Se decreta la disolución de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) y la modificación del Decreto N° 815/99 para actualizar el Código Alimentario Argentino (CAA) y el Sistema Nacional de Control de Alimentos. Se asignan funciones a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), derogándose artículos del decreto mencionado. MILEI, Francos, Caputo y Lugones.
VISTO el Expediente N° EX-2025-19800621-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 18.284, los Decretos Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 2126 del 30 de junio de 1971, sus modificaciones y normas complementarias, 815 del 26 de julio de 1999, 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios,1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 18.284 se declaran vigentes en todo el territorio de la República con la denominación de Código Alimentario Argentino (CAA) las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por el Decreto N° 141/53.
Que por el artículo 20 de la citada Ley N° 18.284 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mantendrá actualizadas las normas técnicas del Código Alimentario Argentino (CAA), resolviendo las modificaciones que resulten necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.
Que mediante el mencionado artículo se instituye que, a tal fin, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer en jurisdicción de la Autoridad Sanitaria Nacional la constitución de grupos de trabajo de la más alta experiencia y calificación científica y técnica y determinar lo inherente a su organización y funcionamiento.
Que, asimismo, por la referida norma se estipula que, a los efectos de la actualización de las normas técnicas del Código Alimentario Argentino (CAA), se tomará en cuenta la opinión de las Autoridades Sanitarias Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de otros organismos oficiales competentes y/o de las entidades científicas, agropecuarias, industriales y comerciales más representativas, según la materia de que se trate.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 2126/71 y sus modificaciones se aprobó el cuerpo de disposiciones que constituye la Reglamentación de la Ley N° 18.284 como Anexo II, en el que se dispuso que las funciones que la referida ley atribuye a la Autoridad Sanitaria Nacional serán ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, actual MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, a través del mentado decreto, en su artículo 21 del Anexo II, se estipula que, a los efectos de satisfacer las consultas que puedan formularse inicialmente acerca de aspectos formales de aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA), de la Ley N° 18.284 y de dicha Reglamentación, la ex-SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, actual MINISTERIO DE SALUD, dispondrá la constitución provisoria de un Grupo de Trabajo integrado por sus representantes y los de los ex-MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, actualmente SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) como organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que por el artículo 3°, inciso b) del referido decreto se estableció que la citada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) –de acuerdo con lo normado por la Decisión Administrativa N° 761/19 que aprobó su estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo- por medio del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS tiene competencia en todo lo referido al control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también los materiales en contacto con los alimentos, incorporando las operaciones, procesos y actividades de los establecimientos que producen, elaboran, fraccionan, conservan, transportan, expenden, exponen, importan o exportan con independencia de su origen, que tengan por destino el consumo humano.
Que, por su parte, de acuerdo al Decreto Nº 1585/96 y sus modificatorios, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que, asimismo, el referido organismo entiende en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, con el fin de asegurar la aplicación del Código Alimentario Argentino (CAA) para aquellos productos del área de su competencia.
Que mediante el Decreto N° 815/99, entre otras cuestiones, se estableció el SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA), se diagramó el procedimiento para la modificación de las normas del citado Código y se dispuso que la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por resolución conjunta, mantendrán actualizadas las normas del referido Código Alimentario Argentino (CAA), resolviendo las modificaciones que resulte necesario introducirle para su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencias las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que, además, por dicha norma se creó la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS, la cual participa en forma activa en el SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y se dispuso que las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES serán invitadas a integrarse al mencionado Sistema Nacional.
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 815/99 se dispuso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será el encargado de ejecutar la política que el gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal y de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia enumerados en los Anexos I y II de dicha norma.
Que, por su parte, el artículo 14 del referido decreto estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) entenderá en el control y fiscalización de la inocuidad, salubridad y sanidad de aquellos productos que se hallan bajo su competencia, asegurando el fiel cumplimiento de la Ley Nº 18.284 y sus normas modificatorias y complementarias, en especial de los alimentos acondicionados para la venta al público, incluyendo los insumos que sean de su competencia, y los materiales en contacto con alimentos, actividades, procesos y tecnologías, controlando y detectando todos aquellos efectos adversos a la salud humana que de su consumo pudiera derivar, así como también la presencia en los mismos de residuos o sustancias nocivas.
Que la mentada Ley N° 18.284 incluye las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Código Alimentario Argentino (CAA), el que debe ser actualizado de manera permanente con criterios de eficiencia, eficacia y celeridad.
Que el control ejercido sobre la materia demanda la aplicación de idénticos principios, razón por la cual urge revisar los procedimientos involucrados, a los fines de facilitar el comercio sin desatender la protección de la salud pública.
Que por ello, y con el propósito de tornar más eficiente la gestión administrativa al respecto, se estima necesario modificar el citado Decreto N° 815/99 con el objeto de simplificar los procesos para la actualización de las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) y para el Control de Alimentos.
Que uno de los objetivos permanentes del ESTADO NACIONAL es la modernización de sus estructuras administrativas, procurando una mayor eficiencia en la gestión pública, la racionalización de los recursos y la eliminación de posibles superposiciones de competencias.
Que, en tal sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) fue concebida en su momento como un órgano de articulación y asesoramiento en el marco del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS.
Que, no obstante, tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) -a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL)- poseen actualmente las atribuciones y los equipos técnicos necesarios para llevar adelante las tareas de elaboración, revisión y propuesta de modificación de la normativa alimentaria de manera directa y coordinada.
Que la dinámica actual de la producción, industrialización y comercio de alimentos exige mecanismos de respuesta más ágiles y directos, que pueden verse innecesariamente ralentizados por la intermediación de un cuerpo colegiado de carácter asesor como la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS.
Que, en este contexto, las funciones de coordinación y propuesta de actualización del Código Alimentario Argentino (CAA) pueden ser asumidas de forma más eficiente por los organismos sustantivos, sin necesidad de sostener la estructura administrativa de la citada Comisión.
Que la disolución de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS no implica un menoscabo en la protección de la salud de la población ni en la calidad y sanidad de los alimentos, sino que busca optimizar los procesos de toma de decisión, concentrando las responsabilidades en los entes que detentan el poder de fiscalización y control.
Que la presente medida se inscribe en un proceso de revisión integral de los organismos y entes del Sector Público Nacional, con el fin de alcanzar una gestión más austera, eficaz y orientada a resultados, en beneficio del interés público.
Que por otro lado, en el marco de la revisión normativa mencionada, corresponde realizar otras modificaciones al régimen instituido por el Decreto N° 815/99.
Que, en ese sentido, a través del artículo 22 del citado decreto se establece la creación de cabinas sanitarias únicas en los puntos de introducción de productos a las diferentes jurisdicciones.
Que dichas cabinas sanitarias fueron instituidas con el objetivo de realizar un control físico y documental de los transportes de productos alimenticios, como un punto de fiscalización en tránsito para verificar el cumplimiento de las normativas sanitarias.
Que, no obstante, cabe destacar que tales cabinas únicas han perdido utilidad en los últimos años para la fiscalización de los productos acondicionados en virtud de la digitalización de los trámites y la verificación que ya realiza el personal del servicio aduanero.
Que, en cambio, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), por sus competencias propias, cuenta con cabinas para la verificación de productos primarios, los cuales implican riesgo de plagas.
Que, por lo mencionado, la derogación del artículo 22 del Decreto Nº 815/99 que se propicia por el presente no afecta las competencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para establecer y/o mantener las estaciones de control y fiscalización propias.
Que, al mismo tiempo, en función de la experiencia recogida, el acto proyectado dispone la derogación del procedimiento previsto por el artículo 37 del referido decreto, en tanto no existen superposiciones de los entes de control.
Que, asimismo, corresponde eliminar la previsión en materia de campañas de prevención que establece el artículo 41 del citado Decreto N° 815/99 en razón de la disolución de la Comisión referida, toda vez que cada ente del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS cumple con tal función en el marco de sus propias competencias.
Que, por otra parte, se estima necesaria la modificación de los artículos 26 y 27 del citado Decreto Nº 815/99 en cuanto a la necesidad de suprimir la referencia a los entes municipales, toda vez que dentro de la registración de alimentos, envases y productos a través de la base única solo participan las jurisdicciones provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) para tránsito federal, y toda vez que los municipios solo fiscalizan en el ejido a su cargo y no hacen uso de tal base.
Que, de la misma manera, resulta necesario efectuar otras modificaciones al Decreto N° 815/99 contestes con la disolución que se instituye.
Que en virtud de lo expuesto y de la experiencia adquirida es menester modificar el citado Decreto N° 815/99, sustituyendo lo estipulado por los artículos 3°, 4°, 26 y 27 y derogando los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 22, 37, 41 y 42 del mismo.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS creada por el artículo 5° del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El Código Alimentario Argentino (CAA) es la norma fundamental del SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS. Se incorporará al mismo toda la normativa vigente que haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y comercialización de todos los alimentos para el consumo humano.
El MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por resolución conjunta, mantendrán actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino (CAA), resolviendo las modificaciones que resulten necesarias para su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia, tomando como referencias las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
En el marco del procedimiento de actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), las autoridades intervinientes podrán solicitar asesoramiento de expertos, a los efectos del mejor cumplimiento de las funciones asignadas por el presente decreto. En tal caso, los expertos tendrán un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para presentar sus informes desde el acto de designación.
Serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS estará integrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las Autoridades Sanitarias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES serán invitadas a integrarse al SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 26 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- El SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS utilizará la BASE ÚNICA DE DATOS a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) como sistema informatizado exclusivo con el fin de permitir el acceso al mismo a todos los integrantes del Sistema.
La BASE ÚNICA DE DATOS tendrá la capacidad suficiente como para incorporar los datos correspondientes a establecimientos, productos, normativa, laboratorios, inspecciones, infracciones, sanciones, habilitaciones, autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y otras actividades del Sistema”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 27 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y las Autoridades Sanitarias Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán actualizar diariamente la BASE ÚNICA DE DATOS de acuerdo con las obligaciones que establece el presente decreto. Al mismo, tiempo tendrán acceso a la citada Base con el fin de poder velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) y disposiciones complementarias en lo que hace a sus respectivas competencias”.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SALUD, mediante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el ámbito de sus competencias, serán las Autoridades de Aplicación del presente decreto y dictarán las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 7°- Deróganse los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 22, 37, 41 y 42 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Mario Iván Lugones
Se decreta la aceptación, a partir del 1° de octubre de 2025, de la renuncia del doctor Gerardo Miguel Magno (D.N.I. N° 12.080.813) al cargo de Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 43 de la Capital Federal. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firma: Javier Milei y Mariano Cúneo Libarona.
Referencias
Decretos:
55329/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-70858907-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Gerardo Miguel MAGNO ha presentado su renuncia, a partir del 1º de octubre de 2025, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 43 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2025, la renuncia presentada por el doctor Gerardo Miguel MAGNO (D.N.I. N° 12.080.813) al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 43 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Ariel Max Sánchez Romero contra la Resolución 337/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que lo promovió a la Categoría "E", Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase. La decisión se fundamenta en que la promoción no genera derecho adquirido a diferencias salariales retroactivas, al estar vinculada a la liberación de vacantes desde el 1° de enero de 2024. Intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. El acto fue firmado por Milei y Gerardo Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-108514266-APN-DGRRHH#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 545 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Ariel Max SÁNCHEZ ROMERO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha posterior, como es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 545/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase Ariel Max SÁNCHEZ ROMERO (D.N.I. N° 32.187.405) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio presentado por Martín POSE, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, contra la Resolución N° 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que promovió su categoría con efectos desde 2022 y 2024. Se sustenta que el criterio de promoción depende de vacantes y no implica retroactividad salarial. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio. Firmantes: Milei y Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99686541-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. N° 337 del 19 de agosto de 2024 y 494 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Martín POSE contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 494/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.
Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Martín POSE (D.N.I. N° 33.935.187) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Ana Karina FERNÁNDEZ BLANCO contra su promoción a la categoría F, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, sosteniendo que los efectos económicos de la promoción solo surten efecto desde la liberación de vacantes en 2024, según lo dispuesto por la Ley 20.957 y sus modificatorias. Intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Firmantes: Milei y Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99851905-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 511 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Ana Karina FERNÁNDEZ BLANCO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos” a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 511/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Ana Karina FERNÁNDEZ BLANCO (D.N.I. N° 33.852.569) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio presentado por Juan Nicolás PASAMÁN CASTILLO (Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase) contra la Resolución N° 337/24, que lo promovió a la Categoría F. La decisión se fundamenta en que las promociones dependen de la evaluación de méritos y vacantes, sin derecho adquirido automático, y que los efectos económicos comienzan desde la liberación de vacantes. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmantes: MILEI, Gerardo Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99770305-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 491 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Juan Nicolás PASAMÁN CASTILLO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, el quejoso argumenta que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 491/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes de la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Juan Nicolás PASAMÁN CASTILLO (D.N.I. N° 31.111.924) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio presentado por Neris Beatriz MALDONADO contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23, que desestimó su postulación a la promoción al Nivel B del SINEP. Se mencionan los firmantes: MILEI, Cúneo Libarona y MAYDANA. Se establece que la vía administrativa queda agotada, habilitándose la acción judicial en 180 días hábiles.
VISTO el Expediente N° EX-2024-09068989-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y su modificatorio y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 1505 del 6 de octubre de 2022, 741 del 1° de julio de 2022, 1452 del 1° de diciembre de 2023 y del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 271 del 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Neris Beatriz MALDONADO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 por la que se desestimó su postulación a la promoción al Nivel B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a través del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del citado escalafón.
Que la nombrada manifestó haber accedido al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en atención a lo dispuesto por el citado Régimen de Valoración.
Que la causante consideró que la desestimación de su postulación se encuentra viciada en la competencia en razón de la materia, en la causa, en la finalidad y en la motivación.
Que la incoante sostiene que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la ex-SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO interpretaron un Acta Sectorial, suscripta el 1° de junio de 2022 y homologada por el Decreto N° 432/22, careciendo de competencia, lo que le impidió promover de nivel escalafonario ya que dicha argumentación sustentó el acto administrativo que desestimó su postulación.
Que la quejosa señala que en la precitada interpretación de la mencionada Oficina Nacional se indicó, en lo que es materia del presente recurso, que no se podía dar curso a las postulaciones para el Nivel B a los agentes que hubiesen promovido al Nivel C mediante el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.
Que partiendo de dicha interpretación, la señora MALDONADO considera que el acto administrativo por el cual se desestimó su postulación resulta nulo de nulidad absoluta por encontrarse viciados sus elementos esenciales.
Que la recurrente estima que la falta de motivación del acto administrativo por ella atacado la priva de ejercer su derecho a defensa.
Que la causante destaca que debió ser la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL o bien la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público la encargada de interpretar y aclarar las previsiones del Decreto N° 432/22 y no la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ni la ex-SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, por otra parte, la nombrada señala que la actuación del Comité de Valoración resulta nula por entender que no existió representación de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que la señora MALDONADO considera que también se violaron los principios de legalidad, razonabilidad y de igualdad.
Que por la Resolución N° 53/22 de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciendo la cláusula cuarta de la segunda de las Actas citadas que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22 se dio inicio al Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción y se designó a los miembros integrantes del Comité de Valoración.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1505/22 la señora MALDONADO promovió al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por aplicación del referido proceso de valoración.
Que con posterioridad, y en el marco del mencionado Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la aquí causante se postuló al Nivel B.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 se desestimó la postulación de la señora MALDONADO al Nivel B, Agrupamiento General del citado escalafón.
Que contra la resolución citada en el considerando precedente la causante interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 271/24 se desestimó el recurso de reconsideración impetrado por la agente MALDONADO contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23.
Que notificada la causante del rechazo del recurso de reconsideración, hizo uso del derecho que le asiste de ampliar fundamentos por ella efectuados en los que señala que se vulneró el derecho de igualdad, debido proceso y derecho de defensa.
Que la mayoría de los argumentos vertidos por la señora MALDONADO en su ampliación de fundamentos constituyen una reedición de los expuestos en su escrito recursivo.
Que el argumento de la recurrente referido a que los firmantes del Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM, del que hizo mérito el Comité de Valoración en su Acta N° 19, carecían de competencia para formular aclaraciones y que esa incompetencia, a su vez, vició el acto atacado por haber recogido en su decisorio el criterio de aquel, soslaya que los firmantes de la referida Instrucción conformaban el órgano rector en materia de empleo público -con actual dependencia de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO- y resultan autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164.
Que por el mismo motivo, además, resulta insustancial el planteo respecto de la falta de causa del acto atacado con el argumento de sustentarse en un informe “carente de toda validez”, resultando también insustancial el hecho de que la Resolución impugnada no haya hecho referencia en su Considerando al Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.
Que en cuanto a la falta de motivación alegada por la causante, cabe señalar que la misma se debió, tal como señaló el precitado Comité, por el hecho de que la quejosa había promovido al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en el marco del precitado régimen de valoración.
Que en el Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM se señala que uno de los objetivos del Régimen de excepción es “tornar operativos los principios que rigen la carrera del personal (…) en particular aquellos que señalan que la promoción de la carrera se encuentre motivada en exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes” y que cualquier “circunstancia que implique la modificación de las bases que han dado sustento a este instituto de valoración para la promoción por evaluación y mérito conllevaría a una desnaturalización de los mencionados principios, así como de la propia génesis del instituto de la promoción de Nivel por el régimen de Valoración”.
Que en el informe citado se indicó que con posterioridad al dictado de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se evidenciaron casos que no habían sido contemplados originalmente en las Actas del 26 de mayo y del 26 de noviembre, ambas de 2021, lo que ameritaba una revisión, tal fue el caso de algunos agentes de planta permanente que con carácter previo al Decreto N° 2098/08, acreditando título secundario, revistando en el Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y desempeñando funciones acordes al Nivel escalafonario B, conforme a lo establecido por el artículo 13 de dicho escalafón, se encontraban excluidos del régimen de excepción previsto en la referida resolución.
Que la situación precedentemente referida no fue prevista en el caso de agentes que promovieron al Nivel escalafonario “C” en el marco del régimen de excepción y que, con posterioridad, pretendieron una nueva promoción al Nivel escalafonario “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO sin reunir los recaudos previstos en el artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, por otra parte, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario que posee entre sus funciones la de interpretar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, al interpretar la cláusula cuarta del Convenio homologado por el Decreto N° 103/22, señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en que hubiera accedido a dicho Nivel.
Que, por otra parte, del Acta N° 19 del Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, por la que se desestimó la postulación de la señora MALDONADO, surge que tomó intervención el representante designado por la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, señor Juan Luis MAYDANA, conforme se desprende de la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Neris Beatriz MALDONADO (D.N.I. N° 14.533.362) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452 del 1° de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rechazar el recurso de reconsideración y jerárquico de María Celeste SILVA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23. Se decreta que la interpretación del régimen de promoción escalafonaria fue realizada por organismos competentes y que su postulación al Nivel B fue desestimada por no reunir requisitos. Agotada la vía administrativa, se expide la acción judicial en 180 días. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
VISTO el Expediente N° EX-2024-09069040-APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 1505 del 6 de octubre de 2022, 741 del 1° de julio de 2022 y 1452 del 1° de diciembre de 2023 y del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 267 del 29 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Celeste SILVA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23, por la que se desestimó su postulación a la promoción al Nivel B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a través del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del citado escalafón.
Que la nombrada manifestó haber accedido al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) en atención a lo dispuesto por el citado Régimen de Valoración.
Que la causante consideró que la desestimación a su postulación se encuentra viciada en la competencia en razón de la materia, en la causa, en la finalidad y en la motivación.
Que la incoante sostiene que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la ex-SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO interpretaron un Acta Sectorial, suscripta el 1° de junio de 2022 y homologada por el Decreto N° 432/22 careciendo de competencia, lo que le impidió promover de nivel escalafonario ya que dicha argumentación fue el sustento del acto administrativo que desestimó su postulación.
Que la quejosa señala que en la precitada interpretación de la mencionada Oficina Nacional se indicó en lo que es materia de su recurso que no se podía dar curso a las postulaciones para el Nivel B a los agentes que hubiesen promovido al Nivel C mediante el mencionado Régimen de Valoración.
Que partiendo de dicha interpretación, la señora SILVA considera que el acto administrativo por el cual se desestimó su postulación resulta nulo de nulidad absoluta por encontrarse viciados elementos esenciales del mismo.
Que la quejosa estima que la falta de motivación del acto administrativo por ella atacado la priva de ejercer su derecho de defensa.
Que la causante destaca que debió ser la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL o bien la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO la encargada de interpretar y aclarar las previsiones del Decreto N° 432/22 y no la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ni la ex-SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, por otra parte, la nombrada señala que la actuación del Comité de Valoración resulta nula por entender que no existió representación de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que la señora SILVA señala que también se violaron los principios de legalidad, razonabilidad y de igualdad.
Que por la Resolución N° 53/22 de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciendo la cláusula cuarta de la segunda de las Actas citadas que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22 se dio inicio al Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción y se designó a los miembros integrantes del Comité de Valoración.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1505/22 la señora SILVA promovió al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por aplicación del referido proceso de valoración.
Que con posterioridad, y en el marco del mencionado Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la aquí causante se postuló al Nivel B.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23 se desestimó la postulación de la señora SILVA al Nivel B, Agrupamiento General del citado escalafón.
Que contra la resolución citada en el considerando precedente la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 267/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la agente SILVA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452/23.
Que notificada la causante del rechazo del recurso de reconsideración, hizo uso del derecho que le asiste de ampliar los fundamentos por ella efectuados, en los que señala que se vulneró el derecho de igualdad, debido proceso y derecho de defensa.
Que la mayoría de los argumentos vertidos por la señora SILVA en su ampliación de fundamentos constituyen una reedición de los expuestos en su escrito recursivo.
Que el argumento de la recurrente referido a que los firmantes del Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM, del que hizo mérito el Comité de Valoración en su Acta N° 19, carecían de competencia para formular aclaraciones y que esa incompetencia, a su vez, vició el acto atacado por haber recogido en su decisorio el criterio de aquel, soslaya que los firmantes de las referidas Instrucciones conformaban el órgano rector en materia de empleo público –con actual dependencia de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO- y resultan autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley Nº 25.164.
Que por el mismo motivo, además, resulta insustancial el planteo respecto de la falta de causa del acto atacado con el argumento de sustentarse en un informe “carente de toda validez”, resultando también insustancial el hecho de que la Resolución impugnada no haya hecho referencia en su Considerando al Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022, homologada por el Decreto N° 432/22.
Que en cuanto a la falta de motivación alegada por la causante, cabe señalar que la misma se debió, tal como señaló el precitado Comité, por el hecho de que la quejosa había promovido al Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el marco del precitado régimen de valoración.
Que en el Informe N° IF-2023-55598790-APN-SSEP#JGM se señala que uno de los objetivos del Régimen de excepción es “tornar operativos los principios que rigen la carrera del personal (…) en particular aquellos que señalan que la promoción de la carrera se encuentre motivada en exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes” y que cualquier “circunstancia que implique la modificación de las bases que han dado sustento a este instituto de valoración para la promoción por evaluación y mérito conllevaría a una desnaturalización de los mencionados principios, así como de la propia génesis del instituto de la promoción de Nivel por el régimen de Valoración”.
Que en el informe citado se indicó que con posterioridad al dictado de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22 se evidenciaron casos que no habían sido contemplados originalmente en las Actas del 26 de mayo y del 26 de noviembre, ambas de 2021, lo que ameritaba una revisión, tal fue el caso de algunos agentes de planta permanente que con carácter previo al Decreto N° 2098/08, acreditando título secundario, revistando en el Nivel escalafonario C del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y desempeñando funciones acordes al Nivel B conforme lo establecido en el artículo 13 de dicho escalafón, se encontraban excluidos del régimen de excepción previsto en la referida resolución.
Que la situación precedentemente referida no fue prevista en el caso de agentes que promovieron al Nivel escalafonario “C”, en el marco del régimen de excepción y que, con posterioridad, pretendieron una nueva promoción al Nivel escalafonario “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO sin reunir los recaudos previstos en el artículo 14 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, por otra parte, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano paritario que posee entre sus funciones la de interpretar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, al interpretar la cláusula cuarta del Convenio homologado por el Decreto N° 103/22, señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario “C” del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en que hubiera accedido a dicho Nivel.
Que, por otra parte, del Acta N° 19 del Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, por la que se desestimó la postulación de la señora SILVA, surge que tomó intervención el representante designado por la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, señor Juan Luis MAYDANA, conforme surge de la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora María Celeste SILVA (D.N.I. N° 12.129.370) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1452 del 1° de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración presentado por Raúl Arturo JIMÉNEZ IGUACEL, Encargado Titular de Registros Seccionales en Tucumán, por la sanción de remoción aplicada por el MINISTERIO DE JUSTICIA debido a 53 cargos de irregularidades y negligencia. La decisión se basa en el Decreto 644/89 y Resoluciones citadas, considerando insuficientes las justificaciones económicas del recurrente. Intervienen MILEI y CÚNEO LIBARONA.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-51071728-APN-DRS#MJ, el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 554 del 27 de abril de 2023, 918 del 31 de julio de 2023 y 1208 del 10 de octubre de 2023 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 145 del 29 de abril de 2024 y 339 del 28 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración impetrado por el contador público Raúl Arturo JIMÉNEZ IGUACEL contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 145/24, por la que se dio por concluido el sumario administrativo ordenado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 554/23, cuyo objeto fuera ampliado por sus similares Nros. 918/23 y 1208/23.
Que a través del acto impugnado, además, se declaró la existencia de responsabilidad disciplinaria del referido funcionario en su carácter de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUCUMÁN N° 6 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE TUCUMÁN LETRA “A”, ambos de la Provincia de TUCUMÁN, y la existencia de perjuicio fiscal al ESTADO NACIONAL por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($24.711.340,65).
Que el acto recurrido es la derivación del reproche de CINCUENTA Y TRES (53) cargos, por diversas irregularidades de trámite bajo la responsabilidad del funcionario sumariado, concluyéndose que el desempeño del mismo deviene pasible de reproche disciplinario. En consecuencia, se le aplicó la sanción de REMOCIÓN prevista en el artículo 9º, inciso c) del Decreto Nº 644/89 en los términos de los artículos 10 y 11 de dicha norma, basándose en las disposiciones del Decreto-Ley Nº 6582/58 y sus modificaciones, que contempla como causas para resultar pasible de dicha sanción incurrir en faltas graves y negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Que, en ese contexto, se alza el recurrente expresando, sucintamente, que su remoción le causa un grave perjuicio, ya que afecta su única fuente de ingresos de carácter alimentario y que inclusive, a pesar de tener DOS (2) Registros a su cargo hace años, la rentabilidad de los mismos resulta insuficiente.
Que, en esa senda, califica de irrazonable la decisión adoptada y solicita su nulidad, alegando que no se analizaron adecuadamente las dificultades económicas que exteriorizó ni su disposición para saldar la deuda a través de las distintas alternativas que ofrece.
Que, finalmente, sostiene que la decisión se basó en premisas falsas, lo que constituye un vicio grave en la motivación y en los requisitos esenciales del acto administrativo y, además, que se omitió valorar la ausencia de antecedentes disciplinarios de su parte.
Que, así las cosas, corresponde señalar que la impugnación ensayada por el recurrente carece sustancialmente de argumentos que ameriten conmover la sanción instrumentada mediante la citada Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 145/24.
Que la decisión ministerial recurrida se entiende debidamente fundamentada, en función de encontrarse precedida por un sumario administrativo llevado a cabo conforme a derecho, bajo el régimen del Decreto Nº 644/89; procedimiento en el que se emitieron los informes correspondientes según lo establecido en los artículos 23 y 25 de dicho texto reglamentario.
Que, en similar sentido, no resulta atendible la alegada falta de razonabilidad en la medida adoptada, en tanto surge del enunciado de sus considerandos y de los antecedentes de autos recorridos en el procedimiento sumarial, que pasan a integrar dicha medida las razones de hecho y de derecho que lo sustentan y conforman su motivación.
Que, en ese orden de ideas, los argumentos señalados por el recurrente en cuanto a su situación económica afligente, su voluntad de saldar la deuda -que, de cualquier modo, no queda extinguida con la sanción sino que deberá ser cancelada-, la propuesta de “recuperar” la titularidad de UN (1) Registro resignando la del otro y demás consideraciones conexas se encuentran debidamente tratadas y ponderadas en la resolución impugnada.
Que tales extremos se instituyeron en los considerandos de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 145/24, en la que se manifestó “... Que el sumariado declaró al respecto, en lo sustancial, que la justificación de su proceder está en la situación económica, que los ingresos son insuficientes para afrontar los gastos de funcionamiento de los Registros, principalmente porque al tener DOS (2) Seccionales a cargo la rentabilidad por trámite es menor según la normativa aplicable, además que esas dificultades se intensificaron desde la pandemia, porque en ningún momento el Registro dejó de abrir las puertas al público, muchas veces con escaso personal por las distintas licencias, proponiendo renunciar a un cargo y la división del Registro para poder continuar prestando el servicio eficientemente”.
Que, de ese modo, se adicionó “…Que en su análisis la Instrucción resaltó la magnitud del incumplimiento del que se trata, que no responde a conductas aisladas, a sumas derivadas de errores de cálculo o de alguna coyuntura excepcional, si no lisa y llanamente a la retención indebida de fondos públicos”.
Que en la citada resolución también se dijo “…Que además afirmó que de aceptarse los justificativos esgrimidos, debería estarse ante un panorama terminal de incumplimiento por parte de la totalidad de los Registros Seccionales del país, a raíz de la emergencia suscitada con el Covid-19 o la situación económico-financiera general del país, supuesto que se encuentra muy lejos de haberse verificado en la realidad, toda vez que la gran mayoría de los Encargados Titulares, han cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones fedatarias, registrales y como agentes de percepción en este tiempo...”.
Que, asimismo, se indicó “…Que en idéntico sentido, remarcó que a esta altura de los acontecimientos, en el estado de deuda y de incumplimiento normativo en que se encuentra, que el sumariado proponga la división de los Registros Seccionales, la renuncia a uno de ellos y pretenda regularizar los pagos a instancias de este procedimiento sumarial, resulta extemporáneo, inapropiado e improcedente”.
Que, a mayor abundamiento, también se tuvo presente en ese acto la naturaleza de la función de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales y su retribución, como un régimen particular que no se asimila a un salario o remuneración de servicios, con diversas obligaciones que no son trasladables al ESTADO NACIONAL, pues son gastos a su cargo conforme al sistema instrumentado, como tampoco puede serle opuesto “...el hecho de utilizar recursos provenientes de los usuarios en concepto de pago de impuesto de sellos, rentas o infracciones para darles cualquier otro destino que no sea el depositarlos a nombre del Erario Provincial…”, tal lo manifestado en otro de los considerandos de la resolución recurrida.
Que, en el sentido apuntado, corresponde añadir que, con motivo de los hechos que dieron lugar al sumario administrativo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA formuló la denuncia penal correspondiente ante la FISCALÍA FEDERAL N° 1 DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, dando origen a la Causa Nº 13320/2023 caratulada “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Tucumán N° 6 y otro S/A Determinar”.
Que además no surgen constancias de que el reclamante haya hecho uso del derecho de ampliar o mejorar los argumentos expuestos inicialmente y por tanto no se advierten nuevos o mejores elementos de juicio a considerar que permitan apartarse del temperamento adoptado en el acto recurrido, cuya legalidad no ha podido conmover.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el contador público Raúl Arturo JIMÉNEZ IGUACEL contra la citada Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 145/24.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O.2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el contador público Raúl Arturo JIMÉNEZ IGUACEL (D.N.I. Nº 10.011.828), Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE TUCUMÁN N° 6 y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE TUCUMÁN LETRA “A”, ambos de la Provincia de TUCUMÁN, contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 145 del 29 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la protocolización del Convenio Marco de Cooperación Técnica entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Provincia de Chaco. El acuerdo establece colaboración en políticas interculturales para comunidades originarias, con enfoque en salud, educación, tierra y preservación cultural. Se mencionan disposiciones sobre gestión de recursos, publicación de resultados y resolución de controversias. El convenio incluye anexos. Firmantes: Avruj (INAI) y representantes del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de Chaco.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-74051775-APN-INAI#MI del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Decisión Administrativa N° 1462/18, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO y DERECHOS HUMANOS de la PROVINCIA DE CHACO celebraron un CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, cuyo objeto es establecer un marco de colaboración e intercambio recíproco que profundice y articule en el marco de la interculturalidad, la implementación de programas y acciones de competencia de ambas partes.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS tiene como misión desarrollar y coordinar políticas públicas para garantizar el desarrollo comunitario, el derecho a la salud y la educación, el acceso a la tierra y la preservación de las identidades culturales indígenas.
Que, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, tiene entre sus acciones la de coordinar espacios inter-agenciales que permitan diseñar e implementar políticas con un enfoque de acceso a derechos de comunidades indígenas.
Que el MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, TRABAJO y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE CHACO tiene entre sus competencias, conforme el artículo 23 de la Ley de Ministerios de la Provincia de Chaco, la protección promoción e integración de las comunidades originarias a la vida provincial y nacional.
Que el convenio hace referencia a la formalización de convenios específicos para la consecución de su objeto; la afectación de recursos para su debida ejecución de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias y manteniendo las individualidades de sus estructuras técnicas y administrativas.
Que las partes, a través del convenio, acuerdan la representación institucional a los efectos de la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de Convenios Específicos, designándose para el INSTITUTO a la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas y, para el MINISTERIO, los organismos que éste designe.
Que en lo que refiere a materia de gestión de recursos de financiamiento u otro tipo, las partes se encuentran facultadas para su gestión de manera individual o conjunta, con miras al cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio.
Que, asimismo, a través del convenio las partes acuerdan lo relativo a la publicación referida a planes, programas, proyectos y actividades de acción conjunta; los bienes aportados, el régimen por el cual se regirán las tareas que se efectúen, la publicación de los resultados que se logren; la propiedad intelectual de los documentos, informes, proyectos y estudios que se produzcan, la suscripción de los convenios específicos que se celebren, la vigencia, y la forma de dirimir las posibles controversias que se susciten.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS Y LA PROVINCIA DE CHACO, que como IF-2024-76070329-APN-INAI#MI forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Compras y Contrataciones de Educación al Abg. Karina Paola CASTILLO (Nivel B, Función Ejecutiva IV). La medida se sustenta en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP y en el Decreto 958/24. El plazo no excederá tres años, y el gasto será imputado a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04. Se notifica a CASTILLO y se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Firma: SANDRA PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-49974724- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado Decreto, se homologó la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE EDUCACIÓN - Función Ejecutiva Nivel IV, Ex DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES - Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece.
Que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones se verifica que se encuentra certificado que la agente reviste en la planta permanente, que reúne los requisitos para subrogar el cargo, el cual se encuentra vigente y vacante dentro de la estructura de la Jurisdicción.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que el titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha prestado conformidad a la presente asignación de funciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del 13 de marzo de 2025, las funciones de Coordinadora de Compras y Contrataciones de Educación, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Función Ejecutiva IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la Abg. Karina Paola CASTILLO (D.N.I. N° 25.631.206) quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nivel A, Grado 10 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de TRES (3) años conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Abg. Karina Paola CASTILLO (D.N.I. N° 25.631.206).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la disolución del ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) y se delega en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía la continuidad de sus contratos y convenios con provincias y entidades descentralizadas. Se autoriza el uso de cuentas fiduciarias hasta ajustes presupuestarios y se instruye coordinar con la Jefatura de Gabinete de Ministros. Luis Caputo.
Visto el expediente EX-2025-80168570- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024 y 463 del 7 de julio de 2025, la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 463 del 7 de julio de 2025 se disolvió el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), creado por el artículo 3° de la ley 24.855 y sus normas modificatorias.
Que a través del artículo 2° del decreto 463/2025 se estableció que el Ministerio de Economía será el continuador de los contratos y convenios en curso de ejecución con las provincias, o con las entidades descentralizadas de estas, que tenga el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), pudiendo delegar dicho carácter en dependencias de nivel de hasta secretaría.
Que, asimismo, mediante el mismo artículo se dispuso que los Contratos de Préstamo con organismos internacionales de crédito en donde se haya designado al citado ex Fondo Fiduciario como organismo ejecutor deberán ser adendados con el objeto de que dicha condición sea asumida por el Ministerio de Economía o por la dependencia que este designe.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde delegar en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía la condición de continuador de todos los contratos y convenios en curso de ejecución con las provincias o con sus entidades descentralizadas, que haya tenido el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
Que a los efectos urgentes de continuar con la ejecución de los convenios que el citado ex Fondo Fiduciario mantenía con provincias, o con sus organismos descentralizados, y hasta tanto no se produzcan las adecuaciones presupuestarias y de los instrumentos bilaterales que permitan la continuidad de tales convenios en curso de ejecución en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa, la atención de los compromisos se realizará con cargo a las disponibilidades de las cuentas fiduciarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del decreto 463/2025.
Que a los efectos de que se pueda proseguir con la cobranza y ejecución de dichos contratos y convenios, corresponde instruir a la Secretaría Legal y Administrativa a que arbitre con la dependencia competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros los mecanismos operativos para la continuidad de esos instrumentos.
Que, asimismo, corresponde instruir a la citada Secretaría a que arbitre, con la dependencia correspondiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las medidas necesarias para llevar a cabo el procedimiento posterior a la disolución del citado ex Fondo Fiduciario conforme lo previsto en la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.
Que resulta necesario facultar a la Secretaría Legal y Administrativa para que dicte las medidas complementarias y aclaratorias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el decreto 463/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía la continuidad de los convenios en curso de ejecución con las provincias, o con sus entidades descentralizadas, que haya tenido el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta que no se produzcan las adecuaciones presupuestarias y en los instrumentos bilaterales que permitan la continuidad en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa de los convenios en curso de ejecución a los que se alude en el artículo 1° de la presente medida, la ejecución de dichas obligaciones se hará con cargo a las disponibilidades de las cuentas fiduciarias del ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), en virtud de lo previsto en el artículo 8° del decreto 463 del 7 de julio de 2025.
A tal fin, instrúyese a la Secretaría Legal y Administrativa para que arbitre, junto con la dependencia competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las medidas necesarias para continuar con la cobranza y ejecución de los citados convenios.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Administrativa para que arbitre, con la dependencia correspondiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las medidas necesarias para llevar a cabo el procedimiento posterior a la disolución del citado ex Fondo Fiduciario conforme lo previsto en la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría Legal y Administrativa dictará las medidas complementarias y aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Alejandro Storello como Director Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros en el Ministerio de Economía, desde el 7 de diciembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Firmado por Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-35006501- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 321 del 7 de abril de 2021 se dispuso la designación transitoria de Alejandro Storello (MI N° 24.789.023) en el cargo de Director Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito de Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 248 del 12 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-248-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar hasta el 28 de febrero de 2025 la referida designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 7 de diciembre 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025, la designación transitoria de Alejandro Storello (M.I N° 24.789.023) en el cargo de Director Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Yudy Alejandra Arango Murillo como Directora de Asistencia al Productor Minero en el Ministerio de Economía. La prórroga se exceptúa del artículo 1° del decreto 1148/2024 y se comunica a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-64211615- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 811 del 12 de junio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-811-APN-MEC), se dispuso la designación transitoria de Yudy Alejandra Arango Murillo (MI N° 95.451.927) en el cargo de Directora de Asistencia al Productor Minero dependiente de la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 6 de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Yudy Alejandra Arango Murillo (MI N° 95.451.927) en el cargo de Directora de Asistencia al Productor Minero dependiente de la Dirección Nacional de Promoción y Economía Minera de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve aprobar el Plan de Acción y Presupuesto 2025 de Operadora Ferroviaria, dependiente del Ministerio de Economía, con base en informes de la Oficina Nacional de Presupuesto y el servicio jurídico del Ministerio. Se estima el resultado operativo y económico, y se fija el resultado financiero en cero. El expediente incluye anexos con detalles. Firmado por Luis Caputo.
Visto el expediente EX-2024-85813195- -APN-SG#SOFSE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Operadora Ferroviaria, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el capítulo III del título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025, de Operadora Ferroviaria, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-82425253-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-82427181-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de ochenta y tres mil ochocientos un millones setenta y tres mil ciento veintitrés pesos ($ 83.801.073.123) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de un billón sesenta y dos mil quinientos setenta y cuatro millones setecientos diecinueve mil ochocientos setenta y seis pesos ($ 1.062.574.719.876) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de novecientos setenta y ocho mil setecientos setenta y tres millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres pesos ($ 978.773.646.753), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-82427181-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de un billón cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta millones doscientos quince mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ($ 1.054.670.215.487) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de un billón sesenta y ocho mil setecientos diez millones cincuenta y ocho mil doscientos tres pesos ($ 1.068.710.058.203) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Desahorro) estimado en la suma de catorce mil treinta y nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil setecientos dieciséis pesos ($ 14.039.842.716), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-82427181-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de sesenta y seis mil ochocientos treinta y ocho millones setecientos once mil veintisiete pesos ($ 66.838.711.027) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de cincuenta y dos mil setecientos noventa y ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil trescientos once de pesos ($ 52.798.868.311) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2025, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-82427181-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aprobar el Plan de Acción y Presupuesto 2025 de BICE Fideicomisos Sociedad Anónima, dependiente del Ministerio de Economía, en virtud de la ley 24.156 y su decreto reglamentario 1344/2007, tras el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto y la intervención del servicio jurídico del Ministerio. Se establecen los resultados operativo, económico y financiero, con datos tabulados en anexos. Firmante: Caputo.
Visto el expediente EX-2025-42660029- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por BICE Fideicomisos Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 de BICE Fideicomisos Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-77214292-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-77213540-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de catorce mil doscientos cincuenta millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y un pesos ($ 14.250.853.181) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de once mil sesenta millones setecientos treinta y dos mil seiscientos trece pesos ($ 11.060.732.613) los gastos de operación, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de tres mil ciento noventa millones ciento veinte mil quinientos sesenta y ocho pesos ($ 3.190.120.568), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-77213540-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de veintidós mil seis millones seiscientos sesenta mil quinientos sesenta y dos pesos ($ 22.006.660.562) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de quince mil novecientos ochenta y siete millones trescientos veintiún mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($ 15.987.321.548) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de seis mil diecinueve millones trescientos treinta y nueve mil catorce pesos ($ 6.019.339.014), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-77213540-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de ciento noventa y seis millones ciento setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($ 196.174.888) los recursos de capital y fíjanse en la suma de mil seiscientos ochenta y cinco millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y un pesos ($ 1.685.423.471) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025 en la suma de cuatro mil quinientos treinta millones noventa mil cuatrocientos treinta y un pesos ($ 4.530.090.431), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-77213540-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2025 de Dioxitek S.A., dependiente del Ministerio de Economía, con base en informes técnicos y jurídicos favorables. Se estima un ingreso operativo de $38.341.688.681 y gastos operativos de $17.326.736.572, generando un resultado operativo de $21.014.952.109. Asimismo, se aprueba un resultado económico de $20.795.104.546 y financiero de $2.099.165.971. Los datos detallados se encuentran en los anexos I y II. Firma el Ministro de Economía, Caputo, y la Oficina Nacional de Presupuesto.
Visto el expediente EX-2024-105344585-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Dioxitek S.A., actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025, de Dioxitek S.A., actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-80251382-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-80250489-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma treinta y ocho mil trescientos cuarenta y un millones seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta y un pesos ($ 38.341.688.681) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de diecisiete mil trescientos veintiséis millones setecientos treinta y seis mil quinientos setenta y dos pesos ($ 17.326.736.572) los gastos de operación, y como consecuencia de ello aprobar el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de veintiún mil catorce millones novecientos cincuenta y dos mil ciento nueve pesos ($ 21.014.952.109), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-80250489-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de treinta y nueve mil ciento cuarenta y dos millones quinientos noventa mil doscientos cincuenta pesos ($ 39.142.590.250) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de dieciocho mil trescientos cuarenta y siete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos cuatro pesos ($ 18.347.485.704) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello aprobar el Resultado Económico (Superávit) estimado en la suma de veinte mil setecientos noventa y cinco millones ciento cuatro mil quinientos cuarenta y seis pesos ($ 20.795.104.546), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-80250489-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de cero pesos ($ 0) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de dieciocho mil seiscientos noventa y cinco millones novecientos treinta y ocho mil quinientos setenta y cinco pesos ($ 18.695.938.575) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de dos mil noventa y nueve millones ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y un pesos ($ 2.099.165.971), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-80250489-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA la facultad para autorizar o denegar solicitudes de etiquetado y publicidad de nuevos productos de tabaco, conforme a las Normas aprobadas por la Resolución Ministerial 143/2022. La medida busca prevenir información engañosa sobre ingredientes y proteger la salud pública, especialmente de niños y adolescentes. Intervienen la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Firmante: Lugones.
VISTO el expediente EX-2024-129635205-APN-DD#MS, las Leyes Nº 26.687 y Nº 22.520, el Decreto N° 602 del 28 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial N° 143 del 19 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.687 regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Que son objetivos de la Ley en cita, según su artículo 2º, reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Que la Ley N° 26.687 establece, a lo largo de su texto, una serie de medidas destinadas a cumplir los objetivos señalados, entre las cuales se encuentra la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, las advertencias gráficas en los paquetes, la prohibición del uso de términos engañosos y la prohibición de fumar en ambientes públicos y de trabajo cerrados, entre otras.
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.687 establece que en los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como “Light”; “Suave”, “Milds”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.
Que el artículo 16 de la reglamentación de la Ley Nº 26.687, aprobada por el Decreto N° 602/2013, establece que los fabricantes e importadores no podrán presentar información al público acerca de ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud ni saborizantes o aromatizantes o leyendas que hagan referencia a tales ingredientes y que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud, y que a tal efecto, el MINISTERIO DE SALUD deberá aprobar la información destinada al público de cualquier tipo de ingredientes.
Que la Resolución Ministerial N° 143/2022 aprueba las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco, las que como Anexo I forman parte de la misma.
Que en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 143/2022 se establece que la autoridad sanitaria nacional dispondrá con exclusividad la información al público en el etiquetado y publicidad sobre ingredientes de los productos de tabaco y/o sus posibles efectos, con el objetivo de dar a conocer las consecuencias para la salud, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal que plantea el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
Que a fin de brindar mayor celeridad al trámite y obtener mayor agilidad y capacidad de respuesta, se propicia delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA -o la que en un futuro la reemplace de acuerdo a la asignación de las misiones, funciones y competencias-, la facultad para emitir el acto administrativo que autorice o deniegue, según corresponda, las solicitudes de etiquetado y publicidad de nuevos productos que sean presentadas por las empresas fabricantes e importadoras de tabaco, en función de la observación por parte de éstas de las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco, aprobadas por la Resolución N° 143/2022 en su Anexo I (IF-2021-97572448-APN-DNAIENT#MS).
Que la presente medida ha sido propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA tiene bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la que depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, en la que funciona el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TABACO.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en la Resolución N° 143/2022, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA o la que en un futuro la reemplace de acuerdo a la asignación de las misiones, funciones y competencias, la facultad para emitir el acto administrativo que autorice o deniegue, según corresponda, las solicitudes de etiquetado y publicidad de nuevos productos que sean presentadas por las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco, en función de la observación por parte de éstas de las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco, aprobadas por la Resolución N° 143/2022 en su Anexo I (IF-2021-97572448-APN-DNAIENT#MS).
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.
Se decreta la designación de Pascual Mario BELLIZZI como Jefe del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) y de Marcelo Omar FARIAS como Jefe del Departamento Federal de Coordinación (DFC) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Patricia Bullrich.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente N°EX-2025-73566507--APN-J#PFA, el Decreto N° 383 del 16 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 383/25 entró en vigencia el nuevo Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, introduciendo distintos procesos en materia de nombramientos de determinados funcionarios en áreas específicas, entre otros.
Que conforme el artículo 21 del Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, establece que el Jefe de dicha Fuerza eleva a consideración la nómina de funcionarios propuestos para desempeñarse como Jefes del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) y Departamento Federal de Coordinación (DFC), respectivamente.
Que luego de haber realizado un exhaustivo análisis y en mérito de sus trayectorias, aptitudes e idoneidad para la función a desempeñar, los Oficiales Superiores propuestos resultan competentes para ocupar los cargos en trato.
Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y en el artículo 21 del Estatuto de la POLÍCIA FEDERAL ARGENTINA aprobado por el Decreto 383 del 16 de junio de 2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designase Jefe del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Comisario General Pascual Mario BELLIZZI (D.N.I. N° 17.307.017).
ARTÍCULO 2°.- Designase Jefe del Departamento Federal de Coordinación (DFC) de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA al Comisario General Marcelo Omar FARIAS (D.N.I. N° 18.222.757).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 05/08/2025 N° 55291/25 v. 05/08/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5743-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Resolución General N° 5.684. Régimen de facilidades de pago. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329333/1
Se decreta la modificación de la Resolución General N° 5.684 para regularizar saldos del impuesto a las ganancias con quebrantos incorrectos. Se establecen plazos hasta el 31/10/2025 y condiciones especiales para quienes aplican ajuste por inflación, con cuotas máximas de 36 y 120 meses, y montos mínimos de $50.000, $200.000 y $500.000 según el caso. Participan las Direcciones y Subdirecciones mencionadas. Firma: Pazo, Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-02881067- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.
Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Que por la Resolución General N° 5.742 se efectuaron diversas modificaciones al régimen, entre las que introdujo la posibilidad, para determinados sujetos, de refinanciar los planes presentados.
Que por razones de administración tributaria y en el marco del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera oportuno realizar adecuaciones adicionales al citado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos N° 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de los siguientes conceptos:
a) el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas.
b) el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
c) los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en los incisos a) y b) del presente artículo.
La cancelación con arreglo al presente régimen no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.”.
2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias que no se encuentren enumerados en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias, y que resulten comprendidos, al momento de la adhesión, en alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la presente.
Asimismo, aquellos sujetos que hayan manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, o manifiesten hasta el 1 de septiembre de 2025, inclusive, dicha decisión mediante el servicio aludidobajo el trámite “Quebrantos - Aplicación ajuste por inflación”, y que cumplimenten las respectivas presentaciones de declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de CINCO (5) días de la efectiva adhesión al régimen, podrán adherir con las condiciones especiales que se mencionan en el artículo 3° de la presente, y acceder a la refinanciación establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.742.”.
3. Sustituir el inciso b) del artículo 3°, por el siguiente:
“b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta TREINTA Y SEIS (36). En el caso de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 2° de la presente, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120);”.
4. Sustituir el inciso d) del artículo 3°, por el siguiente:
“d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-). Respecto de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 2°, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) y en el caso de los planes previstos para regularizar los conceptos mencionados en el inciso c) del artículo 1° de la presente, el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-);”.
5. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
El plan de facilidades de pago para regularizar los conceptos mencionados en el inciso c) del artículo 1° de la presente norma, se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal por el cual se generan los intereses de anticipos/pagos a cuenta y/o las multas, se encuentre regularizado en un plan vigente de esta resolución general o hubiera sido totalmente cancelado bajo dicho plan.
A los fines de la adhesión, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias. La declaración jurada original y/o rectificativa a la que aluden los incisos a) y b) del artículo 1° deberá estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2°. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.742 la expresión “…inciso c) del artículo 2°…”, por la expresión “…segundo párrafo del artículo 2°…”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
El plan de facilidades de pago establecido para la cancelación de las obligaciones tributarias mencionadas en el inciso c) del artículo 1º de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025 inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la fijación del "Haber Mensual" del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio a noviembre de 2025, con base en criterios de la Administración Pública Nacional. Se establecen escalas salariales detalladas en anexos I y II. Intervienen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial y los servicios jurídicos de ambos ministerios. Firmantes: Caputo y Petri.
Visto el expediente EX-2025-80217575- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 24 del 28 de abril de 2025 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2025-24-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de marzo, abril y mayo de 2025.
Que en virtud de la evaluación escalonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.
Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.
Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2025-80279173-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2025-80279481-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución RESOL-2025-570-APN-ENRE#MEC: Se rechazan las oposiciones de Magdalena Henschien y Roberto Arias. Se otorga el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) a TRANSBA S.A. para ampliar la capacidad de transporte de energía eléctrica, incluyendo seccionamiento de línea de 132 kV y construcción de estaciones transformadoras. Se establecen recursos administrativos y judiciales según las leyes mencionadas. Firmado: Lamboglia y Dopico.
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Resolución RESOL-2025-570-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2001
Expediente EX-2020-33588499-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 1 de AGOSTO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar las oposiciones presentadas por Magdalena María HENSCHIEN y Roberto ARIAS, registradas e incorporadas a este Expediente mediante IF-2025-55997869-APN-SD#ENRE e IF-2025-56007001- APN-SD#ENRE, como así también el pedido de suspensión de los efectos de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 335 de fecha 9 de mayo de 2025, por no verificarse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549. 2.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de BUENOS AIRES, consistente en el seccionamiento de línea de 132 kV entre la Estación Transformadora (ET) San Antonio de Areco - Derivación “T” a Campana/Villa Lía. construcción de las nuevas Estaciones Transformadoras (EETT) San Andrés de Giles y San Antonio de Areco Sur. y construcción del tramo de Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 KV entre ambas EETT y equipos complementarios. 3.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución ENRE N° 335/2025. 4.- Hacer saber a TRANSBA S.A. y/o en su caso, al solicitante, que deberá observar el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución ENRE N° 335/2025. 5.- Hacer saber que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme el artículo 23 inciso c) apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en los artículos 62 y 67 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) de la Ley N° 19.549, contra la presente resolución será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, cuyo plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, así como también. b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 62 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o, en el caso del silencio negativo, una vez configurado éste en los términos del artículo 87 del mencionado reglamento. 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a CAMMESA, a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la Señora Magdalena HENSCHIEN y al Señor Roberto ARIAS. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Nadia Florencia Dopico, Analista técnico, Secretaría del Directorio.
Se decreta la modificación de los Anexos II y IV de la Disposición N° 1/25 a favor del partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES -distrito Salta-, anulando un saldo deudor de $1.218.193,80 y registrando un crédito de $332.779,56 tras la revocación de una sanción judicial. El gasto se cubrirá con créditos del Interior. Firmado por LANDIVAR.
VISTO el Expediente N° EX-2025-44810848- -APN-DNE#JGM, la Ley N° 26.215 y sus modificaciones, el Decreto Nº 936 de fecha 30 de junio de 2010 y sus modificatorios, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 - (T.O. 2017) y la Disposición N° 1 de fecha 22 de mayo de 2025 de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición mencionada en el Visto se asignaron a los partidos políticos reconocidos el aporte para su desenvolvimiento institucional establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
Que con posterioridad al dictado de la Disposición N° 1/25, la Secretaria Electoral del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SALTA, notifica a esta instancia el Oficio Judicial (DEO N°:18621114), de fecha 30 de mayo de 2025, importado al sistema de Gestión Documental Electrónica a través del OJ-2025-57965735-APN-DNE#JGM, el fallo dictado por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL que revoca la sentencia emanada de dicho Juzgado, en el marco de los autos caratulados “P. MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - DISTRITO SALTA c/PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL s/AMPARO”, (Expte. 6568/2025).
Que la Dirección de Gestión y Financiamiento Partidario Electoral dependiente de esta Dirección Nacional informa a través de la PV-2025-71455067-APN-DFPYE#MI que mediante Oficio Judicial (DEO: N° 15118361), importado al sistema de Gestión Documental Electrónica a través del OJ-2024-88852332-APN-DNE#MI, que se remitió a esta instancia la Resolución de fecha 7 de agosto de 2024 del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SALTA que sanciona al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES -distrito Salta-, con DOS (2) multas fijas de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 980.000), por incumplimiento del artículo 40 y de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 57.248,36) por incumplimiento del artículo 12, ambos de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, respecto del ejercicio contable 2021, las que fueron oportunamente aplicadas el 14 de agosto de 2024 arrojando un saldo deudor de dicha agrupación política por un monto de PESOS UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.037.248,36).
Que mediante el Oficio Judicial (DEO N°: 15118701) importado al sistema de Gestión Documental Electrónica a través del OJ-2024-88853798-APN-DNE#M, ingresa otra Resolución esta vez de fecha 8 de agosto de 2024, en la cual dicho Juzgado vuelve a sancionar al partido político mencionado esta vez con una multa fija de PESOS CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 180.945,44), por incumplimiento del artículo 12 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias respecto del ejercicio contable 2022, a tal efecto el 14 de agosto de 2024 se procedió a la aplicación de esta nueva multa, arrojando un saldo deudor para dicha agrupación política de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.218.193,80).
Que por el Oficio Judicial (DEO N°: 18847421) importado al sistema de Gestión Documental Electrónica a través del OJ-2025-64236162-APN-DNE#JGM el partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES -distrito Salta- interpone una acción de amparo respecto de la aplicación de las sanciones antes mencionadas.
Que en este sentido, y dado que la notificación del fallo fue en fecha posterior a la Disposición N° 1/25, resulta necesario modificar los Anexos II DI-2025-46490869-APN-DFPYE#MI y IV DI-2025-47454955-APNDFPYE#MI de la misma a favor del partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES -distrito Salta-.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. aprobado por Decreto Nº 1759/72 - (T.O. 2017).
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo II DI-2025-46490869-APN-DFPYE#MI de la Disposición N° 1 de fecha 22 de mayo de 2025 de esta Dirección Nacional, dejando sin efecto el importe de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.218.193,80), detraído al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES -distrito Salta-.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese en el Anexo IV DI-2025-47454955-APN-DFPYE#MI de la Disposición N° 1 de fecha 22 de mayo de 2025 de esta Dirección Nacional al partido MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES -distrito Salta- con un saldo a su favor de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 332.779,56).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos de la Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 6 - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR para el Ejercicio 2025, y de la Cuenta Especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Damián Alejandro D’Aquila como Director en la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones del Ministerio de Justicia, con excepción del artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. La cobertura será por 180 días hábiles a partir del 1° de junio de 2025, financiada con el presupuesto de la Jurisdicción 40. El subsecretario de Gestión Administrativa, Juan Cruz Montero, firma el decreto.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-58131368- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias, 25.164 y sus modificaciones y, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada en último término por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 9° del precitado Decreto, se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director en la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que con el fin de designar en el citado cargo al señor Damián Alejandro D’AQUILA (D.N.I. N° 33.988.427), corresponde efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo (IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante de la citada Resolución.
Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la mencionada cartera ministerial, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.
Que en tal sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaria las facultades que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ), que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.
Que la designación que se propicia por la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Anexo de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Damián Alejandro D’AQUILA (D.N.I N° 33.988.427), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ana Carolina EGGINK como Directora de la Dirección de Gestión Documental y Despacho del Ministerio de Justicia. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y se exceptúa del artículo 14 del Convenio SINEP. La designación es por 180 días hábiles, a partir del 6/5/2025, y el cargo debe cubrirse en el mismo plazo según requisitos vigentes. El gasto se atiende con el presupuesto del Ministerio. El decreto fue firmado por Juan Cruz Montero, Subsecretario de Gestión Administrativa.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-58766471- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.164 y sus modificaciones, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 de fecha 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el artículo 9° del precitado Decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que con el fin de designar en el citado cargo a la abogada Ana Carolina EGGINK (D.N.I N° 27.500.159), corresponde efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo (IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante de la citada resolución.
Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la mencionada cartera ministerial, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.
Que en tal sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaria las facultades que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ), que forma parte integrante de la referida resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.
Que la designación que se propicia por la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de esta Subsecretaría, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de esta Subsecretaría, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Punto 9 del Anexo I al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 6 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Ana Carolina EGGINK (D.N.I N° 27.500.159), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve la aprobación del Documento “PAUTAS Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN” (ANEXO I), regulador de la nueva instancia evaluativa para postulantes de medicina con calificación igual o superior a 86 puntos en el examen del 1° de julio de 2025, según Resoluciones Ministeriales N° 2274/25 y 2303/25. La DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD implementará el proceso. Firmante: Vivas.
VISTO el Expediente N° EX-2025-82433784- -APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127, la Resolución del Ministerio de Salud N° 2274 de fecha 25 de julio de 2025 y la Resolución del Ministerio de Salud N° 2303 de fecha 30 de julio de 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por la Ley N° 22.127, tiene como objetivo central complementar la formación integral de los profesionales de la salud en el ámbito de la formación en servicio, asegurando altos estándares de calidad, idoneidad y equidad.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2274/25 se ha dispuesto la realización de una nueva instancia evaluativa para los postulantes de medicina del Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud que obtuvieron una calificación igual o superior a 86 puntos en el examen del 1° de julio de 2025 y que no hayan merecido el visto bueno de congruencia académica.
Que a su vez, por medio de la citada Resolución se establece que la nueva instancia evaluativa se llevará a cabo de acuerdo al cronograma que como ANEXO I forma parte integrante de la misma y de conformidad con las pautas dispuestas en su ANEXO II.
Que la Resolución Ministerial N° 2274/25, en su artículo 4° encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD la implementación operativa, logística y normativa del nuevo examen, así como el dictado de normativa complementaria, velando por la transparencia, la objetividad y la equidad del proceso evaluativo.
Que, en razón de ello, resulta fundamental determinar con claridad las reglas y los aspectos pedagógicos que regirán la mencionada instancia evaluativa, a fin de garantizar la seriedad, equidad e integridad de los resultados.
Que en esa línea, se propicia por medio de la presente, la aprobación del Documento “PAUTAS Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN” (ANEXO I).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 2274 de fecha 25 de julio de 2025 y su modificatoria Resolución Ministerial N° 2303 de fecha 30 de julio de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Documento “PAUTAS Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN” que como ANEXO I (IF-2025-84927405-APN-DNCYDTS#MS), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Vivas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024, se aplica TAMAR de 5 días hábiles anteriores + 2 ppa. Para otros usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales (adelantadas y vencidas) para distintos plazos desde 29/07/2025 hasta 05/08/2025. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
29/07/2025
al
30/07/2025
39,96
39,30
38,66
38,03
37,42
36,82
33,39%
3,284%
Desde el
30/07/2025
al
31/07/2025
40,17
39,51
38,86
38,23
37,61
37,00
33,54%
3,302%
Desde el
31/07/2025
al
01/08/2025
40,24
39,57
38,92
38,28
37,66
37,05
33,58%
3,307%
Desde el
01/08/2025
al
04/08/2025
39,25
38,62
38,00
37,40
36,80
36,22
32,90%
3,226%
Desde el
04/08/2025
al
05/08/2025
38,54
37,94
37,34
36,75
36,18
35,62
32,41%
3,168%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
29/07/2025
al
30/07/2025
41,32
42,02
42,74
43,47
44,22
44,99
50,13%
3,396%
Desde el
30/07/2025
al
31/07/2025
41,55
42,26
42,98
43,73
44,49
45,26
50,46%
3,415%
Desde el
31/07/2025
al
01/08/2025
41,62
42,32
43,05
43,79
44,56
45,33
50,55%
3,420%
Desde el
01/08/2025
al
04/08/2025
40,57
41,24
41,93
42,64
43,36
44,10
49,04%
3,334%
Desde el
04/08/2025
al
05/08/2025
39,82
40,46
41,13
41,81
42,50
43,21
47,95%
3,272%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 04/08/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 43%, Hasta 60 días del 43% TNA, Hasta 90 días del 43% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA, de 181 a 360 días del 45% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 43%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 42% TNA, Hasta 60 días del 42% TNA, Hasta 90 días del 42% TNA, de 91 a 180 días del 44% TNA y de 181 a 360 días del 45% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
La institución incrementa en 10 puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo para depósitos en pesos a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada, vigente desde 01/08/25, según Comunicaciones A 8281 y 8286. También reduce en 4 puntos porcentuales la exigencia para efectivo mínimo en pesos integrable con títulos. Firmantes: Stefanelli y Ongaro.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Incrementar, con vigencia a partir del 01/08/25, en 10 (diez) puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo aplicables a los depósitos en pesos a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), los pases pasivos y las cauciones bursátiles tomadoras –pasivas–, ambos en pesos, previstas por las Comunicaciones A 8281 y 8286.
2- Disminuir, con vigencia a partir del 01/08/25, en 4 (cuatro) puntos porcentuales las tasas de la exigencia de efectivo mínimo en pesos que puede ser integrada con los títulos previstos en el punto 1.3.17.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Se decreta la actualización del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo y se incorporan disposiciones omitidas en la Sección 5. del texto ordenado sobre Operaciones al Contado, Pases, Cauciones y derivados. Se indica que los anexos no se publican, pero pueden consultarse en la Biblioteca Prebisch del BCRA o en su sitio web. Firmantes: Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulaciones Monetarias y Operaciones Activas; Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
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01/08/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1291, REMON 1-1139, OPASI 2-737. Efectivo Mínimo. Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo en función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones A 8286, 8288 y 8289.
Asimismo, se incorpora en la Sección 5. del texto ordenado sobre Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión disposiciones omitidas por error al divulgarse por la Comunicación A 7683 las correspondientes hojas de ese ordenamiento.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulaciones Monetarias y Operaciones Activas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se notifica a los imputados por infracciones al art. 977 y otros del Código Aduanero, con multas y obligaciones de comparecer en Sumarios Contenciosos dentro de 10 días hábiles. Se decreta que, en caso de no oponerse, la mercadería será puesta en disposición de la Secretaría General de la Presidencia según la Ley 25.603. Se mencionan datos tabulados con 12 casos. Firmante: Santanna.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
Se notifica a los imputados en los Sumarios Contenciosos que deben comparecer en 10 días hábiles a presentar defensa y pruebas bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) y domiciliarse según el art. 1001. Si no oponen objeciones, la mercadería será puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia conforme a la Ley 25.603. Se incluyen datos tabulados con los involucrados y montos de multas. Firmante: Santanna.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
Se decreta la citación por 10 días hábiles a personas en actuaciones detalladas para presentar defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al art. 970 C.A., bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 C.A.). Se requiere constituir domicilio en la Aduana de Tinogasta (calle Copiapó esq. Pte. Perón) conforme al art. 1001 C.A., bajo apercibimiento de artículos 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. La acción penal se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa (arts. 930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del Estado. Se mencionan datos tabulados. Firmante: González.
Ver texto original
Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al art. 970 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.
Fdo. Raúl Alfredo González - ADMINISTRADOR ADUANA DE TINOGASTA
Se decreta la venta en pública subasta por el Martillero Público Claudio Horacio Cadena (Matrícula N° 341 CFAP - 383 STJM), el 21 de agosto de 2025 a las 16 horas en la sede de ARCA (Santa Fe 1880, Posadas, Mnes), de bienes determinados, incluyendo 9.228 Kg de Tabaco Criollo. La subasta se realiza bajo condiciones de base reducida al 50% si no hay postores en 30 minutos, pago al contado en 24 horas hábiles y entrega en 72 horas hábiles. La mercadería se exhibirá en Goya, Corrientes, y la aprobación depende de ARCA. Fdo. Marcelo Fabián Pinea.
Ver texto original
EDICTO: Por disposición de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), con domicilio sito en calle Santa Fe 1880 2º piso de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones en Sumario Administrativo Nº 253/2023 – C, RESOL-2023-368-E-AFIP-DVJPOS#SDGOPII, hace saber por el término de un (1) día, que el Martillero Público Claudio Horacio Cadena, Matrícula N° 341 CFAP - 383 STJM con domicilio legal en la Avda. Roque Sáenz Peña y Polonia Dto. A-2 de Posadas (Mnes), procederá a la venta en pública subasta el día 21 de agosto de 2.025, a las 16 horas, en la Sede de la ARCA sito en Santa Fe N° 1880 P.B. de la ciudad de Posadas (Mnes), los bienes determinados como: Lote N°1: 9.228 Kg de Tabaco Criollo. Base: $ 8.397.480.- Seña: $ 280.000,00. Todos en el estado y condiciones en que se encuentran. Condiciones de Subasta: Los bienes saldrán a la venta: con la base detallada en el lote, al contado y al mejor postor. De no existir compradores, pasada la media hora, la base se reducirá en un 50% del valor nominal. Debiendo el comprador abonar, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria designada a tal fin, dentro de las 24 horas hábiles de labrada el acta de subasta, ante la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), el pago del precio resultante. La Mercadería se entregará previo pago íntegro de su valor y una vez aprobada la subasta dentro de las 72 hs hábiles de presentado los comprobantes de pago. Seña fijada y detalladas en el lote y comisión del martillero 10% al contado y en el acto del remate todo a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Posadas (Mnes). La mercadería se entrega en el lugar DE DEPOSITO en el estado Y CONDICIONES en que se encuentran, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EL COMPRADOR CONOCER. Exhibición y visitas: En Cooperativa de Tabacaleros y Productores Agropecuarios de Corrientes Limitada ubicado en Av. Neustadt 15 de Goya, Provincia de Corrientes, durante los días de publicación de edictos en horario de 10,00 a 12,00 horas. La subasta de los bienes se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la ARCA. Más datos consultar al Martillero al T.E Cel. 0376–154517079.- Posadas (Mnes), 30 de julio de 2025. Fdo. Cont. Pub. Marcelo Fabián Pinea. Jefe (Int.) División Administrativa.
Marcelo Fabian Pinea, Jefa de División, División Administrativa.
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, referido a nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”, conforme a la Ley N° 14.250 y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88. La disposición fue firmada por Mara Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2022-76406728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2022-76406451-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-76406728- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”, conforme la vigencias y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter asignado por las partes a las sumas previstas en la cláusula primera del acuerdo, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2022-76406451-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-76406728- -APN-DGD#MT, el acuerdo suscripto por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos entre Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), celebrados en el marco de la Ley 14.250. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación de los instrumentos. Se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Comuníquese, publíquese y archívese.
VISTO el Expediente N° EX-2022-75732431- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/2 y 3/4 del documento Nº RE-2022-75732046-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-75732431- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 882/07 “E”, de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en dicho acuerdo.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 1/2 del documento Nº RE-2022-75732046-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-75732431- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a páginas 3/4 del documento Nº RE-2022-75732046-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-75732431- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 882/07 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo entre RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, celebrado en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, que prevé suspensiones de personal con prestación no remunerativa. Se destacan las intervenciones de la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Capital Humano. El listado de personal afectado se detalla en el documento mencionado. Firma: MARA AGATA MENTORO.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-136863738- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-136863667-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-95118658-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en la página 01 del documento N° RE-2023-77200246-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/12 del documento N° RE-2022-136863667-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-136863667-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 6/12 del documento N° RE-2022-136863667-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata -Zona Atlántica- y la firma unipersonal MINDIUK JORGE ERNESTO, relativo al pago de un "Bono Navidad Empleado de Comercio" no remunerativo, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 103 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispuso la homologación, notificación a las partes y registro en la Dirección de Gestión Documental. Se destacan los recaudos legales y la aplicación de normativas vigentes.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-06992109- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2022-06992058-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-06992109- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA -ZONA ATLANTICA-, por la parte sindical, y la firma unipersonal MINDIUK JORGE ERNESTO, por la parte empleadora conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el instrumento de marras, las partes convienen el pago en una cuota de un “Bono Navidad Empleado de Comercio” de carácter no remunerativo dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA -ZONA ATLANTICA-, por la parte sindical, y la firma unipersonal MINDIUK JORGE ERNESTO, por la parte empleadora que obra en la página 1 del documento N° RE-2022-06992058-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-06992109- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, enmarcado en el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa y se considera un reconocimiento tácito a la crisis de la empresa. Se menciona la existencia de un listado de personal afectado en el documento referido. Intervinieron la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-123434024- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 06/08 del documento N° RE-2022-123433975-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-105070191-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-105102205-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 09 del documento N° RE-2022-123433975-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 06/08 del documento N° RE-2022-123433975-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 06/09 del documento N° RE-2022-123433975-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y adenda entre Ford Argentina S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afinés del Transporte Automotor de la República Argentina, previendo suspensiones de personal con prestación no remunerativa según el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se reconoce tácitamente la crisis empresarial, evitando el procedimiento preventivo de crisis. Existe un listado de personal afectado. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-116205220- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 02/03 del documento N° RE-2022-116205147-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran el acuerdo, junto a su adenda, celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-115924912-APN-DGDYD#JGM de autos, y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2023-84956514-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 04/36 del documento N° RE-2022-116205147-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, junto a su adenda, celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 02/03 del documento N° RE-2022-116205147-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2023-84956514-APN-DTD#JGM” de autos.
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el acta aclaratoria identificados en el Artículo 1° conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 04/36 del documento N° RE-2022-116205147-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines y la Federación Argentina de Peinadores y Afines, regulados por la Ley 14.250. Se dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-19684300- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/4 del documento N° RE-2025-19684198-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-19684300- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15, en los términos y condiciones allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, que lucen a páginas 1/4 del documento N° RE-2025-19684198-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-19684300- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA (empleadora) y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (sindical), bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, para suspensiones de personal con prestación no remunerativa. Se mencionan datos tabulados del listado de afectados en el documento referido. Intervienen la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-68173048- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 06/08 del documento N° RE-2022-68172916-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-105070865-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-106561176-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 09/11 del documento N° RE-2022-68172916-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 06/08 del documento N° RE-2022-68172916-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 06/11 del documento N° RE-2022-68172916-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, ratificado por ambas partes. Se considera reconocimiento tácito a la crisis de la empresa, permitiendo suspensiones sin cumplir requisitos legales. Existe un listado de personal afectado. El acto fue firmado por Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-79868976- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-79868842-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-95131037-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-95995640-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2022-79868842-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-79868842-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las paginas 06/08 del documento N° RE-2022-79868842-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo y escalas salariales entre la ASOCIACIÓN DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), bajo la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). El acuerdo establece nuevas condiciones salariales y una cuota de solidaridad temporal. Se registran documentos RE-2024-72144187 y RE-2024-72142254, y se notifica a las partes. Se evaluará el promedio salarial según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2024-72145247- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-72144187-APN-DGD#MT y RE-2024- 72142254-APN-DGD#MT, ambos del Expediente N° EX-2024-72145247- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 619/11, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que, asimismo, respecto a la cuota de solidaridad prevista en el artículo sexto del texto de marras, se indica que su imposición se encuentra limitada a la vigencia temporal del acuerdo
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2024-72144187-APN-DGD#MT y RE-2024-72142254-APN-DGD#MT, ambos del Expediente N° EX-2024-72145247- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), bajo la Ley 14.250. Se dispone registro, notificación y evaluación del promedio salarial según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18495764- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-18495299-APN-DGD#MT y RE-2024-18495336-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-18495764- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que a través del acuerdo referido las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06 conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-18495299-APN-DGD#MT y RE-2024-18495336-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-18495764- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la Compañía Sudamericana de Gas Sociedad Anónima, en virtud de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro del instrumento en la Dirección de Gestión Documental y su remisión a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se notifica a las partes y se evalúa la fijación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Mentoro firma como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-05153869- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento N° RE-2025-05153827-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-05153869- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1388/14 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, respecto de ciertas sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/5 del documento N° RE-2025-05153827-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-05153869- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1388/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA), celebrado el 22/10/2024, bajo la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744 (t.o. 1976). Notifíquese a las partes y archívese. Mentoro, Mara Agata.
VISTO el Expediente N° EX-2024-117005870- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-117005784-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-117005870- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de octubre de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1704/24 “E”, del cual son signatarias, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-117005784-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-117005870- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1704/24 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre FOEESITRA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebrado el 2 de marzo 2023, en el marco del Convenio Colectivo N° 201/92. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. Se destacan documentos relacionados y se procede al registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. La publicación se realizará según Ley 14.250.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-51512172- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-51512050-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51512172- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo suscripto el 2 de marzo 2023 entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación a la suma pactada e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que acerca de lo pactado en el artículo tercero in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº RE-2023-51512050-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51512172- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento y Afinés (ALEARA) y la empresa Necochea Entretamientos S.A., conforme a la Ley de Negociación Colectiva. Los firmantes son representantes sindicales y empleadores. Se dispone notificar a las partes y remitir el expediente a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el promedio salarial según el Artículo 245 de la Ley del Contrato de Trabajo. Mara Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2023-149859575- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-149859262-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-149859575- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-149859262-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-149859575- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1058/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre BURDEOS AUTOMOVILES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), celebrado en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. El acuerdo incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa y se considera marco sin perjuicio de derechos individuales. Existen datos tabulados del listado de personal afectado. Firmantes: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-99016149- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-99016104-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa BURDEOS AUTOMOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° INLEG-2023-152611373-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2023-86210651-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2022-99016104-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa BURDEOS AUTOMOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), por la parte sindical, obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-99016104-APN-DGD#MT, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 06/08 del documento N° RE-2022-99016104-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre ALRA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), celebrado en el documento RE-2022-105330563-APN-DGD#MT. El acuerdo incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa, según el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se dispone su registro y notificación a las partes. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. Se destacan datos tabulados en el expediente.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-105330611- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-105330563-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024- 29897704-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-41445217-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/14 del documento Nº RE-2022-105330563-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-105330563-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 6/14 del documento N° RE-2022-105330563-APNDGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre ARYVA SOCIEDAD ANONIMA (empleadora) y UNION DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI) (sindical), bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, con suspensiones de personal y prestación no remunerativa. Existe listado de personal afectado. Intervienen DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Firma: Mentoro.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-65719483- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-65719220-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ARYVA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el UNION DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-72868618-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE2024-70847586-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 03 del documento N° RE-2022- 65719220-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ARYVA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el UNION DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-65719220-APN-DGD#MTde los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2022-65719220-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Unión de Trabajadores del Turf y Afines y el Jockey Club Santa Fe, según Ley 14.250 (t.o. 2004). Se notifica y remite a la Dirección Técnica para evaluar el promedio salarial y el tope indemnizatorio por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2022-62135513- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2022-61945531-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-62135513- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB SANTA FE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2022-61945531-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-62135513- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB SANTA FE, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), referido al incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo N° 789/21. Participan la Asesoría Técnico Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. El decreto incluye anexos publicados en el BORA. Firma: Mara Agata Mentoro.
VISTO el Expediente N° EX-2022-62094336-APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-62093959-APN-DGD#MT del Expediente N°EX-2022-62094336- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo, de fecha 16 de junio de 2022, celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del referido instrumento, las partes establecen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 789/21, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-62093959-APN-DGD#MT del Expediente N°EX-2022-62094336- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 789/21.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a los parientes del agente fallecido MARROCO, SERGIO FABIAN (D.N.I. 16.022.926) por 10 días para hacer valer derechos al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes tengan derecho a haberes pendientes deben contactar a la División Gestión Financiera con documentación respaldatoria. Publicación por 3 días hábiles. E/E Tatiana Yael Capelo, Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MARROCO, SERGIO FABIAN, D.N.I. N° 16.022.926, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Tatiana Yael Capelo, Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Acheron SA (CUIT 30-71501896-5) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el caso EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia. La notificación se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Clark y Viegas.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5)), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.