Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 4/8/2025

VETO - DECTO-2025-534-APN-PTE - Observa en su totalidad los Proyectos de Ley registrados bajo los Nros. 27.791, 27.792 y 27.793.
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329236/1

Se decreta la observación total de los proyectos de ley 27.791, 27.792 y 27.793 sancionados por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, los cuales modifican el sistema previsional y de discapacidad, generando incrementos de gasto sin fuentes de financiamiento suficientes ni cálculos actuariales. Se destacan datos tabulados sobre impactos presupuestarios y recaudatorios. Firmantes: Milei, Francos, Sturzenegger, Pettovello, Lugones, Bullrich, Cúneo Libarona, Caputo, Petri, Werthein.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO los Proyectos de Ley registrados bajo los Nros. 27.791 (IF-2025-78988902-APN-DSGA#SLYT), 27.792 (IF-2025-78991887-APN-DSGA#SLYT) y 27.793 (IF-2025-78994011-APN-DSGA#SLYT) sancionados por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 10 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el pasado 10 de julio del corriente año el H. SENADO DE LA NACIÓN dio sanción definitiva a los Proyectos de Ley registrados bajo los Nros. 27.791, 27.792 y 27.793.

Que por medio del primero de ellos se pretende modificar diversas cuestiones referidas a los haberes jubilatorios y demás pensiones que abona la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, en este sentido, a través del artículo 1° del mencionado proyecto se otorga un incremento excepcional y de emergencia equivalente al SIETE COMA DOS POR CIENTO (7,2 %) a todas las jubilaciones y pensiones abonadas por la mencionada Administración Nacional, que tengan la movilidad determinada por el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que el referido incremento se incorpora al haber mensual siguiente al de la sanción del proyecto de ley sobre el haber percibido en el mes de la sanción del mismo.

Que por el artículo 2° se crea una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), la que será actualizada según los parámetros dispuestos por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y con la misma periodicidad e igual índice que las prestaciones contributivas otorgadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que dicha ayuda económica previsional se establece de forma independiente y acumulativa del incremento excepcional y de emergencia previsto por el artículo 1°.

Que mediante el artículo 3° del proyecto sancionado se establece que la ayuda será liquidada por titular y se detallan las personas susceptibles de ser beneficiarias de la ayuda económica previsional creada.

Que a través del artículo 4° se dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a un haber mínimo jubilatorio, la ayuda económica previsional será equivalente al monto máximo dispuesto por el artículo 2°, es decir, de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000), con sus actualizaciones.

Que por el artículo 5° se establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el monto de la ayuda mencionada será igual al necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma del haber mínimo jubilatorio más la ayuda económica previsional creada, con sus correspondientes actualizaciones.

Que mediante el artículo 6° del proyecto se dispone que, en caso de beneficios de pensión por copartícipes, estos serán considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.

Que por el artículo 7° se establece que la ayuda no será susceptible de descuento alguno ni será computable para ningún otro concepto.

Que por el artículo 8° se recepta la pauta de movilidad dispuesta por el Decreto N° 274/24, basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a través del Capítulo II del proyecto en análisis se regula la forma en la que se financiaría la medida.

Que, en ese sentido, por el artículo 9° se deroga el inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 25.239, en virtud del cual se encontraban exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas, y a los cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

Que por medio del artículo 10 se deroga el artículo 29 de la Ley N° 25.300, por el que se otorgaban beneficios impositivos a los contratos de garantía recíproca.

Que mediante el artículo 11 se dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros, al momento de dar cumplimiento a los artículos 4° y 5° del proyecto, deberá realizar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de readecuar la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS MILLONES ($32.616.000.000) del programa presupuestario 16, correspondiente a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.

Que, de modo similar, por el artículo 12 se obliga al Jefe de Gabinete de Ministros, al momento de dar cumplimiento al artículo 9° del proyecto, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para reducir el programa presupuestario 98, correspondiente a la Jurisdicción 90, Servicios de la Deuda Pública.

Que a través del artículo 13 se dispone que todos los ingresos generados por los entes cooperadores sean transferidos al Tesoro Nacional y su administración corresponderá al MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien deberá compensar a los distintos organismos estatales por los costos de la prestación de los servicios.

Que por el precitado artículo se establece en cabeza del MINISTERIO DE ECONOMÍA la obligación de publicar mensualmente en su página oficial de internet los ingresos de cada ente cooperador, así como los convenios suscriptos o que se suscriban.

Que mediante el artículo 14 del proyecto se modifica la Ley N° 23.283 que sujeta al fondo de cooperación técnica y financiera al control de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por medio del artículo 15 se incorpora como inciso e) al artículo 8° de la Ley N° 24.156 a los entes cooperadores con los que la Administración Pública Nacional hubiera celebrado o celebre convenios en el futuro.

Que por el artículo 16 se ordena al Jefe de Gabinete de Ministros, al momento de dar cumplimiento a lo dispuesto por el proyecto de ley sancionado, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias priorizando las fuentes de financiamiento establecidas por los artículos 9° al 15, para luego asignar el monto que surja de la diferencia entre el costo fiscal total y las mencionadas fuentes de financiamiento.

Que según se dispone mediante el precitado artículo 16, ello tiene como fin utilizar parcialmente el programa presupuestario 99, correspondiente a la Jurisdicción 91, Obligaciones a cargo del Tesoro.

Que, por otra parte, por el artículo 17 del proyecto se establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá transferir antes del día 20 de cada mes un importe equivalente a una doceava parte del monto total del último déficit anual, provisorio o definitivo, a aquellas provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al ESTADO NACIONAL, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del déficit correspondiente a cada sistema previsional.

Que, asimismo, se establece que cada anticipo mensual deberá incluir su actualización, realizada conforme al índice de movilidad jubilatoria.

Que por el artículo 18 se dispone que, una vez determinado el resultado definitivo del déficit previsional anual, se deducirán del monto total a transferir por el ESTADO NACIONAL los anticipos a valores históricos.

Que por el artículo 19 del proyecto se establece que el régimen sobre las cajas provinciales que no fueron transferidas a la Nación no podrá ser alterado sin acuerdo y aprobación de las provincias.

Que, en cuanto al Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.792, se regulan cuestiones vinculadas con la moratoria previsional y con la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Que por los artículos 1° y 2° del referido proyecto de ley se reinstaura el Capítulo II de la Ley N° 27.705 por un plazo de DOS (2) años, prorrogables por igual término.

Que ello implica una nueva vigencia del Plan de Pago de Deuda Previsional, permitiendo así el acceso a prestaciones jubilatorias sin la acreditación de los aportes efectivos exigidos por el régimen general.

Que, asimismo, el proyecto en análisis modifica el régimen de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, incorpora una reducción de la edad mínima requerida para el acceso a la pensión para las mujeres, de SESENTA Y CINCO (65) a SESENTA (60) años y compatibiliza su cobro con otras prestaciones e ingresos laborales.

Que al prever los requisitos para el goce de la pensión, se exceptúa de las incompatibilidades a la pensión por viudez y a las pensiones para veteranos de Islas Malvinas en caso de percibir la prestación por desempleo prevista en la Ley Nº 24.013.

Que, a su vez, por la medida sancionada se suprimen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas actualmente previstas en el artículo 13 de la Ley N° 27.260 como condición de acceso a la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Que, pese a la obligación prevista por el ordenamiento jurídico vigente, el proyecto no contiene disposición alguna referida a cómo se financiará el gasto que conlleva.

Que, finalmente, por el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.793 se declara la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año más, y se realizan una serie de modificaciones de alcance normativo, institucional y presupuestario al sistema de protección de las Personas con Discapacidad.

Que, en este sentido, por el artículo 4° del proyecto se dispone en cabeza del PODER EJECUTIVO NACIONAL la adopción de una serie de medidas de protección y promoción de derechos; entre las que se encuentran: el financiamiento de pensiones no contributivas, el apoyo a prestadores de la Ley N° 24.901 y la condonación de ciertas deudas de dichos prestadores, la actualización de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, el fortalecimiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y el establecimiento de un mecanismo de diálogo con organizaciones representativas.

Que por el artículo 5° se crea la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social a ser otorgada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que el monto de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social será el SETENTA POR CIENTO (70 %) del haber mínimo jubilatorio y se prevé la posibilidad de aumentos adicionales.

Que dicha pensión será compatible con el trabajo formal, siempre y cuando los ingresos del solicitante no superen los DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que mediante el artículo 8° del proyecto de ley en cuestión se dispone que se garantizará a los beneficiarios de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social el acceso a un programa de atención médica que cubra todas las prestaciones básicas previstas por la Ley N° 24.901.

Que por el artículo 9° se dispone la transformación automática de todas aquellas pensiones no contributivas, otorgadas por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD antes de la publicación de la norma sancionada en el BOLETÍN OFICIAL, en Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.

Que por el artículo 13 se establece una compensación económica de emergencia a cargo del Tesoro Nacional para los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, teniendo en cuenta la diferencia entre los aumentos de aranceles aprobados desde el 1° de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y el porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para dicho período. Asimismo, se dispone que el directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad determinará el valor de las prestaciones a partir del 1° de enero de 2025.

Que por el artículo 14 del proyecto se establece la actualización mensual de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral conforme al índice de movilidad del Decreto N° 274/24 y se ordena la asignación de recursos presupuestarios para garantizar su cumplimiento.

Que a través del artículo 17 se modifica el artículo 87 de la Ley N° 24.013 aumentando a TRES (3) años el período durante el cual los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indeterminado serán eximidos del pago del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.

Que, por último, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar todas las reestructuraciones presupuestarias necesarias para garantizar el financiamiento de las medidas dispuestas, sin afectar los créditos destinados a “Servicios Sociales”.

Que por medio del artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece, de forma categórica y expresa, la exigencia de que “[t]oda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.

Que la importancia de dicha directiva es tal que el legislador ha considerado pertinente consagrarla de manera expresa en el marco legal que rige, con carácter general y permanente, los sistemas presupuestarios, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental y de control del Sector Público Nacional, aprobado por la citada Ley N° 24.156.

Que ese régimen legal se encuentra vigente hace más de TREINTA (30) años, período a lo largo del cual la disposición comentada no ha sido objeto de modificación alguna. Se trata de un principio rector consolidado en nuestro ordenamiento, del que no procede apartarse.

Que este principio se encuentra plasmado en distintas constituciones provinciales, por las que, en consonancia con la Ley N° 24.156, se dispone que toda ley que implique afrontar gastos no contemplados en la ley de presupuesto debe, necesariamente, prever la forma en la cual serán afrontados.

Que, al respecto, el propio reglamento de la Cámara de Senadores del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio de su artículo 126, establece que “[t]odo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo”.

Que el cumplimiento de dicha regla no puede considerarse satisfecho cuando las supuestas fuentes de financiamiento invocadas carecen de correlación directa con los gastos dispuestos por el proyecto.

Que la satisfacción de lo previsto por el artículo 38 de la Ley N° 24.156 exige no solo la mención de una fuente, sino su efectiva capacidad de financiamiento, lo cual implica que los recursos sean concretos, específicos, actuales y suficientes.

Que, por otra parte, la encomienda al Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar reasignaciones presupuestarias tampoco es suficiente para considerar cumplida la exigencia antes referida en tanto ella no exime al H. CONGRESO DE LA NACIÓN de cumplir, al momento de legislar, con su deber de estimar los gastos y definir la fuente de los recursos a utilizar para su financiamiento.

Que las disposiciones citadas tienen por fin limitar la discrecionalidad del PODER LEGISLATIVO, quien debe actuar con sensatez institucional, de forma responsable, cuidando de no emitir disposiciones cuya aplicación afecte las cuentas públicas, o que contradigan la proyección de ingresos y distribución de gastos previstas en el Presupuesto Nacional.

Que la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable, y conforme a los fines públicos y al principio de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, procurando alcanzar el bien común que debe guiar toda política pública.

Que del análisis de los proyectos sancionados por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL se observa que ninguno de ellos cumple con los recaudos legales antes mencionados.

Que la fuente de financiamiento prevista a través del Capítulo II del proyecto de ley registrado bajo el N° 27.791 es manifiestamente insuficiente y adolece, además, de graves deficiencias técnicas.

Que, en este sentido, tan solo el incremento excepcional y de emergencia previsional dispuesto por el artículo 1° del proyecto implicaría un aumento en el gasto público de aproximadamente PESOS UN BILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($1.979.537.600.000), lo que equivale al CERO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (0,24 %) del Producto Bruto Interno (PBI) para el actual ejercicio; mientras que, para el Ejercicio 2026, aumentaría el gasto en PESOS CUATRO BILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($4.200.200.300.000), equivalente al CERO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (0,42 %) del Producto Bruto Interno (PBI).

Que, respecto a la ayuda económica previsional, su implementación para lo restante del corriente año conllevaría una erogación de aproximadamente PESOS UN BILLÓN TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($1.303.509.600.000), es decir, el CERO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (0,16 %) del Producto Bruto Interno (PBI). Asimismo, para el año entrante implicaría un aumento del gasto de PESOS TRES BILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($3.246.650.000.000), que equivale al CERO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (0,33 %) del Producto Bruto Interno (PBI).

Que cabe aclarar que el establecimiento de la referida ayuda económica previsional en forma permanente constituye la creación de un nuevo componente para los beneficios actualmente existentes y los futuros, lo que implica una importante reforma del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), sin que se tenga conocimiento de que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN haya contado para ello con cálculos actuariales que analicen el impacto en el sistema.

Que, por último, en lo que refiere a las transferencias a las provincias que no traspasaron sus regímenes previsionales a la Nación, el proyecto aumentaría el gasto público en PESOS UN BILLÓN CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($1.173.628.900.000) para el corriente año, y en PESOS UN BILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 1.453.745.300.000) para el Ejercicio 2026.

Que lo mencionado implica para el Tesoro Nacional un gasto del CERO COMA CATORCE POR CIENTO (0,14 %) del Producto Bruto Interno (PBI) para el año en curso; y CERO COMA QUINCE POR CIENTO (0,15 %) de aquel para el próximo año.

Que la ejecución del proyecto registrado bajo el N° 27.791, durante el corriente año, implicaría un incremento de las erogaciones realizadas por el ESTADO NACIONAL en aproximadamente PESOS CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL ($4.456.676.100.000), equivalente al CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (0,54 %) del Producto Bruto Interno (PBI).

Que, para el Ejercicio 2026, implicaría un gasto de PESOS OCHO BILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($8.900.595.600.000); es decir, el CERO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (0,89 %) del Producto Bruto Interno (PBI).

Que, pese a ello, el financiamiento que prevé el proyecto de ley N° 27.791 es de solo el CERO COMA CERO DOS POR CIENTO (0,02 %) del Producto Bruto Interno (PBI), por lo que alcanza a cubrir menos del CUATRO POR CIENTO (4 %) del gasto que dispone para el corriente año.

Que, además de lo anterior, la fuente de financiamiento prevista por el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.791 presenta graves deficiencias técnicas.

Que, en este sentido, la eliminación de la exención para el pago del Impuesto al Valor Agregado, propiciada por el artículo 9° del proyecto de ley en cuestión tendría un impacto recaudatorio marginal o limitado, en tanto, por la propia mecánica de liquidación del impuesto mencionado, se generará, en muchas situaciones, un crédito fiscal en cabeza de las sociedades, lo que terminará por neutralizar, en términos agregados, un gran porcentaje del efecto financiero esperado.

Que, asimismo, podría incluso verificarse una caída en la recaudación efectiva, en la medida en que las personas humanas alcanzadas por la medida podrían computar mayores créditos fiscales vinculados a gastos afectados a su actividad.

Que, por su parte, al eliminarse la totalidad del esquema de incentivos impositivos otorgados a los contratos de garantía recíproca, la medida no solo modifica sustancialmente las condiciones de operación del sistema de garantías, sino que introduce un cambio estructural en el régimen de promoción del financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la eliminación de las exenciones también podría tener un impacto recaudatorio neutro o incluso negativo, especialmente en lo que refiere al caso del Impuesto al Valor Agregado, en tanto las operaciones que pasen a estar gravadas habilitarían el cómputo de mayores créditos fiscales por parte de los sujetos alcanzados, reduciendo el efecto financiero neto de la medida y afectando el equilibrio económico del sistema de garantías recíprocas que cumple una función clave en el acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que cabe tener en cuenta que distintos grupos sociales y profesionales se han manifestado en contra de la eliminación de las exenciones impositivas referidas a los contratos de garantía recíproca, en tanto erosionan una importante fuente de financiamiento para estas empresas.

Que, en lo que refiere a la incorporación de los ingresos generados por los entes cooperadores al Tesoro Nacional con obligación de compensación, no constituye una fuente real de financiamiento para nuevas erogaciones, toda vez que su incidencia e impacto carece del correcto cálculo y previsión, en contradicción con el mandato establecido por el artículo 38 de la Ley N° 24.156.

Que, asimismo, cabe tener en cuenta que la reasignación que se pretende por medio del referido artículo 12 es de imposible cumplimiento en tanto comporta una reducción en las cargas contempladas e incorporadas en las proyecciones y créditos presupuestarios del Ejercicio 2025 para hacer frente a la deuda con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Que, por lo tanto, no representa una fuente de recursos disponibles ni puede ser considerada como un mecanismo de financiamiento de nuevas erogaciones, toda vez que su efecto fiscal ya ha sido absorbido por el marco del presupuesto vigente.

Que, en definitiva, además de ser manifiestamente insuficientes las fuentes de financiamiento previstas, la instrumentación de la medida presenta deficiencias técnicas relevantes y podría generar efectos contraproducentes desde el punto de vista tributario.

Que es aún más grave la situación del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.792, en tanto siquiera contempla previsión alguna que permita ser analizada como fuente de financiamiento de las medidas propuestas.

Que, al respecto, cabe tener en cuenta que, si bien las moratorias previsionales fueron originalmente diseñadas como medidas excepcionales para facilitar el acceso a una prestación previsional en contextos de alta vulnerabilidad socioeconómica, su reiterada implementación ha transformado ese mecanismo transitorio en una vía ordinaria de acceso al sistema, consolidando un esquema paralelo al régimen contributivo.

Que la transformación de esta herramienta excepcional en una vía ordinaria plantea severos cuestionamientos ya que socava los incentivos a la formalidad laboral, traslada los costos de la medida al conjunto de los aportantes actuales y genera un trato abiertamente desigual frente a quienes cumplieron íntegramente con los TREINTA (30) años de servicios con aportes requeridos por la ley.

Que, como consecuencia de la implementación de este tipo de herramientas desde el año 2005 en adelante, nuestro sistema previsional cuenta con un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE (7.513.917) de beneficios contributivos, de los cuales CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (4.124.455) fueron otorgados a través de moratorias.

Que, como fue expuesto en el párrafo precedente, en la actualidad, aproximadamente el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los beneficios previsionales contributivos corresponden a jubilaciones y pensiones otorgadas por moratorias y la implementación del proyecto de ley bajo análisis aumentaría aún más dicha proporción.

Que sumado a la irresponsabilidad de prorrogar un esquema como el descripto, se advierte que la extensión del Plan de Pago de Deuda Previsional implicaría erogaciones netas estimadas en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($156.169.600.000) para el año 2025, equivalente al CERO COMA CERO DOS POR CIENTO (0,02 %) del Producto Bruto Interno (PBI) y de PESOS UN BILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($1.172.832.200.000) en 2026, equivalente al CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12 %) del Producto Bruto Interno (PBI), aun considerando el descuento por pago de cuotas de moratoria, generando una presión adicional sobre las finanzas públicas.

Que, a pesar de que por medio de la Ley N° 27.705 se establezca la obligación de efectuar pagos para cancelar la deuda de aportes, el valor que la norma prevé en tal concepto es muy inferior al que se debería abonar por los aportes no realizados, con la correspondiente actualización y los respectivos intereses.

Que, en el mismo sentido, el proyecto permite que la cancelación de los aportes adeudados se efectúe en cuotas a descontar del haber previsional; es decir, será el sistema previsional el que financie dicha cancelación, tornando aún más inequitativa la situación frente a aquellas personas que realizaron los aportes en tiempo y forma.

Que, asimismo, en lo que refiere al régimen de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, cabe poner de resalto que la modificación propiciada crea una desigualdad normativa entre géneros, introduciendo un trato diferencial e injustificado que contradice la tendencia internacional dirigida a un aumento y unificación de las edades de retiro en función de la mayor esperanza de vida y de los avances sociales obtenidos.

Que, a su vez, tanto la supresión de las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas actualmente previstas por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 como condición de acceso a la mencionada pensión, así como la compatibilidad con el empleo en relación de dependencia o por cuenta propia, y con el cobro de una pensión por viudez, implican un avance hacia su virtual universalización y desnaturaliza el carácter focalizado y asistencial que define a esta prestación no contributiva.

Que las reformas propiciadas al régimen de la Pensión Universal para el Adulto Mayor conllevan un aumento del gasto de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($148.513.600.000) equivalente a CERO COMA CERO DOS POR CIENTO (0,02 %) del Producto Bruto Interno (PBI) para el año 2025; y de PESOS SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($704.506.400.000) equivalente a CERO COMA CERO SIETE POR CIENTO (0,07 %) del Producto para el próximo ejercicio.

Que además del impacto en el gasto concreto actual, estas modificaciones configuran un riesgo cierto de una significativa expansión futura del gasto previsional a partir del segundo semestre de 2027, sin aportar solución o propuesta alguna para solventar dicho aumento exponencial.

Que, finalmente, el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.793 es también contrario al principio establecido por el artículo 38 de la Ley N° 24.156.

Que a través del mencionado proyecto se amplía, dentro de aquellos sujetos que tengan Certificado Único de Discapacidad vigente, el universo total de potenciales beneficiarios de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social respecto a la cantidad actual de beneficiarios de la pensión por invalidez laboral.

Que de acuerdo a lo informado por ANDIS en el año 2023, alrededor de UN MILLÓN QUINIENTAS MIL (1.500.000) personas cuentan con Certificado Único de Discapacidad y, por lo tanto, podrían ser beneficiarias de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para la Protección Social.

Que, por lo tanto, se estima que la creación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para la Protección Social aumentará el gasto en aproximadamente PESOS DOS BILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($2.166.985.900.000) para el ejercicio de 2025, lo que equivale a un CERO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (0,26 %) del Producto Bruto Interno (PBI); y un gasto adicional de CUATRO BILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.706.628.500.000) para 2026, lo que representa un CERO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (0,47 %) del Producto Bruto Interno.

Que dicho impacto no tiene en cuenta el efecto del aumento de beneficiarios en el “Programa Incluir Salud” que otorga cobertura de atención médica a los titulares de pensiones no contributivas.

Que aquellos que accedan a la Pensión No Contributiva por Discapacidad para la Protección Social tendrán derecho a ser incorporados al mencionado Programa.

Que a través del “Programa Incluir Salud” se realizan transferencias automáticas a las provincias en relación con las prestaciones básicas per cápita y se financian directamente, a nivel nacional, las prestaciones de alto costo y baja incidencia, medicamentos e insumos, como así también las otorgadas a las personas con discapacidad.

Que, hoy en día, del total de beneficiarios vigentes de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, aproximadamente el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) utiliza el “Programa Incluir Salud” como única cobertura médica.

Que la medida proyectada implicaría para el “Programa Incluir Salud” un gasto adicional de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES ($574.200.000.000) para el período de 2025, lo que representa un CERO COMA CERO SIETE POR CIENTO (0,07 %) del Producto Bruto Interno (PBI), y un gasto de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($1.239.266.000.000) para 2026, lo que equivale a un CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12%) del Producto Bruto Interno (PBI).

Que lo antedicho no tiene en consideración que el proyecto bajo análisis modifica el universo de beneficiarios del Certificado Único de Discapacidad, el cual podría incrementarse considerablemente, aumentando el gasto derivado de la ejecución de la medida.

Que, por otra parte, en función de la evolución de los aranceles, de las transferencias efectivamente realizadas y del comportamiento de los precios entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024, la compensación económica a la que se hace referencia por el artículo 13 del proyecto bajo análisis sería de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES ($278.323.000.000), lo que equivale a un CERO COMA CERO TRES POR CIENTO (0,03 %) del Producto Bruto Interno (PBI).

Que la actualización mensual de aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) resulta dañino para el sistema.

Que lo antedicho se debe a que, actualmente, el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral se encuentra financiado por el Fondo Solidario de Redistribución, el que, a su vez, se financia por aportes y contribuciones provenientes de empleados bajo el régimen general y regímenes especiales.

Que, además de financiar el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral, por medio del Fondo Solidario de Redistribución se financian distintos gastos, esenciales para el sistema actual.

Que, en este sentido, actualmente el SESENTA Y DOS POR CIENTO (62 %) de los recursos del Fondo son destinados al Mecanismo de Integración, es decir, a las derivaciones que realizan las obras sociales para la atención de personas con discapacidad.

Que un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) de sus recursos son destinados a otros subsidios que buscan compensar asimetrías del sistema (SUMA, SUMARTE, SUMA 65 y SANO).

Que el restante CINCO POR CIENTO (5 %) se destina al sostenimiento de las compras conjuntas, los reintegros de patologías de altos costos cubiertas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE) y los gastos administrativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la actualización mensual basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) generaría una disparidad con respecto a los otros subsidios del sistema que mantienen diferentes ciclos de actualización y, por lo tanto, se deberían destinar aún más recursos del Fondo Solidario de Redistribución al Mecanismo de Integración.

Que el aumento de los recursos destinados al Mecanismo de Integración implica, inevitablemente, un descuido de los demás programas que debe financiar el Fondo.

Que, a pesar de los gastos que conlleva la medida propuesta, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN no previó un mecanismo de financiamiento específico.

Que, si bien mediante el artículo 19 del proyecto en cuestión se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas que se proyectan, la manda genérica a realizar reasignaciones de partidas presupuestarias, conforme se ha señalado anteriormente, no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente.

Que, sin perjuicio de la sensibilidad que reviste la temática en cuestión, resulta imprescindible que toda ampliación de prestaciones se diseñe con criterios de viabilidad financiera, responsabilidad institucional y sustentabilidad en el tiempo.

Que cuando tales recaudos no son debidamente considerados, se pone en riesgo la sostenibilidad integral del régimen de atención perjudicando a las personas a quienes se pretende proteger.

Que el profundo estado de deterioro en el que actualmente se encuentra el sistema de atención a personas con discapacidad es, en buena medida, consecuencia de prácticas legislativas como la que aquí se pretende imponer, adoptadas sin previsión presupuestaria, cuyas consecuencias han recaído sistemáticamente sobre los sectores más vulnerables, y que esta administración se encuentra decididamente comprometida a revertir mediante políticas públicas responsables.

Que, en conclusión, los referidos proyectos de ley implicarían, en conjunto, para el ESTADO NACIONAL un gasto adicional al previsto de más de PESOS SIETE BILLONES ($7.000.000.000.000) para el año 2025; y de cerca de PESOS DIECISIETE BILLONES ($17.000.000.000.000) para el año 2026.

Que los citados importes equivalen al CERO COMA NOVENTA POR CIENTO (0,90 %) del Producto Bruto Interno (PBI) calculado para el año en curso; y del UNO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (1,68 %) de aquel estimado para el año entrante.

Que, por su parte, las medidas sancionadas por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN conllevarían un aumento de aproximadamente el SEIS POR CIENTO (6,00 %) del gasto primario de la Administración Nacional previsto en el presupuesto vigente en términos anuales.

Que las cifras mencionadas dificultarían el cumplimiento de las metas fiscales fijadas por el GOBIERNO NACIONAL para el actual ejercicio fiscal y los siguientes.

Que, lejos de contribuir a un efectivo logro de las supuestas finalidades que orientan la sanción de los proyectos de ley bajo examen, su promulgación afectaría profundamente la sostenibilidad del sistema de previsión social; sistema que, tras DIECINUEVE (19) meses de mandato, ha iniciado una senda de recuperación gracias al compromiso inclaudicable de este Gobierno por sanearlo.

Que, además de tener un gran impacto negativo en la actualidad, la promulgación de los proyectos de ley remitidos afectaría los derechos y oportunidades de las próximas generaciones, dado que aumentaría en forma significativa e irresponsable el gasto del ESTADO NACIONAL sin la correspondiente generación de recursos.

Que se trata de un incremento en el gasto que, por su efecto acumulativo, aumentaría año tras año, condenando a nuestros jóvenes a más emisión, inflación y pobreza.

Que, en cuanto al sistema previsional argentino, su estado de crisis no es un fenómeno reciente, sino que lleva décadas sin ser resuelto.

Que, a fin de garantizar que el sistema sea justo y equitativo, resulta fundamental continuar por la senda propiciada por la actual gestión, toda vez que por ella se garantiza, por primera vez en décadas, que los jubilados nunca más pierdan contra la inflación.

Que, de este modo, se evita a los beneficiarios del mencionado sistema el flagelo que han padecido a lo largo de los últimos VEINTIDÓS (22) años, sin quebrar el equilibrio fiscal ni agravar la situación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en el corto, mediano o largo plazo.

Que el equilibrio fiscal constituye una de los principales compromisos asumidos por el actual Presidente durante la campaña electoral, respaldado por la mayoría del pueblo argentino a través de su voto, de modo que su firme resguardo por parte del Poder Ejecutivo constituye un imperativo que nace del más profundo respeto del sistema democrático.

Que en sintonía con ello, y en lo que constituyó un hecho histórico, el 9 de julio de 2024, los gobernadores de DIECISIETE (17) provincias de nuestra Nación, el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el PRESIDENTE DE LA NACIÓN firmaron en la ciudad de Tucumán, el “Pacto de Mayo”, el cual establece como segundo principio el “equilibrio fiscal innegociable”.

Que, en relación con ello, la decisión del H. CONGRESO DE LA NACIÓN de sancionar proyectos de ley como los detallados y analizados en el presente, implica hacer caso omiso de lo pactado y, si no fuere contrarrestada por una decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de sus facultades constitucionales, conduciría al país a una senda que ya ha sido probada inconducente.

Que, adicionalmente, el octavo principio del Pacto de Mayo prevé la necesidad de implementar una reforma del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que le brinde sustentabilidad.

Que sin perjuicio de ello, y en contraposición con lo acordado expresamente, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN pretende incrementar significativamente el gasto previsional, sin haber realizado los adecuados cálculos actuariales ni haber contemplado los recursos necesarios para afrontarlo, atentando en forma manifiesta contra la sustentabilidad.

Que la responsabilidad asumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, luego de décadas de inflación desmedida y descuido de las cuentas públicas, requiere lograr el equilibrio fiscal y el cuidado de los escasos recursos con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.

Que la estabilidad económica es fundamental para el bienestar y el progreso del país y es responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL implementar políticas que no sólo fomenten el crecimiento económico, sino que también aseguren el equilibrio fiscal para mantener una estabilidad proyectada a largo plazo.

Que cuando se le da la espalda al equilibrio fiscal y al cuidado de las cuentas públicas, los resultados son por demás conocidos y quienes más sufren son los que menos tienen.

Que la economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.

Que toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los recursos existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de los argentinos.

Que, si bien el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene llevando adelante todas las medidas posibles para asegurar el equilibrio fiscal, es deber también del H. CONGRESO DE LA NACIÓN no tomar decisiones que lo pongan en riesgo y comprometan el futuro de todos los argentinos, máxime cuando, con acuerdos políticos relevantes como el expresado en el Pacto de Mayo, fue anunciada la revisión profunda del sistema en el cual tales decisiones se enmarcan.

Que la sanción de los proyectos de ley en examen implica la aprobación de gastos exorbitantes sin su correspondiente partida presupuestaria, lo que conllevaría que, para su eventual cumplimiento, el Gobierno caiga en las viejas prácticas de la emisión monetaria sin respaldo, el aumento de impuestos o el endeudamiento, recetas que, luego de más de CIEN (100) años de historia, ya han sido probadas inconducentes.

Que esta Administración tiene como objetivo primordial la emisión monetaria CERO (0) a efectos de eliminar de raíz la crisis inflacionaria que socava el poder adquisitivo de los argentinos.

Que tal premisa es conteste con el mandato constitucional que pesa sobre el propio H. CONGRESO DE LA NACIÓN, el cual debe proveer “a la defensa del valor de la moneda”, sentado en el artículo 75, inciso 19, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, independientemente de lo que pudiere pretender algún sector de la política, este GOBIERNO NACIONAL no realizará ninguna acción que comprometa el equilibrio fiscal.

Que a través de las atribuciones que le competen en el proceso de formación y sanción de las leyes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es corresponsable frente al cuidado de los recursos, en tanto le ha sido encomendado el examen de los proyectos aprobados por ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN con vistas a decidir su promulgación u observación, en los términos previstos por los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, sin perjuicio de los argumentos esgrimidos ut supra, no puede dejar de advertirse que el proceso legislativo seguido para la aprobación de estos proyectos se encuentra viciado por graves nulidades que impiden al PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a su promulgación.

Que la sesión del 10 de julio de 2025, en la cual se sancionaron los proyectos de ley bajo análisis, fue llevada adelante sin que se haya citado de forma previa a los integrantes del H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que la citación oportuna que se requiere garantiza el correcto funcionamiento de la Cámara Alta, así como los derechos y garantías de los senadores, y está prevista en el Reglamento del cuerpo como una atribución de su Presidente.

Que, además, se acreditó que el tratamiento de los proyectos bajo análisis fue habilitado por medio de una votación que, conforme al Reglamento de la Cámara Alta, debió ser computada sobre una mayoría de dos tercios de los votos, y no una simple mayoría.

Que la mencionada votación fue consecuencia de una ilegitima interpretación del Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN realizada durante la sesión, mediante la cual se otorgó carácter de dictamen a documentos que carecían de los requisitos esenciales establecidos por las disposiciones reglamentarias pertinentes.

Que tales irregularidades fueron señaladas por la Secretaría Parlamentaria, la cual, mediante su Resolución N° 1/25, resolvió no otorgar validez jurídica como dictámenes de comisión a los documentos incorporados a los expedientes CD-4/25, CD-5/25 y CD-6/25 el 3 de julio de 2025, en razón de los graves vicios reglamentarios observados.

Que en dicha resolución se dejó constancia de que no existió citación formal, ni registro oficial de convocatoria, ni se elaboraron actas de asistencia, constancia de quórum o planillas oficiales de firma, elementos indispensables para conferir validez formal a una reunión de comisión y a los dictámenes resultantes.

Que, asimismo, se remarcó que el tratamiento de los proyectos debió haberse realizado en una reunión plenaria de comisiones, en tanto habían sido girados a más de una comisión parlamentaria, conforme lo dispone el Reglamento del H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que la Secretaría Parlamentaria concluyó que una mayoría circunstancial de miembros de una comisión no puede alterar el régimen reglamentario vigente, y que la modificación del reglamento sólo puede efectuarse mediante proyecto en forma y con aprobación de los dos tercios del cuerpo, según el procedimiento especial establecido por el artículo 227 del reglamento de la Cámara Alta.

Que, a pesar de las expresas advertencias realizadas por el Secretario Parlamentario, el H. SENADO DE LA NACIÓN dio tratamiento a los proyectos mencionados, otorgando valor de dictamen a documentos cuya nulidad había sido previamente constatada.

Que, durante dicha sesión, diversos legisladores advirtieron la existencia de vicios sustanciales en el procedimiento seguido, los cuales no sólo vulneraron derechos individuales de los legisladores, sino que lesionaron principios fundamentales del sistema republicano.

Que, a pesar de tales objeciones, el cuerpo procedió a someter a votación, por mayoría simple, una supuesta interpretación del Reglamento de la H. CÁMARA DE SENADORES, que, en los hechos, constituyó una modificación encubierta de sus disposiciones, sin ajustarse al procedimiento formal ni a la mayoría calificada de dos tercios exigida.

Que, de este modo, al no haberse dado cumplimiento con los pasos esenciales para la formación de la voluntad legislativa conforme al mencionado reglamento y la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se ha verificado una falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley.

Que el accionar de una mayoría circunstancial de senadores en el trámite de sanción de los proyectos de ley en análisis ha afectado gravemente las instituciones democráticas y pone en crisis nuestro sistema constitucional.

Que los principios republicanos de gobierno exigen a los poderes públicos guardar un respeto irrestricto a las reglas procedimentales las cuales garantizan la protección del estado de derecho y el resguardo de la democracia.

Que, en el ámbito de las Cámaras del Congreso, el acatamiento de las mencionadas normas de procedimientos busca asegurar un análisis profundo de los proyectos de ley de modo tal que las decisiones que involucren a toda la sociedad sean tomadas con la conciencia institucional que las mismas demandan.

Que el incumplimiento en el caso concreto ha redundado en la sanción irresponsable de proyectos de ley que adolecen de graves deficiencias técnicas e incumplen principios básicos del régimen presupuestario, atentando contra el equilibrio fiscal y la sostenibilidad del régimen previsional.

Que no resulta tolerable permitir que una mayoría transitoria del H. CONGRESO DE LA NACIÓN pueda manipular las reglas básicas del PODER LEGISLATIVO a fin de imponerse sobre las minorías.

Que, en conclusión, el procedimiento mediante el cual se otorgó sanción definitiva a los proyectos de ley constituyó un atentado directo contra nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en virtud de ello y por los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL no debe promulgar los proyectos de ley que han sido sancionados ilegítimamente, sin haber respetado las disposiciones del Reglamento de la Cámara Alta.

Que la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional, el cual previó un mecanismo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudiera participar del proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.

Que, tal como lo ha reconocido nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ Reivindicación”, el proceso de sanción de una ley constituye un acto complejo, para el cual se requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos distintos: H. CONGRESO DE LA NACIÓN y PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en aquella misma oportunidad, nuestro Máximo Tribunal explicó que “[l]a sanción de una ley lleva ínsita la potestad del Poder Ejecutivo Nacional de observarla en el todo (...) o en parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 83 (…) de la Constitución Nacional”.

Que, precisamente en ese sentido, por el artículo 83 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL se confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de desechar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el CONGRESO DE LA NACIÓN, razón por la cual la decisión por parte del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley de ninguna manera implica un desconocimiento de las instituciones democráticas sino que, por el contrario, es el ejercicio de una facultad expresamente prevista por el texto de nuestra Ley Fundamental.

Que el ejercicio de la facultad constitucional de observar un proyecto de ley no constituye una novedad en nuestra dinámica institucional y ha sido una práctica común a las distintas administraciones de los últimos CUARENTA (40) años.

Que la atribución del PODER EJECUTIVO NACIONAL de observar, en todo en parte, los proyectos de ley que le envía el H. CONGRESO DE LA NACIÓN tras su aprobación por sus dos Cámaras, lejos de comportar una práctica contraria al sistema de separación de poderes, es parte esencial de esa dinámica, puesto que con ella se persigue alcanzar, precisamente, el recíproco control y contrapeso entre las tres órbitas que integran dicho sistema.

Que la atribución examinadora del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad.

Que, en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado y los medios para alcanzarla.

Que, en ese sentido, corresponde mencionar el dictado del Decreto N° 1482/10, oportunidad en la cual se ejerció la facultad constitucional de observar un proyecto de ley en su totalidad y se fundamentó dicha decisión explicando que “la aplicación de las condiciones establecidas en el proyecto bajo análisis se considera inviable desde el punto de vista económico financiero, no siendo factible su implementación y sustentabilidad en el tiempo”.

Que, asimismo, es preciso señalar que la observación total que se formula en el presente decreto no muestra punto de contacto alguno con aquella formulada a través del Decreto N° 1482/10, toda vez que en aquella oportunidad quien fuera titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió vetar un proyecto de ley que contemplaba aumentos jubilatorios destinados a compensar la reducción de los haberes que había sido efectuada, en su mayoría, por su misma gestión y que, adicionalmente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ya se había expresado en los años 2007 y 2009 respecto de la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas en materia previsional por aquella administración.

Que, sin dejar de atender a los límites jurídicos impuestos por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, la totalidad de lo desarrollado previamente pone de relieve la necesidad imperiosa de que este PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso de todos los medios constitucionales habilitados para evitar la entrada en vigencia de proyectos de ley que, tal como fuera oportunamente expuesto, no cuentan con previsión presupuestaria suficiente, han sido sancionados de forma ilegítima y afectan de manera tangible los objetivos de política económica fijados por el GOBIERNO NACIONAL.

Que, sin perjuicio de ello, el gobierno seguirá generando las condiciones necesarias para evitar el deterioro de los haberes, de la solvencia fiscal y el crecimiento genuino, basado en la sustentabilidad y búsqueda de fuentes de financiamiento reales para el gasto adicional que se requiere.

Que, por todo lo expuesto y a los fines de que el país continúe en la senda de la estabilidad y el crecimiento, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL recurra a la herramienta constitucional del veto.

Que, en consecuencia, corresponde observar totalmente los Proyectos de Ley registrados bajo los Nros. 27.791, 27.792 y 27.793.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.791 (IF-2025-78988902-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2°.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.792 (IF-2025-78991887-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3°.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.793 (IF-2025-78994011-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 4°.- Devuélvanse al H. CONGRESO DE LA NACIÓN los Proyectos de Ley mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° del presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger - Sandra Pettovello - Mario Iván Lugones - Patricia Bullrich - Mariano Cúneo Libarona - Luis Andres Caputo - Luis Petri - Gerardo Werthein

e. 04/08/2025 N° 54960/25 v. 04/08/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-535-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329237/1

Se decreta la no aplicación de las limitaciones fiscales de los párrafos tercero a sexto del artículo 6°, inciso b) del Decreto 1139/88 y párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto 1395/94, para empresas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adheridas al Decreto 727/21, con proyectos industriales y productos originarios, optimizando su competitividad en el Territorio Continental. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-83025651-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias y los Decretos Nros. 1139 del 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios, 1395 del 11 de agosto de 1994 y sus modificatorios y 727 del 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 19.640 se instituyó un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, fomentar el desarrollo económico y promover el asentamiento poblacional en la región más austral del país.

Que dicha norma legal contempla una serie de franquicias tributarias, tendientes a promover, principalmente, la producción que llevan a cabo las empresas radicadas en esa zona geográfica.

Que por los Decretos Nros. 1139/88 y 1395/94 se instrumentaron, entre otros aspectos, los beneficios aplicables en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias para las empresas industriales radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.).

Que, en ese sentido, a través del artículo 6°, inciso b) del Decreto N° 1139/88 y sus modificatorios se reglamentaron cuestiones sustanciales del citado régimen promocional incluyendo, entre otras, el establecimiento de un mecanismo de crédito fiscal presunto en el Impuesto al Valor Agregado para las ventas de productos originarios del Área Aduanera Especial (A.A.E.) realizadas en el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.) o que generan hechos imponibles en él.

Que, asimismo, el artículo 7° del Decreto N° 1395/94 y sus modificatorios reguló aspectos vinculados al Impuesto a las Ganancias.

Que normas posteriores introdujeron modificaciones a los beneficios mencionados para determinados supuestos, tales como las ventas realizadas a consumidores finales y/o a empresas vinculadas, o a través de intermediarios.

Que diversas limitaciones están previstas en el artículo 6°, inciso b), párrafos tercero a sexto del Decreto N° 1139/88 y en los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395/94.

Que mediante el Decreto N° 727/21 se prorrogó la vigencia del régimen de promoción industrial hasta el 31 de diciembre de 2038, inaugurando un nuevo paradigma basado en la previsibilidad a largo plazo, la corresponsabilidad entre el sector público y el privado y el objetivo estratégico de ampliar y diversificar la matriz productiva provincial, estableciéndose como condición para la continuidad en el goce de los beneficios la adhesión expresa de las empresas al nuevo régimen y el cumplimiento de nuevas obligaciones.

Que se ha procedido a efectuar una evaluación del desarrollo de las actividades industriales de las empresas promovidas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.), su expansión sectorial y la comercialización de sus productos en el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.).

Que el actual contexto macroeconómico nacional, signado por la consolidación de un programa de estabilización, la reactivación de la actividad económica y la implementación de políticas de apertura comercial y desregulación, ha modificado sustancialmente las condiciones de competencia para la industria argentina en general y para la radicada en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) en particular.

Que, por ello, las limitaciones fiscales antes referidas, concebidas en un escenario económico diferente, operan como un factor que resta competitividad a los productos fabricados en el Área Aduanera Especial (A.A.E.), afectando la sostenibilidad del polo industrial.

Que, frente a este escenario de desventaja competitiva identificado, a partir de la experiencia recogida y a la luz del análisis del comportamiento del flujo comercial entre el Área Aduanera Especial (A.A.E.) y el Territorio Continental de la Nación (T.C.N.), se considera conveniente optimizar la articulación del régimen industrial, teniendo en cuenta la dinámica actual entre ambas regiones.

Que, en tal sentido, es dable adoptar medidas que fortalezcan y dinamicen la actividad de las empresas que han asumido el compromiso de acompañar los objetivos estratégicos de desarrollo planteados en el Decreto N° 727/21, a partir de su adhesión a las previsiones del citado decreto, para lo cual es necesario darle precisiones al régimen aplicable.

Que, consecuentemente, con el fin de remover los obstáculos que afectan la competitividad de la industria fueguina y asegurar una mayor oferta de los productos originados en dicha jurisdicción, resulta oportuno, meritorio y conveniente adecuar la normativa reglamentaria a la coyuntura económica vigente, por lo que corresponde no aplicar las limitaciones previstas en los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139/88, ni las contenidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395/94, para que resulten aplicables los tratamientos tributarios que, en materia del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, estos últimos establecen, con alcance general.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que no resultan de aplicación las disposiciones de los párrafos tercero a sexto del inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 1139 del 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios para aquellas empresas radicadas en el Área Aduanera Especial (A.A.E.) de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR que tengan proyectos industriales adheridos a los términos y demás condiciones previstos en el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, y a los beneficiarios que acrediten que sus productos son originarios del Área Aduanera Especial (A.A.E.), en los términos del inciso c) del artículo 21 e incisos b) y c) del artículo 26, ambos de la Ley N° 19.640, y normas complementarias, por el plazo que dure la promoción acordada.

Lo dispuesto en este artículo producirá efectos sobre los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de los párrafos segundo y siguientes del artículo 7° del Decreto N° 1395 del 11 de agosto de 1994 y sus modificatorios no serán aplicables a los sujetos mencionados en el artículo precedente, a partir del primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 04/08/2025 N° 54961/25 v. 04/08/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-536-APN-PTE - Decreto N° 744/2004. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329238/1

Se decreta la digitalización del trámite de baja y desarme de vehículos, con códigos identificatorios para trazabilidad. Se elimina la renovación anual del Registro Único de Desarmaderos y se deroga el artículo 9° del Decreto 744/04. Se mencionan datos tabulados. Responsables: Dirección Nacional de Registros Nacionales del Automotor y Créditos Prendarios, Secretaría de Industria y Comercio. Firmantes: Milei, Guillermo Francos, Mariano Cúneo Libarona.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 744/2004
      infoleg 95763
    • 735/2024
      infoleg 402913
    • 428/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-58352566-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.761 y su modificatoria y los Decretos Nros. 744 del 14 de junio de 2004, 735 del 15 de agosto de 2024 y 428 del 25 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.761 y su modificatoria establece el régimen legal aplicable a todas las personas humanas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero y a aquellas personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de repuestos usados para automotores.

Que mediante dicha ley se procuró ordenar el circuito de desarmado, asegurar la trazabilidad de las autopartes reutilizables y permitir una supervisión efectiva por parte del Estado, con el fin de desalentar prácticas irregulares y contribuir a la protección de la seguridad pública.

Que por el Decreto N° 428/25 se sustituyeron los artículos 4° y 10 de la Ley N° 25.761 y se dispuso la implementación por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de una plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de vehículos, así como la simplificación del trámite, con el fin de reducir los costos operativos, eficientizar el procedimiento de desarme y mejorar su trazabilidad.

Que, en esa línea, corresponde proceder a la actualización del Decreto N° 744/04, reglamentario de la ley precitada, para adaptarlo a la normativa vigente y a las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad, a la par de mantener sus principios rectores.

Que mediante los artículos 2°, 3° y 4° del mencionado decreto reglamentario actualmente se exigen procedimientos manuales y presentaciones de documentación en soporte material -incluyendo fotografías impresas y entregas de materiales físicos- que encarecen y dilatan los trámites de baja, sin aportar valor adicional al control registral.

Que, asimismo, por el artículo 7° del citado decreto se encomienda a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con arreglo a las disposiciones que dicte la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la elaboración del método de identificación de “autopartes recuperables”, que fue implementado en la práctica mediante etiquetas físicas impresas y distribuidas por los Registros Seccionales, lo que se ha traducido en la generación de costos innecesarios.

Que a través del artículo 10 del decreto referido se establece la renovación anual de la inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas y se incorporan formalidades administrativas que redundan en la generación de cargas desproporcionadas para los ciudadanos y para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, por otro lado, en el artículo 13 del referido Decreto N° 744/04 no se contempla el uso de medios digitales que faciliten a los sujetos intervinientes comunicar situaciones de cese temporario o la existencia de impedimentos para la realización de las inspecciones.

Que, a la luz de las herramientas tecnológicas disponibles, resulta necesario introducir la digitalización al procedimiento de baja y desarmado, incluidas la carga remota del listado de piezas recuperables, la emisión electrónica del Certificado de Baja y Desarme y la integración automatizada del legajo digital en el sistema de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, lo cual agilizará los trámites, mejorará la trazabilidad y eliminará costos innecesarios.

Que, en efecto, corresponde proceder a la digitalización plena del trámite de baja y desarme mediante la carga remota de piezas, la emisión electrónica del Certificado de Baja y Desarme y el cierre del trámite registral sin soportes físicos.

Que la digitalización procura reducir diversas cargas que afectan al ciudadano y fortalecer el control y la seguridad mediante mecanismos de trazabilidad en línea.

Que, en dicho marco, deviene oportuno eliminar la exigencia relativa a la renovación anual de la inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, establecida en el reseñado artículo 10 del Decreto Nº 744/04, por resultar innecesaria.

Que corresponde incorporar la posibilidad de notificar electrónicamente la inactividad transitoria de los desarmaderos registrados o los impedimentos operativos relacionados con su actividad, lo que permitirá evitar que sean pasibles de sanciones por causas debidamente informadas al Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS es el órgano competente para aplicar los regímenes jurídicos que regulan lo concerniente a la propiedad de los automotores y a los créditos prendarios, y para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas relativas a los trámites registrales.

Que la incorporación de procesos digitales no solo simplificará la gestión administrativa, sino que mejorará la trazabilidad efectiva de la comercialización de autopartes y permitirá detectar irregularidades en tiempo real, lo que contribuye a desarticular canales de comercialización ilegítimos.

Que la reforma propuesta procura actualizar un régimen claramente anacrónico, sustituye trámites presenciales prolongados por gestiones digitales ágiles y fortalece la seguridad jurídica pública, desalentando prácticas irregulares y previniendo delitos contra la propiedad.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Para solicitar la baja del automotor que permita recuperar alguna de sus piezas, el titular registral o quien este autorice a través del medio que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá, sin perjuicio de los demás recaudos que la misma establezca, informar las piezas que, dentro de las indicadas en el listado elaborado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, sean aptas para ser recuperadas y aquellas que no sean aptas para su reutilización, e indicar su estado y su numeración identificatoria de fábrica, o bien la ausencia de ella, según corresponda.

Dicho listado deberá ser registrado digitalmente por el desarmadero responsable, junto con la documentación y las fotografías exigidas conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, y contar con la firma del titular registral o quien este autorice y, en su caso, de su cónyuge y de sus acreedores prendarios”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El Certificado de Baja y Desarme, previsto en el artículo 3° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, deberá ser emitido en formato digital a través del sistema de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, garantizando las medidas de seguridad, autenticación y accesibilidad que determine dicho organismo.

Dicho certificado deberá estar disponible para su consulta y descarga por los sujetos intervinientes en el proceso de baja y desarme, según los criterios y niveles de acceso que establezca la mencionada Dirección Nacional.

En el referido Certificado de Baja y Desarme constará un detalle de las piezas del automotor que, dentro de las indicadas en el listado que elabore la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, podrán ser recuperadas y de aquellas que no sean aptas para su reutilización. Cada autoparte reutilizable identificada en dicho certificado, deberá contar con un código identificatorio asignado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, conforme los lineamientos que esta establezca.

Una vez emitido el Certificado de Baja y Desarme, el desarmadero registrado podrá cederlo o transferirlo a otro desarmadero registrado, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que establezca la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Inscripta la baja del automotor con recuperación de piezas, el desarmadero responsable deberá retener el Título del Automotor, la Cédula de Identificación y las Placas metálicas de identificación a efectos de evitar su circulación.

En caso de que el solicitante no cuente con alguno de los elementos referidos por robo, hurto o extravío, se deberá presentar, al momento de solicitar la baja, la correspondiente denuncia policial o judicial.

El destino de la documentación y de las placas metálicas retenidas por el desarmadero responsable será determinado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Las compañías aseguradoras, con carácter previo al pago de la indemnización correspondiente a un siniestro calificado como “destrucción total” o “daño total”, deberán exigir al asegurado la presentación del Certificado de Baja y Desarme del automotor con recupero de piezas, emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Del mismo modo, cuando se trate de una indemnización por sustracción del automotor, la aseguradora deberá requerir la presentación de la denuncia de robo o hurto debidamente inscripta ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS o el Registro Seccional correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente régimen, cuando el titular registral del automotor sea una compañía aseguradora, en virtud de haberse inscripto la cesión de derechos a su favor con motivo de la indemnización, y el vehículo fuere hallado siniestrado en un estado que impida su utilización, deberá tramitarse su baja con recupero de piezas ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en los términos del artículo 2° del presente.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación de las pólizas de seguros a lo establecido en este artículo”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Las autoridades locales y policiales y las fuerzas de seguridad que detecten vehículos siniestrados en estado de abandono en la vía pública podrán comunicar tal circunstancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, con el fin de afectar el vehículo del que se trate a un trámite de baja con recupero de piezas, de conformidad con lo que establezca la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Los desarmaderos registrados quedarán facultados para proceder al desguace del automotor dado de baja, una vez que les sea entregado el Certificado de Baja y Desarme correspondiente.

En el listado previsto en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá incluir, como mínimo, y sin perjuicio de su ampliación, el listado básico de autopartes recuperables, que obra como ANEXO (IF-2025-82067080-APN-UGA#MJ) del presente.

Los desarmaderos serán responsables de identificar cada autoparte reutilizable luego de la emisión del Certificado de Baja y Desarme. Dicho certificado deberá incluir la lista de autopartes con sus respectivos códigos identificatorios, conforme los lineamientos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Para la identificación de estas piezas, el método a elaborar por la citada Secretaría deberá prever que, una vez emitido el Certificado de Baja y Desarme, los desarmaderos registrados puedan obtener, a través del sistema establecido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, el código identificatorio que permitirá acceder a la información vinculada a la pieza identificada”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Las personas humanas o jurídicas mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria deberán acreditar el origen de las piezas que comercializan o transportan exhibiendo a la autoridad competente que así lo requiera su correspondiente factura, remito o documento equivalente emitidos por el titular del desarmadero responsable, los que deberán contener el código identificatorio del repuesto mencionado en el artículo 7°.

Las piezas incluidas en el listado previsto en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria que las aludidas personas ofrezcan a la venta, mantengan en stock o transporten deberán encontrarse identificadas conforme lo dispuesto en dicho listado”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las personas humanas o jurídicas que deseen desarrollar alguna de las actividades que se enumeran a continuación, ya sea como actividad principal, secundaria o accesoria, deberán estar inscriptas en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas:

a) desarmar automotores de su propiedad o de un tercero dados de baja;

b) desarmar automotores de su propiedad o de un tercero dados de baja y proceder a la destrucción de los restos no reutilizables;

c) comercializar repuestos usados;

d) transportar repuestos usados;

e) almacenar repuestos usados;

f) destruir repuestos o restos de automotores no reutilizables.

Para inscribirse deberán cumplir con los requisitos que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, entre los que, además de los que correspondan según el caso por aplicación de la normativa de protección del medioambiente, deberá incluirse:

1. datos identificatorios de la persona humana o jurídica, según el caso;

2. copia certificada del contrato social constitutivo debidamente inscripto, datos completos de los accionistas, cuotapartistas o socios solidarios en el caso de personas jurídicas;

3. constancia de C.U.I.T.;

4. copia certificada de la habilitación municipal del inmueble para el ejercicio de su actividad;

5. inscripción como Generador y/u Operador de residuos peligrosos si corresponde;

6. indicación de la ubicación del establecimiento en el que desarrollan su actividad.

Las personas aludidas deberán mantener actualizada la documentación en la forma y periodicidad que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Este Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona, en la forma que lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. A través de un módulo específico de control y consulta, las autoridades policiales y las fuerzas de seguridad podrán consultar los datos de los desarmaderos y comerciantes registrados, la validez de los Certificados de Baja y Desarme y verificar en tiempo real el stock total de piezas registradas, los datos específicos de cada pieza y la autenticidad de los códigos identificatorios de las mismas”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- La autoridad policial o de seguridad que dé intervención a la justicia por incumplimiento de la ley, su reglamentación o de otras normas vinculadas al origen ilegítimo de los automotores o sus autopartes o la adulteración de sus identificaciones o placas metálicas deberá notificar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dicha circunstancia con el fin de que esta proceda a la suspensión o revocación de la respectiva inscripción en el Registro a su cargo, si la tuviere”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Las personas inscriptas como desarmaderos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas deberán registrar digitalmente, a través del sistema establecido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, los automotores dados de baja que ingresen para su desarme, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 25.761 y su modificatoria.

También deberán documentar, mediante la misma plataforma digital, el egreso de los vehículos y de las partes que conforme los Certificados de Baja y Desarme sean recuperables.

Las personas inscriptas en el mencionado Registro como vendedores de repuestos usados deberán registrar, mediante la misma plataforma digital, el ingreso y egreso de piezas provenientes de automotores dados de baja, y vincular los datos de trazabilidad con los comprobantes de compra y venta.

La totalidad de la documentación será almacenada digitalmente y estará disponible para la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y para los organismos de control, quienes podrán acceder a ella en cualquier momento.

Dicha Dirección Nacional, en su carácter de Autoridad de Aplicación, deberá implementar un sistema informático centralizado que permita la trazabilidad automatizada de los vehículos y sus piezas, asegure su consulta en tiempo real y permita prescindir de registros en formato papel o sistemas manuales.

Las piezas no reutilizables deberán ser identificadas y destinadas para su destrucción, conforme las regulaciones vigentes”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Para el ejercicio de las facultades de inspección que el artículo 11 de la Ley N° 25.761 y su modificatoria asigna a las autoridades policiales y fuerzas de seguridad, estas podrán requerir a las personas humanas o jurídicas enumeradas en el artículo 10 de la presente reglamentación el acceso a los locales y las dependencias anexas donde llevan a cabo las actividades descriptas en esa misma norma. Podrán, asimismo, detener los vehículos que transporten automóviles o autopartes usados.

En todos los casos deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 25.761 y su modificatoria y en esta reglamentación, requerir la exhibición de la documentación y de los registros correspondientes, además de inspeccionar las piezas que se encuentran a la venta, en depósito o en tránsito, determinando su estado general y de identificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la citada ley y en el artículo 7° de la presente reglamentación.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de las áreas que establezca, deberá poner a disposición de las autoridades policiales y de las fuerzas de seguridad un instructivo detallado con las actividades mínimas que deberán incluirse en las inspecciones, el modo en el que estas deberán ser documentadas a los fines del control y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artículo 11 del presente, sin perjuicio del cumplimiento de las normas procedentes en cada jurisdicción para el caso de los delitos previstos en el artículo 13 de la Ley N° 25.761 y su modificatoria.

Cuando un desarmadero registrado deba cesar, por cualquier motivo, temporalmente sus actividades, deberá informar al Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, mediante comunicación electrónica fehaciente, la fecha del cese y, en su caso, la fecha estimada de reanudación de las actividades y de reapertura.

En caso de que se obstaculicen el acceso al establecimiento o las tareas de inspección, se cursará una intimación por medio fehaciente a efectos de que se cese en la conducta obstructiva. Si, transcurridas CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la notificación de la intimación, no se han removido los obstáculos que impiden realizar la inspección, la autoridad interviniente deberá informar esta situación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS con el fin de que proceda a la suspensión o revocación de la inscripción correspondiente en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, en caso de existir”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Cuando se iniciaren acciones judiciales por incumplimiento de lo establecido en la Ley N° 25.761 y su modificatoria y en esta reglamentación, los jueces intervinientes podrán disponer que se deje constancia en el Registro previsto en el artículo 9º de la mencionada ley a los fines de su publicidad, y requerir la suspensión o revocación de la inscripción”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de las áreas que establezca, podrá realizar, a través de los espacios publicitarios de los que disponga el ESTADO NACIONAL, una campaña de información sobre los alcances de la Ley N° 25.761 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 14.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y las demás autoridades competentes deberán adecuar sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por el presente decreto, en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación.

ARTÍCULO 15.- La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá dictar, en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la publicación del presente decreto, la normativa complementaria necesaria para regular las características técnicas, el funcionamiento y la aplicación del código identificatorio, de manera de garantizar de ese modo la trazabilidad e identificación unívoca de cada autoparte.

ARTÍCULO 16.- Las funciones adicionales o las nuevas modalidades operativas previstas en el presente decreto que deban ser cumplidas por los Registros Seccionales serán instrumentadas mediante las disposiciones, instructivos y sistemas que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en el marco de sus atribuciones.

ARTÍCULO 17.- Cumplidas las previsiones contempladas en los artículos 14 y 15 del presente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberá dictar las normas que resulten necesarias para que las personas humanas o jurídicas mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria presenten, en la forma que la Dirección Nacional establezca, una declaración jurada en la que se detalle el stock de piezas usadas incluidas en el listado previsto en el artículo 6° de la ley aludida que posean.

Las piezas incluidas en la declaración jurada prevista quedarán exceptuadas de lo establecido en el último párrafo del artículo 8° del Decreto N° 744/04, debiendo ser identificadas por su marca y código de identificación de fábrica, si lo tuvieran, y la factura de compra o documento equivalente que avale la propiedad y el valor de compra. En el caso de las puertas también deberá especificarse modelo, lado y color; y en el caso de los techos, modelo y color.

Aquellas piezas que no cumplan tales requisitos deberán ser destruidas.

La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará facultada para dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de un sistema de verificación de la situación fiscal de los sujetos que realicen la actividad mencionada en el primer párrafo.

El contenido de la declaración jurada deberá referirse exclusivamente a las piezas incluidas en el listado de autopartes recuperables que establezca la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 25.761 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 18.- Todas aquellas disposiciones del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004 y sus respectivas normas complementarias en las que se haga referencia a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR dependiente del ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD, deberán entenderse referidas a las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL determine de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 19.- Derógase el artículo 9° del Decreto N° 744 del 14 de junio de 2004.

ARTÍCULO 20.- El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción de lo establecido en los artículos 14 y 15 que lo hará con arreglo a lo allí previsto.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54962/25 v. 04/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - DECTO-2025-531-APN-PTE - Estructura organizativa. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329239/1

Se decreta la actualización de los objetivos y jurisdicción de la Secretaría de Cultura y el Teatro Nacional Cervantes. Se sustituyen anexos de decretos anteriores y se reasignan cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP. MILEI y Francos firmaron el decreto.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-63850673-APN-DGDYD#SC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 318 del 27 de marzo de 1996 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 60 del 4 de febrero de 2025, 345 y 346, ambos del 21 de mayo de 2025, la Decisión Administrativa Nº 1579 del 29 de diciembre de 2016 y la Resolución del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 827 del 29 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación, entre ellas la SECRETARÍA DE CULTURA.

Que por los Decretos Nros. 345/25 y 346/25, en el marco de la delegación legislativa dispuesta por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se dispuso la fusión, transformación y disolución de distintos organismos dependientes y actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por los precitados decretos se estableció que varios organismos de la referida Secretaría pasarían a transformarse en unidades organizativas de ella dependientes.

Que por la Decisión Administrativa N° 1579/16 y por la Resolución del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 827/17 se aprobó, respectivamente, la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Instituto.

Que, por otra parte, por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus entonces organismos desconcentrados.

Que, por otra parte, resulta necesario adecuar los objetivos asignados por el Decreto Nº 318/96 al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, atento lo señalado, corresponde adecuar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 318 del 27 de marzo de 1996 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El TEATRO NACIONAL CERVANTES tendrá como objetivos:

a) Preservar, promover y difundir el arte y la técnica del género teatral, los valores artísticos teatrales nacionales y universales, la diversidad teatral, como así también todo otro arte o actividad escénica que se considere pertinente acorde a la jerarquía del teatro.

b) Fomentar y promover la dramaturgia nacional.

c) Promover investigaciones especializadas en la historia del teatro argentino, sus hacedores e intérpretes y efectuar publicaciones al respecto.

d) Prestar un servicio bibliográfico especializado en la historia del teatro argentino, sus hacedores e intérpretes”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV QUÁTER, SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-70283701-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV QUÁTER, SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el que con igual denominación obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64199671-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, e incorpórase el Anexo If, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64197134-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo II, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, de conformidad con la PLANILLA ANEXA (IF-2025-70284372-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe, aprobados por el artículo 3º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, e incorpórase el Anexo IIIf, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64201170-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo IV, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, de conformidad con la PLANILLA ANEXA (IF-2025-70284822-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-70286225-APN-SC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- El personal de las áreas afectadas por el presente decreto incorporado al régimen de estabilidad queda sujeto a las previsiones del artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 2° y 3º del Decreto Nº 1078 del 6 de julio de 1989 y los artículos 12 al 15 del Anexo I aprobado por el artículo 1° del citado decreto, los artículos 12 y 13 del Decreto N° 991 del 24 de septiembre de 1997, el artículo 1º bis del Anexo I del Decreto N° 2525 del 24 de noviembre de 2015, la Decisión Administrativa Nº 1579 del 29 de diciembre de 2016, la Resolución del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 827 del 29 de junio de 2017, el artículo 1º del Decreto Nº 109 del 1° de febrero de 2019 y los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54754/25 v. 04/08/2025

COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES - DECTO-2025-532-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329240/1

Se decreta la designación de Marisa Lila ALFIZ como Vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con carácter ad honorem por un período de ley, según Ley 23.351 y Decretos 1078/89 y 406/22. Firmantes: Milei y Francos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 406/2022
    • 1078/1989
      infoleg 1863
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-100638516-APN-SSGA#MCH, la Ley Nº 23.351 y los Decretos Nros. 1078 del 6 de julio de 1989 y 406 del 14 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente de referencia tramita la renovación de la designación de la contadora pública Marisa Lila ALFIZ como Vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por medio del Decreto Nº 406/22 se designó a la contadora pública Marisa Lila ALFIZ con carácter “ad honorem” en el referido cargo por un período de ley.

Que los antecedentes académicos, profesionales e institucionales de la postulante se ajustan a los requerimientos establecidos por la citada ley y acreditan su estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y la suficiente experiencia en el ámbito de la educación y la cultura.

Que la Ley Nº 23.351 determina que los vocales de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es necesario proceder a la designación de la profesional propuesta por el organismo de origen.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 23.351 y en el artículo 13, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 1078 del 6 de julio de 1989.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 14 de julio de 2024, con carácter “ad honorem” Vocal de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la contadora pública Marisa Lila ALFIZ (D.N.I. Nº 10.623.521) por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 04/08/2025 N° 54764/25 v. 04/08/2025

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - DECTO-2025-533-APN-PTE - Designación.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329241/1

Se decreta la limitación de funciones del doctor Ariel Leandro PSZEMIAROWER como suplente del Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO desde el 31 de julio de 2024 y la designación del abogado Arturo IDOYAGA MOLINA en dicho rol. FIRMANTES: Milei, Caputo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-59705550-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, el Decreto N° 374 del 29 de abril de 2024, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 del 21 de mayo de 2020 y su modificatoria y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 3 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8º de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias se creó el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y se estableció que estará integrado, entre otros, por DOS (2) representantes designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el artículo 6° del “Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO”, aprobado por el artículo 2º de la Resolución del referido CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4/20 y su modificatoria, entre otras cuestiones se estipuló que a efectos de posibilitar la participación permanente de los integrantes de dicho Consejo en todas sus reuniones, estos podrán contar con hasta DOS (2) suplentes designados por la misma autoridad competente.

Que por el citado Decreto N° 374/24, entre otros extremos, se designó como representante suplente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO al doctor Ariel Leandro PSZEMIAROWER.

Que el doctor Ariel Leandro PSZEMIAROWER presentó su renuncia, a partir del 31 de julio de 2024, al cargo de Subsecretario de Calidad Regulatoria de la ex-SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO, entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que fuera aceptada mediante la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.

Que, en ese sentido, corresponde limitar sus funciones como suplente del representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y proceder a cubrir el cargo vacante en cuestión.

Que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone designar como suplente del Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO al abogado Arturo IDOYAGA MOLINA.

Que el miembro suplente propuesto reúne las condiciones necesarias de idoneidad para el desempeño de dicho cargo.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso e) de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias y de conformidad con el artículo 6° del Anexo aprobado por el artículo 2º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 del 21 de mayo de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Limítanse, a partir del 31 de julio de 2024, las funciones del doctor Ariel Leandro PSZEMIAROWER (D.N.I. N° 32.401.849) en el cargo de suplente del Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter “ad-honorem” al abogado Arturo IDOYAGA MOLINA (D.N.I. N° 22.430.742) como suplente del Representante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 04/08/2025 N° 54759/25 v. 04/08/2025

PERSONAL MILITAR - DECTO-2025-528-APN-PTE - Nómbrase en Misión Permanente Personal Militar de Oficiales Superiores.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329242/1

Se decreta la designación de oficiales superiores como Agregados castrenses en embajadas argentinas en el exterior, según el anexo IF-2025-77779757-APN-SAID#MD. El nombramiento es por 760 días, con gastos imputados a las subjurisdicciones 4521, 4522 y 4523 según la fuerza militar. FIRMANTES: Milei, Petri, Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 54746/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-141444671-APN-DGA#EMCO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 39 del 30 de junio de 2025, lo informado por los señores Jefes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de los ESTADOS MAYORES GENERALES del EJÉRCITO ARGENTINO, de la ARMADA ARGENTINA y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad con las autoridades de Defensa y de las Fuerzas Armadas de las regiones pertinentes.

Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede designar Agregados Especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.

Que, asimismo, la citada norma prescribe que este servicio de Agregados Especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.

Que resulta necesario para el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS proceder a nombrar a los oficiales superiores que relevarán a aquellos Agregados de Defensa y/o de las FUERZAS ARMADAS que finalizan sus comisiones en el exterior durante el año 2025.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha realizado los procesos de selección del Personal Militar de acuerdo a los cargos a cubrir.

Que los presentes nombramientos para las comisiones permanentes responden a lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 39/25.

Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA y la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO intervino en el marco de su competencia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en “Misión Permanente” al Personal Militar de Oficiales Superiores que en cada caso se indica para desempeñarse como Agregados castrenses a las Embajadas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior conforme se detalla en el ANEXO (IF-2025-77779757-APN-SAID#MD), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El nombramiento de las “Misiones Permanentes” mencionadas es por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días contados a partir de la salida del personal al país de destino, las cuales deberán producirse dentro de SESENTA (60) días a partir de las fechas detalladas como fecha tentativa de inicio de la comisión.

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2025 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Subjurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y Subjurisdicción 4523 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, de acuerdo a la fuerza de pertenencia del Oficial nombrado y se procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con las designaciones establecidas.

ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgarán los pasaportes correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri - Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54746/25 v. 04/08/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-529-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329243/1

VISTO el Expediente Nº EX-2025-73258723-APN-DGDYD#MJ, Se decreta la aceptación de la renuncia de la doctora Silvina CASTRO al cargo de Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 74 de la Capital Federal, efectiva desde el 1º de septiembre de 2025. Firmantes: Milei, Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 54744/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-73258723-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Silvina CASTRO ha presentado su renuncia, a partir del 1º de septiembre de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 74 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de septiembre de 2025, la renuncia presentada por la doctora Silvina CASTRO (D.N.I. N° 14.900.302) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 74 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 04/08/2025 N° 54744/25 v. 04/08/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-530-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #cese #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329244/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Graciela Beatriz PEREIRA (D.N.I. N° 12.497.307) al cargo de Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 5 de la Capital Federal, efectiva desde el 1º de octubre de 2025. Firmantes: Milei, Mariano Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 54745/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-70833563-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Graciela Beatriz PEREIRA ha presentado su renuncia, a partir del 1º de octubre de 2025, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2025, la renuncia presentada por la doctora Graciela Beatriz PEREIRA (D.N.I. N° 12.497.307) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 04/08/2025 N° 54745/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-145-APN-AAIP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329245/1

Se resuelve crear el Programa de Fortalecimiento de Protección de Datos Personales en la Administración Pública Nacional, aprobado en el Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP. Se instruye a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para su ejecución y evaluación. Se deroga la Disposición Nº 7/08. Intervienen la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firma: Anchorena.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-148998667-APN-AAIP; las Leyes Nº 25.326 y Nº 27.275; el Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificarorios; la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 94 del 23 de mayo de 2023; la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Nº 7 del 22 de agosto del 2008; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene la misión de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y del Registro Nacional “No Llame” Ley N° 26.951.

Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto N° 1558/01 (modificado por el artículo 1° del Decreto N° 899/17), reglamentario de la Ley N° 25.326, la Agencia de Acceso a la Información Pública es el órgano de control de dicha norma.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N°899/17, toda referencia normativa a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, sus competencias o autoridades, debe entenderse referida a la Agencia de Acceso a la Información Pública.

Que, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, mediante la Resolución N° 94/23 aprobó su Plan Estratégico 2022-2026, donde se trazan las acciones establecidas y las políticas públicas del organismo para ese periodo.

Que, entre los cuatro objetivos estratégicos que conforman el Plan Estratégico de la AAIP, se encuentra el de promover y fortalecer el ejercicio de los derechos ciudadanos en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública, previéndose como uno de los resultdos esperados, en relación a dicho objetivo, la formulación e implementación del Programa de Protección de Datos Personales en la Administración Pública Nacional.

Que, en este marco, y en consideración a diversas consultas recibidas por parte de diversos organismos de la Administración Pública Nacional, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales propuso el diseño del programa y lo presentó para la consideración de la Titular de la AAIP.

Que el vertiginoso avance de la innovación, las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas y volúmenes de datos tratados, plantean retos que demandan de planificación estratégica, desarrollo de capacidades y gestión por parte del Estado Nacional.

Que la Administración Pública Nacional, como custodio de una amplia variedad de información personal perteneciente a la ciudadanía, tiene la responsabilidad de garantizar su privacidad para preservar los derechos de las personas y la confianza pública, tomando las medidas para el cumplimiento de la responsabilidad proactiva y demostrada en materia de Protección de Datos Personales.

Que, en ese sentido, la implementación de una estrategia robusta de protección de datos personales para la Administración Pública Nacional facilita la optimización de los recursos y promueve el uso responsable de los datos para el diseño e implementación de políticas públicas de calidad.

Que la Administración Pública Nacional debe incorporar las mejores prácticas a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normativas vigentes en materia de protección de datos personales, cuyo principal objetivo es garantizar que los datos sean tratados de manera adecuada, conforme a los principios rectores establecidos en el artículo 4° de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la AAIP N° 94/23, que aprueba el Plan Estratégico 2022-2026 de la Agencia, y con el propósito de promover el cumplimiento de la normativa y fomentar mejores prácticas en la protección de datos personales en la Administración Pública Nacional para asegurar la autodeterminación informativa, la seguridad jurídica y la transparencia en el tratamiento de datos, la AAIP propicia la creación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, en consecuencia y en atención, a la simplificación normativa llevada adelante por la Agencia, las actuales exigencias de interés público y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde derogar la Disposición de la DNPDP Nº 7/08.

Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tomó la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 19 de la Ley N° 27.275; 29, inciso 1º, apartado b), de la Ley N° 25.326; y 29 del Decreto N° 1558/01.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cuya formulación, como Anexo I (IF-2025-83118947-APN-DNPDP#AAIP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales para la realización de las acciones necesarias para la ejecución del programa creado por el artículo 1° y el establecimiento de los mecanismos adecuados para su monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 3°.- Derogar la Disposición Nº 7 del 22 de agosto del 2008 dictada por la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por las razones que dan cuenta los considerandos de la medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54733/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-148-APN-AAIP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329246/1

Se aprueba el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, cuyo uso será obligatorio desde el 1° de septiembre de 2025 para sujetos obligados según el artículo 7° de la Ley 27.275. Se deroga la Resolución AAIP 143/22 y la Disposición DNAP 2/23 a partir de la misma fecha. Se incluye un Manual de Usuario como Anexo I. Se realizaron capacitaciones y evaluaciones piloto con 10 organismos públicos desde noviembre de 2024. Beatriz de Anchorena.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73396226-APN-AAIP; la Ley N° 27.275; el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio; las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 143 del 4 de octubre de 2022; N° 94 del 23 de mayo de 2023; N° 76 del 27 de marzo de 2024 y N° 80 del 5 de abril de 2024; la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública N° 2 del 1° de marzo de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene la misión de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y del Registro Nacional “No Llame” Ley N° 26.951.

Que, en marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP (conf. su Resolución de la AAIP N° 94/23), se dictó la Resolución AAIP N° 80/24 a través de la cual se aprobaron dos reglamentos de acuerdo con el inciso c) del artículo 24 de la Ley N° 27.275: Anexo I “Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública”; Anexo II “Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública”; y un documento donde se sistematizaron los criterios procedimentales y de interpretación dictados por la AAIP desde su creación: ANEXO III “Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275”.

Que a través de la Resolución de la AAIP N° 76/24 se aprobaron las pautas para la organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que, con el objetivo de dar adecuado cumplimiento a los mandatos legales establecidos en el artículo 24, incisos d), g) e i) de la Ley N° 27.275 —los cuales disponen que la Autoridad de Aplicación debe implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas; (inc. d), coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada uno de los sujetos obligados (inc. g), y publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida (inc. i)—, y en su carácter de Autoridad de Aplicación con autonomía funcional en la materia, la Agencia desarrolló el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, con el fin de facilitar a los Responsables de Acceso a la Información de los sujetos obligados la gestión de las solicitudes y sus respectivas respuestas.

Que, asimismo, el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP permitirá elaborar estadísticas periódicas relativas a las solicitudes de acceso a la información pública, y facilitará la confección de un listado con aquella información pública frecuentemente requerida, conforme lo establecido en el artículo 24, inciso i) de la Ley N° 27.275.

Que, desde noviembre de 2024 y hasta la actualidad, diez organismos del Sector Público Nacional han sido seleccionados para utilizar, a través de sus Responsables de Acceso a la Información, el prelanzamiento del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, con el fin de evaluar su correcto desarrollo y funcionalidad.

Que en la evaluación participaron dependencias de la Administración Pública Nacional, Universidades Nacionales, Empresas y Sociedades del Estado, abarcando tanto organismos que utilizan el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como aquellas que no.

Que, adicionalmente, con el objetivo de facilitar la futura implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, se brindaron instancias de capacitación a sujetos obligados, representados por sus Responsables de Acceso a la Información, y se elaboraron materiales de apoyo -tanto escritos como audiovisuales- con instrucciones detalladas sobre la metodología de carga de información en el sistema.

Que, en función de los resultados obtenidos a partir de la evaluación mencionada, se concluye que la utilización de la herramienta tecnológica propuesta redundará en una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información por parte de los sujetos obligados; y que, para avanzar hacia la plena implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, resulta necesario establecer su uso obligatorio a partir del 1° de septiembre de 2025 para todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley N° 27.275 , en la gestión de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas.

Que, por dicho motivo, resulta conveniente derogar a partir del 1° de septiembre de 2025 la Resolución de la AAIP N° 143/22 y la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública Nº 2/23, siendo obligatorio la entrega de los informes previstos por el artículo 31 inciso g) correspondientes hasta el mes de julio de 2025 inclusive.

Que la Dirección de Contenido y Normativa de Acceso a la Información y la Dirección de Gestión y Control de Acceso a la Información han emitido los Informes Técnicos pertinentes (IF-2025-73544299-APN-DCYNAI#AAIP e IF-2025-83585027-APN-DGYCAIP#AAIP).

Que el Servicio Jurídico permanente de la AAIP tomó la intervención previa de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos c), e), g), k) y m), de la Ley Nº 27.275.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Aprobar la implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), a partir del 1° de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2º. - Establecer el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, por parte de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley N° 27.275, a partir del 1° de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3º. - Derogar a partir del 1° de septiembre de 2025 la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 143/22 y la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 2/23.

ARTÍCULO 4º. - Aprobar el Manual de Usuario del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP que, como Anexo I (IF-2025-83131266-APN-DCYNAI#AAIP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º. - Establecer que, a partir del 1º de enero de 2026, la omisión en la gestión de las solicitudes de acceso a través del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, se encuentra comprendida dentro del marco normativo previsto en la Ley N° 27.275, siendo de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 80/24, Anexo II, punto 15, sin perjuicio de lo que dispongan las normas vigentes al respecto.

ARTÍCULO 6º. - Notifíquese a los titulares de los SUJETOS OBLIGADOS enumerados en el artículo 2° de la presente y a sus respectivos Responsables de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 7º. - Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública y a la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia a instrumentar y adecuar los procesos, procedimientos necesarios y capacitaciones para la implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP.

ARTÍCULO 8°. - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54734/25 v. 04/08/2025

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 8/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329247/1

Se resuelve ajustar la distribución de capturas habilitadas para el segundo semestre de 2025, incluyendo los excedentes no alcanzados en el primer semestre, con datos tabulados. Comuníquese a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina y Uruguay, y publíquese en sus boletines oficiales. Firmantes: Fernández, Bellando.

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Montevideo, 30/07/2025

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas costeras y de altura.

Resultando:

1) Que el Artículo 3° de la Resolución CTMFM N° 14/22 distribuye las capturas habilitadas para la pesca de estos recursos en períodos semestrales de acuerdo con el detalle establecido en la norma.

2) Que su Artículo 4° establece que los saldos y excesos que se hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre se ajustarán en el segundo semestre.

3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio, tanto para rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se alcanzaron los cupos respectivos establecidos para el primer semestre del año en curso, correspondiendo por lo tanto transferir los excedentes al segundo semestre, los cuales ascienden a 1.161 toneladas para rayas costeras y 2.273 toneladas para rayas de altura.

4) Que, atento a lo expresado previamente, es preciso ajustar las capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo semestre del año 2025, a fin de propender a un ordenamiento de las pesquerías que permita la racional explotación de estas especies.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre del año 2025, que incluyendo los excedentes mencionados en el considerando 3, ascienden a las siguientes toneladas:

  Julio - Diciembre:
Rayas costeras2.411 t
Rayas de altura3.773 t

Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Alvaro Fernandez - Luis Eugenio Bellando

e. 04/08/2025 N° 54822/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2025-838-APN-SE#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329248/1

Se resuelve modificar el artículo 27 del Anexo I y el artículo 15 del Anexo III del Programa PROGRESAR, permitiendo la inclusión de instituciones privadas bajo condiciones excepcionales y excluyendo los ingresos familiares en la evaluación socioeconómica. Firma: Torrendell.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-25102847- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 388 del 26 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).

Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.

Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución N° 888 del 13 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se dispuso el monto mensual de la cuota en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000).

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 388 del 26 de marzo de 2025, se han aprobado nuevos reglamentos para cada línea y se ha convocado a la inscripción del año 2025 del Programa.

Que atento el contexto actual, se hace necesario ampliar el monto dispuesto en artículo 27 del anexo I “Finalización de la Educación Obligatoria” a fines que los postulantes al Programa que concurren a instituciones de educación privada que emitan títulos oficiales, brinden un servicio gratuito y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal, puedan ser adjudicados con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.

Que resulta necesario modificar el artículo 15 del Anexo III “Progresar Trabajo”, para que no se consideren para la evaluación socioeconómica de los postulantes los ingresos de su grupo familiar.

Que la Subsecretaria de políticas e Innovación Educativa da cuenta de ello en su Informe Técnico (IF-2025-47667700-APN-SSPIE#MCH) y propicia en consecuencia el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 27 del Anexo I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH) del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobado por la RESOL-2025-388-APN-SE#MCH, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 27.- Las instituciones educativas de gestión estatal serán alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR”. De manera excepcional, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto anual equivalente a DOS (2) veces el salario mínimo vital y móvil por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no exista oferta estatal para ese nivel o modalidad.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo III “Progresar Trabajo” (IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH) del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobado por la RESOL-2025-388-APN-SE#MCH, el que respectivamente quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15. - Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.

Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 04/08/2025 N° 54874/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2025-1149-APN-SE#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329249/1

Se decreta la convocatoria a la segunda inscripción del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) para las líneas "Finalización de la educación obligatoria" (4/8 al 1/9/2025) y "Fomento de la educación superior" y "Progresar Enfermería" (18/8 al 5/9/2025), bajo la responsabilidad del Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Torrendell.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-79623578- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 747 del 30 de octubre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, N° 155 del 21 de marzo de 2023, las Resoluciones N° 888 del 13 de septiembre de 2024, N° 338 del 26 de marzo de 2025 y N° 838 del 6 de junio de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).

Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N°857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.

Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.

Que a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y responsable de “Establecer las fechas, modalidades y duración de las convocatorias de carácter públicas, abiertas y dispuestas como mínimo en dos (2) períodos del año calendario”.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 388 del 25 de marzo de 2025 se dispuso la apertura de la convocatoria de inscripción para el año 2025, estableciendo el reglamento general para cada línea de beca del PROGRAMA, y el monto mensual de la beca.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 838 del 6 de junio de 2025 se modificaron el artículo 27 del Anexo I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH) y el artículo 15 del Anexo III “Progresar Trabajo” (IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH), ambos de la Resolución antes citada.

Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada y las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dicha convocatoria, resulta oportuno realizar la segunda convocatoria de las inscripciones para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería” para el año 2025.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a la segunda inscripción del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), que se llevará a cabo entre el 4 de agosto y el 1 de septiembre de 2025, para su Línea “Finalización de la educación obligatoria”, y del 18 de agosto al 5 de septiembre de 2025 para sus Líneas “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 04/08/2025 N° 54876/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1096-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329250/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinador Técnico de Cuentas a Juan Alfredo Brest, dependiente de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, en el Ministerio de Economía. La medida, válida hasta 3 años, se imputa al presupuesto del ministerio y se comunica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Caputo

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

Visto el expediente EX-2025-62786403- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Juan Alfredo Brest (MI N° 16.931.149) las funciones de Coordinador Técnico de Cuentas dependiente de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 27 de junio de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Técnico de Cuentas dependiente de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Juan Alfredo Brest (MI N° 16.931.149), de la planta permanente, nivel A, grado 10, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 04/08/2025 N° 54751/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1103-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329251/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de personal en cargos del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Economía, incluyendo organismos descentralizados. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. Los detalles de los funcionarios y cargos se especifican en el anexo correspondiente. El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio de Economía, y se comunica a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firma: Caputo, Luis Andrés.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

Visto el expediente EX-2025-57521822- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 269 del 30 de abril de 2024, 325 del 14 de mayo de 2024 y 387 del 22 de mayo de 2024 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1347 del 9 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1347-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-68590397-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Economía, actualmente todos ellos en la órbita del ministerio citado en último término, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54752/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1110-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329252/1

Se decreta la prórroga por 90 días hábiles de la designación transitoria de Laura Adriana Fiscina como Directora de Fondos Fiduciarios en la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios del Ministerio de Economía. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SINEP. La prórroga se realiza en los mismos términos previos y se exceptúa del artículo 1° del decreto que establece restricciones. Se comunica a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmante: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

Visto el expediente EX-2025-39399198-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 842 del 24 de agosto de 2021 se dispuso la designación transitoria de la licenciada Laura Adriana Fiscina (MI N° 18.253.026) en el cargo de Directora de Fondos Fiduciarios de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la ex Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte de la ex Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 248 del 12 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-248-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de noventa (90) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 26 de abril de 2025 y por el término de noventa (90) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Laura Adriana Fiscina (MI N° 18.253.026) en el cargo de Directora de Fondos Fiduciarios, de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la ex Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte de la ex Secretaría de Articulación Interjurisdiccional dependiente del entonces Ministerio de Transporte actual Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en la que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado Ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 04/08/2025 N° 54678/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1112-APN-MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329253/1

Se resuelve aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado para Gabriela Fernanda GÓMEZ (MI N° 25.731.086), personal permanente del Ministerio de Economía, por funciones simples del período 2022, según el Convenio Colectivo homologado por Se decreta... del 3 de diciembre de 2008 y resolución 98/2009. Se destacan listados de apoyo, informes de veeduría sindical y presupuestarios. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Firmante: Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 2098
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

Visto el expediente EX-2024-78638017- -APN-ST#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para la agente Gabriela Fernanda GÓMEZ (MI N° 25.731.086), perteneciente a la planta del personal permanente de la ex Unidad Ministro del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-50063631-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, la agente Gabriela Fernanda GÓMEZ obtuvo la mayor calificación (cf. NO-2024-38684597-APN-DAPE#MTR).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por el área de recursos humanos competente en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (cf. IF-2024-86956800-APN-SSGAI#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 10 de enero de 2025 (cf. IF-2025-06064967-APN-SSGAI#MEC).

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf. NO-2025-25515616-APN-DPYCP#MOP).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios para la agente Gabriela Fernanda GÓMEZ (MI N° 25.731.086), perteneciente a la planta del personal permanente de la ex Unidad Ministro del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-50063631-APN-SSGAI#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54851/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1117-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329254/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles, a partir del 25 de abril de 2025, la designación transitoria de Nayla Espinosa (MI N° 33.828.886) como Coordinadora de Asuntos de Transporte Aéreo, Fluvial, Marítimo y Vías Navegables en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del SINEP. La prórroga se realiza en los mismos términos previos y el gasto se imputa a partidas del Ministerio. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

Visto el expediente EX-2025-32357767- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 2074 del 18 de noviembre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Nayla Espinosa (MI N° 33.828.886) en el cargo de Coordinadora de Asuntos de Transporte Aéreo, Fluvial, Marítimo y Vías Navegables dependiente de la Dirección de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 223 del 28 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-223-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Nayla Espinosa (MI N° 33.828.886) en el cargo de Coordinadora de Asuntos de Transporte Aéreo, Fluvial, Marítimo y Vías Navegables dependiente de la Dirección de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme para este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 04/08/2025 N° 54782/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1119-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329255/1

Se decreta la prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia para empresas electrointensivas, vigente hasta el 31/12/2025, según resoluciones conjuntas 122/2016, 1/2017, 3/2019, 3/2020, 2/2021 y 2/2022. Se notifica a CAMMESA, ENRE y otras entidades. Firma: Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

Visto el expediente EX-2025-71320901- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 27.541 y sus modificaciones, las resoluciones conjuntas 122 del ex Ministerio de Energía y Minería y 312 del ex Ministerio de Producción del 5 de julio de 2016, 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), 3 del 10 de septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESFC-2019-3-SGE#MHA); 3 del 31 de diciembre de 2020 (RESFC-2020-3-APN-MDP), 2 del 30 de junio de 2021 (RESFC-2021-2-APN-MDP) y 2 del 6 de febrero de 2022 (RESFC-2022-2-APN-MDP), todas del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y

CONSIDERANDO:

Que el aumento de precios y tarifas dispuesto a partir del año 2016 respecto del consumo de energía eléctrica ha generado impactos en determinados usuarios del sector productivo que ameritan ser considerados en particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto nivel de consumo energético, que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los valores del suministro eléctrico resultantes.

Que, mediante la resolución conjunta 122 del ex Ministerio de Energía y Minería y 312 del ex Ministerio de Producción del 5 de julio de 2016, se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que a través del Anexo II de dicha resolución conjunta, se determinó una metodología para la identificación de los sectores industriales electro intensivo detallados en su Anexo I.

Que, mediante la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que, posteriormente, mediante la resolución conjunta 3 del 10 de septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESFC-2019-3-SGE#MHA), se dispuso una prórroga a los beneficios descriptos precedentemente, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que, en igual sentido, mediante la resolución conjunta 3 del 31 de diciembre de 2020 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2020-3-APN-MDP), se dispuso una nueva prórroga al tratamiento diferencial aludido, hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.

Que con la entrada en vigencia de la ley 27.541 y sus modificaciones, se adoptaron medidas en aras de evitar el impacto negativo que significó el aumento de precios y de tarifas iniciado a partir del año 2016 sobre los hogares, comercios e industrias. En tal sentido se dispuso de una nueva prórroga a través de la resolución conjunta 2 del 30 de junio de 2021 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2021-2-APN-MDP), a los fines de asegurar la actividad de las empresas y explorar alternativas a las diferentes necesidades de los beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que, igualmente, mediante la resolución conjunta 2 del 6 de febrero de 2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2022-2-APN-MDP) se dispuso, entre otras cuestiones, dar por prorrogado el tratamiento diferencial aludido, hasta el día 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que el conjunto de empresas productivas beneficiarias del programa se caracteriza por desempeñarse en sectores manufactureros que hacen un uso de la energía eléctrica superior a otros subsectores, si se compara su gasto en demanda de potencia y consumo de energía eléctrica con: (i) el total de sus gastos directos; (ii) el total de su valor agregado; o (iii) el valor del total de sus ventas.

Que el Estado Nacional tiene vocación de apoyar las actividades productivas que se desenvuelven en el territorio nacional con especial atención a las circunstancias de mercado que enfrentan.

Que, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Energía de este ministerio en materia de precios y tarifas del sector eléctrico, resulta necesario que este ministerio evalúe las circunstancias, alcances y eventuales destinatarios de las medidas de fomento tendientes a preservar las actividades productivas.

Que, en virtud de lo establecido en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Secretaría de Industria y Comercio de este ministerio tiene entre sus objetivos el de entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.

Que, atento al término del plazo establecido en la resolución conjunta 2/2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, a los efectos de propender al mantenimiento de una adecuada estructura de costos productivos, resulta conveniente disponer una nueva prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia aprobado por la resolución conjunta 1/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, hasta el 31 de diciembre del año 2025 inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en esa resolución.

Que la Subsecretaría de Energía Eléctrica y la Subsecretaría de Política Industrial han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), prorrogada en último término por la resolución conjunta 2 del 6 de febrero de 2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2022-2-APN-MDP), para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los artículos 1° y 2° de la resolución citada en primer lugar y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la referida medida, a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada la vigencia del beneficio establecido en el artículo 4° de la resolución conjunta 1/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, prorrogada en último término por la resolución conjunta 2/2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La prórroga dispuesta en el artículo precedente resultará aplicable respecto de las empresas beneficiarias que, a la fecha del dictado de la presente medida, se encuentran alcanzadas por el beneficio.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad, el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y bajo ningún concepto afectará relaciones jurídicas preexistentes.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 04/08/2025 N° 54789/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2025-162-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329256/1

Se decreta la extensión del plazo para la solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes del régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs", hasta el 14 de agosto de 2025, debido a dificultades en el cumplimiento del procedimiento. La medida se fundamenta en el Artículo 23 de la Ley 27.440 y el Decreto 50/19. Firmante: Ayerra, Marcos Martin.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-80563989-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros 24.467 y 27.440, los Decretos Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que el Artículo 1° de la mencionada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los comprobantes electrónicos originales.

Que el Artículo 7° de la misma norma define como “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos, actualmente, por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.

Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.

Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante la mencionada Administración Federal, y que anualmente dicho ente actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.

Que, mediante la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias se reglamentó el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 adoptando una definición general de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Que, mediante los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el cronograma de implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y se estableció el plazo para la inclusión y exclusión del universo de “Empresas Grandes”, a efectos de no afectar el desarrollo comercial de las empresas ni la cadena de pagos a proveedores, y permitir la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, estableciendo la posibilidad de que aquellas empresas para las cuales se acredite, mediante la solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyME, que sus ventas totales anuales no cumplen con los requisitos establecidos 8.3, 8.4 y/o 9 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, puedan solicitar la exclusión del universo PyME y por lo tanto la inclusión dentro del universo de “Empresas Grandes”.

Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que conforme a lo manifestado en el Informe Técnico (IF-2025-80771129-APN-DNFCP#MEC), se ha tomado conocimiento de situaciones en las que determinadas empresas, pese a reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser consideradas dentro del universo de “Empresas Grandes”, no han podido completar en tiempo y forma el procedimiento de solicitud correspondiente, establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que atento la materia involucrada, la Dirección de Competitividad PyME dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió la Nota identificada como NO-2025-76113727-APN-DNFCP#MEC a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de solicitar su conformidad, en cuya respuesta recibió la Nota NO-2025-02672298-ARCA-DIPYNR#SDGREC, donde se expidió de manera favorable y prestó su conformidad.

Que, por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, y que las áreas competentes en la materia han tomado su intervención, esta Autoridad de Aplicación estima adecuada la extensión del plazo para la presentación de la solicitud del trámite “Factura de Crédito Electrónica - Solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que el plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, para realizar la solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 14 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 04/08/2025 N° 54741/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2308-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329257/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA como Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), por 180 días hábiles desde el 29/07/2025. Se establecen requisitos de selección conforme al Convenio Colectivo. Firmado por el Ministro de Salud, Mario Iván LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-11114410-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 360 del 4 de mayo de 2023, las Disposiciones ANLIS Nº 53 del 23 de enero de 2024 y su modificatoria Nº 274 del 20 de marzo de 2024, Nº 1080 del 12 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por Decisión Administrativa Nº 360/23 se designó transitoriamente desde el 1º de febrero del 2022 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de mayo de 2023, en el cargo de Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA (D.N.I. Nº 17.504.707), con la Categoría Profesional Superior grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.

Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 29 de julio de 2025 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA (D.N.I. Nº 17.504.707), en la Función de Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Superior Grado Inicial, Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 04/08/2025 N° 54883/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2309-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329258/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 10/06/2025 de las designaciones transitorias de Nicolás Refojo como Jefe del Servicio Micosis Superficiales y Adrián Pablo Lewis como Jefe del Servicio Microscopía Electrónica en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas dependiente de ANLIS. Se mencionan datos tabulados. El gasto se cubrirá con partidas del presupuesto vigente. Las funciones deberán ser cubiertas según sistemas de selección del Convenio Colectivo. Comuníquese a Direcciones Nacionales. Firma el Ministro de Salud, Mario Iván Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el EX-2018-55850307-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y N° 1686 de 23 de octubre de 2013; la Decisión Administrativa Nº 599 de fecha 13 de junio de 2016, las Disposiciones ANLIS Nros. 586 del 23 de agosto de 2017, 203 del 17 de mayo de 2018, 623 del 30 de julio de 2019, 885 del 2 de octubre de 2019, 143 del 12 de marzo de 2020, 390 del 8 de junio de 2020, 1090 del 16 de diciembre de 2020, 932 del 13 de septiembre de 2021, 556 del 26 de mayo de 2022, 244 del 8 marzo de 2023, 1567 del 24 de noviembre de 2023 y 858 del 31 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por Decreto Nº 1686 del 23 de octubre de 2013 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado Decreto, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de la NACION, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.

Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que las actividades emprendidas por el Bioquímico Adrián Pablo LEWIS y el Licenciado Nicolás REFOJO se encuentran en pleno y constante desarrollo, advirtiéndose los avances que en tal sentido se han verificado también, durante las prórrogas decididas por conducto de los últimos actos administrativos citados en el Visto.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas los servicios mencionados precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados.

Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondientes.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Prorróganse a partir del 10 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias del Licenciado Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909) como Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO Grado 3, y del Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434) como Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA, Categoría PROFESIONAL ADJUNTO Grado 3, ambos en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de la NACION, con Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2°.- Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 –MINISTERIO DE SALUD- Entidad 906- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.

ARTÍCULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 04/08/2025 N° 54884/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-932-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329259/1

Se decreta la aplicación de una Restricción de Concurrencia Administrativa por tiempo indeterminado a KRABBE, GASTON ALEJANDRO (DNI 32.756.917) en todos los eventos deportivos nacionales, debido a actos xenófobos, antisemitas y discriminadores durante un partido del Club Atlético All Boys contra el C.A. Atlanta, incluyendo el transporte de un ataúd con bandera de Israel, uso de material pirotécnico y distribución de volantes ofensivos. La medida se fundamenta en Ley 20.655 y modificatorias, Decreto 246/17 y Resolución MS 354/17. Firma: BULLRICH, PATRICIA.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente EX-2025-80678022- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios registrados en las inmediaciones del estadio “ISLAS MALVINAS” perteneciente al CLUB ATLÉTICO ALL BOYS en ocasión del encuentro futbolístico que debían disputar los primeros equipos de la entidad local y su similar del C.A. ATLANTA, por el Torneo de Primera B Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 29 de junio del corriente año.

Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, minutos antes del inicio del cotejo, como es de público y notorio conocimiento un grupo de simpatizantes de la entidad local encapuchados y luciendo una suerte de disfraz, portaron un ataúd con los colores azul y amarillo distintivos del CLUB ATLETICO ATLANTA con más una bandera del ESTADO DE ISRAEL que lo cubría, además ese grupo que formaba parte de ese “cortejo” utilizaron profuso material pirotécnico en forma de bengalas, entonando canticos xenófobos y especialmente antisemitas haciendo alusión a la adhesión de la institución visitante por parte de la colectividad judía.

Que en ese contexto de hostilidad para con el tradicional rival del club local, se constató sujeta a un muro una pancarta que exhibía la leyenda “MUERTE AL ESTADO GENOCIDA DE ISRAEL”, asimismo un dron o vehículo aéreo no tripulado sobrevoló el campo de juego, sosteniendo una bandera del ESTADO DE PALESTINA, también se constató que se han echado volantes con la inscripción de “ISRAEL Y ATLANTA SON LA MISMA M…”.

Que cabe destacar que desde este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por intermedio de esta DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS impetró la pertinente denuncia por actos discriminatorios previsto en la Ley N° 23.592 e Intimidación Publica contra miembros de la “barra brava” del C.A. ALL BOYS, escrito presentando ante el fuero Criminal y Correccional Federal resultando interviniente por sorteo el Juzgado Federal Nº 9 bajo el expediente CFP 2625/2025.

Que con posterioridad a ello, la DIVISIÓN INFORMES PREVENTIVOS de la POLICIA DE LA CIUDAD, realizó un análisis pormenorizado de las imágenes y videos obtenidos a través de medios masivos de comunicación y perfiles públicos de redes sociales, logrando identificar a los presuntos autores.

Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 86 de fecha 30 de junio del corriente año aplica a los ciudadanos identificados, impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio, dictando a la vez la RESOL-2025-784-APN-MSG de fecha 01 de julio del corriente año aplicando “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a los ciudadanos oportunamente informados.

Que con la continuidad de las investigaciones realizadas por el Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con posterioridad la DIVISIÓN INFORMES PREVENTIVOS de la POLICIA DE LA CIUDAD recepcionó orden de allanamiento donde se dispone el registro domiciliario para ser realizado el día 10 de julio del corriente, en el marco de la causa Nro. 103.872/2025-0 caratulada PERSONA DESCONOCIDA, NN y OTROS SOBRE ORGANIZACIÓN/ PROPAGANDA DISCRIMINATORIA LEY 23592 (PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS), ORDEN JUDICIAL SOLICITADA POR LA FISCALIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO.13 , con el objeto de secuestrar elementos que resulten de interés para la causa, procedimiento que dio resultado positivo, logrando dar con elementos (Bandera de Palestina, indumentaria utilizada el día del hecho, teléfonos celulares y Banderas varias con inscripciones alusivas al Club All Boys) consiguiéndose identificar a una persona como presunto autor de los hechos descriptos en los considerandos.

Que, a su vez, se lo identifica como iniciador de cantos xenófobos, discriminatorios y racistas en contra de la comunidad judía, representada por el CLUB ATLETICO ATLANTA, durante el transcurso del evento deportivo. Por lo que la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 91 del 10 de julio del corriente año que aplica al ciudadano KRABBE, GASTON ALEJANDRO (DNI N°32.756.917) impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta la reiteración de estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares circunstancias y que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a KRABBE, GASTON ALEJANDRO (DNI N° 32.756.917) por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incs. c) y d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplicase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a KRABBE, GASTON ALEJANDRO (DNI N° 32.756.917) por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 04/08/2025 N° 54892/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN - Resolución 159/2025
#designacion #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329260/1

Se decreta la habilitación de la Fiscalía Federal en Puerto Iguazú, provincia de Misiones, designando interinamente al doctor Marcelo José Bernachea (DNI 26.397.481) como su titular por seis meses o hasta nueva designación. Asimismo, se designa a la doctora Lilian Edith Delgado como coadyuvante. Los firmantes son Casal, Campitelli, Delgado y Bernachea.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO:

El expediente CUDAP: OFIC-MPF: 1829/2025 del registro de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas de la Procuración General de la Nación;

Y CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Ley N° 26.711 sancionada por el Congreso de la Nación, en sus artículos 1° y 3° se creó un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones y, una Fiscalía Federal que actuará ante el citado Juzgado.

Por Acordada N° 19/2025 -expte n° 3746/2025- la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la habilitación del Juzgado de mención.

La Ley dispone que al entrar en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas procederá a reasignar las causas pendientes que se remitan al nuevo juzgado, conforme a la jurisdicción territorial que se le asigna por la ley citada en el párrafo anterior.

Ahora bien, ante esta situación la Procuración General de la Nación se ve obligada a tomar una serie de medidas a fin de asegurar la correcta prestación del servicio de justicia.

En esa inteligencia, atento que la dependencia que se habilitará no cuenta con magistrado designado por los mecanismos legales vigentes, corresponde designar interinamente a quien estará a cargo de la dependencia.

El doctor Jorge Horacio Campitelli, Fiscal interinamente cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, responsable de la superintendencia de la sección elevó la nómina -v. fojas 2 CUDAP:OFICMPF:1931/2025- de funcionarios en condiciones de asumir la tarea, adjuntando oficio de la señora Fiscal titular de la Fiscalía Federal de Eldorado, doctora Lilian Edith Delgado, quien propone, para tal fin, al doctor Marcelo José Bernachea. A esa propuesta, prestó su anuencia el doctor Campitelli -v. fojas 3 CUDAP:OFICMPF: 1931/2025-.

Conforme lo expuesto se habrá de disponer la habilitación de la Fiscalía Federal de Puerto Iguazú, provincia de Misiones.

Por ello,

RESUELVO:

I.- HABILITAR de la Fiscalía Federal de Puerto Iguazú, provincia de Misiones.

II.- DISPONER que la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación provea con premura lo necesario para la puesta en funcionamiento de la Fiscalía habilitada en el punto I.

III.- DESIGNAR al doctor Marcelo José Bernachea (DNI. 26.397.481) interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, por el término de SEIS MESES o hasta que se designe el titular de la dependencia o razones de mejor servicio aconsejen adoptar un temperamento distinto.

IV.- DISPONER que el señor Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, coordine junto a los/as magistrados/as de la sección lo necesario para el normal funcionamiento de la dependencia habilitada en el punto I, en función de lo dispuesto en el punto II.

V.- DESIGNAR a la señora Fiscal titular de la Fiscalía Federal de Eldorado, doctora Lilian Edith Delgado, coadyuvante para intervenir en forma conjunta o alternada con el designado en el punto III, a fin de poder afrontar el cúmulo de actuaciones que se encuentran en trámite cuya instrucción asuma el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 26711 y las que se inicien con posterioridad.

VI.- DISPONER que la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional efectúe un relevamiento de las actuaciones referidas en el punto anterior a los efectos de evaluar el impacto en las labores de ambas dependencias.

VII- Protocolícese, hágase saber lo aquí dispuesto al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señor Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, al señor Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía ante las Cámara Federal de Posadas, al señor Juez titular del Juzgado Federal Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, notifíquese a la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos, a la Secretaría de Coordinación Institucional, y a la Oficina de Novedades -áreas de la Procuración General de la Nación-, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina cúmplase y oportunamente, archívese.-

Eduardo Ezequiel Casal

e. 04/08/2025 N° 54727/25 v. 04/08/2025

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - RESOL-2025-33-APN-ORSNA#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329261/1

Se decreta la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario para el Aeropuerto Internacional "Malvinas Argentinas" de Ushuaia, incluyendo la Tasa de Uso Aerostación de Cabotaje (TUAC) de $13.800 y la Tarifa de Servicio Invernal (TSI) de $2.800 por tonelada en temporada invernal. Se anula la Resolución 28/2024 y se destacan datos tabulados en anexos. Intervienen la Gerencia de Regulación Económica y Financiera, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. como concesionario. Se requiere publicación en BORA y notificación a la Gobernación de Tierra del Fuego y ANAC. Firmante: Leal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 375/1997
      infoleg 42930
    • 842/1997
      infoleg 45383
    • 163/1998
      infoleg 49194
    • 1894/2023
    • 375/1997
      infoleg 42930
    • 842/1997
      infoleg 45383
    • 163/1998
      infoleg 49194
    • 1894/2023
    • 28/2024
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el EX-2025-39500492-APN-USG#ORSNA y el EX-2025-33826575-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones S.C.A.G. Nros. 151 de 1° de abril de 2025 y 164 del 9 de abril de 2025, ambas de la Gobernación de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, las Resoluciones Nros. 1 del 22 de enero de 1999 y 28 del 28 de octubre de 2024, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en virtud de la cual remite para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución S.C.A.G. N° 151 del 9 de abril del 2025 y su rectificatoria Resolución S.C.A.G. N° 164 del 9 de abril de 2025 ambas de la Gobernación de la mencionada Provincia, por la cual se aprobó la readecuación de la Tasa de Uso Aerostación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE USHUAIA MALVINAS ARGENTINAS.

Que asimismo, el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. requirió actualizar el valor de la sobretasa invernal (STI) para el aeropuerto de la ciudad de Ushuaia con miras a la próxima temporada invernal 2025.

Que la Resolución S.C.A.G. N° 151 del 9 de abril del 2025 y su rectificatoria Resolución S.C.A.G. N° 164 del 9 de abril de 2025, aprueba la readecuación de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC) a la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($ 13.800,00), haciendo mención que la readecuación de la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto.

Que por otro lado, en la presentación efectuada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. se mencionó que el valor de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC) surge de lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del convenio Registrado bajo el N° 24360/2023, ratificada mediante el Decreto Provincial N°1894/23, por el cual se previó el ajuste bimestral de la TUA de cabotaje en la Provincia.

Que el Concesionario indicó que la readecuación de la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras generadas para una correcta explotación de los aeropuertos concesionados y que el valor previsto aún resulta insuficiente a los fines de cubrir la TIR prevista en la Concesión.

Que por otra parte el Concesionario indicó que la readecuación de la sobretasa invernal (STI) es necesaria a fin de atender las necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto resaltando que los importes vigentes no han sido modificados desde su publicación en la Resolución ORSNA N° 1/1999.

Que se destacó la existencia de una tarifa prevista en el marco contractual destinada al recupero de los servicios vinculados con los costos adicionales que implica la necesidad de tratamiento de la pista de modo de evitar que la nieve se constituya en una problemática operativa para las aeronaves y con ello se reduzcan los efectos directos e indirectos del transporte aéreo en la comunidad, más aún en este caso, donde debido a las condiciones geográficas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, se requiere la continuidad de los servicios aéreos.

Que respecto al incremento de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC) la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) destacó que la situación del Aeropuerto de USHUAIA debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.

Que a juicio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA resulta razonable plantear para los próximos años un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.

Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.

Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los valores tarifarios de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN (TUA) resultaba razonable dado el contexto para permitir una mejora en la sostenibilidad económica del Aeropuerto de USHUAIA, sin que ello implique conformidad con el esquema de revisiones que plantea el Acta de Readecuación Contractual 2023 ni compromiso del Organismo Regulador ante eventuales presentaciones de las partes,

Que asimismo el área técnica ha descartado la utilización de ajustes automáticos de tasa planteado por el Concesionario.

Que, respecto al pedido del incremento de la “SOBRETASA INVERNAL” (STI), el área técnica señaló que en el nuevo Cuadro Tarifario, resulta pertinente incorporar una actualización de los valores vigentes, así como la inclusión de un nuevo concepto que reemplace al actualmente denominado “SOBRETASA INVERNAL” (STI), el cual pasará a denominarse “TARIFA DE SERVICIO INVERNAL” (TSI).

Que, a su vez, dicha modificacion tarifaria está alineada con los principios establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Documento 9082 – donde se considera la implementación de tarifas adicionales por condiciones estacionales.

Que, respecto al pedido de aumento en relación a la información suministrada por el Concesionario, referente al movimiento de aeronaves durante el año 2024, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que era congruente con los datos estadísticos provistos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para el período de referencia.

Que, a su vez, el área técnica consideró que dentro de la cuenta contable denominada “Gastos de Mantenimiento”, el Concesionario había imputado únicamente los egresos efectivamente devengados durante el ejercicio 2024 que guardaban una vinculación directa con el Plan Nieve, excluyéndose los costos indirectos asociados a la operatividad invernal.

Que la TARIFA DE SERVICIO INVERNAL (TSI) será aplicable al Aeropuerto en cuestión a fin de que la tonelada para los vuelos comerciales regulares nacionales y no regulares nacionales ascienda a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800), durante la temporada invernal (de julio a septiembre).

Que, en función de la escasa significatividad de los vuelos no comerciales, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA no coincide con la petición del concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.FI, al pretender extender el incremento a los vuelos no regulares nacionales por un monto equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000) por tonelada, optándose por conformarse una sola categoría de aviación que reúna los vuelos regulares y los vuelos no regulares.

Que es necesario mencionar que el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 163/98 incorporó pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas y las correlativas obligaciones del Concesionario.

Que el marco normativo ha otorgado la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la concesión, analizando en cada oportunidad que se cumpla con el debido resguardo de los intereses involucrados.

Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que en el uso tales facultades, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en fecha 8 de octubre de 2024, dictó la Resolución N° 28, que aprobaba el cuadro tarifario a aplicarse en el AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que consecuentemente, cualquier modificación que se pretenda introducir al Cuadro Tarifario vigente, debe ser previamente sometido a consideración del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ya que es conforme lo establecido por el Decreto N° 375/97, posee como una de sus funciones primordiales la de velar por los derechos del usuario aeroportuario y por el estricto cumplimiento de la calidad de las prestaciones que conforman el servicio aeroportuario, el control de las inversiones mínimas obligatorias y el resguardo de sus derechos.

Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA propició el nuevo Cuadro Tarifario correspondiente a la denominada “Tarifa de Servicio Invernal” y la modificación de la “Tasa de Uso de Aeropuerto” (TUA), aplicable en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de USHUAIA, aclarando que la propuesta tarifaria contempla una actualización de los valores vigentes, así como la incorporación de nuevos conceptos tarifarios que buscan reflejar de manera más adecuada las particularidades operativas y de prestación de servicios durante la temporada invernal en dicha aeroestación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 24 de julio de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESOL-2024-28-APN-ORSNA#MEC de fecha 8 de octubre del 2024.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR contenido en IF-2025-78239240-APN-GREYF#ORSNA, que surge del acuerdo celebrado entre la Provincia Concedente y el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.

ARTÍCULO 4°. - Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir el valor de la TARIFA DE SERVICIO INVERNAL (TSI) que regirá para los vuelos comerciales regulares nacionales y para los vuelos no regulares nacionales durante la temporada invernal (de julio a septiembre).

ARTÍCULO 5°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Facundo Leal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54739/25 v. 04/08/2025

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - RESOL-2025-34-APN-ORSNA#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329262/1

Se resuelve aprobar el cuadro tarifario del Aeropuerto Comandante Espora en Bahía Blanca, incluyendo el incremento de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL a USD 57 y la eliminación de la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, ajustando la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE a $13.685. La medida fue analizada por la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, con intervención de ABBSA y la Municipalidad de Bahía Blanca. Facundo Leal.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el EX-2025-24753634-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones N° 21 del 25 de marzo del 2008, N° 127 del 21 de diciembre de 2011, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de 2019, la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 15 de marzo del 2021, la RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR del 11 de mayo de 2021, la RESOL-2024-29-APN-ORSNA#MEC del 8 de octubre de 2024, todas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por el Concesionario Aeropuerto de BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA), en su carácter de concesionario y la Municipalidad de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, en su condición de concedente del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de dicha ciudad, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Convenio de colaboración suscripto entre las partes con fecha 25 de febrero de 2025, por el cual se establece un acuerdo para conformar un equipo técnico que elabore y ejecute acciones conjuntas para el Aeropuerto de BAHÍA BLANCA.

Que en ese sentido el convenio mencionado, incorpora una solicitud de actualización en el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), alcanzando ésta el importe de DOLARES CINCUENTA Y SIETE (USD 57), haciendo mención a que el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto y que mediante dicho requerimiento se equipara al valor que rige actualmente para los aeropuertos del grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el Concesionario solicita asimismo, la autorización del Organismo Regulador para la actualización de la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA alcanzando ésta el monto de PESOS OCHO MIL MÁS IVA ($ 8.000 +IVA) justificando su pedido en función de la falta de actualización desde su entrada en vigencia.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que, con independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual que los une en función de la explotación y administración del Aeropuerto, se encontraban cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

Que entre las cuestiones analizadas cabe mencionar los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, y que la actualización de la tasa de Uso de Aeroestación Internacional (TUAI), la equipara al valor que rige actualmente para los aeropuertos del grupo “A”, encuadrándose la misma en una política de fomento del desarrollo de todo el sistema aeroportuario, teniendo en cuenta las particularidades propias de las concesiones municipales o provinciales, como es el caso en BAHÍA BLANCA.

Que el área técnica destacó que la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, no ha recibido actualización desde su implementación en el año 2011, por lo que dicho ajuste es necesario en función de lo explicitado en el Convenio referido.

Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional que ayuda a generar los ingresos suficientes para el debido mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.

Que, en función de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA prestó conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por el Concesionario del Aeropuerto de BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA), considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2011 para la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA y que el monto propuesto para la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) es equiparable al valor que rige en los aeropuertos del GRUPO “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que en ese sentido, teniendo en cuenta que es política de este Organismo el trabajo hacia la simplificación administrativa y claridad en la exposición de las tarifas aeroportuarias se ha considerado oportuno expresar en un solo concepto el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN del aeropuerto y la SOBRETASA acordada entre el Concedente y el Concesionario.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA consideró procedente eliminar el concepto de SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, y aumentar el valor de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) a la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 13.685).

Que el área técnica agregó que ello permite la posibilidad de comparación y simplificidad administrativa en materia de exposición y que la denominación se encuentra en línea con los documentos internacionales en la materia (doc. OACI 9562 y 9082).

Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 24 de julio de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA como anexo contenido en el IF-2025-39979199-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado entre el Concesionario ABBSA y la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°. - Disponer que el Concesionario del AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA (ABBSA) podrá percibir el nuevo Cuadro Tarifario para aquellos pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.

ARTÍCULO 3°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al Concesionario Aeropuerto de BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA) y a la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Facundo Leal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54737/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-36-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329263/1

Se decreta la autorización para emitir Letras del Tesoro y realizar la conversión del BONCAP T15D5, con monto original de $3.915.573.013.966 y ampliación de hasta $1.500.000.000.000, bajo condiciones de mercado y normas de procedimiento vigentes. La operación se efectuará el 1° de agosto de 2025, con liquidación el 4 de agosto. Se autoriza a funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público y dependencias afines para gestionar la documentación. Firmantes: Magrane, Guberman.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), y 3° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que a través el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de diciembre de 2025” (en adelante BONCAP T15D5) mediante la entrega de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025” (en adelante LECAP S15G5), ambos instrumentos emitidos originalmente mediante los artículos 3° y 1º, respectivamente, de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC).

Que en tal sentido resulta necesario realizar la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado del Bono mencionado en el considerando precedente y su ampliación, para llevar a cabo la conversión aludida.

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3° del decreto 453/2025.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3° del decreto 453/2025, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido mediante el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de diciembre de 2025” (en adelante BONCAP T15D5), emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos tres billones novecientos quince mil quinientos setenta y tres millones trece mil novecientos sesenta y seis (VNO $ 3.915.573.013.966) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3° del decreto 453/2025, los que se colocarán en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión del BONCAP T15D5 por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba mediante el artículo 3° de esta norma, el que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón quinientos mil millones (VNO $ 1.500.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025” (en adelante LECAP S15G5), emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de realización de la operación: 1° de agosto de 2025.

Fecha de liquidación de la operación: 4 de agosto de 2025.

Determinación de precios: los precios de mercado de la LECAP S15G5 y del BONCAP T15D5, serán determinados en la fecha de realización de la operación considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24hs).

Para determinar la cantidad de valor nominal original que recibirá el BCRA del BONCAP T15D5 se utilizará la siguiente fórmula:

A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del BONCAP T15D5.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 04/08/2025 N° 54802/25 v. 04/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 982/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329264/1

El Interventor del ENACOM ha resuelto destinar $250.000.000,00 del programa de infraestructura de internet en zonas rurales para cumplir el Acuerdo de Finalización de Convenio y obligaciones con ORBITH SOCIEDAD ANÓNIMA, derivado del Convenio aprobado por Resolución 681/23-ENACOM. Firmado: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas). La versión completa se publica en el sitio web de ENACOM.

Ver texto original

RESOL-2025-982-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/07/2025

EX-2023-13063311- -APN-AFYDP#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Destinar la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 250.000.000,00) del “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, a los fines del cumplimiento del Acuerdo de Finalización de Convenio y el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones recíprocas subsistentes hasta su finalización, suscrito con firma ORBITH SOCIEDAD ANÓNIMA (IF-2025-70510805-APN-DTD#JGM), originadas en el Convenio aprobado por Resolución N° 681/23-ENACOM, registrado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente 2.- COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 04/08/2025 N° 54664/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2025-33-E-ARCA-DIRMIC#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329265/1

Se decreta la modificación del régimen de reemplazos transitorios para la Agencia N° 9 de la Dirección Regional Microcentro, incluyendo a las secciones de Recaudación, Servicios, Control y Cobranzas y Jurídica. Los reemplazos corresponden al ejercicio del Juez Administrativo. La disposición entra en vigencia desde su firma y se comunica a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmante: Vacirca.

Referencias
  • Decretos:
    • 54885/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO necesidades de orden funcional y operativas de la jefatura de la Agencia N° 9 de la Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo las mismas la jefatura de la Agencia N° 9 de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Agencia mencionada, establecido mediante la Disposicion DI-2025-17-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Agencia N° 9 dependiente de la Dirección Regional Microcentro, quedando establecido de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
Agencia N° 9 (DI RMIC)Sección Recaudación
Sección Servicios *
Oficina Control y Cobranzas *
Oficina Jurídica

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTICULO 2°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Bibiana Amelia Vacirca

e. 04/08/2025 N° 54885/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2025-579-APN-DNRNPACP#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329266/1

Se decreta la derogación de la Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por modificaciones introducidas por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La disposición tiene vigencia desde su dictado. Firmado por Patricio Quinto José Gilligan, Director Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Pignoraticios.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO la Resolución General N° RESOG-2025-5732-E-ARCA-ARCA del 29 de julio de 2025 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue derogada la Resolución General AFIP N° 2762/10, modificada por su similar N° 4551/19, que estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio en ocasión de “(…) la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen).”

Que la norma derogada disponía que, en oportunidad de proceder a la transferencia de dominio, constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones -totales o parciales- sobre tales bienes, los sujetos obligados debían exhibir ante el organismo que tenga a su cargo el registro de la propiedad del respectivo bien el “Certificado de Bienes Registrables”, constituido por el ejemplar N° 2 de la Declaración Jurada F. 381 (nuevo modelo) debidamente intervenido por el organismo recaudador.

Que, en ese marco, la normativa técnico-registral contempla el procedimiento para la acreditación de la “Declaración Jurada de bienes registrables para maquinaria agrícola, vial e industrial” (Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor).

Que, como consecuencia de la modificación introducida por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), corresponde derogar la citada Sección 5ª.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE.

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Patricio Quinto José Gilligan

e. 04/08/2025 N° 54736/25 v. 04/08/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DI-2025-1-APN-DNIYCA#SENASA
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329267/1

Se decreta la aprobación de normas complementarias a la Resolución 1415/2024 sobre alimentos para animales, abrogando la 594/2015. Se establecen plazos de transición para la reinscripción de productos con certificados vencidos (hasta 8/9/2025) y vigentes. Maria Cristina Poli, Directora Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, firma el acto. Se regulan trámites, certificados bilingües, requisitos para productos importados y uso de SIG Trámites hasta su implementación.

Ver texto original

Mar del Plata, Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el expediente EX-2025-33762352-APN-DGTYA#SENASA, la Ley 27233, las Resoluciones RESOL- 2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 y RESOL-2025-204-APN-PRES#SENASA del 25 de Marzo de 2025 ambas del Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la ley 27233 el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene las competencias y facultades específicas que le otorga la legislación vigente para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley y está facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que mediante la Resolución RESOL- 2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 se aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales de la República Argentina como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de productos destinados a la alimentación animal.

Que dicha norma abroga la Resolución SENASA Nº 594 del 26 de noviembre de 2015 y fija requisitos para la inscripción de los diferentes tipos de productos basada en un criterio de riesgo y establece exigencias que reemplazan los criterios de aprobación establecidos en la citada resolución abrogada.

Que la aludida Norma Técnica fue dictada en base a la experiencia en la ejecución de las acciones de inscripción, habilitación, verificación y control de la elaboración, fraccionamiento, depósito, distribución, importación y exportación de productos destinados a la alimentación animal, que ha permitido el desarrollo de un mayor conocimiento respecto del funcionamiento de las mencionadas actividades, generando la necesidad de introducir cambios y evoluciones en el diseño de los sistemas y programas a los efectos de lograr una mayor eficacia en su aplicación.

Que, en virtud de los avances logrados en materia de procesos, sistemas y procedimientos de certificación resultó necesario adecuar la normativa a fin de resguardar las condiciones de inocuidad de los alimentos obtenidos.

Que, a los efectos de mejorar los controles, la nueva norma técnica aprobada contempla la aprobación y la autorización de uso y comercialización de productos destinados a la alimentación animal y, por ende, fija las condiciones, los requisitos y los procedimientos para la obtención de las autorizaciones por parte de los solicitantes.

Que, no obstante ello, corresponde reglamentar algunos aspectos procedimentales que se originan en el devenir diario de la tramitación administrativa de los procesos de aprobación a los que aluden los considerandos anteriores, fijando plazos de transición a partir de la vigencia de la mencionada Resolución RESOL- 2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024, a fin de permitir la adecuación por parte de los interesados y en los casos que corresponda, cumplir con adecuaciones que se disponen por medio del presente acto.

Que, la transición y la adecuación prevista en la presente, contribuirá a aportar agilidad, eficiencia y eficacia en la metodología de gestión de la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CGAPA) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA.

Que mediante la Resolución RESOL-2025-204-APN-PRES#SENASA25 de Marzo de 2025, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria facultó a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a dictar la normativa complementaria de la Resolución N° RESOL-2024-1415-APNPRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Norma Técnica de Alimentos para Animales de la República Argentina, a los fines de posibilitar una óptima implementación de dicha normativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en función de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2025-204-APN-PRES#SENASA del 25 de Marzo de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-. Normas complementarias a la Resolución RESOL-2024-1415-APNPRES#SENASA. Aprobación. Se aprueban las normas complementarias a la Resolución RESOL-2024-1415-APNPRES#SENASA, Norma Técnica de Alimentos para Animales que establece el marco normativo consolidado e integral para toda la temática de productos destinados a la alimentación animal de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Plazos para la regularización de productos: A los fines de la regularización de productos se establecen los siguientes plazos:

a. Certificados Vencidos: Para los productos con certificados vencidos y no reinscriptos en el plazo comprendido entre el 05 de diciembre de 2015 y el 03 de diciembre de 2024, se fija como fecha límite el 8 de septiembre del presente año para regularizar su inscripción, debiendo ajustarse el producto a los términos de la Res SENASA N° 1415/2024 cumpliendo, asimismo, con las obligaciones arancelarias que correspondieren al momento de la solicitud.

Apartado I) Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, los productos para los cuales no se haya presentado documentación para su reinscripción, serán dados de baja de los registros de este Organismo, sin necesidad de notificación alguna, y los expedientes en los cuales tramitaron se archivarán en forma definitiva, debiéndose en adelante iniciar un nuevo trámite conforme la normativa vigente.

b. Certificados Vigentes: Para los productos aprobados con certificados vigentes respecto de los cuales no se haya solicitado su reinscripción con anterioridad al 03 de Diciembre de 2024, se puede solicitar la reemisión del Certificado sin fecha de vencimiento cumplimentando los requisitos arancelarios vigentes al momento de requerirlo y las exigencias establecidas a dichos efectos por la Resolución SENASA N° 1415/24.

ARTICULO 3º.- Productos en proceso de inscripción: En el caso de los productos en proceso de inscripción, cuyo trámite se haya iniciado antes del 3 de diciembre de 2024, el administrado podrá optar por:

Inciso a) continuar su tramitación en TAD conforme los requisitos exigidos por la Resolución SENASA N°594/15 vigente al momento de iniciar el trámite hasta la emisión del certificado final el que se emitirá sin fecha de vencimiento conforme lo previsto en la Resolución SENASA N°1415/2024

Inciso b) requerir la baja del trámite iniciado antes del 3 de diciembre de 2024 y cumplir, asimismo, con las obligaciones arancelarias que correspondieren al momento del inicio de la nueva solicitud según la normativa vigente.

Inciso c) en aquellos casos en los cuales se hubiere emitido el certificado sin la presentación ulterior del rótulo definitivo, debe ajustarse a lo dispuesto en el inciso 1. Del Anexo IV de la Resolución SENASA N°1415/24.

ARTICULO 4º.- Dirección Técnica: Los trámites para la inscripción y/o reinscripción de productos iniciados por ante la CGAPA antes del 03/12/2024, independientemente de la naturaleza de los mismos, podrán continuar, hasta concluir el trámite solicitado, con la Dirección Técnica conforme lo establecido en la Resolución SENASA N° 594/2015. Toda tramitación iniciada o a iniciarse a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 1415/2024 debe ajustarse a los requisitos establecidos en dicha norma.

ARTICULO 5°.- Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites).- Hasta tanto entre en vigencia el Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites) continuarán utilizándose los formularios que actualmente utiliza la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CGAPA). En todos los casos del presente acto, la Coordinación General está facultada para requerir documentación adicional en caso de estimarlo necesario para asegurar la inocuidad, funcionalidad, indicación de uso y calidad del producto.

ARTÍCULO 6°.- Transferencias, extensiones, elaboración en terceros y/o baja de certificado. Firma. En los casos en que un trámite (transferencias, extensiones, elaboración en terceros, baja de certificados) requiera firma conjunta y/o reversal del solicitante, las notas reversales deben presentarse en carácter de Declaración Jurada emitida por el representante legal y/o titular de la firma solicitante y/o su apoderado ante ARCA en el caso de persona jurídica y/o el titular en caso de persona humana exclusivamente.

ARTÍCULO 7º Certificado bilingüe.- El SENASA certificará exclusivamente el nombre comercial del producto en idioma nacional. Las empresas pueden adicionar en las etiquetas el nombre del producto en otro idioma, denominación que no será abarcada por el certificado extendido, considerándose dicha traducción con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad del declarante.

ARTÍCULO 8°.- Productos importados: En el caso de productos importados, el Certificado de Manufactura/Certificado de Libre Venta/Certificado de Registro emitido por el organismo oficial competente del país de origen, no debe superar el año de emisión al momento de solicitar el registro de producto. A los efectos de constatar que el producto mantiene la totalidad de las condiciones indicadas en el CLV, se presentarán ejemplares actualizados del mismo cada CINCO (5) años, en los términos dispuestos en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 9°.- Ensayos de estabilidad. No será exigible el estudio de estabilidad establecido por el Anexo IX de la Resolución SENASA Nº 1415/2024 hasta tanto el SENASA determine que se encuentren desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.

ARTÍCULO 10.- Usuario no registrado. Para aquellas personas humanas y/o jurídicas que, a la entrada en vigencia de la presente, no se encuentren registradas en la Base de Datos del ex Registro de Firmas de alimentos para animales, deben completar en la plataforma de SIG-Trámites los datos allí solicitados y aportar los elementos que el sistema le requiera.

ARTICULO 11. Vigencia: La presente Disposición entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto el artículo 8° que regirá a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 12.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Cristina Poli, A cargo de Dirección Nacional.

e. 04/08/2025 N° 54869/25 v. 04/08/2025

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329268/1

CONICET y UNSAM convocan a concurso público para seleccionar Directores de las Unidades Ejecutoras ICIFI e IIP. Plazo de inscripción del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2025. Reglamento, términos y perfil disponibles en los sitios web y correos mencionados. Postulaciones exclusivamente electrónicas. Andrea Maria Pawliska, asesora de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras, participa en el proceso.

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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO DE CIENCIAS FISICAS (ICIFI)

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES POLITICAS (IIP)

INSCRIPCIÓN DEL 4 de AGOSTO de 2025 AL 5 de SEPTIEMBRE de 2025

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar

Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

UNSAM: https://www.unsam.edu.ar/investigacion/ Correo electrónico: secretaria_idi@unsam.edu.ar

Tel.: (011)4006-1500 Int. 1019/1050

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 04/08/2025 N° 54499/25 v. 04/08/2025

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329269/1

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” llama a concurso abierto para un cargo de Jefe/a de Servicio en Cardiología (42 horas semanales). Inscripción: 4 al 12 de agosto de 2025, de 9:00 a 12:00 y 14:00 a 15:00, en Gerencia de Recursos Humanos, Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria, Combate de los Pozos 1881, C.A.B.A., Planta Baja Oficina N° 5323. Bases en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”). Consultas al conmutador 4122-6456. Firma: Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE JEFE/A DE SERVICIO CON 42 HORAS SEMANALES

SERVICIO DE CARDIOLOGIA

RESOLUCIÓN Nº 617/CA/2025

Fecha de Inscripción: Del 04 al 12 de agosto de 2025.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 04/08/2025 N° 54806/25 v. 04/08/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329270/1

Se decreta el remate de un inmueble ubicado en Calle 17 N° 1734, entre Calles 67 y 68, La Plata, Bs. As., por cuenta de la Municipalidad de Junín. La subasta se realizará el 19/8/2025 a las 11:00 horas en formato electrónico a través del sitio web del Banco Ciudad de Buenos Aires. Se especifican datos tabulados del inmueble (superficie, base, etc.). Los interesados deberán inscribirse hasta el 14/8/2025 y aportar una garantía del 3% del precio base. La venta está sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Informes: subastasonline@bancociudad.com.ar.

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REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

MUNICIPALIDAD DE JUNÍN

INMUEBLE EN LA PLATA – PCIA DE BUENOS AIRES

SUBASTA: El día 19 de agosto de 2025, con horario de inicio a las 11:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

CALLE 17 N° 1734, ENTRE CALLES 67 Y 68 - LA PLATA – PCIA. DE BUENOS AIRES

Superficie: Construida 119,10 m2; terreno libre 119,92 m2. Total 239,02 m2.

Base: $ 85.800.000.-

EXHIBICIÓN: Se realizará los días 12 y 13 de agosto de 2025 de 10:00 hs a 15:00 hs. con contacto previo, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de venta que rige la presente subasta.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 14 de agosto de 2025, de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del inmueble que estén interesados en participar de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de las Condiciones Particulares de Venta que rige la presente subasta.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

e. 04/08/2025 N° 53792/25 v. 04/08/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329271/1

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Desde el 09/12/2024, para Micro, Pequeña y Mediana Empresa se aplicará TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período + 2 ppa; para otros Usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para préstamos y descuentos, vigentes desde el 25/07/25. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el28/07/2025al29/07/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el29/07/2025al30/07/202539,9639,3038,6638,0337,4236,8233,39%3,284%
Desde el30/07/2025al31/07/202540,1739,5138,8638,2337,6137,0033,54%3,302%
Desde el31/07/2025al01/08/202540,2439,5738,9238,2837,6637,0533,58%3,307%
Desde el01/08/2025al04/08/202539,2538,6238,0037,4036,8036,2232,90%3,226%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el28/07/2025al29/07/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el29/07/2025al30/07/202541,3242,0242,7443,4744,2244,9950,13%3,396%
Desde el30/07/2025al31/07/202541,5542,2642,9843,7344,4945,2650,46%3,415%
Desde el31/07/2025al01/08/202541,6242,3243,0543,7944,5645,3350,55%3,420%
Desde el01/08/2025al04/08/202540,5741,2441,9342,6443,3644,1049,04%3,334%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/07/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 04/08/2025 N° 54781/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329272/1

Se decreta la notificación de Resoluciones de Condena emitidas bajo el artículo 977 del Código Aduanero, afectando a ULBRICH, RUIZ, VILCHES y SUAREZ. Contra dichas resoluciones se puede interponer demanda contenciosa en 15 días hábiles, y apelar al Tribunal Fiscal si el importe excede $25.000. Existencia de datos tabulados. Firmante: Arguello.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
12779-64-2025RESOL-2025-211-ARCA-ADRIGA#SDGOAIULBRICH ERNESTO DANIELDNI 13.253.524NO$22.654,99ART.977ARCH. IG N°2/23 DGA
21288-13-2025RESOL-2025-274-ARCA-ADRIGA#SDGOARUIZ RUIZ LUIS JAVIERRUN 10.668.531-2$685.938,08$376.854,38ART.977CORRER VISTA
17599-10-2025RESOL-2025-238-ARCA-ADRIGA#SDGOAVILCHES HUGO ELIASDNI 92.963.839$67.510,01$52.570,05ART.977CONDENAR
21288-9-2025RESOL-2025-274-ARCA-ADRIGA#SDGOASUAREZ EDUARDO SERGIO JAVIERDNI 36.103.097$1.412.902,70$1.453.311,72ART.977CONDENAR

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 04/08/2025 N° 54804/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SALTA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329273/1

Se decreta el edicto de la Dirección General de Aduanas para notificar mercaderías sin titular conocido o sin declarar. Los interesados tienen 30 días corridos, a partir del 04/08/2025, para solicitar destinación aduanera tras pagar multas correspondientes. Se presentarán en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190, 1° piso. Firmante: Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.

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EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el Art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N º 190 1° Piso de Salta, Capital.-

DN N °GUÍA N ºBTODESCRIPCION
73/24HC003851347AR1Rtte.: Coitinho NAVAS – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Valeria Lorena ARIAS MIGNON – Velez Sarfield.
75/24PC1245977191Rtte.: Eva BENJA – Salta.- Dest.: Melisa METAYERO – Córdoba.
77/24HC004691690AR1Rtte.: Francisco Guillermo ROJAS – Salta.- Dest.: Leonel BUSTOS – Córdoba.
78/24PC1240399221Rtte.: Marcela CASTRILLO – Salta.- Dest.: Rita Fabiana ZAMORA – San José de la Dormida, Córdoba.
80/24PC1322406711Rtte.: María Luz ARANDA – Cerrillos.- Dest.: Gisela Celestina ROMERO – Gral. Alvear, Mendoza.
82/24PC0343343341Rtte.: Elena MUÑOZ – Rosario de la Frontera.- Dest.: Micaela MONTEROS – Córdoba.
83/24HC003250461AR1Rtte.: Giuliana BLOCK – Pje. Las Canas 1078, Orán.- Dest.: Romina ESCALANTE – Santa María, Catamarca.
105/243600011042459901Rtte.: Domingo CUELLO – Aconquija 629, Orán.- Dest.: Lucas VEGA – Cruz del Eje, Córdoba.
137/2487500C20LC6011Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Zoe CLAVEDIE – Capital Federal, Buenos Aires.
137/248PL40120L14011Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Verónica Elizabeth GONZALEZ – Pozo del Tigre, Formosa.
137/240A3P4E8CE13011Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Verónica ATALA – Córdoba.
137/2481PM923A5IC0011Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Diego Gabriel DE ZAN – Gualeguay, Entre Ríos.
137/2482PP0I5X51E4011Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Nancy Beatriz MUÑIZ – Rosario de Tala, Entre Ríos.
137/2497710E3EMC4011Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Carolina Gisela LELL – Crespo, Entre Ríos.
137/24707EXG5G312011Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Gabriel Nicolás GARCIA – El Palomar, Buenos Aires.
137/2450E1TAPLCE9011Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Santiago Agustín BREHM – Paraná, Entre Ríos.
137/248AA180P5123011Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Gerónimo PERSICHINI – Junin, Buenos Aires.
162/248032-00003297-B1Rtte.: Gustavo CEJAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Florencia CARRANZA – Còrdoba.
162/248032-00003298-B1Rtte.: Gustavo CEJAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Florencia CARRANZA – Còrdoba.
162/248032-00003299-B1Rtte.: Gustavo CEJAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Florencia CARRANZA – Còrdoba.
168/248032-00003400-B1Rtte.: Tomás CORTES – San Salvador de Jujuy.- Mirian del Valle GUZMAN – Córdoba.
169/248032-00003413-B1Rtte.: Julieta ARTURUAGA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Mirta LORENZO- Córdoba.
170/248032-00003409-B1Rtte.: Héctor SOLIZ – La Quiaca, Jujuy.- Dest.: Luciano BONALDI – Córdoba.
170/248032-00003410-B1Rtte.: Héctor SOLIZ – La Quiaca, Jujuy.- Dest.: Luciano BONALDI – Córdoba.
175/24B 0289-001568061Rtte.: Simón SOTO – CI Bol 3668886 – Potosí, Bolivia.- Dest.: Simón TOLA – Fructuoso Rivera, Córdoba.
179/24B 0289-001567581Rtte.: Jorge POMA CHOQUE – Oruro, Bolivia.- Dest.: Walfred POMA CHOQUE – Barracas, CABA, Buenos Aires.
189/24Parte CIM 03/241N/N
191/24B 0289-001568651Rtte.: Samuel LIMACHI LIMA – La Paz, Bolivia.- Dest.: Cresmaldo QUISPE MAMANI – Liniers, Buenos Aires.
193/24B 0289-001568401Rtte.: Elena MAMANI – CI Bol. 2550494 – La Paz, Bolivia.- Dest.: Nahael Héctor TANGARA – Liniers, Buenos Aires
194/24B00289-001569041Rtte.: Edith MACHACA – Villazon Potosí, Bolivia.- Dest.: Roberto DELGADILLO – Liniers, Buenos Aires.
197/24B 0289-001567811Rtte.: Jorge D. GUTIERREZ – CI Bol 7400265 – Oruro, Bolivia.- Dest.: Luciano LAZARTE – Rio Cuarto, Córdoba.
236/248032-00003484-B1Rtte.: Fabiana FARFAN – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Rene VASQUEZ – Córdoba.
237/248032-00003492-B1Rtte.: Florinda CRUZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Luciano BONALDI – Córdoba.
238/248032-00003488-B1Rtte.: Paola GUZMAN – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Julian Ignacio VALENZUELA – Córdoba.
239/248032-00003473-B1Rtte.: Marcos MENDOZA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Tania SOTO – Córdoba.
240/248032-00003491-B1Rtte.: Guillermina VARGAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Alan BUSTOS – Córdoba.
241/248032-00003483-B1Rtte.: Moisés TEJERINA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Marcial GRANADO – Córdoba.
242/248032-00003478-B1Rtte.: Estefanía CORTEZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Rodrigo DÁVALOS – Córdoba.
340/247245-B-0028211Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires
340/247245-B-00028221Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires
340/247245-B-00028231Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires
340/247245-B-00028241Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires
340/247245-B-00028251Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires
340/247245-B-00028261Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires
340/247245-B-00028271Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires
340/247245-B-00028281Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires
340/247245-B-00028291Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires
374/248032-00004012-B1Rtte.: Cristina OCHOA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Fabricio PAEZ – Córdoba.
375/248032-00004009-B1Rtte.: Carlos SUAREZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Rene SOLIS – Córdoba.
390/24Parte CIM 11/241N/N
398/24Prev. Sum. 51/241N/N
403/24Acta 101/24 SPEX1N/N
414/24B-0002-001150751Rtte.: Betty RAMOS ORTEGA – Sucre, Bolivia.- Dest.: Cristian GARECA – DNI 7255054 – Salta.
414/24B-0002-001150741Rtte.: Betty RAMOS ORTEGA – Sucre, Bolivia.- Dest.: Cristian GARECA – DNI 7255054 – Salta.
414/24B-0002-001150731Rtte.: Betty RAMOS ORTEGA – Sucre, Bolivia.- Dest.: Elias MOVSOVICH – DNI 11064720 – Salta.
558/247987-P-000011331Rtte.: Alejandra ROMERO – DNI informado no corresponde a la involucrada.- Dest.: Alejandra ROMERO.
631/24X0864-000019431Rtte.: No informa.- Dest.: Belén BOLIVAR.
675/247245-B-000032291Rtte.: Irma CAMPO.- Dest.: Lisseth MAMANI.
689/247255-B-000003821Rtte.: Alejandro TERCEROS – DNI informado no corresponde al involucrado.- Dest.: Alejandro TERCEROS.
711/24X0864-000019461Rtte.: Raúl ORTIZ.- Dest.: Mario MATURANO.
748/247987-B-000022081Rtte.: Juan ESPINOZA ORELLANA – Orán, Salta.- Dest.: Elizabet CONDORÍ – Liniers, Bs. As.
748/247987-B-000022101Rtte.: Juan ESPINOZA ORELLANA – Orán, Salta.- Dest.: Elizabet CONDORÍ – Liniers, Bs. As.
748/247987-B-000022111Rtte.: Juan ESPINOZA ORELLANA – Orán, Salta.- Dest.: Elizabet CONDORÍ – Liniers, Bs. As.
749/247245-B-000035151Rtte.: Irma Jacinta TOLABA – Orán, Salta.- Dest.: Carina CLASIIO – Santa Fe.
749/247245-B-000035171Rtte.: Irma Jacinta TOLABA – Orán, Salta.- Dest.: Carina CLASIIO – Santa Fe.
749/247245-B-000035181Rtte.: Irma Jacinta TOLABA – Orán, Salta.- Dest.: Héctor FLORENTIN – Santa Fé.
752/247987-B-000022501Rtte.: Carla L. MAMANI ZOTO – Orán, Salta.- Dest.: Marcela A. RAMOS – Comodoro Rivadavia – Chubut.
755/247987-B-000022511Rtte.: Esther Marisol MAMANI ZOTO – CI Bol 9753121 – Orán, Salta.- Dest.: Leonel PALOMINO – Tucumán.
765/240864-X-000019921Rtte.: Juan Ignacion CORONEL – Orán, Salta.- Dest.: Daniela CUARANTA – Liniers, Buenos Aires.
766/247987-P-000018601Rtte.: Delina Sinfia NIEVES – Orán, Salta.- Dest.: Juan José SUAREZ – Jesús María, Córdoba.
773/247987-B-000019231Rtte.: Oscar MALDONADO.- Dest.: Carmen ROBLEDO – Santa Fe.
773/247987-B-000019241Rtte.: Oscar MALDONADO.- Dest.: Danilo Daniel BORDET – Entre Ríos.
773/247987-B-000019251Rtte.: Oscar MALDONADO.- Dest.: Mariano BENITEZ – Entre Ríos.
782/247245-B-000035211Rtte.: Jairo LOPEZ – Orán, Salta.- Dest.: Cesar PISCOYA – San Luis.
782/247245-B-000035401Rtte.: Jairo LOPEZ – Orán, Salta.- Dest.: Claudio GATTI – Olivia, Buenos Aires.
794/247245-B-000034281Rtte.: Alexandre CHURQUINA – Orán, Salta.- Dest.: Noelia Claros VELIZ – Pompeya, Buenos Aires.
794/247245-B-000034291Rtte.: Alexandre CHURQUINA – Orán, Salta.- Dest.: Noelia Claros VELIZ – Pompeya, Buenos Aires.
794/247245-B-000034301Rtte.: Alexandre CHURQUINA – Orán, Salta.- Dest.: Noelia Claros VELIZ – Pompeya, Buenos Aires.
794/247245-B-000034311Rtte.: Alexandre CHURQUINA – Orán, Salta.- Dest.: Noelia Claros VELIZ – Pompeya, Buenos Aires.
800/247987-B-000022861Rtte.: Roberto Carlos VIDAURRE ACEBO – CI Bol. 5005211.- Dest.: Jonatan MORALES – Mar del Plata, Bs. As.
802/24Parte CIM 15/241N/N
803/24Parte CIM 16/241N/N
804/24Parte CIM 17/241Noemí CORLLON, DNI informado no corresponde al involucrado.
805/24Parte CIM 18/241Ariel PEREZ, DNI informado no corresponde al involucrado.
806/24Parte CIM 20/241N/N
841/24B-7241-000067991Rtte.: Sinfia Dolina NIEVES – CI Bol 7124744 – Bermejo.- Dest.: Paloma CALDERON – Cosquín, Córdoba.
881/247245-B-000034321Rtte.: Rivero SILVA – Orán, Salta.- Dest.: Alejandro Miguel IRIARTE – Morón, Buenos Aires.
881/247245-B-000034331Rtte.: Rivero SILVA – Orán, Salta.- Dest.:Ramón Agustín BENITEZ – Morón, Buenos Aires.
881/247245-B-000034341Rtte.: Rivero SILVA – Orán, Salta.- Dest.: Luis Miguel AGÜERO – Casanova, Buenos Aires.
881/247245-B-000034351Rtte.: Rivero SILVA – Orán, Salta.- Dest.: Luis Miguel AGÜERO – Casanova, Buenos Aires.
887/247987-P-000018821Rtte.: Rosa CAMPERO – CI Bol 5057755 – Orán.- Dest.: Francisco CASANOVAS – DNI 34.603.086 – Tucumán.
887/247987-P-000018833Rtte.: Rosa CAMPERO – CI Bol 5057755 – Orán.- Dest.: Florencia CABALLERO – DNI 36.339.834 – Tucumán.
887/247987-P-000018841Rtte.: Rosa CAMPERO – CI Bol 5057755 – Orán.- Dest.: Eduarda MAMANI – Florencio Varela, Buenos Aires.
887/247987-P-000018851Rtte.: Rosa CAMPERO – CI Bol 5057755 – Orán.- Dest.: Román CRUZ MARCA – Florencio Varela, Buenos Aires.
915/247987-B-000021931Rtte.: Juan José VALDIVIEZO CALISAYA – Tarija.- Dest.: Javier RODRÍGUEZ – Escobar, Buenos Aires.
921/247245-B-000031731Rtte.: Santiago Ariel VILLAFAÑE – Orán, Salta.- Dest.: Fernando RICALDEZ – Caleta Olivia, Santa Cruz.
930/247987-B-000017031Rtte.: Silvia RIVERO – Dest.: Yesabella PAITAN – General Pacheco.
931/247987-B-000018491Rtte.: Soledad MENDEZ.- Dest.: Manuel DIAZ – DNI 24.131.449.
933/247987-B-000011771Rtte.: Ivar GUTIERREZ – DNI informado no corresponde al involucrado.- Dest.: Guido CAMPAGNALE.
934/247987-P-000014341Rtte.: Ramón Antonio CONTRERAS.- Dest.: Alfredo BALLESTEP WILLIAMS.
935/247987-P-000014351Rtte.: Mercedes CORREA.- Dest.: María Inés MAGNE.
962/24Parte CIM 19/241Laura COLQUE, DNI informado no corresponde al involucrado.
1034/2450173423261Rtte.: Emma PACK – Salta.- Dest.: Cristian GARECA – Mburucuya, Corrientes.
1069/24B-7241-000134231Rtte.: Cristian Leonardo ELLEZ SANCHEZ – CI Bol 10643360 – Bolivia.- Dest.: Micaela BECKER – Escobar, Bs. As
1074/24B-7241-000134771Rtte.: Wilson Samuel SUNAGUA – CI Bol 7139526 – Bolivia.- Dest.: Daniel Francisco PARRA – Tucumán.
1093/24B-7241-000135031Rtte.: Carla Yovana PARRAGA ROSALES – CI Bol 7208415 – Tarija.- Dest.: Sabrina HERRERA – Catamarca.
1095/24B-7241-000133421Rtte.: Nieves SINFIA DELINA – CI Bol 7247 – Orán.- Dest.: Tatiana Sabrina DIAZ – La Banda, Santiago del Estero.
1145/240002-000000721Rtte.: Acosta Gladis Elvira, CI BOL 1877277 – Bermejo.- Dest.: Karina ALARCÓN – Urquiza 462, Salta
1145/240002-000000731Rtte.: Acosta Gladis Elvira, CI BOL 1877277 – Bermejo.- Dest.: Karina ALARCÓN – Urquiza 462, Salta
1145/240002-000000741Rtte.: Acosta Gladis Elvira, CI BOL 1877277 – Bermejo.- Dest.: Karina ALARCÓN – Urquiza 462, Salta
1166/24Parte CIM 171/241N/N
1259/24Parte CIM 42/241Rodrigo Agustín SANTILLAN - DNI informado no corresponde al involucrado..
1268/24Parte CIM 205/241N/N
1270/24Parte CIM 207/241Roger CABALLERO – CI Bol 3838867.
1284/24Parte CIM 37/241Sergio Daniel CALISAYA, DNI informado no corresponde al involucrado.
1334/24Prev. Sum. 151/241N/N
1427/245032-00005269-B1Rtte.: Vanina QUIROGA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Marcelo ROLDAN – Córdoba.
1428/245032-00005270-B1Rtte.: Patricia IRIARTE – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Ricardo PALACIO – Córdoba.
1468/24Prev. Sum. 27/241N/N.-

Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.

e. 04/08/2025 N° 54606/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329274/1

Se decreta archivar la denuncia y entregar mercadería según Instrucción General 02/2023, tras verificar clave tributaria y pago. Se interviene a División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario para validar documentos. En caso de falsificación, aplicar Ley 22415 y 25.603. Posteraro (Firma Responsable), Bisogno (Instructor).

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá darse intervención a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario a fin de determinar si las mismas son apócrifas y/o falsificadas, con intervención de los titulares marcarios , en caso de ser originales deberán aportarse los Certificados o intervenciones de organismos competentes, que requiere la mercadería en trato mencionados en cada item del Acta Lote, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.-

1-

EXPEDIENTE: 18032-109-2022

IMPUTADO: GONZALO ANTELO DNI: 40078400

ACTA LOTE Nº: 22622ALOT0000135T

RESOLUCION DE PRLA Nº 658/2025

Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable División-División Secretaría N.º2

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/08/2025 N° 54878/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329275/1

Se decreta que se archive la denuncia según Instrucción General N° 2/2023 (DGA) y se intiman a los imputados a indicar una destinación aduanera para la mercadería dentro de 30 días bajo apercibimiento de sanciones. En caso de reembarco, se aplicará el artículo 429 del Código Aduanero o la Ley N° 25.603. Se mencionan datos tabulados con expedientes, imputados, actas, certificaciones y tributos. Firmantes: Posteraro, Cosseddu y de Bisogno.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-252-2020

IMPUTADO: STORCH JENNIFER DNI: 31963963

ACTA Nº : 118/2020 de fecha 16/03/20

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 5 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 30,17

RESOLUCIÓN DE PRLA: 426/25

Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable - División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

2.-

EXPEDIENTE: 17165-192-2020

IMPUTADO: FORERO MUÑOZ OSCAR ERNESTO PAS: AW644941

ACTA Nº : 94/20 de fecha 26/06/20

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 6 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 259,54

RESOLUCIÓN DE PRLA: 467/25

Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable - División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

3.-

EXPEDIENTE: 17165-384-2020

IMPUTADO: RIPPES GONZALEZ JAIME RICARDO PAS: P16861698

ACTA Nº : 199/20 de fecha 29/11/20

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 11 que correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 683,20

RESOLUCIÓN DE PRLA: 291/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de la División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

4.-

EXPEDIENTE: 17165-357-2020

IMPUTADO: FARIAS GOMEZ MARTIN GONZALO DNI: 36538187

ACTA Nº : 185/20 de fecha 20/11/20

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 9 que correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 102,10

RESOLUCIÓN DE PRLA: 288/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de la División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

5.-

EXPEDIENTE: 19132-30-2020

IMPUTADO: DE PAOLI ADRIAN TOMAS DNI: 21903416

ACTA Nº : 16/20 de fecha 11/03/20

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 3/4 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 322,98

RESOLUCIÓN DE PRLA: 299/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de la División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/08/2025 N° 54880/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329276/1

Se decreta la citación de TOLMAN, SARAVI, DE LIMA y BALDRIZ por infracciones aduaneras, con multas y tributos asociados. Se mencionan datos tabulados de actuaciones. Firmantes: Cosseddu, Posteraro y de Bisogno.

Ver texto original

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).-

1-

Actuación: 17165-361-2020

Imputado: TOLMAN BRADLEY ROSCO PAS EEUU: 559665149

Garante: ----------------

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 417900,35

Multa Sustitutiva: --------

Tributos: U$$ 2287,92

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp:188/20

Certificados: ------

Fdo.: Abog. Ezequiel Matias Cosseddu –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

2-

Actuación: 17124-2979-2019

Imputado: JUAN SARAVI DNI:22100419

Garante: --------------

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 1671840

Multa Sustitutiva: -------------

Tributos: U$$ 20160

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 19073PIT4 000155U

Certificados: -------------

Fdo.: Abog. Brian Posteraro – Firma Responsable División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

3-

Actuación: 18040-31-2023

Imputado: DE LIMA LIZANDRA DNI: 95685159

Garante: ----------------

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 142741,04

Multa Sustitutiva: $459681,71

Tributos: U$$ 5619,73

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp:17001PIT4 000258N

Certificados: ------

Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

4-

Actuación: 21050-11-2024

Imputado: SEBASTIAN JAVIER BALDRIZ SOCOLON CI ROU: 3992458-6

Garante: --------------

Infracción: 979 C.A

Multa: $ 561955

Multa Sustitutiva: -------------

Tributos: -----------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 10/2024

Certificados: -------------

Fdo.: Abog. Brian Posteraro – Firma Responsable División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/08/2025 N° 54881/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329277/1

Se decreta el archivo de la denuncia según Instrucción General N° 2/2023 (DGA) y se ordena intervenir a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario para verificar si las mercaderías son apócrifas o falsificadas. Si resultan originales, se notifica al imputado Gerardo Rubén López Caballero (DNI 37932699) para que acredite su Clave Única de Identificación Tributaria, acompañe certificados y abone tributos en 30 días. Se incluyen datos tabulados en el expediente 18032-148-2020/1. Firmantes: Cosseddu y De Bisogno.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- DESE INTERVENCION a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario a fin de determinar si las mercaderías detalladas en el Item 2,1 del Acta Lote…. Son apócrifas y/o falsificadas con intervención de los titulares marcarios, procediéndose en ese caso a su destrucción o en caso de resultar oportuno proceder según los términos del artículo 4º de la ley N.º 25603, colocándose a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, o quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella, conforme el tratamiento previsto por el Titulo II, Sección V del Código Aduanero (Ley N° 22.415). En caso de ser originales las mercaderías anteriormente detallas y respecto de las restantes mercaderías secuestradas, HÁGASE SABER a -------------- que para su efectiva entrega, deberá dentro de los treinta (30) días de notificada la presente acreditar su Clave Única de Identificación Tributaria y acompañar los certificados y/o intervenciones de los terceros organismos que conforme Acta de Verificación corresponden, como así también abonar los importes en concepto de obligación tributaria que oportunamente se liquiden, bajo apercibimiento de proceder, en caso de no darse cumplimiento, conforme Sección V, Título II de la Ley N° 22.415 o, en caso de resultar oportuno, se proceda según los términos del artículo 4° de la Ley N° 25.603, colocándose a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, o quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella.

1.-

EXPEDIENTE: 18032-148-2020/1

IMPUTADO: GERARDO RUBEN LOPEZ CABALLERO DNI: 37932699

ACTA Nº : 20622ALOT000198V

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de

Verificación y aforo correspondan,

TRIBUTOS: -------------

RESOLUCIÓN DE PRLA: 366/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/08/2025 N° 54821/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329278/1

Se decreta archivar tres denuncias y la entrega de mercaderías según la Instrucción General 02/2024, Ley 22415, Ley 25.603 y Nota Externa 57/07. Designación: Abog. Marcos Mazza (Jefe de División), Abog. Brian Nicolás Posteraro (Firma Responsable) y Silvina Isabel de Bisogno (Instructor), todos de la División Secretaría N.º 2.

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega, en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.-

1-

EXPEDIENTE: 17985-252-2019

IMPUTADO: VILLEGAS GLADYS CUIT: 23-23199845-4

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000996T

RESOLUCION DE PRLA Nº 511/2024

Fdo.: Abog. Marcos Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.

2-

EXPEDIENTE: 18032-339-2019

IMPUTADO: CELIA MAMANI DNI: 24328291

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000573V

RESOLUCION DE PRLA Nº 1141/2024

Fdo.: Abog. Brian Nicolás Posteraro- Firma Responsable División-División Secretaría N.º 2.

3-

EXPEDIENTE: 18032-498-2019

IMPUTADO: CORO RODRIGUEZ BENEDICTA DNI: 93989287

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000844B

RESOLUCION DE PRLA Nº 1143/2024

Fdo.: Abog. Brian Nicolás Posteraro- Firma Responsable División-División Secretaría N.º 2.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/08/2025 N° 54847/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329279/1

Se decreta la archivo de las denuncias en los expedientes 17165-317-2020 e 17986-180-2019. Se intimó a Rojas Gracia Carlos Ernesto y Pizarro Escarate María Marcela para indicar una destinación aduanera en 30 días, bajo apercibimiento de destrucción de mercadería biológica prohibida. Se dispuso la destrucción formal de dichos bienes. Firmantes: Cosseddu, Posteraro y Bisogno.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. ARTÍCULO 3º: PROCEDER a la destrucción de la mercadería detallada en el el Item C Acta Denuncia Nº 156/20, Acta de Equipaje de Importación de fecha…...que resulta prohibida atento tratarse de mercadería de origen biológico, sujetas a intervención previa de Importación por Organismo Competente Sanitario (Ministerio de Salud) por lo que a criterio de esta instancia corresponde proceder a su destrucción, con las formalidades y prácticas de rigor.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-317-2020

IMPUTADO: ROJAS GRACIA CARLOS ERNESTO Pas Rep de Colombia: AS714092

ACTA Nº: 156/20 de fecha 01/11/20

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 16/17 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 39,96

RESOLUCIÓN DE PRLA: 340/25

Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

2.-

EXPEDIENTE: 17986-180-2019

IMPUTADO: PIZARRO ESCARATE MARIA MARCELA DNI: 92958337

ACTA Nº: 20622ALOT000382J

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 69 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 210,54

RESOLUCIÓN DE PRLA: 659/25

Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable de la División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/08/2025 N° 54850/25 v. 04/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329280/1

Se decreta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a los parientes del agente fallecido MARROCO, SERGIO FABIAN (D.N.I. 16.022.926), por 10 días para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar y aportar documentación que acredite su vínculo familiar y, si corresponde, la declaratoria de herederos. Quienes perciban haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar. La publicación se realizará durante 3 días hábiles consecutivos. Firma: Capelo, Tatiana Yael (Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones).

Ver texto original

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MARROCO, SERGIO FABIAN, D.N.I. N° 16.022.926, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

E/E Tatiana Yael Capelo, Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones.

e. 04/08/2025 N° 54667/25 v. 06/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8288/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329281/1

Se decreta la reglamentación de los Fondos de Cese Laboral Individual y Colectivo para trabajadores alcanzados por la Ley 20.744, bajo el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/24. Las entidades financieras deben habilitar cuentas obligatoriamente para empleadores con cajeros automáticos, manteniéndolas 180 días tras el cese laboral. Los trabajadores podrán retirar el saldo total o transferirlo a otra cuenta. Se establecen requisitos de identificación, depósitos mínimos y envío mensual de resúmenes. Los firmantes son Stefanelli y Ongaro.

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31/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1113, REMON 1-1137, OPASI 2-736. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Decreto 847/24. Reglamentación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1- Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/24, la reglamentación de las siguientes cuentas especiales de depósito con las características indicadas a continuación:

a) Fondo de Cese Laboral Individual para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

A solicitud del empleador se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador (titular). El trabajador podrá realizar aportes adicionales en esta cuenta, según se convenga.

En materia de extracción de fondos, se aplicará lo previsto en los puntos 3.1.6.1. (retiro por el saldo total) y 3.1.6.3. (transferencia del total a una cuenta de igual carácter en otra entidad) del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Producido el cese de la relación laboral, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese, corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta a la vista a nombre del trabajador que este último expresamente indique o, en su defecto, que el trabajador retire los fondos por ventanilla, a su elección.

Una vez finalizada la relación laboral, las entidades intervinientes deberán mantener la cuenta abierta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizada al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral bajo el mismo Convenio Colectivo de Trabajo.

b) Fondo de Cese Laboral Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

Se abrirá una cuenta a nombre de quien corresponda según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.

En materia de extracción de fondos, podrán realizarse retiros parciales ante el cese de alguna de las relaciones laborales por las que se hayan realizado aportes. Producido el cese de la relación laboral, corresponderá que el titular –mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese y el importe exacto a retirar– solicite la transferencia de los fondos correspondientes a una cuenta a la vista a nombre del trabajador en cuestión y que este último expresamente indique. Se admitirá la transferencia del total de los fondos a una cuenta especial de igual carácter que se haya habilitado en otra entidad financiera a nombre del mismo titular.

2- Establecer que la apertura de las cuentas incluidas en el punto 1. de esta comunicación será de carácter obligatorio para los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– y que ellas funcionarán dentro del marco de lo previsto –en lo pertinente– en los puntos 1.3. o 3.4.2. –según se trate de personas humanas o jurídicas– (identificación y situación fiscal del titular), 1.6. (depósitos y otros créditos), 1.14. (garantía de los depósitos), 3.1.2. –último párrafo– (gratuidad), 3.1.3. (moneda en pesos) y 3.1.4. (retribución) del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales.

Se deberán optimizar los procesos administrativos a fin de facilitar la apertura de estas cuentas en el menor tiempo posible.

Se admitirán únicamente acreditaciones que correspondan a aportes al Fondo de Cese Laboral efectuados por el empleador y/o el trabajador –en su caso–, de acuerdo con lo previsto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo y en el marco del artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/24.

Se deberá enviar al titular –mensualmente, a través de medios electrónicos– un resumen con el detalle de los movimientos y los saldos registrados en el período que comprende –en pesos y en su equivalente en UVA–. Adicionalmente, se podrá permitir la consulta de esa información mediante los sistemas de home banking y/o mobile banking.

El empleador o quien solicite la apertura de la cuenta –según se trate de la cuenta individual o colectiva, respectivamente– será responsable por la integridad y autenticidad de la información y documentación presentadas.

En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a estas disposiciones, serán de aplicación las normas establecidas para los depósitos en caja de ahorros o cuenta corriente especial para personas jurídicas, según corresponda.

3- Disponer que las cuentas de Fondo de Cese Laboral Individual y Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo quedarán sujetas a la misma exigencia de efectivo mínimo que la establecida para la cuenta especial de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción y deberán considerarse como depósitos estables de acuerdo con el punto 4.1.1. del texto ordenado sobre Ratio de Cobertura de Liquidez.

4- Establecer que, una vez finalizada la relación laboral, las entidades intervinientes deberán mantener abiertas las cuentas de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción –incluidas en el punto 3.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales–, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizadas al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral en ese marco.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales y Ratio de Cobertura de Liquidez. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en re[1]emplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 04/08/2025 N° 54765/25 v. 04/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329282/1

Se decreta la comunicación a terceros interesados de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de trigo RGT BELALUR, obtenida por RAGT 2N S.A.S. y representada legalmente por RAGT ARGENTINA S.A. La novedad se fundamenta en diferencias con ATHORIS, BUCK ZAFIRO y BONAERENSE INTA CARILO, detalladas en características tabuladas. La estabilidad se verificó el 10/05/2019. Se reciben impugnaciones en 30 días. Firmantes: Vicario.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo fideo (Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) Husn) de nombre RGT BELALUR obtenida por RAGT 2N S.A.S.

Solicitante: RAGT 2N S.A.S.

Representante legal: RAGT ARGENTINA S.A.

Ing. Agr. Patrocinante: Hugo Previgliano

Fundamentación de novedad: La nueva variedad denominada RGT BELALUR se diferencia de los cultivares ATHORIS, BONAERENSE INTA CARILO y BUCK ZAFIRO por las siguientes características:

CARACTERISTICARGT BELALURATHORISBUCK ZAFIROBONAERENSE INTA CARILO
PorteMedioSemi-erecto-Semi-erecto
Posición de la espiga a la madurezInclinada-Erguida-
Cerosidad en el talloPresente--Ausente

Fecha de verificación de estabilidad: 10/05/2019

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

e. 04/08/2025 N° 54725/25 v. 04/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329283/1

El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, resuelve aplicar a COPAN Cooperativa de Seguros Limitada un LLAMADO DE ATENCIÓN conforme al artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: Guillermo Plate y Ramon Luis Conde.

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SINTESIS: RESOL-2025-409-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

Visto el EX-2025-32050573- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/08/2025 N° 54816/25 v. 04/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329284/1

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Guillermo PLATE, aplica un LLAMADO DE ATENCIÓN a PACÍFICO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., según artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091. Firma también Ramón Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. La versión completa está disponible en https://kronos.ssn.gob.ar/ o en Avda. Julio A. Roca 721, Ciudad de Buenos Aires.

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SINTESIS: RESOL-2025-408-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

Visto el EX-2025-29326133- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a PACÍFICO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/08/2025 N° 54817/25 v. 04/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329285/1

Se decreta aplicar a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un LLAMADO DE ATENCIÓN, conforme al artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091. Firmantes: Guillermo Plate (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa). La versión completa se consulta en el sitio web oficial y en la sede de Avda. Julio A. Roca 721, Ciudad de Buenos Aires.

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SINTESIS: RESOL-2025-410-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

Visto el EX-2025-29327496- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/08/2025 N° 54818/25 v. 04/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329286/1

Se resuelve aplicar a TUTELAR SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, según artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: Plate, Superintendente de Seguros de la Nación; Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. Existe nota con enlace y dirección para consulta del texto completo.

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SINTESIS: RESOL-2025-411-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

Visto el EX-2025-29326279- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a TUTELAR SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/08/2025 N° 54819/25 v. 04/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329287/1

El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, resuelve que el Sr. Mario Jorge Croce (D.N.I. 13.403.448) se halla impedido en el ejercicio de cargos en Órganos de Administración, Fiscalización y/o Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A. Firmantes: Guillermo Plate y Ramón Luis Conde.

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SINTESIS: RESOL-2025-412-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

Visto el EX-2025-50187031- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Mario Jorge CROCE (D.N.I. 13.403.448) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/08/2025 N° 54820/25 v. 04/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329288/1

Se decreta que Sebastián Hugo GORLA se halla impedido para ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización y alta gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por incumplir la causal del inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3 del R.G.A.A. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis CONDE (a cargo del despacho, gerencia administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2025-401-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

Visto el EX-2025-50125185-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Sebastián Hugo GORLA (D.N.I. 32.224.102) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/08/2025 N° 54852/25 v. 04/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#cese #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329289/1

Se decreta que Eduardo Julio Carral se halla impedido de ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización y alta gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por incumplir la causal del inciso d) del apartado 2.1 del Anexo al punto 9.1.3 del R.G.A.A. Firmado por Guillermo Plate y Ramón Luis Conde. La versión completa puede consultarse en el sitio web kronos.ssn.gob.ar o en la sede de Avda. Julio A. Roca 721, Ciudad de Buenos Aires.

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SINTESIS: RESOL-2025-414-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

Visto el EX-2025-50137572- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Eduardo Julio CARRAL (D.N.I. 20.213.797) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/08/2025 N° 54853/25 v. 04/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329290/1

Se decreta que el Sr. Fernando Dapero (D.N.I. 16.385.485) se halla impedido para ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización, alta gerencia y como accionista de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por incumplir causales previstas en el Anexo 2.1.d) del punto 9.1.3. y en el 7.1.2.1. del R.G.A.A. Firmantes: Guillermo Plate, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis Conde, a cargo del despacho y gerencia administrativa.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-413-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

Visto el EX-2025-50137797- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Fernando DAPERO (D.N.I. 16.385.485) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.- Establecer que el Sr. Fernando DAPERO (D.N.I. 16.385.485) se halla impedido en orden al ejercicio del carácter de accionista de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el punto 7.1.2.1. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/08/2025 N° 54854/25 v. 04/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329291/1

Se resuelve aplicar a SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, según artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091. Firmantes: Guillermo Plate y Ramón Luis Conde.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-400-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025

Visto el X-2025-29327347-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 04/08/2025 N° 54801/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-925-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329292/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ALRA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa, en virtud del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. El listado de afectados se encuentra en el documento referido. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-24854848- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-24854795-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023- 08709620-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en las paginas 01/02 del documento N° RE-2023-08694460- APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/14 del documento Nº RE2022-24854795-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-24854795-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 6/14 del documento N° RE-2022-24854795-APNDGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54108/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-943-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329293/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), según Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y la evaluación del promedio de remuneraciones por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, conforme Ley 20.744 (t.o. 1976). Se notifica a las partes y se comunica, publica y archiva la disposición. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-94011225- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° IF-2022-94052560-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94011225- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2022-94052560-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94011225- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54109/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-942-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329294/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en virtud de la Ley 14.250. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-100181665- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 y 11/18 del documento N° RE-2022-100181076-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-100181665- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrado con fecha 6 de septiembre de 2022, entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 1/2 y 11/18, respectivamente, del documento N° RE-2022-100181076-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-100181665- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54110/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-922-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329295/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El listado de trabajadores afectados se registra en el documento mencionado. Intervienen la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Mara Agata Mentoro firma la disposición.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-67442614- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-67442573-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-107483027-APN-DNC#MT, y por la entidad gremial en la página 01 del documento N° RE-2024-111979303-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/9 del documento N° RE-2022-67442573-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-67442573-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 6/9 del documento Nº RE-2022-67442573-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54111/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-921-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329296/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA (parte empleadora) y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (parte sindical), relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo, validado como marco colectivo, incluye un listado de trabajadores afectados en el documento mencionado. Firmantes: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-79849955- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-79849906-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-94601253-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2024-86155131-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/12 del documento N° RE-2022-79849906-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-79849906-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/12 del documento N° RE-2022-79849906-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54112/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-941-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329297/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Personal Jerárquico de Agua y Energía Eléctrica (APJAE) y la empresa Transba Sociedad Anónima, celebrado conforme la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo evaluará la fijación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-127666848- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-127666798-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-127666848- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2023-127666798-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-127666848- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54113/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-920-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329298/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ALRA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), bajo el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, que establece suspensiones de personal con prestación no remunerativa. Se menciona la existencia de un listado de personal afectado en el documento referido. El acto fue firmado por Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-137104156- -APN-DGD#MT la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-137104114-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024- 17518935-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-41475678-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/14 del documento Nº RE-2022-137104114-APN-DGD#MT de autos. Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-137104114-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 6/14 del documento N° RE-2022-137104114-APNDGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54114/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-940-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329299/1

Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la empresa Genneia Desarrollos Sociedad Anónima, relativo a la recomposición salarial. Mara Mentoro, como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. Asimismo, se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-70848213- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-70848105-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-70848213- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante documento N° RE-2023-70848105-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-70848213- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54115/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-919-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329300/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre Automóviles San Jorge S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa y se reconoce tácitamente una situación de crisis. Existe un listado de personal afectado en el documento mencionado. La homologación no afecta los derechos individuales de los trabajadores. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-105340920- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-105340892-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-40008099-APN-DGD#MT de autos y por la entidad sindical en el documento N° RE-2023-47711259-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/16 del documento N° RE-2022-105340892-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-105340892-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del listado de personal afectado obrante en las páginas 06/16 del documento N° RE-2022-105340892-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54122/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-944-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329301/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato ALEARA y las empresas MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA, CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y UTE, en el marco del Convenio Colectivo N° 1462/15 “E”. Se establece una recomposición salarial y se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro, notificación y tramite del expediente.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-84995618- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-84995069-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-84995618- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1462/15 “E”.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad que entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-84995069-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-84995618- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1462/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54127/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-918-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329302/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA (parte empleadora) y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (parte sindical), sobre suspensiones de personal con prestación no remunerativa según el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Existe listado de personal afectado en el documento mencionado. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-105310261- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-105310191-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-95138678-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2023-126018251-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento N° RE-2022-105310191-APNDGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-105310191-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2022-105310191-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54128/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-917-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329303/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se incluye listado de personal afectado. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-105279228- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-105279173-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-95117951-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en la página 01 del documento N° RE-2023-146084155-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/13 del documento N° RE-2022-105279173-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-105279173-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 6/13 del documento Nº RE-2022-105279173-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54135/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-945-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329304/1

Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía Eléctrica y la Empresa Distribuidora San Luis S.A., celebrado el 20/07/2022. El acuerdo regula condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 850/07 “E”. Se dispone el registro de los instrumentos y la notificación a las partes. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-79992778- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/9 del documento N° RE-2022-79992251-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-79992778- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 20 de julio de 2022 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 850/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/9 del documento N° RE-2022-79992251-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-79992778- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 850/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54136/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-916-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329305/1

Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo entre AUTO DANTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, que incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa según el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Existen datos tabulados con el listado de personal afectado. El decreto fue firmado por Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-98991542- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-98991507-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-110627104-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-91730528-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2022-98991507-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-98991507-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 08 del documento N° RE-2022-98991507-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54137/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-915-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329306/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre la SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -Seccional Río Cuarto-, ratificado por la CENTRAL. Se considera un acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales. Existe un listado de personal afectado. Intervienen la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Firma: Mara Agata Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-114720587- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/02 del documento N° IF-2022-114720527-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -Seccional Río Cuarto-, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-39061877-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento Nº RE-2024-25675113-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 03 del documento N° IF-2022-114720527-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

AARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -Seccional Río Cuarto-, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° IF-2022-114720527-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad sindical CENTRAL conforme el documento Nº RE-2024-25675113-APN-DGDYD#JGM de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado y la ratificación de la entidad gremial central obrantes en las páginas 01/03 del documento N° IF-2022-114720527-APN-DGD#MT y en la página 01 del documento Nº RE-2024-25675113-APN-DGDYD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54138/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-914-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329307/1

Se decreta la homologación de acuerdos colectivos entre Ternium Argentina y la Seccional San Nicolás de la UOM, que incluyen prórroga de suspensiones y pago no remunerativo. Los acuerdos son considerados marcos colectivos sin perjuicio de derechos individuales. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-138609192- -APN-DGD#MT la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2022-138606511-APN-DGD#MT y RE-2022-138631784-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la entidad sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-07188787-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, de autos.

Que, en el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-138606511-APN-DGD#MT, las partes convienen la prórroga de suspensiones de personal del acuerdo tramitado en el Expediente N° EX-2020-27699157- -APN-DGDMT#MPYT, homologado bajo Resolución RESOL-2020-523-APN-ST#MT.

Que, asimismo en el documento Nº RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa de carácter complementario, conforme surge del texto pactado.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, Posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en el archivo embebido del documento N° IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT de autos; en las páginas 1/2 del documento N° RE-2020- 76497436-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-76498300- -APN-DGD#MT y en las páginas 2/3 del documento N° RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2021- 47705805- -APN-DGD#MT.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el documento Nº RE-2022-138606511-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el documento Nº RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos; los listados del personal afectado y el acta de ratificación de la entidad sindical central, obrantes en los documentos Nros. RE-2022-138606511-APN-DGD#MT y RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, en el archivo embebido del documento Nº IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2020- 76497436-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-76498300-APN-DGD#MT, en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2021- 47705805- -APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1º y 2° de la presente Disposición, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados; y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54139/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-913-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329308/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, relacionado con suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona la existencia de un listado de personal afectado. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-06005097- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-98433758-APN-DGD#MT de autos y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-30991407-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Qué, asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de autos.

Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, obrante en las las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado de personal afectado obrante en las páginas 01/02 y 05 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54142/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-924-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329309/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, previendo suspensiones con prestación no remunerativa bajo el Art. 223 bis de la Ley 20.744. Se reconoce tácitamente la crisis de la empresa, evitando el procedimiento preventivo. Existen datos tabulados del personal afectado. Firmante: MENTORO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-131636843- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-96568742-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2023-77220511-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/14 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MTde autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 08/14 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54105/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-923-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329310/1

Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo entre RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Se mencionan documentos con datos tabulados. Intervinieron la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firma: MENTORO.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-25108230- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2022-25107932-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-09749862-APN-DGD#MT y por la entidad gremial en la página 1 del documento N° RE-2023-09735948-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2023-09749862-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2022-25107932-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2022-25107932-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-09749862-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54106/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-930-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329311/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Existe un listado de personal afectado en páginas 7/40 del documento INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT. Las partes firmantes son Mentoro, Ford Argentina y el Sindicato de Mecánicos y Afinés del Transporte Automotor de la República Argentina.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-22100564- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del documento Nº INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-08990122-APN-DGDYD#JGM de autos, y por la entidad gremial en la página 1 del documento N° RE-2023-07840431-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 7/40 del documento N° INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 6 del documento Nº INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/40 del documento Nº INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54107/25 v. 04/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329312/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Acheron SA (CUIT 30-71501896-5) para comparecer en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia, según artículo 8 de la Ley 19.359. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por cinco días. Clark y Viegas.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5)), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/08/2025 N° 54467/25 v. 07/08/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto #multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329313/1

La UIF rechazó el planteo de nulidad y, parcialmente, los de prescripción y falta de legitimación pasiva. Se aplicaron multas a los sumariados por incumplimientos a normativas de prevención de lavado de activos (Ley 25.246 y Resoluciones UIF). Los firmantes son: Starc, Mondonio, Kindruk, Granda Arnáez, Egaña, Barbas, Hulej, Gómez, Corro, Hidalgo, Montes, La Torre, Arrigo, Tula Acosta y Ferri. Se notificó el pago en 10 días y se comunicó al INAES.

Ver texto original

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9) y a los Sres. Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972), Fernando Adrián GRANDA ARNÁEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742), Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117), Roxana Sonia GOMEZ (DNI N° 22.891.978), Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.654.395), María Florencia TULA ACOSTA (DNI N° 29.697.755) y Andrea Nora FERRI (DNI N° 16.923.446), que se ha dictado la Resolución UIF N° RESAP-2025-22-APN-UIF#MJ de fecha 5 de junio de 2025 por la cual se resolvió: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 5 de Junio de 2025 (…) VISTO (…) y CONSIDERANDO: (…) Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rechazar por improcedente, el planteo de nulidad interpuesto por los Sumariados, por las consideraciones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 2°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de prescripción y declarar prescripta la acción respecto del cargo por falta de reporte de operaciones sospechosas para las operaciones efectuadas con anterioridad al mes de febrero de 2015. ARTÍCULO 3°.- Rechazar, el recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por los Sumariados, por las razones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 4°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de falta de legitimación pasiva y declarar la falta de legitimación pasiva de: 4.1.- María Florencia TULA COSTA (DNI N° 29.697.755), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.656.395), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150) y Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117) respecto de los incumplimientos al artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos. 4.2.- Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742) y Roxana Sonia GÓMEZ (DNI N° 22.891.978) respecto de los incumplimientos relativos a la identificación y conocimiento del cliente, declaraciones juradas de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente de los legajos entregados el 13 de julio y el 22 de agosto de 2018, así como de los incumplimientos relativos a la registración en el SRO y al Oficial de Cumplimiento. 4.3.- Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972) y Nora Andrea FERRI (DNI N° 16.923.446) respecto a los incumplimientos relativos al Manual de Procedimientos PLA/FT, auditorias periódicas, implementación de Herramientas Tecnológicas, Registro de análisis y gestión de riesgo y de identificación y conocimiento del cliente, declaración jurada de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente respecto de los legajos entregados el 4 de julio de 2018, así como respecto de la imputación por falta de reporte de operaciones sospechosas en infracción al artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos objeto del presente sumario. ARTÍCULO 5°.- Absolver, a los sumariados, respecto del cargo relativo a la registración del Sujeto Obligado en el SRO, por los fundamentos expuestos en los Considerandos. ARTÍCULO 6°.- Declarar que los hechos investigados constituyen un incumplimiento a las obligaciones estatuidas por los artículos 20 bis, 21 incisos a) y b) y 21 bis de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, 3° incisos a), c), e), f), y g), 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m), 5°, 6°, 8°, 11 incisos a) y b), 12 apartado I incisos g), h), i) y j) y apartado II, 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i) 13 apartado I incisos g), j) y k) y apartado II, 15,17 inciso g), 18 inciso a), 19, 20 incisos a), b), c) y e), 23 inciso c) y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, 3° de la Resolución UIF N° 11/2011, 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, y en consecuencia, declarar la responsabilidad y aplicar las siguientes sanciones de acuerdo al subsiguiente detalle: 6.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Sonia Roxana GOMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.4.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente, en infracción artículo 12 apartado I incisos g), e i) de la Resolución UIF N° 11/2012 respecto de los legajos de los asociados F.A.G.A., A.A.B., R.S.G., G.A.E., A.G.S., L.N.L.T. y C.D.L.T. a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.5.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente respecto de los legajos de los clientes C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. Ltda, G.E. S.A., M. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B.S.A. Mi. S.A., M.A.S. S.A. G.Y.C. S.A., G.C.C. C. D. S. S.R.L., I.M. S.A., S.S.A., R.D. S.A., L.S.L. S.A., H.A.L. y F.S.L. en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g) y h), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.8.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de los asociados F F.A.G.A, G.A.E., A.A.B. R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.9.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de H.A.L., F.S.L., G.E. S.A., C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. LTDA. y G.Y.C. S.A. en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.10.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.11.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. H.A.L., F.S.L, A. S.S.A, C.V.C.C.M. LTDA, G.E. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B. S.A., MI. S.A., R. D.P. S.A., G.Y.C. S.A., G.C.C.A C. D. S. S.R.L., S. S.A., R.D. S.A. y L.S.L. S.A en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.12.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de F.A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.13.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de H.A.L., F.S.L. y todas las personas jurídicas, en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.14.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK, y Nora Andrea FERRI. 6.15.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.16.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.17.- MULTA de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 82/100 ($ 16.571.363,82) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas en el mes de febrero de 2015 en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Maria Florencia TULA ACOSTA, Fernando GRANDA ARNAEZ, Claudio Gabriel HULEJ, Maria Eugenia ARRIGO y Lisandro Nahuel LA TORRE. 6.18.- Multa de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 ($ 484.829.262,95) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 1 de septiembre de 2016 inclusive, en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Claudio Gabriel HULEJ, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. 6.19.- Multa de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($ 27.082.892,60) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de octubre de 2016 y el mes de noviembre de 2016 inclusive en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. ARTÍCULO 7°.- Declarar la responsabilidad de la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9), e imponerle una sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529,683,519,37), de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, y en virtud del siguiente detalle: 7.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011. 7.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012. 7.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.4.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g), h) e i), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N® 11/2012. 7.5.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final, en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente, en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP, en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículos 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011. 7.8.- MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013. 7.9.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.10.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria, en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.11.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas, en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.12.-Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas, en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.13.- Multa de PESOS QUNIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529.683.519,37) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V., en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. ARTÍCULO 8°.- Notificar, e intimar a los sumariados, a efectivizar el pago de la multa impuesta en los artículos 6° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda-(https://erecauda.mecon.gov.ar) -bajo el concepto “MULTA”, bajo apercibimiento de iniciarse la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 9°.- Hacer saber, a los sumariados, que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL en el plazo de TREINTA (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias. ARTÍCULO 10°.- Instruir, a la Dirección de Supervisión, para que verifique la efectiva inscripción del Sujeto Obligado y, de corresponder, intimarlo a su regularización. ARTÍCULO 11°.- Comunicar la medida al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM1A SOCIAL (INAES), de conformidad con los artículos 31 y 35 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.”. Fdo. Paulo Starc. Presidente. Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (cfr. arts. 13 y 14 de la Res. UIF N° 111/2012).

Franco Mondonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 31/07/2025 N° 54194/25 v. 04/08/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones