Se decreta el cese de la intervención de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), ordenada por el Decreto N° 117/24 y prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5/25. Hasta la designación del Directorio, el ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ continuará ejerciendo la representación legal y la dirección de la sociedad. Se instruye a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS a regularizar operativamente la APE S.A.U. en la Asamblea convocada. El decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Firmantes: Milei, Guillermo Francos.
VISTO el Expediente N° EX-2025-80306159-APN-CMEYGD#SCYM, la Ley Nº 19.550 T.O. 1984 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023, 117 del 2 de febrero de 2024 y su modificatorio, 548 del 28 de junio de 2024 y sus modificatorios, 576 del 3 de julio de 2024, 963 del 30 de octubre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 31 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2507/02 y sus modificatorios se creó la ex TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos de la derogada Ley N° 20.705, la cual tenía como objeto la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, entre otras cuestiones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la precitada norma tuvo en consideración que, con el fin de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.
Que, en ese sentido, a través del artículo 40 del referido decreto se derogó la Ley N° 20.705, que regulaba el régimen aplicable a las Sociedades del Estado; y por su artículo 48 se dispuso la transformación de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, sujetas al régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificaciones.
Que por el Decreto N° 117/24 y su modificatorio se dispuso la intervención -entre otras sociedades- de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo de UN (1) año, prorrogable por única vez por idéntico plazo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los efectos de llevar a cabo su transformación en Sociedad Anónima y con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple.
Que mediante el Decreto Nº 548/24 y sus modificatorios se dispuso la transformación de la entonces TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) actualmente en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.
Que por el artículo 2º del Decreto N° 576/24 se estableció que hasta tanto se designen a las autoridades de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), el ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ ejercerá las facultades dispuestas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 117/24 y su modificatorio y las previstas en el artículo 8° del Decreto N° 548/24; y, a su vez, por el artículo 1º del Decreto Nº 963/24 se dispuso, entre otros aspectos, la continuidad del ejercicio de dichas facultades.
Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 5/25 se prorrogó la intervención de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) hasta tanto se designen a las autoridades, conforme lo establecido en el Decreto N° 576/24.
Que conforme surge del Informe de gestión del 24 de julio de 2025 elaborado por el ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ y del Acta de Intervención N° 12 del 22 de julio de 2025 por la que, entre otros extremos, se convocó a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para la designación del Directorio de la precitada sociedad, se han cumplido los objetivos que dieron origen a la intervención de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).
Que, en consecuencia, corresponde dar por finalizada la intervención prevista a efectos de reestablecer el giro normal y habitual de la empresa.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el cese de la intervención de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), ordenada por el Decreto N° 117 del 2 de febrero del 2024 y prorrogada por la Decisión Administrativa N° 5 del 31 de enero de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto se designen a las autoridades del Directorio de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) y este se encuentre en funcionamiento, el ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ (D.N.I. N° 14.961.526) continuará ejerciendo la representación legal y la dirección y administración de la referida sociedad.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a arbitrar las medidas necesarias para la regularización operativa de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria convocada para la designación del Directorio de dicha Sociedad.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la actualización de haberes mínimos y máximos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para agosto de 2025, estableciendo valores de $314.305,37 y $2.114.977,60 respectivamente. Se fijan importes para la Prestación Básica Universal (PBU) en $143.780,36 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $251.444,30. La actualización se basa en un índice del 1,62%. La Dirección General Diseño de Procesos y Normas de ANSES, bajo la dirección de Fernando Bearzi, tendrá facultades para implementar la resolución.
VISTO el Expediente N° EX-2025-77040037- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH del 6 de mayo de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2025-76102086-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-76103340-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de UNO CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,62 %).
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de agosto de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a junio de 2025.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, e Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH del 28 de abril de 2025, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de julio de 2025 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de agosto de 2025.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 314.305,37).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de agosto de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.114.977,60).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 105.857,99) y PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.440.334,99) respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($143.780,36).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de agosto de 2025, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 251.444,30).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de julio de 2025 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de agosto de 2025, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de abril de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Se decreta un incremento del 1,62% en asignaciones familiares y límites de ingresos del grupo familiar, aplicable desde agosto 2025. Se establecen Anexos I a VII con nuevos montos y rangos. Los integrantes con ingresos superiores a $2.315.267 se excluyen del cobro. Firmante: Bearzi.
VISTO el Expediente N° EX-2025-77037554- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-252-ANSES-ANSES del 25 de junio de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que la Ley N° 27.743 sustituyó el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias - las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que, mediante el Informe N° IF-2025-77678015-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período agosto 2025.
Que, a través de los Informes N° IF-2025-76102086-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-76103340-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.
Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a UNO CON SESENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,62%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-252-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de agosto de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-77790704-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-77791186-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025-77791533-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-77791856-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-78155212-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-77885558-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-77886127-ANSES-DGDPYN#ANSES), que forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.315.267) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Omar Bearzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la habilitación provisional de la zona operativa aduanera en el Muelle de Combustibles Terminal Puerto Rosales Oiltanking Ebytem S.A. (Terminal Marítima S/N, Puerto Rosales) hasta que se dicte el acto administrativo definitivo. La solicitud fue avalada por la División Aduana de Bahía Blanca y la Dirección Regional Aduanera Río Colorado. Participaron en la resolución la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Firma: Alasia.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el EX-2025-02388427- -ARCA-SAYFADBABL#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma “OILTANKING EBYTEM S.A.” (CUIT Nº 30658839523) solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el “Muelle de Combustibles Terminal Puerto Rosales Oiltanking Ebytem S.A.” con domicilio Terminal Marítima S/N, Puerto Rosales, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.
Que obran en el Expediente las Certificaciones Técnicas por Finalización de Obra, CE-2025-39656747-APN-GCT#ANPYN y CE-2025-39677101-APN-GCT#ANPYN, mediante las cuales la Gerencia de Coordinación Técnica dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación declara técnicamente finalizadas las obras ejecutadas por la firma “OILTANKING EBYTEM S.A.”.
Que se consultó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación mediante Notas NO-2025-02611319-ARCA-DESURG#SDGOAI de fecha 08 de Julio de 2025 y NO-2025-02638053-ARCA-DESURG#SDGOAI de fecha 11 de Julio de 2025, con respecto a “…indicar si la firma ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva del muelle en trato. En caso contrario, se solicita conocer si el muelle cuenta con las condiciones de infraestructura y operativas necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de ese Organismo del desarrollo de las mismas”.
Que, consecuentemente, la Gerencia de Ingeniería Portuaria y de Vias Navegables, dependiente de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, manifestó mediante Nota NO-2025-76085451-APNGIPYVN#ANPYN de fecha 14 de Julio de 2025, que “…este organismo ha emitido los certificados de final de obra que se mencionan, junto con los documentos que sirvieron de base para la emisión de los mismos. La obra, que incluye los sitios I y II, contempló tres etapas denominadas I, II y III (CE-2025-39656747-APN-GCT#ANPYN) y la ejecución de un gangway. (CE-2025-39677101-APN-GCT#ANPYN)”.
Que en atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que el requerimiento que motiva el presente es avalado por la División Aduana de BAHIA BLANCA y por la Dirección Regional Aduanera RIO COLORADO, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y hasta tanto finalice el trámite de habilitación con el dictado del acto administrativo por parte de la autoridad de aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-02550974-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 03 de Julio de 2025 y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante IF-2025-02732004-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 18 de Julio de 2025, conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorícese por la presente la habilitación de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “OILTANKING EBYTEM S.A.” (CUIT Nº 30658839523) en el “Muelle de Combustibles Terminal Puerto Rosales Oiltanking Ebytem S.A.” con domicilio Terminal Marítima S/N, Puerto Rosales, en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.
ARTICULO 2°.- Establécese que la presente tendrá vigencia hasta tanto la autoridad de aplicación dicte el acto administrativo de habilitación y como consecuencia de ello se habilite la zona primaria aduanera.
ARTICULO 3 °.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Por conducto del Departamento Supervisión Regional, remítase copia a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.093. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera RIO COLORADO y la Aduana de BAHIA BLANCA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025. El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del 21 de mayo de 2025, otorga Permisos Individuales para el uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes en aplicaciones médicas, según el Anexo correspondiente. Se resuelve notificar a la SECRETARÍA GENERAL, GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los interesados, y publicar en el Boletín Oficial. Leonardo Juan Sobehart.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 3/25, Listado 1053, Aplicaciones Médicas, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 3/25, Listado 1053, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 3/25, Listado 1053, Aplicaciones Médicas, que se incluyen como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se resuelve otorgar Permisos Individuales para uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes según recomendación del CAAR N°3/25 (Listado 1052, Aplicaciones Industriales). La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó cumplimiento de requisitos. Se comunica a la SECRETARÍA GENERAL y se notifica a los interesados. El anexo con la lista de permisos no se publica. Firmante: Sobehart.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 3/25, Listado 1052, Aplicaciones Industriales, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 3/25, Listado 1052, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 3/25, Listado 1052, Aplicaciones Industriales, que se incluyen como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se resuelve otorgar Permisos Individuales según el Acta CAAR N° 2/25, Listado 1051 Aplicaciones Médicas, luego de verificar cumplimiento de regulaciones y capacitación de los solicitantes. El DIRECTORIO de la ARN autorizó la medida, con intervención de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y recomendación del CAAR. Leonardo Juan Sobehart, firmante. Anexo incluido.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que se tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el ACTA CAAR N° 2/25, Listado 1051 Aplicaciones Médicas, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de permiso individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 2/25, Listado 1051, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 2/25, Listado 1051, Aplicaciones Médicas, que se incluyen como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar Permisos Individuales para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes en Aplicaciones Industriales, según el Listado 1050 y la Reunión CAAR N° 2/25. La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó cumplimiento de requisitos regulatorios y capacitación de los solicitantes. El CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS y las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS intervinieron en el trámite. La decisión se notificará a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial. Firmante: SOBEHART.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
VISTO los Expedientes Electrónico en que se tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 2/25, Listado 1050, Aplicaciones Industriales, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 2/25, Listado 1050, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nucleares es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de mayo de 2025 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 2/25, Listado 1050, Aplicaciones Industriales, que se incluyen como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en base a la Ley N° 24.804 y el informe del CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), otorga Permisos Individuales para el uso de radioisótopos y radiaciones ionizantes en aplicaciones médicas. La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó la idoneidad de los solicitantes, y las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS colaboraron en el trámite. Se incluye un anexo con el listado de beneficiarios, no publicado. Firma: SOBEHART.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 1/25, Listado 1049, Aplicaciones Médicas, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 1/25, Listado 1049, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 (Acta N° 12),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 1/25, Listado 1049, Aplicaciones Médicas, que se incluyen como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El INAI reconoce a Ramón Ermindo Carrizo y Enrique Carlos Acosta como representantes del pueblo Sanaviron en el CPI, y da de baja a Gonzalo Javier Galván. Se mencionan datos tabulados de identificación. El acto es firmado por Claudio Bernardo Avruj.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO, el EX-2025-60710998-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RS-2022-40972200-APN-INAI#MJ y RESOL-2025-50-INAI#JGM; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como unidad organizativa con participación indigena y en su articulo 6° lo habilita a actuar como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”.
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de tres años los mandatos de sus representantes.
Que la representación del CPI del Pueblo SANAVIRON de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, fue establecida por la RS-2022-40972200-APN-INAI#MJ y prolongados sus mandatos por sucesivas resoluciones de prórroga, siendo la ultima la RESOL-2025-50-INAI#JGM que prorroga los mandatos hasta el 30/06/2025.
Que, en orden a lo expuesto en el considerando anterior, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente el 29/06/2025, dando como resultado la elección del Sr. RAMON ERMINDO CARRIZO (DNI.: 29.546.639) y la reelección del Sr. ENRIQUE CARLOS ACOSTA (DNI.: 32.474.807) como representantes del pueblo SANAVIRON de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ante el CPI, por un periodo de tres años a partir de la fecha de la asamblea.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo correspondiente al reconocimiento formal de los representantes elegidos y dar de baja de estas funciones al representante Sr. GONZALO JAVIER GALVAN (DNI.: 33.989.128).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo SANAVIRON, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en el CPI del INAI al Sr. RAMON ERMINDO CARRIZO (DNI.: 29.546.639) y al Sr. ENRIQUE CARLOS ACOSTA (DNI.: 32.474.807) a partir del 29/06/2025 y por tres años consecutivos.
ARTICULO 2°.- Dese de baja como representantes del pueblo SANAVIRON de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en el CPI del INAI al Sr. GONZALO JAVIER GALVAN (DNI.: 33.989.128).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Designación transitoria de Fátima LÓPEZ POLETTI como Coordinadora de Despacho en la Jurisdicción 25, por 180 días hábiles desde junio 2025. Se decreta excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se cubre con partidas del Presupuesto de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Firmante: José ROLANDI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63761238- -APN-SICYT#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Despacho dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° del citado decreto.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Fátima LÓPEZ POLETTI (DNI 40.399.470) en el cargo de Coordinadora de Despacho dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la abogada Fátima LÓPEZ POLETTI (DNI 40.399.470).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de la función de Coordinadora de la Coordinación de Cómputo e Infraestructura a Eleonora María NAVARRETE, arquitecta en planta permanente del Nivel B, Grado 11, Tramo Avanzado del SINEP. La medida, vigente desde el 1° de abril de 2025 y hasta 3 años, se financia con Jurisdicción 25 - Entidad 205. Participaron Dirección Nacional de Diseño Organizacional, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Asuntos Jurídicos y otros organismos. FIRMANTES: José Rolandi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-34953167- -APN-SICYT#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 1° de abril de 2025, de la función de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE CÓMPUTO E INFRAESTRUCTURA dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, a la arquitecta Eleonora María NAVARRETE (DNI 12.728.290).
Que la arquitecta NAVARRETE (DNI 12.728.290) revista en un cargo de planta permanente de la citada Agencia en un Nivel B, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme surge del Informe N° IF-2025-33187292-APN-DRRHH#AABE de fecha 31 de marzo de 2025.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el titular de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitó la tramitación de la asignación transitoria de funciones de marras a partir del 1° de abril de 2025, al tiempo que justificó la idoneidad de la agente a través del Informe N° IF-2025-27600033-APN-AABE#JGM de fecha 17 de marzo de 2025.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Nota N° NO-2025-23507101-APN-DNDO#MDYTE de fecha 6 de marzo de 2025.
Que, del mismo modo, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó la existencia y vacancia del cargo mediante el Informe Nº IF-2025-35662600-APN-DRRHH#AABE de fecha 7 de abril de 2025.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° del citado decreto.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, certificó que se cuenta con crédito suficiente en el Ejercicio 2025 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, mediante el Informe N° IF-2025-34607969-APN-DCPF#AABE de fecha 3 de abril de 2025.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron la intervención de su competencia a través del Dictamen firma conjunta N° IF-2025-47731331-APN-ONEP#MDYTE de fecha 7 de mayo de 2025.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la presente medida en el marco de la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios mediante la Providencia N° PV-2025-53973528-APN-STEYFP#MDYTE de fecha 21 de mayo de 2025.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se estableció que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de su respectivo ámbito.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2025, la función de Coordinadora de la COORDINACIÓN DE CÓMPUTO E INFRAESTRUCTURA dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, a la arquitecta Eleonora María NAVARRETE (DNI 12.728.290), quien revista en un cargo de planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un Nivel B, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio.
Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel B con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista la arquitecta Eleonora María NAVARRETE (DNI 12.728.290) y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la arquitecta Eleonora María NAVARRETE (DNI 12.728.290) lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Dr. Matías Alejandro CESTONA CRESPO como ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL MAR DEL PLATA, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 20/03/2025. La medida se aplica con excepción a los artículos 14 del Convenio SINEP y 7º de la Ley 27.701. Firma: SANDRA PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27331857- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 930 de fecha 9 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nro. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 930/24 (DA-2024-930-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Matías Alejandro CESTONA CRESPO (D.N.I. N°31.227.014), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL MAR DEL PLATA, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor Matías Alejandro CESTONA CRESPO, (D.N.I. N° 31.227.014), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL – RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL MAR DEL PLATA, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Doctor Matías Alejandro CESTONA CRESPO (D.N.I. N°31.227.014).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria del Abogado Sebastián Santiago PAVETTI como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN NICOLÁS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con excepción a artículos del Convenio SINEP y Ley 27.701. Firmantes: Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27399067- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 998 de fecha 23 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 del 25 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 998/24 (DA-2024-998-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado Sebastián Santiago PAVETTI (D.N.I. Nº32.534.014), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN NICOLÁS de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 prorrogada por el Decreto N° 88/23.
Que mediante el Informe N° IF-2025-62656979-APN-DRRHHTEYSS#MCH, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, intervino y certificó que corresponde designar al agente como Analista Principal - Responsable de la Agencia Territorial SAN NICOLÁS en virtud de que, al momento de la suscripción del acto, se modificó el proyecto de acto administrativo originalmente propuesto, consignándose erróneamente en su artículo 1° (DA-2024-998-APN-JGM) la designación del agente como “Asesor Principal-Responsable de la Agencia Territorial SAN NICOLÁS”.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Abogado Sebastián Santiago PAVETTI (D.N.I. Nº32.534.014), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN NICOLÁS de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Abogado Sebastián Santiago PAVETTI (D.N.I. Nº 32.534.014).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Facundo Martín Ocampo como ANALISTA PRINCIPAL – RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL Zárate Campana, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA, SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 20/03/2025 por 180 días hábiles. La prórroga se exceptúa de los artículos 14 del Convenio Colectivo SINEP y 7º de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023, prorrogada por el Decreto 1131/24. El gasto se imputará a partidas de la JURISDICCIÓN 88 del Ministerio de Capital Humano. Firmante: Sandra Pettovello.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27398391- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 20 del 25 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y 17 de fecha 21 de enero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Resolución Nº 17/25 (RESOL-2025-17-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Facundo Martín OCAMPO (D.N.I. Nº26.811.128), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL – RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL ZARATE CAMPANA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Facundo Martín OCAMPO (D.N.I. Nº26.811.128), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL ZÁRATE CAMPANA, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa a Carmen Criscuolo como Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas de Niñez, Adolescencia y Familia en el Ministerio de Capital Humano, desde el 27/09/2024 hasta el 31/03/2025, en Nivel B - Grado 0 del SINEP. Se autoriza el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El gasto se imputa al Presupuesto General 2023 prorrogado y a la Decisión Administrativa 3/25. Firma: Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-02036613- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Supervisor de Auditoría Contable y de Sistemas de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se efectúa con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 5° inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164, por la reconocida aptitud de la Contadora Pública Carmen CRISCUOLO (D.N.I. N° 11.170.276).
Que mediante Nota NO-2025-41150164-APN-MCH, se solicita la designación de la Contadora Pública Carmen CRISCUOLO desde el 27 de septiembre de 2024 al 31 de marzo de 2025.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 27 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, a la Contadora Pública Carmen CRISCUOLO, (D.N.I. N°11.170.276), en el cargo de Supervisora de Auditoría Contable y de Sistemas de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 5° inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Contadora Pública Carmen CRISCUOLO (D.N.I. N° 11.170.276).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL y a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Licenciado Roberto Conrado GHETTI como Supervisor de Auditoría Operacional de Niñez, Adolescencia y Familia en la Auditoría Sectorial dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 27/09/2024 al 31/03/2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SINEP. El gasto se imputará a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 02. La resolución fue firmada por Sandra PETTOVELLO, Ministra de Capital Humano.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-02030815- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 151/25 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado, de Supervisor de Auditoría Operacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Auditoría Sectorial de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se efectúa con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 5º, inciso f), primera parte del Anexo de la Ley Nº 25.164, por la reconocida aptitud del Licenciado Roberto Conrado GHETTI (D.N.I. Nº 12.301.657).
Que mediante la Nota Nº NO-2025-41150909-APN-MCH, se solicita la designación del Licenciado Roberto Conrado GHETTI desde el 27 de septiembre de 2024 al 31 de marzo de 2025.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme le es competente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha efectuado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 27 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, al Licenciado Roberto Conrado GHETTI (D.N.I. Nº 12.301.657), en el cargo de Supervisor de Auditoría Operacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 5° inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la privatización total de ENARSA mediante venta de acciones en CITELEC S.A. a través de concurso público nacional e internacional. La AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS coordinará el proceso, incluyendo tasación por entidad bancaria del sector público. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA elaborará la documentación licitatoria. Se utilizará la plataforma CONTRAT.AR. Firmante: Caputo.
VISTO el Expediente N° EX-2025-79193043- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.696, 24.065, 22.520 (de Ministerios t.o. 1992), 25.943 y 27.742 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 644 de fecha 18 de julio de 2024, 695 de fecha 2 de agosto de 2024, 286 de fecha 24 de abril de 2025 y 416 de fecha 17 de junio de 2025 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 3° de la reglamentación de la Ley N° 27.742, aprobada como Anexo I al Decreto N° 695 de fecha 2 de agosto de 2024, este MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra ENARSA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que el mencionado informe circunstanciado propuso la privatización total de la empresa ENARSA mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio.
Que, en ese marco, se consideró oportuno iniciar el procedimiento de privatización, en una primera etapa, con la venta de las acciones que integran el capital social de la COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CITELEC S.A.) de titularidad de ENARSA.
Que CITELEC S.A. es la accionista controlante de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), siendo titular del CINCUENTA Y DOS COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (52,65 %) del capital accionario total, al ser tenedora de todas las acciones Clase A -que representan el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de dicho capital- y del UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65 %) de las acciones Clase B.
Que, asimismo, CITELEC S.A. es accionista minoritaria en las compañías TRANSENER INTERNACIONAL LIMITADA (TRANSENER INTERNACIONAL LTDA.) y EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de las preferencias contempladas en el Artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, ni la aplicabilidad de un programa de propiedad participada.
Que por Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2025 se autorizó, en los términos del Artículo 4° de la reglamentación de la Ley N° 27.742, aprobada como Anexo I al Decreto N° 695/24, la privatización total de ENARSA.
Que a través del artículo 2° del citado Decreto N° 286/25 se autorizó la venta de las acciones integrantes del capital social de CITELEC S.A. de titularidad de ENARSA, mediante un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que, en este orden, bajo el Artículo 3° del mencionado decreto, se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las acciones anteriormente detalladas.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del antedicho decreto, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el mismo, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar el proceso de privatización de ENARSA, mediante la venta de las acciones que dicha empresa posee en CITELEC S.A., a través de un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los Artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 286/25.
Que, conforme al Artículo 30 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 y sus modificatorias, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tiene entre sus objetivos dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del Artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión, disolución y/o disposición estratégica.
Que, en virtud de ello, y con el objeto de iniciar el referido proceso de privatización, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” deberá coordinar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la reglamentación de la Ley N° 27.742, aprobada como Capítulo II del Anexo I al Decreto N° 695/24, con el objetivo de proceder a la mencionada venta en el plazo de OCHO (8) meses.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 23.696, en cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 17 de dicha norma, será requisito contar con una tasación a ser realizada por organismos públicos de carácter nacional, provincial o municipal, la cual revestirá el carácter de presupuesto oficial.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación, mediante Nota N° NO-2025-06449976-APN-TTN#MEC, ha expresado que, teniendo en cuenta la modalidad de privatización propuesta respecto de CITELEC S.A., y que su valor no se fundamenta en los activos físicos, sino en los ingresos que los derechos sobre estos pueden generar - es decir, que no posee activos físicos pasibles de ser valuados en los términos de las normas nacionales de valuación vigentes-, se ve imposibilitado de practicar la valuación solicitada.
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 19 de la Ley N° 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” a fin de encomendar la tasación del paquete accionario de CITELEC S.A. a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional, de conformidad con lo expresado por el servicio jurídico permanente de este MINISTERIO DE ECONOMÍA en su dictamen N° IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC.
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá elaborar la documentación licitatoria -técnica y contractual-, con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
Que, a tal efecto, podrán solicitar la asistencia técnica y operativa de ENARSA.
Que, por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto N° 416/25, el procedimiento de privatización de ENARSA, será llevado a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” de este MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de este MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 695/24 y los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 286/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) en los términos del Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2025. El proceso se desarrollará, en una primera etapa, mediante la venta de las acciones de su titularidad en la COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CITELEC S.A.), a través de un concurso público con base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los Artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con la asistencia de ENARSA, a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo II del Anexo I al Decreto 695 de fecha 2 de agosto de 2024, con el propósito de:
a) Concretar la venta referida en el Artículo 1° dentro del plazo de OCHO (8) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente.
b) Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de CITELEC S.A.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá a su cargo la elaboración de la documentación licitatoria -técnica y contractual- del proceso de privatización de CITELEC S.A., la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de ENARSA.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que los procedimientos objeto de la presente medida serán llevados a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR conforme lo dispuesto por el Decreto N° 416 de fecha 17 de junio de 2025.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 90 días hábiles de la designación transitoria de Nelson Cirilo O’ Brien como Director de Supervisión y Control Financiero de Transporte Automotor en el Ministerio de Economía, Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva II del SINEP. La prórroga se exceptúa del artículo 1° del decreto 1148/2024. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
Visto el expediente EX-2025-39372138-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 58 del 26 de enero de 2023 se dispuso la designación transitoria de Nelson Cirilo O’ Brien (MI N° 19.084.632) en el cargo de Director de Supervisión y Control Financiero de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 248 del 12 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-248-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de noventa (90) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de abril de 2025 y por el término de 90 días hábiles, la designación transitoria de Nelson Cirilo O’ Brien (MI N° 19.084.632) en el cargo de Director de Supervisión y Control Financiero de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fue realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL- 2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de 180 días hábiles de la designación transitoria de Lionel Julián Rodríguez Frías como Coordinador de Rendición de Cuentas en el Ministerio de Economía. Se exceptúa del artículo 1° del decreto 1148/2024. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
Visto el expediente EX-2025-59071258-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 581 del 18 de julio de 2023 se dispuso la designación transitoria de Lionel Julián Rodríguez Frías (MI N° 28.227.840) en el cargo de Coordinador de Rendición de Cuentas de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 242 del 11 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-242-APN-MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 24 de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Lionel Julián Rodríguez Frías (MI N° 28.227.840) en el cargo de Coordinador de Rendición de Cuentas de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHIN LTDA. (Córdoba) para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario en la prestación adicional de la función técnica de transporte firme (PAFTT FIRME), según el punto 3.2 del Anexo 27 de los Procedimientos. La medida se fundamenta en informes técnicos y jurídicos, y se notifica a ERSEP (Córdoba), CAMMESA y ENRE. Firma: Tettamanti.
VISTO el Expediente N° EX-2025-03121905-APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2025-38222072-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los PRESTADORES ADICIONALES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos marcos regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.
Que, por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PAFTT se encuentra facultado para solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de acuerdo al numeral 3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MEM”, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que, a tal efecto, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.
Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHIN LIMITADA de la Provincia de CÓRDOBA solicitó la conformidad de esta Secretaría de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, punto 3.2 “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 de Los Procedimientos.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2025-62597945-APN-DNRYDSE#MEC, la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, señaló que desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHIN LTDA. de la Provincia de CÓRDOBA ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MEM” de los Procedimientos, referidos en la comunicación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario.
Que el organismo con competencia y autoridad regulatoria local es el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA, y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide en el aval e informe pertinente de justificación de las tarifas realizados para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.
Que la solicitud de conformidad efectuada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALCHIN LTDA. de la Provincia de CÓRDOBA, ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 34.357 de fecha 23 de mayo de 2025, no presentándose objeciones a la misma.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CALCHIN LIMITADA. de la Provincia de CÓRDOBA, para que aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, lo dispuesto en el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)” de los Procedimientos, descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE CALCHIN LTDA. de la Provincia de CÓRDOBA, al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP) de la Provincia de CÓRDOBA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve autorizar el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CISOLES S.R.L. para su Parque Solar Fotovoltaico Calingasta I, ubicado en San Juan, con potencia de 3,9 MW y conexión al SADI en 13,2 kV. Se instruye a CAMMESA para cargar sobrecostos y penalidades asociadas al ingreso a CISOLES. Se notifica a CAMMESA, NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA, ENRE y otras entidades. TETTAMANTI
VISTO el Expediente Nº EX-2025-16608630-APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2025-27441356-APN-DGDA#MEC, EX-2025-35720764-APN-DGDA#MEC, EX-2025-36631590-APN-DGDA#MEC y EX-2025-54194702-APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CISOLES S.R.L. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Calingasta I con una potencia de TRES COMA NUEVE MEGAVATIOS (3,9 MW), ubicado en el Departamento de Calingasta, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Tamberías, jurisdicción de NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA (ex ENERGÍA SAN JUAN S.A.).
Que mediante la Nota N° B-179406-1 de fecha 4 de abril de 2025 (IF-2025-35727017-APN-DGDA#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2025-35720764-APN-DGDA#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CISOLES S.R.L. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Calingasta I los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa CISOLES S.R.L. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 1.758 de fecha 20 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Calingasta I.
Que la empresa CISOLES S.R.L. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.705 de fecha 14 de julio de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CISOLES S.R.L. para su Parque Solar Fotovoltaico Calingasta I con una potencia de TRES COMA NUEVE MEGAVATIOS (3,9 MW), ubicado en el Departamento de Calingasta, Provincia de SAN JUAN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Tamberías, jurisdicción de NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA (ex ENERGÍA SAN JUAN S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CISOLES S.R.L., titular del Parque Solar Fotovoltaico Calingasta I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CISOLES S.R.L., a CAMMESA, a la empresa NATURGY SOCIEDAD ANÓNIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación de la Resolución N° 26/19 de la ex Secretaría de Industria, para adecuar el procedimiento de importación de vehículos usados con características especiales al régimen general de bienes usados establecido en la Resolución N° 909/94 del ex Ministerio de Economía. Se sustituye el Artículo 2° de la Resolución N° 26/19, apruébase el Anexo I con el universo de bienes aplicables y se derogan los Artículos 3° al 12 de la mencionada resolución. El trámite se regirá por el Artículo 5° de la Resolución N° 909/94. Firma: Marzorati.
VISTO el Expediente N° EX-2025-74438896-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones estableció el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.
Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición.
Que, en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.
Que atendiendo los criterios de eficiencia y simplificación de trámites esbozados previamente resultó necesario adecuar y compatibilizar las previsiones dispuestas en el Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios al régimen general aplicable a los Bienes Usados, establecido mediante la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, respecto de los vehículos especiales contemplados en el inciso f) del Artículo 7° del referido decreto.
Que, consecuentemente, mediante el dictado del Decreto N° 273 de fecha 15 de abril de 2025 se sustituyó el referido inciso, estableciendo que los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación le resultarán aplicables las disposiciones de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, el trámite previsto para las importaciones de bienes usados en el marco de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, quedó definido en su Artículo 5°.
Que, por ello, deviene necesario modificar la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, readecuando el procedimiento allí previsto para la importación de los vehículos usados alcanzados por la aludida excepción, manteniendo la definición establecida y el universo de bienes alcanzado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, el que como Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC) forma parte integrante de la presente medida”.
ARTICULO 3°.- Establécese que para la importación de vehículos automotores usados alcanzados por la presente medida, deberá seguirse el procedimiento establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 3° al 12 de la Resolución N° 26/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve prorrogar la designación transitoria del Lic. Ariel Diego ROGE (DNI 21.551.659) como Jefe del Servicio Antígenos y Antisueros del Dpto. Reactivos Diagnósticos del Instituto Nacional de Producción de Biológicos de ANLIS, por 180 días hábiles desde el 17/07/2025. La prórroga se autoriza por no haberse realizado el proceso de selección, con gasto cubierto por el presupuesto del Ministerio de Salud. Firmante: Ministro de Salud, Mario Iván Lugones.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el EX-2021-48356181- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024; la Decisión Administrativa Nº 716 del 25 de julio de 2022 y las Disposiciones ANLIS Nº 375 del 5 de abril de 2023, Nº 118 del 5 de febrero de 2024 y Nº 1135 del 19 de septiembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 716 del 25 de julio de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefe del SERVICIO ANTIGENOS Y ANTISUEROS del DPTO. REACTIVOS DIAGNÓSTICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al Lic. Ariel Diego ROGE (DNI Nº 21.551.659), en la Categoría Principal Grado 6, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en cada uno de los referidos Actos Administrativos.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la jefatura mencionada, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 17 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Lic. Ariel Diego ROGE (DNI Nº 21.551.659), en la función de Jefe del SERVICIO ANTIGENOS Y ANTISUEROS del DPTO. REACTIVOS DIAGNÓSTICOS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Profesional Principal Grado 6, Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta la prorroga de la designación transitoria del Bioquímico Darío Delfín Nicolás DI BIASE como Jefe del Servicio Vacunas Bacterianas del INPB en ANLIS, en Categoría Principal Grado 8. Los Servicios Jurídicos de ANLIS y del Ministerio de Salud intervinieron. Firma: Mario Iván LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el EX-2021-56446053- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024; la Decisión Administrativa Nº 715 del 25 de julio de 2022 y las Disposiciones ANLIS Nº 377 del 5 de abril de 2023, Nº 93 del 29 de enero de 2024 y Nº 1182 del 26 de septiembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 715 del 25 de julio de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefe del SERVICIO VACUNAS BACTERIANAS del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al Bioquímico Darío Delfín Nicolás DI BIASE (DNI Nº 17.294.560), en la Categoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en cada uno de los referidos Actos Administrativos.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas como Jefe del SERVICIO VACUNAS BACTERIANAS del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase a partir del 17 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Bioquímico Darío Delfín Nicolás DI BIASE (DNI Nº 17.294.560) en la función de Jefe del SERVICIO VACUNAS BACTERIANAS del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Profesional Principal Grado 8, Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta la prorrogación de la designación transitoria del farmacéutico Diego Lionel MAZZA como Jefe del Servicio Sueros Terapéuticos del Departamento Vacunas y Sueros del Instituto Nacional de Producción de Biológicos de la ANLIS. La prórroga se extiende desde el 28 de enero de 2025 por 180 días hábiles, autorizándose el pago del suplemento correspondiente. Se mencionan disposiciones y acuerdos previos, así como la intervención de los servicios jurídicos de ANLIS y Ministerio de Salud. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Salud. Firmante: Mario Iván Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-48358426-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1103 del 4 de noviembre de 2022, las Disposiciones ANLIS N° 895 del 11 de julio de 2023, N° 732 del 04 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1103 del 4 de noviembre de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefe del Servicio Sueros Terapéuticos del Departamento Vacunas y Sueros del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al farmacéutico Diego Lionel MAZZA (D.N.I. Nº 18.114.227) en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefe del Servicio Sueros Terapéuticos del Departamento Vacunas y Sueros del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que los servicios de Asesoramiento Jurídico de la ANLIS y del Ministerio de Salud han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada desde el 28 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del farmacéutico Diego Lionel MAZZA (D.N.I. Nº 18.114.227), Categoría Adjunto, Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009 en la Función de Jefe del Servicio Sueros Terapéuticos del Departamento Vacunas y Sueros del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de María Soledad SANTINI como Directora del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben” de la ANLIS, en Categoría Principal Grado Inicial y Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 1133/09, por 180 días hábiles a partir del 6 de mayo de 2025. El gasto se cubrirá con partidas del presupuesto del Ministerio de Salud. Firmante: Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-94845677-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 877 del 7 de noviembre de 2023 y la Disposición ANLIS Nº 986 del 27 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 877 del 7 de noviembre de 2023 se designó transitoriamente a partir del 1º de octubre del 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la doctora María Soledad SANTINI (D.N.I. Nº 25.017.448), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del referido acto administrativo.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 6 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora María Soledad SANTINI (D.N.I. Nº 25.017.448), en la Función de Directora del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), en la Categoría Principal Grado Inicial, Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Norma Bibiana VANASCO como Directora Asistente Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER) en Categoría Profesional Superior Grado 9, por 180 días hábiles desde el 26/02/2025. El gasto se cubrirá con el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD. Firma: Mario Iván Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el EX-2020-81247943- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 270 del 10 de marzo de 2022, las Disposiciones ANLIS Nº 1612 del 27 de diciembre de 2022, Nº 1022 del 2 de agosto de 2023 y Nº 535 del 23 de mayo de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 270 del 10 de marzo de 2022 se designó transitoriamente a partir del 9 de noviembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Directora Asistente Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), a la doctora Norma Bibiana VANASCO (D.N.I. Nº 18.459.343), en la Categoría Principal Grado 6, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección Asistente Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 26 de febrero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Norma Bibiana VANASCO (D.N.I. Nº 18.459.343), en la Función de Directora Asistente Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), en la Categoría Profesional Superior Grado 9, Función Directiva de Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTICULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta la designación transitoria del médico veterinario Rubén Osvaldo BARABANI (D.N.I. N° 10.149.704) como Director Nacional de Planificación y Gestión de los Animales de Apoyo Profesional en la Subsecretaría de Intervención Federal, dependiente de la Secretaría de Seguridad del ex Ministerio de Seguridad, desde el 3 de enero hasta el 26 de junio de 2024. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I y se exceptúa del requisito de edad previsional. Patricia BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-74098188-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias, 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCION PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20 del 15 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por el Decreto 58/25 y a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción, la que fuera sustituida por su similar N° 340/24, sus modificatorias y complementarias.
Que atento a los antecedentes de autos y que el médico veterinario Rubén Osvaldo BARABANI (D.N.I. N° 10.149.704) prestó servicios desde el 3 de enero de 2024 y hasta el 26 de junio de 2024 inclusive en el cargo de Director o Directora Nacional de Planificación y Gestión de los Animales de Apoyo Profesional de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL entonces dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, es que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del citado cargo por dicho período.
Que con el fin de designar al nombrado, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, conforme el artículo 5º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 3 de enero de 2024 y hasta el 26 de junio de 2024, al médico veterinario Rubén Osvaldo BARABANI (D.N.I. N° 10.149.704) en el cargo de Director Nacional de Planificación y Gestión de los Animales de Apoyo Profesional de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL entonces dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y a lo dispuesto por el artículo 5°, inciso f) del Anexo I de la Ley N° 25.164 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° del decreto 958/24 y 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 20/24.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de los cargos en la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, incluyendo a Jorge Horacio Nicolás HADDAD como Director de la Dirección General de Operaciones, Laura Daniela PLOTQUIN como Subdirectora del mismo área y Lucila DA VICTORIA como Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La medida fue firmada por Patricia BULLRICH, Ministra de Seguridad Nacional, y se autorizan pagos del suplemento por función ejecutiva. El anexo IF-2025-67113701-APN-DRRHH#CRJYPPF detalla los cargos.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-67725951- -APN-DRRHH#CRJYPPF, las Leyes Nros. 13.593, 27.701 y 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1652 del 4 de octubre de 2018, 244 y 245 del 25 de abril de 2024, 454 del 31 de mayo de 2024 y 3 del 15 de enero de 2025, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 27 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/2024 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1º de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por la Decisión Administrativa Nº 3/2025, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.
Que por la Ley N° 13.593 se ratifica con fuerza de ley el Decreto N° 15.943, dictado el 1º de junio de 1946, que crea la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Que por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 1652/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL; actualizando y ratificando en su parte pertinente el nomenclador de cargos con Funciones Ejecutivas definido por la Resolución C.R.J.P.P.F. N° 06/2005.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 245/2024 se dispuso la designación transitoria del Doctor Jorge Horacio Nicolás HADDAD (D.N.I Nº 13.593.685), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Nivel Escalafonario A, Grado 0, Función Ejecutiva I (SINEP), la que fue prorrogada en último término mediante la Resolución Firma Conjunta N° RESFC-2024-4971-APN-CRJYPPF#MSG, del 9 de octubre de 2024.
Que por la Decisión Administrativa N° 244/2024 se dispuso la designación transitoria de la Doctora Laura Daniela PLOTQUIN (D.N.I Nº 23.248.050), en el cargo de Subdirectora de la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Nivel Escalafonario A, Grado 0, Función Ejecutiva II (SINEP), la que fue prorrogada en último término mediante la Resolución Firma Conjunta N° RESFC-2024-4970-APN-CRJYPPF#MSG, del 9 de octubre de 2024.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 454/2024 se dispuso la designación transitoria de la Doctora Lucila da VICTORIA (D.N.I Nº 30.918.810), en el cargo de Subdirectora de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Nivel Escalafonario B Grado 0, Función Ejecutiva IV (SINEP), la que fue prorrogada en último término mediante la Resolución Firma Conjunta N° RESFC-2024-5021-APN-CRJYPPF#MSG, del 15 de octubre de 2024.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones mencionadas por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, y hasta tanto se sustancie el proceso de selección para la cobertura de los cargos, de modo de asegurar el normal desenvolvimiento y gestión del Organismo.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53/2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propone se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción.
Que el Decreto N° 1148/2024 estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, excepto prorrogas de designaciones transitorias efectuadas en el marco de lo dispuesto por su Artículo 2°, Inciso c) del mencionado Decreto.
Que el Decreto N° 958/2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Ministros, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en ese marco, la Sra. Presidente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL solicitó gestionar las prórrogas de las designaciones transitorias de marras mediante la Nota N° NO-2025-64107530-APN-CRJYPPF#MSG de fecha 13 de junio de 2025.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno y cuentan con el financiamiento correspondiente.
Que los servicios jurídicos permanentes de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y de este Ministerio, han tomado las intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024, y por el Decreto N° 59/2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los agentes de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL detallados en el Anexo N° IF-2025-67113701-APN-DRRHH#CRJYPPF, que forma parte integrante de la presente medida, a partir de la fecha y en los cargos, Niveles y Grados allí consignados, autorizándose los correspondientes pagos del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTÍCULO 2º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha obrante en el Anexo N° IF-2025-67113701-APN-DRRHH#CRJYPPF, que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 250 - de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL - JURISDICCIÓN 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Cándido Macario Velazquez como Director de Fiscalización de Precursores Químicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por 180 días hábiles desde el 25/07/2025. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva Nivel III y el gasto se cubrirá con partidas de la Jurisdicción 41. Patricia Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53556541-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 58 del 3 de febrero de 2025, las Decisiones Administrativas Nros. 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que a efectos de resaltar las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 58/25 se modificó su denominación, siendo la actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que refleja su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos, en concordancia con el cambio de paradigma del concepto, “Seguridad”, a la vez que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del MINISTERIO DE SEGURIDAD al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, como así también que podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24, sus modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director o Directora de Fiscalización de Precursores Químicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en la Ley N° 22.520 y sus modificaciones y en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Cándido Macario VELAZQUEZ (D.N.I. N° 27.781.725), en el cargo de Director de Fiscalización de Precursores Químicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve prorrogar las designaciones transitorias de los funcionarios de la Secretaría de Cultura en los cargos de Directora Nacional de Museos, Directora Nacional de Formación Cultural y Coordinadora de Promoción y Difusión de la Literatura, detalladas en anexos I y II. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 20. Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Leonardo Javier Cifelli.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente EX-2024-103562609- -APN-SSGA#MCH, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 622 del 3 de julio de 2024, 389 del 22 de mayo de 2024 y 581 del 25 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que los funcionarios mencionados en los ANEXO I (IF-2025-78356374-APN-DGRRHH#SC) y ANEXO II (IF-2025-78355787-APN-DGRRHH#SC), que forman parte integrante de la presente medida, fueron designados para ocupar los cargos de Directora Nacional de Museos, Directora Nacional de Formación Cultural y Coordinadora de Promoción y Difusión de la Literatura, conforme las Decisiones Administrativas Nros 622/24, 389/24 y 581/24 respectivamente.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura de los mencionados cargos en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a las designaciones transitorias, resulta necesario prorrogar las mismas, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de sus designaciones.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTRO, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en el mismo sentido, en virtud del artículo 2 del Decreto N° 1148/24 se exceptuó de la prohibición genérica de efectuar designaciones y/o contrataciones de personal de cualquier naturaleza, a las prórrogas de tales designaciones transitorias y de contratos (inc. c).
Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el gasto que deviene de la gestión promovida fue atendido oportunamente.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que se indican en cada caso y hasta el 26 de septiembre de 2024, las designaciones transitorias de los funcionarios de la SECRETARÍA DE CULTURA, detalladas en el ANEXO I (IF-2025-78356374-APN-DGRRHH#SC), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y con la excepción que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término que en cada caso se detalla las designaciones transitorias de los funcionarios de la SECRETARÍA DE CULTURA mencionados en el ANEXO II (IF-2025-78355787-APN-DGRRHH#SC), el cual forma parte integrante de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y con la excepción que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados en la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto demandado en la presente medida fue atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/24 del mentado Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2025 N° 52885/25 v. 25/07/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5728-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria. #recurso_administrativovia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328867/1
Se resuelve homologar el Controlador Fiscal LEGA 100TEA de KRETZ SA, cumpliendo con Resoluciones Generales 3.561 y 5.614. Se incluyen tablas con datos técnicos y documentos autorizados. Participaron Dirección de Legislación y Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones. Firma: Juan Alberto Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02415502- -ARCA-DVTRRG#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que para ello, las empresas interesadas en la provisión de dichos equipamientos electrónicos deben cumplir con los procedimientos, obligaciones y especificaciones técnicas, dispuestos en el Capítulo C del Anexo II de la citada norma.
Que con el fin de cumplir lo dispuesto por el Título VII “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes -respecto a la discriminación en los comprobantes del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios- la Resolución General N° 5.614 dispuso que los responsables que utilicen los equipamientos electrónicos mencionados en el primer párrafo de “Nueva Tecnología”, del tipo Caja Registradora, deben actualizar el firmware de esos equipos.
Que la empresa KRETZ SA solicita la homologación de una nueva versión de Caja Registradora, que contempla los campos requeridos por la resolución general mencionada precedentemente.
Que en el informe técnico elaborado por las áreas competentes de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero consta que la citada Caja Registradora completó satisfactoriamente la totalidad de los ensayos realizados.
Que el aludido informe es además indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios, cuya aptitud surge del estudio del Informe de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que, en consecuencia, este Organismo se encuentra en condiciones de homologar el aludido “Controlador Fiscal”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:
MARCA
MODELO
VERSIÓN
TIPO
CÓDIGO ASIGNADO
EMPRESA PROVEEDORA
CUIT
KRETZ
LEGA 100TEA
01.01
CAJA REGISTRADORA
KRKRAB
KRETZ SA
30-54764718-8
ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:
A - DOCUMENTOS FISCALES
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
083
TIQUE
110
TIQUE NOTA DE CRÉDITO
B - DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
091
REMITO R
901
REMITO X
902
RECIBO X
903
PRESUPUESTO X
907
COMPROBANTE DONACIÓN
910
DOCUMENTO GENÉRICO
923
MENSAJE DEL SISTEMA
937
ESTADÍSTICA DE VENTA HORARIA Y POR RUBRO
940
DETALLE DE VENTAS
951
CAMBIO DE FECHA Y HORA
952
CAMBIO DE CATEGORIZACIÓN ANTE EL IVA
953
CAMBIO DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS
C - INFORMES
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
080
INFORME DIARIO DE CIERRE
904
INFORME DE AUDITORÍA
ARTÍCULO 3°.- Para la utilización del equipo que se homologa se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 25/07/2025 N° 52801/25 v. 25/07/2025
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESGC-2025-5729-E-ARCA-ARCA - Resolución General Conjunta N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP). Modificación Artículo 5°. #tarifasvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328868/1
Se decreta la modificación del artículo 5° de la Resolución General Conjunta N° 2.844 y N° 264/2010, estableciendo que la información sobre precios ponderados de cigarrillos y el adicional fijo del Fondo Especial de Tabaco se publique semestralmente en el micrositio “Tabaco” del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar), reemplazando la publicación en el Boletín Oficial. La norma entrará en vigencia desde su publicación. Firmantes: Iraeta y Pazo.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02378828- -ARCA-SDGFIS, la Ley N° 19.800, sus modificaciones y complementarias, el Decreto N° 3.478 del 19 de noviembre de 1975 y sus modificatorios y la Resolución General Conjunta N° 2.844 y N° 264 del 1 de junio de 2010 de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General Conjunta N° 2.844 y N° 264 del 1 de junio de 2010 de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, sobre la base de la información suministrada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto del precio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos y del monto del adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -en tanto continuadora jurídica de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en virtud del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024- publica semestralmente dichos valores en el Boletín Oficial y los informa, asimismo, a través de su sitio “web” institucional con indicación del semestre en que deben utilizarse.
Que dada la prioridad del ESTADO NACIONAL de constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia, calidad en la prestación de servicios, menor burocracia y reducción de costos, resulta propicio modificar la mencionada norma conjunta a los fines de la simplificación y optimización de recursos.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 19.800, sus modificaciones y complementarias, por el Decreto N° 3.478 del 19 de noviembre de 1975, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, sus respectivos modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General Conjunta N° 2.844 y N° 264 del 1 de junio de 2010 de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Sobre la base de la información suministrada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto del precio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos y del monto del adicional fijo del Fondo Especial de Tabaco, el Organismo Recaudador informará semestralmente dichos valores mediante su publicación en el micrositio “Tabaco” de su sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), con indicación del semestre en que deben utilizarse.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente medida entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la prohibición a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA de celebrar nuevos contratos de seguro, administrar inmuebles y realizar innovaciones en relaciones de reaseguro. Se instruyen a la Gerencia de Inspección, Autorizaciones y Registros, y Asuntos Jurídicos para actuar conforme a las medidas. Firmantes: Guillermo PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y Ramón Luis Conde (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2025-55801455-APN-GA#SSN... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) celebrar nuevos contratos de seguro.
ARTÍCULO 2°.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos.
ARTÍCULO 3°.- Prohibir a LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50004113-3) realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operación de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de lo dispuesto en los artículos primero y segundo, se instruye la Gerencia de Inspección a que proceda a relevar el corte de emisión de pólizas al momento de la notificación de la presente Resolución, como así también para que tome razón del estado de ocupación de los inmuebles.
ARTÍCULO 5°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar las medidas dispuestas en virtud de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091.
ARTÍCULO 8º.- Hágase saber a la entidad que en caso de interponer un recurso de apelación, deberá ingresarlo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo artículo 83 Ley N° 20.091, ante la Subgerencia de Sumarios”, indicando el número del presente Expediente.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta que la firma BIOTÉCNICA de Carlos Marisi se encuentra en infracción a la Ley 16.463 y la Disposición ANMAT 6052/13 al operar sin habilitación sanitaria y comercializar equipos médicos sin información de marcas, modelos o certificados. Se prohíbe el uso, comercialización y distribución de sus productos en todo el país, y se suspende su actividad hasta obtener las autorizaciones necesarias. La disposición fue firmada por Nelida Agustina Bisio.
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-19134857-APN-DGA#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado tomó conocimiento de la presunta comercialización de varios equipos médicos ofrecidos por medio de la página web https://www.biotecnica.com.ar/index.php.
Que en orden 4 en el IF-2025-19698283-APN-DGA#ANMAT consta un documento (presupuesto) emitido por la firma BIOTECNICA de Carlos Marisi a favor de un centro asistencial en el que refiere como domicilio de funcionamiento la calle Alberto Williams 1760, Hurlingham, provincia de Buenos Aires y la página web https://www.biotecnica.com.ar/index.php.
Que la Dirección de Gestión de la Información Técnica mediante nota, NO-2025-34908617-APN-DGIT#ANMAT, informó que no consta registro de habilitación de la firma BIOTECNICA de Carlos Marisi ante esta Administración.
Que asimismo, se realizó la consulta al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en tanto autoridad de contralor jurisdiccional, e informó mediante nota de 09/04/2025 que: “en la calle Alberto Williams 1760, localidad de William Morris, partido de Hurlingham, no se encuentra ningún establecimiento habilitado, como asi tampoco bajo el nombre Bio Técnica de Carlos Marisi”.
Que verificado el domicilio de la calle Alberto Williams 1760, Hurlingham, por medio de la aplicación google maps, se observó que la altura 1760 no existiría para la calle Alberto Williams, por lo que se descartó la posibilidad de realizar una inspección.
Que cabe poner de resalto que, en la página web de la empresa https://www.biotecnica.com.ar/index.php se observa la oferta de gran cantidad de productos médicos; sin embargo, la información consignada en las publicaciones no ofrece detalles de marcas, modelos o certificados de autorización de los productos, ni tampoco hace mención a autorizaciones del establecimiento.
Que algunos de los productos ofrecidos son los siguientes: a) INCUBADORA DE TRANSPORTE ITR-2S (Cod. BIO-RCS-0343), sobre las características refiere “manual o por control de temperatura del aire interior del habitáculo”; “servocontrol o por control de la temperatura de piel del neonato”; “microfiltro de aire y oxígeno, con capacidad de retención de partículas de hasta 0.5 micrones con un 99% de eficiencia”; “control electrónico microprocesado que permite preseleccionar la temperatura de trabajo deseada en cada momento de control (piel o aire)”; “sensor de temperatura de piel, reutilizable e intercambiable”, entre otras; b) INCUBADORA DE CUIDADOS INTENSIVOS Y/O INTERMEDIOS (Cod. BIO 0342), sobre las características indica “control micro procesado, con función de auto test y dos modos de funcionamiento para el control de temperatura”; “servo control digital de humedad”; “servo control digital de oxigene (opcional)”, “memoria de parámetros en caso de falla eléctrica”, entre otras; c) TOMOGRAFO SYTEC SYNERGY (Cod. BIO-0441), características “64 MB Recon processor: Intel 1860, 40 mHz Detector: Xenon 667, channels regulatory: CSA aproved”; “EMI/EMC Compliant (1996) Support: 1-800- GE-CARES (US, Canada, L. America, Languages: English”; d) EQUIPO DE RX RODANTE DE ALTA FRECUENCIA RODANTE (Cod. BIO-PIX-190), características “equipo de rayos X rodante de alta frecuencia marca PIMAX de Industria Argentina, modelo HFR 100-MP”; “digital, comandado por dos procesadores RISC”; “Presentación digital de todos los valores radiográficos, mensajes de funcionamiento y mensajes de error”; “Rango de m A radiofraficos desde 20 a 100 m A conmutable automáticamente”; e) ELECTROBISTURI MIDITON 2200 (Cod. BIO-0135), declara como características “Digital Micro procesado de potencia media, 200 watts”; “apto para utilizar ansas tipo Leep y Lletz”; “para uso en cirugía general, neurocirugía, ginecología y otras”;f) DESFIBRILADOR AUTOMATICO EXTERNO (Cod. BIOO-0147), describe las siguientes características “Secuencia de energía 150, 150, 200J”; “Tiempo de carga 4seg. A 150J 8 seg. A 200 J”; “combinado análisis de inicio al shock listo y tiempo de carga de energía hasta después de 6 shock”.
Que la Disposición ANMAT N° 6052/13 indica en su artículo 1° que resulta de aplicación a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de distribución y/o comercialización de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso in vitro, de terceros fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional); y en su artículo 3° que quienes pretendan realizar dicha actividad deberán obtener la habilitación de sus establecimientos ante esta Administración.
Que por otra parte, la Ley 16.463 en su Artículo 19, indica: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”.
Que por lo anteriormente mencionado, la firma BIOTECNICA de Carlos Marisi, se encontraría en infracción a la Ley 16.463 y a la Disp. 6052/2013 que regula la distribución de productos médicos con destino al tránsito interjurisdiccional.
Que toda vez que se desconoce la legítima procedencia de los equipos y si los mismos cuentan con las debidas medidas de seguridad, calidad y eficacia para cumplir las funciones para las que se ofrecen, no se puede asegurar que éstos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos, por lo que reviste riesgo sanitario para los eventuales usuarios.
Que por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos distribuidos o comercializados por la firma BIOTECNICA de Carlos Marisi; b) prohibir a la firma BIOTECNICA de Carlos Marisi a comercializar y/o a distribuir productos médicos hasta tanto cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos distribuidos o comercializados por la firma BIOTECNICA de Carlos Marisi.
ARTÍCULO 2°- Prohíbese a la firma BIOTECNICA de Carlos Marisi a comercializar y/o a distribuir productos médicos hasta tanto cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta la conformación del Comité de Valoración para evaluar incorporaciones al régimen de carrera profesional del Equipo de Salud, según Resoluciones Conjuntas N°1949/2011, N°144/2011 y N°1/2022. El Comité incluirá representantes del Ministerio de Salud, la entidad descentralizada, la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Subsecretaría de Presupuesto. Los miembros están detallados en el anexo. Firma: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el expedientes EX-2024-94643983-APN-DRRHH#ANMAT, del registro de esta Administración Nacional, el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y la ex Secretaria de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1949 y Nº 144 de fecha 14 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público Nº 1 del 11 de febrero de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1133 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.
Que el artículo 29 del citado Convenio prevé la posibilidad de incorporación del personal de planta permanente de otros regímenes escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud.
Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°1949/2011 y N°144/2011 y mediante la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público N°1/2022 que sustituyó el artículo 3° del Anexo I de la Resolución Conjunta precitada, se estableció el procedimiento para tramitar la incorporación de personal Profesional de Planta Permanente de otros Regímenes escalafonarios en la Carrera de los Profesionales del Equipo de Salud.
Que de acuerdo a los establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución Conjunta, deberá conformarse un Comité de Valoración integrado por un funcionario con jerarquía no inferior a Director Nacional o equivalente como representante del titular del MINISTERIO DE SALUD, la máxima autoridad de la entidad descentralizada a la que se incorporará el profesional, un representante de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y un representante de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en los Decretos Nos. 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Confórmase el COMITÉ DE VALORACION para evaluar las distintas propuestas de incorporación al régimen de carrera profesional del Equipo de Salud según lo establecido por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y ex la Secretaria de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1949/2011 y N° 144/2011.
ARTICULO 2°.- Designase como miembros integrantes del citado Comité a las personas que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente disposición, mediante IF-2025-35462129-APN-DRRHH#ANMAT.
ARTICULO 3°.- El referido Comité de Valoración tendrá las atribuciones y responsabilidades conferidas en el artículo 5 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y la ex Secretaria de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 1949/2011 y N° 144/2011 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir el uso, comercialización, publicidad y distribución del producto "Ungüento de Coca-Árnica y Aceite de Cannabis" de Laboratorio Norteño S.R.L., por no estar inscripto en ANMAT ni contar con autorización para ingredientes derivados de cannabis. La medida se comunica a autoridades sanitarias y se remite a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Gestión de Información Técnica. Firma: Bisio.
VISTO el Expediente EX-2025-57680996- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a través de una consulta recepcionada por el área de Cosmetovigilancia de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL se ha detectado la comercialización de un producto cuyo rotulado reza “Ungüento de Coca-Árnica y Aceite de Cannabis – Cont. Neto 190grs – Calma los dolores de migraña, cabeza, muscular, dolor de muela, cansancio de pies, hinchazón, dolor de espalda, dolor inflamación en las venas varices, dolor en los huesos, resfriado, lumbagos, cintura, columna y otros. MODO DE USO: aplique abundante emulsión sobra la zona dolorida y masajee hasta su total absorción, repita hasta la desaparición de los síntomas. - Laboratorio Norteño S.R.L. Las Dalías 2789 b San F. del Valle de Catamarca – Catamarca Elab. Leg. Nº3786 - Res 155-98”.
Que se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta ADMINISTRACIONAL NACIONAL, y no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del citado cosmético.
Que, asimismo, se consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica sobre los datos relativos a la identificación del producto y del establecimiento elaborador declarado. Al respecto, la referida Dirección, quien indicó que no consta ningún establecimiento en el rubro habilitado bajo el legajo Nº 3786, y que tampoco existen antecedentes de habilitación para el rubro cosmético por parte de la firma Laboratorio Norteño S.R.L. . A su vez, informó que no consta autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados, en los términos de la DI-2022-6431-APN-ANMAT#MS, ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como “Ungüento de Coca-Árnica y Aceite de Cannabis - Laboratorio Norteño S.R.L. Las Dalías 2789 b San F. del Valle de Catamarca – Catamarca Elab. Leg. Nº3786 - Res 155-98”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre regularizado; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como “Ungüento de Coca-Árnica y Aceite de Cannabis - Laboratorio Norteño S.R.L. Las Dalías 2789 b San F. del Valle de Catamarca – Catamarca Elab. Leg. Nº3786 - Res 155-98”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre regularizado
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta que el Ingrediente Farmacéutico Activo CEFALEXINA (número de control 124076) es establecida como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, envasada en frascos ampollas con 300 mg aproximados y título del 99,2 % sobre la sustancia anhidra. Los frascos se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos y se distribuirán tras pago del arancel, incluyendo un informe técnico resumido. Firmante: Bisio.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo CEFALEXINA (número de control 124076) para ensayos físico-químicos.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es 99,2 %, expresado sobre la sustancia anhidra.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo CEFALEXINA (número de control 124076), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,2 %, expresado sobre la sustancia anhidra.
ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de CEFALEXINA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.
ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Se decreta la designación de Cristian Enrique Rodrigo BAELLA como Director de la Dirección Regional Santa Fe, quien ocupará la Jefatura Interina de la División Revisión y Recursos. Se menciona la existencia de datos tabulados con detalles del personal afectado. Firma: Juan Alberto Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02666761- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar al abogado Cristian Enrique Rodrigo BAELLA en el cargo de Director de la Dirección Regional Santa Fe, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la División Revisión y Recursos, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Cristian Enrique Rodrigo BAELLA
20225263451
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RSFE)
Director - DIR. REGIONAL SANTA FE (SDG OPII)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Sandra Betina REICHEL, actual Jefa Interina de la División Devoluciones y Recuperos en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, será designada Directora Interina de la Dirección Regional Mendoza. Se decreta en virtud de los arts. 4º y 6º del Decreto 618/1997 y otros textos legales. Se incluyen datos tabulados con detalles de la asignación. El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Juan Alberto Pazo, dicta la disposición.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02688504- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone designar en el cargo de Directora Interina de la Dirección Regional Mendoza a la contadora pública Sandra Betina REICHEL, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la División Devoluciones y Recuperos, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Sandra Betina REICHEL
27206919464
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RMEN)
Directora Int. - DIR. REGIONAL MENDOZA (SDG OPII)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación de Horacio Manuel Centeno como Director Interino de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, quien hasta ahora ocupaba la Jefatura Interina de la División Revisión y Recursos en la misma jurisdicción. Se incluyen datos tabulados con su información personal y funciones asignadas. Se dicta en virtud de los artículos 4º y 6º del Decreto 618/97 y Decretos 1.399/01 y 953/24. Firma: Pazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02697316- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar en el cargo de Director Interino de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia al contador público Horacio Manuel CENTENO, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la División Revisión y Recursos de la mencionada Dirección Regional, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Horacio Manuel CENTENO
20312215234
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RCRI)
Director Int. - DIR. REGIONAL COMODORO RIVADAVIA (SDG OPII)
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la designación de Alejandro CABACHIEFF como Director Interino de la Dirección Regional Posadas, reemplazando su rol actual de Jefe/a de división en la Dirección Regional Mercedes. La medida fue aprobada por la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Administración, fundamentada en normativas vigentes. Se incluyen datos tabulados con detalles de la asignación. El acto se comunica, publica y archiva según procedimiento legal. Firmante: Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02690685- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar en el cargo de Director Interino de la Dirección Regional Posadas al contador público Alejandro CABACHIEFF, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina de la División Fiscalización Actividad Agropecuaria de la Dirección Regional Mercedes, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Alejandro CABACHIEFF
20244020527
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN ACT. AGROP. (DI RMER)
Director Int. - DIR. REGIONAL POSADAS (SDG OPII)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y entidades de productores mendocinos. La medida se fundamenta en Leyes y Decretos relacionados con la Seguridad Social, incluyendo la Ley 26.377 y el Decreto 1.370/2008. La tarifa se calculó según el valor del tacho de uva acordado el 19/03/2025 y considera modificaciones en contribuciones patronales. La homologación previa fue realizada por Resolución 6/2012 y Disposición 1/2020. Firma: Biasutti.
VISTO el Expediente N° EX-2020-69609702-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 99 de fecha 26 de febrero de 2022, las Resoluciones Nros. 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y 1 de fecha 3 de febrero de 2020 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Disposición N° 1 de fecha 9 de septiembre de 2020 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que mediante la Resolución N° 6/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Que, por la Resolución N° 1/2020 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial con el objeto de fortalecer la herramienta, encomendándose a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la elaboración del Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, el cual se llevó a cabo mediante la Disposición N° 1/2020.
Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 19 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2025.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2025-11764352-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de la tarifa sustitutiva establecido en el presente convenio, se procedió al recálculo de dicha tarifa en función del valor del tacho o gamela de uva acordado el 19 de marzo de 2025, conforme lo mencionado precedentemente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99/2022, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº 1/2020 de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2025-73294165-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afinés (FOEVA) y productores de Río Negro, actualizada según el valor mínimo por tacho de uva acordado el 19/03/2025 y las contribuciones previsionales establecidas en Ley 27.643 y Decreto 99/2022. Se incluye Anexo con la tarifa. Firma: Biasutti.
VISTO el Expediente N° EX-2020-69609575-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643; los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 99 de fecha 26 de febrero de 2022; la Resolución N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Resolución Conjunta General N° 4135-E de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 34/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 19 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2025.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2025-11764352-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de la tarifa sustitutiva establecido en el presente convenio, se procedió al recálculo de dicha tarifa en función del valor del tacho o gamela de uva acordado el 19 de marzo de 2025, conforme lo mencionado precedentemente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99/2022, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RÍO NEGRO, homologado por la Resolución N° 34 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como Anexo N° IF-2025-73288296-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y productores vitivinícolas de Neuquén, calculada según el valor mínimo por tacho de uva acordado el 19/03/2025 y las normativas vigentes, incluyendo contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino. Se aprueba el anexo correspondiente. La disposición entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial. Biasutti.
VISTO el Expediente N° EX-2020-69609378-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 99 de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 8/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia del NEUQUÉN.
Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 19 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2025.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2025-11764352-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de la tarifa sustitutiva establecido en el presente convenio, se procedió al recálculo de dicha tarifa en función del valor del tacho o gamela de uva acordado el 19 de marzo de 2025, conforme lo mencionado precedentemente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99/2022, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia del NEUQUÉN, homologado por la Resolución N° 8 de fecha 6 de marzo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO Nº IF-2025-73374906-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA), calculada según el valor mínimo por tacho o gamela de uva acordado el 19/03/2025 y normas vigentes. Se incluye contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino. La medida se dicta con base en leyes y resoluciones mencionadas. La resolución entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
VISTO el Expediente N° EX-2020-69607891-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773, N° 27.541, N° 27.643, los Decretos N° 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, N° 99 de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 9/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA).
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 19 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (T.O. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2025.
Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido suscripto y presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2025-11764352-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de la tarifa sustitutiva establecido en el presente convenio, se procedió al recálculo de dicha tarifa en función del valor del tacho o gamela de uva acordado el 19 de marzo de 2025, conforme lo mencionado precedentemente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99/2022, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA), homologado por la Resolución N° 9 de fecha 6 de marzo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2025-73292309-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afinés (FOEVA) y productores de Salta, basada en el valor mínimo por tacho de uva acordado el 19/03/2025, modificaciones de contribuciones patronales según Ley 27.541 y Decreto 128/2019, e incluye contribución al Sistema Integrado Previsional Argentino por Ley 27.643 y Decreto 99/2022. Se adjunta el anexo con los datos tabulados. Firmante: Biasutti.
VISTO el Expediente N° EX-2020-69607510-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 99 de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 40/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SALTA.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 19 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2025.
Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido suscripto y presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2025-11764352-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de la tarifa sustitutiva establecido en el presente convenio, se procedió al recálculo de dicha tarifa en función del valor del tacho o gamela de uva acordado el 19 de marzo de 2025, conforme lo mencionado precedentemente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99/2022, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SALTA, homologado por la Resolución N° 40 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2025-73291152-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA) y entidades representativas de productores vitivinícolas de Catamarca. La actualización se basa en el acuerdo del 19/03/2025 fijando el salario mínimo por tacho o gamela de uva, considerando modificaciones legales sobre contribuciones patronales y el régimen previsional especial establecido por Ley 27.643. El cálculo incluye la contribución al Sistema Integrado Previsional Argentino. Alexandra Biasutti.
VISTO el Expediente N° EX-2020-69606930-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773, 27.541 y 27.643, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 128 de fecha 14 de febrero de 2019 y 99 de fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 41/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó con los alcances previstos en las Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA.
Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el presente convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 19 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2025.
Que el acuerdo mencionado en el párrafo anterior ha sido suscripto y presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de homologación bajo el Expediente N° EX-2025-11764352-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de la tarifa sustitutiva establecido en el presente convenio, se procedió al recálculo de dicha tarifa en función del valor del tacho o gamela de uva acordado el 19 de marzo de 2025, conforme lo mencionado precedentemente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128 del 14 de febrero de 2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99 del 26 de febrero de 2022, se estableció el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991. En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva, según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de CATAMARCA, homologado por la Resolución N° 41 de fecha 24 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2025-73290291-APN-DNCRSS#MCH, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la habilitación remota de terceros para conducir automotores mediante la Cédula de Identificación Digital en la aplicación "Mi Argentina", extendiendo el procedimiento a personas jurídicas. El titular registral autoriza a terceros mediante CUIT, CUIL o CDI, sin emitir cédulas adicionales. Se incorpora el Anexo III con el instructivo técnico-registral. La medida se notifica a Migraciones, Seguridad Nacional, Aduanas, Relaciones Exteriores y Transporte. Entra en vigencia al día de su publicación. Firmado por Gilligan.
VISTO el Expediente N° EX-2025-78390007-APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019 y la DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 361 del Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el Visto se sustituyó el artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), que establece que “(…) el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación (…) Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas (…) Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir”.
Que mediante la Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ suscripta entre la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEPENDIENTE de la EX SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y esta Dirección Nacional, se creó la “Cédula de Identificación del Automotor Digital” y la “Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Digital”, disponiéndose que ambas tendrán la misma validez legal que su versión física, a todos los efectos.
Que la implementación de esos instrumentos se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.
Que, con motivo del dictado del DNU-2023-70-APN-PTE, fueron introducidas modificaciones en la normativa técnico-registral que regula los procedimientos para la emisión de la Cédula de Identificación de los automotores, su duplicado y adicionales, tanto en formato físico como digital (Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor).
Que esas modificaciones fueron dispuestas en dos etapas, a partir del dictado de la Disposiciones Nros. DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, entre otras medidas, la DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ previó un mecanismo especial y remoto para que el titular registral persona humana pueda habilitar a conducir a uno o más terceros determinados, a través de la visualización de su propia la Cédula de Identificación Digital en la aplicación “Mi Argentina.
Que, en ese supuesto, la Cédula de Identificación Digital será visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano habilitado por el titular.
Que se encuentran dadas las condiciones técnicas a fin de extender esa posibilidad al supuesto en que el automotor sea de titularidad de una persona jurídica.
Que el sistema desarrollado por el Departamento de Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional implementa un procedimiento íntegramente digital, con mecanismos de validación remota, que contribuye a la simplificación y modernización de los trámites administrativos, con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa y el acceso de los ciudadanos a los servicios del Estado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) y concordantes del Decreto N° 335/88 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que el titular fuere una persona humana, podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá:
a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:
b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;
c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;
d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.
Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.
En caso de que el titular registral fuere una persona jurídica, se aplicará el procedimiento establecido en el instructivo que obra Anexo III de la presente Sección.
El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Anexo del presente acto (IF-2025-80231601-APN-DNRNPACP#MJ) como Anexo III de la Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad Nacional, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la sustitución del artículo 4° del Punto A del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 86/19, aprobado por la Subgerencia de Control de Entidades, para eliminar el envío postal complementario en casos que superen el monto mínimo de $200.000 para Certificados de Deuda, considerando que la notificación mediante la Ventanilla Electrónica es fehaciente y reduce costos. La Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude y la Unidad de Auditoría Interna otorgaron su conformidad. Se mencionan datos tabulados sobre el volumen y costo de los envíos. Firma: Leandro Punte.
VISTO el Expediente EX-2025-41517489-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 46 de fecha 19 de junio de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, a través de su artículo 9°, aprobó como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, el cual fue puesto a cargo de la Subgerencia de Control de Entidades.
Que el artículo 4° del Punto A del Anexo I de la citada resolución, establece que las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.
Que, además, dicha norma aclara que en forma complementaria, se remitirá una copia sin el detalle de deuda al domicilio declarado por el empleador ante la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) -actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.)-, mediante carta certificada con aviso de retorno, de acuerdo a los modelos obrantes en los Anexos II y III de la mencionada resolución para aquellos casos en los que se supere el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, monto que conforme el artículo 8° del Punto B del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT -texto según artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 19 de junio de 2024-, actualmente alcanza la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Que la Subgerencia de Control de Entidades a través del Informe IF-2025-41522255-APN-SCE#SRT de fecha 22 de abril de 2025, ejerciendo la función asignada, propuso sustituir el artículo 4° del Punto A del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, aprobado mediante la Resolución S.R.T. N° 86/19, con el objeto de prescindir del envío postal complementario para aquellos casos que superen el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, entendiendo que “(…) el envío postal complementario es una cuestión accesoria, toda vez que la notificación se cumple por Ventanilla Electrónica (requisito fundamental de la Norma bajo análisis) y con este, se notifica y constituye en mora, quedando el empleador habilitado a oponer su defensa. Por otro lado, a los efectos de hacer entrega de los títulos ejecutivos a los abogados apoderados de esta Superintendencia, se incorpora al expediente la constancia de notificación de la Intimación de Pago realizada a través de la Ventanilla Electrónica de Empleadores. (…)”. Adicionó que la Ventanilla Electrónica resulta ser un medio fehaciente para acreditar notificaciones en sede judicial.
Que, a los fines de sustentar la medida propuesta, el área impulsora informó que, para el año en curso, el procedimiento masivo de Intimación al Pago por cuota omitida al Fondo de Garantía se estima que sea de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN (10.181) envíos -misma cantidad de casos certificables detectados en el Proceso de Intimación de Pago efectuado en el año 2024-, y el costo total de los envíos con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), ascendería a un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 253.891.334,56) -para el período febrero de 2025-.
Que lo expuesto en los considerandos precedentes evidencia que el envío postal, a la par de muy oneroso, es un elemento adicional a la notificación, la cual, como requisito fundamental, debe cumplirse a través del sistema de Ventanilla Electrónica.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende que, si se prescinde del envío postal para aquellos casos que superen el monto mínimo para emitir Certificados de Deuda, se cumplirá el requisito de notificación previsto en la Resolución S.R.T. N° 86/19, generando un incremento neto de la recaudación por cobro de deudas por cuota omitida al Fondo de Garantía.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19, y en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude, según la Providencia PV-2025-69476175- APN-SACYPF#SRT de fecha 27 de junio de 2025, ha presado su conformidad con la medida propuesta.
Que, por su parte, la Unidad de Auditoría Interna -también conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la citada resolución- a través de la Providencia PV-2025-72178043-APN-UAI#SRT de fecha 03 de julio de 2025, otorgó su anuencia expresando que: “(…) en cuanto a las intervenciones de las áreas técnicas para la justificación y promoción de la medida impulsada no amerita observaciones que formular, en tanto se circunscriben a las competencias inherentes a sus funciones y acorde a la normativa vigente. (…) no se formulan objeciones al avance del trámite propuesto.”.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la medida responde al cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites, que consagra el artículo 1° bis, inciso c) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, en función de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Punto A del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, aprobado mediante Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, por el siguiente texto, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Las Intimaciones de Pago se remitirán a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores – E-Servicios, medio de notificación fehaciente implementado por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y complementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009.
La Gerencia de Control Prestacional tendrá la facultad de determinar la procedencia del envío postal complementario.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la reinscripción de la firma PACKGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA como prestador de servicios postales en la provincia de CÓRDOBA, con cobertura parcial en CARTA SIMPLE, CARTA CONFRONTE y ENCOMIENDA/PAQUETE POSTAL. Valeria Pinola, a cargo del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM. Sergio Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
Ver texto original
DI-2025-191-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 22/07/2025
EX-2025-74047329- -APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Reinscribir a la firma PACKGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, como prestador de servicios postales, para la oferta y prestación de los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CONFRONTE y ENCOMIENDA / PAQUETE POSTAL. Los mismos con cobertura parcial en el ámbito nacional en la provincia de CÓRDOBA. 2.- Notifíquese, publíquese en extracto y cumplido archívese. Firmado: Valeria Andrea Patricia Pinola, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde 09/12/2024 se aplica TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período +2 ppa; para otros usuarios, TAMAR +7 ppa. Se incluyen tablas con tasas activas y nominales anuales (adelantadas y vencidas) desde 18/07/2025 hasta 25/07/2025. Asimismo, se establecen tasas de descuento para MiPyMEs y Grandes Empresas a partir del 14/07/25. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
18/07/2025
al
21/07/2025
35,45
34,93
34,43
33,93
33,44
32,96
30,22%
2,914%
Desde el
21/07/2025
al
22/07/2025
33,68
33,21
32,76
32,31
31,87
31,43
28,93%
2,768%
Desde el
22/07/2025
al
23/07/2025
33,54
33,08
32,63
32,18
31,74
31,31
28,83%
2,757%
Desde el
23/07/2025
al
24/07/2025
34,95
34,45
33,96
33,48
33,00
32,54
29,86%
2,873%
Desde el
24/07/2025
al
25/07/2025
35,16
34,65
34,16
33,67
33,19
32,72
30,01%
2,890%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
18/07/2025
al
21/07/2025
36,52
37,06
37,62
38,19
38,77
39,36
43,30%
3,001%
Desde el
21/07/2025
al
22/07/2025
34,65
35,13
35,63
36,15
36,67
37,20
40,71%
2,847%
Desde el
22/07/2025
al
23/07/2025
34,50
34,98
35,48
35,99
36,50
37,03
40,51%
2,835%
Desde el
23/07/2025
al
24/07/2025
36,00
36,52
37,06
37,62
38,18
38,76
42,57%
2,958%
Desde el
24/07/2025
al
25/07/2025
36,22
36,75
37,30
37,86
38,43
39,01
42,87%
2,976%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina comunica los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI) establecida por la Ley 27.271. Valores diarios incluidos en el anexo. Firmantes: Fernando Sciammarella, Subdirector de Producción y Control de Información Estadística; Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias. Nota: El/los Anexo/s se publican en el BORA.
Ver texto original
17/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_uvi.xls, serie histórica. Referencias metodológicas: https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Calendar_bcra_publication
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que la Dirección General de Aduanas comunica a interesados que acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en tabulado, podrán solicitar destinación autorizada en 30 días corridos desde publicación, bajo apercibimiento de declaración de abandono a favor del Estado. Los interesados deben presentarse en la Aduana de Posadas, Santa Fe N° 1862, de 9:00 a 15:00 horas.
Firma: Andrusyzsyn.
Ver texto original
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603 por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Posadas sita en Santa Fe N° 1862 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en el horario de 9:00 a 15:00 horas.
SIGEA
Nro DN
Mercadería
Cantidad
19447-1338-2025
1566-2025/7
PRENDAS DE VESTIR
17
19447-1338-2025
1566-2025/7
PAQUETES DE LLAVEROS
4
19447-1338-2025
1566-2025/7
DUCHAS ELÉCTRICAS
2
19447-1338-2025
1566-2025/7
LINTERNAS
2
19447-1341-2025
1569-2025/1
CAJA DE ENCENDEDORES
1
19447-1341-2025
1569-2025/1
ANAFE ELÉCTRICO
1
19447-1341-2025
1569-2025/1
PISTOLAS DE HIDROGEL
3
19447-1341-2025
1569-2025/1
PELOTAS DE FÚTBOL
2
19447-1341-2025
1569-2025/1
ACOLCHADO
1
19447-1514-2025
1759-2025/K
BATERÍAS PARA MOTOCICLETA
2
19447-1514-2025
1759-2025/K
MANTAS/BOLSOS
5
19447-1349-2025
1577-2025/3
TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR
17
19447-1349-2025
1577-2025/3
TERMOS – VASOS TÉRMICOS
2
19447-1507-2025
1752-2025/2
PAQUETES DE CARTUCHOS DE GAS BUTANO
2
19447-1690-2025
1994-2025/3
TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR
10
19446-160-2025
1173-2025/2
CUBIERTAS MEDIANAS PARA AUTOMÓVIL
7
19446-943-2024
2437-2024/2
CUBIERTA MEDIANA
1
19446-285-2025
1610-2025/K
CELULAR XIAOMI
8
19447-1083-2025
1166-2025/4
PRENDAS DE VESTIR
61
19447-1083-2025
1166-2025/4
TERMOS
10
19447-1083-2025
1166-2025/4
CALZADOS
27
19447-1609-2025
1879-2025
PAVA ELECTRICA
1
19447-1609-2025
1879-2025
OLLA
1
19447-1609-2025
1879-2025
FRAZADA
2
19447-1221-2025
1425-2025/2
TERMOS/VASOS TÉRMICOS
124
19447-1221-2025
1425-2025/2
TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR
51
19447-1221-2025
1425-2025/2
CALZADOS
44
19447-1221-2025
1425-2025/2
PAVA ELECTRICA/SECADOR
3
19446-1565-2024
3924-2024/9
CREMA CAPILAR
70
19446-92-2022
167-2022/K
BOTE DE MADERA A REMOS SIN MATRICULA
1
19446-275-2025
1583-2025/9
TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR
16
19446-275-2025
1583-2025/9
VASOS
2
19446-275-2025
1583-2025/9
PAVA ELÉCTRICA
1
19447-1010-2025
1071-2025/8
TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR
165
19447-1010-2025
1071-2025/8
TERMOS/BOTELLAS TÉRMICAS
39
19447-1010-2025
1071-2025/8
CALEFACTORES
2
19446-1149-2024
2652-2024/4
CALZADOS
9
19446-1150-2024
2662-2024/2
CALZADOS
5
19446-863-2024
2369-2024/5
CUBIERTAS P/ AUTOMÓVIL
2
19447-1077-2025
1159-2025/0
TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR
39
19447-1077-2025
1159-2025/0
TERMOS/VASOS
4
19447-1210-2025
1414-2025/6
TEXTILES/ PRENDAS DE VESTIR
30
19447-1343-2025
1571-2025/4
CAMPERAS
4
19447-1343-2025
1571-2025/4
CALZADOS
2
19447-1364-2025
1598-2025/3
PAVAS ELÉCTRICAS
5
19447-1388-2025
1633-2025/6
TERMOS
2
19447-1388-2025
1633-2025/6
BALANZA DIGITAL
1
19447-1238-2025
1556-2025/9
TEXTILES/PRENDAS DE VESTIR
14
19447-1238-2025
1556-2025/9
TERMOS
5
19446-1229-2024
2878-2024/1
CUBIERTA MEDIANA SUNSET
2
19447-1805-2024
3048-2024/4
UTENSILIOS DE COCINA
9
19447-1805-2024
3048-2024/4
VENTILADORES
2
19447-1805-2024
3048-2024/4
ARTS. DE PESCA
12
19446-906-2024
2403-2024/K
CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE
1
19446-909-2024
2405-2024/6
CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE
1
19446-908-2024
2404-2024/8
CUBIERTA MEDIANA FORTUNE
1
19446-916-2024
2410-2024/3
CUBIERTA MEDIANA ROADMARCH
1
19446-910-2024
2406-2024/4
CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE
1
19446-917-2024
2411-2024/1
CUBIERTA MEDIANA XBRI
1
19446-918-2024
2412-2024/K
CUBIERTA MEDIANA DURABLE
1
19446-919-2024
2413-2024/8
CUBIERTA MEDIANA XBRI
1
19446-925-2024
2420-2024/1
CUBIERTA MEDIANA XBRI
1
19446-904-2024
2336-2024/6
CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE
1
19446-903-2024
2337-2024/4
CUBIERTA MEDIANA GOODRIDE
1
19446-860-2024
2366-2024/1
CUBIERTA CHICA AOTELI
4
19446-1094-2024
2583-2024/9
CUBIERTA MEDIANA DURABLE
1
19446-1095-2024
2584-2024/7
CUBIERTA MEDIANA XBRI
1
19446-1096-2024
2585-2024/5
CUBIERTA MEDIANA XBRI
1
19446-1097-2024
2586-2024/3
CUBIERTA CHICA GOODRIDE
1
19446-1098-2024
2587-2024/1
CUBIERTA CHICA FORTUNE
1
19446-1099-2024
2423-2024/6
CUBIERTA MEDIANA XBRI
1
19446-1100-2024
2589-2024/3
CUBIERTA CHICA XBRI
1
19446-1313-2024
3232-2024/8
CUBIERTA CHICA FIRESTONE
2
19446-1317-2024
3233-2024/6
CUBIERTA MEDIANA CONTINENTAL
2
19446-1319-2024
3234-2024/4
CUBIERTA MEDIANA SUNSET
2
19446-1320-2024
3236-2024/6
CUBIERTA MEDIANA LINGLONG
2
19446-1322-2024
3235-2024/2
CUBIERTA MEDIANA SUNSET
2
19446-1323-2024
3238-2024/2
CUBIERTA MEDIANA DURABLE
1
19446-1325-2024
3239-2024/0
CUBIERTA MEDIANA DURABLE
1
19446-1327-2024
3240-2024/K
CUBIERTA MEDIANA R15
2
19446-1328-2024
3242-2024/6
CUBIERTA MEDIANA DURABLE
2
19446-1329-2024
3243-2024/4
CUBIERTA MEDIANA NEUPAR
2
19446-1331-2024
3244-2024/2
CUBIERTA MEDIANA DURABLE
2
19446-1332-2024
3245-2024/6
CUBIERTA MEDIAN LINGLONG
2
19446-1333-2024
3246-2024/4
CUBIERTA MEDIANA DURABLE
2
19446-1335-2024
3247-2024/2
CUBIERTA MEDIANA DURABLE
1
19446-1337-2024
3248-2024/0
CUBIERTA MEDIANA CONTINENTAL
2
19446-1083-2024
2573-2024/0
CUBIERTA MEDIANA ROYALBLACK
1
19446-1084-2024
2574-2024/1
CUBIERTA MEDIANA NEUPAR
1
19446-1087-2024
2576-2024/5
CUBIERTA MEDIANA ROYAL
1
19446-1141-2024
2606-2024/6
CUBIERTA MEDIANA SUNSET
1
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta citar a LUPA EFRAIN para presentar defensa y pruebas en 10 días hábiles por infracción 986/987 C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en el radio urbano de la oficina aduanera, bajo apercibimiento de ley. Se informa que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta Lote 21622ALOT000067Q extinguirá la acción penal aduanera y evitará el registro del antecedente. Firmantes: Cosseddu, jefe (int) de la División Secretaría Nº2; Dardik, analista de la División Secretaría Nº2. Datos tabulados disponibles.
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DIVISION SECRETARÍA Nº 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. i) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 1001 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del CA). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería que integra el Acta Lote, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del CA). Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu, Jefe (int) de la División Secretaría Nº2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar de arveja PADDLE obtenido por FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S., representado por Bioseminis S.A. y patrocinado por el Ing. Agr. Luis María Cattaneo. Se presentan datos tabulados comparando características con Curling y se verifica estabilidad el 01/08/2019. Se recibirán impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de nombre PADDLE obtenida por FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S.
Solicitante: FLORIMOND DESPREZ VEUVE & FILS S.A.S.
Representante legal: Bioseminis S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: Luis María Cattaneo
Fundamentación de novedad:
Se compara Paddle con Curling. Vaina - Longitud: Corta / Mediana; Semilla - Color del cotiledón: Verde / Amarillo; Flor - Forma de la base del Estandarte: Con dos lóbulos / Recta.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/08/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS y a Hugo Gabriel Gómez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, de 10 a 13, en el Sumario Cambiario Nº 8367, Expediente EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO”, bajo apercibimiento de rebeldía en caso de incomparecencia, en virtud del artículo 8 de la Ley N° 19.359. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Viegas y Vidal.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS (CUIT 30-71721939-9) y al señor Hugo Gabriel GOMEZ (DNI 21.390.553) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8367, Expediente Nº EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación y emplazamiento de Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494) en el Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, para prestar declaración como presunto infractor en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central, sito en Reconquista 266-250, 6° piso, CABA, el 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs., o presentar descargo bajo apercibimiento de declarar rebeldía. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial.
Firmantes: Lizzi, Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494), en el marco del Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “AV. CORRIENTES 524 1° SUBSUELO, CABA” para que se presente a prestar declaración como presunto infractor en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Banco Central de la República Argentina, sita en Reconquista 266- Edificio Reconquista 250- 6° Piso CABA, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) para el día 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs. o en su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.