![]() | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 4/8/2025 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Julio - Diciembre: | |
Rayas costeras | 2.411 t |
Rayas de altura | 3.773 t |
Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Alvaro Fernandez - Luis Eugenio Bellando
e. 04/08/2025 N° 54822/25 v. 04/08/2025
Se resuelve modificar el artículo 27 del Anexo I y el artículo 15 del Anexo III del Programa PROGRESAR, permitiendo la inclusión de instituciones privadas bajo condiciones excepcionales y excluyendo los ingresos familiares en la evaluación socioeconómica. Firma: Torrendell.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-25102847- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 388 del 26 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.
Que, a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución N° 888 del 13 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se dispuso el monto mensual de la cuota en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000).
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 388 del 26 de marzo de 2025, se han aprobado nuevos reglamentos para cada línea y se ha convocado a la inscripción del año 2025 del Programa.
Que atento el contexto actual, se hace necesario ampliar el monto dispuesto en artículo 27 del anexo I “Finalización de la Educación Obligatoria” a fines que los postulantes al Programa que concurren a instituciones de educación privada que emitan títulos oficiales, brinden un servicio gratuito y estén localizados en una zona donde no exista oferta equivalente en las instituciones educativas de gestión estatal, puedan ser adjudicados con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.
Que resulta necesario modificar el artículo 15 del Anexo III “Progresar Trabajo”, para que no se consideren para la evaluación socioeconómica de los postulantes los ingresos de su grupo familiar.
Que la Subsecretaria de políticas e Innovación Educativa da cuenta de ello en su Informe Técnico (IF-2025-47667700-APN-SSPIE#MCH) y propicia en consecuencia el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 27 del Anexo I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH) del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobado por la RESOL-2025-388-APN-SE#MCH, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 27.- Las instituciones educativas de gestión estatal serán alcanzadas por el Programa de becas “PROGRESAR”. De manera excepcional, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través del área correspondiente, podrá disponer la incorporación al Programa de aquellas instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de contribución voluntaria de hasta el monto anual equivalente a DOS (2) veces el salario mínimo vital y móvil por todo concepto o estén localizadas en una zona donde no exista oferta estatal para ese nivel o modalidad.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 15 del Anexo III “Progresar Trabajo” (IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH) del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) aprobado por la RESOL-2025-388-APN-SE#MCH, el que respectivamente quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15. - Se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del postulante que se registren en las bases de datos de dicho organismo, al momento de la inscripción, a excepción de que los estudiantes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Se entiende por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
e. 04/08/2025 N° 54874/25 v. 04/08/2025
Se decreta la convocatoria a la segunda inscripción del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) para las líneas "Finalización de la educación obligatoria" (4/8 al 1/9/2025) y "Fomento de la educación superior" y "Progresar Enfermería" (18/8 al 5/9/2025), bajo la responsabilidad del Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Torrendell.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-79623578- -APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N° 747 del 30 de octubre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, N° 155 del 21 de marzo de 2023, las Resoluciones N° 888 del 13 de septiembre de 2024, N° 338 del 26 de marzo de 2025 y N° 838 del 6 de junio de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR).
Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N°857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.
Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.
Que a través de la sanción de la Ley N° 27.726 del 12 de octubre de 2023, se establecieron los principios rectores del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y responsable de “Establecer las fechas, modalidades y duración de las convocatorias de carácter públicas, abiertas y dispuestas como mínimo en dos (2) períodos del año calendario”.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 388 del 25 de marzo de 2025 se dispuso la apertura de la convocatoria de inscripción para el año 2025, estableciendo el reglamento general para cada línea de beca del PROGRAMA, y el monto mensual de la beca.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 838 del 6 de junio de 2025 se modificaron el artículo 27 del Anexo I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2025-31500052-APN-DNPFE#MCH) y el artículo 15 del Anexo III “Progresar Trabajo” (IF-2025-31500542-APN-DNPFE#MCH), ambos de la Resolución antes citada.
Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada y las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dicha convocatoria, resulta oportuno realizar la segunda convocatoria de las inscripciones para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería” para el año 2025.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado intervención.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la segunda inscripción del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), que se llevará a cabo entre el 4 de agosto y el 1 de septiembre de 2025, para su Línea “Finalización de la educación obligatoria”, y del 18 de agosto al 5 de septiembre de 2025 para sus Líneas “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
e. 04/08/2025 N° 54876/25 v. 04/08/2025
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinador Técnico de Cuentas a Juan Alfredo Brest, dependiente de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación, en el Ministerio de Economía. La medida, válida hasta 3 años, se imputa al presupuesto del ministerio y se comunica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Caputo
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
Visto el expediente EX-2025-62786403- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Juan Alfredo Brest (MI N° 16.931.149) las funciones de Coordinador Técnico de Cuentas dependiente de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 27 de junio de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Técnico de Cuentas dependiente de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Juan Alfredo Brest (MI N° 16.931.149), de la planta permanente, nivel A, grado 10, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 04/08/2025 N° 54751/25 v. 04/08/2025
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de personal en cargos del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Economía, incluyendo organismos descentralizados. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. Los detalles de los funcionarios y cargos se especifican en el anexo correspondiente. El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio de Economía, y se comunica a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firma: Caputo, Luis Andrés.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
Visto el expediente EX-2025-57521822- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 269 del 30 de abril de 2024, 325 del 14 de mayo de 2024 y 387 del 22 de mayo de 2024 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1347 del 9 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1347-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-68590397-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Economía, actualmente todos ellos en la órbita del ministerio citado en último término, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54752/25 v. 04/08/2025
Se decreta la prórroga por 90 días hábiles de la designación transitoria de Laura Adriana Fiscina como Directora de Fondos Fiduciarios en la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios del Ministerio de Economía. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SINEP. La prórroga se realiza en los mismos términos previos y se exceptúa del artículo 1° del decreto que establece restricciones. Se comunica a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmante: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
Visto el expediente EX-2025-39399198-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 842 del 24 de agosto de 2021 se dispuso la designación transitoria de la licenciada Laura Adriana Fiscina (MI N° 18.253.026) en el cargo de Directora de Fondos Fiduciarios de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la ex Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte de la ex Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 248 del 12 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-248-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de noventa (90) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 26 de abril de 2025 y por el término de noventa (90) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Laura Adriana Fiscina (MI N° 18.253.026) en el cargo de Directora de Fondos Fiduciarios, de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la ex Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte de la ex Secretaría de Articulación Interjurisdiccional dependiente del entonces Ministerio de Transporte actual Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en la que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado Ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 04/08/2025 N° 54678/25 v. 04/08/2025
Se resuelve aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado para Gabriela Fernanda GÓMEZ (MI N° 25.731.086), personal permanente del Ministerio de Economía, por funciones simples del período 2022, según el Convenio Colectivo homologado por Se decreta... del 3 de diciembre de 2008 y resolución 98/2009. Se destacan listados de apoyo, informes de veeduría sindical y presupuestarios. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Firmante: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
Visto el expediente EX-2024-78638017- -APN-ST#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para la agente Gabriela Fernanda GÓMEZ (MI N° 25.731.086), perteneciente a la planta del personal permanente de la ex Unidad Ministro del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-50063631-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, la agente Gabriela Fernanda GÓMEZ obtuvo la mayor calificación (cf. NO-2024-38684597-APN-DAPE#MTR).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por el área de recursos humanos competente en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (cf. IF-2024-86956800-APN-SSGAI#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 10 de enero de 2025 (cf. IF-2025-06064967-APN-SSGAI#MEC).
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf. NO-2025-25515616-APN-DPYCP#MOP).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios para la agente Gabriela Fernanda GÓMEZ (MI N° 25.731.086), perteneciente a la planta del personal permanente de la ex Unidad Ministro del entonces Ministerio de Transporte, actual Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2025-50063631-APN-SSGAI#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54851/25 v. 04/08/2025
Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles, a partir del 25 de abril de 2025, la designación transitoria de Nayla Espinosa (MI N° 33.828.886) como Coordinadora de Asuntos de Transporte Aéreo, Fluvial, Marítimo y Vías Navegables en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del SINEP. La prórroga se realiza en los mismos términos previos y el gasto se imputa a partidas del Ministerio. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
Visto el expediente EX-2025-32357767- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 2074 del 18 de noviembre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Nayla Espinosa (MI N° 33.828.886) en el cargo de Coordinadora de Asuntos de Transporte Aéreo, Fluvial, Marítimo y Vías Navegables dependiente de la Dirección de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 223 del 28 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-223-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Nayla Espinosa (MI N° 33.828.886) en el cargo de Coordinadora de Asuntos de Transporte Aéreo, Fluvial, Marítimo y Vías Navegables dependiente de la Dirección de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 04/08/2025 N° 54782/25 v. 04/08/2025
Se decreta la prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia para empresas electrointensivas, vigente hasta el 31/12/2025, según resoluciones conjuntas 122/2016, 1/2017, 3/2019, 3/2020, 2/2021 y 2/2022. Se notifica a CAMMESA, ENRE y otras entidades. Firma: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-71320901- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 27.541 y sus modificaciones, las resoluciones conjuntas 122 del ex Ministerio de Energía y Minería y 312 del ex Ministerio de Producción del 5 de julio de 2016, 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), 3 del 10 de septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESFC-2019-3-SGE#MHA); 3 del 31 de diciembre de 2020 (RESFC-2020-3-APN-MDP), 2 del 30 de junio de 2021 (RESFC-2021-2-APN-MDP) y 2 del 6 de febrero de 2022 (RESFC-2022-2-APN-MDP), todas del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de precios y tarifas dispuesto a partir del año 2016 respecto del consumo de energía eléctrica ha generado impactos en determinados usuarios del sector productivo que ameritan ser considerados en particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto nivel de consumo energético, que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los valores del suministro eléctrico resultantes.
Que, mediante la resolución conjunta 122 del ex Ministerio de Energía y Minería y 312 del ex Ministerio de Producción del 5 de julio de 2016, se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que a través del Anexo II de dicha resolución conjunta, se determinó una metodología para la identificación de los sectores industriales electro intensivo detallados en su Anexo I.
Que, mediante la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que, posteriormente, mediante la resolución conjunta 3 del 10 de septiembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESFC-2019-3-SGE#MHA), se dispuso una prórroga a los beneficios descriptos precedentemente, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que, en igual sentido, mediante la resolución conjunta 3 del 31 de diciembre de 2020 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2020-3-APN-MDP), se dispuso una nueva prórroga al tratamiento diferencial aludido, hasta el 30 de junio de 2021, inclusive.
Que con la entrada en vigencia de la ley 27.541 y sus modificaciones, se adoptaron medidas en aras de evitar el impacto negativo que significó el aumento de precios y de tarifas iniciado a partir del año 2016 sobre los hogares, comercios e industrias. En tal sentido se dispuso de una nueva prórroga a través de la resolución conjunta 2 del 30 de junio de 2021 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2021-2-APN-MDP), a los fines de asegurar la actividad de las empresas y explorar alternativas a las diferentes necesidades de los beneficiarios hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que, igualmente, mediante la resolución conjunta 2 del 6 de febrero de 2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2022-2-APN-MDP) se dispuso, entre otras cuestiones, dar por prorrogado el tratamiento diferencial aludido, hasta el día 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Que el conjunto de empresas productivas beneficiarias del programa se caracteriza por desempeñarse en sectores manufactureros que hacen un uso de la energía eléctrica superior a otros subsectores, si se compara su gasto en demanda de potencia y consumo de energía eléctrica con: (i) el total de sus gastos directos; (ii) el total de su valor agregado; o (iii) el valor del total de sus ventas.
Que el Estado Nacional tiene vocación de apoyar las actividades productivas que se desenvuelven en el territorio nacional con especial atención a las circunstancias de mercado que enfrentan.
Que, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Energía de este ministerio en materia de precios y tarifas del sector eléctrico, resulta necesario que este ministerio evalúe las circunstancias, alcances y eventuales destinatarios de las medidas de fomento tendientes a preservar las actividades productivas.
Que, en virtud de lo establecido en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Secretaría de Industria y Comercio de este ministerio tiene entre sus objetivos el de entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.
Que, atento al término del plazo establecido en la resolución conjunta 2/2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, a los efectos de propender al mantenimiento de una adecuada estructura de costos productivos, resulta conveniente disponer una nueva prórroga del régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia aprobado por la resolución conjunta 1/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, hasta el 31 de diciembre del año 2025 inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en esa resolución.
Que la Subsecretaría de Energía Eléctrica y la Subsecretaría de Política Industrial han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción (RESFC-2017-1-APN-MEM), prorrogada en último término por la resolución conjunta 2 del 6 de febrero de 2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESFC-2022-2-APN-MDP), para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los artículos 1° y 2° de la resolución citada en primer lugar y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la referida medida, a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada la vigencia del beneficio establecido en el artículo 4° de la resolución conjunta 1/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, prorrogada en último término por la resolución conjunta 2/2022 del Ministerio de Economía y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La prórroga dispuesta en el artículo precedente resultará aplicable respecto de las empresas beneficiarias que, a la fecha del dictado de la presente medida, se encuentran alcanzadas por el beneficio.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad, el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y bajo ningún concepto afectará relaciones jurídicas preexistentes.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 04/08/2025 N° 54789/25 v. 04/08/2025
Se decreta la extensión del plazo para la solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes del régimen de "Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs", hasta el 14 de agosto de 2025, debido a dificultades en el cumplimiento del procedimiento. La medida se fundamenta en el Artículo 23 de la Ley 27.440 y el Decreto 50/19. Firmante: Ayerra, Marcos Martin.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-80563989-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros 24.467 y 27.440, los Decretos Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que el Artículo 1° de la mencionada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los comprobantes electrónicos originales.
Que el Artículo 7° de la misma norma define como “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos, actualmente, por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el Título I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que por el Artículo 2° de la Resolución General Nº 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante la mencionada Administración Federal, y que anualmente dicho ente actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Que, mediante la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias se reglamentó el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 adoptando una definición general de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que, mediante los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución N° 17 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el cronograma de implementación del “Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y se estableció el plazo para la inclusión y exclusión del universo de “Empresas Grandes”, a efectos de no afectar el desarrollo comercial de las empresas ni la cadena de pagos a proveedores, y permitir la readecuación de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para su implementación armoniosa.
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 322 de fecha 27 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se modificó el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, estableciendo la posibilidad de que aquellas empresas para las cuales se acredite, mediante la solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyME, que sus ventas totales anuales no cumplen con los requisitos establecidos 8.3, 8.4 y/o 9 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, puedan solicitar la exclusión del universo PyME y por lo tanto la inclusión dentro del universo de “Empresas Grandes”.
Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264, N° 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que conforme a lo manifestado en el Informe Técnico (IF-2025-80771129-APN-DNFCP#MEC), se ha tomado conocimiento de situaciones en las que determinadas empresas, pese a reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser consideradas dentro del universo de “Empresas Grandes”, no han podido completar en tiempo y forma el procedimiento de solicitud correspondiente, establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que atento la materia involucrada, la Dirección de Competitividad PyME dependiente de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA remitió la Nota identificada como NO-2025-76113727-APN-DNFCP#MEC a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de solicitar su conformidad, en cuya respuesta recibió la Nota NO-2025-02672298-ARCA-DIPYNR#SDGREC, donde se expidió de manera favorable y prestó su conformidad.
Que, por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, y que las áreas competentes en la materia han tomado su intervención, esta Autoridad de Aplicación estima adecuada la extensión del plazo para la presentación de la solicitud del trámite “Factura de Crédito Electrónica - Solicitud de inclusión en el universo de empresas grandes”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter de excepción, que el plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, para realizar la solicitud por el corriente año, se extenderá hasta el 14 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 04/08/2025 N° 54741/25 v. 04/08/2025
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA como Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), por 180 días hábiles desde el 29/07/2025. Se establecen requisitos de selección conforme al Convenio Colectivo. Firmado por el Ministro de Salud, Mario Iván LUGONES.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-11114410-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 360 del 4 de mayo de 2023, las Disposiciones ANLIS Nº 53 del 23 de enero de 2024 y su modificatoria Nº 274 del 20 de marzo de 2024, Nº 1080 del 12 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por Decisión Administrativa Nº 360/23 se designó transitoriamente desde el 1º de febrero del 2022 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de mayo de 2023, en el cargo de Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA (D.N.I. Nº 17.504.707), con la Categoría Profesional Superior grado inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo indicado en dicho Acto Administrativo.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la funcionaria mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 29 de julio de 2025 y por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora Laura Marisa Ceferina RIERA (D.N.I. Nº 17.504.707), en la Función de Directora Asistente de Producción del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” (INEVH), dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” – ANLIS – Categoría Profesional Superior Grado Inicial, Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 04/08/2025 N° 54883/25 v. 04/08/2025
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 10/06/2025 de las designaciones transitorias de Nicolás Refojo como Jefe del Servicio Micosis Superficiales y Adrián Pablo Lewis como Jefe del Servicio Microscopía Electrónica en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Agudas dependiente de ANLIS. Se mencionan datos tabulados. El gasto se cubrirá con partidas del presupuesto vigente. Las funciones deberán ser cubiertas según sistemas de selección del Convenio Colectivo. Comuníquese a Direcciones Nacionales. Firma el Ministro de Salud, Mario Iván Lugones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el EX-2018-55850307-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y N° 1686 de 23 de octubre de 2013; la Decisión Administrativa Nº 599 de fecha 13 de junio de 2016, las Disposiciones ANLIS Nros. 586 del 23 de agosto de 2017, 203 del 17 de mayo de 2018, 623 del 30 de julio de 2019, 885 del 2 de octubre de 2019, 143 del 12 de marzo de 2020, 390 del 8 de junio de 2020, 1090 del 16 de diciembre de 2020, 932 del 13 de septiembre de 2021, 556 del 26 de mayo de 2022, 244 del 8 marzo de 2023, 1567 del 24 de noviembre de 2023 y 858 del 31 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por Decreto Nº 1686 del 23 de octubre de 2013 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado Decreto, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Licenciado Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de la NACION, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que las actividades emprendidas por el Bioquímico Adrián Pablo LEWIS y el Licenciado Nicolás REFOJO se encuentran en pleno y constante desarrollo, advirtiéndose los avances que en tal sentido se han verificado también, durante las prórrogas decididas por conducto de los últimos actos administrativos citados en el Visto.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas los servicios mencionados precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados.
Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondientes.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Prorróganse a partir del 10 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias del Licenciado Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909) como Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES en la Categoría PROFESIONAL ADJUNTO Grado 3, y del Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434) como Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA, Categoría PROFESIONAL ADJUNTO Grado 3, ambos en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de la NACION, con Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 –MINISTERIO DE SALUD- Entidad 906- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 04/08/2025 N° 54884/25 v. 04/08/2025
Se decreta la aplicación de una Restricción de Concurrencia Administrativa por tiempo indeterminado a KRABBE, GASTON ALEJANDRO (DNI 32.756.917) en todos los eventos deportivos nacionales, debido a actos xenófobos, antisemitas y discriminadores durante un partido del Club Atlético All Boys contra el C.A. Atlanta, incluyendo el transporte de un ataúd con bandera de Israel, uso de material pirotécnico y distribución de volantes ofensivos. La medida se fundamenta en Ley 20.655 y modificatorias, Decreto 246/17 y Resolución MS 354/17. Firma: BULLRICH, PATRICIA.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-80678022- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024; la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios registrados en las inmediaciones del estadio “ISLAS MALVINAS” perteneciente al CLUB ATLÉTICO ALL BOYS en ocasión del encuentro futbolístico que debían disputar los primeros equipos de la entidad local y su similar del C.A. ATLANTA, por el Torneo de Primera B Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 29 de junio del corriente año.
Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, minutos antes del inicio del cotejo, como es de público y notorio conocimiento un grupo de simpatizantes de la entidad local encapuchados y luciendo una suerte de disfraz, portaron un ataúd con los colores azul y amarillo distintivos del CLUB ATLETICO ATLANTA con más una bandera del ESTADO DE ISRAEL que lo cubría, además ese grupo que formaba parte de ese “cortejo” utilizaron profuso material pirotécnico en forma de bengalas, entonando canticos xenófobos y especialmente antisemitas haciendo alusión a la adhesión de la institución visitante por parte de la colectividad judía.
Que en ese contexto de hostilidad para con el tradicional rival del club local, se constató sujeta a un muro una pancarta que exhibía la leyenda “MUERTE AL ESTADO GENOCIDA DE ISRAEL”, asimismo un dron o vehículo aéreo no tripulado sobrevoló el campo de juego, sosteniendo una bandera del ESTADO DE PALESTINA, también se constató que se han echado volantes con la inscripción de “ISRAEL Y ATLANTA SON LA MISMA M…”.
Que cabe destacar que desde este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por intermedio de esta DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS impetró la pertinente denuncia por actos discriminatorios previsto en la Ley N° 23.592 e Intimidación Publica contra miembros de la “barra brava” del C.A. ALL BOYS, escrito presentando ante el fuero Criminal y Correccional Federal resultando interviniente por sorteo el Juzgado Federal Nº 9 bajo el expediente CFP 2625/2025.
Que con posterioridad a ello, la DIVISIÓN INFORMES PREVENTIVOS de la POLICIA DE LA CIUDAD, realizó un análisis pormenorizado de las imágenes y videos obtenidos a través de medios masivos de comunicación y perfiles públicos de redes sociales, logrando identificar a los presuntos autores.
Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 86 de fecha 30 de junio del corriente año aplica a los ciudadanos identificados, impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio, dictando a la vez la RESOL-2025-784-APN-MSG de fecha 01 de julio del corriente año aplicando “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a los ciudadanos oportunamente informados.
Que con la continuidad de las investigaciones realizadas por el Ministerio de Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con posterioridad la DIVISIÓN INFORMES PREVENTIVOS de la POLICIA DE LA CIUDAD recepcionó orden de allanamiento donde se dispone el registro domiciliario para ser realizado el día 10 de julio del corriente, en el marco de la causa Nro. 103.872/2025-0 caratulada PERSONA DESCONOCIDA, NN y OTROS SOBRE ORGANIZACIÓN/ PROPAGANDA DISCRIMINATORIA LEY 23592 (PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS), ORDEN JUDICIAL SOLICITADA POR LA FISCALIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NRO.13 , con el objeto de secuestrar elementos que resulten de interés para la causa, procedimiento que dio resultado positivo, logrando dar con elementos (Bandera de Palestina, indumentaria utilizada el día del hecho, teléfonos celulares y Banderas varias con inscripciones alusivas al Club All Boys) consiguiéndose identificar a una persona como presunto autor de los hechos descriptos en los considerandos.
Que, a su vez, se lo identifica como iniciador de cantos xenófobos, discriminatorios y racistas en contra de la comunidad judía, representada por el CLUB ATLETICO ATLANTA, durante el transcurso del evento deportivo. Por lo que la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 91 del 10 de julio del corriente año que aplica al ciudadano KRABBE, GASTON ALEJANDRO (DNI N°32.756.917) impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta la reiteración de estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares circunstancias y que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a KRABBE, GASTON ALEJANDRO (DNI N° 32.756.917) por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incs. c) y d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a KRABBE, GASTON ALEJANDRO (DNI N° 32.756.917) por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 04/08/2025 N° 54892/25 v. 04/08/2025
Se decreta la habilitación de la Fiscalía Federal en Puerto Iguazú, provincia de Misiones, designando interinamente al doctor Marcelo José Bernachea (DNI 26.397.481) como su titular por seis meses o hasta nueva designación. Asimismo, se designa a la doctora Lilian Edith Delgado como coadyuvante. Los firmantes son Casal, Campitelli, Delgado y Bernachea.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO:
El expediente CUDAP: OFIC-MPF: 1829/2025 del registro de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas de la Procuración General de la Nación;
Y CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Ley N° 26.711 sancionada por el Congreso de la Nación, en sus artículos 1° y 3° se creó un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones y, una Fiscalía Federal que actuará ante el citado Juzgado.
Por Acordada N° 19/2025 -expte n° 3746/2025- la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la habilitación del Juzgado de mención.
La Ley dispone que al entrar en funcionamiento el Juzgado Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas procederá a reasignar las causas pendientes que se remitan al nuevo juzgado, conforme a la jurisdicción territorial que se le asigna por la ley citada en el párrafo anterior.
Ahora bien, ante esta situación la Procuración General de la Nación se ve obligada a tomar una serie de medidas a fin de asegurar la correcta prestación del servicio de justicia.
En esa inteligencia, atento que la dependencia que se habilitará no cuenta con magistrado designado por los mecanismos legales vigentes, corresponde designar interinamente a quien estará a cargo de la dependencia.
El doctor Jorge Horacio Campitelli, Fiscal interinamente cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, responsable de la superintendencia de la sección elevó la nómina -v. fojas 2 CUDAP:OFICMPF:1931/2025- de funcionarios en condiciones de asumir la tarea, adjuntando oficio de la señora Fiscal titular de la Fiscalía Federal de Eldorado, doctora Lilian Edith Delgado, quien propone, para tal fin, al doctor Marcelo José Bernachea. A esa propuesta, prestó su anuencia el doctor Campitelli -v. fojas 3 CUDAP:OFICMPF: 1931/2025-.
Conforme lo expuesto se habrá de disponer la habilitación de la Fiscalía Federal de Puerto Iguazú, provincia de Misiones.
Por ello,
RESUELVO:
I.- HABILITAR de la Fiscalía Federal de Puerto Iguazú, provincia de Misiones.
II.- DISPONER que la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación provea con premura lo necesario para la puesta en funcionamiento de la Fiscalía habilitada en el punto I.
III.- DESIGNAR al doctor Marcelo José Bernachea (DNI. 26.397.481) interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, por el término de SEIS MESES o hasta que se designe el titular de la dependencia o razones de mejor servicio aconsejen adoptar un temperamento distinto.
IV.- DISPONER que el señor Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, coordine junto a los/as magistrados/as de la sección lo necesario para el normal funcionamiento de la dependencia habilitada en el punto I, en función de lo dispuesto en el punto II.
V.- DESIGNAR a la señora Fiscal titular de la Fiscalía Federal de Eldorado, doctora Lilian Edith Delgado, coadyuvante para intervenir en forma conjunta o alternada con el designado en el punto III, a fin de poder afrontar el cúmulo de actuaciones que se encuentran en trámite cuya instrucción asuma el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 26711 y las que se inicien con posterioridad.
VI.- DISPONER que la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional efectúe un relevamiento de las actuaciones referidas en el punto anterior a los efectos de evaluar el impacto en las labores de ambas dependencias.
VII- Protocolícese, hágase saber lo aquí dispuesto al señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señor Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, al señor Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía ante las Cámara Federal de Posadas, al señor Juez titular del Juzgado Federal Federal de Primera Instancia de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, notifíquese a la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos, a la Secretaría de Coordinación Institucional, y a la Oficina de Novedades -áreas de la Procuración General de la Nación-, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina cúmplase y oportunamente, archívese.-
Eduardo Ezequiel Casal
e. 04/08/2025 N° 54727/25 v. 04/08/2025
Se decreta la aprobación del nuevo Cuadro Tarifario para el Aeropuerto Internacional "Malvinas Argentinas" de Ushuaia, incluyendo la Tasa de Uso Aerostación de Cabotaje (TUAC) de $13.800 y la Tarifa de Servicio Invernal (TSI) de $2.800 por tonelada en temporada invernal. Se anula la Resolución 28/2024 y se destacan datos tabulados en anexos. Intervienen la Gerencia de Regulación Económica y Financiera, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. como concesionario. Se requiere publicación en BORA y notificación a la Gobernación de Tierra del Fuego y ANAC. Firmante: Leal.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el EX-2025-39500492-APN-USG#ORSNA y el EX-2025-33826575-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones S.C.A.G. Nros. 151 de 1° de abril de 2025 y 164 del 9 de abril de 2025, ambas de la Gobernación de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, las Resoluciones Nros. 1 del 22 de enero de 1999 y 28 del 28 de octubre de 2024, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en virtud de la cual remite para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución S.C.A.G. N° 151 del 9 de abril del 2025 y su rectificatoria Resolución S.C.A.G. N° 164 del 9 de abril de 2025 ambas de la Gobernación de la mencionada Provincia, por la cual se aprobó la readecuación de la Tasa de Uso Aerostación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE USHUAIA MALVINAS ARGENTINAS.
Que asimismo, el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. requirió actualizar el valor de la sobretasa invernal (STI) para el aeropuerto de la ciudad de Ushuaia con miras a la próxima temporada invernal 2025.
Que la Resolución S.C.A.G. N° 151 del 9 de abril del 2025 y su rectificatoria Resolución S.C.A.G. N° 164 del 9 de abril de 2025, aprueba la readecuación de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC) a la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($ 13.800,00), haciendo mención que la readecuación de la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto.
Que por otro lado, en la presentación efectuada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. se mencionó que el valor de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC) surge de lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del convenio Registrado bajo el N° 24360/2023, ratificada mediante el Decreto Provincial N°1894/23, por el cual se previó el ajuste bimestral de la TUA de cabotaje en la Provincia.
Que el Concesionario indicó que la readecuación de la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras generadas para una correcta explotación de los aeropuertos concesionados y que el valor previsto aún resulta insuficiente a los fines de cubrir la TIR prevista en la Concesión.
Que por otra parte el Concesionario indicó que la readecuación de la sobretasa invernal (STI) es necesaria a fin de atender las necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto resaltando que los importes vigentes no han sido modificados desde su publicación en la Resolución ORSNA N° 1/1999.
Que se destacó la existencia de una tarifa prevista en el marco contractual destinada al recupero de los servicios vinculados con los costos adicionales que implica la necesidad de tratamiento de la pista de modo de evitar que la nieve se constituya en una problemática operativa para las aeronaves y con ello se reduzcan los efectos directos e indirectos del transporte aéreo en la comunidad, más aún en este caso, donde debido a las condiciones geográficas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, se requiere la continuidad de los servicios aéreos.
Que respecto al incremento de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje (TUAC) la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) destacó que la situación del Aeropuerto de USHUAIA debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.
Que a juicio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA resulta razonable plantear para los próximos años un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.
Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.
Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los valores tarifarios de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN (TUA) resultaba razonable dado el contexto para permitir una mejora en la sostenibilidad económica del Aeropuerto de USHUAIA, sin que ello implique conformidad con el esquema de revisiones que plantea el Acta de Readecuación Contractual 2023 ni compromiso del Organismo Regulador ante eventuales presentaciones de las partes,
Que asimismo el área técnica ha descartado la utilización de ajustes automáticos de tasa planteado por el Concesionario.
Que, respecto al pedido del incremento de la “SOBRETASA INVERNAL” (STI), el área técnica señaló que en el nuevo Cuadro Tarifario, resulta pertinente incorporar una actualización de los valores vigentes, así como la inclusión de un nuevo concepto que reemplace al actualmente denominado “SOBRETASA INVERNAL” (STI), el cual pasará a denominarse “TARIFA DE SERVICIO INVERNAL” (TSI).
Que, a su vez, dicha modificacion tarifaria está alineada con los principios establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Documento 9082 – donde se considera la implementación de tarifas adicionales por condiciones estacionales.
Que, respecto al pedido de aumento en relación a la información suministrada por el Concesionario, referente al movimiento de aeronaves durante el año 2024, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que era congruente con los datos estadísticos provistos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para el período de referencia.
Que, a su vez, el área técnica consideró que dentro de la cuenta contable denominada “Gastos de Mantenimiento”, el Concesionario había imputado únicamente los egresos efectivamente devengados durante el ejercicio 2024 que guardaban una vinculación directa con el Plan Nieve, excluyéndose los costos indirectos asociados a la operatividad invernal.
Que la TARIFA DE SERVICIO INVERNAL (TSI) será aplicable al Aeropuerto en cuestión a fin de que la tonelada para los vuelos comerciales regulares nacionales y no regulares nacionales ascienda a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800), durante la temporada invernal (de julio a septiembre).
Que, en función de la escasa significatividad de los vuelos no comerciales, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA no coincide con la petición del concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.FI, al pretender extender el incremento a los vuelos no regulares nacionales por un monto equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000) por tonelada, optándose por conformarse una sola categoría de aviación que reúna los vuelos regulares y los vuelos no regulares.
Que es necesario mencionar que el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 163/98 incorporó pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas y las correlativas obligaciones del Concesionario.
Que el marco normativo ha otorgado la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la concesión, analizando en cada oportunidad que se cumpla con el debido resguardo de los intereses involucrados.
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que en el uso tales facultades, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en fecha 8 de octubre de 2024, dictó la Resolución N° 28, que aprobaba el cuadro tarifario a aplicarse en el AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que consecuentemente, cualquier modificación que se pretenda introducir al Cuadro Tarifario vigente, debe ser previamente sometido a consideración del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ya que es conforme lo establecido por el Decreto N° 375/97, posee como una de sus funciones primordiales la de velar por los derechos del usuario aeroportuario y por el estricto cumplimiento de la calidad de las prestaciones que conforman el servicio aeroportuario, el control de las inversiones mínimas obligatorias y el resguardo de sus derechos.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA propició el nuevo Cuadro Tarifario correspondiente a la denominada “Tarifa de Servicio Invernal” y la modificación de la “Tasa de Uso de Aeropuerto” (TUA), aplicable en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de USHUAIA, aclarando que la propuesta tarifaria contempla una actualización de los valores vigentes, así como la incorporación de nuevos conceptos tarifarios que buscan reflejar de manera más adecuada las particularidades operativas y de prestación de servicios durante la temporada invernal en dicha aeroestación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 24 de julio de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESOL-2024-28-APN-ORSNA#MEC de fecha 8 de octubre del 2024.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR contenido en IF-2025-78239240-APN-GREYF#ORSNA, que surge del acuerdo celebrado entre la Provincia Concedente y el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°. - Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir el valor de la TARIFA DE SERVICIO INVERNAL (TSI) que regirá para los vuelos comerciales regulares nacionales y para los vuelos no regulares nacionales durante la temporada invernal (de julio a septiembre).
ARTÍCULO 5°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54739/25 v. 04/08/2025
Se resuelve aprobar el cuadro tarifario del Aeropuerto Comandante Espora en Bahía Blanca, incluyendo el incremento de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL a USD 57 y la eliminación de la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, ajustando la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE a $13.685. La medida fue analizada por la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, con intervención de ABBSA y la Municipalidad de Bahía Blanca. Facundo Leal.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el EX-2025-24753634-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones N° 21 del 25 de marzo del 2008, N° 127 del 21 de diciembre de 2011, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de 2019, la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 15 de marzo del 2021, la RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR del 11 de mayo de 2021, la RESOL-2024-29-APN-ORSNA#MEC del 8 de octubre de 2024, todas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por el Concesionario Aeropuerto de BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA), en su carácter de concesionario y la Municipalidad de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, en su condición de concedente del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de dicha ciudad, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Convenio de colaboración suscripto entre las partes con fecha 25 de febrero de 2025, por el cual se establece un acuerdo para conformar un equipo técnico que elabore y ejecute acciones conjuntas para el Aeropuerto de BAHÍA BLANCA.
Que en ese sentido el convenio mencionado, incorpora una solicitud de actualización en el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), alcanzando ésta el importe de DOLARES CINCUENTA Y SIETE (USD 57), haciendo mención a que el incremento obedece a las necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la explotación del aeropuerto y que mediante dicho requerimiento se equipara al valor que rige actualmente para los aeropuertos del grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el Concesionario solicita asimismo, la autorización del Organismo Regulador para la actualización de la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA alcanzando ésta el monto de PESOS OCHO MIL MÁS IVA ($ 8.000 +IVA) justificando su pedido en función de la falta de actualización desde su entrada en vigencia.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que, con independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual que los une en función de la explotación y administración del Aeropuerto, se encontraban cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.
Que entre las cuestiones analizadas cabe mencionar los compromisos establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero pertinente, y que la actualización de la tasa de Uso de Aeroestación Internacional (TUAI), la equipara al valor que rige actualmente para los aeropuertos del grupo “A”, encuadrándose la misma en una política de fomento del desarrollo de todo el sistema aeroportuario, teniendo en cuenta las particularidades propias de las concesiones municipales o provinciales, como es el caso en BAHÍA BLANCA.
Que el área técnica destacó que la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, no ha recibido actualización desde su implementación en el año 2011, por lo que dicho ajuste es necesario en función de lo explicitado en el Convenio referido.
Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional que ayuda a generar los ingresos suficientes para el debido mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.
Que, en función de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA prestó conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por el Concesionario del Aeropuerto de BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA), considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2011 para la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA y que el monto propuesto para la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) es equiparable al valor que rige en los aeropuertos del GRUPO “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en ese sentido, teniendo en cuenta que es política de este Organismo el trabajo hacia la simplificación administrativa y claridad en la exposición de las tarifas aeroportuarias se ha considerado oportuno expresar en un solo concepto el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN del aeropuerto y la SOBRETASA acordada entre el Concedente y el Concesionario.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA consideró procedente eliminar el concepto de SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, y aumentar el valor de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) a la suma de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 13.685).
Que el área técnica agregó que ello permite la posibilidad de comparación y simplificidad administrativa en materia de exposición y que la denominación se encuentra en línea con los documentos internacionales en la materia (doc. OACI 9562 y 9082).
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7, entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 24 de julio de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA como anexo contenido en el IF-2025-39979199-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado entre el Concesionario ABBSA y la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y que entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°. - Disponer que el Concesionario del AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA (ABBSA) podrá percibir el nuevo Cuadro Tarifario para aquellos pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al Concesionario Aeropuerto de BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA) y a la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54737/25 v. 04/08/2025
Se decreta la autorización para emitir Letras del Tesoro y realizar la conversión del BONCAP T15D5, con monto original de $3.915.573.013.966 y ampliación de hasta $1.500.000.000.000, bajo condiciones de mercado y normas de procedimiento vigentes. La operación se efectuará el 1° de agosto de 2025, con liquidación el 4 de agosto. Se autoriza a funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público y dependencias afines para gestionar la documentación. Firmantes: Magrane, Guberman.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), y 3° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que a través el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de diciembre de 2025” (en adelante BONCAP T15D5) mediante la entrega de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025” (en adelante LECAP S15G5), ambos instrumentos emitidos originalmente mediante los artículos 3° y 1º, respectivamente, de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC).
Que en tal sentido resulta necesario realizar la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado del Bono mencionado en el considerando precedente y su ampliación, para llevar a cabo la conversión aludida.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3° del decreto 453/2025.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3° del decreto 453/2025, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido mediante el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de diciembre de 2025” (en adelante BONCAP T15D5), emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos tres billones novecientos quince mil quinientos setenta y tres millones trece mil novecientos sesenta y seis (VNO $ 3.915.573.013.966) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3° del decreto 453/2025, los que se colocarán en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la ampliación de la emisión del BONCAP T15D5 por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba mediante el artículo 3° de esta norma, el que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón quinientos mil millones (VNO $ 1.500.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025” (en adelante LECAP S15G5), emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de realización de la operación: 1° de agosto de 2025.
Fecha de liquidación de la operación: 4 de agosto de 2025.
Determinación de precios: los precios de mercado de la LECAP S15G5 y del BONCAP T15D5, serán determinados en la fecha de realización de la operación considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24hs).
Para determinar la cantidad de valor nominal original que recibirá el BCRA del BONCAP T15D5 se utilizará la siguiente fórmula:
A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima del BONCAP T15D5.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 04/08/2025 N° 54802/25 v. 04/08/2025
El Interventor del ENACOM ha resuelto destinar $250.000.000,00 del programa de infraestructura de internet en zonas rurales para cumplir el Acuerdo de Finalización de Convenio y obligaciones con ORBITH SOCIEDAD ANÓNIMA, derivado del Convenio aprobado por Resolución 681/23-ENACOM. Firmado: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas). La versión completa se publica en el sitio web de ENACOM.
RESOL-2025-982-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/07/2025
EX-2023-13063311- -APN-AFYDP#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Destinar la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 250.000.000,00) del “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE INTERNET EN INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ZONAS RURALES”, a los fines del cumplimiento del Acuerdo de Finalización de Convenio y el procedimiento para el cumplimiento de las obligaciones recíprocas subsistentes hasta su finalización, suscrito con firma ORBITH SOCIEDAD ANÓNIMA (IF-2025-70510805-APN-DTD#JGM), originadas en el Convenio aprobado por Resolución N° 681/23-ENACOM, registrado como IF-2023-100398441-APN-DTD#JGM en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente 2.- COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
e. 04/08/2025 N° 54664/25 v. 04/08/2025
Se decreta la modificación del régimen de reemplazos transitorios para la Agencia N° 9 de la Dirección Regional Microcentro, incluyendo a las secciones de Recaudación, Servicios, Control y Cobranzas y Jurídica. Los reemplazos corresponden al ejercicio del Juez Administrativo. La disposición entra en vigencia desde su firma y se comunica a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmante: Vacirca.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO necesidades de orden funcional y operativas de la jefatura de la Agencia N° 9 de la Dirección Regional Microcentro, y
CONSIDERANDO:
Que, atendiendo las mismas la jefatura de la Agencia N° 9 de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Agencia mencionada, establecido mediante la Disposicion DI-2025-17-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Agencia N° 9 dependiente de la Dirección Regional Microcentro, quedando establecido de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) |
Agencia N° 9 (DI RMIC) | Sección Recaudación |
Sección Servicios * | |
Oficina Control y Cobranzas * | |
Oficina Jurídica |
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTICULO 2°: La presente Disposición tendrá vigencia a partir del día de su firma.
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Bibiana Amelia Vacirca
e. 04/08/2025 N° 54885/25 v. 04/08/2025
Se decreta la derogación de la Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por modificaciones introducidas por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). La disposición tiene vigencia desde su dictado. Firmado por Patricio Quinto José Gilligan, Director Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Pignoraticios.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO la Resolución General N° RESOG-2025-5732-E-ARCA-ARCA del 29 de julio de 2025 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto fue derogada la Resolución General AFIP N° 2762/10, modificada por su similar N° 4551/19, que estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio en ocasión de “(…) la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen).”
Que la norma derogada disponía que, en oportunidad de proceder a la transferencia de dominio, constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones -totales o parciales- sobre tales bienes, los sujetos obligados debían exhibir ante el organismo que tenga a su cargo el registro de la propiedad del respectivo bien el “Certificado de Bienes Registrables”, constituido por el ejemplar N° 2 de la Declaración Jurada F. 381 (nuevo modelo) debidamente intervenido por el organismo recaudador.
Que, en ese marco, la normativa técnico-registral contempla el procedimiento para la acreditación de la “Declaración Jurada de bienes registrables para maquinaria agrícola, vial e industrial” (Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor).
Que, como consecuencia de la modificación introducida por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), corresponde derogar la citada Sección 5ª.
Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE.
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Patricio Quinto José Gilligan
e. 04/08/2025 N° 54736/25 v. 04/08/2025
Se decreta la aprobación de normas complementarias a la Resolución 1415/2024 sobre alimentos para animales, abrogando la 594/2015. Se establecen plazos de transición para la reinscripción de productos con certificados vencidos (hasta 8/9/2025) y vigentes. Maria Cristina Poli, Directora Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, firma el acto. Se regulan trámites, certificados bilingües, requisitos para productos importados y uso de SIG Trámites hasta su implementación.
Mar del Plata, Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el expediente EX-2025-33762352-APN-DGTYA#SENASA, la Ley 27233, las Resoluciones RESOL- 2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 y RESOL-2025-204-APN-PRES#SENASA del 25 de Marzo de 2025 ambas del Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la ley 27233 el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene las competencias y facultades específicas que le otorga la legislación vigente para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley y está facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante la Resolución RESOL- 2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 se aprueba la Norma Técnica de Alimentos para Animales de la República Argentina como marco normativo consolidado e integral para toda la temática de productos destinados a la alimentación animal.
Que dicha norma abroga la Resolución SENASA Nº 594 del 26 de noviembre de 2015 y fija requisitos para la inscripción de los diferentes tipos de productos basada en un criterio de riesgo y establece exigencias que reemplazan los criterios de aprobación establecidos en la citada resolución abrogada.
Que la aludida Norma Técnica fue dictada en base a la experiencia en la ejecución de las acciones de inscripción, habilitación, verificación y control de la elaboración, fraccionamiento, depósito, distribución, importación y exportación de productos destinados a la alimentación animal, que ha permitido el desarrollo de un mayor conocimiento respecto del funcionamiento de las mencionadas actividades, generando la necesidad de introducir cambios y evoluciones en el diseño de los sistemas y programas a los efectos de lograr una mayor eficacia en su aplicación.
Que, en virtud de los avances logrados en materia de procesos, sistemas y procedimientos de certificación resultó necesario adecuar la normativa a fin de resguardar las condiciones de inocuidad de los alimentos obtenidos.
Que, a los efectos de mejorar los controles, la nueva norma técnica aprobada contempla la aprobación y la autorización de uso y comercialización de productos destinados a la alimentación animal y, por ende, fija las condiciones, los requisitos y los procedimientos para la obtención de las autorizaciones por parte de los solicitantes.
Que, no obstante ello, corresponde reglamentar algunos aspectos procedimentales que se originan en el devenir diario de la tramitación administrativa de los procesos de aprobación a los que aluden los considerandos anteriores, fijando plazos de transición a partir de la vigencia de la mencionada Resolución RESOL- 2024-1415-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024, a fin de permitir la adecuación por parte de los interesados y en los casos que corresponda, cumplir con adecuaciones que se disponen por medio del presente acto.
Que, la transición y la adecuación prevista en la presente, contribuirá a aportar agilidad, eficiencia y eficacia en la metodología de gestión de la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CGAPA) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA.
Que mediante la Resolución RESOL-2025-204-APN-PRES#SENASA25 de Marzo de 2025, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria facultó a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a dictar la normativa complementaria de la Resolución N° RESOL-2024-1415-APNPRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Norma Técnica de Alimentos para Animales de la República Argentina, a los fines de posibilitar una óptima implementación de dicha normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en función de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución RESOL-2025-204-APN-PRES#SENASA del 25 de Marzo de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-. Normas complementarias a la Resolución RESOL-2024-1415-APNPRES#SENASA. Aprobación. Se aprueban las normas complementarias a la Resolución RESOL-2024-1415-APNPRES#SENASA, Norma Técnica de Alimentos para Animales que establece el marco normativo consolidado e integral para toda la temática de productos destinados a la alimentación animal de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Plazos para la regularización de productos: A los fines de la regularización de productos se establecen los siguientes plazos:
a. Certificados Vencidos: Para los productos con certificados vencidos y no reinscriptos en el plazo comprendido entre el 05 de diciembre de 2015 y el 03 de diciembre de 2024, se fija como fecha límite el 8 de septiembre del presente año para regularizar su inscripción, debiendo ajustarse el producto a los términos de la Res SENASA N° 1415/2024 cumpliendo, asimismo, con las obligaciones arancelarias que correspondieren al momento de la solicitud.
Apartado I) Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior, los productos para los cuales no se haya presentado documentación para su reinscripción, serán dados de baja de los registros de este Organismo, sin necesidad de notificación alguna, y los expedientes en los cuales tramitaron se archivarán en forma definitiva, debiéndose en adelante iniciar un nuevo trámite conforme la normativa vigente.
b. Certificados Vigentes: Para los productos aprobados con certificados vigentes respecto de los cuales no se haya solicitado su reinscripción con anterioridad al 03 de Diciembre de 2024, se puede solicitar la reemisión del Certificado sin fecha de vencimiento cumplimentando los requisitos arancelarios vigentes al momento de requerirlo y las exigencias establecidas a dichos efectos por la Resolución SENASA N° 1415/24.
ARTICULO 3º.- Productos en proceso de inscripción: En el caso de los productos en proceso de inscripción, cuyo trámite se haya iniciado antes del 3 de diciembre de 2024, el administrado podrá optar por:
Inciso a) continuar su tramitación en TAD conforme los requisitos exigidos por la Resolución SENASA N°594/15 vigente al momento de iniciar el trámite hasta la emisión del certificado final el que se emitirá sin fecha de vencimiento conforme lo previsto en la Resolución SENASA N°1415/2024
Inciso b) requerir la baja del trámite iniciado antes del 3 de diciembre de 2024 y cumplir, asimismo, con las obligaciones arancelarias que correspondieren al momento del inicio de la nueva solicitud según la normativa vigente.
Inciso c) en aquellos casos en los cuales se hubiere emitido el certificado sin la presentación ulterior del rótulo definitivo, debe ajustarse a lo dispuesto en el inciso 1. Del Anexo IV de la Resolución SENASA N°1415/24.
ARTICULO 4º.- Dirección Técnica: Los trámites para la inscripción y/o reinscripción de productos iniciados por ante la CGAPA antes del 03/12/2024, independientemente de la naturaleza de los mismos, podrán continuar, hasta concluir el trámite solicitado, con la Dirección Técnica conforme lo establecido en la Resolución SENASA N° 594/2015. Toda tramitación iniciada o a iniciarse a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 1415/2024 debe ajustarse a los requisitos establecidos en dicha norma.
ARTICULO 5°.- Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites).- Hasta tanto entre en vigencia el Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIG Trámites) continuarán utilizándose los formularios que actualmente utiliza la Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios (CGAPA). En todos los casos del presente acto, la Coordinación General está facultada para requerir documentación adicional en caso de estimarlo necesario para asegurar la inocuidad, funcionalidad, indicación de uso y calidad del producto.
ARTÍCULO 6°.- Transferencias, extensiones, elaboración en terceros y/o baja de certificado. Firma. En los casos en que un trámite (transferencias, extensiones, elaboración en terceros, baja de certificados) requiera firma conjunta y/o reversal del solicitante, las notas reversales deben presentarse en carácter de Declaración Jurada emitida por el representante legal y/o titular de la firma solicitante y/o su apoderado ante ARCA en el caso de persona jurídica y/o el titular en caso de persona humana exclusivamente.
ARTÍCULO 7º Certificado bilingüe.- El SENASA certificará exclusivamente el nombre comercial del producto en idioma nacional. Las empresas pueden adicionar en las etiquetas el nombre del producto en otro idioma, denominación que no será abarcada por el certificado extendido, considerándose dicha traducción con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad del declarante.
ARTÍCULO 8°.- Productos importados: En el caso de productos importados, el Certificado de Manufactura/Certificado de Libre Venta/Certificado de Registro emitido por el organismo oficial competente del país de origen, no debe superar el año de emisión al momento de solicitar el registro de producto. A los efectos de constatar que el producto mantiene la totalidad de las condiciones indicadas en el CLV, se presentarán ejemplares actualizados del mismo cada CINCO (5) años, en los términos dispuestos en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 9°.- Ensayos de estabilidad. No será exigible el estudio de estabilidad establecido por el Anexo IX de la Resolución SENASA Nº 1415/2024 hasta tanto el SENASA determine que se encuentren desarrolladas y adecuadas las capacidades técnicas de los laboratorios nacionales para realizar los estudios requeridos.
ARTÍCULO 10.- Usuario no registrado. Para aquellas personas humanas y/o jurídicas que, a la entrada en vigencia de la presente, no se encuentren registradas en la Base de Datos del ex Registro de Firmas de alimentos para animales, deben completar en la plataforma de SIG-Trámites los datos allí solicitados y aportar los elementos que el sistema le requiera.
ARTICULO 11. Vigencia: La presente Disposición entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto el artículo 8° que regirá a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 12.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Cristina Poli, A cargo de Dirección Nacional.
e. 04/08/2025 N° 54869/25 v. 04/08/2025
CONICET y UNSAM convocan a concurso público para seleccionar Directores de las Unidades Ejecutoras ICIFI e IIP. Plazo de inscripción del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2025. Reglamento, términos y perfil disponibles en los sitios web y correos mencionados. Postulaciones exclusivamente electrónicas. Andrea Maria Pawliska, asesora de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras, participa en el proceso.
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LAS SIGUIENTES UNIDADES EJECUTORAS DE DOBLE DEPENDENCIA:
INSTITUTO DE CIENCIAS FISICAS (ICIFI)
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES POLITICAS (IIP)
INSCRIPCIÓN DEL 4 de AGOSTO de 2025 AL 5 de SEPTIEMBRE de 2025
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar
Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845
UNSAM: https://www.unsam.edu.ar/investigacion/ Correo electrónico: secretaria_idi@unsam.edu.ar
Tel.: (011)4006-1500 Int. 1019/1050
Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.
e. 04/08/2025 N° 54499/25 v. 04/08/2025
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” llama a concurso abierto para un cargo de Jefe/a de Servicio en Cardiología (42 horas semanales). Inscripción: 4 al 12 de agosto de 2025, de 9:00 a 12:00 y 14:00 a 15:00, en Gerencia de Recursos Humanos, Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria, Combate de los Pozos 1881, C.A.B.A., Planta Baja Oficina N° 5323. Bases en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”). Consultas al conmutador 4122-6456. Firma: Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE JEFE/A DE SERVICIO CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO DE CARDIOLOGIA
RESOLUCIÓN Nº 617/CA/2025
Fecha de Inscripción: Del 04 al 12 de agosto de 2025.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
e. 04/08/2025 N° 54806/25 v. 04/08/2025
Se decreta el remate de un inmueble ubicado en Calle 17 N° 1734, entre Calles 67 y 68, La Plata, Bs. As., por cuenta de la Municipalidad de Junín. La subasta se realizará el 19/8/2025 a las 11:00 horas en formato electrónico a través del sitio web del Banco Ciudad de Buenos Aires. Se especifican datos tabulados del inmueble (superficie, base, etc.). Los interesados deberán inscribirse hasta el 14/8/2025 y aportar una garantía del 3% del precio base. La venta está sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Informes: subastasonline@bancociudad.com.ar.
REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
MUNICIPALIDAD DE JUNÍN
INMUEBLE EN LA PLATA – PCIA DE BUENOS AIRES
SUBASTA: El día 19 de agosto de 2025, con horario de inicio a las 11:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
CALLE 17 N° 1734, ENTRE CALLES 67 Y 68 - LA PLATA – PCIA. DE BUENOS AIRES
Superficie: Construida 119,10 m2; terreno libre 119,92 m2. Total 239,02 m2.
Base: $ 85.800.000.-
EXHIBICIÓN: Se realizará los días 12 y 13 de agosto de 2025 de 10:00 hs a 15:00 hs. con contacto previo, de acuerdo a lo estipulado en las condiciones de venta que rige la presente subasta.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 14 de agosto de 2025, de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del inmueble que estén interesados en participar de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de las Condiciones Particulares de Venta que rige la presente subasta.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
e. 04/08/2025 N° 53792/25 v. 04/08/2025
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Desde el 09/12/2024, para Micro, Pequeña y Mediana Empresa se aplicará TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período + 2 ppa; para otros Usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales para préstamos y descuentos, vigentes desde el 25/07/25. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 28/07/2025 | al | 29/07/2025 | 37,42 | 36,85 | 36,29 | 35,74 | 35,20 | 34,67 | 31,62% | 3,076% |
Desde el | 29/07/2025 | al | 30/07/2025 | 39,96 | 39,30 | 38,66 | 38,03 | 37,42 | 36,82 | 33,39% | 3,284% |
Desde el | 30/07/2025 | al | 31/07/2025 | 40,17 | 39,51 | 38,86 | 38,23 | 37,61 | 37,00 | 33,54% | 3,302% |
Desde el | 31/07/2025 | al | 01/08/2025 | 40,24 | 39,57 | 38,92 | 38,28 | 37,66 | 37,05 | 33,58% | 3,307% |
Desde el | 01/08/2025 | al | 04/08/2025 | 39,25 | 38,62 | 38,00 | 37,40 | 36,80 | 36,22 | 32,90% | 3,226% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 28/07/2025 | al | 29/07/2025 | 38,62 | 39,23 | 39,86 | 40,49 | 41,15 | 41,81 | 46,25% | 3,174% |
Desde el | 29/07/2025 | al | 30/07/2025 | 41,32 | 42,02 | 42,74 | 43,47 | 44,22 | 44,99 | 50,13% | 3,396% |
Desde el | 30/07/2025 | al | 31/07/2025 | 41,55 | 42,26 | 42,98 | 43,73 | 44,49 | 45,26 | 50,46% | 3,415% |
Desde el | 31/07/2025 | al | 01/08/2025 | 41,62 | 42,32 | 43,05 | 43,79 | 44,56 | 45,33 | 50,55% | 3,420% |
Desde el | 01/08/2025 | al | 04/08/2025 | 40,57 | 41,24 | 41,93 | 42,64 | 43,36 | 44,10 | 49,04% | 3,334% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/07/25) para: 1) MiPyMEs: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 04/08/2025 N° 54781/25 v. 04/08/2025
Se decreta la notificación de Resoluciones de Condena emitidas bajo el artículo 977 del Código Aduanero, afectando a ULBRICH, RUIZ, VILCHES y SUAREZ. Contra dichas resoluciones se puede interponer demanda contenciosa en 15 días hábiles, y apelar al Tribunal Fiscal si el importe excede $25.000. Existencia de datos tabulados. Firmante: Arguello.
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA | RESOLUCION | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | ART C.A. | PENA ACC. |
12779-64-2025 | RESOL-2025-211-ARCA-ADRIGA#SDGOAI | ULBRICH ERNESTO DANIEL | DNI 13.253.524 | NO | $22.654,99 | ART.977 | ARCH. IG N°2/23 DGA |
21288-13-2025 | RESOL-2025-274-ARCA-ADRIGA#SDGOA | RUIZ RUIZ LUIS JAVIER | RUN 10.668.531-2 | $685.938,08 | $376.854,38 | ART.977 | CORRER VISTA |
17599-10-2025 | RESOL-2025-238-ARCA-ADRIGA#SDGOA | VILCHES HUGO ELIAS | DNI 92.963.839 | $67.510,01 | $52.570,05 | ART.977 | CONDENAR |
21288-9-2025 | RESOL-2025-274-ARCA-ADRIGA#SDGOA | SUAREZ EDUARDO SERGIO JAVIER | DNI 36.103.097 | $1.412.902,70 | $1.453.311,72 | ART.977 | CONDENAR |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 04/08/2025 N° 54804/25 v. 04/08/2025
Se decreta el edicto de la Dirección General de Aduanas para notificar mercaderías sin titular conocido o sin declarar. Los interesados tienen 30 días corridos, a partir del 04/08/2025, para solicitar destinación aduanera tras pagar multas correspondientes. Se presentarán en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190, 1° piso. Firmante: Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el Art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N º 190 1° Piso de Salta, Capital.-
DN N ° | GUÍA N º | BTO | DESCRIPCION |
73/24 | HC003851347AR | 1 | Rtte.: Coitinho NAVAS – Sarmiento 399, Orán.- Dest.: Valeria Lorena ARIAS MIGNON – Velez Sarfield. |
75/24 | PC124597719 | 1 | Rtte.: Eva BENJA – Salta.- Dest.: Melisa METAYERO – Córdoba. |
77/24 | HC004691690AR | 1 | Rtte.: Francisco Guillermo ROJAS – Salta.- Dest.: Leonel BUSTOS – Córdoba. |
78/24 | PC124039922 | 1 | Rtte.: Marcela CASTRILLO – Salta.- Dest.: Rita Fabiana ZAMORA – San José de la Dormida, Córdoba. |
80/24 | PC132240671 | 1 | Rtte.: María Luz ARANDA – Cerrillos.- Dest.: Gisela Celestina ROMERO – Gral. Alvear, Mendoza. |
82/24 | PC034334334 | 1 | Rtte.: Elena MUÑOZ – Rosario de la Frontera.- Dest.: Micaela MONTEROS – Córdoba. |
83/24 | HC003250461AR | 1 | Rtte.: Giuliana BLOCK – Pje. Las Canas 1078, Orán.- Dest.: Romina ESCALANTE – Santa María, Catamarca. |
105/24 | 360001104245990 | 1 | Rtte.: Domingo CUELLO – Aconquija 629, Orán.- Dest.: Lucas VEGA – Cruz del Eje, Córdoba. |
137/24 | 87500C20LC601 | 1 | Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Zoe CLAVEDIE – Capital Federal, Buenos Aires. |
137/24 | 8PL40120L1401 | 1 | Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Verónica Elizabeth GONZALEZ – Pozo del Tigre, Formosa. |
137/24 | 0A3P4E8CE1301 | 1 | Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Verónica ATALA – Córdoba. |
137/24 | 81PM923A5IC001 | 1 | Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Diego Gabriel DE ZAN – Gualeguay, Entre Ríos. |
137/24 | 82PP0I5X51E401 | 1 | Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Nancy Beatriz MUÑIZ – Rosario de Tala, Entre Ríos. |
137/24 | 97710E3EMC401 | 1 | Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Carolina Gisela LELL – Crespo, Entre Ríos. |
137/24 | 707EXG5G31201 | 1 | Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Gabriel Nicolás GARCIA – El Palomar, Buenos Aires. |
137/24 | 50E1TAPLCE901 | 1 | Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Santiago Agustín BREHM – Paraná, Entre Ríos. |
137/24 | 8AA180P512301 | 1 | Rtte.: Cristian MAYORISTA – Orán – Dest.: Gerónimo PERSICHINI – Junin, Buenos Aires. |
162/24 | 8032-00003297-B | 1 | Rtte.: Gustavo CEJAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Florencia CARRANZA – Còrdoba. |
162/24 | 8032-00003298-B | 1 | Rtte.: Gustavo CEJAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Florencia CARRANZA – Còrdoba. |
162/24 | 8032-00003299-B | 1 | Rtte.: Gustavo CEJAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Florencia CARRANZA – Còrdoba. |
168/24 | 8032-00003400-B | 1 | Rtte.: Tomás CORTES – San Salvador de Jujuy.- Mirian del Valle GUZMAN – Córdoba. |
169/24 | 8032-00003413-B | 1 | Rtte.: Julieta ARTURUAGA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Mirta LORENZO- Córdoba. |
170/24 | 8032-00003409-B | 1 | Rtte.: Héctor SOLIZ – La Quiaca, Jujuy.- Dest.: Luciano BONALDI – Córdoba. |
170/24 | 8032-00003410-B | 1 | Rtte.: Héctor SOLIZ – La Quiaca, Jujuy.- Dest.: Luciano BONALDI – Córdoba. |
175/24 | B 0289-00156806 | 1 | Rtte.: Simón SOTO – CI Bol 3668886 – Potosí, Bolivia.- Dest.: Simón TOLA – Fructuoso Rivera, Córdoba. |
179/24 | B 0289-00156758 | 1 | Rtte.: Jorge POMA CHOQUE – Oruro, Bolivia.- Dest.: Walfred POMA CHOQUE – Barracas, CABA, Buenos Aires. |
189/24 | Parte CIM 03/24 | 1 | N/N |
191/24 | B 0289-00156865 | 1 | Rtte.: Samuel LIMACHI LIMA – La Paz, Bolivia.- Dest.: Cresmaldo QUISPE MAMANI – Liniers, Buenos Aires. |
193/24 | B 0289-00156840 | 1 | Rtte.: Elena MAMANI – CI Bol. 2550494 – La Paz, Bolivia.- Dest.: Nahael Héctor TANGARA – Liniers, Buenos Aires |
194/24 | B00289-00156904 | 1 | Rtte.: Edith MACHACA – Villazon Potosí, Bolivia.- Dest.: Roberto DELGADILLO – Liniers, Buenos Aires. |
197/24 | B 0289-00156781 | 1 | Rtte.: Jorge D. GUTIERREZ – CI Bol 7400265 – Oruro, Bolivia.- Dest.: Luciano LAZARTE – Rio Cuarto, Córdoba. |
236/24 | 8032-00003484-B | 1 | Rtte.: Fabiana FARFAN – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Rene VASQUEZ – Córdoba. |
237/24 | 8032-00003492-B | 1 | Rtte.: Florinda CRUZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Luciano BONALDI – Córdoba. |
238/24 | 8032-00003488-B | 1 | Rtte.: Paola GUZMAN – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Julian Ignacio VALENZUELA – Córdoba. |
239/24 | 8032-00003473-B | 1 | Rtte.: Marcos MENDOZA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Tania SOTO – Córdoba. |
240/24 | 8032-00003491-B | 1 | Rtte.: Guillermina VARGAS – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Alan BUSTOS – Córdoba. |
241/24 | 8032-00003483-B | 1 | Rtte.: Moisés TEJERINA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Marcial GRANADO – Córdoba. |
242/24 | 8032-00003478-B | 1 | Rtte.: Estefanía CORTEZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Rodrigo DÁVALOS – Córdoba. |
340/24 | 7245-B-002821 | 1 | Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires |
340/24 | 7245-B-0002822 | 1 | Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires |
340/24 | 7245-B-0002823 | 1 | Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires |
340/24 | 7245-B-0002824 | 1 | Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires |
340/24 | 7245-B-0002825 | 1 | Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires |
340/24 | 7245-B-0002826 | 1 | Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires |
340/24 | 7245-B-0002827 | 1 | Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires |
340/24 | 7245-B-0002828 | 1 | Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires |
340/24 | 7245-B-0002829 | 1 | Rtte.: Francisco CRUZ TORRES – Orán, Salta.- Dest.: Abigail MANCILLA – Puente La Noria, Buenos Aires |
374/24 | 8032-00004012-B | 1 | Rtte.: Cristina OCHOA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Fabricio PAEZ – Córdoba. |
375/24 | 8032-00004009-B | 1 | Rtte.: Carlos SUAREZ – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Rene SOLIS – Córdoba. |
390/24 | Parte CIM 11/24 | 1 | N/N |
398/24 | Prev. Sum. 51/24 | 1 | N/N |
403/24 | Acta 101/24 SPEX | 1 | N/N |
414/24 | B-0002-00115075 | 1 | Rtte.: Betty RAMOS ORTEGA – Sucre, Bolivia.- Dest.: Cristian GARECA – DNI 7255054 – Salta. |
414/24 | B-0002-00115074 | 1 | Rtte.: Betty RAMOS ORTEGA – Sucre, Bolivia.- Dest.: Cristian GARECA – DNI 7255054 – Salta. |
414/24 | B-0002-00115073 | 1 | Rtte.: Betty RAMOS ORTEGA – Sucre, Bolivia.- Dest.: Elias MOVSOVICH – DNI 11064720 – Salta. |
558/24 | 7987-P-00001133 | 1 | Rtte.: Alejandra ROMERO – DNI informado no corresponde a la involucrada.- Dest.: Alejandra ROMERO. |
631/24 | X0864-00001943 | 1 | Rtte.: No informa.- Dest.: Belén BOLIVAR. |
675/24 | 7245-B-00003229 | 1 | Rtte.: Irma CAMPO.- Dest.: Lisseth MAMANI. |
689/24 | 7255-B-00000382 | 1 | Rtte.: Alejandro TERCEROS – DNI informado no corresponde al involucrado.- Dest.: Alejandro TERCEROS. |
711/24 | X0864-00001946 | 1 | Rtte.: Raúl ORTIZ.- Dest.: Mario MATURANO. |
748/24 | 7987-B-00002208 | 1 | Rtte.: Juan ESPINOZA ORELLANA – Orán, Salta.- Dest.: Elizabet CONDORÍ – Liniers, Bs. As. |
748/24 | 7987-B-00002210 | 1 | Rtte.: Juan ESPINOZA ORELLANA – Orán, Salta.- Dest.: Elizabet CONDORÍ – Liniers, Bs. As. |
748/24 | 7987-B-00002211 | 1 | Rtte.: Juan ESPINOZA ORELLANA – Orán, Salta.- Dest.: Elizabet CONDORÍ – Liniers, Bs. As. |
749/24 | 7245-B-00003515 | 1 | Rtte.: Irma Jacinta TOLABA – Orán, Salta.- Dest.: Carina CLASIIO – Santa Fe. |
749/24 | 7245-B-00003517 | 1 | Rtte.: Irma Jacinta TOLABA – Orán, Salta.- Dest.: Carina CLASIIO – Santa Fe. |
749/24 | 7245-B-00003518 | 1 | Rtte.: Irma Jacinta TOLABA – Orán, Salta.- Dest.: Héctor FLORENTIN – Santa Fé. |
752/24 | 7987-B-00002250 | 1 | Rtte.: Carla L. MAMANI ZOTO – Orán, Salta.- Dest.: Marcela A. RAMOS – Comodoro Rivadavia – Chubut. |
755/24 | 7987-B-00002251 | 1 | Rtte.: Esther Marisol MAMANI ZOTO – CI Bol 9753121 – Orán, Salta.- Dest.: Leonel PALOMINO – Tucumán. |
765/24 | 0864-X-00001992 | 1 | Rtte.: Juan Ignacion CORONEL – Orán, Salta.- Dest.: Daniela CUARANTA – Liniers, Buenos Aires. |
766/24 | 7987-P-00001860 | 1 | Rtte.: Delina Sinfia NIEVES – Orán, Salta.- Dest.: Juan José SUAREZ – Jesús María, Córdoba. |
773/24 | 7987-B-00001923 | 1 | Rtte.: Oscar MALDONADO.- Dest.: Carmen ROBLEDO – Santa Fe. |
773/24 | 7987-B-00001924 | 1 | Rtte.: Oscar MALDONADO.- Dest.: Danilo Daniel BORDET – Entre Ríos. |
773/24 | 7987-B-00001925 | 1 | Rtte.: Oscar MALDONADO.- Dest.: Mariano BENITEZ – Entre Ríos. |
782/24 | 7245-B-00003521 | 1 | Rtte.: Jairo LOPEZ – Orán, Salta.- Dest.: Cesar PISCOYA – San Luis. |
782/24 | 7245-B-00003540 | 1 | Rtte.: Jairo LOPEZ – Orán, Salta.- Dest.: Claudio GATTI – Olivia, Buenos Aires. |
794/24 | 7245-B-00003428 | 1 | Rtte.: Alexandre CHURQUINA – Orán, Salta.- Dest.: Noelia Claros VELIZ – Pompeya, Buenos Aires. |
794/24 | 7245-B-00003429 | 1 | Rtte.: Alexandre CHURQUINA – Orán, Salta.- Dest.: Noelia Claros VELIZ – Pompeya, Buenos Aires. |
794/24 | 7245-B-00003430 | 1 | Rtte.: Alexandre CHURQUINA – Orán, Salta.- Dest.: Noelia Claros VELIZ – Pompeya, Buenos Aires. |
794/24 | 7245-B-00003431 | 1 | Rtte.: Alexandre CHURQUINA – Orán, Salta.- Dest.: Noelia Claros VELIZ – Pompeya, Buenos Aires. |
800/24 | 7987-B-00002286 | 1 | Rtte.: Roberto Carlos VIDAURRE ACEBO – CI Bol. 5005211.- Dest.: Jonatan MORALES – Mar del Plata, Bs. As. |
802/24 | Parte CIM 15/24 | 1 | N/N |
803/24 | Parte CIM 16/24 | 1 | N/N |
804/24 | Parte CIM 17/24 | 1 | Noemí CORLLON, DNI informado no corresponde al involucrado. |
805/24 | Parte CIM 18/24 | 1 | Ariel PEREZ, DNI informado no corresponde al involucrado. |
806/24 | Parte CIM 20/24 | 1 | N/N |
841/24 | B-7241-00006799 | 1 | Rtte.: Sinfia Dolina NIEVES – CI Bol 7124744 – Bermejo.- Dest.: Paloma CALDERON – Cosquín, Córdoba. |
881/24 | 7245-B-00003432 | 1 | Rtte.: Rivero SILVA – Orán, Salta.- Dest.: Alejandro Miguel IRIARTE – Morón, Buenos Aires. |
881/24 | 7245-B-00003433 | 1 | Rtte.: Rivero SILVA – Orán, Salta.- Dest.:Ramón Agustín BENITEZ – Morón, Buenos Aires. |
881/24 | 7245-B-00003434 | 1 | Rtte.: Rivero SILVA – Orán, Salta.- Dest.: Luis Miguel AGÜERO – Casanova, Buenos Aires. |
881/24 | 7245-B-00003435 | 1 | Rtte.: Rivero SILVA – Orán, Salta.- Dest.: Luis Miguel AGÜERO – Casanova, Buenos Aires. |
887/24 | 7987-P-00001882 | 1 | Rtte.: Rosa CAMPERO – CI Bol 5057755 – Orán.- Dest.: Francisco CASANOVAS – DNI 34.603.086 – Tucumán. |
887/24 | 7987-P-00001883 | 3 | Rtte.: Rosa CAMPERO – CI Bol 5057755 – Orán.- Dest.: Florencia CABALLERO – DNI 36.339.834 – Tucumán. |
887/24 | 7987-P-00001884 | 1 | Rtte.: Rosa CAMPERO – CI Bol 5057755 – Orán.- Dest.: Eduarda MAMANI – Florencio Varela, Buenos Aires. |
887/24 | 7987-P-00001885 | 1 | Rtte.: Rosa CAMPERO – CI Bol 5057755 – Orán.- Dest.: Román CRUZ MARCA – Florencio Varela, Buenos Aires. |
915/24 | 7987-B-00002193 | 1 | Rtte.: Juan José VALDIVIEZO CALISAYA – Tarija.- Dest.: Javier RODRÍGUEZ – Escobar, Buenos Aires. |
921/24 | 7245-B-00003173 | 1 | Rtte.: Santiago Ariel VILLAFAÑE – Orán, Salta.- Dest.: Fernando RICALDEZ – Caleta Olivia, Santa Cruz. |
930/24 | 7987-B-00001703 | 1 | Rtte.: Silvia RIVERO – Dest.: Yesabella PAITAN – General Pacheco. |
931/24 | 7987-B-00001849 | 1 | Rtte.: Soledad MENDEZ.- Dest.: Manuel DIAZ – DNI 24.131.449. |
933/24 | 7987-B-00001177 | 1 | Rtte.: Ivar GUTIERREZ – DNI informado no corresponde al involucrado.- Dest.: Guido CAMPAGNALE. |
934/24 | 7987-P-00001434 | 1 | Rtte.: Ramón Antonio CONTRERAS.- Dest.: Alfredo BALLESTEP WILLIAMS. |
935/24 | 7987-P-00001435 | 1 | Rtte.: Mercedes CORREA.- Dest.: María Inés MAGNE. |
962/24 | Parte CIM 19/24 | 1 | Laura COLQUE, DNI informado no corresponde al involucrado. |
1034/24 | 5017342326 | 1 | Rtte.: Emma PACK – Salta.- Dest.: Cristian GARECA – Mburucuya, Corrientes. |
1069/24 | B-7241-00013423 | 1 | Rtte.: Cristian Leonardo ELLEZ SANCHEZ – CI Bol 10643360 – Bolivia.- Dest.: Micaela BECKER – Escobar, Bs. As |
1074/24 | B-7241-00013477 | 1 | Rtte.: Wilson Samuel SUNAGUA – CI Bol 7139526 – Bolivia.- Dest.: Daniel Francisco PARRA – Tucumán. |
1093/24 | B-7241-00013503 | 1 | Rtte.: Carla Yovana PARRAGA ROSALES – CI Bol 7208415 – Tarija.- Dest.: Sabrina HERRERA – Catamarca. |
1095/24 | B-7241-00013342 | 1 | Rtte.: Nieves SINFIA DELINA – CI Bol 7247 – Orán.- Dest.: Tatiana Sabrina DIAZ – La Banda, Santiago del Estero. |
1145/24 | 0002-00000072 | 1 | Rtte.: Acosta Gladis Elvira, CI BOL 1877277 – Bermejo.- Dest.: Karina ALARCÓN – Urquiza 462, Salta |
1145/24 | 0002-00000073 | 1 | Rtte.: Acosta Gladis Elvira, CI BOL 1877277 – Bermejo.- Dest.: Karina ALARCÓN – Urquiza 462, Salta |
1145/24 | 0002-00000074 | 1 | Rtte.: Acosta Gladis Elvira, CI BOL 1877277 – Bermejo.- Dest.: Karina ALARCÓN – Urquiza 462, Salta |
1166/24 | Parte CIM 171/24 | 1 | N/N |
1259/24 | Parte CIM 42/24 | 1 | Rodrigo Agustín SANTILLAN - DNI informado no corresponde al involucrado.. |
1268/24 | Parte CIM 205/24 | 1 | N/N |
1270/24 | Parte CIM 207/24 | 1 | Roger CABALLERO – CI Bol 3838867. |
1284/24 | Parte CIM 37/24 | 1 | Sergio Daniel CALISAYA, DNI informado no corresponde al involucrado. |
1334/24 | Prev. Sum. 151/24 | 1 | N/N |
1427/24 | 5032-00005269-B | 1 | Rtte.: Vanina QUIROGA – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Marcelo ROLDAN – Córdoba. |
1428/24 | 5032-00005270-B | 1 | Rtte.: Patricia IRIARTE – San Salvador de Jujuy.- Dest.: Ricardo PALACIO – Córdoba. |
1468/24 | Prev. Sum. 27/24 | 1 | N/N.- |
Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.
e. 04/08/2025 N° 54606/25 v. 04/08/2025
Se decreta archivar la denuncia y entregar mercadería según Instrucción General 02/2023, tras verificar clave tributaria y pago. Se interviene a División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario para validar documentos. En caso de falsificación, aplicar Ley 22415 y 25.603. Posteraro (Firma Responsable), Bisogno (Instructor).
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá darse intervención a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario a fin de determinar si las mismas son apócrifas y/o falsificadas, con intervención de los titulares marcarios , en caso de ser originales deberán aportarse los Certificados o intervenciones de organismos competentes, que requiere la mercadería en trato mencionados en cada item del Acta Lote, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.-
1-
EXPEDIENTE: 18032-109-2022
IMPUTADO: GONZALO ANTELO DNI: 40078400
ACTA LOTE Nº: 22622ALOT0000135T
RESOLUCION DE PRLA Nº 658/2025
Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable División-División Secretaría N.º2
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 04/08/2025 N° 54878/25 v. 04/08/2025
Se decreta que se archive la denuncia según Instrucción General N° 2/2023 (DGA) y se intiman a los imputados a indicar una destinación aduanera para la mercadería dentro de 30 días bajo apercibimiento de sanciones. En caso de reembarco, se aplicará el artículo 429 del Código Aduanero o la Ley N° 25.603. Se mencionan datos tabulados con expedientes, imputados, actas, certificaciones y tributos. Firmantes: Posteraro, Cosseddu y de Bisogno.
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
1.-
EXPEDIENTE: 17165-252-2020
IMPUTADO: STORCH JENNIFER DNI: 31963963
ACTA Nº : 118/2020 de fecha 16/03/20
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 5 correspondan,
TRIBUTOS: U$$ 30,17
RESOLUCIÓN DE PRLA: 426/25
Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable - División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
2.-
EXPEDIENTE: 17165-192-2020
IMPUTADO: FORERO MUÑOZ OSCAR ERNESTO PAS: AW644941
ACTA Nº : 94/20 de fecha 26/06/20
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 6 correspondan,
TRIBUTOS: U$$ 259,54
RESOLUCIÓN DE PRLA: 467/25
Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable - División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
3.-
EXPEDIENTE: 17165-384-2020
IMPUTADO: RIPPES GONZALEZ JAIME RICARDO PAS: P16861698
ACTA Nº : 199/20 de fecha 29/11/20
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 11 que correspondan,
TRIBUTOS: U$$ 683,20
RESOLUCIÓN DE PRLA: 291/25
Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de la División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
4.-
EXPEDIENTE: 17165-357-2020
IMPUTADO: FARIAS GOMEZ MARTIN GONZALO DNI: 36538187
ACTA Nº : 185/20 de fecha 20/11/20
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 9 que correspondan,
TRIBUTOS: U$$ 102,10
RESOLUCIÓN DE PRLA: 288/25
Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de la División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
5.-
EXPEDIENTE: 19132-30-2020
IMPUTADO: DE PAOLI ADRIAN TOMAS DNI: 21903416
ACTA Nº : 16/20 de fecha 11/03/20
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 3/4 correspondan,
TRIBUTOS: U$$ 322,98
RESOLUCIÓN DE PRLA: 299/25
Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de la División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 04/08/2025 N° 54880/25 v. 04/08/2025
Se decreta la citación de TOLMAN, SARAVI, DE LIMA y BALDRIZ por infracciones aduaneras, con multas y tributos asociados. Se mencionan datos tabulados de actuaciones. Firmantes: Cosseddu, Posteraro y de Bisogno.
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).-
1-
Actuación: 17165-361-2020
Imputado: TOLMAN BRADLEY ROSCO PAS EEUU: 559665149
Garante: ----------------
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 417900,35
Multa Sustitutiva: --------
Tributos: U$$ 2287,92
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp:188/20
Certificados: ------
Fdo.: Abog. Ezequiel Matias Cosseddu –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
2-
Actuación: 17124-2979-2019
Imputado: JUAN SARAVI DNI:22100419
Garante: --------------
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 1671840
Multa Sustitutiva: -------------
Tributos: U$$ 20160
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 19073PIT4 000155U
Certificados: -------------
Fdo.: Abog. Brian Posteraro – Firma Responsable División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
3-
Actuación: 18040-31-2023
Imputado: DE LIMA LIZANDRA DNI: 95685159
Garante: ----------------
Infracción: 970 C.A
Multa: $ 142741,04
Multa Sustitutiva: $459681,71
Tributos: U$$ 5619,73
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp:17001PIT4 000258N
Certificados: ------
Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
4-
Actuación: 21050-11-2024
Imputado: SEBASTIAN JAVIER BALDRIZ SOCOLON CI ROU: 3992458-6
Garante: --------------
Infracción: 979 C.A
Multa: $ 561955
Multa Sustitutiva: -------------
Tributos: -----------
Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 10/2024
Certificados: -------------
Fdo.: Abog. Brian Posteraro – Firma Responsable División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 04/08/2025 N° 54881/25 v. 04/08/2025
Se decreta el archivo de la denuncia según Instrucción General N° 2/2023 (DGA) y se ordena intervenir a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario para verificar si las mercaderías son apócrifas o falsificadas. Si resultan originales, se notifica al imputado Gerardo Rubén López Caballero (DNI 37932699) para que acredite su Clave Única de Identificación Tributaria, acompañe certificados y abone tributos en 30 días. Se incluyen datos tabulados en el expediente 18032-148-2020/1. Firmantes: Cosseddu y De Bisogno.
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- DESE INTERVENCION a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario a fin de determinar si las mercaderías detalladas en el Item 2,1 del Acta Lote…. Son apócrifas y/o falsificadas con intervención de los titulares marcarios, procediéndose en ese caso a su destrucción o en caso de resultar oportuno proceder según los términos del artículo 4º de la ley N.º 25603, colocándose a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, o quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella, conforme el tratamiento previsto por el Titulo II, Sección V del Código Aduanero (Ley N° 22.415). En caso de ser originales las mercaderías anteriormente detallas y respecto de las restantes mercaderías secuestradas, HÁGASE SABER a -------------- que para su efectiva entrega, deberá dentro de los treinta (30) días de notificada la presente acreditar su Clave Única de Identificación Tributaria y acompañar los certificados y/o intervenciones de los terceros organismos que conforme Acta de Verificación corresponden, como así también abonar los importes en concepto de obligación tributaria que oportunamente se liquiden, bajo apercibimiento de proceder, en caso de no darse cumplimiento, conforme Sección V, Título II de la Ley N° 22.415 o, en caso de resultar oportuno, se proceda según los términos del artículo 4° de la Ley N° 25.603, colocándose a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, o quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella.
1.-
EXPEDIENTE: 18032-148-2020/1
IMPUTADO: GERARDO RUBEN LOPEZ CABALLERO DNI: 37932699
ACTA Nº : 20622ALOT000198V
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de
Verificación y aforo correspondan,
TRIBUTOS: -------------
RESOLUCIÓN DE PRLA: 366/25
Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 04/08/2025 N° 54821/25 v. 04/08/2025
Se decreta archivar tres denuncias y la entrega de mercaderías según la Instrucción General 02/2024, Ley 22415, Ley 25.603 y Nota Externa 57/07. Designación: Abog. Marcos Mazza (Jefe de División), Abog. Brian Nicolás Posteraro (Firma Responsable) y Silvina Isabel de Bisogno (Instructor), todos de la División Secretaría N.º 2.
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega, en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.-
1-
EXPEDIENTE: 17985-252-2019
IMPUTADO: VILLEGAS GLADYS CUIT: 23-23199845-4
ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000996T
RESOLUCION DE PRLA Nº 511/2024
Fdo.: Abog. Marcos Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.
2-
EXPEDIENTE: 18032-339-2019
IMPUTADO: CELIA MAMANI DNI: 24328291
ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000573V
RESOLUCION DE PRLA Nº 1141/2024
Fdo.: Abog. Brian Nicolás Posteraro- Firma Responsable División-División Secretaría N.º 2.
3-
EXPEDIENTE: 18032-498-2019
IMPUTADO: CORO RODRIGUEZ BENEDICTA DNI: 93989287
ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000844B
RESOLUCION DE PRLA Nº 1143/2024
Fdo.: Abog. Brian Nicolás Posteraro- Firma Responsable División-División Secretaría N.º 2.
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 04/08/2025 N° 54847/25 v. 04/08/2025
Se decreta la archivo de las denuncias en los expedientes 17165-317-2020 e 17986-180-2019. Se intimó a Rojas Gracia Carlos Ernesto y Pizarro Escarate María Marcela para indicar una destinación aduanera en 30 días, bajo apercibimiento de destrucción de mercadería biológica prohibida. Se dispuso la destrucción formal de dichos bienes. Firmantes: Cosseddu, Posteraro y Bisogno.
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. ARTÍCULO 3º: PROCEDER a la destrucción de la mercadería detallada en el el Item C Acta Denuncia Nº 156/20, Acta de Equipaje de Importación de fecha…...que resulta prohibida atento tratarse de mercadería de origen biológico, sujetas a intervención previa de Importación por Organismo Competente Sanitario (Ministerio de Salud) por lo que a criterio de esta instancia corresponde proceder a su destrucción, con las formalidades y prácticas de rigor.
1.-
EXPEDIENTE: 17165-317-2020
IMPUTADO: ROJAS GRACIA CARLOS ERNESTO Pas Rep de Colombia: AS714092
ACTA Nº: 156/20 de fecha 01/11/20
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 16/17 correspondan,
TRIBUTOS: U$$ 39,96
RESOLUCIÓN DE PRLA: 340/25
Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
2.-
EXPEDIENTE: 17986-180-2019
IMPUTADO: PIZARRO ESCARATE MARIA MARCELA DNI: 92958337
ACTA Nº: 20622ALOT000382J
CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 69 correspondan,
TRIBUTOS: U$$ 210,54
RESOLUCIÓN DE PRLA: 659/25
Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable de la División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 04/08/2025 N° 54850/25 v. 04/08/2025
Se decreta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a los parientes del agente fallecido MARROCO, SERGIO FABIAN (D.N.I. 16.022.926), por 10 días para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar y aportar documentación que acredite su vínculo familiar y, si corresponde, la declaratoria de herederos. Quienes perciban haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar. La publicación se realizará durante 3 días hábiles consecutivos. Firma: Capelo, Tatiana Yael (Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones).
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido MARROCO, SERGIO FABIAN, D.N.I. N° 16.022.926, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
E/E Tatiana Yael Capelo, Jefa de Sección A/C, División Tramitaciones.
e. 04/08/2025 N° 54667/25 v. 06/08/2025
Se decreta la reglamentación de los Fondos de Cese Laboral Individual y Colectivo para trabajadores alcanzados por la Ley 20.744, bajo el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/24. Las entidades financieras deben habilitar cuentas obligatoriamente para empleadores con cajeros automáticos, manteniéndolas 180 días tras el cese laboral. Los trabajadores podrán retirar el saldo total o transferirlo a otra cuenta. Se establecen requisitos de identificación, depósitos mínimos y envío mensual de resúmenes. Los firmantes son Stefanelli y Ongaro.
31/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1113, REMON 1-1137, OPASI 2-736. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Decreto 847/24. Reglamentación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/24, la reglamentación de las siguientes cuentas especiales de depósito con las características indicadas a continuación:
a) Fondo de Cese Laboral Individual para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
A solicitud del empleador se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador (titular). El trabajador podrá realizar aportes adicionales en esta cuenta, según se convenga.
En materia de extracción de fondos, se aplicará lo previsto en los puntos 3.1.6.1. (retiro por el saldo total) y 3.1.6.3. (transferencia del total a una cuenta de igual carácter en otra entidad) del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Producido el cese de la relación laboral, mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese, corresponderá que el empleador solicite la transferencia de los fondos a una cuenta a la vista a nombre del trabajador que este último expresamente indique o, en su defecto, que el trabajador retire los fondos por ventanilla, a su elección.
Una vez finalizada la relación laboral, las entidades intervinientes deberán mantener la cuenta abierta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizada al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral bajo el mismo Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Fondo de Cese Laboral Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
Se abrirá una cuenta a nombre de quien corresponda según lo dispuesto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.
En materia de extracción de fondos, podrán realizarse retiros parciales ante el cese de alguna de las relaciones laborales por las que se hayan realizado aportes. Producido el cese de la relación laboral, corresponderá que el titular –mediante la presentación de la documentación respaldatoria que acredite el referido cese y el importe exacto a retirar– solicite la transferencia de los fondos correspondientes a una cuenta a la vista a nombre del trabajador en cuestión y que este último expresamente indique. Se admitirá la transferencia del total de los fondos a una cuenta especial de igual carácter que se haya habilitado en otra entidad financiera a nombre del mismo titular.
2- Establecer que la apertura de las cuentas incluidas en el punto 1. de esta comunicación será de carácter obligatorio para los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– y que ellas funcionarán dentro del marco de lo previsto –en lo pertinente– en los puntos 1.3. o 3.4.2. –según se trate de personas humanas o jurídicas– (identificación y situación fiscal del titular), 1.6. (depósitos y otros créditos), 1.14. (garantía de los depósitos), 3.1.2. –último párrafo– (gratuidad), 3.1.3. (moneda en pesos) y 3.1.4. (retribución) del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales.
Se deberán optimizar los procesos administrativos a fin de facilitar la apertura de estas cuentas en el menor tiempo posible.
Se admitirán únicamente acreditaciones que correspondan a aportes al Fondo de Cese Laboral efectuados por el empleador y/o el trabajador –en su caso–, de acuerdo con lo previsto en el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo y en el marco del artículo 96 de la Ley 27.742 y el Anexo II del Decreto 847/24.
Se deberá enviar al titular –mensualmente, a través de medios electrónicos– un resumen con el detalle de los movimientos y los saldos registrados en el período que comprende –en pesos y en su equivalente en UVA–. Adicionalmente, se podrá permitir la consulta de esa información mediante los sistemas de home banking y/o mobile banking.
El empleador o quien solicite la apertura de la cuenta –según se trate de la cuenta individual o colectiva, respectivamente– será responsable por la integridad y autenticidad de la información y documentación presentadas.
En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a estas disposiciones, serán de aplicación las normas establecidas para los depósitos en caja de ahorros o cuenta corriente especial para personas jurídicas, según corresponda.
3- Disponer que las cuentas de Fondo de Cese Laboral Individual y Colectivo para los Trabajadores alcanzados por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo quedarán sujetas a la misma exigencia de efectivo mínimo que la establecida para la cuenta especial de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción y deberán considerarse como depósitos estables de acuerdo con el punto 4.1.1. del texto ordenado sobre Ratio de Cobertura de Liquidez.
4- Establecer que, una vez finalizada la relación laboral, las entidades intervinientes deberán mantener abiertas las cuentas de Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción –incluidas en el punto 3.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales–, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados desde el último movimiento, con el propósito de ser utilizadas al mismo efecto en caso de que el titular inicie otra relación laboral en ese marco.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales y Ratio de Cobertura de Liquidez. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en re[1]emplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 04/08/2025 N° 54765/25 v. 04/08/2025
Se decreta la comunicación a terceros interesados de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de trigo RGT BELALUR, obtenida por RAGT 2N S.A.S. y representada legalmente por RAGT ARGENTINA S.A. La novedad se fundamenta en diferencias con ATHORIS, BUCK ZAFIRO y BONAERENSE INTA CARILO, detalladas en características tabuladas. La estabilidad se verificó el 10/05/2019. Se reciben impugnaciones en 30 días. Firmantes: Vicario.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo fideo (Triticum turgidum L. subsp. durum (Desf.) Husn) de nombre RGT BELALUR obtenida por RAGT 2N S.A.S.
Solicitante: RAGT 2N S.A.S.
Representante legal: RAGT ARGENTINA S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: Hugo Previgliano
Fundamentación de novedad: La nueva variedad denominada RGT BELALUR se diferencia de los cultivares ATHORIS, BONAERENSE INTA CARILO y BUCK ZAFIRO por las siguientes características:
CARACTERISTICA | RGT BELALUR | ATHORIS | BUCK ZAFIRO | BONAERENSE INTA CARILO |
Porte | Medio | Semi-erecto | - | Semi-erecto |
Posición de la espiga a la madurez | Inclinada | - | Erguida | - |
Cerosidad en el tallo | Presente | - | - | Ausente |
Fecha de verificación de estabilidad: 10/05/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
e. 04/08/2025 N° 54725/25 v. 04/08/2025
El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, resuelve aplicar a COPAN Cooperativa de Seguros Limitada un LLAMADO DE ATENCIÓN conforme al artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: Guillermo Plate y Ramon Luis Conde.
SINTESIS: RESOL-2025-409-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
Visto el EX-2025-32050573- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 04/08/2025 N° 54816/25 v. 04/08/2025
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Guillermo PLATE, aplica un LLAMADO DE ATENCIÓN a PACÍFICO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., según artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091. Firma también Ramón Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. La versión completa está disponible en https://kronos.ssn.gob.ar/ o en Avda. Julio A. Roca 721, Ciudad de Buenos Aires.
SINTESIS: RESOL-2025-408-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
Visto el EX-2025-29326133- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a PACÍFICO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 04/08/2025 N° 54817/25 v. 04/08/2025
Se decreta aplicar a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un LLAMADO DE ATENCIÓN, conforme al artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091. Firmantes: Guillermo Plate (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis Conde (A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa). La versión completa se consulta en el sitio web oficial y en la sede de Avda. Julio A. Roca 721, Ciudad de Buenos Aires.
SINTESIS: RESOL-2025-410-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
Visto el EX-2025-29327496- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 04/08/2025 N° 54818/25 v. 04/08/2025
Se resuelve aplicar a TUTELAR SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, según artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: Plate, Superintendente de Seguros de la Nación; Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa. Existe nota con enlace y dirección para consulta del texto completo.
SINTESIS: RESOL-2025-411-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
Visto el EX-2025-29326279- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a TUTELAR SEGUROS S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 04/08/2025 N° 54819/25 v. 04/08/2025
El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, resuelve que el Sr. Mario Jorge Croce (D.N.I. 13.403.448) se halla impedido en el ejercicio de cargos en Órganos de Administración, Fiscalización y/o Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A. Firmantes: Guillermo Plate y Ramón Luis Conde.
SINTESIS: RESOL-2025-412-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
Visto el EX-2025-50187031- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Mario Jorge CROCE (D.N.I. 13.403.448) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 04/08/2025 N° 54820/25 v. 04/08/2025
Se decreta que Sebastián Hugo GORLA se halla impedido para ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización y alta gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por incumplir la causal del inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3 del R.G.A.A. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis CONDE (a cargo del despacho, gerencia administrativa).
SINTESIS: RESOL-2025-401-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
Visto el EX-2025-50125185-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Sebastián Hugo GORLA (D.N.I. 32.224.102) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 04/08/2025 N° 54852/25 v. 04/08/2025
Se decreta que Eduardo Julio Carral se halla impedido de ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización y alta gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por incumplir la causal del inciso d) del apartado 2.1 del Anexo al punto 9.1.3 del R.G.A.A. Firmado por Guillermo Plate y Ramón Luis Conde. La versión completa puede consultarse en el sitio web kronos.ssn.gob.ar o en la sede de Avda. Julio A. Roca 721, Ciudad de Buenos Aires.
SINTESIS: RESOL-2025-414-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
Visto el EX-2025-50137572- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Eduardo Julio CARRAL (D.N.I. 20.213.797) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 04/08/2025 N° 54853/25 v. 04/08/2025
Se decreta que el Sr. Fernando Dapero (D.N.I. 16.385.485) se halla impedido para ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización, alta gerencia y como accionista de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por incumplir causales previstas en el Anexo 2.1.d) del punto 9.1.3. y en el 7.1.2.1. del R.G.A.A. Firmantes: Guillermo Plate, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis Conde, a cargo del despacho y gerencia administrativa.
SINTESIS: RESOL-2025-413-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
Visto el EX-2025-50137797- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Fernando DAPERO (D.N.I. 16.385.485) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.- Establecer que el Sr. Fernando DAPERO (D.N.I. 16.385.485) se halla impedido en orden al ejercicio del carácter de accionista de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el punto 7.1.2.1. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 04/08/2025 N° 54854/25 v. 04/08/2025
Se resuelve aplicar a SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, según artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091. Firmantes: Guillermo Plate y Ramón Luis Conde.
SINTESIS: RESOL-2025-400-APN-SSN#MEC Fecha: 01/08/2025
Visto el X-2025-29327347-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a SENTIR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 04/08/2025 N° 54801/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre ALRA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa, en virtud del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. El listado de afectados se encuentra en el documento referido. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-24854848- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-24854795-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023- 08709620-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en las paginas 01/02 del documento N° RE-2023-08694460- APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/14 del documento Nº RE2022-24854795-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-24854795-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 6/14 del documento N° RE-2022-24854795-APNDGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54108/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), según Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y la evaluación del promedio de remuneraciones por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, conforme Ley 20.744 (t.o. 1976). Se notifica a las partes y se comunica, publica y archiva la disposición. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-94011225- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° IF-2022-94052560-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94011225- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10 “E”, con la vigencia y detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento N° IF-2022-94052560-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94011225- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1153/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54109/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, en virtud de la Ley 14.250. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-100181665- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 11/18 del documento N° RE-2022-100181076-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-100181665- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrado con fecha 6 de septiembre de 2022, entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 1/2 y 11/18, respectivamente, del documento N° RE-2022-100181076-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-100181665- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54110/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El listado de trabajadores afectados se registra en el documento mencionado. Intervienen la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Mara Agata Mentoro firma la disposición.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-67442614- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-67442573-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-107483027-APN-DNC#MT, y por la entidad gremial en la página 01 del documento N° RE-2024-111979303-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/9 del documento N° RE-2022-67442573-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-67442573-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 6/9 del documento Nº RE-2022-67442573-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54111/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA (parte empleadora) y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (parte sindical), relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo, validado como marco colectivo, incluye un listado de trabajadores afectados en el documento mencionado. Firmantes: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-79849955- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-79849906-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-94601253-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2024-86155131-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/12 del documento N° RE-2022-79849906-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-79849906-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/12 del documento N° RE-2022-79849906-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54112/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Personal Jerárquico de Agua y Energía Eléctrica (APJAE) y la empresa Transba Sociedad Anónima, celebrado conforme la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo evaluará la fijación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-127666848- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-127666798-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-127666848- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, se pacta una recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en el documento Nº RE-2023-127666798-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-127666848- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54113/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre ALRA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), bajo el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, que establece suspensiones de personal con prestación no remunerativa. Se menciona la existencia de un listado de personal afectado en el documento referido. El acto fue firmado por Mara Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-137104156- -APN-DGD#MT la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-137104114-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024- 17518935-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-41475678-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/14 del documento Nº RE-2022-137104114-APN-DGD#MT de autos. Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-137104114-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 6/14 del documento N° RE-2022-137104114-APNDGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54114/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo celebrado entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y la empresa Genneia Desarrollos Sociedad Anónima, relativo a la recomposición salarial. Mara Mentoro, como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. Asimismo, se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio de remuneraciones según el artículo 245 de la Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-70848213- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-70848105-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-70848213- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante documento N° RE-2023-70848105-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-70848213- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54115/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre Automóviles San Jorge S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley 20.744. El acuerdo incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa y se reconoce tácitamente una situación de crisis. Existe un listado de personal afectado en el documento mencionado. La homologación no afecta los derechos individuales de los trabajadores. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-105340920- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-105340892-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-40008099-APN-DGD#MT de autos y por la entidad sindical en el documento N° RE-2023-47711259-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/16 del documento N° RE-2022-105340892-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTOMOVILES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-105340892-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del listado de personal afectado obrante en las páginas 06/16 del documento N° RE-2022-105340892-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54122/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato ALEARA y las empresas MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA, CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y UTE, en el marco del Convenio Colectivo N° 1462/15 “E”. Se establece una recomposición salarial y se evaluará el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro, notificación y tramite del expediente.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-84995618- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2022-84995069-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-84995618- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1462/15 “E”.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad que entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-84995069-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-84995618- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1462/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54127/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA (parte empleadora) y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (parte sindical), sobre suspensiones de personal con prestación no remunerativa según el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Existe listado de personal afectado en el documento mencionado. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-105310261- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-105310191-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-95138678-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2023-126018251-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento N° RE-2022-105310191-APNDGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-105310191-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2022-105310191-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54128/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se incluye listado de personal afectado. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-105279228- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-105279173-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-95117951-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en la página 01 del documento N° RE-2023-146084155-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/13 del documento N° RE-2022-105279173-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-105279173-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 6/13 del documento Nº RE-2022-105279173-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54135/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía Eléctrica y la Empresa Distribuidora San Luis S.A., celebrado el 20/07/2022. El acuerdo regula condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 850/07 “E”. Se dispone el registro de los instrumentos y la notificación a las partes. Mara Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-79992778- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/9 del documento N° RE-2022-79992251-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-79992778- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados con fecha 20 de julio de 2022 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 850/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/9 del documento N° RE-2022-79992251-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-79992778- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 850/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54136/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo entre AUTO DANTE SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, que incluye suspensiones de personal con prestación no remunerativa según el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Existen datos tabulados con el listado de personal afectado. El decreto fue firmado por Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-98991542- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-98991507-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2024-110627104-APN-DNC#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-91730528-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 08 del documento N° RE-2022-98991507-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AUTO DANTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-98991507-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 08 del documento N° RE-2022-98991507-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54137/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre la SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -Seccional Río Cuarto-, ratificado por la CENTRAL. Se considera un acuerdo marco sin perjuicio de los derechos individuales. Existe un listado de personal afectado. Intervienen la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Firma: Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-114720587- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del documento N° IF-2022-114720527-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -Seccional Río Cuarto-, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-39061877-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento Nº RE-2024-25675113-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 03 del documento N° IF-2022-114720527-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
AARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS, por la parte empleadora, y la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES -Seccional Río Cuarto-, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° IF-2022-114720527-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad sindical CENTRAL conforme el documento Nº RE-2024-25675113-APN-DGDYD#JGM de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado y la ratificación de la entidad gremial central obrantes en las páginas 01/03 del documento N° IF-2022-114720527-APN-DGD#MT y en la página 01 del documento Nº RE-2024-25675113-APN-DGDYD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54138/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación de acuerdos colectivos entre Ternium Argentina y la Seccional San Nicolás de la UOM, que incluyen prórroga de suspensiones y pago no remunerativo. Los acuerdos son considerados marcos colectivos sin perjuicio de derechos individuales. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-138609192- -APN-DGD#MT la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2022-138606511-APN-DGD#MT y RE-2022-138631784-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la entidad sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-07188787-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, de autos.
Que, en el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-138606511-APN-DGD#MT, las partes convienen la prórroga de suspensiones de personal del acuerdo tramitado en el Expediente N° EX-2020-27699157- -APN-DGDMT#MPYT, homologado bajo Resolución RESOL-2020-523-APN-ST#MT.
Que, asimismo en el documento Nº RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa de carácter complementario, conforme surge del texto pactado.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, Posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.
Que cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en el archivo embebido del documento N° IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT de autos; en las páginas 1/2 del documento N° RE-2020- 76497436-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-76498300- -APN-DGD#MT y en las páginas 2/3 del documento N° RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2021- 47705805- -APN-DGD#MT.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el documento Nº RE-2022-138606511-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Nicolás de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el documento Nº RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos; los listados del personal afectado y el acta de ratificación de la entidad sindical central, obrantes en los documentos Nros. RE-2022-138606511-APN-DGD#MT y RE-2022-138631784-APN-DGD#MT, en el archivo embebido del documento Nº IF-2020-27698702-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2020- 76497436-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-76498300-APN-DGD#MT, en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2021-48570817-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2021- 47705805- -APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-08473509-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1º y 2° de la presente Disposición, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados; y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54139/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, relacionado con suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona la existencia de un listado de personal afectado. Firma: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-06005097- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-98433758-APN-DGD#MT de autos y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-30991407-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Qué, asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde hacer saber que lo estipulado en referencia al Sueldo Anual Complementario, no resulta pasible de homologación, haciéndose saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el Artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de autos.
Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MEYER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO MAR DEL PLATA Y ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical, obrante en las las páginas 01/02 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y el listado de personal afectado obrante en las páginas 01/02 y 05 del documento N° RE-2022-06005015-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54142/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, previendo suspensiones con prestación no remunerativa bajo el Art. 223 bis de la Ley 20.744. Se reconoce tácitamente la crisis de la empresa, evitando el procedimiento preventivo. Existen datos tabulados del personal afectado. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-131636843- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-96568742-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2023-77220511-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/14 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FRANCISCO OSVALDO DIAZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical, obrante en las paginas 06/07 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MTde autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 08/14 del documento N° RE-2022-131636761-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54105/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo marco colectivo entre RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Se mencionan documentos con datos tabulados. Intervinieron la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firma: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-25108230- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2022-25107932-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-09749862-APN-DGD#MT y por la entidad gremial en la página 1 del documento N° RE-2023-09735948-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento Nº RE-2023-09749862-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2022-25107932-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2022-25107932-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2023-09749862-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54106/25 v. 04/08/2025
Se decreta la homologación del acuerdo entre FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Existe un listado de personal afectado en páginas 7/40 del documento INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT. Las partes firmantes son Mentoro, Ford Argentina y el Sindicato de Mecánicos y Afinés del Transporte Automotor de la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-22100564- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en la página 6 del documento Nº INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2023-08990122-APN-DGDYD#JGM de autos, y por la entidad gremial en la página 1 del documento N° RE-2023-07840431-APN-DTD#JGM de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 7/40 del documento N° INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en la página 6 del documento Nº INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las páginas 6/40 del documento Nº INLEG-2022-22100301-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54107/25 v. 04/08/2025
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a Acheron SA (CUIT 30-71501896-5) para comparecer en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia, según artículo 8 de la Ley 19.359. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por cinco días. Clark y Viegas.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5)), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 01/08/2025 N° 54467/25 v. 07/08/2025
La UIF rechazó el planteo de nulidad y, parcialmente, los de prescripción y falta de legitimación pasiva. Se aplicaron multas a los sumariados por incumplimientos a normativas de prevención de lavado de activos (Ley 25.246 y Resoluciones UIF). Los firmantes son: Starc, Mondonio, Kindruk, Granda Arnáez, Egaña, Barbas, Hulej, Gómez, Corro, Hidalgo, Montes, La Torre, Arrigo, Tula Acosta y Ferri. Se notificó el pago en 10 días y se comunicó al INAES.
EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9) y a los Sres. Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972), Fernando Adrián GRANDA ARNÁEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742), Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117), Roxana Sonia GOMEZ (DNI N° 22.891.978), Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.654.395), María Florencia TULA ACOSTA (DNI N° 29.697.755) y Andrea Nora FERRI (DNI N° 16.923.446), que se ha dictado la Resolución UIF N° RESAP-2025-22-APN-UIF#MJ de fecha 5 de junio de 2025 por la cual se resolvió: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 5 de Junio de 2025 (…) VISTO (…) y CONSIDERANDO: (…) Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rechazar por improcedente, el planteo de nulidad interpuesto por los Sumariados, por las consideraciones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 2°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de prescripción y declarar prescripta la acción respecto del cargo por falta de reporte de operaciones sospechosas para las operaciones efectuadas con anterioridad al mes de febrero de 2015. ARTÍCULO 3°.- Rechazar, el recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por los Sumariados, por las razones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 4°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de falta de legitimación pasiva y declarar la falta de legitimación pasiva de: 4.1.- María Florencia TULA COSTA (DNI N° 29.697.755), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.656.395), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150) y Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117) respecto de los incumplimientos al artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos. 4.2.- Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742) y Roxana Sonia GÓMEZ (DNI N° 22.891.978) respecto de los incumplimientos relativos a la identificación y conocimiento del cliente, declaraciones juradas de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente de los legajos entregados el 13 de julio y el 22 de agosto de 2018, así como de los incumplimientos relativos a la registración en el SRO y al Oficial de Cumplimiento. 4.3.- Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972) y Nora Andrea FERRI (DNI N° 16.923.446) respecto a los incumplimientos relativos al Manual de Procedimientos PLA/FT, auditorias periódicas, implementación de Herramientas Tecnológicas, Registro de análisis y gestión de riesgo y de identificación y conocimiento del cliente, declaración jurada de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente respecto de los legajos entregados el 4 de julio de 2018, así como respecto de la imputación por falta de reporte de operaciones sospechosas en infracción al artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos objeto del presente sumario. ARTÍCULO 5°.- Absolver, a los sumariados, respecto del cargo relativo a la registración del Sujeto Obligado en el SRO, por los fundamentos expuestos en los Considerandos. ARTÍCULO 6°.- Declarar que los hechos investigados constituyen un incumplimiento a las obligaciones estatuidas por los artículos 20 bis, 21 incisos a) y b) y 21 bis de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, 3° incisos a), c), e), f), y g), 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m), 5°, 6°, 8°, 11 incisos a) y b), 12 apartado I incisos g), h), i) y j) y apartado II, 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i) 13 apartado I incisos g), j) y k) y apartado II, 15,17 inciso g), 18 inciso a), 19, 20 incisos a), b), c) y e), 23 inciso c) y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, 3° de la Resolución UIF N° 11/2011, 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, y en consecuencia, declarar la responsabilidad y aplicar las siguientes sanciones de acuerdo al subsiguiente detalle: 6.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Sonia Roxana GOMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.4.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente, en infracción artículo 12 apartado I incisos g), e i) de la Resolución UIF N° 11/2012 respecto de los legajos de los asociados F.A.G.A., A.A.B., R.S.G., G.A.E., A.G.S., L.N.L.T. y C.D.L.T. a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.5.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente respecto de los legajos de los clientes C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. Ltda, G.E. S.A., M. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B.S.A. Mi. S.A., M.A.S. S.A. G.Y.C. S.A., G.C.C. C. D. S. S.R.L., I.M. S.A., S.S.A., R.D. S.A., L.S.L. S.A., H.A.L. y F.S.L. en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g) y h), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.8.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de los asociados F F.A.G.A, G.A.E., A.A.B. R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.9.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de H.A.L., F.S.L., G.E. S.A., C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. LTDA. y G.Y.C. S.A. en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.10.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.11.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. H.A.L., F.S.L, A. S.S.A, C.V.C.C.M. LTDA, G.E. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B. S.A., MI. S.A., R. D.P. S.A., G.Y.C. S.A., G.C.C.A C. D. S. S.R.L., S. S.A., R.D. S.A. y L.S.L. S.A en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.12.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de F.A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.13.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de H.A.L., F.S.L. y todas las personas jurídicas, en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.14.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK, y Nora Andrea FERRI. 6.15.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.16.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.17.- MULTA de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 82/100 ($ 16.571.363,82) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas en el mes de febrero de 2015 en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Maria Florencia TULA ACOSTA, Fernando GRANDA ARNAEZ, Claudio Gabriel HULEJ, Maria Eugenia ARRIGO y Lisandro Nahuel LA TORRE. 6.18.- Multa de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 ($ 484.829.262,95) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 1 de septiembre de 2016 inclusive, en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Claudio Gabriel HULEJ, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. 6.19.- Multa de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($ 27.082.892,60) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de octubre de 2016 y el mes de noviembre de 2016 inclusive en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. ARTÍCULO 7°.- Declarar la responsabilidad de la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9), e imponerle una sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529,683,519,37), de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, y en virtud del siguiente detalle: 7.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011. 7.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012. 7.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.4.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g), h) e i), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N® 11/2012. 7.5.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final, en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente, en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP, en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículos 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011. 7.8.- MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013. 7.9.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.10.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria, en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.11.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas, en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.12.-Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas, en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.13.- Multa de PESOS QUNIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529.683.519,37) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V., en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. ARTÍCULO 8°.- Notificar, e intimar a los sumariados, a efectivizar el pago de la multa impuesta en los artículos 6° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda-(https://erecauda.mecon.gov.ar) -bajo el concepto “MULTA”, bajo apercibimiento de iniciarse la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 9°.- Hacer saber, a los sumariados, que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL en el plazo de TREINTA (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias. ARTÍCULO 10°.- Instruir, a la Dirección de Supervisión, para que verifique la efectiva inscripción del Sujeto Obligado y, de corresponder, intimarlo a su regularización. ARTÍCULO 11°.- Comunicar la medida al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM1A SOCIAL (INAES), de conformidad con los artículos 31 y 35 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.”. Fdo. Paulo Starc. Presidente. Unidad de Información Financiera.
Publíquese por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (cfr. arts. 13 y 14 de la Res. UIF N° 111/2012).
Franco Mondonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
e. 31/07/2025 N° 54194/25 v. 04/08/2025