Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/7/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2025-514-APN-PTE - Decreto N° 729/2024. Modificación.
#presidencial #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328963/1

Se decreta la modificación de la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA, incorporando y homologando cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP. Se actualizan los anexos del Decreto 729/24 para incluir responsabilidades y acciones de nuevas dependencias, como la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AÉREA PRESIDENCIAL. El gasto derivado se cubrirá con créditos de la Jurisdicción 45. Firmado por MILEI y Petri.

Referencias
  • Leyes:
    • 438
    • 2098
    • 50
    • 729
    • 377
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73542369-APN-SSPOYSLD#MD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 729 del 13 de agosto de 2024 y su modificatorio y 377 del 3 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 377/25 se transfirió al MINISTERIO DE DEFENSA la administración, la operación y la plena responsabilidad por la custodia de la flota aérea presidencial en función de los requerimientos e instrucciones que imparta la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que atento lo señalado resulta necesario efectuar las correspondientes adecuaciones a la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio e incorporar y homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondientes a dicha Jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo Ic del artículo 1° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024 y su modificatorio por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-74093357-APN-SSPOYSLD#MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º. - Sustitúyense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024 y su modificatorio la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PARA LA LOGÍSTICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-81046740-APN-UGA#MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024 y su modificatorio la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AÉREA PRESIDENCIAL de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-81046378-APN-UGA#MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyense del Anexo IV del artículo 2° del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024 y su modificatorio las Acciones de la Dirección de Supervisión Logística Operativa y de la Dirección de Planeamiento de Compras, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO OPERATIVO PARA LA DEFENSA de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-81045863-APN-UGA#MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-81045387-APN-UGA#MD) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53679/25 v. 29/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - DECTO-2025-512-APN-PTE - Apruébase estructura organizativa.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328964/1

Se decreta la aprobación de una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Se suprimen los cargos extraescalafonarios de Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y Técnicos. Se derogan artículos de la Decisión Administrativa N° 682/16 y el Decreto N° 914/16. El gasto se cubrirá con créditos de ENACOM. Firmantes: Milei y Guillermo Francos. Se adjuntan anexos con organigrama y responsabilidades.

Referencias
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31008013-APN-SDYME#ENACOM, los Decretos Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 914 del 4 de agosto de 2016 y la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del ex-MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por el Decreto Nº 914/16 se crearon, con dependencia del Directorio del citado Ente, los cargos extraescalafonarios de Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y de Coordinador General de Asuntos Técnicos, ambos con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por la Decisión Administrativa N° 682/16 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, con el objeto de optimizar la gestión del citado Organismo, procede aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo, así como suprimir los referidos cargos extraescalafonarios.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2025-31306028-APN-ENACOM#JGM) y II (IF-2025-71054329-APN-ENACOM#JGM), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al titular del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el artículo 1° del presente decreto, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las aprobadas por el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las acciones y las dotaciones vigentes con sus respectivos cargos, niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016.

ARTÍCULO 5º.- Derógase el artículo 2° del Decreto Nº 914 de 4 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 207 - ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53677/25 v. 29/07/2025

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - DECTO-2025-513-APN-PTE - Decreto Nº 557/2023. Modificación.
#presidencial #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328965/1

Se decreta la sustitución de los Anexos II, III y V del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, relacionados con excepciones arancelarias, bienes de capital y alícuotas temporales. Se mantiene el tratamiento arancelario para mercaderías bajo códigos N.C.M. 2934.99.22 y 8450.20.20, con registro ante el Servicio Aduanero en 60 días. La medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Milei, Francos y Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-70279585-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 100 del 12 de enero de 2012, 910 del 30 de diciembre de 2021 y 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios y las Decisiones Nros. 58 del 16 de diciembre de 2010 y 8 y 11, ambas del 13 de diciembre de 2021, del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 100/12 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 58/10 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN por la cual se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que por medio del Decreto N° 910/21 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 11/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN que prorrogó los plazos previstos en la Decisión N° 58/10 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN hasta el 31 de diciembre de 2028.

Que por el Decreto N° 557/23 y sus modificatorios se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 16 del 13 de octubre de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que por medio del artículo 1° de la Decisión N° 8/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA, hasta el 31 de diciembre de 2028, a aplicar una alícuota distinta al Arancel Externo Común (A.E.C.), inclusive de CERO POR CIENTO (0 %), para las importaciones de bienes calificados como “Bienes de Capital (BK)” y “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el ámbito regional.

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Decisión N° 8/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, la REPÚBLICA ARGENTINA debe notificar a la Secretaría del MERCOSUR, antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) relacionados con las medidas de alícuotas diferenciales aplicadas a bienes de capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 al 3 de dicha Decisión.

Que el apartado I del artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de importación establecido, facultad que únicamente podrá ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades detalladas en el apartado II.

Que, en ese sentido, la medida proyectada cumple con los objetivos previstos en los incisos c) y d) del apartado II del artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), estos son promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, como también estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

Que con el fin de equilibrar los niveles de protección con los incentivos para la producción y mejorar la competitividad y el precio al que acceden los consumidores a ciertos bienes, resulta oportuno y conveniente realizar modificaciones al tratamiento arancelario contemplado en el Anexo II (Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común), en el Anexo III (Bienes de Capital con Derecho de Importación Extrazona Diferencial) y en el Anexo V (Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio) del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios.

Que por otra parte, a los fines de brindar seguridad jurídica a los operadores comerciales, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2934.99.22 y 8450.20.20 mantendrán el tratamiento arancelario aplicable a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto, en tanto que se encuentren en dicho momento expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte o se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios por el ANEXO I (IF-2025-71015997-APN-SSCE#MEC) que integra el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios por el ANEXO II (IF-2025-71016458-APN-SSCE#MEC) que integra el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo V del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios por el ANEXO III (IF-2025-71017426-APN-SSCE#MEC) que integra el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, excepto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2934.99.22 y 8450.20.20, que mantendrán el tratamiento arancelario aplicable a la fecha de la entrada en vigencia de este decreto, en tanto que se encuentren en dicho momento en alguna de las siguientes situaciones:

a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o

b. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53678/25 v. 29/07/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-528-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328966/1

Se resuelve aprobar la modificación del Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio para Distribución y Transporte de Gas, tras consulta pública y análisis de propuestas de empresas como Metrogas, Camuzzi Gas del Sur, Litoral Gas, Naturgy Ban y otras. Se eliminan requisitos informativos y se ajustan metodologías, incluyendo definiciones de canales digitales y criterios de trazabilidad. El interventor del ENARGAS es Carlos Casares. Se publican anexos técnicos y se notifica a las licenciatarias.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 452/2025
    • 1738/1992
      infoleg 10239
    • 1759/1972
      infoleg 21715
    • 1023/2024
      infoleg 406373
    • 370/2025
    • 452/2025
    • 2255/1992
      infoleg 10897
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-18437476- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), el Decreto N° 2255/1992, las Resoluciones N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y N° RESOL-2025-144-APN-DIRECTORIO#ENARGAS;

CONSIDERANDO,

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que aclarado ello, cabe reseñar que la Resolución N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, establece el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad de Servicio en los términos previstos en los anexos del citado acto.

Que, conforme surge de la referida Resolución, el objetivo del sistema de control mediante Indicadores se basa en la necesidad de observar la calidad del servicio en su conjunto, verificando el nivel de las prestaciones, conforme parámetros que definió esta Autoridad Regulatoria, a los fines de mejorar la calidad del servicio brindado.

Que dicha normativa, determina que las Licenciatarias deben cumplir obligatoriamente con los valores de referencia fijados para cada Indicador, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 24.076 (T.O. 2025), su reglamentación, las Licencias de Transporte y Distribución y demás normas aplicables a la prestación del servicio (Artículo 2°).

Que, en el Anexo I (IF-2019-105725786-APN-CNT#ENARGAS) de la Resolución reseñada se establece la Reglamentación del sistema de control tanto para las Licenciatarias del Servicio de Transporte como para las de Distribución de Gas Natural.

Que, en el Anexo II (IF-2019-102050069-APN-GRGC#ENARGAS) de la citada Resolución, se establecen los “Índices de Calidad del Servicio Comercial de Distribución”, los cuales están destinados a evaluar la gestión de las Licenciatarias del Servicio de Distribución, en las actividades que interaccionan con los usuarios y terceras personas y en los procesos claves de la gestión.

Que, por medio del Anexo III (IF-2019-103059682-APN-GD#ENARGAS) se aprobaron los indicadores tendientes a evaluar la calidad del servicio técnico brindado por las Licenciatarias de Distribución, basándose en los siguientes grupos: Indicadores de Transparencia del Mercado, Indicadores de Protección Ambiental e Indicadores de Operación y Mantenimiento de los sistemas de distribución de gas.

Que finalmente, en el Anexo IV (IF-2019-103442073-APN-GT#ENARGAS) se aprobaron los indicadores tendientes a evaluar la calidad del servicio técnico brindado por las Licenciatarias de Transmisión, basándose en los siguientes grupos: Indicadores de Transparencia del Mercado; Indicadores de Operación y Mantenimiento; Indicadores de Protección Ambiental.

Que es de destacar que, conforme surge del Artículo 8° de la referida Resolución, los Indicadores de Calidad de Servicio correspondientes a las Licenciatarias del Servicio de Transporte resultan de aplicación a las extensiones de las obras y los respectivos Acuerdos aprobados por este Organismo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025).

Que, por medio del Memorándum N° ME-2024-63119793-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 14 de junio de 2024, esta Autoridad Regulatoria destacó la necesidad de evaluar los Indicadores de Calidad vigentes, conforme la Resolución N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en relación con su eficacia para el control de la calidad del servicio brindado por los sujetos alcanzados por dicho régimen, instruyendo a las siguientes unidades Organizativas de este Organismo a conformar un equipo de trabajo para tal fin: Gerencia de Protección del Usuario, Gerencia de Transmisión, Gerencia de Distribución, Departamento de Delegaciones Regionales y Departamento de Despacho de Gas.

Que en esa inteligencia, se dio inicio al expediente de referencia, y se procedió a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Memorándum.

Que en función de lo expuesto, las Unidades Organizativas precitadas analizaron los Indicadores de Calidad del Servicio en el ámbito de sus incumbencias, propiciando las modificaciones que detallaron en los Informes Técnicos N° IF-2025-19138511-APN-GPU#ENARGAS, N° IF-2025-20392030-APN-GD#ENARGAS, N° IF-2025-20431929-APN-GT#ENARGAS y N° IF-2025-20810422-APN-DDG#ENARGAS.

Que en ese marco, a través de la Resolución Nº RESOL-2025-144-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 11 de marzo de 2025 (B.O 12/03/2025), se dispuso la puesta en consulta pública del proyecto de Modificación de Indicadores de Calidad del Servicio de Distribución y Transporte, establecidos en la Resolución N°RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (Artículo 1° ).

Que, surge de las actuaciones del Expediente del VISTO que, durante este proceso de la consulta pública llevada a cabo, se recibieron presentaciones por parte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; LITORAL GAS S.A.; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A; METROGAS S.A. ; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; NATURGY BAN S.A.; NATURGY NOA S.A.; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; GAS NEA S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

Que a modo introito, se destaca que la totalidad de las propuestas y observaciones presentadas por las Licenciatarias fueron analizadas, explicadas y valoradas, según sus incumbencias, en el Informe Técnico N° IF-2025-65077522-APN-GPU#ENARGAS elaborado por la Gerencia de Protección del Usuario (GPU), en el Informe Técnico N° IF-2025-70367027-APN-GD#ENARGAS elaborado por la Gerencia de Distribución (GD), en el Informe Técnico N° IF-2025-70444109-APN-GT#ENARGAS elaborado por la Gerencia de Transmisión (GT), y por el Informe Técnico N° IF-2025-67413462-APN-DDG#ENARGAS elaborado por el Departamento de Despacho de Gas (DDG), todas de este Organismo, destacando en esta instancia que, si bien las mismas no resultan vinculantes, algunas de ellas han merecido por los equipos técnicos intervinientes favorable recepción y otras fueron desestimadas, mediando la apreciación y análisis específico para cada caso en concreto.

Que, en lo que inherente a las observaciones recibidas respecto de la Modificación de los Indicadores de Calidad del Servicio Comercial de Distribución - Resolución N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Anexo II (IF-2019-102050069-APN-GRGC#ENARGAS)-, específicamente en cuanto a la definición del Índice IX “Cobertura en Canales de Atención a usuarios” y a su metodología de cálculo, METROGAS S.A. propuso que, para generar una mejor claridad y comprensión de los conceptos que componen el indicador, se modifique la definición del ítem “Canales Digitales”, recomendando el siguiente texto: “Canales digitales: modalidad de atención personalizada y por autogestión”. De esta forma, entiende la Distribuidora, se podrán individualizar e incluir las atenciones presenciales por canales digitales como un concepto diferente de los demás, a fin de evitar su inclusión en un canal inadecuado.

Que en cuanto a dicho planteo, la Gerencia de Protección del Usuario de este Organismo consideró adecuado incorporar la aclaración en la definición de Canales digitales incluida en el apartado a) Canales de atención, en los términos planteados por la Distribuidora.

Que, por su parte, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. afirmaron que la incorporación del mencionado indicador hace referencia a la disponibilidad de canales de atención para realizar distintas gestiones (consultas, reclamos y trámites) por parte de los usuarios, siendo su objetivo exteriorizar el nivel de disponibilidad de canales para la interacción, como así también las diferentes prestaciones brindadas en cada uno de ellos.

Que entendieron además, que el índice se determinaría a partir de la relación porcentual entre el total de las gestiones ofrecidas por la Distribuidora en cada canal de atención y el total de gestiones predeterminadas para el período anual, destacando que, en la actualidad, los usuarios cuentan con diferentes y variadas opciones puestas a disposición a partir de las cuales pueden obtener información relacionada al servicio prestado en general y a sus cuentas en particular.

Que con relación a las consultas, mencionaron que resulta necesario identificar que, a través de ciertos medios disponibles, los usuarios pueden efectuar consultas genéricas que pueden evacuarse autogestionándose en forma rápida y sencilla y que, en estos casos, la autogestión permite eficacia e inmediatez, siendo medible el porcentaje de utilización que tuvo la aplicación, pero no permite identificar el rubro de ciertas consultas ni quien efectuó la consulta que se trate.

Que sentado lo expuesto por las Licenciatarias, la Gerencia Técnica consideró pertinente aclarar que a los fines del Indicador -conforme la metodología de cálculo- se pondera si la Distribuidora ofrece o no consultas sobre los tópicos: estado de deuda, consumos históricos, simulador de consumos y estado de deuda, los cuales pueden resultar auto gestionables y que el método de cálculo propuesto no prevé la cuantificación de las consultas según la identificación de los distintos tipos, sino la disponibilidad en el canal de atención; no obstante ello, en función de las justificaciones esgrimidas en sus presentaciones respecto de la sugerencia inherente a los trámites auto gestionables, resultaron atendibles y aceptables.

Que ello así, resultarán pasibles de ser medidos aquellos trámites que requieran una atención y respuesta por parte de la Prestadora a través de cualquiera de sus canales habilitados, sin perjuicio de que, conforme los futuros desarrollos tecnológicos, se pueda habilitar la medición integral de todo tipo de trámites.

Que por otro lado, se debe destacar que, respecto de los requisitos para la implementación de los nuevos indicadores de calidad comercial (Cobertura en Canales de Atención a usuarios y Preferencia en el Canal de Atención), LITORAL GAS S.A. arguyó en su presentación que la puesta del indicador requiere modificaciones importantes en sus sistemas informáticos dado que sería necesario registrar todos los contactos de los clientes, cualquiera sea su canal de ingreso (presencial, telefónico o digital) para conformar el indicador y tener trazabilidad y auditabilidad de la información, señalando que estas modificaciones implicarían una inversión y aplicación de recursos, como así también un plazo razonable de implementación. Por último, indicó que dado que es el cliente quien decide el canal de atención a utilizar, el indicador debiera ser informativo y no sancionable.

Que por su parte, DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. consideraron que son los clientes quienes eligen el medio de atención dentro de las opciones con que cuentan las distintas Distribuidoras, eligiendo los canales presencial, telefónico y digital, entendiendo que no todo tipo de trámites están disponibles en todos los canales de atención, por lo cual este punto debería ser elegido por cada Prestadora bajo su estrategia comercial y tipo de sistemas con los que cuente para la atención.

Que agregaron, respecto a los plazos de presentación de esta información, que deberían ser como mínimo semestrales, no sancionables y cualquier modificación a la atención actual de cada Distribuidora requeriría un desarrollo y una inversión que debe ser tenida en cuenta en la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y en plazos de implementación que se disponga para este Índice.

Que en lo que respecta a las presentaciones de NATURGY BAN S.A. y NATURGY NOA S.A., éstas mencionaron que están dispuestas a contribuir con información para la medición de este indicador, pero corresponde señalar que observaron cierta dificultad en la obtención abierta de los registros por cada trámite.

Que además, entendieron que no todos los trámites referidos en la puesta a consulta se encontrarían disponibles actualmente ya sea porque el canal no lo prevé o porque no es necesario realizarlo ante la Distribuidora, como por ejemplo informar pago de factura y consideraron que el indicador debiera ser sólo informativo y no sancionable.

Que por su parte, METROGAS S.A. recordó que, en el momento del establecimiento en forma definitiva del sistema de control mediante indicadores de calidad de servicio, en el Artículo 4° de la ya derogada Resolución ENARGAS N° 1192/99 se estableció “La introducción de nuevos indicadores de Calidad de Servicio o la reevaluación de los existentes se hará en oportunidad de cada Revisión Quinquenal Tarifaría”.

Que en ese sentido, entendió que el hecho de llevar a cabo esta consulta pública, post entrega por parte de las Distribuidoras de la información necesaria en el proceso de la RQT, podría vulnerar los derechos de éstas, dado que toda la estructura de egresos evaluados en el momento de la revisión se basó en garantizar una prestación de servicio previsible, eficiente y diligente en cumplimiento de estándares de calidad vigentes al momento de realizar dicha tarea basados en los indicadores e índices previamente definidos.

Que en línea con lo previamente mencionado, solicitaron que estos nuevos indicadores sean discutidos y tenidos en cuenta en la oportunidad más conveniente para su análisis en la próxima RQT.

Que sentado lo expuesto, la Gerencia de Protección del Usuario señaló que, en el marco de la Revisión Quinquenal de Tarifas del período 2025-2029, las Distribuidoras han presentado el Plan de Inversiones Obligatorias, detallando cada uno de los proyectos.

Que vinculado a ello, corresponde adelantar que, con referencia a los plazos de implementación o consolidación de la información que otorgue trazabilidad a lo actuado, la modificación en análisis prevé expresamente que la implementación de nuevos Indicadores conlleva iniciar un proceso de recopilación y posterior análisis de la información, la que actualmente no está disponible en el ENARGAS.

Que este proceso de recopilación de información abarca tareas de diseño de estructura de datos, criterios de validación y desarrollo de reportes para la conformación de los indicadores que deberán instrumentarse a partir de un protocolo de remisión de datos específico para estos nuevos indicadores.

Que en tal sentido, el Organismo prevé que la implementación inicial se destine exclusivamente a la conformación de bases estadísticas y determinación de valores de referencia. Esta primera etapa comprende tareas técnicas relacionadas con el diseño de estructuras de datos, definición de criterios de validación y elaboración de reportes, que deberán llevarse a cabo por las Distribuidoras con el adecuado soporte técnico y administrativo.

Que asimismo, este Ente Regulador contempla la posibilidad de que determinadas Distribuidoras podrían requerir la adecuación o desarrollo de sistemas para registrar información actualmente no sistematizada, si bien determinados datos a requerir pueden estar en la actualidad disponibles. Sin perjuicio de ello, tal circunstancia no puede constituir un obstáculo para la introducción progresiva de herramientas de monitoreo y evaluación de la calidad del servicio.

Que asimismo, y sin perjuicio de los desarrollos e implementaciones futuras de soluciones informáticas que permitan la generación de reportes para el control y gestión de trámites comerciales en los canales de atención al público, debe considerarse que el listado de trámites y gestiones que forma parte del indicador fue definido a partir de la oferta actual que las Distribuidoras disponen en cada canal.

Que, por lo tanto, considerando que actualmente el desarrollo de los trámites en cuestión se generan en los principales canales de atención informados por las propias prestadoras (oficinas comerciales, telefónico y digitales), éstas deberían contar con información de soporte sobre los mismos, lo que permite a esta Autoridad y a la Prestadora la gestión y seguimiento de trazabilidad de los datos allí contenidos, los cuales, resultan estrictamente necesarios para la gestión en sí misma, así como para la toma de decisiones y procesos de seguimiento comercial y de cumplimiento regulatorio en los casos que corresponda.

Que el hecho de contar con la efectiva trazabilidad de cada tipo de trámite ofrecido por determinado canal, además de lo indicado anteriormente, posibilita que cada usuario que se contacta con la Prestadora, cuente con las debidas constancias de inicio y seguimiento de aquellos.

Que en base a lo expuesto, la gerencia técnica estimó viable que en oportunidad que esta Autoridad Regulatoria defina para cada uno de los nuevos indicadores el set de datos requeridos para la conformación de los mismos y el respectivo protocolo de remisión de información, se establecerá la fecha de inicio para la remisión de la información por parte de las Distribuidoras.

Que en lo inherente a las observaciones recibidas respecto de la Modificación de los Indicadores de Calidad del Servicio de Distribución- Resolución N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS – Anexo III, la Gerencia de Distribución de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-70367027-APN-GD#ENARGAS, destacando en primer término que, sin perjuicio de que las propuestas recibidas en el marco de la consulta pública no tienen carácter vinculante, las mismas fueron cuidadosamente consideradas, realizando una evaluación y análisis específico para cada caso particular, tomándose en cuenta en esa etapa, únicamente las propuestas relacionadas directamente con las modificaciones sometidas a consulta pública, y que “Las demás observaciones, aunque no serán incluidas en esta fase, se reconocen como aportes valiosos y serán incorporadas en el proceso de mejora continua de los Indicadores de Calidad del Servicio”.

Que en tal sentido, sobre la modificación propuesta del Indicador OM#7 - Interrupción de suministro del Subgrupo III – Atención de emergencias, la Gerencia Interviniente, realizó una aclaración respecto a las observaciones formuladas por las Licenciatarias en cuanto a las variables Ic1° e Ic2°, que a su entender estaría definidas de distinta manera en el segundo párrafo de la pág. 8 del Anexo III. Al respecto consideró pertinente la observación y aclaró que se omitió colocar que los minutos de corte son por usuario y por semestre.

Que en cuanto al Indicador OM#8 - del Subgrupo IV – Prevención de daños, luego de señalar las observaciones formuladas por las Licenciatarias, las cuales han expresado de manera unánime las dificultades que enfrentan para evitar daños en sus activos, por lo que solicitaron la eliminación de dicho indicador o, en su defecto, una revisión de la metodología de evaluación establecida en el mismo, la mencionada Gerencia manifestó que se aceptarán las propuestas presentadas por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para modificar la fórmula de cálculo relacionada con los kilómetros de cañerías.

Que asimismo, siendo que el propósito de este indicador es fomentar en las Licenciatarias una mejora continua, orientada a reducir la incidencia de roturas provocadas por terceros en sus sistemas de distribución de gas, la precitada Gerencia destacó que se promueve la adopción de metodologías proactivas que les permitan ejercer un control efectivo y tomar decisiones oportunas anticipándose a posibles eventos.

Que en igual sentido, agregó que, en ese contexto, se busca garantizar el seguimiento y la eficacia de lo dispuesto en la Sección 614 de la NAG 100, con el objetivo de mejorar la seguridad del sistema y reducir los riesgos, tanto para las personas como para los bienes involucrados.

Que finalmente, habiéndose realizado las modificaciones pertinentes, la Gerencia de Distribución conformó un texto definitivo para el proyecto normativo en cuestión, denominado “Anexo III – Indicadores de Calidad del Servicio de Distribución” (IF-2025-68844465-APN-GD#ENARGAS), aclarando que al texto definitivo también se incorpora la modificación del inciso “a) Relevamiento de potenciales” correspondiente al título “Consideraciones y Criterios”, del Indicador OM#1 – Protección Catódica, la cual fuera aprobada a través de la Resolución N° RESOL-2024-802-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de diciembre de 2024 (tramitada en Expediente N° EX-2024-87095730- -APN-GIYN#ENARGAS).

Que por su parte, el Departamento de Despacho de Gas de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-67413462-APN-DDG#ENARGAS del 23 de junio de 2025, refiriéndose a los puntos sometidos a consulta pública, en particular, respecto de los “Indicadores de Transparencia del Mercado - Sistema de Distribución (Anexo III – Resolución RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS)”, 1.a. Publicación de la Demanda Prioritaria y 1. b. Publicación de confirmaciones de gas y desbalances por segmento de Demanda, indicando que del análisis realizado sobre las presentaciones de las Licenciatarias, verificó que no han realizado comentarios y/u observaciones relativas a la propuesta de modificación de los indicadores de Transparencia de Mercado del Sistema de Distribución.

Que por lo expuesto, consideró que el texto identificado como anexo IF-2025-20786000-APN-DDG#ENARGAS, sometido a Consulta Pública mediante la Resolución N° RESOL-2025-144-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, no posee observación alguna por parte de las Licenciatarias por lo que ratificó su contenido.

Que en tal sentido, las modificaciones propuestas relativas a los Indicadores de Calidad del Servicio de Distribución efectuadas por parte del Departamento de Despacho de Gas, fueron plasmadas en el “Anexo III – Indicadores de Calidad del Servicio de Distribución” (IF-2025-68844465-APN-GD#ENARGAS) anteriormente citado.

Que en cuanto a las modificaciones recibidas respecto de la Modificación de los Indicadores de Calidad del Servicio de Transporte- Resolución N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS – Anexo IV, la Gerencia de Transmisión de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-70444109-APN-GT#ENARGAS, resumiendo las observaciones y propuestas recibidas por parte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., consideradas más relevantes por parte de ese equipo técnico y que fueron contempladas para su incorporación en el proyecto sometido a consulta.

Que ello así, respeto al “Indicador OM#2 – Estado de los Gasoductos (Integridad Estructural)” Transportadora de Gas del Sur S.A. propuso dejar sin efecto los requerimientos de las Notas ENARGAS GT N° 4477/99 y GT N° 4917/99, argumentando que dicha información ya se encuentra contemplada en la nueva letra del indicador. En tal sentido, indicó que esta observación resulta coincidente con la finalidad perseguida por la Gerencia Técnica en la reformulación del nuevo texto, con lo cual, resulta procedente dejar sin efecto los referidos requerimientos informativos.

Que, en cuanto al “Valor de referencia” de dicho Indicador, la Gerencia preopinante indicó que se ha tomado la propuesta de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. de dejar únicamente la referencia a la parte O de la NAG-100 sin transcribir su contenido para que, ante un cambio normativo, el indicador no se evalúe con criterio diferente.

Que respecto del “Indicador OM#5 – Capacidad de Reserva en Plantas Reguladoras de Sistemas Aislados” la Licenciataria propuso limitar la definición de caudal a máximo requerido en lugar de máximo histórico, ya que la demanda, a lo largo del tiempo, puede aumentar o disminuir. En cuanto a ello, la precitada Gerencia manifestó que resulta conveniente incorporar la propuesta a través de un párrafo aclaratorio en el título en cuestión, que refiera a los casos particulares señalado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.

Que por otra parte, en cuanto al “Indicador OM#6 – Tiempo de Respuesta ante Emergencias”, título “Valor de referencia”, la Licenciataria propuso “contemplar en el TRI la utilización del sistema SCADA y el accionamiento de válvulas telecomandadas, con el fin de estimular la utilización de este tipo de tecnología, que redunda en un nivel mayor de seguridad en la operación del sistema de transporte ante este tipo de eventos”. Al respecto, la Gerencia precitada, manifestó que se mantiene conceptualmente la definición de “Valor de referencia” en el texto puesto en consulta pública, con modificaciones de redacción para un mayor entendimiento.

Que respecto de las observaciones recibida por parte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., referidas al “Indicador OM#6 – Tiempo de Respuesta ante Emergencias”, en el título “Valor de referencia”, la Licenciataria propuso una aclaración en la definición de TRI tanto en lo que refiere al Personal Calificado como en el tiempo para el arribo al lugar de la Emergencia.

Que el respecto de esta propuesta, la Gerencia de Transmisión, consideró que la misma queda alcanzada por el texto puesto en consulta pública, con modificaciones de redacción para un mayor entendimiento.

Que a su vez, cabe señalar que en el título “Incumplimientos”, Transportadora de Gas del Norte S.A. propuso una redacción alternativa que conceptualmente ya estaba alcanzada por el texto puesto en consulta pública.

Que por último, la Gerencia preopinante, aclaró que, con respecto al análisis realizado sobre las sugerencias recibidas, de aquellas modificaciones de contenido esencial de la normativa propuestas, que no contaron con la justificación suficiente, no fueron incorporadas en la norma en esta oportunidad.

Que finalmente, habiéndose realizado las modificaciones pertinentes, la Gerencia de Transmisión conformó un texto definitivo para el proyecto normativo en cuestión, denominado “Anexo IV – Indicadores de Calidad del Servicio de Transporte”, (IF-2025-70389696-APN-GT#ENARGAS), aclarando que al texto definitivo también se incorpora la modificación del inciso “a) Relevamiento de potenciales” correspondiente al título “Consideraciones y Criterios”, del Indicador OM#1 – Protección Catódica, la cual fuera aprobada a través de la Resolución N° RESOL-2024-802-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de diciembre de 2024 (tramitada en Expediente N° EX-2024-87095730- -APN-GIYN#ENARGAS).

Que por su parte, el Departamento de Despacho de Gas de este Organismo, en el ya citado Informe Técnico N° IF-2025-67413462-APN-DDG#ENARGAS indicó que las modificaciones propuestas relativas a los Indicadores de Calidad del Servicio de Transporte efectuadas por parte del Departamento de Despacho de Gas, fueron plasmadas en el “Anexo IV – Indicadores de Calidad del Servicio de Transporte”, (IF-2025-70389696-APN-GT#ENARGAS) anteriormente citado.

Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis realizado, se elaboró como texto definitivo el Anexo “SISTEMA DE CONTROL MEDIANTE INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO” (IF-2025-79641050-APN-GAL#ENARGAS).

Que, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que sabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 51 de la Ley 24.076 – (T.O. 2025) establece que este Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que al respecto, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-144-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 11 de marzo de 2025, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, sin perjuicio de no resultar vinculantes, fueron analizadas en su totalidad, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.

Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 51, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N° 55/2023, N° 1023/2024 y N° 370/2025; la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación del Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio establecido en la Resolución N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en los términos del Anexo “SISTEMA DE CONTROL MEDIANTE INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO” (IF-2025-79641050-APN-GAL#ENARGAS) que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la modificación de Indicadores de Calidad del Servicio aprobada por el Artículo 1° precedente, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto los requerimientos informativos de las Notas ENRG/GT N° 4477/99 y N° 4917/99.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y Transporte de Gas por redes, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53331/25 v. 29/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-320-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328967/1

Se decreta la designación transitoria de Florencia Alejandra MARCHESE como Coordinadora de Gestión y Administración de Personal de Ambiente en la Dirección de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La designación, por 180 días, incluye pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se autoriza excepcionalmente al no reunir requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio Colectivo. Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64530987- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fech 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decreto N° 1103/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión y Administración de Personal de Ambiente de la Dirección de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, a la licenciada Florencia Alejandra MARCHESE, DNI N° 41.557.153, en el cargo de Coordinadora de Gestión y Administración de Personal de Ambiente de la Dirección de Recursos Humanos de Turismo, Ambiente y Deportes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada Florencia Alejandra MARCHESE los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 29/07/2025 N° 53527/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-443-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328968/1

Se decreta la designación transitoria de Gustavo Daniel CASENAVE como Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Niñez, Adolescencia y Familia en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 16/06/2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y se efectúa la designación con autorización excepcional al no reunir los requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se imputa al Presupuesto General 2023 prorrogado. Firma: Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-62073768- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la designación transitoria a partir del 16 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del Contador Público Gustavo Daniel CASENAVE (D.N.I. Nº 21.438.279), en el cargo de Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría..

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Director/a de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, dependiente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha procedido a la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dése por designado, con carácter transitorio a partir del 16 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Gustavo Daniel CASENAVE (D.N.I. Nº 21.438.279), en el cargo de Director de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Contador CASENAVE los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Contador Público Gustavo Daniel CASENAVE (D.N.I. N° 21.438.279).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 29/07/2025 N° 53598/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-444-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328969/1

Se decreta la asignación transitoria del cargo de Director Operativo de Evaluación de los Aprendizajes y de la Enseñanza del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a Diego Javier MONTEIRO, quien ocupa un cargo de Nivel A, Grado 10 en el ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN. La subrogancia, por vacancia del puesto, se regirá por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y no excederá tres años. El gasto se imputará a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04. Firmante: Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-50680547- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado Decreto, se incorporó la DIRECCIÓN OPERATIVA DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y DE LA ENSEÑANZA - Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES Y ENSEÑANZAS de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el cargo de Director/a Operativo de Evaluación de los Aprendizajes y de la Enseñanza, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES Y ENSEÑANZAS de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 107 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, establece que se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el citado ordenamiento.

Que, de conformidad con el artículo 108, la subrogancia recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos: a) Que el cargo se halle vacante; b) Que el Titular del cargo se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.- Designado en otro cargo con Licencia sin goce de haberes en el propio. 2.- En uso de Licencia Extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud. 3.-Suspendido o separado del cargo por causales de sumario. En el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que el titular de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha prestado conformidad al presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignadas transitoriamente, a partir del 21 de marzo de 2025, las funciones de Director Operativo de Evaluación de los Aprendizajes y de la Enseñanza, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES Y ENSEÑANZAS de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al Lic. Diego Javier MONTEIRO (D.N.I. Nº 26.943.079), quien revista en un cargo de la Planta Permanente del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Nivel A, Grado 10 Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de TRES (3) años conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Lic. Diego Javier MONTEIRO (D.N.I. Nº 26.943.079).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 29/07/2025 N° 53573/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2025-647-APN-MD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328970/1

Se resuelve aprobar la realización del Segundo Congreso de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Defensa Nacional y la Primer Exposición de Empresas de la Defensa, los días 8 y 9 de octubre de 2025 en Buenos Aires. El evento contará con el apoyo de la Universidad de la Defensa, el Ejército Argentino y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Se encomienda a la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa su organización. Se invita a empresas, universidades e instituciones. Se aprueba el cronograma en Anexo I. Firmante: Petri, Luis.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-63972624- -APN-SIPIYPD#MD, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 869 del 29 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso realizado en el año 2024, y aprobado por Resolución Ministerial N° 869/24 reunió a representantes de empresas privadas nacionales e internacionales, empresas públicas del ámbito de la Defensa, organismos de investigación nacionales y extranjeros, así como a una amplia comunidad técnica, académica y profesional vinculada al desarrollo científico-tecnológico.

Que el evento logró la presentación de más de un centenar de trabajos de investigación, la realización de múltiples exposiciones en paralelo y la participación de alrededor de setecientos asistentes, consolidándose como un espacio estratégico de articulación entre el sistema de Defensa y el ecosistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.

Que la continuidad de este tipo de iniciativas constituye una herramienta fundamental para fomentar el desarrollo de tecnologías duales, impulsar proyectos de investigación aplicada y promover vínculos institucionales que refuercen las capacidades soberanas en materia de Defensa.

Que resulta oportuno y conveniente, por tanto, autorizar la organización del Segundo Congreso de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Defensa Nacional durante el año 2025.

Que, supletoriamente, y en pos de la importancia que el sector productivo posee, y en especial aquellas empresas de la Defensa, resulta oportuno realizar, en el mismo acto, la Primer Exposición de Empresas para la Defensa.

Que el evento mencionado tendrá lugar los días 8 y 9 de octubre de 2025 en el Regimiento de Infantería 1 “Patricios”, ubicado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el “Segundo Congreso de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Defensa Nacional y Primer Exposición de Empresas para la Defensa” contará con el apoyo de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA, del EJÉRCITO ARGENTINO y del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en su organización y realización.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado al dictar la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso b) apartado 9°, y 19 incisos 1 y 6 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus normas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la realización del Segundo Congreso de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Defensa Nacional y Primer Exposición de Empresas de la Defensa, a celebrarse los días 8 y 9 de octubre de 2025 en el Regimiento de Infantería 1 “Patricios”, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el cronograma que como Anexo I (IF-2025-63951794-APNSIPIYPD#MD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA la planificación, organización y coordinación general del evento, así como la celebración de documentos que pudieran ser requeridos en atención a la participación de los actores relevantes para la celebración del Segundo Congreso de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Defensa Nacional y Primer Exposición de Empresas de la Defensa.

ARTÍCULO 4º.- Invitar a participar del Segundo Congreso de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Defensa Nacional y Primer Exposición de Empresas de la Defensa a empresas públicas y privadas, universidades, organismos de investigación nacionales e internacionales, y demás actores relevantes del sistema científico-tecnológico con interés en las capacidades y desarrollos vinculados a la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53367/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2025-55-APN-STEYFP#MDYTE
#designacion #cese #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328971/1

Se revoca la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la promoción de tramo escalafonario en materia de gestión de programas y proyectos con financiamiento externo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aprobada por Resolución N°114/2020. Se designan nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos en el anexo IF-2025-74632929-APN-DGYDCP#MDYTE, debido a movimientos y bajas de personal y modificaciones en la estructura ministerial. Fariña.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-67874600- -APN-DGD#MRE del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 585 de fecha 5 de julio de 2024, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y su modificatoria y N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 114 de fecha 10 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 321/12 y su modificatoria, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que el artículo 5° del Título II, Capítulo I del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 163 de fecha 15 de mayo de 2014, establece que la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resolvía la integración de los Comités de Acreditación para la promoción de Tramo Escalafonario.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación para la Administración Pública Nacional y los objetivos de las unidades organizativas establecidas en el mismo, asignándose a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA la responsabilidad de “asistir al Ministro en el diseño, desarrollo e implementación de las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional”.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 114 de fecha 10 de noviembre de 2020, se aprobó la conformación del Comité Jurisdiccional de acreditación para la promoción de tramo escalafonario para puestos o funciones comprendidos en la materia “GESTIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y se designaron sus secretarios técnicos administrativos.

Que en razón de que se han producido luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 114/2020, numerosos movimientos y bajas de personal, así como modificaciones en la conformación del gabinete de ministros y en la estructura de los Ministerios, resulta necesario rectificar la conformación del citado comité y designar a sus nuevos integrantes y secretarios técnicos administrativos.

Que mediante IF-2025-74664984-APN-DGYDCP#MDYTE ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, propiciando la conformación que se tramita por el presente.

Que en los términos del artículo 12 del Decreto N° 585/2024 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en razón de las facultades conferidas por el artículo 5° de la “Reglamentación del Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” aprobado por la Resolución de la ex SGyCA N° 163/2014 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la conformación del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que fuera aprobada por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 114 del 10 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Designase Secretario Técnico Administrativo Titular y Alterno y miembros del Comité Jurisdiccional de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario para funciones o puestos comprendidos en la materia “GESTIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a las personas consignadas en el Anexo IF-2025-74632929-APN-DGYDCP#MDYTE que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53516/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1085-APN-MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328972/1

Se sustituye el anexo de la resolución 796/2024 del Ministerio de Economía y se deroga la resolución 23/2025 del mismo ministerio, relacionadas con la liquidación de fondos fiduciarios públicos. La modificación busca optimizar el circuito administrativo posdisolución, autorizando a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial a gestionar previsiones presupuestarias necesarias. Se mencionan las leyes y decretos que sustentan la medida. Firmante: Caputo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

Visto el expediente EX-2025-71078399-APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 (RESOL-2024-796-APN-MEC) y su modificatoria, resolución 23 del 29 de enero de 2025 (RESOL-2025-23-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° de la ley 27.742 se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos.

Que mediante el artículo 1° del decreto 695 del 2 de agosto de 2024 se aprobó la “Reglamentación del Título II - Reforma del Estado - de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742”, que como anexo I forma parte integrante de ese decreto.

Que mediante el artículo 2° de la reglamentación mencionada, se facultó al Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias que resulten necesarias.

Que, en ese marco, se dictaron las resoluciones 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC), que aprobó, entre otras cuestiones, las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”, y su modificatoria, resolución 23 del 29 de enero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-23-APN-MEC).

Que con el fin de optimizar el circuito administrativo posdisolutorio y, posteriormente, de liquidación de los fondos fiduciarios públicos, se propicia que cada administrador fiduciario deberá informar aquellas erogaciones que resulten imprescindibles para coadyuvar en el proceso de liquidación, así como las obligaciones contractuales asumidas con anterioridad a la disolución y cualquier información de interés en el citado proceso.

Que, en función de ello, se prevé que la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio, pueda autorizar las previsiones presupuestarias necesarias para atender dichas obligaciones y erogaciones.

Que, una vez cumplidas dichas autorizaciones, la liquidación deberá efectuarse conforme los mecanismos previstos en el respectivo Contrato de Fideicomiso, disponiéndose la transferencia de las sumas líquidas, tenencias en títulos públicos y demás activos financieros representativos de inversiones de los fondos fiduciarios disueltos.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el anexo de la resolución 796/2024, y derogar la resolución 23/2025, ambas del Ministerio de Economía.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el decreto 695/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos” (IF-2024-87548559-APN-SLYA#MEC) de la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) por el anexo (IF-2025-72210527-APN-SLYA#MEC) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la resolución 23 del 29 de enero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-23-APN-MEC).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53402/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-296-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328973/1

Se decreta la aprobación del proceso productivo para la fabricación de televisores y monitores, considerado transformación sustancial según Ley 19.640. Empresas tienen 180 días para adecuarse. La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA gestiona excepciones para componentes autónomos. Se anula el proceso anterior aprobado en 1989. Firmante: Marzorati.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-53529992-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988, 1.009 de fecha 30 de marzo de 1989 del TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 542 de fecha 13 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Decreto N° 1.009 de fecha 30 de marzo de 1989 de la Gobernación del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se estableció el proceso productivo para televisores.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el apartado F, punto 5) del Acta de la COMISIÓN PARA EL ÁREA ADUANERA ESPECIAL N° 633 de fecha 23 de enero de 2025 convocó a los miembros de dicha Comisión, a las empresas con proyectos aprobados para la producción de televisores y a las Cámaras que los nuclea a una reunión a realizarse el día 20 de febrero de 2025 para dar tratamiento a la actualización del proceso productivo para la fabricación de televisores.

Que, conforme el Acta de fecha 20 de febrero de 2025, obrante como IF-2025-53918948-APN-DPAYRE#MEC, se trató la actualización del proyecto de proceso productivo para la fabricación de televisores.

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR mediante Nota N° 10 de fecha 19 de marzo de 2025, Letra: M.P.y A., obrante como IF-2025-29229751-APN-DPAYRE#MEC, tomó la intervención de su competencia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto N° 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988, informando que no encuentra objeciones al nuevo proceso productivo, considerando pertinente la implementación del nuevo proceso productivo para la fabricación de televisores.

Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA analizó la mencionada propuesta por medio del Informe Técnico obrante como IF-2025- 58954129-APN-DPAYRE#MEC, considerando oportuno incorporar la fabricación de monitores al proceso productivo de televisores y propiciando su aprobación.

Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR mediante Nota N° 23 de fecha 3 de junio de 2025, Letra: M.P.yA., obrante como IF-2025-60021088-APN-DPAYRE#MEC, tomó la intervención de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto N°1.139/88, concluyendo que es pertinente incluir el producto monitor dentro del proceso productivo cuya aprobación se propicia.

Que, en virtud de ello, la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de televisores y monitores se encuentra en condiciones de ser aprobada.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.139/88 y sus modificatorias, y el Artículo 3° del Decreto Nº 542 de fecha 13 de junio de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de TELEVISORES y MONITORES, cuya descripción obra en el Anexo que, como IF-2025-81077500-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en los Artículos 21, inciso b) y 24, inciso a) de la Ley N° 19.640.

ARTÍCULO 2°.- Las empresas que se encontraren produciendo de conformidad con el proceso productivo aprobado por el Decreto N° 1.009 de fecha 30 de marzo de 1989 de la Gobernación del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, deberán adecuar dicho proceso productivo conforme las previsiones dispuestas en la presente resolución, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Una vez vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el Artículo 2° de la presente medida, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el otorgamiento de las excepciones para el ingreso de módulos o componentes concebidos como unidades funcionales autónomas, según lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, quedando facultada para otorgar las excepciones previstas en los Artículos 2° y 3° del Anexo de la presente Resolución, así como también a sustituir dicho Artículo 3°.

ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el Proceso Productivo para la fabricación de Televisores aprobado mediante Anexo 2 del Decreto N° 1.009 de fecha 30 de marzo de 1989 de la Gobernación del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a computar desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53336/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-907-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328974/1

Se decreta la aplicación de la restricción de concurrencia administrativa por tiempo indefinido a CARLOS MANUEL JUAREZ, BRIAN NICOLAS EZEQUIEL OTERO y LAUTARO EZEQUIEL PIRES GILARDI, responsables de disturbios con armas blancas durante el partido entre Aldosivi y Newell's Old Boys en Mar del Plata. La medida se fundamenta en Ley 22.520, Decreto 246/17 y Resolución MS 354/17. Patricia Bullrich.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-81585355- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorios y complementarios; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354/17 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios de violencia registrados en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ALDOSIVI y del CLUB ATLÉTICO NEWELL´S OLD BOYS en el estadio “José María Minella” de la CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la Copa de la Liga de Primera División, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 26 de julio del corriente año.

Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, como es de público y notorio conocimiento, un grupo de simpatizantes radicalizados pertenecientes a la “facción de Plaza Italia” del sector de simpatizantes radicalizados de la entidad local, se enfrentó con otra escisión denominada “Nuevo Golf” generando disturbios e incidentes, mediante el empleo de armas blancas con el resultado de personas heridas.

Que como resultado del cotejo de los registros fotográficos y fílmicos que circulan tanto en medios periodísticos, redes sociales como en otras publicaciones, se ha logrado identificar como algunos de los autores de los incidentes señalados a los individuos CARLOS MANUEL JUAREZ titular del D.N.I. N° 27.559.066, apodado “KIU” quien sería el número “dos” en el orden de liderazgo de la facción denominada “Nuevo Golf”, BRIAN NICOLAS EZEQUIEL OTERO titular del D.N.I. 42.366.491 y a LAUTARO EZEQUIEL PIRES GILARDI titular del D.N.I. 42.454.373, quienes luego de propinar heridas a otros individuos, se dieron a la fuga tal como fue individualizados en las imágenes.

Que asimismo, la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS se encuentra recabando información necesaria a los efectos de ampliar el número de personas identificadas en los hechos descriptos.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.

Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a CARLOS MANUEL JUAREZ, titular del D.N.I. N° 27.559.066, BRIAN NICOLAS EZEQUIEL OTERO titular del D.N.I. 42.366.491 y a LAUTARO EZEQUIEL PIRES GILARDI titular del D.N.I. 42.454.373; por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, inc. d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a CARLOS MANUEL JUAREZ, titular del D.N.I. N° 27.559.066, BRIAN NICOLAS EZEQUIEL OTERO, titular del D.N.I. 42.366.491 y a LAUTARO EZEQUIEL PIRES GILARDI, titular del D.N.I. 42.454.373; por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 29/07/2025 N° 53650/25 v. 29/07/2025

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2025-96-APN-PTN
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328975/1

Se decreta la aplicación del régimen de disponibilidad para el personal de Planta Permanente con estabilidad adquirida de la Procuración del Tesoro de la Nación, afectado por la disolución de unidades organizativas aprobadas. Se menciona la existencia de datos tabulados en el anexo. Firmante: Videla.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1421/2002
      infoleg 76700
    • 475/2025
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-79530739-APN-CDH#PTN, las Leyes Nros. 12.954 y 24.667, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 475 del 16 de julio de 2025, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado con el objetivo de brindar asesoramiento jurídico y defender ante los tribunales al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a todos los organismos que integran la Administración.

Que la Ley N° 24.667 dispuso que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN es un organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontrasen en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, se establecen las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria.

Que por el Decreto N° 475 de fecha 16 de julio de 2025, publicado en el B.O.R.A. el día 17 de julio del corriente, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y se disolvieron unidades organizativas aprobadas oportunamente por la Decisión Administrativa N° 1838 del del 9 de octubre de 2020.

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/2024 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos de la normativa citada.

Que el artículo 6° de la citada norma establece que, una vez operada la supresión de organismos, dependencias o funciones o reducción del personal, la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo afectado deberá -dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores- dictar un acto administrativo con la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad como consecuencia de ello.

Que la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas ha certificado la existencia de crédito presupuestario para afrontar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 12.954 y 24.667, el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164, y el artículo 6° del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 1/24.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de Planta Permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo IF-2025-80795357-APN-CDH#PTN, que forma parte integrante de la presente medida, quedará en situación de disponibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal alcanzado por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago María Castro Videla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 29/07/2025 N° 53540/25 v. 29/07/2025

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - RESOL-2025-97-APN-PTN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328976/1

Se resuelve subsanar un error material en la Resolución N.º 96/25, sustituyendo su artículo 1° para corregir la sigla del Anexo IF-2025-80795357-APN-PTN, conforme al artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y modificatorios. La medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 66/25 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72. Se decreta la rectificación y se comunica su publicación. Firmante: Castro Videla.

Referencias
  • Leyes:
    • 142102
    • 175972
    • 101
      infoleg 280863
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-79530739- -APN-CDH#PTN, el Decreto Reglamentario N.º 1759/72, el Decreto N.° 66/25 del 7 de febrero de 2025 (publicado en el B.O. el 10-2-2025), la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación N° 96 del 24 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se estableció que el personal de Planta Permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo “IF-2025-80795357-APN-CDH#PTN”, quedará en situación de disponibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

Que se ha advertido la existencia de un error material involuntario al identificar la sigla de la repartición emisora del Anexo, siendo la versión correcta “IF-2025-80795357-APN-PTN”.

Que en virtud de ello es preciso subsanar el referido error material.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017) se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, así como los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido, sustituyendo el artículo 1° de la Resolución N.º 96/25.

Que se expidió la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES de esta Casa.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 66/2025 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación N° 96/25 del 24 de julio de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de Planta Permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo IF-2025-80795357-APN-PTN, que forma parte integrante de la presente medida, quedará en situación de disponibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago María Castro Videla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53538/25 v. 29/07/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-220-APN-SC
#designacion #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328977/1

Se resuelve designar transitoriamente a Eduardo Daniel Testagrossa como Director General de Infraestructura, Patrimonio y Servicios Generales en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2025. Se exceptúa del requisito de edad previsional según Ley 25.164. El cargo se cubrirá conforme al Convenio Colectivo SINEP en 180 días. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 20. Comuníquese, notifíquese, publíquese y dese a la DNRO. Leonardo Cifelli.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-37459047- -APN-DGDYD#SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 60 del 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Infraestructura, Patrimonio y Servicios Generales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que con el fin de designar en el citado cargo al señor Eduardo Daniel TESTAGROSSA, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el que establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por designado con carácter transitorio, a partir del 01 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Eduardo Daniel TESTAGROSSA (CUIL N.º 20-13799455-1) en el cargo de Director General de Infraestructura, Patrimonio y Servicios Generales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio, y como excepción a lo dispuesto por el art. 5, inciso f, de la Ley N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 29/07/2025 N° 53475/25 v. 29/07/2025

SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2025-222-APN-SC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328978/1

Designación transitoria de Lucia Abril RIZZI como Directora de Monitoreo e Información Cultural en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por 180 días hábiles desde el 01/06/2025. Se autoriza pago del suplemento por función ejecutiva Nivel III y excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo. Intervienen Leonardo Javier Cifelli, Secretario de Cultura; Dirección General de Asuntos Jurídicos; Subsecretaría de Coordinación Administrativa; Oficina Nacional de Empleo Público; Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-60015012- -APN-DGDYD#SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 60 del 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto N° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Monitoreo e Información Cultural dependiente DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN CULTURAL de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que por el Decreto N° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N° 993/24.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 01 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Lucia Abril RIZZI (CUIL N.º 27-40748519-5 ), en el cargo de Directora de Monitoreo e Información Cultural dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN CULTURAL de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 29/07/2025 N° 53469/25 v. 29/07/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2025-60-APN-SLYT
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328979/1

Se decreta la designación del doctor Joaquín LANTARON como encargado del despacho y firma de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, hasta la cobertura del cargo vacante. La medida se fundamenta en el objetivo 11 del Anexo II del Decreto 50/19 y el Decreto 78/00. Firma: María Ibarzabal Murphy.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-63305014-APN-DNRDI#SLYT, la Ley Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y complementarios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) se establecieron los Ministerios y las Secretarias Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se le asignó como responsabilidad primaria entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.

Que atento la vacancia de la referida unidad, y con el fin de no obstaculizar las funciones asignadas a la misma, resulta necesario asignar la atención del despacho y firma de la mencionada Dirección Nacional al doctor Joaquín LANTARON hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por el Objetivo 11 del apartado II del Anexo II del Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, a partir de la fecha de la presente medida, la atención del despacho y firma de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Joaquín LANTARON (D.N.I. N° 32.421.703) hasta tanto se disponga la cobertura de dicha unidad organizativa.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Ibarzabal Murphy

e. 29/07/2025 N° 53436/25 v. 29/07/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2025-61-APN-SLYT
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328980/1

Se resuelve asignar transitoriamente las funciones de Director Nacional del Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación al doctor Walter Rubén González, con excepción al artículo 112 del Convenio Colectivo SINEP. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública autorizó esta excepción. La medida tiene un plazo máximo de tres años y el gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 20.02. Firma: María Ibarzabal Murphy.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-63902204-APN-DRRHHYO#SLYT, las Leyes Nros 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones de Director Nacional del Registro Oficial de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Walter Rubén GONZALEZ, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente Nivel B - Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que atento a que el doctor GONZALEZ no reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, es que resulta necesario exceptuarlo de los mismos.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la presente asignación transitoria de funciones con carácter de excepción a los requisitos dispuestos en el artículo 112 del referido Convenio.

Que procede el dictado de la presente medida con el objeto de asegurar el normal funcionamiento y la plena operatividad de esta Secretaría.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 9 de junio de 2025, las funciones de Director Nacional del Registro Oficial de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, al doctor Walter Rubén GONZALEZ (D.N.I. N° 20.710.691), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de esta Secretaría, Nivel B – Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 112 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20.02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Ibarzabal Murphy

e. 29/07/2025 N° 53433/25 v. 29/07/2025

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2025-62-APN-SLYT
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328981/1

Se resuelve asignar transitoriamente las funciones de Subdirector Nacional del Registro Oficial de la Dirección Nacional del Registro Oficial al doctor Alberto Oscar SETTE, quien ocupa un cargo de planta permanente nivel B - grado 10 del Sistema Nacional de Empleo Público. La asignación no superará los tres años y el gasto será atendido con partidas de la Jurisdicción 20.02. Firma: MURPHY.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-63336783-APN-DRRHHYO#SLYT, las Leyes Nros 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones de Subdirector Nacional del Registro Oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Alberto Oscar SETTE, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente Nivel B - Grado 10, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.

Que el doctor SETTE reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para subrogar el cargo de Subdirector Nacional del Registro Oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que procede el dictado de la presente medida con el objeto de asegurar el normal funcionamiento y la plena operatividad de esta Secretaría.

Que tomó la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 9 de junio de 2025, las funciones de Subdirector Nacional del Registro Oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, al doctor Alberto Oscar SETTE (D.N.I. N° 12.490.919), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de esta Secretaría, Nivel B - Grado 10, Agrupamiento General, Tramo General del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20.02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Ibarzabal Murphy

e. 29/07/2025 N° 53434/25 v. 29/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESOL-2025-384-APN-SSN#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328982/1

Se decreta la modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo requisitos para la autorización de ramas de seguro y el depósito de planes. Se incluye una tabla con códigos y denominaciones de ramas. Se reestablece la vigencia de la Resolución 18.079 y Circular 4.038, relativas a la rama Transporte Cascos. Se derogan Resoluciones 38.007 y RESOL-2020-376. Guillermo Plate.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 38708/2014
    • 38007/2013
    • 18079/1985
    • 4038/1999
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, el artículo 23 de la Ley Nº 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2024-197-APN-SSN#MEC, de fecha 18 de abril, modificó el mecanismo de presentación de planes de seguro mediante la creación del Sistema de Depósito de Planes.

Que mediante Resolución RESOL-2024-392-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de agosto, se establecieron los lineamientos para las condiciones técnico-contractuales de los planes de seguro presentados bajo el Sistema de Depósito de Planes.

Que se han identificado áreas de mejora en los procesos de autorización de planes y lineamientos aplicables.

Que a los fines de incorporar nuevos planes de seguro al Sistema de Depósito de Planes, se confeccionaron los lineamientos aplicables a las ramas Caución, Crédito y Riesgos Agropecuarios y Forestales.

Que, por su parte, y en procura de optimizar las funciones de supervisión del Organismo, corresponde modificar el punto 23.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), a fin de adecuar los requerimientos informativos vinculados a la suscripción de pólizas de grandes riesgos.

Que asimismo, en línea con la política de simplificación y desburocratización del Estado, y en miras de la mejora constante del funcionamiento del mercado asegurador, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN está llevando a cabo una revisión de la normativa vigente.

Que en dicho marco, se han detectado resoluciones dictadas por este Organismo con carácter general que establecen condiciones contractuales cuyo objeto de cobertura ha dejado de existir.

Que, finalmente, resulta necesarioreestablecer la vigenciade la Resolución SSN N° 18.079 y de la Circular SSN N° 4.038, de fechas 8 de enero de 1985 y 5 de noviembre de 1999 respectivamente, dictadas por este Organismo en lo atinente a la rama Transporte Cascos.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en el marco del artículo 23 y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“23.1.1. Las aseguradoras sólo podrán operar en las ramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo, de acuerdo con la tabla expuesta a continuación.

A efectos de solicitar dicha autorización, se deberá presentar el Acta del Órgano de Administración, o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, donde conste la voluntad societaria de operar en la rama en cuestión, junto con la documentación del plan de seguro que pretende comercializar, conforme lo requerido en los puntos subsiguientes.

CÓDIGODENOMINACIÓN RAMA
1.010.00INCENDIO
1.020.00COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL
1.030.00AUTOMOTORES
1.040.00RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
1.050.00RIESGOS DEL TRABAJO
1.070.00RIESGOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES
1.080.00RESPONSABILIDAD CIVIL
1.090.00ROBO Y RIESGOS SIMILARES
1.100.00CAUCIÓN
1.110.00CRÉDITO
1.120.00ACCIDENTES A PASAJEROS
1.130.00AERONAVEGACIÓN
1.140.00TRANSPORTE CASCOS
1.150.00TRANSPORTE DE MERCADERÍAS
1.160.00TÉCNICO
1.170.00OTROS RIESGOS DE DAÑOS PATRIMONIALES
1.180.00MOTOVEHÍCULOS
2.010.00ACCIDENTES PERSONALES
2.020.00SALUD
2.030.00VIDA
2.050.00SEPELIO
2.060.00RETIRO

23.1.2. A los efectos de mantener la autorización para operar, las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada estado contable trimestral una emisión total superior al CINCO POR CIENTO (5%) de su capital mínimo a acreditar, calculado según lo dispuesto en el punto 30.1.1.1.

La emisión a considerar deberá estar expresada en moneda homogénea y se corresponderá a los últimos DOCE (12) meses anteriores al cierre del período en cuestión. En el caso de no acreditarse el supuesto previsto, la entidad quedará incursa en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091.

Lo dispuesto no será de aplicación para las mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros y las entidades que operan en Seguros de Retiro y Riesgos del Trabajo.

23.1.3. Para las aseguradoras que inician sus operaciones, a los fines de verificar la relación entre primas emitidas y capital mínimo a acreditar, se considerará el primer cierre anual en el cual se completen VEINTICUATRO (24) meses desde el estado contable en el cual registre emisión. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091.

23.2. Depósito de Planes

Los planes de seguro especificados en el “Anexo del punto 23.2.” del presente Reglamento deberán presentarse bajo la modalidad de “Depósito de Planes”, de conformidad con los lineamientos o resoluciones de carácter general autorizadas por esta SSN.

Todo plan de seguro a comercializar deberá ajustarse a los lineamientos técnico-contractuales definidos en el “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del presente Reglamento.

Realizado el depósito del plan y bajo la condición de que posea las formalidades indicadas en el punto 23.2.1., la aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias. El número de expediente electrónico correspondiente a la presentación representará el número de autorización, el cual debe consignarse en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual.

Si surgiera un apartamiento de lo establecido en los lineamientos específicos, la SSN podrá requerir su adecuación.

23.2.1. Presentación

Al realizar el depósito del plan, la aseguradora deberá presentar una nota firmada por el Presidente de la entidad manifestando la voluntad de operar con el plan, junto con los siguientes elementos:

a. Condiciones contractuales del plan de seguro y formularios de denuncia de siniestro y, de corresponder, de declaración de salud. En caso de utilizar resoluciones de carácter general y realizar modificaciones a las condiciones contractuales, se deberán especificar las modificaciones propuestas;

b. Nota técnica contemplando todo elemento que deba ser detallado en las condiciones particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las condiciones contractuales del plan. Para las coberturas de personas, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo;

c. Política de suscripción y retención de riesgos conforme lo estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento;

d. Opinión actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que no sean abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de personas, firmada por un profesional independiente inscripto en el “Registro de Actuarios” de la SSN;

e. Opinión letrada de la cual surja que las condiciones contractuales del plan propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de seguros, firmada por un abogado independiente indicando número de matrícula e institución otorgante.

Cuando se efectúen modificaciones sobre un plan existente deberá acompañarse la documentación indicada en el párrafo anterior, incluyendo el texto correspondiente a las modificaciones pretendidas, pudiendo prescindir de aquella que no corresponda atento las particularidades de la modificación.

Deberán encontrarse a disposición de la SSN el Acta del Órgano de Administración en la que conste la voluntad societaria de operar con un nuevo plan de seguros, o modificar un plan existente, y el texto ordenado de las condiciones contractuales y nota técnica.

23.3. Aquellos planes de seguro que no se detallen en el “Anexo del punto 23.2.”, ni correspondan a aprobaciones de carácter general y uniforme de uso obligatorio conforme el punto 23.6. del presente Reglamento, deberán ser presentados para su autorización de carácter particular remitiendo la documentación pertinente de acuerdo con lo establecido en el punto 23.2.1. El número de acto administrativo por el cual se autoricen las condiciones técnico-contractuales del plan debe consignarse en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual.

23.4. Derogado por Resolución RESOL-2025-159-APN-SSN#MEC (13-03-2025).

23.5. Se consideran pólizas de Grandes Riesgos a aquellas que posean sumas aseguradas mayores a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y no involucren Seguros de Personas.

Las aseguradoras deberán informar a la SSN las pólizas de grandes riesgos suscriptas, dentro de los QUINCE (15) días de su emisión, adjuntando las condiciones generales y particulares, acompañadas de certificación legal sobre las condiciones contractuales y certificación actuarial sobre reaseguro y retención, firmadas por los profesionales referidos en los incisos d) y e) del punto 23.2.1. del presente Reglamento, e indicando las condiciones de reaseguro aplicables.

23.6. Condiciones de Carácter General y Uniforme de Uso Obligatorio

En el “Anexo del punto 23.6.” obran los planes y las cláusulas aprobadas con carácter general y uniforme por esta SSN, que resultan de uso obligatorio para todas las aseguradoras.

Las entidades aseguradoras que opten por operar en estas coberturas deberán presentar los elementos previstos en el punto 23.2.1. del presente Reglamento, con excepción de las condiciones contractuales y la opinión letrada.

23.7. Microseguros

En el supuesto de que el plan presentado conforme los puntos 23.2. y 23.3. corresponda a una cobertura de microseguros, la entidad deberá seguir los lineamientos de las “Pautas Mínimas para el Diseño de Microseguros” que se detallan en el “Anexo del punto 23.7.” e identificarlo en su denominación.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-75580981-APN-GTYN#SSN, parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-76078209-APN-GTYN#SSN, parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Elimínase el “Anexo del punto 23.5.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 23.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-75582070-APN-GTYN#SSN, parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse las Resoluciones SSN Nº 38.007 de fecha 11 de diciembre de 2013 y RESOL-2020-376-APN-SSN#MEC de fecha 19 de octubre.

ARTÍCULO 7º.- Reestablézcase la vigencia de la Resolución SSN N° 18.079 y de la Circular SSN N° 4.038, de fechas 8 de enero de 1985 y 5 de noviembre de 1999 respectivamente, correspondientes a la rama Transporte Cascos.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 29/07/2025 N° 53528/25 v. 29/07/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 548/2025
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328983/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de la Médica Veterinaria Da. Romina Cynthia ZUMPANO al cargo de Coordinadora General de Control Territorial en la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. La asignación fue prorrogada mediante diversas resoluciones. Firmantes: Pablo Luis CORTESE, María Julieta PELLÓN.

Ver texto original

EX-2025-75108847- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2025-548-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2025

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del 30 de junio de 2025, la renuncia presentada por la Médica Veterinaria Da. Romina Cynthia ZUMPANO (M.I. N° 31.451.162) al cargo de Coordinadora General de Control Territorial de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, asignación dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-184-APN-MAGYP del 4 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-199-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2021, RESOL-2021-568-APNPRES# SENASA del 11 de noviembre de 2021, RESOL-2022-634-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, RESOL-2024 100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024 y RESOL-2024-999-APN PRES#SENASA del 23 de agosto de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

María Julieta Pellón, A cargo de la Coordinación, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 29/07/2025 N° 53307/25 v. 29/07/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 549/2025
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328984/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Matías Arellano (M.I. N° 26.663.663) al cargo de Coordinador de Informática Regional de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, desde el 31 de julio de 2025. Se dispone la comunicación, publicación y remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: Pablo Luis Cortese y María Julieta Pellón.

Ver texto original

EX-2025-77673326- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2025-549-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2025

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del 31 de julio de 2025, la renuncia presentada por el Licenciado en Sistemas D. Matías ARELLANO (M.I. N° 26.663.663) al cargo de Coordinador de Informática Regional de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, en el que fuera designado por la Resolución N° RESOL-2024-1024-APN-PRES#SENASA del 30 de agosto de 2024 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

María Julieta Pellón, A cargo de la Coordinación, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 29/07/2025 N° 53306/25 v. 29/07/2025

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 557/2025
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328985/1

Se acepta la renuncia de Jorge Raúl Grant al cargo de Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, efectiva desde el 10 de junio de 2025. Se comunica, publica y archiva. Firmantes: Pablo Luis Cortese y María Julieta Pellón.

Ver texto original

EX-2025-63125842- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2025-557-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2025

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar, a partir del 10 de junio de 2025, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Jorge Raúl GRANT (M.I. N° 22.210.289) al cargo de Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva Nivel I, en el que fuera designado por la Decisión Administrativa N° DA-2024-462-APN-JGM del 4 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

María Julieta Pellón, A cargo de la Coordinación, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 29/07/2025 N° 53305/25 v. 29/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 383/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328986/1

Se resuelve derogar el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708/2014). La norma será aplicable desde los Estados Contables cerrados al 30/06/2025. Firmantes: Guillermo Plate (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramon Luis Conde (Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-383-APN-SSN#MEC Fecha: 25/07/2025

Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el punto 33.4.1.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será de aplicación a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2025 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2025 N° 53477/25 v. 29/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 388/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328987/1

Se decreta la modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, actualizando el régimen informativo para entidades aseguradoras y reaseguradoras. Deben informar sobre custodios, depositarias y presentar datos semanal y mensualmente a través del SINENSUP, con plazos de 30 días para cambios de custodio y 5 días hábiles para reportes mensuales. Firmado por Guillermo PLATE y Ramón Luis Conde.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-388-APN-SSN#MEC Fecha: 25/07/2025

Visto el EX-2018-49595289-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.10.3.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto:

“39.10.3.3. Régimen informativo a observar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras

39.10.3.3.1. Información de entidades custodios y depositarias

Las aseguradoras y reaseguradoras deben comunicar a esta SSN la entidad financiera que efectúe la custodia de acuerdo con las especificaciones obrantes en el “Sistema de Información de las Entidades Supervisadas (SINENSUP)”. A su vez, las aseguradoras o reaseguradoras deben informar a qué afectación corresponde cada número de cuenta a través del SINENSUP (menú “Inversiones - Información Custodios”).

En caso de cambiar la entidad custodio, debe informarse a esta SSN con TREINTA (30) días de anticipación, bajo la misma modalidad descripta en el párrafo precedente.

En relación a los Fondos Comunes de Inversión “abiertos” locales, las aseguradoras y reaseguradoras deben informar las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) encargados de cumplir con el punto 39.10.3.2. a través del SINENSUP (menú “Inversiones – Información Depositarias”), como así también a qué afectación corresponde cada número de inversor.

En caso de que una aseguradora o reaseguradora posea especies que no figuren en el “Maestro de Inversiones”, deberá solicitar el alta en el sistema SINENSUP, ingresando en la opción “Menú de Inversiones”, “Alta Código Instrumentos”.

39.10.3.3.2. Presentación de información semanal y mensual de inversiones

Aseguradoras:

De acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas que se encuentran en el sitio web de la SSN (https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros/mercado-asegurador/regimen-d e-informacion), se detallan las presentaciones a realizar mediante el Régimen de Información:

Información semanal:

Las operaciones de compra, venta y canje de inversiones, así como la constitución de los plazos fijos, se deben informar semanalmente dentro del primer día hábil siguiente al período que se está informando.

Información mensual:

Se deben remitir mensualmente dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes a esta SSN, la información de stock de inversiones, depósitos a plazo fijo y cheques de pago diferido.

Reaseguradoras:

Las operaciones de compra, venta y canje de inversiones, así como la constitución de los plazos fijos, se deben informar semanalmente dentro del primer día hábil siguiente al período que se está informando de acuerdo a lo establecido en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 1)”. Se indica en el “Anexo del punto 39.10.3.3., formulario 2)” la estructura prevista para los archivos que deben remitir mensualmente dentro de los siguientes CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de cada mes a esta SSN, con la información de stock de inversiones, depósitos a plazo fijo y cheques de pago diferido mediante el sistema SINENSUP.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2025 N° 53476/25 v. 29/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5297-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328988/1

Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución de los productos "Gel criogeno reductor y anticelulítico" (CELUVERA), "Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E" (FENOGREC) y "Crema para dolores fuertes" (ALIDOL) de ALGAIBUZ, que no poseen inscripción sanitaria ni registro de establecimiento, violando Ley 16.463 y Res. (ex MS y AS) 155/98. Se notificó a la Dirección de Gestión de Información Técnica y al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad. Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-56324889- -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que a raíz de una denuncia recibida desde el Servicio de productos cosméticos e Higiene personal de la ANMAT, se constató la comercialización desde la firma ALGAIBUZ de productos que carecen de inscripción sanitaria, y son identificados como: “Gel criogeno reductor y anticelulítico, marca “CELUVERA”, sin datos referidos a su inscripción sanitaria; “Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos marca “FENOGREC”, sin datos referidos a su inscripción sanitaria; “Crema para dolores fuertes, marca ALIDOL”, sin datos referidos a su inscripción sanitaria.

Que cabe señalar que las actuaciones se originaron a raíz de una denuncia efectuada por la firma ALGABO S.A., la que declara no haber participado en ninguna de las etapas productivas o de comercialización de los citados productos.

Que se constató que productos eran ofrecidos para su venta con envíos a todo el país, a través de la página web www.algaibuz.com, así como en las redes sociales Instagram y Facebook que pertenecerían a esa firma.

Que posteriormente, consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.

Que en consecuencia, con fecha 15/5/25 mediante nota NO-2025-51554852-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionaran las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.

Que por otra parte, en relación a la inscripción sanitaria ante esta ANMAT del producto denominado “Crema para dolores fuertes” marca “ALIDOL” y la firma ALGAIBUZ, con fecha 14/5/25, se consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Al respecto, la referida Dirección, mediante NO-2025-51475199-APN-DGIT#ANMAT, informó que el producto en cuestión no cuenta con inscripción sanitaria ante la ANMAT, así como tampoco consta registro de habilitación del establecimiento ALGAIBUZ ante el organismo.

Que en atención a las circunstancias descriptas, cabe citar que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”. Asimismo, la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Art. 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, se sugiere la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos “Gel criogeno reductor y anticelulítico” marca “CELUVERA”, “Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos marca “FENOGREC” y “Crema para dolores fuertes” marca “ALIDOL” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados. La medida sugerida se hace en virtud de que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Gel criogeno reductor y anticelulítico” marca “CELUVERA”, “Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos marca “FENOGREC” y “Crema para dolores fuertes” marca “ALIDOL” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados. La medida sugerida se hace en virtud de que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 29/07/2025 N° 53533/25 v. 29/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5431-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328989/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del producto "Color para chocolate amarillo - LACA; marca Top Class, Premium Pastry Supplies; RNE 05567291; RNPA 35619210", por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado. También se prohíbe la comercialización de cualquier producto que exhiba dichos registros inexistentes. La disposición fue firmada por Nelida Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-70214821- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Color para chocolate amarillo - LACA; marca Top Class, Premium Pastry Supplies; Cont. Neto 100 gr; RNE 05567291; RNPA 35619210; Industria Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las Consultas Federales Nros. 11689 y 11690 a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que ambos registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4747 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNPA y de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 05567291 y/o RNPA N° 35619210.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Color para chocolate amarillo - LACA; marca Top Class, Premium Pastry Supplies; RNE 05567291; RNPA 35619210; Industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-71371875-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA N° 35619210 y/o el RNE N° 05567291 por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA y/o RNE inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53555/25 v. 29/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5432-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328990/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas en línea del producto "Dietary Supplement marca DOPA MUCUNA, NOW Brain Support", por incumplir normas de importación de alimentos y no contar con registro sanitario. La medida se fundamenta en Ley 18284 y Decreto 2126/71, y fue impulsada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Coordinación de Sumarios de ANMAT. Se notifica a autoridades sanitarias y se adjunta anexo con imágenes del rótulo. Firmado por Nelida Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-57588919- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Dietary Supplement marca DOPA MUCUNA, NOW Brain Support, 90 veg capsules, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control del INAL, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del producto investigado; a lo que el Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior informó que no constan antecedentes de ingreso al país del citado producto.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4717 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, y al artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, por ser un producto que no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Dietary Supplement marca DOPA MUCUNA, NOW Brain Support, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por ser un producto que no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-60245027-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53557/25 v. 29/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5433-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328991/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva marca SOMA" (RNE 415298 y RNPA 415987), por carecer de registros y estar falsamente rotulado. La medida se fundamenta en Ley 18284, Decreto 2126/71 y el Código Alimentario Argentino. Se prohíbe la comercialización de cualquier producto con dichos registros. Se adjunta anexo con imágenes del rótulo.
Firmantes: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-67864464- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva marca SOMA; contenido 500cc; Fecha de elaboración Marzo 2024; Vencimiento 24 meses; Elaborado por SOMA SA, Paso Viejo Km 170, CBA; RNE 415298; RNPA 415987”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las Consultas Federales Nros. 11872 y 11873 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que ambos registros son existentes.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4741 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNPA y de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 415298 y/o RNPA N° 415987.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva marca SOMA; Elaborado por SOMA SA, Paso Viejo Km 170, CBA; RNE 415298; RNPA 415987” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-70962441-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA N° 415987 y/o el RNE N° 415298 por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA y/o RNE inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53558/25 v. 29/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA GUALEGUAYCHÚ - DI-2025-85-E-ARCA-ADGUAL#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328992/1

Se decreta la venta de mercaderías en pública subasta electrónica mediante el Banco Ciudad de Buenos Aires el 14/08/2025, según Anexo IF-2025-02793155-ARCA-ADGUAL#SDGOAI. Fundamento: Código Aduanero y Decreto 618/97. Firmante: Prat.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Gualeguaychú, Entre Ríos, 25/07/2025

VISTO, el estado de estas Actuaciones, detalladas en el Anexo IF-2025-02793155-ARCA-ADGUAL#SDGOAI y la necesidad de proceder al descongestionamiento del depósito de ésta Aduana y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DI CEOA), en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 14/08/2025, de la mercadería detallada en IF-2025-02793155-ARCA-ADGUAL#SDGOAI.

Que en el depósito de esta Jurisdicción obran mercaderías que hacen aconsejable su venta inmediata a fin de preservar las condiciones de almacenamiento de aquellas que deben permanecer bajo custodia en esta División.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/

Que, conforme al Art. 429 y cctes. del Código Aduanero, corresponde proceder con las formalidades de rigor, a la subasta de las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2025-02793155-ARCA-ADGUAL#SDGOAI, que forma parte del presente acto dispositivo.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997;

Por ello y facultades conferidas mediante Disposición DI-2025-80-E-AFIP-ARCA.

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02793155-ARCA-ADGUAL#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 14 de Agosto de 2025.

ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese a la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA. Efectuado el acto dispuesto, déjese expresa constancia en cada una de las actuaciones que involucren mercaderías listadas en la presente. Comuníquese a la Oficina de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4º: CUMPLIDO, sigan las actuaciones según su estado.

Luis Armando Prat

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53459/25 v. 29/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - DI-2025-30-E-ARCA-SDGADM
#cese #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328993/1

Se decreta la finalización y asignación de funciones del Contador Público Fernando Javier BUSTOS, quien deja la Jefatura Interina del Distrito Curuzú Cuatiá para desempeñarse en la Dirección Regional Posadas. La medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva, en virtud de disposiciones vigentes. Se incluye información tabulada. El acto es firmado por Joaquín Pérez Tripodi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02684016- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el contador público Fernando Javier BUSTOS solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina del Distrito Curuzú Cuatiá, en el ámbito de la Dirección Regional Posadas.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en el marco de los Decretos N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y sus complementarias, DECTO-2025-13-APN-PTE del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y complementarias, en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, la DI-2025-15-E-AFIP-ARCA y en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMNISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Fernando Javier BUSTOS (*)20245737611Jefe/a de distrito - DISTRITO CURUZU CUATIA (DI RPOS)Acorde al grupo - DIR. REGIONAL POSADAS (SDG OPII)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquin Perez Tripodi

e. 29/07/2025 N° 53342/25 v. 29/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - DI-2025-31-E-ARCA-SDGADM
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328994/1

Se decreta la finalización de funciones de la contadora pública Marcela Alejandra GARAY como Jefatura Interina de la División Investigación en la Dirección Regional Bahía Blanca, y su designación como parte del grupo en la misma jurisdicción. Se designa al contador público Augusto KALTENBACH en el mismo carácter y cargo. La medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva. Existe tabla con datos de las personas involucradas. El acto puede ser apelado dentro de 20 o 30 días hábiles. Firmantes: GARAY, KALTENBACH y TRIPODI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02718129- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la contadora pública Marcela Alejandra GARAY solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina de la División Investigación, en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.

Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo al contador público Augusto KALTENBACH, para desempeñarse en la mencionada División, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que en el marco de los Decretos N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y sus complementarias, DECTO-2025-13-APN-PTE del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y complementarias, en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, la DI-2025-15-E-AFIP-ARCA y en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMNISTRACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Marcela Alejandra GARAY (*)27200452173Jefe/a de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RBBL)Acorde al grupo - DIR. REGIONAL BAHÍA BLANCA (SDG OPII)
Cont. Púb. Augusto KALTENBACH20363279504Consejero/a tecnico/a de fiscalizacion y operativa aduanera - DIR. REGIONAL BAHÍA BLANCA (SDG OPII)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RBBL)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a los nombrados que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 - T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Joaquin Perez Tripodi

e. 29/07/2025 N° 53341/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL - DI-2025-11-APN-DGRPICF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328995/1

Se decreta la autorización para que entidades privadas registren boletos de compraventa de unidades inmobiliarias futuras, bajo condiciones específicas. Se requiere inscripción previa de la escritura de afectación, pago del 25% del precio, ausencia de posesión y certificación profesional. Los boletos se extinguirán al otorgar escritura de dominio, por solicitud judicial o después de 5 años sin renovación. Se establecen requisitos para la presentación digital y la creación de folios especiales. Bernardo Mihura de Estrada.

Referencias
  • Leyes:
    • 12443
    • 5542
    • 25246
      infoleg 62977
  • Decretos:
    • 1017/2024
      infoleg 406267
    • 10/2025
    • 2080/1980
    • 466/1999
      infoleg 57481
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el DNU Nro. 1017/2024 y su Reglamentación RESFC-2025-2-APN-MEC del 15/07/2025, lo dispuesto por el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y la Disposición Técnico Registral Nro. 10/2025 y;

CONSIDERANDO que el mencionado DNU Nro. 1017/24 tiene como objetivo principal implementar medidas tendientes a garantizar la continuidad del tráfico inmobiliario y, considerando que los desarrollos inmobiliarios contribuyen al crecimiento económico, dispone que resulta apropiado reglamentar las previsiones del artículo 1170 del CCyCN para supuestos en los que, en razón de la inexistencia o estado de situación constructiva de la unidad, no resulte posible el ejercicio de la posesión por parte del adquirente.

Que, en tal sentido, en su artículo 10 establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrá autorizar, a las entidades que cumplan con los requisitos que establezca la normativa que dicte al efecto, a anotar boletos de compraventa y cualquier otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva.

Que, asimismo, prevé que los boletos mencionados deberán contar con la publicidad establecida en el inc. d) del artículo 1170 del CCyCN.

Que, en este sentido, el citado DNU invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar todas las medidas necesarias para implementar la registración de los boletos, previendo, en sus considerandos, que en el caso que los registros de la propiedad inmueble de las jurisdicciones locales no contemplen la registración de los mismos, corresponde facultar a entidades de derecho privado a llevar la anotación de los mismos en las condiciones previstas por el citado artículo 1170 del CCyCN.

Que de una lectura armónica de las normas mencionadas y de la Reglamentación RESFC-2025-2-APN-MEC, se advierte que la intención es la habilitación de las Entidades Privadas en la registración de boletos para complementar y coadyuvar con la tarea primaria a cargo de los Registros Públicos existentes. En tal sentido, señala que en distintas jurisdicciones del país ya existen operativos registros públicos que pueden cumplir con esa función, es decir los propios Registros de la Propiedad Inmueble, ámbito natural y específico de publicidad de los derechos sobre inmuebles.

Que, en esta línea, afirma “que por ello y por razones elementales de economía, corresponde ratificar que se admite a los efectos del citado decreto el funcionamiento de los registros de boletos en tales organismos públicos”.

Que este Registro se encuentra en condiciones operativas de tomar razón de los citados boletos, sus cesiones y de otras situaciones jurídicas atinentes a dichos contratos, con las previsiones que se establecerán en la parte dispositiva de la presente.

Que en lo que respecta a las pautas generales de la registración de boletos, la Reglamentación RESFC-2025-2-APN-MEC dispone expresamente que la misma requiere la previa inscripción de la escritura pública otorgada por el o los titulares de dominio del inmueble sobre el cual se construirá un edificio o proyecto inmobiliario, en la que expresen su voluntad de afectarlo al régimen del DNU Nro. 1017/2024 y a su vez, una vez terminada la obra, al régimen de propiedad horizontal en la oportunidad en que esto sea posible de acuerdo con las normas aplicables, todo ello con los requisitos allí establecidos.

Que, al respecto, la DTR Nro. 10/2025 ha establecido los requisitos a observar en la registración del documento por el cual se ruegue la previa anotación de la afectación al régimen de boletos.

Que siendo los boletos de compraventa y otros contratos, documentos privados sujetos a la autonomía de la voluntad que rige la materia contractual, que confieren derechos personales y cuya “relación” con el derecho real de dominio es la de otorgar al adquirente del boleto un derecho creditorio hábil para exigir a partir de ahí el título y modo suficiente (art. 1892 CCyCN), resulta no solo conveniente sino que constituye requisito imprescindible para la anotación de estos documentos una previa y especial calificación por parte de profesional idóneo sobre la legalidad de su contenido, la legitimación de los firmantes y el cumplimiento de la demás normativa aplicable.- De esta forma dicha calificación se podrá constituir como rogatoria a registrar, asegurando la legalidad del acto instrumentado y simplificando el proceso inscriptorio.

Que finalmente el DNU Nro. 1017/24 sustituye el artículo 2071 del CCyCN, quedando en la redacción actual como potestad del titular del dominio del inmueble la constitución de un seguro a favor del adquirente, es decir que este requisito ya no es de carácter obligatorio.

Que, siendo facultad de este Registro resolver los requisitos de inscripción de los documentos traídos a registración, dando plena observancia a la normativa aplicable en cada caso, resulta necesario el dictado de la presente Disposición Técnico Registral en uso de las facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. En aquellos casos en los que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal sea el organismo designado por el titular de dominio para la toma de razón de boletos de compraventa o demás derechos, sus cesiones y otras situaciones jurídicas vinculadas al contrato, para la anotación de los respectivos boletos será requisito esencial la previa inscripción definitiva y vigente de la afectación al régimen en los términos previstos por la DTR Nro. 10/2025.-

ARTÍCULO 2°. Cumplido el requisito del artículo anterior, este Registro calificará que del documento traído a registración y en su caso del formulario de inscripción acompañada a tal fin, surjan, según correspondan, los siguientes datos: a) identificación de las partes del contrato (nombre y apellido o denominación social, CUIT, DNI, estado civil y domicilio, según corresponda); b) matrícula del inmueble, su ubicación y nomenclatura catastral completa; c) adecuada identificación de la o las futuras unidades funcionales y de corresponder de la/s futura/s unidad/es complementaria/s (número proyectado y no solo su identificación comercial); d) fecha cierta del boleto; e) verificación expresa del profesional referida a que la unidad proyectada y vendida se ajusta al proyecto de edificio que fue conformado por la autoridad de aplicación; f) que surge abonado como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del precio de la/s futura/s unidad/es; g) que no se ha hecho entrega de la posesión; h) de corresponder, que se ha otorgado el asentimiento conyugal o conformidad por existir unión convivencial inscripta; i) de aplicar, que se ha verificado el cumplimiento de la Ley 25.246 y Resoluciones UIF; j) en el caso de que el contrato a inscribir se ingrese en soporte papel, el mismo deberá contar con firma certificada por escribano público; y k) con respecto a la póliza de caución vigente (art 2071 CCyCN) la misma es de carácter optativo por lo que en caso de existir deberá surgir la constancia expresa de la misma por parte del profesional. De tratarse de otras situaciones jurídicas atinentes al contrato, se calificarán además los requisitos de estilo.

ARTÍCULO 3°. En el supuesto de cesión, prenda o cualquier otro acto de disposición sobre el boleto ya registrado, además deberá surgir el perfecto encadenamiento a partir del titular de dominio que prometió en venta la futura unidad con los sucesivos adquirentes.

ARTÍCULO 4°. En aquellos casos en que la solicitud de anotación de boleto, sus cesiones o demás situaciones jurídicas vinculadas al contrato, no cumplan con los requisitos exigidos este Registro procederá a su rechazo.

ARTÍCULO 5°. A los fines de su toma de razón, la solicitud de anotación de boletos, sus cesiones y demás actos jurídicos derivados de los mismos, deberán ser presentados por los canales convencionales de ingreso de documentación registrables -Precarga o Predigi- En caso de que se opte por la presentación digital (Predigi) el documento a registrar deberá consistir en un documento digital con certificacion notarial y deberá contar al menos con la firma digital del escribano que ruega su registración.

ARTÍCULO 6°. El Registro tomará razón de los boletos, sus cesiones, medidas cautelares, restricciones, su extinción y toda otra situación jurídica atinente al contrato, presentados para su anotación, en un folio especial que a tal fin se abrirá por cada futura unidad funcional. Dicho folio llevará un número único de matrícula especial y en él constarán los siguientes datos: datos de identificacion del Boleto, la calle y número del inmueble o inmuebles sujetos a la afectación de boletos; el número asignado a la futura unidad funcional y el número de cada una de las futuras unidades complementarias si las hubiera. Asimismo, en el folio especial se consignará para su vinculación el número de matrícula del o de los inmuebles en los que se encuentre registrada la afectación al régimen de boletos. La registración de los boletos, sus cesión, prendas o demás situaciones jurídicas vinculadas al contrato, se llevará a cabo respetando el orden cronológico en el que los mismos sean presentados ante este Registro, dicho orden cronológico es el que les asignará su prioridad.

ARTÍCULO 7°. La anotación de los boletos se extinguirá en los siguientes casos:

a. Cuando se otorgue la escritura traslativa de dominio de la unidad objeto del mismo;

b. A solicitud de todas las partes interesadas;

c. Por orden judicial;

d. A los cinco años, si antes no se renovare su inscripción.

ARTÍCULO 8°. En caso de existir inscripción definitiva y vigente de afectación al régimen previsto en la DTR Nro. 10/2025, en la escritura de afectación al régimen de propiedad horizontal el escribano autorizante deberá calificar que las unidades funcionales y complementarias, si las hubiera, proyectadas sobre las que existan boletos registrados, coincidan totalmente con las unidades efectivamente dadas de alta en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Si así no sucediera, el profesional deberá dejar expresa constancia de ello en el Reglamento de Propiedad Horizontal identificando expresamente la correlacion y correspondencia entre las unidades efectivamente dadas de alta con aquellas proyectadas, y rogar ello ante este Registro.

ARTÍCULO 9°. En las escrituras por las cuales se ruegue la inscripción de la primera transmisión de dominio de las unidades funcionales/complementarias sometidas al régimen de propiedad horizontal, deberá constar expresamente la inexistencia de boleto firmado o registrado o, en caso contrario, su debida relación. Si la anotación de boletos se llevara en este Registro, será objeto de calificación la coincidencia del último titular inscripto o en su caso el perfecto encadenamiento lógico causal con el último inscripto.

ARTÍCULO 10°. Una vez anotado en forma definitiva el documento de Afectación al Régimen de Propiedad Horizontal, no se tomará razón de nuevos boletos, ni de sus cesiones, ni de otra situación jurídica derivada del contrato, salvo orden judicial en contrario.

ARTÍCULO 11°. Los boletos podrán reinscribirse, antes de su caducidad, a pedido de cualquiera de las partes interesadas y/o, en caso de existir derecho real de hipoteca sobre el inmueble o prenda sobre el boleto, a pedido de la entidad financiera que otorgó el crédito, para lo cual deberán observarse los mismos requisitos que para la anotación de boletos.

ARTÍCULO 12°. La presente disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

ARTÍCULO 13°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.-

Bernardo Mihura de Estrada

e. 29/07/2025 N° 53526/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - DI-2025-275-APN-SSGA#MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328996/1

Se decreta la designación transitoria de Leandro Damián FALDUTO como Director de la Dirección de Dictámenes en el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles a partir del 15/07/2025. Se autoriza pago del suplemento por función ejecutiva Nivel III. Intervienen la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, la Dirección General de Recursos Humanos y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-80289161- -APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias, 25.164 y sus modificaciones y, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada en último término por el Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 735 del 15 de agosto de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y 18 del 28 de enero de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24, se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, asimismo, la citada norma dispuso la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público, a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el artículo 9° del precitado Decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que con el fin de designar en el citado cargo al doctor Leandro Damián FALDUTO (D.N.I. N° 32.318.068), corresponde efectuar la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, se estableció que, a partir del 1° de enero de 2025, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que conforme el inciso b) del artículo 2° del citado Decreto, se exceptúa de la prohibición para la cobertura de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.

Que a través de la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, se aprobó el “Procedimiento para la Cobertura Transitoria de Cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas y cargos de Jefatura y equivalentes de los escalafones de personal encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios” que como Anexo (IF-2024-126037079-APN-STEYFP#MDYTE) forma parte integrante de la citada Resolución.

Que atento lo mencionado, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la mencionada cartera ministerial, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, autorizando la designación transitoria propiciada.

Que en tal sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se delega en esta Subsecretaría las facultades que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-08826470-APN-SSGA#MJ), que forma parte integrante de la referida Resolución, relativas a la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción.

Que la designación que se propicia por la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, CONTROL PRESUPUESTARIO Y EVALUACIÓN DEL GASTO JURISDICCIONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, informó la existencia de créditos presupuestarios en el presente ejercicio para afrontar la medida propiciada.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el Punto 9 del Anexo I al artículo 3º de la Resolución N° 18/25 del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente, a partir del 15 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Leandro Damián FALDUTO (D.N.I. N° 32.318.068), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y, se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de julio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cruz Montero

e. 29/07/2025 N° 53541/25 v. 29/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-39-APN-SSGI#SGP
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328997/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, según Ley 25.603 y modificatorias. Los bienes, incluidos alimentos, artículos de higiene, ropa y medicamentos, provienen de aduanas de Paso de los Libres y Santo Tomé. Se establecen plazos para el retiro y confirmación de inventario. Intervienen ANMAT y la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia. Firmante: Menem.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-27613369- -APN-CGD#SGP, EX-2025-27613112- -APN-CGD#SGP, EX-2025-32053279- -APN-CGD#SGP, EX-2025-62150270- -APN-CGD#SGP, EX-2025-70230192- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-36-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-37-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, ambas del 11 de marzo de 2025, DI-2025-39-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI del 13 de marzo de 2025, todas dictadas por la Aduana Paso de los Libres, DI-2025-14-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI del 29 de mayo de 2025 y DI-2025-15-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI del 6 de junio de 2025, ambas dictadas por la aduana de Santo Tomé, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-14-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI, DI-2025-15-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI y DI-2025-39-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-36-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-37-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, a fin de ser destinados al equipamiento de las brigadas operativas desplegadas en diversas provincias del territorio nacional, con el objeto de fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres, en cumplimiento de sus funciones específicas de protección civil y asistencia a la población.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-36-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2025-37-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-39-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, DI-2025-14-E-ARCA- ADSATO#SDGOAI y DI-2025-15-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Santo Tomé.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-36-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2025-37-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-39-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, DI-2025-14-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI y DI-2025-15-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Santo Tomé.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 29/07/2025 N° 53474/25 v. 29/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-40-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328998/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, según los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603 y sus modificatorias. Los bienes incluyen mercaderías básicas y medicamentos, regulados por las Disposiciones DI-2025-15-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI a DI-2025-18-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, dictadas por la Aduana de Paraná. La Agencia debe informar el retiro provisional de los bienes en 10 días y enviar la conformidad de inventario en 90 días hábiles. Eduardo Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1805/2007
      infoleg 135221
    • 2025138/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-70250761- -APN-CGD#SGP, EX-2025-71479353- -APN-CGD#SGP, EX-2025-71584454- -APN-CGD#SGP, EX-2025-72560298- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-15-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-16-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-17-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI y DI-2025-18-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, todas del 12 de junio de 2025 y dictadas por la Aduana de Paraná, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, a fin de ser destinados al equipamiento de las brigadas operativas desplegadas en diversas provincias del territorio nacional, con el objeto de fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres, en cumplimiento de sus funciones específicas de protección civil y asistencia a la población.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-15-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-16-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-17-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI y DI-2025-18-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paraná.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-15-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-16-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, DI-2025-17-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI y DI-2025-18-E-ARCA-ADPARA#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paraná.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles - contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Menem

e. 29/07/2025 N° 53472/25 v. 29/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-41-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328999/1

Se decreta la cesión sin cargo de alimentos, artículos de higiene, ropa, calzado y medicamentos de la Aduana de Pocitos a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, para fortalecer su capacidad operativa en emergencias. La Agencia debe informar la fecha de retiro en 10 días y enviar la conformidad de inventario o rechazo en 90 días hábiles. Prohibida la comercialización por 5 años. Firmante: Eduardo Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1805/2007
      infoleg 135221
    • 2025138/
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50144048- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Disposición N° DI-2025-18-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI del 14 de abril de 2025, dictada por la Aduana de Pocitos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a equipar a las brigadas de emergencia, fortaleciendo sus capacidades operativas para la atención de situaciones en distintas zonas del país, y permitiendo brindar una respuesta a las necesidades de la población ante eventos adversos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2025-18-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Pocitos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2025-18-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Pocitos.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 29/07/2025 N° 53466/25 v. 29/07/2025

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - DI-2025-42-APN-SSGI#SGP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329000/1

Se decreta la cesión sin cargo de mercaderías básicas (alimentos, artículos de higiene, ropa, calzado y medicamentos) desde las Aduanas de Neuquén y San Martín de los Andes a la Agencia Federal de Emergencias, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, para equipar brigadas de emergencia. La Agencia deberá informar la fecha de retiro dentro de 10 días y presentar conformidad o rechazo del inventario en 90 días hábiles. La medida se fundamenta en Ley 25.603 y sus modificatorias, así como en Resolución 2025-138. Firmante: Menem.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-31988610- -APN-CGD#SGP, EX-2025-31995724- -APN-CGD#SGP y EX-2025-51616413- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI del 10 de marzo de 2025 y DI-2025-8-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI del 11 de marzo de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Neuquén y DI-2025-5-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI del 25 de abril de 2025, dictada por la Aduana de San Martín de los Andes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes a ceder no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a equipar a las brigadas de emergencia, fortaleciendo sus capacidades operativas para la atención de situaciones en distintas zonas del país, y permitiendo brindar una respuesta a las necesidades de la población ante eventos adversos.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI y DI-2025-8-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Neuquén y DI-2025-5-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Martín de los Andes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-7-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI y DI-2025-8-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Neuquén y DI-2025-5-E-AFIP-ADSMAN#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Martín de los Andes.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Agencia Federal de Emergencias, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 29/07/2025 N° 53471/25 v. 29/07/2025

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#inscripcion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329001/1

Se decreta el concurso abierto para cubrir 4 cargos en el área de farmacia del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”: 2 con 42 horas semanales más guardia y 2 con 32 horas. La inscripción se realiza del 28/7 al 5/8/2025, de 09:00 a 12:00 y 14:00 a 15:00, en Gerencia de Recursos Humanos, CABA. Bases disponibles en www.garrahan.gov.ar. Consultas al 4122-6456. Firmante: Analia Martinez Dupuy.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

DOS (2) CARGOS DE FARMACÉUTICO/A

CON 42 HORAS SEMANALES MÁS GUARDIA A REQUERIMIENTO

DOS (2) CARGOS DE FARMACÉUTICO/A

CON 32 HORAS SEMANALES

ÁREA FARMACIA

RESOLUCIÓN Nº 584/CA/2025

Fecha de Inscripción: Del 28 de julio al 5 de agosto de 2025.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 29/07/2025 N° 53309/25 v. 29/07/2025

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329002/1

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” llama a concurso abierto para dos cargos de farmacéutico/a en el área de esterilización, con 42 horas semanales. Las inscripciones se realizan del 28 de julio al 5 de agosto de 2025, de 09:00 a 12:00 y de 14:00 a 15:00, en la Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria, Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A., planta baja, oficina N° 5323. Las bases y condiciones están disponibles en www.garrahan.gov.ar. Para consultas, el conmutador 4122-6456. Firmante: Analia Martinez Dupuy.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

DOS (2) CARGOS DE FARMACÉUTICO/A

CON 42 HORAS SEMANALES

ÁREA DE ESTERILIZACIÓN

RESOLUCIÓN Nº 585/CA/2025

Fecha de Inscripción: Del 28 de julio al 5 de agosto de 2025.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 29/07/2025 N° 53308/25 v. 29/07/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329003/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciadas según si las empresas son Micro, Pequeña o Mediana (TAMAR + 2 ppa desde 09/12/2024) o no (TAMAR + 7 ppa). Se decreta que las tasas de descuento para operaciones en Gral. son del 39% a 41% TNA, según plazos y tipo de empresa, vigentes a partir del 25/07/2025. Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales adelantadas/vencidas desde el 22/07/2025 al 29/07/2025. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el22/07/2025al23/07/202533,5433,0832,6332,1831,7431,3128,83%2,757%
Desde el23/07/2025al24/07/202534,9534,4533,9633,4833,0032,5429,86%2,873%
Desde el24/07/2025al25/07/202535,1634,6534,1633,6733,1932,7230,01%2,890%
Desde el25/07/2025al28/07/202536,5936,0335,4934,9734,4533,9431,03%3,007%
Desde el28/07/2025al29/07/202537,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el22/07/2025al23/07/202534,5034,9835,4835,9936,5037,0340,51%2,835%
Desde el23/07/2025al24/07/202536,0036,5237,0637,6238,1838,7642,57%2,958%
Desde el24/07/2025al25/07/202536,2236,7537,3037,8638,4339,0142,87%2,976%
Desde el25/07/2025al28/07/202537,7238,3038,9039,5140,1340,7644,98%3,100%
Desde el28/07/2025al29/07/202538,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 29/07/2025 N° 53461/25 v. 29/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329004/1

Se dicta una resolución sobre procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional y Agentes de Aduana en el A.C.I. del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se interdictaron mercaderías en infracción a normativas aduaneras. Se notifica a los/las causantes sobre la posibilidad de interponer demanda contenciosa o recurso de apelación en 15 días hábiles desde la publicación. Se mencionan tres denuncias con datos tabulados. Firmado por Luis Armando Prat, Administrador de la Aduana de Gualeguaychú.

Ver texto original

Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.

DENUNCIAENCARTADOFECHARESOL. Nº 
026-SC-64-2025/8ARRIOLA LEIVA Pedro Valentín - CI (Uy) 4.742.977-0
NOSSAR S.R.L. - RUT 217735350016
29/05/2025167/2025
026-SC-182-2024/1CARDONA ROMERO Carlos Danilo – CI (Uy) 2.894.880-213/06/2025191/2025
026-SC-196-2022/1MEDINA Yoni – DNI N° 52.739.72506/06/2023137/2023

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

Firmado: Luis Armando Prat – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.

Luis Armando Prat, Administrador de Aduana.

e. 29/07/2025 N° 53460/25 v. 29/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329005/1

Se edicta citación a los imputados Jablonski Gabriel, Liu Xuping y De la Hoz Julian, para comparecer en 10 días hábiles en Azopardo N.º 350, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ejercer su defensa bajo apercibimiento de rebelión. El pago de la multa mínima con abandono de la mercadería extingue la acción penal aduanera y evita el registro del antecedente. Se requiere el pago de tributos y presentación de certificados para el libramiento a plaza. Existen datos tabulados con detalles de las actuaciones, documentos y montos. Firmantes: Dolzani, Cosseddu y Posteraro.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARÍA N.º 2

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 1013, inciso i) del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), y por ignorarse domicilio, se cita a los imputados que en la planilla de actuaciones se consignan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles comparezcan a ejercer su defensa y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, en el marco de la infracción prevista en el artículo 977 del mencionado cuerpo legal, bajo apercibimiento de rebeldía.

A tales fines, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo N.º 350, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.

Se hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 de la Ley N.º 22.415).

Asimismo, en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estarse al pago de los tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que correspondan, conforme acta de verificación y aforo de la misma.

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTOMULTAPVFECHAFIRMA
20813-985-2024JABLONSKI GABRIELPAS. CANADA N.º AY211619$ 986.050,002025-0105339718/03/25COSSEDDU EZEQUIEL
20813-976-2024LIU XUPINGPAS. CHINA N.º E56192230$ 1.103.300,002025-0251372901/07/25COSSEDDU EZEQUIEL
17165-1730-2019DE LA HOZ JULIANPAS. N.º 546386764$ 437.562,002024-0264871722/08/24POSTERARO BRIAN

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 29/07/2025 N° 53324/25 v. 29/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329006/1

Se decreta la citación a los imputados cuyos datos se detallan en la tabla adjunta, para comparecer en 10 días hábiles ante la División Secretaría N.º 2, sito en Azopardo N.º 350, P.B., CABA, en virtud de infracciones a los artículos 986/987 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía y domicilio legal. El pago de la multa mínima y abandono de la mercadería extingue la acción penal aduanera y evita el registro de antecedentes. Firmante: Dolzani.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARÍA N.º 2

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 1013, inciso i) del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), y por ignorarse domicilio, se cita a los imputados que en la planilla de actuaciones se consignan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, comparezcan a ejercer su defensa y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, en el marco de la infracción prevista en los artículos 986/987 del mencionado cuerpo legal, bajo apercibimiento de rebeldía.

A tales fines, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo N.º 350, P.B., Ciudad Autónomas de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.

Se hace saber que el pago de la multa mínima, con más el abandono a favor del Estado de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 de la Ley N.º 22.415).

ACTUACIÓNIMPUTADODOCUMENTOMULTAPVFECHAFIRMA
18032-106-2021AZUA RUT SARADNI N.º 46.471.291$951.504,112024-0248874713/08/24POSTERARO BRIAN
19161-1604-2019BENITEZ ANA MARIADNI N.º 24.572.385$391.241,972024-0438823511/12/24POSTERARO BRIAN

Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.

e. 29/07/2025 N° 53330/25 v. 29/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329007/1

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Avenida Belgrano 1656, CABA, CANCELA la MATRÍCULA de entidades enumeradas en tabla. Se notifica que contra la medida se pueden presentar recursos de Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20 días hábiles), Aclaratoria (5 días hábiles) y Alzada (30 días hábiles), o acción judicial. Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, con domicilio el la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
1538/2527063COOP DE TRABAJO DE SERVIVIOS GENERALES PATAGONIA LTDASANTA CRUZ
1539/2522414COOP MINERA Y DE CONSUMO CERRO NEGRO LTDASAN JUAN
1542/2512806COOP DE PROV DE SERV PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL Nº107 VILLA DEL PARQUE LTDACABA
1458/2515035COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARGENTINA LTDABS.AS.
1462/2523952COOP DE TRABAJO Y TRANSPORTE UNIDOS DEL SUR LTDASANTA CRUZ
1467/2523692COOP DE TRABAJO 26 DE SETIEMBRE LTDACABA
1483/2526719COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA ESPERANZA LTDACABA
1484/2522128COOP DE TRABAJO ALMAFUERTE LTDACABA
1584/2530521COOP DE TRABAJO FUTURO LTDACHACO
1584/2530571COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO “INDEPENDENCIA” LTDACHACO
1584/2530658COOP DE TRABAJO CREAR LTDACHACO
1584/2530659COOP DE TRABAJO FUTURO LTDACHACO
1584/2530660COOP DE TRABAJO UNION LTDACHACO
1584/2530674COOP DE TRABAJO EL TORNADO LTDACHACO
1584/2531026COOP AGRICOLA, GANADERA, TURISMO, SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMO SEMBRAR LTDACHACO
1584/2531854COOP DE TRABAJO EL PORVENIR LTDACHACO
1584/2531865COOP DE VIVIENDA, CONSUMO Y TURISMOCHACO
1584/2531866COOP AGROPECUARIA, HORTICOLA Y FORESTALCHACO
1584/2531867COOP APICOLA “SANAMBROSIO” LTDACHACO
1584/2532336COOP AGROPECUARIA Y FORESTAL “INTEGRAL” LTDACHACO
1584/2532656COOP DE TRABAJO Y CONSUMO “ BUENAS NUEVAS” LTDACHACO
1584/2532922COOP DE TRABAJO “FENIX CAFÉ” LTDACHACO
1584/2533748COOP GANADERA, HORTICOLA, GRANJERA “LA HILERA” LTDACHACO
1584/2533961COOP DE TRABAJO GRAFICOS CHAQUEÑOS LTDACHACO
1584/2534131COOP DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDA BARRANQUERAS PRIMERO LTDACHACO
1584/2534424CE.CU.PO. COOP DE TRABAJO DE SERVICIOS CULTURALES LTDACHACO
1584/2535253COOP DE TRABAJO “8 DE MARZO” LTDACHACO
1584/258476COOP DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO LUZ Y FUERZA LTDACHACO
1591/2530480COOP DE TRABAJO CALIDAD LTDACABA
1589/2522246COOP DE TRABAJO COOP. -LOSAL LTDABS.AS.
1583/2515105COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO MANUEL LEMOS LTDASAN JUAN
1588/2537403COOP DE TRABAJO MANUEL BELGRANO LTDABS.AS.
1610/2435888COOP DE SERV DE RADIODIFUSION INTEGRACION LTDACABA

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 29/07/2025 N° 53559/25 v. 31/07/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329008/1

Se decreta la propuesta de candidatos para cubrir vacantes en el Ministerio Público de la Defensa: los profesionales seleccionados para Defensorías Nros 4, 3 y 2 son los siguientes (listados en una tabla). Los candidatos son: Fernández, Morales Deganut, Nicolás, Glanc, Bonino, D’Ottavio y Feldtmann. Los firmantes son: Duscio.

Ver texto original

DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Concurso
Expediente
CargoPostulantes
Concurso N° 194 MPD
EX-2023-69317842-APN-DGDYD#MJ
Defensor Público de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal -Defensorías Nros 4, 3 y 2.Dr. Gustavo Ariel FERNÁNDEZ
Dra. Carolina MORALES DEGANUT
Dr. Maximiliano Eduardo NICOLÁS
Dr. Pablo GLANC
Dra. Natalia Eda BONINO
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Federico Maximiliano D´OTTAVIO
Dr. Federico Martín FELDTMANN

Se hace saber que el presente concurso fue publicado en el B.O con fechas 3 de julio de 2023, para cubrir la vacante de la Defensoría N° 4, y 25 de abril de 2025, para cubrir la vacante de la Defensoría N° 3. Mediante Resol. RDGN-2025-803-E-MPD-DGN#MPD se resolvió acumular al presente concurso, la vacante producida en la Defensoría N° 2, de igual jerarquía y jurisdicción que se publica en esta oportunidad.

“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados

Christian Jorge Duscio, Asesor Legal, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 29/07/2025 N° 53332/25 v. 29/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329009/1

Se resuelve inscribir a TREVI SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71816473-3) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para ejercer la intermediación en seguros a nivel nacional y en todas sus ramas. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

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SINTESIS: RESOL-2025-392-APN-SSN#MEC Fecha: 25/07/2025

Visto el EX-2024-33426064-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a TREVI SOCIEDAD DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71816473-3).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2025 N° 53467/25 v. 29/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329010/1

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a ANANDA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71884822-5) para ejercer intermediación en seguros en todo el Territorio Nacional y todas las ramas. Firmantes: Guillermo PLATE y Ramón Luis Conde.

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SINTESIS: RESOL-2025-391-APN-SSN#MEC Fecha: 25/07/2025

Visto el EX-2025-14992196-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a ANANDA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71884822-5).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2025 N° 53470/25 v. 29/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329011/1

MEDICCI - VIGNAU & ASOCIADOS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71880341-8) es inscripta en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para ejercer intermediación en seguros en todo el Territorio Nacional y todas las ramas del seguro. Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación. Ramon Luis CONDE – A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2025-393-APN-SSN#MEC Fecha: 25/07/2025

Visto el EX-2025-24667323-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a MEDICCI - VIGNAU & ASOCIADOS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71880341-8).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 29/07/2025 N° 53502/25 v. 29/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO - DI-2025-13-APN-SSRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329012/1

Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre la UNION FERROVIARIA (sindical) y el ENTE AUTARQUICO TREN SOLAR DE LA QUEBRADA (empleador), conforme a la Ley de Negociación Colectiva y normativas complementarias. Existen anexos publicados en la edición web del BORA. Firma: Testa, Claudia Silvana.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-64101339- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico RE-2024-64100834-APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el ENTE AUTARQUICO TREN SOLAR DE LA QUEBRADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa las partes establecen las condiciones salariales y laborales del trabajadores que prestan servicio el ENTE AUTARQUICO TREN SOLAR DE LA QUEBRADA, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que en relación a la licencia por maternidad deberá observase lo previsto sobre el particular a partir de la reforma introducida por el artículo 93 de la Ley N° 27.742.

Que en relación a la denuncia por accidente de trabajo, prevista en el Artículo 22 del presente convenio, se hace saber que se deberá estar a lo normado en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en relación a lo establecido en el Artículo 24 inciso a) del Convenio, respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, respecto de lo previsto en el mismo Artículo 24 inciso a), sobre el fraccionamiento de las vacaciones, corresponde estarse a lo dispuesto en el Artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, respecto a lo estipulado en el Artículo 33 del convenio, se hace saber que se deberá estar a lo normado en el Titulo IX de la Ley de Contrato de Trabajo

Que, en relación a las contribuciones pactadas en el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad sindical, resultaría procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorias.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y el ENTE AUTARQUICO TREN SOLAR DE LA QUEBRADA, por la parte empresaria, obrante en el documento electrónico RE-2024-64100834-APN-DGD#MT del EX-2024-64101339-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2025 N° 53343/25 v. 29/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329013/1

Se decreta apertura de sumario por presunta infracción al Código Aduanero en un puesto de venta no identificado en Av. Saenz N.º 855, CABA, tras hallar mercadería extranjera sin acreditar legal introducción ni instrumentos fiscales. Se anuncian bienes del lote 19622ALOT000521L, incluyendo auriculares, cables HDMI, vidrios templados y fundas para celulares, según PV-2024-00402906-AFIP-DVSEC2#SDGTLA. El edicto se publicará tres días en el Boletín Oficial. La actuación tramita en la División Secretaría N.º 2, Azopardo N.º 350, CABA. Firmante: Posteraro.

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DIVISIÓN SECRETARÍA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley N.º 22.415, artículos 1013, inciso i) y 1112.

En el marco la actuación n.º 17985-114-2019, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por personal de la Dirección General de Aduanas, en fecha 15/05/2019, en la galeria comercial ubicada en Av. Saenz N.º 855, CABA, sobre un puesto de venta no identificado, ubicado entre los puestos identificados como nº 115 y 119, se dispuso aperturar sumario en los términos del artículo 1090, inciso c) del Código Aduanero, toda vez que se halló mercadería de origen extranjero cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N.º 22.415). Ello, conforme PV-2024-00402906-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.

No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se proceda a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al acta lote n.º 19622ALOT000521L en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), que a continuación se detalla:

· Auricular tipo vincha con inscripción “Auricular 45”

· Cable HDMI

· Vidrio templado para tablet

· Vidrio templado para celular

· Fundas para celular de diversos modelos

Teléfonos celulares de diversos modelos

En consecuencia, publíquese durante tres (3) días el edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.

Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 28/07/2025 N° 53184/25 v. 30/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329014/1

Se decreta la apertura de sumario por presunta infracción al régimen de envíos postales, tras el control del envío RD833474632AR, por incumplimiento del Código Aduanero (Ley 22.415). Se detallan ítems monetarios de diversos países. El edicto se publicará en el Boletín Oficial por tres días. La actuación tramita en la División Secretaría N.º 2, ubicada en Azopardo 350, CABA. Firmante: Posteraro.

Ver texto original

DIVISIÓN SECRETARÍA Nº 2

EDICTO

Código Aduanero – Ley N.º 22.415, artículos 1013, inciso i) y 1112.

VISTO la actuación n.º 18043-143-2019 , toda vez que en el marco de un procedimiento de control de fecha 06 /05/19, realizado por personal de la DIVISIÓN SUMARIOS DE PREVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, en las oficinas de la SECCIÓN ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, del cual surge que se habría pretendido importar mercadería, mediante envío n.º RD833474632AR, que por su cantidad, calidad, variedad y/o valor constituye “prima facie” una presunta infracción al Régimen de Envíos Postales normado por el Código Aduanero (Ley N.º 22.415), en virtud de lo expuesto, en fecha 02/12/24 a fs. 9, se dispuso la APERTURA DEL SUMARIO en los términos del artículo 1090, inciso c) del mismo texto; de conformidad a la facultad delegada por las Disposiciones N.º 484/10 (AFIP) y N.º 2/12 (DEPRLA);

No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se proceda a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al acta lote n.º 20622ALOT000283F en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), que a continuación se detalla:

· ÍTEM 1.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 20 DE SRI LANKA

· ÍTEM 2.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 100 DE INDONESIA

· ÍTEM 3.1) 20 BILLETES DE VALOR NOMINAL 100 DE BURUNDI

· ÍTEM 4.1) 20 BILLETES DE VALOR NOMINAL 100 DE GUINEA

· ÍTEM 5.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 5 DE MALDIVAS

· ÍTEM 6.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 1 DE MALDIVAS

· ÍTEM 7.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 1 DE TURKMENISTÁN

· ÍTEM 8.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 25 DE BIELORRUSIA

· ÍTEM 9.1) 50 BILLETES DE VALOR NOMINAL 1 DE UCRANIA

· ÍTEM 10.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 50 DE BIELORRUSIA

· ÍTEM 11.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 500 DE UZBEKISTÁN

En consecuencia, publíquese durante tres (3) días el edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.

Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.

e. 28/07/2025 N° 53197/25 v. 30/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329015/1

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL comunica la cancelación del Registro Nacional de Mutualidades de diversas entidades, detalladas en una tabla. Se decreta la posibilidad de presentar recursos de Revisión, Reconsideración y Aclaratoria dentro de los plazos establecidos por los artículos mencionados. La notificación fue emitida el 28/07/2025 bajo el N° 53019/25 y tiene vigencia hasta el 30/07/2025. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR DEL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES a las siguientes entidades:

RESFCMATENTIDADPROVINCIA
1422/25113ASOC MUTUAL DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA DE LA REPUBLICA ARGENTINASALTA
1429/252383RACING CLUB ASOCIACION MUTUALBS.AS.
1432/25104ASOC MUTUAL 26 DE FEBRERO DE CAMIONEROS DE SALTASALTA
1434/251266MUTUAL CLUB UNION EMPLEADOS DE COMERCIOBS.AS.
1437/252852ASOC MUTUAL LIMA SOLIDARIOBS.AS.
1440/252349ASOC MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (AMUDEC)BS.AS.
1444/252558ASOC MUTUAL HOMBRE DEL NUEVO MILENIOBS.AS.
1446/2576MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ROSARIO DE LERMASALTA
1458/2515035COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARGENTINA LTDABS.AS.
1462/2523952COOP DE TRABAJO Y TRANSPORTE UNIDOS DEL SUR LTDASANTA CRUZ
1467/2523692COOP DE TRABAJO 26 DE SETIEMBRE LTDACABA
1483/2526719COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA ESPERANZA LTDACABA
1484/2522128COOP DE TRABAJO ALMAFUERTE LTDACABA
1528/251539MUTUAL GENERAL MANUEL BELGRANO DE SAN NICOLASBS.AS.
1536/2586ASOC MUTUAL SANTA TERESA DE AVILASALTA
1538/2527063COOP DE TRABAJO DE SERVIVIOS GENERALES PATAGONIA LTDASANTA CRUZ
1539/2522414COOP MINERA Y DE CONSUMO CERRO NEGRO LTDASAN JUAN
1541/25345MUTUAL EDUCAR DE AYUDA MUTUATUCUMAN
1542/2512806COOP DE PROV DE SERV PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL Nº107 VILLA DEL PARQUE LTDACABA

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.

e. 28/07/2025 N° 53019/25 v. 30/07/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones