43047928- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-43046794-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43047928- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 16 de mayo de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (SAMC), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIMA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 251/75, modificaciones salariales y laborales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula 4, con relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, se hace saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que con relación a los aportes empresarios previstos en las Cláusulas 5 y 6, con destino a la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), se hace saber a las partes que dichas cláusulas no quedan incluidas dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (SAMC), por la parte sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIMA), por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2024-43046794-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43047928- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), excluyendo la cláusula 5 y 6 del citado acuerdo.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y Nº 251/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) -SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO- y BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANONIMA, ratificados por la UTEDYC -Entidad Central-. Se establecen nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1653/15 “E”, con base en la Ley 14.250 y modificatorias. Se ordena el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones conforme al Artículo 245 de la Ley 20.744. Firma: MENTORO, M. A.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-72794416- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-72793661-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-129105943-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-72794416- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) -SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO-, por la parte sindical, y la empresa BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado mediante el documento N° RE-2024-129105943-APN-DTD#JGM de autos por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) -Entidad Central-, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1653/15 “E” en los términos y condiciones allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria que lucen en los documentos Nros. RE-2024-72793661-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-129105943-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-72794416- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) -SECCIONAL TIERRA DEL FUEGO-, por la parte sindical, y la empresa BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado mediante el documento N° RE-2024-129105943-APN-DTD#JGM de autos por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) -Entidad Central-, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1653/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público, Privado, División, Ocio, Juego, Cultura, Esparcimiento, Entretenimiento y Afines de la República Argentina (SUTEP) y Management Company S.A., conforme a la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). El acto incluye la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68599521- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-68599446-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68599521- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los documentos Nros. RE-2024-109303665-APN-DGD#MT y RE-2024-109303795-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68599521- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-68599446-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68599521- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2024-109303665-APN-DGD#MT y RE-2024-109303795-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68599521- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte sindical, y la empresa MANAGEMENT COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. y a Miguel Ángel CARMONA para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Expediente N° EX-2024-00082834-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8422, caratulado “COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO”, bajo apercibimiento de declarar rebeldías. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Viegas, Claudia Beatriz (Analista Sr.); Castro, Paula Lorena (Analista Coordinadora).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71713559-4) y Miguel Ángel CARMONA (D.N.I. N° 23.237.130) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2024-00082834- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8422, caratulado “COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina notifica la citación para prestar declaración, como presunto infractor, a Nicolás Alejandro Maidana (D.N.I. N° 34.937.642) conforme al art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, 6° piso, Oficina 8601, CABA), el 28 de agosto de 2025 a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de rebeldía declarada el 26/05/2025. Se mencionan datos tabulados en el texto. Firmantes: Viegas y Castro.
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EDICTO
En el marco del EX-2023-00150174- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “FLOW BN S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8332), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, por última vez, a Nicolás Alejandro MAIDANA (D.N.I. N° 34.937.642) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 28 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de mantener su rebeldía declarada en el auto de fecha 26 de mayo de 2025, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las defensorías oficiales y servicios judiciales gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.