Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 6/8/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-549-APN-PTE - Decreto Nº 659/1996. Modificación.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329369/1

Se decreta la sustitución del Anexo I del Decreto 659/96 y su modificatorio por la nueva "Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales", con vigencia 180 días después de su publicación. Se faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para normas complementarias y formación de peritos. Se invita a las jurisdicciones a crear Cuerpos Médicos Forenses especializados. La tabla busca uniformidad en evaluaciones médicas y evitar discrecionalidades. Firmantes: Milei, Francos, Pettovello.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-118578333-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones, 26.773 y sus modificaciones, 27.348 y 27.742, los Decretos Nros. 658 y 659, ambos del 24 de junio de 1996 y sus respectivos modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 718 del 15 de noviembre de 2024 y el Acta N° 75 del COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (CCP), de fecha 3 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1°, apartado 2, inciso b) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones se reconoce como uno de los objetivos del sistema el reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

Que el Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 determinó que las actuaciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que garantice el debido proceso legal, solicite u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias, reservado a las Provincias que hubieran adherido en los términos del artículo 4° de dicha ley.

Que el artículo 8°, apartado 3 de la citada Ley N° 24.557 y sus modificaciones dispuso que el grado de Incapacidad Laboral Permanente será determinado por las Comisiones Médicas, sobre la base de la TABLA DE EVALUACIÓN DE LAS INCAPACIDADES LABORALES, que elaborará el PODER EJECUTIVO NACIONAL y ponderará, entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

Que mediante el Decreto Nº 659/96 y su modificatorio se aprobó la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORABLES, prevista por la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que la Tabla mencionada en el considerando precedente o “Baremo Laboral” tiene como objetivo fundamental garantizar la objetividad y precisión en la valoración del daño sufrido por el trabajador, con contemplación del deterioro físico y psíquico con un criterio uniforme y racional para el resarcimiento de las secuelas incapacitantes de carácter permanente, basándose en criterios médicos, científicos y técnicos.

Que con la finalidad de evitar discrecionalidades, el artículo 9° del Régimen de Ordenamiento de la Reparación de los Daños Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley N° 26.773 y sus modificaciones impuso a los organismos administrativos y a los tribunales competentes el deber de ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES previsto como Anexo I del Decreto N° 658/96 y a la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES, aprobada por el Decreto N° 659/96 y sus respectivos modificatorios.

Que mediante el artículo 2° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen las bases de las delegaciones legislativas dispuestas por dicha norma, entre ellas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, en ese contexto, resulta de fundamental importancia poner en marcha un proceso de mejora de la calidad regulatoria y reglamentaria en materia de determinación de incapacidades laborales que profundice en el cumplimiento de las finalidades y objetivos específicos concernientes al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, al respecto, en atención al tiempo transcurrido desde su aprobación mediante el Decreto N° 659/96 y su modificatorio se estima conveniente adecuar el instrumento de valoración del daño con que cuenta el Sistema, de manera acorde con los avances en materia tecnológica en el ámbito del trabajo y los progresos científicos y médicos en las técnicas de diagnóstico y evaluación, lo que permitirá mayor precisión y agilidad en la determinación de las incapacidades laborales.

Que, asimismo, es pertinente señalar que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) ha sostenido en diversos pronunciamientos que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación, ello, con el declarado propósito de garantizar la igualdad de trato a los damnificados, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales, tendiendo a evitar así las disputas litigiosas y, consecuentemente, a conferir al sistema de prestaciones reparadoras la “automaticidad” pretendida (cfr. Fallos 342:2056; 344:1906).

Que, específicamente, el citado Alto Tribunal en los fallos mencionados también estableció que se incurre en un inequívoco apartamiento de las normas legales cuando un caso, en el marco de la Ley N° 24.557, se resuelve sin aplicar el Baremo del Decreto N° 659/96, cuya obligatoriedad surge del artículo 8°, apartado 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y es expresamente ratificado por el artículo 9° de la Ley N° 26.773.

Que, en igual sentido, se ha pronunciado el Máximo Tribunal sosteniendo la plena vigencia y legitimidad del procedimiento seguido ante las Comisiones Médicas (cfr. Fallos: 344:2307 y “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART S.A. s/ accidente - ley especial” - 5/11/2024).

Que mediante el artículo 40 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones se creó el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, órgano tripartito de participación, integrado por representantes del sector trabajador, empleador y del Gobierno Nacional, cuyos dictámenes en lo atinente a las TABLAS DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES son de carácter vinculante.

Que, en atención a ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 718/24 se convocó al COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, órgano que, tras tomar intervención en el ámbito de su competencia, aprobó por unanimidad la actualización de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES, conforme fuera asentado en el Acta del citado Comité N° 75 de fecha 3 de diciembre de 2024.

Que, siendo el objetivo de la implementación de la TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES garantizar el trato igualitario de los sujetos tutelados del sistema, conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.773 y sus modificaciones, se estima pertinente llamar a las jurisdicciones locales a instar la aplicación de esta tabla por parte de los PERITOS MÉDICOS OFICIALES y los CUERPOS MÉDICOS FORENSES con competencia en sus respectivas jurisdicciones y que a tal efecto se creen o integren.

Que, en tal contexto, se invitará a las Provincias a adoptar las medidas necesarias para convocar a la creación y/o integración de los CUERPOS MÉDICOS FORENSES, de acuerdo con los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.348, debiendo para ello habilitar los mecanismos de inscripción de profesionales médicos de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

Que se considera que la intervención de los Cuerpos de Peritos Médicos especializados en la determinación del carácter de las contingencias y la valoración del daño en los infortunios laborales, ya sea a pedido de oficio o de parte, constituye una mejora sustancial en la tramitación de las causas judiciales.

Que, como fundamento de ello, cabe señalar que estos cuerpos especializados garantizarán que las incapacidades laborales sean evaluadas por expertos en la materia, con formación específica en riesgos del trabajo, lo que permitirá emitir y/o dirimir pericias mediante estándares técnicos de calidad/alto rigor lógico.

Que, asimismo, se aporta a la imparcialidad de los dictámenes, en la medida en que el resultado de la labor de los peritos no incide en el cobro de su retribución, al no estar vinculada esta con el monto del pleito, lo que puede resentir la objetividad.

Que también los Cuerpos Periciales especializados permiten alcanzar la homogeneidad nacional en la valoración del daño psicofísico, aplicando el “Baremo Laboral” señalado en la Ley N° 26.773 y sus modificaciones, evitando que al intervenir peritos que tienen diversos y múltiples criterios de valoración se genere una discrecionalidad arbitraria y esa dispersión de criterios produzca una asimetría entre los damnificados, que es refractaria con los principios de razonabilidad, igualdad y de ecuanimidad.

Que, en definitiva, los Cuerpos Periciales especializados permiten disponer de dictámenes rápidos, de alta calidad científica y a costos razonables.

Que atendiendo el temperamento expuesto por el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO (CCP), en el Acta N° 75 de fecha 3 de diciembre de 2024, corresponde sustituir el Anexo I del Decreto N° 659/96 y su modificatorio por el ANEXO “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES” que impondrá la adecuación de los sistemas operativos aplicables y capacitaciones que determinan la necesidad de establecer de manera excepcional y extraordinaria la entrada en vigencia del presente decreto una vez transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º, apartado 3 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I del Decreto Nº 659 del 24 de junio de 1996 y su modificatorio por el ANEXO “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES” (IF-2025-19864352-APN-SRT#MCH) que forma parte integrante de la presente medida, con vigencia conforme a lo previsto en el artículo 3º del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación del presente decreto y para la ejecución de planes de difusión y programas de formación para los profesionales de la salud integrantes de los CUERPOS MÉDICOS FORENSES y PERITOS MÉDICOS OFICIALES.

ARTÍCULO 3°.- La “TABLA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES”, sustituida por el artículo 1° del presente decreto, entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y a partir de esa fecha resultará de aplicación a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que no haya sido aún dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las jurisdicciones locales a efectuar la convocatoria prevista en el artículo 2° de la Ley N° 27.348 para que se integren los CUERPOS MÉDICOS FORENSES que intervendrán en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, debiendo para ello habilitar los mecanismos de inscripción de profesionales médicos de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55758/25 v. 06/08/2025

SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES - DECTO-2025-548-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329370/1

Se decreta la designación de Christian Andrés BERGEL como Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes en la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firmantes: Milei, Guillermo Francos.

Referencias
  • Decretos:
    • 55756/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 18 de julio de 2025, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado Christian Andrés BERGEL (D.N.I. N° 30.495.670).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 06/08/2025 N° 55756/25 v. 06/08/2025

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - DECTO-2025-550-APN-PTE - Desígnase Síndico General Adjunto.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329371/1

Se decreta la designación ad honorem del licenciado Juan de Dios BEL (D.N.I. N° 12.094.214) como Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación, desde el 1° de agosto de 2025. Se ordena la comunicación, publicación y archivo del acto.
Firmantes: Milei, Guillermo Francos.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
    • 55761/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el artículo 111 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 1° de agosto de 2025, al licenciado Juan de Dios BEL (D.N.I. N° 12.094.214) en el cargo de Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 06/08/2025 N° 55761/25 v. 06/08/2025

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - DECTO-2025-552-APN-PTE - Desígnase Síndico General Adjunto.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329372/1

Se decreta la designación de Axel Germán Martin como Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación, vigente desde el 1° de agosto de 2025. Firmantes: Milei y Guillermo Francos.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
    • 55759/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el artículo 111 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2025, al contador público Axel Germán MARTIN (D.N.I. N° 23.643.922) en el cargo de Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 06/08/2025 N° 55759/25 v. 06/08/2025

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - DECTO-2025-551-APN-PTE - Desígnase Síndico General Adjunto.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329373/1

Se decreta la designación de José LAGO RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 12.080.228) como Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación. Se dispone la comunicación, publicación y archivo del acto. Firmantes: Milei y Francos.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
    • 55760/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el artículo 111 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2025, al licenciado José LAGO RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 12.080.228) en el cargo de Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 06/08/2025 N° 55760/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-547-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329374/1

Se decreta la promoción del Subteniente de Ingenieros Guillermo Armando ACOSTA ROSSEL al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2024, luego de ser calificado como apto por la Junta Superior de Calificación de Oficiales y aprobado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército mediante Resolución N° 3482/24. Firmantes: Milei y Petri.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 55755/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09861147-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 925 del 9 de septiembre de 2024, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Subteniente de Ingenieros Guillermo Armando ACOSTA ROSSEL fue dado de baja a su solicitud el 7 de julio de 2021.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 925/24 fue reincorporado a las filas del EJÉRCITO ARGENTINO, revistando como último integrante de la primera fracción del año 2024.

Que el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la Junta Superior de Calificación de Oficiales en su sesión del 27 de noviembre de 2024, la que propuso clasificarlo “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2024, siendo aprobada dicha propuesta por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución N° 3482 del 13 de diciembre de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la presente medida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al Subteniente de Ingenieros Guillermo Armando ACOSTA ROSSEL (D.N.I. N° 40.741.417) al grado inmediato superior, con retroactividad al 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 06/08/2025 N° 55755/25 v. 06/08/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-546-APN-PTE - Recházase reclamo.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329375/1

Se decreta el rechazo del reclamo presentado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) contra el Decreto 765/24, que modificó el concepto de "ejecución pública" en el régimen de propiedad intelectual. La DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR y el servicio jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA avalaron la medida, argumentando que no viola la Constitución ni tratados internacionales, y que ajusta el sistema para equilibrar derechos de autores y usos privados. Se agota la vía administrativa, habilitándose la judicial. Firmantes: Milei, Cúneo Libarona.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-120170998-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 11.723, 17.648 y 19.549 y los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y 5146 del 12 de septiembre de 1969, sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita un reclamo efectuado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), en el marco de lo establecido en el artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias contra el Decreto N° 765 del 27 de agosto de 2024, por el que se modificaron los artículos 33 y 35 del Decreto N° 41.223/34, reglamentario de la Ley N° 11.723 sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.

Que mediante dicha modificación se pretendió redefinir el concepto de “ejecución pública” con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) está facultada para ejercer la gestión colectiva de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas cualesquiera sean el medio y las modalidades, cuyos titulares le hayan otorgado mandato, conforme surge del artículo 1° del Decreto N° 5146/69. En tal carácter ha señalado que el Decreto N° 765/24 desconoce el derecho de propiedad de los autores, por lo que considera que ese acto se encuentra viciado de nulidad absoluta e insanable, y solicita se lo deje sin efecto.

Que, por su parte, la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) también requiere que, hasta tanto se resuelva su reclamo, se suspenda en sede administrativa la aplicación y vigencia de dicho decreto (conf. artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549), señalando que dicho pedido lo formula “…en los términos del artículo 13.4 de la ley 26854…”.

Que en su presentación impugnatoria la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) señala que por el Decreto N° 765/24 se restringe el concepto de “ejecución pública” a que refiere el artículo 36 de la Ley N° 11.723, lo cual contradice el espíritu de la citada ley, así como la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal sobre esa cuestión.

Que, asimismo, manifiesta que la definición del concepto de “ejecución pública” afecta el derecho de propiedad de los autores y compositores por ella representados y contradice convenios internacionales en materia de propiedad intelectual, concluyendo que el Decreto N° 765/24 configura un exceso reglamentario, violatorio de la ley y de los tratados internacionales.

Que, en otro orden de ideas, destaca en su presentación que el dictado del referido Decreto N° 765/24 afecta el principio de separación de poderes; ello, en tanto, a juicio de la reclamante, involucra una limitación al derecho de propiedad que solo puede ser impuesta por ley formal del Congreso, y desconoce la jurisprudencia que detalla de nuestro más Alto Tribunal.

Que con igual propósito menciona que no se ha fundado adecuadamente la restricción impuesta, advirtiendo que el principio de progresividad en materia de derechos humanos impide reducir la protección de la propiedad intelectual sin una justificación especial (conf. artículos 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos con jerarquía constitucional).

Que, oportunamente, intervino en las actuaciones la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, en su carácter de área competente especializada en la materia.

Que, al respecto, la citada Dirección Nacional se expidió mediante un informe técnico, efectuando diversas consideraciones en relación con los reparos opuestos por la reclamante respecto a la legitimidad del Decreto N° 765/24, en el que descartó la invocada vulneración a la normativa constitucional y a los tratados y pactos internacionales a través de su dictado.

Que el organismo registral ha señalado que en el sistema normativo argentino, los creadores exhiben el derecho exclusivo de autorizar la comunicación al público de sus obras, siendo la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) la entidad que goza del mandato legal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 17.648, para administrar de manera exclusiva el repertorio de obras musicales en el territorio nacional, destacando que las atribuciones otorgadas a esa Sociedad también se ejercen respecto de los músicos nacionales fuera del país y en relación con los músicos extranjeros en nuestro territorio, de acuerdo a los convenios suscritos con entidades extranjeras homólogas.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), para la determinación de los aranceles, podrá afectar, como máximo, las proporciones que establezca la Autoridad de Aplicación conforme el artículo 4° del Decreto N° 5146/69, reglamentario de la Ley N° 17.648.

Que en cuanto a la reforma introducida por el Decreto N° 765/24 al Decreto N° 41.223/34, la mencionada Dirección Nacional ha puesto de resalto que la misma obedece a la decisión de lograr un equilibrio saludable entre el derecho económico de los autores y de los artistas por la utilización de sus obras y la razonable necesidad que se impone en los usos particulares en los que no media la obtención de un beneficio económico por parte del destinatario.

Que, en ese sentido, la misma Dirección Nacional agregó que el propósito es tornar razonable el sistema vigente, referido al uso de obras en los espacios de privacidad y reserva en los que el pago de derechos de autor y conexos carece de causa por no existir una explotación de orden comercial por parte del destinatario de ese uso.

Que el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al Presidente de la Nación a expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias, entendiéndose así que puede formular aclaraciones de las leyes del Congreso, integrar vacíos y/o lagunas legales, precisar su alcance y hacerlas operativas. Por consiguiente, estima que dicha norma define la legitimación y la legalidad para el dictado de la que determina el alcance de la “ejecución pública” establecida por la Ley N° 11.723.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha ejercido su facultad reglamentaria en relación con la materia, con basamento constitucional, a través del dictado del Decreto N° 765/24, por lo que en modo alguno dicha facultad se encuentra alcanzada por los esfuerzos argumentativos que realiza la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).

Que la definición del ámbito privado en modo alguno restringe los derechos de los autores ni de los titulares de derechos.

Que en uso de sus atribuciones reglamentarias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha creído necesario ajustar el sistema vigente respecto de la utilización de obras intelectuales en aquellos ámbitos privados en los que la condición de privacidad y reserva de los usuarios particulares torna razonable la exclusión -huéspedes de las habitaciones de hoteles y todas aquellas personas que se reúnan en un ámbito de privacidad y reserva, aunque no se verifique el uso efectivo de las obras ni configuren un grupo familiar-.

Que el referido PODER EJECUTIVO NACIONAL define así el alcance de representación o ejecución públicas referida en la Ley N° 11.723, en uso de las atribuciones conferidas por el citado artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tal como lo señala la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR no se advierte vulneración de la normativa constitucional ni de los Tratados y Pactos Internacionales al encontrarse adecuadamente preservado el derecho exclusivo del autor de autorizar la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras, así como el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, de quien realice ejecución pública por cualquier medio, directo o indirecto, circunstancia que no se presume en ámbitos de privacidad y reserva.

Que mediante el Decreto N° 765/24, por el que se sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, modificándose los alcances del concepto de “ejecución pública” contenido en el artículo 36 de la Ley N° 11.723 no se afectan los derechos de los autores en violación a la citada norma legal ni el derecho de propiedad tutelado por el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los tratados y pactos internacionales que menciona.

Que en consonancia con el informe técnico del área sustantiva con competencia específica en la materia, y contrariamente a la postura de la reclamante, no se configuran los desvíos y defectos que la misma atribuye a la medida, la que no exhibe vicios que afecten su legitimidad.

Que conforme lo dictaminado por el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, en nuestro sistema constitucional no existen derechos absolutos, tal como lo ha señalado la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la que se ha pronunciado en el sentido que “…no existen derechos absolutos y la limitación reglamentaria de éstos surge como una necesidad de la convivencia social, encontrando su límite en el artículo 28 de la Constitución Nacional.” (Fallos 310:943) y que “…en el ordenamiento jurídico vigente no existen derechos absolutos, es decir, insusceptibles de adecuada y prudente reglamentación” (Fallos 257:275 y 262:205).

Que, al respecto, nuestro más Alto Tribunal se ha expedido en el sentido que “…la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad…” (Fallos 344:2690; 343:1354; 338:757; 330:3565; 329:976; 327:1205; 327:5002; 326:1442; 325:2600; 325:2875, entre otros).

Que, por otra parte, los pactos internacionales, tal como lo dispone el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, no están por sobre esta, sino que forman parte de ella, la que establece que dichos pactos “…tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

Que, por lo tanto, dichos pactos participan del aludido principio constitucional, según el cual no existen en nuestro ordenamiento jurídico derechos que tengan carácter absoluto.

Que el dictado del Decreto N° 765/24 no importa una violación al principio de separación de poderes; ello teniendo en cuenta que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha dicho que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria destinada a la ejecución de las leyes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra habilitado para establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido expresamente previstos por el legislador, se ajusten al espíritu de la norma reglamentada, sirvan razonablemente para la consecución de la finalidad que esta última persigue y no rebasen el ámbito en que la interpretación es opinable y posible la solución entre varias alternativas (Fallos: 264:206; 308:1897; 313:433; 327:5002).

Que en virtud de lo expuesto corresponde rechazar el reclamo impropio impetrado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el reclamo impropio interpuesto por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) contra el Decreto N° 765 del 27 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la reclamante que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, en los términos de los artículos 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la vía judicial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 06/08/2025 N° 55757/25 v. 06/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2025-511-APN-INCAA#SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329376/1

Se designa a Rodrigo Guerrero, Nicolás Avruj, Daniel de la Vega, Alejandro Israel e Ignacio Echegoyen como miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas del INCAA. El comité sesionará durante 12 meses en calidad de asesores técnicos ad honorem y actuará también como Comité de Apelación. Participaron: SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES, SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, GERENCIA GENERAL y GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES. Firmante: Carlos Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el EX-2024-66899358- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 21 de fecha 14 de marzo de 2024, N° 447 de fecha 26 de julio de 2024, N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorias, N° 95 de fecha 9 de diciembre de 2024, N° 108 de fecha 16 de diciembre de 2024 y N° 122 de fecha 19 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo con las disposiciones de la propia ley.

Que según lo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 17741, las películas que aspiran a obtener los beneficios de la Ley deben ser seleccionadas por Comités integrados con personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales.

Que por Resolución INCAA Nº 1/2017 y sus modificatorias se creó el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y se estableció que estuviera conformado por cinco miembros, quienes sesionarán durante el período de DOCE (12) meses.

Que mediante Resolución INCAA Nº 21/2024 se estableció como regla general que el funcionamiento de todos los Comités y Jurados se llevara a cabo mediante el sistema de Streaming o por transmisión multimedia vía Internet.

Que mediante Resoluciones INCAA N° 447/2024 y su modificatoria N° 108/2024 se aprobó el Reglamento para la selección y funcionamiento de Jurados y Comités, en el cual se estableció que el proceso de selección se realice mediante un sorteo digital de acuerdo al procedimiento definido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del que participen todas las personas que integren el Registro.

Que mediante Resolución INCAA Nº 95/2024 se aprobó el Instructivo de Selección Aleatoria de Postulantes para la conformación de Jurados, Comités o Tutores abierto y transparente.

Que mediante Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, el Comité de Clasificación de Películas Terminadas tiene a su cargo la evaluación de las películas terminadas para acceder a los subsidios.

Que atento a la inexistencia actual del Comité de Apelación de Películas Terminadas y con el objeto de evitar dilaciones que pudieran afectar negativamente a los administrados, se considera procedente que el comité designado mediante la presente actúe asimismo en calidad de Comité de Apelación respecto de aquellas películas ya clasificadas por otro comité, cuya clasificación haya sido objeto de recurso.

Que mediante Resolución INCAA N° 122/2024 se dispuso que el Comité de Clasificación Películas Terminadas sesione con un quórum de TRES (3) integrantes, debiendo resolverse las votaciones por mayoría simple de los presentes.

Que, asimismo, en el Artículo 3º de la Resolución INCAA N° 122/2024, se determinó que el Comité de Clasificación de Películas Terminadas se expidiera sobre las modificaciones en los rubros director y/o productor, debiendo labrar las actas generales e individuales correspondientes.

Que la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES informó mediante NO-2025-55798761-APN-SGTYC#INCAA el resultado de la selección aleatoria de postulantes para el Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que la nómina de postulantes sorteados, obrante en documento IF-2025-80217580-APN-SGP#INCAA, se elevó al Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para su consideración.

Que en Acta de fecha 19 de junio de 2025, incorporada a estas actuaciones mediante IF-2025-82986643- APN-FC#INCAA, el Consejo Asesor propuso la designación de los siguientes miembros: Rodrigo GUERRERO (DNI 29.963.527), Nicolás AVRUJ (DNI 24.628.909), Daniel DE LA VEGA (DNI 22.823.532), Alejandro ISRAEL (DNI 27.691.766) e Ignacio Martín ECHEGOYEN (DNI 18.127.009) para integrar el Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Que los miembros mencionados precedentemente aceptaron su selección y ratificaron las declaraciones juradas presentadas al momento de su postulación.

Que los miembros del Comité a designar por la presente sesionarán durante el período de DOCE (12) meses, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, “ad-honorem”, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y vencido dicho plazo cesarán en sus funciones.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida se encuentran comprendidas en los artículos 3 y 5° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002, y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas a Rodrigo GUERRERO (DNI 29.963.527), Nicolás AVRUJ (DNI 24.628.909), Daniel DE LA VEGA (DNI 22.823.532), Alejandro ISRAEL (DNI 27.691.766) e Ignacio ECHEGOYEN (DNI 18.127.009).

ARTÍCULO 2º.- Establecer que los miembros del Comité designados en el artículo anterior sesionarán durante el período de DOCE (12) meses, sus funciones serán “ad-honorem” y cesarán vencido dicho plazo.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que el Comité designado por la presente funcionará como Comité de Clasificación de Películas Terminadas y a la vez en calidad de Comité de Apelación de Películas Terminadas respecto de aquellas películas ya clasificadas por otro comité, cuya clasificación haya sido objeto de recurso.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 06/08/2025 N° 55438/25 v. 06/08/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-195-APN-SICYT#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329377/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Mariela Elizabeth MOYA como Directora General de Financiamiento Externo y Local de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, por 180 días hábiles a partir del 06/08/2025. Firmante: Genua.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-77086768- -APN-DGA#ANPIDTYI del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 y su modificatorio, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 958 del 25 de octubre de 2024 y Nº 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución Nº 153 del 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, la Resolución Nº 21 de fecha 27 de enero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita la prórroga de la designación transitoria de la señora Mariela Elizabeth MOYA (DNI Nº 27.263.387) en el cargo de Directora General de Financiamiento Externo y Local de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/20, y su modificatorio, se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional dependiente del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 379/21 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho organismo.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 21/25 se designó con carácter transitorio a la señora Mariela Elizabeth MOYA (DNI Nº 27.263.387) en el cargo de Directora General de Financiamiento Externo y Local de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2° del citado Decreto.

Que por el Artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 153/24 se delegó en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el Artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 153/24 y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 06 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señora Mariela Elizabeth MOYA (DNI Nº 27.263.387) en el cargo de Directora General de Financiamiento Externo y Local de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 21/25, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Atiéndase con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 06/08/2025 N° 55464/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-456-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329378/1

Se resuelve la asignación transitoria del cargo de Supervisor/a de Auditoría Operacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a María Eugenia PATIÑO (D.N.I. 21.654.223), por hasta 3 años. La medida, excepcional según artículo 112 del Convenio Colectivo SINEP, se financia con la Ley 27.701 prorrogada por Decretos 88/23 y 1131/24. Firma: Sandra PETTOVELLO, Ministra de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-40108140- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, por el Decreto Nº 151/25 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el cargo de Supervisor/a de Auditoría Operacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y del artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que la asignación de funciones de la Licenciada María Eugenia PATIÑO (D.N.I. Nº 21.654.223), se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.

Que la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficientes para desempeñar dicha función de supervisora.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de sus competencias.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha prestado su conformidad a la asignación de funciones que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de abril de 2025, las funciones de Supervisor de Auditoría Operacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, a la agente Licenciada María Eugenia PATIÑO (D.N.I. Nº 21.654.223), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Nivel B, Grado 15, Tramo Avanzado, Agrupamiento General en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios. La presente asignación de funciones se realiza con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva de conformidad con los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios. La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica del nivel escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Licenciada María Eugenia PATIÑO (D.N.I. Nº 21.654.223).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 06/08/2025 N° 55429/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-659-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329379/1

Se decreta la prórroga de 180 días hábiles para las designaciones de GÓMEZ como Director Nacional de Planeamiento Operativo para la Defensa, LUPPO como Directora General de Prensa y Comunicación, LUQUE como Director General de Presupuesto y LLOVERAS como Presidente del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa, quien optó por continuar con su haber de retiro. Firmante: Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64489973- -APN-DAP#MD, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 729 del 13 de agosto de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 233 del 27 de marzo de 2025, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-1041-APN-MD del 4 de octubre de 2024 y RESOL-2024-1126-APN-MD del 20 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2024-1041-APN-MD y RESOL-2024-1126-APN-MD se propiciaron las prórrogas de las designaciones, con carácter tránsitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del ab. Jorge Alberto Miguel GÓMEZ (D.N.I. Nº 30.025.689) en el cargo de Director Nacional de Planeamiento Operativo para la Defensa, del ing. Fernando Roberto LLOVERAS (D.N.I. N° 11.813.415) en el cargo de Presidente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA, de la sra. Luciana Micaela LUPPO (D.N.I. N° 27.776.195) en el cargo de Directora General de Prensa y Comunicación, y del lic. Néstor Alcides LUQUE (D.N.I. N° 32.022.964) en el cargo de Director General de Presupuesto de este Ministerio.

Que el ingeniero LLOVERAS optó por continuar con la percepción de su haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.

Que dichas medidas preveían que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigente.

Que por razones de índole operativas no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicitan las presentes prórrogas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las referidas unidades organizativas.

Que por Decreto N° 729/24, modificado por Decreto N° 233/25, se han homologado y reasignado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE DEFENSA, entre otros, los referidos cargos.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquia inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administracion Publica Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su orbita.

Que las prórrogas aludidas no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del abogado Jorge Alberto Miguel GÓMEZ (D.N.I. Nº 30.025.689), a partir del 12 de julio de 2025, en el cargo de Director Nacional de Planeamiento Operativo para la Defensa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I, de la señora Luciana Micaela LUPPO (D.N.I. N° 27.776.195), a partir del 27 de junio de 2025, en el cargo de Directora General de Prensa y Comunicación dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I, y del licenciado Néstor Alcides LUQUE (D.N.I. N° 32.022.964), a partir del 5 de julio de 2025, en el cargo de Director General de Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, desde el 16 de julio de 2025, la designación transitoria del ingeniero Fernando Roberto LLOVERAS (D.N.I. N° 11.813.415), en el cargo de Presidente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.

ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO -SINEP- homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de las fechas de las respectivas prórrogas.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los funcionarios detallados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 06/08/2025 N° 55475/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-668-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329380/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Lic. Pablo José LOYBER como Director Nacional de Infraestructura Tecnológica y de Datos del Servicio Meteorológico Nacional, por 180 días hábiles desde el 18/07/2025, en virtud del Decreto 1148/24 y el Convenio Colectivo 2098/08. El acto fue firmado por Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO el expediente electrónico EX-2025-64148715-APN-DRRHH#SMN, los Decretos Nros. 1432 de fecha 10 de octubre de 2007, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 696 de fecha 14 de agosto de 2019 y 877 de fecha 30 de octubre de 2019, las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Nros., 69 de fecha 12 de mayo de 2020, 15 de fecha 11 de febrero de 2021, 178 de fecha 27 octubre de 2021, 117 de fecha 6 de julio de 2022, 142 de fecha 27 de abril de 2023, 472 de fecha 28 de diciembre de 2023 y 133 de fecha 24 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Decreto N° 1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO – actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.

Que por conducto de la Decisión Administrativa N° 877/19, se designó transitoriamente al Lic. Pablo José LOYBER (D.N.I. N° 20.547.290) en el cargo de Director Nacional de Infraestructura Tecnológica y de Datos de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de agosto de 2019.

Que la aludida designación transitoria fue sucesivamente prorrogada en idénticas condiciones por las Disposiciones de citado Organismo N° 69 de 12 de mayo de 2020, N° 15 del 11 de febrero de 2021, N° 178 del 27 de octubre de 2021, N° 117 del 06 de julio de 2022, N° 142 del 27 de abril de 2023, N° 472 del 28 de diciembre de 2023, y la N° 133 del 24 de octubre de 2024, venciendo esta última el 18 de julio de 2025.

Que a los fines de no afectar el normal desenvolvimiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, resulta necesario volver a prorrogar la designación del Lic. Pablo José LOYBER (D.N.I. N° 20.547.290) en el cargo de Director Nacional de Infraestructura Tecnológica y de Datos del citado Organismo, en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de julio de 2025.

Que la presente prórroga de designación transitoria se encuentra enmarcada en la excepción establecida en el inciso C) del artículo 2°, del Decreto N° 1148/24.

Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Gestión Administrativa dependiente de la Dirección General de Administración del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada en idénticas condiciones y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de julio de 2025, la designación transitoria del Licenciado Pablo José LOYBER (D.N.I. N° 20.547.290), que fuera aprobada por la Decisión Administrativa N° 877/19 y prorrogada por Disposición del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 133/24, en el cargo de Director Nacional de Infraestructura Tecnológica y de Datos del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A, Grado 0, conforme a la excepción establecida en el artículo 2°, inciso C) del Decreto N° 1148/24, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 45, MINISTERIO DE DEFENSA; Entidad 452 SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La designación prorrogada por el artículo 1° de este acto, deberá ser comunicada a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 06/08/2025 N° 55324/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1130-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329381/1

Se resuelve la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2025 para Correo Oficial de la República Argentina S.A., dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, bajo la ley 24.156 y su decreto reglamentario 1344/2007. Se considera el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto y el servicio jurídico del Ministerio de Economía. Los datos detallados en anexos I y II. Firma: Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

Visto el expediente EX-2025-06749143- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, actuante en el área de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, actuante en el área de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-77001701-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-84770089-APN-SSP#MEC) que integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de setecientos treinta y siete mil veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setenta y un pesos ($ 737.027.452.071) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de seiscientos ochenta y dos mil doscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y seis mil treinta y dos pesos ($ 682.235.866.032) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y un millones quinientos ochenta y seis mil treinta y nueve pesos ($ 54.791.586.039), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84770089-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de setecientos setenta y tres mil quinientos trece millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y un pesos ($ 773.513.994.581) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de seiscientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y seis mil treinta y dos pesos ($ 687.635.866.032) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de ochenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho millones ciento veintiocho mil quinientos cuarenta y nueve pesos ($ 85.878.128.549), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84770089-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de tres mil seis millones novecientos veinticuatro mil seiscientos noventa y seis pesos ($ 3.006.924.696) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de veintiún mil setecientos noventa y un millones ochenta y cinco mil quinientos treinta y un pesos ($ 21.791.085.531) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de sesenta y siete mil noventa y tres millones novecientos sesenta y siete mil setecientos catorce pesos ($ 67.093.967.714), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84770089-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55495/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1133-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329382/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos de la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales del Ministerio de Economía. Se exceptúan de las restricciones del decreto 1148/2024. El anexo detalla a los funcionarios y sus roles. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

Visto el expediente EX-2025-56695447- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones 1480 (RESOL-2024-1480-APN-MEC) y 1472 (RESOL-2024-1472-APN-MEC), ambas del 31 de diciembre de 2024 y 139 del 17 de febrero de 2025 (RESOL-2025-139-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al ámbito de la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la entonces Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que por la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y su modificatoria 1164 del 30 de noviembre de 2021 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Social.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992-y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el citado ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el artículo 1° del decreto 73 del 21 de diciembre de 2023 se transfirieron los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a esa fecha de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana, transferida por el decreto 8/2023 del Ministerio de Capital Humano al ex Ministerio de Infraestructura.

Que a través del decreto 52 del 15 de enero de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al ex Ministerio de Infraestructura, encontrándose entre sus dependencias la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana entonces dependiente de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.

Que por el decreto 70 del 11 de febrero de 2025 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50/2019 y sus modificatorios, en lo correspondiente al Apartado IX, Ministerio de Economía.

Que por el precitado decreto se incorporaron los objetivos de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana a la Secretaría de Obras Públicas y se dispuso que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex-Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex-Ministerio de Desarrollo Social de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la decisión administrativa 1164/2021 a la decisión administrativa 723/2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes a esa fecha.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-75349849-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ámbito de la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la entonces Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55576/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1134-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329383/1

Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Horacio Julio Guadagni como Director de la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica y Federico Jorge Pretzel como Director de Generación Térmica, ambos en la Subsecretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. Los detalles se especifican en el anexo IF-2025-81677251-APN-DGRRHH#MEC. Firma: Luis Andrés Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

Visto el expediente EX-2025-44376834- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 146 del 20 de febrero de 2018 y 206 del 15 de marzo de 2023, se dispusieron las designaciones transitorias de Horacio Julio Guadagni (MI Nº 14.897.355) en el cargo de director de la ex Dirección Nacional de Infraestructura Energética entonces dependiente de la ex Subsecretaría de Infraestructura Energética de la ex Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico del ex Ministerio de Energía y Minería, actualmente Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y de Federico Jorge Pretzel (MI N° 23.952.502) en el cargo de Director de Generación Térmica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, respectivamente, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 923 del 19 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-923-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-81677251-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55535/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-338-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329384/1

Se resuelve autorizar el ingreso de firmas al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Menores (GUMEs) desde el 1° de agosto de 2025, según Anexo (IF-2025-78907819-APN-DNRYDSE#MEC). Se establece que los prestadores de la Función Técnica de Transporte (FTT) deben atender a los puntos de suministro. El Organismo Encargado del Despacho (OED) informará a todos los agentes del MEM. Se notificará a CAMMESA, ENRE y otras entidades. La medida será efectiva desde su publicación en el Boletín Oficial. María Carmen Tettamanti.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-63914431-APN-DGDA#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2025-41433749-APN-DGDA#MEC, EX-2025-46921677-APN-DGDA#MEC, EX-2025-70077865-APN-DGDA#MEC, EX-2025-65406615-APN-DGDA#MEC, EX-2025-70486693-APN-DGDA#MEC, EX-2025-65854374-APN-DGDA#MEC, EX-2025-71096572-APN-DGDA#MEC, EX-2025-71616586-APN-DGDA#MEC, EX-2025-73500077-APN-DGDA#MEC, EX-2025-75089990-APN-DGDA#MEC y EX-2025-76023699-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2025-78907819-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de agosto de 2025, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.

Que las firmas citadas suscribieron el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante las Notas Nros. B-180600-1 de fecha 11 de junio de 2025 (IF-2025-63914907-APN-DGDA#MEC) y B-180600-2 de fecha 26 de junio de 2025 (IF-2025-70078098-APN-DGDA#MEC), que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que las firmas solicitantes cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.707 de fecha 16 de julio de 2025.

Que las objeciones u oposiciones presentadas fueron consideradas para emitir la presente y constan en el expediente del visto.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2025-78907819-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de agosto de 2025, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el mencionado Anexo deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55273/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-303-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329385/1

Se decreta la rectificación de la referencia 4) del Anexo I de la Resolución N° 293/25 del Ministerio de Economía, modificando la frase sobre la capacidad de izaje de grúas de vehículos usados importados. La corrección establece que la capacidad debe ser menor a 10 toneladas en lugar de 10 o más. La medida se comunica a la Dirección General de Aduanas de ARCA y se publica en el Registro Oficial. Firmante: Marzorati.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-74438896- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, readecuando el procedimiento allí previsto para la importación de vehículos usados alcanzados por el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, y aprobándose, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 293/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el Anexo I de dicha resolución.

Que se ha incurrido en un error material en el citado Anexo I, toda vez que la referencia “Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante” fue incluida tanto en la referencia 4) como en la referencia 10).

Que, en efecto, al ser ambas referencias idénticas, corresponde modificar la referencia 4) del citado Anexo I, entendiendo que donde dice “Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante” debería decir “Únicamente con una capacidad de izaje menor de DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante”.

Que, en tal sentido, por la presente medida, corresponde rectificar el error material incurrido.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110 /99 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la referencia 4) del Anexo I de la Resolución N° 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde dice “Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante” debe decir “Únicamente con una capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

e. 06/08/2025 N° 55413/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-943-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329386/1

Se decreta la aplicación de la "Restricción de Concurrencia Administrativa" por tiempo indeterminado a Mauricio Manuel Bogado y Sebastián Mauricio Bogado, identificados como autores de actos de violencia durante el partido entre Central Ballester y Victoriano Arenas, en el cual fue agredido el director técnico Luis Ventura. La medida se sustenta en normativas relacionadas con la seguridad en eventos deportivos y fue dictada por la Ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-84270952- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. N° 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios de violencia registrados en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre los primeros equipos del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CENTRAL BALLESTER y su similar CLUB ATLÉTICO VICTORIANO ARENAS en el “Estadio de Central Ballester” de su propiedad, en la localidad de José León Suarez, provincia de Buenos Aires por el campeonato de Primera C, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 27 de julio del corriente año.

Que, en efecto, en el marco del citado evento deportivo, y como es de público conocimiento, al finalizar el encuentro se produjeron incidentes en el campo de juego a raíz de un enfrentamiento entre jugadores de ambas entidades. En ese orden, posteriormente, un grupo de simpatizantes radicalizados, pertenecientes al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CENTRAL BALLESTER, ingresó al terreno de juego desde la tribuna lateral del estadio, generando nuevos incidentes y ejerciendo actos de violencia hacia los jugadores del equipo contrario.

Que, en dicho contexto, mientras el Director Técnico del CLUB ATLÉTICO VICTORIANO ARENAS, señor LUIS VENTURA, se dirigía hacia los vestuarios, fue agredido por uno de los individuos que irrumpieron en la cancha, quien le propinó un golpe desde atrás a la altura de la sien, provocando su caída e inmediata pérdida de conocimiento.

Que, cabe destacar que este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, presentó la correspondiente denuncia por intimidación pública y lesiones leves agravadas ante el Fiscal General de la jurisdicción competente, con el fin de que se inicie la investigación correspondiente y se realicen las diligencias probatorias necesarias para identificar a los autores de los hechos.

Que, en ese sentido, este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la línea telefónica 134, recibió una denuncia aportando información relevante para la identificación de uno de los presuntos autores que habrían participado en la agresión sufrida por el Director Técnico del CLUB ATLÉTICO VICTORIANO ARENAS, señor LUIS VENTURA, a fin de que se evalúe su veracidad y se impulsen las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos y la individualización de los responsables.

Que, como resultado del análisis de los registros fotográficos y fílmicos difundidos en medios periodísticos, redes sociales y otras publicaciones, junto con la denuncia mencionada en el párrafo precedente, se logró identificar a dos de los presuntos autores partícipes del incidente y de la agresión al señor LUIS VENTURA, tratándose de Mauricio Manuel Bogado, DNI N° 31.951.321, y Sebastián Mauricio Bogado, DNI N° 32.911.942, integrantes de la hinchada radicalizada del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CENTRAL BALLESTER, quienes, tras perpetrar el hecho, se dieron a la fuga, según se desprende de las imágenes relevadas.

Que asimismo, la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS perteneciente a este Ministerio, está recabando información necesaria a los efectos de ampliar el número de personas identificadas en los soportes descriptos.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.

Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos Mauricio Manuel Bogado, titular del D.N.I. N° 31.951.321 y a Sebastián Mauricio Bogado, titular del D.N.I. 32.911.942; por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, inc. d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aplicase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos Mauricio Manuel Bogado, titular del D.N.I. N° 31.951.321 y a Sebastián Mauricio Bogado, titular del D.N.I. 32.911.942; por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.

ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 06/08/2025 N° 55489/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-944-APN-MSG
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329387/1

Se decreta la fijación de escalas salariales y compensaciones para el personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal, Policía Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal) desde junio a noviembre de 2025, incluyendo haberes mensuales, recargos de servicio, suplementos por funciones y zonas, y régimen de viáticos. Los datos tabulados se detallan en anexos. Firmado por Bullrich, Patricia.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-81016971- -APN-SCA#MSG, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957 y la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, 454 del 07 de Julio del 2025, 455 del 07 de Julio del 2025 la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°520 del 5 de mayo del 2025, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que por último, se considera propicio actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios y el artículo 86 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio de 2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025 el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2025-81164407-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio de 2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, el haber mensual y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2025-81164450-APN-SCA#MSG)que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio de 2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, el haber mensual, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se detallan en el ANEXO III (IF-2025-81164492-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio de 2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2025-81164522-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio de 2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO V (IF-2025-81164559-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir 1° de junio de 2025, del 1° julio de 2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VI (IF-2025-81164599-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55466/25 v. 06/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-238-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329388/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del señor Ricardo MEZA como Coordinador de Promoción de la Música en la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por 180 días hábiles a partir del 27/06/2025. Se autoriza el pago de su remuneración bajo excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y se establece la obligación de cubrir el cargo con selección conforme a normas vigentes. La prórroga se atiende con partidas de la JURISDICCIÓN 20 y se comunica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Leonardo Javier Cifelli

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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72453088- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución SC N° 126 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ricardo MEZA (C.U.I.L. N° 20-22570873-9) se viene desempeñando transitoriamente como Coordinador de Promoción de la Música, perteneciente a la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 27 de septiembre de 2024.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, ha informado la presente medida cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto Nº 993/24

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria del señor Ricardo MEZA (C.U.I.L. N° 20-22570873-9) en un cargo de la Planta Permanente Nivel B - Grado 0 como Coordinador de Promoción de la Música, perteneciente a la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS ARTES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 06/08/2025 N° 55285/25 v. 06/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-239-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329389/1

Se decreta la prorroga de la designación transitoria del licenciado Gabriel Marco DI MEGLIO como Director del Museo Histórico Nacional, dependiente de la Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, desde el 27 de junio hasta el 8 de julio de 2025. La medida fue firmada por Leonardo Javier CIFELLI.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-74392898- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 989 del 5 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 815 del 15 de mayo de 2020, Resolución N° 230 del 29 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el licenciado Gabriel Marco DI MEGLIO (CUIL Nº 20-23249119-2) se ha desempeñado transitoriamente como Director del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN desde la fecha de su designación 01 de abril de 2020 operada por Decisión Administrativa Nº 815 del 15 de mayo de 2020 y prorrogado en última instancia hasta el 27 de junio de 2025 por Resolución SC Nº 230 del 29 de julio de 2025.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha informado la presente medida cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto Nº 993/24

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 27 de junio de 2025 y hasta el 8 de julio de 2025 la designación transitoria del licenciado Gabriel Marco DI MEGLIO (C.U.I.L. N° 20-23249119-2) en un cargo de la Planta Nivel B Grado 0 como Director del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del referido Convenio y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 06/08/2025 N° 55284/25 v. 06/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-244-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329390/1

Se designa transitoriamente y ad honórem al arquitecto Alejandro Emilio Maddonni como Director del Museo y Biblioteca de la Casa del Acuerdo de San Nicolás, dependiente de la Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles desde el 01/06/2025. La cobertura del cargo, según el artículo 2°, debe cumplirse en 180 días hábiles tras la notificación. La resolución fue firmada por Leonardo Cifelli.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-48640556- -APN-DGDYD#SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 60 del 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado del Director del MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio y “ad honórem”, a partir del 01 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Alejandro Emilio MADDONNI (CUIL Nº 23-23515801-9) en el cargo de Director del MUSEO Y BIBLIOTECA DE LA CASA DEL ACUERDO DE SAN NICOLÁS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 06/08/2025 N° 55292/25 v. 06/08/2025

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - RESOL-2025-292-APN-SIGEN
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329391/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Santiago Juan Manuel Herrera al cargo de Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación, con rango de Subsecretario. La facultad para aceptar renuncias hasta ese nivel se fundamenta en el Decreto 101/1985 y la Ley 24.156. La resolución fue firmada por Alejandro Fabián Díaz.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-84581701-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 1.413 del 18 de agosto de 1994 y N° 85 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 85/2023, se designó al Dr. Santiago Juan Manuel HERRERA como Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, quien mediante NO-2025-84153187-APN-SIGEN presentó su renuncia.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.413/1994, el cargo de Síndico General Adjunto tiene rango y jerarquía de Subsecretario.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 101/1985 ha facultado, entre otros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aceptar renuncias hasta jerarquía de Subsecretarios, inclusive, sin distinción alguna de razón de la autoridad que hubiera dispuesto el nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.

Que el artículo 108 de la Ley Nº 24.156 asigna al Síndico General de la Nación el rango de Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente en razón a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº 101/1985.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de julio de 2025, la renuncia presentada por el Dr. Santiago Juan Manuel HERRERA (D.N.I. N° 23.464.717), al cargo de Síndico General Adjunto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabian Diaz

e. 06/08/2025 N° 55574/25 v. 06/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 175/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329392/1

Se decreta fijar remuneraciones mínimas para trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario en la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, en las provincias de Chubut y Santa Cruz, con vigencia desde agosto 2025 hasta agosto 2026. Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones, a cargo de los empleadores, con depósito en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la entidad sindical signataria están exentos. Se incluyen datos tabulados en anexos. Firmante: Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-69197817-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2025, del 1° de septiembre de 2025 y del 1° de octubre de 2025, hasta el 31 de agosto de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55300/25 v. 06/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 176/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329393/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad porcina en criadero en todo el país, vigentes desde julio 2025 hasta julio 2026, según anexos. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre remuneraciones, retenida por empleadores y depositada en cuenta del Banco de la Nación. Los afiliados a la asociación sindical son exentos. Los firmantes: Fernando D. Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-69197817-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025, del 1° de septiembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55299/25 v. 06/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 177/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329394/1

Se decreta el fijado de remuneraciones mínimas para el personal de la actividad olivícola en todo el país, con vigencia desde septiembre, octubre y noviembre de 2025 hasta septiembre de 2026. Se establece un adicional del 20% para trabajadores en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, según Resolución N° 242/2019. Se crea una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, retenida por empleadores y depositada en una cuenta del Banco de la Nación Argentina; los afiliados sindicales son exentos. Los anexos I, II y III contienen datos tabulados. Firmante: Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-69197817-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025, del 1° de octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el artículo 19 del Anexo de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 242 de fecha 7 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55298/25 v. 06/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 178/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329395/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para conductores tractoristas, maquinistas de máquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, vigentes desde julio 2025 hasta julio 2026, en todo el país, según Anexos I, II y III. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre remuneraciones, con empleadores como agentes de retención, exceptuando a afiliados de la asociación sindical signataria. La resolución aplica también a trabajadores en cosecha de arroz. Los firmantes: Martinez, F. D.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-69197817-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55296/25 v. 06/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 179/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329396/1

Se resuelve establecer remuneraciones mínimas para trabajadores de aplicación de productos fitosanitarios en todo el país, vigentes desde julio, agosto y septiembre de 2025 hasta julio 2026, según Anexos I, II y III. Se crea una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, con depósito en cuenta especial del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical son exentos. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a revisar ajustes. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-69197817-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55297/25 v. 06/08/2025

CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA - Resolución Anexa I Acta 187/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329397/1

Se decreta el ajuste de las contribuciones obligatorias del Plan Estratégico Vitivinícola 2025 al 45% respecto del ejercicio anterior, estableciendo montos específicos por litro o kilogramo según el producto vitivinícola. Se anula la reserva previa y se define un cronograma tabulado de vencimientos para contribuciones en cuotas, sujeto a prórrogas administrativas. Molina, Córdoba, Samper, Zuccardi y Ruggeri.

Ver texto original

11/07/2025

VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente por el Directorio de COVIAR aplicando al efecto el índice corrector correspondiente a la evolución de los precios ponderados del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.

Que en el informe del Observatorio Vitivinícola Índice de Actualización Contribución al Plan Estratégico Vitivinícola 2025, el cual obra en Anexo II del Acta de Mesa Ejecutiva Nº 224 de fecha 7/4/2025, se indica que el cálculo se ha realizado siguiendo lo establecido por el Decreto 1191/2004, cálculo que puede ser abordado de maneras metodológicas distintas, con resultados distintos, como la del índice de precios al consumidor (IPC), que mide la variación de precios mes a mes, o la variación interanual de precios ponderados promedio que mide la transición de precios ponderados promedio anual. Si se toma el menor de tales índices, estaríamos en presencia de un índice corrector equivalente al 71,4% respecto de las contribuciones del ejercicio anterior, ajuste que podría aplicarse a las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 del Plan Estratégico durante el presente año 2025.

Que los Integrantes de la Mesa Ejecutiva en Acta M.E. Nº 224 del 7/4/2025, al analizar la evolución de los índices del informe referido en el actual contexto macroeconómico, destacan que se verifica un paulatino e incierto proceso de desinflación, como asimismo consideran que se debe tener presente las dificultades que atraviesan los establecimientos obligados en las actuales condiciones del mercado Vitivinícola, razones por las cuales consideran apropiado sugerir una aplicación diferida del índice corrector, encomendando la adecuada ponderación de la evolución de los índices oficiales según evolucione el proceso de desinflación de la macroeconomía nacional.

Que el Directorio, compartiendo el criterio indicado por Mesa Ejecutiva, en Acta D.R. Nº 183 de fecha 8/4/2025 resolvió “… diferir la aplicación inmediata del índice corrector por el término de tres (3) meses, oportunidad en la que se realizará la adecuada ponderación de la evolución de los índices oficiales teniendo en vista la finalización de la cosecha y elaboración, sin perjuicio de disponer que la facturación inmediata que corresponda se realice con la debida reserva “Facturación/Pago a cuenta - Sujeto a reajuste Art. 10 y concordantes del Decreto 1191/2004 período 2025/2026”.

Que por las razones indicadas se ha considerado apropiado atemperar la aplicación del índice técnico por lo que se dispone aplicar, a las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 del Plan Estratégico durante el presente año 2025, el índice corrector del 45% respecto de las contribuciones del ejercicio anterior, dejando sin efecto la reserva dispuesta en Acta D.R. Nº 183 de fecha 8/4/2025, en tanto los nuevos valores serán aplicados a partir de la publicación de la presente sin carácter retroactivo.

Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los procedimientos para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2025, indicando las pertinentes fechas de vencimientos indicativos sujetos a las prórrogas administrativas resultantes de la implementación de los nuevos valores previstos en la presente que disponga el Área Administrativa, vencimientos que deberán constar en la correspondiente facturación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004, a todo efecto cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a través los organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio de COVIAR, atento al conocimiento previo, sin perjuicio de la correspondiente notificación;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2025, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,847979 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,714940 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 1,171074 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 4,382024 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,702215 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto la reserva dispuesta por Acta D.R. Nº 183 de fecha 8/4/2025 en tanto los nuevos valores serán aplicados sin carácter retroactivo.

ARTICULO 3º: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d) de la Ley Nº 25.849, a saber:

Declaración Jurada correspondiente al Mes:Vencimiento de la contribución:
Enero 202530 de Abril de 2025
Febrero 202530 de Mayo de 2025
Marzo 202530 de Junio de 2025
Abril 202531 de Julio de 2025
Mayo 202529 de Agosto de 2025
Junio 202530 de Setiembre de 2025
Julio 202531 de Octubre de 2025
Agosto 202528 de Noviembre de 2025
Setiembre 202530 de Diciembre de 2025
Octubre 202530 de Enero de 2026
Noviembre 202527 de Febrero de 2026
Diciembre 202531 de Marzo de 2026

Tales vencimientos resultan indicativos estando en tanto quedan sujetos a las prórrogas administrativas resultantes de la implementación de los nuevos valores previstos en la presente que disponga el Área Administrativa, vencimientos que deberán constar en la correspondiente facturación.

ARTICULO 4º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2025, las mismas podrán ser abonadas en la siguiente forma: en un solo pago, o en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con hasta la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones activas, desde la determinación y exigibilidad, hasta el efectivo pago (Resolución Acta D.R. Nº 146/2022, punto 6.2).

ARTICULO 5º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004),

ARTÍCULO 6º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

José Eduardo Molina - Eduardo Córdoba - Jaime Gustavo Samper - José Alberto Zuccardi - Edgardo Fabián Ruggeri

e. 06/08/2025 N° 55624/25 v. 06/08/2025

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESFC-2025-40-APN-SGS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329398/1

Se decreta la incorporación de seis enzimas alimentarias a la tabla del Artículo 1263 del Código Alimentario Argentino, luego de la evaluación técnica del Grupo de Trabajo ad hoc Enzimas alimentarias (GTE) de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y la favorable opinión del Consejo Asesor CONASE. Se mencionan datos tabulados con los nombres, números IUPAC y fuentes de obtención de las enzimas. La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firma: Vilches, Iraeta.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires 04/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99286304- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Trabajo ad hoc Enzimas alimentarias (GTE) de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), en el marco de la aprobación de enzimas atento al Artículo 1263 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), recibió protocolos de evaluación de varias enzimas por parte de autoridades sanitarias a los efectos de remitir una opinión técnica sobre el uso de enzimas que no se encuentran listadas en el Artículo 1263.

Que en ese sentido el mencionado grupo elevó a la CONAL la propuesta de incorporar en el mencionado artículo las enzimas: Fosfolipasa C de Bacillus licheniformis; Fosfoinositida fosfolipasa C de Bacillus licheniformis; Prolil endopeptidasa ácida de Pichia pastori; Triacilglicerol lipasa de Pichia pastori; Prolil oligopeptidasa de Aspergillus niger expresado en Trichoderma reesei; Prolil oligopeptidasa de Aspergillus niger expresado en Aspergillus niger.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la tabla del Artículo 1263 del CAPÍTULO XVI CORRECTIVOS Y COADYUVANTES del Código Alimentario Argentino las siguientes enzimas:

“Nº IUPAC: EC 3.1.4.3

Nombre de la Enzima: Fosfolipasa C

Fuente de obtención: Bacillus licheniformis

Nº IUPAC: EC 3.1.4.11

Nombre de la Enzima: Fosfoinositida fosfolipasa C

Fuente de obtención: Bacillus licheniformis

Nº IUPAC: EC 3.4.21.26

Nombre de la Enzima: Prolil endopeptidasa ácida

Fuente de obtención: Pichia pastoris

Nº IUPAC: EC 3.1.1.3

Nombre de la Enzima: Triacilglicerol lipasa

Fuente de obtención: Pichia pastoris

Nº IUPAC: EC 3.4.21.26

Nombre de la Enzima: Prolil oligopeptidasa

Fuente de obtención: Aspergillus niger en Trichoderma reesei

Nº IUPAC: EC 3.4.21.26

Nombre de la Enzima: Prolil oligopeptidasa

Fuente de obtención: Aspergillus niger en Aspergillus niger.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta

e. 06/08/2025 N° 55671/25 v. 06/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 986/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329399/1

Se inscribe a INNOVA LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA como prestador de servicios postales (N° P.P. 1.262) con cobertura nacional e internacional en encomiendas y courier, y urbana en Río Grande y Ushuaia. Se notifica a ARCA y se publica en extracto. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y Sergio Gabriel Macia (Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas).

Ver texto original

RESOL-2025-986-APN-ENACOM#JGM FECHA 31/07/2025

EX-2025-82355191- -APN-DNCSP#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma INNOVA LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA como prestador de servicios postales, bajo el N° P.P. 1.262, para la oferta y prestación de los siguientes servicios: - ENCOMIENDA / PAQUETE POSTAL con cobertura total en el ámbito nacional e internacional - ENVÍO COURIER con cobertura internacional total - MENSAJERÍA URBANA con cobertura total en las ciudades de RIO GRANDE y USHUAIA, TIERRA DEL FUEGO en los términos del Artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 935/2025. 2.- Notifíquese, comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), publíquese en extracto y cumplido archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/08/2025 N° 55537/25 v. 06/08/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5344-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329400/1

Se decreta la suspensión del certificado de tránsito interjurisdiccional de Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian (CUIT 20-31915330-7) y la prohibición de comercialización de sus productos. Se inician sumarios sanitarios contra ambas empresas (Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian y Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8) por incumplimiento normativo y negativa a inspección. Se mencionan seis remitos sin especificar marcas ni modelos. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 6052/2013
    • 1710/2008
    • 1110/2024
      infoleg 407401
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el N° EX-2021-30415818-APN-DGA#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que el 13 de marzo de 2025, por nota NO-2024-74664624-APN-DVPS#ANMAT, el Departamento de Control de Mercado informó que se había constituido con fecha 10/07/2024 en el domicilio de Av. Gaona 1693, 2° piso, dpto. D y E de esta Ciudad, sede de la empresa Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, a fin de realizar una inspección para determinar la legitimidad de los productos comercializados por la firma, debido a que se había recibido una comunicación por parte de la Cámara de la Industria Traumatológica (CADIT), en la que se informaba que la empresa BIOVAND GROUP SRL, CUIT 30- 71616245-8 había cotizado a una empresa de medicina prepaga productos médicos importados por una empresa asociada a la cámara, a un precio mucho menor al que ofrece en el mercado, y que en razón de ello se sospechaba de la legitimidad de los mismos.

Que el Departamento de Control del Mercado informó que la comisión inspectora fue recibida por quien dijo ser encargado de la empresa y llamarse Cossio Nicolas Santiago, quien permitió el ingreso a las instalaciones y consultado respecto de las habilitaciones informó que se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud de la Nación como distribuidor de productos médicos y que actualmente se encuentra en trámite el cambio de razón social de la firma a BIOVAND GROUP SRL; asimismo, expresó que posee habilitación como distribuidor de productos médicos para realizar transito interjurisdiccional de productos médicos mediante Disposición ANMAT 4264/2016, y que se encuentra tramitando su renovación mediante EX-2021-30415818-APN-DGA#ANMAT.

Que al momento de la inspección no se observaron en stock productos médicos en el depósito ni en ninguno de los ambientes del local, informando el Sr. Cossio que la empresa no trabajaba con stock.

Que es así que se procedió a verificar la documentación comercial existente en el establecimiento, la cual no estaba completa y a este respecto el responsable explicó que las facturas y remitos de los últimos tres meses se encontraban en poder del contador, por lo que se observaron únicamente remitos del mes de mayo.

Que se detallaron a modo de ejemplo seis (6) remitos en el acta de inspección en los que no se detallan marcas ni modelos, sino solamente nombres genéricos.

Que por lo expuesto, se solicitó al representante de la firma que remitiera en un plazo de siete (7) días toda la documentación comercial que acreditara la procedencia de los productos entregados que se habían consignado en los remitos descriptos y sin embargo, a la fecha, no se ha recibido documentación comercial que acredite la tenencia y la venta de los productos facturados.

Que la empresa en cuestión está actualmente facturando con el CUIT 30- 71616245-8 que no se corresponde con el consignado en el listado vigente en la página web de ANMAT 20-31915330-7, correspondiente a Rolon Cossio Maximo Sebastian, todo lo cual consta en IF-2024-74859777-APN-DVPS_ANMAT del EX-2024-74607459- APN-DVPS#ANMAT.

Que cabe destacar que BIOVAND GROUP DE CASSIO MAXIMO SEBASTIAN, CUIT 30-31915330-7 se encuentra habilitada por esta ANMAT como empresa distribuidora de productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro según disposición 6052/13, legajo 829, vencimiento 20 de abril del 2021 y que con fecha 8 de Abril de 2021, inició la renovación de su habilitación por EX-2021-30415818-APN-DGA#ANMAT, por lo que la misma se encuentra prorrogada.

Asimismo, dicha firma inició el 19/7/21 un cambio de razón social a BIOVAND GROUP SRL, CUIT 30-71616245-8, pero el expediente tuvo una Disposición de caducidad con fecha 1 de febrero de 2024 por Disposición N° 1110/24.

Que tras lo informado por el Departamento de Control de Mercado, con fecha 20 de marzo de 2025, una Comisión inspectora del Departamento de Inspección y Control de productos médicos se constituyó en el domicilio de la empresa Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian para realizar una inspección de cumplimiento con las Buenas Practicas de distribución mediante OI 2025/518-PM-95 y en tal oportunidad se negó a los inspectores el ingreso a las instalaciones.

Que el artículo 13° de la 6052/13 indica que “los inspectores o funcionarios autorizados por esta Administración Nacional tendrán las atribuciones previstas en la Ley 16.463, su Decreto reglamentario 9763/64, el Decreto 341/92 y el Decreto 1490/92 y sus normas modificatorias y/o complementarias. Sin perjuicio de ello, la negativa injustificada del propietario o responsable de posibilitar la actuación de los inspectores será considerada falta grave en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1710/08 y esta Administración Nacional podrá proceder a la suspensión preventiva de su habilitación”.

Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento al artículo 12° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13 por parte de la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, dado que la firma no ha enviado la documentación solicitada sobre la legitimidad de los productos comercializados y ha negado el ingreso al domicilio habilitado.

Que asimismo, puede también concluirse que la firma BIOVAND GROUP SRL, la cual no cuenta con la habilitación correspondiente ante ANMAT, ha infringido los Artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y el artículo 3° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.

Que por todo lo expuesto, el Instituto Nacional de Productos Médicos a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de productos médicos sugirió: a) Suspender preventivamente el Certificado de TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO SIN CADENA DE FRÍO a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829, por presunto incumplimiento al artículo 12° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13. b) Iniciar sumario sanitario a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian por los incumplimientos mencionados. c) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos comercializados por la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829; d) Iniciar sumario sanitario a la firma Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8, por presunta infracción a lo dispuesto en los Artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y al artículo 3° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Suspéndase el Certificado de TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO SIN CADENA DE FRÍO a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829 por presunto incumplimiento al artículo 12° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos comercializados por la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829, con domicilio en Av. Gaona 1693, 2° piso, dpto. D y E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunto incumplimiento al artículo 12° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8, con domicilio en Av. Gaona 1693, 2° piso, dpto. D y E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y al artículo 3° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección De Gestión de Información Técnica y al Instituto Nacional de Productos Médicos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de sumarios.

Nelida Agustina Bisio

e. 06/08/2025 N° 55440/25 v. 06/08/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5656-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329401/1

Se decreta la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de productos de la marca "EVOLUCION COSMETICS HAIR" sin inscripción sanitaria, identificados en un control de mercado en Córdoba. Los productos, incluidos alisadores potencialmente con formol, no están registrados en bases nacionales ni provinciales, representando riesgos para la salud por irritación, dermatitis y posibles carcinomas. Se notifica a autoridades sanitarias y se gestiona la remoción de publicaciones en redes sociales. Firmante: BISIO.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-52887097- APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un procedimiento de control de mercado efectuado en la provincia de Córdoba, se evidenció la venta en locales comerciales de productos para el cabello sin inscripción sanitaria bajo la marca EVOLUCION COSMETICS HAIR, los que se detallan a continuación: KERATINA A ANTI FRIZZ marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - BOTOX NUTRICION POWER marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. -PROTECTOR TERMICO SPLASH DE ROSAS marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - KERAGLOSS KERATINA Y ACIDO HIALURONICO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SEMI DI LINO R REPARA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - EVOPLEX MASCARA NUTRIPLEX marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - EVOPLEX MASCARA NUTRIPLEX marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - PROTECTOR TERMICO ORO LIQUIDO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - HAIR MASK PROTECTOR TERMICO DESENREDANTE CCONUT ORGANICO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. 9. ACEITE DE RISINO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. 10. SEMILLAS DE LINO BRILLO GLOSS marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - AMPOLLA DE KERATINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACEITE DE ALMENDRAS B BRILLO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO DE PALTA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO PLASTIFICADO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO DE COCO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - CAUTERIZADOR MOLECULAR marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ANTRIFRIZZ PREMIUM marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - RESCATE CAPILAR CELULAS MADRES Y ACEITE DE COCO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO 3D marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO JAPONES marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO ESPEJO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO DE RICINO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - RESTRUCTURADOR CELULAS MADRES marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. 24. RESCATE CAPILAR CELULAS MADRES Y ACEITE DE COCO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - LIFTING CAPILAR marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - CAUTERIZADOR MOLECULAR marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO BRASILERO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO MOTA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO DE ARGAN marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR VIOLETA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR AZUL marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR VERDE marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR NEGRO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR GRIS marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR MIXTO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR ROJO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO BOTOX marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR BOTOX marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR NEUTRO PH 7 marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR COCO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO ACIDO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR ACIDO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO DE KERATINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR DE KERATINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO BIOTINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR BIOTINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO DE ARGAN marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR DE ARGAN marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria.

Que, al respecto, cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que, asimismo, se consultó por mail al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba sobre la inscripción de dichos productos en la provincia, indicando el mismo que no se encuentran registrados bajo el rubro cosmético de esa jurisdicción.

Que, por otra parte, habiéndose identificado que también se ofrecían mediante la red social Instagram, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA, a fin de que gestionen las bajas de estas publicaciones.

Que, es importante señalar que entre los productos relevados se encontraron alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria, los que representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que, es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugieró a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos de la marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos de la marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 06/08/2025 N° 55441/25 v. 06/08/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5661-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329402/1

Se decreta la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de productos CARBON COCO (blanqueadores dentales y enjuague bucal) por no estar inscriptos y contener datos falsos, como el legajo 2863 y ANMAT 0048, atribuidos a RAYSAN S.A., empresa que no los fabricó ni comercializó. Se comunica a autoridades sanitarias y se ordena bajas en plataformas electrónicas. Firmante: BISIO.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 1490/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-51956015-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un reporte efectuado en la casilla de correo de Cosmetovigilancia en relación a los productos de la marca CARBON COCO, se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos de la citada marca sin inscripción sanitaria, los que se encuentran identificados como - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Original marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Coco marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Menta marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Limón marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Frutilla marca “CARBON COCO” - Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca “CARBON COCO” - Mascarilla facial MASK marca “CARBON COCO”.

Que al respecto, cabe destacar que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINITRACIÓN NACIONAL, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que, en consecuencia, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.

Que, asimismo, de la pesquisa pudo constatarse que el producto denominado “Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca CARBON COCO” presentaba datos falsos referidos a su presunta inscripción sanitaria como LEGAJO N° 2863, Inscripción ANMAT N° 0048”.

Que los datos antes mencionados corresponden a la habilitación de la empresa RAYSAN S.A., establecimiento que, consultado manifestó no haber participado ni en la comercialización ni en ninguna de las etapas productivas del producto objeto de las actuaciones.

Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta ADMINITRACIÓN NACIONAL, de los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia de los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere; a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Coco marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Menta marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Limón marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Frutilla marca “CARBON COCO” - Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca “CARBON COCO” - Mascarilla facial MASK marca “CARBON COCO”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados. y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Coco marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Menta marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Limón marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Frutilla marca “CARBON COCO” - Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca “CARBON COCO” - Mascarilla facial MASK marca “CARBON COCO”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 06/08/2025 N° 55450/25 v. 06/08/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5662-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329403/1

Se decreta la prohibición de elaboración, uso, comercialización y distribución de productos domisanitarios de la marca "La Bonne Vie", incluyendo aromatizantes de ambientes y textiles, difusores y sanitizantes, hasta su regularización. Se inicia sumario sanitario contra la firma "La Bonne Vie", ubicada en Lanús (Buenos Aires), por incumplir normativas sobre registros y habilitaciones. También se prohíbe la publicidad de dichos productos y se comunican las medidas a autoridades sanitarias. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-47718621-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a partir de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS), se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “La Bonne Vie” sin registro ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad de productos aromatizantes de ambientes y telas de marca denominada “Le Bonne Vie”.

Que los productos de la marca antes mencionada se promocionan y publicitan en la página web https://www.labonnevieoficial.com.ar/ y en plataformas de venta digital; en las cuales se ofrecen productos de la marca como: aromatizantes de ambientes, aromatizantes de telas, difusores y sanitizantes. En la mencionada página web se pueden observar fotos de los rotulados de los productos en los cuales se consignan datos de Registro Nacional de Establecimiento y Trámite interno - RNE 0200479593. TI 877.

Que los datos de RNE y el de trámite interno de inscripción de producto, no corresponden a ningún establecimiento registrado actualmente ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, ni a un producto inscripto.

Que, a su vez, se verificó que los productos de la marca referida no se encuentran inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que se notificó a la firma La Bonne Vie que se había tomado conocimiento de que los productos de marca “La Bonne Vie”, se comercializaban en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en plataformas de venta digital sin registro ante esta Administración, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.

Que en el EX2025-49733492-APN-DVPS#ANMAT, la firma respondió a la notificación y reconoció los productos como propios y que iniciarán el registro de productos domisanitarios a través de una firma registrada ante ANMAT.

Que, no obstante, actualmente no existen productos registrados de la marca La Bonne Vie ni solicitud de habilitación de la mencionada firma.

Que, se consultó vía mail a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por la existencia de registro de los productos descriptos mas arriba, e informó que no hay antecedentes de empresa, o establecimiento, como tampoco de los productos mencionados.

Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DVGMPS sugirió prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como aromatizantes de ambientes y textiles, difusores, sanitizantes; y todo otro domisanitario de la marca “La Bonne Vie”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma ‘’La Bonne Vie’’, sita en calle Manuela Pedraza 1779, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98, prohibir la publicidad de los productos detallados mas arriba y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como aromatizantes de ambientes y textiles, difusores, sanitizantes; y todo otro domisanitario de la marca “La Bonne Vie”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase sumario sanitario a la firma “La Bonne Vie’’, sita en calle Manuela Pedraza 1779, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires por los incumplimientos a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTÍCULO 3°: Prohíbese la publicidad de los productos detallados articulo 1.

ARTÍCULO 4º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 06/08/2025 N° 55453/25 v. 06/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN - DI-2025-90-E-ARCA-ADBEIR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329404/1

El Administrador de la Aduana de Bernardo de Irigoyen, Marcelo Ignacio Galeano, autoriza la venta de mercaderías en subasta pública electrónica a través del Banco Ciudad de Buenos Aires el 28/08/2025, según el Anexo IF-2025-02866913-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI. Se decreta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97. Firmante: Galeano.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Bernardo de Irigoyen, Misiones, 31/07/2025

VISTO, lo establecido en los Artículos N° 417 y siguientes de la Ley N° 22.415, la Ley N° 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al Convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria;

Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta electrónica N° 3.669, a realizarse el día 28/08/2025, de la mercadería detallada en el ANEXO IF-2025-02866913-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI;

Que, respecto a la mercadería involucarada, perteneciente a los EXPEDIENTES FPO. N° 5.502/2023, 5.501/2023 y 5.503/2023, el Juzgado Federal de Eldorado ordena, mediante los Oficios N° 700/2024, 729/2024 y 731/2024, que: “...para evitar el irremediable deterioro de la mercadería, conservando su valor patrimonial corresponde registrarla a disposición de la Dirección General de Aduanas, autorizando su subasta...”;

Que, mediante Nota N° NO-2025-00637856-AFIP-DIRANE#SDGOAI, la Dirección Regional Aduanera elevó una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a efectos de requerir su intervención conforme a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 10088-E/2017, respecto de la mercadería involucrada; y que, en respuesta, mediante Nota N° NO-2025-28410969-APN-DFYC#ANMAT, dicho organismo informó que los productos consultados pueden ser comercializados en una subasta pública;

Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;

Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;

Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;

Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben —con la debida antelación y bajo modalidad electrónica—, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02866913-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 28 de Agosto de 2025.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Marcelo Ignacio Galeano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55652/25 v. 06/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA CÓRDOBA - DI-2025-688-E-ARCA-ADCORD#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329405/1

El Jefe de Sección A Cargo de la Aduana de Córdoba autoriza la venta de mercaderías detalladas en el anexo IF-2025-02835399-ARCA-OMSRSSUMCORD#SDGOAI mediante subasta pública electrónica el 21/08/2025 a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (https://subastas.bancociudad.com.ar/), según condiciones y catálogo disponibles en su sitio web. Se publicará en el Boletín Oficial por un día. Firmante: Martorell.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 618/1997
      infoleg 44432
    • 55339/2025
Ver texto original

Córdoba, Córdoba, 29/07/2025

VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22.415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que, en esta División Aduana de Córdoba se encuentran mercaderías en condiciones de ser subastadas.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Evaluacion y Control Operativo de la Dirección Regional Aduanera Central.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercaderías de esta Aduana en la subasta a realizarse el día 21/08/2025, las cuales se detallan en anexo IF-2025-02835399-ARCA-OMSRSSUMCORD#SDGOAI.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº22.415 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE SECCION A CARGO DE LA ADUANA DE CORDOBA

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderias que se detallan en el Anexo IF-2025-02835399-ARCA-OMSRSSUMCORD#SDGOAI, en el estado en que se encuentran y exhiben, bajo la modalidad de subasta pública por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-.

ARTICULO 2°: La subasta pública se efectuará el día 21/08/2025 bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese

Rodrigo Jose Martorell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55339/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-53-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329406/1

Se decreta el reconocimiento de la residencia en Medicina General del Hospital Dr. Francisco López Lima de Río Negro en Nivel B por 3 años. Se establecen tres niveles de reconocimiento según la Disposición N° 6/2023, basados en condiciones institucionales, de formación y laborales. La institución deberá informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. El reconocimiento se extiende a residentes que hayan realizado el primer año en residencia reconocida. Se requiere reevaluación 6 meses antes del vencimiento. Juan Pablo Vivas.

Referencias
  • Leyes:
    • 12443
    • 5542
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-62575332- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA de la provincia de Río Negro ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.

Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a la residencia la categoría reconocimiento Nivel B.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL del HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA de la provincia de Río Negro.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en MEDICINA GENERAL (Medicina General y/o Medicina de Familia) del HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA de la provincia de Río Negro, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA de la provincia de Río Negro deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 06/08/2025 N° 55452/25 v. 06/08/2025

NOTA ACLARATORIA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - Disposición 33/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329407/1

Se decreta la corrección de un error de edición en el Boletín Oficial N° 35.720 del 4 de agosto de 2025, en la página 62, aviso N° 54885/25. El error afectaba la tabla que detalla unidades de estructura y reemplazantes, específicamente la falta de asterisco en la "Oficina Jurídica" para indicar su vinculación con el ejercicio de Juez Administrativo. La norma corregida incluye el asterisco en dicha unidad. No se mencionan firmantes.

Ver texto original

En la edición del Boletín Oficial N° 35.720 del día lunes 4 de agosto de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 62, aviso N° 54885/25, se deslizó el siguiente error de edición:

Donde dice:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
Agencia N° 9 (DI RMIC)Sección Recaudación
Sección Servicios *
Oficina Control y Cobranzas *
Oficina Jurídica

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

Debe decir:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
Agencia N° 9 (DI RMIC)Sección Recaudación
Sección Servicios *
Oficina Control y Cobranzas *
Oficina Jurídica *

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

e. 06/08/2025 N° 55690/25 v. 06/08/2025

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA - FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329408/1

La Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Pampa informa que se abre la inscripción a concursos para cubrir cargos docentes en la carrera de Medicina Veterinaria desde el 20 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2025. Existen datos tabulados con asignaturas, cantidad de cargos, roles y dedicación. Los interesados deben acceder a los enlaces proporcionados. Información adicional en el sitio web de la facultad. Consultas a asistenciadocente@vet.unlpam.edu.ar.

Ver texto original

Llamados a Concursos para la provisión de cargos regulares de Profesor/a y/o Auxiliares - Medicina Veterinaria

Facultad de Ciencias Veterinarias - Universidad Nacional de La Pampa

La Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLPAM informa que desde el día 20 de agosto de 2025 y hasta las 12 h del 11 de septiembre de 2025 permanecerá abierta la inscripción a concursos para cubrir cargos docentes en la carrera Medicina Veterinaria cuyas inscripciones se realizarán mediante los siguientes formularios electrónicos detallados para cada asignatura:

ASIGNATURACARRERACANTIDAD DE CARGOSCARGODEDICACIONENLACE AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
BIOESTADISTICAMedicina VeterinariaUno (1)Jefe/a de trabajos prácticosexclusivaLink del formulario
BIOESTADISTICAMedicina VeterinariaDos (2)Ayudante de primeraSimpleLink del formulario
CLINICA DE ANIMALES GRANDESMedicina VeterinariaDos (2)Jefe/a de trabajos prácticossemiexclusivaLink del formulario
CLINICA DE ANIMALES GRANDESMedicina VeterinariaDos (2)Ayudante de primerasimpleLink del formulario
CLINICA DE ANIMALES PEQUEÑOSMedicina VeterinariaUno (1)Profesor/a titularsimpleLink del formulario
CLINICA DE ANIMALES PEQUEÑOSMedicina VeterinariaUno (1)Profesor/a adjunto/aexclusivaLink del formulario
CLINICA DE ANIMALES PEQUEÑOSMedicina VeterinariaUno (1)Profesor/a adjunto/asemiexclusivaLink del formulario
CLINICA DE ANIMALES PEQUEÑOSMedicina VeterinariaDos (2)Profesor/a adjunto/asimpleLink del formulario
HISTOLOGIA IMedicina VeterinariaUno (1)Profesor adjunto/aexclusivaLink del formulario
HISTOLOGIA IMedicina VeterinariaUno (1)Jefe/a de trabajos prácticossemiexclusivaLink del formulario
HISTOLOGIA IIMedicina VeterinariaUno (1)Jefe/a de trabajos prácticossemiexclusivaLink del formulario
HISTOLOGIA IIMedicina VeterinariaUno (1)Ayudante de primerasemiexclusivaLink del formulario
HISTOLOGIA IIMedicina VeterinariaUno (1)Ayudante de primerasimpleLink del formulario
PARASITOLOGIA Y ENFERMEDADES PARASITARIASMedicina VeterinariaUno (1)Profesor/a adjunto/aexclusivaLink del formulario
PARASITOLOGIA Y ENFERMEDADES PARASITARIASMedicina VeterinariaUno (1)Jefe/a de trabajos prácticossemiexclusivaLink del formulario
PARASITOLOGIA Y ENFERMEDADES PARASITARIASMedicina VeterinariaTres (3)Ayudante de primerasimpleLink del formulario
PRODUCCION DE AVESMedicina VeterinariaUno (1)Jefe/a de trabajos prácticossemiexclusivaLink del formulario
PRODUCCION DE AVESMedicina VeterinariaUno (1)Ayudante de primerasimpleLink del formulario

Información en http://www.vet.unlpam.edu.ar/academico/docentes#concursos

Consultas: por correo electrónico a asistenciadocente@vet.unlpam.edu.ar

e. 06/08/2025 N° 54803/25 v. 06/08/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329409/1

procesando resumen de bogabot...

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el30/07/2025al31/07/202540,1739,5138,8638,2337,6137,0033,54%3,302%
Desde el31/07/2025al01/08/202540,2439,5738,9238,2837,6637,0533,58%3,307%
Desde el01/08/2025al04/08/202539,2538,6238,0037,4036,8036,2232,90%3,226%
Desde el04/08/2025al05/08/202538,5437,9437,3436,7536,1835,6232,41%3,168%
Desde el05/08/2025al06/08/202541,0740,3839,7039,0438,3937,7634,15%3,376%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el30/07/2025al31/07/202541,5542,2642,9843,7344,4945,2650,46%3,415%
Desde el31/07/2025al01/08/202541,6242,3243,0543,7944,5645,3350,55%3,420%
Desde el01/08/2025al04/08/202540,5741,2441,9342,6443,3644,1049,04%3,334%
Desde el04/08/2025al05/08/202539,8240,4641,1341,8142,5043,2147,95%3,272%
Desde el05/08/2025al06/08/202542,5243,2544,0144,7945,5946,4051,87%3,494%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 04/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 43%, Hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 43% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA, de 181 a 360 días del 45% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 43%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42% TNA, Hasta 60 días del 42% TNA, Hasta 90 días del 42% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA y de 181 a 360 días del 45% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 06/08/2025 N° 55677/25 v. 06/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13024/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329410/1

Se comunica a las entidades financieras la evolución de las series estadísticas vinculadas con la tasa de interés, según Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290. Se adjuntan datos históricos y diarios en los enlaces mencionados. Firmantes: Sciammarella y Paz. Metodología y consultas disponibles. Calendario SDDS y publicación en BORA.

Ver texto original

01/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_ind.xls, series históricas.

Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:

estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 55277/25 v. 06/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13025/2025
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329411/1

Se decreta la Subasta N° 5 del Programa de Crédito para la reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 5343/OC-AR), con monto total de $14.850.000.000, tasa base del 5% y condiciones de adjudicación. Las IFIs adheridas deberán cumplir con requisitos como máximo 25% por entidad, mínimo 80% a colocar, y destinar 30% a proyectos liderados por mujeres y/o alineados con cambio climático. Se establecen términos y condiciones tabulados. Se solicita notificar a dos funcionarios autorizados antes de la subasta del 18/08/25. Firmantes: Michelena, Jardón Schinelli.

Ver texto original

04/08/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Programa de Crédito para la reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 5343/OC-AR). Régimen de la Comunicación “A” 7560. Llamado a Subasta N° 5.

Nos dirigimos a Uds. con relación al Programa de Crédito para la reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 5343/OC-AR), a fin de informarles que, en función de lo solicitado por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (a través de la Unidad Ejecutora del Programa), se ha dispuesto convocar para el 18/08/25 a la Subasta N° 5 de Fondos del Programa, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones “A” 7560 y “B” 12411).

Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Programa de Crédito y habilitadas al efecto por esta Institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 del SIOPEL del MAE S.A.

Dado lo solicitado en la materia por la Unidad Ejecutora del Programa, las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 11 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:

I. Fecha de Subasta: 18 de agosto de 2025.

II. Monto Total a Distribuir: $ 14.850.000.000.- (pesos catorce mil ochocientos cincuenta millones).

III. Tasa Base: 5 % (cinco por ciento) nominal anual.

IV. Oferta mínima que las IFIs pueden realizar: $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones).

V. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las IFIs se ordenarán en forma decreciente, a partir de la que consigne la mayor tasa nominal anual. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto vi., hasta tanto se complete el monto subastado. En el caso de que dos o más ofertas registren la misma tasa de corte y la sumatoria de las mismas exceda el monto distribuible, los cupos se asignarán sobre dicho monto en forma proporcional a los importes ofertados.

VI. Máximo del monto subastado que puede adjudicarse a cada IFI por el total de sus ofertas aceptadas, es del 25% (veinticinco por ciento).

VII. Tasa a abonar por cada IFI sobre los fondos adjudicados: tasa única correspondiente a la tasa de corte de la subasta.

VIII. Porcentaje mínimo a colocar por cada IFI, respecto de los fondos adjudicados: 80 % (ochenta por ciento).

IX. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado podrá destinarse a subpréstamos para la financiación de Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y/o Asistencia Técnica, respetando los plazos mínimos y máximos establecidos en el punto 3.3. de la Comunicación “A” 7560.

X. Porcentaje máximo de los fondos adjudicados a cada entidad para asignar a capital de trabajo y/o asistencia técnica, será del 30% (treinta por ciento).

XI. Banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados según la tasa de corte que surja de la subasta:

a) Tasa de corte entre 5% y 10%: 0% al 9%.

b) Tasa de corte más del 10% hasta 15%: 0% al 7%.

c) Tasa de corte más del 15%: 0% al 4%.

XII. Plazo de vigencia del cupo: las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos, podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación por parte del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de dicha fecha. Asimismo, el plazo de vigencia del cupo es improrrogable, salvo expresa autorización del Organismo Ejecutor en situaciones excepcionales debidamente justificadas.

XIII. Condiciones especiales:

Las IFIs deberán colocar el 30% del monto adjudicado en subpréstamos que correspondan a la financiación de proyectos de empresas lideradas por mujeres de acuerdo con el criterio del Programa y/o inversiones alineadas con el cambio climático, acorde a la lista positiva publicada en la página web del Programa: www.inversionessanjuan.gov.ar

Los inmuebles a construir con fondos del Programa deberán ser de uso exclusivo de las empresas beneficiarias, no permitiendo el destino de alquiler para dichos bienes hasta que el crédito sea cancelado.

Del mismo modo, los bienes a adquirir deben mantenerse en titularidad de los beneficiarios hasta que el crédito sea cancelado.

Finalmente, se solicita a las entidades financieras participantes que, informen -antes de la fecha de esta Subasta- por correo electrónico a creditos.delbcra@bcra.gov.ar dos funcionarios autorizados para resolver eventuales situaciones que pudieran surgir el día de presentación de las distintas ofertas en la Rueda LIC2 del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Edgardo Raúl Michelena, Subgerente de Análisis y Otorgamiento de Créditos - Ignacio Jardón Schinelli, Gerente de Créditos.

e. 06/08/2025 N° 55261/25 v. 06/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ORÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329412/1

Se decreta la existencia y situación jurídica de mercaderías cuyo propietario es desconocido, conforme a Leyes 22.415, 25.603 y 25.986, durante un día. Los detalles están disponibles en la División Aduana de Orán. Se notifica por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo, el Servicio Aduanero actuará según artículos 2° a 5° de la Ley 25.603. Se incluyen datos tabulados. María Paola Alani, Administradora (I).

Ver texto original

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mimos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2°,3°,4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en Av. Palacios N°830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta).

DN76-466/2024/7-DN76-181/2025/6-DN76-214/2025/6-DN76-904/2024/2-

DN76-193/2025/0-DN76-164/2025/4-DN76-166/2025/0-DN76-24/2025/K-

DN76-25/2025/8-DN76-26/2025/6-DN76-167/2025/9-DN76-178/2025/5-

DN76-174/2025/2-DN76-176/2025/9-DN76-195/2025/7-DN76-161/2025/K-

DN76-28/2025/2-DN76-27/2025/4-DN76-266/2025/9-DN76-139/2025/0-

DN76-932/2024/0-DN76-931/2024/2-DN76-173/2025/4-DN76-172/2025/6

DN76-170/2025/K-DN76-198/2025/7-DN76-159/2025/7-DN76-179/2025/3-

DN76-177/2025/7-DN76-187/2025/5-DN76-184/2025/0-DN76-160/2025/6-

DN76-911/2024/6-DN76-35/2025/6-DN76-146/2025/4-DN76-52/2025/8-

DN76-72/2025/4-DN76-753/2024/9-DN76-60/2025/K-DN76-952/2024/7-

DN76-477/2024/3-DN76-476/2024/5-DN76-464/2024/0-DN76-856/2024/7-

DN76-858/2024/3-DN76-839/2024/5-DN76-840/2024/4-DN76-841/2024/2-

DN76-842/2024/0-DN76-843/2024/9-DN76-850/2024/2-DN76-849/2024/3-

DN76-838/2024/7-DN76-845/2024/5-DN76-852/2024/9-DN76-857/2024/5

DN76-855/2024/3-DN76-860/2024/0-DN76-851/2024/0-DN76-854/2024/5

DN76-740/2024/6-DN76-758/2024/5-DN76-778/2024/1-DN76-970/2024/7-

DN76-853/2024/7-DN76-750/2024/4-DN76-805/2024/2-DN76-940/2024/2-

DN76-941/2024/0-DN76-972/2024/3-DN76-955/2024/7-DN76-956/2024/5-

DN76-947/2024/5-DN76-948/2024/3-DN76-1069/2024/7-DN76-1070/2024/6-

DN76-951/2024/9-DN76-950/2024/0-DN76-953/2024/5-DN76-954/2024/3-

DN76-949/2024/1-DN76-938/2024/5-DN76-939/2024/3-DN76-945/2024/3-

DN76-971/2024/5-DN76-967/2024/1-DN76-968/2024/K-DN76-969/2024/8-

DN76-966/2024/3-DN76-965/2024/5-DN76-844/2024/7-DN76-964/2024/7-

DN76-957/2024/3-DN76-943/2024/7-DN76-1066/2024/2-DN76-958/2024/1-

DN76-959/2024/K-DN76-962/2024/5-DN76-961/2024/7-233/2024/6-

DN76-467/2024/5-DN76-479/2024/5-DN76-935/2024/5-DN76-936/2024/3-

DN76-937/2024/7-DN76-942/2024/9-DN76-944/2024/5-DN76-919/2024/7-

DN76-1003/2024/3-DN76-1004/2024/1-DN76-1012/2024/3-DN76-1026/2024/4-

DN76-1011/2024/5-DN76-111/2025/3-DN76-14/2025/6-DN76-6/2025/K-

DN76-285/2025/7-DN76-290/2025/4-DN76-47/2025/0-DN76-49/2025/7-

DN76-221/2025/K-DN76-29/2025/0-DN76-36/2025/4-DN76-34/2025/8-

DN76-33/2025/K-DN76-304/2025/6-DN76-305/2025/K-DN76-306/2025/8-

DN76-307/2025/6-DN76-316/2025/6-DN76-315/2025/8-DN76-226/2025/6-

DN76-251/2025/K-DN76-259/2025/5-DN76-224/2025/K-DN76-223/2025/6.

María Paola Alani, Administradora (I).

e. 06/08/2025 N° 55439/25 v. 06/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA TINOGASTA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329413/1

Se decreta la citación por 10 días hábiles a las personas en las actuaciones detalladas para presentar defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1105 C.A.). Deben constituir domicilio en la Aduana de Tinogasta (calle Copiapó esq. Pte. Perón) conforme al Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento de Arts. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) y el abandono de mercadería extingue la acción penal. Se mencionan datos tabulados de actuaciones. Fdo. González.

Ver texto original

Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.

Fdo. Raúl Alfredo González - ADMINISTRADOR ADUANA DE TINOGASTA

ACTUACIÓNINFRACTORDNIMULTATRIBUTOS
17525-186-2022INTEGRAL PACK EXPRESS S.A.30-70804672-4$27.305,19USD$ 107,09
17525-491-2022FONSECA FONSECA CRISTÓBAL RAÚL94.023.832$ 123.174,54USD$ 491,21
17524-343-2023CARLOS FAUSTINA22.865.367$ 30.749,60USD$ 75,19
17533-54-2023HUANCA CORTÉZ JORGE MIGUEL96.299.981$ 82.323,32USD$ 178,48
17523-91-2024QUIPILDOR MARIO ANTONIO24.377.104$ 180.841,46USD$ 192,76
17523-148-2024GARCÍA HÉCTOR ARIEL41.774.112$ 954.955,53USD$ 1.358,83
17523-155-2024ESPINO ARICOMA HERNÁN94.359.161$ 177.547,88USD$ 832,36
17523-405-2024VALE SAMUEL29.630.539$ 396.266,14USD$ 859,53
17523-436-2024AHUMADA DIEGO SEBASTIAN23.854.688$ 456.101,73USD$ 862,91
17523-437-2024BORJA TORREZ ELBIO EFRAIN40.554.771$ 1.694.347,18USD$ 972,01
17523-438-2024AGUILAR NELSON GERMÁN39.997.424$ 1.679.855,28USD$ 2.390,36
17523-470-2024CRUZ CHUNGARA ANGELA94.980.988$ 517.625,06USD$ 214,18
17523-474-2024MIGLIERINA CARLA ANTONELLA35.664.060$ 798.197,94USD$ 487,42
17523-502-2024DAVALOS LIDIA DOLORES30.347.832$ 746.293,02USD$ 321,28
17523-526-2024ZALAZAR HÉCTOR OSCAR33.760.934$ 499.538,34USD$ 214,18
17523-530-2024CHAMBI CASTRO NORMA94.895.529$ 343.935,01USD$ 142,79
17523-537-2024LOZA CONDE ALEJANDRINA93.029.187$ 829.729,17USD$ 434,31
17523-543-2024CHAMBI BARAONA ANA MARÍA95.228.158$ 1.172.555,53USD$ 631,21
17523-608-2024DÍAZ FERNANDO ARGENTINO20.924.086$ 376.405,77USD$535,60
17523-610-2024SANTOS JUAN RAMÓN23.271.766$ 1.041.040,33USD$ 1.901,58
17523-613-2024ESTRADA ELMER CRISTIAN33.211.540$ 648.681,28USD$ 953,64
17523-22-2025SOTO LÓPEZ MARTHA94.852.203$1.792.387,15USD$ 812,89
17523-25-2025DÍAZ CRISTIAN FERNANDO39.739.961$ 5.467.483,12USD$ 2.364,57
17523-33-2025AMARILLA GERMÁN ARIEL25.231.347$ 3.355.331,05USD$ 1.820,04
17523-36-2025PETTENARI LUCAS EMANUEL38.410.725$ 3.538.182,89USD$ 1.919,23
17523-41-2025MANZUR CRISTIAN DANIEL28.647.145$ 2.968.576,85USD$ 1.401,48

Raul Alfredo Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 06/08/2025 N° 55262/25 v. 06/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329414/1

Se decreta notificar a las personas mencionadas en el cuadro adjunto, imputadas bajo disposiciones del Código Aduanero, para presentar defensas y prueba en un plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firma: ROZANSKI, Alina V.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADODOC. DE IDENTIDADIMPUTACIÓN
13675-357-2007LEAL, JOSE DEL CARMENPasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº C1320490Arts 864 inc. d, 866 2° párr, y 871 del C.A.
19411-478-2021/1MUÑIZ, ZOED.N.I. Nº 35.323.469Arts 864 inc. d, 866 1er párr, 871 y 872 del C.A.
13675-375-2014MUÑOZ MORALES, JoaquínPasaporte del Reino de España N° AAJ465514arts. 864 inc. “d” y 866 segundo párrafo, en función del art. 871 del Código Aduanero
13675-375-2014NAVIDAD QUIROGA, DavidPasaporte del Reino de España N° AAG280225arts. 864 inc. “d” y 866 segundo párrafo, en función del art. 871 del Código Aduanero

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 06/08/2025 N° 55293/25 v. 06/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329415/1

Se hace saber a PEREZ GISELA LORENA, VIÑATE CARLOS MARCELO, ALARCON CARLA VIVIANA y D´ AMATO NATALIA FERNANDA que se dispuso correr vista de las actuaciones por 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio según arts. 1001-1005 y 1013 h) de la Ley 22.415. Existencia de datos tabulados con expediente, DNI e imputaciones. Firma: ROZANSKI.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOD.N.I.IMPUTACIÓN
12040-21-2023PEREZ GISELA LORENAD.N.I. N.º 25.345.395Arts 864 inc. “d” y 865 incs. “a” e “i” del C.A.
12040-21-2023VIÑATE CARLOS MARCELOD.N.I. N.º 25.393.970Arts 864 inc. “d” y 865 incs. “a” e “i” del C.A.
12040-21-2023ALARCON CARLA VIVIANAD.N.I. N.º 24.043.915Arts 864 inc. “d” y 865 incs. “a” e “i” del C.A.
12040-21-2023D´ AMATO NATALIA FERNANDAD.N.I. N.º 26.370.744Arts 864 inc. “d” y 865 incs. “a” e “i” del C.A.

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 06/08/2025 N° 55294/25 v. 06/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329416/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivar transgénico de soja 60E62RSF SE, obtenido por GDM Argentina S.A., representada por Ignacio Mario Bartolomé, con patrocinio de Eduardo Alfredo Irusta. El cultivar es tolerante a herbicidas y susceptible a la raza 17 de Phytophthora sojae. Se reciben impugnaciones durante 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 60E62RSF SE obtenida por GDM Argentina S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: 60E62RSF SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 6423 SE en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de pubescencia, color de flor y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 60E62RSF SE se diferencia de 6423 SE en el comportamiento frente a la raza 17 de Phytophthora sojae. 60E62RSF SE tiene comportamiento susceptible frente a la raza 17 de Phytophthora sojae mientras que 6423 SE presenta comportamiento resistente frente a la raza 17 de Phytophthora sojae. (datos de laboratorio)

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 06/08/2025 N° 55510/25 v. 06/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329417/1

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto 2183/91, se comunica la solicitud de inscripción del cultivar transgénico DM46R25 (soja) tolerante al glifosato, obtenido por GDM ARGENTINA S.A. Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé. Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta. Se detallan características fitogenéticas y diferencias con el cultivar 4301. Fecha de verificación de estabilidad: 19/10/2022. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DM46R25 obtenida por GDM ARGENTINA S.A.

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.

Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé

Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta

Fundamentación de novedad: DM46R25, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 4301 en su tipo de crecimiento, color de flor, en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla y color del hilo de la semilla. DM46R25 se diferencia de 4301 en el color de vaina y en el tono de la pubescencia. DM46R25 presenta color de vaina castaña y tono de pubescencia castaña clara mientras que 4301 presenta color de vaina tostada y tono de pubescencia castaña oscura.

Fecha de verificación de estabilidad: 19/10/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 06/08/2025 N° 55513/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329418/1

MSU GREEN ENERGY S.A. solicita ingresar como Agente Generador al MEM con dos parques solares en Formosa, Laguna Yema I (15 MW) y Laguna Yema II (7 MW), conectados al SADI a 33 kV en la L.M.T. Las Lomitas - Pozo del Tigre. El plazo para objeciones es de 2 días hábiles. Firmado por Positino, Director Nacional de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Laguna Yema I de 15 MW y Laguna Yema II de 7 MW, ubicados en el Departamento Patiño, Provincia de Formosa, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV en la L.M.T. Las Lomitas - Pozo del Tigre, jurisdicción de REFSA.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-111993238- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 06/08/2025 N° 55648/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-982-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329419/1

Se decreta la homologación de un acuerdo y escalas salariales entre la Asociación Argentina de Actores (sindical) y la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (empleadora), con adhesión de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA). El ámbito aplica a los representados por ambas partes bajo personería gremial. Se dispone registro, notificación y archivo del expediente vinculado al Convenio Colectivo 322/75. Se informa que la Secretaría de Trabajo no calculará promedios remunerativos por características del sistema acordado. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-70384848-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL – MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, adhiriendo al mismo la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) a través del documento N° RE-2024-89610575-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Qué a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde informar que en virtud de las particulares características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, se hizo saber que no resulta factible para este organismo calcular el promedio de las remuneraciones correspondiente a dicho convenio y a los acuerdos que se celebren en su marco.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-70384848-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL – MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, adhiriendo al mismo la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) a través del documento N° RE-2024-89610575-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54366/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-980-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329420/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el sindicato ALEARA y la empresa Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A., celebrados en el documento RE-2025-15957179-APN-DTD#JGM. Existen datos tabulados relacionados con las modificaciones salariales pactadas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo será notificada y evaluará la fijación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-96809506- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, le Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2025-15957179-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-96809506- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula CUARTA se debe tener presente que el plazo de vigencia de la contribución solidaria deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente acuerdo.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-15957179-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-96809506- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54369/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-983-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329421/1

Se homologa el acuerdo entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Ferroviarias Sociedad Anónima Concesionaria, relativo a la prórroga del rubro "acta junio 2023". Se mencionan leyes y decretos vigentes. Existen datos tabulados en anexo publicado en el BORA. Firmante: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-16058240- -APN-DGDTEYSS#MCH, las leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-16058116-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-16058240- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan la prórroga del rubro “acta junio 2.023”, suscripta oportunamente por las mismas, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado debida intervención, y ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en la nota N° NO-2025-39613204-APN-SSTF#MEC de autos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en lo que respecta a la cláusula tercera del acuerdo, corresponde dejar constancia que la misma no es objeto de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la empleadora firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-16058116-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-16058240- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54375/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-984-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329422/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APAJE) y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE), relativo a nuevas condiciones salariales para trabajadores del Convenio Colectivo 699/14. El acto se sustenta en la Ley 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y el Decreto 200/88, y se dispone la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-38718203- -APN-DGD#MT, las leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-38718159-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38718203- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-38718159-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38718203- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 699/14.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SAEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54377/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-979-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329423/1

Homologación del acuerdo entre la Union Obrera Molinera Argentina (UOMA) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), celebrado en el marco de la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). Se decreta la homologación conforme a los artículos 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y 10 del Decreto 200/88. Mentoro. Existencia de datos tabulados en el Anexo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-61550254- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-61546033-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-61550254- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 -Rama Avícola-, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-61546033-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-61550254- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54383/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-978-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329424/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la UNION FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, celebrados en el expediente EX-2025-24388010-APN-DGDTEYSS#MCH, según Ley 14.250 (t.o. 2004). Se excluye la cláusula quinta de los acuerdos por no estar vinculada al derecho colectivo de trabajo. Se dispone el registro y notificación de las partes, y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24388010- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 y 5 del documento N° RE-2025-24386695-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24388010- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula quinta de los acuerdos obrantes, respectivamente, en las páginas 1/4 y 5 del documento N° RE-2025-24386695-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

RTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2025-24386695-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24388010- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en la página 5 del documento N° RE-2025-24386695-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24388010- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54384/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-959-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329425/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (Junín – Buenos Aires) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), previendo suspensiones de personal con prestación no remunerativa. Existen datos tabulados en el documento sobre trabajadores afectados. Firma: MENTORO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-139174291- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/02 del documento N° RE-2024-139173819-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (Junín – Buenos Aires) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en las paginas 01/02 del documento N° RE-2025-07113464-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N° IF-2025-09208419-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 03/04 del documento N° RE-2024-139173819-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (Junín – Buenos Aires) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP) por la parte sindical, obrante en las paginas 01/02 del documento N° RE-2024-139173819-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 01/04 del documento N° RE-2024-139173819-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54385/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-958-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329426/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre Compañía Bernal S.A. (empleadora), FESITCARA y el Sindicato del Personal de Frigoríficos de Carne (sindicatos). Se menciona la existencia de datos tabulados en los documentos referidos. Firmantes: Bernal, FESITCARA, Sindicato del Personal de Frigoríficos de Carne y Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-113473328- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-132477755-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa COMPAÑIA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-15557116-APN-DGDTEYSS#MCH y por las entidades sindicales en el documento N° RE-2025-17327791-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen condiciones de trabajo, en virtud de la situación de crisis que la empresa manifiesta encontrarse atravesando, conforme surge del texto pactado.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha iniciado en autos el Procedimiento Preventivo de Crisis, a fin de acreditar la situación de crisis invocada.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las paginas 10/18 del documento N° IF-2024-113475969-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y la Ley 24.013.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COMPAÑIA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2024-132477755-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco de la Ley 24.013.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 10/18 del documento N° IF-2024-113475969-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54386/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-955-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329427/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escala salarial entre la Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afinés de la República Argentina (sindicato) y el Jockey Club Asociación Civil (empresa), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1702/23 “E”. Se dispone el registro de los instrumentos, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley N° 20.744. Se indica la administración especial de contribuciones empresarias según el Decreto N° 467/88. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-18998131- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-18994413-APN-DGD#MT y RE-2024-113378865-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18998131- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados con fecha 18 de diciembre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E” ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”, homologado por la Resolución Nº RESOL-2023-2466-APN-ST#MT de fecha 7 de diciembre de 2023.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo precitado, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrantes en los documentos Nros. RE-2024-18994413-APN-DGD#MT y RE-2024-113378865-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-18998131- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54391/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-951-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329428/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 y las leyes 14.250, 20.744 y 23.546, así como el Decreto N° 200/88. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio y la guarda del expediente. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-119419228- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/15 del documento N° IF-2024-119423699-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-119419228- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en otro orden de ideas, y respecto a lo establecido en la Cláusula Primera en torno al mecanismo de actualización salarial, debe dejarse indicado que, en el supuesto de configurarse el evento allí descripto, las partes deberán constituir la pertinente unidad de negociación.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/15 del documento N° IF-2024-119423699-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-119419228- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54644/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-952-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329429/1

Se decreta la homologación de acuerdos y actas aclaratorias entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas, Derivados y Afinés y la empresa Compañía Mega Sociedad Anónima, modificando el artículo 44 y ajustando condiciones salariales del Convenio Colectivo 1692/23 “E”. Se dispone el registro y notificación de las partes, así como la evaluación de promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-00770213-APN-DGD#MT, RE-2024-00770374-APN-DGD#MT, RE-2024-00770524-APN-DGD#MT y RE-2024-103543188-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos y Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-00770213-APN-DGD#MT, modifican el Articulo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que a través del acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-00770374-APN-DGD#MT de autos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que a través del acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-00770524-APN-DGD#MT de autos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula 2.3 del acuerdo obrante en el documento N° RE- 2024-00770524-APN-DGD#MT no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebradas entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-00770213-APN-DGD#MT y RE-2024-103543188-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-00770374-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-00770524-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54654/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-953-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329430/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos - Santa Fe y la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (FAENI), bajo la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispone el registro y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Se notifica a las partes y se comunica la publicación del acuerdo y esta disposición. En caso de no publicación gratuita, aplica el artículo 5° de la Ley 14.250.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX -2024-14174604-APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-16056759-APN-ATR#MT del Expediente N° EX -2024-14174604-APN-ATR#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS - SANTA FE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI), por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS - SANTA FE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-16056759-APN-ATR#MT del Expediente N° EX -2024-14174604-APN-ATR#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54655/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-954-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329431/1

Se homologa el acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y AGCO Argentina Sociedad Anónima, en el Convenio Colectivo N° 1368/14 “E”. Mara Agata Mentoro firmó. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Existencia de datos tabulados en anexo.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-92533981- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-92533942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92533981- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-92533942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92533981- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54656/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-956-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329432/1

Se decreta la homologación de las escalas salariales del acuerdo del 31/01/2024 entre la Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afinés de la República Argentina (sindicato) y el Jockey Club Asociación Civil (empresa), ratificadas mediante documentos RE-2025-15445240 y RE-2025-28238187. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición N° DI-2024-812-APN-DNRYRT#MT de fecha 16 de mayo de 2024, se homologó el acuerdo de fecha 31 de enero de 2024, obrante en el documento N° RE-2024-19001157-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, con posterioridad al dictado de la mencionada Disposición, en el documento N° RE-2024-107717472-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, las partes acompañan las escalas salariales que forman parte integrante del mentado acuerdo registrado bajo el N° 320/24.

Que, en tal sentido, las mentadas escalas salariales han sido debidamente ratificadas por las partes de marras, conforme surge de los documentos N° RE-2025-15445240-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-28238187-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, vuelvan las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo a los fines del cumplimiento de la evaluación encomendada en el Artículo 3° de la mentada Disposición N° DI-2024-812-APN-DNRYRT#MT de fecha 16 de mayo de 2024, respecto a la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologadas las escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-107717472-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, las que forman parte del acuerdo de fecha 31 de enero de 2024, obrante en el documento N° RE-2024-19001157-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, homologado por la Disposición N° DI-2024-812-APN-DNRYRT#MT de fecha 16 de Mayo de 2024 y registrado bajo el N° 320/24, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los documentos Nros. RE-2025-15445240-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-28238187-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el acuerdo registrado bajo el N° 320/24 y con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de las escalas salariales homologadas y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54657/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-957-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329433/1

Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo entre GRUPO NEW PHANTOM SOCIEDAD ANONIMA y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se reconoce tácitamente la crisis empresarial y se preservan puestos de trabajo. Existen datos tabulados del listado de personal afectado. Mara Mentoro, directora de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispuso la notificación, registro y archivo del acuerdo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 265/2002
      infoleg 72195
    • 2025/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-22854113- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2025-22853140-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRUPO NEW PHANTOM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2025-32590621-APN-DTD#JGM, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2025-27476108-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº IF-2025-22853429-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRUPO NEW PHANTOM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 1/4 del documento Nº RE-2025-22853140-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2025-22853140-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento Nº IF-2025-22853429-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54658/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-963-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329434/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Federación Pampena de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (FEPAMCO), celebrado en el documento RE-2024-53345833-APN-DGD#MT, conforme a la Ley 14.250. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Existencia de datos tabulados. Firmante: Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-53346015- -APN-DGD#MT, las leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-53345833-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53346015- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el sector sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen las nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-53345833-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53346015- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el sector sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 778/20.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SAEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54659/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-948-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329435/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial del 7 de febrero de 2022 entre Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y ADEBA, ABE, ABAPPRA, ABA. El plazo del aporte solidario se ajusta a la vigencia del convenio. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Las actuaciones se registran en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Notificación a las partes signatarias y posterior análisis de la Dirección Técnica. Existencia de anexos. Firma: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-05801351- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2022-13148284-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-05801351- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 7 de febrero de 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, en relación al aporte solidario del acuerdo analizado, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 7 de febrero de 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE- 2022-13148284-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-05801351- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54310/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-949-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329436/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, ratificados por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS). Los acuerdos modifican el Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 y cumplen con la Ley de Negociación Colectiva. Se dispone el registro, notificación a las partes y evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio. La directora nacional es MARA AGATA MENTERO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 200/2001
    • 646/2012
    • 862/2024
      infoleg 404630
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-57386361- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/5 del documento Nº RE-2022-55019292-APN-DGD#MT luce el acuerdo celebrado el 25 de abril de 2022 y en páginas 6/11 del documento Nº RE-2022-120073902-APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 14 de octubre de 2022, ambos del Expediente Nº EX-2022-57386361- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificados en los documentos Nros. RE-2022-97170549-APN-DGD#MT y RE-2023-71221609-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12, conforme surge de los términos y contenido del texto

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce en páginas 2/5 del documento Nº RE-2022-55019292-APN-DGD#MT, ratificado en el documento Nº RE-2022-97170549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-57386361- -APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce en páginas 6/11 del documento Nº RE-2022-120073902-APN-DGD#MT, ratificado en el RE-2023-71221609-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-57386361- -APN-DGD#MT, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54311/25 v. 06/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-950-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329437/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA), en el marco del Convenio Colectivo 66/89. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación a las partes. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo evaluará el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-28488709- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-28487957-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-28488709- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 66/89, Rama Nutrición Animal y Mascotas, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-28487957-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-28488709- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2025 N° 54312/25 v. 06/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329438/1

ARCA cita por 10 días a parientes del agente fallecido Sergio Fabián Marroco (DNI 16.022.926) para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar y hacer valer sus derechos según el artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo N° 15/91. Quienes pretendan los haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación se realizará por tres días hábiles. Firma: Tatiana Capelo, Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones.

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MARROCO, SERGIO FABIAN, D.N.I. N° 16.022.926, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Tatiana Yael Capelo, Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones.

e. 04/08/2025 N° 54667/25 v. 06/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329439/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Acheron SA (CUIT 30-71501896-5) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Clark, Viegas.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5)), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/08/2025 N° 54467/25 v. 07/08/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones