Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/7/2025

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL - DECTO-2025-520-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329016/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del ingeniero geográfico Jorge Horacio MACHUCA al cargo de Presidente del Instituto Geográfico Nacional, organismo del Ministerio de Defensa, a partir del 16 de julio de 2025. Designa en dicho rol al ingeniero geográfico Marcelo Fabián ANCAROLA desde la misma fecha. El gasto derivado se cubrirá con créditos de la Jurisdicción 45. Firmantes: Milei y Luis Petri.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77092514-APN-DPCYDC#MD, los Decretos Nros. 2101 del 6 de octubre de 2015 y su modificación y 144 del 15 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2101/15 se estableció que la conducción del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, estará a cargo de UN (1) Presidente con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por el Decreto N° 144/24 se designó a partir del 10 de enero de 2024 en el cargo de Presidente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL al ingeniero geográfico Jorge Horacio MACHUCA.

Que el ingeniero geográfico Jorge Horacio MACHUCA presentó su renuncia al cargo de Presidente del citado organismo.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la aceptación de la renuncia referida y designar al ingeniero geográfico Marcelo Fabián ANCAROLA en el cargo de Presidente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 16 de julio de 2025, quien reúne los requisitos de idoneidad para cubrir el mismo.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 16 de julio de 2025, la renuncia presentada por el ingeniero geográfico Jorge Horacio MACHUCA (D.N.I. N° 13.904.822) al cargo de Presidente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 16 de julio de 2025, en el cargo de Presidente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, al ingeniero geográfico Marcelo Fabián ANCAROLA (D.N.I. N° 16.406.399).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos de las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 450 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 30/07/2025 N° 53991/25 v. 30/07/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DECTO-2025-515-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329017/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Pablo Luis CORTESE al cargo de Presidente del SENASA, organismo del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Se designa a María Beatriz GIRAUDE GAVIGLIO en el mismo rol desde el 29/07/2025. Firmantes: Milei y Caputo.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 6° del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 28 de julio de 2025, la renuncia presentada por el ingeniero agrónomo Pablo Luis CORTESE (D.N.I. N° 14.990.392) al cargo de Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 29 de julio de 2025, a la ingeniera agrónoma María Beatriz GIRAUDO GAVIGLIO (D.N.I. N° 20.485.933) en el cargo de Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 30/07/2025 N° 53989/25 v. 30/07/2025

JUSTICIA - DECTO-2025-519-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329018/1

Se decreta la aceptación, desde el 1° de diciembre de 2025, de la renuncia de Selva Angélica SPESSOT al cargo de Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, provincia de Corrientes, en virtud del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional. Firmantes: Milei - Cúneo Libarona.

Referencias
  • Decretos:
    • 53990/2025
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-70937244-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Selva Angélica SPESSOT ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2025, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2025, la renuncia presentada por la doctora Selva Angélica SPESSOT (D.N.I. N° 16.566.199) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES, PROVINCIA DE CORRIENTES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 30/07/2025 N° 53990/25 v. 30/07/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-516-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329019/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Matías Pablo ARESE, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, contra la Resolución 337/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La promoción a la Categoría F se fundamenta en los artículos 14 y 16 de la Ley 20.957 y dictámenes de la Procuración del Tesoro, con efectos retroactivos en antigüedad desde 2022 y económicos desde 2024. Los firmantes son Milei y Gerardo Werthein.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99332809-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 527 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Matías Pablo ARESE contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 527/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes de la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto anteriormente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Matías Pablo ARESE (D.N.I. N° 29.483.288) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 30/07/2025 N° 53987/25 v. 30/07/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-517-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329020/1

Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Márcio Pessôa da Silveira contra la Resolución 338/24 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por considerarse legal y ajustada a la Ley 20.957, que establece promociones basadas en méritos y vacantes disponibles. La Procuración del Tesoro y la Dirección General de Asuntos Jurídicos avalaron la decisión. FIRMANTES: Milei, Werthein.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-99714725-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 338 del 19 de agosto de 2024 y 550 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Márcio PESSÔA da SILVEIRA contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “D”, Consejero de Embajada y Cónsul General en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2023 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.

Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.

Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 550/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.

Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.

Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.

Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).

Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Consejero de Embajada y Cónsul General Márcio PESSÔA da SILVEIRA (D.N.I. N° 23.469.942) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 338 del 19 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 30/07/2025 N° 53986/25 v. 30/07/2025

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2025-518-APN-PTE - Recházase recurso.
#presidencial #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329021/1

Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración de Manuel Alejandro Justo DOMÍNGUEZ SOLER contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1321/23, que desestimó su postulación al Nivel A del SINEP. La negativa se fundamenta en que el curso de posgrado acreditado (242 horas) no alcanza la carga horaria mínima de 360 horas exigida por el artículo 14, inciso b) del Convenio Colectivo. Se mencionan datos tabulados en el Acta N° 18/23 y Resoluciones de distintas dependencias. Firmantes: MILEI, Cúneo Libarona.

Referencias
  • Leyes:
    • 2098
    • 1759
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-150595927-APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 160 del 29 de diciembre de 2011, de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741 del 1° de julio de 2022, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1321 del 7 de noviembre de 2023 y del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 167 del 23 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Manuel Alejandro Justo DOMÍNGUEZ SOLER contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1321/23 por la cual, entre otras cuestiones, desestimó su postulación para promover al Nivel A, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el señor Manuel Alejandro Justo DOMÍNGUEZ SOLER señala en su recurso que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para poder promover al Nivel escalafonario A.

Que conforme a la certificación de funciones acompañada por el causante, este se desempeña como “Inspector Precalificador” con firma delegada en el Departamento de Precalificación de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, encontrándose entre otras tareas el estudio, dictamen y verificación del control de legalidad sobre la constitución de sociedades comerciales, el estudio de la designación de autoridades, cambio de sede social, reformas estatutarias y reorganizaciones societarias, el estudio de contratos de colaboración empresaria, fideicomisos y transferencias de fondos de comercio; indicándose, además, que había sido designado para representar al Estado Nacional en juicio en aquellos asuntos en que debe intervenir la citada Inspección General.

Que el recurrente estima que el Comité de Valoración interviniente tuvo una actuación discrecional y arbitraria dado que, según entiende, la remisión lisa y llana a la normativa no le permite ejercer la defensa de sus derechos ya que no se le informa qué requisitos no cumplió en forma detallada y que por dicha razón solo argumentará los motivos por los que considera que sí cumplió con todos los requisitos establecidos por la norma.

Que el causante considera que el acto administrativo se encuentra viciado en la causa y en la motivación y que todo el proceso es nulo dado que la fundamentación del acto se realizó con posterioridad a su dictado y se realizó por un funcionario de menor escalafón que el ministerial y no por el Comité de Valoración al momento del tratamiento de su caso.

Que el interesado sostiene que le habría correspondido promover al Nivel A del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) porque cumple con los requisitos exigidos para ello, acreditando el diploma debidamente legalizado y generado por el INSTITUTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL REINO DE ESPAÑA del curso de posgrado realizado en el año 1988 caratulado “VI Curso de Informática para Administradores Públicos”, el que contó con una carga horaria de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) horas lectivas, sumadas a otras actividades y conferencias que añaden un total de VEINTIDÓS (22) horas más.

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que, asimismo, el mencionado Acta estableció que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.

Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 741/22 se dio inicio al Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la citada Jurisdicción y se designó a los miembros integrantes del Comité de Valoración.

Que el señor DOMÍNGUEZ SOLER se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante el Acta N° 18 del 18 de septiembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso denegó la postulación del citado agente ya que considera que este no reúne los requisitos mínimos para la promoción del nivel escalafonario solicitado.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1321/23 se desestimó la postulación del recurrente conforme lo establecido por el Comité de Valoración interviniente en la precitada Acta N° 18.

Que notificado el causante de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 167/24 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el citado agente.

Que el señor DOMÍNGUEZ SOLER, debidamente notificado del acto desestimatorio de su pretensión, amplió fundamentos en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que en dicha ampliación, el quejoso alega que en la resolución que desestimó su recurso de reconsideración no se cita ni se adjunta copia de los argumentos dados por el Comité de Valoración previo a su dictado y que se reproducen fundamentos dados por la Dirección de Administración de Recursos Humanos, que no es la que debe intervenir en estos asuntos ya que para eso se creó el Comité de Valoración.

Que sobre dicho razonamiento, y en lo que atañe al planteo de nulidad formulado, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1321/23 se encuentra debidamente motivada en sus considerandos al remitir al estudio de la cuestión realizado por el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Acta N° 18, y al desestimar la postulación del causante para promover al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) sobre la base de ese análisis.

Que para así decidir, y conforme el texto del Acta N° 18, el Comité de Valoración procedió “a verificar de cada uno de los postulantes, sus antecedentes curriculares y laborales; a determinar la pertinencia en la titulación y experiencia y a constatar el cumplimiento de los requisitos, con el nivel y agrupamiento al que postulan, según lo previsto en el Decreto Nº 2098/08 y en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 39/10”.

Que la Dirección de Administración de Recursos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA informó que “el causante no acreditó la especialización avanzada en el campo profesional correspondiente a su función”, en los términos exigidos para el Nivel A por el artículo 14, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, toda vez que, indicó, los estudios de posgrado a los que refiere el aludido inciso b) se analizaron teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial; las disposiciones de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10; y de carga horaria mínima, previstos por la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 160 del 29 de diciembre de 2011.

Que la citada Dirección indicó además que “la utilización de herramientas informáticas, de correo electrónico, navegación por Internet y del sistema GDE, es un requisito transversal para todos los niveles del SINEP; y que el nivel avanzado en el uso de tales herramientas es propio del Nivel B que ostenta el causante”.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la citada Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 160/11, la carga horaria mínima requerida para ser considerado un estudio de posgrado es la de la especialización universitaria, de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas reloj y que el curso realizado por el causante, según indicó, tuvo una duración de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS (242) horas lectivas, por lo que incumple dicho requisito.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, entendió que la postulación del agente DOMÍNGUEZ SOLER fue rechazada en función de no cumplir el requisito establecido en el artículo 14, inciso b) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para el Nivel A, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Valoración mediante el Acta N° 18 del 18 de septiembre de 2023.

Que, en este orden de ideas, señaló que el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispone como requisitos de acceso al Nivel A en su inciso b) Especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de posgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional.

Que la mencionada Oficina Nacional indicó que el causante no cumplimenta el citado requisito, toda vez que el curso de posgrado presentado no satisface la carga horaria requerida en la normativa vigente, resultando en opinión de esa dependencia acertado el criterio adoptado oportunamente por el Comité de Valoración.

Que consecuentemente, y toda vez que las manifestaciones vertidas por el recurrente no conmueven el temperamento adoptado en el acto recurrido, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (conf. Dict. 162:344; y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Manuel Alejandro Justo DOMÍNGUEZ SOLER (D.N.I. N° 14.209.991) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1321 del 7 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 30/07/2025 N° 53988/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2025-73-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329022/1

Se decreta la autorización de la Subasta Pública Nº 392-0046-SPU25 para la venta del inmueble ubicado en Valentín Gómez 2960/62/64, CABA, con superficie de 468,27 m² y 938,35 m² cubiertos, vinculado al RENABE bajo CIE 0200008057/3. Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares PLIEG-2025-80059552-APN-DGA#AABE y se delega en el titular de la Dirección General de Administración la emisión de circulares modificatorias. Firmantes: Pakgojz y Ugarte.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-73218220- -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2025-39532984- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 950 de fecha 24 de octubre 2024, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0046-SPU25, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la calle Valentín Gómez Nº 2.960/62/64, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 9 - Sección 13 - Manzana 89 - Parcela 5, que cuenta con una superficie de terreno según Catastro de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (468,27 m2) y una superficie cubierta de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (938,35 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200008057/3, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actualmente en el órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017, se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 con sus modificatorios, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida, entre otros.

Que mediante el Decreto Nº 950 (DECTO-2024-950-APN-PTE) de fecha 24 de octubre de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigor dicha medida, entre los cuales se encuentra el bien objeto de la presente.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición Nº 63-E de fecha 27 de septiembre de 2016, modificada por la Disposición Nº 62 de fecha 30 de junio de 2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónico “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de Subasta Pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN mediante Nota NO-2024-105395958-APN-EGN de fecha 26 de septiembre de 2024, tomó la intervención de su competencia.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, indicó mediante Dictamen de Valor identificado como IF-2025-69622333-APN-TTN#MEC, que su Sala A procedió a considerar en su reunión de fecha 23 de junio de 2025 la tasación del inmueble ubicado en la calle Valentín Gómez Nº 2.960, entre Boulogne Sur Mer y Ecuador, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; determinando su valor venal, al contado, desocupado, en el estado observado al momento de la inspección, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 883.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO (USD 748.305), informando un Valor Base de Venta, en los términos del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 794.700.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (USD 673.475), todos los valores a un tipo de cambio (BNA $1180), a fecha de la citada reunión.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2025-63304556-APN-CNMLYBH#SC, de fecha 11 de junio de 2025, informó que el inmueble en trato carece de valor patrimonial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-72696427-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 4 de julio de 2025, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS llevar a cabo la Subasta Pública del Inmueble, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO (USD 748.305).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia, elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para llevar a cabo la venta del inmueble es la Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177/22 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16, sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0046-SPU25, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la calle Valentín Gómez Nº 2.960/62/64, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 9 - Sección 13 - Manzana 89 - Parcela 5, que cuenta con una superficie de terreno según Catastro de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (468,27 m2) y una superficie cubierta de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (938,35 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200008057/3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria la Resolución Nº 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-80059552-APN-DGA#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 e agosto de 2012, modificado por el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53732/25 v. 30/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES - RESOL-2025-1-APN-CNTCP#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329023/1

Se decreta un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas del 3,50% sobre los salarios de enero 2025, pagadero en julio 2025, seguido de aumentos del 1% en julio, agosto y septiembre 2025, según escalas salariales en anexos. Se otorga una suma no remunerativa única, detallada en los anexos. Sara Alicia Gatti, Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72655149- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de fecha 20 de febrero de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2024 y 1° de enero de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 14 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 al 4 de dicho Acta.

Que, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no remunerativa por única vez conforme a lo pactado en el punto 5 del Acta precitada.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,50%) total, sobre los salarios mínimos vigentes para el mes de enero de 2025, pagaderos conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2025, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

ARTÍCULO 2°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de julio de 2025, con base a los salarios mínimos que surgen por aplicación del Artículo precedente, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de agosto de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 2, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de septiembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 3, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, detallada en los precitados Anexos I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH y III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH.

ARTÍCULO 6°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Sara Alicia Gatti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53884/25 v. 30/07/2025

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2025-1173-APN-DNV#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329024/1

Se decreta la imposición de una multa de 357.939 Unidades de Penalización (UP) a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplimiento contractual en la conservación de la señalización horizontal en 20 km de la Ruta Nacional N°14, según Acta de Constatación N°435/2015. La resolución fue suscripta por Marcelo Campoy, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad. Se destacan datos tabulados sobre tramos y fechas de subsanación. Intervinieron áreas técnicas, económicas y jurídicas de la Dirección Nacional de Vialidad y el ex Órgano de Control de Concesiones Viales.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el EX-2019-11453663- -APN-DNV#MTR del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 435/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, personal autorizado del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, constató la existencia de VEINTE Kilómetros (20 Km.) de señalización horizontal desgastada o dañada en las siguientes progresivas de la Ruta Nacional N° 14: Km 367 a Km. 394 de la calzada ascendente, y Km. 335 a Km. 366, calzada descendente.

Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, Apartado 7.9.3. “Señalamiento horizontal”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, Secretaría N° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N° 18, CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19 de octubre de 2023 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA, con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.

Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN aprobada mediante Decreto N° 1.019/1996.

Que en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18, otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el Decreto Nº 2039, de fecha 26 de septiembre de 1990, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación N°435/2015 cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72- T.O. 2024.

Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia, la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la cual elaboró su informe.

Que, con relación a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión informó que las ubicadas entre progresivas km 367 a 394, calzada ascendente de la Ruta Nacional N° 14 debe considerarse como fecha de corte de la penalidad, el día 09 de marzo de 2022, ya que en dicha fecha se labró una nueva Acta de Constatación, la N° 07/2022. Respecto a las deficiencias ubicadas entre las progresivas 335 a 355.600, calzada descendente de la RNN° 14, fueron subsanadas el 30 de septiembre de 2022, ya que en dicho tramo se ejecutó una obra de repavimentación que concluyó en la fecha indicada; las deficiencias verificadas entre progresivas 355.600 a 366 de la calzada descendente, debe considerarse como fecha de corte de la penalidad, el día 25 de enero de 2023, ya que en dicha fecha se labró el Acta de Constatación N° 03/2023, contemplando entre otras, las progresivas indicadas.

Que con fecha 10 de octubre de 2024 y a los efectos de proceder al cálculo de la penalidad a ser eventualmente aplicada, la Supervisión aclara que para el sector de la calzada ascendente km 367 a 394 con fecha de corte de la penalidad el día 09 de marzo de 2022, debe considerarse para el cálculo una longitud de 4.0 km; para el tramo de calzada descendente entre km 335 a 355.6 con fecha de corte el 30 de septiembre de 2022, corresponde considerar una longitud de 13.0 km y para el tramo km 355.6 a 366.00 de calzada ascendente con fecha de corte el 25/01/2023, corresponde considerar una longitud de 3.0 km.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención de su competencia la ex Subgerencia de Administración del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y el Área Económico Financiera de la Gerencia de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCION NACIONAL VIALIDAD.

Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, mediante la NO-2025-20867876-APN-PYC#DNV de fecha 26 de febrero de 2025, de la Orden 46 del Expediente citado en el Visto, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por medio de los cuales se individualizaron los incumplimientos constatados, el plazo de los mismos y el valor de la multa correspondiente.

Que asimismo por la citada Nota, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.

Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.

Que no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549-Ley N° 27742.

Que corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor, tales (…) mantenimiento de la demarcación horizontal (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.

Que específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación N° 435/2015 representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, Apartado 7.9.3. “Señalamiento horizontal”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Consiste en todas las líneas y símbolos que se demarcan sobre la calzada. LA CONCESIONARIA deberá pintar o repintar todo cuanto resulte necesario para dejar el señalamiento horizontal en las condiciones exigidas en el presente punto…”.

Que la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones mínimas de mantenimiento y conservación previstas en el Artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, Inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, Apartado 7.9.3. “Señalamiento horizontal”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; señala que las deficiencias verificadas constituyen un peligro para la seguridad vial y un menoscabo a las condiciones de estética y confort para los usuarios, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1 “Trabajo de Conservación de Rutina” del mencionado cuerpo normativo.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.

Que la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.19 del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “CUATROCIENTAS (400) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro de pintura que se constatare desgastada o dañada más CINCUENTA (50) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por kilómetro y por cada semana de demora en reparar la deficiencia, contadas desde el Acta de Constatación respectiva.”

Que el Área Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (357.939 UP) por la tarifa vigente.

Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto.

Que, en función de lo expuesto, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, de lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, la Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución AG N° 1.963/2012 de fecha 13 de septiembre de 2012; la Resolución Nº 1.706 de fecha 23 de julio de 2013, la RESOL 2024-437-APN-DNV#MEC y la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de fecha 8 de abril de 2024, todas del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD; la Ley Nº 27.445 – Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura, de fecha 18 de junio de 2018; el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU N° 2024-195-APN-PTE de fecha 23 de febrero de 2024 y el Decreto N° 613/2024 de fecha 15 de julio de 2024 y el Decreto N° 461 de fecha 7 de julio de 2025, todos del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condición exigible para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en la existencia de VEINTE Kilómetros (20 Km.) de señalización horizontal desgastada o dañada constatada en las siguientes progresivas de la Ruta Nacional N° 14: Km 367 a Km. 394 de la calzada ascendente, y Km. 335 a Km. 366, calzada descendente.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y NUEVE UNIDADES DE PENALIZACIÓN (357.939 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.3, Punto 2.4.3.19 del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N°695/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 30/07/2025 N° 53870/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-446-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329025/1

Prorroga la designación transitoria del Licenciado Federico Agustín GAGO como Coordinador del Consejo Federal del Trabajo en el Ministerio de Capital Humano, con excepción por no reunir requisitos mínimos. Firma Sandra Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-52719225- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 55 de fecha 10 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Resolución N° 55/25 (RESOL-2025-55-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente, a partir del 2 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, al Licenciado Federico Agustín GAGO (D.N.I. N° 41.836.257) en el cargo de Coordinador del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el Lic. GAGO, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de su competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado conformidad a la presente prórroga.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 26 de abril de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Licenciado Federico Agustín GAGO (D.N.I. Nº 41.836.257) en el cargo de Coordinador del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el Lic. GAGO, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Licenciado Federico Agustín GAGO (D.N.I. Nº 41.836.257).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 30/07/2025 N° 53724/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-449-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329026/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria de la Licenciada Fanny MAZZARELLA como Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles a partir del 1° de agosto de 2025. La prórroga se exceptúa del artículo 1° del Decreto 1148/24 y se atiende con recursos de la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 01. Se notifica a la funcionaria y se comunica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Firmante: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73401758- -APN-DGRRHH#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 727 de fecha 9 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Licenciada Fanny MAZZARELLA (D.N.I. N° 38.836.426), se desempeña en el cargo de Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, dispuesta por la Resolución N° 727/24 (RESOL-2024-727-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 1° de agosto 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Fanny MAZZARELLA (D.N.I N° 38.836.426), en el cargo de Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Licenciada Fanny MAZZARELLA (D.N.I N° 38.836.426).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 30/07/2025 N° 53731/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA - RESOL-2025-115-APN-SCLYA#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329027/1

Se resuelve aprobar la Bonificación por Desempeño Destacado al Agente Gabriel Franco Senini (Nivel A – Grado 7, Tramo Intermedio) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, correspondiente al período 2024. Se verifica la disponibilidad de crédito y se imputa el gasto a partidas presupuestarias de la Jurisdicción 88. Intervienen la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el Servicio Jurídico Permanente. Se mencionan datos tabulados sobre la nómina y el régimen bonificatorio. Firmantes: Etchenique.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-36192228- -APN-DGD#CNCPS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Resolución Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria la Resolución Nº 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 17 de septiembre de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus modificatorias y 736 de fecha 13 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria la Resolución Nº 223/15 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.

Que se han adoptado los recaudos y los procedimientos previstos para la aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, como consecuencia de ello, se ha elaborado la nómina de los agentes con Funciones Ejecutivas, propuestos para ser acreedores de la Bonificación por Desempeño Destacado, por el período de evaluación correspondiente al año 2024.

Que de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1º del Anexo II de la Resolución Nº 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, los representantes designados por las entidades sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) ejercieron la veeduría del procedimiento bonificatorio.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, avalando la aprobación del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que se ha verificado la respectiva disponibilidad de crédito presupuestario.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le es pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º del Anexo II de la Resolución Nº 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y la Resolución Nº 736/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al Agente Gabriel Franco SENINI (D.N.I. N° 17.874.229), Nivel A – Grado 7, Tramo Intermedio, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2024, del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Facundo Etchenique

e. 30/07/2025 N° 53733/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-56-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329028/1

Se resuelve revocar la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de tramo escalafonario en la materia "INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y MANTENIMIENTO EDILICIO" del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aprobada por Resolución N° 87/2020. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos titular y alterno, cuyos datos se detallan en el anexo. La decisión se fundamenta en modificaciones estructurales y bajas de personal. Firmantes: Fariña.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2018-64506361- -APN-DDRH#MRE del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 87 del 5 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 87 de fecha 5 de octubre de 2020, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y MANTENIMIENTO EDILICIO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 87/2020, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-74731766-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y MANTENIMIENTO EDILICIO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 87 del 5 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y MANTENIMIENTO EDILICIO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-74700598-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53529/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-327-APN-SE#MEC
#recurso_administrativo #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329029/1

Se resuelve autorizar el ingreso de TRANCURÁ ENERGÍA S.A. como Agente Generador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Solar Fotovoltaico Capiz I (20 MW), ubicado en San Carlos, Mendoza, conectado al SADI en 33 kV de la Estación Capiz, jurisdicción de DISTROCUYO S.A. CAMMESA confirmó el cumplimiento de requisitos técnicos y ambientales. Se instruye a CAMMESA para cargar sobrecostos y penalidades a TRANCURÁ. Notificación a CAMMESA, DISTROCUYO y ENRE. Vigencia desde la publicación en Boletín Oficial. Firma: María Carmen Tettamanti.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23842476-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-25704975-APN-DDYME#MEM, EX-2024-7625917-APN-SEMEC, EX-2025-54138801-APN-DGDA#MEC, EX-2025-56624658-APN-DGDA#MEC, EX-2025-64381480-APN-DGDA#MEC y EX-2025-70521554-APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TRANCURÁ ENERGÍA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Capiz I con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de San Carlos, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Capiz, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

Que mediante las Notas Nros. B-120612-1 de fecha 25 de octubre de 2017 (IF-2017-25741494-APN-DDYME#MEM) obrante en el Expediente N° EX-2017-25704975-APN-DDYME#MEM y B-171611-1 de fecha 16 de enero de 2024 (IF-2025-54141575-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2025-54138801-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa TRANCURÁ ENERGÍA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Capiz I los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa TRANCURÁ ENERGÍA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante las Resoluciones Nros. 385 de fecha 5 de octubre de 2017 y 302 de fecha 30 de junio de 2022 (IF-2025-56625380-APN-DGDA#MEC), obrantes en el Expediente N° EX-2025-56624658-APN-DGDA#MEC, y la Resolución N°137 de fecha 29 de mayo de 2025 (IF-2025-64382077-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2025-64381480-APN-DGDA#MEC, la Autoridad Ambiental de la Provincia de MENDOZA, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Capiz I y prorrogar su vigencia.

Que la empresa TRANCURÁ ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.709 de fecha 18 de julio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa TRANCURÁ ENERGÍA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Capiz I con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Departamento de San Carlos, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Capiz, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa TRANCURÁ ENERGÍA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Capiz I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa TRANCURÁ ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a DISTROCUYO S.A., y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 30/07/2025 N° 53707/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-329-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329030/1

Se decreta la autorización del ingreso de 360 ENERGY SOLAR S.A. como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Solar Fotovoltaico 360 Energy Colón (20 MW), ubicado en Colón, Buenos Aires, conectado al SADI en 33 kV de la Estación Transformadora Colón (TRANSBA S.A.). Se instruye a CAMMESA para cargar sobrecostos y penalidades vinculadas al ingreso a dicha empresa. Se notifica a 360 ENERGY SOLAR S.A., CAMMESA, TRANSBA S.A. y ENRE. La resolución entra en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmante: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-122060182-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-134099274-APN-SE#MEC y EX-2025-31325015-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico 360 Energy Colón con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Partido de Colón, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Colón, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que mediante la Nota B-170136-1 de fecha 30 de octubre de 2023 (IF-2023-134118238-APN-SE#MEC) obrante en el expediente N° EX-2023-134099274-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico 360 Energy Colón los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución RESO-2025-7-GDEBA-SSCYFAMAMGP de fecha 6 de enero de 2025 (IF-2025-31327767-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2025-31325015-APN-DGDA#MEC, emitida por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de BUENOS AIRES, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico 360 Energy Colón.

Que la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.709 del 18 de julio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico 360 Energy Colón con una potencia de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), ubicado en el Partido de Colón, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Colón, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico 360 Energy Colón en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 30/07/2025 N° 53753/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-330-APN-SE#MEC
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329031/1

Se acepta la renuncia del ingeniero Osvaldo Ernesto ROLANDO al cargo de Interventor del ENRE, y se designa al doctor Néstor Marcelo LAMBOGLIA en el mismo rol, con vigencia desde el 1º de agosto de 2025, según lo previsto en la Ley 24.065, la Ley 27.541 y los decretos relacionados con la emergencia energética y la intervención administrativa. Se decreta la prorrogación de la intervención del ENRE hasta el 9 de julio de 2026 o hasta la constitución del nuevo ente regulador, lo que ocurra primero. Firma: María Carmen Tettamanti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-79560568- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 277 de fecha 16 de marzo de 2020, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y 452 de fecha 4 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 54 de la Ley N° 24.065 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de regular, controlar y fiscalizar la prestación del servicio público de distribución y transporte de energía eléctrica, como así también determinados aspectos vinculados con la actividad de generación de electricidad, velando por el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión, entre otras.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y mediante el Artículo 6° de la Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a intervenir administrativamente al ENRE.

Que el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 dispuso la intervención del ENRE, la que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por los Decretos Nros. 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, 871 de fecha 23 de diciembre 2021 y 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del sector energético nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogada por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y posteriormente mediante el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.

Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 370/25 se prorrogó a su vez, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el 9 de julio de 2026 o hasta que se encuentre constituido y en funcionamiento y designados los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, lo que ocurra primero.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 55/23 dispuso la intervención del ENRE a partir del 1° de enero de 2024 y el Artículo 5° de la misma norma facultó a esta Secretaría a designar al Interventor.

Que, conforme surge del Artículo 6° del decreto referido, el Interventor designado, en el ejercicio de su cargo, debe ajustar sus facultades de gobierno y administración a lo establecido en la Ley N° 24.065, el Artículo 6° del Decreto N° 55/23 y el Decreto N° 1.023/24 y su modificatorio.

Que, por el artículo 1º del Decreto Nº 452 de fecha 4 de julio de 2025 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.

Que, asimismo, mediante el citado artículo 1º del mencionado decreto, se estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del referido decreto en el Boletín Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.

Que, mediante el Artículo 19 del decreto referido se estableció que hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica, se mantendrán vigentes las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador.

Que sin perjuicio de ello, hasta tanto se conforme el Directorio referido en la normativa mencionada precedentemente y toda vez que el Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. Nº 10.083.790) presentó su renuncia al cargo de Interventor del ENRE, en el que fue designado mediante la Resolución N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deviene necesaria la designación de un nuevo Interventor, quien deberá cumplir con los objetivos de las leyes y normas reglamentarias y complementarias que regulan la actividad referidas precedentemente.

Que el Doctor Néstor Marcelo LAMBOGLIA (M.I. N° 16.100.770) reúne los antecedentes que justifican su postulación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 5° del Decreto N° 55/23.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por Ingeniero Electricista Osvaldo Ernesto ROLANDO (M.I. N° 10.083.790) a partir del 1º de agosto de 2025, al cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a partir del 1º de agosto de 2025, con carácter ad honorem, al Doctor Néstor Marcelo LAMBOGLIA (M.I. N° 16.100.770) en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- La designación dispuesta tendrá validez en las condiciones y en el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 4°.- El Interventor tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.065 reconoce al ENRE, aquellas asignadas en el Artículo 6° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y las previstas en el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Doctor Néstor Marcelo LAMBOGLIA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 30/07/2025 N° 53754/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA - RESOL-2025-62-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329032/1

El Secretario de Hacienda, Carlos Guberman, aprueba el régimen obligatorio de información para organismos del Sector Público Nacional y fondos de afectación específica, establecido en el decreto 425/2025. Se requiere informar mensualmente sobre flujos de fondos y estado de disponibilidades e inversiones. Se incluye un anexo con las especificaciones de la información a presentar.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
    • 1344/2007
      infoleg 133006
    • 425/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

Visto el expediente EX-2025-76472327- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y 425 del 23 de junio de 2025 (DNU-2025-425-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4º del decreto 425 del 23 de junio de 2025 (DNU-2025-425-APN-PTE) se dispone que el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados.

Que asimismo los citados organismos deberán cumplimentar obligatoriamente con lo establecido en el artículo 5º del mencionado decreto respecto de la presentación de información relativa al flujo de fondos mensuales ejecutado y proyectado y el estado de disponibilidades e inversiones mensuales.

Que adicionalmente, considerando las entidades involucradas y la heterogeneidad en los montos de las inversiones que poseen, es necesario precisar la forma, canales, periodicidad y demás especificaciones de la información que obligatoriamente deberán aportar para llevar una correcta planificación y desarrollar de forma eficaz la política planteada.

Que por otra parte, a través del artículo 5° del decreto 425/2025 se faculta a esta Secretaría de Hacienda, al dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo allí dispuesto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 6º del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificaciones, y 5° del decreto 425/2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Régimen Obligatorio de Información previsto en el artículo 5° del decreto 425 del 23 de junio de 2025”, que como anexo (IF-2025-80088716-APN-SSP#MEC) integra esta medida.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53673/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-300-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329033/1

Se resuelve modificar y derogar artículos y anexos de la Resolución N° 24/25 de la Secretaría de Industria y Comercio, regulando la importación de vehículos usados con antigüedad superior a 30 años y valor FOB de al menos USD 12.000, destinados a la preservación del patrimonio cultural. Se establece el uso de la Plataforma TAD para presentar solicitudes, plazos de 10 días hábiles para evaluar y subsanar trámites, y la vinculación con el sistema VUCEA para validación automática. Se derogan artículos y anexos previos y se aprueba un nuevo Anexo I. Firma: Marzorati.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73170407- -APN-DGDMDP#MEC, y la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, se reguló la circulación de personas, animales y vehículos en el territorio y se establecieron las definiciones y las condiciones mínimas de seguridad aplicables -sujetas a reglamentación- con la participación de las Provincias, los Organismos Federales y el sector privado.

Que, a raíz de ello, se creó un Comité de Trabajo cuyo resultado desembocó en el dictado del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y, a partir de allí, el dictado de una serie de normas complementarias y modificatorias.

Que, en dicho marco, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 modificó el régimen automotriz al establecer en su Artículo 7° que los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, salvo las excepciones allí dispuestas.

Que el inciso e) del Artículo 7° del decreto citado en el considerando inmediato anterior dispone que, entre dichas excepciones, se encuentran los vehículos automotores denominados “modelo de colección” y/o que revisten interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (USD 12.000) en tanto que los mismos constituyen una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, en concordancia con el inciso d.1.2.1. del Artículo 63 de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.

Que a través de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento para el acceso a dicha excepción, en el marco de un proceso de simplificación y modernización administrativa.

Que, sin perjuicio de los avances introducidos por la citada resolución, la experiencia recogida desde su implementación, revela la necesidad de introducir mejoras que optimicen su aplicación, doten de mayor claridad y eficiencia al procedimiento y refuercen la coherencia normativa del régimen vigente.

Que la aplicación efectiva del régimen requiere una normativa más precisa y ágil, que elimine barreras innecesarias, acelere los plazos de tramitación y clarifique los requisitos técnicos y documentales para la importación de los vehículos alcanzados.

Que estas modificaciones se orientan a asegurar una mejor articulación entre los objetivos de preservación del patrimonio cultural automotor y la necesidad de contar con procedimientos administrativos proporcionales, transparentes y eficaces.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las competencias asignadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, cuenta con atribuciones para entender en la propuesta y coordinación de políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, evaluar y dictar medidas tendientes a mejorar la fluidez de los mercados de bienes y servicios, y establecer mecanismos de colaboración entre el sector público y privado para identificar oportunidades de mejora y proponer soluciones eficaces.

Que en ejercicio de tales atribuciones resulta oportuno y conveniente dictar la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 110/99 y sus modificatorios, y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 24 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Solicitudes. TAD - Los interesados deberán presentar, a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), el Formulario de Información y Documentación establecido en el Anexo I que, como IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente medida y acompañar la documentación listada en el mismo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Continuidad del trámite. Facultades - La Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que en un futuro la reemplace- deberá evaluar la presentación en el plazo de DIEZ (10) días corridos, contados desde la recepción de la solicitud. A tal fin, podrá requerir documentación complementaria que resulte justificadamente pertinente.

En caso de que la presentación incumpla con alguno de los requisitos establecidos, se procederá a requerir su subsanación en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarla desistida.

De encontrarse reunidos los requisitos exigidos, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial -o la que en un futuro la reemplace- procederá a comunicar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autorización de importación del bien en cuestión mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.).

Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la autorización de importación del bien en cuestión conforme al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN. Vigencia - Las autorizaciones de importación que se otorguen en el marco de la presente norma tendrán vigencia por UN (1) año a partir de la fecha de notificación al interesado. Vencido el plazo caducarán los derechos que, sobre las mencionadas autorizaciones, posean los titulares respectivos.

La Dirección General de Aduanas será la encargada de verificar la vigencia del plazo correspondiente.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Prohibición de enajenar. La peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo de la presente normativa por el término de DOS (2) años, contados a partir del libramiento del VAC”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Trámites pendientes - Las presentaciones efectuadas al amparo de las Resoluciones Nros. 958 de fecha 18 de mayo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO que se encuentren pendientes de conclusión, se considerarán presentadas en el marco de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, resultandos aplicables las previsiones allí dispuestas.

A tal efecto, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial -o la que en un futuro la reemplace-, en el plazo de VEINTE (20) días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, analizará tales presentaciones, reencauzando los trámites en función de requisitos dispuestos en la presente resolución”.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 11, 12, 13 y 16 de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Anexo I que, como IF-2025-75913248-APN-SSGP#MEC, se aprueba por la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Anexos II, III y IV de la Resolución N° 24/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53734/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2025-500-APN-MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329034/1

Se decreta la incorporación del arancel N° 11) de $8.500 para alta o rectificación de datos de personas jurídicas en el Registro de Autorizados a Conducir (RAC), habilitación digital de terceros. Se modifica el Anexo V de la Resolución 314/02 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se establece mecanismo remoto para esta inscripción. Se dicta en uso de atribuciones legales vigentes. Firmante: Cúneo Libarona.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-79953011- -APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, T.O. Decreto Nº 1114 del 24 de octubre de 1997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 1404 del 25 de julio de 1991, y 735 del 15 de agosto de 2024, la Resolución N° 314 del 16 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 de la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, y las Disposiciones Nros. DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de mayo de 2024 y DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de noviembre del 2024, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la cédula digital fue creada mediante Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ de la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya implementación se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.

Que, con motivo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, fueron introducidas modificaciones en la normativa técnico-registral que regula los procedimientos para la emisión de la Cédula de Identificación de los automotores, su duplicado y adicionales, tanto en formato físico como digital (Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor).

Que esas modificaciones fueron dispuestas en dos etapas, a partir del dictado de las Disposiciones Nros. DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, en ese marco, se previó un mecanismo especial y remoto para que el titular registral persona humana pueda habilitar a conducir a uno o más terceros determinados, a través de la visualización de su propia Cédula de Identificación Digital en la aplicación “Mi Argentina”.

Que, en esta oportunidad, se encuentran dadas las condiciones técnicas para la incorporación de un nuevo servicio a ser prestado por esa Dirección Nacional, consistente en la inscripción en el Registro de Autorizados a Conducir (RAC), para la habilitación digital de terceros en caso de dominios de titularidad de una persona jurídica.

Que por conducto de la Resolución Nº 314/02 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, así como los que se peticionen por ante la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que el Anexo II del Decreto N° 735/24 que aprobara la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA establece entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS “...la creación de Registros Seccionales y la modificación de sus jurisdicciones y la determinación de los aranceles por los trámites que ante ellos se realicen.”

Que en virtud de que el servicio se encontrará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS, corresponde incorporar el arancel en el Anexo V de la Resolución Nº 314/02 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias.

Que la presente medida se enmarca en las políticas del Poder Ejecutivo Nacional dirigidas a brindar a la ciudadanía servicios digitales de manera eficiente, eficaz y de calidad, y contribuye al proceso de simplificación y digitalización de trámites en este Ministerio, con el fin de optimizar la gestión en cada dependencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha acompañado el informe técnico elaborado en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 15 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y 1° del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporase como Arancel N° 11) en el Anexo V de la Resolución Nº 314/02 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica: “ARANCEL Nº 11): $ 8.500 Alta o Rectificación de datos de personas jurídicas para inscripción en el Registro de Autorizados a Conducir (RAC) para la habilitación digital de terceros.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 30/07/2025 N° 53755/25 v. 30/07/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-228-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329035/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del licenciado Gastón David Sola (CUIL 23-35620471-9) como Director Nacional de Innovación y Coordinación de la Gestión Cultural en la Unidad Gabinete de Asesores de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles. El gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 20 y Subjurisdicción 14, y se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo SINEP. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Leonardo Javier Cifelli, Secretario de Cultura.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68827528- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nro. 307 del 10 de mayo de 2024, y 3 del 15 de enero de 2025, y la Resolución MCH Nº 713 del 12 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el licenciado Gastón David SOLA (CUIL Nº 23-35620471-9) se viene desempeñando transitoriamente como Director Nacional de Innovación y Coordinación de la Gestión Cultural dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, desde la fecha de su designación 01 de enero de 2024, tramitada por Decisión Administrativa Nº 307/24 y cuya última prórroga operó por Resolución MCH Nº 713/24.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria del licenciado Gastón David SOLA (CUIL Nº 23-35620471-9) en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0 como Director Nacional de Innovación y Coordinación de la Gestión Cultural dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 30/07/2025 N° 53751/25 v. 30/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 174/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329036/1

Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas y topes indemnizatorios para el personal permanente de prestación continua del régimen agrario, vigentes desde julio, agosto y septiembre de 2025 hasta julio de 2026, según anexos integrantes. Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre remuneraciones, retenida por empleadores y depositada en la cuenta de la UATRE. Los afiliados a la asociación sindical signataria son exentos. Los firmantes son Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-69197817-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026, conforme se detalla en los Anexos I, III y V que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1° de agosto de 2025 y del 1° de septiembre de 2025, hasta el 31 de julio de 2026, conforme se detalla en los Anexos II, IV y VI que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53848/25 v. 30/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5354-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329037/1

Se decreta prohibir la elaboración, comercialización y distribución del producto QUÍMICA SPEGAZZINI DETERGENTE ECO 5 lts. (1133583265) y otros de la marca, hasta su regularización. Se inicia sumario sanitario contra la empresa Química Spegazzini (CUIT 20342705902), con domicilio en Italia 729, Carlos Spegazzini, provincia de Buenos Aires, por incumplir normativas sanitarias al comercializar productos sin registro ni habilitación. Se prohíbe su publicidad y se notifica a autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-00483785- -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que se eleva la presente a fin de poner en su conocimiento que a partir de una denuncia recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios sin registro ante ANMAT de marca “Química Spegazzini”

Que el motivo de la denuncia se basó en que un producto limpiador del tipo detergente le habría “quemado las manos”, según declaración del denunciante. Asimismo, presentó dudas sobre la legitimidad de productos limpiadores y desengrasantes de la marca. Por medio de la denuncia se envió fotografía del detergente utilizado, la cual se describe a continuación:

a. QUÍMICA SPEGAZZINI. Hogar e Industria. DETERGENTE ECO. 5 lts. ITALIA 729. 1133583265.

Que en el marco de la misma denuncia fue aportada la factura de compra con los siguientes datos:

a. FACTURA. Punto de Venta: 0000 8. Comp. Nro: 00000004. Fecha de Emisión: 24/7/2024. CUIT: 20342705902. Quimica Spegazzini. Domicilio: Italia 729-Carlos Spegazzini. Cliente. Apellido y Nombre/Razón Social: PRASSEDE S.A GUERRIN. Domicilio: SARMIENTO 1355. N° Documento: 30717031829. Tipo Documento: CUIT. Código QR AFIP con datos registrados de facturación.

Que el CUIT del destino de la venta (PRASSEDE S.A CUIT 307170318) está registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se comprobaría el tránsito interjurisdiccional (https://www.cuitonline.com/detalle/30717031829/prassede.html).

Que se verificó que el establecimiento, y por ende, los productos no se encuentran inscriptos ante la ANMAT.

Que a partir de los datos relevados en la denuncia se identificó domicilio de la firma y se envió una notificación por correo postal a fin de comunicar respecto que esta Administración Nacional había tomado conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios sin registro ante ANMAT. Sin embargo, la notificación no fue respondida.

Que por otro lado, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro del producto “DETERGENTE ECO” de Química Spegazzini e informó que no se encontraron registros en su jurisdicción (se adjuntan intercambios de mail con la autoridad sanitaria competente de la Provincia de Buenos Aires como archivo embebido).

Que por todo lo expuesto, la firma incumplió los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98, por comercializar productos domisanitarios sin registro y sin habilitación de establecimiento a tal fin.

Que atento a las circunstancias descriptas, se sugieren las medidas debajo detalladas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura. Entonces, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugieren:

a) Prohibir la elaboración, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto descripto en el item 1) y de todo otro producto domisanitario de marca “Química Spegazzini”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a Química Spegazzini, sito en la calle Italia 729, localidad de Carlos Spegazzini, provincia de Buenos Aires, CUIT: 20342705902, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra;

c) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a).

d) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) y ñ) del Decreto No 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, como así también toda publicidad, del siguiente producto: QUÍMICA SPEGAZZINI. Hogar e Industria. DETERGENTE ECO. 5 lts. ITALIA 729. 1133583265, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.

ARTÍCULO 2°: Instruyese sumario sanitario a la firma Quimica Spegazzini, CUIT: 20342705902, con domicilio en la calle Italia 729, Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires, por presuntamente incumplir los artículos: 1° de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias, por haber comercializado productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante ANMAT, estando inhibidos para su comercialización o por haberlo hecho con rótulos no autorizados que afectan en algunos casos importantes características de los productos.

ARTÍCULO 3°: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/07/2025 N° 53644/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA IGUAZÚ - DI-2025-83-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329038/1

Se decreta la aprobación de la venta de mercaderías en la subasta electrónica Nº 3651 del Banco Ciudad de Buenos Aires, realizada el 17/07/2025 por cuenta de la AFIP. Se autoriza el retiro de las mercaderías a los compradores tras el pago de saldos e impuestos. Se registran y comunican los datos a la División de Secuestros y Rezagos, y se ordena su publicación. Ríos.

Referencias
  • Leyes:
    • 22415
      infoleg 16536
    • 9532024
  • Decretos:
Ver texto original

Puerto Iguazú, Misiones, 28/07/2025

VISTO, la Disposición DI-2025-76-E-ARCA-ADIGUA#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 17/07/2025 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3651.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se ha vendido el lote 5 detallado en el Anexo IF-2025-01573711-AFIP-ADIGUA#SDGOAI

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 953/2024 y DI-2025-77-E-AFIP-ARCA (AFIP)

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

DISPONE:

ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de la mercadería comercializada en la subasta electrónica Nº 3651 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo IF-2025-02811727-ARCA-ADIGUA#SDGOAI que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.

Hernan Valerio de Cascia Rios

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53603/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - DI-2025-35-E-ARCA-SDGADM
#cese #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329039/1

Se decreta la finalización de la Jefatura Interina de la Agencia Río Gallegos y la asignación de Gloria Regina INOJOSA como Asesor Mayor en la misma unidad. Se indica en datos tabulados los detalles de la designación. El acto fue firmado por Joaquín PÉREZ TRIPODI como Subdirector General de Administración.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02799314- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada Gloria Regina INOJOSA en el cargo de Jefatura Interina de la Agencia Río Gallegos, en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que en el marco de los Decretos N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y sus complementarias, DECTO-2025-13-APN-PTE del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y complementarias, en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, la DI-2025-15-E-AFIP-ARCA y en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Gloria Regina INOJOSA27306399689Jefe/a de agencia - AGENCIA RÍO GALLEGOS (DI RCRI)Asesor Mayor - AGENCIA RÍO GALLEGOS (DI RCRI)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la nombrada que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquin Perez Tripodi

e. 30/07/2025 N° 53651/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - DI-2025-42-E-ARCA-SDGADM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329040/1

Se decreta la designación interina de Mariangeles MILOBICHI como Jefa de la División Fiscalización Nro. 2 y de Juan Pablo PEDROZO como Jefe de la División Revisión y Recursos, ambos en la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. El acto se sustenta en disposiciones vigentes y permite interponer recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los plazos establecidos. El subdirector general Joaquín PÉREZ TRIPODI firmó el decreto.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02695834- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar en el cargo de Jefatura Interina de la División Fiscalización Nro. 2 a la contadora pública Mariangeles MILOBICHI, quien se viene desempeñando como Supervisora Interina del Equipo Actividad Pesquera A de la mencionada División, en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Que asimismo, la citada Subdirección General propone designar al abogado Juan Pablo PEDROZO, en el cargo de Jefatura Interina de División Revisión y Recursos, en el ámbito de la citada Dirección.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que en el marco de los Decretos N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y sus complementarias, DECTO-2025-13-APN-PTE del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y complementarias, en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, la DI-2025-15-E-AFIP-ARCA y en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Mariangeles MILOBICHI27271194892Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO ACTIVIDAD PESQUERA A (DV F2CR)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RCRI)
Abog. Juan Pablo PEDROZO20356594577Abogado/a - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RCRI)Jefe de división Int. - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RCRI)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a los nombrados que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquin Perez Tripodi

e. 30/07/2025 N° 53793/25 v. 30/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-43-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329041/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes aduaneros a la Agencia Federal de Emergencias (Ministerio de Seguridad Nacional) bajo Ley 25.603 y disps. de la Aduana de Tucumán. Los bienes, de uso exclusivo en emergencias, no podrán comercializarse por 5 años. La Agencia debe informar retiro en 10 días y enviar conformidad o rechazo en 90 días hábiles. El subsecretario de Gestión Institucional, Eduardo Menem, firma el decreto.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-63834913- -APN-CGD#SGP, EX-2025-67123594- -APN-CGD#SGP, EX-2025-67149240- -APN-CGD#SGP y EX-2025-72651145- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-20-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-21-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI y DI-2025-22-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI del 2 de junio de 2025 y DI-2025-28-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI del 27 de junio de 2025, todas dictadas por la Aduana de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a equipar a las brigadas de emergencia, fortaleciendo sus capacidades operativas para la atención de situaciones en distintas zonas del país, y permitiendo brindar una respuesta a las necesidades de la población ante eventos adversos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-20-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-21-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-22-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI y DI-2025-28-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Tucumán.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-20-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-21-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, DI-2025-22-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI y DI-2025-28-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Tucumán.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 30/07/2025 N° 53711/25 v. 30/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-44-APN-SSGI#SGP
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329042/1

Se dispone ceder sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, bienes de rezago aduanero según Disposiciones de las Aduanas de San Rafael y Mendoza, destinados a emergencias sociales. Los bienes incluyen alimentos, artículos de higiene, ropa, calzado y medicamentos. La Agencia debe informar el retiro en 10 días y confirmar el inventario en 90 días hábiles. La medida se dicta bajo Ley 25.603 y Resolución RESOL-2025-138-APN-SGP. Firmante: Eduardo Menem.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-13187803- -APN-CGD#SGP, EX-2025-49411696- -APN-CGD#SGP, EX-2025-61427338- -APN-CGD#SGP, EX-2025-13815016- -APN-CGD#SGP, EX-2025-70242372- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-190-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI del 17 de diciembre de 2024, dictada por la Aduana de San Rafael, DI-2024-357-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 2 de diciembre de 2024, DI-2025-102-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 7 de abril de 2025, DI-2025-137-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 20 de mayo de 2025 y DI-2025-142-E-ARCA-ADMEND#SDGOAI del 26 de mayo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder en las Disposiciones Nros. DI-2025-102-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2024-190-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que, en lo que corresponde, los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-357-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-137-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2025-142-E-ARCA-ADMEND#SDGOAI, pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a equipar a las brigadas de emergencia, fortaleciendo sus capacidades operativas para la atención de situaciones en distintas zonas del país, y permitiendo brindar una respuesta a las necesidades de la población ante eventos adversos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-190-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Rafael, DI-2024-357-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-102-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-137-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2025-142-E-ARCA-ADMEND#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Mendoza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-190-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Rafael, DI-2024-357-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-102-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-137-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2025-142-E-ARCA-ADMEND#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Mendoza.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 30/07/2025 N° 53709/25 v. 30/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-45-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329043/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes aduaneros (alimentos, higiene, ropa, calzado y medicamentos) a la Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad Nacional, según Ley 25.603 y modificatorias. La Agencia deberá informar el retiro de mercaderías en 10 días y confirmar inventario en 90 días hábiles. Queda prohibida la comercialización de los bienes por 5 años. Firmado por Eduardo Menem, Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-68388696- -APN-CGD#SGP y EX-2025-70240196- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-67-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 6 de junio de 2025 y DI-2025-73-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI del 19 de junio de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Posadas, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la asistencia de las brigadas desplegadas en distintas provincias del país.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-67-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-73-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Posadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-67-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2025-73-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Posadas.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.

Eduardo Menem

e. 30/07/2025 N° 53712/25 v. 30/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-46-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329044/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes aduaneros (alimentos, artículos de higiene, ropa y medicamentos) a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, según Ley 25.603 y modificatorias. La Agencia deberá informar el retiro de mercaderías en 10 días y confirmar el inventario en 90 días hábiles. La comercialización de los bienes está prohibida por 5 años. Firmado por Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-51599373- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N° DI-2025-6-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI 7 de mayo de 2025, dictada por la Aduana de Río Gallegos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a equipar a las brigadas de emergencia, fortaleciendo sus capacidades operativas para la atención de situaciones en distintas zonas del país, y permitiendo brindar una respuesta a las necesidades de la población ante eventos adversos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2025-6-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Río Gallegos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2025-6-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Río Gallegos.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 30/07/2025 N° 53715/25 v. 30/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-47-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329045/1

Se decreta la cesión sin cargo de mercaderías a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, desde las Aduanas de Santa Fe y Rosario. Las disposiciones DI-2025-38-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI y DI-2025-29-E-ARCA-ADROSA#SDGOAI, junto con la Ley 25.603 y modificatorias, regulan el destino de los bienes. Se establecen plazos para el retiro y confirmación del inventario. Eduardo Menem, Subsecretario de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, firma el decreto.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-62151246- -APN-CGD#SGP y EX-2025-69037616- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-38-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI del 7 de mayo de 2025, dictada por la Aduana de Santa Fe y DI-2025-29-E-ARCA-ADROSA#SDGOAI del 6 de junio de 2025, dictada por la Aduana de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que, en lo que corresponde, los bienes involucrados pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a equipar a las brigadas de emergencia, fortaleciendo sus capacidades operativas para la atención de situaciones en distintas zonas del país, y permitiendo brindar una respuesta a las necesidades de la población ante eventos adversos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-38-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santa Fe y DI-2025-29-E-ARCA-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-38-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santa Fe y DI-2025-29-E-ARCA-ADROSA#SDGOAI, dictada por la Aduana de Rosario.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 30/07/2025 N° 53716/25 v. 30/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 3329/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329046/1

Se decreta la cancelación de la habilitación otorgada a MAPAJARA S.A. mediante RESOL-2016-6836-E-APN-ENACOM#MC y la autorización para dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones en la categoría Radiotelefonista Restringido. Firmado por Pablo Salas, Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, y Sergio Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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DI-2025-3329-APN-DNAYRT#ENACOM FECHA 23/07/2025

EX-2022-114081952- -APN-SDYME#ENACOM

LA DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- CANCELAR la habilitación otorgada a MAPAJARA S.A. mediante la RESOL-2016-6836-E-APN-ENACOM#MC dictada por este ENACOM, y la autorización para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Radiotelefonista Restringido, por los fundamentos expuestos en los Considerandos. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Pablo Hernán Salas, Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 30/07/2025 N° 53752/25 v. 30/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 3333/2025
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329047/1

Se decreta la rectificación de la DI-2025-80243392-APN-DNAYRT#ENACOM, modificando referencias, considerandos y el artículo 1° para cancelar la habilitación otorgada a MAPARAJA S.A. mediante RESOL-2016-6836-E-APNENACOM#MCO del 23/09/2016, así como la autorización para cursos de operadores de telecomunicaciones. Firmado: Salas, Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC; Macia, Analista de la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

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DI-2025-3333-APN-DNAYRT#ENACOM FECHA 25/07/2025

EX-2022-114081952- -APN-SDYME#ENACOM

LA DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Rectificar la Referencia y los Considerandos 4°, 6° y 8° de la DI-2025-80243392-APN-DNAYRT#ENACOM y déjese establecido que donde dice “MAPAJARA S.A.” debe decir: “MAPARAJA S.A.”. 2.- Rectificar el Visto y los Considerandos 4° y 8° de la DI-2025-80243392-APN-DNAYRT#ENACOM y déjese establecido que donde dice “RESOL-2016-6836-E-APN-ENACOM#MC” debe decir: “RESOL-2016-6836-E-APNENACOM#MCO”. 3.- Rectificar el Artículo 1° de la DI-2025-80243392-APN-DNAYRT#ENACOM que debe decir: “CANCELAR la habilitación otorgada a MAPARAJA S.A. mediante la RESOL-2016-6836-E-APN-ENACOM#MCO de fecha 23 de septiembre del 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y la autorización para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Radiotelefonista Restringido, por los fundamentos expuestos en los Considerandos.”. 4. - Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Pablo Hernán Salas, Director Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 30/07/2025 N° 53756/25 v. 30/07/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329048/1

Se decreta la entrada en vigor el 16 de agosto de 2025 del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, incluyendo su Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional y Apéndice 118, celebrado en Montevideo el 23 de junio de 2025. Se adjunta copia del texto y se indica que los anexos se publican en la edición web del BORA. Firmante: Di Lelle.

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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Complementación Económica N° 18 celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (AAP.CE/18.190.118) - Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional - Apéndice 118.

Celebración: Montevideo, 23 de junio de 2025.

Vigor: 16 de agosto de 2025.

Se adjunta copia de su texto.

Ricardo Alberto Di Lelle, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53840/25 v. 30/07/2025

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329049/1

Se decreta el remate online de vehículos por Autopistas Urbanas S.A., organizado por Banco Ciudad de Buenos Aires. La subasta se realizará el 8 de agosto de 2025 a partir de las 10:30 en https://subastas.bancociudad.com.ar. Exhibición los días 4 y 5 de agosto de 10 a 15 en Dellepiane 3750, CABA. Los oferentes deben registrarse 48 horas hábiles antes y acreditar una garantía del 10% del precio base por lote. Consultas: consultasubastas@bancociudad.com.ar y subastasonline@bancociudad.com.ar. La venta está sujeta a aprobación de la entidad vendedora.

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REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

AUTOPISTAS URBANAS S.A.

VEHÍCULOS

SUBASTA: El día 08 de agosto de 2025, con horario de inicio a las 10:30 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICION: Los días: 4 y 5 de agosto de 2025 de 10h a 15h en Dellepiane 3750 – C.A.B.A.

INSCRIPCION PREVIA: Los oferentes, para realizar ofertas en la subasta, deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo a lo estipulado en el punto 1º de las Condiciones de Venta que rige la presente subasta.

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio de base por cada lote que estén interesados en participar. En caso de querer ofertar por varios lotes, deberá realizar 1 (una) única transferencia de fondos, equivalente al 10% del total de las bases de los vehículos de su interés, de acuerdo a lo estipulado en el punto 2º de las Condiciones de Venta Particulares que rige la presente subasta.

INFORMES: En consultasubastas@bancociudad.com.ar y subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA

e. 30/07/2025 N° 53637/25 v. 30/07/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329050/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de certificados de obras. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024, se aplicará TAMAR +2 ppa. Para otras empresas, TAMAR +7 ppa. Existencia de datos tabulados con tasas desde 23/07/2025 hasta 30/07/2025. Asimismo, tasas de descuento: MiPyMEs con requisitos del 39% a 40% TNA según plazo; grandes empresas del 38% a 41% TNA. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el23/07/2025al24/07/202534,9534,4533,9633,4833,0032,5429,86%2,873%
Desde el24/07/2025al25/07/202535,1634,6534,1633,6733,1932,7230,01%2,890%
Desde el25/07/2025al28/07/202536,5936,0335,4934,9734,4533,9431,03%3,007%
Desde el28/07/2025al29/07/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el29/07/2025al30/07/202539,9639,3038,6638,0337,4236,8233,39%3,284%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el23/07/2025al24/07/202536,0036,5237,0637,6238,1838,7642,57%2,958%
Desde el24/07/2025al25/07/202536,2236,7537,3037,8638,4339,0142,87%2,976%
Desde el25/07/2025al28/07/202537,7238,3038,9039,5140,1340,7644,98%3,100%
Desde el28/07/2025al29/07/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el29/07/2025al30/07/202541,3242,0242,7443,4744,2244,9950,13%3,396%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 30/07/2025 N° 53725/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329051/1

Se decreta la condena de RIQUELME Ricardo Fabián y VACA Carlos Alberto por infracciones aduaneras, con multas y tributos a pagar en 15 días hábiles, bajo riesgo de mora e intereses. Se establece el comiso de mercaderías vinculadas a los acta lote indicados. Los firmantes son Casajus, Riquelme y Vaca. Existencia de datos tabulados.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote mencionados.

Actuación SIGEACAUSANTENRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE
EX-2024-01224299- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAIRIQUELME Ricardo Fabián, D.N.I. N.º 25.137.214RESOL-2025-134-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 1.212.937,67 multa
U$S 443,27 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 245.040,36 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

24075ALOT000017H
EX-2024-01277808- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAIVACA Carlos Alberto, D.N.I. N.º 33.239.371RESOL-2025-213-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI977$ 654.871,25 multa
U$S 503,30 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 280.152,39 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

-

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 30/07/2025 N° 53717/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329052/1

Se decreta la instrucción de un sumario contencioso por presunta infracción aduanera según art. 977 del Código Aduanero. Los sumariados dispondrán de 10 días hábiles para presentar defensa, pruebas y documentación, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Se informa que el pago voluntario del mínimo de la multa extingue la infracción. Para presentación por representante, se requiere acreditación de personería y domicilio en Neuquén. El patrocinio letrado es obligatorio en cuestiones jurídicas. Existe tabla con datos de la actuación y montos. Firmante: Casajus.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Hágasele saber a los sumariados que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Asimismo se informa a los abajo nombrados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
EX-2024-03104788- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAILEZCANO Lucas Aramis, D.N.I. N.º 40.444.246RESOL-2024-484-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 282.968,37 multa
U$S 92,00 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 50.052,87 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 30/07/2025 N° 53718/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329053/1

Se decreta la condena de ONTIVERO Santiago Omar, ETCHEGARAY Verónica Alejandra, VALENZUELA PALMA Claudia Andrea y GUTIERREZ CASTILLO Leandro por infracciones aduaneras, con multas y tributos a pagar en 15 días hábiles, bajo apercibimiento de mora e interés según artículos 977, 1122, 1132 y 1139 del Código Aduanero. Se intimó al retiro de mercadería bajo Acta Lote, con riesgo de considerarla abandonada. Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los importes abajo reclamados y en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEACAUSANTENRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE
17738-8-2019ONTIVERO Santiago Omar, D.N.I. N.º 35.835.380RESOL-2025-212-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI977$ 29.632,79 multa
U$S 85,51 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 5.158,06 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

22075ALOT000008F
EX-2023-02886284- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAIETCHEGARAY Verónica Alejandra – D.N.I. N.º 30.057.570RESOL-2025-207-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 621.362,00 multa
U$S 1.189,11 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 222.943,00 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

23075ALOT000061F
EX-2025-00846880- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAIVALENZUELA PALMA Claudia Andrea – C.I. (Chile) N.º 14857427-0RESOL-2025-324-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI977$ 55.790,70 multa
U$S 12,97 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 14.940,74 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
25075ALOT000020C
EX-2024-01708005- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIGUTIERREZ CASTILLO Leandro – D.N.I. N.º 18.830.854RESOL-2025-202-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 77.448,02 multa
U$S 57,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 33.131,35 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 30/07/2025 N° 53719/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329054/1

Se decreta CORRER VISTA de actuaciones sumariales por 10 días hábiles a ROLO Carlos Alberto, GUTIERREZ SAEZ Boris Angel y ESPINDOLA GALLEGO Emanuel, quienes deben presentar defensa y pruebas, pagar tributos reclamados para evitar multas, retirar mercadería amparada en 30 días hábiles bajo apercibimiento de abandono, y cumplir con requisitos de personería, domicilio y patrocinio letrado. La notificación produce efectos de art. 794 del Código Aduanero. Se adjuntan datos tabulados. Casajus.

Ver texto original

Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTERESOLUCIÓNACTA LOTEART.MONTO
19524-443-2022ROLO Carlos Alberto – D.N.I. N.º 16.352.507RESOL-2025-179-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI22075ALOT000012A987$ 32.022,65 multa
U$S 151,95 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 5.608,46 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2025-01150057- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIGUTIERREZ SAEZ Boris Angel –C.I. (Chile) N.º 19.519.744-KRESOL-2025-189-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI25075ALOT000022E977$ 105.127,86 multa
U$S 45,45 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 33.073,21 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2024-00568489- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIESPINDOLA GALLEGO Emanuel – D.N.I. N.º 35.550.947RESOL-2024-293-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI-977$ 69.182,68 multa
U$S 54,90 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 29.590,64 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 30/07/2025 N° 53720/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#multa #presidencial #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329055/1

Se notifica a los imputados de las actuaciones SC46 para presentar defensa y pruebas en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1005) y otros artículos del C.A. Se indica que el depósito del monto mínimo de multa y abandono de mercadería puede extinguir la acción penal. Se intima a quienes incurran en art. 977 a solicitar destinación aduanera en 10 días o la mercadería será transferida a la Secretaria General de la Presidencia según ley 25.603. Se menciona tabla con datos de 12 imputados, incluyendo apellidos, documentos, multas y artículos imputados. Firmante: Santana.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 947, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INF.TRIBUTOS (USD)
239-2025/6MANTAI BATTKER RAMON EMANUELDNI 35.695.116$1.099.582,75977-
259-2025/2GAMBOA ULISES LAUTARO SEBASTIANDNI 46.237.550$1.356.646977-
273-2025/KROMERO SILVA ITATIDNI 30.398.1093.568.049,50977-
373-2025/8SANCHEZ VILALLBA MIRIANDNI 95.339.611$2.352.923,50977-
374-2025/6SILVA MARTINEZ MARTADNI 95.417.274$ 2.531.747977-
601-2025/3NUÑEZ NELSONDNI 33.618.9543.144.619,19970-
747-2025/9OBREGON ALFREDO RICARDODNI 32.178.724$124.933,55987577,18-
754-2025/2SOTELO DUARTE OSCAR VIDALDNI 94.642.743$2.613.877,50977-
755-2025/0BOBADILLA HECTOR DANIELDNI 26.092.365$316.727,84947-
785-2025/5AMARILLA LOPEZ RAMON OSVALDODNI 10.998.814$19.319.181,80970-
817-2025/2BOBADILLA HECTOR DANIELDNI 26.092.365$796.496977-
867-2025/9DE LIMA FABIANA ANDREADNI 34.422.926$5.935.069977-
868-2025/7BENITEZ CASTILLO JONATANDNI 96.286.021$1.094.110977-
871-2025/2BENITEZ JUANA MARIADNI 20.500.902$846.555,50977-
872-2025/0DIARTE GONZALO IVANDNI 39.224.907$1.666.038977-
876-2025/9FERNANDEZ EVELYN MICHELEDNI 41.303.583$1.617.540,75977-
877-2025/7FERREIRA ANTONIO GABRIELDNI 41.503.280$380.219,50977-
878-2025/5FERNANDEZ NAYLA AGUSTINADNI 44.370.741$604.965977-
880-2025/2FLORENTIN ROBERTO CESARDNI 92.917.596$728.303977-
884-2025/5ESCOBAR GERMAN EDGARDODNI 30.935.531$591.743,60970-
901-2025/8LOPEZ DUARTE PABLO ANDRESDNI 96.250.297$1.039.870,75977-
908-2025/0RAMIREZ PADILLA LILY KELYDNI94.336.340$ 440.862,07985$2.135,83
1124-2025/1DIAZ RICARDO JAVIERCIP 4.496.862$294.407,49947-

E/E Francisco Daniel Santana, Supervisor.

e. 30/07/2025 N° 53722/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329056/1

Se aperturó sumario por presunta infracción al Código Aduanero (Ley 22.415) tras hallar mercadería extranjera sin acreditar legal introducción ni instrumentos fiscales en un puesto de venta no identificado en Av. Saenz N.º 855, CABA. Se detallan bienes como auriculares, cables HDMI, vidrios templados y fundas para dispositivos. La actuación tramita ante la División Secretaría Nº 2, y el edicto se publicará en el Boletín Oficial durante tres días. Firmante: Posteraro.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARÍA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley N.º 22.415, artículos 1013, inciso i) y 1112.

En el marco la actuación n.º 17985-114-2019, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por personal de la Dirección General de Aduanas, en fecha 15/05/2019, en la galeria comercial ubicada en Av. Saenz N.º 855, CABA, sobre un puesto de venta no identificado, ubicado entre los puestos identificados como nº 115 y 119, se dispuso aperturar sumario en los términos del artículo 1090, inciso c) del Código Aduanero, toda vez que se halló mercadería de origen extranjero cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N.º 22.415). Ello, conforme PV-2024-00402906-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.

No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se proceda a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al acta lote n.º 19622ALOT000521L en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), que a continuación se detalla:

· Auricular tipo vincha con inscripción “Auricular 45”

· Cable HDMI

· Vidrio templado para tablet

· Vidrio templado para celular

· Fundas para celular de diversos modelos

Teléfonos celulares de diversos modelos

En consecuencia, publíquese durante tres (3) días el edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.

Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 28/07/2025 N° 53184/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329057/1

Se decreta la apertura del sumario por presunta infracción al Régimen de Envíos Postales del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), artículo 1013, inciso i) y 1112, en relación al acta lote n.º 20622ALOT000283F, con mercadería de diversos billetes de diferentes países. La publicación del edicto se realizará en el Boletín Oficial durante tres días. La actuación se tramita en la División Secretaría N.º 2, Azopardo 350, Buenos Aires. Firmante: Posteraro.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARÍA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley N.º 22.415, artículos 1013, inciso i) y 1112.

VISTO la actuación n.º 18043-143-2019 , toda vez que en el marco de un procedimiento de control de fecha 06 /05/19, realizado por personal de la DIVISIÓN SUMARIOS DE PREVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, en las oficinas de la SECCIÓN ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, del cual surge que se habría pretendido importar mercadería, mediante envío n.º RD833474632AR, que por su cantidad, calidad, variedad y/o valor constituye “prima facie” una presunta infracción al Régimen de Envíos Postales normado por el Código Aduanero (Ley N.º 22.415), en virtud de lo expuesto, en fecha 02/12/24 a fs. 9, se dispuso la APERTURA DEL SUMARIO en los términos del artículo 1090, inciso c) del mismo texto; de conformidad a la facultad delegada por las Disposiciones N.º 484/10 (AFIP) y N.º 2/12 (DEPRLA);

No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se proceda a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al acta lote n.º 20622ALOT000283F en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), que a continuación se detalla:

· ÍTEM 1.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 20 DE SRI LANKA

· ÍTEM 2.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 100 DE INDONESIA

· ÍTEM 3.1) 20 BILLETES DE VALOR NOMINAL 100 DE BURUNDI

· ÍTEM 4.1) 20 BILLETES DE VALOR NOMINAL 100 DE GUINEA

· ÍTEM 5.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 5 DE MALDIVAS

· ÍTEM 6.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 1 DE MALDIVAS

· ÍTEM 7.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 1 DE TURKMENISTÁN

· ÍTEM 8.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 25 DE BIELORRUSIA

· ÍTEM 9.1) 50 BILLETES DE VALOR NOMINAL 1 DE UCRANIA

· ÍTEM 10.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 50 DE BIELORRUSIA

· ÍTEM 11.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 500 DE UZBEKISTÁN

En consecuencia, publíquese durante tres (3) días el edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.

Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 28/07/2025 N° 53197/25 v. 30/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329058/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la cancelación de la matrícula de 25 cooperativas, incluidas en una tabla, ubicadas en CABA, Santa Cruz, San Juan y Bs.As. Se detallan recursos legales (revisión, reconsideración, aclaratoria y alzada) con plazos de 30, 20 y 5 días hábiles. Patricia Caris, Responsable del Despacho, firma el comunicado.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, con domicilio el la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
1538/2527063COOP DE TRABAJO DE SERVIVIOS GENERALES PATAGONIA LTDASANTA CRUZ
1539/2522414COOP MINERA Y DE CONSUMO CERRO NEGRO LTDASAN JUAN
1542/2512806COOP DE PROV DE SERV PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL Nº107 VILLA DEL PARQUE LTDACABA
1458/2515035COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARGENTINA LTDABS.AS.
1462/2523952COOP DE TRABAJO Y TRANSPORTE UNIDOS DEL SUR LTDASANTA CRUZ
1467/2523692COOP DE TRABAJO 26 DE SETIEMBRE LTDACABA
1483/2526719COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA ESPERANZA LTDACABA
1484/2522128COOP DE TRABAJO ALMAFUERTE LTDACABA
1584/2530521COOP DE TRABAJO FUTURO LTDACHACO
1584/2530571COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO “INDEPENDENCIA” LTDACHACO
1584/2530658COOP DE TRABAJO CREAR LTDACHACO
1584/2530659COOP DE TRABAJO FUTURO LTDACHACO
1584/2530660COOP DE TRABAJO UNION LTDACHACO
1584/2530674COOP DE TRABAJO EL TORNADO LTDACHACO
1584/2531026COOP AGRICOLA, GANADERA, TURISMO, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO SEMBRAR LTDACHACO
1584/2531854COOP DE TRABAJO EL PORVENIR LTDACHACO
1584/2531865COOP DE VIVIENDA, CONSUMO Y TURISMOCHACO
1584/2531866COOP AGROPECUARIA, HORTICOLA Y FORESTALCHACO
1584/2531867COOP APICOLA “SANAMBROSIO” LTDACHACO
1584/2532336COOP AGROPECUARIA Y FORESTAL “INTEGRAL” LTDACHACO
1584/2532656COOP DE TRABAJO Y CONSUMO “ BUENAS NUEVAS” LTDACHACO
1584/2532922COOP DE TRABAJO “FENIX CAFÉ” LTDACHACO
1584/2533748COOP GANADERA, HORTICOLA, GRANJERA “LA HILERA” LTDACHACO
1584/2533961COOP DE TRABAJO GRAFICOS CHAQUEÑOS LTDACHACO
1584/2534131COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA BARRANQUERAS PRIMERO LTDACHACO
1584/2534424CE.CU.PO. COOP DE TRABAJO DE SERVICIOS CULTURALES LTDACHACO
1584/2535253COOP DE TRABAJO “8 DE MARZO” LTDACHACO
1584/258476COOP DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LUZ Y FUERZA LTDACHACO
1591/2530480COOP DE TRABAJO CALIDAD LTDACABA
1589/2522246COOP DE TRABAJO COOP. -LOSAL LTDABS.AS.
1583/2515105COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO MANUEL LEMOS LTDASAN JUAN
1588/2537403COOP DE TRABAJO MANUEL BELGRANO LTDABS.AS.
1610/2435888COOP DE SERV DE RADIODIFUSION INTEGRACION LTDACABA

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 29/07/2025 N° 53559/25 v. 31/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #recurso_administrativo #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329059/1

Se decreta la cancelación del Registro Nacional de Mutualidades de 19 entidades, incluyendo asociaciones y cooperativas. Se detallan recursos oponibles: Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20 días hábiles), Aclaratoria (5 días hábiles) y Alzada (30 días hábiles) según normativa vigente. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR DEL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES a las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
1422/25113ASOC MUTUAL DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA DE LA REPUBLICA ARGENTINASALTA
1429/252383RACING CLUB ASOCIACION MUTUALBS.AS.
1432/25104ASOC MUTUAL 26 DE FEBRERO DE CAMIONEROS DE SALTASALTA
1434/251266MUTUAL CLUB UNION EMPLEADOS DE COMERCIOBS.AS.
1437/252852ASOC MUTUAL LIMA SOLIDARIOBS.AS.
1440/252349ASOC MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (AMUDEC)BS.AS.
1444/252558ASOC MUTUAL HOMBRE DEL NUEVO MILENIOBS.AS.
1446/2576MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ROSARIO DE LERMASALTA
1458/2515035COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARGENTINA LTDABS.AS.
1462/2523952COOP DE TRABAJO Y TRANSPORTE UNIDOS DEL SUR LTDASANTA CRUZ
1467/2523692COOP DE TRABAJO 26 DE SETIEMBRE LTDACABA
1483/2526719COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA ESPERANZA LTDACABA
1484/2522128COOP DE TRABAJO ALMAFUERTE LTDACABA
1528/251539MUTUAL GENERAL MANUEL BELGRANO DE SAN NICOLASBS.AS.
1536/2586ASOC MUTUAL SANTA TERESA DE AVILASALTA
1538/2527063COOP DE TRABAJO DE SERVIVIOS GENERALES PATAGONIA LTDASANTA CRUZ
1539/2522414COOP MINERA Y DE CONSUMO CERRO NEGRO LTDASAN JUAN
1541/25345MUTUAL EDUCAR DE AYUDA MUTUATUCUMAN
1542/2512806COOP DE PROV DE SERV PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL Nº107 VILLA DEL PARQUE LTDACABA

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 28/07/2025 N° 53019/25 v. 30/07/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones