Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 1/8/2025

ACUERDOS - DECTO-2025-527-APN-PTE - Homologación.
#presidencial #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329133/1

Se decreta la homologación de Actas Acuerdo del 23/07/2025 que reabrieron el acto del 28/05/2025, estableciendo incrementos salariales del 1,30% y 1,20% mensuales para personal permanente y no permanente del Convenio Colectivo General de la Administración Pública Nacional, con excepciones para el Suplemento por Función Ejecutiva. Se fijan sumas fijas excepcionales ($25.000 y $20.000) en meses específicos de 2025, prorrogan condiciones de estímulos y régimen de dirección pública. Se mencionan datos tabulados en anexos. Firmantes: Milei, Francos, Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-56133668-APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su modificación, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 1131 del 27 de diciembre de 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 23 de julio de 2025 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas de fecha de 23 de julio 2025 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial del UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de junio de 2025, del UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de julio de 2025, del UNO CON TREINTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,30 %) a partir del 1° de agosto de 2025, del UNO CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,20 %) a partir del 1° de septiembre de 2025, del UNO CON DIEZ CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,10 %) a partir del 1° de octubre de 2025 y del UNO CON DIEZ CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,10 %) a partir del 1° de noviembre de 2025 en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2025, al 30 de junio de 2025, al 31 de julio de 2025, al 31 de agosto de 2025, al 30 de septiembre de 2025 y al 31 de octubre de 2025.

Que, asimismo se establece que dicho incremento no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva dispuesto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó, en el marco de lo manifestado precedentemente, que se establecerán los valores correspondientes a las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General y los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos; el Adicional por Prestación de Servicios en la Antártida; el Reintegro por Gastos de Comida; la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.

Que se acordó prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2025 los alcances y condiciones del Premio Estímulo a la Asistencia previsto en el Acta Acuerdo fecha 29 de septiembre de 2020, homologada mediante el artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, y se incrementaron sus montos.

Que por el período en cuestión se acordó sustituir el artículo 3°, incisos b), c) y d) del régimen sustituido por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2020, que fuera homologada por el artículo 2° del Decreto N° 837/20 y sus modificatorios, en relación con las licencias para rendir exámenes; por enfermedad, tratamiento médico o acompañamiento terapéutico de familiar a cargo y por enfermedad del agente.

Que se pactó que las sumas fijas remunerativas y no bonificables otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 56/20 mantendrán su vigencia en idénticos montos que los previstos hasta el 30 de noviembre de 2025.

Que, a su vez, se convino prorrogar a partir del 1° de junio de 2025 y durante la vigencia del acuerdo paritario la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2022, homologada por el Decreto N° 353/22 y prorrogada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 683/24 con los alcances y condiciones allí establecidos hasta el 30 de noviembre de 2025.

Que, por último, se acordó otorgar sumas fijas remunerativas y no bonificables excepcionales, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) a liquidarse con los haberes correspondientes a junio, julio y agosto de 2025 y de PESOS VEINTE MIL ($20.000) para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025, destinadas al personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, sumado a ello, las partes acordaron prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública que fue incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, mediante las Cláusulas Segunda y Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022, homologada por el Decreto N° 191/23.

Que, en virtud de ello, las partes manifestaron que hasta tanto tenga lugar la entrada en vigencia de dicho Régimen, las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo citada serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios.

Que lo acordado cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la citada Ley N° 24.185, y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fecha 23 de julio de 2025 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo del 23 de julio de 2025 que reabrieron el acto del 28 de mayo de 2025 y los Anexos I a CIX de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación que como ANEXOS (IF-2025-57170920-APN-DNC#MCH, IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH, IF-2025-82999365-APN-DNRYRT#MCH e IF-2025-83625392-APN-SE#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente serán, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025, del 1° de septiembre de 2025, del 1° de octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($712.961) a partir del 1° de junio de 2025, PESOS SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($722.229) a partir del 1° de julio de 2025, PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO ($731.618) a partir del 1° de agosto de 2025, PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($740.398) a partir del 1° de septiembre de 2025, PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($748.542) a partir del 1° de octubre de 2025 y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($756.776) a partir del 1° de noviembre de 2025.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH) que se homologa por el artículo 1° del presente decreto será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:

ARTÍCULO 7°.- El incremento al que refiere el Acta Acuerdo (IF-2025-83000639-APN-DNRYRT#MCH) que se homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54680/25 v. 01/08/2025

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN - RESOL-2025-34-APN-ANPYN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329134/1

Se decreta la derogación de la Disposición N° 21/23 de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, por considerarse redundante con normativas ambientales vigentes. La AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), como autoridad portuaria nacional, asume competencias previas de la mencionada Subsecretaría. La GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y el servicio jurídico permanente de ANPYN intervinieron en el proceso. FIRMANTES: Arreseygor.

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Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el expediente EX-2025-71611227- -APN-ANPYN#MEC, las Leyes Nros. 18.398 22.190, 24.051, 25.675, 24.093, los Decretos Nros. 769 del 19 de abril de 1993, 962 del 14 de agosto de 1998, 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025, las Disposiciones N° 2 del 10 de abril de 2019 de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PREFECTURA NAVAL y N° 21 del 19 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° 21 del 19 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció un régimen de habilitación específico para las empresas que realizan operaciones de transbordo de buque a buque en el ámbito fluvial, introduciendo requisitos y procedimientos que deben ser cumplidos por los operadores.

Que el sistema logístico nacional depende en gran medida de la flexibilidad y agilidad en las operaciones de trasbordo, especialmente en un contexto de creciente competencia internacional en el transporte fluvial y marítimo.

Que el régimen de habilitaciones introducido obliga a que las operaciones de transbordo de buque a buque sean realizadas exclusivamente por empresas habilitadas como terceros operadores.

Que, no obstante ello, se advierte que en principio existen mecanismos ya establecidos en la legislación ambiental, particularmente en la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional, que aseguran estándares de control ambiental adecuados sin necesidad de imponer requisitos adicionales para las operaciones de trasbordo.

Que en consonancia con lo expuesto precedentemente, se destaca que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, en el Capítulo IV, artículo 5°, inc. a) establece como funciones velar por la seguridad de la navegación y de las personas en las aguas y puertos de Jurisdicción Nacional y entender en las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación en las aguas fluviales, lacustres y marítimas, por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.

Que, por su parte, la Ley N° 22.190 asigna a la mencionada Institución determinadas funciones para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.

Que, además, el Decreto Nº 962 del 14 de agosto de 1998 – Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE -, en su artículo 807.0101 designa a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como autoridad nacional competente responsable de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, constituyéndose como punto nacional de contacto para la recepción y transmisión de las notificaciones de contaminación por hidrocarburos.

Que. por su parte, la Disposición N° 2 del 10 de abril de 2019 de la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA establece que las operaciones de buque a buque podrán estar a cargo tanto del Capitán o Primer Oficial de uno de los buques intervinientes en la operación, con licencia de gestión sobre cubierta adecuada o de una persona específicamente designada a cargo del control consultivo general de las operaciones buque a buque, que no sea integrante de la tripulación de los buques participantes en las operaciones.

Que el objetivo de promover la seguridad ambiental y operativa debe lograrse mediante un enfoque simplificado y coordinado que no imponga cargas administrativas desproporcionadas en el sector fluvial y portuario.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente derogar la Disposición N° 21/23 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, en tanto se considera que los objetivos buscados por la norma pueden lograrse mediante el pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos ya vigentes, sin necesidad de establecer un régimen de habilitación adicional.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 se dispuso la supresión de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, que dependía de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU) y se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como un ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado decreto, la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) ha sido designada como la única Autoridad Portuaria Nacional, así como la Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y sus reglamentaciones en las materias de su competencia.

Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en su carácter de ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, será la continuadora jurídica de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, asumiendo las competencias, responsabilidades y funciones asignadas a dicha entidad.

Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, y los Decretos Nros. 769/93 y 50/19 y sus modificatorios y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición N° 21 del 19 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 01/08/2025 N° 54351/25 v. 01/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1165-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329135/1

Se decreta imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la infracción contractual por Índice de Estado (IE) inferior al exigido en tramos de Ruta Nacional 14, aplicando una multa de 691.400 unidades de penalización. La prórroga de la concesión se mantiene hasta abril 2025, según resoluciones judiciales y normativas vigentes. Se notificará mediante medios oficiales y se publicará en el Registro Oficial. Firmantes: Campoy, Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Coordinación de Procesos y Actos Administrativos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 644/2024
      infoleg 401752
    • 1019/1996
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 461/2025
    • 27/2018
      infoleg 305736
    • 2024195/2024
    • 613/2024
      infoleg 401515
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el EX-2023-101987584- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 43/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractualmente exigido en los siguientes tramos de la Ruta Nacional 14: Tramo Km.204 a Km.214, valor alcanzado IE = 6,08; Tramo Km. 214 a Km. 224, valor alcanzado IE = 6.99; Tramo Km. 224 a Km. 240, valor alcanzado IE = 4.11; Tramo Km. 240 a Km. 252, valor alcanzado IE = 7.48 y Tramo Km. 252 a Km. 262, valor alcanzado IE = 5,66.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que el Acta de Constatación Nº 43/23, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 26 de noviembre de 2024, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 131/2024 por haberse verificado las mismas deficiencias, en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que con fecha 25 de febrero de 2025, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-Ley N° 27.742.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que ala Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SEISCIENTAS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (691.400UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE y el Decreto N° 613/2024 y el Decreto N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractualmente exigido en los siguientes tramos de la Ruta Nacional 14: Tramo Km.204 a Km.214, valor alcanzado IE = 6,08; Tramo Km. 214 a Km. 224, valor alcanzado IE = 6.99; Tramo Km. 224 a Km. 240, valor alcanzado IE = 4.11; Tramo Km. 240 a Km. 252, valor alcanzado IE = 7.48 y Tramo Km. 252 a Km. 262, valor alcanzado IE = 5,66.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SEISCIENTAS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (691.400 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/08/2025 N° 54278/25 v. 01/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1166-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329136/1

Se decreta la imposición de una multa de 414.000 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales en tres tramos de la Ruta Nacional 14, calzada descendente, según Acta de Constatación N° 36/23. La infracción se fundamenta en el Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Corredor Vial N° 18. Intervinieron la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. FIRMANTES: Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el EX-2023-109806581- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 36 de fecha 28 de agosto de 2023, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractualmente exigido en TRES (3) tramos de la Ruta Nacional 14, calzada descendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.0 a Km.10, valor alcanzado IE = 6,91; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado IE = 7.42 y Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado IE = 6,64.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19 de octubre de 2023 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que el Acta de Constatación Nº 36/23, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 25 de noviembre de 2024, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 121/2024, por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación, que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que con fecha 26 de febrero de 2025 la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-Ley N° 27.742.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que en el cálculo del Índice de Estado (IE) inciden parámetros tales como baches, desprendimientos, ahuellamientos los cuales están íntimamente ligados a la seguridad vial.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a CUATROCIENTAS CATORCE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (414.000UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE, el Decreto N° 613/2024 y el Decreto N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractualmente exigido constatado en TRES (3) tramos de la Ruta Nacional 14, calzada descendente, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.0 a Km.10, valor alcanzado IE = 6,91; Tramo Km. 10 a Km. 20, valor alcanzado IE = 7.42 y Tramo Km. 44 a Km. 54, valor alcanzado IE = 6,64.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CUATROCIENTAS CATORCE MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (414.000 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/08/2025 N° 54258/25 v. 01/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1167-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329137/1

Se decreta la imposición de una multa de 172.800 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplimiento contractual en el mantenimiento de banquinas pavimentadas de la Ruta Nacional N°14, según Acta de Constatación N°29/2023 y resoluciones vinculadas. Se destacan datos tabulados sobre fisuras en progresivas específicas. El acto fue suscripto por Marcelo Campoy, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el EX-2023-102020971- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 29 de fecha 25 de agosto de 2023, personal autorizado de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, constató durante la Evaluación de Estado 2023, la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas en los siguientes sectores de la Ruta Nacional N° 14: progresiva 260.00, descendente externa, 10% fisura tipo 10; progresiva 261.00, ascendente externa, 6% fisura tipo 8; progresiva 262.00, ascendente externa, 60% fisura tipo 8; progresiva 263.00, ascendente externa, 50% fisura tipo 10; progresiva 264.00, ascendente externa, 12% fisura tipo 10; progresiva 266.00 ascendente externa, 6% fisura tipo 8; progresiva 266.00 ascendente interna, 15% fisura tipo 6; progresiva 267.00 ascendente externa, 10% fisura tipo 8 y progresiva 268.00 ascendente externa, 10% fisura tipo 8.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N° 29/2023, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 -T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión informó que la Concesionaria no subsanó las deficiencias verificadas; no obstante lo cual, explica que debe tomarse como fecha de cierre o de corte de la presente penalidad, el día 15 de noviembre de 2024, ya que en esa fecha y en el marco de la Evaluación de Estado correspondiente al año 2024, se labró el Acta de Constatación Nº 94/2024 por similares incumplimientos en todas las progresivas constatados en el Acta N° 19/2023, origen de los presentes actuados.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, tomó intervención.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, por medio de los cuales se individualizaron los incumplimientos constatados, el plazo de los mismos y el valor de la multa correspondiente.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria con fecha 25 de febrero de 2025, solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo, por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley 27742.

Que el hecho constatado en el Acta de Constatación mencionada representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales como bacheo, toma de grietas y fisuras (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación mencionada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, que dispone: “Se considera banquina pavimentada aquellas que hayan sido construidas por LA CONCESIONARIA, que deban construir o que habiéndose construido con anterioridad a su intervención, su diseño estructural permitiera considerarla como tales. Se define como “zona de evaluación” a la superficie que resulta de considerar el ancho de banquina analizada por una longitud de VEINTE (20) metros, ubicada dentro del kilómetro enmarcado por los mojones kilométricos. La banquina responderá a un estado que resulta de una evaluación cuantitativa de los siguientes parámetros indicándose para cada uno de ellos los valores máximos admisibles por kilómetro. Hundimiento: 30 mm. Fisuración: Tipo 4 (Según catálogos de fotos D.N.V. y porcentaje menor al 30% del área evaluada). Se considerarán solamente las no selladas. Desprendimientos y baches abiertos 0 (cero). Banquina de suelo anexa: ancho mínimo 0,50 metros.”

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; señala que las deficiencias verificadas constituyen un peligro para la seguridad vial y un menoscabo a las condiciones de estética y confort para los usuarios, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajo de Conservación de Rutina” del mencionado cuerpo normativo; destaca que, el mal estado de las banquinas pavimentadas dificulta la detención vehicular en caso de emergencias, por lo que resulta notablemente afectada la Seguridad Vial de los usuarios; aclara que las percepciones del Confort y de la Estética en general, también se ven sensiblemente disminuidas por tales deterioros en la superficie de las banquinas pavimentadas.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “NOVECIENTAS (900) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de banquina pavimentada en que se verifiquen deficiencias en su identificación con el borde de la calzada, hundimientos, baches u otras deficiencias especificadas en el Capítulo anterior, más TRESCIENTAS (300) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por semana de demora en que LA CONCESIONARIA tarde en solucionar las deficiencias, contadas a partir de la finalización de la tercer semana de la fecha del Acta de Constatación respectiva.”

Que el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (172.800 UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto en el marco de la normativa vigente.

Que, en función de lo expuesto, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE y el Decreto N° 613/2024 y el Decreto N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas constatadas durante la Evaluación de Estado 2023 en los siguientes sectores de la Ruta Nacional N° 14: progresiva 260.00, descendente externa, 10% fisura tipo10; progresiva 261.00, ascendente externa, 6% fisura tipo 8; progresiva 262.00, ascendente externa, 60% fisura tipo 8; progresiva 263.00, ascendente externa, 50% fisura tipo 10; progresiva 264.00, ascendente externa, 12% fisura tipo 10; progresiva 266.00 ascendente externa, 6% fisura tipo 8; progresiva 266.00 ascendente interna, 15% fisura tipo 6; progresiva 267.00 ascendente externa, 10% fisura tipo 8 y progresiva 268.00 ascendente externa, 10% fisura tipo 8.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (172.800 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.7 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/08/2025 N° 54257/25 v. 01/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1184-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329138/1

Se decreta la imposición de una multa de 967.960 unidades de penalización a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplir el Artículo 3 del Anexo II del Acta Acuerdo del Corredor Vial N°18, relacionado con el Índice de Estado (IE) en tramos de la Ruta Nacional 14. El expediente incluye datos tabulados sobre los tramos y valores de IE. Firma: Campoy.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el EX-2023-101985590- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 46/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2023, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractualmente exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional 14: Tramo Km.416 a Km.426, valor alcanzado IE = 6,84; Tramo Km. 426 a Km. 436, valor alcanzado IE = 7,48; Tramo Km. 436 a Km. 446, valor alcanzado IE = 6,99; Tramo Km. 446 a Km. 456, valor alcanzado IE = 6,39; Km. 456 a Km. 469, valor alcanzado IE = 5,71; Km. 469 a Km. 479, valor alcanzado IE = 4,03 y Km. 479 a Km. 496, valor alcanzado IE = 4,36.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual.”

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18, otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que el Acta de Constatación Nº 46/23, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor, informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 26 de noviembre de 2024, ya que en esa fecha, se confeccionó el Acta de Constatación N° 134/2024 por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación, que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que con fecha 28 de febrero de 2025 la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley N° 27742.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada, representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (967.960UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados, orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE, el Decreto N° 613/2024 y N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractualmente exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2023 en los siguientes tramos de la Ruta Nacional 14: Tramo Km.416 a Km.426, valor alcanzado IE = 6,84; Tramo Km. 426 a Km. 436, valor alcanzado IE = 7,48; Tramo Km. 436 a Km. 446, valor alcanzado IE = 6,99; Tramo Km. 446 a Km. 456, valor alcanzado IE = 6,39; Km. 456 a Km. 469, valor alcanzado IE = 5,71; Km. 469 a Km. 479, valor alcanzado IE = 4,03 y Km. 479 a Km. 496, valor alcanzado IE = 4,36.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a NOVECIENTAS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (967.960UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/08/2025 N° 54274/25 v. 01/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1187-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329139/1

Se decreta la imposición de una multa de 691.400 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplimiento contractual en tramos de la Ruta Nacional 14, según Acta de Constatación N° 45/2023. La Dirección Nacional de Vialidad, en calidad de Autoridad de Aplicación, constató índices de estado (IE) inferiores a los exigidos. La concesionaria no presentó descargo, y se aplicó el artículo 2.4.1 del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión. La resolución fue firmada por Marcelo Campoy, Administrador General, y notificada conforme normativa vigente.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el EX-2023-101985827- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 45/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató durante la Evaluación de Estado 2023, la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional 14: Tramo Km.354 a Km.364, valor alcanzado IE = 4,32; Tramo Km.364 a Km. 375, valor alcanzado IE = 4.77; Tramo Km. 375 a Km. 382, valor alcanzado IE = 4,32; Tramo Km. 382 a Km. 392, valor alcanzado IE = 5,27 y Tramo Km. 392 a Km. 406, valor alcanzado IE = 3,95.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual.”

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que el Acta de Constatación Nº 45/23, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad el 26 de noviembre de 2024, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 133/2024, por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIOLNAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que con fecha 28 de febrero de 2025 la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-Ley 27742.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias verificadas representan un peligro para la seguridad vial o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, de la mencionada Acta de Reformulación mencionada; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y afectando, por ello, la Seguridad Vial; señala que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (691.400 UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE y el Decreto N° 613/2024 y el Decreto N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2023 en los siguientes tramos de la Ruta Nacional 14: Tramo Km.354 a Km.364, valor alcanzado IE = 4,32; Tramo Km.364 a Km. 375, valor alcanzado IE = 4.77; Tramo Km. 375 a Km. 382, valor alcanzado IE = 4,32; Tramo Km. 382 a Km. 392, valor alcanzado IE = 5,27 y Tramo Km. 392 a Km. 406, valor alcanzado IE = 3,95.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTAS UNIDADES DE PENALIZACIÓN (691.400 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/08/2025 N° 54275/25 v. 01/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1188-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329140/1

Se resuelve imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la infracción por incumplimiento de obligaciones contractuales relacionadas con el mantenimiento de la Ruta Nacional 14, en siete tramos con Índice de Estado (IE) menor al exigido. Se aplica una multa de 966.000 unidades de penalización y se notifica a la concesionaria mediante los medios establecidos. Intervienen: Marcelo Campoy, Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Coordinación de Procesos y Actos Administrativos.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 644/2024
      infoleg 401752
    • 1019/1996
    • 342/2001
    • 144/2024
      infoleg 396659
    • 2039/1990
      infoleg 4497
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 134/2001
    • 1963/2012
      infoleg 203341
    • 1706/2013
    • 437/2024
    • 27/2018
      infoleg 305736
    • 195/2024
      infoleg 396900
    • 613/2024
      infoleg 401515
    • 461/2025
    • 695/2024
      infoleg 402383
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el EX-2023-109806301- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 37/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató durante la Evaluación de Estado 2023, la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido en SIETE (7) tramos de la Ruta Nacional 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.55 a Km.64, valor alcanzado IE = 5,49; Tramo Km. 75 a Km. 84, valor alcanzado IE = 7.33; Tramo Km. 102 a Km. 112, valor alcanzado IE = 7,48; Tramo Km. 113 a Km. 122, valor alcanzado IE = 7,19; Tramo Km. 123 a Km. 137, valor alcanzado IE = 6,51; Tramo Km. 148 a Km. 164, valor alcanzado IE = 7,48 y Tramo Km. 165 a Km. 174, valor alcanzado IE = 7,22.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios, a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual.”

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que el Acta de Constatación Nº 37/23, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad el 25 de noviembre de 2024, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 123/2024 por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que con fecha 28 de febrero de 2025, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-Ley N° 27.742.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias constatadas representan un riesgo para la seguridad vial, ya que en el cálculo del IE inciden parámetros tales como baches, desprendimientos, ahuellamientos, los cuales están íntimamente relacionados con la seguridad vial; destaca que de persistir dichas deficiencias en el tiempo podrían producirse hundimientos, desprendimientos o baches, mayores a los existentes al momento de la evaluación, con la consecuente disminución del IE, y el aumento del riesgo para la seguridad, además que disminuye el confort.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (966.000UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE, el Decreto N° 613/2024 y N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2023 en SIETE (7) tramos de la Ruta Nacional 14, de acuerdo al siguiente detalle: Tramo Km.55 a Km.64, valor alcanzado IE = 5,49; Tramo Km. 75 a Km. 84, valor alcanzado IE = 7.33; Tramo Km. 102 a Km. 112, valor alcanzado IE = 7,48; Tramo Km. 113 a Km. 122, valor alcanzado IE = 7,19; Tramo Km. 123 a Km. 137, valor alcanzado IE = 6,51; Tramo Km. 148 a Km. 164, valor alcanzado IE = 7,48 y Tramo Km. 165 a Km. 174, valor alcanzado IE = 7,22.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS MIL UNIDADES DE PENALIZACIÓN (966.000UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/08/2025 N° 54276/25 v. 01/08/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1195-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329141/1

Se decreta la imposición de una multa de 138.280 unidades de penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el ISP contractual (1,5 vs. 2,8) en el Corredor Vial N°18, según Acta de Constatación N°41/2023. Intervienen la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos, y el Administrador General Marcelo Campoy. Se notifica y publica la resolución.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el EX-2023-101984159- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 41/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD constató, durante la Evaluación de Estado 2023, la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido en la Ruta Nacional N° A015, Tramo K. 0 a Km.15 valor alcanzado ISP= 1,5.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual.”

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que el Acta de Constatación Nº 41/23, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que, si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 26 de noviembre de 2024, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 129/2024 por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que con fecha 25 de febrero de 2025 la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-Ley N° 27742.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada entre otros por hundimientos; advierte que tales deformaciones, con los valores registrados en algunas progresivas del tramo en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones, favorecen la acumulación de agua sobre la calzada; señala que se incrementa así la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, afectándose como consecuencia la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en consecuencia. la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”

Que el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS OCHENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (138.280UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025 el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE, el Decreto N° 613/2024 y N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2023 en la Ruta Nacional N° A015, Tramo K. 0 a Km.15 valor alcanzado ISP= 1,5.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS OCHENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (138.280 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifícar a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/08/2025 N° 54357/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2025-983-APN-ENACOM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329142/1

Se resuelve rectificar el Artículo 7 de la Resolución ENACOM Nº 926/2025, incorporando la previsión de que el vencimiento de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) se traslade al día hábil siguiente si coincide con día inhábil. La medida se fundamenta en Leyes, Decretos y Resoluciones citadas, y se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Se decreta... la creación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la intervención del mismo. Firmante: Ozores.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-48386133- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 27.078, las Resoluciones Nº 1.835 del 30 de octubre de 1995 y modificatorias de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones y Nº 926 del 13 de junio de 2025 del Ente Nacional de Comunicaciones, el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1.759 del 27 de abril de 1972 (texto ordenado por Decreto Nº 894/2017) y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) día, prorrogados por Decreto N° 675/24 y Decreto N° 448/25 y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que la Ley Nº 27.078 estableció en su Artículo 49 estableció la obligación de los licenciatarios de Servicios de TIC de abonar una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven.

Que por la Resolución Nº 1.835/1995 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones se reglamentaron y establecieron las formas, plazos de liquidación y pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación de Servicios TIC.

Que por la Resolución ENACOM Nº 926/2025 se incorporó el Sistema Hertz como herramienta de gestión integrada a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de las Declaraciones Juradas relativas a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) y al Aporte de Inversión al Servicio Universal (SU), y se modificaron diversos aspectos del régimen de liquidación y pago de dichas obligaciones.

Que en el Artículo 7º de la citada resolución se sustituyó el Artículo 10 de la Resolución CNT Nº 1.835/1995, estableciendo la liquidación y pago mensual de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) en el plazo de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado.

Que se ha detectado un error material en la redacción del mencionado Artículo 7º, toda vez que no se incluyó la previsión para el caso en que el vencimiento coincida con día inhábil, situación que debe ser expresamente contemplada para brindar mayor certeza jurídica a los administrados.

Que resulta necesario subsanar dicha omisión mediante la adecuación del contenido de dicho artículo, incorporando la previsión expresa de que, en caso de que el vencimiento coincida con un día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1.759/1972 faculta a la Administración a corregir en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, los errores materiales, de hecho o de cálculo que contengan sus actos.

Que la presente rectificación no altera el sentido ni el alcance de la disposición original, sino que completa su redacción con una previsión técnica necesaria para su correcta aplicación.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Área Técnica pertinente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078 y los Decretos Nº 267/2015, Nº 89/2024, Nº 675/2024 y Nº 448/2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº 926/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el artículo 10 de la Resolución CNT Nº 1835/95 por el siguiente, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 10.- La Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV) se liquidará y pagará mensualmente sobre la base de declaraciones juradas e información que deberán preparar los sujetos obligados al pago en el plazo de los DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período liquidado. Dicho vencimiento, en caso de coincidir con día inhábil, se trasladará al día hábil posterior.

Las omisiones, errores o falsedades que en tales instrumentos se comprueben estarán sujetos a las sanciones previstas en el régimen sancionatorio vigente.”»

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Martin Ozores

e. 01/08/2025 N° 54374/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-549-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329143/1

Se decreta la emergencia energética hasta 2026 y económica hasta 2025. El ENRE aprueba valores horarios y mensuales para TRANSENER S.A., con ajuste del 1,64% según IPIM y IPC. Se establece incremento del 4,31% mensual desde junio 2025 y variación del 6,02% desde agosto 2025. Se ajusta el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas. Se notifica a TRANSENER S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. El resumen incluye datos tabulados en el Anexo. Firmantes: Rolando, Generadores, Transportistas, Distribuidores, Grandes Usuarios, Administradora.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-47232985-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, mediante la Resolución N° 305 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44455735-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho acto y; b) en el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 388 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobar un incremento mensual del CUATRO COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (4,31%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSENER S.A. y a los valores mensuales establecidos en el artículo 2 de dicha resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 305/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios y mensuales a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones y los valores mensuales que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del SEIS COMA CERO DOS POR CIENTO (6,02%), resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CUATRO COMA TREINTA Y UN POR CIENTO (4,31%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 305/2025.

Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-78235310-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78235310-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54526/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-550-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329144/1

Se decreta la aprobación de los valores horarios y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas para TRANSCOMAHUE S.A., con un incremento del 10,44% desde agosto de 2025, derivado de un ajuste del 1,64% calculado mediante el 67% del IPIM y 33% del IPC de junio de 2025. Se establece un mecanismo de actualización quinquenal para mantener remuneraciones y sanciones en términos reales. Se notifica a TRANSCOMAHUE S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Rolando.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-47007741-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, mediante la Resolución N° 307 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44410042-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho acto y; b) en el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 382 de fecha 29 de mayo de 2025, DCaprobar un incremento mensual del OCHO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (8,66%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSCOMAHUE S.A., a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 307/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del DIEZ COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (10,44%), resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del OCHO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (8,66%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 307/2025.

Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-78254050-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78254050-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54525/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-551-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329145/1

El Interventor del ENRE aprueba los valores horarios y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) para TRANSNOA S.A. desde el 1 de agosto de 2025, con un ajuste del 1,64% según el mecanismo de actualización basado en el 67% IPIM y 33% IPC. Los datos tabulados se detallan en el Anexo. Firmantes: Rolando (Interventor del ENRE), TRANSNOA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-47234630-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene, entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, mediante la Resolución N° 311 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44386916-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho acto y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 384 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobar un incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (1,34%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSNOA S.A., a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 311/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que, el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del TRES POR CIENTO (3%), resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (1,34%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 311/2025.

Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-78238203-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78238203-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54575/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-552-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329146/1

Se decreta la aprobación de valores horarios y mensuales para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), bajo el marco de emergencias energética y económica. Se establece un ajuste del 1,64% aplicando el mecanismo de actualización con ponderaciones del 67% IPIM y 33% IPC, y se notifica a DISTROCUYO S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Rolando.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-46997136-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APNMEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, mediante la Resolución N° 308 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44406950-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho acto y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 386 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobar un incremento mensual del UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (1,16%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de DISTROCUYO S.A., y a los valores mensuales establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 308/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios y mensuales a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones y los valores mensuales que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (1,16%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 308/2025.

Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), los valores mensuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-78259137-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78259137-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54566/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-553-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329147/1

Se decreta la emergencia económica y energética nacional hasta 2026. Se aprueban nuevos valores horarios para el equipamiento regulado de TRANSNEA S.A., con un incremento mensual del 5,16% desde junio hasta diciembre de 2025 y una variación del 6,88% en cargos de transporte desde agosto de 2025. El ajuste se calcula según el mecanismo de actualización basado en el 67% IPIM y 33% IPC. Rolando, Interventor del ENRE, firma el acto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-47232704-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y, de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, mediante la Resolución N° 310 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44382464-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho acto y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 385 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobar un incremento mensual del CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (5,16%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSNEA S.A., a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 310/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que, el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del SEIS COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (6,88%), resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (5,16%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 310/2025.

Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-78240280-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78240280-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54570/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-554-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329148/1

Se decreta la aprobación de valores horarios, anuales y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) para TRANSPA S.A., aplicables desde el 1 de agosto de 2025, considerando un incremento mensual del 9,34% desde junio y un ajuste del 1,64% según ponderaciones del IPIM (67%) y IPC (33%). Se establece un mecanismo de actualización para mantener la remuneración y sanciones en términos reales durante cinco años. Se notifica a TRANSPA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con el Anexo. Rolando.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-48113183-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, mediante la Resolución N° 309 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), los valores anuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44379622-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho acto y; b) en el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 387 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobar un incremento mensual del NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la TRANSPA S.A. y a los valores anuales establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 387/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios y anuales a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, y los valores anuales que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del ONCE COMA TRECE POR CIENTO (11,13%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del NUEVE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (9,34%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 309/2025.

Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), los valores anuales y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-78223078-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78223078-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54565/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-555-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329149/1

El Interventor del ENRE aprueba valores horarios y sanciones para TRANSBA S.A. desde agosto 2025, ajustados según IPIM y IPC. Se notifica a TRANSBA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Firma: Osvaldo Rolando.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-47235329-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, mediante la Resolución N° 312 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44376915-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho acto y; b) en el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 383 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobar un incremento mensual del UNO COMA VEINTIÚN POR CIENTO (1,21%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la TRANSBA S.A., a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 312/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del DOS COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (2,87%), resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA VEINTIÚN POR CIENTO (1,21%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 312/2025.

Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-78236458-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78236458-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54578/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-556-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329150/1

Se resuelve aprobar los valores horarios y el promedio de sanciones mensuales históricas para el equipamiento regulado del EPEN, aplicables desde el 1 de agosto de 2025, según el mecanismo de actualización basado en el 67% del IPIM y 33% del IPC (1,64% de ajuste). Los cargos de transporte se incrementan 2,30%, considerando el ajuste mensual del 0,65%. Se notifica a EPEN, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con el Anexo correspondiente. Firma: Rolando.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-48115270-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, mediante la Resolución N° 306 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: a) En su artículo 2, aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44394611-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicho acto y; b) En el artículo 3, rectificado por la Resolución ENRE N° 381 de fecha 29 de mayo de 2025, aprobar un incremento mensual del CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de EPEN a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.

Que, por su parte, en el artículo 4 de la Resolución ENRE N° 306/2025 se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la Transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del DOS COMA TREINTA POR CIENTO (2,30%), resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 306/2025.

Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-78229324-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78229324-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54569/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-557-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329151/1

Se decreta la aprobación de los valores horarios para el equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), como Transportista Independiente, a partir del 1 de agosto de 2025, con un ajuste del 6,30% derivado del mecanismo de actualización (67% IPIM y 33% IPC) y el incremento mensual del 4,59% establecido en Resolución ENRE N° 315/2025. Se notifica a EDERSA, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Rolando (Interventor del ENRE).

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43438223-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 315 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del CUATRO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,59%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del SEIS COMA TREINTA POR CIENTO (6,30%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CUATRO COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (4,59%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 315/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) en su condición de Transportista Independiente, para la operación de las Líneas en 312 kV Sierra Grande - San Antonio Oeste y San Antonio Oeste - Viedma, contenidos en el Anexo (IF-2025-78760283-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EDERSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78760283-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54586/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-558-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329152/1

Se decreta la aprobación de valores horarios para el equipamiento regulado de ENECOR S.A. a partir del 1 de agosto de 2025, con un ajuste del 1,64% basado en ponderaciones de IPIM (67%) y IPC (33%). Se establece un incremento mensual del 1,36% hasta diciembre de 2025 y un mecanismo de actualización de remuneraciones para empresas concesionarias y transportistas durante cinco años. Se notifica a ENECOR S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Firmantes: Rolando (Interventor del ENRE), Secretaría de Energía y Ministerio de Economía.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43438613-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 321 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (1,36%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del TRES COMA CERO DOS POR CIENTO (3,02%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (1,36%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 321/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), contenidos en el Anexo (IF-2025-78761173-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a ENECOR S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78761173-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54588/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-559-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329153/1

Se resuelve aprobar los valores horarios para el equipamiento regulado de YACYLEC S.A., Transportista Independiente, a partir del 1 de agosto de 2025, con ajuste del 1,64% según ponderaciones del IPIM (67%) y IPC (33%), y una variación del 2,66% derivada de la fórmula de actualización. Se notifica a YACYLEC S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con el Anexo (IF-2025-78249456-APN-ARYEE#ENRE). Se decreta la emergencia económica y energética vigente, y se fundamenta la decisión en normativas mencionadas. Rolando, Interventor del ENRE.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43421735-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 322 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%), respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del DOS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (2,66%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA CERO UNO POR CIENTO (1,01%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 322/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2025-78249456-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a YACYLEC S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78249456-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54587/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-560-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329154/1

Se decreta la aprobación de valores horarios para el equipamiento regulado de TRANSBA S.A., bajo la emergencia energética y económica, con ajuste del 1,64% según fórmula de actualización. Se notifica a TRANSBA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con el anexo. Rolando.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43421532-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 324 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por las instalaciones que integran la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del CUATRO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (4,28%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del CINCO COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (5,99%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CUATRO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO (4,28%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 324/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), por las instalaciones que integran la TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA) contenidos en el Anexo (IF-2025-78759817-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78759817-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54567/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-561-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329155/1

Se decreta la emergencia energética hasta julio 2026 y la económica hasta diciembre 2025. El Interventor del ENRE aprueba valores horarios para el equipamiento regulado de LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), Transportista Independiente, desde el 1 de agosto de 2025, con ajuste del 3,16% calculado según 67% IPIM y 33% IPC. Se notifica a LIMSA, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Se incluye Anexo con valores. Rolando.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43422051-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 313 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%), respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del TRES COMA DIECISÉIS POR CIENTO (3,16%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 313/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2025-78242531-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a LIMSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA),junto con el Anexo (IF-2025-78242531-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54572/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-562-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329156/1

Se decreta la aprobación de valores horarios para el equipamiento regulado de INTESAR como Transportista Independiente, a partir del 1 de agosto de 2025, según el Anexo (IF-2025-78766097-APN-ARYEE#ENRE). El ajuste incluye un incremento del 1,48% mensual y una variación del 3,14% derivada del mecanismo de actualización basado en ponderaciones del IPIM (67%) y IPC (33%). Se notifica a INTESAR, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Rolando, Interventor del ENRE, firma el acto. Se mencionan datos tabulados en el Anexo.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43422191-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 317 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (1,48%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%), respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del TRES COMA CATORCE POR CIENTO (3,14%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (1,48%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 317/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), en su condición de Transportista Independiente (TI), por la Operación y Mantenimiento de la Interconexión 500 kV Choele Choel - Puerto Madryn, contenidos en el Anexo (IF-2025-78766097-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a INTESAR , a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78766097-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54574/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-563-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329157/1

Se decreta la aprobación de valores horarios para el equipamiento regulado de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (LITSA), con aumento del 2,63% desde el 1 de agosto de 2025, derivado de la fórmula de actualización basada en IPIM y IPC, y un incremento mensual del 0,98% desde junio hasta diciembre de 2025. Rolando

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43421928-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 320 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (LITSA), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del CERO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (0,98%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%), respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del DOS COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (2,63%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CERO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (0,98%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 320/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (LITSA), en su condición de Transportista Independiente, contenidos en el Anexo (IF-2025-78236751-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a LITSA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78236751-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54573/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-564-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329158/1

Se decreta la aprobación de valores horarios para el equipamiento regulado de INTERANDES S.A. como Transportista Independiente, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2025. Los ajustes incluyen una variación del 3,32%, derivada de la fórmula de actualización (67% IPIM y 33% IPC) y el incremento mensual del 1,66% establecido previamente. Se notifica a INTERANDES S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con datos tabulados en el anexo. El acto es firmado por Rolando, en su rol de Interventor del ENRE, con base en normativas vigentes.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43422465-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 316 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1,66%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del TRES COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (3,32%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (1,66%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 316/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), en su condición de Transportista Independiente (TI) para la operación de Interconexión en 345 kV de la línea ALTIPLANO - LA PUNA y el transformador de la Estación Transformadora (ET) la PUNA 345/33/33, contenidos en el Anexo (IF-2025-78765381-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a INTERANDES S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78765381-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54544/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-565-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329159/1

El Interventor del ENRE, Osvaldo Rolando, aprueba los valores horarios para el equipamiento regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 S.A. como Transportista Independiente, con ajuste del 1,64% desde agosto 2025, derivado de la fórmula de actualización basada en IPIM (67%) e IPC (33%). Se notifica a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con el Anexo IF-2025-78767299-APN-ARYEE#ENRE. Se decreta bajo las emergencias energética y económica vigentes, con base en normativas federales y resoluciones ENRE.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43423173-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 323 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025 y; b) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%), respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%), resultante de la fórmula de actualización previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 323/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), en su condición de Transportista Independiente (TI), para la operación de los CUARENTA KILÓMETROS (40 km) de la doble terna de 132 kV que va desde la Estación Transformadora (ET) La Rioja 500/132/33 kV hasta interceptar la línea de 132 kV La Rioja - Patquía, contenidos en el Anexo (IF-2025-78767299-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78767299-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54560/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-566-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329160/1

Se decreta la emergencia del Sector Energético Nacional y la emergencia pública económica, prolongadas hasta 2026 y 2025 respectivamente. El Interventor del ENRE aprobó valores horarios para el equipamiento regulado de la DPEC, transportista independiente, desde el 1 de agosto de 2025. El ajuste del 2,92% integra un incremento del 1,64% (67% IPIM y 33% IPC) y un 1,26% mensual. Se notifica a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA, junto con el anexo. Se emitió dictamen jurídico. Rolando, Interventor del ENRE.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43438774-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 314 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del UNO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (1,26%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%) respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del DOS COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (2,92%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA VEINTISEIS POR CIENTO (1,26%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 314/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley Nº 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI), para la operación de los CIEN COMA SIETE KILÓMETROS (100,7 km) de la Línea de 132 kV de interconexión de Monte Caseros - Paso de los Libres y Estación Transformadora (ET) Monte Caseros, contenidos en el Anexo (IF-2025-78279408-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DPEC, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78279408-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54571/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-567-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329161/1

Se decreta la aprobación de los valores horarios para TRANSACUE S.A. como Transportista Independiente, con efecto desde el 1 de agosto de 2025, incluyendo un incremento del 7,10% en cargos de transporte (CTn) derivado del mecanismo de actualización basado en el 67% del IPIM y 33% del IPC. Se notifica a TRANSACUE S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Rolando.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43438087-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la que ha sido prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que en el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en el marco de las emergencias económica y energética declaradas por las normas señaladas, y ante la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran las tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 319 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: a) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; b) Un incremento mensual del CINCO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (5,38%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive y; c) El Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65%) y UNO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (1,62%), respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del UNO COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,64%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2025, con una variación del SIETE COMA DIEZ POR CIENTO (7,10%), resultante de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CINCO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (5,38%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 319/2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2025-78766606-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSACUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-78766606-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54542/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-568-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329162/1

Se resuelve aprobar los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) y cuadros tarifarios para EDENOR S.A. desde el 1 de agosto de 2025, incluyendo ajustes del Precio Estacional de Energía (PEST) en 0,4% y del Precio Estacional del Transporte en 4,0%. Se autoriza el cálculo del "Costo del Mercado Eléctrico Mayorista" y el "Subsidio Estado Nacional" según datos tabulados en diversos informes técnicos. Se instruye a EDENOR a publicar los cuadros tarifarios en dos diarios en cinco días. Rolando.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77755871-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución SE N° 334 de fecha 30 de julio de 2025, establece para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-82784222-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, en su artículo 4 dispone para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-82787421-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la citada medida.

Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025, son los detallados en el Anexo IV (IF-2025-82788852-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 334/2025.

Que en el marco de la emergencia energética declarada por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 (que ha sido prorrogada por los Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025), la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene entre otros particulares que, en relación con la energía eléctrica, el Precio Estacional de Energía (PEST) deberá ajustarse en un CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%); y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un CUATRO POR CIENTO (4,0%).

Que, además, dispone que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, asimismo, informa que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que cabe señalar, además, que en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de 2025, aprobó un incremento mensual del CERO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo 2025, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.

Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización que se establece mediante el artículo 17 de la Resolución ENRE N° 304/2025.

Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%) y UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%), respectivamente.

Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la distribuidora es del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%).

Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de EDENOR S.A. a partir del 1 de agosto 2025 aumenta un DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1%) con respecto a julio 2025.

Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDENOR S.A. son los que se detallan en el IF-2025-82782689-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente medida.

Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de noviembre de 1994, este Organismo incorporó el ajuste expost de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.

Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros tarifarios de agosto 2025 se incorporaron los conceptos pertinentes al mes de junio 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de agosto de 0,207 $/kWh.

Que teniendo en cuenta el CPD y el valor del expost antes detallados, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en la Resolución SE N° 334/2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024 y; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-82783208-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783361-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82783604-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 de EDENOR S.A., que se informan en el IF-2025-82783477-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82783823-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE; d) Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-82782447-APN-ARYEE#ENRE y; e) Los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2025-82782946-APN-ARYEE#ENRE y en el IF-2025-82783061-APN-ARYEE#ENRE para zonas frías.

Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-82782548-APN-ARYEE#ENRE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de agosto de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, además, se determinaron en el IF-2025-82782786-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5; se informa que el VAD Medio al 1 de agosto de 2025 alcanza a $ 49,159, considerando las demandas proyectadas para el año 2025.

Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de agosto de 2025 y que corresponden al semestre N° 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE.

Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), identificado como IF-2025-83260035-APN-ARYEE#ENRE que obra en el expediente del Visto.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se informan en el IF-2025-82782689-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783208-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783361-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783604-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783477-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82783823-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025 para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-82782447-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE que como Anexo forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se detalla en el IF-2025-82782946-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a los usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se detalla en el IF-2025-82783061-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 11.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-82782548-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 12.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-82782786-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 13.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de agosto de 2025 alcanza a $ 49,159.

ARTÍCULO 14.- Informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de agosto de 2025 obran en el IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 15.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 17.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor, junto con los IF-2025-82782689-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783208-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783361-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783604-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783477-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783823-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782447-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782946-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783061-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782548-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782786-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE .

ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54628/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-569-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329163/1

Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios y ajustes para EDESUR S.A. desde el 1 de agosto de 2025, incluyendo el Costo Propio de Distribución (CPD) con incrementos del 2% mensual, Precios Estacionales de la Energía (PEST) y Transporte (PET) ajustados al 0,4% y 4%, respectivamente, y el Subsidio Estado Nacional. Se establecen tablas de datos para tarifas residenciales, usuarios-generadores y clubes de barrio, así como valores del VAD Medio ($45,470) y cargos por energía no suministrada. Osvaldo Rolando.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77755589-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución SE N° 334 de fecha 30 de julio de 2025, establece para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-82784222-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, en su artículo 4 dispone para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2025-82787421-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.

Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025, son los detallados en el Anexo IV (IF-2025-82788852-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 334/2025.

Que cabe señalar que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 (que ha sido prorrogada por los Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025); la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene entre otros particulares que, en relación con la energía eléctrica, el Precio Estacional de la Energía (PEST) deberá ajustarse en un CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%); y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un CUATRO POR CIENTO (4,0%).

Que, además, dispone que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, asimismo, informa que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que cabe señalar, además, que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 303 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo 2025, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.

Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización que se establece, mediante el artículo 16 de la Resolución ENRE N° 303/2025.

Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%) y UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%), respectivamente.

Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la distribuidora es del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%).

Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de EDESUR S.A. a partir del 1 de agosto 2025 aumenta un DOS POR CIENTO (2,0%) con respecto a julio 2025.

Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDESUR S.A. son los que se detallan en el IF-2025-82784232-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente medida.

Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de noviembre de 1994, este Organismo incorporó el ajuste expost de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.

Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros tarifarios de agosto 2025 se incorporaron los conceptos pertinentes al mes de junio 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de agosto de 0,378 $/kWh.

Que teniendo en cuenta el CPD y el valor del expost antes detallados, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en la Resolución SE N° 334/2025; el valor del gravamen del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024 y; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio 2024 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los IF-2025-82784636-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82784834-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82785066-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 de EDESUR S.A., que se informan en el IF-2025-82784945-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82785204-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE y; d) Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-82783971-APN-ARYEE#ENRE.

Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2025-82784111-APN-ARYEE#ENRE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de agosto de 2025, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, además, se determinaron en el IF-2025-82784390-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de agosto de 2025 alcanza a $ 45,470 considerando las demandas proyectadas para el año 2025.

Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de agosto de 2025 y que corresponden al semestre N° 58 (marzo 2025 – agosto 2025), son los establecidos en el IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE.

Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (ARyEE), identificado como IF-2025-83260222-APN-ARYEE#ENRE que obra en el expediente del Visto.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60 de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se informan en el IF-2025-82784232-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82784636-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82784834-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82785066-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82784945-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el IF-2025-82785204-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025 para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-82783971-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 9.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-82784111-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 10.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2025-82784390-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 11.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de agosto de 2025 alcanza a $ 45,470.

ARTÍCULO 12.- Informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de agosto de 2025 obran en el IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2025 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor junto con los IF-2025-82784232-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82784636-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82784834-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82785066-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82784945-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82785204-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82783971-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82784111-APN-ARYEE#ENRE. IF-2025-82784390-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54629/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-539-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329164/1

ENARGAS aprueba nuevos cuadros tarifarios para Transportadora de Gas del Sur S.A., incluidos en el Anexo, derivados de la Revisión Quinquenal de Tarifas y actualización por Reglas Básicas de las Licencias (RBL). El incremento se aplicará en 31 aumentos mensuales. Se establece su publicación en diario de gran circulación durante tres días y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Carlos Casares, Interventor del ENARGAS, firma la resolución.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82584217- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025); los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Transporte, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82963632-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54364/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-540-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329165/1

Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., incluyendo el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas y ajustes mensuales según el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias. Los cuadros deberán publicarse en un diario de gran circulación durante tres días dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de la resolución. Carlos Casares (Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS) y SECRETARÍA DE ENERGÍA son los firmantes.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82584031- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025); los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Transporte, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82963441-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54365/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-541-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329166/1

Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para METROGAS S.A., considerando precios actualizados en PIST, el siguiente escalón de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y la periodicidad mensual de ajustes según Reglas Básicas de Licencias (RBL). La publicación de los cuadros deberá realizarse en un diario de gran circulación. Participan el Interventor del ENARGAS, la Secretaría de Energía y el Ministerio de Economía. Existen datos tabulados en anexo. Firma: Carlos Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82588154- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el Decreto N.° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83124588-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54372/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-542-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329167/1

Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para LITORAL GAS S.A., incluyendo precios en PIST según Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC y bonificaciones de RESOL-2025-24-APN-SE#MEC. Se requiere publicación en diario de gran circulación y notificación a subdistribuidores. Carlos Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82588679- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el Decreto N.° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los Artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83124758-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54373/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-543-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329168/1

Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., incorporando precios en PIST según Resoluciones N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y ajustes mensuales por variación de índices. Se requiere publicar los cuadros en diario de gran circulación durante tres días dentro de los diez hábiles posteriores a la publicación oficial. La resolución fue firmada por Carlos Alberto María Casares, Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82588344- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el Decreto N.° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los Artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-260-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83124642-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54376/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-544-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329169/1

Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., integrados en el Anexo IF-2025-83124678-APN-GDYE#ENARGAS, que incorporan precios actualizados del gas en PIST según Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, un nuevo escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y ajustes mensuales por variación de índices según RBL. Se dispone la publicación en diario de gran circulación y comunicación a subdistribuidores. Firma: Casares, C.

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Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82588503- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el Decreto N.° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los Artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83124678-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54378/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-545-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329170/1

Se resuelve aprobar nuevos cuadros tarifarios para NATURGY BAN S.A., que incluyen precios en PIST, el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y ajustes mensuales según Reglas Básicas de Licencias (RBL). Los cuadros, detallados en el Anexo, deberán publicarse en un diario de gran circulación durante tres días dentro de los diez hábiles posteriores a la resolución. La empresa debe comunicar la resolución a subdistribuidores en diez días. Entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82587704- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el Decreto N.° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los Artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83124526-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54393/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-546-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329171/1

Se aprueban nuevos cuadros tarifarios para NATURGY NOA S.A., basados en precios actualizados del PIST y el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) en 31 cuotas mensuales. Se establece la publicación de los cuadros en un diario de gran circulación por tres días, según Ley 24.076. Se mencionan datos tabulados en anexo. Firmante: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82588881- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el Decreto N.° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY NOA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los Artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-264-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por NATURGY NOA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83124809-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY NOA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54394/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-547-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329172/1

Se decreta la aprobación de nuevos cuadros tarifarios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., incorporando precios del gas en PIST según RESOL-2025-335-APN-SE#MEC y ajustes de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), conforme el Artículo 42 de la Ley 24.076. Los cuadros deberán publicarse en diario de gran circulación durante tres días dentro de los diez hábiles posteriores a la resolución. La facturación reflejará los precios y bonificaciones establecidas. La modificación del Numeral 9.4.1.1 de las RBL, aprobada por RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, establece ajustes mensuales de tarifas. Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82589448- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el Decreto N.° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los Artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83288442-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54398/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-548-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329173/1

ENARGAS aprueba nuevos cuadros tarifarios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., incorporando precios en PIST según resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ajustes por Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y actualizaciones mensuales por modificaciones en Reglas Básicas de las Licencias (RBL). Se decreta la publicación en diario de gran circulación y notificación a subdistribuidores. Los cuadros, incluidos en Anexo IF-2025-83288763-APN-GDYE#ENARGAS, entran en vigencia tras su publicación en Boletín Oficial. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82589667- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el Decreto N.° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83288763-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54409/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-549-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329174/1

Se aprueban nuevos cuadros tarifarios para GAS NEA S.A., incorporando precios en PIST según Resolución 335/25, el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y ajustes mensuales por RBL. Se dispone su publicación en medios de gran circulación y el reflejo de bonificaciones en facturación. El Interventor del ENARGAS, Casares, firma la resolución. Existe anexo con los cuadros tarifarios.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82589263- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, RESOL-2025-278-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el Decreto N.° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los Artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC) la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano, según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15, y conforme lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (modificada por la Resolución N.° RESOL-2025-278-APN-SE#MEC), para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las Licenciatarias de Distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83124893-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54410/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-550-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329175/1

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS aprueba nuevos cuadros tarifarios para REDENGAS S.A., considerando precios en PIST establecidos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el siguiente escalón de la Revisión Quinquenal de Tarifas. Se decreta la actualización mensual de tarifas según RBL modificadas. REDENGAS S.A. debe publicar los cuadros en un diario de gran circulación durante tres días. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82589089- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N.° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N.° 8 del 23 de febrero de 1994 y N.° 3606 del 16 de diciembre de 2015.

Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N.° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N.° 130/16.

Que los Artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de julio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 del 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370 del 30 de mayo de 2025.”

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) – aplicables a REDENGAS S.A. – las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1. de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-370-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/06/2025) esta Autoridad Regulatoria aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para REDENGAS S.A., la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por REDENGAS S.A., los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicio, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte, de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto DNU N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-83124858-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-335-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54406/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-551-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329176/1

Se decreta la aprobación de nuevos Cuadros Tarifarios de Transición para ENERGÍA ARGENTINA S.A., regulador del transporte de gas natural, bajo metodología de ajuste mensual vinculada a índices del ENARGAS. La publicación de los cuadros se realizará en diario de gran circulación durante tres días hábiles dentro de los diez días posteriores a la notificación. Se ordena aplicar el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte si la vigencia comienza durante un período de facturación. Se mencionan datos tabulados en anexo. Firmantes: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82585030- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 (T.O. 2025) y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076 - T.O. 2025, y los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95 y N.° 267/07.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENERGÍA ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82966653-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54412/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-552-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329177/1

ENARGAS aprueba nuevos Cuadros Tarifarios de Transición para TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A., basados en metodología de ajuste aplicada a TGN y TGS, conforme emergencia energética declarada por DNU 55/23 y prórrogas. Se requiere publicación en diario de gran circulación durante tres días. Carlos Casares, Interventor del ENARGAS.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82585518- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 (T.O. 2025) y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 598/98.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82965252-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54413/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-553-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329178/1

Se aprueban los Cuadros Tarifarios de Transición para COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A., vinculados al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. La Transportista deberá difundirlos en medios de gran circulación, día por medio, por tres días dentro de los diez hábiles posteriores a la notificación. La decisión se fundamenta en normativas vigentes, incluyendo modificaciones a reglas de licencias y metodologías de ajuste tarifario. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82585646- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 (T.O. 2025) y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N.° 386/96 y N.° 1015/99.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-267-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de abril de 2025 (B.O. 30/04/2025), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2025-267-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82965366-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a COMPAÑÍA ENTRERRIANA DE GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54414/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329179/1

Se decreta la aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición para GAS LINK S.A., siguiendo la metodología establecida para TGN y TGS. La Transportista deberá publicarlos en un diario de gran circulación por tres días dentro de los diez hábiles posteriores a la notificación. Se mencionan las actuaciones del Ministro de Economía y la Secretaría de Energía, y se indica la existencia de datos tabulados en anexo. Intervino el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS. Firma: Carlos Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82584587- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 (T.O. 2025) y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que GAS LINK S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 2620/02.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada a TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS LINK S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82964733-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54420/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-555-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329180/1

Se resuelve aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición para GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A., basados en la metodología de ajuste de tarifas de TGN y TGS, y su publicación en medios de gran circulación durante tres días. Se mencionan datos tabulados en anexo. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82584465- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 (T.O. 2025) y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82964558-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54418/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-556-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329181/1

Se resuelve aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición para GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., conforme metodología aplicada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., y disponer su publicación en diario de gran circulación durante tres días hábiles. Se decreta la entrada en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82585201- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 (T.O. 2025) y N.° 27.742; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A., (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 597/98.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82964988-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO NORANDINO ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54417/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-557-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329182/1

Se resuelve aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición para ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA, conforme metodología establecida por resoluciones anteriores y decreto de emergencia energética. Se dispone su publicación en diario de gran circulación durante tres días. Interviene el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS. Firma: Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82584349- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 (T.O. 2025) y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante la “Transportista”), presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076 - T.O. 2025, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82964365-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54416/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-558-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329183/1

Se decreta la aprobación de los Cuadros Tarifarios de Transición para REFINERÍA DEL NORTE S.A., con metodología de ajuste mensual según índices del ENARGAS. La publicación se realizará en diario de gran circulación durante tres días en los diez hábiles posteriores a la notificación. Aplica normativa vigente para períodos de facturación. Firma: Carlos Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-82585349- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 -y modificatorias-, N.° 24.076 (T.O. 2025) y N.° 27.742, los Decretos N.° 1738/92, N.° 729/95, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25 y DNU N° 452/25; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que REFINERÍA DEL NORTE S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076 - T.O. 2025, y los Decretos N.° 1738/92 y N.° 729/95.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, por el Artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC del 29 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-82436094-APN-MEC.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas Licenciatarias dieron su conformidad.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS esta Autoridad Regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, el Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REFINERÍA DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-82965127-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a REFINERÍA DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54437/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-559-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329184/1

Se decreta el Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) para ajustar tarifas de gas según Ley 24.076 y RBLD. Se adopta el criterio de devengado, considerando el precio del gas comprado, no el pagado. Se establece el tipo de cambio al vencimiento o pago de facturas en USD, lo más favorable para el usuario. Se incluyen datos de adquisiciones y ventas desde enero 2024, con primer período analítico hasta abril 2025. Se notifica a licenciatarias y Redengas S.A. Firma: Carlos Casares (Interventor del ENARGAS).

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2024-126763295- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto por los Artículos 37 y 38 de la Ley N.° 24.076 (T.O 2025) y su Decreto reglamentario; el Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N.° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Ley N.° 24.076 (T.O 2025) dispone que: “La tarifa de gas a los consumidores será el resultado de la suma de: a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte; b) Tarifa de transporte; c) Tarifa de distribución”.

Que el inciso 5) del Artículo 37 del Decreto N.° 1738/92, reglamentario de la Ley N.° 24.076, prevé que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a las tarifas finales al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas a las Distribuidoras.

Que el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) establece, entre los principios tarifarios emergentes de la norma citada, que “…el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición. Cuando dichos costos de adquisición resulten de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el Ente Nacional Regulador del Gas podrá limitar el traslado de dichos costos a los consumidores si determinase que los precios acordados exceden de los negociados por otros distribuidores en situaciones que el Ente considere equivalentes”

Que, por su parte, el inciso d) del Artículo 38 citado prevé que las tarifas “…Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento”.

Que, en este marco, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por el Decreto N.° 2255/92, establecieron en el Numeral 9.4.2. el procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas comprado.

Que, particularmente y en lo que aquí concierne, el Numeral 9.4.2.5 de las RBLD establece que: “La Licenciataria deberá llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4. Las diferencias diarias se acumularán mensualmente y hasta el último día hábil de cada mes del período estacional. Tales diferencias diarias acumuladas, devengarán la tasa efectiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en moneda argentina a 30 días de plazo, vigente el último día hábil de cada mes, desde este día y hasta el último día hábil del período estacional. Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente. A tal fin, la suma determinada en el parágrafo anterior, con su signo, se dividirá por el total de metros cúbicos vendidos por la Distribuidora en el período estacional siguiente, pero del año anterior. El resultado de este cociente se adicionará a la expresión G1 definida en 9.4.2.2. ó 9.4.2.6., según corresponda. Si la referida suma supera en valor absoluto el 20% mencionado precedentemente, la Licenciataria podrá presentar a la Autoridad Regulatoria nuevos cuadros tarifarios para su aprobación y registración con el correspondiente recálculo de G1 establecido en 9.4.2.6., los que serán puestos en vigencia en los plazos y condiciones previstos en 9.4.2.4., sin perjuicio del correspondiente ajuste a la tarifa del período estacional siguiente, establecido en el parágrafo anterior”.

Que el mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) pretende resolver las diferencias entre el valor del gas comprado por los volúmenes efectivamente cargados por la Distribuidora por cada contrato o compra spot y el valor del gas incluido en la tarifa, que contempla el precio promedio ponderado de los contratos y los valores de demanda estimados para un período estacional determinado.

Que el 27 de abril de 2020 se publicó la Resolución N.° RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la cual dispone en su artículo 1° “Derogar la Resolución N.° RESFC-2019-72-APN-GAL#ENARGAS que aprobó la Metodología de Traslado a tarifas del precio de gas y Procedimiento General para el Cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas”.

Que en oportunidad de aprobar los Cuadros Tarifarios que surgen de lo establecido en los ACUERDOS DE ADECUACIÓN TRANSITORIA DE TARIFAS se entendió que en razón de la mencionada derogación de la Resolución N.° RESFC-2019-72-APNDIRECTORIO#ENARGAS, no se contaba con los lineamientos generales dispuestos para el traslado de las mismas.

Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, todas ellas del 27 de marzo de 2024 (B.O. 03/04/24), se instruyó a las distintas Unidades Organizativas del ENARGAS a elaborar un proyecto de normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las DDA (Artículo 6° de dichas Resoluciones).

Que mediante Resolución N.° RESOL-2024-780-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dispuso la puesta en consulta pública del proyecto denominado “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas”, que como anexo N.° IF-2024-126806468-APN-GDYE#ENARGAS forma parte de dicha Resolución.

Que, a su turno, cabe tener presente que el Artículo 7° del Decreto DNU N.° 55/23 dispone: “Determínase la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del ‘Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional’ aprobado por el Decreto N.° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente”.

Que, por su parte, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N.° 24.076, inciso 10, aprobada por el Decreto N.° 1738/92, prevé la consulta a los interesados en forma previa a la emisión de normas de alcance general.

Que, en ese contexto de consulta pública, se recibieron las siguientes presentaciones u observaciones: ADIGAS (IF-2024-139772115-APN-SD#ENARGAS); Distribuidora Gas del Centro S.A. (IF-2024-138781295-APN-SD#ENARGAS); Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (IF-2024-138787022-APN-SD#ENARGAS); Metrogas S.A. (IF-2024-138940627-APN-SD#ENARGAS); Gas Nea S.A. (IF-2024-139103308-APN-SD#ENARGAS); Camuzzi Gas del Sur S.A. (IF-2024-139120820-APN-SD#ENARGAS); Litoral Gas S.A. (IF-2024-141434149-APN-SD#ENARGAS); Camuzzi Gas Pampeana S.A. (IF-2024-139097638-APN-SD#ENARGAS); Naturgy BAN S.A. (IF-2024-139141759-APN-SD#ENARGAS) y Naturgy NOA S.A. (IF-2024-139139455-APN-SD#ENARGAS).

Que, si bien las opiniones y/o propuestas recibidas en el marco de la consulta pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, es menester analizar y ponderar las observaciones realizadas en ese contexto de participación.

Que en las presentaciones de las Licenciatarias y ADIGAS se sostiene que el numeral 9.4.2 de las RBLD regula puntualmente el procedimiento que debe seguirse para trasladar las variaciones del precio de gas comprado a la tarifa, previendo el criterio de precio devengado y no el criterio de precio pagado. Ello en el entendimiento de que el numeral 9.4.2.5 de las RBLD dispone que “La Licenciataria deberá llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4”; así se establece que las diferencias entre el precio del gas comprado y el incluido en la facturación de las ventas reales, se devengan y acumulan diariamente, sin establecer ninguna condición de efectivo pago del precio para su consideración/inclusión en el cálculo”.

Que, se añade en las presentaciones, que tanto de acuerdo con el Código Civil vigente al tiempo del dictado de las RBLD (art. 1323), como al actual Código Civil y Comercial vigente (art. 1123), existe compraventa cuando una parte se compromete a transmitir la propiedad de un bien a otra y ésta otra se obliga a pagar un precio por él, con ello existiendo la obligación de pagar el precio cuando tiene lugar una compraventa, para evitar la ganancia o la pérdida que las distribuidoras no pueden experimentar por las variaciones que el precio del gas pudiera tener, debe necesariamente considerarse el precio del gas comprado y no el precio del gas pagado, porque aún, cuando el precio no hubiera sido pagado, la obligación de la distribuidora de pagar el gas comprado permanece inalterable hasta que lo pague.

Que se concluye postulando que ninguna norma del marco regulatorio vigente refiere al gas pagado cuando trata las Diferencias Diarias Acumuladas, sino que sus disposiciones remiten al gas comprado, o ponen el foco en las diferencias del precio acordado, con independencia de si fue pagado o no. Consecuentemente, sostienen, no hay razón entonces para limitar la consideración al gas pagado, pues el mecanismo de “pass through” previsto en el marco regulatorio no lo avala, por lo que exigirlo vía reglamentación estaría excediendo el espíritu del legislador al momento de promulgación de la Ley. La exigencia de pago del precio como condición de inclusión en el cuadro tarifario constituye un requisito que no contiene el marco legal y que contradice al principio de neutralidad previsto en la Ley N.° 24.076.

Que, al momento de dictarse la Resolución N.° RESFC-2019-72-APNDIRECTORIO#ENARGAS, se consideró necesario establecer como pauta de reconocimiento en las DDA, que las obligaciones estuviesen pagadas, como una interpretación válida de la normativa aplicable que permitía que se generara un incentivo regulatorio para que se cumplieran las obligaciones que habían sido postergadas en épocas de emergencia. Como ya se ha expresado, con la derogación de la citada Resolución, por medio de la Resolución N.° RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 27 de abril de 2020, corresponde emitir nuevos lineamientos generales para el traslado de las DDA, considerando el contexto actual en el que se desarrolla la actividad de las distribuidoras a partir del proceso de normalización tarifaria, las condiciones de funcionamiento del sistema y el notorio mejoramiento del comportamiento en las variables del entorno macroeconómico.

Que, reseñado que ha sido lo anterior, y considerando lo establecido en el numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y las normas contables vigentes, las cuales establecen que las registraciones de las operaciones se realicen por el método de lo devengado; así también, el numeral de las RBLD mencionado con anterioridad, le exige a las Licenciatarias llevar una contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del Gas contenido en la facturación de tales ventas reales al precio estimado determinado en 9.4.2.4., no impide que, para el traslado a tarifas, se considere el devengamiento de la obligación, en lugar de su extinción mediante el pago.

Que, así las cosas, es adecuado y fundado, establecer como criterio del procedimiento que debe seguirse para trasladar las variaciones del precio de gas comprado a la tarifa, previendo el criterio de que la obligación se encuentre devengada, con independencia de que se haya satisfecho el pago.

Que, por otro lado, no puede dejar de señalarse que la adopción del criterio de lo devengado, no exime a las Licenciatarias de sus obligaciones contractuales con sus proveedores de gas, en el sentido que el pago por compra del gas no queda extinguido por utilizar el método del devengado para el cálculo de las DDA.

Que, además, dado que las licenciatarias del servicio de distribución resultan responsables de la seguridad del abastecimiento a sus clientes, deviene necesario adoptar en forma oportuna las medidas que desalienten comportamientos comerciales que pongan en riesgo la provisión del servicio, haciendo un efectivo seguimiento de tales comportamientos, de oficio o a instancia de parte interesada.

Que, por otra parte, el texto del proyecto puesto en consulta pública, establece que si los contratos se establecen en precios en dólares estadounidenses (USD) y las facturas de compra y/o adquisición de gas estuvieran nominadas en dicha moneda, se consideraría el tipo de cambio más beneficioso para el Usuario entre la fecha de vencimiento de la factura y la fecha de su efectivo pago por la Prestadora.

Que, establecido que es el criterio de lo devengado, el tipo de cambio a considerarse en operaciones establecidas en dólares estadounidenses, será el tipo de cambio al momento del vencimiento o de pago, si el mismo se realizó antes de éste, ya que la obligación se extingue al momento de su cancelación; y de haberse realizado el pago con posterioridad al vencimiento de la factura, se considerará el tipo de cambio de la fecha de vencimiento contractual, lo que fue planteado por ADIGAS y las Licenciatarias.

Que, adoptado el criterio de lo devengado, carece de sentido establecer un tratamiento diferencial a los saldos impagos por los regímenes de subsidios otorgados por el Estado Nacional.

Que, por otro lado, las Licenciatarias de Distribución y ADIGAS solicitaron que no sea tenido en cuenta el concepto de devolución de gas retenido por estar considerado en la tarifa de transporte, puesto que en el Reglamento del Servicio, Art. 7° de las Condiciones Especiales del Servicio de Transporte Firme e Interrumpible, se dispone que el transportista retiene un porcentaje de gas para su uso como combustible y compensar pérdidas en la línea, y según el Anexo IV de la Resolución ENARGAS 1192/99 si la transportista consumiese menos que el volumen retenido, esta diferencia queda a favor del cargador (distribuidora), en tanto que, si la Transportista consume más del volumen retenido, la diferencia debe ser soportada por ésta.

Que solicitaron a la Autoridad Regulatoria que, al momento del cálculo del “pass through”, no sea tenido en cuenta el concepto de “Devolución de Gas Retenido” antes referido, por encontrarse considerado en la tarifa de transporte y se respete el punto 9.4.2.5. de las RBLD.

Que, dicho lo anterior, corresponde aclarar que dicho concepto sólo se considera a los fines de la determinación de los volúmenes de Gas Natural No Contabilizado (GNNC), por ser parte del gas que se encuentra disponible en “City Gate” para el abastecimiento de sus clientes; además resulta oportuno indicar que en virtud de que el concepto de Gas Natural No Contabilizado (GNNC) se encuentra reconocido dentro de la tarifa de Distribución, como un gasto retribuido, se prevé su remuneración (y la evolución de la misma) sujeto a los mecanismos de adecuación para este componente de distribución (en particular, el mecanismo de adecuación mensual por inflación de tarifas establecido en el Anexo IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de las Resoluciones N° 361 a 370 del 5 de junio del 2025 ). Así, el concepto de “Devolución de Gas Retenido” no forma parte del volumen sujeto al Procedimiento de Diferencias Diarias Acumuladas y se lo considera, en este marco, sólo para la determinación de los volúmenes correspondientes al GNNC, resultante de la comparación de volúmenes de gas natural recibidos en City Gate y los volúmenes entregados por la Prestadora.

Que, respecto de la determinación de la Suma o Monto de Gas vendido -sostienen las presentantes- que no se debe considerar el componente Gas Retenido incluido en los Cuadros Tarifarios, dado que es parte del costo del Transporte, no debiendo formar parte de la determinación de las DDA.

Que, al respecto, corresponde indicar que el artículo 8° del Decreto N.° 181/2004 establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el traslado a las tarifas finales de los servicios regulados de gas por redes de las variaciones en el costo del gas comprado, no deberá importar una afectación de los márgenes de distribución que surjan de la aplicación de esas tarifas máximas reguladas, particularmente en lo referido al efecto del costo del gas retenido por las licenciatarias del servicio de transporte de gas natural”. Por ello, los Cuadros Tarifarios de Distribución, en lo referente al componente de Gas Retenido incorporado en el mismo, presentan dos fuentes de modificación, una variación en el porcentaje de gas retenido de la Distribuidora, producto de su “mix” de transporte reconocido; y variaciones en el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST). Con lo cual, se entiende oportuno incorporar dicho componente al procedimiento de Diferencias Diarias Acumuladas y por ello se deben considerar los volúmenes y montos de venta y, en contraposición, no detraerse de los montos de compra.

Que, en lo que concierne a la determinación del volumen de gas vendido, indican los presentantes que corresponde utilizar la facturación emitida e informada a esta Autoridad Regulatoria mediante el Protocolo FCU y la aplicación de un método de prorrateo lineal para obtener el volumen consumido asignado a cada mes calendario, por subzona, categoría y niveles de subsidio, de corresponder.

Que, ante ello, debe ponerse de resalto que la metodología en relación a este punto no hace expresa referencia a la base de información a utilizar para el cálculo del Monto de Venta de la Distribuidora. En este sentido, y en tanto la información sugerida resulte consistente con el conjunto de información empleada en el procedimiento, no se encuentra impedimento en utilizar la información que surge del protocolo FCU. En tal sentido, es responsabilidad de la Distribuidora, en virtud de los plazos establecidos para llevar adelante los cálculos por esta Autoridad Regulatoria, que el conjunto de información remitida resulte coherente y consistente entre sí.

Que en las presentaciones se solicita revisar el criterio de dividir el Monto de Diferencias Mensual Actualizado por los volúmenes totales entregados en igual período del año anterior, en caso de que se pueda fundamentar que dichos volúmenes no sean representativos del volumen esperado. En este sentido, citan como ejemplo que esto puede suceder ante un cambio de comportamiento brusco por cuestiones ajenas para la Distribuidora, como la presencia de categorías de usuarios que históricamente son “unbundling” pero que, temporalmente, disponen de servicio completo.

Que, con respecto a este punto, debe indicarse que el Procedimiento de Diferencias Diarias Acumuladas opera bajo el concepto de cuenta corriente por lo que cualquier “desvío” de recaudación, sea a favor del usuario o de la prestadora, con relación al volumen de demanda sobre la cual se distribuye el saldo resultante del cálculo y la demanda real, se recupera en forma actualizada en el siguiente período de cálculo, siempre con la premisa que dicho saldo tienda a cero.

Que, por otro lado, respecto del Punto IV.2.1 inciso iii), habiéndose efectuado nuevos análisis, se reformula la redacción del procedimiento de forma tal que en el referido Punto se considere “la razonabilidad en el marco de las operaciones de despacho”, entendiendo que en ese análisis se tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, las características particulares de abastecimiento de cada prestadora y la dinámica del mercado de gas natural.

Que el objeto del Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas (el “Procedimiento”) es establecer las premisas, pautas y el procedimiento para el cálculo y determinación de las DDA correspondientes a las adquisiciones y ventas de gas a fin de expresarlas en Pesos ($) por metro cúbico (m3) e incorporarlas a los Cuadros Tarifarios del período estacional siguiente, conforme lo establecido en el Numeral 9.4.2.5. de las RBLD. El “Procedimiento” será aplicable también a las DDA que correspondan por el precio del Gas Propano Indiluido.

Que el “Procedimiento” comprenderá las adquisiciones y ventas de ese gas, producidas a partir del 1° de enero de 2024, siendo el primer período de análisis desde esa fecha hasta el 30 de abril de 2025, cuyos resultados serán reconocidos en los cuadros tarifarios que se emitan a partir del siguiente período estival 2025-2026. Los períodos subsiguientes se analizarán de forma tal que los resultados puedan ser aplicados en los cuadros tarifarios que se emitan en el correspondiente período estacional.

Que, asimismo, el “Procedimiento” establece los principios rectores y las definiciones de los conceptos sobre la materia en análisis.

Que las Prestadoras llevarán una contabilidad diaria y mensual e informaran al ENARGAS el detalle de: (i) los Precios de compra correspondientes al Volumen de Gas Comprado con destino a los Usuarios, desagregados por: precio, cuenca de origen, productor o proveedor, contrato, transportista y subzona tarifaria de destino; (ii) las sumas o montos correspondientes a la venta de gas, desagregados por: precios de venta, subzona tarifaria, categoría de usuario y/o toda otra clasificación a atenderse mediante el mecanismo de DDA; en caso de que esta información no sea provista por la Prestadora, en particular en lo referido a los Precios de compra o contratos que sustenten los precios del Volumen de Gas Comprado, a los fines del “Procedimiento” se considerará que ese Volumen de Gas Comprado fue adquirido a precio CERO ($ 0).

Que es sustancial en el esquema diseñado por el “Procedimiento” que se aprueba en este acto la premisa de que si al momento de la fecha de corte de las DDA existen facturas que se encuentran vencidas e impagas y, como consecuencia de dicha circunstancia se constata, de oficio o por denuncia de terceros, que se encuentra en riesgo total o parcialmente la seguridad del abastecimiento en el área de la Prestadora, el ENARGAS iniciará el procedimiento sancionatorio pertinente contra la Prestadora responsable.

Que, las Prestadoras presentarán la totalidad de la información al ENARGAS con TREINTA (30) días de anticipación al inicio del período estacional siguiente, con la correspondiente documentación respaldatoria, conforme los protocolos y/o requerimientos que realicen las unidades organizativas del ENARGAS. Ello, sin perjuicio, cuando correspondiere, de una adecuada estimación a fin de presentarse en los procedimientos públicos de participación ciudadana, conforme lo determine el ENARGAS. Debe puntualizarse que la falta de presentación de la información en tiempo y forma facultará al ENARGAS a no considerarla para el cómputo de las DDA en análisis y a tenerla en cuenta, de corresponder, para el período estacional siguiente, computándose la actualización sólo desde la fecha de presentación de la misma.

Que el ENARGAS recibirá la información de las Prestadoras y la consolidará sobre una base mensual. Luego controlará, verificará, validará y finalmente determinará, según corresponda: el Volumen de Gas Inyectado, el Volumen de Gas Comprado, la Suma de Gas Comprado, el Volumen de Gas Vendido, la Suma de Gas Vendido; y, por último, el Monto de Diferencia Mensual y el Monto de Diferencia Mensual Actualizado.

Que, a efectos de determinar el Volumen de Gas Inyectado, se tendrán en consideración: (i) los volúmenes diarios de inyección de gas conforme los contratos y/o transacciones debidamente informadas necesarios para asegurar el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento (conf. artículo 38 inc. d) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025); (ii) los desbalances, ajustes y otras cuestiones operativas que las Prestadoras informen oportuna y debidamente, así como los volúmenes de gas spot comprados; y (iii) la razonabilidad en el marco de las operaciones de despacho, entendiendo que en ese análisis se tendrán en cuenta, entre otras cuestiones, las características particulares de abastecimiento de cada prestadora y la dinámica del mercado de gas natural.

Que, una vez determinado el Volumen de Gas Inyectado, se detraerá el volumen que corresponda de Gas Retenido de acuerdo a los porcentajes teóricos de cada ruta de transporte, y se considerarán las devoluciones correspondientes de las transportistas, a fin de determinar el volumen de gas entregado en City Gate con el cual se determinará el volumen de Gas Natural No Contabilizado.

Que, en lo que respecta al Volumen de Gas Inyectado se le detraerá entonces el Volumen de Gas Natural No Contabilizado. Con ello, el ENARGAS determinará el Volumen de Gas Comprado a los fines del posterior cálculo, cómputo y determinación de las DDA.

Que, en lo que concierne al Volumen de Gas Vendido, esta Autoridad Regulatoria determinará el mismo a partir de la información presentada por las Prestadoras.

Que, una vez establecidos el Volumen de Gas Comprado y los Precios de compra, el ENARGAS determinará la Suma de Gas Comprado; asimismo, establecidos el Volumen de Gas Vendido, los Precios de venta, los valores de las DDA y el componente Gas Retenido incluidos en los Cuadros Tarifarios, el ENARGAS determinará la Suma de Gas Vendido. De esta manera, a partir de la diferencia entre la Suma de Gas Comprado y la Suma de Gas Vendido, el ENARGAS determinará para cada Prestadora el Monto de Diferencia Mensual, consolidado sobre una base mensual, por subzona tarifaria y tipo de usuario, si correspondiere.

Que, respecto de la actualización del monto de diferencia mensual, el mismo operará desde la fecha de vencimiento de la obligación o la fecha de la conversión en pesos, en caso de obligaciones en moneda extranjera, tomando en consideración la tasa efectiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en moneda argentina a treinta (30) días de plazo, hasta el anteúltimo día hábil del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del siguiente período estacional.

Que conforme lo previsto en el Considerando anterior, una vez determinado el Monto de Diferencia Mensual y su correspondiente actualización, se procederá a consolidar el Monto de Diferencia Mensual Actualizado y a dividir este último por una estimación de los volúmenes totales a entregar en cada subzona a los Usuarios durante el período estacional siguiente, para incluirlos en los Cuadros Tarifarios correspondientes.

Que, para la estimación de los volúmenes totales a entregar por cada Prestadora en el período estacional siguiente se considerarán los volúmenes totales por subzona, de corresponder, entregados a los Usuarios en igual período del año anterior.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, por el artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, incisos b), e) y x) de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025, en los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y N.° 452/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MECN.°.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas” que, como Anexo N.° IF-2025-82926260-APN-GAL#ENARGAS, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el Procedimiento General de Cálculo y Determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas, que se aprueba en el presente acto, comprenderá las adquisiciones y ventas del gas, producidas a partir del 1° de enero de 2024, siendo el primer período de análisis desde esa fecha hasta el 30 de abril de 2025, cuyos resultados serán reconocidos en los cuadros tarifarios que se emitan a partir del siguiente período estival 2025-2026. Los períodos subsiguientes se analizarán de forma tal que los resultados puedan ser aplicados en los cuadros tarifarios que se emitan en el correspondiente período estacional.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural y a Redengas S.A.; en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54492/25 v. 01/08/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-560-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329185/1

Se decreta la aplicación de un recargo del 6,60% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para usuarios de servicio completo, según Resolución del Ministerio de Economía. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS instruye a las prestadoras a ajustar facturación e identificar el recargo con la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”. Los porcentajes por subzona se detallan en el Anexo IF-2025-83301444-APN-GDYE#ENARGAS. Las licenciatarias deben notificar a subdistribuidores y remitir constancia en 5 días. Casares.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-83299407- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 24.076 – T.O. 2025, N.° 25.565 y N.° 27.637, y sus modificatorias; los Decretos N.° 1738/92, N.° 786/02, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y la Resolución N.° RESOL-2025-1090-APN-MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que por el artículo 75 de la Ley N.° 25.565 (modificado por el artículo 84 de la Ley N.° 25.725 y ampliado mediante la Ley N.° 27.637), posteriormente reglamentado por el Decreto N.° 786/02, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que en el mencionado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario se constituía con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicaría a la totalidad de los metros cúbicos que se consumieran y/o comercializaran por redes o ductos en el territorio nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.

Que, a su turno, se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirían un ingreso directo y se deberían declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual podría incorporar los cambios que estimara pertinentes.

Que mediante la Ley N.° 27.637 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a incrementar o disminuir el valor porcentual del recargo en hasta un cincuenta por ciento (50%), conforme lo estimara pertinente.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-1090-APN-MEC (B.O 31/07/2025) el Ministerio de Economía de la Nación estableció que “…el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias, será equivalente al seis coma sesenta por ciento (6,60%) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo.” (Artículo 1°).

Que, asimismo, la mencionada Resolución estableció que: “…el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m³) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la presente medida” (Artículo 2°).

Que, además, dispuso que: “…las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado” (Artículo 3°).

Que, en esta instancia, cabe recordar que mediante el Decreto DNU N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, con posterioridad, a través del Decreto DNU N.° 70/23 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 177 del referido Decreto se facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que por los Decretos DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25 se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto DNU N.° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

Que, en ese marco, y conforme lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-1090-APN-MEC, corresponde instruir a las prestadoras del servicio distribución de gas natural a aplicar, por cada METRO CUBICO (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando al precio del gas natural en el PIST, los porcentajes por subzona que obran en el Anexo N.° IF-2025-83301444-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, a esos fines, se ha contemplado: i) El porcentaje de recargo establecido por el Ministerio de Economía en el Artículo 1° de la RESOL-2025-1090-APN-MEC, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificatorias, cuyo valor resulta ser SEIS COMA SESENTA POR CIENTO (6,60%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional; y ii) Los porcentajes de gas retenido, correspondientes a los mix de rutas de transporte contemplados en los cuadros tarifarios vigentes de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural para abastecer a los usuarios de servicio completo en las subzonas de sus respectivas áreas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 incisos e), f) y x) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025, la Ley N.° 27.637, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25; la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N.° 452/25.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a aplicar, por cada METRO CUBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes por subzona que obran como Anexo N.° IF-2025-83301444-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el Artículo 1° precedente será de aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, promediando los porcentajes del recargo anterior y el nuevo recargo en base al número de días de vigencia de cada uno de ellos en el período de consumo.

ARTÍCULO 3°: Instruir a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes de la implementación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”.

ARTÍCULO 4°: Los porcentajes a facturar deberán ser modificados ante cambios en la combinación de rutas de transporte utilizado para abastecer a cada subzona tarifaria o cambios en los porcentajes de gas retenido por ruta aprobados por esta Autoridad Regulatoria, para lo cual las prestadoras deberán solicitar a este Organismo la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 de Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54568/25 v. 01/08/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-374-APN-INASE#MEC
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329186/1

Se decreta la prórroga de 90 días para la renovación anual de operadores del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), especialmente los que trabajan con Cannabis sativa L., en cumplimiento de Ley 20.247, Decreto 2.183/91, Ley 27.669 y Decreto 405/23, con modificaciones por Decreto 462/25. La COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS y la Dirección de Asuntos Jurídicos de INASE emitieron opiniones. María Laura Villamayor, Directora del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, firmó el acto.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2183/1991
      infoleg 7439
    • 405/2023
      infoleg 387800
    • 462/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2025–62095340--APN–DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Qua la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de aplicación.

Que la referida Ley dispone la creación y administración del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en el que deben estar inscriptos y vigentes todas las personas que cultiven, clasifiquen, procesen, embolsen y vendan semilla de cualquier especie.

Que en dicho Registro Nacional, se encuentran vigentes los operadores de las distintas categorías que cumplen actividades autorizadas con la especie Cannabis sativa L., de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Que mediante Resolución N° RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC de fecha 12 de junio de 2025 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se prorrogó por SESENTA (60) días el plazo establecido mediante Resolución N° 205 ( RESOL-2017-205-APN-INASE#MA) de fecha 28 de abril de 2017 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para el pago de la renovación anual de los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).

Que de esta manera se brindó un plazo adicional que permitiría a los organismos reguladores del cultivo, coordinar las acciones necesarias para brindar el marco legal de trabajo a los interesados.

Que si bien se ha avanzado en este marco, los cambios estipulados en el Decreto N° DECTO-2025-462-APN-PTE de fecha 7 de julio de 2025 implican reformas sustanciales que requieren un tiempo de adecuación mayor.

Que resulta necesario extender nuevamente el plazo de vigencia de los operadores en NOVENTA (90) días para que todos los operadores y en particular los que desarrollan actividades con Cannabis sativa L. puedan cumplir los requisitos necesarios para la renovación, en particular la adecuación a los principios de la Ley 27.669 y del Decreto N° 405 (DCTO-2023-405-APN-PTE) de fecha 4 de agosto de 2023, con las modificaciones establecidas mediante el referido Decreto N° 462/25 (DECTO-2025-462-APN-PTE).

Que resulta importante destacar que la revocación de la vigencia de todos los operadores de Cannabis sativa L. (Cannabis Sativa L.) provocaría la imposibilidad inmediata de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución N° 1780 (RESOL-2025-1780-APN-MS) de fecha 22 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE SALUD.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 15 de julio de 2025, según Acta Nº 525, ha brindado su opinión al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por la resolución Nº RESOL-2025-373-APN-INASE#MEC, de fecha 18 de julio de 2025 este instituto.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndanse los efectos de la Resolución N° RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC de fecha 12 de junio de 2025 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por TRES (3) meses a partir del vencimiento de la misma.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

María Laura Villamayor

e. 01/08/2025 N° 54466/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RESOL-2025-423-APN-SNNAYF#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329187/1

Se decreta la creación de la Plataforma del Sistema Social “SISOC” para centralizar, sistematizar y analizar información de políticas públicas dirigidas a la población vulnerable, con el fin de tomar decisiones integrales y eficientes. Se aprueban los Términos y Condiciones de Uso General y las Políticas de Privacidad como anexos. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA y la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES tendrán facultades y responsabilidades en la implementación y gestión del sistema. La medida entrará en vigencia desde su emisión. Firma: Ordoñez.

Referencias
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-73395686-APN-DANAYF#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.

Que por el mencionado Decreto se establece que le compete a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social; asistir al Ministro en la promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia; como así también, entender en la vinculación con entidades privadas y de la sociedad civil que se encuentren desarrollando iniciativas de inversión con impacto social; y entender en el diseño de las políticas sociales de fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad civil con el objeto de impulsar la inclusión e integración social.

Que, asimismo, dicho Decreto establece que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tiene entre sus objetivos, diseñar e implementar estrategias integrales de intervención en contextos de alta vulnerabilidad, brindando herramientas y oportunidades que favorezcan la autonomía de las familias y de las comunidades, promoviendo su inclusión y facilitando el acceso equitativo a las políticas sociales; entender en el diseño, gestión y evaluación de las políticas sociales tendientes a incluir, acompañar y proteger a la población en situación de vulnerabilidad social, a través de la implementación de programas de seguridad alimentaria; articular las políticas de seguridad alimentaria con organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, como así también con Instituciones y organizaciones, priorizando a las familias en situación de vulnerabilidad social; como así también, abordar de manera integral a las familias en situación de extrema vulnerabilidad social con herramientas que les permitan alcanzar su autonomía, procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar su inclusión y favorecer la igualdad de oportunidades.

Que en el marco de los cambios estructurales que viene llevando adelante el Estado Nacional con el objeto de agilizar sus procesos mediante la utilización de la tramitación digital, es que resulta necesario la implementación de una plataforma que estimule la gestión otorgando mayor eficiencia y eficacia.

Que a tal fin corresponde implementar una plataforma de desarrollo propio de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como una herramienta estratégica para la centralización, sistematización y análisis de la información vinculada a la población vulnerable y a los programas de intervención social gestionados por la repartición, que permita contar con información en tiempo real, identificar riesgos y tomar decisiones orientadas a las necesidades específicas en forma integral y eficiente.

Que por lo expuesto, resulta necesario conformar una plataforma, la cual tenga como objetivo la disponibilidad de la información de los beneficiarios dentro de las políticas públicas existentes y las que a futuro sean diseñadas por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de esta Secretaría Nacional ha tomado la intervención de su competencia y puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el uso de la plataforma en cuestión para el manejo de datos que podrían considerarse sensibles.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI) dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tomó debida intervención en las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la correspondiente intervención.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido en el marco del artículo N.° 101 del Anexo del Decreto N.° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Apruébase la creación de la Plataforma del Sistema Social “SISOC”, cuyo objeto es centralizar, sistematizar y analizar la información vinculada a las políticas públicas vigentes y aquellas que en el futuro sean diseñadas por la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de contar con datos en tiempo real, identificar riesgos y tomar decisiones integrales y eficientes orientadas a las necesidades específicas.

ARTÍCULO 2.°.- Apruébanse los Términos y Condiciones de Uso General de la Plataforma del Sistema Social “SISOC” que, como Anexo I (IF-2025-79419851-APN-SSPH#MCH), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3.°.- Apruébanse las Políticas de Privacidad que, como Anexo II (IF-2025-79421189-APN-SSPH#MCH), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4.°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA PROMOCIÓN HUMANA, o quien en el futuro la reemplace, estará facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la Plataforma del Sistema creada por el artículo 1.° de la presente medida.

ARTÍCULO 5.°.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS DIGITALES, INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA o la que en un futuro la reemplace, tendrá a su resguardo la Plataforma del Sistema cuya creación se aprueba por el artículo 1.° de la presente medida.

ARTÍCULO 6.°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 7.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54233/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2283-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329188/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles, desde el 24 de julio de 2025, de la designación transitoria de la Dra. María Inés Cavanagh como Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de Proyectos y Programas Especiales. La medida fue solicitada por la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización y dictada por el Ministro de Salud, Mario Iván Lugones, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el expediente EX-2024-104084419-APN-DD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 137 del 18 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 137/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de Proyectos y Programas Especiales, a la Dra María Inés Cavanagh.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 137/2024, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 24 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 137/2024, de la doctora María Inés Cavanagh (D.N.I. N° 22.483.531), en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de Proyectos y Programas Especiales, de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 01/08/2025 N° 54269/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2284-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329189/1

Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria del doctor Marcos Leandro Robles (D.N.I. N° 17.528.356) como Director de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte en la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud, a partir del 17 de julio de 2025. Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el EX-2024-96237461- APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 114 del 7 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 114/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte, dependiente de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, al doctor Marcos Leandro Robles.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 114/2024, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 17 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 114/2024, del doctor Marcos Leandro Robles (D.N.I. N° 17.528.356) en el cargo de Director de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte, dependiente de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 01/08/2025 N° 54271/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2287-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329190/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles, desde el 22/08/2025, de la designación transitoria de Cecilia González Lebrero como Directora de Epidemiología en el Ministerio de Salud, bajo el marco del Decreto N° 958/2024. Firmante: Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el EX-2024-119014865-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N.º 274 del 3 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 274/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de Epidemiología, de la Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica, dependiente de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud, de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, a la doctora Cecilia González Lebrero.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 274/2024, la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 22 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 274/2024, de la doctora Cecilia González Lebrero (D.N.I. N° 25.433.212) en el cargo de Directora de Epidemiología, de la Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica, dependiente de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud, de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 01/08/2025 N° 54270/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2288-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329191/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del doctor Eduardo Raúl Soria como Director de la Dirección de Juventudes y de la Persona Adulta Mayor en el Ministerio de Salud, en virtud de la Decisión Administrativa N° 149/2024 y el artículo 2° del Decreto N° 958/2024. El cargo deberá cubrirse conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP dentro del mismo plazo. Se comunica a Direcciones Nacionales de Diseño Organizacional y de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público. Firmante: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el expediente EX-2024-110068269-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 149 del 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 149/2024 se designó, en el cargo de Director de la Dirección de Juventudes y de la Persona Adulta Mayor de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, del doctor Eduardo Raúl Soria (D.N.I. N.° 25.989.199).

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 149/2024, la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 5 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 149/2024, del doctor Eduardo Raúl Soria (D.N.I. N.° 25.989.199), en el cargo de Director de la Dirección de Juventudes y de la Persona Adulta Mayor de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 01/08/2025 N° 54273/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2289-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329192/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria del doctor Esteban Ariel Szathmary en el cargo de Director de la Dirección de Salud Perinatal, Niñez y Adolescencias, por 180 días hábiles a partir del 6 de agosto de 2025. Mario Iván Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el expediente EX-2024-122985103- -APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 221 del 19 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por la Decisión Administrativa N° 221/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la Dirección de Salud Perinatal y Niñez, de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, al doctor Esteban Ariel Szathmary.

Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por el Decreto N°1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 221/2024, la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 6 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 221/2024, del doctor Esteban Ariel Szathmary (D.N.I. N° 17.936.741) en el cargo de Director de la Dirección de Salud Perinatal, Niñez y Adolescencias, de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Gestión Sanitaria de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 01/08/2025 N° 54465/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-902-APN-MSG
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329193/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Luciana Virginia Navas en el cargo de Coordinadora de Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Seguridad Nacional, desde el 28/04/2025 hasta el 30/06/2025. Se acepta su renuncia al cargo a partir del 01/07/2025. El gasto se imputará al presupuesto de la Jurisdicción. La medida se comunicará a las Direcciones Nacionales mencionadas en el artículo 4°. Patricia Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-72080150-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 500 del 16 de mayo de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nros. 131 del 2 de marzo de 2023, 756 del 1 de noviembre de 2023, 981 del 23 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 500/22, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 981/24, fue designada, con carácter transitorio, la contadora pública Luciana Virginia NAVAS (D.N.I. Nº 30.962.968) en el cargo de Coordinadora de Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que mediante Nota NO-2025-66476883-APN-DGA#MSG la contadora pública NAVAS presentó su renuncia al mencionado cargo a partir del 1° de julio de 2025.

Que resulta necesario disponer la prórroga de la mencionada designación transitoria toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por el período comprendido entre el 28 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025.

Que, según constancias obrantes en el expediente del VISTO, la agente no se encuentra implicada en procedimiento sumarial alguno.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera sustituida por su similar N° 340/24, sus modificatorias y complementarias.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde a los Ministros en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto citado precedentemente se estableció que en el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicarlas al órgano rector en materia de empleo público y que el incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.

Que mediante el Decreto N° 1148/24 se establecieron restricciones a las designaciones y contrataciones de personal de cualquier naturaleza en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias y contratos conforme al artículo 2°, inciso c) del mencionado Decreto.

Que existe crédito suficiente en el presupuesto de la Jurisdicción para hacer frente al gasto que demande la medida que se propicia.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y las facultades establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada, a partir del 28 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025 inclusive, la designación transitoria de la contadora pública Luciana Virginia NAVAS (D.N.I. Nº 30.962.968) en el cargo de Coordinadora de Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y en las mismas condiciones a las dispuestas en su designación, prorrogada en último término por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 981/24.

ARTÍCULO 2°.- Dese por aceptada, a partir del 1° de julio de 2025, la renuncia presentada por la contadora pública Luciana Virginia NAVAS (D.N.I. Nº 30.962.968), al cargo de Coordinadora de Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto de la Jurisdicción aprobado para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 01/08/2025 N° 54515/25 v. 01/08/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-231-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329194/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Alberto David Negrín como Director del Centro Cultural Borges, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Cultural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles a partir del 27 de junio de 2025. El cargo deberá cubrirse dentro de 180 días hábiles según el Convenio Colectivo SINEP. Leonardo Cifelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68381952- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 241 del 25 de abril de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y la Resolución MCH N° 713 del 12 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alberto David NEGRIN (C.U.I.L. N° 20-17095695-9) se viene desempeñando transitoriamente como Director del Centro Cultural Borges, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, desde la fecha de su designación 28 de diciembre de 2023 tramitada por Decisión Administrativa Nº 241/24 y cuya última prórroga operó por Resolución MCH Nº 713/24.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto Nº 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria del señor Alberto David NEGRIN (C.U.I.L. N° 20-17095695-9) en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0 como Director del Centro Cultural Borges, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 01/08/2025 N° 54541/25 v. 01/08/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-317-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329195/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Dr. Carlos Andrés Basmajian Luzzi como Director de Sumarios en la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles desde el 15 de julio de 2025. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva y se establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo según normas vigentes. Firma: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73768350- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus respectivas normas modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, 644 del 18 de julio de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025 y 272 del 15 de abril de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 19 del 21 de enero de 2025 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que a través del Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios (t. o. por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 58/25 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto N° 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante la Resolución SGP N° 19/25 se designó, con carácter transitorio, a partir del 15 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Carlos Andrés BASMAJIAN LUZZI (D.N.I. N° 28.752.808) en el cargo de Director de Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Dáse por prorrogada, a partir del 15 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Resolución SGP N° 19/25, correspondiente al Dr. Carlos Andrés BASMAJIAN LUZZI (D.N.I. N° 28.752.808) en el cargo de Director de Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del referido Convenio y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 3°. - El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 15 de julio de 2025.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al interesado y comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 01/08/2025 N° 54360/25 v. 01/08/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-320-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329196/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Juan Pablo Ortiz Frágola al cargo extraescalafonario de Médico Asistente en la Unidad Médica Presidencial de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, efectiva desde el 1° de julio de 2025. Se instruye a la Dirección General de Administración la liquidación final correspondiente. Firma: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el EX-2025-70146146- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 819 del 29 de junio de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia del Dr. Juan Pablo ORTIZ FRÁGOLA (D.N.I. N° 29.636.048), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante el Decreto N° 819/16 se designó al Dr. Juan Pablo ORTIZ FRÁGOLA, en el cargo citado en el párrafo precedente.

Que el funcionario mencionado presentó su renuncia a dicho cargo mediante NO-2025-64460500-APN-UMP#SGP, a partir del 1° de julio de 2025.

Que la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el agente no se encuentra vinculado a sumarios administrativos tramitados por la Dirección de Sumarios de la mencionada Subsecretaría.

Que las áreas técnicas competentes informaron que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de julio de 2025, la renuncia presentada por el Dr. Juan Pablo ORTIZ FRÁGOLA (D.N.I. N° 29.636.048), al cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a realizar el pago de la liquidación final correspondiente al Dr. Juan Pablo ORTIZ FRÁGOLA (D.N.I. N° 29.636.048).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 01/08/2025 N° 54362/25 v. 01/08/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-322-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329197/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Diego Manuel VARTABEDIAN al cargo "ad honorem" de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, efectiva desde el 15/07/2025. La renuncia se acepta tras confirmarse la ausencia de sumarios administrativos, pendientes de rendición o deudas. Firmante: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el EX-2025-76429712- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 826 del 13 de septiembre de 2024 y la Resolución N° 1 del 20 de enero de 2025 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia del Dr. Diego Manuel VARTABEDIAN (D.N.I. N° 23.120.085), al cargo “ad honorem” de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante el Decreto N° 826/24 se designó a partir del 30 de abril de 2024 con carácter “ad honorem” al Dr. Diego Manuel VARTABEDIAN, en el cargo citado en el párrafo precedente, siendo prorrogada en último término por la Resolución SGP N° 1/25.

Que el funcionario mencionado presentó su renuncia a dicho cargo mediante NO-2025-76123919-APN-DNRIYAP#SGP, a partir del 15 de julio de 2025.

Que la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el agente no se encuentra vinculado a sumarios administrativos tramitados por la Dirección de Sumarios de la mencionada Subsecretaría.

Que las áreas técnicas competentes informaron que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 15 de julio de 2025, la renuncia presentada por el Dr. Diego Manuel VARTABEDIAN (D.N.I. N° 23.120.085), al cargo “ad honorem” de Director Nacional de Relaciones Institucionales y Asuntos Políticos de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 01/08/2025 N° 54363/25 v. 01/08/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2025-34-APN-SRT#MCH
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329198/1

Se aprueban las alícuotas promedio para actividades del C.I.I.U. correspondientes al año 2024, aplicables al período 1/4/2025-31/3/2026, según el artículo 1° y 2° de la resolución dictada por el Superintendente de Riesgos del Trabajo Gustavo Dario Moron, en concordancia con la Ley 24.557, decreto 334/96, resoluciones conjuntas y normativas vigentes. Se decreta...

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-72563769-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 34 de fecha 10 de mayo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, como una entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciéndola como ente de supervisión y control del sistema, otorgándole las atribuciones conferidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo determinó que la misma rige para todos aquellos que contraten trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, dando la posibilidad a los empleadores de autoasegurar los riesgos del trabajo allí definidos.

Que a su vez, el artículo 27, apartado 1 de la referida Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo fijó que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, deberán afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que libremente elijan, debiendo declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que, en este sentido, el artículo 28, apartado 3 de la normativa antes citada estipuló que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una A.R.T. deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.

Que, en concordancia con la legislación mencionada, a través del artículo 17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 (modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003) se dispuso que “(…) Son cuotas omitidas, a los fines de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: 1. Las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar el alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. (…)”.

Que, en otro orden de ideas, mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se ordenó que “(…) la identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).”.

Que el artículo 2° de la mencionada resolución, determinó que “Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica. (…)”.

Que, por su parte, a través del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la misma resolución, se determinó que, a los efectos de establecer la deuda por Cuota Omitida al Fondo de Garantía, se utilizarán los datos referidos a la remuneración y cantidad de trabajadores informados en la declaración jurada presentada ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) del período inmediato anterior al que se está liquidando.

Que a tal efecto, se consideran períodos omitidos a aquellos contenidos en el cálculo de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía, en los que el empleador declaró ante la ARCA poseer trabajadores en relación de dependencia, sin encontrarse asegurado a una A.R.T., quedando excluidos de la determinación de deuda los ciclos en los que el empleador hubiera presentado los Formularios A.F.I.P. N° 905 o N° 931 “Sin Empleados”, o la baja como empleador o el cese de actividad ante la ARCA.

Que finalmente se estableció que en forma anual la S.R.T. publicará en el Boletín Oficial las alícuotas promedio del año calendario inmediato anterior, para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.), para la revisión que corresponda.

Que por Resolución Conjunta entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta S.R.T. N° 3 de fecha 5 de junio de 2019 se estableció el cuadro de conversión del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev. 4) al “Nomenclador de Actividades - Formulario A.F.I.P. N° 454” (Rev. 2) y viceversa, como así también el cuadro de conversión del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario A.F.I.P. N° 883” (Rev. 4) al “Nomenclador de Actividades - Formulario A.F.I.P. N° 150” (Rev. 3) y viceversa, estableciendo que dichas equivalencias serán de uso obligatorio para las entidades autorizadas a operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 10 de mayo de 2024, se aprobaron los alícuotas promedios correspondientes al año calendario 2023, por lo que concierne a este Organismo determinar los alícuotas promedios para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U. correspondientes al año 2024, así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.

Que los valores de cada alícuota promedio han sido calculados por la Gerencia Técnica de esta S.R.T. en conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la Resolución S.R.T. N° 86/19.

Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad a la presente medida.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2024 conforme el Anexo IF-2025-83035302-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54524/25 v. 01/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5742-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 5.684. Norma modificatoria y complementaria.
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329199/1

Se decreta un régimen de facilidades de pago para regularizar impuesto a las ganancias, incluyendo multas, con reducción del pago a cuenta al 2%, hasta 120 cuotas, plazo extendido hasta el 31/10/2025 y refinanciación disponible desde el 02/09/2025. Juan Alberto Pazo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-02657316- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.

Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.

Que se estima conveniente adecuar la mencionada norma, a fin de incorporar entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen, como asimismo, disminuir el porcentaje de pago a cuenta, ampliar la cantidad máxima de cuotas a otorgar, extender el plazo para formular la adhesión y habilitar la posibilidad de refinanciación de los planes presentados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.684 Y SU MODIFICATORIA

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses y multas aplicadas-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.”.

2. Incorporar como inciso c) del artículo 2°, el siguiente:

“c) Haber manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” o en el ámbito judicial la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que se trate de sujetos comprendidos en los incisos a) o b) precedentes.”.

3. Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, la expresión “…TRES POR CIENTO (3%)…” por la expresión “…DOS POR CIENTO (2%)…”.

4. Sustituir el inciso b) del artículo 3°, por el siguiente:

“b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta TREINTA Y SEIS (36), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2º, para los cuales la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120);”.

5. Sustituir el inciso d) del artículo 3°, por el siguiente:

“d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2°, para los cuales el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-);”.

6. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 2° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.

A tales fines, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.”.

7. Sustituir el último párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez.”.

B - REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES CONFORME RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.684

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, podrán solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la mencionada resolución general, presentados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a las siguientes pautas:

a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Refinanciación RG 5.684” disponible en la pantalla “Seguimiento de la presentación.”.

b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.

c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.

d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.

f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:

1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria.

2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.

3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.

C - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Las adecuaciones dispuestas en esta norma al plan de facilidades de pago de la Resolución General 5.684 y su modificatoria, se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025.

La refinanciación de los planes vigentes estará disponible en el mencionado sistema a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 01/08/2025 N° 54679/25 v. 01/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-173-E-ARCA-ARCA
#designacion #cese #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329200/1

Se decreta la finalización y asignación de funciones del personal en la Aduana Formosa. El abogado Adolfo Alejandro Porfirio MARTINEZ deja de ser Administrador Interino. Se designa al contador público Eduardo Luis CICERELLI en el mismo rol y cargo. Existe tabla con datos. El acto fue firmado por Juan Alberto Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02657644- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Noreste propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Adolfo Alejandro Porfirio MARTINEZ en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Formosa, y designar en idéntico carácter y cargo al contador público Eduardo Luis CICERELLI para desempeñarse en la mencionada Aduana, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por lo expuesto, el contador público Eduardo Luis CICERELLI ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Dirección General de Aduanas.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Adolfo Alejandro Porfirio MARTINEZ20302662011Administrador/a de aduana -ADUANA FORMOSA (DI RANE)Acorde a la categoría –ADUANA FORMOSA (DI RANE)
Cont. Púb. Eduardo Luis CICERELLI23229776819Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)Administrador de Aduana Int. –ADUANA FORMOSA (DI RANE)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 01/08/2025 N° 54491/25 v. 01/08/2025

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE - DISFC-2025-21-APN-DE#CNA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329201/1

Se decreta la acreditación y reacreditación de Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE para el período 2025-2027, tras completar capacitaciones teórico-prácticas y obtener certificados correspondientes. Se aprueba el listado de acreditados en el anexo IF-2025-80192369-APN-VCEI#CNA. Firmantes: Germain, Lara Valoppi, Lennon, Grippo, Galván.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-74144945- -APN-DE#CNA, la Ley N° 26.912, la Disposición N° 2 de fecha 7 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley N° 26.161 se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el Artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 649 de fecha 12 de julio de 2018 define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, a efectos de dar cumplimiento a las funciones primarias de la Comisión Nacional Antidopaje, garantizando la continuidad de las tareas de control y prevención en materia de lucha contra el dopaje en el deporte, resulta necesario adoptar medidas conducentes para efectuar la toma de muestras de control de dopaje a diferentes deportistas, tanto dentro como fuera de competencia, conforme el Plan Anual de Toma de Muestras de la Comisión Nacional Antidopaje de acuerdo con la normativa internacional.

Que, conforme la normativa internacional vigente en la materia (WADA/AMA), las muestras de control de dopaje se llevan a cabo por parte de Oficiales de Control de Dopaje (OCD), quienes previamente deben cumplimentar y aprobar una instancia de capacitación y práctica. Los OCD, que, asimismo, realicen controles de dopaje mediante extracción de sangre, denominados BCO, deben contar con título habilitante emitido por autoridad nacional o local competentes (médico/ca, técnico/a de laboratorio o enfermera/o, o extraccionista) para realizar venopunciones.

Que mediante la Disposición N° 2 de fecha 7 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se aprobó la convocatoria a los fines de llevar a cabo el proceso de acreditación y reacreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO), y el proceso de capacitación correspondiente a dicha acreditación.

Que el proceso de acreditación contó de CUATRO (4) instancias; un encuentro introductorio virtual realizado el día 17 de marzo de 2025; una capacitación presencial, la cual se realizó los días 11 y 12 de abril de 2025 en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD); una instancia práctica de observación e intervención; y una evaluación teórica final.

Que se extendieron certificados que dan cuenta del cumplimiento integral de la capacitación para cumplir las funciones de OCD y/o BCO.

Que, en virtud de la emisión de los certificados mencionados, resulta necesario llevar adelante la acreditación y reacreditación de las personas para ejercer sus funciones como OCD y BCO de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que por lo anteriormente mencionado, el Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, mediante Acta de Directorio N° 110 del 29 de julio de 2025 resolvió acreditar y re acreditar como OCD y/o BCO del referido Organismo a quienes les fueron extendidos los mencionados certificados y se encuentran detallados en el listado que forma parte integrante de la presente medida como IF-2025-80192369-APN-VCEI#CNA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el marco de las capacitaciones propiciadas por la Vocalía de Control e Investigación de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, para la acreditación y reacreditación de los Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) para el período 2025-2027.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la extensión de los certificados de participación a los aspirantes a Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO), conforme el IF-2025-81840253-APN-VCEI#CNA que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Acredítanse como Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) de esta COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, para el período 2025-2027, a las personas que se encuentran detalladas en el IF-2025- 80192369-APN-VCEI#CNA que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Germain - Silvina Lara Valoppi - Diego Lennon - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54468/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - DI-2025-41-APN-DNMYMPRC#MJ
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329202/1

Se decreta el procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud (PROMESA) como instancia optativa previa a acciones judiciales contra entidades sanitarias. Se establecen pautas para su implementación, incluyendo la obligación de actualizar datos personales para aspirantes a mediadores, según Disposición 55/2024. Se aprueban tres anexos con capacitaciones y exámenes. Excepción para mediadores registrados en registros provinciales. Firmante: Luce.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-69237378- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio de 2025, y la Disposición N° 55 del 25 de julio de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que el artículo 6° de la citada Ley establece los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial resulta optativa para el reclamante.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 se sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, incorporándose como inciso b) las controversias en materia de salud, en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, como instancia optativa previa a la interposición de toda acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza.

Que el PROMESA constituye una vía alternativa destinada a resolver conflictos en materia de salud, evitando la judicialización innecesaria mediante la intervención de mediadores especialmente calificados y con formación específica en el ámbito sanitario.

Que por Resolución Conjunta N° 1/2025, suscripta entre los titulares del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD, se aprobaron, como Anexo I, la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ); como Anexo II, la “CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ); y como Anexo III, las “PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA” (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), entre otras disposiciones complementarias y operativas necesarias para la efectiva implementación del PROMESA.

Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a dictar las normas necesarias para la implementación del PROMESA, así como las disposiciones complementarias para garantizar su cumplimiento efectivo.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer las pautas para la puesta en marcha del PROMESA, definiendo las acciones que corresponden a esta Dirección Nacional en el marco de sus competencias, a fin de asegurar la homogeneidad y calidad en la formación, habilitación y control de los mediadores especializados en materia de salud.

Que, asimismo, corresponde determinar que los aspirantes a mediadores en materia de salud deberán acreditar previamente la actualización obligatoria de datos dispuesta mediante la Disposición N° 55/2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, como requisito indispensable para su inscripción en las instancias de formación básica y/o continua dispuestas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, así como para rendir el examen de idoneidad correspondiente, bajo apercibimiento de no ser admitidos en las mencionadas instancias en caso de incumplimiento. Ello con excepción de la salvedad prevista en el artículo 9° de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 con relación a los mediadores registrados en los registros provinciales de mediación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “PAUTAS DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), que como ANEXO I (IF-2025-83602605-APN-UGA#MJ) forman parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los aspirantes a mediadores en materia de salud deberán haber cumplido con la actualización obligatoria de datos dispuesta por la Disposición N° 55/2024 de esta Dirección Nacional, a fin de inscribirse en las instancias de formación básica y/o continua que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA, y de rendir el examen de idoneidad correspondiente. Su inobservancia e incumplimiento impedirá su admisión en cualquiera de las instancias mencionadas.

Dicho recaudo no será exigible a los mediadores en materia de salud que hubieran sido habilitados en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025, mientras se encuentre vigente la habilitación excepcional y transitoria allí dispuesta.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan María Luce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54676/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-9-APN-DNCYDTS#MS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329203/1

Se decreta el reconocimiento del Nivel A por 5 años para la residencia en Cirugía General del Hospital de Emergencias “Dr. Clemente Álvarez” de Santa Fe, según informe técnico de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. La institución deberá informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud los residentes activos y egresados. El reconocimiento se extiende a egresados que inicien el segundo año de formación en un plazo inferior a 90 días. La disposición fue firmada por Juan Pablo Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025

VISTO el Expediente .EX-2024-65852786- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital de Emergencias “Dr. Clemente Álvarez” de la provincia de Santa Fe, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Cirugía General.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en Cirugía General el Nivel A de reconocimiento.

Que el Informe Técnico, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Cirugía General del Hospital de Emergencias “Dr. Clemente Álvarez” de la provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Cirugía General de la institución Hospital de Emergencias “Dr. Clemente Álvarez” de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico suscripto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital de Emergencias “Dr. Clemente Álvarez” de la provincia de Santa Fe, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 01/08/2025 N° 54272/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329204/1

Se decreta el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal Suizo en materia de servicios aéreos regulares, aprobado por Ley 27.789 y vigente desde el 30 de julio de 2025. Firma: Buenos Aires, 10 de agosto de 2023. Firmante: Di Lelle.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal Suizo en Materia de Servicios Aéreos Regulares.

Firma: Buenos Aires, 10 de agosto de 2023

Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.789

Entrada en vigor: 30 de julio de 2025

Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.

e. 01/08/2025 N° 54358/25 v. 01/08/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329205/1

Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por período mensual vencido. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024 se aplica TAMAR + 2 ppa; para otros usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas activas para distintos plazos desde 25/07/2025 hasta 01/08/2025. Asimismo, se establecen tasas de descuento para MiPyMEs y Grandes Empresas a partir del 25/07/25, con porcentajes variables según días. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el25/07/2025al28/07/202536,5936,0335,4934,9734,4533,9431,03%3,007%
Desde el28/07/2025al29/07/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el29/07/2025al30/07/202539,9639,3038,6638,0337,4236,8233,39%3,284%
Desde el30/07/2025al31/07/202540,1739,5138,8638,2337,6137,0033,54%3,302%
Desde el31/07/2025al01/08/202540,2439,5738,9238,2837,6637,0533,58%3,307%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el25/07/2025al28/07/202537,7238,3038,9039,5140,1340,7644,98%3,100%
Desde el28/07/2025al29/07/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el29/07/2025al30/07/202541,3242,0242,7443,4744,2244,9950,13%3,396%
Desde el30/07/2025al31/07/202541,5542,2642,9843,7344,4945,2650,46%3,415%
Desde el31/07/2025al01/08/202541,6242,3243,0543,7944,5645,3350,55%3,420%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 01/08/2025 N° 54419/25 v. 01/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA CONCORDIA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329206/1

Se corrige vista por 10 días hábiles a los imputados para presentar defensa y pruebas según arts. 1101 y 1105 C.A., debiendo constituir domicilio en 1º de Mayo Nº 202, Concordia. Se indica existencia de datos tabulados con detalles de actuaciones, imputados, documentación y multas. Firmante: Gonzalez.

Ver texto original

EDICTO

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor. Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-

ACTUACIÓN N°IMPUTADOTIPO Y N° DE DOCUMENTOINFRACCIÓN C.AMULTA MÍNIMA
SC16 Nº 54-2025/1SOSA HECTOR DAVIDDNI 53.366.405985°$2.476.445,38 más comiso
SC16 Nº 170-2024/9PAIZ VERONICA CARINADNI 24.467.275977°$2.572.031,84
SC16 N.º 3-2025/2ROJAS LOPEZ GUSTAVO JAVIERDNI 95.402.540987°$326.062,32 más comiso
SC16 Nº50-2025/9MARIN JONATHAN NAHUELDNI 34.938.775947º$439.598,50, más comiso
SC16 Nº 2-2025/4MOREL CORREA ESTEBANDNI 94.543.573987º$501.502,74, más comiso
SC16 N.º 45-2025/1CORONEL NICOLAS ALEJANDRODNI 41.404.253986º-987º$4.493.398,40 màs comiso
SC16 N.º 209-2024/3BOBADILLA MONICA DE LUJANDNI 31.331.772978º$86.149,35
SC16 N.º 154-2024/5WILLIAN KRISTIE KUELHKAMP MAZUCOCI (BR) 8.170.347-7979º$574.800,00 màs comiso
SC16 N.º 162-2024/7MONTALVO SEGURA HUGO ANTONIODNI 95.326.636985º y 987º$327.872,01 más comiso.
SC16 N.º 153-2024/7HALLER DUARTE DIEGO EDUARDOCI (UY) 4.902.918-8947º$115.620,00 màs comiso

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 01/08/2025 N° 54359/25 v. 01/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329207/1

Se notifica a los imputados por infracciones aduaneras para presentar defensa en 10 días hábiles. Se decreta que en caso de no oponerse, se procederá conforme a la Ley 25.603. Se mencionan datos tabulados de 30 casos. Firmante: Santanna.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
1165-2025/1SANABRIA RAMON ALCIDESCIP 3.653.393$8.518.741,60962-
572-2025/6CHILAVERT BENITEZ VIRGILIOCIP 1.801.364$2.349.993,30970-
1072-2025/8SANCHEZ DELIACIP 5.325.748$584.131977-
1018-2025/8LUJAN SAMBRANO MARIA FATIMACIP 6.601.140$942.672,00977-
1022-2025/7ESPINOLA BARRIOS AXEL RUBENCIP 7.355.995$ 814.814,00977-
1027-2025/8ORTIZ MIRTA MARIELACIP 3.824.576$372.970,00977-
1028-2025/6SANCHEZ FERNANDEZ LIZANDROCIP 6.057.802$799.904,40977-
1054-2025/8ESPINOLA OZUNA MARIELCIP 5.581.375$309.244,00977-
1056-2025/4ACOSTA LAURA BEATRIZCIP 3.703.736$368.790,00977-
1058-2025/8SEGOVIA OCAMPOS CLAUDIACIP 6.859.927$929.292,00977-
1060-2025/3LOPEZ DE CAIRE ALBINACIP 1.390.896$838.270,00977-
1067-2025/kRODRIGUEZ ANCELMOCIP 7.161.941$379.221977-
1068-2025/8ROLON MICAELA DEJESUSCIP 5.972.602$329.456977-
1073-2025/6SLVA MARTINEZ MARIELACIP 5.479.611$706.315977-
1015-2025/5ARECO MENDOZA NOELIACIP 3.431.612$1.374.698,00977-
1008-2025/kMONGELOS MONGELOS NAHUELCIP 5.866.811$2.000.960,00977-
985-2025/7AGÜERO PERALTA FATIMACIP 1.588.939$627.575,00977-
986-2025/5TORRES VILLALBA DAHIANACIP 7.023.306$1.641.350,00977-
987-2025/3FRANCO CHANDI MARILINACIP 5.051.920$488.543,00977-
981-2025/9PAREDES GARCIA ESTELVINACIP 3.276.092$458.626,00977-
980-2025/0BENITEZ GARCIA IGNACIOCIP 6.570.316$1.147.286,00977-
704-2025/0GARCIA GONZALEZ ANIBALCIP 3.711.673$837.540,00977-
701-2025/1RAMONA CLARISA RAMIREZCIP 5.962.769$586.863,00977-
700-2025/3ROJAS ROJAS AMELIA LUJANCIP 6.146.395$566.865,00977-
682-2025/2PERALTA LOPEZ JORGELINACIP 3.636.496$629.375,00977-
678-2025/9VAZQUEZ MARECO CECILIACIP 4.255.132$638.887.50977-
677-2025/5ARRUA LIDIA MERCEDEZCIP 5.765.482$381.653,00977-
676-2025/7CABRERA GARAY LIZ PAOLACIP 5.568.656$586.074,00977-
673-2025/2PENAYO ZACARIAS OSCARCIP 4.281.382$765.696,00977-
672-2025/4CORONEL ROJAS MARIA JOHANACIP 5.571.419$745.875,00977-
671-2025/6GONZALEZ DUARTE BERNARDOCIP 4.762.049$596.700,00977-
669-2025/9ORREGO SERVIAM MIRNACIP 3.345.231$377.910,00977-
667-2025/7MORALES GIMENEZ CELESTECIP 5.185.829$935.300,00977-
666-2025/9LOPEZ OSORIO MIRIAN RAQUELCIP 4.546.194$689.061,00977-
651-2025/KLOPEZ SANCHEZ HUGO FABIANCIP 7.447.789$552.658,00977-
650-2025/1MOLINAS VERA RODRIGO JAVIERCIP 5.428.881$438.915,00977-
647-2025/0ROMERO LUNA RAMONCIP 7.211.020$760.409,00977-
437-2025/6ACOSTA BENITEZ CESAR ENRIQUECIP 4.415.848$1.300.447,50977-
395-2025/0VERA NUÑEZ CARLOS RAFAELCIP 4.073.853$1.409.540977-
392-2025/6VILLALBA MONGELOS DIEGOCIP 4.222.085$1.997.757,50977-
389-2025/5STACIE MARIEPP 670490790$472.907,72986$471,16
324-2025/KRIOS FLORES JULIANCIP 3.208.346$470.629,84947-
257-2025/6MACIEL GUSTAVO CENTURIONCIP 2.646.357$14.582.490,0977-
241-2025/3BRITTO MENDEZ MAUROCIP 5.393.894$738.088977-
133-2025/3DUARTE MARTINEZ PEDROCIP 5.801.479$1.986.399,88863/4/71-
119-2025/1ARGUELLO BRIZUELA MIRTACIP 3.237.989$957.673977-
85-2025/8CHUPRON BERESTOV IFREMCIU 47786486$1.910.700,00977-

E/E Francisco Daniel Santanna, Supervisor.

e. 01/08/2025 N° 54236/25 v. 01/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329208/1

Se notifica a los imputados para presentar defensa y pruebas en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.). Se indica que el depósito de la multa mínima y el abandono de mercadería evitaría la acción penal aduanera. Para infracciones al art. 977, se exige solicitar destinación aduanera o la mercadería será entregada a la Secretaría General de la Presidencia (Ley 25.603). Se adjunta tabla con datos de los sumarios, montos de multas y artículos aplicables. Firmante: Santanna.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
633-2024/1SALINA CARLOS DAVIDDNI 45.390.571$111.543,68947-
633-2024/1SENKER CAROLINA FIORELADNI 38.566.838$111.543,68947-
498-2025/9SANDOVAL MAXIMO MIGUELDNI 46.078.294$253.707,50977-
447-2025/4MELO OLGA ELIZABETHDNI 28.484.866$528.165,00986/87$1.458,82
404-2025/1GIMENEZ GABRIEL MAXIMILIANODNI 36.472.370$435.157,30986$220,74
419-2025/6COLLAJOVSKY JOSE LUISDNI 34.681.044$385.470,42986$193,14
402-2025/5BARRIOS LEONEL RODRIGODNI 36.783.274$380.762,63986$193,14
400-2025/9PADILLA MAXIMILIANO ESTEBANDNI 34.471.329$461.703,36947-
326-2025/1RONDAN OSCAR ESTEBANDNI 25.586.378$379.910,97986$563,63
231-2025/5PEREYRA CARLOS DARIODNI 34.646.301$432.859,17987$220,74
229-2025/8LEZCANO KARINA SOLEDADDNI 32.301.165$303.919,52985$2.304,83
227-2025/1LEZCANO DANIELDNI 38.872.763$315.738,61985$2.394,46

E/E Francisco Daniel Santanna, Supervisor.

e. 01/08/2025 N° 54232/25 v. 01/08/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SALTA -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329209/1

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS anuncia mercaderías sin titular conocido o sin declarar, según la ley 25.603 y 22.415. Se decreta un plazo de 30 días corridos para solicitar destinación autorizada, previo pago de multas. Transcurrido este tiempo, el SERVICIO ADUANERO procederá conforme a la ley. Se requiere presentarse en la División Aduana de Salta. Firma: Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana. Anexo disponible en el BORA.

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el Art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N º 190 1° Piso de Salta, Capital.

Pablo Miguel Valdez Mambrini, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/08/2025 N° 54493/25 v. 01/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8271/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329210/1

Se decreta la modificación del Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones a Término” para incluir datos de contrapartes en operaciones de “A3 Mercados”, vigente desde el 1 al 7 de julio de 2025. Firmantes: Díaz y del Pino Suárez.

Ver texto original

04/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1682, RUNOR 1-1905:

R.I. Contable Mensual “Operaciones a Término” (R.I. - O.T.). Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con lo oportunamente dispuesto mediante la Comunicación “A” 8258.

Al respecto, cuando se trate de operaciones realizadas en “A3 Mercados” y pueda identificarse la contraparte de la operación, se deberán consignar los datos “Número de identificación de la contraparte” y “Denominación de la contraparte”.

Las modificaciones incorporadas tendrán vigencia para las informaciones correspondientes a la semana estadística del 1 al 7 inclusive, cuyo vencimiento opera el 08/07/25.

Se acompañan las hojas a reemplazar en los Textos Ordenados respectivos.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 01/08/2025 N° 54221/25 v. 01/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8274/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329211/1

Se decreta la actualización del Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual (R.I.-S.) mediante el reemplazo de hojas en la Sección 13 de la normativa vigente. Se incorpora en el Cuadro 8 información sobre depósitos judiciales con vigencia a partir del trimestre finalizado el 30/06/2025. Firmantes: Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de la Información; del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

Ver texto original

10/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1907:

Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual. (R.I.-S.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar de la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionada con las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación A 8270.

En tal sentido, se destaca en el Cuadro 8 INFORMACION SOBRE DATOS COMPLEMENTARIOS, la incorporación de las partidas relacionadas con Informacion sobre Depósitos Judiciales con vigencia a partir de las informaciones correspondientes al trimestre finalizado al 30 de junio 2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de la Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

e. 01/08/2025 N° 54234/25 v. 01/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8285/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329212/1

Se decreta la modificación del plazo para la presentación de informaciones correspondientes a julio de 2025, ahora vencimiento el 22/08/2025, dirigida a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago. Se adjuntan datos tabulados. Firmantes: Rodrigo Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información) y Estela del Pino Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros).

Ver texto original

23/07/2025

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1912:

Régimen Informativo Proveedores de Servicios de Pago que Ofrecen Cuentas de Pago (R.I. P.S.P.)

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 69. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionada con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8231.

En tal sentido, se destaca la modificación de la fecha de entrada en vigencia para las informaciones correspondientes a julio de 2025 cuyo vencimiento opera el 22/08/2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 01/08/2025 N° 54231/25 v. 01/08/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329213/1

Se decreta la citación y emplazamiento de 10 días hábiles bancarios a Acheron SA para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8602, CABA, en el expediente EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia. La publicación se realiza por 5 días en el Boletín Oficial. Clark, H. J. y Viegas, C. B., firmantes como Analistas Sres. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ACHERON SA (CUIT 30-71501896-5)), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el EX-2022-00264050-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8243, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Javier Clark, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/08/2025 N° 54467/25 v. 07/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-879-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329214/1

Se decreta la homologación de acuerdos celebrados entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y las empresas Generación Mediterránea S.A., Central Térmica Roca S.A. y Albanesi Energía S.A., referidos al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1652/21 “E”. Los acuerdos se registraron el 30/08/2022 y 02/11/2022. Se dispone el registro de los instrumentos y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según el Art. 245 de la Ley 20.744. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-91894846- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-91894295-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-91894846- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo, con fecha 30 de agosto de 2022, y en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-22907880-APN-DTD#JGM, ambos del Expediente N° EX-2022-91894846- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo con fecha 2 de noviembre de 2022, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y las empresas GENERACIÓN MEDITERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1652/21 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado, con fecha 30 de agosto de 2022, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y las empresas GENERACIÓN MEDITERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-91894295-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-91894846- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado, con fecha 2 de noviembre de 2022, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y las empresas GENERACIÓN MEDITERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA y ALBANESI ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-22907880-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-91894846- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1652/21 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53869/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-881-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329215/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y Helicópteros Marinos S.A., según documentos RE-2022-89317921 y RE-2022-89317944 del expediente EX-2022-89318011. Se notifica a las partes y se remite a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar el tope indemnizatorio. Firma: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-89318011- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2022-89317921-APN-DGD#MT y RE-2022-89317944-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-89318011- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 25 de agosto de 2022 entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, mediante los textos de marras, las partes han convenido modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”, de conformidad a las condiciones y términos estipulados en dicho texto negocial.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que cabe dejar asentado que se ha dado cumplimiento con lo normado en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2022-89317921-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-89318011- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente disposición, celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento electrónico N° RE-2022-89317944-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-89318011- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente disposición, celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical, y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53871/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-882-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329216/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial celebrado el 26/07/2022 entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa EXGADET Sociedad Anónima, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1403/14 “E”. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el cálculo del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-87300670- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2022-87300386-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-87300670- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 26 de julio de 2022, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 26 de julio de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2022-87300386-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-87300670- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/014 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53938/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-894-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329217/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (PCA), en el marco del Convenio Colectivo 260/75. Las partes acreditan cumplimiento de requisitos legales y personería gremial. Se dispone el registro del instrumento y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Notifíquese a las partes y archívese. Firmante: Mentoro. Existencia de anexos publicados en el BORA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93809231- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-93808533-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-93809231- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (PCA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes convienen modificaciones salariales, conforme los lineamientos allí consignado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75 Laudo 29/75 Rama 4 Automotor.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-93808533-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-93809231- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (PCA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Laudo 29/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54073/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-896-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329218/1

Se decreta la homologación del acuerdo y Anexo A entre la Federación Argentina de las Telecomunicaciones (FATTEL) y Telefónica Móviles Argentina S.A., conforme a la Ley 14.250. Se dispone el registro, notificación y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744. Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-88225939- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el archivo embebido en el documento Nº IF-2023-105170126-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-88225939- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo A, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15 y 676/13, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que respecto a la gratificación pactada en el artículo PRIMERO e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en la cláusula segunda in fine, corresponde dejar indicado que eventualmente el presente texto convencional se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Anexo A obrantes en el archivo embebido en el documento Nº IF-2023-105170126-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2023-88225939- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 713/15 y 676/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54074/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-898-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329219/1

Se decreta la homologación del acuerdo de 12/08/2022 entre el Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afinés y las cámaras empresariales de fabricantes de vidrio, vidrio plano y ópticas. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-84294695- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/9 del documento N° RE-2022-84293816-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-84294695- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 12 de agosto de 2022, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo de fecha 12 de agosto de 2022, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/9 del documento N° RE-2022-84293816-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-84294695- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 642/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54076/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-899-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329220/1

Se decreta la homologación de acuerdos y escalas salariales entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (CAPIA), vinculados al Convenio Colectivo 796/22. Se destacan datos tabulados en documentos del expediente EX-2022-79981428. Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y la evaluación del promedio remunerativo para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente. Firmante: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-79981428- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2022-111563777-APN-DTD#JGM, página 1 del documento N° RE-2022- 111563995-APN-DTD#JGM, páginas 1/4 del documento N° RE-2023-46515028-APN-DTD#JGM y página 1 del documento N° RE-2023-46515112-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-79981428- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos y Escalas Salariales, con fecha 14 de octubre de 2022 y 11 de abril de 2023, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (CAPIA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 796/22 conforme los detalles allí impuestos.

Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos encuentra concordancia entre la representatividad de la entidad empleadora firmante y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (CAPIA), por el sector empleador, obrantes a paginas 1/4 del documento N° RE-2022-111563777-APN-DTD#JGM y a página 1 del documento N° RE-2022- 111563995-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-79981428- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (CAPIA), por el sector empleador, obrantes a paginas 1/4 del documento N° RE-2023-46515028-APN-DTD#JGM y a página 1 del documento N° RE-2023-46515112-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-79981428- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 796/22

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54096/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-929-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329221/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), enmarcado en el Artículo 223 bis de la Ley 20.744, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Se registra el listado de personal afectado en el documento mencionado. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firma: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-24865161- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2022-24865098-APN-DGD#MT (v. orden 4) de autos, obra el acuerdo celebrado entre la firma FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A., por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la entidad gremial en el documento N° RE-2022-54567227-APN-DTD#JGM (v. orden 18) y por la representación empleadora en el documento N° RE-2024-96572019-APN-DGD#MT (v. orden 26) de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 9/13 del documento N° RE-2022-24865098-APN-DGD#MT de autos.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Qué, asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empleadora.

Que cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberá estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la firma FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A., por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SMATA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/8 del documento N° RE-2022-24865098-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del listado del personal, obrantes en las páginas 6/13 del documento N° RE-2022-24865098-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo, que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54098/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-895-APN-DNRYRT#MCH
laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329222/1

Se decreta la homologación del acuerdo y Anexo I celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y GALILEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA, regulando condiciones salariales conforme la Ley de Negociación Colectiva 14.250. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, MARA AGATA MENTORO, firma el acto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-65985497- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-65985215-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-65985497- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y Anexo I, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa GALILEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo I obrantes en el documento N° IF-2024-65985215-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-65985497- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa GALILEO TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54072/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-900-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329223/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre Asociación Bancaria y Banco de Servicios Financieros S.A., incrementando comisiones. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone el registro y notificación del acuerdo, y la evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano interviene en el proceso.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 200/2001
    • 2024862/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-78205317- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento N° IF-2022-78206020-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-78205317- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes pactan incrementar los valores de las comisiones, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en la página 2 del documento N° IF-2022-78206020-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-78205317- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54097/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-927-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329224/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre LI JACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, previendo suspensiones con prestación no remunerativa según el Art. 223 bis de la Ley 20.744. Existe un listado de personal afectado. Intervinieron la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Firma: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-98960827- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-98959426-APNDGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa LI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº RE-2024-49235310-APN-DGD#MT, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2024-123725315-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 8 del documento Nº RE-2022-98959426-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa LI JACK SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-98959426-APNDGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las paginas 6/8 del documento Nº RE-2022-98959426-APNDGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54077/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-928-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329225/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA (empleadora) y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (sindical), relativo a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el Artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona la existencia de un listado de personal afectado en el documento referido. Intervienen la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente NºEX-2022-79817210- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-79817106-APN-DGD#MT, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-95119590-APN-DNC#MT de autos, y por la entidad gremial en la página 01 del documento N° RE-2023-19246165-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/12 del documento N° RE-2022-79817106-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-79817106-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 6/12 del documento Nº RE-2022-79817106-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54078/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-926-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329226/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Tres de Febrero- y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. Se dispone el registro de los instrumentos y la evaluación del promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina -Seccional Tres de Febrero-, Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina -Entidad Central- y Peugeot Citroen Argentina S.A.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-97665950- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-97665719-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-97665950- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Tres de Febrero-, conjuntamente con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central-, por la parte sindical, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales para los trabajadores que se desempeñan en establecimiento “El Palomar”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 4 Automotor, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-97665719-APN-DGD#5MT del Expediente N° EX-2024-97665950- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Tres de Febrero-, conjuntamente con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, -Entidad Central-, por la parte sindical, y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 4 Automotor.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 54075/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-883-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329227/1

Se homologa el acuerdo colectivo entre ALRA SOCIEDAD ANONIMA (parte empleadora) y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) (parte sindical), en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744. Se decreta la suspensión de personal con prestación no remunerativa, omitiéndose el cumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis por reconocimiento tácito a la situación de crisis. Existen datos tabulados del listado de afectados. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-80106744- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-80106685-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-25668050-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-20583807-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/16 del documento N° RE-2022-80106685-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-80106685-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2022-80106685-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53963/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-884-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329228/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre ALRA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se menciona la existencia de datos tabulados en los documentos referidos. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el acto. Las partes sindicales y empresariales son identificadas por sus apellidos.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-80103130- -APN-DGD#MT la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-80103100-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023- 22951615-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en la página 01 del documento N° RE-2023-31818657-APNDTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/16 del documento Nº RE2022-80103100-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2022-80103100-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las páginas 6/16 del documento N° RE-2022-80103100-APNDGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53964/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-885-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329229/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escala salarial entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE SA), bajo la Ley 14.250. Se dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Mara Mentoro firma como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-139046737- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-139046620-APN-DGD#MT e IF-2024-121734835-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-139046737- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2022 y su escala salarial, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE SA), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1603/19 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la firma EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTE SA), por la parte empresaria, obrantes en los documentos Nros. RE-2023-139046620-APN-DGD#MT e IF-2024-121734835-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2023-139046737- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1603/19 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53965/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-888-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329230/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre HERSO Sociedad Anónima y el UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA), regulando suspensiones de personal con prestación no remunerativa según el artículo 223 bis de la Ley 20.744. Existe un listado de personal afectado. Firmantes: HERSO, UECARA y la directora Mara Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-122326439- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-122326347-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-14728328-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-16470887-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 05 del documento N° IF-2024-122326347-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa HERSO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) por la parte sindical, obrante en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-122326347-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 01/04 del documento N° IF-2024-122326347-APN-DGD#MT conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en la página 05 del documento N° IF-2024-122326347-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53966/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-889-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329231/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y los sindicatos SOIVA y FONIVA, que establece suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744. El listado de trabajadores afectados se detalla en documentos anexos. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo es MARA AGATA MENTORO. El acuerdo se registra y notifica a las partes, sin perjuicio de los derechos individuales de los empleados. La publicación será gratuita si la SECRETARÍA no lo realiza.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-96078770- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 01/04 del documento N° RE-2024-96078460-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) Y LA FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-109948736-APN-DGD#MT y por las entidades sindicales en el documento Nº IF-2025-23537652-APN-DNC#MCH de autos. Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 01/02 de los documentos N° RE-2024-109950506-APN-DGD#MT y RE-2024-109950390-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) Y LA FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA)por la parte sindical, obrante en las paginas 01/04 del documento N° RE-2024-96078460-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las paginas 01/04 del documento N° RE-2024-96078460-APN-DGD#MT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrante en las páginas 01/02 de los documentos N° RE-2024-109950506-APN-DGD#MT y RE-2024-109950390-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53967/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-892-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329232/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación Filial Buenos Aires y la empresa Sanford Sociedad Anónima, relativo al pago de un bono extraordinario no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo 244/94. El instrumento se aplica al ámbito de la actividad empresarial y la representatividad sindical. Participan Mara Agata Mentero (Directora Nacional), el Delegado de Personal y la Asesoría Técnico Legal. Se dispone su registro y notificación a las partes.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-02969909- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento N° RE-2025-02969813-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-02969909- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen el pago de un Bono extraordinario por única vez de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en página 2 del documento N° RE-2025-02969813-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-02969909- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa SANFORD SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53968/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-893-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329233/1

Se decreta la homologación del Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la UNION FERROVIARIA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, según Ley 14.250. Se notifica a las partes y se evalúa el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio, conforme a la Ley 20.744. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-32013480- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-32012938-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-32013480- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con relación al carácter atribuido a la suma establecida en el Artículo Segundo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha cumplimentado con lo normado en el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I y II que lucen en el documento N° RE-2025-32012938-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-32013480- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1486/15 “E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2025 N° 53969/25 v. 01/08/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1078-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329234/1

Se decreta la aplicación del procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" para la autorización automática de oferta pública de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, con consulta pública por 15 días hábiles. Se designa al Dr. Emanuel LÓPEZ SENA como director del proceso. Firmantes: Calderón, Herbon, Salvatierra y Silva.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78905318- -APN-GFCI#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19, inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose –entre otras- la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.

Que, mediante las Resoluciones Generales N° 1028 (B.O. 1-11-24), N° 1031 (B.O. 26-11-24), N° 1042 (B.O. 31-12-24) y N° 1065 (B.O. 8-5-25), la CNV lanzó a consulta pública la implementación de regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes cerrados y acciones, respectivamente.

Que, mediante las Resoluciones N° 1047 (B.O. 9-1-25), N° 1051 (B.O. 16-1-25), N° 1055 (B.O. 20-2-25) y N° 1072 (B.O. 24-6-25), luego de recibir los comentarios de las consultas públicas antedichas, se implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes cerrados de créditos y acciones, respectivamente.

Que, por su parte, es dable mencionar que mediante las Resoluciones Generales N° 746 (B.O. 26-6-18) y N° 1074 (B.O. 10-07-2025) se introdujo en el mercado de capitales la figura del “Emisor Frecuente” con el objetivo de simplificar los procesos de autorización de oferta pública de obligaciones negociables y fideicomisos financieros de modo de generar oportunidades y ventajas en los momentos más favorables del mercado.

Que, continuando con las medidas adoptadas, el presente régimen aplicará para la constitución de nuevos Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos cuya denominación y política de inversión conserven identidad con otros FCI ya autorizados por esta CNV, y hayan sido constituidos por la misma Sociedad Gerente.

Que, en lo que respecta a los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión, el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, en su parte pertinente, establece que, “…El reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores, procediéndose a su publicación en los términos que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.

Que, de conformidad con el artículo antes citado, de manera previa a su funcionamiento, la Sociedad Gerente deberá remitir a la CNV notificación relativa a la constitución del FCI a los fines de su registración y la posterior difusión del reglamento de gestión respectivo a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Que, asimismo, cuando se realicen modificaciones al Reglamento de Gestión de un FCI, y estas no impliquen un cambio en la política de inversión, en la denominación del Fondo, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente en la AIF.

Que, en cumplimiento de los procedimientos definidos, estos documentos contarán con autorización automática por parte del Organismo.

Que, en efecto, la oferta pública automática se define como un proceso que permite a un emisor de valores negociables ofrecer públicamente sus títulos sin requerir la revisión o aprobación previa o posterior de la documentación para obtener la autorización de oferta pública.

Que, no obstante, se mantienen las facultades de la CNV de realizar revisiones, auditorías y de imponer sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento posterior con el fin de preservar la integridad del mercado y mantener la confianza del público inversor.

Que, el presente régimen resultará de aplicación siempre y cuando el emisor cumpla con los criterios normativos establecidos.

Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de evitar prácticas engañosas y/o que induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.

Que la implementación de la presente normativa conforme a las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para la normativa citada.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de la misma.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, artículos 1º y 11 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-81828377-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Emanuel LÓPEZ SENA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-78905318- -APN-GFCI#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-81139043-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54123/25 v. 01/08/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto #multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329235/1

Se decreta la resolución de la Unidad de Información Financiera rechazando planteos de nulidad y reconsideración, declarando prescripción y falta de legitimación pasiva parcial de TULA ACOSTA, ARRIGO, LA TORRE, HULEJ, GRANDA ARNÁEZ, EGAÑA, BARBAS, GÓMEZ, CORRO, HIDALGO, MONTES, KINDRUK y FERRI. Se aplica multas a dichos individuos y a la Asociación Mutual de Profesionales Solidarios por incumplimientos en PLA/FT, identificación de clientes, reportes de operaciones sospechosas y otros requisitos legales. Fdo. Starc y Mondonio.

Ver texto original

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9) y a los Sres. Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972), Fernando Adrián GRANDA ARNÁEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742), Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117), Roxana Sonia GOMEZ (DNI N° 22.891.978), Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.654.395), María Florencia TULA ACOSTA (DNI N° 29.697.755) y Andrea Nora FERRI (DNI N° 16.923.446), que se ha dictado la Resolución UIF N° RESAP-2025-22-APN-UIF#MJ de fecha 5 de junio de 2025 por la cual se resolvió: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 5 de Junio de 2025 (…) VISTO (…) y CONSIDERANDO: (…) Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rechazar por improcedente, el planteo de nulidad interpuesto por los Sumariados, por las consideraciones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 2°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de prescripción y declarar prescripta la acción respecto del cargo por falta de reporte de operaciones sospechosas para las operaciones efectuadas con anterioridad al mes de febrero de 2015. ARTÍCULO 3°.- Rechazar, el recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por los Sumariados, por las razones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 4°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de falta de legitimación pasiva y declarar la falta de legitimación pasiva de: 4.1.- María Florencia TULA COSTA (DNI N° 29.697.755), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.656.395), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150) y Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117) respecto de los incumplimientos al artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos. 4.2.- Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742) y Roxana Sonia GÓMEZ (DNI N° 22.891.978) respecto de los incumplimientos relativos a la identificación y conocimiento del cliente, declaraciones juradas de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente de los legajos entregados el 13 de julio y el 22 de agosto de 2018, así como de los incumplimientos relativos a la registración en el SRO y al Oficial de Cumplimiento. 4.3.- Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972) y Nora Andrea FERRI (DNI N° 16.923.446) respecto a los incumplimientos relativos al Manual de Procedimientos PLA/FT, auditorias periódicas, implementación de Herramientas Tecnológicas, Registro de análisis y gestión de riesgo y de identificación y conocimiento del cliente, declaración jurada de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente respecto de los legajos entregados el 4 de julio de 2018, así como respecto de la imputación por falta de reporte de operaciones sospechosas en infracción al artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos objeto del presente sumario. ARTÍCULO 5°.- Absolver, a los sumariados, respecto del cargo relativo a la registración del Sujeto Obligado en el SRO, por los fundamentos expuestos en los Considerandos. ARTÍCULO 6°.- Declarar que los hechos investigados constituyen un incumplimiento a las obligaciones estatuidas por los artículos 20 bis, 21 incisos a) y b) y 21 bis de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, 3° incisos a), c), e), f), y g), 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m), 5°, 6°, 8°, 11 incisos a) y b), 12 apartado I incisos g), h), i) y j) y apartado II, 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i) 13 apartado I incisos g), j) y k) y apartado II, 15,17 inciso g), 18 inciso a), 19, 20 incisos a), b), c) y e), 23 inciso c) y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, 3° de la Resolución UIF N° 11/2011, 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, y en consecuencia, declarar la responsabilidad y aplicar las siguientes sanciones de acuerdo al subsiguiente detalle: 6.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Sonia Roxana GOMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.4.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente, en infracción artículo 12 apartado I incisos g), e i) de la Resolución UIF N° 11/2012 respecto de los legajos de los asociados F.A.G.A., A.A.B., R.S.G., G.A.E., A.G.S., L.N.L.T. y C.D.L.T. a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.5.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente respecto de los legajos de los clientes C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. Ltda, G.E. S.A., M. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B.S.A. Mi. S.A., M.A.S. S.A. G.Y.C. S.A., G.C.C. C. D. S. S.R.L., I.M. S.A., S.S.A., R.D. S.A., L.S.L. S.A., H.A.L. y F.S.L. en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g) y h), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.8.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de los asociados F F.A.G.A, G.A.E., A.A.B. R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.9.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de H.A.L., F.S.L., G.E. S.A., C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. LTDA. y G.Y.C. S.A. en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.10.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.11.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. H.A.L., F.S.L, A. S.S.A, C.V.C.C.M. LTDA, G.E. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B. S.A., MI. S.A., R. D.P. S.A., G.Y.C. S.A., G.C.C.A C. D. S. S.R.L., S. S.A., R.D. S.A. y L.S.L. S.A en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.12.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de F.A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.13.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de H.A.L., F.S.L. y todas las personas jurídicas, en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.14.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK, y Nora Andrea FERRI. 6.15.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.16.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.17.- MULTA de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 82/100 ($ 16.571.363,82) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas en el mes de febrero de 2015 en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Maria Florencia TULA ACOSTA, Fernando GRANDA ARNAEZ, Claudio Gabriel HULEJ, Maria Eugenia ARRIGO y Lisandro Nahuel LA TORRE. 6.18.- Multa de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 ($ 484.829.262,95) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 1 de septiembre de 2016 inclusive, en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Claudio Gabriel HULEJ, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. 6.19.- Multa de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($ 27.082.892,60) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de octubre de 2016 y el mes de noviembre de 2016 inclusive en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. ARTÍCULO 7°.- Declarar la responsabilidad de la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9), e imponerle una sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529,683,519,37), de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, y en virtud del siguiente detalle: 7.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011. 7.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012. 7.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.4.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g), h) e i), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N® 11/2012. 7.5.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final, en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente, en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP, en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículos 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011. 7.8.- MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013. 7.9.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.10.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria, en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.11.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas, en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.12.-Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas, en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.13.- Multa de PESOS QUNIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529.683.519,37) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V., en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. ARTÍCULO 8°.- Notificar, e intimar a los sumariados, a efectivizar el pago de la multa impuesta en los artículos 6° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda-(https://erecauda.mecon.gov.ar) -bajo el concepto “MULTA”, bajo apercibimiento de iniciarse la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 9°.- Hacer saber, a los sumariados, que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL en el plazo de TREINTA (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias. ARTÍCULO 10°.- Instruir, a la Dirección de Supervisión, para que verifique la efectiva inscripción del Sujeto Obligado y, de corresponder, intimarlo a su regularización. ARTÍCULO 11°.- Comunicar la medida al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM1A SOCIAL (INAES), de conformidad con los artículos 31 y 35 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.”. Fdo. Paulo Starc. Presidente. Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (cfr. arts. 13 y 14 de la Res. UIF N° 111/2012).

Franco Mondonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 31/07/2025 N° 54194/25 v. 04/08/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones