Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/8/2025

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - DECTO-2025-563-APN-PTE - Derecho de Exportación.
#tarifas #cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329440/1

Se decreta la fijación en 0% del derecho de exportación para mercaderías del sector minero incluidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en el anexo. Se deroga el Decreto N° 308/22, que establecía un registro optativo de exportaciones de cobre no operativo. La medida busca impulsar la competitividad minera, generar empleo y aumentar exportaciones, sin comprometer la estabilidad fiscal. Se envía comunicación a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-69148427-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 308 del 12 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que, por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que el ejercicio de dichas facultades se encuentra limitado a la consecución de alguno de los fines expresamente previstos, entre los que se encuentran asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; así como el de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que, en este marco, el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, incisos a) y c) del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en tanto dichas disposiciones procuran asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, así como promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que, a tales fines, se implementan medidas orientadas a reducir la alícuota del derecho de exportación correspondiente a productos del sector minero que pertenecen al universo de minería no metalífera, metalífera, rocas de aplicación, combustibles, piedras preciosas y/o semipreciosas.

Que en materia de fomento de la actividad económica, la generación de empleo y el ingreso de divisas, el Gobierno Nacional ha establecido como prioridad la simplificación administrativa y la reducción de la carga impositiva, con el propósito de estimular la inversión y el desarrollo productivo, garantizando que dichas modificaciones se implementen de manera responsable sin comprometer la estabilidad fiscal, cuyo equilibrio resulta esencial para que el Estado fortalezca su capacidad de implementar políticas que impulsen la competitividad del sector productivo y promuevan el incremento de las exportaciones, contribuyendo al desarrollo económico del país.

Que esta medida se fundamenta en el impacto del sector minero en la economía argentina, las consecuencias directas e indirectas en cuanto a la generación de empleo, el valor agregado que promueve y el potencial de crecimiento que tiene.

Que, así, dicho sector representa el quinto complejo exportador del país y explica, en promedio, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la canasta exportadora de Provincias como JUJUY, SANTA CRUZ, SAN JUAN y CATAMARCA.

Que, asimismo, el sector posee un significativo potencial de crecimiento, especialmente en el contexto de la transición energética global que impulsa la demanda de minerales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA posee abundantes reservas, existiendo una considerable brecha de desarrollo en comparación con economías mineras de la región, donde la actividad representa hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del PBI, frente al UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %) en nuestro país.

Que resulta necesario generar las condiciones para que dicho potencial contribuya a la recuperación económica, se traduzca en nuevos empleos y mayor volumen de exportaciones, en línea con otras decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de simplificación, desburocratización, reducción de trámites, facilitación del comercio, eliminación de impuestos distorsivos, apertura de nuevos mercados y un mayor posicionamiento internacional.

Que, en esa misma línea, resulta conveniente crear condiciones favorables para la actividad minera y el comercio exterior, a través de la reducción de los derechos de exportación aplicables a un conjunto de mercaderías originadas en ese sector productivo, con el fin de fortalecer la capacidad exportadora del país, incentivar la expansión hacia mercados externos y la generación de empleo, mediante una disminución de la carga impositiva que no comprometa de manera significativa los niveles de recaudación tributaria y que, al mismo tiempo, contribuya a un equilibrio entre el desarrollo productivo y la estabilidad fiscal.

Que, en este marco, la presente medida busca impulsar la competitividad del sector minero, en concordancia con los principios de libertad económica y apertura comercial, asegurando, al mismo tiempo, el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de equilibrio de las cuentas públicas y promoviendo un desarrollo productivo sostenible, respetuoso de la estabilidad fiscal.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO del presente decreto.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 308/22 se creó el “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre” con el objeto de promocionar la actividad minera a través de un esquema de derechos de exportación.

Que a través de su artículo 2° se estableció que el aludido Registro operaría en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo esta la encargada de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal.

Que el citado Registro nunca resultó operativo, por lo cual no hay beneficiarios inscriptos en dicho régimen promocional.

Que, en función de ello, se estima conveniente su eliminación a través de la derogación del referido Decreto N° 308/22.

Que, por lo tanto, la derogación que se propicia no implica la afectación de derechos adquiridos ni de expectativas legítimas por parte de los administrados.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-80536077-APN-SM#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 308 del 12 de junio de 2022.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56235/25 v. 07/08/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-562-APN-PTE - Declárase “Día del Niño” el tercer domingo del mes de agosto de cada año.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329441/1

Se decreta la designación del tercer domingo del mes de agosto de cada año como "Día del Niño", en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849) y su regulación integral (Ley 26.061). La norma reafirma la interpretación argentina de considerar al niño desde la concepción hasta los 18 años, promoviendo la participación ciudadana en la protección de sus derechos. Milei y Pettovello.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 56234/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-85447002-APN-DDNAYF#MCH, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley N° 23.849 y la Ley N° 26.061 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.849 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO adoptada por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 20 de noviembre de 1989.

Que por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se otorgó jerarquía constitucional, entre otras, a la mencionada Convención, en las condiciones de su vigencia.

Que la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS sugiere a los gobiernos de todos los Estados que celebren el Día Universal del Niño en la fecha y forma que cada uno de ellos estime conveniente, día que se consagrará a la fraternidad y la comprensión entre los niños del mundo entero.

Que por el artículo 1° de la citada Convención se dispone que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.

Que en relación con dicha disposición, por el artículo 2° de la Ley N° 23.849 se estableció que “Al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reserva y declaraciones: (…) la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Que por el artículo 4° de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO se establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención.

Que por la Ley N° 26.061 y su modificatoria se regula la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 6° de la citada ley se dispone que por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, la comunidad debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

Que los niños son un pilar fundamental de nuestra Nación, tanto dentro de sus familias como en la sociedad en general.

Que constituye una tradición arraigada en nuestro país la celebración de una festividad dedicada a los niños, conocida como “Día del Niño”, que se lleva a cabo el tercer domingo del mes de agosto de cada año.

Que dicha tradición promueve la concientización sobre los derechos de los niños, incentiva su entretenimiento y pone el foco en la importancia de su rol en la sociedad argentina.

Que, asimismo, resulta pertinente establecer formalmente esta fecha con el fin de que todos los organismos del ESTADO NACIONAL, y la ciudadanía en general, promuevan y garanticen los derechos de los niños.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase “Día del Niño” el tercer domingo del mes de agosto de cada año.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 07/08/2025 N° 56234/25 v. 07/08/2025

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN - DECTO-2025-553-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329442/1

Se decreta que Bernardo Bartolomé HEREDIA es designado Presidente de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Su actual cargo de Subsecretario de Recursos Hídricos se ejercerá ad honorem. Firmantes: Milei, Luis Andrés Caputo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 98/2025
      infoleg 408925
    • 493/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-81208309-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 26.221 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 98 del 14 de febrero de 2025 y 493 del 21 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 26.221 y su modificatoria se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la que tiene a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del servicio, y debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por dicha ley.

Que el artículo 30 del Marco Regulatorio, aprobado por el artículo 6° de la citada ley como Anexo 2, establecía que el Subsecretario de Recursos Hídricos ejercería la Presidencia de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el artículo 1° del Decreto N° 493/25 ha sustituido diversos artículos del Anexo 2 de la mencionada Ley N° 26.221, entre los que se encuentra el artículo citado en el considerando precedente, estableciendo que el Presidente de la referida AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente designar al licenciado Bernardo Bartolomé HEREDIA en el cargo de Presidente de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin perjuicio de sus actuales funciones como Subsecretario de Recursos Hídricos de la citada Secretaría, conforme fuera designado por el Decreto N° 98/25, las que serán ejercidas, a partir del dictado del presente decreto, con carácter “ad honorem”, lo que garantizará la continuidad de las acciones que dicho funcionario venía llevando adelante en ese ente.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 30 del Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al licenciado Bernardo Bartolomé HEREDIA (D.N.I. N° 29.714.914) en el cargo de Presidente de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la designación del licenciado Bernardo Bartolomé HEREDIA (D.N.I. N° 29.714.914) en el cargo de Subsecretario de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuada mediante el Decreto N° 98 del 14 de febrero de 2025, reviste carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 07/08/2025 N° 56224/25 v. 07/08/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-554-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329443/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Enrique Gustavo Velázquez (D.N.I. N° 11.889.711) al cargo de Juez del Juzgado Nacional de Menores Nº 7 de la Capital Federal, efectiva desde el 1° de septiembre de 2025. Firmantes: Milei y Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 56225/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-70768953-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Enrique Gustavo VELÁZQUEZ ha presentado su renuncia, a partir del 1° de septiembre de 2025, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE MENORES Nº 7 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de septiembre de 2025, la renuncia presentada por el doctor Enrique Gustavo VELÁZQUEZ (D.N.I. N° 11.889.711) al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE MENORES Nº 7 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 07/08/2025 N° 56225/25 v. 07/08/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-555-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329444/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de la doctora Patricia Susana GUICHANDUT al cargo de Jueza del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 62 de la Capital Federal, efectiva desde el 1° de noviembre de 2025, en virtud del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional. Los firmantes son Milei y Mariano Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 56226/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-73774528-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Patricia Susana GUICHANDUT ha presentado su renuncia, a partir del 1° de noviembre de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 62 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de noviembre de 2025, la renuncia presentada por la doctora Patricia Susana GUICHANDUT (D.N.I. N° 6.509.320) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 62 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 07/08/2025 N° 56226/25 v. 07/08/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-557-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329445/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de la doctora Alicia Noemí PUCCIARELLI al cargo de Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 60 de la Capital Federal, efectiva desde el 28 de agosto de 2025. Firmantes: Milei y Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 56228/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-75824743-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Alicia Noemí PUCCIARELLI ha presentado su renuncia, a partir del 28 de agosto de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 60 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 28 de agosto de 2025, la renuncia presentada por la doctora Alicia Noemí PUCCIARELLI (D.N.I. Nº 6.363.836) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 60 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 07/08/2025 N° 56228/25 v. 07/08/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-556-APN-PTE - Recházase recurso.
#presidencial #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329446/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por María Fernanda VIZÁN contra la Resolución 338/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que la promovió a la Categoría F. La decisión se fundamenta en que las promociones en el Servicio Exterior dependen de vacantes liberadas y no son automáticas, sin retroactividad económica. Intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. FIRMANTES: Milei, Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 338/2024
      infoleg 398299
    • 518/2024
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1759/2017
    • 90/2017
      infoleg 271568
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-101021854-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 338 del 19 de agosto de 2024 y 518 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Fernanda VIZÁN contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24, por la cual se la promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2023 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha posterior, como es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 518/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 338/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.

Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase María Fernanda VIZÁN (D.N.I. N° 31.456.683) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 07/08/2025 N° 56227/25 v. 07/08/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-558-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329447/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por María Luz Finochietto contra la Resolución 337/24, que la promovió a la Categoría "D" del Servicio Exterior. La normativa aplicada fundamenta que los ascensos dependen de vacantes y méritos, sin derecho adquirido ni retroactividad salarial. La Procuración del Tesoro y la Dirección General de Asuntos Jurídicos intervinieron en el proceso. Firma: MILEI - Gerardo Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 337/2024
      infoleg 398253
    • 524/2024
    • 1759/1972
      infoleg 21715
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99847613-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 524 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Luz FINOCHIETTO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “D”, Consejero de Embajada y Cónsul General en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 524/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Consejero de Embajada y Cónsul General María Luz FINOCHIETTO (D.N.I. N° 29.450.369) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 07/08/2025 N° 56229/25 v. 07/08/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-559-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329448/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Paola Luciana FALETTO, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, contra la Resolución N° 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución la promovió a la Categoría F, considerando la antigüedad desde enero de 2022 y otros efectos desde enero de 2024. Se fundamenta en la Ley N° 20.957 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro, destacando que los ascensos no son automáticos y dependen de vacantes disponibles. FALETTO no aportó nuevos elementos. El decreto fue firmado por MILEI y WERTHEIN.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99835764-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 508 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Paola Luciana FALETTO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad, entre otros, dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, excluyéndose así, sin justificación alguna, las diferencias salariales.

Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, considerando afectados sus derechos como funcionaria y en consecuencia, su “estado diplomático”.

Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 508/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Paola Luciana FALETTO (D.N.I. N° 31.644.337) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 07/08/2025 N° 56230/25 v. 07/08/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-560-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329449/1

Se decreta que el recurso jerárquico de Carlos Humberto MÚSCARI contra la Resolución 337/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es rechazado, considerando que los ascensos no son automáticos y carecen de retroactividad salarial. Intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. FIRMANTES: MÚSCARI, WERTHEIN y MILEI.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 56232/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99893275-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 530 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Carlos Humberto MÚSCARI contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20. 957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 530/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Carlos Humberto MÚSCARI (D.N.I. N° 35.088.143) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 07/08/2025 N° 56232/25 v. 07/08/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-561-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329450/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por Paula Sabrina CORDERO, Consejero de Embajada y Cónsul General, contra la Resolución 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La resolución promovió su categoría a partir del 1° de enero de 2024, sin retroactividad salarial, argumentándose que los ascensos dependen de vacantes disponibles y no generan derechos adquiridos. La Procuración del Tesoro de la Nación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio intervinieron en el proceso. FIRMANTES: Milei y Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 337/2024
      infoleg 398253
    • 564/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99867616-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 564 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Paula Sabrina CORDERO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “D”, Consejero de Embajada y Cónsul General en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha posterior, como es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 564/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Paula Sabrina CORDERO (D.N.I. N° 31.885.613) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 07/08/2025 N° 56231/25 v. 07/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-568-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329451/1

Se decreta la consulta pública del proyecto de norma NAG-240 (2025) sobre sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas, con la incorporación de un código QR para mejorar la integridad de los datos. Se establece un plazo de 15 días hábiles para comentarios, se informa la disponibilidad del expediente EX-2019-96720908-APN-GD#ENARGAS y se notifica a licenciatarias y organismos de certificación. Firma: Casares.

Referencias
  • Leyes:
    • 24076
      infoleg 475
    • 24065
      infoleg 464
  • Decretos:
    • 1738/1992
      infoleg 10239
    • 2255/1992
      infoleg 10897
    • 452/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución Nº RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, preliminarmente corresponde destacar que por Decreto N° 451 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076.

Que por su parte, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)…” y “…deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.…”, detallando que “Durante este período será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del presente”.

Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que sobre el particular, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que en ese contexto, mediante el Informe Técnico N° IF-2025-71028953-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización y la Gerencia de Distribución, ambas de este Organismo, se propició una nueva consulta pública del proyecto de norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas” a fin de incorporar las propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo mediante la Resolución N° RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que posteriormente, mediante el Informe Técnico N° IF-2025-79644620-APN-GIYN#ENARGAS, las Gerencias precitadas y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, advirtieron la posibilidad de incorporar un recurso tecnológico adicional que mejore la integridad de los datos contenidos en la credencial, reduciendo su vulnerabilidad frente a posibles adulteraciones.

Que al respecto, propusieron la incorporación de un código QR (Quick Response code), que permita acceder de forma segura a la información certificada mediante mecanismos digitales confiables.

Que en tal sentido, se elaboró el proyecto de norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas” (IF-2025-78499601-APN-GIYN#ENARGAS), que refleja las modificaciones resultantes de la instancia participativa llevada a cabo oportunamente y el modelo de credencial, con la incorporación de un código QR.

Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la Ley 24.076 - T.O. 2025 establece que este Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que corresponde señalar que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública, no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, sin perjuicio que se les otorgará el curso de acción a fin que se realicen los análisis pertinentes.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N° 55/2023, 1023/24 y N° 370/2025; la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la consulta pública del proyecto de norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias de gas”, que como ANEXO IF-2025-78499601-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56054/25 v. 07/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-122-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329452/1

Se decreta la protocolización del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, orientado al desarrollo integral de comunidades indígenas en aspectos socioeconómico, sanitario y cultural. Se basa en disposiciones como el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley 23.302, el Decreto 155/89, la Ley 24.071 y el Decreto 410/2006. El anexo CONVE–2024-102798364-APN-INAI#JGM forma parte integrante. Claudio Avruj.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el expediente EX– 2024-87130988-APN-INAI#JGM del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 24.071, y el Decreto N° 410/2006, que aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), y

CONSIDERANDO:

Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA se ha suscripto un CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, el cual tiene por objeto establecer un marco de colaboración e intercambio recíproco que profundice y articule en el marco de la interculturalidad, la implementación de programas y acciones de competencia de ambas partes.

Que la puesta en práctica de este convenio materializa el cumplimiento de postulados constitucionales como el de garantizar el respeto a su identidad y en asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, consagrados en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional.

Que la Ley Nacional Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, de creación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), contempla entre sus disposiciones lo relativo a la implementación de planes de educación, salud, vivienda y derechos previsionales de las Comunidades Indígenas a lo largo de todo el país.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 155/89, reglamentó la Ley Nº 23.302, determinando en su artículo 2° que el Instituto cumplirá todas las actividades conducentes a promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas adjudicando prioridad a sus aspectos socioeconómico, sanitario y cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de las comunidades.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 410/2006, aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), incorporando a la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas entre sus Direcciones.

Que la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas, conforme las disposición del Decreto Nº 410/2006, tiene como responsabilidad primaria la de diseñar e implementar por sí o conjuntamente con organismos nacionales, provinciales y municipales, programas de corto, mediano y largo plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo planes de salud, de educación, de vivienda, de uso y explotación de tierras, de promoción agropecuaria, forestal, minera, industrial, y artesanal, de desarrollo de la comercialización de sus producciones, especialmente de la autóctona, tanto en mercados nacionales como externos, de previsión social y ayuda social a personas.

Que en el ámbito provincial, a través de la Ley Provincial N° 5138 la Provincia de Catamarca adhiere, en orden a las facultades concurrentes dispuestas por la Constitución Nacional, a la Ley Nacional N° 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.

Que la Constitución Nacional atribuye facultades concurrentes a la Nación y a las Provincias en la implementación de los derechos indígenas consagrados en el Art. 75, Inc. 17.

Que las facultades concurrentes no sólo tienen raigambre histórica, sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales.

Que considerando el plexo normativo descripto, y en orden a las facultades concurrentes del Estado Nacional y de las Provincias en el marco del federalismo concertado, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales deben realizar los actos institucionales y funcionales que coadyuven a asegurar para las Comunidades Indígenas la existencia, identidad y pleno ejercicio de sus derechos, a efectos de avanzar y completar una más amplia e integrada aplicación de los derechos de los Pueblos Indígenas.

Que, a través de las cláusulas del convenio de Cooperación celebrado las partes acuerdan aspectos tales como la formalización de convenios específicos; la representación institucional; las publicaciones; la propiedad de los bienes aportados; la obligación de confidencialidad, el tratamiento brindado a los logros obtenidos; la propiedad intelectual de sus estudios, proyectos e informes; la vigencia, el ejercicio de la facultad de rescisión por las partes celebrantes; el método adoptado de solución de controversias y el sometimiento a la jurisdicción ordinaria provincial para el caso de resultar necesario.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, el cual como ANEXO (CONVE–2024-102798364-APN-INAI#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 55041/25 v. 07/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2025-123-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329453/1

Se decreta la creación del Mecanismo de Reclamos para Pueblos y Comunidades Indígenas bajo la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas, su aprobación de términos de referencia y gestión, y la implementación con participación comunitaria. Firmante: Avruj.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO, la Ley N° 23.302, la Ley N° 24.071, el Decreto N° 702/2010, el Decreto N° 155/1989, la Decisión Administrativa N° 1462/2018, el EX-2025-65828057-APNINAI#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 24.071, sancionada por el Congreso de la Nación en el año 1992, se ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes,

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por Resolución 61/295 de la Asamblea General, establece una serie de derechos y obligaciones respecto al resguardo y garantías de protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas,

Que el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional también expresa el reconocimiento y la necesidad de garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas,

Que la Ley N° 23.302 en su artículo 1° declara “de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes”,

Que mediante el Decreto N° 702/2010 y la Decisión Administrativa N° 1462/2018 se establece la estructura organizacional del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, teniendo la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas entre sus funciones “fortalecer los niveles de representatividad y mecanismos de participación para … la defensa y ejercicio de los derechos individuales y comunitarios”, “diseñar, proponer y llevar adelante programas y acciones … que tenga por finalidad la protección y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en todo el territorio nacional”.

Que en múltiples informes y reportes el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre Derechos de Pueblos Indígenas, organismos con mandatos específicos y procedimientos especiales del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifiestan la importancia y urgencia que los Estados cuenten con mecanismos de quejas y reclamos para las comunidades indígenas en especial en lo relativo a sus derechos comunitarios, económicos, sociales y culturales,

Que sin perjuicio de que la Defensoría del Pueblo de la Nación (Ley N° 24.284 y sus modificatorias) y las Defensorías del Pueblo instituidas en el nivel provincial son los organismos con competencia directa por su naturaleza, es menester que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, por ser organismo rector a nivel nacional en función de sus funciones establecidas por la Ley N° 23.302, cuente con un Mecanismo de Reclamos para Pueblos y Comunidades Indígenas,

Que en el expediente citado en el VISTO consta el IF-2025-72353374-APN-DADI#INAI que da los fundamentos que expresan la necesidad de la creación de un Mecanismo de Reclamos para Pueblos y Comunidades Indígenas,

Que en el mismo expediente, consta a su vez el IF-2025-73318732-APN-INAI#JGM que establece los Términos de Referencia Propuesta Técnica para la Gestión del Mecanismo de Reclamos,

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido de acuerdo a su competencia,

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024,

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Créase el Mecanismo de Reclamos para Pueblos y Comunidades Indígenas, que funcionará en la órbita de la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas.

ARTÍCULO 2°. – Apruébense los Términos de Referencia y Propuesta para la Gestión del Mecanismo de Reclamos, que como Anexo I (IF-2025-73318732-APN-INAI#JGM) consta en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. – Instrúyase a la Dirección de Afirmación de Derechos Indígenas a disponer la instrumentación del Mecanismo de Reclamos para Pueblos y Comunidades Indígenas, y todas las acciones tendientes a dar participación a los pueblos y comunidades en su implementación.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 55276/25 v. 07/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-512-APN-INCAA#SC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329454/1

Se modifica la cláusula de intereses en concursos convocados mediante resoluciones del INCAA. Se establece que los ganadores deben garantizar la primera cuota mediante pagaré o seguro de caución en dólares estadounidenses. Los intereses por mora se calcularán con la tasa pasiva nominal anual del Banco de la Nación Argentina para depósitos en dólares a 30 días, más un punto porcentual. La computación de intereses iniciará desde la fecha de desembolso. Firmante: Carlos Pirovano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-81934733-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 626 de fecha 20 de septiembre de 2024, N° 655 de fecha 01 de octubre de 2024, N° 702 de fecha 17 de octubre de 2024, N° 715 de fecha 22 de octubre de 2024, N° 44 de fecha 19 de noviembre de 2024, N° 161 de fecha 18 de marzo de 2025, N° 178 de fecha 21 de marzo de 2025, N° 406 de fecha 04 de junio de 2025, N° 466 de fecha 27 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que resulta necesario unificar y actualizar el criterio de aplicación de intereses respecto de los fondos que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES desembolsa en el marco de los distintos concursos y convocatorias actualmente en ejecución.

Que al momento de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio del Concurso, el Ganador deberá constituir una garantía suficiente mediante la entrega de un pagaré o seguro de caución —a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES— por el monto correspondiente a la primera cuota, en resguardo del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Que el contrato establece que ante un eventual incumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá declarar la baja del proyecto y exigir la restitución de las sumas desembolsadas, con más los intereses que correspondan.

Que, dado que los premios de los concursos convocados están fijados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y son abonados en PESOS al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día anterior al efectivo pago, resulta necesario que tanto el pagaré como los intereses aplicables se expresen y calculen sobre dicha base.

Que en ese marco corresponde fijar que los intereses por mora se calcularán aplicando la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo en dólares a 30 días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, más UN (1) punto porcentual, procurando así una fórmula objetiva, transparente y acorde al principio de razonabilidad que rige el actuar de la Administración Pública.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la cláusula referida a los intereses aplicables en las Bases y Condiciones de los concursos convocados mediante las siguientes resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES:

(i) Concurso de Largometrajes: Ficción y Documental (Resolución INCAA N° 626/2024).

(ii) Concurso Series Cortas de Ficción (Resolución INCAA N° 655/2024).

(iii) Concurso Historias Breves 2024 – Blood Window (Resolución INCAA N° 702/2024).

(iv) Concurso Ópera Prima 2024 (Resolución INCAA N° 715/2024).

(v) Convocatoria Largometrajes de Documental Digital (Resolución INCAA N° 44/2024).

(vi) Concurso Segundas Películas 2025 (Resolución INCAA N° 161/2025).

(vii) Convocatoria 2º Llamado de Largometrajes de Documental Digital 2025 (Resolución INCAA N° 178/2025).

(viii) Concurso de Largometrajes para Grandes Audiencias (Resolución INCAA N° 406/2025).

(ix) Convocatoria 3º Llamado de Largometrajes de Documental Digital 2025 (Resolución INCAA N° 466/2025).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que al momento de la firma del contrato entre el Ganador y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el beneficiario del Concurso deberá constituir una garantía suficiente, mediante la entrega de un pagaré o seguro de caución —a satisfacción del Instituto— expresado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, por el monto correspondiente a la primera cuota del premio, en resguardo del cumplimiento de las obligaciones asumidas.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los intereses a aplicar en caso de incumplimiento contractual serán calculados conforme la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo en DÓLARES ESTADOUNIDENSES a 30 días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, más UN (1) punto porcentual.

ARTÍCULO 4°.- Los intereses se computarán desde la fecha en que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES haya efectivamente desembolsado los fondos, conforme surja de los registros contables del Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 07/08/2025 N° 55944/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-457-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329455/1

Se designa transitoriamente al Abogado Cristian Emanuel PIETRONAVE (D.N.I. 40.622.746) como Director de Compras y Contrataciones en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA. La designación, por 180 días hábiles, fue autorizada por SANDRA PETTOVELLO, Ministro de Capital Humano, y se comunica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-67945003- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerio Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2025, regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto Nº 88/23.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director/a de Compras y Contrataciones, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que las áreas competentes dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Cristian Emanuel PIETRONAVE (D.N.I. Nº 40.622.746), en el cargo de Director de Compras y Contrataciones, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Abogado Cristian Emanuel PIETRONAVE (D.N.I. Nº 40.622.746).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 07/08/2025 N° 55899/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1142-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329456/1

Ricardo Eduardo Yamone (MI N° 13.735.940) es asignado con carácter transitorio como Coordinador de Causas Judiciales II en la Dirección de Asuntos Contenciosos del Ministerio de Economía, según el decreto 958/2024. La asignación se extenderá hasta tres años o hasta que se establezca cobertura definitiva. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Firma: Luis Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

Visto el expediente EX-2025-67748281-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Ricardo Eduardo Yamone (MI N° 13.735.940), las funciones de Coordinador de Causas Judiciales II de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de julio de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Causas Judiciales II de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Ricardo Eduardo Yamone (MI N° 13.735.940), de la planta permanente, nivel A, grado 13, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 07/08/2025 N° 55912/25 v. 07/08/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2025-591-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329457/1

Se resuelve incorporar al ordenamiento jurídico argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Ajo aprobado por la Resolución 5/21 del Grupo Mercado Común, abrogando la Resolución 100/95 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. La medida se fundamenta en normativas nacionales e internacionales del MERCOSUR. Firma: Gaviglio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1585/1996
      infoleg 41316
    • 815/1999
      infoleg 59060
    • 100/1995
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-136550027- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 23.981, 24.560 y 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y sus modificatorios, y 815 del 26 de julio de 1999; la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR); las Resoluciones Nros. 98 del 15 de diciembre de 1994 y 5 del 26 de julio de 2021, ambas del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y 100 del 15 de septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.233 y en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, controlar y ejecutar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, ejercer el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas, y se encuentra facultado para establecer los procedimientos y los sistemas para el control de las competencias referidas.

Que a través del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 se establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, constituyendo el citado Servicio Nacional parte integrante de dicho sistema, por ser el encargado de asegurar el cumplimiento del mencionado Código Alimentario.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el 26 de marzo de 1991 en la ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre dichos países, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), tratado que fue aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N° 23.981.

Que los países firmantes del citado tratado suscribieron el 17 de diciembre de 1994 el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, en la Ciudad de Ouro Preto, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, el cual fue aprobado por nuestro país a través de la Ley N° 24.560.

Que, conforme con el Protocolo de Ouro Preto, las normas del MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes, mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que, en el marco normativo descripto, a través de la Resolución N° 98 del 15 de diciembre de 1994 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Ajo, que fuera incorporado al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Resolución N° 100 del 15 de septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que posteriormente el referido Reglamento fue dejado sin efecto por la Resolución N° 5 del 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Ajo, con vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión N° 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, las normas del MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que, asimismo, el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que, a los efectos de adecuar las normas de calidad para la comercialización de ajo que rigen en el ámbito del MERCOSUR, resulta necesario incorporar al ordenamiento legal argentino el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Ajo, aprobado por la señalada Resolución N° 5/21, y abrogar la mencionada Resolución N° 100/95.

Que, en virtud de lo expuesto, el aludido Servicio Nacional, como parte integrante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, es el organismo facultado para incorporar al ordenamiento nacional, por vía administrativa, la mencionada Resolución N° 5/21, que aprueba el referido Reglamento Técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Resolución 5 del 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Se incorpora al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la mencionada Resolución 5/21, que aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Ajo que, como Anexo (IF-2024-133689141-APN-DIYCPOV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 100 del 15 de septiembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Beatriz Giraudo Gaviglio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56046/25 v. 07/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2025-35-APN-SRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329458/1

Se decreta la creación de una Comisión Médica N° 9 y tres Delegaciones en Neuquén (Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal), con competencia territorial definida por circunscripciones judiciales. Se modifica la Resolución S.R.T. N° 43/22, estableciendo domicilios específicos para cada sede. Firmante: Morón.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-84633894-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley de la Provincia de Neuquén N° 3.141, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 43 de fecha 27 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.

Que, en ese contexto, mediante la Ley N° 3.141 de la Provincia de NEUQUÉN adhirió a las disposiciones allí contenidas.

Que, posteriormente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 3° de la precedente ley, con fecha 10 de marzo de 2022, esta S.R.T. celebró con la Provincia de NEUQUÉN un convenio de colaboración y coordinación.

Que, en tal sentido, a través de la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 27 de julio de 2022, se modificó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, confirmándose la Comisión Médica N° 9 de la Ley 24.241, con asiento en la ciudad de NEUQUÉN, Provincia de NEUQUÉN, y creándose UNA (1) Delegación con asiento en la Ciudad de Plaza Huincul de la Provincia de NEUQUÉN, definiéndose las competencias territoriales, sus funciones y domicilios.

Que, en el marco de la expansión territorial de las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó la creación de DOS (2) Delegaciones de la Comisión Médica N° 9, una en la Ciudad de Chos Malal y otra en la Ciudad de Zapala, Provincia de NEUQUÉN.

Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesaria la adecuación de la Resolución S.R.T. N° 43/22 a los fines de que el trabajador pueda solicitar la intervención de la Comisión Médica con competencia en el domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27.348.

Que las Delegaciones de la Comisión Médica cumplirán las mismas funciones que la Comisión Médica N° 9, de la que dependen.

Que, además, resulta necesario establecer el asiento donde estarán radicadas.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la citada Resolución S.R.T. Nº 43/22.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en cumplimiento de los compromisos asumidos conforme al artículo 3° de la Ley N° 3.141 de la Provincia de NEUQUÉN; y en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6º del Decreto Nº 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 43 de fecha 27 de julio de 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Comisión Médica de la Ley N° 24.241 y TRES (3) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de NEUQUÉN.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 43/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Establécense la siguiente Comisión Médica y Delegaciones en el territorio de la Provincia de NEUQUÉN:

Comisión Médica N° 9 con asiento en NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN), UNA (1) Comisión Médica y TRES (3) Delegaciones (Plaza Huincul, Zapala y Chos Malal).”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 43/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica y de las Delegaciones de la Provincia de NEUQUÉN, que a continuación se detalla, de la siguiente manera:

· Comisión Médica N° 9, con competencia en las ciudades que comprenden la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Plaza Huincul, con competencia en las ciudades que comprenden la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Zapala, con competencia en las ciudades que comprenden la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Chos Malal, con competencia en las ciudades que comprenden la Quinta Circunscripción Judicial, de la Provincia de NEUQUÉN.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 43/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

· Comisión Médica N° 9:

Domicilio: Bartolomé Mitre N° 590 (Q8300KWL), Neuquén, Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Plaza Huincul:

Domicilio: San Martín N° 342 (Q8318GGQ), Plaza Huincul, Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Zapala:

Domicilio: Luis Monti N° 367 (Q8340FAH), Zapala, Provincia de NEUQUÉN.

· Delegación Chos Malal:

Domicilio: Almirante Brown N° 51 (Q8353AKD), Chos Malal, Provincia de NEUQUÉN.”

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 07/08/2025 N° 55945/25 v. 07/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-1607-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329459/1

Se decreta la excusación del Lic. Juan José Picon (DNI 31.302.865), Gerente General de la Superintendencia de Servicios de Salud, por vinculación indirecta con la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina (R.N.A.S. 0-0280-8) a través de su padre, José Luis Picón, ex vicepresidente. La Gerencia de Asuntos Jurídicos y áreas competentes intervinieron. El Superintendente Claudio Adrián Stivelman resolvió aceptar la excusación bajo Leyes 19.549 y 25.188, estableciendo avocación en los casos pertinentes. Firmantes: Stivelman, Picon y Jurídicos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1615/1996
      infoleg 41312
    • 2710/2012
      infoleg 207477
    • 440/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-79623167- -APN-SSS#MS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, el Licenciado Juan José PICON (DNI N.º 31.302.865), en su carácter de GERENTE GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ha solicitado se acepte su excusación para intervenir en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la OBRA SOCIAL DE LA CÁMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA (R.N.A.S. N° 0-0280-8), en las que pudiera corresponder su intervención en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Que el motivo invocado para la excusación se funda en la vinculación indirecta que mantiene con dicha Obra Social, a través de su padre, José Luis Picón, quien ejerció el cargo de vicepresidente de dicha entidad hasta el mes de junio de 2025.

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario encuadran en lo previsto por el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 y por el inciso b) del artículo 15 de la Ley Nº 25.188, por lo que corresponde hacer lugar a la excusación planteada.

Que atento a la naturaleza de la medida en cuestión y toda vez que se trata de una excusación en forma genérica y eventual, con el fin de no intervenir en posibles situaciones que puedan presentarse respecto a la entidad mencionada, se estima oportuno y conveniente, hacer lugar a lo solicitado y determinar que en aquellos caos resultará procedente la avocación prevista por el artículo 3º de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y demás áreas competentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996; Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación solicitada por el Lic. Juan José PICON (DNI Nº 31.302.865), de intervenir como GERENTE GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la OBRA SOCIAL DE LA CÁMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA (R.N.A.S. N° 0-0280-8), en las que pudiera corresponder su intervención en el ejercicio de las competencias propias del cargo, en razón de lo dispuesto por los artículos 6° de la Ley N° 19.549 y 15 inciso b) de la Ley N° 25.188.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en virtud de la excusación aceptada, la intervención en las actuaciones mencionadas en el artículo precedente resultará procedente la avocación prevista en los términos del artículo 3º de la Ley Nº 19.549 por el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 07/08/2025 N° 56153/25 v. 07/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-1608-APN-SSS#MS
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329460/1

Se resuelve ampliar el plazo del Trámite a Distancia "Voluntad de Permanencia en Obra Social" hasta el 31 de diciembre de 2025, permitiendo a los beneficiarios decidir sobre la derivación de sus aportes. Se incorpora artículo 1° bis que elimina el período mínimo de 12 meses en el Agente del Seguro de Salud tras la derivación. La medida se sustenta en leyes y decretos relacionados con la seguridad social y el sistema de salud. Firmado por Stivelman.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09057099-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de enero de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 232 del 29 de febrero de 2024 y 3284 del 3 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025, dictada en orden a las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 877 del 26 de abril de 2024 y 2384 del 15 de julio de 2024 se estableció que los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, así como las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sean transferidos directamente hacia la entidad de salud oportunamente contratada por el beneficiario, reconociendo de este modo la relación jurídico - prestacional derivada de dicha contratación voluntaria.

Que el artículo 4° de la citada resolución habilitó el Trámite a Distancia (TAD) denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, como mecanismo para que los beneficiarios que así lo deseen puedan manifestar expresamente su decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, evitando la derivación automática de éstos hacia la entidad contratada. De este modo, se garantizó un canal claro y accesible para el ejercicio de la voluntad individual, en consonancia con el principio de libre elección que rige el sistema, asegurando un plazo razonable para que cada persona pueda adoptar una decisión informada y conforme a sus intereses prestacionales.

Que dicha medida representa un hito significativo en el proceso de integración de las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 al régimen de los Agentes del Seguro de Salud previsto en la Ley N° 23.660, a partir de su incorporación expresa en el inciso i) del artículo 1° de dicha norma, conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, en el marco de la evolución normativa del sistema de salud.

Que el ejercicio pleno y libre del derecho de elección por parte de los beneficiarios exige condiciones materiales adecuadas que aseguren el acceso equitativo a la información y a los medios tecnológicos disponibles, evitando desigualdades que puedan distorsionar la manifestación de voluntad.

Que, en tal sentido, se estima oportuno y conveniente ampliar el plazo originalmente previsto, extendiéndolo hasta el día 31 de diciembre de 2025, a fin de consolidar un proceso transparente, justo y fundado en la autonomía de los beneficiarios.

Que los aportes y contribuciones destinados al sistema de salud constituyen salario diferido del trabajador, conforme lo establece el artículo 16 del Decreto N° 576/1993, por lo que cualquier afectación a su destino debe fundarse en una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud, y no en mecanismos meramente administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado.

Que dicha prórroga tiene como principal objetivo preservar los principios de legalidad, equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los recursos del sistema de salud, reafirmando que los aportes y contribuciones son de exclusiva titularidad del trabajador, quien debe contar con herramientas eficaces para decidir su destino.

Que resulta prioritario reforzar la tutela de los derechos de los beneficiarios, evitar interpretaciones restrictivas o automáticas que impliquen la transferencia de recursos sin una manifestación expresa y garantizar la protección de la relación jurídico - prestacional con su obra social, cuando así lo deseen.

Que el respeto por la voluntad de los afiliados es condición esencial para fortalecer la confianza en el sistema, promover la libre competencia entre los Agentes del Seguro de Salud y asegurar que las derivaciones se realicen conforme a lo expresado legítimamente por cada beneficiario.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Habilítese el Trámite a Distancia denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, en caso de que no deseen que éstos sean derivados a la entidad contratada oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. El sistema deberá garantizar un acceso seguro, mediante autenticación con C.U.I.T. y clave fiscal, asegurando simplicidad y transparencia para los usuarios”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1° bis.- Los afiliados comprendidos en la presente resolución no estarán sujetos al período de permanencia mínima de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de los aportes y contribuciones o cotizaciones por aplicación del procedimiento de derivación automática.

A tales efectos, se recuerda que los aportes realizados al sistema de salud son producto del trabajo de cada persona, y deben estar orientados a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Adrián Stivelman

e. 07/08/2025 N° 56146/25 v. 07/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 180/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329461/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fija remuneraciones mínimas para trabajadores de riego presurizado en Catamarca y La Rioja, vigentes desde 1° de julio 2025 hasta 31 de julio 2026, según Anexos I, II y III. Se instituye una cuota solidaria del 2% mensual retenida por empleadores y depositada en la cuenta de U.A.T.R.E. N°26-026/48. Los afiliados a la asociación sindical son exentos. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-69197817-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025, del 1° de septiembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56102/25 v. 07/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 181/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329462/1

Se decreta el fijamiento de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad del cáñamo en todo el país, vigentes desde el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2026. Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones, con retención por empleadores y depósito en cuenta bancaria específica. Los afiliados a la asociación sindical son exentos. Se mencionan anexos con detalles. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-69197817-APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes N° 26.727, N° 27.350 y N° 27.669, y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 326 del 24 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56106/25 v. 07/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 182/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329463/1

Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad avícola en todo el país, excluyendo tareas en establecimientos industriales, vigentes desde junio hasta mayo de 2026 según Anexos I a IV. Se establece una cuota solidaria del 2% sobre el total de remuneraciones, con excepción para afiliados a la asociación sindical signataria, y se compromete a revisar ajustes en septiembre de 2025. Firmantes: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-81069679-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito.

Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.

Que, sin perjuicio del carácter no remunerativo previsional de las sumas consignadas en los Anexos II y III, las mismas serán objeto de los aportes y contribuciones que se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical o solidaria, 3) contribuciones de la Ley N° 25.191 y 4) contribuciones de la Ley N° 24.557. Dichas sumas serán computables para el cálculo de los siguientes rubros: a) vacaciones, b) horas extra, sueldo anual complementario (S.A.C.) e indemnizaciones legales, c) adicionales de convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico del trabajador. Asimismo, se computará a los efectos de calcular las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social.

Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito de TODO EL PAÍS, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56103/25 v. 07/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 183/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329464/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Córdoba, vigentes desde agosto 2025 hasta febrero 2026 según anexos I a IV. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, con retención por empleadores y depósito en cuenta especial del Banco de la Nación. Los afiliados a la asociación sindical son exentos. La comisión se reunirá en diciembre 2025 para evaluar ajustes. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-69698142-APN-ATCOR#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2025, del 1° de septiembre de 2025, del 1° de octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se detalla en los Anexos I, ll, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en diciembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56101/25 v. 07/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 184/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329465/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas y adicionales para trabajadores en tareas de cultivo de hongos comestibles en la Provincia de Córdoba, desde agosto 2025 hasta septiembre del mismo año, según Anexos I y II. Se establece un aporte solidario del 2% sobre el total de remuneraciones, con excepciones para afiliados sindicales. Se instituyen premios por productividad y reducción del absentismo, con porcentajes definidos según rendimiento. Firman: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-69698142-APN-ATCOR#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y adicionales para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos l y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

ARTICULO 5°.- Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los tres mil kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kgs.) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de doce kilogramos (12 kgs.) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs.) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56104/25 v. 07/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2025-46-E-ARCA-DIRBBL#SDGOPII
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329466/1

Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de Agencia Sede Bahía Blanca. Primer reemplazo: Jefe Distrito Olavarría; segundo: Jefe Distrito Tres Arroyos; tercero: Jefe Sección Servicios (con carácter de Juez Administrativo). Datos tabulados incluidos. Firmante: Quinteros.

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Bahía Blanca, Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO, las necesidades de tipo funcional y

CONSIDERANDO,

Que surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de Agencia Sede Bahía Blanca, de esta jurisdicción.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en la unidad de estructura perteneciente a la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detalla, el que quedará establecido de la siguiente forma:

JEFE DE AGENCIA SEDE BAHIA BLANCA (DI RBBL):

- 1° Reemplazo: Jefe Distrito Olavarría (DI RBBL) (*)

- 2° Reemplazo: Jefe Distrito Tres Arroyos (DI RBBL) (*)

- 3° Reemplazo: Jefe Sección Servicios (AG SEBB) (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto lo establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTICULO 3°: Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese

Silvana Patricia Quinteros

e. 07/08/2025 N° 55696/25 v. 07/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SALTA - DI-2025-53-E-ARCA-DIRSAL#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329467/1

Se decreta la modificación del régimen de reemplazos para la Jefatura de División Revisión y Recursos (DI RSAL) por razones funcionales y operativas. Se establece un nuevo régimen con un orden jerárquico entre las secciones, según datos tabulados. Firmante: Lorenzo.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Salta, Salta, 04/08/2025

VISTO, la disposición DI-2019-20-AFIP-DIRSAL#SDGOPII, lo solicitado por el Jefe de la División Revisión y Recursos (DI RSAL), y

CONSIDERANDO

Que razones funcionales y operativas hacen necesario modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimentos establecido mediante DI-2019-20-AFIP-DIRSAL#SDGOPII de la Jefatura de División Revisión y Recursos (DI RSAL).

Que el referido régimen de reemplazos cuenta con la conformidad de ésta instancia.

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N.º 618/97 y Decreto N.º 953/24, las facultades delegadas por la Disposición Nº DI-2018-7-E-AFIP-AFIP y la Disposición N.º DI-2020-152-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR (INT) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1° - Dejar sin efecto la DI-2019-20-AFIP-DIRSAL#SDGOPII.

ARTICULO 2° - Establecer un nuevo régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la División Revisión y Recursos (DI RSAL), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RSAL)1°: SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RSAL)
  2°: SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RSAL)

ARTICULO 3° - Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese, regístrese: Cumplido, archívese.

Jose Gabriel Lorenzo

e. 07/08/2025 N° 56080/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA - DI-2025-111-APN-SSGP#MEC
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329468/1

Se autoriza la comercialización como fin de serie de DOS (2) unidades de camiones modelo Accelo de la empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U., bajo el inciso c) del Anexo B al Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por cese de producción durante 2025. Deberán ser inscriptos como año 2025 y se informará a los adquirentes sobre la ausencia de los sistemas ESC y EBS. El Anexo detalla los VIN correspondientes. Firmado por Javier Ignacio Cardini.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-80276553- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establecen que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.

Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato superior, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, el Anexo B del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la licencia de configuración de modelo y poder ser comercializados.

Que, conforme al inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.

Que, mediante la Disposición Nº 1 de fecha 6 de febrero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó las fechas de implementación establecidas en el Anexo I (IF-2022- 00318489- -APN-SECGT#MTR) de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del citado ex Ministerio, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para la fecha 1° de enero de 2025, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.

Que a través de la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó la reglamentación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que el Artículo 19 de la citada resolución, otorga a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para considerar como fin de serie y/o de discontinuidad de comercialización, a aquellos vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos en lo que respecta a la seguridad activa y pasiva dispuestos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o cuando por la actualización tecnológica se modificaran los requisitos técnicos establecidos en dicho decreto, o por discontinuarse la producción.

Que, por el expediente citado en el visto, la empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U. solicitó una excepción a dicha obligación para DOS (2) unidades de camiones, amparándose en el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

Que, como se desprende del Informe Técnico, IF-2025-81151760-APN-DPAYRE#MEC, obrante en el expediente citado en el Visto, la situación descripta ameritaría el tratamiento solicitado para las DOS (2) unidades de vehículos modelo 2025 por tratarse de un conjunto de vehículos cuya fabricación cesará durante el año 2025.

Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de las DOS (2) unidades modelos Accelo, consignados en el Anexo de la presente disposición, las cuales se encuentran alcanzadas por el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

Que, los citados vehículos deberán ser inscriptos como año modelo 2025, dato que deberá surgir de los certificados de inscripción a emitir por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, a requisitoria de la empresa en su carácter de importador.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N° 271/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la comercialización como fin de serie de los vehículos cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo que, como IF-2025-81980968-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Los vehículos autorizados mediante la presente disposición deberán ser inscriptos como año modelo 2025 por la empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U.

ARTÍCULO 3°.- La empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U. deberá informar fehacientemente a los adquirentes de los vehículos identificados en el Anexo de la presente Disposición que son unidades fin de serie que no cuentan con el Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y el Sistema Electrónico de Freno (EBS).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa interesada de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su dictado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Ignacio Cardini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 55710/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2025-295-APN-SSGA#MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329469/1

Se decreta la designación transitoria de Celeste Belén ELORRIAGA MARÍN como Directora Nacional de Asuntos Internacionales en la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles desde el 7 de junio de 2025. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel I y se exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo deberá cubrirse según SINEP dentro de 180 días. El gasto se atiende con el presupuesto del Ministerio. Firmantes: Montero.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-61368774- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 de fecha 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9° del precitado Decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que con el fin de designar en el citado cargo a la abogada Celeste Belén ELORRIAGA MARÍN (D.N.I. N° 37.160.622), corresponde efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo (IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante de la citada Resolución.

Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la mencionada cartera ministerial, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.

Que en tal sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaría las facultades que se detallan en el Anexo I (IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ), que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.

Que la designación que se propicia por la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Punto 9 del Anexo I al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 7 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Celeste Belén ELORRIAGA MARÍN (D.N.I. N° 37.160.622), en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cruz Montero

e. 07/08/2025 N° 55735/25 v. 07/08/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-38-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329470/1

Se dispone la cesión sin cargo de mercaderías básicas y medicamentos, detallados en las Disposiciones DI-2025-9-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-10-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para equipamiento de brigadas operativas. La Agencia debe informar el retiro de bienes en 10 días y confirmar el inventario en 90 días hábiles, bajo sanción de rechazo automático. Firmante: Menem.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-31449223- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27353716- -APN-CGD#SGP, EX-2025-34581352- -APN-CGD#SGP, EX-2025-49398982- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-9-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 24 de febrero de 2025, DI-2025-10-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 28 de febrero de 2025, DI-2025-12-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 13 de marzo de 2025 y DI-2025-19-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 8 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de Barranqueras, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, a fin de ser destinados al equipamiento de las brigadas operativas desplegadas en diversas provincias del territorio nacional, con el objeto de fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres, en cumplimiento de sus funciones específicas de protección civil y asistencia a la población.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-9-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-10-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Barranqueras.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-9-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-10-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Barranqueras.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese

Eduardo Menem

e. 07/08/2025 N° 55893/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329471/1

Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay entran en vigor el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y sus protocolos adicionales 119 al 127, celebrados en Buenos Aires el 30 de junio de 2025. Se adjuntan textos completos y anexos publicados en la edición web del BORA. Firmantes: Di Lelle.

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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.119) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 119.

Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

Vigor: 29 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.120) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 120.

Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

Vigor: 29 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.121) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 121.

Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

Vigor: 29 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.122) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 122.

Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

Vigor: 29 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.123) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 123.

Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

Vigor: 29 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.124) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 124.

Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

Vigor: 29 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.125) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 125.

Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

Vigor: 29 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.126) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 126.

Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

Vigor: 29 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.127) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 127.

Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.

Vigor: 29 de agosto de 2025.

Se adjunta copia de sus textos.

Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 55905/25 v. 07/08/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329472/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciadas según la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) o no. Desde el 09/12/2024, las MiPyMEs pagarán TAMAR + 2 ppa y las demás TAMAR + 7 ppa. Se decreta la vigencia de tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales adelantadas y vencidas desde el 31/07/2025 hasta el 07/08/2025. También se fijan tasas de descuento para operaciones: hasta 30 días del 45,50% TNA para MiPyMEs y 44,50% TNA para grandes empresas. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el31/07/2025al01/08/202540,2439,5738,9238,2837,6637,0533,58%3,307%
Desde el01/08/2025al04/08/202539,2538,6238,0037,4036,8036,2232,90%3,226%
Desde el04/08/2025al05/08/202538,5437,9437,3436,7536,1835,6232,41%3,168%
Desde el05/08/2025al06/08/202541,0740,3839,7039,0438,3937,7634,15%3,376%
Desde el06/08/2025al07/08/202540,9440,2539,5838,9238,2737,6534,06%3,365%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el31/07/2025al01/08/202541,6242,3243,0543,7944,5645,3350,55%3,420%
Desde el01/08/2025al04/08/202540,5741,2441,9342,6443,3644,1049,04%3,334%
Desde el04/08/2025al05/08/202539,8240,4641,1341,8142,5043,2147,95%3,272%
Desde el05/08/2025al06/08/202542,5243,2544,0144,7945,5946,4051,87%3,494%
Desde el06/08/2025al07/08/202542,3743,1043,8644,6345,4246,2351,65%3,482%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 06/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 45,50%, Hasta 60 días del 45,50% TNA, Hasta 90 días del 45,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA, de 181 a 360 días del 47,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45,50%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 44,50% TNA, Hasta 60 días del 44,50% TNA, Hasta 90 días del 44,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA y de 181 a 360 días del 47,50% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 07/08/2025 N° 55894/25 v. 07/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13001/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329473/1

El Banco Central de la República Argentina aclaró que el mecanismo del punto 9.2.3.3. del Sistema Nacional de Pagos no es exclusivo del instrumento DEBIN, sino aplicable a otras acreditaciones en línea gestionadas por Newpay SAU y Red Link SA. Se establece que cada entidad financiera debe informar a la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC-BV) la fracción del importe detraído de garantías para cubrir saldos deudores en días inhábiles por administrador. Además, el mecanismo puede utilizarse en días hábiles cuando el MEP no opere. Firmantes: Zeballos Craba y Gutiérrez Girault.

Ver texto original

12/06/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: TO sobre Sistema Nacional de Pagos - Cámaras Electrónicas de Compensación. Aclaración.

Nos dirigimos a Uds. en relación con el texto ordenado de la referencia, a los fines de aclararles que el mecanismo indicado en el punto 9.2.3.3. no resulta exclusivo del instrumento DEBIN, sino que puede utilizarse para otros instrumentos de acreditación en línea, como es el caso de las transferencias inmediatas administradas por Newpay SAU y Red Link SA

Para ello, cada entidad financiera deberá indicar a la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC – BV, Compensadora Electrónica SA) qué fracción del importe detraído de las garantías integradas a favor de la CEC-BV para instrumentos de acreditación diferida asignará a cubrir saldos deudores durante los días inhábiles con cada administrador.

Por último, les informamos que la mecánica habilitada a través del citado punto 9.2.3.3., con la aclaración precedente y el mecanismo de liquidación establecido en el acápite ii) de ese punto, puede ser utilizada en días hábiles en el horario en que el MEP no esté operativo.

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Valeria L. Zeballos Craba, Jefa de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.

e. 07/08/2025 N° 55910/25 v. 07/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13026/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329474/1

El Banco Central de la República Argentina informa a las entidades financieras sobre la presentación de datos de operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondos de Garantía Pública. Se envían códigos actualizados para el diseño de registro SGR.TXT. Gustavo Bricchi, Gerente de Gestión de la Información; María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información. Se adjuntan datos tabulados en 2 hojas no publicadas.

Ver texto original

05/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: R.I. - Deudores del Sistema Financiero. Presentación de Informaciones al Banco Central. Sección 3.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca / Fondos de Garantía de Carácter Público informadas en el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes actualizados aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.

ANEXO: 2 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 07/08/2025 N° 55897/25 v. 07/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329475/1

El Banco Central de la República Argentina notifica que, en el marco del caso "FLOW BN S.R.L. Y OTRO" (Sumario N° 8332), se resolvió citar a Nicolás Alejandro Maidana (D.N.I. 34.937.642) para prestar declaración como presunto infractor el 28/08/2025 a las 11:00 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250, 6° piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de mantener su rebeldía declarada el 26/05/2025. Se le informa que podrá presentar defensa escrita con servicios judiciales gratuitos. Claudia Beatriz Viegas y Paula Lorena Castro, firmantes del edicto.

Ver texto original

EDICTO

En el marco del EX-2023-00150174- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “FLOW BN S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8332), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, por última vez, a Nicolás Alejandro MAIDANA (D.N.I. N° 34.937.642) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 28 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de mantener su rebeldía declarada en el auto de fecha 26 de mayo de 2025, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las defensorías oficiales y servicios judiciales gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55732/25 v. 13/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329476/1

El Banco Central de la República Argentina cita a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. y Miguel Ángel Carmona para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar rebeldías. Se decreta conforme al artículo 8° de la Ley 19.359. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Viegas, Castro.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71713559-4) y Miguel Ángel CARMONA (D.N.I. N° 23.237.130) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2024-00082834- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8422, caratulado “COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 07/08/2025 N° 55731/25 v. 13/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329477/1

Se decreta la notificación de mercaderías cuyos propietarios son desconocidos, bajo los artículos 417 de la Ley 22.415 y las Leyes 25.603 y 25.986. Se anuncia su existencia y situación jurídica durante un día en la División Aduana de Orán, con detalles en Lista de Despacho. Transcurrido el plazo, el Servicio Aduanero actuará según los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Los interesados podrán solicitar destinación aduanera en la sede mencionada. Firmante: Alani María Paola del Valle.

Ver texto original

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mimos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en Av. Palacios N°830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta).

DN76-466/2024/7-DN76-181/2025/6-DN76-214/2025/6-DN76-904/2024/2-

DN76-193/2025/0-DN76-164/2025/4-DN76-166/2025/0-DN76-24/2025/K-

DN76-25/2025/8-DN76-26/2025/6-DN76-167/2025/9-DN76-178/2025/5-

DN76-174/2025/2-DN76-176/2025/9-DN76-195/2025/7-DN76-161/2025/K-

DN76-28/2025/2-DN76-27/2025/4-DN76-266/2025/9-DN76-139/2025/0-

DN76-932/2024/0-DN76-931/2024/2-DN76-173/2025/4-DN76-172/2025/6

DN76-170/2025/K-DN76-198/2025/7-DN76-159/2025/7-DN76-179/2025/3-

DN76-177/2025/7-DN76-187/2025/5-DN76-184/2025/0-DN76-160/2025/6-

DN76-911/2024/6-DN76-35/2025/6-DN76-146/2025/4-DN76-52/2025/8-

DN76-72/2025/4-DN76-753/2024/9-DN76-60/2025/K-DN76-952/2024/7-

DN76-477/2024/3-DN76-476/2024/5-DN76-464/2024/0-DN76-856/2024/7-

DN76-858/2024/3-DN76-839/2024/5-DN76-840/2024/4-DN76-841/2024/2-

DN76-842/2024/0-DN76-843/2024/9-DN76-850/2024/2-DN76-849/2024/3-

DN76-838/2024/7-DN76-845/2024/5-DN76-852/2024/9-DN76-857/2024/5

DN76-855/2024/3-DN76-860/2024/0-DN76-851/2024/0-DN76-854/2024/5

DN76-740/2024/6-DN76-758/2024/5-DN76-778/2024/1-DN76-970/2024/7-

DN76-853/2024/7-DN76-750/2024/4-DN76-805/2024/2-DN76-940/2024/2-

DN76-941/2024/0-DN76-972/2024/3-DN76-955/2024/7-DN76-956/2024/5-

DN76-947/2024/5-DN76-948/2024/3-DN76-1069/2024/7-DN76-1070/2024/6-

DN76-951/2024/9-DN76-950/2024/0-DN76-953/2024/5-DN76-954/2024/3-

DN76-949/2024/1-DN76-938/2024/5-DN76-939/2024/3-DN76-945/2024/3-

DN76-971/2024/5-DN76-967/2024/1-DN76-968/2024/K-DN76-969/2024/8-

DN76-966/2024/3-DN76-965/2024/5-DN76-844/2024/7-DN76-964/2024/7-

DN76-957/2024/3-DN76-943/2024/7-DN76-1066/2024/2-DN76-958/2024/1-

DN76-959/2024/K-DN76-962/2024/5-DN76-961/2024/7-233/2024/6-

DN76-467/2024/5-DN76-479/2024/5-DN76-935/2024/5-DN76-936/2024/3-

DN76-937/2024/7-DN76-942/2024/9-DN76-944/2024/5-DN76-919/2024/7-

DN76-1003/2024/3-DN76-1004/2024/1-DN76-1012/2024/3-DN76-1026/2024/4-

DN76-1011/2024/5-DN76-111/2025/3-DN76-14/2025/6-DN76-6/2025/K-

DN76-285/2025/7-DN76-290/2025/4-DN76-47/2025/0-DN76-49/2025/7-

DN76-221/2025/K-DN76-29/2025/0-DN76-36/2025/4-DN76-34/2025/8-

DN76-33/2025/K-DN76-304/2025/6-DN76-305/2025/K-DN76-306/2025/8-

DN76-307/2025/6-DN76-316/2025/6-DN76-315/2025/8-DN76-226/2025/6-

DN76-251/2025/K-DN76-259/2025/5-DN76-224/2025/K-DN76-223/2025/6.

Fdo. Alani María Paola del Valle. Administradora Aduana de Orán.

María Paola Alani, Administradora (I).

e. 07/08/2025 N° 55711/25 v. 07/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329478/1

La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten derecho a disponer de mercaderías detalladas en el Anexo IF-2025-02892923-ARCA-DIABSA#SDGOAM deberán solicitar destinación autorizada en 30 días corridos, previo pago de multas. Vencido el plazo, se aplicará lo dispuesto en los Arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA. Firmante: Di Grigoli, E. S.

Ver texto original

EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-02892923-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 55746/25 v. 07/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329479/1

La Dirección Aduana de Ezeiza comunica que quienes acrediten derecho a disponer de mercaderías bajo el Art. 417 c) de la Ley 22.415 podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, previo pago de multas. Posteriormente, se aplicará Ley 25.603. Presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ) del Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza. Firmante: Ferrante, Adjunto.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2025-02891705-ARCA-SGRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Javier Jose Maria Ferrante, Adjunto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 55737/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329480/1

Se decreta la publicación del listado de obras presentadas a inscripción los días 17/06/2025, 18/06/2025 y 19/06/2025. Los anexos mencionados se publican en la edición web del BORA. Firmado: Cortese y Viglianti.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 17/06/2025, 18/06/2025 y 19/06/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-67649026-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-67649855-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-67650699-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Mag. Martín Augusto Cortese – A/C de la Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 56048/25 v. 07/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329481/1

Se resuelve inscribir a la Contadora Pública Nacional María Florencia GARCÍA (D.N.I. Nº 32.814.448) en el Registro de Auditores Externos. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-423-APN-SSN#MEC Fecha: 05/08/2025

Visto el EX-2025-57674793-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, a la Contadora Pública Nacional María Florencia GARCÍA (D.N.I. Nº 32.814.448).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/08/2025 N° 55911/25 v. 07/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329482/1

Se resuelve autorizar a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la República Argentina en la rama “CAUCIÓN”. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramon Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2025-424-APN-SSN#MEC Fecha: 05/08/2025

Visto el EX-2025-52001785-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “CAUCIÓN”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/08/2025 N° 55901/25 v. 07/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329483/1

Se resuelve autorizar a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA para operar en todo el territorio argentino en la rama "COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL". Firmantes: PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; CONDE, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-416-APN-SSN#MEC Fecha: 05/08/2025

Visto el EX-2025-50721095-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 07/08/2025 N° 55902/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-962-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329484/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, regulando condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 576/03 "E". Se dispone el registro, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744 y archivo del expediente. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-74717442- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE- 2022-74717203-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74717442- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la gratificación pactada en el Artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE- 2022-74717203-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74717442-APN-DGD#MT, celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°576/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54661/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-964-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329485/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, celebrados en los documentos IF-2023-25316860 y IF-2023-25317833 del Expediente EX-2023-21774302. Se establecen condiciones salariales y un bono por el día del trabajador ferroviario, sin contradicción con la normativa laboral vigente. Mentoro, Mara Agata.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25316860-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25317833-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT, obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25316860-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25317833-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54662/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-965-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329486/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Belgrano Cargas y Logística S.A., relativos a condiciones salariales y un bono ferroviario. Se dispone el registro y notificación de los acuerdos, y la evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-21790199- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25320551-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21790199- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del Documento N° IF-2023-25321345-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21790199 -APN-DGD#MT , obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25320551-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21790199- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25321345-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21790199- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54663/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-966-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329487/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), regulados por la Ley 14.250. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25392694-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25394429-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT , obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25392694-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25394429-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54665/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-967-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329488/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC (SOESGYPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, y la Federación Empresarios de Combustibles de la República Argentina, pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo 521/07. Se establecen condiciones salariales, aportes solidarios, mutual sindical y seguro de sepelio, con vigencia acorde al acuerdo. Intervino la Asesoría Técnico Legal. Firma: Mara Agata Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-132240604- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2023-144243788-APN-DNRYRT#MT, en la página 1 del documento Nº RE-2023-146438994-APN-DTD#JGM y en la página 1 del documento Nº RE-2024-09079639-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2023-132240604- -APN-DGD#MT, obran respectivamente el acuerdo de fecha 4 de diciembre 2023 y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, en los términos y condiciones allí pactados.

Que, respecto a la gratificación pactada en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en torno al aporte solidario consignado en las escalas, se deja indicado que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.

Que, con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las mencionadas escalas, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que, con respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en dichas escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-144243788-APN-DNRYRT#MT, en la página 1 del documento Nº RE-2023-146438994-APN-DTD#JGM y en la página 1 del documento Nº RE-2024-09079639-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2023-132240604- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54666/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-968-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329489/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pactando condiciones salariales y un bono por el día de los trabajadores ferroviarios. Participan la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, el Delegado de Personal y la Asesoría Técnico Legal. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-16874449- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25318803-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16874449- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25319658-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16874449- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25318803-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16874449- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25319658-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16874449 -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54934/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-969-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329490/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la Unión Ferroviaria y la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) AMBA, relativos a condiciones salariales y un bono por el día del trabajador ferroviario. Los instrumentos se registran en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y se evalúa la fijación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25406356-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25408015-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) AMBA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) AMBA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25406356-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) AMBA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25408015-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54935/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-970-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329491/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre Sindicato La Fraternidad y Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) sobre condiciones salariales y bono ferroviario, conforme Ley N° 14.250. Existen datos tabulados en documentos del expediente EX-2022-22769998. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25010793-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25011462-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25010793-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25011462-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54936/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-971-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329492/1

Se decreta la homologación de los acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) Central, celebrados conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Los acuerdos regulan condiciones salariales y un bono por el día de los trabajadores ferroviarios. Se dispone el registro y notificación de los instrumentos, así como la evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro. Existencia de datos tabulados en anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25016364-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25017074-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CENTRAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CENTRAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25016364-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CENTRAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25017074-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54937/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-972-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329493/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologa el acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria, relativo a nuevas condiciones salariales y una gratificación extraordinaria única vez bajo el Convenio Colectivo N°1548/17 “E”. Se decreta la homologación conforme a la normativa laboral vigente, destacándose la necesidad de evaluar el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley N°20.744. Se notifica a las partes y se gestionan trámites de registro y publicación. Mara Mentoro. Existen anexos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-8458823- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-84587546-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-8458823- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”, conforme de los términos y lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la empleadora firmante, y de la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en el acuerdo de marras, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución pactada en el Artículo 4° de acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-84587546-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-8458823- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54939/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-973-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329494/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Ferroviaria y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, relativo a nuevas condiciones salariales y una gratificación extraordinaria única, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”. Se evaluará la fijación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-85648667- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-85647258-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-85648667- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, y conforme de los términos y lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la empleadora firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en el acuerdo de marras, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución pactada en el Artículo 4° del acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-85647258-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-85648667- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54940/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-974-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329495/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales suscriptos por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afinés de la República Argentina (ALEARA) y la empresa Godel Quilmes Sociedad Anónima, bajo la Ley de Negociación Colectiva. Se dispone el registro de los instrumentos, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, ALEARA y Godel Quilmes S.A.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-78358199- -APN-DGD#MT las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a paginas 1/9 del documento N° RE-2022-78357551-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-78358199- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales con fecha 22 de julio de 2022 suscriptos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a paginas 1/9 del documento N° RE-2022-78357551-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-78358199- -APN-DGD#MT suscriptos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54941/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-986-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329496/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario (SITRATEL) y Telecom Argentina S.A., celebrado en el marco de la Ley 14.250. El acuerdo establece condiciones salariales y se registrará en la Dirección de Gestión Documental. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Notifíquese a las partes y proceda a la guarda del expediente. Mara Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 724/2005
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-74719438- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-74719010-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74719438- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la gratificación pactada en el Artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-74719010-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74719438- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54942/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-975-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329497/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FOMMTRA y Telecom Argentina S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme Ley N° 14.250. Se dispone notificar a las partes signatarias y evaluar la fijación del promedio de remuneraciones según Ley N° 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-74723303- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-74723045-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74723303- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la gratificación pactada en el Artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-74723045-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74723303- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54943/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-976-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329498/1

La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologa el acuerdo entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, excluyendo la cláusula tercera por estar fuera del ámbito laboral colectivo. Se decreta la homologación según la Ley 14.250 y otras normativas. Notifíquese a las partes y registrese el instrumento. Firma: Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16062702- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-16061406-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-16062702- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan bonos de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera del acuerdo obrante en autos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-16061406-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-16062702- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54944/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-977-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329499/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicherros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la Segunda Circunscripción Federal de Santa Fe, y la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, ratificado por la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (FTPSRCHPYA). Se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-82155128- -APN-ATR#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 2 del documento N° IF-2024-82167101-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2024-82155128- -APN-ATR#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, ratificado mediante el documento N° IF-2024-105150555-APN-ATR#MT de autos por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90 en los términos y condiciones allí estipulados.

Que con respecto a las categorías de trabajadores “aprendices y cadetes”, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de autos, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones contempladas en la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a los dieciséis años.

Que, con relación a la contribución “subsidio por fallecimiento” a cargo de la empresa, que también surge de las escalas salariales, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce a páginas 2 del documento N° IF-2024-82167101-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2024-82155128- -APN-ATR#MT celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, ratificado mediante el documento N° IF-2024-105150555-APN-ATR#MT de autos por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54945/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-987-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329500/1

Se decreta la homologación de acuerdos colectivos de suspensión de personal con prestación no remunerativa, enmarcados en el artículo 223 bis de la Ley 20.744, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Los acuerdos, registrados en el anexo IF-2025-45569212-APN-DNRYRT#MCH, se adoptan bajo la emergencia sanitaria nacional por COVID-19 y normativas vigentes. Se notifica a las partes signatarias y se archiva la disposición. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y,

CONSIDERANDO:

Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-45569212-APN-DNRYRT#MCH obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2025-45569212-APN-DNRYRT#MCH que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-45569212-APN-DNRYRT#MCH

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54946/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-988-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329501/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), regulados por la Ley 14.250. Los acuerdos establecen condiciones salariales y un bono por el día del trabajador ferroviario. Se procede al registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-23787166- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25017807-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23787166- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25018416-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23787166 -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25017807-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23787166- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25018416-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23787166- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54949/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-989-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329502/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone su registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes signatarias. Se ordena evaluar la fijación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744 (t.o. 1976). La disposición fue firmada por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-72119539- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-72119497-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-72119539- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo celebrado con fecha 30 de junio de 2022 entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16”E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empleadora firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-72119497-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-72119539- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54950/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-990-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329503/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el sindicato ALEARA y la empresa COMPANIA DE RECREATIVOS ARGENTINOS UTE, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°1498/15 “E”, que establece condiciones salariales y una asignación extraordinaria no remunerativa. Se dispone el registro del acto, la notificación a las partes y la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en el BORA. Firmantes: Mentoro, ALEARA, UTE.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 1498/2015
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-64906555- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-64905829-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-64906555- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COMPANIA DE RECREATIVOS ARGENTINOS UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el presente, las partes establecen condiciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1498/15 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que, en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-64905829-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-64906555- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COMPANIA DE RECREATIVOS ARGENTINOS UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1498/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2025 N° 54951/25 v. 07/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329504/1

Se decreta que el Banco Central de la República Argentina cita a ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista N° 266, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el caso EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia. La publicación se realizará por 5 días en el Boletín Oficial. Clark, Viegas.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5)), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/08/2025 N° 54467/25 v. 07/08/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones