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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 6/8/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Declaración Jurada correspondiente al Mes: | Vencimiento de la contribución: |
Enero 2025 | 30 de Abril de 2025 |
Febrero 2025 | 30 de Mayo de 2025 |
Marzo 2025 | 30 de Junio de 2025 |
Abril 2025 | 31 de Julio de 2025 |
Mayo 2025 | 29 de Agosto de 2025 |
Junio 2025 | 30 de Setiembre de 2025 |
Julio 2025 | 31 de Octubre de 2025 |
Agosto 2025 | 28 de Noviembre de 2025 |
Setiembre 2025 | 30 de Diciembre de 2025 |
Octubre 2025 | 30 de Enero de 2026 |
Noviembre 2025 | 27 de Febrero de 2026 |
Diciembre 2025 | 31 de Marzo de 2026 |
Tales vencimientos resultan indicativos estando en tanto quedan sujetos a las prórrogas administrativas resultantes de la implementación de los nuevos valores previstos en la presente que disponga el Área Administrativa, vencimientos que deberán constar en la correspondiente facturación.
ARTICULO 4º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2025, las mismas podrán ser abonadas en la siguiente forma: en un solo pago, o en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con hasta la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones activas, desde la determinación y exigibilidad, hasta el efectivo pago (Resolución Acta D.R. Nº 146/2022, punto 6.2).
ARTICULO 5º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004),
ARTÍCULO 6º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
José Eduardo Molina - Eduardo Córdoba - Jaime Gustavo Samper - José Alberto Zuccardi - Edgardo Fabián Ruggeri
e. 06/08/2025 N° 55624/25 v. 06/08/2025
Se decreta la incorporación de seis enzimas alimentarias a la tabla del Artículo 1263 del Código Alimentario Argentino, luego de la evaluación técnica del Grupo de Trabajo ad hoc Enzimas alimentarias (GTE) de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y la favorable opinión del Consejo Asesor CONASE. Se mencionan datos tabulados con los nombres, números IUPAC y fuentes de obtención de las enzimas. La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firma: Vilches, Iraeta.
Ciudad de Buenos Aires 04/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-99286304- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Trabajo ad hoc Enzimas alimentarias (GTE) de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), en el marco de la aprobación de enzimas atento al Artículo 1263 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), recibió protocolos de evaluación de varias enzimas por parte de autoridades sanitarias a los efectos de remitir una opinión técnica sobre el uso de enzimas que no se encuentran listadas en el Artículo 1263.
Que en ese sentido el mencionado grupo elevó a la CONAL la propuesta de incorporar en el mencionado artículo las enzimas: Fosfolipasa C de Bacillus licheniformis; Fosfoinositida fosfolipasa C de Bacillus licheniformis; Prolil endopeptidasa ácida de Pichia pastori; Triacilglicerol lipasa de Pichia pastori; Prolil oligopeptidasa de Aspergillus niger expresado en Trichoderma reesei; Prolil oligopeptidasa de Aspergillus niger expresado en Aspergillus niger.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
El SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la tabla del Artículo 1263 del CAPÍTULO XVI CORRECTIVOS Y COADYUVANTES del Código Alimentario Argentino las siguientes enzimas:
“Nº IUPAC: EC 3.1.4.3
Nombre de la Enzima: Fosfolipasa C
Fuente de obtención: Bacillus licheniformis
Nº IUPAC: EC 3.1.4.11
Nombre de la Enzima: Fosfoinositida fosfolipasa C
Fuente de obtención: Bacillus licheniformis
Nº IUPAC: EC 3.4.21.26
Nombre de la Enzima: Prolil endopeptidasa ácida
Fuente de obtención: Pichia pastoris
Nº IUPAC: EC 3.1.1.3
Nombre de la Enzima: Triacilglicerol lipasa
Fuente de obtención: Pichia pastoris
Nº IUPAC: EC 3.4.21.26
Nombre de la Enzima: Prolil oligopeptidasa
Fuente de obtención: Aspergillus niger en Trichoderma reesei
Nº IUPAC: EC 3.4.21.26
Nombre de la Enzima: Prolil oligopeptidasa
Fuente de obtención: Aspergillus niger en Aspergillus niger.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
e. 06/08/2025 N° 55671/25 v. 06/08/2025
Se inscribe a INNOVA LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA como prestador de servicios postales (N° P.P. 1.262) con cobertura nacional e internacional en encomiendas y courier, y urbana en Río Grande y Ushuaia. Se notifica a ARCA y se publica en extracto. Firmado por Juan Martín OZORES (Interventor del ENACOM) y Sergio Gabriel Macia (Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas).
RESOL-2025-986-APN-ENACOM#JGM FECHA 31/07/2025
EX-2025-82355191- -APN-DNCSP#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma INNOVA LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA como prestador de servicios postales, bajo el N° P.P. 1.262, para la oferta y prestación de los siguientes servicios: - ENCOMIENDA / PAQUETE POSTAL con cobertura total en el ámbito nacional e internacional - ENVÍO COURIER con cobertura internacional total - MENSAJERÍA URBANA con cobertura total en las ciudades de RIO GRANDE y USHUAIA, TIERRA DEL FUEGO en los términos del Artículo 4° de la Resolución ENACOM N° 935/2025. 2.- Notifíquese, comuníquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), publíquese en extracto y cumplido archívese. - Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
e. 06/08/2025 N° 55537/25 v. 06/08/2025
Se decreta la suspensión del certificado de tránsito interjurisdiccional de Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian (CUIT 20-31915330-7) y la prohibición de comercialización de sus productos. Se inician sumarios sanitarios contra ambas empresas (Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian y Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8) por incumplimiento normativo y negativa a inspección. Se mencionan seis remitos sin especificar marcas ni modelos. Firmante: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el N° EX-2021-30415818-APN-DGA#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que el 13 de marzo de 2025, por nota NO-2024-74664624-APN-DVPS#ANMAT, el Departamento de Control de Mercado informó que se había constituido con fecha 10/07/2024 en el domicilio de Av. Gaona 1693, 2° piso, dpto. D y E de esta Ciudad, sede de la empresa Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, a fin de realizar una inspección para determinar la legitimidad de los productos comercializados por la firma, debido a que se había recibido una comunicación por parte de la Cámara de la Industria Traumatológica (CADIT), en la que se informaba que la empresa BIOVAND GROUP SRL, CUIT 30- 71616245-8 había cotizado a una empresa de medicina prepaga productos médicos importados por una empresa asociada a la cámara, a un precio mucho menor al que ofrece en el mercado, y que en razón de ello se sospechaba de la legitimidad de los mismos.
Que el Departamento de Control del Mercado informó que la comisión inspectora fue recibida por quien dijo ser encargado de la empresa y llamarse Cossio Nicolas Santiago, quien permitió el ingreso a las instalaciones y consultado respecto de las habilitaciones informó que se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud de la Nación como distribuidor de productos médicos y que actualmente se encuentra en trámite el cambio de razón social de la firma a BIOVAND GROUP SRL; asimismo, expresó que posee habilitación como distribuidor de productos médicos para realizar transito interjurisdiccional de productos médicos mediante Disposición ANMAT 4264/2016, y que se encuentra tramitando su renovación mediante EX-2021-30415818-APN-DGA#ANMAT.
Que al momento de la inspección no se observaron en stock productos médicos en el depósito ni en ninguno de los ambientes del local, informando el Sr. Cossio que la empresa no trabajaba con stock.
Que es así que se procedió a verificar la documentación comercial existente en el establecimiento, la cual no estaba completa y a este respecto el responsable explicó que las facturas y remitos de los últimos tres meses se encontraban en poder del contador, por lo que se observaron únicamente remitos del mes de mayo.
Que se detallaron a modo de ejemplo seis (6) remitos en el acta de inspección en los que no se detallan marcas ni modelos, sino solamente nombres genéricos.
Que por lo expuesto, se solicitó al representante de la firma que remitiera en un plazo de siete (7) días toda la documentación comercial que acreditara la procedencia de los productos entregados que se habían consignado en los remitos descriptos y sin embargo, a la fecha, no se ha recibido documentación comercial que acredite la tenencia y la venta de los productos facturados.
Que la empresa en cuestión está actualmente facturando con el CUIT 30- 71616245-8 que no se corresponde con el consignado en el listado vigente en la página web de ANMAT 20-31915330-7, correspondiente a Rolon Cossio Maximo Sebastian, todo lo cual consta en IF-2024-74859777-APN-DVPS_ANMAT del EX-2024-74607459- APN-DVPS#ANMAT.
Que cabe destacar que BIOVAND GROUP DE CASSIO MAXIMO SEBASTIAN, CUIT 30-31915330-7 se encuentra habilitada por esta ANMAT como empresa distribuidora de productos médicos y productos para diagnóstico de uso in vitro según disposición 6052/13, legajo 829, vencimiento 20 de abril del 2021 y que con fecha 8 de Abril de 2021, inició la renovación de su habilitación por EX-2021-30415818-APN-DGA#ANMAT, por lo que la misma se encuentra prorrogada.
Asimismo, dicha firma inició el 19/7/21 un cambio de razón social a BIOVAND GROUP SRL, CUIT 30-71616245-8, pero el expediente tuvo una Disposición de caducidad con fecha 1 de febrero de 2024 por Disposición N° 1110/24.
Que tras lo informado por el Departamento de Control de Mercado, con fecha 20 de marzo de 2025, una Comisión inspectora del Departamento de Inspección y Control de productos médicos se constituyó en el domicilio de la empresa Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian para realizar una inspección de cumplimiento con las Buenas Practicas de distribución mediante OI 2025/518-PM-95 y en tal oportunidad se negó a los inspectores el ingreso a las instalaciones.
Que el artículo 13° de la 6052/13 indica que “los inspectores o funcionarios autorizados por esta Administración Nacional tendrán las atribuciones previstas en la Ley 16.463, su Decreto reglamentario 9763/64, el Decreto 341/92 y el Decreto 1490/92 y sus normas modificatorias y/o complementarias. Sin perjuicio de ello, la negativa injustificada del propietario o responsable de posibilitar la actuación de los inspectores será considerada falta grave en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1710/08 y esta Administración Nacional podrá proceder a la suspensión preventiva de su habilitación”.
Que en este sentido, las circunstancias detalladas representan un incumplimiento al artículo 12° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13 por parte de la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, dado que la firma no ha enviado la documentación solicitada sobre la legitimidad de los productos comercializados y ha negado el ingreso al domicilio habilitado.
Que asimismo, puede también concluirse que la firma BIOVAND GROUP SRL, la cual no cuenta con la habilitación correspondiente ante ANMAT, ha infringido los Artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y el artículo 3° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.
Que por todo lo expuesto, el Instituto Nacional de Productos Médicos a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de productos médicos sugirió: a) Suspender preventivamente el Certificado de TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO SIN CADENA DE FRÍO a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829, por presunto incumplimiento al artículo 12° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13. b) Iniciar sumario sanitario a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian por los incumplimientos mencionados. c) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos comercializados por la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829; d) Iniciar sumario sanitario a la firma Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8, por presunta infracción a lo dispuesto en los Artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y al artículo 3° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Suspéndase el Certificado de TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO SIN CADENA DE FRÍO a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829 por presunto incumplimiento al artículo 12° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional con destino al tránsito interjurisdiccional de todos los productos comercializados por la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Biovand Group de Cossio Maximo Sebastian, CUIT 20-31915330-7, legajo 829, con domicilio en Av. Gaona 1693, 2° piso, dpto. D y E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunto incumplimiento al artículo 12° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Biovand Group SRL, CUIT 30-71616245-8, con domicilio en Av. Gaona 1693, 2° piso, dpto. D y E, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 2° y 19° inc. A) y B) de la ley 16.463 y al artículo 3° y 13° de la Disposición ANMAT 6052/13.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección De Gestión de Información Técnica y al Instituto Nacional de Productos Médicos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de sumarios.
Nelida Agustina Bisio
e. 06/08/2025 N° 55440/25 v. 06/08/2025
Se decreta la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de productos de la marca "EVOLUCION COSMETICS HAIR" sin inscripción sanitaria, identificados en un control de mercado en Córdoba. Los productos, incluidos alisadores potencialmente con formol, no están registrados en bases nacionales ni provinciales, representando riesgos para la salud por irritación, dermatitis y posibles carcinomas. Se notifica a autoridades sanitarias y se gestiona la remoción de publicaciones en redes sociales. Firmante: BISIO.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-52887097- APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un procedimiento de control de mercado efectuado en la provincia de Córdoba, se evidenció la venta en locales comerciales de productos para el cabello sin inscripción sanitaria bajo la marca EVOLUCION COSMETICS HAIR, los que se detallan a continuación: KERATINA A ANTI FRIZZ marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - BOTOX NUTRICION POWER marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. -PROTECTOR TERMICO SPLASH DE ROSAS marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - KERAGLOSS KERATINA Y ACIDO HIALURONICO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SEMI DI LINO R REPARA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - EVOPLEX MASCARA NUTRIPLEX marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - EVOPLEX MASCARA NUTRIPLEX marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - PROTECTOR TERMICO ORO LIQUIDO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - HAIR MASK PROTECTOR TERMICO DESENREDANTE CCONUT ORGANICO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. 9. ACEITE DE RISINO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. 10. SEMILLAS DE LINO BRILLO GLOSS marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - AMPOLLA DE KERATINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACEITE DE ALMENDRAS B BRILLO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO DE PALTA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO PLASTIFICADO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO DE COCO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - CAUTERIZADOR MOLECULAR marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ANTRIFRIZZ PREMIUM marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - RESCATE CAPILAR CELULAS MADRES Y ACEITE DE COCO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO 3D marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO JAPONES marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO ESPEJO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO DE RICINO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - RESTRUCTURADOR CELULAS MADRES marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. 24. RESCATE CAPILAR CELULAS MADRES Y ACEITE DE COCO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - LIFTING CAPILAR marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - CAUTERIZADOR MOLECULAR marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO BRASILERO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO MOTA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ALISADO DE ARGAN marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR VIOLETA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR AZUL marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR VERDE marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR NEGRO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR GRIS marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR MIXTO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - MATIZADOR ROJO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO BOTOX marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR BOTOX marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR NEUTRO PH 7 marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR COCO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO ACIDO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR ACIDO marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO DE KERATINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR DE KERATINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO BIOTINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR BIOTINA marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - SHAMPOO DE ARGAN marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria. - ACONDICIONADOR DE ARGAN marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR”, sin más datos sobre su inscripción sanitaria.
Que, al respecto, cabe destacar que, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, asimismo, se consultó por mail al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba sobre la inscripción de dichos productos en la provincia, indicando el mismo que no se encuentran registrados bajo el rubro cosmético de esa jurisdicción.
Que, por otra parte, habiéndose identificado que también se ofrecían mediante la red social Instagram, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA, a fin de que gestionen las bajas de estas publicaciones.
Que, es importante señalar que entre los productos relevados se encontraron alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria, los que representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.
Que, es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugieró a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos de la marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos de la marca “EVOLUCION COSMETICS HAIR” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 06/08/2025 N° 55441/25 v. 06/08/2025
Se decreta la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de productos CARBON COCO (blanqueadores dentales y enjuague bucal) por no estar inscriptos y contener datos falsos, como el legajo 2863 y ANMAT 0048, atribuidos a RAYSAN S.A., empresa que no los fabricó ni comercializó. Se comunica a autoridades sanitarias y se ordena bajas en plataformas electrónicas. Firmante: BISIO.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-51956015-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un reporte efectuado en la casilla de correo de Cosmetovigilancia en relación a los productos de la marca CARBON COCO, se constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos de la citada marca sin inscripción sanitaria, los que se encuentran identificados como - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Original marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Coco marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Menta marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Limón marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Frutilla marca “CARBON COCO” - Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca “CARBON COCO” - Mascarilla facial MASK marca “CARBON COCO”.
Que al respecto, cabe destacar que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINITRACIÓN NACIONAL, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, en consecuencia, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.
Que, asimismo, de la pesquisa pudo constatarse que el producto denominado “Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca CARBON COCO” presentaba datos falsos referidos a su presunta inscripción sanitaria como LEGAJO N° 2863, Inscripción ANMAT N° 0048”.
Que los datos antes mencionados corresponden a la habilitación de la empresa RAYSAN S.A., establecimiento que, consultado manifestó no haber participado ni en la comercialización ni en ninguna de las etapas productivas del producto objeto de las actuaciones.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta ADMINITRACIÓN NACIONAL, de los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia de los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugiere; a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Coco marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Menta marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Limón marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Frutilla marca “CARBON COCO” - Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca “CARBON COCO” - Mascarilla facial MASK marca “CARBON COCO”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados. y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Coco marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Menta marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Limón marca “CARBON COCO” - Blanqueador dental Natural Teeth Whitening Frutilla marca “CARBON COCO” - Enjuague bucal Activated Charcoal Alcohol Free Rinse marca “CARBON COCO” - Mascarilla facial MASK marca “CARBON COCO”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 06/08/2025 N° 55450/25 v. 06/08/2025
Se decreta la prohibición de elaboración, uso, comercialización y distribución de productos domisanitarios de la marca "La Bonne Vie", incluyendo aromatizantes de ambientes y textiles, difusores y sanitizantes, hasta su regularización. Se inicia sumario sanitario contra la firma "La Bonne Vie", ubicada en Lanús (Buenos Aires), por incumplir normativas sobre registros y habilitaciones. También se prohíbe la publicidad de dichos productos y se comunican las medidas a autoridades sanitarias. Firmante: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-47718621-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a partir de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS), se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “La Bonne Vie” sin registro ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que el motivo de la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad de productos aromatizantes de ambientes y telas de marca denominada “Le Bonne Vie”.
Que los productos de la marca antes mencionada se promocionan y publicitan en la página web https://www.labonnevieoficial.com.ar/ y en plataformas de venta digital; en las cuales se ofrecen productos de la marca como: aromatizantes de ambientes, aromatizantes de telas, difusores y sanitizantes. En la mencionada página web se pueden observar fotos de los rotulados de los productos en los cuales se consignan datos de Registro Nacional de Establecimiento y Trámite interno - RNE 0200479593. TI 877.
Que los datos de RNE y el de trámite interno de inscripción de producto, no corresponden a ningún establecimiento registrado actualmente ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, ni a un producto inscripto.
Que, a su vez, se verificó que los productos de la marca referida no se encuentran inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que se notificó a la firma La Bonne Vie que se había tomado conocimiento de que los productos de marca “La Bonne Vie”, se comercializaban en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en plataformas de venta digital sin registro ante esta Administración, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.
Que en el EX2025-49733492-APN-DVPS#ANMAT, la firma respondió a la notificación y reconoció los productos como propios y que iniciarán el registro de productos domisanitarios a través de una firma registrada ante ANMAT.
Que, no obstante, actualmente no existen productos registrados de la marca La Bonne Vie ni solicitud de habilitación de la mencionada firma.
Que, se consultó vía mail a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por la existencia de registro de los productos descriptos mas arriba, e informó que no hay antecedentes de empresa, o establecimiento, como tampoco de los productos mencionados.
Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DVGMPS sugirió prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como aromatizantes de ambientes y textiles, difusores, sanitizantes; y todo otro domisanitario de la marca “La Bonne Vie”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma ‘’La Bonne Vie’’, sita en calle Manuela Pedraza 1779, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98, prohibir la publicidad de los productos detallados mas arriba y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como aromatizantes de ambientes y textiles, difusores, sanitizantes; y todo otro domisanitario de la marca “La Bonne Vie”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase sumario sanitario a la firma “La Bonne Vie’’, sita en calle Manuela Pedraza 1779, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires por los incumplimientos a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.
ARTÍCULO 3°: Prohíbese la publicidad de los productos detallados articulo 1.
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 06/08/2025 N° 55453/25 v. 06/08/2025
El Administrador de la Aduana de Bernardo de Irigoyen, Marcelo Ignacio Galeano, autoriza la venta de mercaderías en subasta pública electrónica a través del Banco Ciudad de Buenos Aires el 28/08/2025, según el Anexo IF-2025-02866913-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI. Se decreta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97. Firmante: Galeano.
Bernardo de Irigoyen, Misiones, 31/07/2025
VISTO, lo establecido en los Artículos N° 417 y siguientes de la Ley N° 22.415, la Ley N° 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al Convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria;
Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta electrónica N° 3.669, a realizarse el día 28/08/2025, de la mercadería detallada en el ANEXO IF-2025-02866913-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI;
Que, respecto a la mercadería involucarada, perteneciente a los EXPEDIENTES FPO. N° 5.502/2023, 5.501/2023 y 5.503/2023, el Juzgado Federal de Eldorado ordena, mediante los Oficios N° 700/2024, 729/2024 y 731/2024, que: “...para evitar el irremediable deterioro de la mercadería, conservando su valor patrimonial corresponde registrarla a disposición de la Dirección General de Aduanas, autorizando su subasta...”;
Que, mediante Nota N° NO-2025-00637856-AFIP-DIRANE#SDGOAI, la Dirección Regional Aduanera elevó una consulta al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a efectos de requerir su intervención conforme a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 10088-E/2017, respecto de la mercadería involucrada; y que, en respuesta, mediante Nota N° NO-2025-28410969-APN-DFYC#ANMAT, dicho organismo informó que los productos consultados pueden ser comercializados en una subasta pública;
Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;
Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;
Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;
Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben —con la debida antelación y bajo modalidad electrónica—, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02866913-ARCA-SIOPADBEIR#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 28 de Agosto de 2025.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Marcelo Ignacio Galeano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 55652/25 v. 06/08/2025
El Jefe de Sección A Cargo de la Aduana de Córdoba autoriza la venta de mercaderías detalladas en el anexo IF-2025-02835399-ARCA-OMSRSSUMCORD#SDGOAI mediante subasta pública electrónica el 21/08/2025 a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (https://subastas.bancociudad.com.ar/), según condiciones y catálogo disponibles en su sitio web. Se publicará en el Boletín Oficial por un día. Firmante: Martorell.
Córdoba, Córdoba, 29/07/2025
VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22.415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y
CONSIDERANDO:
Que, en esta División Aduana de Córdoba se encuentran mercaderías en condiciones de ser subastadas.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la Sección Evaluacion y Control Operativo de la Dirección Regional Aduanera Central.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercaderías de esta Aduana en la subasta a realizarse el día 21/08/2025, las cuales se detallan en anexo IF-2025-02835399-ARCA-OMSRSSUMCORD#SDGOAI.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº22.415 sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE SECCION A CARGO DE LA ADUANA DE CORDOBA
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderias que se detallan en el Anexo IF-2025-02835399-ARCA-OMSRSSUMCORD#SDGOAI, en el estado en que se encuentran y exhiben, bajo la modalidad de subasta pública por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-.
ARTICULO 2°: La subasta pública se efectuará el día 21/08/2025 bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.
ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese
Rodrigo Jose Martorell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 55339/25 v. 06/08/2025
Se decreta el reconocimiento de la residencia en Medicina General del Hospital Dr. Francisco López Lima de Río Negro en Nivel B por 3 años. Se establecen tres niveles de reconocimiento según la Disposición N° 6/2023, basados en condiciones institucionales, de formación y laborales. La institución deberá informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. El reconocimiento se extiende a residentes que hayan realizado el primer año en residencia reconocida. Se requiere reevaluación 6 meses antes del vencimiento. Juan Pablo Vivas.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-62575332- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA de la provincia de Río Negro ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.
Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a la residencia la categoría reconocimiento Nivel B.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL del HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA de la provincia de Río Negro.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en MEDICINA GENERAL (Medicina General y/o Medicina de Familia) del HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA de la provincia de Río Negro, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA de la provincia de Río Negro deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
e. 06/08/2025 N° 55452/25 v. 06/08/2025
Se decreta la corrección de un error de edición en el Boletín Oficial N° 35.720 del 4 de agosto de 2025, en la página 62, aviso N° 54885/25. El error afectaba la tabla que detalla unidades de estructura y reemplazantes, específicamente la falta de asterisco en la "Oficina Jurídica" para indicar su vinculación con el ejercicio de Juez Administrativo. La norma corregida incluye el asterisco en dicha unidad. No se mencionan firmantes.
En la edición del Boletín Oficial N° 35.720 del día lunes 4 de agosto de 2025, donde se publicó la citada norma, en la página 62, aviso N° 54885/25, se deslizó el siguiente error de edición:
Donde dice:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) |
Agencia N° 9 (DI RMIC) | Sección Recaudación |
Sección Servicios * | |
Oficina Control y Cobranzas * | |
Oficina Jurídica |
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
Debe decir:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) |
Agencia N° 9 (DI RMIC) | Sección Recaudación |
Sección Servicios * | |
Oficina Control y Cobranzas * | |
Oficina Jurídica * |
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
e. 06/08/2025 N° 55690/25 v. 06/08/2025
La Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional de La Pampa informa que se abre la inscripción a concursos para cubrir cargos docentes en la carrera de Medicina Veterinaria desde el 20 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2025. Existen datos tabulados con asignaturas, cantidad de cargos, roles y dedicación. Los interesados deben acceder a los enlaces proporcionados. Información adicional en el sitio web de la facultad. Consultas a asistenciadocente@vet.unlpam.edu.ar.
Llamados a Concursos para la provisión de cargos regulares de Profesor/a y/o Auxiliares - Medicina Veterinaria
Facultad de Ciencias Veterinarias - Universidad Nacional de La Pampa
La Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLPAM informa que desde el día 20 de agosto de 2025 y hasta las 12 h del 11 de septiembre de 2025 permanecerá abierta la inscripción a concursos para cubrir cargos docentes en la carrera Medicina Veterinaria cuyas inscripciones se realizarán mediante los siguientes formularios electrónicos detallados para cada asignatura:
ASIGNATURA | CARRERA | CANTIDAD DE CARGOS | CARGO | DEDICACION | ENLACE AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN |
BIOESTADISTICA | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Jefe/a de trabajos prácticos | exclusiva | Link del formulario |
BIOESTADISTICA | Medicina Veterinaria | Dos (2) | Ayudante de primera | Simple | Link del formulario |
CLINICA DE ANIMALES GRANDES | Medicina Veterinaria | Dos (2) | Jefe/a de trabajos prácticos | semiexclusiva | Link del formulario |
CLINICA DE ANIMALES GRANDES | Medicina Veterinaria | Dos (2) | Ayudante de primera | simple | Link del formulario |
CLINICA DE ANIMALES PEQUEÑOS | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Profesor/a titular | simple | Link del formulario |
CLINICA DE ANIMALES PEQUEÑOS | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Profesor/a adjunto/a | exclusiva | Link del formulario |
CLINICA DE ANIMALES PEQUEÑOS | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Profesor/a adjunto/a | semiexclusiva | Link del formulario |
CLINICA DE ANIMALES PEQUEÑOS | Medicina Veterinaria | Dos (2) | Profesor/a adjunto/a | simple | Link del formulario |
HISTOLOGIA I | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Profesor adjunto/a | exclusiva | Link del formulario |
HISTOLOGIA I | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Jefe/a de trabajos prácticos | semiexclusiva | Link del formulario |
HISTOLOGIA II | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Jefe/a de trabajos prácticos | semiexclusiva | Link del formulario |
HISTOLOGIA II | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Ayudante de primera | semiexclusiva | Link del formulario |
HISTOLOGIA II | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Ayudante de primera | simple | Link del formulario |
PARASITOLOGIA Y ENFERMEDADES PARASITARIAS | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Profesor/a adjunto/a | exclusiva | Link del formulario |
PARASITOLOGIA Y ENFERMEDADES PARASITARIAS | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Jefe/a de trabajos prácticos | semiexclusiva | Link del formulario |
PARASITOLOGIA Y ENFERMEDADES PARASITARIAS | Medicina Veterinaria | Tres (3) | Ayudante de primera | simple | Link del formulario |
PRODUCCION DE AVES | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Jefe/a de trabajos prácticos | semiexclusiva | Link del formulario |
PRODUCCION DE AVES | Medicina Veterinaria | Uno (1) | Ayudante de primera | simple | Link del formulario |
Información en http://www.vet.unlpam.edu.ar/academico/docentes#concursos
Consultas: por correo electrónico a asistenciadocente@vet.unlpam.edu.ar
e. 06/08/2025 N° 54803/25 v. 06/08/2025
procesando resumen de bogabot...
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 30/07/2025 | al | 31/07/2025 | 40,17 | 39,51 | 38,86 | 38,23 | 37,61 | 37,00 | 33,54% | 3,302% |
Desde el | 31/07/2025 | al | 01/08/2025 | 40,24 | 39,57 | 38,92 | 38,28 | 37,66 | 37,05 | 33,58% | 3,307% |
Desde el | 01/08/2025 | al | 04/08/2025 | 39,25 | 38,62 | 38,00 | 37,40 | 36,80 | 36,22 | 32,90% | 3,226% |
Desde el | 04/08/2025 | al | 05/08/2025 | 38,54 | 37,94 | 37,34 | 36,75 | 36,18 | 35,62 | 32,41% | 3,168% |
Desde el | 05/08/2025 | al | 06/08/2025 | 41,07 | 40,38 | 39,70 | 39,04 | 38,39 | 37,76 | 34,15% | 3,376% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 30/07/2025 | al | 31/07/2025 | 41,55 | 42,26 | 42,98 | 43,73 | 44,49 | 45,26 | 50,46% | 3,415% |
Desde el | 31/07/2025 | al | 01/08/2025 | 41,62 | 42,32 | 43,05 | 43,79 | 44,56 | 45,33 | 50,55% | 3,420% |
Desde el | 01/08/2025 | al | 04/08/2025 | 40,57 | 41,24 | 41,93 | 42,64 | 43,36 | 44,10 | 49,04% | 3,334% |
Desde el | 04/08/2025 | al | 05/08/2025 | 39,82 | 40,46 | 41,13 | 41,81 | 42,50 | 43,21 | 47,95% | 3,272% |
Desde el | 05/08/2025 | al | 06/08/2025 | 42,52 | 43,25 | 44,01 | 44,79 | 45,59 | 46,40 | 51,87% | 3,494% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 04/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 43%, Hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 43% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA, de 181 a 360 días del 45% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 43%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42% TNA, Hasta 60 días del 42% TNA, Hasta 90 días del 42% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA y de 181 a 360 días del 45% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 06/08/2025 N° 55677/25 v. 06/08/2025
Se comunica a las entidades financieras la evolución de las series estadísticas vinculadas con la tasa de interés, según Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290. Se adjuntan datos históricos y diarios en los enlaces mencionados. Firmantes: Sciammarella y Paz. Metodología y consultas disponibles. Calendario SDDS y publicación en BORA.
01/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos:
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_ind.xls, series históricas.
Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas:
estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:
https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publications.asp
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 55277/25 v. 06/08/2025
Se decreta la Subasta N° 5 del Programa de Crédito para la reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 5343/OC-AR), con monto total de $14.850.000.000, tasa base del 5% y condiciones de adjudicación. Las IFIs adheridas deberán cumplir con requisitos como máximo 25% por entidad, mínimo 80% a colocar, y destinar 30% a proyectos liderados por mujeres y/o alineados con cambio climático. Se establecen términos y condiciones tabulados. Se solicita notificar a dos funcionarios autorizados antes de la subasta del 18/08/25. Firmantes: Michelena, Jardón Schinelli.
04/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Programa de Crédito para la reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 5343/OC-AR). Régimen de la Comunicación “A” 7560. Llamado a Subasta N° 5.
Nos dirigimos a Uds. con relación al Programa de Crédito para la reactivación de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 5343/OC-AR), a fin de informarles que, en función de lo solicitado por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (a través de la Unidad Ejecutora del Programa), se ha dispuesto convocar para el 18/08/25 a la Subasta N° 5 de Fondos del Programa, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones “A” 7560 y “B” 12411).
Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Programa de Crédito y habilitadas al efecto por esta Institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 del SIOPEL del MAE S.A.
Dado lo solicitado en la materia por la Unidad Ejecutora del Programa, las ofertas de las entidades financieras a presentar en el horario de 11 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:
I. Fecha de Subasta: 18 de agosto de 2025.
II. Monto Total a Distribuir: $ 14.850.000.000.- (pesos catorce mil ochocientos cincuenta millones).
III. Tasa Base: 5 % (cinco por ciento) nominal anual.
IV. Oferta mínima que las IFIs pueden realizar: $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones).
V. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las IFIs se ordenarán en forma decreciente, a partir de la que consigne la mayor tasa nominal anual. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto vi., hasta tanto se complete el monto subastado. En el caso de que dos o más ofertas registren la misma tasa de corte y la sumatoria de las mismas exceda el monto distribuible, los cupos se asignarán sobre dicho monto en forma proporcional a los importes ofertados.
VI. Máximo del monto subastado que puede adjudicarse a cada IFI por el total de sus ofertas aceptadas, es del 25% (veinticinco por ciento).
VII. Tasa a abonar por cada IFI sobre los fondos adjudicados: tasa única correspondiente a la tasa de corte de la subasta.
VIII. Porcentaje mínimo a colocar por cada IFI, respecto de los fondos adjudicados: 80 % (ochenta por ciento).
IX. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado podrá destinarse a subpréstamos para la financiación de Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y/o Asistencia Técnica, respetando los plazos mínimos y máximos establecidos en el punto 3.3. de la Comunicación “A” 7560.
X. Porcentaje máximo de los fondos adjudicados a cada entidad para asignar a capital de trabajo y/o asistencia técnica, será del 30% (treinta por ciento).
XI. Banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados según la tasa de corte que surja de la subasta:
a) Tasa de corte entre 5% y 10%: 0% al 9%.
b) Tasa de corte más del 10% hasta 15%: 0% al 7%.
c) Tasa de corte más del 15%: 0% al 4%.
XII. Plazo de vigencia del cupo: las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos, podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación por parte del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de dicha fecha. Asimismo, el plazo de vigencia del cupo es improrrogable, salvo expresa autorización del Organismo Ejecutor en situaciones excepcionales debidamente justificadas.
XIII. Condiciones especiales:
Las IFIs deberán colocar el 30% del monto adjudicado en subpréstamos que correspondan a la financiación de proyectos de empresas lideradas por mujeres de acuerdo con el criterio del Programa y/o inversiones alineadas con el cambio climático, acorde a la lista positiva publicada en la página web del Programa: www.inversionessanjuan.gov.ar
Los inmuebles a construir con fondos del Programa deberán ser de uso exclusivo de las empresas beneficiarias, no permitiendo el destino de alquiler para dichos bienes hasta que el crédito sea cancelado.
Del mismo modo, los bienes a adquirir deben mantenerse en titularidad de los beneficiarios hasta que el crédito sea cancelado.
Finalmente, se solicita a las entidades financieras participantes que, informen -antes de la fecha de esta Subasta- por correo electrónico a creditos.delbcra@bcra.gov.ar dos funcionarios autorizados para resolver eventuales situaciones que pudieran surgir el día de presentación de las distintas ofertas en la Rueda LIC2 del SIOPEL, indicando nombre y apellido, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Edgardo Raúl Michelena, Subgerente de Análisis y Otorgamiento de Créditos - Ignacio Jardón Schinelli, Gerente de Créditos.
e. 06/08/2025 N° 55261/25 v. 06/08/2025
Se decreta la existencia y situación jurídica de mercaderías cuyo propietario es desconocido, conforme a Leyes 22.415, 25.603 y 25.986, durante un día. Los detalles están disponibles en la División Aduana de Orán. Se notifica por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo, el Servicio Aduanero actuará según artículos 2° a 5° de la Ley 25.603. Se incluyen datos tabulados. María Paola Alani, Administradora (I).
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mimos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2°,3°,4° y 5° de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en Av. Palacios N°830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta).
DN76-466/2024/7-DN76-181/2025/6-DN76-214/2025/6-DN76-904/2024/2-
DN76-193/2025/0-DN76-164/2025/4-DN76-166/2025/0-DN76-24/2025/K-
DN76-25/2025/8-DN76-26/2025/6-DN76-167/2025/9-DN76-178/2025/5-
DN76-174/2025/2-DN76-176/2025/9-DN76-195/2025/7-DN76-161/2025/K-
DN76-28/2025/2-DN76-27/2025/4-DN76-266/2025/9-DN76-139/2025/0-
DN76-932/2024/0-DN76-931/2024/2-DN76-173/2025/4-DN76-172/2025/6
DN76-170/2025/K-DN76-198/2025/7-DN76-159/2025/7-DN76-179/2025/3-
DN76-177/2025/7-DN76-187/2025/5-DN76-184/2025/0-DN76-160/2025/6-
DN76-911/2024/6-DN76-35/2025/6-DN76-146/2025/4-DN76-52/2025/8-
DN76-72/2025/4-DN76-753/2024/9-DN76-60/2025/K-DN76-952/2024/7-
DN76-477/2024/3-DN76-476/2024/5-DN76-464/2024/0-DN76-856/2024/7-
DN76-858/2024/3-DN76-839/2024/5-DN76-840/2024/4-DN76-841/2024/2-
DN76-842/2024/0-DN76-843/2024/9-DN76-850/2024/2-DN76-849/2024/3-
DN76-838/2024/7-DN76-845/2024/5-DN76-852/2024/9-DN76-857/2024/5
DN76-855/2024/3-DN76-860/2024/0-DN76-851/2024/0-DN76-854/2024/5
DN76-740/2024/6-DN76-758/2024/5-DN76-778/2024/1-DN76-970/2024/7-
DN76-853/2024/7-DN76-750/2024/4-DN76-805/2024/2-DN76-940/2024/2-
DN76-941/2024/0-DN76-972/2024/3-DN76-955/2024/7-DN76-956/2024/5-
DN76-947/2024/5-DN76-948/2024/3-DN76-1069/2024/7-DN76-1070/2024/6-
DN76-951/2024/9-DN76-950/2024/0-DN76-953/2024/5-DN76-954/2024/3-
DN76-949/2024/1-DN76-938/2024/5-DN76-939/2024/3-DN76-945/2024/3-
DN76-971/2024/5-DN76-967/2024/1-DN76-968/2024/K-DN76-969/2024/8-
DN76-966/2024/3-DN76-965/2024/5-DN76-844/2024/7-DN76-964/2024/7-
DN76-957/2024/3-DN76-943/2024/7-DN76-1066/2024/2-DN76-958/2024/1-
DN76-959/2024/K-DN76-962/2024/5-DN76-961/2024/7-233/2024/6-
DN76-467/2024/5-DN76-479/2024/5-DN76-935/2024/5-DN76-936/2024/3-
DN76-937/2024/7-DN76-942/2024/9-DN76-944/2024/5-DN76-919/2024/7-
DN76-1003/2024/3-DN76-1004/2024/1-DN76-1012/2024/3-DN76-1026/2024/4-
DN76-1011/2024/5-DN76-111/2025/3-DN76-14/2025/6-DN76-6/2025/K-
DN76-285/2025/7-DN76-290/2025/4-DN76-47/2025/0-DN76-49/2025/7-
DN76-221/2025/K-DN76-29/2025/0-DN76-36/2025/4-DN76-34/2025/8-
DN76-33/2025/K-DN76-304/2025/6-DN76-305/2025/K-DN76-306/2025/8-
DN76-307/2025/6-DN76-316/2025/6-DN76-315/2025/8-DN76-226/2025/6-
DN76-251/2025/K-DN76-259/2025/5-DN76-224/2025/K-DN76-223/2025/6.
María Paola Alani, Administradora (I).
e. 06/08/2025 N° 55439/25 v. 06/08/2025
Se decreta la citación por 10 días hábiles a las personas en las actuaciones detalladas para presentar defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1105 C.A.). Deben constituir domicilio en la Aduana de Tinogasta (calle Copiapó esq. Pte. Perón) conforme al Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento de Arts. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) y el abandono de mercadería extingue la acción penal. Se mencionan datos tabulados de actuaciones. Fdo. González.
Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.
Fdo. Raúl Alfredo González - ADMINISTRADOR ADUANA DE TINOGASTA
ACTUACIÓN | INFRACTOR | DNI | MULTA | TRIBUTOS |
17525-186-2022 | INTEGRAL PACK EXPRESS S.A. | 30-70804672-4 | $27.305,19 | USD$ 107,09 |
17525-491-2022 | FONSECA FONSECA CRISTÓBAL RAÚL | 94.023.832 | $ 123.174,54 | USD$ 491,21 |
17524-343-2023 | CARLOS FAUSTINA | 22.865.367 | $ 30.749,60 | USD$ 75,19 |
17533-54-2023 | HUANCA CORTÉZ JORGE MIGUEL | 96.299.981 | $ 82.323,32 | USD$ 178,48 |
17523-91-2024 | QUIPILDOR MARIO ANTONIO | 24.377.104 | $ 180.841,46 | USD$ 192,76 |
17523-148-2024 | GARCÍA HÉCTOR ARIEL | 41.774.112 | $ 954.955,53 | USD$ 1.358,83 |
17523-155-2024 | ESPINO ARICOMA HERNÁN | 94.359.161 | $ 177.547,88 | USD$ 832,36 |
17523-405-2024 | VALE SAMUEL | 29.630.539 | $ 396.266,14 | USD$ 859,53 |
17523-436-2024 | AHUMADA DIEGO SEBASTIAN | 23.854.688 | $ 456.101,73 | USD$ 862,91 |
17523-437-2024 | BORJA TORREZ ELBIO EFRAIN | 40.554.771 | $ 1.694.347,18 | USD$ 972,01 |
17523-438-2024 | AGUILAR NELSON GERMÁN | 39.997.424 | $ 1.679.855,28 | USD$ 2.390,36 |
17523-470-2024 | CRUZ CHUNGARA ANGELA | 94.980.988 | $ 517.625,06 | USD$ 214,18 |
17523-474-2024 | MIGLIERINA CARLA ANTONELLA | 35.664.060 | $ 798.197,94 | USD$ 487,42 |
17523-502-2024 | DAVALOS LIDIA DOLORES | 30.347.832 | $ 746.293,02 | USD$ 321,28 |
17523-526-2024 | ZALAZAR HÉCTOR OSCAR | 33.760.934 | $ 499.538,34 | USD$ 214,18 |
17523-530-2024 | CHAMBI CASTRO NORMA | 94.895.529 | $ 343.935,01 | USD$ 142,79 |
17523-537-2024 | LOZA CONDE ALEJANDRINA | 93.029.187 | $ 829.729,17 | USD$ 434,31 |
17523-543-2024 | CHAMBI BARAONA ANA MARÍA | 95.228.158 | $ 1.172.555,53 | USD$ 631,21 |
17523-608-2024 | DÍAZ FERNANDO ARGENTINO | 20.924.086 | $ 376.405,77 | USD$535,60 |
17523-610-2024 | SANTOS JUAN RAMÓN | 23.271.766 | $ 1.041.040,33 | USD$ 1.901,58 |
17523-613-2024 | ESTRADA ELMER CRISTIAN | 33.211.540 | $ 648.681,28 | USD$ 953,64 |
17523-22-2025 | SOTO LÓPEZ MARTHA | 94.852.203 | $1.792.387,15 | USD$ 812,89 |
17523-25-2025 | DÍAZ CRISTIAN FERNANDO | 39.739.961 | $ 5.467.483,12 | USD$ 2.364,57 |
17523-33-2025 | AMARILLA GERMÁN ARIEL | 25.231.347 | $ 3.355.331,05 | USD$ 1.820,04 |
17523-36-2025 | PETTENARI LUCAS EMANUEL | 38.410.725 | $ 3.538.182,89 | USD$ 1.919,23 |
17523-41-2025 | MANZUR CRISTIAN DANIEL | 28.647.145 | $ 2.968.576,85 | USD$ 1.401,48 |
Raul Alfredo Gonzalez, Administrador de Aduana.
e. 06/08/2025 N° 55262/25 v. 06/08/2025
Se decreta notificar a las personas mencionadas en el cuadro adjunto, imputadas bajo disposiciones del Código Aduanero, para presentar defensas y prueba en un plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firma: ROZANSKI, Alina V.
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE | IMPUTADO | DOC. DE IDENTIDAD | IMPUTACIÓN |
13675-357-2007 | LEAL, JOSE DEL CARMEN | Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº C1320490 | Arts 864 inc. d, 866 2° párr, y 871 del C.A. |
19411-478-2021/1 | MUÑIZ, ZOE | D.N.I. Nº 35.323.469 | Arts 864 inc. d, 866 1er párr, 871 y 872 del C.A. |
13675-375-2014 | MUÑOZ MORALES, Joaquín | Pasaporte del Reino de España N° AAJ465514 | arts. 864 inc. “d” y 866 segundo párrafo, en función del art. 871 del Código Aduanero |
13675-375-2014 | NAVIDAD QUIROGA, David | Pasaporte del Reino de España N° AAG280225 | arts. 864 inc. “d” y 866 segundo párrafo, en función del art. 871 del Código Aduanero |
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
e. 06/08/2025 N° 55293/25 v. 06/08/2025
Se hace saber a PEREZ GISELA LORENA, VIÑATE CARLOS MARCELO, ALARCON CARLA VIVIANA y D´ AMATO NATALIA FERNANDA que se dispuso correr vista de las actuaciones por 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio según arts. 1001-1005 y 1013 h) de la Ley 22.415. Existencia de datos tabulados con expediente, DNI e imputaciones. Firma: ROZANSKI.
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE | IMPUTADO | D.N.I. | IMPUTACIÓN |
12040-21-2023 | PEREZ GISELA LORENA | D.N.I. N.º 25.345.395 | Arts 864 inc. “d” y 865 incs. “a” e “i” del C.A. |
12040-21-2023 | VIÑATE CARLOS MARCELO | D.N.I. N.º 25.393.970 | Arts 864 inc. “d” y 865 incs. “a” e “i” del C.A. |
12040-21-2023 | ALARCON CARLA VIVIANA | D.N.I. N.º 24.043.915 | Arts 864 inc. “d” y 865 incs. “a” e “i” del C.A. |
12040-21-2023 | D´ AMATO NATALIA FERNANDA | D.N.I. N.º 26.370.744 | Arts 864 inc. “d” y 865 incs. “a” e “i” del C.A. |
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
e. 06/08/2025 N° 55294/25 v. 06/08/2025
Se decreta la solicitud de inscripción del cultivar transgénico de soja 60E62RSF SE, obtenido por GDM Argentina S.A., representada por Ignacio Mario Bartolomé, con patrocinio de Eduardo Alfredo Irusta. El cultivar es tolerante a herbicidas y susceptible a la raza 17 de Phytophthora sojae. Se reciben impugnaciones durante 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 60E62RSF SE obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: 60E62RSF SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 6423 SE en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de pubescencia, color de flor y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 60E62RSF SE se diferencia de 6423 SE en el comportamiento frente a la raza 17 de Phytophthora sojae. 60E62RSF SE tiene comportamiento susceptible frente a la raza 17 de Phytophthora sojae mientras que 6423 SE presenta comportamiento resistente frente a la raza 17 de Phytophthora sojae. (datos de laboratorio)
Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
e. 06/08/2025 N° 55510/25 v. 06/08/2025
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto 2183/91, se comunica la solicitud de inscripción del cultivar transgénico DM46R25 (soja) tolerante al glifosato, obtenido por GDM ARGENTINA S.A. Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé. Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta. Se detallan características fitogenéticas y diferencias con el cultivar 4301. Fecha de verificación de estabilidad: 19/10/2022. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DM46R25 obtenida por GDM ARGENTINA S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: Ignacio Mario Bartolomé
Ing. Agr. Patrocinante: Eduardo Alfredo Irusta
Fundamentación de novedad: DM46R25, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 4301 en su tipo de crecimiento, color de flor, en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla y color del hilo de la semilla. DM46R25 se diferencia de 4301 en el color de vaina y en el tono de la pubescencia. DM46R25 presenta color de vaina castaña y tono de pubescencia castaña clara mientras que 4301 presenta color de vaina tostada y tono de pubescencia castaña oscura.
Fecha de verificación de estabilidad: 19/10/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
e. 06/08/2025 N° 55513/25 v. 06/08/2025
MSU GREEN ENERGY S.A. solicita ingresar como Agente Generador al MEM con dos parques solares en Formosa, Laguna Yema I (15 MW) y Laguna Yema II (7 MW), conectados al SADI a 33 kV en la L.M.T. Las Lomitas - Pozo del Tigre. El plazo para objeciones es de 2 días hábiles. Firmado por Positino, Director Nacional de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para sus Parques Solares Fotovoltaicos, Laguna Yema I de 15 MW y Laguna Yema II de 7 MW, ubicados en el Departamento Patiño, Provincia de Formosa, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV en la L.M.T. Las Lomitas - Pozo del Tigre, jurisdicción de REFSA.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-111993238- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 06/08/2025 N° 55648/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación de un acuerdo y escalas salariales entre la Asociación Argentina de Actores (sindical) y la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (empleadora), con adhesión de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA). El ámbito aplica a los representados por ambas partes bajo personería gremial. Se dispone registro, notificación y archivo del expediente vinculado al Convenio Colectivo 322/75. Se informa que la Secretaría de Trabajo no calculará promedios remunerativos por características del sistema acordado. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-70384848-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL – MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, adhiriendo al mismo la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) a través del documento N° RE-2024-89610575-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde informar que en virtud de las particulares características del sistema remuneratorio acordado por las partes en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 478 de fecha 30 de abril de 2013, se hizo saber que no resulta factible para este organismo calcular el promedio de las remuneraciones correspondiente a dicho convenio y a los acuerdos que se celebren en su marco.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-70384848-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL – MUTUAL), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, adhiriendo al mismo la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) a través del documento N° RE-2024-89610575-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-70385560- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54366/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el sindicato ALEARA y la empresa Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A., celebrados en el documento RE-2025-15957179-APN-DTD#JGM. Existen datos tabulados relacionados con las modificaciones salariales pactadas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo será notificada y evaluará la fijación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96809506- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, le Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-15957179-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-96809506- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula CUARTA se debe tener presente que el plazo de vigencia de la contribución solidaria deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente acuerdo.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2025-15957179-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-96809506- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54369/25 v. 06/08/2025
Se homologa el acuerdo entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Ferroviarias Sociedad Anónima Concesionaria, relativo a la prórroga del rubro "acta junio 2023". Se mencionan leyes y decretos vigentes. Existen datos tabulados en anexo publicado en el BORA. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-16058240- -APN-DGDTEYSS#MCH, las leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-16058116-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-16058240- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan la prórroga del rubro “acta junio 2.023”, suscripta oportunamente por las mismas, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado debida intervención, y ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en la nota N° NO-2025-39613204-APN-SSTF#MEC de autos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en lo que respecta a la cláusula tercera del acuerdo, corresponde dejar constancia que la misma no es objeto de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre actividad de la empleadora firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2025-16058116-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-16058240- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54375/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APAJE) y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE), relativo a nuevas condiciones salariales para trabajadores del Convenio Colectivo 699/14. El acto se sustenta en la Ley 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y el Decreto 200/88, y se dispone la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-38718203- -APN-DGD#MT, las leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-38718159-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38718203- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-38718159-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-38718203- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 699/14.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SAEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54377/25 v. 06/08/2025
Homologación del acuerdo entre la Union Obrera Molinera Argentina (UOMA) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), celebrado en el marco de la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). Se decreta la homologación conforme a los artículos 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y 10 del Decreto 200/88. Mentoro. Existencia de datos tabulados en el Anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-61550254- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-61546033-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-61550254- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 -Rama Avícola-, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-61546033-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-61550254- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54383/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación de acuerdos entre la UNION FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, celebrados en el expediente EX-2025-24388010-APN-DGDTEYSS#MCH, según Ley 14.250 (t.o. 2004). Se excluye la cláusula quinta de los acuerdos por no estar vinculada al derecho colectivo de trabajo. Se dispone el registro y notificación de las partes, y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-24388010- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 y 5 del documento N° RE-2025-24386695-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24388010- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula quinta de los acuerdos obrantes, respectivamente, en las páginas 1/4 y 5 del documento N° RE-2025-24386695-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
RTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2025-24386695-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24388010- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en la página 5 del documento N° RE-2025-24386695-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24388010- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54384/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (Junín – Buenos Aires) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), previendo suspensiones de personal con prestación no remunerativa. Existen datos tabulados en el documento sobre trabajadores afectados. Firma: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-139174291- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 01/02 del documento N° RE-2024-139173819-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (Junín – Buenos Aires) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en las paginas 01/02 del documento N° RE-2025-07113464-APN-DGDTEYSS#MCH y por la entidad sindical en el documento N° IF-2025-09208419-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 03/04 del documento N° RE-2024-139173819-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, Decisión Administrativa Nº DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LESTAR QUIMICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (Junín – Buenos Aires) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP) por la parte sindical, obrante en las paginas 01/02 del documento N° RE-2024-139173819-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 01/04 del documento N° RE-2024-139173819-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54385/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre Compañía Bernal S.A. (empleadora), FESITCARA y el Sindicato del Personal de Frigoríficos de Carne (sindicatos). Se menciona la existencia de datos tabulados en los documentos referidos. Firmantes: Bernal, FESITCARA, Sindicato del Personal de Frigoríficos de Carne y Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-113473328- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-132477755-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa COMPAÑIA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-15557116-APN-DGDTEYSS#MCH y por las entidades sindicales en el documento N° RE-2025-17327791-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen condiciones de trabajo, en virtud de la situación de crisis que la empresa manifiesta encontrarse atravesando, conforme surge del texto pactado.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha iniciado en autos el Procedimiento Preventivo de Crisis, a fin de acreditar la situación de crisis invocada.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las paginas 10/18 del documento N° IF-2024-113475969-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y la Ley 24.013.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa COMPAÑIA BERNAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESITCARA) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2024-132477755-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco de la Ley 24.013.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 10/18 del documento N° IF-2024-113475969-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54386/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escala salarial entre la Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afinés de la República Argentina (sindicato) y el Jockey Club Asociación Civil (empresa), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1702/23 “E”. Se dispone el registro de los instrumentos, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley N° 20.744. Se indica la administración especial de contribuciones empresarias según el Decreto N° 467/88. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-18998131- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-18994413-APN-DGD#MT y RE-2024-113378865-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-18998131- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados con fecha 18 de diciembre de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 “E” ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”, homologado por la Resolución Nº RESOL-2023-2466-APN-ST#MT de fecha 7 de diciembre de 2023.
Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo precitado, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, obrantes en los documentos Nros. RE-2024-18994413-APN-DGD#MT y RE-2024-113378865-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-18998131- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54391/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 y las leyes 14.250, 20.744 y 23.546, así como el Decreto N° 200/88. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio y la guarda del expediente. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-119419228- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/15 del documento N° IF-2024-119423699-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-119419228- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y las Escalas Salariales suscriptas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en otro orden de ideas, y respecto a lo establecido en la Cláusula Primera en torno al mecanismo de actualización salarial, debe dejarse indicado que, en el supuesto de configurarse el evento allí descripto, las partes deberán constituir la pertinente unidad de negociación.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 2/15 del documento N° IF-2024-119423699-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-119419228- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54644/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación de acuerdos y actas aclaratorias entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas, Derivados y Afinés y la empresa Compañía Mega Sociedad Anónima, modificando el artículo 44 y ajustando condiciones salariales del Convenio Colectivo 1692/23 “E”. Se dispone el registro y notificación de las partes, así como la evaluación de promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-00770213-APN-DGD#MT, RE-2024-00770374-APN-DGD#MT, RE-2024-00770524-APN-DGD#MT y RE-2024-103543188-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos y Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-00770213-APN-DGD#MT, modifican el Articulo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que a través del acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-00770374-APN-DGD#MT de autos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que a través del acuerdo que luce en el documento N° RE-2024-00770524-APN-DGD#MT de autos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula 2.3 del acuerdo obrante en el documento N° RE- 2024-00770524-APN-DGD#MT no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la actividad de la empresa y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebradas entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-00770213-APN-DGD#MT y RE-2024-103543188-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-00770374-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-00770524-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-00770626- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1692/23 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54654/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos - Santa Fe y la Federación Argentina de Expendedores de Nafta del Interior (FAENI), bajo la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispone el registro y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Se notifica a las partes y se comunica la publicación del acuerdo y esta disposición. En caso de no publicación gratuita, aplica el artículo 5° de la Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX -2024-14174604-APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-16056759-APN-ATR#MT del Expediente N° EX -2024-14174604-APN-ATR#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS - SANTA FE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI), por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS - SANTA FE, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-16056759-APN-ATR#MT del Expediente N° EX -2024-14174604-APN-ATR#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54655/25 v. 06/08/2025
Se homologa el acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y AGCO Argentina Sociedad Anónima, en el Convenio Colectivo N° 1368/14 “E”. Mara Agata Mentoro firmó. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Existencia de datos tabulados en anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-92533981- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-92533942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92533981- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/3 del documento N° RE-2024-92533942-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-92533981- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54656/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación de las escalas salariales del acuerdo del 31/01/2024 entre la Asociación del Personal de los Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afinés de la República Argentina (sindicato) y el Jockey Club Asociación Civil (empresa), ratificadas mediante documentos RE-2025-15445240 y RE-2025-28238187. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por Disposición N° DI-2024-812-APN-DNRYRT#MT de fecha 16 de mayo de 2024, se homologó el acuerdo de fecha 31 de enero de 2024, obrante en el documento N° RE-2024-19001157-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, con posterioridad al dictado de la mencionada Disposición, en el documento N° RE-2024-107717472-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, las partes acompañan las escalas salariales que forman parte integrante del mentado acuerdo registrado bajo el N° 320/24.
Que, en tal sentido, las mentadas escalas salariales han sido debidamente ratificadas por las partes de marras, conforme surge de los documentos N° RE-2025-15445240-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-28238187-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, vuelvan las actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo a los fines del cumplimiento de la evaluación encomendada en el Artículo 3° de la mentada Disposición N° DI-2024-812-APN-DNRYRT#MT de fecha 16 de mayo de 2024, respecto a la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologadas las escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-107717472-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, las que forman parte del acuerdo de fecha 31 de enero de 2024, obrante en el documento N° RE-2024-19001157-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por la parte empresaria, homologado por la Disposición N° DI-2024-812-APN-DNRYRT#MT de fecha 16 de Mayo de 2024 y registrado bajo el N° 320/24, conjuntamente con las ratificaciones obrantes en los documentos Nros. RE-2025-15445240-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-28238187-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-19001186- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el acuerdo registrado bajo el N° 320/24 y con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1702/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de las escalas salariales homologadas y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54657/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo entre GRUPO NEW PHANTOM SOCIEDAD ANONIMA y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se reconoce tácitamente la crisis empresarial y se preservan puestos de trabajo. Existen datos tabulados del listado de personal afectado. Mara Mentoro, directora de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispuso la notificación, registro y archivo del acuerdo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-22854113- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2025-22853140-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRUPO NEW PHANTOM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2025-32590621-APN-DTD#JGM, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2025-27476108-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº IF-2025-22853429-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRUPO NEW PHANTOM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en las paginas 1/4 del documento Nº RE-2025-22853140-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2025-22853140-APN-DGDTEYSS#MCH y en el documento Nº IF-2025-22853429-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54658/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Federación Pampena de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (FEPAMCO), celebrado en el documento RE-2024-53345833-APN-DGD#MT, conforme a la Ley 14.250. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744. Existencia de datos tabulados. Firmante: Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-53346015- -APN-DGD#MT, las leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-53345833-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53346015- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el sector sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen las nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-53345833-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-53346015- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el sector sindical, y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 778/20.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SAEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54659/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo salarial del 7 de febrero de 2022 entre Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y ADEBA, ABE, ABAPPRA, ABA. El plazo del aporte solidario se ajusta a la vigencia del convenio. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Las actuaciones se registran en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Notificación a las partes signatarias y posterior análisis de la Dirección Técnica. Existencia de anexos. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-05801351- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2022-13148284-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-05801351- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 7 de febrero de 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, en relación al aporte solidario del acuerdo analizado, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 7 de febrero de 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE- 2022-13148284-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-05801351- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54310/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre el Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (SOSBA) y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, ratificados por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS). Los acuerdos modifican el Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 y cumplen con la Ley de Negociación Colectiva. Se dispone el registro, notificación a las partes y evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio. La directora nacional es MARA AGATA MENTERO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-57386361- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/5 del documento Nº RE-2022-55019292-APN-DGD#MT luce el acuerdo celebrado el 25 de abril de 2022 y en páginas 6/11 del documento Nº RE-2022-120073902-APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 14 de octubre de 2022, ambos del Expediente Nº EX-2022-57386361- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificados en los documentos Nros. RE-2022-97170549-APN-DGD#MT y RE-2023-71221609-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12, conforme surge de los términos y contenido del texto
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce en páginas 2/5 del documento Nº RE-2022-55019292-APN-DGD#MT, ratificado en el documento Nº RE-2022-97170549-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-57386361- -APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, que luce en páginas 6/11 del documento Nº RE-2022-120073902-APN-DGD#MT, ratificado en el RE-2023-71221609-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-57386361- -APN-DGD#MT, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54311/25 v. 06/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA), en el marco del Convenio Colectivo 66/89. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación a las partes. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo evaluará el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-28488709- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-28487957-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-28488709- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 66/89, Rama Nutrición Animal y Mascotas, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-28487957-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-28488709- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (UOMA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL (CAENA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 54312/25 v. 06/08/2025
ARCA cita por 10 días a parientes del agente fallecido Sergio Fabián Marroco (DNI 16.022.926) para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar y hacer valer sus derechos según el artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo N° 15/91. Quienes pretendan los haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar o hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación familiar y, si aplica, la declaratoria de herederos. La publicación se realizará por tres días hábiles. Firma: Tatiana Capelo, Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MARROCO, SERGIO FABIAN, D.N.I. N° 16.022.926, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Tatiana Yael Capelo, Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones.
e. 04/08/2025 N° 54667/25 v. 06/08/2025
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Acheron SA (CUIT 30-71501896-5) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Clark, Viegas.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5)), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 01/08/2025 N° 54467/25 v. 07/08/2025