Se decreta el rechazo del recurso jerárquico interpuesto por Omar Aníbal GUAIQUIL, agente civil de la ARMADA ARGENTINA, contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 y N° 710/24. La decisión se fundamenta en el cálculo de antigüedad y nivel educativo (MEDIO - BACHILLER) según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y el Formulario de Recopilación de Datos. Intervienen los servicios jurídicos de la ARMADA ARGENTINA y el MINISTERIO DE DEFENSA. Se comunica la agotación de la vía administrativa y la posibilidad de acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: Milei, Petri.
VISTO el Expediente N° EX-2020-03477796-APN-DIAP#ARA, los Decretos Nros. 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y 222 del 31 de marzo de 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el agente civil de la ARMADA ARGENTINA Omar Aníbal GUAIQUIL contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se reencasilló a partir del 1° de junio de 2017 al Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel V, Grado 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.
Que notificado el causante de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo ya que considera que le correspondía el Agrupamiento Administrativo en virtud de los estudios secundarios y terciarios que indicó haber presentado en tiempo y forma para la tramitación de su reencasillamiento.
Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 para el recurso de reconsideración.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó, entre otros, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor GUAIQUIL contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 614/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.
Que la Dirección de Personal de la ARMADA ARGENTINA informó que, según las constancias obrantes en su legajo personal, al momento de efectuarse el mencionado reencasillamiento del Personal Civil en dicha Fuerza, surge que el agente GUAIQUIL ingresó el 1° de enero de 2001, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de CATORCE (14) años y SEIS (6) meses, que su última situación escalafonaria era Agrupamiento SUPERVISOR - Clase I - Categoría 16 y que el máximo nivel de estudios alcanzado era MEDIO, con título BACHILLER.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada por el Decreto N° 222/17.
Que el modificado artículo 135 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que se encuentra acreditado que el incoante poseía al 31 de octubre de 2016 una antigüedad en la Administración Pública Nacional de QUINCE (15) años y DIEZ (10) meses.
Que al aplicar la ecuación del artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el señor GUAIQUIL fue correctamente encasillado en el Grado 5.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que “la aplicación del artículo 139 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial es el que corresponde aplicar al caso que nos ocupa, no obstante… quien cuenta con los elementos necesarios para determinar el agrupamiento del agente GUAIQUIL es el área encargada de realizar el respectivo reencasillamiento, por lo que deberá estarse a lo por ella determinado”.
Que el artículo 139, apartado II, inciso c) segundo párrafo del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que “El personal del Agolpamiento Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), así como de los Agolpamientos Administradores y Especial del IOSE, sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 12 a 20. Se determinará el Agolpamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.
Que en virtud de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA”, de fecha 12 de septiembre de 2016, el causante revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase 1 – Categoría 16, en un puesto cuya denominación era “PREPARADOR DE FARMACIA ESPECIALIZADO”, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “MEDIO - BACHILER”, se concluye que el mismo fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel V.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el agente civil de la ARMADA ARGENTINA Omar Aníbal GUAIQUIL (D.N.I. Nº 21.055.557) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por Graciela Mabel RODRÍGUEZ ABBAS contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17, que la reencasilló en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 9 del Convenio Colectivo. La decisión se basa en los artículos 132-141 del CCT, considerando su categoría 30, estudios secundarios y antigüedad. Anexos mencionados en la Resolución 618/17. Firmantes: MILEI - Petri, Luis.
VISTO el Expediente N° EX-2017-20067490-APN-HAC#FAA, los Decretos Nros. 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 618 del 14 de julio de 2017 y 108 del 17 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración interpuesto por la agente civil de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Graciela Mabel RODRÍGUEZ ABBAS contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y transitorio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA detallado en los Anexos de dicha norma, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en los mismos y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex- IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.
Que la recurrente fue notificada del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 el 4 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 108/19 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por la señora RODRÍGUEZ ABBAS contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 618/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración.
Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV, Grado 9 del citado Convenio, entendiendo que le hubiere correspondido otro nivel sobre la base de sus antecedentes y experiencia en la Administración Pública Nacional
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.
Que del Formulario de Recopilación de datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA surge que la presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase I, Categoría 30 siendo el máximo nivel de estudios alcanzado SECUNDARIO con título de BACHILLER, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de VEINTISÉIS (26) años, OCHO (8) meses y VEINTINUEVE (29) días y denominación del puesto de origen como “Operador Computadora 2”.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.
Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135, se puede determinar que la recurrente se encuentra correctamente reencasillada en cuanto al Grado.
Que, a su vez, el artículo 139 del referido CCTS establece en su apartado II, inciso b) primer párrafo que revestirá en el Nivel IV: “El personal del Agrupamiento Superior sin título universitario ni terciario que revista en las Categorías 26 a 30 y no reúna al menos OCHO (8) años de antigüedad acumulada en los Agrupamientos Superior y Supervisor y CUATRO (4) en el Agrupamiento Superior a la fecha de vigencia del presente Convenio, y el que reviste en las Categorías 21 a 25 del citado Agrupamiento Superior. En ambos casos, se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen (Anexos I a VII Ley N° 20.239 y modif.) y con lo establecido en el apartado I del presente artículo”.
Que la incoante, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillada, en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.
Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.
Que, por lo tanto, siendo el máximo nivel de estudios alcanzado “Secundario” y su última categoría 30, revistando en el agrupamiento Superior y la denominación del puesto de origen como “Operador Computadora 2”, no resulta atendible su recurso por cuanto se debe estar a lo prescripto por el artículo 139, apartado II, inciso b) del Título XIII, Capítulo I - Disposiciones Particulares de las Normas de Reencasillamiento del precitado Convenio Colectivo, resultando que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación de la recurrente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en su carácter de órgano rector en la materia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA Graciela Mabel RODRÍGUEZ ABBAS (D.N.I. Nº 17.708.629) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 618 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Elida Beatriz BRIZUELA, agente civil de la Armada Argentina, contra la Resolución del Ministerio de Defensa N° 614/17. La resolución 710/24 del Ministerio de Defensa confirmó su reencasillamiento en el Agrupamiento Técnico, Nivel III, Grado 11, basado en su categoría de revista al 30/06/2015 y en el artículo 138 del Convenio Colectivo. Se menciona la existencia de datos tabulados en el formulario de recopilación de datos. Firmantes: MILEI, Luis Petri.
VISTO el Expediente N° EX-2020-04191258-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por la agente civil de la Planta Permanente de la ARMADA ARGENTINA Elida Beatriz BRIZUELA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se reencasilló a partir del 1° de junio de 2017 al Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL de la ARMADA ARGENTINA, detallado en el Anexo I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en el mismo, y por la cual la recurrente quedó reencasillada en el Agrupamiento Técnico, Nivel III, Grado 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.
Que notificada la causante de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.
Que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 para el recurso de reconsideración.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por la señora BRIZUELA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Técnico, Nivel III, Grado 11, sobre la base de su antigüedad en la Administración Pública Nacional.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 9 de septiembre de 2016 surge que la presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 21, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado Terciario con título de Maestra Especializada en Educación Inicial, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de TREINTA (30) años y TRES (3) meses.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del Nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.
Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que se encuentra acreditado que la incoante poseía al 31 de octubre de 2016 una antigüedad en la Administración Pública Nacional de TREINTA Y UN (31) años y SIETE (7) meses.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, se puede determinar que la recurrente se encuentra debidamente reencasillada en el Grado 11.
Que el artículo 138 del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece en su apartado 2), inciso a) tercer párrafo, que revestirá en el Agrupamiento Técnico, Nivel III: “El personal de los Agrupamientos Superior y Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), así como de los Agrupamientos Administradores y Especial del IOSE, que revista desde la Categoría 19 a la máxima de dichos Agrupamientos y acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.
Que la causante, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente reencasillada, en cuanto al Agrupamiento y Nivel, por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.
Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario de Recopilación de Datos previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Elida Beatriz BRIZUELA (D.N.I. Nº 20.392.924) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por José Darío Sebastián Teves contra la Resolución 614/17 del MINISTERIO DE DEFENSA, aplicando los artículos 132 al 141 del Convenio Colectivo homologado por Decreto 2539/15. Se considera la antigüedad y estudios del recurrente, validando su reencasillamiento en Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 2. Se agota la vía administrativa, permitiendo la acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: Milei, Petri.
VISTO el Expediente N° EX-2019-97902716-APN-DIAP#ARA, los Decretos Nros. 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA José Darío Sebastián TEVES contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA detallado en su Anexo I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en el mismo, y por la cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex- IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.
Que notificado el recurrente de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.
Que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó, entre otros, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor TEVES contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 2, sobre la base de su experiencia laboral y antigüedad en la Administración Pública Nacional.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Producción Clase IV, Categoría 7, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado Secundario con título de Bachiller Contable, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de CINCO (5) años, DOS (2) meses y DIECISÉIS (16) días.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del Nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.
Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación del Grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que se encuentra acreditado que el incoante poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad en la Administración Pública Nacional de SEIS (6) años, SEIS (6) meses y DIECISÉIS (16) días.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en el Grado 2.
Que el artículo 138 del aludido Convenio Colectivo establece en su apartado 4, inciso b), primer párrafo, que revestirá en el Agrupamiento Producción, Nivel VI: “El Personal de los Agrupamientos Producción del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Producción Talleres del IOSE que revista en las Categorías 7 a 11, no comprendidos en las situaciones establecidas precedentemente y no acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.
Que el recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente reencasillado en cuanto al Agrupamiento y Nivel por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.
Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de planta permanente de la ARMADA ARGENTINA José Darío Sebastián TEVES (D.N.I. Nº 23.424.317) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio de reconsideración interpuesto por Sergio Daniel HAAG contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17. Se fundamenta en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y normativas aplicables. Intervienen el MINISTERIO DE DEFENSA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y servicios jurídicos de la ARMADA ARGENTINA. Firmantes: MILEI y PETRI.
VISTO el Expediente N° EX-2019-98391125-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 614 del 14 de julio de 2017 y 710 del 12 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Sergio Daniel HAAG contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17, por la que se reencasilló, a partir del 1° de junio de 2017, al Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA detallado en su Anexo I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.
Que notificado el causante de la referida resolución, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.
Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 para el recurso de reconsideración.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 710/24 se rechazó, entre otros, el recurso de reconsideración interpuesto por el señor HAAG contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 614/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel V, Grado 1 del citado Convenio, sobre la base de su titulación y antigüedad en la Administración Pública Nacional.
Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.
Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” surge que el presentante según su última situación escalafonaria revistaba Agrupamiento PRODUCCIÓN - Clase 5 - Categoría 3, siendo el máximo nivel de estudios alcanzado TERCIARIO, con título de ANALISTA DE SISTEMAS y con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de UN (1) año SEIS (6) meses y VEINTIÚN (21) días.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.
Que el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 /06.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que se encuentra acreditado que el incoante poseía al 31 de octubre de 2016 una antigüedad en la Administración Pública Nacional de DOS (2) años, DIEZ (10) meses y VEINTE (20) días.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra correctamente reencasillado en el Grado 1.
Que, a su vez, el artículo 138 del Convenio Colectivo mencionado establece en su inciso 2°, apartado c) cuarto párrafo que revestirá en el Nivel V: “El Personal de los Agrupamientos Producción del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y Producción Talleres del IOSE que revista en las Categorías 1 a 17 que acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.
Que el recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente reencasillado en cuanto al Agrupamiento y Nivel por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.
Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Sergio Daniel HAAG (D.N.I. Nº 35.873.355) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta rechazar el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio presentado por Ariel Hernán CORTINA COSTA contra la Resolución N° 1685/22 del ex-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que negó su promoción al Nivel "B" del SINEP. El Comité de Valoración determinó que su título de "Corredor de Comercio y Martillero Público", a pesar de contener materias universitarias, no es pertinente para el puesto de "Responsable de Área Administrativa". La vía administrativa queda agotada, permitiéndose la acción judicial en 180 días hábiles. Firmantes: Milei y Pettovello.
VISTO el Expediente Nº EX-2022-67996448-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022, 1685 del 27 de diciembre de 2022 y 566 del 22 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Ariel Hernán CORTINA COSTA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22, por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel “B”, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que el señor CORTINA COSTA se agravia de la referida resolución al manifestar que el título ponderado como terciario por el Comité de Valoración interviniente es de carácter universitario, el que consta en su legajo personal desde el año 2008 y que engloba asignaturas de Derecho, Contabilidad, Informática y Urbanismo, que entiende relevantes en su desempeño laboral.
Que, por otra parte, destacó que cuenta con una antigüedad superior a los SEIS (6) años solicitados para acceder al Agrupamiento General ya que forma parte del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desde el año 2007, que realizó numerosas capacitaciones para mejorar su desempeño en el puesto y que ejerció jefaturas con personal a cargo.
Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, asimismo, la mencionada Acta estableció que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado empleador.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designó a los integrantes del Comité actuante.
Que el señor CORTINA COSTA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 23 del 7 de diciembre de 2022 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el citado agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22 se rechazó, entre otras, la promoción al Nivel “B” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del señor CORTINA COSTA.
Que mediante el Acta N° 36 del 17 de marzo de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso ratificó la decisión tomada en el Acta N° 23, determinando que el título de “Corredor de Comercio y Martillero Público” no resulta pertinente con las funciones que desarrolla el recurrente.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 566/23 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CORTINA COSTA contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22.
Que notificado el impugnante del dictado de la resolución, no ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Que el Comité de Valoración interviniente, al reexaminar los agravios vertidos por el impugnante consideró que, sin perjuicio del carácter universitario del título de Corredor de Comercio y Martillero Público, este no guarda pertinencia con respecto a las funciones desarrolladas por el agente en cuestión y que el hecho de que contenga materias de Derecho, Contabilidad, Informática y Urbanismo no resulta razón suficiente para determinar la aludida pertinencia ya que el contenido de asignaturas aisladas dentro de un plan de estudios específico no implica un conocimiento profundizado, requiriéndose de una formación en conjunto que se pueda acreditar dentro, en este caso, de una carrera de nivel terciario cuya duración no sea inferior a TRES (3) años.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS señaló que de acuerdo con el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 “entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula”.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, destacó que el Comité de Valoración, conformado, entre otros, por un miembro de la Jurisdicción en la cual reviste el causante, verificó los antecedentes curriculares y laborales del postulante con el fin de determinar la pertinencia de la titulación de la misma con el puesto y nivel al que se postula y concluyó que su título de “Corredor de Comercio y Martillero Público” no guardaba pertinencia con el puesto de “Responsable de Área Administrativa” y que la verificación de la atinencia del título evaluado excede la competencia de dicha Oficina Nacional “razón por la cual deberá estarse, estrictamente, al criterio adoptado por el Comité de Valoración interviniente”.
Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)”, (Dictamen: 241:207).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Ariel Hernán CORTINA COSTA (D.N.I. Nº 32.155.425) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685 del 27 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por María Agustina MIGNONE contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, que la promovió a la Categoría "F". La decisión se fundamenta en que las promociones dependen de vacantes disponibles y no tienen efectos económicos retroactivos, conforme a la Ley N° 20.957 y Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO. Intervienen la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la PROCURACIÓN DEL TESORO. Firmantes: Milei y Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99244576-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 528 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Agustina MIGNONE contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que lo establece la resolución en cuestión.
Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 528/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes de la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.
Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase María Agustina MIGNONE (D.N.I. N° 34.813.131) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de María Eugenia DE MARTINI, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase, contra la Resolución 337/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que la promovió a la Categoría E. La resolución 555/24 rechazó su recurso de reconsideración, sosteniendo que las promociones no son automáticas y dependen de vacantes disponibles, sin retroactividad salarial. Se fundamenta en la Ley 20.957 y dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Los firmantes son MILEI y Gerardo Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-100653201-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 555 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Eugenia DE MARTINI contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “E”, Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase, en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha posterior.
Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 555/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase María Eugenia DE MARTINI (D.N.I. N° 30.292.158) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por Sara LAUFER contra la Resolución N° 1120/23 del ex-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La recurrente no acreditó especialización avanzada ni funciones pertinentes para el Nivel A del SINEP, según el artículo 14 del Decreto 2098/08 y el Reglamento 53/22. La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO avalaron la decisión. FIRMANTES: Milei y Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-52418728-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 97 del 15 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Sara LAUFER contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “A”, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que la señora LAUFER se agravia de la referida resolución por entender que cumplimenta los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto N° 2098/08 dado que estudió Protocolo y Ceremonial durante TRES (3) años en el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), que cursó VEINTICUATRO (24) materias de la Especialización en Gestión de Políticas Públicas y Desarrollo Gubernamental y que realizó CINCO (5) capacitaciones en Ceremonial.
Que en cuanto a sus funciones, expresó que realiza tareas de alta especialización con autonomía y solvencia, aplicando las normas del Ceremonial Argentino en visitas oficiales de embajadores o de Ministros de Trabajo de otros países y en audiencias paritarias de negociación salarial con firmas de acuerdos o de actas de homologación/ratificación.
Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, asimismo, la mencionada Acta estableció que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.
Que la señora LAUFER se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario “A” del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 14 del 8 de agosto de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel A ya que no acredita especialización avanzada y las funciones desempeñadas no son pertinentes para la promoción al Nivel para el que se postulara.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 se rechazó, entre otras, la promoción al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) efectuada por la señora LAUFER.
Que mediante el Acta N° 32 del 1° de diciembre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso evaluó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó la decisión tomada en el Acta N° 14, determinando que la recurrente no acredita especialización avanzada y que, además, sus funciones no resultan pertinentes para el Nivel Escalafonario al que se postula.
Que, en ese sentido, el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) determinó que las funciones del personal que reviste el Nivel escalafonario A suponen “responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y para las unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo a su cargo, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o político” y, por otra parte, el artículo 14, inciso b) de dicho Convenio estableció la necesidad de acreditar como requisito mínimo “especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 97/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora LAUFER contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23.
Que notificada la impugnante del dictado de la referida resolución, no ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS señaló que de acuerdo con el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 “entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula” y que “en dicho Comité participan en calidad de veedores, representantes de UPCN y ATE, garantizando así una pluralidad de miembros que bregan por la imparcialidad de las valoraciones que, asimismo, se encuentran enmarcadas en la normativa ya referida” por lo que no observa “una actuación contraria a derecho por parte del órgano de mención”.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, entendió que la recurrente “debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SINEP” para el Nivel escalafonario al que se postulara y “ser capaz en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 del citado cuerpo normativo” por lo que “al momento de analizar la cuestión se debe determinar si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias establecidos en el descriptivo citado”.
Que dicho órgano asesor señala que sin perjuicio de lo indicado “es potestad de la Jurisdicción de origen determinar la viabilidad de otorgar tareas correspondientes a un nivel superior, independientemente de la experiencia y pericia profesional y laboral acumulada que ostente el postulante” de modo que “aún si la postulante reuniera los requisitos para nivel que pretende, en definitiva, es el organismo quien debe determinar si cuenta dentro de sus acciones/funciones, necesidades de servicio y características del puesto, la posibilidad de incrementar en autonomía, responsabilidad y complejidad las tareas que actualmente desempeña la reclamante”.
Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “Tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (conf. Dict. 162:344; 206:364)” (v. Dictamen: 241:207).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Sara LAUFER (D.N.I. Nº 13.655.918) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado por Natalia Anabella Martínez contra la Resolución N° 1120/23 del ex-Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que denegó su promoción al Nivel “A” del SINEP. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO confirmó que no cumplió los requisitos excluyentes establecidos en el artículo 14 del Decreto N° 2098/08. El Comité de Valoración ratificó la decisión, considerando que sus funciones no son pertinentes para el nivel postulado. Milei y Pettovello firmaron el decreto.
VISTO el Expediente N° EX-2023-49726280-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 83 del 8 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Natalia Anabella MARTÍNEZ contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “A” - Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la señora MARTÍNEZ se agravia de la referida resolución por entender que cumplimenta los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto N° 2098/08.
Que la recurrente expresó que desde el año 2014 se desempeña en la representación y patrocinio letrado del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, acreditando así el inciso c) del citado artículo 14, que exige experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación.
Que, asimismo, manifestó ser “referente asesor legal” en el área administrativa de la Agencia Territorial Santa Rosa y detalló, entre otras responsabilidades, su actuación en el SECLO, en lo relativo al Plan Nacional de Regulación del Trabajo, y en la asistencia legal al área sindical y a los trabajadores que acuden a la referida Agencia Territorial.
Que manifestó que sus tareas no fueron valoradas ni tenidas en cuenta por el Comité de Valoración.
Que además alegó la nulidad y arbitrariedad de la resolución impugnada por adolecer de fundamento, en tanto debería haber detallado las razones por las cuales se motivó el rechazo, con el fin de que quien se encuentre afectado pueda impugnar razonadamente.
Que, asimismo, se agravió por cuanto otros agentes con similares antecedentes lograron la promoción de nivel, afectándose así el derecho a la igualdad y al desarrollo en la carrera administrativa.
Que la señora MARTÍNEZ señaló que se debe valorar la relevancia de los letrados apoderados, labor que además requiere colegiación obligatoria profesional, y cuya función es defender los intereses públicos.
Que, finalmente, la recurrente expuso que su labor no solamente se refleja en su certificación de funciones, sino también en el rol que lleva como abogada del Estado.
Que destacó que la promoción en la carrera administrativa debe ser acorde a las tareas y capacidad de los agentes, y reiteró que, en su caso, cumple suficientemente con los requisitos establecidos en el Nivel escalafonario A.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la señora MARTÍNEZ se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario “A” del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que mediante el Acta N° 12 del 20 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne actualmente los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, y desestimó su postulación.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 se rechazó, entre otros, la promoción de Nivel de la aquí causante por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario “A” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que notificada la citada agente de la referida Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 34 del 1° de diciembre de 2023, el Comité interviniente en el referido proceso ratificó la decisión tomada en el Acta N° 12, determinando que las funciones que presenta la recurrente no resultan pertinentes para el Nivel escalafonario al que se postuló.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 83/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora MARTÍNEZ.
Que mediante el Acta N° 34 del 1° de diciembre de 2023 el Comité interviniente en el referido proceso ratificó la decisión tomada en el Acta N° 12, determinando que las funciones que presenta la recurrente no resultan pertinentes para el Nivel escalafonario al que se postula.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, entendió que la postulante al Nivel “A” del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SINEP para dicho Nivel y ser capaz, en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 del citado cuerpo normativo. Ello significa que al momento del análisis se debe determinar si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias requeridas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Natalia Anabella MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 26.892.446) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Cecilia Inés Castillo contra la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que la promovió a categoría D. La decisión se fundamenta en que las promociones requieren méritos, antecedentes y vacantes disponibles, sin retroactividad económica. Intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firmaron el decreto Milei y Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-101033413-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 503 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Cecilia Inés CASTILLO contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “D”, Consejero de Embajada y Cónsul General en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 503/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.
Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Consejero de Embajada y Cónsul General Cecilia Inés CASTILLO (D.N.I. N° 26.205.302) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico presentado por Federico Nahuel LÓPEZ BRUSAU contra la Resolución 337/24, que lo promovió a la Categoría F. La decisión se fundamenta en que los ascensos no generan derechos retroactivos salariales y se ajustan a la Ley 20.957 y los dictámenes de la Procuración del Tesoro. Firmantes: MILEI, GERARDO WERTHEIN.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99779735-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 546 del 20 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Federico Nahuel LÓPEZ BRUSAU contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se lo promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, el quejoso fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificado el causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 546/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por el señor Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase Federico Nahuel LÓPEZ BRUSAU (D.N.I. N° 32.737.421) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de María Clara Vidal, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, contra la Resolución 337/24. La decisión se fundamenta en que las promociones dependen de vacantes disponibles y no son automáticas, según la Ley 20.957 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro. Se agota la vía administrativa, permitiendo acción judicial en 180 días. Firmantes: Milei, Werthein.
VISTO el Expediente N° EX-2024-99261937-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 19.549 y 20.957, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 337 del 19 de agosto de 2024 y 519 del 19 de diciembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Clara VIDAL contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24, por la cual se la promovió a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase en el citado MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la recurrente se agravia por entender que la referida resolución lesiona su derecho de propiedad dado que dispone que las promociones deberán considerarse, a los efectos de la antigüedad, a partir del 1° de enero de 2022 y “a todos los demás efectos”, a partir del 1° de enero de 2024, por lo que considera que en esta última expresión se excluyen las diferencias salariales.
Que, asimismo, la quejosa fundamenta su recurso en que la exclusión no tiene respaldo normativo ni está prevista en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, ya que las diferencias salariales deberían reconocerse desde la fecha de la promoción y no desde una fecha arbitraria, como considera que es la establecida en la resolución en cuestión.
Que notificada la causante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 519/24, por la que se rechazó su recurso de reconsideración, no amplió los fundamentos del mismo, por lo que se encuentran las actuaciones en condiciones de sustanciar la vía jerárquica subsidiaria.
Que en cuanto al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio, es dable señalar que no se han aportado en esta instancia nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración articulado.
Que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.
Que de la referida normativa surge que los ascensos en el Servicio Exterior de la Nación no son automáticos, sino que dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y vacantes disponibles. Por ello, no existe un derecho adquirido al ascenso solo por el paso del tiempo, ya que este requiere un proceso de valoración exhaustiva y siempre considerando las vacantes disponibles.
Que las promociones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 se produjeron a partir del 1° de enero de 2024, momento en el cual se liberaron las vacantes debido a las promociones de diversos funcionarios a categorías superiores, habilitándose en consecuencia vacantes para las categorías inferiores.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en situaciones análogas a la presente, ha expresado que los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera consagrado en la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957; y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere. Como colofón, los ascensos solo serán efectivos (con excepción de lo referido a la antigüedad) a partir de que se habilite la cobertura de la vacante correspondiente y recién desde ese momento nacerá el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes de la nueva categoría, sin retroactividad alguna (Dictámenes 237:003 y 247:059).
Que, conforme lo expuesto precedentemente, se entiende que la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.
Que, en consecuencia, procede rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la causante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico deducido en subsidio del de reconsideración por la señora Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase María Clara VIDAL (D.N.I. N° 33.319.580) contra la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 337 del 19 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear resuelve otorgar la Licencia de Operación para Aplicaciones Industriales (Acta N° 680/25), conforme a la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, tras verificar cumplimiento de normativas y ajuste de instalación y personal. La Secretaría General y la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias son comunicadas. Se incluye en el Anexo a la Resolución, no publicado. Firma: Carlos Terrado.
VISTO lo actuado en el Expediente N° EX-2025-32314715-APN-GSRFYS#ARN que integra el Acta N° 680/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de Licencia de Operación que integra el Acta N° 680/25, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° IF-2025-33840547-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que la instalación correspondiente y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente y que, esta última, ha verificado que el solicitante no registra deuda alguna con este organismo, conforme a los antecedentes obrantes en sus registros.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia de Operación que integra el Acta N° 680/25, Aplicaciones Industriales, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar las Licencias de Operación para Aplicaciones Industriales incluidas en el Anexo. La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomendaron el otorgamiento tras verificar cumplimiento de normativas y ausencia de deudas. El DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear dictó la resolución conforme al Artículo 22 de la Ley 24.804. Firmantes: Terrado.
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 682/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 682/25, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-46933765-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-46931640-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-46932904-APN-GSRFYS#ARN e IF-2025-40824436-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente y que, esta última, ha verificado que los solicitantes no registran deuda alguna con este organismo, de acuerdo a los antecedentes obrantes en sus registros.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 682/25, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprueba la renovación de autorizaciones específicas para personal en instalaciones Clase I, según Acta CALPIR N° 3/25, tras verificar formación y capacitación conforme a la Norma AR 0.11.1 y cumplimiento de trámites regulatorios. Confirmada ausencia de deuda de tasa. Se incluye listado en anexo. Comuníquese a la Secretaría General, Gerencia de Seguridad Radiológica y solicitantes. Firmante: Sobehart.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 3/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 3/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, las Entidades Responsables de las tramitaciones referidas en el Anexo a la presente Resolución no registran deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 (Acta N° 12),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los solicitantes comprendidos en el Anexo a la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se resuelve otorgar autorizaciones específicas y renovaciones para personal de instalaciones Clase I de la CNEA, según Acta CALPIR N° 3/25, Ley N° 24.804, Norma AR 0.11.1 y Resoluciones N° 143/10 y 452/19. A pesar de la deuda de la CNEA con la tasa regulatoria del Artículo 26, se autoriza el pago posterior por interés público, aplicándose los intereses punitorios. La Gerencia Jurídica intervino. El Directorio de la ARN resolvió el 25/04/2025. Se incluye un listado de las autorizaciones. Sobehart.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 3/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10,el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 3/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 (Acta N° 12),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios indicados en dicho Artículo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN,a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo a la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se resuelve otorgar Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas, según el Acta N° 678/25, tras cumplir requisitos regulatorios y verificación de instalaciones y personal. Participaron la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, la Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas, y las Gerencias de Asuntos Jurídicos y Administrativos y Recursos. Se incluye anexo con detalles. Firmante: Sobehart.
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 678/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 678/25, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-3636116-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-36361641-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-36363792-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-36365626-APN-GSRFYS#ARN e IF-2025-36366885-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente y que, ésta última, ha verificado que los solicitantes no registran deuda alguna con este organismo, conforme a los antecedentes obrantes en sus registros.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2025 (Acta N° 13),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 678/25, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta el otorgamiento de las Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas que integran el Acta N° 677/25, según recomendación de la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y la Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas. Participan en la resolución el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear y se incluye un Anexo con datos tabulados. Firma: Carlos Terrado.
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 677/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 677/25, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-36352906-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-36355188-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-363556771-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-363578884-APN-GSRFYS#ARN e IF-2025-36359459-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente, y que ésta última ha verificado que los solicitantes no registran deuda alguna con este organismo, conforme a los antecedentes obrantes en sus registros.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 (Acta N° 12),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 677/25, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta el otorgamiento de licencias individuales, renovaciones de autorizaciones específicas y permisos individuales para personal en instalaciones clase I y II del ciclo de combustible nuclear, luego de verificar cumplimiento de requisitos regulatorios por la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias. Se incluye un listado en anexo con los solicitantes y entidades responsables. Firmantes: Sobehart.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 4/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Normas AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, y AR 0.11.4 “Licenciamiento de Personal Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Licencias Individuales, de las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y del Permiso Individual para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear (CCN).
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR 0.11.1 y AR 0.11.4 para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II y III del CCN, respectivamente, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta CALPIR N° 4/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, las Entidades Responsables de las tramitaciones referidas en el Anexo a la presente Resolución no registran deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2025 (Acta N° 13),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y el Permiso Individual para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los solicitantes comprendidos en el Anexo a la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se resuelve otorgar licencias individuales, autorización específica y renovaciones para personal de instalaciones Clase I de la CNEA, excepción al Artículo 26 de la Ley 24.804, aplicando intereses punitorios. Se comunica a la Secretaría General, Gerencias de Seguridad Radiológica y Asuntos Administrativos, CNEA y solicitantes. Firmante: Sobehart. Anexo incluido pero no publicado.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 4/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 452/19 y N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN las Licencias Individuales, la Autorización Específica y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta CALPIR N° 4/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2025 (Acta N° 13),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, la Autorización Específica y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios indicados en dicho Artículo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se resuelve otorgar la Licencia Individual al ingeniero Marcos Mateo Fernández Cvitkovic para desempeñarse en la Instalación Clase I "Ciclotrón – Radiofarmacia del Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia Dr. Néstor Kirchner", perteneciente a la Fundación Centro de Medicina Nuclear y Radioterapia "Dr. Néstor Kirchner" (CEMENURNK). El Anexo con los datos no se publica. Intervienen el CALPIR, la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, y el Directorio de la ARN. Firmantes: Sobehart.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° EX-2024-132793719-APN-ARC#ARN que integra el Acta CALPIR N° 4/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Normas AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, y AR 5.7.1 “Cronograma de la Documentación a Presentar antes de la Operación de un Acelerador de Partículas”, Revisión 1, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la persona que se incluye en el Anexo a la presente Resolución, junto con la Entidad Responsable, solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia Individual para el INGENIERO Marcos Mateo FERNÁNDEZ CVITKOVIC que se desempeña en la Instalación Clase I “CICLOTRÓN – RADIOFARMACIA DEL CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DR. NÉSTOR KIRCHNER”, perteneciente a la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK).
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación del solicitante que se desempeña en la Instalación Clase I antes mencionada, comprendida en el Anexo a la presente Resolución, se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se dio cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de su solicitud.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 4/25.
Que en su Acta N° 4/25 el CALPIR recomendó no dar continuidad al trámite de solicitud de Licencia de Individual del Ing. FERNÁNDEZ CVITKOVIC, dado que la Instalación Clase I “CICLOTRÓN – RADIOFARMACIA DEL CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DR. NÉSTOR KIRCHNER”, perteneciente a la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK), no cuenta con Licencia de Construcción y, conforme lo establecido en la Norma AR 5.7.1 “Cronograma de la Documentación a Presentar antes de la Operación de un Acelerador de Partículas”, Revisión 1, consideró que debería retomar la tramitación de dicha solicitud una vez que la Instalación cuente con la Licencia de Construcción correspondiente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, en su Informe N° 53019093/25, embebido a la Nota N° 53159627/25 de esa Gerencia, recomendó la prosecución del trámite de Licencia Individual del Ing. FERNÁNDEZ CVITKOVIC, argumentando que el objetivo de la Norma AR 5.7.1 es establecer el cronograma de documentación que debe presentar la entidad responsable en el proceso de licenciamiento de la instalación y no reglamentar el licenciamiento de personal.
Que, habiendo realizado un análisis exhaustivo de la Norma AR 5.7.1, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS entiende que la instalación puede iniciar el proceso de licenciamiento de personal previo a la obtención de la licencia de construcción.
Que la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” no establece como requisito para iniciar el licenciamiento del personal que la instalación cuente con la licencia de construcción.
Que el Directorio de la ARN ha considerado lo expuesto en el Informe N° 53019093/25, embebido a la Nota N° 53159627/25 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, relativo al Trámite de Licenciamiento del INGENIERO Marcos Mateo FERNÁNDEZ CVITKOVIC, propuesto por esa Gerencia y analizado por el CALPIR en su Acta de la Reunión N° 4/25.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia Individual al INGENIERO Marcos Mateo FERNÁNDEZ CVITKOVIC, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, para desempeñarse en la Instalación Clase I “CICLOTRÓN – RADIOFARMACIA DEL CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA DR. NÉSTOR KIRCHNER”, perteneciente a la FUNDACIÓN CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA “DR. NÉSTOR KIRCHNER” (CEMENURNK).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al solicitante de la Licencia Individual. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta el otorgamiento de renovaciones de autorizaciones específicas para personal en instalaciones clase I, según el Acta CALPIR N° 5/25 y la Ley N° 24.804. La Gerencia Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares verificó cumplimiento de formación y capacitación. Se confirma ausencia de deuda en tasas regulatorias por parte de las entidades responsables. El anexo incluye listado de solicitantes y entidades. Intervino la Gerencia Asuntos Jurídicos. Firma: Sobehart.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 5/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 5/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, las Entidades Responsables de las tramitaciones referidas en el Anexo a la presente Resolución no registran deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 26 de junio de 2025 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar Autorizaciones Específicas y renovaciones para personal en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804 sobre tasa regulatoria adeudada. La decisión se adopta por interés público y cumplimiento de Norma AR 0.11.1 y Resoluciones N° 452/19 y 755/23. Se comunica a las gerencias mencionadas y se publica en el Boletín Oficial. Firmantes: Sobehart. Existe anexo con listado de solicitantes.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 5/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 452/19 y N° 755/23, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, le referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de una Autorización Específica y de Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 5/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 26 de junio de 2025 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Autorización Específica y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios indicados en dicho Artículo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta la aprobación del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Río Negro para la aplicación del derecho a la consulta previa, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y la Constitución Nacional. Se actualiza el domicilio institucional del INAI. Firma: Claudio Avruj.
VISTO, la Ley N° 23.302, la Ley N° 24.071, la Resolución INAI N° 40/2024, el EX-2024-99225684-APNINAI#JGM, y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.071, sancionada por el Congreso de la Nación en el año 1992, se ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes,
Que en dicho Convenio se determina como un derecho de los pueblos indígenas y una obligación del Estado implementar los instrumentos jurídicos y administrativos para aplicar la consulta previa, libre e informada,
Que el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional también expresa el derecho de los pueblos indígenas de la Argentina a una participación plena en aquellos asuntos que los afectan,
Que por Resolución INAI Nº 40/2024 se creó el Consejo Federal de Políticas Indígenas, que establece en su artículo 2°, que el mismo tendrá como objetivos principales: “a. Constituir como espacio permanente de diálogo, encuentro y colaboración, entre las Provincias y el Gobierno Nacional, en la formulación e implementación de manera coordinada de las políticas públicas destinadas para los pueblos indígenas”, … “c. Elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar las políticas indígenas en todas las jurisdicciones,
Que en el Expediente citado en el VISTO consta el IF-2025-72359330-APN-DADI#INAI que da los fundamentos que expresan la necesidad de la firma y aprobación del presente Convenio,
Que el Convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Rio Negro de Cooperación y Asistencia Técnica para la aplicación del Derecho a la Consulta Previa, fue firmado con fecha 30 de octubre de 2024 (CONVE-2024-102896023-APN-INAI#JGM),
Que el Convenio fue suscripto con fecha 20 de septiembre de 2024, oportunidad en la que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tenía su sede en un domicilio distinto al actualmente vigente. Se consigna el domicilio institucional actualizado del INAI, sito en Avenida Leandro N. Alem 168, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1003AAO, en atención a los principios de publicidad, seguridad jurídica y transparencia administrativa,
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido de acuerdo a su competencia,
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébense el Convenio (CONVE-2024-102896023-APN-INAI#JGM) entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO de Cooperación y Asistencia Técnica para la Aplicación del Derecho a la Consulta Previa, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - La presente medida no implica ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Catamarca, para la aplicación del derecho a la consulta previa. El acuerdo fue firmado el 30/08/2024 y se actualiza el domicilio institucional del INAI en Avenida Leandro N. Alem 168, Piso 5°, CABA. La resolución no implica erogación presupuestaria. Firmante: Avruj.
VISTO, la Ley N° 23.302, la Ley N° 24.071, la Resolución INAI N° 40/2024, el EX-2025-75043523-APNINAI#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.071, sancionada por el Congreso de la Nación en el año 1992, se ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes,
Que en dicho Convenio se determina como un derecho de los pueblos indígenas y una obligación del Estado implementar los instrumentos jurídicos y administrativos para aplicar la consulta previa, libre e informada,
Que el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional también expresa el derecho de los pueblos indígenas de la Argentina a una participación plena en aquellos asuntos que los afectan,
Que por Resolución INAI Nº 40/2024 se creó el Consejo Federal de Políticas Indígenas, que establece en su artículo 2°, que el mismo tendrá como objetivos principales: “a. Constituir como espacio permanente de diálogo, encuentro y colaboración, entre las Provincias y el Gobierno Nacional, en la formulación e implementación de manera coordinada de las políticas públicas destinadas para los pueblos indígenas”, … “c. Elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar las políticas indígenas en todas las jurisdicciones”,
Que en el Expediente citado en el VISTO consta el IF-2025-76321576-APN-DADI#INAI que da los fundamentos que expresan la necesidad de la firma y aprobación del presente Convenio,
Que el Convenio entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Gobierno de la Provincia de Catamarca de Cooperación y Asistencia Técnica para la aplicación del Derecho a la Consulta Previa, fue firmado con fecha 30 de agosto de 2024 (CONVE-2024-102808309-APN-INAI#JGM),
Que el Convenio fue suscripto en oportunidad en la que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas tenía su sede en un domicilio distinto al actualmente vigente. Se consigna el domicilio institucional actualizado del INAI, sito en Avenida Leandro N. Alem 168, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1003AAO, en atención a los principios de publicidad, seguridad jurídica y transparencia administrativa,
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido de acuerdo a su competencia,
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense el Convenio (CONVE-2024-102808309-APN-INAI#JGM) entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA de Cooperación y Asistencia Técnica para la Aplicación del Derecho a la Consulta Previa, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve protocolizar el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica para la aplicación del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el gobierno de la provincia de Tucumán, en virtud de la Constitución Nacional, la Ley 23.302, el Decreto 155/89, la Ley 24.071 y el Decreto 702/2010. La Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas elaboró el informe IF-2025-80585785-APN-DADI-INAI#JGM. Se incluyen disposiciones sobre actividades conjuntas, resolución de controversias y vigencia. Firmante: Avruj.
VISTO el expediente N° EX-2024-92558575-APN-INAI#JGM del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 24.071, y el Decreto N° 702/2010, que aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), y CONSIDERANDO:
Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN se ha suscripto un CONVENIO DE COOPERACION, el cual tiene por objeto establecer acciones conjuntas y coordinadas entre las “PARTES”, las que, en el marco de sus respectivas competencias, implementarán actividades, capacitaciones, intercambio de información y realización de estudios para el desarrollo de la aplicabilidad del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada a los Pueblos Indígenas.
Que la puesta en práctica de este convenio materializa el cumplimiento de postulados constitucionales como el de asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, consagrados en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional. El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT establece el derecho de los pueblos y de las comunidades indígenas a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevea la adopción de medidas administrativas o legislativas que puedan afectarlos directamente.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 702/2010, aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), incorporando a la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas entre sus Direcciones.
Que la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, conforme las disposiciones del Decreto Nº 702/2010, tiene como responsabilidad primaria la de promover la mayor participación de los pueblos indígenas en los procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos a través del conocimiento de estos y de las herramientas para ejercerlos.
Que en el ámbito provincial, a través de la Ley Provincial N° 5778 la Provincia de Tucumán adhiere, en orden a las facultades concurrentes dispuestas por la Constitución Nacional, a la Ley Nacional N° 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Que, la Dirección de Afirmación Derechos Indígenas elaboró el informe IF-2025-80585785-APN-DADI-INAI#JGM, en que se fundamentan los extremos por los cuales es necesario suscribir el presente Convenio.
Que la Constitución Nacional atribuye facultades concurrentes a la Nación y a las Provincias en la implementación de los derechos indígenas consagrados en el Art. 75, Inc. 17.
Que las facultades concurrentes no sólo tienen raigambre histórica, sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales.
Que considerando el plexo normativo descripto, y en orden a las facultades concurrentes del Estado Nacional y de las Provincias en el marco del federalismo concertado, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales deben realizar los actos institucionales y funcionales que coadyuven a asegurar para las Comunidades Indígenas la existencia, identidad y pleno ejercicio de sus derechos, a efectos de avanzar y completar una más amplia e integrada aplicación de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Que, a través de las cláusulas del convenio de Cooperación y Asistencia Técnica para la aplicación del derecho a la consulta celebrado las partes acuerdan, entre otras cosas, aspectos tales como las actividades a implementar para cumplir los objetivos; la forma de dirimir las controversias que se susciten en la interpretación e implementación de sus cláusulas; y lo relativo a la vigencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, el cual como ANEXO I - CONVE-2024-102868649-APN-INAI#JGM - forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Licenciado Hernán Emilio BONGIOANNI (D.N.I. Nº 28.379.984) como Coordinador de Promoción Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por 180 días hábiles a partir del 31 de julio de 2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva IV. FIRMANTES: Genua.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-77086095- -APN-DGA#ANPIDTYI del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 y su modificatorio, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y Nº 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Nº 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, la Resolución Nº 94 de fecha 10 de abril de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del Licenciado Hernán Emilio BONGIOANNI (D.N.I. Nº 28.379.984) en el cargo de Coordinador de Promoción Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/20 y su modificatorio, se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional dependiente del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 379/21 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho organismo.
Que, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 94/25 se designó con carácter transitorio al licenciado Hernán Emilio BONGIOANNI (D.N.I. Nº 28.379.984) en el cargo de Coordinador de Promoción Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
Que, la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado Decreto.
Que, por el artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 153/24 se delegó en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 153/24 y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 31 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Licenciado Hernán Emilio BONGIOANNI (D.N.I. Nº 28.379.984) en el cargo de Coordinador de Promoción Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 94/25, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Atiéndase con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Prórroga de la designación transitoria del Licenciado Enrique Juan PERA RENAULD (D.N.I. N° 34.553.570) como Director Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción en la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN. Se resuelve por el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología, DARÍO GENUA.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-76344387- -APN-DGA#ANPIDTYI del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157 de fecha 14 de febrero de 2020 y su modificatorio, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y Nº 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Nº 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 y su modificatoria, la Resolución Nº 20 de fecha 27 de enero de 2025, todas ellas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria del Licenciado Enrique Juan PERA RENAULD (D.N.I. N° 34.553.570), en el cargo de Director Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/20 y su modificatorio, se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional dependiente del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 379/21 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicho organismo.
Que, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por la Resolución Nº 20/25 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se designó con carácter transitorio al Licenciado Enrique Juan PERA RENAULD (D.N.I. N° 34.553.570), en el cargo de Director Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
Que, la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado Decreto.
Que, por el artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 153/24 se delegó en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN han tomado la intervención de sus competencias.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 153/24 y su modificatoria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 31 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Licenciado Enrique Juan PERA RENAULD (D.N.I. N° 34.553.570), en el cargo de Director Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0, en los mismos términos que los establecidos en su designación oportunamente dispuesta por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 20/25, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Atiéndase con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio el gasto que demande el financiamiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Christian Omar RAMOS como Director de Trámites a Distancia en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, financiada con partidas de la Jurisdicción 25 y Subjurisdicción 5. Firmante: DARÍO GENUA (Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología).
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-68347199- -APN-DDYGDICYT#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025 por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; N° 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, N° 66 de fecha 10 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita la prórroga de la designación transitoria del agente Christian Omar RAMOS (DNI N° 28.460.033), a partir del 25 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 99 del 29 de febrero de 2024 se dio por designado transitoriamente al licenciado Christian Omar RAMOS (DNI N° 28.460.033) en el entonces cargo de Director de Tramitación a Distancia, dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRACIÓN Y TRAMITACIÓN DIGITAL ESTATAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya última prórroga operó mediante la Resolución N° 66 de fecha de 10 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que, el SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA solicitó la tramitación de la prórroga de la designación transitoria propiciada en la presente medida, mediante la Nota N° NO-2025-65908568-APN-SICYT#JGM de fecha 18 de junio de 2025.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el Artículo 8° del Decreto mencionado en el considerando que antecede, se ha homologado, entre otras, la DIRECCIÓN DE TRÁMITES A DISTANCIA, ex DIRECCIÓN DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA.
Que, por su parte, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1148, de fecha 30 de diciembre de 2024, se estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo las excepciones que dicha norma establece.
Que, sin perjuicio de ello, el Artículo 2°, inciso c) del Decreto citado dispuso que no estarán alcanzadas por dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que, la Resolución Nº 53 del 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramitan las prórrogas de designaciones transitorias, deberá contener las certificaciones del CUIL/CUIT registrado en la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.
Que, conforme ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención requerida por la Resolución mencionada en el párrafo anterior, mediante el Informe N° IF-2025-71009616- APN-SSDYMEP#MDYTE, de fecha 1° de julio de 2025, en la cual indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL (BIEP).
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó oportunamente la vigencia de los cargos en la estructura organizativa de esta jurisdicción, mediante la Nota N° NO-2025-03154532-APN-DNDO#MDYTE de fecha 9 de enero de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en el plazo establecido, resulta indispensable prorrogar dicha designación en las mismas condiciones oportunamente autorizada.
Que, el cargo aludido, no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que, la financiación de la prórroga que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2025, por el Decreto N° 1131, de fecha 27 de diciembre de 2024, cuyos créditos fueron distribuidos por la Decisión Administrativa N° 3, de fecha 15 de enero del 2025.
Que, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, mediante la Nota N° NO-2025-67335599-APN-DAYFICYT#JGM de fecha 23 de junio de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su Artículo 2°, dispone que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en ese marco, por el Artículo 2° de la Resolución Nº 153 de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se delegó en las Secretarías con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de prórrogas previstas en el Artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Que, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° de la Resolución Nº 153, de fecha 22 de noviembre de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de junio de 2025, la designación transitoria del licenciado Christian Omar RAMOS (DNI Nº 28.460.033) en el cargo de Director de Trámites a Distancia, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN DIGITAL CON EL CIUDADANO de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios y en las mismas condiciones que oportunamente fue otorgada.
ARTÍCULO 2°- El cargo involucrado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, - Capítulos III, IV y VIII- y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, a partir del 25 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Subjurisdicción 5 – SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a Christian Omar RAMOS (DNI N° 28.460.033) de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria del cargo de Coordinador de Desarrollo de Sistemas a Roberto Elmar GIRANDOLA, a partir del 28 de abril de 2025. El decreto fue firmado por José Rolandi, Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-51249984- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, N° 958 de fecha 25 de octubre 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, la Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 28 de abril de 2025, de la función de Coordinador de Desarrollo de Sistemas dependiente de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y DESARROLLO DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIÓNES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al agente Roberto Elmar GIRANDOLA (DNI 22.571.947), en los términos del Título X del convenio precitado.
Que el agente Roberto Elmar GIRANDOLA (DNI 22.571.947) revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 12, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, conforme surge del Informe N° IF-2025-52088522-APN-DCCYGP#JGM de fecha 16 de mayo de 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la asignación transitoria de funciones propiciada mediante la Nota N° NO-2025-50791114-APN-SSGA#JGM de fecha 14 de mayo de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2025-54756139-APN-DNDO#MDYTE de fecha 22 de mayo de 2025.
Que, del mismo modo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2025-53611284-APN-DGARRHH#JGM de fecha 20 de mayo de 2025.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado decreto.
Que la financiación de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, que modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, y las Decisiones Administrativas N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 y N° 10 de fecha 29 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó, mediante el Memorándum N° ME-2025-54144821-APN-DPRE#JGM de fecha 21 de mayo de 2025, que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron intervención a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2025-59274613-ONEP#MDYTE de fecha 3 de junio 2025.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO prestó conformidad a la medida propiciada mediante la Providencia N° PV-2025-59649448-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 3 de junio de 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de sus respectivos ámbitos.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 28 de abril de 2025, la función de Coordinador de Desarrollo de Sistemas dependiente de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y DESARROLLO DE SISTEMAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, al licenciado Alberto Elmar GIRANDOLA (DNI 22.571.947), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 12, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del agente Roberto Elmar GIRANDOLA (DNI 22.571.947) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al agente Roberto Elmar GIRANDOLA (DNI 22.571.947) lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de las designaciones transitorias de Analía Victoria MARTÍNEZ como Coordinadora de Planificación y Seguimiento de la Gestión y Agustín Matías PÉREZ ALEDDA como Director de Gestión y Control de Acceso a la Información Pública en la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Existen datos tabulados en el anexo IF-2025-70724632-APN-DTA#AAIP. Firmantes: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-67075490- -APN-AAIP, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022, N° 536 de fecha 4 de julio de 2023, N° 997 de fecha 23 de octubre de 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 y N° 232 de fecha 18 de octubre de 2024, ambas de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-70724632-APN-DTA#AAIP que forma parte integrante de la presente medida, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 536 de fecha 4 de julio de 2023 se designó transitoriamente a la licenciada Analía Victoria MARTÍNEZ (DNI 31.224.952) en el cargo de Coordinadora de Planificación y Seguimiento de la Gestión de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción, y cuya última prórroga operó por la Resolución N° 232 de fecha 18 de octubre de 2024 de dicha AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 997 de fecha 23 de octubre de 2024 se designó transitoriamente al abogado Agustín Matías PÉREZ ALEDDA (DNI 39.557.820) en el cargo de Director de Gestión y Control de Acceso a la Información Pública dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción.
Que por la Decisión Administrativa N° 1094 de fecha 1° de noviembre de 2022 y la Resolución N° 34 de fecha 9 de febrero de 2023 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJAFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la conformación organizativa de la referida Agencia.
Que, en ese marco, la Directora de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitó gestionar las prórrogas de las designaciones de los funcionarios consignados en el Anexo N° IF-2025-70724632-APN-DTA#AAIP por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles mediante la Nota N° NO-2025-66324338-APN-AAIP de fecha 19 de junio de 2025.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias se enmarcan dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 mediante el Informe N° IF-2025-68045975-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 24 de junio de 2025, en el cual indicó que los números de CUIL de los agentes involucrados en la presente medida se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Nota N° NO-2025-66524109-APN-DNDO#MDYTE de fecha 19 de junio de 2025.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que los agentes Analía Victoria MARTÍNEZ y Agustín Matías PÉREZ ALEDDA cumplen una prestación ininterrumpida de servicios en los cargos y desde las fechas que en cada caso se indica en la Certificación de Servicios N° CE-2025-70724321-APN-DTA#AAIP de fecha 1° de julio de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas de dichas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA informó que se cuenta con presupuesto suficiente para afrontar el gasto que demandarán las prórrogas de las designaciones de los funcionarios en cuestión mediante la Nota N° NO-2025-66281487-APN-DTA#AAIP de fecha 19 de junio de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de prórroga prevista en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINSITROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-70724632-APN-DTA#AAIP que forma parte de la presente medida, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones en que fueran oportunamente otorgadas.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde las fechas indicadas en el Anexo N° IF-2025-70724632-APNDTA#AAIP que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2025-70724632-APNDTA#AAIP lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Gallo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Guillermo Agustín ORTOLANO en el cargo de Coordinador de Apoyo a la Formación en Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 17/04/2025. La prórroga se exceptúa del artículo 1° del Decreto 1148/24 y autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV, sin cumplir requisitos mínimos del SINEP. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Firmantes: ORTOLANO y PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-52799422-APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 208 de fecha 21 de febrero de 2020 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 916 de fecha 5 de noviembre de 2020, 422 de fecha 20 de julio de 2021, 610 de fecha 19 de mayo de 2022, 261 de fecha 28 de marzo de 2023, y 1310 de fecha 20 de octubre de 2023, todas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 632 de fecha 9 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 11 del Decreto ut supra fue homologado el Cargo de Coordinador/a de Apoyo a la Formación Sindical con Función Ejecutiva IV, al Cargo Coordinador/a de Apoyo a la Formación en Relaciones del Trabajo con Función Ejecutiva IV.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 208/20 (DECAD-2020-208-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1º de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Guillermo Agustín ORTOLANO (D.N.I. Nº 27.217.565) en el cargo de Coordinador de Apoyo a la Formación Sindical, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir el Señor Guillermo Agustín ORTOLANO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio, y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. 916/20 (RESOL-2020-916-APN-MT), 422/21 (RESOL-2021-422-APN-MT), 610/22 (RESOL-2022-610-APN-MT), 261/23 (RESOL-2023-261-APN-MT), 1310/23 (RESOL-2023-1310-APN-MT) todas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 632/24 (RESOL-632-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado conformidad a la presente prórroga.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 17 de abril de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Guillermo Agustín ORTOLANO (D.N.I. Nº 27.217.565) en el cargo de Coordinador de Apoyo a la Formación en Relaciones del Trabajo, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo con autorización excepcional por no reunir el Señor Guillermo Agustín ORTOLANO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Eduardo Daniel VIDONI (D.N.I. Nº 22.660.069) como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL CONCORDIA, bajo excepción de artículos del Convenio SINEP y la Ley 27.701. Intervienen la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Firma: Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-51448529- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 948 de fecha 15 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 948/24 (DA-2024-948-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 22 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Eduardo Daniel VIDONI (D.N.I. Nº 22.660.069), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL CONCORDIA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado conformidad al presente trámite.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del día 11 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Eduardo Daniel VIDONI (D.N.I. Nº 22.660.069), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL CONCORDIA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Eduardo Daniel VIDONI (D.N.I. Nº 22.660.069).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve la prórroga de la designación transitoria de la Contadora Pública Carmen CRISCUOLO como ex Supervisora de Auditoría Contable en la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 27 de agosto hasta el 26 de septiembre de 2024. La medida se aplica por la Resolución STEYFP N°20/24 y se comunica a las Direcciones Nacionales mencionadas. Firma: Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-87084146-APN-DGRRHH#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Nº 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 1992 de fecha 4 de noviembre de 2020, 723 de fecha 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias y 3 de fecha 15 de enero del 2025, las Resoluciones Nros. 2351 de fecha 29 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y 20 de fecha de 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 y sus modificatorias se aprobaron, en su momento, las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que a su vez, por la planilla anexa al artículo 11 del Decreto N° 862/24, se derogó el cargo en cuestión, razón por la cual se hace menester limitar dicha prórroga al día 26 de septiembre de 2024.
Que, posteriormente, mediante por el Decreto N° 151/2025, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los Organismos Descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la Contadora Pública Carmen CRISCUOLO (D.N.I. N° 11.170.276), se desempeñó transitoriamente en el cargo de ex Supervisora de Auditoría Contable de la entonces UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente, en aquel momento, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, oportunamente aprobada por la Decisión Administrativa N° 1992/20.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución STEYFP N° 20/24.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el funcionario cuya designación se propone no se encuentra alcanzado por el impedimento establecido en el Decreto Nº 93/18, modificado por Decreto Nº 12/23.
Que la ex COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme les es pertinente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dase por prorrogada desde el 27 de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1992/20 y prorrogada en último término por la Resolución N° 2351/23 (RESOL-2023-2351-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la Contadora Pública Carmen CRISCUOLO (D.N.I. N° 11.170.276) en el cargo de ex Supervisora de Auditoría Contable de la entonces UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sub jurisdicción 2 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prorrogación hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, de la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, en aplicación de las resoluciones 17/2024, 617/2024 y 1445/2024 del Ministerio de Economía, así como los decretos 618/1997 y 953/2024. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) asume la gestión.
Visto el expediente EX-2025-76749161-APN-DGDA#MEC, los decretos 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y 953 del 24 de octubre de 2024, las resoluciones 17 del 31 de enero de 2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC), 617 del 24 de julio de 2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC) y 1445 del 26 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1445-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica de esta cartera ministerial, a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos allí indicados expresamente.
Que, a través de la resolución general 5482 del 1° de febrero de 2024 (RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP), la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, cumplimentó la señalada encomendación.
Que en el artículo 1° de la resolución 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-617-APN-MEC) se prorrogó el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la citada resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, y, en su marco, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó la resolución general 5532 del 25 de julio de 2024 (RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP).
Que en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre del 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC) se encomendó, nuevamente, al ente recaudador, a que dispusiera la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud y, a su amparo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dictó la resolución general 5628 del 27 de diciembre de 2024 (RESOG-2024-5628-E-AFIP-ARCA).
Que en oportunidad del dictado de las mencionadas resoluciones 17/2024, 617/2024 y 1445/2024, todas ellas del Ministerio de Economía, se tuvieron en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones.
Que subsisten, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud incluidos en las previsiones de las normas citadas en los considerados precedentes, los motivos que llevaron a su dictado.
Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que a través del decreto 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la que ejercerá, entre otras, las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por el citado decreto 618/1997, sus modificatorios y complementarios.
Que, en ese orden, resulta menester encomendar a la ARCA a que disponga, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC).
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de la condición estipulada en el punto (i) del artículo 1° de la resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la privatización total de INTERCARGO S.A.U. mediante venta del 100% del paquete accionario, coordinada por la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas", con plazo de 8 meses. Se autoriza la tasación del paquete accionario por una entidad bancaria del sector público nacional. La Subsecretaría de Transporte Aéreo garantizará la continuidad del servicio aeroportuario. El proceso se realizará en la plataforma CONTRAT.AR. Luis Caputo.
VISTO el Expediente N° EX-2025-76117972- -APN-DGDA#MEC, las leyes 22.520 y sus modificaciones, 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 695 del 2 de agosto de 2024, 198 del 17 de marzo de 2025 y 416 del 17 de junio de 2025 y la resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696, a la empresa INTERCARGO S.A.U.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° del título II de la reglamentación aprobada por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en cuya órbita se encuentra INTERCARGO S.A.U., elevó al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que en el mencionado informe se propone la privatización total de INTERCARGO S.A.U, mediante la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) del paquete accionario.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias o la incorporación de un Programa de Propiedad Participada.
Que, en ese marco, por el decreto 198 del 17 de marzo de 2025 se autorizó la privatización de INTERCARGO S.A.U. en los términos del artículo 4° del anexo I del decreto 695/24, y se instruyó al Ministerio de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida privatización debiendo para ello concretar la venta del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U. de titularidad del Estado Nacional, mediante licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme a los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias, así como también la rescisión por mutuo acuerdo del contrato de concesión vigente entre el Estado Nacional e INTERCARGO S.A.U., para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), el que fuera oportunamente aprobado por la resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo al perfeccionamiento de la venta de las acciones de la empresa en cuestión.
Que, adicionalmente, se facultó al Ministerio de Economía a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el citado decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
Que, en ese marco, corresponde iniciar el proceso de privatización de INTERCARGO S.A.U. de acuerdo a lo ordenado por el decreto 198/2025.
Que corresponde instruir a la Secretaría de Transporte para que actualice el inventario de bienes tangibles e intangibles que puedan impactar sobre la valuación de dicha Sociedad, e inicie las actuaciones correspondientes para impulsar la rescisión, por mutuo acuerdo, del referido contrato de concesión.
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” deberá coordinar las medidas necesarias a los fines de privatizar la empresa referida en el plazo de OCHO (8) meses contados desde la entrada en vigencia del presente, con sujeción a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del anexo I del decreto 695/2024.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.696, en cualquiera de las modalidades de materialización de la privatización previstas en el artículo 17, es requisito contar con la tasación realizada por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales y, en caso de imposibilidad de llevar a cabo dicha tasación, se autoriza a efectuar las contrataciones respectivas con organismos internacionales o entidades o personas privadas nacionales o extranjeras, las que en ningún caso podrán participar en el procedimiento de selección previsto en el artículo 18 de dicha ley, revistiendo la tasación en todos los casos, de carácter de presupuesto oficial.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, manifestó que se encuentra imposibilitado actualmente de realizar la valuación del total de la empresa solicitada por INTERCARGO S.A.U. en un plazo razonable (cf., NO-2025-17234404-APN-TTN#MEC).
Que, no obstante lo antedicho, dicho organismo ha realizado la valuación de todos los bienes tangibles por escala informados por INTERCARGO S.A.U.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 19 de la ley 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a encomendar la tasación del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U. a una entidad bancaria perteneciente al sector público nacional (cf., IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC).
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento de privatización de INTERCARGO S.A.U., la Secretaría de Transporte deberá elaborar y gestionar la documentación licitatoria, técnica y contractual, la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, pudiendo solicitar la asistencia técnica y operativa de la empresa en cuestión.
Que, por otro lado, corresponde dar intervención a la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Secretaría de Transporte, a fin de que lo dispuesto por la presente no afecte la continuidad de la prestación del servicio aeroportuario o de rampa, y se asegure la conectividad nacional e internacional, tal lo previsto en el artículo 3° del decreto 198/2025.
Que, de conformidad con lo establecido en el decreto 416 del 17 de junio de 2025, el procedimiento de privatización de INTERCARGO S.A.U. será llevado a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.
Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 198/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de INTERCARGO S.A.U. en los términos del decreto 198 del 17 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a fin de concretar la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U., para que realice las siguientes acciones:
a. Actualizar el inventario de los bienes tangibles e intangibles que hagan al valor de las acciones de dicha Sociedad.
b. Iniciar las actuaciones correspondientes para impulsar la rescisión, por mutuo acuerdo, del contrato de concesión vigente celebrado entre el Estado Nacional e INTERCARGO S.A.U. para la explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA), el que fuera oportunamente aprobado por la resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo a la transferencia al eventual adquirente del paquete accionario de la empresa en cuestión
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Transporte podrá requerir la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” y de INTERCARGO S.A.U.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” para que:
a. Coordine las demás acciones necesarias para privatizar INTERCARGO S.A.U mediante licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme a los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias, en el plazo de OCHO (8) meses contados desde la entrada en vigencia del presente, con sujeción a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024.
b. Solicite a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional la valuación del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y contractual, respectiva del proceso de privatización de INTERCARGO S.A.U. la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de INTERCARGO S.A.U.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la Secretaría de Transporte para que articule las acciones necesarias a fin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° del decreto 198/2025.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el procedimiento objeto de la presente medida será llevado a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR., conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, período 2020, según el anexo IF-2025-66442798-APN-DGRRHHMDP#MEC. La medida se dicta mediante decreto... del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública y sus modificatorias. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Caputo.
Visto el expediente EX-2022-12924652-APN-DGD#MDP, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2020 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, según se detalla en el anexo (IF-2025-66442798-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen Establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2025-66442798-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2022-99217741-DCCYRL#MDP).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por el área de recursos humanos competente en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (cf., IF-2025-37579585-APN-DGRRHMDP#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el acta del 24 de octubre de 2022 (cf., IF-2022-113526213-APN-DCCYRL#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-55151435-APN-DPMDP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, según se detalla en el anexo (IF-2025-66442798-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2020.
ARTÍCULO 2°.-El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes con funciones simples del período 2021 pertenecientes a la planta del personal permanente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, según el anexo IF-2025-67242049-APN-DGRRHHMDP#MEC. El gasto se imputará a partidas presupuestarias del Ministerio. Participan en la medida: Caputo, Luis Andrés (Ministro de Economía).
Visto el expediente EX-2022-127289240-APN-DGD#MDP, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2021 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa, actual Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía de acuerdo con el detalle obrante en el anexo (IF-2025-67242049-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen Establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificatorias.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2025-67242049-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, obtuvieron la mayor calificación (IF-2023-39838066-DCCYRL#MDP).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por el área de recursos humanos competente en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (IF-2023-41804719-APN-DGRRHH#MDP).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el acta del 11 de mayo de 2023 (IF-2023-53748166-APN-DCCYRL#MDP).
Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (IF-2025-54176909-APN-DPMDP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/09 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa, actual Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-67242049-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2021.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María del Carmen Camelino como Directora de Transparencia y Control de Gestión del Tribunal Fiscal de la Nación. La medida se sustenta en razones operativas y normativas, incluyendo excepciones a restricciones presupuestarias. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
Visto el expediente EX-2025-45399508- -APN-DCA#TFN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 438 del 9 de abril de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-438-APN-MEC) se dispuso la designación transitoria de María del Carmen Camelino (MI N° 16.504.650) en el cargo de Directora de Transparencia y Control de Gestión del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del citado Ministerio.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148/2024, atento lo establecido en el inciso c) del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 14 de enero de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de María del Carmen Camelino (MI N° 16.504.650) en el cargo de Directora de Transparencia y Control de Gestión del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado Ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias en cargos de la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales, ahora bajo el Ministerio de Economía, según el anexo referido. Se exceptúan de las restricciones del decreto 1148/2024 y se autoriza el pago del suplemento SINEP. La prórroga se mantiene en los mismos términos previos. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Comuníquese a las áreas competentes. Firmante: Luis Caputo, Ministro de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
Visto el expediente EX-2025-57183097-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1208 del 3 de julio de 2020 y su rectificatoria 1603 del 2 de septiembre de 2020, 1663 del 9 de septiembre de 2020 y 1961 del 30 de octubre de 2020 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 224 del 28 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-224-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Social.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura.
Que mediante el decreto 73 del 21 de diciembre de 2023, se transfirieron los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana, cuyas competencias fueron transferidas a través del decreto 8/2023 del Ministerio de Capital Humano al ex Ministerio de Infraestructura.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado cinisterio.
Que por el decreto 70 del 10 de febrero de 2025 se sustituyó del anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía, incorporando los objetivos de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana a la Secretaría de Obras Públicas del citado ministerio y, en su artículo 9°, se dispuso que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo y demás aperturas inferiores de la Subsecretaría de Integración Socio-Urbana, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social de nivel inferior a Subsecretaría, aprobadas e incorporadas por la decisión administrativa 1164 del 30 de noviembre de 2021 a la decisión administrativa 723/2020, las que transitoriamente mantendrán sus acciones, dotaciones y personal con su respectiva situación de revista, cargos, niveles, adicionales y suplementos vigentes.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-67496178-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la ex Subsecretaría de Gestión de Tierras y Servicios Barriales de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indican.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prorrogan las designaciones transitorias de Natalia Pretti y María Agustina Gantuz en cargos del ex Ministerio de Transporte, ahora bajo el Ministerio de Economía, según el anexo. La prórroga se sustenta en razones operativas y excepciones al artículo 1° del decreto 1148/2024. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
Visto el expediente EX-2025-39398318- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 809 del 11 de agosto de 2021 y 49 del 23 de enero de 2023 se dispusieron las designaciones transitorias de Natalia Pretti (MI N° 22.669.762) en el cargo de Directora de Proyectos Estratégicos de Transporte de la ex Subsecretaría de Proyectos Estratégicos y Desarrollo Tecnológico y de María Agustina Gantuz (MI N° 34.079.403) en el cargo de Directora Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico de la ex Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte, respectivamente, ambas de la ex Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del ex Ministerio de Transporte, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 248 del 12 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-248-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar por el plazo que para cada caso se indica, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha y el plazo indicados en cada caso, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-53013712-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la autorización del cambio de titularidad de la Central Hidroeléctrica Río Escondido (7,2 MW) a HIDDEN LAKE S.A. en la Provincia de Río Negro. La empresa cumplió con los requisitos técnicos, societarios y comerciales, y CAMMESA aceptó provisionalmente la solicitud. La vigencia como Agente Generador está condicionada a la celebración del contrato de concesión con el Estado Nacional antes del 31/12/2025. Se notifica a CAMMESA, EDERSA, ENRE y la empresa. La medida entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial.
Firmantes: Tettamanti.
VISTO el Expediente N° EX-2025-46567048-APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2025-70502133-APN-DGDA#MEC, vinculado en tramitación conjunta, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa HIDDEN LAKE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDDEN LAKE S.A.) solicitó se autorice el cambio de titularidad para su CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO ESCONDIDO de SIETE COMA DOS MEGAVATIOS (7,2 MW) de potencia nominal instalada, situada en la Localidad de El Foyel, Ruta 40 kilómetro N° 1948, Provincia de RIO NEGRO.
Que la empresa HIDDEN LAKE S.A. ha cumplido las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación técnica, societaria y comercial.
Que mediante la Nota N° B-180148-1 de fecha 4 de junio de 2025 (IF-2025-70504426-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2025-70502133-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa HIDDEN LAKE S.A. cumplió con los requisitos exigidos en los Puntos 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, y en consecuencia, procedió a aceptar de forma provisoria el cambio de titularidad solicitado.
Que mediante la Resolución N° 388 de fecha 24 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se autorizó el ingreso de la Central Hidroeléctrica Río Escondido como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la solicitud para el cambio de titularidad fue publicada en el Boletín Oficial N° 35.703 de fecha 10 de julio de 2025 sin haberse recibido objeciones.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el cambio de titularidad en favor de la empresa HIDDEN LAKE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDDEN LAKE S.A.) para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO ESCONDIDO de SIETE COMA DOS MEGAVATIOS (7,2 MW) de potencia instalada, situada en la Localidad de El Foyel, Ruta N° 40, Kilómetro N° 1948, Provincia de RIO NEGRO.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del cambio de titularidad que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa HIDDEN LAKE S.A. en su vínculo con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI). A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Limítase la vigencia como Agente Generador del MEM de la empresa HIDDEN LAKE S.A. para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA RÍO ESCONDIDO, a la celebración, antes del 31 de diciembre de 2025, del contrato de concesión con el Estado Nacional en el marco del Artículo 14 de la Ley N° 15.336, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa HIDDEN LAKE S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve aprobar el Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Avales (SOC-RCA) como parte del Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) dentro del e-SIDIF. Se delega facultad a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación para modificar el comprobante, dictar normas complementarias y establecer procedimientos de contingencia. Carlos Jorge Guberman.
Visto el expediente EX-2025-66248381- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, las resoluciones 29 del 22 de diciembre de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 137 del 3 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece en el inciso e del artículo 57 como origen de deuda pública, el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero.
Que conforme el artículo 54 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) las entidades para las que se autoricen operaciones financieras avaladas por el Estado Nacional atenderán el pago de los servicios respectivos con sus propios fondos y sólo de manera subsidiaria y en caso de insuficiencias transitorias podrán afectarse cuentas de la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía; asimismo, también establece que la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informará a la Secretaría de Hacienda del citado ministerio el estado de ejecución de los avales, quedando esta última autorizada a llevar a cabo acciones tendientes a recuperar el monto equivalente al servicio pagado con más los intereses y accesorios que correspondan.
Que mediante la resolución 29 del 22 de diciembre de 2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se aprueba el Procedimiento para la liquidación de la tasa de cargo de obligaciones contraídas por avales caídos.
Que a través de la resolución conjunta 476 de la Secretaría de Hacienda y 7 de la Secretaría de Finanzas del 28 de diciembre de 2006, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, se crea el “Registro de Créditos a Cobrar – (RECAC)” y se aprueba el “Procedimiento para el Registro de Créditos a Cobrar Originados en Operaciones de Crédito Público”.
Que conforme al artículo 3° de la norma citada, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía tiene a su cargo el registro, seguimiento y control de los citados créditos.
Que asimismo, en el punto 3.3.2.2 del anexo de la mencionada resolución conjunta, se establece que para el caso de los créditos a cobrar que se encuentren en estado “mora” en el RECAC, la citada Oficina Nacional de Crédito Público requerirá, en caso de corresponder, a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, que conforme su competencia, arbitre los medios necesarios en sede administrativa, para el recupero de los créditos en cuestión.
Que mediante la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC), se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” para recursos de origen no tributario, de aplicación a los procesos y las áreas intervinientes alcanzadas por la citada medida.
Que el mencionado marco conceptual sintetiza y define las funcionalidades del circuito COTENA dentro del eSIDIF y tiene por objetivo la incorporación de nuevos conceptos y el diseño de comprobantes para una mejor calidad en la gestión y posterior explotación de la información.
Que con el propósito de incluir el proceso de recupero de avales caídos dentro del Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (eSIDIF), se propicia la aprobación del Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Avales (SOCRCA).
Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, para realizar las modificaciones en el comprobante y descriptivo de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer procedimientos de contingencia que fueren necesarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 6º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Comprobante de Gestión Solicitud de Cobranza de RECAC Avales (SOC-RCA)” que como anexo a este artículo (IF-2025-76713014-APN-TGN#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- El comprobante de gestión indicado en el artículo anterior, forma parte del “Marco Conceptual del Circuito de Cobranzas del Tesoro Nacional (COTENA) del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”, aprobado a través del artículo 1° de la resolución 137 del 3 de noviembre de 2020 de esta secretaría (RESOL-2020-137-APN-SH#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a realizar modificaciones en los comprobantes y descriptivos de gestión aprobados en esta resolución, como así también para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar y establecer los procedimientos de contingencia que fueren necesarios.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación del 0% en el Derecho de Importación Extrazona para vehículos importados con valor FOB hasta USD 16.000, regulado por resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio. Se asignan cupos de importación priorizando solicitudes con menor precio de venta y proximidad de nacionalización. Existieron datos tabulados en anexos sobre solicitantes válidos y liberados. Intervino el servicio jurídico. Firmante: Marzorati.
VISTO el Expediente N° EX-2025-57187379- -APN-DGDMDP#MEC, y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2025-63965138- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68544128- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-69127534- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-63706225- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-63798601--APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-63903704- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-64202540- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-65933740- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-66571273- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68025121- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68125181--APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68456279- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-68461529- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-69071656- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-69306098- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-69314078- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2025-63704671- -APN-DPAYRE#MEC, el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 29 de fecha 28 de febrero de 2025 y 210 de fecha 10 de junio de 2025 ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, se fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias, que se consignan en su ANEXO I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación de vehículos automotores en el marco del citado decreto.
Que, mediante la Resolución N° 210 de fecha 10 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se convocó a las personas jurídicas para la presentación de las referidas solicitudes de importación desde el día 11 de junio de 2025 hasta el 26 de junio de 2025, inclusive.
Que el Artículo 6° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableció los criterios para el otorgamiento de cupos de importación, razón por la cual en la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 210/25 de la misma Secretaría, se aplicó como esquema el priorizar aquellas solicitudes que acrediten un menor precio de venta al público y, en segundo lugar, aquellas con fecha más próxima de nacionalización, a fin de garantizar mayor accesibilidad a los bienes en cuestión y un arribo más próximo.
Que, en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución Nº 210/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se llevó a cabo el procedimiento para la asignación de cupos de importación respecto de solicitudes que incluían tecnologías comprendidas en el régimen instituido por el Decreto Nº 49/25, entre ellas, aquellas correspondientes a motorizaciones clasificadas como híbridas en sus diferentes variantes.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, analizó las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 210/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y elaboró los Informes Técnicos IF-2025-80248950-APN-DPAYRE#MEC e IF-2025-80807711-APN-DPAYRE#MEC.
Que, dichos informes sugieren la asignación de los cupos cuyas solicitudes resultaron válidas, así como también, de los correspondientes a la Primera Convocatoria liberados por vencimiento o renuncia, en virtud de lo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución N° 210/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en tal sentido, corresponde destacar que dichas solicitudes fueron analizadas conforme los términos del Artículo 4° de la Resolución N° 210/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 y con fundamento en los mencionados Informes Técnicos, resulta procedente asignar y rechazar -en el modo contemplado por la normativa aplicable y detallado previamente- el cupo para la importación de vehículos automotores en el marco del régimen especial instituido, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en los Artículos 6°, 8° y 9° del Anexo I de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, así como, en los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 210/25 de dicha Secretaría, los cuales reglamentan y operativizan la modalidad de distribución de los cupos remanentes en esta instancia.
Que ha tomado intervención el servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 49/25 y las Resoluciones Nros. 29/25 y 210/25 ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, incluidos en la categoría prevista en el inciso a) del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los solicitantes detallados en el Anexo I (IF-2025-80263085-APN-SSPI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo a los compromisos asumidos en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Decreto N° 49/25, incluidos en la categoría prevista en el inciso b) del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a los solicitantes detallados en el Anexo II (IF-2025-80796595-APN-SSPI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo a los compromisos asumidos en virtud de lo establecido en el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que contra la presente medida podrán deducirse los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017, conforme los plazos allí dispuestos.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta una nueva instancia evaluativa exclusiva para postulantes de medicina con calificación ≥86 en el examen del 1°/7/2025, debido a irregularidades detectadas. Participan la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización y la Secretaría de Gestión Sanitaria. Firma: Mario Iván Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el EX-2025-79670922- -APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127 y las Resoluciones del Ministerio de Salud N° 2099 de fecha 30 de junio de 2025 y N° 2109 de fecha 2 de julio de 2025; la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por la Ley N° 22.127, tiene como objetivo central complementar la formación integral de los profesionales de la salud en el ámbito de la formación en servicio, asegurando altos estándares de calidad, idoneidad y equidad.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2109/25 se estableció el régimen de ingreso mediante Examen Único (en adelante el ‘Examen’ o ‘EU’) para los los cupos con beca nacional de residencias básicas, postbásicas y otras especialidades.
Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/2025 se aprobó el cronograma del ciclo 2025 del Concurso Unificado de Residencias del Equipo de Salud, fijando el 1° de julio de 2025 como fecha de realización del Examen.
Que el Reglamento oportunamente aprobado que rige el Concurso Unificado establece como uno de los requisitos de los aspirantes a becas “ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias de las jurisdicciones participantes del concurso aprobado para el año 2025”.
Que en el proceso de elaboración de orden de mérito y en cumplimiento de su responsabilidad de garantizar la calidad de los procesos de evaluación, el Ministerio de Salud analizó los resultados del examen celebrado en dicha fecha, en particular los comportamientos estadísticos de las calificaciones más altas.
Que del análisis efectuado en el informe técnico respecto de los resultados del examen, surgió un incremento estadísticamente anómalo del número de postulantes con calificaciones superiores a 85 (sobre un total de 100 puntos), con un incremento proporcional del 33,6% respecto de convocatorias anteriores, y cuadruplicando el número de calificaciones sobresalientes (mayor a 90 puntos sobre 100) en relación con los resultados de los exámenes del año 2024.
Que, además, en el informe técnico efectuado, se señala un anómalo y atípico aumento en el número de calificaciones excepcionales (mayor a 90 puntos sobre 100) de los egresados de determinadas instituciones que en años previos no registraban desempeños destacados.
Que tales anomalías, resultan de tal envergadura como para considerar que podría estar comprometida la transparencia y equidad del Examen realizado el 1 de julio de 2025.
Que, según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, se determinó razonable fijar el umbral de corte para la revisión de los resultados a partir de los postulantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 86 puntos (sobre un total de 100).
Que no debe perderse de vista que el ejercicio de las facultades de la administración, debe cumplir necesariamente con el requisito constitucional de razonabilidad, el que comprende la necesaria fundamentación de los actos administrativos.
Que, en la especie, el informe técnico aludido en la presente, ha sido claro y contundente respecto de la razonabilidad de la medida que se propicia; alcanzando una justa adecuación y proporcionalidad entre los medios puestos en juego para alcanzar los fines de la medida.
Que la magnitud de la anomalía, podría comprometer la validez y confiabilidad del instrumento evaluador aplicado, afectando potencialmente la transparencia del proceso y el principio de igualdad de oportunidades que rige los concursos públicos.
Que no debe soslayarse que la finalidad del Examen Único de Ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud está orientado a establecer un orden de mérito de aquellos profesionales más idóneos y capacitados, para otorgarles un acceso prioritario a los cargos de residencias básicas, articuladas y postbásicas del equipo de salud para que continúen su formación profesional, ejercitándose en el arte de curar.
Que de ello se sigue que debe asegurarse que los profesionales que acceden a dichas plazas sean los más capacitados e idóneos toda vez que la salud de los pacientes está en estrecha relación con la idoneidad y capacidad de tales profesionales.
Que, en ese orden, el Ministerio de Salud debe, en el ámbito del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, procurar la prevalencia de la excelencia técnica, ética y moral en la formación de los profesionales sanitarios con el fin principal de afianzar el derecho a la Salud de los habitantes de la República Argentina, en tanto destinatarios de su arte; ello mediante la adecuada comprobación de que los resultados de las calificaciones obtenidas son acordes a los efectivos conocimientos de los aspirantes a ingresar a aquél sistema.
Que, por tanto, a fin de resguardar el principio de igualdad de condiciones y asegurar que el proceso selectivo se desarrolle conforme a los más altos estándares de idoneidad, resulta imprescindible fijar una nueva fecha para la realización del examen tendiente a despejar dudas sobre los resultados de los exámenes a partir de la pauta establecida en el considerando anterior.
Que las conclusiones a las que arribó el área técnica encargada de la elaboración del Orden de Mérito encuentran soporte, asimismo, en la presentación recibida de parte del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires en la que transmite la inquietud de una parte de sus estudiantes que se postularon en el examen en cuestión dando cuenta de la posible existencia de irregularidades en la jornada de toma de examen.
Que, ahora bien, no puede dejar de considerarse que la realización de un nuevo examen para la totalidad de los residentes implicaría no sólo mayores costos no presupuestados, sino también inconvenientes de índole logístico -no sólo para la Administración sino para los aspirantes al ingreso- y en materia de tiempos para la obtención de resultados; lo que implicaría el riesgo de incumplir el cronograma establecido mediante la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025.
Que, por lo expuesto, en el delicado equilibrio que implica no convalidar exámenes viciados pero tampoco generar un perjuicio a quien con buenas armas logró una nota excepcional, corresponde establecer un mecanismo que no anule los resultados obtenidos sino que los complementa de modo de lograr un orden de mérito sincero y justo.
Que esa justicia alcanzará no solo a quien deba rendir la instancia complementaria conservando, de demostrar conocimientos suficientes, la nota obtenida sino también a los que quedan por debajo del corte, ya que no verán perjudicada su posición por no rendir, pudiendo mejorar en caso de que quienes están indebidamente por encima de ellos en las calificaciones, sean rebajados en el orden.
Que, en cumplimiento del artículo 6° de la Resolución N° 1164 del 27 de junio de 2025, este Ministerio de Salud dió intervención al COMITÉ TÉCNICO de los concursos unificados para que evaluaran en conjunto las evidencias y poniendo en su consideración la propuesta de solución.
Que conforme lo informado por el representante del Ministerio de Salud en la reunión convocada, el COMITÉ TÉCNICO consideró oportuna la propuesta y, en uso de las facultades y en resguardo de la confiabilidad técnica en el resultado de los exámenes y en el orden de mérito a aplicar que surja, decidió la conformación comité de expertos conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para evaluar la congruencia entre las trayectorias académicas y el resultado del examen único de residencia.
Que el interés superior de la salud pública exige extremar los mecanismos de control y garantía de transparencia en los procesos de selección de los aspirantes de medicina que integrarán el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, en tanto dicho sistema constituye una herramienta esencial para asegurar la formación de profesionales idóneos que garanticen el derecho a la salud de la población en condiciones de calidad, equidad y eficiencia.
Que la discrecionalidad administrativa, cuando se encuentra debidamente justificada y orientada al interés superior de la salud pública, constituye una herramienta válida y legítima del accionar estatal para adoptar decisiones que, sin vulnerar derechos adquiridos, aseguren la igualdad de trato entre los postulantes y resguarden la calidad técnica y ética de los profesionales que accedan al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, en función de la necesidad de preservar el bien común.
Que, en función de ello, resulta pertinente y proporcionado requerir una nueva instancia de evaluación exclusivamente a los postulantes de medicina que obtuvieron una calificación igual o superior a 86 puntos sobre 100 en la instancia de evaluación llevada adelante el 1 de julio de 2025, a fin de preservar la confianza institucional y garantizar un proceso de selección equitativo, justificado en la idoneidad de los postulantes, de conformidad con el artículo 3° b del Anexo I de la referida Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/25.
Que con el objetivo de no perjudicar a quienes deban rendir la nueva instancia se estima pertinente evaluar la congruencia entre las trayectorias académicas de los aspirantes y el resultado del Examen Único, en los términos que se fijan en el Anexo II de la presente, con más las especificaciones que determine y comunique oportunamente la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD de modo de garantizar la seriedad, equidad e integridad de los resultados u oral, a elección del postulante.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha propiciado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 2109/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de una nueva instancia evaluativa destinada exclusivamente a los postulantes de medicina del Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de Salud, que hayan obtenido una calificación igual o superior a 86 puntos (sobre un total de 100 puntos) en el examen desarrollado el 1° de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cronograma que como Anexo I (IF-2025-81355561-APN-SSIYF#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La nueva instancia evaluativa se llevará a cabo de acuerdo al cronograma aprobado por el artículo 2°, y de conformidad con las pautas que se establecen en el ANEXO II (IF-2025-81357240-APN-SSIYF#MS), que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD la implementación operativa, logística y normativa del nuevo examen, así como el dictado de normativa complementaria, velando por la transparencia, la objetividad y la equidad del proceso evaluativo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los postulantes alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1° mediante comunicación individual remitida al domicilio electrónico oportunamente constituido en los términos del artículo 4° del ANEXO I de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025, garantizando el debido resguardo del derecho de defensa; todo ello sin perjuicio de la notificación que se llevará adelante mediante edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina de conformidad con el artículo siguiente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que la "II Conferencia Internacional: Argentina Cobre", a realizarse del 4 al 5 de agosto de 2025 en San Juan, es declarada de Interés Nacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía emitieron dictamen favorable. Firmado por Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-46930237- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 sus modificatorios y complemenarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la publicación Panorama Minero, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “II Conferencia Internacional: Argentina Cobre”, a desarrollarse los días 4 y 5 de agosto de 2025, en la Provincia de San Juan.
Que Panorama Minero el principal medio especializado en comunicación minera en Argentina, con más de 48 años de trayectoria y reconocido como el principal organizador de eventos del sector.
Que “Argentina Cobre” ha sido diseñado como un espacio clave para el intercambio de conocimientos, experiencias y oportunidades, fomentando el diálogo, desarrollo y promoción para la industria minera argentina, y en particular del cobre, un mineral estratégico que desempeñará un rol fundamental en el contexto de la transición energética global, contribuyendo al fortalecimiento de la economía nacional y al posicionamiento estratégico del país en el escenario global.
Que este evento reunirá a líderes, expertos y empresas del sector, tanto nacionales como internacionales, oficiando como canal de encuentro y consolidando a la Argentina como un referente para la minería responsable y sustentable.
Que la realización de este evento fortalecerá el desarrollo económico y social de la provincia de San Juan y potenciará las oportunidades de inversión, empleo y crecimiento para el sector minero a nivel nacional.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la Secretaría de Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Resolución S.G. Nº 459/94 que determina los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 sus modificatorio y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la “II Conferencia Internacional: Argentina Cobre”, a desarrollarse los días 4 y 5 de agosto de 2025, en la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adjudicación de la contratación directa por trámite simplificado para la adecuación, consolidación y reparación de la sala de telecomunicaciones del ERAS a INGEPAK S.R.L., con un monto total de $12.480.000 IVA incluido, según Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. La Dirección de Administración y Finanzas interviene para tramitaciones, y se publica en el Registro Oficial. Firmantes: Mendez y Blanco. Aprobada por Acta de Directorio Nº 9/25.
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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00016115- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 27 de fecha 24/7/25 (RESFC-2025-27-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación directa por trámite simplificado, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma INGEPAK S.R.L. la contratación directa por trámite simplificado para la adecuación, consolidación y reparación de la sala de telecomunicaciones, ubicada en la planta baja del edificio sede de este Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), sito en Av. Callao 976/82, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 12.480.000) IVA incluido, de conformidad con el documento de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y con su oferta recibida el 7 de julio de 2025; en los términos del artículo 24° del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS N° 2/25.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la unidad de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de realizar las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) adjudica a ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. la contratación directa para el desarrollo e implementación de software para la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, por un monto de $27.442.800 IVA incluido, según el Reglamento de Contrataciones y el Pliego de Bases aprobados. Firmantes: Walter MENDEZ (Presidente) e Eduardo BLANCO (Director).
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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2025-00011103- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 28 de fecha 24/7/25 (RESFC-2025-28-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma ACCUSYS TECHNOLOGY S.R.L. la contratación directa autorizada por la Resolución ERAS N° 19/25, para el desarrollo e implementación de software para la gestión de reclamos y consultas en la órbita de la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por un importe de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 27.442.800.-) IVA incluido, conforme lo establecido por el Reglamento de Contrataciones del Organismo y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS Nº 2/25 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, adjunto como Anexo (IF-2025-00007773-ERAS-ADYF#ERAS) de la Resolución ERAS N°19/25.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la unidad de ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de realizar las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°: Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Se aprueba la redeterminación de precios para ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., fijando el módulo en $6.816 IVA incluido desde julio de 2025. Se solicita garantía de $1.218.224,40 en 5 días hábiles. Se instruye a ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para elaborar el Acta y notificar por SECRETARÍA EJECUTIVA. Aprobado por el Directorio del ERAS. Firmado por Walter MENDEZ (Presidente) e Eduardo BLANCO (Director).
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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00034260- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 29 de fecha 24/7/25 (RESFC-2025-29-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y de efluentes de la red cloacal y de Plantas Depuradoras, en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 13/25, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de julio de 2025, en la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS ($ 6.816.-) IVA incluido.
ARTÍCULO 2°.- Intímase a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO con 40/100 ($ 1.218.224,40.-), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS 35/24.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese por SECRETARÍA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, que proseguirá con las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Se decreta la aprobación de la redeterminación de precios para el laboratorio de análisis de agua y efluentes cloacales de Estudio Ecológico Industrial S.R.L., fijándose el módulo en $7.248 IVA incluido desde julio de 2025. Se intimó a la firma a integrar una garantía de $1.680.222,80 en 5 días hábiles. Se instruyó a la unidad Administración y Finanzas a elaborar el Acta correspondiente. Firma: Lic. Walter A. Méndez (Presidente), Ing. Eduardo A. Blanco (Director). Aprobada por Acta de Directorio 9/25.
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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00034298- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 30 de fecha 24/7/25 (RESFC-2025-30-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis de agua y efluentes cloacales a fin de que proceda a la extracción, traslado y análisis de muestras de agua y efluentes de plantas depuradoras de los servicios prestados por terceros (desvinculados del servicio de AySA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 14/25, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de julio de 2025, en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 7.248) IVA incluido.
ARTÍCULO 2°.- Intímase a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.680.222,80), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS 35/24.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese por SECRETARÍA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, que proseguirá con las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Se decreta la redeterminación de precios para el servicio de seguridad del edificio de ERAS y APLA, fijándose un abono mensual de $19.314.890,69 desde julio de 2025, con un monto total de $314.042.676,96 IVA incluido. La unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS elaborará el Acta correspondiente, y se notificará por SECRETARÍA EJECUTIVA. Intervienen ERAS, APLA y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmantes: Méndez, Blanco. Aprobada por Acta de Directorio Nº 9/25.
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El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00011823- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 31 de fecha 24/7/25 (RESFC-2025-31-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., respecto de la licitación pública para la prestación del servicio de seguridad, control y registro de acceso y circulación, y vigilancia del edificio, de sus instalaciones y de los bienes muebles sitos en la Avenida Callao Nº 976/982 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 45/23, conforme lo establecido en el procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del abono mensual, a partir del mes de julio de 2025, en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 19.314.890,69), ascendiendo el monto total de la contratación, a la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 314.042.676,96) IVA incluido.
ARTÍCULO 2°. - Instrúyese a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 16° del procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese por SECRETARÍA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, tome intervención la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Se decreta la finalización de funciones de Juan Manuel FRANCIA como Subdirector General de Control Aduanero y la designación de Diego Carlos FIGUEROA en el mismo cargo. Se incluyen datos tabulados. Firmantes: Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02730600- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General de Aduanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Juan Manuel FRANCIA en el cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Control Aduanero, y designar al abogado Diego Carlos FIGUEROA en idéntico carácter y cargo en la mencionada Subdirección General, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Juan Manuel FRANCIA
20308212905
Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA)
Acorde a la categoría - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG CAD)
Abog. Diego Carlos FIGUEROA
20217640289
Empleado/a especializado en fiscal. y operativa aduanera - OF. EL PALOMAR (SEOP DV AMET)
Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA)
ARTÍCULO 2º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al abogado Juan Manuel Francia (CUIL N° 20-30821290-5) quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al abogado Diego Carlos FIGUEROA (CUIL N° 20-21764028-9), licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 5º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la finalización de funciones y designación de personal para jefaturas interinas en la Dirección Regional Santa Fe, según propuesta de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Los destinatarios son: Néstor Javier BERMUDEZ, Verónica María NAGEL, Lucila GOMEZ ARREDONDO, Candela Lourdes BOSCAROL, Marcela Alejandra MIERCKE, María Marta VIETTO, Marcos Lorenzo MONTI y Valeria Andrea FINOZZI. Se incluyen datos tabulados de sus funciones actuales y asignadas. El acto fue firmado por el subdirector general Joaquín Pérez Tripodi.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02667825- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección Regional Santa Fe.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que en el marco de los Decretos N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y sus complementarias, DECTO-2025-13-APN-PTE del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y complementarias, en ejercicio de las facultades conferidas por la DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, la DI-2025-15-E-AFIP-ARCA y en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Néstor Javier BERMUDEZ
20216910185
Jefe/a de agencia - AGENCIA SEDE SANTA FE (DI RSFE)
Acorde al grupo - SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RSFE)
Cont. Púb. Verónica María NAGEL
27218213044
Jefe/a de agencia - AGENCIA RAFAELA (DI RSFE)
Jefe de agencia Int. - AGENCIA SEDE SANTA FE (DI RSFE)
Abgda. Lucila GOMEZ ARREDONDO
27333809279
Jefe/a de oficina técnico jurídico - OF. JURÍDICA (AG RAFA)
Jefe de agencia Int. - AGENCIA RAFAELA (DI RSFE)
Abgda. Candela Lourdes BOSCAROL
27374719632
Abogado/a - OF. JURÍDICA (AG RAFA)
Jefe de oficina Int. - OF. JURÍDICA (AG RAFA)
Cont. Púb. Marcela Alejandra MIERCKE
27201400274
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSFE)
Asesor mayor - AGENCIA SEDE SANTA FE (DI RSFE)
Cont. Púb. María Marta VIETTO
27218161419
Supervisor/a de fiscalización e investigación - EQUIPO 3 C (DI RSFE)
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RSFE)
Jefe de división Int. - DIV. JURIDICA (DI RSFE)
Abgda. Valeria Andrea FINOZZI
27340150185
Abogado/a - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RSFE)
Jefe de sección Int. - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RSFE)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la fijación de una alícuota del 13,06% para cotizaciones sociales en el sector fútbol, más una adicional transitoria del 5,56% por 12 meses, tras detectar déficit en el régimen establecido por el Decreto 510/2023. La norma surge de la evaluación del Comité creado por el artículo 2° del Decreto 939/2024, integrado por AFA, clubes, ministerios y organismos estatales. La vigencia depende de la suspensión judicial del artículo 1° del mencionado decreto. Se mencionan datos tabulados sobre obligaciones y recaudaciones. Firma: Biasutti.
VISTO el Expediente N° EX-2025-78935500-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19 de mayo de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019, 530 del 31 de julio de 2019, 510 del 5 de octubre de 2023 y 939 del 21 de diciembre de 2024, la Resolución N° 81 del 29 de julio de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 1212/2003 y sus modificatorios, se instauró un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social en el ámbito futbolístico.
Que, posteriormente, el Decreto N° 510/2023 derogó la norma citada e instituyó un nuevo régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social para este sector, el cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° comprende: a) Aportes personales y Contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los y las futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente; en todos los casos, de los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y/o la Liga Profesional de Futbol (LPF) en las divisiones: Primera División A de Fútbol Femenino y en las Masculinas de: Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A”, incluso si están afectados a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, en todos sus niveles; y b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Que, por el artículo 3° del Decreto N° 510/2023 se dispuso aplicar a la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social arriba mencionados, una suma equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) del monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los conceptos allí estipulados.
Que, a la par, por el artículo 4° del referido decreto, se fijó una alícuota equivalente al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del monto bruto percibido y/o recaudado por los conceptos establecidos en el artículo 3° para ser imputada a la cancelación del total de las deudas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado, generadas por aplicación del régimen establecido por el Decreto N° 1212/2003 y su modificatorio, en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan, respecto de los regímenes previstos por las Leyes Nros. 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones, que mantengan las entidades mencionadas en el artículo 1° de la norma.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 510/2023, se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta con la ex DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, verificar que el valor de la alícuota establecida en el artículo 3° del citado decreto resultara suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que dicha norma dispuso, además, que la nueva alícuota deberá contemplar, en su caso, la eventual diferencia en menos entre los montos efectivamente ingresados por aplicación del régimen especial y los que hubieren correspondido ingresar conforme al régimen general.
Que, asimismo, se estableció que dicha verificación deberá efectuarse de manera anual y conjunta por los organismos mencionados, conforme a las modalidades que determine la normativa complementaria pertinente, y que, en caso de resultar necesario, se proceda al correspondiente ajuste del valor de la alícuota.
Que, de conformidad con los considerandos del Decreto N° 939/2024, habiendo transcurrido UN (1) año desde la vigencia del Decreto N° 510/2023, se constató que las percepciones y retenciones ingresadas durante los primeros SEIS (6) meses de ejecución del régimen -comprendidos entre noviembre de 2023 y abril de 2024- los recursos resultaron insuficientes para cubrir las obligaciones correspondientes, generando un déficit de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560).
Que, en atención a los resultados del precitado dispositivo de recaudación, evaluados en términos de financiamiento y sustentabilidad del sistema de seguridad social, mediante el artículo 1º del Decreto N° 939/2024 se dispuso la finalización del régimen a los SEIS (6) meses de su entrada en vigencia.
Que, a su vez, el artículo 2° del mencionado decreto creó un Comité en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, integrado por representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), los clubes de fútbol afectados, los MINISTERIOS DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE ECONOMÍA, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de analizar la procedencia y reformulación del régimen, orientada a garantizar su eficiencia, suficiencia y sustentabilidad, en reemplazo del esquema cesante, en los términos previstos en el artículo 1°.
Que, en el marco del funcionamiento de ese Comité, se han manifestado diversas observaciones respecto del impacto económico y financiero del régimen, y a la vez, se formularon diversas propuestas tendientes a su revisión o sustitución.
Que, a lo largo de las reuniones mantenidas, tanto representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL como de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y de los clubes de fútbol comprendidos en el régimen, manifestaron su posición respecto de la sustentabilidad del sistema y los mecanismos de financiamiento solidario, evidenciando disensos en cuanto a la forma de garantizar el equilibrio económico del mismo.
Que, habiéndose cumplido el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 939/2024, produciéndose la caducidad del régimen del Decreto N° 510/2023, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) promovió acción judicial en autos “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO C/ESTADO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, Expediente N° 14536/2025, con radicación en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, solicitando una medida cautelar tendiente a suspender sus efectos, la cual fue otorgada por el juzgado interviniente.
Que, la resolución judicial dispuso la suspensión de la vigencia y efectos del artículo 1° del Decreto N° 939/2024 y estableció la aplicación transitoria del régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social, creado por el Decreto N° 510/2023, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 26.854.
Que, en consecuencia, por orden judicial se encuentra provisionalmente vigente el régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social previsto en el Decreto N° 510/2023, a todos los efectos que correspondan.
Que resulta oportuno indicar que, conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 26.854, los jueces no podrán dictar medidas cautelares que afecten, obstaculicen, comprometan, distraigan de su destino o de cualquier forma perturben los bienes o recursos propios del Estado.
Que, es preciso señalar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 510/2023, que el total de obligaciones devengadas a la seguridad social en el ciclo anual comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024 ascendió a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($46.792.144.783), según información suministrada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), mediante Nota N° NO-2025-02143546-ARCA-SDGINS.
Que, por su parte, los pagos ingresados destinados al régimen especial de seguridad social para saldos corrientes fueron de PESOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO ($26.861.669.058), conforme a la misma fuente.
Que, en consecuencia, durante los primeros DOCE (12) meses de vigencia del Decreto Nº 510/2023, el régimen logró cubrir el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) de las obligaciones corrientes declaradas.
Que, del análisis realizado, se evidencia un faltante de ingresos por PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($19.930.475.724), equivalente al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del total cancelar.
Que dicho déficit implica una reducción en los ingresos del Estado Nacional, afectando los aportes y contribuciones destinados al financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino, previsto en la Ley Nº 24.241; del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conforme a la Ley Nº 19.032; del Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley Nº 24.714; y del Fondo Nacional de Empleo, regulado por la Ley Nº 24.013.
Que el Decreto N° 510/2023, al igual que los que lo precedieron en la materia, prevé expresamente la facultad del Estado de revisar el valor de la alícuota aplicable, con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, y de disponer los ajustes que resulten necesarios para su sostenibilidad.
Que en ejercicio de dicha atribución, y en atención a la evolución del régimen, la alícuota originalmente fijada en un DOS POR CIENTO (2%) por el Decreto N° 1212/2003, fue oportunamente modificada mediante la Resolución N° 81/2005 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que la elevó al SEIS COMA CINCUENTA POR CIENTO (6,50 %), posteriormente incrementada al SEIS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (6,75 %) por el Decreto N° 231/2019, y finalmente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) por el Decreto N° 510/2023.
Que, en consecuencia, la actualización de la alícuota que por la presente se dispone se enmarca en el ejercicio de una atribución prevista por la normativa del régimen, y responde a la necesidad de preservar su sustentabilidad financiera.
Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha realizado los cálculos previstos en el artículo 8° del Decreto N° 510/2023, con el objeto de determinar la alícuota de equilibrio del régimen.
Que, del Informe Técnico N° IF-2025-79778477-APN-DNCRSS#MCH de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, elaborado sobre la base de la información suministrada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), se desprende que la alícuota de equilibrio del régimen asciende a TRECE COMA CERO SEIS POR CIENTO (13,06%), calculada en función de los volúmenes de transacciones registrados y de las obligaciones con destino a la seguridad social generadas conforme a las declaraciones juradas presentadas en el período comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024.
Que, adicionalmente, y de conformidad con lo también dispuesto por el referido artículo 8º, a fin de recuperar el faltante acumulado correspondiente al ciclo anual comprendido entre noviembre de 2023 y octubre de 2024, se estima necesario aplicar una alícuota adicional de CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (5,56%) durante un período de DOCE (12) meses, lo que arroja una alícuota total de DIECIOCHO COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (18,62 %).
Que, en virtud de ello, y en el marco de las competencias que le son propias, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ha prestado conformidad con la aplicación de la alícuota resultante.
Que, dado el estado de situación descripto en cuanto a la aplicación del régimen, corresponde ajustar la alícuota en cumplimiento de las normas legales citadas, preservando de esta forma los recursos de la Seguridad Social.
Que, al respecto, es dable aclarar, que la eficacia del presente acto está sujeta a la vigencia del Decreto N° 510/2023, sin perjuicio de lo prescrito en su artículo 8° y concordantes, cuando proceda su aplicación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase en TRECE COMA CERO SEIS POR CIENTO (13,06%) el valor de la alícuota prevista por el artículo 3° del Decreto N° 510 del 5 de octubre de 2023, aplicable sobre el monto bruto percibido y/o recaudado en virtud de los conceptos allí establecidos, para la cancelación de las cotizaciones con destino a los regímenes de la seguridad social mencionados en el artículo 1° del citado decreto. Asimismo, fíjase una alícuota adicional y transitoria del CINCO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (5,56%), por un período de DOCE (12) meses consecutivos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, todo de conformidad con las consideraciones expuestas en este acto.
ARTÍCULO 2°- La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se reconoce al Sanatorio Laprida de Santa Fe la residencia de Terapia Intensiva en Nivel B por 3 años, según informe técnico de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. Se establecen requisitos de notificación anual de residentes y egresados, validez del reconocimiento para egresados y posibilidad de renovación 6 meses antes del vencimiento. Se mencionan disposiciones tabuladas con tres niveles de reconocimiento (A, B, C) basados en condiciones institucionales, formación y laborales. Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65867910- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el SANATORIO LAPRIDA de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia de Terapia Intensiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia el que, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: Terapia Intensiva categoría B.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de Terapia Intensiva, del Sanatorio Laprida de la provincia de Santa Fe.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia de TERAPIA INTENSIVA del Sanatorio Laprida de la provincia de Santa Fe, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Sanatorio Lapridad de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de las residencias del Sanatorio Privado San Gerónimo (Santa Fe) en Cardiología, Cirugía General, Clínica Médica, Ecografía General y Urología, asignando nivel A a Ecografía General (vigencia 5 años) y nivel B a las restantes (vigencia 3 años). La Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud emite informes técnicos y establece condiciones de certificación, notificación y renovación. La residencia de Ecografía General no habilita certificación por no estar en la nómina aprobada. Juan Pablo Vivas.
VISTO el Expediente N° EX-2024-65861661- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; la Ley N° 17.132 de fecha 24 de enero de 1967 y sus modificatorias, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el reconocimiento de aquellas residencias que no sean de especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.
Que el SANATORIO PRIVADO SAN GERÓNIMO de la provincia de Santa Fe, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, ECOGRAFÍA GENERAL y UROLOGÍA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en ECOGRAFÍA GENERAL el nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años y a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y UROLOGÍA el nivel B por un plazo de 3 (TRES) años.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias de CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA, ECOGRAFÍA GENERAL y UROLOGÍA, del SANATORIO PRIVADO SAN GERÓNIMO de la provincia de Santa Fe.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Reconócese a las residencias en ECOGRAFÍA GENERAL de la institución Sanatorio Privado San Gerónimo de la provincia de Santa Fe en el Nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años, de acuerdo con el informe técnico emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, CLÍNICA MÉDICA y UROLOGÍA del Sanatorio Privado San Gerónimo de la provincia de Santa Fe en el Nivel B por un período de 3 (TRES) años, de acuerdo con el informe técnico emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTON EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 3°: La residencia de ECOGRAFÍA GENERAL reconocida por los art 1°, no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad al tratarse de especialidades no incluidas en las nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- La institución SANATORIO PRIVADO SAN GERÓNIMO de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento en Nivel A por 5 años a la residencia en Medicina General y/o Medicina de Familia del UPA Nº 6 Bº SMATA de Santiago del Estero, según informes técnicos y normas vigentes. Se establecen tres niveles de reconocimiento basados en condiciones institucionales, formación y laborales. El UPA deberá informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. Los egresados obtendrán reconocimiento bajo condiciones específicas. El nuevo reconocimiento se gestiona 6 meses antes del vencimiento. Juan Pablo Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65658778- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el UPA Nº 6 Bº SMATA de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO , ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a las residencias, proponiendo asignar a las residencias en MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA el Nivel A de reconocimiento y los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fueron suscriptos por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en SMEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA del UPA Nº 6 Bº SMATA de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/23 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en en MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA del UPA Nº 6 Bº SMATA de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- El UPA Nº 6 Bº SMATA de la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta el reconocimiento de residencias en el Hospital Regional Río Grande, Tierra del Fuego, según niveles definidos en la Disposición N° 6/23. La residencia en Medicina General y/o Medicina de Familia obtiene Nivel A (vigencia 5 años), y las de Pediatría y Clínica Médica Nivel B (vigencia 3 años e inclusión en el Sistema Nacional). Se establecen obligaciones de informe anual y renovación 6 meses antes del vencimiento. Firmante: VIVAS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65697259- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el HOSPITAL REGIONAL RÍO GRANDE de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA; MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA; PEDIATRIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a las residencias, proponiendo asignar a las residencias en MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en PEDIATRÍA y CLÍNICA MÉDICA el Nivel B de reconocimiento los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fueron suscriptos por la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, atento a la vacancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA; MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA; PEDIATRÍA del HOSPITAL REGIONAL RÍO GRANDE de la provincia de TIERRA DEL FUEGO.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/23 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA del HOSPITAL REGIONAL RÍO GRANDE de la provincia de TIERRA DEL FUEGO en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias PEDIATRÍA y CLÍNICA MÉDICA de la institución HOSPITAL REGIONAL RÍO GRANDE de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°.- El HOSPITAL REGIONAL RÍO GRANDE de la provincia de TIERRA DEL FUEGO deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
El Banco de la Nación Argentina establece tasas activas para préstamos con caución de certificados de obras. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024 se aplicará TAMAR + 2 ppa. Para otras empresas, TAMAR + 7 ppa. Se detallan tasas de interés en descuento para MiPyMEs y Grandes Empresas a partir del 25/07/25, según plazos. Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
21/07/2025
al
22/07/2025
33,68
33,21
32,76
32,31
31,87
31,43
28,93%
2,768%
Desde el
22/07/2025
al
23/07/2025
33,54
33,08
32,63
32,18
31,74
31,31
28,83%
2,757%
Desde el
23/07/2025
al
24/07/2025
34,95
34,45
33,96
33,48
33,00
32,54
29,86%
2,873%
Desde el
24/07/2025
al
25/07/2025
35,16
34,65
34,16
33,67
33,19
32,72
30,01%
2,890%
Desde el
25/07/2025
al
28/07/2025
36,59
36,03
35,49
34,97
34,45
33,94
31,03%
3,007%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
21/07/2025
al
22/07/2025
34,65
35,13
35,63
36,15
36,67
37,20
40,71%
2,847%
Desde el
22/07/2025
al
23/07/2025
34,50
34,98
35,48
35,99
36,50
37,03
40,51%
2,835%
Desde el
23/07/2025
al
24/07/2025
36,00
36,52
37,06
37,62
38,18
38,76
42,57%
2,958%
Desde el
24/07/2025
al
25/07/2025
36,22
36,75
37,30
37,86
38,43
39,01
42,87%
2,976%
Desde el
25/07/2025
al
28/07/2025
37,72
38,30
38,90
39,51
40,13
40,76
44,98%
3,100%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 25/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 39%, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 39%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 38% TNA, Hasta 60 días del 38% TNA, Hasta 90 días del 38% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se citan a las personas mencionadas para comparecer en los Sumarios Contenciosos y presentar defensas, bajo apercibimiento de rebeldía y domicilio en la Aduana de Formosa. Se indica que se aplicarán sanciones por infracciones a los Arts. 874, 947, 985, 986 y 987 del Código Aduanero, con multas detalladas en la planilla adjunta. Se procederá a la destrucción de mercaderías secuestradas si su conservación implica riesgo. FIRMADO: DEBELDE. Existen datos tabulados con identificación de sumarios, denuncias, DNI, apellidos y nombres, artículos infringidos y montos de multas.
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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: RENE JAQUELINE DEBELDE -JEFA OF. SUMARIOS A/C DE LA ADUANA FORMOSA.
Se decreta la apertura de sumario contencioso y corrida de vista a BENITEZ, DA ROSA, ENEBELO, GONZALEZ, LEE, MENDOZA CRISTALDO y QUIÑONEZ, notificando la presunta infracción aduanera y el monto mínimo de multa aplicable, según los artículos 985, 986 y 987 del Código Aduanero. Se establece un plazo de 10 días hábiles para defensa, bajo apercibimiento de declaración en rebeldía. Se menciona la existencia de datos tabulados con detalles de cada sumario. Firma: Prat.
Ver texto original
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1090 inciso c) y 1101 del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), se dispone la APERTURA del sumario contencioso y la CORRIDA DE VISTA de todo lo actuado a las personas que seguidamente se individualizan, a fin de que, dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES administrativos contados desde la publicación del presente, comparezcan a ejercer su defensa, ofrezcan prueba y acompañen la documentación pertinente o, en su defecto, la individualicen indicando su contenido, localización y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de ser declaradas en rebeldía, conforme lo dispuesto en el artículo 1105 del citado cuerpo legal. La instrucción del presente sumario obedece a la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo que para cada caso se indica del Código Aduanero. En ese marco, se ha determinado el monto mínimo de la multa eventualmente aplicable, haciéndose saber que el allanamiento y pago voluntario dentro del plazo señalado, junto con el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (de corresponder), extinguirán la acción penal y evitarán la generación de antecedentes, conforme a lo establecido en los artículos 930 al 932 del mismo cuerpo normativo. Se recuerda que en toda presentación que involucre el planteo de cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034, C.A.). En la primera presentación deberá constituirse domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001, C.A.), bajo apercibimiento de considerarse constituido en esta sede aduanera (art. 1004, C.A.).
SUMARIO
ENCARTADO
INFRACCION
MULTA MINIMA
TRIBUTOS
026-SC-67-2025/1
BENITEZ Emanuel Kevin – DNI 37.472.732
Art. 985
$ 39.491,83
U$S 30,79
026-SC-75-2025/3
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 986 y 987
$ 28.842.245,96
U$S 81.771.16
026-SC-76-2025/1
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 986 y 987
$ 15.607.608,08
U$S 35.890,79
026-SC-78-2025/8
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 987
$ 912.024,42
U$S 2.472,79
026-SC-79-2025/6
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 987
$ 2.407.639,84
U$S 7.405,92
026-SC-80-2025/1
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 987
$1.354.297,40
U$S 4.165,83
026-SC-82-2025/8
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 986
$ 811.237,14
U$S 2.057,20
026-SC-83-2025/5
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 986
$ 5.160.335,96
U$S 13.705,12
026-SC-84-2025/3
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 986
$ 8.025.466,16
U$S 24.686,40
026-SC-85-2025/1
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 986
$ 1.266.627,89
U$S 3.363,98
026-SC-86-2025/K
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 986
$ 1.319.404,07
U$S 3.504,15
026-SC-87-2025/8
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 986
$ 2.568.149,16
U$S 7.899,65
026-SC-88-2025/6
DA ROSA Rocio Pamela – DNI 42.763.971
Art. 986
$ 879.602,72
U$S 2.336,10
026-SC-63-2025/K
ENEBELO Iginio Alejandro – DNI 39.042.623
Art. 987
$ 1.807.355,75
U$S 804,75
026-SC-65-2025/5
GONZALEZ Adrian A. – DNI 32.040.409
Art. 987
$ 1.995.535,32
U$S 1.013,36
026-SC-59-2025/K
LEE Vanesa Fabiana – DNI 33.080.708
Art. 987
$ 4.402.582,75
U$S 1.843.,64
026-SC-89-2025/4
MENDOZA CRISTALDO Juan Carlos – DNI 95.583.905
Art. 985
$ 519.368,56
U$S 6.830,44
026-SC-69-2025/8
QUIÑONEZ Yonathan A. – DNI 41.155.905
Art. 986
$ 11.502.162,00
U$S 6.480,18
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Luis Armando PRAT – Administrador (i) – Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
La Dirección General de Aduanas comunica que, según Ley 25.603 y Art. 417 de la Ley 22.415, quienes acrediten derecho a disponer de mercaderías sin titular conocido, podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, previo pago de multas. Transcurrido el plazo, el Servicio Aduanero procederá conforme dichas leyes. Se adjunta Anexo I con identificación de mercaderías. Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.
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AVISO OFICIAL - MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación se indica en ANEXO I que acompaña la presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADIRD Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.
Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a Bersezio, Robles, Daina, Caballero, Polverigiani, Córdoba, Herrlein, Lapalma, Ramos, Reyes, Pereyra, Fernández, Paniagua, Paredes, Insfrán, Baez, Pauluk, Alvarez y Bertolini sobre presuntas infracciones al art. 987, con multas mínimas indicadas en tabla. Deben presentar defensa y pruebas en 10 días hábiles o enfrentar rebeldía (art. 1005). Si no oponen objeciones, se aplicará Ley 25.603. Se decreta que el abandono de mercadería y pago de multa extingue la acción penal. Firma: Cousin.
Ver texto original
Paso de Los Libres. Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpuesta persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C. A y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.- COUSIN LUIS ADOLFO – Jefe de Departamento ADUANA PASO DE LOS LIBRES – CORRIENTES-
Se decreta aperturar sumario por presunta infracción aduanera en un puesto de venta no identificado en Av. Saenz N.º 855, CABA, al no acreditarse la legal introducción de mercadería extranjera y falta de instrumentos fiscales. Se detallan items incautados y se publica el edicto en el Boletín Oficial por tres días. La actuación tramita en la División Secretaría N.º 2, sito en Azopardo N.º 350, P.B., CABA. Firmante: Posteraro.
En el marco la actuación n.º 17985-114-2019, originada en virtud de un procedimiento de control realizado por personal de la Dirección General de Aduanas, en fecha 15/05/2019, en la galeria comercial ubicada en Av. Saenz N.º 855, CABA, sobre un puesto de venta no identificado, ubicado entre los puestos identificados como nº 115 y 119, se dispuso aperturar sumario en los términos del artículo 1090, inciso c) del Código Aduanero, toda vez que se halló mercadería de origen extranjero cuya legal introducción a plaza no supo acreditarse en el acto, así como tampoco llevaban aplicados lo debidos instrumentos fiscales, hechos que configurarían una presunta infracción a los artículos 986, 987 y siguientes del Código Aduanero (Ley N.º 22.415). Ello, conforme PV-2024-00402906-AFIP-DVSEC2#SDGTLA.
No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se proceda a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al acta lote n.º 19622ALOT000521L en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), que a continuación se detalla:
· Auricular tipo vincha con inscripción “Auricular 45”
· Cable HDMI
· Vidrio templado para tablet
· Vidrio templado para celular
· Fundas para celular de diversos modelos
Teléfonos celulares de diversos modelos
En consecuencia, publíquese durante tres (3) días el edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.
Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Se decreta la apertura de sumario por presunta infracción al régimen de envíos postales, en virtud de la importación de mercadería mediante envío n.º RD833474632AR, sin identificar titular. Se detallan ítems de billetes de distintos países, cuya existencia se anuncia conforme artículo 417 del Código Aduanero. La tramitación se realiza en la División Secretaría N.º 2, bajo la responsabilidad de Brian Nicolas Posteraro.
VISTO la actuación n.º 18043-143-2019 , toda vez que en el marco de un procedimiento de control de fecha 06 /05/19, realizado por personal de la DIVISIÓN SUMARIOS DE PREVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, en las oficinas de la SECCIÓN ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, del cual surge que se habría pretendido importar mercadería, mediante envío n.º RD833474632AR, que por su cantidad, calidad, variedad y/o valor constituye “prima facie” una presunta infracción al Régimen de Envíos Postales normado por el Código Aduanero (Ley N.º 22.415), en virtud de lo expuesto, en fecha 02/12/24 a fs. 9, se dispuso la APERTURA DEL SUMARIO en los términos del artículo 1090, inciso c) del mismo texto; de conformidad a la facultad delegada por las Disposiciones N.º 484/10 (AFIP) y N.º 2/12 (DEPRLA);
No identificándose titular alguno de la mercadería en presunta infracción, corresponde se proceda a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería relacionada al acta lote n.º 20622ALOT000283F en los términos de la Sección V, Título II del Código Aduanero (Ley N.º 22.415), que a continuación se detalla:
· ÍTEM 1.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 20 DE SRI LANKA
· ÍTEM 2.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 100 DE INDONESIA
· ÍTEM 3.1) 20 BILLETES DE VALOR NOMINAL 100 DE BURUNDI
· ÍTEM 4.1) 20 BILLETES DE VALOR NOMINAL 100 DE GUINEA
· ÍTEM 5.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 5 DE MALDIVAS
· ÍTEM 6.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 1 DE MALDIVAS
· ÍTEM 7.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 1 DE TURKMENISTÁN
· ÍTEM 8.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 25 DE BIELORRUSIA
· ÍTEM 9.1) 50 BILLETES DE VALOR NOMINAL 1 DE UCRANIA
· ÍTEM 10.1) 25 BILLETES DE VALOR NOMINAL 50 DE BIELORRUSIA
· ÍTEM 11.1) 10 BILLETES DE VALOR NOMINAL 500 DE UZBEKISTÁN
En consecuencia, publíquese durante tres (3) días el edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme artículo 417 del Código Aduanero.
Se hace saber que la actuación de referencia tramita por ante la División Secretaría N.º 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo N.º 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.
Se decreta archivar denuncias en trámite en la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, citando al Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. i). Se notifica a Pirela Lugo Wilmer Osman, Terán Andia Adela y Ferrero Adelaída Gabriela. Se incluyen datos tabulados con actuaciones, infracciones y resoluciones. Se establece que el libramiento a plaza de mercaderías secuestradas dependerá del pago de tributos y presentación de certificados requeridos. Firmantes: Cosseddu y Dardik.
Ver texto original
DIVISION SECRETARÍA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415) art. 1013 inc. i)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas que a continuación se mencionan, que en las siguientes Actuaciones, en trámite por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha ordenado notificarle la Resolución que en su parte pertinente dice: “…ARTICULO 1°: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción General (DGA) Nº 02/2023 … NOTIFIQUESE. Fdo. Ezequiel Cosseddu, Jefe (int) de la División Secretaría Nº 2, DE PRLA”.
ACTUACIÓN
IMPUTADO Documento
Infracción
RESOLUCIÓN
FECHA
17165-12-2020
PIRELA LUGO WILMER OSMAN DNI 95.904.830
Art.977 CA
839-2025
12/06/2025
17165-265-2020
TERAN ANDIA ADELA DNI 94.719.591
Art.977 CA
867-2025
19/06/2025
17165-299-2020
FERRERO ADELAIDA GABRIELA DNI 27.236.431
Art.977 CA
847-2025
17/06/2025
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería secuestrada, en caso de proceder, deberá estarse al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones requeridos en cada caso.
El Banco Central de la República Argentina comunica que se decreta la aplicación de tasas de exigencia de efectivo mínimo para operaciones de pases pasivos en pesos, con vigencia desde el día siguiente a la divulgación. Se informa sobre la remisión de hojas actualizadas para incorporar en normas de referencia. Firmantes: Stefanelli y Ongaro.
Ver texto original
24/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1136. Efectivo Mínimo. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia para las operaciones que se concierten a partir del día siguiente a la divulgación de esta comunicación, que las operaciones de pases pasivos en pesos estarán sujetas a las tasas de exigencia de efectivo mínimo para las cauciones tomadoras – pasivas– resultantes de lo previsto en la Comunicación A 8281.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL ha resuelto CANCELAR DEL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES a entidades. Se detalla una tabla con RESFC, MAT, ENTIDAD y PROVINCIA. Se decreta la posibilidad de recursos (Revisión, Reconsideración, Aclaratoria y Alzada) con plazos específicos, así como la opción de acción judicial. Notificación del 28/07/2025, vence el 30/07/2025. Patricia Beatriz Caris, Responsable Despacho.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR DEL REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES a las siguientes entidades:
RESFC
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
1422/25
113
ASOC MUTUAL DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SALTA
1429/25
2383
RACING CLUB ASOCIACION MUTUAL
BS.AS.
1432/25
104
ASOC MUTUAL 26 DE FEBRERO DE CAMIONEROS DE SALTA
SALTA
1434/25
1266
MUTUAL CLUB UNION EMPLEADOS DE COMERCIO
BS.AS.
1437/25
2852
ASOC MUTUAL LIMA SOLIDARIO
BS.AS.
1440/25
2349
ASOC MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (AMUDEC)
BS.AS.
1444/25
2558
ASOC MUTUAL HOMBRE DEL NUEVO MILENIO
BS.AS.
1446/25
76
MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ROSARIO DE LERMA
SALTA
1458/25
15035
COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARGENTINA LTDA
BS.AS.
1462/25
23952
COOP DE TRABAJO Y TRANSPORTE UNIDOS DEL SUR LTDA
SANTA CRUZ
1467/25
23692
COOP DE TRABAJO 26 DE SETIEMBRE LTDA
CABA
1483/25
26719
COOP DE VIVIENDA Y CONSUMO LA ESPERANZA LTDA
CABA
1484/25
22128
COOP DE TRABAJO ALMAFUERTE LTDA
CABA
1528/25
1539
MUTUAL GENERAL MANUEL BELGRANO DE SAN NICOLAS
BS.AS.
1536/25
86
ASOC MUTUAL SANTA TERESA DE AVILA
SALTA
1538/25
27063
COOP DE TRABAJO DE SERVIVIOS GENERALES PATAGONIA LTDA
SANTA CRUZ
1539/25
22414
COOP MINERA Y DE CONSUMO CERRO NEGRO LTDA
SAN JUAN
1541/25
345
MUTUAL EDUCAR DE AYUDA MUTUA
TUCUMAN
1542/25
12806
COOP DE PROV DE SERV PARA PERMISIONARIOS DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL Nº107 VILLA DEL PARQUE LTDA
CABA
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).