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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/8/2025 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTES |
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RSAL) | 1°: SECCIÓN DEVOLUCIONES (DI RSAL) |
2°: SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO (DI RSAL) |
ARTICULO 3° - Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese, regístrese: Cumplido, archívese.
Jose Gabriel Lorenzo
e. 07/08/2025 N° 56080/25 v. 07/08/2025
Se autoriza la comercialización como fin de serie de DOS (2) unidades de camiones modelo Accelo de la empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U., bajo el inciso c) del Anexo B al Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, por cese de producción durante 2025. Deberán ser inscriptos como año 2025 y se informará a los adquirentes sobre la ausencia de los sistemas ESC y EBS. El Anexo detalla los VIN correspondientes. Firmado por Javier Ignacio Cardini.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-80276553- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establecen que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de todos los requerimientos en lo relativo a los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato superior, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, el Anexo B del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la licencia de configuración de modelo y poder ser comercializados.
Que, conforme al inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.
Que, mediante la Disposición Nº 1 de fecha 6 de febrero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó las fechas de implementación establecidas en el Anexo I (IF-2022- 00318489- -APN-SECGT#MTR) de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del citado ex Ministerio, para la incorporación del Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3 y O4 para la fecha 1° de enero de 2025, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.
Que a través de la Resolución N° 271 de fecha 1° de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó la reglamentación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que el Artículo 19 de la citada resolución, otorga a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para considerar como fin de serie y/o de discontinuidad de comercialización, a aquellos vehículos automotores, acoplados y semiacoplados que no cumplan con alguno de los requisitos técnicos en lo que respecta a la seguridad activa y pasiva dispuestos en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, o cuando por la actualización tecnológica se modificaran los requisitos técnicos establecidos en dicho decreto, o por discontinuarse la producción.
Que, por el expediente citado en el visto, la empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U. solicitó una excepción a dicha obligación para DOS (2) unidades de camiones, amparándose en el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, como se desprende del Informe Técnico, IF-2025-81151760-APN-DPAYRE#MEC, obrante en el expediente citado en el Visto, la situación descripta ameritaría el tratamiento solicitado para las DOS (2) unidades de vehículos modelo 2025 por tratarse de un conjunto de vehículos cuya fabricación cesará durante el año 2025.
Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de las DOS (2) unidades modelos Accelo, consignados en el Anexo de la presente disposición, las cuales se encuentran alcanzadas por el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, los citados vehículos deberán ser inscriptos como año modelo 2025, dato que deberá surgir de los certificados de inscripción a emitir por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, a requisitoria de la empresa en su carácter de importador.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Resolución N° 271/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la comercialización como fin de serie de los vehículos cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo que, como IF-2025-81980968-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los vehículos autorizados mediante la presente disposición deberán ser inscriptos como año modelo 2025 por la empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U.
ARTÍCULO 3°.- La empresa MERCEDES-BENZ CAMIONES Y BUSES ARGENTINA S.A.U. deberá informar fehacientemente a los adquirentes de los vehículos identificados en el Anexo de la presente Disposición que son unidades fin de serie que no cuentan con el Sistema Electrónico de Control de Estabilidad (ESC) y el Sistema Electrónico de Freno (EBS).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa interesada de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 6°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Ignacio Cardini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 55710/25 v. 07/08/2025
Se decreta la designación transitoria de Celeste Belén ELORRIAGA MARÍN como Directora Nacional de Asuntos Internacionales en la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles desde el 7 de junio de 2025. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel I y se exceptúa el artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo deberá cubrirse según SINEP dentro de 180 días. El gasto se atiende con el presupuesto del Ministerio. Firmantes: Montero.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-61368774- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 de fecha 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 9° del precitado Decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que con el fin de designar en el citado cargo a la abogada Celeste Belén ELORRIAGA MARÍN (D.N.I. N° 37.160.622), corresponde efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo (IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la mencionada cartera ministerial, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.
Que en tal sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaría las facultades que se detallan en el Anexo I (IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ), que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.
Que la designación que se propicia por la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Punto 9 del Anexo I al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 7 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Celeste Belén ELORRIAGA MARÍN (D.N.I. N° 37.160.622), en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cruz Montero
e. 07/08/2025 N° 55735/25 v. 07/08/2025
Se dispone la cesión sin cargo de mercaderías básicas y medicamentos, detallados en las Disposiciones DI-2025-9-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-10-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para equipamiento de brigadas operativas. La Agencia debe informar el retiro de bienes en 10 días y confirmar el inventario en 90 días hábiles, bajo sanción de rechazo automático. Firmante: Menem.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-31449223- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27353716- -APN-CGD#SGP, EX-2025-34581352- -APN-CGD#SGP, EX-2025-49398982- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-9-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 24 de febrero de 2025, DI-2025-10-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 28 de febrero de 2025, DI-2025-12-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 13 de marzo de 2025 y DI-2025-19-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI del 8 de abril de 2025, todas dictadas por la Aduana de Barranqueras, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, a fin de ser destinados al equipamiento de las brigadas operativas desplegadas en diversas provincias del territorio nacional, con el objeto de fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres, en cumplimiento de sus funciones específicas de protección civil y asistencia a la población.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-9-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-10-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Barranqueras.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-9-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-10-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, DI-2025-12-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI y DI-2025-19-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Barranqueras.
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese
Eduardo Menem
e. 07/08/2025 N° 55893/25 v. 07/08/2025
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay entran en vigor el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y sus protocolos adicionales 119 al 127, celebrados en Buenos Aires el 30 de junio de 2025. Se adjuntan textos completos y anexos publicados en la edición web del BORA. Firmantes: Di Lelle.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.119) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 119.
Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
Vigor: 29 de agosto de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.120) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 120.
Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
Vigor: 29 de agosto de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.121) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 121.
Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
Vigor: 29 de agosto de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.122) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 122.
Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
Vigor: 29 de agosto de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.123) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 123.
Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
Vigor: 29 de agosto de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.124) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 124.
Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
Vigor: 29 de agosto de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.125) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 125.
Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
Vigor: 29 de agosto de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.126) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 126.
Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
Vigor: 29 de agosto de 2025.
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.127) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 127.
Celebración: Buenos Aires, 30 de junio de 2025.
Vigor: 29 de agosto de 2025.
Se adjunta copia de sus textos.
Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 55905/25 v. 07/08/2025
El Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciadas según la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) o no. Desde el 09/12/2024, las MiPyMEs pagarán TAMAR + 2 ppa y las demás TAMAR + 7 ppa. Se decreta la vigencia de tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales adelantadas y vencidas desde el 31/07/2025 hasta el 07/08/2025. También se fijan tasas de descuento para operaciones: hasta 30 días del 45,50% TNA para MiPyMEs y 44,50% TNA para grandes empresas. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 31/07/2025 | al | 01/08/2025 | 40,24 | 39,57 | 38,92 | 38,28 | 37,66 | 37,05 | 33,58% | 3,307% |
Desde el | 01/08/2025 | al | 04/08/2025 | 39,25 | 38,62 | 38,00 | 37,40 | 36,80 | 36,22 | 32,90% | 3,226% |
Desde el | 04/08/2025 | al | 05/08/2025 | 38,54 | 37,94 | 37,34 | 36,75 | 36,18 | 35,62 | 32,41% | 3,168% |
Desde el | 05/08/2025 | al | 06/08/2025 | 41,07 | 40,38 | 39,70 | 39,04 | 38,39 | 37,76 | 34,15% | 3,376% |
Desde el | 06/08/2025 | al | 07/08/2025 | 40,94 | 40,25 | 39,58 | 38,92 | 38,27 | 37,65 | 34,06% | 3,365% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 31/07/2025 | al | 01/08/2025 | 41,62 | 42,32 | 43,05 | 43,79 | 44,56 | 45,33 | 50,55% | 3,420% |
Desde el | 01/08/2025 | al | 04/08/2025 | 40,57 | 41,24 | 41,93 | 42,64 | 43,36 | 44,10 | 49,04% | 3,334% |
Desde el | 04/08/2025 | al | 05/08/2025 | 39,82 | 40,46 | 41,13 | 41,81 | 42,50 | 43,21 | 47,95% | 3,272% |
Desde el | 05/08/2025 | al | 06/08/2025 | 42,52 | 43,25 | 44,01 | 44,79 | 45,59 | 46,40 | 51,87% | 3,494% |
Desde el | 06/08/2025 | al | 07/08/2025 | 42,37 | 43,10 | 43,86 | 44,63 | 45,42 | 46,23 | 51,65% | 3,482% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 06/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 45,50%, Hasta 60 días del 45,50% TNA, Hasta 90 días del 45,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA, de 181 a 360 días del 47,50% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 45,50%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 44,50% TNA, Hasta 60 días del 44,50% TNA, Hasta 90 días del 44,50% TNA, de 91 a 180 días del 46,50% TNA y de 181 a 360 días del 47,50% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 07/08/2025 N° 55894/25 v. 07/08/2025
El Banco Central de la República Argentina aclaró que el mecanismo del punto 9.2.3.3. del Sistema Nacional de Pagos no es exclusivo del instrumento DEBIN, sino aplicable a otras acreditaciones en línea gestionadas por Newpay SAU y Red Link SA. Se establece que cada entidad financiera debe informar a la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC-BV) la fracción del importe detraído de garantías para cubrir saldos deudores en días inhábiles por administrador. Además, el mecanismo puede utilizarse en días hábiles cuando el MEP no opere. Firmantes: Zeballos Craba y Gutiérrez Girault.
12/06/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: TO sobre Sistema Nacional de Pagos - Cámaras Electrónicas de Compensación. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. en relación con el texto ordenado de la referencia, a los fines de aclararles que el mecanismo indicado en el punto 9.2.3.3. no resulta exclusivo del instrumento DEBIN, sino que puede utilizarse para otros instrumentos de acreditación en línea, como es el caso de las transferencias inmediatas administradas por Newpay SAU y Red Link SA
Para ello, cada entidad financiera deberá indicar a la Cámara Electrónica de Compensación de Bajo Valor (CEC – BV, Compensadora Electrónica SA) qué fracción del importe detraído de las garantías integradas a favor de la CEC-BV para instrumentos de acreditación diferida asignará a cubrir saldos deudores durante los días inhábiles con cada administrador.
Por último, les informamos que la mecánica habilitada a través del citado punto 9.2.3.3., con la aclaración precedente y el mecanismo de liquidación establecido en el acápite ii) de ese punto, puede ser utilizada en días hábiles en el horario en que el MEP no esté operativo.
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Valeria L. Zeballos Craba, Jefa de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.
e. 07/08/2025 N° 55910/25 v. 07/08/2025
El Banco Central de la República Argentina informa a las entidades financieras sobre la presentación de datos de operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondos de Garantía Pública. Se envían códigos actualizados para el diseño de registro SGR.TXT. Gustavo Bricchi, Gerente de Gestión de la Información; María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información. Se adjuntan datos tabulados en 2 hojas no publicadas.
05/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: R.I. - Deudores del Sistema Financiero. Presentación de Informaciones al Banco Central. Sección 3.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca / Fondos de Garantía de Carácter Público informadas en el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes actualizados aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.
ANEXO: 2 Hojas.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
e. 07/08/2025 N° 55897/25 v. 07/08/2025
El Banco Central de la República Argentina notifica que, en el marco del caso "FLOW BN S.R.L. Y OTRO" (Sumario N° 8332), se resolvió citar a Nicolás Alejandro Maidana (D.N.I. 34.937.642) para prestar declaración como presunto infractor el 28/08/2025 a las 11:00 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 250, 6° piso, Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de mantener su rebeldía declarada el 26/05/2025. Se le informa que podrá presentar defensa escrita con servicios judiciales gratuitos. Claudia Beatriz Viegas y Paula Lorena Castro, firmantes del edicto.
EDICTO
En el marco del EX-2023-00150174- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “FLOW BN S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8332), el Banco Central de la República Argentina, notifica que por auto de fecha 05/08/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, por última vez, a Nicolás Alejandro MAIDANA (D.N.I. N° 34.937.642) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) de la Ley N° 19.359, ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario de este BCRA, sito en la calle Reconquista N° 250, 6° piso, Oficina 8601, de la Ciudad de Buenos Aires, para el día 28 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de mantener su rebeldía declarada en el auto de fecha 26 de mayo de 2025, haciéndole saber que podrá, en su defecto, presentar defensa escrita con el servicio de las defensorías oficiales y servicios judiciales gratuitos. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/08/2025 N° 55732/25 v. 13/08/2025
El Banco Central de la República Argentina cita a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. y Miguel Ángel Carmona para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar rebeldías. Se decreta conforme al artículo 8° de la Ley 19.359. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Viegas, Castro.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71713559-4) y Miguel Ángel CARMONA (D.N.I. N° 23.237.130) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezcan ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente Nº EX-2024-00082834- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8422, caratulado “COSTA ORIENTAL YACHAI S.A.S. Y OTRO”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndoles saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 07/08/2025 N° 55731/25 v. 13/08/2025
Se decreta la notificación de mercaderías cuyos propietarios son desconocidos, bajo los artículos 417 de la Ley 22.415 y las Leyes 25.603 y 25.986. Se anuncia su existencia y situación jurídica durante un día en la División Aduana de Orán, con detalles en Lista de Despacho. Transcurrido el plazo, el Servicio Aduanero actuará según los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Los interesados podrán solicitar destinación aduanera en la sede mencionada. Firmante: Alani María Paola del Valle.
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mimos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en Av. Palacios N°830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta).
DN76-466/2024/7-DN76-181/2025/6-DN76-214/2025/6-DN76-904/2024/2-
DN76-193/2025/0-DN76-164/2025/4-DN76-166/2025/0-DN76-24/2025/K-
DN76-25/2025/8-DN76-26/2025/6-DN76-167/2025/9-DN76-178/2025/5-
DN76-174/2025/2-DN76-176/2025/9-DN76-195/2025/7-DN76-161/2025/K-
DN76-28/2025/2-DN76-27/2025/4-DN76-266/2025/9-DN76-139/2025/0-
DN76-932/2024/0-DN76-931/2024/2-DN76-173/2025/4-DN76-172/2025/6
DN76-170/2025/K-DN76-198/2025/7-DN76-159/2025/7-DN76-179/2025/3-
DN76-177/2025/7-DN76-187/2025/5-DN76-184/2025/0-DN76-160/2025/6-
DN76-911/2024/6-DN76-35/2025/6-DN76-146/2025/4-DN76-52/2025/8-
DN76-72/2025/4-DN76-753/2024/9-DN76-60/2025/K-DN76-952/2024/7-
DN76-477/2024/3-DN76-476/2024/5-DN76-464/2024/0-DN76-856/2024/7-
DN76-858/2024/3-DN76-839/2024/5-DN76-840/2024/4-DN76-841/2024/2-
DN76-842/2024/0-DN76-843/2024/9-DN76-850/2024/2-DN76-849/2024/3-
DN76-838/2024/7-DN76-845/2024/5-DN76-852/2024/9-DN76-857/2024/5
DN76-855/2024/3-DN76-860/2024/0-DN76-851/2024/0-DN76-854/2024/5
DN76-740/2024/6-DN76-758/2024/5-DN76-778/2024/1-DN76-970/2024/7-
DN76-853/2024/7-DN76-750/2024/4-DN76-805/2024/2-DN76-940/2024/2-
DN76-941/2024/0-DN76-972/2024/3-DN76-955/2024/7-DN76-956/2024/5-
DN76-947/2024/5-DN76-948/2024/3-DN76-1069/2024/7-DN76-1070/2024/6-
DN76-951/2024/9-DN76-950/2024/0-DN76-953/2024/5-DN76-954/2024/3-
DN76-949/2024/1-DN76-938/2024/5-DN76-939/2024/3-DN76-945/2024/3-
DN76-971/2024/5-DN76-967/2024/1-DN76-968/2024/K-DN76-969/2024/8-
DN76-966/2024/3-DN76-965/2024/5-DN76-844/2024/7-DN76-964/2024/7-
DN76-957/2024/3-DN76-943/2024/7-DN76-1066/2024/2-DN76-958/2024/1-
DN76-959/2024/K-DN76-962/2024/5-DN76-961/2024/7-233/2024/6-
DN76-467/2024/5-DN76-479/2024/5-DN76-935/2024/5-DN76-936/2024/3-
DN76-937/2024/7-DN76-942/2024/9-DN76-944/2024/5-DN76-919/2024/7-
DN76-1003/2024/3-DN76-1004/2024/1-DN76-1012/2024/3-DN76-1026/2024/4-
DN76-1011/2024/5-DN76-111/2025/3-DN76-14/2025/6-DN76-6/2025/K-
DN76-285/2025/7-DN76-290/2025/4-DN76-47/2025/0-DN76-49/2025/7-
DN76-221/2025/K-DN76-29/2025/0-DN76-36/2025/4-DN76-34/2025/8-
DN76-33/2025/K-DN76-304/2025/6-DN76-305/2025/K-DN76-306/2025/8-
DN76-307/2025/6-DN76-316/2025/6-DN76-315/2025/8-DN76-226/2025/6-
DN76-251/2025/K-DN76-259/2025/5-DN76-224/2025/K-DN76-223/2025/6.
Fdo. Alani María Paola del Valle. Administradora Aduana de Orán.
María Paola Alani, Administradora (I).
e. 07/08/2025 N° 55711/25 v. 07/08/2025
La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten derecho a disponer de mercaderías detalladas en el Anexo IF-2025-02892923-ARCA-DIABSA#SDGOAM deberán solicitar destinación autorizada en 30 días corridos, previo pago de multas. Vencido el plazo, se aplicará lo dispuesto en los Arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA. Firmante: Di Grigoli, E. S.
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-02892923-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 55746/25 v. 07/08/2025
La Dirección Aduana de Ezeiza comunica que quienes acrediten derecho a disponer de mercaderías bajo el Art. 417 c) de la Ley 22.415 podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, previo pago de multas. Posteriormente, se aplicará Ley 25.603. Presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ) del Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza. Firmante: Ferrante, Adjunto.
La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2025-02891705-ARCA-SGRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Javier Jose Maria Ferrante, Adjunto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 55737/25 v. 07/08/2025
Se decreta la publicación del listado de obras presentadas a inscripción los días 17/06/2025, 18/06/2025 y 19/06/2025. Los anexos mencionados se publican en la edición web del BORA. Firmado: Cortese y Viglianti.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 17/06/2025, 18/06/2025 y 19/06/2025 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2025-67649026-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-67649855-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2025-67650699-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Mag. Martín Augusto Cortese – A/C de la Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 56048/25 v. 07/08/2025
Se resuelve inscribir a la Contadora Pública Nacional María Florencia GARCÍA (D.N.I. Nº 32.814.448) en el Registro de Auditores Externos. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
SINTESIS: RESOL-2025-423-APN-SSN#MEC Fecha: 05/08/2025
Visto el EX-2025-57674793-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, a la Contadora Pública Nacional María Florencia GARCÍA (D.N.I. Nº 32.814.448).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 07/08/2025 N° 55911/25 v. 07/08/2025
Se resuelve autorizar a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la República Argentina en la rama “CAUCIÓN”. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramon Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2025-424-APN-SSN#MEC Fecha: 05/08/2025
Visto el EX-2025-52001785-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “CAUCIÓN”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 07/08/2025 N° 55901/25 v. 07/08/2025
Se resuelve autorizar a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA para operar en todo el territorio argentino en la rama "COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL". Firmantes: PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; CONDE, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
SINTESIS: RESOL-2025-416-APN-SSN#MEC Fecha: 05/08/2025
Visto el EX-2025-50721095-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 07/08/2025 N° 55902/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, regulando condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 576/03 "E". Se dispone el registro, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744 y archivo del expediente. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-74717442- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE- 2022-74717203-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74717442- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la gratificación pactada en el Artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE- 2022-74717203-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74717442-APN-DGD#MT, celebrado entre la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°576/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54661/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, celebrados en los documentos IF-2023-25316860 y IF-2023-25317833 del Expediente EX-2023-21774302. Se establecen condiciones salariales y un bono por el día del trabajador ferroviario, sin contradicción con la normativa laboral vigente. Mentoro, Mara Agata.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25316860-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25317833-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT, obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25316860-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25317833-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21774302- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54662/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Belgrano Cargas y Logística S.A., relativos a condiciones salariales y un bono ferroviario. Se dispone el registro y notificación de los acuerdos, y la evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-21790199- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25320551-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21790199- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del Documento N° IF-2023-25321345-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21790199 -APN-DGD#MT , obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25320551-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21790199- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25321345-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21790199- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54663/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), regulados por la Ley 14.250. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25392694-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25394429-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT , obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25392694-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25394429-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-21759860- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54665/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC (SOESGYPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, y la Federación Empresarios de Combustibles de la República Argentina, pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo 521/07. Se establecen condiciones salariales, aportes solidarios, mutual sindical y seguro de sepelio, con vigencia acorde al acuerdo. Intervino la Asesoría Técnico Legal. Firma: Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-132240604- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2023-144243788-APN-DNRYRT#MT, en la página 1 del documento Nº RE-2023-146438994-APN-DTD#JGM y en la página 1 del documento Nº RE-2024-09079639-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2023-132240604- -APN-DGD#MT, obran respectivamente el acuerdo de fecha 4 de diciembre 2023 y sus escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, en los términos y condiciones allí pactados.
Que, respecto a la gratificación pactada en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en torno al aporte solidario consignado en las escalas, se deja indicado que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.
Que, con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las mencionadas escalas, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que, con respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en dichas escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-144243788-APN-DNRYRT#MT, en la página 1 del documento Nº RE-2023-146438994-APN-DTD#JGM y en la página 1 del documento Nº RE-2024-09079639-APN-DGD#MT, todos del Expediente Nº EX-2023-132240604- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54666/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación de acuerdos entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pactando condiciones salariales y un bono por el día de los trabajadores ferroviarios. Participan la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, el Delegado de Personal y la Asesoría Técnico Legal. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-16874449- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25318803-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16874449- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25319658-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16874449- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25318803-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16874449- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25319658-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16874449 -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54934/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la Unión Ferroviaria y la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) AMBA, relativos a condiciones salariales y un bono por el día del trabajador ferroviario. Los instrumentos se registran en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y se evalúa la fijación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25406356-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25408015-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) AMBA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) AMBA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-25406356-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) AMBA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-25408015-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16876891- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54935/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación de acuerdos entre Sindicato La Fraternidad y Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) sobre condiciones salariales y bono ferroviario, conforme Ley N° 14.250. Existen datos tabulados en documentos del expediente EX-2022-22769998. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25010793-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25011462-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25010793-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25011462-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-22769998- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54936/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación de los acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) Central, celebrados conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Los acuerdos regulan condiciones salariales y un bono por el día de los trabajadores ferroviarios. Se dispone el registro y notificación de los instrumentos, así como la evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro. Existencia de datos tabulados en anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25016364-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25017074-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CENTRAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CENTRAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25016364-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CENTRAL, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25017074-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23777153- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54937/25 v. 07/08/2025
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologa el acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria, relativo a nuevas condiciones salariales y una gratificación extraordinaria única vez bajo el Convenio Colectivo N°1548/17 “E”. Se decreta la homologación conforme a la normativa laboral vigente, destacándose la necesidad de evaluar el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley N°20.744. Se notifica a las partes y se gestionan trámites de registro y publicación. Mara Mentoro. Existen anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-8458823- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-84587546-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-8458823- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”, conforme de los términos y lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la empleadora firmante, y de la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en el acuerdo de marras, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución pactada en el Artículo 4° de acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-84587546-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-8458823- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1548/17 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54939/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Ferroviaria y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, relativo a nuevas condiciones salariales y una gratificación extraordinaria única, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”. Se evaluará la fijación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-85648667- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-85647258-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-85648667- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, y el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”, y conforme de los términos y lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la empleadora firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en el acuerdo de marras, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución pactada en el Artículo 4° del acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-85647258-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-85648667- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1483/15 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54940/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales suscriptos por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afinés de la República Argentina (ALEARA) y la empresa Godel Quilmes Sociedad Anónima, bajo la Ley de Negociación Colectiva. Se dispone el registro de los instrumentos, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, ALEARA y Godel Quilmes S.A.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-78358199- -APN-DGD#MT las Leyes Nros 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a paginas 1/9 del documento N° RE-2022-78357551-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-78358199- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales con fecha 22 de julio de 2022 suscriptos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la entidad empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes a paginas 1/9 del documento N° RE-2022-78357551-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-78358199- -APN-DGD#MT suscriptos por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa GODEL QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1319/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54941/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario (SITRATEL) y Telecom Argentina S.A., celebrado en el marco de la Ley 14.250. El acuerdo establece condiciones salariales y se registrará en la Dirección de Gestión Documental. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Notifíquese a las partes y proceda a la guarda del expediente. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-74719438- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-74719010-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74719438- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la gratificación pactada en el Artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-74719010-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74719438- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 724/05 “E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54942/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre FOMMTRA y Telecom Argentina S.A. en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme Ley N° 14.250. Se dispone notificar a las partes signatarias y evaluar la fijación del promedio de remuneraciones según Ley N° 20.744. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-74723303- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-74723045-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74723303- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la gratificación pactada en el Artículo 1°, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-74723045-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-74723303- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 715/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54943/25 v. 07/08/2025
La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologa el acuerdo entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, excluyendo la cláusula tercera por estar fuera del ámbito laboral colectivo. Se decreta la homologación según la Ley 14.250 y otras normativas. Notifíquese a las partes y registrese el instrumento. Firma: Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16062702- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-16061406-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-16062702- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan bonos de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera del acuerdo obrante en autos, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-16061406-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-16062702- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54944/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicherros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la Segunda Circunscripción Federal de Santa Fe, y la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines Rosario, ratificado por la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (FTPSRCHPYA). Se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-82155128- -APN-ATR#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 2 del documento N° IF-2024-82167101-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2024-82155128- -APN-ATR#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, ratificado mediante el documento N° IF-2024-105150555-APN-ATR#MT de autos por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90 en los términos y condiciones allí estipulados.
Que con respecto a las categorías de trabajadores “aprendices y cadetes”, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de autos, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones contempladas en la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a los dieciséis años.
Que, con relación a la contribución “subsidio por fallecimiento” a cargo de la empresa, que también surge de las escalas salariales, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce a páginas 2 del documento N° IF-2024-82167101-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2024-82155128- -APN-ATR#MT celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, por el sector empleador, ratificado mediante el documento N° IF-2024-105150555-APN-ATR#MT de autos por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54945/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación de acuerdos colectivos de suspensión de personal con prestación no remunerativa, enmarcados en el artículo 223 bis de la Ley 20.744, por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Los acuerdos, registrados en el anexo IF-2025-45569212-APN-DNRYRT#MCH, se adoptan bajo la emergencia sanitaria nacional por COVID-19 y normativas vigentes. Se notifica a las partes signatarias y se archiva la disposición. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y,
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como IF-2025-45569212-APN-DNRYRT#MCH obran diversos acuerdos a través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno de ellos, convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su tramitación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que, se hacer saber que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Declárense homologados los Acuerdos identificados y detallados en Anexo como IF-2025-45569212-APN-DNRYRT#MCH que forma parte integrante de la presente medida, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como IF-2025-45569212-APN-DNRYRT#MCH
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los acuerdos homologados. Posteriormente, procédase a la guarda de los presentes.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54946/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), regulados por la Ley 14.250. Los acuerdos establecen condiciones salariales y un bono por el día del trabajador ferroviario. Se procede al registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-23787166- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25017807-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23787166- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25018416-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23787166 -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y un bono por el día de las y los trabajadores ferroviarios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2022-25017807-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23787166- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-25018416-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-23787166- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54949/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone su registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes signatarias. Se ordena evaluar la fijación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744 (t.o. 1976). La disposición fue firmada por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-72119539- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-72119497-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-72119539- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo celebrado con fecha 30 de junio de 2022 entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16”E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostentan la entidad empleadora firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-72119497-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-72119539- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54950/25 v. 07/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el sindicato ALEARA y la empresa COMPANIA DE RECREATIVOS ARGENTINOS UTE, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°1498/15 “E”, que establece condiciones salariales y una asignación extraordinaria no remunerativa. Se dispone el registro del acto, la notificación a las partes y la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en el BORA. Firmantes: Mentoro, ALEARA, UTE.
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-64906555- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-64905829-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-64906555- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COMPANIA DE RECREATIVOS ARGENTINOS UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes establecen condiciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1498/15 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que, en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-64905829-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-64906555- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa COMPANIA DE RECREATIVOS ARGENTINOS UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1498/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 54951/25 v. 07/08/2025
Se decreta que el Banco Central de la República Argentina cita a ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista N° 266, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el caso EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia. La publicación se realizará por 5 días en el Boletín Oficial. Clark, Viegas.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5)), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 01/08/2025 N° 54467/25 v. 07/08/2025