Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 31/7/2025

PODER EJECUTIVO - DNU-2025-521-APN-PTE - Ejercicios “FRATERNO XXXVIII”, “VIEKAREN”, “PASSEX”, “SOUTHERN VANGUARD 25” y “UNITAS LXVI”. Autorización.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329060/1

Se decreta la autorización para la salida de personal y medios de las fuerzas nacionales a participar en los ejercicios "FRATERNO XXXVIII" (Brasil, 11-15/8/2025), "VIEKAREN" (Canal Beagle, Chile, 26-29/8/2025), "PASSEX" (Argentina, 17-20/8/2025), "SOUTHERN VANGUARD 25" (Chile, 11-31/8/2025) y "UNITAS LXVI" (Estados Unidos, 18/8-6/11/2025). Se comunica a la Comisión Bicameral Permanente. Firmantes: Milei, Francos, Werthein, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 54266/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77648765-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su tratamiento el pertinente Proyecto de Ley tendiente a autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

Que, de acuerdo al trámite parlamentario, el mencionado Proyecto de Ley se encuentra con media sanción por parte de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y a la espera de su tratamiento por el H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que entre los ejercicios previstos en el Proyecto de Ley del Plan Anual de Ejercicios Combinados comprendido entre el 1° de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025 se encuentran el “FRATERNO XXXVIII”, cuya edición 2025 se realizará en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 11 y 15 de agosto del presente año, el “PASSEX” que se realizará en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre los días 17 y 20 de agosto próximo, el “VIEKAREN”, cuya edición XXV se realizará en aguas del CANAL BEAGLE cercanas a PUERTO WILLIAMS en la REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 26 y 29 de agosto de 2025.

Que, por otro lado, en relación con el Plan Anual de Ejercicios Combinados comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, el Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” estaba proyectado para ese período, pero se adelantó su fecha de ejecución, a realizarse en LOS ÁNGELES-ANTUCO, REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 11 y 31 de agosto del presente año y el Ejercicio “UNITAS LXVI”, cuya edición 2025 se realizará en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la franja que une a las Ciudades de MAYPORT, Estado de FLORIDA, y NORFOLK, Estado de VIRGINIA, entre los días 15 de septiembre y 6 de octubre de 2025, resulta necesario incluirlos en la presente medida.

Que el Ejercicio “FRATERNO XXXVIII” se viene realizando anualmente desde el año 1978 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad en operaciones navales, aeronavales y anfibias de la ARMADA ARGENTINA y la MARINA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, permitiendo estandarizar y simplificar los aspectos relacionados con el planeamiento y conducción.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas con la MARINA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el referido Ejercicio “FRATERNO XXXVIII” señala su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, mejorando su reputación como socio confiable, con el fin de posicionarse como líder en los esfuerzos de seguridad regional, influyendo en decisiones políticas y estratégicas en el continente americano.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en la edición del año 2025 del Ejercicio “FRATERNO XXXVIII” a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL entre los días 11 al 15 de agosto de 2025, razón por la cual el desplazamiento del personal y de los materiales deberá estar autorizado desde el 3 y hasta el 24 de agosto del presente año.

Que el mencionado Ejercicio “VIEKAREN” se viene realizando anualmente desde el año 1999 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado en Control de Tráfico Marítimo y Salvamento Marítimo, circunscripto al Área Marítima Austral, correspondiente al Límite Internacional definido en el Tratado de Paz y Amistad del año 1984, firmado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas con la ARMADA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Que la participación activa de la REPÚBLICA ARGENTINA en el ejercicio “VIEKAREN” evidencia su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, fortaleciendo su reputación como socio confiable y generando la posibilidad de posicionarse como líder en los esfuerzos de seguridad regional, con capacidad de influir en decisiones políticas y estratégicas en el continente americano.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en la Edición XXV (2025) del ejercicio “VIEKAREN” a llevarse a cabo en aguas del CANAL BEAGLE cercanas a PUERTO WILLIAMS en la REPÚBLICA DE CHILE entre los días 26 al 29 de agosto de 2025, razón por la cual el desplazamiento del personal y de los materiales deberá estar autorizado desde el 25 y hasta el 30 de agosto del presente año.

Que el Ejercicio “PASSEX” tendrá lugar durante el mes de agosto con motivo de la visita oficial del Escuadrón de Entrenamiento de la FUERZA MARÍTIMA DE AUTODEFENSA DEL JAPÓN, prevista del 17 al 20 de agosto de 2025. El desplazamiento de las unidades de la ARMADA ARGENTINA al encuentro del Escuadrón de Entrenamiento de la FUERZA MARÍTIMA DE AUTODEFENSA DEL JAPÓN se realizará en función de su itinerario de arribo o partida de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE).

Que los Ejercicios “PASSEX” son de oportunidad y se vienen realizando desde el año 1999 como Ejercicios básicos de adiestramiento naval en ocasión del ingreso de una unidad de guerra extranjera a nuestro litoral marítimo durante su traslado como escala técnica.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar el despliegue de medios y personal de fuerzas nacionales para la ejecución del ejercicio “PASSEX” a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA entre el 17 y el 20 de agosto de 2025.

Que el Ejercicio “UNITAS LXVI” se viene realizando anualmente desde el año 1960 con el propósito de incrementar el adiestramiento combinado y la interoperabilidad en operaciones navales, aeronavales y anfibias de las Armadas de países de Sudamérica e invitadas, siendo el de mayor envergadura y relevancia de este tipo.

Que el Ejercicio “UNITAS LXVI” ofrece una plataforma única para integrar las operaciones navales argentinas con las de otras naciones participantes, lo que implica la adopción de protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de comandos comunes, esenciales para misiones conjuntas eficaces.

Que participar en el Ejercicio “UNITAS LXVI” ayuda a estandarizar los procedimientos operativos, facilitando la participación de las fuerzas argentinas en futuras operaciones multinacionales.

Que al participar en el Ejercicio “UNITAS LXVI”, la REPÚBLICA ARGENTINA se involucrará con otras TREINTA Y CUATRO (34) naciones, fomentando relaciones diplomáticas y militares más fuertes, las cuales son fundamentales para la seguridad, el fomento de la confianza y la cooperación regional.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el Ejercicio “UNITAS LXVI” señala su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, mejorando su reputación como socio confiable.

Que se requiere que el desplazamiento de las unidades de la ARMADA ARGENTINA previstas para participar del mismo debe comenzar el 18 de agosto de 2025 para así poder arribar al área de operaciones a tiempo, previéndose el regreso al país el 6 de noviembre del presente año.

Que la no participación en el mencionado ejercicio afectaría significativamente al adiestramiento naval en operaciones combinadas con otras Armadas del mismo continente.

Que el Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” es un Ejercicio Combinado multinacional, que se desarrolla anualmente en diferentes países de Latinoamérica, con el apoyo del Comando Sur de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, realizándose ininterrumpidamente desde el año 2021, y contando en la edición 2025 con CUATRO (4) países invitados, lo que fomenta las relaciones diplomáticas y militares, fundamentales para la seguridad, la confianza y la cooperación regional; señalando un compromiso con la seguridad regional y la seguridad internacional, mejorando la reputación de la REPÚBLICA ARGENTINA, pudiendo además incrementar el adiestramiento combinado e interoperabilidad entre las naciones participantes en lo referente a la ejecución de operaciones militares en terreno montañoso nevado y demostrar sus capacidades en ese sentido, sirviendo como disuasión frente a posibles adversarios al mostrar preparación, fortaleza y su compromiso con la defensa cooperativa, con una mejor visibilidad en el escenario internacional.

Que el aludido Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” ofrece a la REPÚBLICA ARGENTINA una plataforma significativa y única para integrar adiestramiento combinado en operaciones militares básicas, junto con otras naciones participantes de similares características, adoptando protocolos de comunicación, procedimientos tácticos y estructuras de comandos comunes, esenciales para operaciones combinadas eficaces, ayudando a estandarizar los procedimientos operativos, fomentando el crecimiento profesional y mejorando su efectividad, teniendo la posibilidad de proyectarse y posicionarse como líder en el ámbito regional en el desarrollo de operaciones combinadas, atento a su participación activa, pudiendo así incrementar su influencia en los esfuerzos de seguridad regional y global, y en decisiones políticas y estratégicas en el Continente Americano, facilitando la participación de las FUERZAS ARMADAS de la REPÚBLICA ARGENTINA en futuras operaciones multinacionales, en atención a los compromisos asumidos por el país.

Que no participar del referido Ejercicio Militar afectaría significativamente al adiestramiento de las tropas del EJÉRCITO ARGENTINO para la realización de futuras operaciones militares en que se las requiera.

Que las habilidades obtenidas en las operaciones militares combinadas, realizadas durante el mencionado Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25”, mejorarán las capacidades de la REPÚBLICA ARGENTINA para velar por el cumplimiento de las leyes y regulaciones en su jurisdicción.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “FRATERNO XXXVIII” a llevarse a cabo en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, entre los días 3 y 24 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2025-81824287-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “VIEKAREN” a llevarse a cabo en aguas del CANAL BEAGLE cercanas a PUERTO WILLIAMS en la REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 25 y 30 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO II (IF-2025-81824182-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase el despliegue de medios y personal de fuerzas nacionales para la ejecución del ejercicio “PASSEX” a llevarse a cabo en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 17 y 20 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO III (IF-2025-81824026-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase la salida del territorio nacional del personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “SOUTHERN VANGUARD 25” a llevarse a cabo en LOS ÁNGELES-ANTUCO, REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 11 al 31 de agosto de 2025, conforme se detalla en el ANEXO IV (IF-2025-81823820-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “UNITAS LXVI”, a llevarse a cabo en aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la franja que une a las Ciudades de MAYPORT, Estado de FLORIDA, y NORFOLK, Estado de VIRGINIA, entre los días 18 de agosto y 6 de noviembre de 2025, conforme se detalla en el ANEXO V (IF-2025-81823654-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54266/25 v. 31/07/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-524-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329061/1

Se decreta que los extranjeros que realicen inversiones relevantes pueden solicitar ciudadanía ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión (Ministerio de Economía). La Agencia evalúa la inversión y consulta a organismos como el Ministerio de Seguridad Nacional, UIF, RENAPER, SIDE y otros. Si se considera relevante, remite el informe a la Dirección Nacional de Migraciones (Jefatura de Gabinete del Interior) para resolver en 30 días. ARCA se encargará de tramitar la CUIT. Se establece normativa complementaria por la Agencia. Firmantes: MILEI, FRANCO, CAPUTO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 366/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-71052684-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones y el Decreto N° 366 del 28 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 366/25 se modificó la Ley de Ciudadanía N° 346 y se estableció que son ciudadanos por naturalización los extranjeros que, cualquiera sea el tiempo de su residencia, acrediten haber realizado una inversión relevante en el país.

Que por el artículo 38 del citado decreto se incorporó el artículo 2° bis a la mencionada ley y se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes para solicitar una ciudadanía que encuadre en el supuesto descripto en el considerando anterior.

Que, asimismo, mediante el artículo 40 del mencionado decreto, que incorporó el artículo 6° bis a la ley, se creó la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que intervendrá de forma previa al otorgamiento de las ciudadanías por inversión.

Que a través del Decreto N° 366/25 se establecieron las competencias de la citada Agencia, entre las cuales se contempla la de recibir las solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión y la de presentar un informe fundado por el que recomiende la aprobación o rechazo de cada solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para implementar las disposiciones descriptas corresponde establecer el procedimiento por el que deberán transitar las solicitudes de otorgamiento de la ciudadanía por inversión con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes para que, luego de su evaluación, la autoridad competente apruebe o rechace la solicitud.

Que mientras que a la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN le corresponde recibir las solicitudes referidas y presentar el correspondiente informe que ellas motiven, el procedimiento por el cual tramiten los requerimientos debe garantizar la intervención de todos los organismos del ESTADO NACIONAL que resulten competentes en las materias involucradas, de modo tal que no se vean afectados los intereses del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, por medio de la presente medida se procura asegurar el trabajo conjunto de la Agencia y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, lo que generará una mejor gestión en el otorgamiento de las mencionadas ciudadanías.

Que corresponde, además, encomendar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que efectúe las adecuaciones normativas y sistémicas que fueran necesarias a efectos de posibilitar la tramitación de la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) a quien se le hubiere otorgado la ciudadanía por inversión.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante la presente medida se asegurará una mayor eficiencia en el procedimiento y se fomentarán las inversiones y la creación de empleo.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La persona extranjera que hubiere realizado una inversión relevante, conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA en los términos del artículo 2° bis de la Ley de Ciudadanía N° 346, podrá solicitar la ciudadanía argentina, bajo el supuesto previsto por el artículo 2°, inciso 2° de la mencionada ley, ante la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Presentada la solicitud, la Agencia evaluará si la inversión realizada por el solicitante de la ciudadanía califica como “relevante”, de acuerdo con lo que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En caso de que la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN estime que la inversión cumple con los requisitos normativos para ser considerada como relevante, solicitará al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y a todo otro organismo público o privado que estime necesario que, en el ámbito de sus competencias, se expidan respecto de si el otorgamiento de la ciudadanía al solicitante podría representar un riesgo para la seguridad nacional o para los intereses nacionales.

Una vez recibidos los informes pertinentes, la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un informe circunstanciado por medio del que recomiende la aprobación o rechazo de la solicitud, de acuerdo con el análisis realizado sobre el inversor.

En todos los casos en los que la inversión no califique como relevante o las áreas a las cuales se les hubiere solicitado información recomienden no otorgar la ciudadanía, en el informe que se eleve a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se hará constar dicha circunstancia y se propondrá el rechazo de la solicitud.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde que hubiere recibido el informe elaborado por la Agencia, analizará dicho informe y resolverá, por medio de un acto fundado, otorgar la ciudadanía o rechazar la solicitud.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que efectúe las adecuaciones normativas y sistémicas que fueran necesarias a efectos de posibilitar la tramitación de la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) a quien se le hubiere otorgado la ciudadanía en los términos del artículo 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN dictará la normativa complementaria y/o aclaratoria para regular el procedimiento de solicitud de otorgamiento de ciudadanía por inversión y la evaluación de dichas solicitudes.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 31/07/2025 N° 54326/25 v. 31/07/2025

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2025-523-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329062/1

Se decreta un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para beneficiarios de ANSES, PUAM y pensiones no contributivas o graciables, destinado a compensar efectos negativos de la Ley 27.609. El bono se abonará en agosto de 2025, considerando el haber mínimo previsional garantizado y no será susceptible de descuentos. La ANSES deberá dictar normas complementarias. Firmantes: Milei, Francos, Pettovello.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-76349230-ANSES-DGAYTE#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la referida Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero de 2024 y hasta julio de 2025, inclusive.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de agosto de 2025 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de agosto de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 31/07/2025 N° 54325/25 v. 31/07/2025

COMBUSTIBLES - DECTO-2025-522-APN-PTE - Decreto N° 466/2024. Modificación.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329063/1

Se decreta la incorporación de un inciso m. al artículo 1° del Decreto 466/24, que establece un incremento en los montos de impuesto para nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil, aplicable entre el 1° y 31 de agosto de 2025, según una tabla detallada. Asimismo, se sustituye el segundo párrafo del mismo artículo, diferenciando el efecto del incremento total desde el 1° de septiembre de 2025. La medida se fundamenta en la Ley 23.966 y modificaciones, así como en el IPC del INDEC. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-80512833-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo fue prorrogado parcialmente hasta distintas fechas a través de los Decretos Nros. 554 del 28 de junio de 2024, 681 del 31 de julio de 2024, 770 del 29 de agosto de 2024, 863 del 27 de septiembre de 2024, 973 del 31 de octubre de 2024, 1059 del 29 de noviembre de 2024, 1134 del 27 de diciembre de 2024, 51 del 30 de enero de 2025, 146 del 28 de febrero de 2025, 243 del 31 de marzo de 2025, 296 del 30 de abril de 2025, 368 del 30 de mayo de 2025 y 441 del 27 de junio de 2025.

Que, conforme a las normas indicadas, los efectos de los incrementos remanentes diferidos correspondientes a las actualizaciones señaladas resultarían aplicables a partir del 1° de agosto de 2025, inclusive.

Que a través del Decreto N° 770/24 se introdujo un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto N° 466/24, por el que, luego de sucesivas modificaciones, también se prorrogaron los efectos de los incrementos en los montos de los mencionados impuestos para los mismos productos, originados en la actualización correspondiente al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, los cuales serían de aplicación, conforme a la sustitución dispuesta por el Decreto N° 441/25, desde la misma fecha.

Que con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario, para los productos en cuestión, volver a diferir parcialmente el incremento correspondiente al primer trimestre calendario de 2024 y, en su totalidad, el del segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y el del primer trimestre calendario del año 2025.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso m. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios el siguiente:

“m. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen -tratamiento diferencial- artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 6,954-$ 0,426
Gasoil$ 5,615$ 3,040$ 0,640

“.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios por el siguiente:

“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2025, inclusive”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 31/07/2025 N° 54324/25 v. 31/07/2025

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - DECTO-2025-526-APN-PTE - Derecho de Exportación.
#presidencial #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329064/1

Se decreta la reducción permanente del derecho de exportación para mercaderías agroindustriales comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR, incluyendo cadenas de granos (soja, girasol, trigo, maíz, sorgo) y carnes, alineando políticas con principios de libertad y apertura comercial. Se mantiene lo dispuesto en los Decretos 697/24 y 38/25, y se deroga el Decreto 439/25. El texto incluye un Anexo con datos tabulados. Firman: Milei, Francos y Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-81897352-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 697 del 5 de agosto de 2024, 38 del 25 de enero de 2025 y 439 del 26 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c) del precitado artículo 755 de la citada ley, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformación de la política económica, exigen la adopción de medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompañar el programa de estabilización macroeconómica.

Que a través de los Decretos Nros. 697/24, 38/25 y 439/25, por un lado, se redujeron los derechos de exportación de ciertas mercaderías agroindustriales -en algunos casos de forma temporal y en otros, de manera permanente- y, por el otro, se establecieron al CERO POR CIENTO (0 %) para las economías regionales, productos lácteos, porcinos, entre otras mercaderías, promoviendo así el agregado de valor, el desarrollo exportador y la competitividad de cadenas productivas estratégicas para el país.

Que las medidas adoptadas han resultado en un aumento en la exportación de los productos involucrados.

Que, en efecto, durante el año 2024 los volúmenes exportados de productos agroindustriales se incrementaron en un CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) y los valores en un VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %), y al mes de junio de 2025 el volumen exportado del trigo se incrementó en un VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %), el del girasol en un VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %) y el del maíz y el aceite de soja, en un CUATRO POR CIENTO (4 %), por citar algunos casos.

Que esta gestión de gobierno entiende necesario continuar creando condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, para fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada región del país, brindando certezas a los productores, elaboradores y exportadores de las distintas cadenas de valor.

Que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo, generando exportaciones por cerca de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES (USD 48.000.000.000) anuales, aportando las cadenas de granos y carnes el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de ese valor.

Que resulta necesario continuar fortaleciendo el impulso exportador del sector agroindustrial con medidas en materia de simplificación, desburocratización, reducción de trámites, facilitación del comercio, apertura de nuevos mercados y disminución de impuestos distorsivos.

Que esta gestión entiende a los derechos de exportación como un impuesto distorsivo que debe eliminarse y que, en la medida en que lo permita el superávit fiscal, se irán reduciendo hasta su desaparición.

Que en este marco, y acorde a los resultados económicos logrados durante el año 2024 y el primer semestre de 2025, la presente medida busca dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más dinámicos y relevantes del país, a través de la reducción de los derechos de exportación en forma permanente, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales.

Que resulta necesario establecer que a las mercaderías detalladas en el Anexo del presente decreto -entre las que se encuentran las cadenas de granos correspondientes a soja, girasol, cebada, trigo, maíz, sorgo y de las carnes- se les reduzca la alícuota del derecho de exportación conforme a lo que allí se prevé.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 y 829, apartado 1 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2025-82604367-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Mantiénese lo establecido en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 697 del 5 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 439 del 26 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54330/25 v. 31/07/2025

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL - CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL - DECTO-2025-525-APN-PTE - Desígnase Interventor.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329065/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Eduardo Roberto GONZÁLEZ y la designación de Carlos María CURCI GONZÁLEZ como interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y con carácter "ad-honorem" de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL. Firmantes: Milei y Francos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-81248269-APN-CMEYGD#SCYM, las Leyes Nros. 19.550 (T.O. 1984 y sus modificaciones), 26.522 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1222 del 2 de diciembre de 2016 y su modificatorio, 70 del 20 de diciembre de 2023, 117 del 2 de febrero de 2024 y su modificatorio, 576 del 3 de julio de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 5 del 31 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 119 de la Ley N° 26.522 y sus modificaciones se dispuso la creación de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), la que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1222/16 y su modificatorio se creó CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con el objeto de llevar a cabo la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así como la administración del POLO DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la precitada norma tuvo en consideración que con el fin de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en tal sentido, a través del artículo 40 del referido decreto se derogó la Ley N° 20.705 que regulaba el régimen aplicable a las Sociedades del Estado; y por su artículo 48 se dispuso la transformación de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, sujetas al régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 117/24 y su modificatorio se dispuso la intervención -entre otras sociedades- de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN (1) año, prorrogable por única vez por idéntico plazo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los efectos de llevar a cabo su transformación en Sociedades Anónimas y con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumplen.

Que mediante el Decreto N° 576/24 se designó en el cargo de Interventor de las citadas sociedades al ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ.

Que en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 48 del Decreto Nº 70/23, las Sociedades del Estado intervenidas por el referido Decreto N° 117/24 fueron transformadas en Sociedades Anónimas, entre las que se encuentran las empresas: 1) RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO en RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y 2) CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 5/25 se prorrogó la intervención de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL por el plazo de UN (1) año, en los términos del Decreto Nº 117/24 y su modificatorio.

Que el Interventor Eduardo Roberto GONZÁLEZ presentó su renuncia al cargo para el que fuera designado en las referidas sociedades, en consecuencia corresponde aceptar la misma y proceder a la designación en el cargo de Interventor de las empresas RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL del señor Carlos María CURCI GONZÁLEZ.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1º de agosto de 2025, la renuncia del ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ (D.N.I. N° 14.961.526) al cargo de Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1º de agosto de 2025, al señor Carlos María CURCI GONZÁLEZ (D.N.I. N° 23.326.918) como Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL y con carácter “ad-honorem” de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 31/07/2025 N° 54329/25 v. 31/07/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1172-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329066/1

Se decreta la imposición de una multa de 231.600 UP a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplir la obligación contractual de realizar mediciones de rugosidad y fricción en el Corredor 18, según el Acta Acuerdo reformulado por Decreto 1.019/1996. La resolución, firmada por Marcelo Campoy, fue notificada y publicada conforme normativa vigente. Intervinieron Gerencia de Planeamiento y Concesiones, Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Coordinación de Procesos y Actos Administrativos.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente EX-2022-11706037- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N.° 19.549, Decreto N.° 1.759/1972 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N.° 695/2024, el Decreto N.º 2039/1990, el Decreto N° 1.019/1996, el Decreto N.° 461/2025, la Resolución del Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001, la Resolución de esta Dirección Nacional de Vialidad RESOL- 2024-144-APN-DNV#MINF, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 2/2009, personal autorizado del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), constató la falta de cumplimiento de lo exigido en la Nota del OCCOVI N.° 725/2009, con relación a la falta de mediciones de rugosidad y fricción en el Corredor 18, en las Rutas Nacionales N.° 12, 14, 117, 135 y A015.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N.° 1.520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos del presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo De Reformulación Del Contrato De Concesión aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que, en consecuencia, a través de la RESOL- 2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.

Que, por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que, cabe señalar que el Acta de Constatación N.º 2/2009, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1.759/72 T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia, la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo la cual elaboró su informe.

Que, la Supervisión del Corredor informa que, si bien la Concesionaria no cumplió con la medición de fricción, debe considerarse como fecha de corte el 3 de septiembre de 2012, toda vez que, ante la verificación de los mismos incumplimientos se procedió al labrado del Acta de Constatación N.º 226/2012.

Que, al respecto corresponde destacar que mediante Nota OCCOVI N.° 725/2009, se recuerda a la Concesionaria que, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Concesión debe dar cumplimiento a las mediciones de rugosidad y fricción en el Corredor Vial concesionado, con equipos de alto rendimiento, debiendo comunicar en un plazo máximo de 15 (quince) días corridos contados desde la recepción de la Nota, los tipos de equipos a utilizar para proceder a su revisión y aprobación previo al inicio de las mediciones; las mismas serán diagramadas por el OCCOVI detallando las secciones y tramos a evaluar, el orden y secuencia de los trabajos y la preparación del personal que efectuará el seguimiento, debiendo comenzar las mediciones en la primera quincena del mes de mayo del 2009.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la ex Subgerencia de Administración del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, tomó intervención.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del ex Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la ex Subgerencia de Administración, ambas del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 3 de marzo de 2010.

Que, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549- Ley 27.742.

Que, en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N.° 2/2009, y se ordene el archivo de las actuaciones.

Que, la Supervisión interviniente, respecto a la duplicación de calzada de la Ruta Nacional N.° 14 entre Gualeguaychú y Paso de los Libres alegada por la Concesionaria en su descargo, informa que nada tiene que ver con el incumplimiento constatado; explica que la falta de ejecución de las obras de repavimentación del Corredor, no están relacionadas con los incumplimientos verificados; por último afirma que no existe relación entre el paro agropecuario mencionado por la Concesionaria y las deficiencias constatadas.

Que, la Supervisión interviniente ratifica el incumplimiento constatado e informa que el mismo representa un incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, que en su parte pertinente dispone: “…a. La obligación de LA CONCESIONARIA de implementar un Sistema de Verificación y Autocontrol de calidad. Este sistema implicará la medición de al menos los siguientes parámetros: Regularidad superficial (rugosidad). se determinará mediante la utilización de equipos que permitan medir el perfil en forma dinámica. En cualquier caso, si bien el equipo medirá en sus propias unidades, deberán ser éstas fácilmente correlacionables al Rl (Indice de Rugosidad Internacional), ya que las exigencias se establecerán en los términos de este último parámetro. Fricción Neumático-Pavimento (Adherencia).- se determinará mediante la utilización de equipos que permitan medir el parámetro en forma dinámica. A los efectos de facilitar la trasposición de resultados obtenidos con distintos equipos de medición, condiciones de ensayos y textura de pavimento, sobre una escala común que pueda llegarse a proponer y aceptar por el CONCEDENTE, LA CONCESIONARIA podrá apelar a las experiencias internacionales de comparación y armonización de las mediciones de adherencia y textura”.

Que, la Concesionaria alega en su descargo que el Acta Acuerdo suscripta por la entonces Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto N.º 1.870/2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el 50% (cincuenta por ciento) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de Caminos del Rio Uruguay S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.

Que, al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.

Que, respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, el área financiera sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.

Que, al respecto y a mayor abundamiento, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, además, de lo señalado por el área financiera en el considerando precedente, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar las defensas intentadas por la Concesionaria en su descargo.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente del Visto, la Concesionaria no acreditó argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.6 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOSCIENTAS (200) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por cada obligación cuyo incumplimiento no se encuentre penalizado en forma taxativa por este capítulo y por día en subsanar dicha infracción, contados desde el plazo que otorgue el ÓRGANO DE CONTROL en el Acta de Constatación para su subsanación.”.

Que, la ex Subgerencia de Administración del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a 231.600UP (doscientas treinta y un mil seiscientas unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto N.° 461/2025.

Que, el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta Dirección Nacional de Vialidad— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones., razón por la cual corresponde que el Administrador General suscriba el presente acto en el marco de la normativa vigente.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996a, consistente en el incumplimiento de lo exigido en la Nota OCCOVI N.° 725/2009, con relación a la falta de mediciones de rugosidad y fricción en el Corredor 18, en las Rutas Nacionales N.° 12, 14, 117, 135 y A015.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 231.600 UP (doscientas treinta y un mil seiscientas unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.6 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 31/07/2025 N° 53912/25 v. 31/07/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1181-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329067/1

Se decreta la imposición de una multa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplimiento de obligaciones contractuales en el Corredor Vial N°18, relacionadas con el Índice de Estado (IE) de la calzada. Intervienen la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS. Se mencionan datos tabulados de evaluaciones técnicas. Firmantes: CAMPAY, MOLINA, GONZÁLEZ, RODRÍGUEZ.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 644/2024
      infoleg 401752
    • 1019/1996
    • 342/2001
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 461/2025
    • 505/1958
    • 134/2001
    • 695/2024
      infoleg 402383
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el EX-2023-101987103- -APN-DNV#MOP del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme Decreto N° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 44 de fecha 28 de agosto de 2023, personal autorizado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, constató en la Evaluación de Estado 2023, la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractualmente exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional 14: Tramo Km.262 a Km.272, valor alcanzado IE = 6,19; Tramo Km. 272 a Km. 282, valor alcanzado IE = 4,92; Tramo Km. 282 a Km. 292, valor alcanzado IE = 5,89; Tramo Km. 292 a Km. 302, valor alcanzado IE = 5,95; Km. 302 a Km. 312, valor alcanzado IE = 5,66 y Km. 312 a Km. 327, valor alcanzado IE = 4,15.

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que el Acta de Constatación Nº 44/23, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 26 de noviembre de 2024, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N° 132/2024, por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación, que diera origen a las presentes actuaciones.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, asimismo, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549- Ley N° 27742.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N° 342 de fecha 20 de septiembre de 2001 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando entre otros parámetros de la calzada a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y consecuentemente afectando la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a OCHOCIENTAS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTAS OCHENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (829.680 UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto en el marco de la normativa vigente.

Que la GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DE PROCESOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012; la Resolución Nº 1.706/2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura; el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE y el Decreto N° 613/2024 y el Decreto N° 461/2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) menor al valor contractualmente exigido, constatado durante la Evaluación de Estado 2023 en los siguientes tramos de la Ruta Nacional 14: Tramo Km.262 a Km.272, valor alcanzado IE = 6,19; Tramo Km. 272 a Km. 282, valor alcanzado IE = 4,92; Tramo Km. 282 a Km. 292, valor alcanzado IE = 5,89; Tramo Km. 292 a Km. 302, valor alcanzado IE = 5,95; Km. 302 a Km. 312, valor alcanzado IE = 5,66 y Km. 312 a Km. 327, valor alcanzado IE = 4,15.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a OCHOCIENTAS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTAS OCHENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (829.680 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 31/07/2025 N° 54066/25 v. 31/07/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1189-APN-DNV#MEC
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329068/1

Se decreta la imposición de una multa de 138.280 unidades de penalización a Caminos del Río Uruguay S.A. por incumplir el Índice de Estado contractual en la Ruta Nacional 117 (Km. 4 a 11), según Acta de Constatación 48/2023. La resolución fue firmada por Marcelo Campoy, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, y tomada en intervención por las Gerencias Ejecutivas de Planeamiento y Concesiones, Asuntos Jurídicos, y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos. Se notifica y publica conforme normas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente EX-2023-106597086- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 48/2023, personal autorizado de la Dirección Nacional de Vialidad constató durante la Evaluación de Estado 2023, la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido en la Ruta Nacional N.° 117, Tramo Km. 4 a Km. 11, valor alcanzado IE = 2,84.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 de fecha 6 de septiembre de 1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N.° 1.520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.° 1.019/1996.

Que, en consecuencia a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2.039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.

Que, por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que, el Acta de Constatación N.º 48/23, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1.759/72 T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor, informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 26 de noviembre de 2024, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N.° 136/2024 por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación, que diera origen a las presentes actuaciones.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo, con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que, no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549- Ley N.° 27.742.

Que, corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas, que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”

Que, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas; explica asimismo que las deficiencias verificadas representan un peligro para la seguridad vial o un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, de la mencionada Acta de Reformulación mencionada; aclara que se arriba al Índice de Estado (IE), cuantificando, entre otros parámetros, de la calzada a la “deformación transversal” (conformadas por ahuellamientos y/o hundimientos), la que con los valores hallados en algunas progresivas de los tramos en cuestión y ante eventuales precipitaciones, favorece la acumulación de agua sobre la capa de rodamiento, incrementando la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción vehicular y afectando por ello la Seguridad Vial; señala que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por tales deformaciones.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Estado menor al exigido para ese año de concesión y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación”.

Que, el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a 138.280UP (ciento treinta y ocho mil doscientas ochenta unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto N.° 461/2025.

Que, el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta Dirección Nacional de Vialidad— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el Administrador General suscriba el presente acto.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996 y modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución N.° 342/2001 del Registro de la entonces Secretaría de Obras Públicas, consistente en la existencia de un Índice de Estado (IE) característico menor al valor contractualmente exigido constatado durante la Evaluación de Estado 2023, en la Ruta Nacional N° 117 Tramo Km. 4 a Km. 11, valor alcanzado IE = 2,84.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 138.280UP (ciento treinta y ocho mil doscientas ochenta unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.1, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 31/07/2025 N° 54051/25 v. 31/07/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1206-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329069/1

Se imputa a Caminos del Río Uruguay S.A. una infracción por la falta de funcionamiento del Puesto de Pesaje en la Estación de Peaje Yeruá, Ruta 14, Km. 240, según el Decreto N.° 1.019/1996. Se aplica una sanción de 1.983.000 UP, conforme a la normativa vigente. Firmante: Campoy, Marcelo Jorge.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 644/2024
      infoleg 401752
    • 1019/1996
    • 461/2025
    • 505/1958
    • 134/2001
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 27/2018
      infoleg 305736
    • 195/2024
      infoleg 396900
    • 613/2024
      infoleg 401515
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-26832963- -APN-DNV#MEC del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Acta de Constatación N.° 266/2013, personal autorizado del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, constató la falta de funcionamiento de un Puesto de Pesaje en la Estación de Peaje Yeruá, Ruta 14, Km. 240.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Inciso 3.1 del Artículo 3 “Control de cargas”, Capítulo II “Controles”, del Anexo III del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N.° 1.520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad, en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.° 1.019/1996.

Que, en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18, otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2.039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.

Que, por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que, cabe señalar que el Acta de Constatación N.º 266/13, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2017.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo.

Que, la Supervisión del Corredor, informa que las deficiencias constatadas no fueron subsanadas; no obstante lo cual, aclara que debe tomarse como fecha de corte de la penalidad, el 28 de diciembre de 2018, por haberse labrado el Acta de Constatación N.° 346/2018 que verifica nuevamente, la falta de funcionamiento del Puesto de Pesaje en la Estación de Peaje Yeruá, Ruta 14, Km. 240.

Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomaron intervención la ex Subgerencia de Administración del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales y el área financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones.

Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del ex Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento de la Concesionaria, los informes elaborados por las distintas áreas intervinientes del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales y de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad.

Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549-Ley N.° 27.742.

Que, toma intervención la Supervisión, informando que las deficiencias constatadas, representan un incumplimiento a lo dispuesto en el Inciso 3.1 del Artículo 3 “Control de cargas”, Capítulo II “Controles”, del Anexo III del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996; aclara que la sanción para dicho incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.26 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996; señala que la deficiencia fue constatada en un Puesto de Pesaje en la Estación de Peaje Yeruá, Ruta 14, Km. 240.

Que, corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”

Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Inciso 3.1 del Artículo 3 “Control de cargas”, Capítulo II “Controles”, del Anexo III del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996; que en su parte pertinente dispone: “Con sujeción a lo establecido en la Ley de Tránsito (Ley N° 24.449) y su Decreto reglamentario N° 779/95 y decretos o normas que los reemplacen, modifiquen o complementen con posterioridad, LA CONCESIONARIA deberá controlar en las áreas asignadas a tal efecto el peso y dimensiones de las unidades, combinaciones o trenes de vehículos autopropulsados o remolcados, verificando que no excedan los pesos y dimensiones admitidos por la legislación vigente en la materia.”

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que, en función de las aclaraciones efectuadas por las diferentes áreas del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones y la normativa precedentemente citada, corresponde proceder a la aplicación de la sanción propiciada.

Que, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.26 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “MIL (1.000) UNIDADES DE PENALIZACION por Estación o Puesto Móvil de pesaje y por día hasta su subsanación, cuando se encuentren funcionando en forma incorrecta, de acuerdo a lo estipulado en el programa de Control de Cargas”.

Que, se calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a 1.983.000 UP (un millón novecientos ochenta y tres mil unidades de penalización) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto N.° 461/2025.

Que, el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta Dirección Nacional de Vialidad— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el Administrador General suscriba el presente acto.

Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, y el Decreto N.° 461/2025, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Inciso 3.1 del Artículo 3 “Control de cargas”, Capítulo II “Controles”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, consistente en la falta de funcionamiento de un Puesto de Pesaje en la Estación de Peaje Yeruá, Ruta 14, Km. 240.

ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 1.983.000 UP (un millón novecientos ochenta y tres mil unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.26, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996.

ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 31/07/2025 N° 54063/25 v. 31/07/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2025-538-APN-ENRE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329070/1

Se decreta la derogación de resoluciones ENRE Nros. 184/2000, 390/2001, 63/2002, 324/2002, 185/2011, 336/2011 y 504/2017, y la aprobación de nuevos procedimientos técnicos para el control de tensión, reclamos, perturbaciones, auditorías y equipamiento, incluidos en cinco anexos. Se delegan facultades a la Jefatura del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) para modificar requisitos de información y aceptar nuevos modelos de medición. Se notifica a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. sobre la implementación de la APLICACIÓN ACAM en 90 días. Rolando

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-63778100-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de abril de 2025, este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dictó las Resoluciones ENRE Nros. 303/2025 y 304/2025, mediante las cuales se aprobaron las nuevas condiciones para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, como resultado de la Revisión Quinquenal Tarifaria para el período 2025 - 2030, correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), respectivamente.

Que, entre otras cuestiones, en dichas resoluciones se aprobaron los nuevos textos del Subanexo 4 - “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”- de los respectivos Contratos de Concesión de las citadas distribuidoras, para el período antes mencionado, conforme surge del artículo 15 de la Resolución ENRE N° 303/2025 (Anexo IF-2025-43481735-APN-ARYEE#ENRE), para el caso de EDESUR S.A., y del artículo 16 de la Resolución ENRE N° 304/2025 (Anexo IF-2025-43480816-APN-ARYEE#ENRE), para el caso de EDENOR S.A.

Que, en virtud de lo expuesto, en consideración de las modificaciones que corresponde introducir a las reglamentaciones vigentes, resulta oportuno y conducente derogar las Resoluciones ENRE N° 184 de fecha 29 de marzo de 2000, ENRE N° 390 de fecha 12 de julio de 2001, ENRE N° 63 de fecha 31 de enero de 2002, ENRE N° 324 de fecha 18 de julio de 2002, ENRE N° 185 de fecha 4 de mayo de 2011, ENRE N° 336 de fecha 12 de octubre de 2011 y ENRE N° 504 de fecha 25 de octubre de 2017, como -así también- aprobar los nuevos procedimientos que incorporen las condiciones establecidas en el nuevo Subanexo 4 de los respectivos Contratos de Concesión.

Que, por ende, corresponde aprobar los procedimientos correspondientes para el “Control Estadístico del Nivel de Tensión”, el tratamiento de los “Reclamos por inconvenientes en el Nivel de la Tensión”, el “Control de Perturbaciones en la Tensión”, y el “Seguimiento y Auditoría de las Campañas de Control de Calidad de Producto Técnico”, así como también aprobar las especificaciones que deberá cumplir el “Equipamiento para el Control de la Calidad de Producto Técnico”, las que se detallan –respectivamente- en los documentos identificados como Anexo 1 (IF-2025-64452400-APN-DDCEE#ENRE), Anexo 2 (IF-2025-64452682-APN-DDCEE#ENRE), Anexo 3 (IF-2025-64452858-APN-DDCEE#ENRE), Anexo 4 (IF-2025-64453167-APN-DDCEE#ENRE) y Anexo 5 (IF-2025-64453340-APN-DDCEE#ENRE), los cuales integran este acto.

Que, asimismo, a los fines de facilitar la actualización de las condiciones de remisión de la información pertinente por parte de las distribuidoras, resulta necesario y conveniente delegar en la Jefatura del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) las facultades para modificar su contenido, tipo y modalidad de intercambio.

Que, por idénticas razones, a fin de lograr una mayor celeridad en la aplicación de los mecanismos de control, corresponde también delegar en dicha Jefatura de Área las facultades pertinentes para aprobar los nuevos modelos de equipamiento de medición, que cumplan los requerimientos mínimos establecidos.

Que se ha emitido el dictamen jurídico que establece el artículo 7, inciso d), punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 2 -incisos a), c) y d)- y 55 -incisos a), b), r) y s)- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 -incisos a) y h)- y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 184 de fecha 29 de marzo de 2000, ENRE N° 390 de fecha 12 de julio de 2001, ENRE N° 63 de fecha 31 de enero de 2002, ENRE N° 324 de fecha 18 de julio de 2002, ENRE N° 185 de fecha 4 de mayo de 2011, ENRE N° 336 de fecha 12 de octubre de 2011 y ENRE N° 504 de fecha 25 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el procedimiento para el “Control Estadístico del Nivel de Tensión” que, como Anexo 1 (IF-2025-64452400-APN-DDCEE#ENRE), integra esta resolución.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el procedimiento para el tratamiento de los “Reclamos por inconvenientes en el Nivel de la Tensión” que, como Anexo 2 (IF-2025-64452682-APN-DDCEE#ENRE), integra esta resolución.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el procedimiento para el “Control de las Perturbaciones en la Tensión” que, como Anexo 3 (IF-2025-64452858-APN-DDCEE#ENRE), integra esta resolución.

ARTÍCULO 5.- Aprobar el procedimiento para el “Seguimiento y Auditoría de las Campañas de Control de Calidad de Producto Técnico” que, como Anexo 4 (IF-2025-64453167-APN-DDCEE#ENRE), integra esta resolución.

ARTÍCULO 6.- Aprobar el “Equipamiento para el Control de la Calidad de Producto Técnico” que se detalla en el Anexo 5 (IF-2025-64453340-APN-DDCEE#ENRE), que integra esta resolución.

ARTÍCULO 7.- Delegar en la Jefatura del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) las facultades necesarias para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de información, en lo que concierne a su contenido, tipo y modalidad de intercambio, así como también, para aceptar nuevos modelos de equipamiento de medición, que cumplan los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo 5 (IF-2025-64453340-APN-DDCEE#ENRE).

ARTÍCULO 8.- Hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que la APLICACIÓN PARA CARGA DE ACTAS DE MEDICIÓN (ACAM), aprobada como parte del Anexo 4 de este acto, deberá estar operativa dentro de los NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9.- Notifíquese EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. la presente resolución, junto con el Anexo 1 (IF-2025-64452400-APN-DDCEE#ENRE), el Anexo 2 (IF-2025-64452682-APN-DDCEE#ENRE), el Anexo 3 (IF-2025-64452858-APN-DDCEE#ENRE), el Anexo 4 (IF-2025-64453167-APN-DDCEE#ENRE) y el Anexo 5 (IF-2025-64453340-APN-DDCEE#ENRE).

ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53952/25 v. 31/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2025-184-APN-SICYT#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329071/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Pilar GIL FLOOD como Directora General de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles desde el 31/07/2025. La medida se dicta bajo facultades delegadas por la Resolución 153/24 y su modificatoria, y se exceptúa del artículo 1° del Decreto 1148/24. Firmante: Darío GENUA.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-76343385- -APN-DGA#ANPIDTYI del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 y su modificatorio, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y Nº 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024; las Resoluciones Nº 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 y su modificatoria y Nº 19 de fecha 27 de enero de 2025, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la Abogada Pilar GIL FLOOD (D.N.I. N° 37.353.135) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 de fecha del 14 de febrero de 2020 y su modificatorio, se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional dependiente del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 379 de fecha 19 de abril de 2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho organismo.

Que, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por la Resolución Nº 19 de fecha 27 de enero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se designó con carácter transitorio a la Abogada Pilar GIL FLOOD (D.N.I. N° 37.353.135) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

Que, la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado Decreto.

Que, por el Artículo 2° de la Resolución N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se delegó en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de noviembre de 2024.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 153/24 y su modificatoria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 31 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Abogada Pilar GIL FLOOD (D.N.I. N° 37.353.135) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Resolución Nº 19 de fecha 27 de enero de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Atiéndase con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 31/07/2025 N° 54045/25 v. 31/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-322-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329072/1

Se decreta la designación transitoria de Florencia Mariel GONZÁLEZ como Coordinadora de Compras y Contrataciones de Ambiente en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, por 180 días a partir del 1° de abril de 2025. La resolución autoriza excepcionalmente el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, pese a que GONZÁLEZ no cumple los requisitos mínimos de antigüedad. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 25. La medida fue dictada por el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR, Lisandro Catalán.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-60789866- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Compras y Contrataciones de Ambiente de la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, a la Sra. Florencia Mariel GONZÁLEZ, DNI N° 39.628.296, en el cargo de Coordinadora de Compras y Contrataciones de Ambiente de la Dirección de Administración de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Sra. Florencia Mariel GONZALEZ los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 31/07/2025 N° 54103/25 v. 31/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-323-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329073/1

Se decreta la asignación transitoria de la licenciada Ana Carla MORI GOMEZ como Coordinadora de Gestión y Administración de Personal de Turismo y Deportes, desde el 1° de junio de 2025, en virtud de excepción por no reunir requisitos legales. La medida no excederá tres años y el gasto será cubierto por la Jurisdicción 25. Lisandro Catalán, Vicejefe de Gabinete del Interior.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-64529689- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura de UN (1) cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión y Administración de Personal de Turismo y Deportes de la Dirección de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la licenciada Ana Carla MORI GOMEZ, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B – Grado 3, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignada con carácter transitorio a partir del 1º de junio de 2025, en la función de Coordinadora de Gestión y Administración de Personal de Turismo y Deportes de la Dirección de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la licenciada Ana Carla MORI GOMEZ, DNI Nº 32.191.810, quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B – Grado 3, Tramo General del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

La agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva IV, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

Se efectúa la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional por no reunir la licenciada Ana Carla MORI GOMEZ los requisitos exigidos por el artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 31/07/2025 N° 54104/25 v. 31/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-327-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329074/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria del Sr. Facundo Martín MORO como Coordinador Administrativo en la Dirección Nacional de Migraciones. Se autoriza excepcionalmente el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se establece que el cargo debe cubrirse en 180 días hábiles conforme al SINEP. Firmado por Lisandro CATALÁN, Vicejefe de Gabinete del Interior.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-19020698- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 188 del 20 de febrero de 2020, las Disposiciones Nros. 3486 del 5 de noviembre de 2020, 2232 del 20 de agosto de 2021, 2973 del 15 de noviembre de 2022, 2827 del 28 de agosto de 2023 y 1563 del 3 de junio de 2024 todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 188/20 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO intervino en el marco de sus competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 25 de febrero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del señor Facundo Martín MORO (DNI N° 30.352.439) en el cargo de Coordinador Administrativo de la Dirección General de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación con autorización excepcional por no reunir el señor MORO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098, del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFOMRACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 31/07/2025 N° 54124/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1090-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329075/1

Se decreta la emergencia energética y la reestructuración de subsidios, estableciendo un recargo del 6,60% sobre el precio del gas natural en el PIST, aplicable a todos los consumos y autoconsumos. El ENARGAS ajustará los procedimientos de facturación. Se prorroga el período de transición hacia subsidios focalizados hasta 2026. Luis Caputo, Ministro de Economía.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

Visto el expediente EX-2025-73742618- -APN-DGDA#MEC, las leyes 25.565, 25.725 y 27.637, el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, las resoluciones 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, 14 del 26 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA) y 312 del 31 de mayo de 2019 (RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA), ambas de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda, 487 del 6 de agosto de 2021 (RESOL-2021-487-APN-MEC) y su modificatoria, 356 del 31 de marzo de 2025 (RESOL-2025-356-APN-MEC) y su modificatoria, 718 del 29 de mayo de 2025 (RESOL-2025-718-APN-MEC) y 880 del 27 de junio de 2025 (RESOL-2025-880-APN-MEC), todas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 75 de la ley 25.565 modificado por el artículo 84 de la ley 25.725 y ampliado mediante la ley 27.637, posteriormente reglamentado por el decreto 786 del 8 de mayo de 2002, se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que las disposiciones del artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias fueron incorporadas a la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) en el artículo 148.

Que en el citado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario se constituye con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos que se consuman y/o comercialicen por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.

Que, además, se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirán un ingreso directo y se deberán declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.

Que, posteriormente, mediante las modificaciones introducidas por la ley 27.637, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por sí, o a través de la autoridad de aplicación a incrementar o disminuir el valor porcentual del referido recargo en hasta un cincuenta por ciento (50 %), con las modalidades que considere pertinentes.

Que a través de las resoluciones 474 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería, 14 del 26 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-14-APN-SGE#MHA) y 312 del 31 de mayo de 2019 (RESOL-2019-312-APN-SGE#MHA), ambas de la ex Secretaría de Gobierno de Energía del ex Ministerio de Hacienda, 487 del 6 de agosto de 2021 (RESOL-2021-487-APN-MEC) y su modificatoria, 356 del 31 de marzo de 2025 (RESOL-2025-356-APN-MEC) y su modificatoria y 718 del 29 de mayo de 2025 (RESOL-2025-718-APN-MEC) todas del Ministerio de Economía, se actualizó el valor porcentual del referido recargo.

Que mediante el decreto 55 del 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se adoptaron una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la República Argentina, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria, y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 177 del citado decreto se facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que, conforme a lo informado por este Ministerio mediante NO-2024-09637032-APN-MEC del 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el Estado Nacional imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en ese contexto, mediante la resolución 41 del 26 de marzo de 2024 de la Secretaría de Energía (RESOL-2024-41-APN-SE#MEC), se rechazaron las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y se determinaron, entre otros aspectos, los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales entre el 1° y el 30 de abril de 2024.

Que, mediante el decreto 465 del 27 de mayo de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del 2024, e introdujo una serie de modificaciones al decreto 332 del 16 de junio de 2022.

Que, en ese marco, y en virtud de las instrucciones impartidas por este Ministerio, mediante las resoluciones 93 del 4 de junio de 2024 (RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), 191 del 1° de agosto de 2024 (RESOL-2024-191-APN-SE#MEC), 232 del 29 de agosto de 2024 (RESOL-2024-232-APN-SE#MEC) y 284 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-284-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía, la resolución 18 del 31 de octubre de 2024 de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería del Ministerio de Economía (RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC), y las resoluciones 386 del 2 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-386-APN-SE#MEC), 602 del 27 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-602-APN-SE#MEC), 25 del 30 de enero de 2025 (RESOL-2025-25-APN-SE#MEC), 111 del 28 de febrero de 2025 (RESOL-2025-111-APN-SE#MEC), 139 del 31 de marzo de 2025 (RESOL-2025-139-APN-SE#MEC ), 176 del 29 de abril de 2025 (RESOL-2025-176-APN-SE#MEC), 228 del 29 de mayo de 2025 (RESOL-2025-228-APN-SE#MEC) y 282 del 27 de junio de 2025 (RESOL-2025-282-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía, se estableció la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2025, respectivamente.

Que, mediante el decreto 1023 del 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el decreto 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 27.742.

Que por el artículo 2° del citado decreto se instruyó a la Secretaría de Energía a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por otra parte, a través de la resolución 384 del 2 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Energía (RESOL-2024-384-APN-SE#MEC), se dispuso prorrogar, por un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el artículo 2° del citado decreto 465/24.

Que, posteriormente, a través del decreto 370 del 30 de mayo de 2025 se dispuso prorrogar, hasta el 9 de julio de 2026, la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el decreto 55/23 y el referido Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, establecido en el artículo 2º del decreto 465/24.

Que, como consecuencia de las modificaciones normativas anteriormente mencionadas, se espera una mayor necesidad de fondos para financiar el régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a lo que se le debe sumar el efecto financiero que se genera entre el momento de la vigencia de la modificación del Recargo y su impacto efectivo en la recaudación.

Que, mediante la resolución 880 del 27 de junio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-880-APN-MEC), se estableció que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias, será equivalente al seis coma cuarenta por ciento (6,40%) sobre el precio de gas natural en el PIST, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, se expidió en su Informe Técnico del 8 de julio de 2025 sobre la proyección económico-financiera de las necesidades del Fondo Fiduciario para el año 2025, en base a la última información disponible y en el marco de las acciones instrumentadas por la Secretaría de Energía con relación a los precios y tarifas de gas natural (cf., IF-2025-73922764-APN-DTYR#MEC).

Que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos pertinentes a los efectos de que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuen los valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido.

Que en el artículo 9° del decreto 786/2002 se estableció que cuando el recargo corresponda a compras de empresas Distribuidoras o Subdistribuidoras de gas natural, deberá ser trasladado a las facturas por consumos finales de los usuarios de los servicios que se encuentren afectados por el mismo, de modo que tales empresas no registren ganancias ni pérdidas derivadas de su aplicación.

Que, a los fines de homogeneizar la aplicación de dicho recargo a todos los agentes económicos del mercado de gas, las comercializadoras deberán aplicar y trasladar, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST, que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) comercializado.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 786/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias será equivalente al seis coma sesenta por ciento (6,60%) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m³) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal) comercializado.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para los consumos realizados a partir del día en que sean publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina los procedimientos especiales para la facturación del recargo establecido en el artículo 1º de la presente medida por parte del ENARGAS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 31/07/2025 N° 53923/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-331-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329076/1

Se decreta la actualización de la remuneración de la generación de energía eléctrica no contractualizada, ajustada al 0,4%, y el establecimiento del Precio Spot máximo en 13.487 $/MWh desde agosto de 2025. Se autoriza a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar normas complementarias, y se notifica a CAMMESA y agentes generadores. María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361- -APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta el 9 de julio de 2026.

Que por el Artículo 2º del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 280 de fecha 27 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC del 29 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético, entre ellos la remuneración de la generación de energía eléctrica no contractualizada.

Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de agosto de 2025.

Que en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC se dispuso que la remuneración correspondiente a la generación de energía eléctrica no contractualizada deberá ajustarse en un CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%).

Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 280/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 280 de fecha 27 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2025-82801676-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2025-82803127-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2025-82805754-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2025-82807231-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de agosto de 2025 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE POR MEGAVATIO HORA (13.487 $/MWh).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a agosto de 2025.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54318/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-334-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329077/1

La Secretaría de Energía aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) del 1° de agosto al 31 de octubre de 2025, estableciendo precios de energía, potencia y transporte según los procedimientos vigentes. Se decreta la aplicación de los Precios Estacionales y se mantienen los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54/23. Se notifica a CAMMESA, entes reguladores y prestadores del servicio público. María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-80925147-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado de Despacho (OED) del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que la Resolución N° 281 de fecha 27 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los Precios Estacionales para el período comprendido entre el 1° de julio al 31 de octubre de 2025.

Que a través de la Nota N° P-56289-1 de fecha 24 de julio de 2025 (IF-2025-80925739-APN-DGDA#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

Que la sanción del Precio Estacional cumple con lo previsto en el Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065, al establecer un precio representativo de los costos de abastecimiento en el MEM, el cual forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que deben reflejarse en la tarifa final abonada por los usuarios.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024; y dicha emergencia fue prorrogada por el Artículo 1° del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, hasta el 9 de julio de 2025, y posteriormente por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta 9 de julio de 2026.

Que, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 2° del citado Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1° del referido decreto, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, vigente del 1° de junio al 30 de noviembre de 2024, y se introdujeron modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que dicho Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2025 por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y posteriormente por el Decreto N° 370/25 hasta 9 de julio de 2026.

Que en función del Artículo 5° del Decreto N° 465/24, mediante la Resolución N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 y la Resolución N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (o las que se establezcan en el futuro), se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica establecidos por esta Secretaría para los usuarios del Nivel 1.

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.

Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que mediante la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en el marco de la emergencia energética y económica declaradas por los Decretos Nros. 55/23, 1.023/24 y 370/25, destaca que la política económica llevada adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL importa consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los reales costos de los servicios públicos energéticos, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad; por lo cual, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de agosto.

Que asimismo la mencionada nota señaló que para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro, por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370/25.

Que, con el fin de garantizar un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos deberán ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad y respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, y por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) mediante la Nota N° P-56289-1 de fecha 24 de julio de 2025.

Dicha Programación ha sido calculada conforme a los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-82784222-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión.

El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEMSTDF serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o concesión. Los valores correspondientes se establecen en el Anexo II (IF-2025-82785907-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-82787421-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2025, los Precios sin Subsidio detallados en el Anexo IV (IF-2025-82788852-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, serán de aplicación para que las distribuidoras de jurisdicción federal reflejen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el cual deberá identificarse como “Subsidio Estado Nacional”. Asimismo, dichos precios serán de referencia para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada, y a la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo, notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales.

Comuníquese, además, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54321/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-335-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329078/1

Se decreta el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para consumos desde agosto 2025, según el Plan Gas.Ar. Se establecen bonificaciones para usuarios de bajos y medios ingresos, manteniendo el costo pleno para los de mayores ingresos. El ENARGAS debe reflejar estos valores en las facturas. Se prorroga el período de transición hacia subsidios focalizados hasta julio 2026. Se adjuntan datos tabulados en anexos. María Carmen Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78176733-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 y 93, ambas de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, 384 y 386, ambas de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024, 24 de fecha 29 de enero de 2025, 25 de fecha 30 de enero de 2025, 111 de fecha 28 de febrero de 2025, 139 de fecha 31 de marzo de 2025, 176 de fecha 29 de abril de 2025, 228 de fecha 29 de mayo de 2025 y 282 de fecha 27 de junio de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio de gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que, conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024, esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC); (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.

Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.

Que, mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del 2024, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el precio de gas natural en el PIST determinado por esta Secretaría se diferencie según niveles: Nivel 1 - Mayores Ingresos, Nivel 2 - Menores Ingresos y Nivel 3 - Ingresos Medios.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que, a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.

Que por el Artículo 1° de la precitada Resolución N° 91/24 se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso, entre otros aspectos, la equiparación de los porcentajes de bonificación a aplicar al PIST para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 “Bajos Ingresos” y Nivel 3 “Ingresos Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de Nivel 2.

Que, conforme a los dispuesto por el citado artículo, quedaron reemplazadas, a partir del 1° de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en la citada Resolución N° 91/24, por las detalladas en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que integra la Resolución N° 24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Resoluciones Nros. 386 de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024, 25 de fecha 30 de enero de 2025, 111 de fecha 28 de febrero de 2025, 139 de fecha 31 de marzo de 2025, 176 de fecha 29 de abril de 2025, 228 de fecha 29 de mayo de 2025 y 282 de fecha 27 de junio de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2025, respectivamente; aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3 en las Resoluciones Nros. 91/24 y 24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a través del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se instruyó a esta Secretaría a continuar con la implementación de las acciones necesarias e indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la prórroga, por un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2024, del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2° del citado Decreto N° 465/24.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 se dispuso prorrogar hasta el 9 de julio de 2026 la Emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/23 y prorrogada por el Decreto N° 1.023/24, como así también el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/24.

Que, en tal contexto, y conforme al criterio expuesto en anteriores notas, a través de la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de fecha 29 de julio de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de agosto de 2025 con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, de acuerdo a lo instruido mediante los citados Decretos Nros. 55/23, 1.023/24 y 370/25.

Que, en el sentido expuesto, el citado Ministerio instruyó a esta Secretaría aplicar al precio de gas natural en el PIST vigente según la Resolución N° 282/25 una reducción del CUATRO COMA CERO CUATRO POR CIENTO (4,04%); y luego, aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución N° 41/24, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, con relación a las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural, se indicó en la citada nota que las mismas deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de acuerdo con las pautas indicadas al respecto en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por último, se señaló en la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370/25, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que a través de la Nota N° NO-2025-82537582-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, esta Secretaría comunicó al ENARGAS, lo instruido mediante la Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC; y solicitó la notificación de la misma a las Empresas Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas natural, a los efectos del cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que, consecuentemente, y en el marco de lo establecido en los Decretos N° 465/24 y 370/25, en las Resoluciones Nros. 91/24 y 24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y de la instrucción dispuesta por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la citada Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC, corresponde determinar el precio de gas natural en el PIST a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025.

Que por el Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que dicho ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del citado decreto en el Boletín Oficial.

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del citado decreto, hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS y el ENRE, y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente Regulador.

Que, consecuentemente, el ENARGAS resulta competente para dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, por el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y por el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de agosto de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo (IF-2025-82579744-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas natural en el PIST establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54320/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2303-APN-MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329079/1

Se resuelve eximir de reválida a postulantes con congruencia académica (≥86 puntos) mediante acreditación institucional y datos técnicos existentes. El Comité de Expertos no alcanzó consenso. Aplica a hospitales nacionales e instituciones mencionadas. Se invita a CABA y Bs.As. a adherir. Participan Dirección Nacional de Calidad, Subsecretaría de Institutos y Fiscalización, Secretaría de Gestión Sanitaria y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmante: Lugones.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2274/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el EX-2025-79670922- -APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127; las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 2099 del 30 de junio de 2025, N° 2109 del 2 de julio de 2025, N° 2274 del 25 de julio de 2025; la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por la Ley N° 22.127, tiene como objetivo central complementar la formación integral de los profesionales de la salud en el ámbito de la formación en servicio, asegurando altos estándares de calidad, idoneidad y equidad.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 2109/25 se estableció el régimen de ingreso mediante Examen Único (en adelante el ‘Examen’ o ‘EU’) para los los cupos con beca nacional de residencias básicas, postbásicas y otras especialidades.

Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/2025 se aprobó el cronograma del ciclo 2025 del Concurso Unificado de Residencias del Equipo de Salud, fijando el 1° de julio de 2025 como fecha de realización del Examen.

Que por la Resolución Ministerial N° 2274/25 se determinó la realización de una nueva instancia evaluativa destinada exclusivamente a los postulantes de medicina del Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud, que hayan obtenido una calificación igual o superior a 86 puntos (sobre un total de 100 puntos) en el examen desarrollado el 1° de julio de 2025.

Que asimismo, en el acto referido en el párrafo anterior, se estableció la creación de un COMITÉ DE EXPERTOS conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de evaluar la congruencia académica de los aspirantes.

Que el mencionado Comité se reunió el 29 de julio de 2025, labrándose un acta de la que surge no se ha arribado a un acuerdo sobre las variables a utilizar para determinar el criterio de congruencia académica.

Que atento a ello y a los fines de garantizar el cumplimiento del cronograma ya aprobado por al Resolución Ministerial N° 2274/25, resulta necesario proceder a la determinación de las pautas para determinar la congruencia académica, y que dichas pautas sean empleadas para el establecimiento de la modalidad de validación de los resultados previamente obtenidos por los postulantes.

Que en aras de determinar aquellas pautas, obra el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, del que surgen datos y estadísticas sobre los comportamientos académicos de los graduados de las diferentes instituciones educativas en periodos anteriores, que indican la necesidad de adoptar la variable institucional para la definición de la congruencia académica.

Que en este orden de ideas, tal como surge de la Nota NO-2025-82924855-APN-SSPU#MCH de la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, el promedio de la carrera no es el único dato a tomar en consideración toda vez que los diferentes sistemas educativos donde se han formado los aspirantes al ingreso de las residencias presentan variables que “no forman parte de los estándares de acreditación establecidos por los sistemas de aseguramiento de la calidad, ni en Argentina ni en otros países (…) por lo que cualquier intento de comparación directa entre promedios resulta metodológicamente inadecuado y potencialmente sesgado”.

Que, como resulta de la nota señalada en el considerando precedente “...para realizar una comparación técnica adecuada entre titulaciones argentinas y extranjeras, se recomienda que el Comité de Expertos considere como criterio prioritario la existencia de procesos de acreditación de calidad de alcance y reconocimiento equivalente”.

Que en este sentido, se señala que, según la información aportada por la referida Subsecretaría, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) de Ecuador —organismo homólogo a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en ese país— no cuenta con reconocimiento por parte de la World Federation for Medical Education (WFME), a la vez que no ha sido validado por el Sistema Iberoamericano de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SIACES), ni ha efectuado presentaciones ante el Mecanismo de Acreditación Regional de Carreras Universitarias del MERCOSUR (ARCU-SUR), lo cual limita en parte su comparabilidad directa.

Que asimismo la Subsecretaría de Políticas Universitarias, ha recomendado en la Nota aludida, que en lo que respecta a las trayectorias académicas individuales, debiera asignársele una ponderación secundaria dentro del análisis general; ya que si bien pueden constituir un insumo complementario a los fines de determinar la congruencia académica, deben considerarse con cautela, toda vez que las calificaciones y promedios académicos se encuentran determinados por normativas institucionales específicas, en el marco de la autonomía universitaria de cada casa de estudios.

Que en virtud de tales fundamentos, el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, sugiere las pautas a aplicar para determinar la existencia de la congruencia académica; propiciando que en virtud de tales pautas, en aquellos casos individuales donde se determine que existe congruencia académica, no será necesario convocar al postulante para revalidar el resultado obtenido en el Examen Único; acotando dicha instancia de reválida únicamente para aquellos postulantes cuyos resultados obtenidos en el Examen Único deben ser auditados por resultar incongruentes.

Que, según ya fuera establecido por la Resolución Ministerial N° 2274/25, se determinó razonable fijar el umbral de corte para la revisión de los resultados a partir de los postulantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 86 puntos (sobre un total de 100).

Que no debe perderse de vista que el ejercicio de las facultades de la administración, debe cumplir necesariamente con el requisito constitucional de razonabilidad, el que comprende la necesaria fundamentación de los actos administrativos.

Que, en la especie, el informe técnico aludido en la presente, ha sido claro y contundente respecto de la razonabilidad de medida que se propicia; alcanzando una justa adecuación y proporcionalidad entre los medios puestos en juego para alcanzar los fines de la medida.

Que la auditoría de los exámenes abarcados en la presente, debe apuntar a los casos en los que exista una efectiva sospecha, adoptando para su determinación los criterios de razonabilidad, en procura del principio de menor afectación, según el cual en la actuación de la administración pública, al limitar o restringir derechos, se debe elegir la opción que cause el menor impacto posible en la esfera de la persona o entidad afectada.

Que habiéndose incorporado nuevas pautas de análisis sobre los casos en cuestión, resulta razonable relevar a aquellos aspirantes cuya calificación haya resultado de congruencia con su historial y de la institución en la cual se formaron, de concurrir a una instancia de reválida adicional.

Que, habiendo surgido nuevas pautas a considerarse para la determinación de la congruencia académica de los postulantes, no puede dejar de considerarse que la realización de un nuevo examen para aquellos cuyo puntaje resulta congruente resultaría una instancia sobreabundante.

Que, por tanto, no habiéndose alcanzado consenso en el marco del COMITÉ DE EXPERTOS creado mediante la Resolución Ministerial N° 2274/25, y existiendo informes técnicos contundentes para establecer las variables a considerar para la determinación de la congruencia académica, resulta necesario establecer que la confección, en última instancia, de un nuevo orden de mérito se aplicará respecto de los cargos de residencias básicas y articuladas de medicina del equipo de salud financiadas por el Estado Nacional, que se desarrollen en los siguientes Hospitales e Instituciones: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), conformada por: el Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” y Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”; la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS); Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT); la Dirección de Epidemiología del MINISTERIO DE SALUD; así como en el Hospital El Cruce -”Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC; el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner - SAMIC; el Hospital de Alta Complejidad El Calafate - SAMIC; el Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría - SAMIC; el Hospital General de Agudos “Dr. René Favaloro” - SAMIC; el Instituto de Investigaciones Hematológicas ‘Mariano R. Castex’; el Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.

Que asimismo, y sin perjuicio de no haberse alcanzado el consenso aludido en el considerando precedente, resulta procedente invitar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, a adherir a la presente medida, a los fines de evitar la multiplicidad de órdenes de mérito, como así también una divergencia en las pautas de congruencia académica que implicarían resultados inequitativos.

Que la presente medida resulta complementaria de la Resolución Ministerial N° 2274/25, atento a que se dicta con la finalidad de establecer las variables que conformarán la congruencia académica a partir de las que se determinará quiénes serán aquellos postulantes que deberán revalidar los conocimientos en una nueva instancia escrita, y quienes, atento a la congruencia demostrada, quedarán eximidos de tal instancia.

Que en esa inteligencia y con el objetivo de no perjudicar a quienes demuestren congruencia académica, se estima pertinente evaluarla en los términos que se fijan en el Anexo I de la presente, con más las especificaciones que determine y comunique oportunamente la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD de modo de garantizar la seriedad, equidad e integridad de los resultados u oral, a elección del postulante.

Que la potestad discrecional de la Administración, cuando se ejerce con debida fundamentación y en resguardo del interés público en materia de salud, constituye un instrumento legítimo del poder estatal para la adopción de decisiones orientadas a garantizar la idoneidad técnica y ética de los profesionales que accedan al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, sin afectar derechos adquiridos, y en atención a la necesidad de preservar el bien común.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha propiciado la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 2109/25.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 1° bis a la Resolución del Ministerio de Salud N° 2274/25, el siguiente:

“ARTÍCULO 1° bis.- Quedarán relevados de concurrir a la instancia evaluativa prevista en el artículo 1 de la presente, aquellos postulantes que posean congruencia académica; circunstancia que será notificada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del ANEXO I de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025.”

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el procedimiento para la determinación de la congruencia académica, que consta en el ANEXO I (IF-2025-83102104-APN-SSIYF#MS), que se aprueba por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos aspirantes que no posean congruencia académica de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la presente medida, serán sometidos a una nueva instancia de reválida, la que se llevará adelante de conformidad con las pautas establecidas en el ANEXO II (IF-2025-83102280-APN-SSIYF#MS), que se apueba por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente medida serán aplicables exclusivamente a aquellos postulantes de medicina que aspiren a los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud financiadas por el Estado Nacional, que se desarrollen en los siguientes Hospitales e Instituciones: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), conformada por: el Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” y Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”; la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS); Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT); la Dirección de Epidemiología del MINISTERIO DE SALUD; así como en el Hospital El Cruce -”Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC; el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner - SAMIC; el Hospital de Alta Complejidad El Calafate - SAMIC; el Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría - SAMIC; el Hospital General de Agudos “Dr. René Favaloro” - SAMIC; el Instituto de Investigaciones Hematológicas ‘Mariano R. Castex’; el Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.

En el supuesto de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, resolvieran adherir a la presente medida, se firmarán los instrumentos correspondientes a efectos de su aplicación respecto del Concurso Unificado de residencias básicas y articuladas del equipo de salud.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54327/25 v. 31/07/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-230-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329080/1

Se decreta la prórroga de las designaciones transitorias de IBARROLA, Georgina Soledad, como Coordinadora Operativa de Museos, y DI MEGLIO, Gabriel Marco, como Director del Museo Histórico Nacional, ambas en la Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial. Los anexos I y II detallan los cargos y períodos de prórroga. La medida se autoriza bajo excepciones al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP y se financiará con partidas de la Jurisdicción 20. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y se publica en el Boletín Oficial. Cifelli.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-90152801- -APN-SSGA#MCH, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 515 del 13 de julio de 2017, 815 del 15 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 515/13 y 815/20, se dispusieron las designaciones transitorias de IBARROLA, Georgina Soledad (CUIL 23-28605535-4), en el cargo de COORDINADORA OPERATIVA DE MUSEOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS y GESTIÓN PATRIMONIAL, y de DI MEGLIO, Gabriel Marco, (CUIL 20-23249119-2) en el cargo de DIRECTOR DEL MUSEO HISTÓRICO NACIONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS y GESTIÓN PATRIMONIAL, respectivamente.

Que, no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha informado la presente medida cuenta con la previsión presupuestaria correspondiente.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Danse por prorrogadas, por el período que en cada caso se indican, las designaciones transitorias de los funcionarios de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los cargos que en cada caso se detallan en el ANEXO I (IF-2025-46440931-APN-DGRRHH#SC), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas, por el período que en cada caso se detalla las designaciones transitorias de los funcionarios de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mencionados en el ANEXO II (IF-2025-46442127-APN-DGRRHH#SC), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados en la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 27 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54064/25 v. 31/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2025-33-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329081/1

Se resuelve establecer el importe de $69.147,18 derivado de la equivalencia entre el MOPRE y el Haber Mínimo Garantizado ($314.305,37) según la Resolución ANSES N°278/25 y el índice de movilidad del 1,62%. La aplicación será efectiva desde el 1º de agosto de 2025. Firmante: Morón.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, Nº 26.417, Nº 27.260, Nº 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 278 de fecha 23 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que, por Resolución ANSES N° 278 de fecha 23 de julio de 2025, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de agosto de 2025, siendo del UNO CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,62 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2025, fijándolo en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 37/100 ($ 314.305,37).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 278/25.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 18/100 ($ 69.147,18) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 278 de fecha 23 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 1º de agosto de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 31/07/2025 N° 54062/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5730-E-ARCA-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de insumos industriales valorizados en origen. Resolución N° 23/25 (SIC). Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329082/1

Se decreta la incorporación al Régimen Nacional VUCEA de la autorización para importar insumos industriales valorizados en origen, según Decreto 1/25 y Resolución 23/25. Se establecen pautas en el Anexo y el "Manual de Usuario Externo". Se delega facultad a Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y Dirección General de Aduanas. Vigencia: 10 días hábiles post-publicación. Firma: Juan Alberto Pazo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01553921- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.

Que mediante el Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025 se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o un producto de uso directo.

Que mediante la Resolución N° 23 del 24 de febrero de 2025 la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) del Ministerio de Economía aprueba el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1/25, conforme lo previsto en el artículo 5° de dicho decreto.

Que el artículo 6° de la mencionada resolución establece que los instrumentos para la importación emitidos en el marco del presente régimen, se remitirán a la Dirección General de Aduanas, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo. Asimismo, establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), remitirá a la autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la autoridad de aplicación estime corresponder.

Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización para la importación de insumos industriales valorizados en origen al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definidos por el artículo 2° del Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025, conforme lo previsto en el artículo 5° del mencionado decreto, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 23 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (SIC).

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la autorización para la importación de los insumos industriales valorizados en origen definida en el artículo precedente, se consignan en el Anexo (IF-2025-02733391-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54193/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5731-E-ARCA-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). “Autorización de Importación” y “Aviso de Importación de Países Individualizados en el Anexo III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”. Su incorporación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329083/1

Se decreta la incorporación de la "Autorización de Importación" y el "Aviso de Importación de Países Individualizados" al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Se abrogan la Resolución N° 1.946/93 y la Instrucción General 71/01. Se establecen pautas procedimentales en un anexo y en el "Manual de Usuario Externo". La vigencia será 10 días hábiles después de su publicación. Se excluyen autorizaciones existentes de ciertas disposiciones y resoluciones anteriores. Firmante: Pazo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01541743- -AFIP-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.

Que el Código Alimentario Argentino -Ley N° 18.284-, establece las normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país, así como los requisitos exigibles para las importaciones y exportaciones de tales productos.

Que el Decreto reglamentario N° 2.126 del 30 de junio de 1971 y su modificatorio, establece en su artículo 2° que los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino, y a su vez, determina los requisitos para las importaciones y exportaciones de tales productos.

Que la Disposición N° 537 del 24 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) establece el procedimiento para la obtención de la “Autorización de Importación” o el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios” según corresponda, y asimismo, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y la autorización de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos.

Que la citada disposición establece en su artículo 6° del Capítulo I, y en su artículo 7° del Capítulo II, ambos del Anexo I, que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) arbitrará los medios para acordar con la Dirección General de Aduanas, que mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), se remita la autorización y el aviso de importación mencionados, en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos a fin de que su validación sea automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las autorizaciones de importación. Asimismo, la citada disposición establece que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) deberá arbitrar los medios para acordar con esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero que remita a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control a lo largo de toda la operación de importación.

Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la “Autorización de Importación” y del “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que, en virtud de dichas normativas, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 y su modificatoria, de la ex Administración Nacional de Aduanas, por las que se aprobaron oportunamente las normas relativas a la importación y exportación de alimentos con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), y la Instrucción General Nº 71/01 (SDG LTA), relativa a la documentación complementaria que se debía aportar para la exportación de productos de uso doméstico y alimenticios para consumo humano.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024..

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”, se consignan en el Anexo (IF-2025-02733456-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3º.- Abrogar la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 de la ex Administración Nacional de Aduanas y su modificatoria y la Instrucción General Nº 71/01 (SDG LTA).

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las autorizaciones existentes conforme a las Disposiciones Nros. 1.675/14, 14.023/16, 8.403/15, 1.307/17, 10.174/17, 10.100-E/17, 10.088/17 y 2.953/21, todas ellas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y la Resolución N° 1.946/93 de la ex Administración Nacional de Aduanas, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54190/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5732-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias. “Certificado de Bienes Registrables”. Resolución General N° 2.762. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329084/1

Se decreta la abrogación de la Resolución General N° 2.762 y la derogación del artículo 1° de la Resolución General N° 4.551, al considerar que la verificación de la situación fiscal y las transferencias de bienes muebles registrables se realiza mediante otros mecanismos tecnológicos. La medida se sustenta en el artículo 103 de la Ley N° 11.683 y facultades otorgadas por diversos decretos. Participaron en la intervención la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional. Firma: Pazo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02417572- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en pos de ese objetivo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, a través del artículo 1° del Título I - BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA, declaró la emergencia pública en materia administrativa -entre otras- y mediante el segundo párrafo del artículo 2° del mismo título, promovió la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, dejando sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que en ese mismo sentido, el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 propició la desregulación de todos los trámites relacionados con la inversión y la adquisición de bienes, encomendando -en el artículo 4°- a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.

Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.

Que el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, impuso a las personas humanas y jurídicas y a las sucesiones indivisas la obligación de declarar ante la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, los bienes muebles e inmuebles registrables de los cuales sean titulares de dominio, y previó -para asegurar el cumplimiento de dicha declaración- que los organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de dichos bienes, no inscriban las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no conste la presentación de un certificado otorgado por dicha Administración Federal que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados por el transferente.

Que a tales fines, el referido artículo encargó que sea este Organismo Fiscal quien reglamente la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo y fije las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca.

Que en cumplimiento de esa manda legal, la Resolución General Nº 2.762 y su modificatoria, estableció un régimen de información a observar por los titulares de embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre dichos bienes registrables.

Que en la actualidad el grado de avance tecnológico alcanzado junto con la posibilidad de obtener la citada información por otros medios, permite a este Organismo verificar la situación fiscal de los ciudadanos así como las transferencias de dominio de los aludidos bienes muebles registrables efectuadas a su nombre.

Que como consecuencia de ello, en uso de la facultad otorgada por el último párrafo del citado artículo 103, se estima conveniente exceptuar de la obligación allí establecida a las operaciones mencionadas en el séptimo párrafo del Considerando, al entender que la finalidad que inspira a la norma se encuentra cumplida por otros mecanismos de información, por lo que corresponde abrogar la aludida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.762 y derogar el artículo 1° de la Resolución General N° 4.551.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54189/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5733-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Actividad Financiera. Régimen de información. Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Resolución General N° 3.421. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329085/1

Se resuelve derogar el inciso e) del artículo 1° y el Anexo V de la Resolución General N° 3.421, modificatorias y complementarias, en el marco de la simplificación normativa impulsada por el Estado Nacional. Participaron en el proceso la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones. El Anexo V contiene datos tabulados sobre operaciones financieras. La norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2025. Firma: Pazo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 353/2025
    • 618/1997
      infoleg 44432
    • 953/2024
      infoleg 405666
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02493738- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros regímenes a su cargo.

Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.

Que, en concordancia con ello, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados.

Que, en tal sentido, por la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las operaciones indicadas en ellos.

Que en el Anexo V de la citada resolución se incluyen en el régimen a las operaciones de transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores y se designan, como sujetos obligados, a las personas humanas o jurídicas que realicen tales prestaciones a nombre propio o por cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional, las que, entre otros aspectos, deben informar distintos datos respecto de quien recibe el servicio y de las operaciones realizadas.

Que, en el marco del proceso de revisión mencionado y atendiendo a los objetivos de simplificación y desburocratización impulsados por el Estado Nacional, se ha evaluado la conveniencia de eliminar el régimen de información concerniente a la referida actividad, a cuyo fin corresponde derogar las normas pertinentes de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el inciso e) del artículo 1° y el Anexo V de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54188/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5734-E-ARCA-ARCA - Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Resolución General N° 2.151. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329086/1

Se resuelve: 1) Aprobar la versión 7.0 del programa aplicativo para la confección de la declaración jurada del impuesto sobre bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias. 2) Su uso será obligatorio desde la vigencia de esta resolución, que comienza el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. 3) La comunicación se realizará a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: Juan Alberto Pazo (Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02572439- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.

Que atento al tiempo transcurrido y a la experiencia colectada, se estimó pertinente incorporar mejoras en la carga de la información y ampliar campos del programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”, motivo por el cual se torna necesario aprobar una nueva versión del mencionado programa para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones societarias al 31 de diciembre de cada año, conforme lo dispuesto por el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 7.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.arca.gob.ar) -que se aprueba por la presente- y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la mencionada vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54187/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5735-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria. Régimen de Información. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas mensuales.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329087/1

Se decreta la ampliación del plazo para la presentación de información correspondiente a junio de 2025, regulada por los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.298 y modificatorias, hasta el último día hábil de agosto de 2025. La medida responde al impacto operativo de la actualización de montos en la Resolución General N° 5.699 y busca facilitar el cumplimiento fiscal. Intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional. Firma: Pazo.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02593669- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las altas, bajas, modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.

Que, a su vez, en el Título II de la mencionada norma se prevé un régimen de información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de diversas operaciones y movimientos de fondos.

Que, conforme lo establecido por la citada resolución general, la obligación de presentación de la información mensual a suministrar debe cumplirse, en ambos supuestos, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual a informar.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.699 se actualizaron los importes establecidos en la resolución general mencionada, a partir de los cuales los sujetos mencionados deben cumplir los deberes de información.

Que, en función del impacto operativo que esta última modificación ha generado sobre los agentes de información y teniendo en cuenta el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, se estima conveniente disponer, con carácter de excepción, que la presentación del régimen de información correspondiente al período junio de 2025 podrá cumplirse hasta el último día hábil del mes de agosto de 2025.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de la información establecida por los Títulos I y II de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, correspondientes al período mensual junio de 2025, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 4° y en el artículo 7° de dicha resolución general- hasta el último día hábil del mes de agosto de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54186/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5736-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Entidades sin fines de lucro. Sector Salud. Suspensión de ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares. Resolución N° 1.066/25 (MECON). Resolución General N° 5.628. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329088/1

Se decreta la extensión hasta el 31/12/2025 de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, registrados al 25/07/2025. Se exceptúan casos de afectación grave al Fisco. Intervinieron Dirección de Legislación, Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y Dirección General Impositiva. Firma: Juan Alberto Pazo.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02585108- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.628, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares -hasta el 31 de julio de 2025, inclusive- para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud, conforme a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024.

Que dicha cartera ministerial, a través de la Resolución N° 1.066 del 25 de julio de 2025, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto originalmente para la aplicación de la referida suspensión.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, en virtud de lo encomendado por la citada Resolución N° 1.445/24 (MECON) y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares dispuesta por la Resolución General N° 5.628.

ARTÍCULO 2°.- Para este nuevo período de suspensión se considerará, en sustitución de lo previsto por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 5.628, a las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al 25 de julio de 2025, bajo alguna de las formas jurídicas allí mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54184/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5737-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Aplicación “ARCA Móvil”. Registro de determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social. Disposición N° 4/23 (AFIP). Su sustitución.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329089/1

Se decreta que los usuarios de la aplicación "ARCA Móvil" deberán utilizar su Clave Fiscal (nivel 2 o superior) para denunciar irregularidades, reemplazando la Disposición DI-2023-4-E-AFIP-AFIP. Las denuncias podrán realizarse mediante código QR del Formulario 960/D, CUIT del denunciado o domicilio fiscal. Se abroga la disposición anterior y la resolución entra en vigencia 10 días después de su publicación. Firmante: Pazo.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-02325953- -AFIP-DEPNYS#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° DI-2023-4-E-AFIP-AFIP del 12 de enero de 2023 se habilitó en la aplicación móvil “Mi AFIP” una funcionalidad para el ingreso y registro de determinadas denuncias, con la sola indicación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y un correo electrónico de contacto.

Que es objetivo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover el uso adecuado y responsable de los recursos tecnológicos destinados a la registración de las denuncias, garantizando, de manera permanente, la reserva de la identidad del denunciante, la confidencialidad de la información y la imparcialidad en su tratamiento.

Que el suministro de datos adicionales y el aporte de mayores precisiones respecto de las irregularidades denunciadas contribuyen a un control más efectivo de las mismas, propiciando acciones de fiscalización más ágiles y directas.

Que en ese sentido, en el marco de la implementación de la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL” en la citada aplicación móvil -efectuada por la Resolución General N° 5.565- se permitió que aquellos trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos empleadores se encuentren obligados a presentar el “Libro de Sueldos Digital”, que detecten diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes, puedan realizar la correspondiente denuncia en el enlace “Denunciar irregularidad”, ingresando con su Clave Fiscal.

Que, conforme a lo expresado, se estima aconsejable hacer extensivo el uso de la aludida clave para el registro de todas las denuncias que se efectúen a través de la aplicación “ARCA Móvil” -antes denominada “Mi AFIP”-.

Que, asimismo, por razones de buen orden administrativo resulta oportuno sustituir la mencionada Disposición N° DI-2023-4-E-AFIP-AFIP.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que, a través de la opción “Denunciar” de la aplicación “ARCA Móvil”, las personas humanas podrán ingresar y registrar las irregularidades que se encuentran detalladas en dicha opción.

Las aludidas irregularidades podrán consultarse, a su vez, en el micrositio denominado “ARCA en tu celular” (https://www.arca.gob.ar/celular/).

ARTÍCULO 2°.- Las denuncias de las irregularidades a las que hace referencia el artículo precedente podrán registrarse seleccionando alguno de los siguientes canales, según los datos que se posean respecto del denunciado:

a) Denuncias con código QR, a través de la lectura del código de respuesta rápida impreso en el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”.

b) Denuncias por Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Denuncias por domicilio.

ARTÍCULO 3°.- A fin de registrar la denuncia, el interesado deberá ingresar con su Clave Fiscal -nivel de seguridad 2 o superior-, obtenida conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 5.048 y sus modificatorias.

A su vez, deberá proporcionar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, brindar la información sobre los hechos denunciados, completar los datos adicionales requeridos por la aplicación según el canal utilizado y, de contar con documentación de respaldo, adjuntar la misma.

ARTÍCULO 4°.- Registrada la denuncia, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero comunicará su recepción al correo electrónico proporcionado por el denunciante.

Asimismo, podrá enviar una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del denunciado informándole sobre la denuncia presentada e instándolo a regularizar los presuntos incumplimientos.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Disposición N° DI-2023-4-E-AFIP-AFIP del 12 de enero de 2023.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54183/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5738-E-ARCA-ARCA - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de percepción. Operaciones con sujetos no categorizados. Resolución General N° 2.126 y su modificatoria. Norma modificatoria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329090/1

Se decreta la modificación de la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria, estableciendo que los adquirentes, locatarios o prestatarios se considerarán consumidores finales si el monto de la operación no excede los $10.000.000 y el vendedor desarrolla actividades económicas bajo códigos CLAE específicos (venta mayorista y minorista de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas). La norma se dicta en ejercicio de facultades legales y entrará en vigencia el primer día del mes posterior a su publicación. Firmante: Pazo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02465920- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria, dispuso un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a dicho gravamen, o su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el artículo 4° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 encomendó a este Organismo que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo.

Que en un marco de continuidad de las acciones de simplificación que viene desarrollando esta Agencia y en uso de la facultad mencionada en el tercer párrafo del artículo 71 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar la mencionada Resolución General N° 2.126 y su modificatoria a efectos de facilitar el cumplimiento del régimen de percepción en cuestión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 71 de la Reglamentación de la citada ley del gravamen aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.126 y su modificatoria, por el siguiente:

“b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que a tales efectos se emita de conformidad con lo dispuesto por este Organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

Sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), ello exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537:

461039Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
463180Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
463211Venta al por mayor de vino
463212Venta al por mayor de bebidas espirituosas
463219Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. (Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.)
463220Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas (Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, gaseosas, jugos, etc.)
471110Venta al por menor en hipermercados
471120Venta al por menor en supermercados
471130Venta al por menor en minimercados (Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta)
472200Venta al por menor de bebidas en comercios especializados”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54182/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5739-E-ARCA-ARCA - Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de retención y percepción. Sistemas de vales de almuerzo. Venta de carnes y subproductos. Resoluciones Generales Nros. 4.167 (DGI) y 4.588. Sus abrogaciones.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329091/1

Se decreta la abrogación de las Resoluciones Generales Nros. 4.167 (DGI), 4.179 (DGI), 185 y 4.588, vinculadas a regímenes de retención de impuestos y percepción del IVA. La Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional intervinieron. Firma: Juan Alberto Pazo.

Referencias
  • Decretos:
    • 353/2025
    • 618/1997
      infoleg 44432
    • 953/2024
      infoleg 405666
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02596567- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.167 (DGI) y sus modificatorias, instauró regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado aplicables a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.

Que la Resolución General N° 4.588, estableció un régimen transitorio de percepción del impuesto al valor agregado para las operaciones de venta de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas realizadas a sujetos que no acrediten su condición fiscal; limitando su aplicación a las operaciones perfeccionadas al 31 de diciembre de 2019.

Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 que tiene entre sus objetivos la simplificación y desburocratización del comercio en el marco de la reconstrucción económica de la Argentina.

Que en ese sentido, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación de la normativa relacionada con los regímenes informativos y otros regímenes a su cargo.

Que a fin de contribuir con los objetivos señalados y en virtud de la revisión efectuada por esta Agencia a los distintos registros y regímenes de información y recaudación implementados, razones de buena administración tributaria aconsejan abrogar las mencionadas resoluciones generales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.167 (DGI), 4.179 (DGI), 185 y 4.588.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54185/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5740-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención de determinadas ganancias. Rentas derivadas de planes de seguro de retiro privados. Seguro de Cese Laboral. Resolución General N° 830. Su modificación.
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329092/1

Se resuelve modificar la Resolución General N° 830 para excluir del régimen de retención del impuesto a las ganancias los beneficios y rescates provenientes de seguros de cese laboral administrados por entidades bajo control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, regulados por el Decreto N° 847/2024. Se actualizan el Anexo II (incisos o) y p)) y el Anexo VIII (códigos 112 y 113) de dicha resolución. Firmante: Pazo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00960603- -AFIP-EMC2DVMRCA#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.

Que por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, se reglamentó el Sistema de Cese Laboral previsto en el artículo 96 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, como un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad regulada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como otros rubros indemnizatorios.

Que la citada reglamentación prevé que, en caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, se podrá implementar el Sistema de Cese Laboral mediante un “seguro de cese laboral” con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Que el artículo 19 del Anexo II de dicho Decreto prevé que los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese establecidos en dicha Reglamentación revestirán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento que éste establece para las referidas indemnizaciones.

Que, en ese contexto, y con el objeto de delimitar con mayor claridad los alcances del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estima oportuno precisar que los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la citada Superintendencia, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, no se encuentran alcanzados por el citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso o) del Anexo II, por el siguiente:

“o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 48 y por el inciso d) del artículo 82, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias-.

No se encuentran comprendidos en este inciso, los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.”.

2. Sustituir el inciso p) del Anexo II, por el siguiente:

“p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 112 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

No se encuentran comprendidos en este inciso, los rescates por desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.”.

3. Sustituir del primer cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” del Anexo VIII, las líneas correspondientes a los códigos de régimen 112 y 113, por las siguientes:

112Anexo II, inc. o)Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 48 y por el inciso d) del artículo 82, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias-.
No se encuentran comprendidos los beneficios provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847/24.
3 %3 %16.830
113Anexo II, inc. p)Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 112 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
No se encuentran comprendidos en este inciso, los rescates por desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847/24.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54317/25 v. 31/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2025-1078-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329093/1

Se decreta la aplicación del procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" para la reglamentación sobre autorización automática de oferta pública de fondos comunes de inversión abiertos, designando al Dr. Emanuel LÓPEZ SENA como director del proceso. Se autoriza la presentación de opiniones y propuestas por 15 días hábiles mediante el sitio web de la CNV, con formulario aprobado en Anexo II. Los firmantes son: Calderon, Herbon, Salvatierra y Silva.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78905318- -APN-GFCI#CNV, caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19, inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose –entre otras- la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92 y sus modificatorias), actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.

Que, mediante las Resoluciones Generales N° 1028 (B.O. 1-11-24), N° 1031 (B.O. 26-11-24), N° 1042 (B.O. 31-12-24) y N° 1065 (B.O. 8-5-25), la CNV lanzó a consulta pública la implementación de regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes cerrados y acciones, respectivamente.

Que, mediante las Resoluciones N° 1047 (B.O. 9-1-25), N° 1051 (B.O. 16-1-25), N° 1055 (B.O. 20-2-25) y N° 1072 (B.O. 24-6-25), luego de recibir los comentarios de las consultas públicas antedichas, se implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes cerrados de créditos y acciones, respectivamente.

Que, por su parte, es dable mencionar que mediante las Resoluciones Generales N° 746 (B.O. 26-6-18) y N° 1074 (B.O. 10-07-2025) se introdujo en el mercado de capitales la figura del “Emisor Frecuente” con el objetivo de simplificar los procesos de autorización de oferta pública de obligaciones negociables y fideicomisos financieros de modo de generar oportunidades y ventajas en los momentos más favorables del mercado.

Que, continuando con las medidas adoptadas, el presente régimen aplicará para la constitución de nuevos Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos cuya denominación y política de inversión conserven identidad con otros FCI ya autorizados por esta CNV, y hayan sido constituidos por la misma Sociedad Gerente.

Que, en lo que respecta a los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión, el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, en su parte pertinente, establece que, “…El reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores, procediéndose a su publicación en los términos que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.

Que, de conformidad con el artículo antes citado, de manera previa a su funcionamiento, la Sociedad Gerente deberá remitir a la CNV notificación relativa a la constitución del FCI a los fines de su registración y la posterior difusión del reglamento de gestión respectivo a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Que, asimismo, cuando se realicen modificaciones al Reglamento de Gestión de un FCI, y estas no impliquen un cambio en la política de inversión, en la denominación del Fondo, o la sustitución de ambos o alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes, junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a través del acceso pertinente en la AIF.

Que, en cumplimiento de los procedimientos definidos, estos documentos contarán con autorización automática por parte del Organismo.

Que, en efecto, la oferta pública automática se define como un proceso que permite a un emisor de valores negociables ofrecer públicamente sus títulos sin requerir la revisión o aprobación previa o posterior de la documentación para obtener la autorización de oferta pública.

Que, no obstante, se mantienen las facultades de la CNV de realizar revisiones, auditorías y de imponer sanciones en caso de que se detecte algún incumplimiento posterior con el fin de preservar la integridad del mercado y mantener la confianza del público inversor.

Que, el presente régimen resultará de aplicación siempre y cuando el emisor cumpla con los criterios normativos establecidos.

Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de evitar prácticas engañosas y/o que induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.

Que la implementación de la presente normativa conforme a las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para la normativa citada.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de la misma.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, artículos 1º y 11 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-81828377-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Emanuel LÓPEZ SENA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-78905318- -APN-GFCI#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-81139043-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54123/25 v. 01/08/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2025-35-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329094/1

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA resuelven: autorizar la emisión de Letras y Bonos del Tesoro Nacional vinculados al dólar estadounidense y capitalizables en pesos, con vencimientos en 2025, bajo condiciones financieras y límites de monto definidos. Se afecta el importe no colocado de un Bono previamente emitido. Se autorizan a funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público a suscribir documentación. Magrane, Guberman.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

Visto el expediente EX-2025-80906116- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 3° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 29 de agosto de 2025” y de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de septiembre de 2025”.

Que también se procederá a imputar a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón vencimiento 15 de diciembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 35 del 26 de junio de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-35-APN-SH#MEC).

Que asimismo se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 31 del 7 de julio de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-31-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025” y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025”, emitidos originalmente mediante los artículos 1º y 2º, respectivamente, de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3° del decreto 453/2025.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3° del decreto 453/2025-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 29 de agosto de 2025” por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 29 de julio del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO USD 5.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de julio de 2025.

Fecha de vencimiento: 29 de agosto de 2025.

Plazo: veintinueve (29) días.

Moneda de denominación: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).

Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.

Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.

Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de septiembre de 2025” por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 29 de julio del corriente año, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO USD 5.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de julio de 2025.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2025.

Plazo: sesenta y un (61) días.

Moneda de denominación: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).

Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.

Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.

Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón vencimiento 15 de diciembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 35 del 26 de junio de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-35-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original dólares estadounidenses seis mil setenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil ciento veintidós (VNO USD 6.072.968.122) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 3º del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 31 del 7 de julio de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-31-APN-SH#MEC) por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 29 de julio del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO USD 5.000.000.000).

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025” y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025”, emitidos originalmente mediante los artículos 1º y 2º, respectivamente, de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 29 de julio del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar, en conjunto, el monto de valor nominal original pesos diez billones (VNO $ 10.000.000.000.000).

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 31/07/2025 N° 53908/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2025-170-E-ARCA-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329095/1

Se decreta la designación de María Victoria BARRETO como Directora Interina de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en reemplazo de su rol previo de Coordinadora y Supervisora. Se incluyen datos tabulados con su CUIL y funciones. La disposición tiene vigencia desde el 1 de julio de 2025 y se dicta bajo facultades de los decretos mencionados. Firma: Pazo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02681475- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona ratificar en el cargo de Directora Interina de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a la abogada María Victoria BARRETO, quien se viene desempeñando como Coordinadora y Supervisora de la mencionada Dirección, en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.

Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. María Victoria BARRETO27297646872Coordinador/a y supervisor/a - DIR. D/PREV. D/LAV. D/ACT. Y FINAN. DEL TER. (SDG FIS)Directora Int. - DIR. D/PREV. D/LAV. D/ACT. Y FINAN. DEL TER. (SDG FIS)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 1 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54192/25 v. 31/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5434-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329096/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto "Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, Elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521", por carecer de registros y estar falsamente rotulado. Se extiende la prohibición a productos que mencionen dichos números. La medida se fundamenta en la Ley 18284, el Decreto 2126/71 y el Código Alimentario Argentino. Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-67730288- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, CONT NETO 1L, RNPA: 025 13032729, Elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó las Consultas Federales Nros. 11837 y 11838 a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de los Alimentos (SiFeGA), a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) se encuentran autorizados; quien indicó que se trata de registros inexistentes.

Que raíz de ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4639 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, Elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-71318759-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 13005521 y/o el número de RNPA 025 13032729, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53911/25 v. 31/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5596-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329097/1

Se decreta la designación de la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo ÁCIDO MEDRÓNICO (número de control 123063), envasada en frascos ampollas de 50 mg y título de 99,0 % sobre la sustancia seca. Se establece su conservación y distribución por el Instituto Nacional de Medicamentos tras pago del arancel, con informe técnico resumido. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el EX-2025-52735568- -APN-DFYGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo ÁCIDO MEDRÓNICO (número de control 123063) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 50 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 99,0 %, expresado sobre la sustancia seca.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo ÁCIDO MEDRÓNICO (número de control 123063), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 50 mg cada uno y un título de 99,0 %, expresado sobre la sustancia seca.

ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de ÁCIDO MEDRÓNICO Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 31/07/2025 N° 54195/25 v. 31/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5598-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329098/1

Se decreta la designación de Nelida Agustina Bisio como Administradora Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Se establece la PIRAZINAMIDA (número de control 124077) como sustancia de referencia farmacopea para ensayos físico-químicos, envasada en frascos ampollas de 300 mg con título del 99,7%. Los frascos se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos y se distribuirán tras el pago del arancel, acompañados de un informe técnico resumido. Se registrará y comunicará a las partes interesadas, publicándose en el Registro Oficial.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el EX-2025-57575826- -APN-DFYGR#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo PIRAZINAMIDA (número de control 124077) para ensayos físico-químicos.

Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.

Que la valoración permitió determinar que su título es 99,7 %, expresado sobre la sustancia anhidra.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo PIRAZINAMIDA (número de control 124077), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,7 %, expresado sobre la sustancia anhidra.

ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de PIRAZINAMIDA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.

ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 31/07/2025 N° 54191/25 v. 31/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2025-360-APN-CNRT#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329099/1

Se decreta la inscripción provisional de EMEPA SA (CUIT 30-61066872-7) como operador ferroviario de Servicios de Pasajeros Categoría A, Clase URBANOS-A1, bajo el número P-0010. La inscripción no habilita el acceso a la infraestructura ni la corrida de trenes, dependiendo de autorización de TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA. Se establecen obligaciones de comunicación y presentación de documentación. Por Edgar Rene Pérez.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-06023564-APN-GFGF#CNRT, la Ley N° 27.132 de Reactivación de los Ferrocarriles de Pasajeros y de Cargas y su Decreto Reglamentario N° 1027/2018, el Decreto N° 1924/2015 de creación del Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, mediante el cual se estableció el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° el establecimiento de la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, ordenando también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/ respaldar la aportada con la solicitud.

Que, EMEPA SA presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como operador de Servicios de Pasajeros Categoría: A, Clase: URBANOS - A1.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2025-54104502-APN-SFGSLD#CNRT donde se verificó el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente para ser inscripto en forma PROVISORIA como Operador Ferroviario en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que la mencionada inscripción PROVISORIA se transformará en DEFINITIVA una vez comprobada la prestación de servicios ferroviarios por un período de TRES (3) años bajo un convenio de asesoramiento con una empresa que posea el conocimiento técnico específico para operar servicios ferroviarios. El asesor técnico debe ser una empresa de las inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS o un operador internacional de reconocida trayectoria y con destacada experiencia técnica.

Que, en virtud del análisis del informe producido en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA PROVISORIAMENTE al solicitante, EMEPA SA CUIT N° 30-61066872-7, como Operador de Servicios de Pasajeros Categoría: A, Clase: URBANOS-A1, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que no obstante lo dicho, el Informe Técnico deja constancia que la inscripción registral en sí misma no habilita la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que queda supeditada a la autorización pertinente de TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio.

Que en dicho informe técnico también se destaca la obligación remanente del nuevo operador, de comunicar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de las funciones de contralor sobre el sistema ferroviario.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha considerado, con los alcances señalados en su Dictamen, que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto.

Que conforme lo establecido por el artículo 36 del Decreto Delegado N° 461/25, el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbese en forma PROVISORIA y bajo el número de identificación P-0010, a EMEPA SA, CUIT N° 30-61066872-7, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: A, Clase: URBANOS-A1 en los términos de los artículos 4° inciso b) y c), 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al solicitante que la inscripción no habilitará la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que quedará supeditada a la autorización pertinente de TRENES ARGENTINOS INFRAESTRUCTURA o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio (artículo 12 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al nuevo operador la obligación remanente de informar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de sus funciones de contralor ferroviario.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al solicitante que la inscripción provisional otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese -vía plataforma TAD- a EMEPA SA, CUIT N° 30-61066872-7 del dictado de la presente Disposición de Inscripción PROVISORIA en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez

e. 31/07/2025 N° 53929/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL - DI-2025-32-APN-DNFL#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329100/1

Se decreta la aprobación del formulario para acreditar el cumplimiento de la contratación de un seguro de responsabilidad civil en acciones presenciales bajo la Línea de Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil del Plan de Formación Profesional y Continua. La medida se dicta en el marco del Ministerio de Capital Humano, dependiendo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral. Firmante: Becerra.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-57922951- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución N° 784 del 28 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, la Resolución N° 1229 del 14 de septiembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 pone a cargo de la Autoridad de Aplicación la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por el Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL bajo su dependencia.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.

Que por la Resolución N° 784/2020 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de septiembre de 2020 y su modificatoria, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA que tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.

Que la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tiene por objeto aumentar las calificaciones de los trabajadores y trabajadoras, atendiendo las demandas de los sistemas productivos de cada territorio geográfico y a través de instituciones con fuerte inserción local.

Que por la Resolución N° 1229/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que el artículo 21, inciso 5, del Reglamento de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, establece como obligación específica de las Instituciones Responsables la de acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede, el cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en forma previa al inicio de los cursos.

Que, en este marco, resulta conveniente aprobar un formulario que permita a las Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el marco de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, acreditar el cumplimiento de la obligación antes descripta.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 1229/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria se facultó a la entonces Dirección Nacional de Formación Continua de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que por el Decreto N° 862/2024 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creándose la Dirección Nacional de Formación Laboral bajo dependencia de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, la cual recepta las competencias de la entonces Dirección Nacional de Formación Continua.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 862/2024 y por el artículo 2° de la Resolución N° 1229/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACION LABORAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación del Cumplimiento de la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil para Acciones Presenciales en el marco de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO - DI-2025-74771488-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Becerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54065/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR - DI-2025-378-APN-SSCYAE#MRE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329101/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del período 2024 para el personal de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR. El detalle se encuentra en el Anexo DI-2025-73880465-APN-DDRH#MRE. Firmante: Dellepiane.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-55217044-APN-DDRH#MRE, las Resoluciones Nros. 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias, 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel escalafonario respectivo más los adicionales por grado y por tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.

Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR, correspondiente a las funciones simples del período 2024.

Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y por el Artículo 4°, inciso p) de la Resolución N° 73 del 14 de marzo de 2025 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código DI-2025-73880465-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2024 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA, POLÍTICA OCEÁNICA Y ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Cristina Dellepiane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54046/25 v. 31/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-48-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329102/1

Se decreta la cesión sin cargo de mercaderías básicas y medicamentos a la Agencia Federal de Emergencias, según Ley 25.603 y Disposiciones DI-2024-78 y DI-2025-2 de Aduana de La Quiaca. La Agencia deberá informar el retiro en 10 días y confirmar inventario en 90 días hábiles. Se prohíbe la comercialización por 5 años. Eduardo Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-14350882- -APN-CGD#SGP y EX-2025-17791155- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-78-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI del 10 de diciembre de 2024 y DI-2025-2-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI del 3 de febrero de 2025, ambas dictadas por la Aduana de La Quiaca, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder en la DI-2024-78-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que las mercaderías involucradas en la DI-2025-2-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI adjuntan acta de inspección y constancia de desinfección.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a equipar a las brigadas de emergencia, fortaleciendo sus capacidades operativas para la atención de situaciones en distintas zonas del país, y permitiendo brindar una respuesta a las necesidades de la población ante eventos adversos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-78-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2025-2-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de La Quiaca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-78-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI y DI-2025-2-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de La Quiaca.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 31/07/2025 N° 54047/25 v. 31/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-49-APN-SSGI#SGP
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329103/1

Se decreta la cesión sin cargo de mercaderías básicas y medicamentos a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, conforme a Ley 25.603 y Disposiciones de la Aduana de Córdoba. Se prohíbe su comercialización por 5 años. La Agencia debe informar retiro en 10 días y confirmar inventario en 90 días hábiles. Eduardo Menem.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-31242521- -APN-CGD#SGP, EX-2025-37955612- -APN-CGD#SGP y EX-2025-70181495- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-214-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 10 de marzo de 2025, DI-2025-284-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI del 21 de mayo de 2025 y DI-2025-548-E-ARCA-ADCORD#SDGOAI del 29 de mayo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-284-E-AFIP- ADCORD#SDGOAI y DI-2025-548-E-ARCA-ADCORD#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que los bienes incluidos en la Disposición N° DI-2025-214-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia de las brigadas desplegadas en distintas provincias del país.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la AAgencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-214-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-284-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-548-E-ARCA-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-214-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI, DI-2025-284-E-AFIP-ADCORD#SDGOAI y DI-2025-548-E-ARCA-ADCORD#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Córdoba.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 31/07/2025 N° 54048/25 v. 31/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-50-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329104/1

Se dispone la cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Agencia Federal de Emergencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme al artículo 4° de la Ley 25.603 y modificatorias. Los bienes, detallados en la Disposición DI-2025-7-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI, serán destinados a equipar brigadas de emergencia y su comercialización está prohibida por 5 años. La Agencia debe informar la fecha de retiro en 10 días y remitir conformidad o rechazo en 90 días hábiles. Eduardo Menem, Subsecretario de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, firma el acto.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67129097- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N° DI-2025-7-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI del 5 de junio de 2025, dictada por la Aduana de Santiago del Estero, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a equipar a las brigadas de emergencia, fortaleciendo sus capacidades operativas para la atención de situaciones en distintas zonas del país, y permitiendo brindar una respuesta a las necesidades de la población ante eventos adversos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2025-7-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santiago del Estero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N.° DI-2025-7-E-ARCA-ADSDES#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 31/07/2025 N° 54050/25 v. 31/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 193/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329105/1

Se decreta la inscripción de TRANSPORTE SANTA ANA SRL como prestador de servicios postales en la provincia de BUENOS AIRES, con cobertura parcial. Valeria Pinola, a cargo de la firma del despacho, y Sergio Macia, Analista, son los firmantes. Incluye datos tabulados.

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DI-2025-193-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 29/07/2027

EX-2025-76629205- -APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma TRANSPORTE SANTA ANA SRL., bajo el N° P.P. 1.268 como prestador de servicios postales, para la oferta y prestación de servicio de ENCOMIENDA / PAQUETE POSTAL con cobertura parcial en el ámbito nacional en la provincia de BUENOS AIRES. 2.- Notifíquese, publíquese en extracto y cumplido archívese. Firmado: Valeria Andrea Patricia Pinola, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 31/07/2025 N° 54126/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329106/1

Designación: Ricardo Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados. Se publican tres Acuerdos de Complementación Económica N° 18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.115, 116 y 117), con entrada en vigor el 7 de agosto de 2025. Se adjuntan copias de sus textos y anexos en la edición web del BORA. Firmantes: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.115) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 115.

Celebracion: 29 de mayo de 2025.

Vigor: 7 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.116) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 116.

Celebracion: Montevideo, 4 de junio de 2025.

Vigor: 7 de agosto de 2025.

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.117) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 117.

Celebracion: Montevideo, 4 de junio de 2025.

Vigor: 7 de agosto de 2025.

Se adjuntan copias de sus textos.

Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54049/25 v. 31/07/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329107/1

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del art. 1° del decreto 13.477/56, Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024, se aplicará la tasa TAMAR de 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que no lo sean, se aplicará TAMAR + 7 ppa. Existen datos tabulados con tasas desde 24/07/2025 hasta 31/07/2025. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el24/07/2025al25/07/202535,1634,6534,1633,6733,1932,7230,01%2,890%
Desde el25/07/2025al28/07/202536,5936,0335,4934,9734,4533,9431,03%3,007%
Desde el28/07/2025al29/07/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el29/07/2025al30/07/202539,9639,3038,6638,0337,4236,8233,39%3,284%
Desde el30/07/2025al31/07/202540,1739,5138,8638,2337,6137,0033,54%3,302%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el24/07/2025al25/07/202536,2236,7537,3037,8638,4339,0142,87%2,976%
Desde el25/07/2025al28/07/202537,7238,3038,9039,5140,1340,7644,98%3,100%
Desde el28/07/2025al29/07/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el29/07/2025al30/07/202541,3242,0242,7443,4744,2244,9950,13%3,396%
Desde el30/07/2025al31/07/202541,5542,2642,9843,7344,4945,2650,46%3,415%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 31/07/2025 N° 54214/25 v. 31/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13022/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329108/1

El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores de las tasas de referencia aplicables a la garantía de depósitos a partir de la fecha indicada. Se adjunta un anexo con los detalles, publicado en la edición web del BORA. Fernando Sciammarella (Subdirector General de Producción y Control de Información Estadística) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias) son los firmantes. Se mencionan datos tabulados disponibles en archivos de consulta.

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29/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 54215/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329109/1

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica que quienes acrediten su derecho podrán solicitar destinación autorizada de mercaderías detalladas en datos tabulados, dentro de 30 días desde la publicación, bajo apercibimiento de declararlas abandonadas a favor del Estado. Los interesados deben presentarse en la Aduana de Gualeguaychú en Avda. del Valle N° 275, de 8:00 a 16:00 horas. Firmado: Prat, Administrador de Aduana.

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.

ACTA Nº FECHAMERCADERÍAS
220/201501/12/2015Cocina – marca: TEM 6 hornallas.
221/201501/12/2015Cocina – marca: TEM 6 hornallas.
003/202320/01/2023Bijouterie
120/202410/12/2024Amortiguadores, Filtro de aire, Bujia.
124/202420/12/2024Toallas blancas, juego de sábanas.
004/202521/01/2025Repuestos de auto.
PREFECTURA26/05/2025Prendas de vestir, Cajas de chicles.
PREFECTURA26/05/2026Shampoo, Cremas de enjuague.
PREFECTURA26/05/2025Botellas de Fernet de 750 cm³.

Firmado: Luis Armando Prat – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Luis Armando Prat, Administrador de Aduana.

e. 31/07/2025 N° 53925/25 v. 31/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329110/1

Se decreta notificar la Resolución Definitiva por presunta infracción artículo 987 del C.A. a los causantes mencionados, intimándolos a pagar las multas impuestas en 15 días, bajo apercibimiento de artículos 924, 925, 1122 ss. y cc. del C.A. Se indica el plazo para interponer recurso de apelación o demanda contenciosa. Tabulados datos de sumarios con montos y resoluciones. Firmantes: Saiquita, Herrera Piedrabuena Iturbe.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista artículo 987 del C.A., en los cuales se intima a la persona citada seguidamente para que, en el plazo de quince (15) días notificada la presente, proceda a hacer efectiva la multa mínima impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 924, 925, 1122 ss. y cc. del Código Aduanero. Hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.

SUM. 079-SC-ARTMulta $ Tributos U$DCausante/ I.D. N° Resolución Nº 
65-2022/6987$121.279,99-MARTINEZ SOCOMBI EMANUEL/95.963.6662025-85-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
6-2024/8987$229.979,49294,71ARIAS SERGIO FABIAN / 34.915.2282025-92-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
25-2022/3987$97.215,26-MATTAR LUCIA RITA ISOLINA/ 28.475.4472025-80-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
39-2023/2987$3.586.425,483.152,06CRUZ YUCRA EDGAR / 95.305.0812025-90-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
5-2024/K987$211.161,44179,14CRUZ YUCRA EDGAR / 95.305.0812025-89-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
87-2024/0987$6.873.671,181.570,61VILLA VICTOR ROLANDO / 18.796.4662025-86-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
9-2024/2987$152.523,69502,35BALTAZAR GABRIEL SAMUEL / 40.559.8492025-81-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
136-2024/4987$2.483.465,38565,82ESPINOZA SANDRA MABEL / 32.810.6102025-45-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
100-2024/5987$1.689.270,19746,09PAEZ REINOSO EVE AGUSTINA / 40.775.8492025-84-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
125-2024/8987$1.972.688,19200,05TORO CHURQUINA ELSA SUSANA / 43.568.2442025-66-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
112-2024/K987$645.895,32314,81LOPEZ JESICA BELEN / 32.903.6212025-64-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
123-2024/4987$536.930,8880,02MAYTA TICONA JOVANA SHIRLEY/ 95.122.5232025-65-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
82-2024/4987$2.026.035,58903,87CAYO CISNEROS SERGIO EDWIN/ 94.529.1162025-59-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
43-2022/3987$395.030,58542,03CONTRERAS BAUTISTA LOURDES / 94.081.9092025-93-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
105-2024/1987$508.932,61231,74NUÑEZ MARTINA NICOLASA / 11.014.6682025-77-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
89-2024/7987$1.185.249,44514,57CARRANZA ANA MICAELA / 38.481.1982025-78-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
58-2024/9987$608.341,76482,26CIBILA MIGUEL / 33.844.5512025-91-E-AFIP-ADLARI-SDGOAI
108-2024/6987$1.192.237,20546,56ALFARO VENTURA BRENDA GRACIELA / 94.445.7882025-46-E-AFIP-ADLARI-SDGOAI

FDO.: Abog. Saiquita, Normando Julio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Valentina Herrera Piedrabuena Iturbe – A/C Oficina Sumarios.

Normando Julio Saiquita, Administrador de Aduana.

e. 31/07/2025 N° 53935/25 v. 31/07/2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto #multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329111/1

Se decreta la Resolución UIF N° RESAP-2025-22-APN-UIF#MJ de 5 de junio de 2025, rechazando la nulidad y declarando prescripción parcial. Se aplican multas a la Asociación Mutual de Profesionales Solidarios y a los sumariados: Kindruk, Granda Arnáez, Egaña, Barbas, Hulej, Gómez, Corro, Hidalgo, Montes, La Torre, Arrigo, Tula Acosta y Ferri. Se notifica el pago en 10 días y el recurso judicial en 30 días. Fdo. Paulo Starc, Presidente de la Unidad de Información Financiera, y Franco Mondonio, Instructor Sumariante.

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EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9) y a los Sres. Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972), Fernando Adrián GRANDA ARNÁEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742), Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117), Roxana Sonia GOMEZ (DNI N° 22.891.978), Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.654.395), María Florencia TULA ACOSTA (DNI N° 29.697.755) y Andrea Nora FERRI (DNI N° 16.923.446), que se ha dictado la Resolución UIF N° RESAP-2025-22-APN-UIF#MJ de fecha 5 de junio de 2025 por la cual se resolvió: “CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 5 de Junio de 2025 (…) VISTO (…) y CONSIDERANDO: (…) Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Rechazar por improcedente, el planteo de nulidad interpuesto por los Sumariados, por las consideraciones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 2°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de prescripción y declarar prescripta la acción respecto del cargo por falta de reporte de operaciones sospechosas para las operaciones efectuadas con anterioridad al mes de febrero de 2015. ARTÍCULO 3°.- Rechazar, el recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por los Sumariados, por las razones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 4°.- Hacer lugar, parcialmente, al planteo de falta de legitimación pasiva y declarar la falta de legitimación pasiva de: 4.1.- María Florencia TULA COSTA (DNI N° 29.697.755), María Eugenia ARRIGO (DNI N° 13.656.395), Lisandro Nahuel LA TORRE (DNI N° 31.049.150) y Claudio Gabriel HULEJ (DNI N° 24.569.117) respecto de los incumplimientos al artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos. 4.2.- Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ (DNI N° 23.544.139), Gervasio Andrés EGAÑA (DNI N° 23.973.587), Alejandro Adán BARBAS (DNI N° 20.538.742) y Roxana Sonia GÓMEZ (DNI N° 22.891.978) respecto de los incumplimientos relativos a la identificación y conocimiento del cliente, declaraciones juradas de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente de los legajos entregados el 13 de julio y el 22 de agosto de 2018, así como de los incumplimientos relativos a la registración en el SRO y al Oficial de Cumplimiento. 4.3.- Víctor Raúl CORRO (DNI N° 4.417.949), Santiago Antonio HIDALGO (DNI N° 32.952.951), Elsa Petrona MONTES (DNI N° 13.368.593), Julieta Andrea KINDRUK (DNI N° 25.011.972) y Nora Andrea FERRI (DNI N° 16.923.446) respecto a los incumplimientos relativos al Manual de Procedimientos PLA/FT, auditorias periódicas, implementación de Herramientas Tecnológicas, Registro de análisis y gestión de riesgo y de identificación y conocimiento del cliente, declaración jurada de PEP, chequeo de listados de terroristas y determinación del perfil del cliente respecto de los legajos entregados el 4 de julio de 2018, así como respecto de la imputación por falta de reporte de operaciones sospechosas en infracción al artículo 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, vigente al momento de los hechos objeto del presente sumario. ARTÍCULO 5°.- Absolver, a los sumariados, respecto del cargo relativo a la registración del Sujeto Obligado en el SRO, por los fundamentos expuestos en los Considerandos. ARTÍCULO 6°.- Declarar que los hechos investigados constituyen un incumplimiento a las obligaciones estatuidas por los artículos 20 bis, 21 incisos a) y b) y 21 bis de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, 3° incisos a), c), e), f), y g), 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m), 5°, 6°, 8°, 11 incisos a) y b), 12 apartado I incisos g), h), i) y j) y apartado II, 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i) 13 apartado I incisos g), j) y k) y apartado II, 15,17 inciso g), 18 inciso a), 19, 20 incisos a), b), c) y e), 23 inciso c) y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, 3° de la Resolución UIF N° 11/2011, 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, y en consecuencia, declarar la responsabilidad y aplicar las siguientes sanciones de acuerdo al subsiguiente detalle: 6.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Sonia Roxana GOMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.4.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente, en infracción artículo 12 apartado I incisos g), e i) de la Resolución UIF N° 11/2012 respecto de los legajos de los asociados F.A.G.A., A.A.B., R.S.G., G.A.E., A.G.S., L.N.L.T. y C.D.L.T. a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.5.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente respecto de los legajos de los clientes C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. Ltda, G.E. S.A., M. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B.S.A. Mi. S.A., M.A.S. S.A. G.Y.C. S.A., G.C.C. C. D. S. S.R.L., I.M. S.A., S.S.A., R.D. S.A., L.S.L. S.A., H.A.L. y F.S.L. en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g) y h), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI, en su carácter de órgano de administración al momento del hecho. 6.8.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de los asociados F F.A.G.A, G.A.E., A.A.B. R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.9.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP respecto de H.A.L., F.S.L., G.E. S.A., C.V. S.A., A. S.A., C.V.C.C.M. LTDA. y G.Y.C. S.A. en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículo 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.10.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S., en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.11.- MULTA DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas respecto de los legajos de. H.A.L., F.S.L, A. S.S.A, C.V.C.C.M. LTDA, G.E. S.A., S.L. S.A., D. S.A., B. S.A., MI. S.A., R. D.P. S.A., G.Y.C. S.A., G.C.C.A C. D. S. S.R.L., S. S.A., R.D. S.A. y L.S.L. S.A en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y en el artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.12.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de F.A.G.A., G.A.E., A.A.B., R.S.G., C.D.L.T., L.N.L.T. y A.G.S. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.13.- Multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente respecto a los legajos de H.A.L., F.S.L. y todas las personas jurídicas, en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK y Nora Andrea FERRI. 6.14.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Víctor Raúl CORRO, Santiago Antonio HIDALGO, Elsa Petrona MONTES, Julieta Andrea KINDRUK, y Nora Andrea FERRI. 6.15.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.16.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012 a los Sres. Fernando Adrián GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro Adán BARBAS y Roxana Sonia GÓMEZ. 6.17.- MULTA de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 82/100 ($ 16.571.363,82) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas en el mes de febrero de 2015 en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Maria Florencia TULA ACOSTA, Fernando GRANDA ARNAEZ, Claudio Gabriel HULEJ, Maria Eugenia ARRIGO y Lisandro Nahuel LA TORRE. 6.18.- Multa de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 ($ 484.829.262,95) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 1 de septiembre de 2016 inclusive, en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012, a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Claudio Gabriel HULEJ, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. 6.19.- Multa de PESOS VEINTISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($ 27.082.892,60) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V. realizadas desde el 1 de octubre de 2016 y el mes de noviembre de 2016 inclusive en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. a los Sres. Fernando GRANDA ARNAEZ, Gervasio Andrés EGAÑA, Alejandro BARBAS y Roxana Sonia GOMEZ. ARTÍCULO 7°.- Declarar la responsabilidad de la ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS (CUIT N° 30-71039143-9), e imponerle una sanción de multa por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529,683,519,37), de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 de la Ley N° 25.246, vigente al momento de los hechos, y en virtud del siguiente detalle: 7.1.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la designación del oficial de cumplimiento en infracción a los artículos 6° de la Resolución UIF N° 11/2012 y 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011. 7.2.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al Manual de Procedimientos PLA/FT en infracción a los artículos 4° incisos b), e), f), h), j), l) y m) y 5° de la Resolución UIF N°11/2012. 7.3.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a las auditorías periódicas en materia PLA/FT en infracción a los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.4.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los requisitos generales de identificación y conocimiento del cliente en infracción a los artículos 12 apartado I incisos g), h) e i), 12 apartado I incisos f), h) e i) por remisión del artículo 13 inciso i), 13 apartado I incisos g) y j) y 15 de la Resolución UIF N® 11/2012. 7.5.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de identificación del beneficiario final, en infracción al artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.6.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a los procedimientos reforzados de identificación del cliente, en infracción al artículo 17 inciso g) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.7.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de declaración jurada de PEP, en infracción a los artículos 11 inciso a), 12 inciso j), artículos 13 inciso i) y 20 inciso b) de la Resolución UIF N° 11/2012 y al artículo 3° de la Resolución UIF N° 11/2011. 7.8.- MULTA DE PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de chequeo en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, en infracción a los artículos 11 inciso a) y 20 inciso a) de la Resolución UIF N° 11/2012 y artículo 1° de la Resolución UIF N° 29/2013. 7.9.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de determinación del perfil del cliente. en infracción a los artículos 11 inciso b), 18 inciso a) y 19 de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.10.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de documentación respaldatoria, en infracción a los artículos 12 apartado II y 13 apartado II de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.11.- Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo a la falta de herramientas tecnológicas, en infracción a los artículos 3° incisos f) y g) y 20 incisos c) y e) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.12.-Multa de PESOS CIEN MIL ($100.000) por el incumplimiento relativo al registro de análisis y gestión de las operaciones inusuales detectadas y las que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas, en infracción a los artículos 3° inciso e) y 23 inciso c) de la Resolución UIF N° 11/2012. 7.13.- Multa de PESOS QUNIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 37/100 ($529.683.519,37) por la falta de reporte de operaciones sospechosas de los clientes C.V.C.C.M LTDA y C.V., en infracción a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley N° 25.246, y 25 de la Resolución UIF N° 11/2012. ARTÍCULO 8°.- Notificar, e intimar a los sumariados, a efectivizar el pago de la multa impuesta en los artículos 6° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda-(https://erecauda.mecon.gov.ar) -bajo el concepto “MULTA”, bajo apercibimiento de iniciarse la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 9°.- Hacer saber, a los sumariados, que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL en el plazo de TREINTA (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias. ARTÍCULO 10°.- Instruir, a la Dirección de Supervisión, para que verifique la efectiva inscripción del Sujeto Obligado y, de corresponder, intimarlo a su regularización. ARTÍCULO 11°.- Comunicar la medida al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM1A SOCIAL (INAES), de conformidad con los artículos 31 y 35 de la Resolución UIF N° 111/2012. ARTÍCULO 12°.- Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese.”. Fdo. Paulo Starc. Presidente. Unidad de Información Financiera.

Publíquese por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por TREINTA (30) días en el sitio de internet de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (cfr. arts. 13 y 14 de la Res. UIF N° 111/2012).

Franco Mondonio, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 31/07/2025 N° 54194/25 v. 04/08/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-861-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329112/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION OBRERA MOLINERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -Rama Avícola-, según Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Se dispone el registro del acto, notificación a las partes, y evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-145840388- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-145839411-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-145840388- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo y escalas salariales celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo traído a estudio, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -Rama Avícola-, de acuerdo a los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter atribuido para el incremento pactado corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2023-145839411-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-145840388- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION OBRERA MOLINERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (CEPA), por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53757/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-880-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329113/1

Se decreta la homologación del Acuerdo y Escalas Salariales entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, sin perjuicio del Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo. Existen datos tabulados en los documentos mencionados. Firmantes: Mentoro, FOMMTRA, FOPSTTA, UPJET, TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-90593629- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-90593593-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-90593629- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a las sumas pactadas en el Artículo Primero e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Artículo103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que dicho plexo convencional ha sido celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), con la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y otras firmas de la actividad.

Que, en orden a ello, debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación del presente quedará circunscripto al personal dependiente de la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), antes FEDERACIÓN DE ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptas entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/6 del documento N° RE-2022-90593593-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-90593629- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53768/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-862-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329114/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) y Ferrovias Sociedad Anónima Concesionaria, celebrados en las páginas 1/4 y 5/6 del documento RE-2025-24383046-APN-DGDTEYSS#MCH, bajo la Ley 14.250. No se homologa la cláusula quinta por estar fuera del derecho colectivo. Intervienen la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Asesoría Técnico Legal. Dictado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-24383165- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 y 5/6 del documento N° RE-2025-24383046-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24383165- -APN-DGDTEYSS#MCH, obran, respectivamente, los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula quinta de los acuerdos obrantes, respectivamente, en las páginas 1/4 y 5/6 del documento N° RE-2025-24383046-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del documento N° RE-2025-24383046-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24383165- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 5/6 del documento N° RE-2025-24383046-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-24383165- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53769/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-863-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329115/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y SACME SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Convenio Colectivo N° 996/08 “E”, conforme Ley 14.250 (t.o. 2004). Se dispone el registro del acto y la evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 (t.o. 1976). Se notifica a las partes y se vincula a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo. En caso de no publicación gratuita, aplica el artículo 5° de la Ley 14.250. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-133688284- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/11 del documento Nº IF-2024-133688835-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-133688284- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 2/11 del documento Nº IF-2024-133688835-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2024-133688284- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa SACME SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53770/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-864-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329116/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Obras Sanitarias de Formosa y Aguas de Formosa Sociedad Anónima, ratificado por FENTOS, conforme a la Ley 14.250 (t.o. 2004). Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dispone su registro y evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744 (t.o. 1976).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-46284945- -APN-ATF#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento N° IF-2024-46314298-APN-ATF#MT del Expediente N° EX-2024-46284945- -APN-ATF#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 2 de mayo de 2024 entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”, del cual resultan signatarias, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el acuerdo precitado ha sido ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme surge del documento obrante en el documento N° RE-2024-111136789-APN-DGD#MT del Expediente citado en el Visto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA, por la parte sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 3/5 del documento N° IF-2024-46314298-APN-ATF#MT, conjuntamente con la ratificación efectuada por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), obrante en el documento N° RE-2024-111136789-APN-DGD#MT, todo ello del Expediente N° EX-2024-46284945- -APN-ATF#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53771/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-865-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329117/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y ADCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”. Las actuaciones se remiten a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo para evaluar la fijación del promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el expediente junto al convenio. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37156460- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-37150204-APN-DGD#MT y en la página 2 del documento Nº RE-2025-18118887-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-37156460- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”.

Que si bien en los considerandos del acuerdo las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 2920/07 “E”, ello ha obedecido a un error involuntario siendo que los actores intervinientes en autos son signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-37150204-APN-DGD#MT y en la página 2 del documento Nº RE-2025-18118887-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-37156460- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa ADCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 920/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53772/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-866-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329118/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre los sindicatos SUTIAGA NEUQUEN, SUTIAGA RÍO NEGRO y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), ratificado por la FATAGA, conforme a la Ley 14.250. El acuerdo establece nuevas condiciones salariales para la rama de jugos concentrados del Convenio Colectivo 152/91. Se dispone el registro del documento y la notificación a las partes, seguido de la evaluación del promedio de remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. La disposición se comunica, publica y archiva. Firmantes: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-06190306- -APN-ATN#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el archivo embebido contenido en el documento N° PV-2023-06149917-APN-ATN#MT del Expediente N° EX-2023-06190306- -APN-ATN#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUEN) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA RIO NEGRO), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), mediante el documento N° IF-2024-27252279-APN-DNRYRT#MT conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para la Rama Jugos Concentrados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y respecto al carácter atribuido a la suma no remunerativa pactada en el acuerdo referido, deberán las partes tener presente lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido contenido en el documento N° PV-2023-06149917-APN-ATN#MT del Expediente N° EX-2023-06190306- -APN-ATN#MT, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUEN) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA RIO NEGRO), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX), por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), mediante el documento N° IF-2024-27252279-APN-DNRYRT#MT, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 “E”.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53774/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-867-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329119/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Médicas (ADEM), celebrado conforme la Ley 14.250 (t.o. 2004). Las partes pactan una recomposición salarial bajo el Convenio Colectivo 697/14. Se dispone su registro y notificación a las firmantes. Mara Agata Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma el decreto. Se evaluará el promedio de remuneraciones según Ley 20.744 (t.o. 1976).

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-101265109- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento N° IF-2024-101265445-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-101265109- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/14, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que en relación a lo pactado en el Punto 2) del acuerdo de autos, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) en cuanto al orden de prelación de normas, en tanto que un acuerdo posterior no podrá modificar un acuerdo anterior salvo que el posterior implique condiciones más favorables para los trabajadores.

Que, en relación a las categorías consignadas, corresponde señalar que el presente Acuerdo será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de la asociación sindical signataria conforme el alcance de la personería gremial, otorgado por Resoluciones MTEySS N° 80/65, N° 141/89 y N° 282/09.

Que, con respecto a lo previsto en el Punto Cuarto, las partes deberán tener presente lo previsto en el Decreto N° 144/22, reglamentario del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que, en relación a lo pactado en el Punto Quinto, cabe advertir a las partes que el plazo pactado para el cobro de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores no afiliados al gremio deberá limitarse al plazo establecido en el texto de marras.

Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas asignaciones pactadas en el presente, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en las páginas 2/5 del documento N° IF-2024-101265445-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-101265109- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53777/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-868-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329120/1

Se homologan dos acuerdos entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y la empresa Hidroeléctrica Río Hondo S.A., modificando salarios en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 833/06 “E”. Los acuerdos, celebrados el 28 de marzo y 30 de agosto de 2023, cumplen con la Ley de Negociación Colectiva y no alteran el ordenamiento legal. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, dispone su registro y notificación, y se evaluará el promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-40517222- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-40516788-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-40517222- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de marzo de 2023 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por otro lado, en el documento N° RE-2023-102156605-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-40517222- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 30 de agosto de 2023 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mentados acuerdos las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 833/06 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-40516788-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-40517222- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2023-102156605-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2023-40517222- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 833/06 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53779/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-869-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329121/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE) y YPF Energía Eléctrica S.A., modificado salarialmente en el Convenio Colectivo N°1326/13 “E”. Se evaluará el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N°20.744. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mara Mentoro, dispone la notificación, registro y evaluación técnica del acuerdo, así como la comunicación y archivo de la disposición.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-121197630- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-121196680-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-121197630- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de octubre de 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1326/13 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa YPF ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el documento N° RE-2024-121196680-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-121197630- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1326/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53780/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-870-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329122/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS). Se dispone el registro en la Dirección de Gestión Documental y notificación a las partes. Se evaluará el promedio salarial para el tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmantes: Mentoro, SOSBA, Federación de Cooperativas y FENTOS.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente EX-2024-95428602- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/11 del documento Nº RE-2024-95428530-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-95428602- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y escala salariales celebrados entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-98578234-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12 conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 6/11 del documento Nº RE-2024-95428530-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-95428602- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-98578234-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53781/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-871-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329123/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y Energía (APAJE) y la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE), en virtud de la Ley 14.250. Se dispone el registro y notificación a las partes, así como la evaluación del promedio salarial para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Firmado por Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-77775455- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-77775396-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-77775455- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen modificaciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° Nº 699/14 conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto en la cláusula primera, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-77775396-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-77775455- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53794/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-872-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329124/1

Se decreta la homologación del Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1385/14 “E”. Se dispone el registro de los instrumentos, notificación a las partes, evaluación del promedio de remuneraciones según Ley 20.744, y archivo del expediente. Firma: Mentoro.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 1385/2014
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-99152780- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-99152600-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-99152780-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 31 de agosto de 2022 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo referido, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1385/14 “E”, en los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la entidad sindical ha manifestado que no han sido electos delegados de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2022-99152600-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-99152780- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1385/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53795/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-873-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329125/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ALBENS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744. Se dispone el registro del acuerdo y el listado de personal afectado. Intervienen la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmantes: ALBENS SOCIEDAD ANONIMA, SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES..., y Mara Agata Mentoro como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-99042971- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

Y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento Nº RE-2022-99042903-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALBENS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento Nº IF-2024-114170110-APN-DNC#MT, y por la entidad gremial en el documento N° RE-2024-95530451-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 8/10 del documento N° RE-2022-99042903-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALBENS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las paginas 6/7 del documento Nº RE-2022-99042903-APN-DGD#MT de autos, en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en las paginas 6/10 del documento Nº RE-2022-99042903-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente.

ARTICULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53796/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-887-APN-DNRYRT#MCH
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329126/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretención, Esparcimiento, Recreación y Afinés de la República Argentina (ALEARA), parte sindical, y Magic Star S.A. - Casino Buenos Aires S.A. - Unión Transitoria de Empresas, parte empleadora, conforme la Ley 14.250 (t.o. 2004). Se modifican salarios en el Convenio Colectivo N° 1462/15 "E". Se evaluará el promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976). Existieron datos tabulados en los expedientes mencionados. Firma: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-107473021- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/7 del documento Nº RE-2024-107472961-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-107473021- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 22 de agosto de 2024 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto negocial de marras las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo De Empresa Nº 1462/15 “E”, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo que luce en páginas 1/7 del documento Nº RE-2024-107472961-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-107473021- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1462/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53850/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-874-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329127/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y la Federación Pampena de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20. Se remiten actuaciones para registro y evaluación del promedio salarial según Ley N° 20.744. Se notifica a las partes y se archiva el instrumento. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-97710710- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-97710627-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-97710710- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 778/20, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-97710627-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-97710710- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 778/20.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53852/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-875-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329128/1

Se decreta la homologación del acuerdo de nuevo convenio colectivo de trabajo entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, regulado por la Ley N° 14.250. Se dispone el registro del instrumento, notificación a las partes y evaluación del promedio de remuneraciones según el Artículo 245 de la Ley N° 20.744. Firmante: Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-94887758- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-94887730-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94887758- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones salariales, para el personal alcanzado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1334/13 “E”, de conformidad a las condiciones estipuladas en el texto acordado.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2022-94887730-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-94887758- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1334/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53853/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-876-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329129/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA) y AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, junto con el acta complementaria. Se destacan la intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la evaluación del promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. La disposición incluye trámites de registro, notificación y archivo. Firmante: MENTORO.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 200/1988
      infoleg 23745
    • 2024862/2024
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-09467693- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2022-09467621-APN-DGD#MT y en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2022-13563232-APN-DGD#MT, ambos del Expediente Nº EX-2022-09467693- -APN-DGD#MT, obran respectivamente el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 41/91 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que la parte sindical ha ratificado las escalas salariales precedentemente indicadas mediante su presentación obrante en el documento Nº RE-2022-39406915-APN-DGD#MT, la que corresponde sea homologada como acta complementaria.

Que las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA Y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA han informado debidamente de su fusión, ante esta Cartera de Estado.

Que, con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar asentado que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado intervención, en orden a su competencia.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes respectivamente en las páginas 2/3 del documento Nº RE-2022-09467621-APN-DGD#MT y en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2022-13563232-APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), por la parte sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante en la página 1 del documento Nº RE-2022-39406915-APN-DGD#MT, todo ello del Expediente Nº EX-2022-09467693- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 41/91 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53854/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-877-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329130/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Asociación Argentina de Actores (sindical) y las Cámaras Argentina de la Industria del Cine y Video Publicitario y Argentina de Anunciantes (empleadoras), celebrado en el expediente EX-2022-94200210-APN-DGD#MT, conforme la Ley 14.250. La disposición incluye procedimientos de registro, notificación y evaluación del promedio salarial según el artículo 245 de la Ley 20.744. Todos los firmantes son mencionados por apellido: Mentoro.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-94200210- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-94199095-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-94200210- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-94199095-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-94200210- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53867/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-878-APN-DNRYRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329131/1

Se decreta la homologación del acuerdo y escalas salariales entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades empleadoras AAETA, CEAP y la Asociación Civil Cámara Argentina del Transporte Automotor de Pasajeros, en virtud de la Ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio Colectivo 460/73. La medida excluye la cláusula quinta referida a condiciones de cumplimiento. Se dispone el registro de los instrumentos y la evaluación del promedio salarial para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744 (t.o. 1976). Mara Mentoro.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2022-94041507- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2022-94038389-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-94041507- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y las Escalas Salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales y asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativo de forma extraordinaria y por única vez, conforme los detalles allí impuestos.

Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación realizada por las partes en la cláusula quinta, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empleadora, obrantes a paginas 1/4 del documento N° RE-2022-94038389-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-94041507- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2025 N° 53868/25 v. 31/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329132/1

Se decreta la cancelación de la matrícula de múltiples entidades, detalladas en una tabla. Los recursos oponibles incluyen revisión (30 días hábiles), reconsideración (20 días hábiles), aclaratoria (5 días hábiles) y alzada (30 días hábiles) según disposiciones legales. Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, con domicilio el la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
1538/2527063COOP DE TRABAJO DE SERVIVIOS GENERALES PATAGONIA LTDASANTA CRUZ
1539/2522414COOP MINERA Y DE CONSUMO CERRO NEGRO LTDASAN JUAN
1542/2512806COOP DE PROV DE SERV PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL Nº107 VILLA DEL PARQUE LTDACABA
1458/2515035COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARGENTINA LTDABS.AS.
1462/2523952COOP DE TRABAJO Y TRANSPORTE UNIDOS DEL SUR LTDASANTA CRUZ
1467/2523692COOP DE TRABAJO 26 DE SETIEMBRE LTDACABA
1483/2526719COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA ESPERANZA LTDACABA
1484/2522128COOP DE TRABAJO ALMAFUERTE LTDACABA
1584/2530521COOP DE TRABAJO FUTURO LTDACHACO
1584/2530571COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO “INDEPENDENCIA” LTDACHACO
1584/2530658COOP DE TRABAJO CREAR LTDACHACO
1584/2530659COOP DE TRABAJO FUTURO LTDACHACO
1584/2530660COOP DE TRABAJO UNION LTDACHACO
1584/2530674COOP DE TRABAJO EL TORNADO LTDACHACO
1584/2531026COOP AGRICOLA, GANADERA, TURISMO, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO SEMBRAR LTDACHACO
1584/2531854COOP DE TRABAJO EL PORVENIR LTDACHACO
1584/2531865COOP DE VIVIENDA, CONSUMO Y TURISMOCHACO
1584/2531866COOP AGROPECUARIA, HORTICOLA Y FORESTALCHACO
1584/2531867COOP APICOLA “SANAMBROSIO” LTDACHACO
1584/2532336COOP AGROPECUARIA Y FORESTAL “INTEGRAL” LTDACHACO
1584/2532656COOP DE TRABAJO Y CONSUMO “ BUENAS NUEVAS” LTDACHACO
1584/2532922COOP DE TRABAJO “FENIX CAFÉ” LTDACHACO
1584/2533748COOP GANADERA, HORTICOLA, GRANJERA “LA HILERA” LTDACHACO
1584/2533961COOP DE TRABAJO GRAFICOS CHAQUEÑOS LTDACHACO
1584/2534131COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA BARRANQUERAS PRIMERO LTDACHACO
1584/2534424CE.CU.PO. COOP DE TRABAJO DE SERVICIOS CULTURALES LTDACHACO
1584/2535253COOP DE TRABAJO “8 DE MARZO” LTDACHACO
1584/258476COOP DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LUZ Y FUERZA LTDACHACO
1591/2530480COOP DE TRABAJO CALIDAD LTDACABA
1589/2522246COOP DE TRABAJO COOP. -LOSAL LTDABS.AS.
1583/2515105COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO MANUEL LEMOS LTDASAN JUAN
1588/2537403COOP DE TRABAJO MANUEL BELGRANO LTDABS.AS.
1610/2435888COOP DE SERV DE RADIODIFUSION INTEGRACION LTDACABA

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 29/07/2025 N° 53559/25 v. 31/07/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones