Se decreta un fondo especial de asistencia directa ($10.000.000.000) y un régimen de subsidios para residentes de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, afectados por inundaciones del 16 al 17 de mayo de 2025. La AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL gestionarán recursos bajo requisitos de residencia, titularidad de vivienda y declaración jurada de daños. Firmantes: Milei, Francos, Bullrich, Caputo.
VISTO el Expediente N° EX-2025-67977371-APN-SCA#MSG, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.287 y los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 225 del 20 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se estableció que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, proponiendo la desregulación de distintas actividades.
Que, no obstante lo señalado, existen situaciones extraordinarias que requieren medidas inmediatas y directas del ESTADO NACIONAL a efectos de morigerar o mitigar ciertos daños a personas o su patrimonio, lo que implica además medidas de acción directa, eficaces y eficientes, eliminando intervenciones innecesarias o distorsivas.
Que mediante el Decreto N° 225/25 se creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS es la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia y se sujeta, en su actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.
Que el 14 de mayo del corriente año el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL (SMN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, emitió una alerta meteorológica por lluvias y tormentas en varias zonas del país.
Que entre el 16 y el 17 de mayo de 2025 se registró en las localidades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó fuertes tormentas de gran intensidad.
Que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS informó la situación general de las inundaciones ocurridas en la Provincia de BUENOS AIRES durante el fenómeno meteorológico acaecido y destacó que las localidades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco fueron las más afectadas.
Que se trata de un evento extraordinario donde entre el 16 y el 17 de mayo de 2025, según el informe oficial del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, se acumularon entre DOSCIENTOS (200) milímetros y DOSCIENTOS CINCUENTA (250) milímetros de agua en dicha zona y se mencionan reportes de hasta CUATROCIENTOS (400) milímetros.
Que dicho valor de precipitaciones resulta extraordinario para la zona afectada, donde según estimaciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en los últimos VEINTINUEVE (29) años, las precipitaciones medias rondan entre los CINCUENTA (50) milímetros y los CIEN (100) milímetros para todo el mes de mayo.
Que ante estos volúmenes de agua precipitada, una gran cantidad de barrios resultaron inundados.
Que de acuerdo con lo señalado por la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, la tormenta produjo severos daños en gran parte de las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco.
Que esa afectación extraordinaria demanda el necesario acompañamiento y socorro del GOBIERNO NACIONAL de forma inminente, a través de diversas acciones que permitan asistir de forma eficiente y directa a los damnificados.
Que en ese sentido, y en vistas de una situación excepcional de la gravedad de la tormenta acaecida en las localidades referidas, deben establecerse mecanismos de mitigación y socorro que den respuesta a las necesidades de los damnificados por la catástrofe ocurrida.
Que la magnitud y la excepcionalidad de la situación descripta, su impacto en la seguridad pública y particular de cada damnificado, sumado a la necesidad de dar una respuesta eficaz por parte del GOBIERNO NACIONAL, exige establecer que los recursos públicos sean adecuados para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Que, por su parte, la Ley Nº 27.287 creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.
Que la mencionada protección no solo debe considerarse en relación con la vida de las personas, sino con su patrimonio y el respeto irrestricto a la proyección de vida de las personas involucradas.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por otra parte, el Decreto N° 383/17, reglamentario de la Ley Nº 27.287, introduce como pauta general operativa de la Gestión de la Respuesta el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.
Que a tales fines debe establecerse un régimen especial de subsidios extraordinarios, por única vez, para los ciudadanos damnificados directamente por el fenómeno meteorológico mencionado.
Que este régimen especial resulta posible gracias al equilibrio fiscal que el GOBIERNO NACIONAL ha conseguido por la política económica llevada a cabo.
Que dentro de los objetivos de un sistema excepcional de asignaciones debe contemplarse el establecimiento de canales necesarios para facilitar a los peticionantes su solicitud de ayuda ante la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tiempo y forma, de manera tal que la asignación sea dirigida de modo oportuno y directo.
Que dada la urgencia de la situación y los recursos financieros establecidos por la legislación vigente, resulta pertinente dar una respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones.
Que, por ello, se considera oportuno la creación de un fondo especial de asistencia directa a los damnificados para la reconstrucción y recuperación de los bienes materiales con el objeto de morigerar los daños acaecidos, el cual será gestionado y administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante mecanismos de asignación transparentes, no arbitrarios, directos, inmediatos, efectivos y eficaces.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo especial de asistencia directa por la suma de hasta PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000) destinado a otorgar subsidios para los residentes afectados por las inundaciones acaecidas los días 16 y 17 de mayo de 2025 en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, de la Provincia de BUENOS AIRES, que será gestionado y administrado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º.- Créase un régimen especial de subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas los días 16 y 17 de mayo de 2025 en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, de la Provincia de BUENOS AIRES, el que consistirá en una prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, y cuyo destino será compensar pérdidas materiales.
El subsidio, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”, será otorgado por inmueble catastral a la persona que habite en el inmueble que se encuentre ubicado en las zonas afectadas, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación, y solamente podrá ser percibido por UN (1) integrante del grupo familiar damnificado que habite en el inmueble.
Dicha prestación estará alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 25.963.
ARTÍCULO 3º.- El “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” será otorgado siempre que el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino residente en el país, o extranjero con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
2. Tener más de DIECIOCHO (18) años a la fecha del dictado del presente decreto.
3. Acreditar domicilio real en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda ubicada en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, al 16 y 17 de mayo de 2025.
5. Acreditar, con carácter de “DECLARACIÓN JURADA”, los daños y/o pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 16 y 17 de mayo de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.
6. Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, o la Unidad Organizativa que este determine, será la Autoridad de Aplicación del Régimen que se crea por el artículo 2° del presente decreto, la cual establecerá los valores del/de los subsidios, procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar los convenios de asistencia técnica necesarios para la implementación del régimen que se crea por el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida específica de la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich - Luis Andres Caputo
Se decreta la prórroga de la licencia de transporte de gas otorgada a Transportadora de Gas del Sur S.A. por 20 años, a partir del 28 de diciembre de 2027, según Acta Acuerdo de Prórroga ratificada por el Ministerio de Economía y la empresa. La licenciataria debe presentar instrumentos de suspensión de reclamos en 10 días. Participaron la Procuración del Tesoro, la Sindicatura General y la Subsecretaría de Combustibles Líquidos. Firmantes: MILEI, Caputo.
VISTO el Expediente N° EX-2024-52767771-APN-GAL#ENARGAS, las Leyes Nros. 24.076 - T.O. 2025 y 27.742, los Decretos Nros. 1189 del 10 de julio de 1992, 1738 del 18 de septiembre de 1992, 2255 del 2 de diciembre de 1992, 2458 del 18 de diciembre de 1992, 250 del 27 de marzo de 2018, 1057 del 28 de noviembre de 2024 y 452 del 4 de julio de 2025 y las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nros. 874 del 20 de julio de 1992 y 1409 del 9 de diciembre de 1992 y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 593 del 26 de septiembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.076 se declaró sujeta a privatización total a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de otorgar la respectiva habilitación para la prestación de los servicios de transporte de gas natural, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 4° de dicha ley, a quienes resulten adjudicatarios.
Que por el Decreto N° 1189/92 se dispuso la privatización total de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otras sociedades, para continuar con la ejecución de las actividades hasta entonces desarrolladas por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que los bienes afectados a la privatización relacionados con los servicios de transporte de gas natural, detallados en el Anexo I del citado Decreto N° 1189/92, comprendían, para el caso de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, los GASODUCTOS SUR - OESTE - y NEUBA II y las Plantas de Separación de Líquidos de Gas de GENERAL CERRI - CAÑADÓN SECO y CENTENARIO, entre otros.
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 874/92 se convocó a Licitación Pública Internacional para la privatización de las sociedades constituidas por el citado Decreto N° 1189/92 y, en lo que aquí interesa, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional por la venta del SETENTA POR CIENTO (70 %) del paquete accionario de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por la Reglamentación de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, se dispuso que las habilitaciones previstas en el artículo 4° de la citada ley revistieran la forma de licencia.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 2255/92 se aprobaron los modelos de licencia de transporte y de distribución de gas, como Anexos A y B respectivamente, con sus correspondientes Subanexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del Servicio) y III (Tarifa).
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1409/92 se dispuso la transferencia de los activos y pasivos provenientes de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO a favor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otras, y se aprobó el Contrato de Transferencia a ser suscripto entre dicha sociedad y el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 2458/92 se otorgó a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA la licencia por TREINTA Y CINCO (35) años, contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones, para la prestación del servicio público de transporte de gas, mediante la operación de los bienes aportados por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, y los que en el futuro adquiriera o construyera con autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que conforme al citado Decreto N° 2458/92 la referida licencia se otorgó en los términos y condiciones establecidos por: a) la Ley N° 24.076 y su reglamentación, b) las Reglas Básicas previstas en el Anexo I del mencionado decreto, c) el Reglamento del Servicio establecido en su Anexo II, d) las Tarifas obrantes en su Anexo III, e) las normas técnicas contenidas en el clasificador de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y las que en su reemplazo o complemento dictara el ENARGAS, f) el Contrato de Transferencia aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 1409/92 y g) las disposiciones reglamentarias que dictara el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley N° 24.076.
Que, en dicho contexto, el 28 de diciembre de 1992 se celebró el contrato de transferencia de acciones y, por tal motivo, de acuerdo con lo reseñado ut supra, el vencimiento del plazo de los TREINTA Y CINCO (35) años de la licencia de transporte otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA opera el 28 de diciembre de 2027.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 250/18 se ratificó el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Transporte de Gas Natural, suscripta por el ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ex-MINISTERIO DE HACIENDA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Acta Acuerdo mencionada comprendió la renegociación del Contrato de Licencia teniendo en cuenta la ejecución - entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022 - del Plan de Inversiones aprobado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de la transportista, establecidas en el marco regulatorio del sector del gas.
Que en atención al pronto vencimiento del plazo de la licencia de transporte de titularidad de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, esta solicitó, el 8 de septiembre de 2023, en los términos del entonces vigente artículo 6° de la Ley N° 24.076, la extensión por un período adicional de DIEZ (10) años.
Que en los fundamentos de su petición la licenciataria manifestó que ha dado cumplimiento a las inversiones obligatorias a su cargo, conforme a lo establecido en el Numeral 4.2.13 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT), y que las multas que le fueran aplicadas en ningún momento alcanzaron el CINCO POR CIENTO (5 %) de su facturación.
Que, asimismo, la licenciataria señaló que el sistema Sur, a su cargo, no ha sufrido interrupciones que afectaran en más de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) la capacidad de transporte, ni interrupciones parciales que afectaran dicha capacidad en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %); además destacó que no se han producido interrupciones totales por más de QUINCE (15) días, conforme a las previsiones del Numeral 10.6.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT).
Que, por otra parte, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA indicó que no ha enajenado Activos Esenciales ni constituido gravámenes sobre ellos sin autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y que el servicio no ha sido objeto de abandono o intentos de cesión o transferencia unilaterales.
Que, adicionalmente, indicó que no han existido incumplimientos sustanciales de sus obligaciones relativas a la prestación del servicio de transporte de gas que tuvieran como penalidad prevista la de caducidad de la licencia.
Que, por último, manifestó que el derecho a la prórroga de la licencia en el marco de los términos contractuales, sumado al interés público comprometido en la continuidad del servicio en condiciones de calidad, seguridad y eficiencia, con las ventajas que ello implica respecto de proyectos estratégicos futuros para el desarrollo del país, brinda, además de la garantía de un buen servicio por el cumplimiento de sus obligaciones específicas, beneficios adicionales de carácter social, cultural, ambiental y de sustentabilidad en general, en razón de las diversas acciones que denotan su fuerte compromiso con la comunidad y con su personal, así como especialmente con el país.
Que por el artículo 155 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se modificó el artículo 6° de la Ley N° 24.076, estableciéndose un plazo de VEINTE (20) años para la renovación de la habilitación.
Que el 15 de julio de 2024 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA readecuó su pretensión en dichos términos y solicitó que la renovación de su licencia fuera otorgada por el plazo de VEINTE (20) años.
Que el artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025 establece que con una anterioridad no menor de DIECIOCHO (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio a los efectos de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la renovación de la habilitación por un período adicional de VEINTE (20) años, y que a tal efecto se convocará a audiencia pública.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución del ENARGAS Nº 593/24 se convocó a la Audiencia Pública Nº 105 que tuvo lugar el 1º de noviembre de 2024, se rigió por las disposiciones del Anexo I del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y, en lo específico en la materia, de la Resolución del ENARGAS N° 4089 del 27 de octubre de 2016; y en ella se cumplieron los aspectos procedimentales, según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.076, y en el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de Licencia de Transporte (RBLT).
Que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 6° y en el artículo 51, inciso j) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, es competencia del Ente Regulador realizar la evaluación pertinente sobre la petición incoada y propiciar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando corresponda, la prórroga del plazo de la licencia en trato.
Que en tal marco, en oportunidad de su intervención, el Ente Regulador concluyó que correspondía proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la renovación de la habilitación de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el artículo 6°, inciso (2) de la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, se establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA suscribirá los Acuerdos de Prórroga “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que incluirán los acuerdos de renegociación contractual que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios durante el plazo de prórroga del contrato de licencia.
Que con el fin de iniciar un nuevo período de licencia sin reclamos recíprocos, mediante la norma citada en el considerando precedente se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA para llevar adelante la negociación y la formalización de los precitados Acuerdos de Prórroga.
Que, en tal sentido, se solicitó a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA información actualizada sobre la existencia de reclamos y/o recursos en sede administrativa, y acciones judiciales y/o arbitrales en curso contra el ESTADO NACIONAL; solicitud que fue respondida por la licenciataria mediante Nota del 24 de febrero de 2025, informando sobre los reclamos y/o recursos en sede administrativa, judicial y/o arbitral.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomaron la intervención de su competencia con carácter previo a la suscripción del Acta Acuerdo de Prórroga, “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 6°, inciso (3) del Anexo I -Reglamentación de la Ley Nº 24.076- del Decreto N° 1738/92.
Que por el Decreto N° 452/25 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.
Que, conforme al citado decreto, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del mencionado decreto en el BOLETÍN OFICIAL.
Que, en tal sentido, hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, con el fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador.
Que, en consecuencia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) resulta competente para el análisis efectuado y para proponer la renovación de la Licencia de Transporte de Gas otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el 11 de julio de 2025 el MINISTERIO DE ECONOMÍA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Acta Acuerdo de Prórroga y, en cumplimiento del requisito dispuesto en su Cláusula Tercera, la Sociedad presentó los instrumentos que acreditan la suspensión establecida en la Cláusula Segunda de dicha Acta.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA expresó que no existen objeciones que formular para propiciar la ratificación del Acta referida y prorrogar por el plazo adicional de VEINTE (20) años la licencia otorgada a favor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el Decreto N° 2458/92.
Que, en virtud de ello, resulta procedente ratificar el “Acta Acuerdo de Prórroga de la Licencia otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas” mencionada y, consecuentemente, otorgar la prórroga de la licencia solicitada por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el plazo de VEINTE (20) años, en los términos y condiciones establecidos en el Acta citada.
Que corresponde la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL, a los efectos de otorgar a su titular el testimonio de la extensión de la licencia en trato.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el “Acta Acuerdo de Prórroga de la Licencia otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas”, celebrada el 11 de julio de 2025 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que como Anexo (CONVE-2025-75409867-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 28 de diciembre de 2027 y en los términos y condiciones del Acta Acuerdo de Prórroga que se ratifica mediante el artículo 1° del presente, por el plazo de VEINTE (20) años, la Licencia para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Gas otorgada a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por el Decreto N° 2458 del 18 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la efectiva vigencia de la prórroga dispuesta mediante el artículo 2° del presente, la licenciataria deberá presentar ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la publicación del presente, los instrumentos debidamente certificados en su autenticidad y validez, que acrediten el desistimiento de reclamos, recursos y/o acciones entabladas, en curso o en vías de ejecución, en sede administrativa, arbitral o judicial, tanto en la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, contra el ESTADO NACIONAL, incluyendo la Administración Central y los Organismos Descentralizados y la renuncia de los derechos respecto de las cuestiones correspondientes de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Prórroga ratificada por el artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA a realizar, sin cargo, y una vez cumplido con lo dispuesto en la presente medida, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL de este decreto y de todo otro instrumento que correspondiere, y otorgar testimonio de la prórroga de la licencia de transporte de gas a su titular.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la adecuación de la estructura organizativa del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), incorporando la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MUSEO DE SITIO ESMA, y derogando anexos previos. Se modifican las estructuras de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y se actualiza el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP. El gasto se cubrirá con créditos del MINISTERIO DE JUSTICIA. Firmantes: Milei y Bullrich. Existencia de datos tabulados en planillas anexas.
VISTO el Expediente N° EX-2025-58873923-APN-CIPDH#MJ, la Ley N° 26.708, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 735 del 15 de agosto de 2024 y 344 del 21 de mayo de 2025 y la Decisión Administrativa N° 831 del 3 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.708 se creó el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) como entidad descentralizada en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objetivo general de promover la profundización del sistema democrático, la consolidación de los derechos humanos y la prevalencia de los valores de la vida, la libertad y la dignidad humana y, en particular, impulsar la cooperación para el desarrollo de actividades de formación, investigación científica, asistencia técnica, sistematización de información y difusión en materia de memoria, promoción y defensa de los derechos humanos.
Que por el Decreto N° 344/25 se dispuso la transformación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- en unidades organizativas a incorporarse a la estructura del precitado Centro.
Que, asimismo, el mencionado Decreto N° 344/25 encomendó al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura organizativa de conformidad con lo dispuesto en dicho decreto.
Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y del MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO- entonces organismos desconcentrados del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 831/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 344/25, el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) ha presentado una propuesta de adecuación de su estructura organizativa consistente en la incorporación de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MUSEO DE SITIO ESMA – EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO, así como la derogación de las unidades organizativas transferidas por el artículo 5° de dicho decreto.
Que atento lo señalado procede efectuar la adecuación de la estructura organizativa del mencionado Centro, como así también derogar e incorporar diversos cargos de dicho Organismo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 831 del 3 de octubre de 2019 por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64464579-APN-CIPDH#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 831 del 3 de octubre de 2019 la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MUSEO DE SITIO ESMA -EX-CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO-, dependientes del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64465058-APN-CIPDH#MJ) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse e incorpóranse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, los cargos pertenecientes al CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-58998723-APN-CIPDH#MJ), al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Anexos Vb, Vc, VIb y VIc del artículo 3° y los Anexos VIIb y VIIIb del artículo 4° del Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos Va (IF-2024-78372484-APN-UGA#MJ) y VIa (IF-2024-84632917-APN-UGA#MJ), forman parte integrante del presente decreto”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS VIIa (IF-2024-78372356-APN-UGA#MJ) y VIIIa (IF-2024-78372293-APN-UGA#MJ), forman parte integrante del presente decreto”.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40, MINISTERIO DE JUSTICIA - Entidad 206 - CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la renovación de autorizaciones específicas para personal en instalaciones clase I, verificada por la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares la conformidad con la norma AR 0.11.1 y el cumplimiento de requisitos regulatorios. Se destacan la participación del Consejo Asesor CALPIR en el Acta N° 3/25 y la ausencia de deuda en tasas regulatorias por parte de las entidades responsables. La resolución fue firmada por Leonardo Sobehart y comunicada a la Secretaría General, la Gerencia mencionada y los solicitantes. El anexo incluye listado de personal.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 3/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y las Entidades Responsables, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes de las Renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 3/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, las Entidades Responsables de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución no registran deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 (Acta N° 12),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se otorgan Autorizaciones Específicas y Renovaciones para personal de Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804, con aplicación de intereses punitorios. La CNEA adeuda la tasa regulatoria correspondiente. Intervienen la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Se decreta conforme Ley 24.804, Se decreta..., Norma AR 0.11.1, Resoluciones 143/10 y 452/19. Firmantes: Sobehart.
VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 3/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10, y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes de Autorización Específica y de Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10,el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 3/25.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el Anexo a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 (Acta N° 12),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Autorización Específica y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar las Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas incluidas en el Acta N° 681/25, tras cumplir con los procedimientos regulatorios y verificar el ajuste a las normativas. Participan la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, la Subgerencia Control de Aplicaciones Médicas, y las Gerencias Asuntos Jurídicos y Asuntos Administrativos y Recursos. Se incluyen datos tabulados en el Anexo, no publicado. Firma: Sobehart.
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 681/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 681/25, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-12862535-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-44175037-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-44173506-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-44169972-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-44168948-APN-GSRFYS#ARN e IF-2025-44706158-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente, y que ésta última ha verificado que los solicitantes no registran deuda alguna con este organismo, conforme a los antecedentes obrantes en sus registros.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2025 (Acta N° 13),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 681/25, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar las Licencias de Operación para Aplicaciones Industriales del Acta N°676/25, según informes de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES. La GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS confirmaron cumplimiento normativo y ausencia de deudas. Se comunica a la SECRETARÍA GENERAL y se publica en el BOLETÍN OFICIAL. Firmante: Sobehart.
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 676/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de las Licencia de Operación que integran el Acta N° 676/25, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-34296247-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-34297373APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-34298485-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-34299409-APN-GSRFYS#ARN e IF-2025-3400583-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente, y que ésta última ha verificado que los solicitantes no registran deuda alguna con este organismo, conforme a los antecedentes obrantes en sus registros.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 (Acta N° 12),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 676/25, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear otorga licencias de operación para aplicaciones médicas según el Acta N° 675/25, tras recomendación favorable de la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y cumplimiento de normativas. Se incluye anexo con listado de licencias, no publicado. Leonardo Sobehart.
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 675/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de las Licencia de Operación que integran el Acta N° 675/25, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-87502130-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-28665811-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-286675961-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-28668489APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-28672282-APN-GSRFYS#ARN e IF-2025-28677613-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente, y que ésta última ha verificado que los solicitantes no registran deuda alguna con este organismo, conforme a los antecedentes obrantes en sus registros.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 (Acta N° 12),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 675/25, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se resuelve otorgar las Licencias de Operación del Acta N° 674/25, Aplicaciones Industriales, recomendadas por la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y la Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales. Se verificó cumplimiento de regulaciones y ajuste de instalaciones y personal. Las licencias se detallan en anexo no publicado. Firmantes: Sobehart, Directorio de la ARN.
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 674/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de las Licencias de Operación que integran el Acta N° 674/25, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° IF-2025-2075858-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-20761200APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-2076224-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-20759746-APN-GSRFYS#ARN, IF-2025-20763289-APN-GSRFYS#ARN e IF-2025-20764276-APN-GSRFYS#ARN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente, y que ésta última ha verificado que los solicitantes no registran deuda alguna con este organismo, conforme a los antecedentes obrantes en sus registros.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de abril de 2025 (Acta N° 12),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 674/25, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta la inscripción de CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, mediante la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. La empresa, representada por el socio gerente Alberto Piwien Pilipuk, cumplió los requisitos establecidos, incluyendo el pago del derecho de inscripción y la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. Se destacan los firmantes: Casares y Piwien Pilipuk.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48494109- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076- T.O. 2025, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. por Sr. Alberto Piwien Pilipuk, en calidad de socio gerente de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-74794693-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APNDIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, conforme surge de las copias certificadas de: “CONSTITUCIÓN DE “CRYO TECH ARGENTINA S.R.L.” ESCRITURA NÚMERO: CINCUENTA Y SIETE” (RE-2025-48490705-APN-GDYE#ENARGAS), se acredita la designación de autoridades de la sociedad, actuando el Sr. Alberto Piwien Pilipuk, en su carácter de socio gerente y representante legal.
Asimismo, CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), el cual se encuentra integrado por Alberto Piwien Pilipuk (CUIT 2018415407-3) con el 10% y Gustavo Rafael Francolino Baptista (CUIT 27-60485683-9) con el restante 90% del capital social.
Que, asimismo, CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. acompañó la Declaración Jurada (RE-2025-48492960-APN-GDYE#ENARGAS), indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también, declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, y la inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador; cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (RE-2025-49024010-APN-DTD#JGM), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.
Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) la Ley Nº 24.076 - T.O. 2025, en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se resuelve dejar sin efecto, a partir del 20/07/2025, la encomienda de firma y resolución de asuntos de la Dirección Operativa del INTI a la abogada Valeria FREDES, designada como Vicepresidente Ejecutiva del Consejo Directivo del INTI mediante Decreto 679/24. La medida se adopta por razones operativas y de servicio, con la conformidad de las áreas administrativas y operativas del organismo. FIRMANTES: Rasmussen, Afione.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-79086425- -APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 37, de fecha 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 37/24, se encomendó a partir del 1° de agosto de 2024, la firma y atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la abogada Valeria FREDES (D.N.I. N° 20.695.369), quien fue designada como Vicepresidente Ejecutiva del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a través del Decreto N° 679/24.
Que mediante la NO-2025-79027292-APN-P#INTI obrante en el orden número 5 de las actuaciones en el VISTO, la PRESIDENCIA del Organismo solicitó arbitrar las acciones necesarias para dejar sin efecto a partir del 20 de julio de 2025, la encomienda de firma, la atención del despacho diario y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la abogada Valeria FREDES (D.N.I. N° 20.695.369), otorgada por Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 37/24.
Que por razones operativas y de servicio, resulta procedente hacer lugar a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2025-79131046-APN-DA#INTI obrante en el orden número 7, la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2025-79150666-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 11, y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2025-79423053-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 13, señalaron que no tienen objeciones que formular a la medida propiciada.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 3° de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) - Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y el artículo 4º del Reglamento para el Funcionamiento del CONSEJO DIRECTIVO, aprobado por el artículo 1° de la Resolución CD N° 19/12.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto, a partir del 20 de julio de 2025, la encomienda de firma, atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la abogada Valeria FREDES (D.N.I. N° 20.695.369), establecida mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 37/24.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la abogada Valeria FREDES (D.N.I. N° 20.695.369), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Dr. Marcos Lisandro PEYRANO como ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL ROSARIO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 20/03/2025. La medida se aplica con excepción a los artículos 14 del Convenio SINEP y 7º de la Ley 27.701, financiada con partidas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 03. Firma: SANDRA PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27331064- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 932 de fecha 9 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 932/24 (DA-2024-932-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Marcos Lisandro PEYRANO (D.N.I. Nº 23.061.590), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL ROSARIO, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Dr. Marcos Lisandro PEYRANO (D.N.I. Nº 23.061.590), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL ROSARIO, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º. - Notifíquese al Dr. Marcos Lisandro PEYRANO (D.N.I. Nº 23.061.590).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Dr. Juan Ignacio CORTEZ (D.N.I. 26.919.263) como ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL CÓRDOBA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles a partir del 20/07/2025. La medida fue firmada por Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27330581- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1000 de fecha 23 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1000/24 (DA-2024-1000-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Juan Ignacio CORTEZ (D.N.I. Nº 26.919.263), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL CÓRDOBA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Dr. Juan Ignacio CORTEZ (D.N.I. Nº 26.919.263), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL CÓRDOBA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Dr. Juan Ignacio CORTEZ (D.N.I. Nº 26.919.263).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Dr. Eduardo Santiago MIÑO (D.N.I. 30.739.758) como ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SANTA FE del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 20/03/2025. La prórroga se realiza con excepción al artículo 14 del Convenio SINEP y artículo 7º de la Ley 27.701. El gasto se imputará a la Jurisdicción 88 - Subjurisdicción 03. La resolución fue firmada por Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27330139- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 18 de fecha 21 de enero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que mediante la Resolución Nº 18/25 (RESOL-2025-18-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Eduardo Santiago MIÑO (D.N.I. Nº 30.739.758), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SANTA FE de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Dr. Eduardo Santiago MIÑO (D.N.I. Nº 30.739.758), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SANTA FE, dependiente de la Dirección Regional CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º. - Notifíquese al Dr. Eduardo Santiago MIÑO (D.N.I. Nº 30.739.758).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve prorrogar la designación transitoria del señor JUAN JOSÉ PALACIOS (D.N.I. 18.116.038) como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL COMODORO RIVADAVIA, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles a partir del 20 de marzo de 2025, con excepción de los artículos 14 del SINEP y 7 de la Ley 27.701. El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio. Se comunica a DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y entidades vinculadas. Firmante: SANDRA PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27396334- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 60 de fecha 11 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución Nº 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.
Que por el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Resolución Nº 60/25 (RESOL-2025-60-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, al Señor Juan José PALACIOS (D.N.I. Nº 18.116.038), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL COMODORO RIVADAVIA de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la Designación Transitoria del señor Juan José PALACIOS (D.N.I. Nº 18.116.038), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL COMODORO RIVADAVIA de la Dirección Regional AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Señor Juan José PALACIOS (D.N.I. Nº18.116.038)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de María Laura Coseglia como Asesora Principal - Responsable de la Agencia Territorial San Martín, dependiente de la Dirección Regional AMBA del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 20/03/2025. La medida se exceptúa de los arts. 14 del Convenio SINEP y 7º de la Ley 27.701. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88 - Subjurisdicción 03. La prórroga se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Firmante: Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27327345- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nro. 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nro. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y 760 de fecha 27 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Resolución Nº 760/24 (RESOL-2024-760-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, a la Señora María Laura COSEGLIA (D.N.I. N°22.257.053), para cumplir funciones de ASESORA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN MARTÍN, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado Decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Señora María Laura COSEGLIA (D.N.I. Nº22.257.053), para cumplir funciones de ASESORA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN MARTÍN, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Señora María Laura COSEGLIA (D.N.I. N°22.257.053).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes con funciones simples del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al período 2023, según el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP homologado por el decreto 2098/2008 y la resolución 98/2009. La medida se sustenta en listados de calificación y conformidad sindical, con créditos presupuestarios asignados. Firmante: Caputo. Existencia de anexos tabulados.
Visto el expediente EX-2024-101328726- -APN-DGAYO#INDEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023 para los agentes pertenecientes a la planta de personal permanente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-140720704-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados obtuvieron la mayor calificación (cf., NO-2024-105202026-APN-DDYCP#INDEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección de Gestión del INDEC (cf., IF-2024-114558654-APN-DGRRHH#INDEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el acta del 19 de noviembre de 2024 (cf., IF-2024-126799204-APN-ONEP#MDYTE).
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección de Gestión del INDEC informó que ese organismo cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., DOCFI-2025-06497197-APN-DPYCP#INDEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha tomado la intervención de su competencia (cf., IF-2024-127734755-APN-ONEP#MDYTE).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta de personal permanente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-140720704-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al INDEC.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante desintegración vertical de sus unidades de negocio (material rodante, vías e inmuebles, talleres). La Secretaría de Transporte realizará acciones preparatorias, con apoyo de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas y otras entidades. El Banco de la Nación Argentina gestionará una cuenta fiduciaria para el producido del remate del material rodante, destinado a obras ferroviarias. Los procedimientos se llevarán a cabo en las plataformas SUBAST.AR y CONTRAT.AR. Firmantes: Caputo.
Visto el expediente EX-2025-76051964- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios 22.520 -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 17.520 y sus modificatorias, 23.696 (t.o.1998), 27.132 y 27.742; los decretos 525 del 12 de junio de 2024, 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1 de diciembre de 2015, 215 del 1° de marzo de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 695 del 2 de agosto de 2024, 67 del 7 de febrero de 2025, 416 del 18 de junio de 2025, la resolución 200 del 16 de abril de 2024 (RESOL-2024-200-APN-MEC) del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696 a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° del Título II de la reglamentación aprobada por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en cuya jurisdicción se encuentra Belgrano Cargas y Logística S.A., elevó al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización (cf., IF-2025- 13756482-APN-ST#MEC).
Que en el mencionado informe se propone la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical de la empresa según sus unidades de negocio, entre ellos: (a) el Material Rodante; (b) las Vías e Inmuebles Aledaños; y (c) los Talleres.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias o la incorporación de un Programa de Propiedad Participada.
Que por decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó, en los términos del artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024, la privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de acuerdo con el informe circunstanciado propiciado.
Que, a través del artículo 2° del citado decreto, se instruyó al Ministerio de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la referida privatización.
Que, en ese marco, se deberá concretar la venta del material rodante de propiedad del Estado Nacional, actualmente bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A., mediante remate público, conforme a los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias, destinando el producido a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que determine el Ministerio de Economía, con el objetivo de financiar las obras sobre las vías a concesionar.
Que, asimismo, parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del mencionado artículo 2°.
Que, además, se prevé la concesión de las vías correspondientes a las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, junto con sus inmuebles aledaños, todos de propiedad del Estado Nacional y bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A., mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme a los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias.
Que, de igual modo, se prevé la concesión de uso de los talleres de dichas líneas mediante procesos licitatorios de similares características.
Que finalmente una vez adjudicados y perfeccionados los contratos referidos, se deberá proceder a la disolución y posterior liquidación de Belgrano Cargas y Logística S.A.
Que, por otro lado, se facultó al Ministerio de Economía dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el citado decreto, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
Que, en ese marco, corresponde iniciar el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. de acuerdo con el informe circunstanciado elaborado por la Secretaría de Transporte y lo ordenado por el decreto 67/2025 (cf., IF-2025-13756482-APN-ST#MEC).
Que, conforme el artículo 30 del decreto 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” tiene entre sus objetivos dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del Estado Nacional que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en los procedimientos de intervención, liquidación, cierre, privatización, iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario, fusión, escisión, disolución y/o disposición estratégica.
Que teniendo en consideración las modalidades previstas en el decreto 67/2025 para el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A., corresponde instruir a la Secretaría de Transporte realizar distintos actos preparatorios para asegurar su concreción, pudiendo para ello requerir la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, de Belgrano Cargas y Logística S.A y Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A..
Que el artículo 2° inciso a) del decreto 67/2025 determina que el producido del remate público del material rodante será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que el Ministerio de Economía establezca, cuyo destino será el financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas.
Que el fideicomiso creado en virtud del decreto 976 del 31 de julio de 2001, tiene como objeto lograr el desarrollo de proyectos, obras, mantenimiento, y servicios de infraestructura vial, protección de infraestructura vial y ferroviaria en las zonas rurales periurbanas, entre otros.
Que, posteriormente, por medio del decreto 1377 del 1° de noviembre de 2001, se creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), que incluyó al Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y estableció la afectación de los recursos del Fideicomiso creado por el decreto 976/2001 a los sistemas mencionados.
Que el aludido decreto establece como Autoridad de Aplicación del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) al entonces Ministerio de Transporte, hoy Secretaría de Transporte, quien tiene a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de dicho sistema.
Que por decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección de dichos fondos fiduciarios.
Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 (RESOL-2024-200-APN-MEC) del Ministerio de Economía se delegaron en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024 en representación de esta jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, preliminarmente identificados en el anexo I de la misma (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC), dentro de los cuales se encuentra el Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT).
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se reconoce a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como el órgano rector y centralizador de toda la actividad vinculada a la administración de bienes inmuebles del Estado Nacional, en tanto no correspondan a otras Jurisdicciones.
Que, no obstante lo antedicho, mediante el decreto 2670 del 1 de diciembre de 2015, se establece que, de manera excepcional, cuando la concesión o permiso de uso de un inmueble estatal se funde en razones de conveniencia operativa vinculadas a la función principal de una jurisdicción u organismo, la AABE podrá autorizar a dicha jurisdicción u organismo a celebrar contratos u operaciones, sean estas gratuitas u onerosas, sobre los inmuebles que le hayan sido asignados en uso.
Que, a través del artículo 13 de la ley 23.696 se establece como Autoridad de Aplicación al Ministro en cuya jurisdicción se encuentre la empresa a privatizar.
Que, a su vez, por el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 se dispone que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda.
Que, atento a lo dispuesto, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” dio intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a los fines de que el Ministerio de Economía lleve a cabo la concesión de uso de los talleres de Belgrano Cargas y Logística S.A. (cf., NO-2025-69592772-APN-UEETATEP#MEC).
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” deberá disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo II del anexo I del decreto 695/2024 con el objetivo de privatizar la empresa referida en el plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en vigencia del presente.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 23.696, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 17, será requisito contar con la tasación realizada por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, la cual revestirá el carácter de presupuesto oficial.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación ha manifestado que se encuentra en condiciones de satisfacer sólo parcialmente la tasación solicitada, tomando a su cargo únicamente la estimación del valor venal del material rodante, ante la imposibilidad técnica de valorar los ingresos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario para las concesiones de vías e inmuebles aledaños y las concesiones de uso de los talleres actualmente administrados por Belgrano Cargas y Logística S.A. (cf., NO-2025-43499655-APN-TTN#MEC).
Que, no obstante lo antedicho, dicho organismo se halla realizando las tareas preliminares necesarias para tasar el material rodante a fin de proceder con su venta.
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 19 de la ley 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a encomendar la tasación de los flujos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario para las concesiones de vías e inmuebles aledaños y las concesiones de uso de los talleres a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional, de conformidad con lo expresado por el servicio jurídico permanente de este Ministerio de Economía (cf., IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC).
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A., la Secretaría de Transporte deberá elaborar y gestionar la documentación licitatoria, técnica y contractual, la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
Que, a tal efecto, podrán solicitar la asistencia técnica y operativa de Belgrano Cargas y Logística S.A.
Que corresponde instruir al Banco de la Nación Argentina, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 215/2024, a que realice la apertura de una nueva cuenta fiduciaria dentro del Fideicomiso creado por el decreto 976/2001 y sus modificatorias y complementarias, con la finalidad de garantizar la afectación del producido del material rodante para su aplicación como aporte del Estado Nacional en los respectivos contratos de concesión derivados del proceso de privatización, de conformidad con lo establecido por la ley 17.520 y sus modificatorias.
Que la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio de Economía deberá proceder en los términos previstos por el artículo 6° de la resolución 200/2024.
Que, por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el decreto 416 del 18 de junio de 2025, el procedimiento de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A., será llevado a cabo a través de las plataformas CONTRAT.AR y SUBAST.AR.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el decreto 215/2024, el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024 y los artículos 2º, 3º y 4º del decreto 67/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. en los términos del decreto 67/2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte a realizar las siguientes acciones:
A fin de concretar el remate público del material rodante propiedad del Estado Nacional bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.:
a. Realizar el inventario del material rodante a rematar.
b. Exponer su estado de situación y su vida útil.
c. Definir la conformación de los lotes de material rodante a rematar.
d. Precisar las condiciones del remate.
Con el objetivo de avanzar sobre el procedimiento licitatorio para la concesión de las vías de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños:
a. Efectuar un relevamiento del estado actual de las vías a concesionar.
b. Efectuar un relevamiento del estado actual de las obras de infraestructura sobre las trazas a concesionar informando estado de avance y prioridad de las mismas, encontrándose facultada la Secretaría a arbitrar los medios necesarios para rescindir aquellos contratos que no se consideren prioritarios.
c. Efectuar un relevamiento de los inmuebles aledaños y todo otro bien susceptible de ser incluido en la licitación.
d. Precisar las condiciones de la concesión.
Con respecto a la concesión de uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza:
a. Efectuar un relevamiento de los talleres a concesionar de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional de la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
b. Realizar un inventario de las herramientas y maquinarias mayores que en los mismos se hallan.
c. Precisar las condiciones de la concesión de uso.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Transporte podrá requerir la colaboración de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, y de Belgrano Cargas y Logística S.A. y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A..
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” a:
a. Coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Capítulo II del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024con el objetivo de privatizar la empresa referida en el artículo 1°, dentro del plazo de DOCE (12) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente.
b. Solicitar a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional la valuación de los flujos de fondos futuros vinculados a la explotación del servicio ferroviario, para las concesiones de vías e inmuebles aledaños y las concesiones de uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y contractual respectiva del proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A., la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de Belgrano Cargas y Logística S.A.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Banco de la Nación Argentina para que realice la apertura, dentro del fideicomiso creado en virtud del decreto 976/2001 y sus modificatorios y complementarios, una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante, conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente medida.
La Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio de Economía propiciará las adecuaciones contractuales correspondientes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución 200/2024 de este Ministerio.
ARTÍCULO 6°.- Los procedimientos objeto de la presente medida serán llevados a cabo a través de las plataformas SUBAST.AR y CONTRAT.AR, respectivamente, conforme lo dispuesto por el decreto 416/2025.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la derogación de la Resolución N° 41/21, actualizando la definición de bioinsumo agropecuario y estableciendo su función en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía. El Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA) se integrará con instituciones y entidades detalladas en el Anexo II, debiendo presentar propuestas de representantes junto con sus CV. Sus funciones incluyen asesoramiento técnico, propuesta de normas y certificaciones, y revisión de su reglamento interno. Todos los integrantes actuarán ad honorem. Firmante: Iraeta.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-07339293- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
Que la precitada Resolución N° 7/13 fue derogada por la Resolución Nº 41 de fecha 14 de abril de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la cual se modificó la composición, dependencia y funciones del COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA).
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA considera relevante impulsar el desarrollo de los bioinsumos, entendiendo como tales a todos aquellos productos biológicos que consistan o hayan sido producidos por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que estén destinados a ser aplicados como insumos en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o agroenergética.
Que se observa una tendencia creciente en el reemplazo de los agroquímicos por bioinsumos.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA existe una amplia gama de bioinsumos agropecuarios que se producen a partir de la investigación, el desarrollo y la innovación en el manejo de los recursos biológicos, como complemento o alternativa a los productos químicos.
Que los bioinsumos incluyen, entre otros, biofertilizantes, fitoestimulantes y/o fitorreguladores, biocontroladores y agentes fitosanitarios, biorremediadores y/o reductores del impacto ambiental, biotransformadores para el tratamiento de subproductos agropecuarios y bioinsumos para la producción de bioenergía.
Que, tomando en cuenta los avances en la materia, se considera necesario actualizar el concepto de bioinsumo agropecuario y su alcance.
Que, asimismo, es oportuno considerar la participación de las entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas al sector de los bioinsumos en la conformación del Comité Asesor, cuya función es proponer criterios, prioridades y acciones para el desarrollo de políticas relacionadas con el sector, por ello se propicia invitar a las instituciones, organizaciones y entidades que componen el CABUA a que envíen a la Coordinación de Innovación y Biotecnología la propuesta de la/s persona/s que los representarán junto con el “Currículum Vitae” (CV) en donde consten los antecedentes en la materia de especialización.
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Reglamento Interno del CABUA, resultando conveniente en la actualidad que la CABUA pueda proponer a la Autoridad de Aplicación su modificación toda vez que resulte ser necesario para optimizar el ejercicio de sus funciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende necesario abrogar la citada Resolución Nº 41/21.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº 41 de fecha 14 de abril de 2021 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- Defínese, a los fines de la presente, que un bioinsumo es todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o agroenergética, conforme a la clasificación que se detalla en el Anexo I (IF-2025-50723796-APN-DNB#MEC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) funcionará en el ámbito de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y estará integrado por las instituciones, organizaciones y entidades que se detallan en el Anexo II (IF-2025-59224952-APN-DNB#MEC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del Comité Asesor:
a) Brindar asesoramiento a la Autoridad de Aplicación sobre los temas referidos a los bioinsumos de uso agropecuario.
b) Asesorar a la Autoridad de Aplicación acerca del otorgamiento del Sello BIOPRODUCTO ARGENTINO y el Certificado de Interés cuando se trate de un bioinsumo de uso agropecuario.
c) Proponer nuevas normas y emitir opinión sobre la regulación y su implementación en relación a los bioinsumos de uso agropecuario.
d) Proponer criterios técnicos, prioridades y acciones, en relación a las políticas, planes, programas y proyectos a la Autoridad de Aplicación en la materia.
e) Proponer a la Autoridad de Aplicación la modificación de su reglamento interno toda vez que resulte ser necesario para optimizar el ejercicio de las funciones del Comité.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las instituciones, organizaciones y entidades que componen el CABUA a que envíen a la referida Coordinación de Innovación y Biotecnología la propuesta de la/s persona/s que los representarán junto con el “Currículum Vitae” (CV) en donde consten los antecedentes en la materia de especialización. El CV se analizará y, de considerarse adecuado, será elevado a la Autoridad de Aplicación quien decidirá sobre su acreditación.
ARTÍCULO 6º.- Todos los integrantes del CABUA desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la creación del "SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO" para integrar datos de vehículos con alertas judiciales en plataformas LPR, fortaleciendo la seguridad mediante cooperación entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Se aprueba un modelo de convenio técnico para su implementación y se autoriza a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL a dictar actos operativos. El CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR promoverá la adhesión provincial. Patricia Bullrich.
VISTO el expediente EX-2025-27325446- -APN-OCUSIFCOP#MSG, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1066 del 6 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establecen que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tendrá las facultades de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo, y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.
Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales y Provinciales.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1066/2014 se creó el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), que procura la automatización y la optimización en las comunicaciones y circuitos de diligenciamiento entre los Cuerpos Policiales y las Fuerzas Federales de Seguridad de las medidas judiciales establecidas en el artículo 1º del Anexo del reglamento aprobado por la mencionada normativa.
Que entre los objetivos principales del Sistema, se persigue conformar una base de datos única a nivel federal que permita registrar, consultar, y transmitir toda la información vinculada con las medidas judiciales de orden Federal, Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, relativa a personas, vehículos, armas y elementos, aportando así información valiosa para todos los Organismos que conforman el sistema.
Que el SIFCOP se ha conformado como una base de datos de carácter federal, para consulta y comunicación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad a nivel nacional, y en los últimos años se han ingresado más de 1.900.000 registros, de los cuales 540.000 corresponden a medidas judiciales o actuaciones policiales vinculadas con secuestros vehiculares vigentes, entre otras medidas que se encuentran alojadas en el referido sistema, transmitiéndose un promedio de 120.000 pedidos de secuestro vehiculares anuales.
Que en la actualidad han adherido a la implementación y utilización del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES las carteras ministeriales a cargo de las áreas de seguridad de las VEINTITRÉS (23) Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como también otros organismos, los cuales se encuentran trabajando de manera integral con el mencionado sistema.
Que, por ello, y con el objetivo de seguir avanzando en el proceso de fortalecimiento de la prevención y conjuración del delito, resulta necesario implementar nuevas metodologías de trabajo y tecnologías que doten de mayores herramientas al personal de los Cuerpos Policiales, Fuerzas de Seguridad, y Organismos del Estado Nacional, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia para el mejorar el desempeño de sus funciones en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene entre sus premisas participar activamente y colaborar en el fortalecimiento de las estrategias de gestión local de la seguridad aportando, entre otras acciones, información contenida en la base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES y sistemas conexos, relativa a vehículos con Pedido de Secuestro Vehicular y Alertas Tempranas de robo vehicular para ser utilizada en los sistemas de control vehicular y en los dispositivos con tecnología LPR - License Plate Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) en las distintas jurisdicciones provinciales.
Que los sistemas de cámara LPR incorporan tecnología de reconocimiento óptico de caracteres permitiendo el reconocimiento automático de placa patente o matrícula ya sea de automóviles, motocicletas, camiones, acoplados o transporte público, entre otros, por medio de captura de video.
Que, en ese marco, resulta fundamental trabajar de manera coordinada y conjunta entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y las jurisdicciones provinciales, por medio de las distintas agencias de seguridad que permitan un abordaje inmediato y eficiente ante la demanda ciudadana, para fortalecer las políticas públicas de prevención y conjuración del delito y la violencia en el marco del Esfuerzo Nacional de Policía.
Que, en ese marco, resulta conveniente establecer un procedimiento y conformar un dispositivo federal para la identificación de vehículos con pedido de secuestro a través de la tecnología existente.
Que para hacer más eficiente el dispositivo resulta indispensable que todas las jurisdicciones reafirmen los compromisos asumidos mediante los acuerdos alcanzados por medio de la adhesión al SIFCOP, a fin de que se extremen las medidas necesarias para incorporar al referido sistema todas las altas y bajas que se produzcan en sus provincias vinculadas a los secuestros de vehículos; todo ello con el propósito de que dicha información esté disponible y operativa para ser usada en el dispositivo federal para la identificación de vehículos con pedido de secuestro.
Que el impulso para llevar a cabo la implementación del presente dispositivo, se llevara a cabo mediante el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio, el cual entre sus funciones tiene la de coordinar y proponer entre las distintas carteras ministeriales de seguridad, la implementación de políticas de seguridad pública.
Que para ello deviene necesaria, asimismo, la aprobación del modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO.”.
Que el servicio permanente de asesoramiento del Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el dispositivo denominado “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO” cuyos lineamientos se detallan en el Anexo I (IF-2025-71536706-APN-SLCNYCO#MSG) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Modelo de “CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ADHESIÓN AL “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO” que como Anexo II (IF-2025-71540659-APN-SLCNYCO#MSG) forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio, a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO, siendo el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR quien promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de los artículos 9º, 10, 11 y concordantes de la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias, por medio de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve modificar disposiciones de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) relacionadas con emisores frecuentes, CEDEAR y CEVA, reduciendo plazos de difusión a 1 día hábil (2 días para refinanciación/canje), eliminando la comunicación previa de 5 días para emisores frecuentes, permitiendo emisiones dentro del monto global autorizado, sustituyendo informes legales por declaración jurada en trámites de CEDEAR y CEVA, ajustando el monto mínimo de suscripción a 7.500 UVAs actualizables por CER, y derogando artículos específicos. FIRMANTES: Calderón, Herbón, Salvatierra.
VISTO el Expediente N° EX-2025-77175127- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS V, VIII Y IX DEL TÍTULO II, CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI Y CAPÍTULO I DEL TÍTULO XVIII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, por la Gerencia de Emisoras, por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, por la Subgerencia de Normativa y por la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto regular la oferta pública de valores negociables, promoviendo la transparencia, el acceso al mercado de capitales y la protección del inversor.
Que el artículo 19, inciso h) del mencionado cuerpo legal, faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a dictar reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que la dinámica del mercado de capitales exige actualizar procedimientos y requisitos, ponderando el equilibrio entre la transparencia informativa y la eficiencia operativa para los emisores.
Que la CNV impulsa la modernización del régimen de oferta pública de valores negociables, priorizando la agilidad de los procedimientos y la promoción de un mercado de capitales más dinámico y competitivo, sin desatender los estándares de transparencia y protección al inversor.
Que, por ello, resulta procedente suprimir la obligación de comunicación previa de CINCO (5) días de antelación la intención de emitir, para los Emisores Frecuentes, así como el deber de informar el desistimiento de la emisión, por cuanto dicho requisito no aporta un valor sustancial al contralor de esta CNV, no se encuentra previsto para otros regímenes de oferta pública y obstaculiza la captación de oportunidades de mercado en plazos competitivos.
Que, en virtud de la experiencia recogida, se habilita la posibilidad de emisión y/o reemisión de series o clases dentro del monto global autorizado bajo el mencionado Régimen, equiparando dicha facultad con la prevista para los Programas Globales, lo que comprende tanto a nuevos Emisores como a los Emisores Frecuentes previamente registrados.
Que, asimismo, se simplifican los requisitos para los trámites de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) y Certificados de Valores (CEVA), mediante la sustitución de la presentación de un informe legal por una declaración jurada del emisor, admitiendo, no obstante, la posibilidad de sustituir dicha declaración jurada por una opinión legal externa del país del emisor que se expida sobre esos mismos aspectos.
Que, de esta manera, se evita la duplicidad en la presentación de estados contables cuando estos ya se encuentran disponibles públicamente en el sitio web del emisor de los valores subyacentes, por lo cual, estas modificaciones redundan en una reducción de costos asociados a la tramitación de dichos valores negociables.
Que, se actualiza el monto mínimo de suscripción para adecuarlo al contexto económico actual, facilitando colocaciones de mayor escala y evitando límites desactualizados restrinjan operaciones viables.
Que se introduce flexibilidad en los plazos de difusión reduciéndolos a UN (1) día hábil para todas las colocaciones de las clases y/o series excepto para los supuestos de refinanciación o canje que se establece en DOS (2) días hábiles y, asimismo, se clarifica a partir de cuándo se comienza a computar los plazos de difusión en todas las colocaciones de oferta pública.
Que, en el marco de lo expuesto y con el propósito de homogeneizar el contenido normativo, se ha resuelto modificar las disposiciones aplicables a los fideicomisos financieros y a los regímenes especiales de productos de inversión colectiva previstos en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que las modificaciones propuestas eliminan obstáculos procedimentales innecesarios, agilizan las colocaciones en el contexto actual y favorecen la competitividad del mercado local, en consonancia con principios de simplificación administrativa y desregulación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y q) de la Ley N° 26.831, el artículo 32 de la Ley N° 24.083 y el artículo 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 67 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“REQUISITOS.
ARTÍCULO 67.- Las entidades que hayan colocado en los VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud de registro DOS (2) emisiones de acciones y/o de obligaciones negociables bajo el régimen general de oferta pública regulado por la Comisión, según el tipo de valor negociable que se pretenda emitir, podrán solicitar su registro como “Emisor Frecuente” (EF), presentando la solicitud y documentación prevista en esta Sección.
Asimismo, para ser considerado Emisor Frecuente deberá cumplir con los siguientes requisitos, los que deberán mantenerse como condición de permanencia:
a) Se trate de un emisor de acciones y/o de obligaciones negociables comprendidos en el régimen general de oferta pública, con una antigüedad ininterrumpida no inferior a DOS (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud de Registro como EF.
b) Se encuentre completa y actualizada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la información exigida en el Régimen Informativo Periódico previsto en los Títulos IV y XII de las presentes Normas y la entidad se halle cumpliendo el deber de informar previsto en la legislación y la reglamentación vigente a la fecha de la solicitud.
c) No se encuentre sometidas a procesos concursales y/o de quiebras o cualquier otro similar ni posea sentencia condenatoria penal firme a la fecha de la solicitud.
d) No esté incluida en los supuestos previstos en los artículos 94, inciso 5° de la Ley Nº 19.550.
e) No encontrarse en mora en los pagos de amortizaciones de capital y/o de intereses de valores negociables con oferta pública, ni dividendos en el caso de emisores de acciones.
f) No adeude tasas y/o aranceles a esta Comisión.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 71 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
“ARTÍCULO 71.- Las emisoras bajo el Régimen de Emisor Frecuente, podrán emitir y/o reemitir series y/o clases dentro del monto máximo global previsto en el artículo 68 de este Capítulo.
El monto de todas las series y/o clases en circulación de valores negociables emitidos bajo el presente Régimen no podrá exceder en ningún caso el monto global máximo autorizado.”
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 72 de la Sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 17 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17.- El pedido de aprobación del programa de CEDEAR y CEVA al régimen de oferta pública, así como las posteriores modificaciones y/o aumentos, deberá ser presentado por el emisor propuesto de los CEDEAR y CEVA, o por este y el emisor de los valores negociables representados en el programa.
Los programas patrocinados deberán ser presentados por ambas entidades.
El pedido deberá acompañarse con los siguientes documentos e informaciones:
a) Contratos relevantes a los efectos del programa y del interés de los inversores, firmados entre el emisor del CEDEAR y CEVA, por un lado, y la emisora de los valores negociables representados, por el otro (incluidos el contrato de patrocinio del programa, el contrato de suscripción de los CEDEAR y CEVA que rija las relaciones entre el emisor de los CEDEAR y CEVA y sus tenedores y otros vinculados a la emisión de los CEDEAR y CEVA en su caso) y entre el emisor del CEDEAR y CEVA, por un lado, y el depositario de los valores negociables representados en su caso, por el otro, vigentes o que hayan estado vigentes en los TRES (3) años anteriores a la presentación.
b) La determinación de los Mercados en los cuales se solicitará negociación de los CEDEAR y CEVA.
c) Una declaración jurada del emisor de los CEDEAR o CEVA y, en su caso, de los valores negociados representados por CEDEAR o CEVA, indicando que:
1) los valores negociables representados por los CEDEAR o CEVA han sido autorizados para ser ofrecidos públicamente en su país de origen;
2) dicha autorización se encuentra vigente y con plenos efectos a la fecha de presentación.
3) los valores subyacentes cotizan en un mercado reconocido por la CNV;
4) los acuerdos entre el emisor de los CEDEAR y CEVA y el emisor de los valores negociables representados por los CEDEAR y CEVA se encuentran vigentes y son válidos conforme a la legislación aplicable;
5) los derechos derivados del CEDEAR y del canje son exigibles conforme a la normativa del mercado de origen y a los términos del programa de emisión.
La declaración jurada podrá ser sustituida por opinión legal externa del país del emisor que se expida sobre esos mismos aspectos.
d) Una descripción de la forma de los valores, y en el caso de valores negociables escriturales el contrato con el agente de registro.
e) La declaración del carácter patrocinado o no patrocinado del programa.
f) El plazo durante el cual el emisor de los CEDEAR y CEVA se obliga a cumplir con los requerimientos informativos de los artículos 14 y 16 de este Capítulo y en su caso el plazo durante el cual se obliga el emisor de los valores negociables representados por los CEDEAR y CEVA a cumplir con los requerimientos informativos del artículo 15. El plazo del programa no podrá exceder el plazo menor de cualquiera de estos compromisos.
g) Las comisiones y/u honorarios que percibirá el emisor de los CEDEAR y CEVA, y en su caso las que percibirá el depositario de los valores negociables representados por los CEDEAR y CEVA.
En los programas patrocinados deberá acompañarse, además, la información y documentación requerida en el Capítulo “Oferta Pública Primaria” relativa a la emisora de los valores negociables representados por los CEDEAR y CEVA objeto del programa. Los estados contables se considerarán presentados indicando el sitio web del emisor de los valores subyacentes donde se pueden encontrar.
En los programas no patrocinados deberá acompañarse además de la información y documentación indicada en los incisos a) hasta g) del presente artículo, toda otra información y/o documentación que vaya a ser presentada, exhibida, ofrecida o de otra forma publicitada al público inversor en el marco de los procedimientos de colocación de los CEDEAR y CEVA.”
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección III del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 14.- Los prospectos y suplementos de prospectos deberán, en todos los casos, publicarse con antelación a la colocación de los respectivos valores negociables, ello sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción de esta Comisión.
El período mínimo de difusión será de UN (1) día hábil, siempre que la documentación haya estado subida antes de las DIEZ (10) horas de la mañana de ese día, de lo contrario el período de difusión deberá ser extendido como mínimo al día hábil siguiente.
Cuando el prospecto no contenga información financiera de la colocación, tal como la tasa, el precio o el monto, por no haber sido determinada debido a las condiciones particulares de la emisión, una vez determinada dicha información deberá ser publicada de inmediato por los medios electrónicos de información financiera y mediante un aviso complementario en el mismo medio utilizado para la publicación y por igual plazo de difusión.”
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el inciso n) del artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.), por el siguiente texto:
“ (…)
n) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.
Descripción del procedimiento de colocación de los valores fiduciarios, que deberá contener, entre otras, la siguiente información:
1) precio de suscripción y forma de integración;
2) período de colocación;
3) datos de los agentes de colocación y el régimen de comisiones aplicable.
(…)”.
ARTÍCULO 7°.- Derogar el artículo 117 de la Sección XXIX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).
ARTÍCULO 8°.- Derogar el artículo 11 de la Sección I del Capítulo V del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).
ARTÍCULO 9°.- Derogar el artículo 10 de la Sección I del Capítulo VI del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).
ARTÍCULO 10.- Derogar el artículo 8° de la Sección I del Capítulo VII del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).
ARTÍCULO 11.- Derogar el artículo 5° de la Sección I del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).
ARTÍCULO 12.- Derogar el artículo 8° de la Sección II del Capítulo IX del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.).
ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 5° de la Sección I del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“MONTO MÍNIMO SUSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Las emisiones de valores negociables deberán prever un monto mínimo de suscripción que no deberá superar las UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827, UVAS SIETE MIL QUINIENTOS (7.500), o su equivalente en otras monedas, salvo que sea de aplicación el régimen previsto por el BCRA (Comunicación “A” 3046, modificatorias y complementarias) o que esté dirigida a inversores calificados.
A dichos efectos, deberá aplicarse el valor de la UVA, publicado por el BCRA, correspondiente al día inmediato anterior al inicio del periodo de difusión, el cual deberá ser informado en el aviso de suscripción.”
ARTÍCULO 14.- Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“PAUTAS MÍNIMAS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA.
ARTÍCULO 8°.- En el proceso de colocación primaria de valores negociables, se deberán cumplir las siguientes pautas mínimas:
a) Publicación del Prospecto en su versión definitiva, y toda otra documentación complementaria exigida por las Normas para el tipo de valor negociable de que se trate, por un plazo mínimo de UN (1) día hábil con anterioridad a la fecha de inicio de la subasta o licitación pública o de la suscripción o adjudicación en el caso de formación de libro, siempre que la documentación haya estado subida antes de las DIEZ (10) horas de la mañana de ese día, de lo contrario el período de difusión deberá ser extendido como mínimo al día hábil siguiente, informando como mínimo:
a.1) Tipo de valor negociable.
a.2) Monto o cantidad ofertada indicando si se trata de un importe fijo o rango con un mínimo y máximo.
a.3) Unidad mínima de colocación.
a.4) Precio (especificando si se trata de uno fijo o un rango con un mínimo y máximo). En caso de utilizar el mecanismo de formación de libro informar precio de referencia inicial o las pautas para la determinación del precio final.
a.5) Moneda de denominación.
a.6) Tasa de interés u otra remuneración (especificando si se trata de un valor fijo o un rango con mínimo y máximo).
a.7) Plazo o vencimiento.
a.8) Amortización.
a.9) Forma de Negociación.
a.10) Comisión de Colocación Primaria.
a.11) Detalle de las siguientes fechas y horarios:
a.11.1) De inicio de la subasta o licitación o de comienzo del proceso de formación de libro.
a.11.2) Límite de recepción de ofertas o manifestaciones de interés.
a.11.3) Límite para retirar las ofertas o manifestaciones, de corresponder.
a.11.4) Límite a partir del cual se consideran las ofertas o manifestaciones de interés existentes como vinculantes, de corresponder.
a.11.5) De liquidación.
a.12) Definición de las variables, que podrán incluir:
a.12.1) Precio, tasa de interés, rendimiento u otra variable fija y determinada, detallando las reglas de prorrateo, en el caso de corresponder.
a.12.2) Por competencia de precio, tasa de interés, rendimiento u otra variable, y la forma -en su caso- de prorrateo de las ofertas, si fuera necesario.
a.12.3) En caso de subasta o licitación pública, cuando el precio resulte conocido o sea determinable de acuerdo con parámetros mínimos y máximos razonables, el emisor podrá establecer como condición particular de la operación –lo que deberá expresar en forma clara y difundir públicamente con antelación- la existencia de un orden cronológico de preferencia a favor de quienes primero formulen ofertas vinculantes.
b) En el caso de subasta o licitación pública, excepto que los valores negociables a colocar estén destinados a inversores calificados, se deberá implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total que resulte adjudicado.
Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el tramo no competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de órdenes a ser aceptadas bajo el tramo no competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.
Asimismo, las órdenes recibidas de inversores que sean tenedores de otros valores negociables del mismo emisor que sean objeto de canje y/o sean elegibles para una suscripción en especie, no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación de un tramo no competitivo.
c) El/los agente/s colocador/es designados por el emisor, los agentes de negociación y los agentes de liquidación y compensación registrados, podrán acceder al sistema para ingresar ofertas o manifestaciones de interés.
d) La subasta o licitación pública podrá ser, a elección del emisor, ciega –de “ofertas selladas”– en las que ningún participante, incluidos los colocadores, tendrán acceso a las ofertas presentadas hasta después de finalizado el período de subasta o licitación, o abierta, de ofertas conocidas a medida que van ingresando por intermedio del mismo sistema de licitación.
e) Vencido el plazo límite de recepción de ofertas o manifestaciones de interés, no podrán modificarse una vez ingresadas, ni podrán ingresarse nuevas.
f) Las publicaciones exigidas en el inciso a) del presente artículo, deberán efectuarse por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, por medio del sitio web de los Mercados y del sitio web del emisor.
g) Los inversores que hubieren efectuado manifestaciones de interés en la formación de libro deberán ratificarlas el día de la suscripción, que podrá ser por UN (1) día hábil y que tendrá lugar con posterioridad a la última publicación que complemente la información financiera del prospecto o suplemento de prospecto.”
ARTÍCULO 15.- Sustituir el artículo 11 de la Sección III del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“PLAZO DE DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 11.- El plazo de difusión para la colocación primaria de los valores negociables, establecido en el artículo 8º, inciso a) de esta Sección, deberá ser suficiente para garantizar el adecuado conocimiento por parte del público inversor.
En todos los casos, el inicio del plazo de difusión comenzará el mismo día de la publicación del prospecto o suplemento de prospecto, aviso de suscripción o aviso complemetario que corresponda en la Autopista de la Información Financiera y en los mercados donde se van a listar los valores negociables, en caso de no coincidir, el que ocurra después, en la medida que estos hayan sido publicados con anterioridad a las DIEZ (10) horas de ese día. Caso contrario el plazo de difusión comenzará a las CERO (0) horas del día siguiente de la fecha en que se publiquen los documentos mencionados anteriormente.
Cuando se trate de emisiones destinadas a la refinanciación o canje prevista en la Sección V de este Capítulo el plazo de difusión mínimo será de DOS (2) días hábiles.”
ARTÍCULO 16.- Incorporar como Sección III del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN III
APLICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 1076
ARTÍCULO 5°.- En atención a la modificación del artículo 71 de la sección VIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), referido a la posibilidad de emitir y reemitir series y/o clases bajo el Régimen Simplificado de Emisor Frecuente, aquellas Emisoras que se encuentren registradas a la fecha de la Resolución indicada bajo ese Régimen, quedan habilitadas de pleno derecho a emitir y reemitir clases y/o series siempre que no superen el último monto máximo autorizado en circulación, mediante la sola acreditación de la decisión del órgano de administración y/o subdelegado. Esta facultad deberá constar en el primer prospecto y/o suplemento de prospecto que publiquen bajo este Régimen”.
ARTÍCULO 17.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra
La Comisión Nacional de Valores incorpora el artículo 16 a la Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS, habilitando trámites de requerimientos de información y/o documentación en investigaciones o inspecciones mediante la plataforma TAD del sistema GDE. Modifica el inciso b) del artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII, permitiendo a los sumariados optar entre soporte papel y TAD para notificaciones y presentaciones. Se decreta la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025. Firmantes: Calderón, Herbon, Salvatierra.
VISTO el Expediente N° EX-2025-48303837- -APN-GIEI#CNV, caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ REFORMA NORMATIVA GIEI/GS”, lo dictaminado por la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, por la Gerencia de Sumarios, por la Subgerencia de Normativa y por la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2-3-16) se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7-4-16) aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5-10-16) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, el referido Decreto, estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 90/2017 (B.O. 19-9-17) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la Administración.
Que el artículo 7° de la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional N° 27.446 (B.O. 18-6-18) establece que “los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos (…) tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida”.
Que, posteriormente, por Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 43/2019 (B.O. 3-5-2019), se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.
Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2-11-17) aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017-”, estableciendo que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que, el referido Decreto, en su artículo 15, incisos a), d) y e), establece que los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del Organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República Argentina en el extranjero cuando fuera procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados; determina la digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al Organismo en soporte papel y que todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9-8-18) establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que, a través de la Resolución General N° 805 (B.O. 12-8-2019), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) incorporó una serie de trámites a ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de TAD del sistema GDE, establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 90/2017.
Que mediante las Resoluciones Generales N° 954 (B.O. 27-3-23), N° 956 (B.O. 11-4-23), N° 974 (B.O. 1-9-23) y N° 976 (B.O. 7-9-23) se procedió a adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar nuevos trámites habilitados a ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma TAD del sistema de GDE.
Que, en esta oportunidad, resulta necesario incorporar el artículo 16 de la Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a los fines de incorporar trámites relativos a requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una investigación o inspección emita la CNV.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el inciso b) del artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para que los sumariados puedan optar como medio de notificación y de realización de presentaciones, en los expedientes de sumarios, entre la utilización de soporte papel o la plataforma de TAD del sistema de GDE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos a), t) y u) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN III
ARTÍCULO 16.- Los requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una investigación o inspección, emita la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.831, se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º 1759/72 -T.O. 2017 y mod.).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichos requerimientos podrán ser cursados por correo electrónico a los sujetos registrados ante la Comisión Nacional de Valores o a aquellas personas que hayan constituido una dirección de correo electrónico a dichos efectos en las mismas actuaciones que originen el requerimiento”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 9°.- Serán de aplicación, en todos los procedimientos sumariales en los que intervenga esta Comisión, las siguientes reglas generales:
a) Apoderados. Las personas humanas o jurídicas pueden designar apoderados para que los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus mandantes, por alguno de los medios establecidos en los artículos 32 y siguientes del Decreto Nº 1759/72 -T.O. 2017 y mod.-. La designación de apoderado no libera al sumariado de su comparecencia ante la Comisión, cuando el Conductor del Sumario lo estime necesario, a los fines de recibir su declaración.
b) Notificaciones y presentaciones a realizarse en los expedientes de sumarios de CNV. La resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que ordena la instrucción del sumario (en los términos del artículo 10 de la presente Sección), será notificada a los sumariados mediante cédula en formato papel. En esa oportunidad, además de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Sección, se le hará saber al sumariado que, en los expedientes que tramiten por medio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en su primera presentación podrá optar por la presentación de escritos a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), debiendo constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.
La cuenta de usuario de la plataforma TAD será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma.
De no ejercer esta opción, las notificaciones se realizarán mediante cédula en soporte papel y la presentación de escritos deberá realizarse en el mismo soporte en la Mesa de Entradas de la Comisión Nacional de Valores.
c) Intervención Judicial. Si por alguna razón las actuaciones sumariales fueran requeridas a la Comisión por autoridad judicial se remitirá un expediente duplicado, debidamente certificado, y se continuará con la instrucción en el expediente original. Lo expuesto en el párrafo precedente no será de aplicación en aquellos casos en que las actuaciones sean requeridas en el marco de un recurso de queja efectuado ante una cámara de apelaciones o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o en los supuestos en los que el juzgado interviniente requiera el expediente original”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo https://www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra
Se decreta la incorporación del Orujo de Manzana seco al Código Alimentario Argentino, con características y límites microbiológicos y de contaminantes inorgánicos. Se mencionan tablas con criterios. Fue apoyado por el Ministerio de Producción y Agroindustria, el Ministerio de Salud de Río Negro y Pura Frutta. Participaron el CONASE y el Grupo de Trabajo de la CONAL. Prohibida la circulación si presenta sabor u olor anormales. Vigencia al día siguiente de su publicación. Firma: Vilches e Iraeta.
VISTO el Expediente N° EX-2023-79803623- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de la Provincia de Río Negro, a través del equipo de profesionales que integran la Planta Piloto de Alimentos Sociales, solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación de Orujo de Manzana Seco al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el Ministerio de Producción y Agroindustria, el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la empresa Pura Frutta manifestaron su apoyo a la solicitud.
Que, debido al gran volumen de producción de orujo de manzana disponible por las industrias jugueras y sidreras de la región a lo largo de todo el año, es conveniente su aprovechamiento, dado su alto contenido en fibra alimentaria, azúcares y antioxidantes.
Que, asimismo, la presente solicitud se enmarca en los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); en especial resulta procedente mencionar los de Producción y Consumo Responsables, Industria, Innovación e Infraestructura y Alianzas para lograr objetivos.
Que, tecnológicamente el orujo de manzana seco puede utilizarse como ingrediente directo o molido para la elaboración de panificados y repostería (panes, budines, pizzas, galletitas), barritas de cereal, rebozador de carnes, infusión, entre otras.
Que el Laboratorio Regional Salud Ambiental de Cinco Saltos - Río Negro trabajó en los criterios microbiológicos para el orujo de manzana seco, sobre muestras aportadas de diferentes elaboradores y recolectadas por la Planta Piloto de Alimentos Sociales perteneciente a la Universidad Nacional de Río Negro (UNRO).
Que en la elaboración de la propuesta participó el Grupo de Trabajo ad hoc de la CONAL “Criterios Microbiológicos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR de la CONAL (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Incorpórase el Artículo 912 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 912 bis: Con la denominación de Orujo de Manzana seco se entiende el producto sólido resultante del prensado para la obtención de jugo, seguido o no, de un proceso posterior que asegure una mayor recuperación de dicho primer producto de interés, con un secado posterior en la misma planta donde se produce que garantice su adecuada conservación, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:
· Su composición dependerá de las variedades de manzana empleadas en la elaboración del jugo.
· En cualquier caso, deberá responder a las siguientes características:
1. Expresado en base húmeda
El orujo de manzana seco deberá satisfacer los siguientes criterios microbiológicos:
a. Su versión más actualizada. Puede emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).
b. Compendio de Métodos para el Examen Microbiológico de Alimentos (por sus siglas en inglés American Public Health Association).
El Orujo de manzana seco deberá cumplir con los límites de contaminantes inorgánicos establecidos en el Capítulo III del presente Código.
El límite máximo para el contenido de Patulina en el Orujo de manzana seco será de 50 µg/Kg.
Queda prohibida la circulación, tenencia y/ o expendio del Orujo de Manzana seco que presente sabor y/ o aroma u olor anormales o impropios del producto.
Este producto se denominará “Orujo de manzana seco”.
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la publicidad de solicitudes de acceso al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentadas por TRANSCOMAHUE S.A. a requerimiento de YPF S.A., para conexión de dos nuevas demandas (Cabo Allen y Estación de Bombeo 1) y ampliación de capacidad de transporte con construcción de dos Estaciones de Transformación y dos Líneas de Alta Tensión en Río Negro. Se establecen plazos para oposiciones y publicación en medios locales. Rolando y Arturo.
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Resolución RESOL-2025-500-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2000
Expediente EX-2024-141840090-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 22 de JULIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a requerimiento de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), para la conexión de DOS (2) nuevas demandas de las estaciones de bombeo denominadas: a) CABO ALLEN de 11,34 MVA, a conectarse en la nueva Estación Transformadora (ET) Oleoducto Sur (ET4OS) y; b) ESTACIÓN DE BOMBEO 1 de 8,10 MVA, a conectarse en la nueva ET Chelforo (ET4CF). 2.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte requerida por TRANSCOMAHUE S.A. para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para las obras consistentes en la construcción de: a) DOS (2) nuevas EETT, una denominada Oleoducto Sur (ET4OS) de 132 kV/6,6 kV - 24 MVA, y otra denominada ET Chelforo (ET4CF) de 132 kV/6,6 kV - 10 MVA, ambas EETT a construirse en la Provincia de RÍO NEGRO, b) Construcción de una Línea de Alta Tensión (LAT) Doble Terna (DT) de CERO COMA VEINTITRÉS KILÓMETROS (0,23 km) de longitud con conductores Al/Ac de 240/40 mm2 para la interconexión de la ET Oleoducto Sur con la LAT 132 kV entre las EETT Termo Roca y Cinco Saltos y; c) Construcción de UNA (1) LAT (DT) de CERO COMA TREINTA Y SIETE KILÓMETROS (0,37 km) de longitud con conductores Al/Ac de 300/50 mm2 para la interconexión de la ET Chelforo con la LAT 132 kV entre las EETT Luis Beltrán y Villa Regina. 3.- Publicar las solicitudes referidas en el artículo 1 y en el artículo 2 precedentes, mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. La solicitud mencionada en el artículo 2 deberá también publicarse por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE, o bien, para el caso del acceso que se da a publicidad, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará autorizado el acceso solicitado y emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición tanto en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente como en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 6.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSCOMAHUE S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- El solicitante deberá gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble correspondiente, conforme a la Ley N° 19.552 y el artículo 69 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, constituyendo la SAE a favor de TRANSCOMAHUE S.A., responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 8.- Notifíquese a YPF S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta la rectificación del Artículo 2° de la DI-2025-162-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII, modificando el plazo para interponer recursos de reconsideración (20 días hábiles) y alzada (30 días hábiles) contra la sanción aplicada a BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA. Se incorpora la sanción al SIGMA y se comunica a la Sección Registro de Proveedores para su publicación. Tymkiw.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-00412533- -AFIP-SGCFDIRMDP#SDGOPII del Registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y la DI-2025-162-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII; y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente y Disposición citados en el Visto, se tramita la aplicación de una multa y apercibimiento a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, en relación a la Licitación Pública N° 08/2023 (DI RMDP).
Que se ha observado que se produjo un error en el cómputo de plazos para la interposición de los recursos de reconsideración y de alzada previstos en sus artículos 84 y siguientes del Decreto N° 1759/72.
Que por los artículos 7° y 8° de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones y Disposición N° DI-2024-35-E-AFIP-SDGADF, en ejercicio de las funciones asignadas por la Disposición Nº DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, y en uso de las facultades establecidas por la DI-2020-71-E-AFIP-AFIP y sus modificatorias, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTRO ADUANERO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Rectifícar el Artículo 2° de la DI-2025-162-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: Notifícar en forma legal a la firma BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD SA, CUIT 30-71503453-7, haciéndole saber que contra la presente podrá interponer Recurso de Reconsideración o Jerárquico, dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos respectivamente a partir de la notificación de la presente, conforme a los artículos 84, 89, 90 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
ARTÍCULO 2°.- Incorporar la sanción aplicada en el Sistema Integral de Gestión y Monitoreo de Administración (SIGMA) el día en que se agote la vía administrativa conforme lo establecido en el punto 9 del Anexo a la Disposición N° 35/24 (SDG ADF).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar a la Sección Registro de Proveedores la sanción aplicada el día en que se agote la vía administrativa, a efectos de su publicación, en los términos del punto 10 del Anexo a la Disposición N° 35/24 (SDG ADF).
ARTÍCULO 4º.- Comunicar a la División Administrativa de la Dirección Regional Mar del Plata a fin de dar curso a los trámites respectivos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y finalizado el trámite y cumplidos los plazos de ley, archívese.
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025. Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Agencia N° 100 (DI RSUR), estableciendo tres cargos de reemplazo: Jefatura de la Sección Recaudación, Jefatura de la Sección Servicios y Jefatura de la Oficina Servicios al Contribuyente (AG M100), con atribuciones de Juez Administrativo. Se deroga la disposición DI-2025-45-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de 09/05/2025. El acto tiene vigencia desde su suscripción y se comunica para su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Sciola.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO lo solicitado por la jefatura de la Agencia Nro. 100 mediante NO-2025-02743206-ARCA-AGM100#SDGOPIM de fecha 21 de Julio de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la NO-2025-02743206-ARCA-AGM100#SDGOPIM la Jefatura de la Agencia N° 100 (DI RSUR) propone modificar su Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento, que fuera establecido mediante disposición DI-2025-45-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 09 de Mayo de 2025.-
Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia N° 100 dependiente de ésta Dirección Regional Sur (SDG OPIM).
Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica mencionada en el considerando precedente.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 4 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia N° 100 dependiente de la Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
• 1° Reemplazo – Jefatura de la Sección Recaudación (AG M100) (*)
• 2° Reemplazo – Jefatura de la Sección Servicios (AG M100) (*)
• 3° Reemplazo – Jefatura de la Oficina Servicios al Contribuyente (AG M100) (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.-
ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la disposición DI-2025-45-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 09 de Mayo de 2025.-
ARTICULO 3°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día de su suscripción.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese.-
Se decreta la extensión del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados hasta julio 2026. Se establecen volúmenes de consumo base de 700 kWh/mes para Nivel 2 y 500 kWh/mes para Nivel 3 en zonas frías definidas por Ley 27.637. Se notifica a entes reguladores y empresas de distribución. Firmante: Milanese.
VISTO el Expediente N° EX-2025-75974139-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025; las Resoluciones Nros. 90 de fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, 226 de fecha 29 de mayo de 2025, 281 de fecha 27 de junio de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 2 de fecha 16 de julio de 2025 de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025, por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, y hasta el 9 de julio de 2026, por el Decreto No 370 de fecha 30 de mayo de 2025.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que, el citado Artículo 177 otorgó a la mencionada Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados y, en ese marco, por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha de 4 de junio de 2024, se determinó, para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tuvieren acceso al servicio de gas natural por redes ni de gas propano indiluido por redes, y que se encontraren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, un consumo base de SETECIENTOS (700) kWh/mes para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 y un consumo base de QUINIENTOS (500) kWh/mes para los usuarios categorizados en el Nivel 3.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegaron en esta Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24 conforme a sus competencias sustantivas en la materia.
Que por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/24 e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a esta Subsecretaría a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del Período de Prórroga, una mejor focalización de los subsidios.
Que por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 se ordenó una nueva prórroga del Período de Transición, hasta el 9 de julio de 2026, a fin de que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA continúe dictando todos los actos que se requieran para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que mediante las Resoluciones Nros. 226 de fecha 29 de mayo de 2025 y 281 de fecha 27 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA aprobó, los precios estacionales de la electricidad (PEST) a aplicar a partir del 1º de junio y del 1º de julio, respectivamente.
Que mediante Disposición No 2 de fecha 16 de julio de 2025, esta Subsecretaría estableció, en relación a los precios estacionales de la electricidad (PEST) definidos por la citada Resolución N° 281/25, para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2025, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tuvieren acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encontraren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondientes a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base del siguiente modo: a) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.
Que resta determinar los volúmenes de consumo base a aplicar a los usuarios de las zonas identificadas en el párrafo precedente, en relación con los precios PEST determinados en la Resolución N° 226/25, para el período que se extiende entre el 1º de junio y el 30 de junio de 2025.
Que en atención a las temperaturas inusualmente bajas que se registraron en el país durante el pasado mes de junio, se considera prudente anteder a las necesidades de los hogares categorizados como Nivel 2 y Nivel 3, ubicados en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI correspondientes a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, cuenten con un consumo base de SETECIENTOS (700) kWh/mes para el Nivel 2 y un consumo base de QUINIENTOS (500) kWh/mes para el Nivel 3, procediendo también a la duplicación de los consumos base sobre los cuales se aplicarán las correspondientes bonificaciones, durante el período comprendido desde el 1º de junio hasta el 30 de junio de 2025.
Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar la Disposición N° 2/25 de esta Subsecretaría.
Que corresponde cursar todas las comunicaciones necesarias para la implementación de la presente medida en las jurisdicciones donde el servicio público de energía eléctrica sea prestado a los usuarios aquí alcanzados.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y en los Artículos 3° y 4º del Decreto N° 370/25.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Disposición N° 2 de fecha 16 de julio de 2025 de esta SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2025, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondientes a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base del siguiente modo: a) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 2/25 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a los entes reguladores y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, de jurisdicción federal y provincial, para que, en la aplicación de los precios estacionales de la electricidad (PEST) definidos, respectivamente, por las Resoluciones Nros. 226 de fecha 29 de mayo de 2025 y 281 de fecha 27 de junio de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, observen los criterios establecidos en el Artículo 1º precedente, coordinen todas las acciones y cursen todas las informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que las plataformas inscriptas en el Registro de Recetarios Electrónicos (ReNaPDiS) deben cumplir requisitos técnicos y operativos para garantizar trazabilidad, seguridad e interoperabilidad. Deben habilitar ambientes de fiscalización, validar identidad de prescriptores con mecanismos interoperables y biométricos, identificar pacientes mediante CUIL y usar protocolos seguros (TLS 1.2+). Se establecen plazos de 90 días y hasta el 31/08/2025. Incluye anexos con lineamientos técnicos. FIRMANTES: Lata.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-73340034- -APN-DGD#MS, las Leyes N. 26.529 y N.° 27.553 los Decretos N.º 98/2023 (B.O. 28/02/2023) -y sus modificaciones-, N.° 70/2023 (B.O. 21/12/2023), N.° 63/2024 (B.O.22/01/2024), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1959/2024 (B.O. 26/06/2024); la Resolución Ministerial N.º 2214/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N.° 27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, entre otras cuestiones.
Que, por Decreto N° 98/23 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 y se asignó al MINISTERIO DE SALUD el carácter de Autoridad de Aplicación de dichas normas.
Que con el dictado de la Resolución Ministerial N° 1959/24, el MINISTERIO DE SALUD adoptó medidas tendientes a la implementación de la receta electrónica y/o digital, a fin de conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas y/o sistemas conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, su reglamentación y normativa complementaria.
Que, en particular, por medio del acto en mención, se creó el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, a fin de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información.
Que, según la norma, el aludido ReNaPDiS será coordinado técnica y operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA que emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el MINISTERIO DE SALUD. A tal efecto contará con las facultades detalladas en el Anexo I (IF-2024-63874169-APN-DNSISA#MS).
Que el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) funciona como instrumento regulador de los sistemas de prescripción y repositorios autorizados, siendo responsabilidad de esta Dirección Nacional establecer los requisitos técnicos y normativos aplicables a los mismos.
Que por medio del artículo 6° de la norma en cita se creó también el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS -que se incluye en el ReNaPDiS- en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.
Que, por medio de dicha Resolución, a su vez, se creó la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), como método para identificar recetas de forma unívoca, cuya conformación será establecida por las definiciones operativas o técnicas que mediante documentos técnicos establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.
Que se han identificado oportunidades de mejora en materia de empadronamiento de plataformas vinculadas a la prescripción de medicamentos, prácticas u órdenes de servicios, seguridad en la transferencia de información, y fiscalización técnica de las plataformas inscriptas en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS que integra el ReNaPDiS.
Que resulta necesario requerir a las plataformas inscriptas -o que deseen inscribirse- en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, la habilitación de ambientes de fiscalización que permitan la verificación estructural y semántica de recetas, así como el fortalecimiento de los mecanismos de control de acceso y validación de identidad.
Que corresponde establecer un plan progresivo de implementación que permita a los actores del ecosistema adaptarse a las nuevas exigencias técnicas sin comprometer la continuidad de servicios.
Que la medida es propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.
Que la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, así como la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad en la medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024 y la Resolución Ministerial N° 1959/24.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° – Con el fin de fortalecer la trazabilidad, seguridad, interoperabilidad y fiscalización de los sistemas de receta electrónica, las plataformas inscriptas -o que pretendan su inscripción- en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS integrante del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), deberán cumplir los requisitos técnicos y operativos complementarios que se definen en la presente medida.
ARTÍCULO 2° – Las plataformas inscriptas -o que pretendan inscribirse- en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS deberán contar con un entorno de fiscalización y control que permita simular la emisión de prescripciones electrónicas bajo distintos escenarios clínicos, el cual deberá responder a la misma versión productiva implementada, con el objetivo de permitir la verificación de los formatos, estructuras y cumplimiento de los estándares definidos en el Anexo I (IF-2025-79738575-APN-DNSISA#MS) que forma parte integrante de la presente medida.
A los fines descriptos en el párrafo que antecede, se otorga a las aludidas plataformas un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente. Caso contrario, se procederá a la suspensión en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS del ReNaPDiS.
ARTÍCULO 3° – Las plataformas inscriptas -o que pretendan inscribirse- en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS deberán validar la identidad y matrícula de los prescriptores a través de mecanismos interoperables con los registros nacionales (REFEPS, REFES, RENAPER), incorporando validación biométrica y/o aplicar mecanismos de autenticación reforzada (múltiple factor) cuando corresponda.
El empadronamiento deberá cumplir con los lineamientos contemplados en el Anexo II (IF-2025-79740092-APNDNSISA# MS) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° – La identificación del paciente se realizará mediante su número de CUIL. En el caso de personas extranjeras que no posean CUIL, podrá utilizarse, de manera alternativa el número de CUIT, CDI o pasaporte, debiendo consignarse expresamente el tipo y número de documento utilizado en la prescripción. Las recetas emitidas sin CUIL no podrán integrarse con Mi Argentina hasta tanto se asigne un identificador válido.
A los fines descriptos en el párrafo que antecede, tendrán las aludidas plataformas un plazo máximo hasta el 31 de Agosto de 2025 para realizar la adecuación técnica correspondiente. Caso contrario, se procederá a la suspensión en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS del ReNaPDiS.
ARTÍCULO 5° – Adicionalmente a los datos obligatorios y/o bloques y modelo descripto en el Anexo II de la Resolución N.° 2214/2025, las prescripciones electrónicas emitidas objeto de la presente medida deberán contener el link de acceso al Buscador Nacional de Medicamentos con el objetivo de facilitar al ciudadano la libre elección del más conveniente de acuerdo a su precio.
ARTÍCULO 6° – Las transferencias entre plataformas de prescripción y repositorios deberán implementarse utilizando protocolos seguros (TLS 1.2 o superior), con validación de integridad, mecanismos de reintento,auditoría y trazabilidad.
Cada prescripción deberá poseer un identificador único nacional verificable mediante API conforme especificaciones del Anexo III (IF-2025-79740888-APN-DNSISA#MS).
ARTÍCULO 7° – La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria realizará la fiscalización técnica de las plataformas inscriptas en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, por lo que aquellas deberán permitir y facilitar su acceso a los entornos de fiscalización y realizar la entrega de informes técnicos a tal fin.
Asimismo, la mentada Dirección Nacional realizará auditorías de prescripciones, de conformidad con la implementación de las recomendaciones técnicas y requerimientos suscriptos en la presente y contemplado en las fases detalladas en el Anexo IV (IF-2025-79741683-APN-DNSISA#MS), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8° – El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente disposición se regirá por las fases de implementación gradual previstas en el Anexo IV aprobado por el artículo que antecede.
ARTÍCULO 9° – La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Pastor Lata
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciando a Micro, Pequeña y Mediana Empresa (TAMAR + 2 ppa desde 09/12/2024) y a otros usuarios (TAMAR + 7 ppa). Se incluyen tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales vencidas y adelantadas aplicables desde 17/07/2025 hasta 24/07/2025. Para operaciones de descuento, se fijan tasas hasta 36% TNA para MiPyMEs y 35% TNA para Grandes Empresas. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
17/07/2025
al
18/07/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
Desde el
18/07/2025
al
21/07/2025
35,45
34,93
34,43
33,93
33,44
32,96
30,22%
2,914%
Desde el
21/07/2025
al
22/07/2025
33,68
33,21
32,76
32,31
31,87
31,43
28,93%
2,768%
Desde el
22/07/2025
al
23/07/2025
33,54
33,08
32,63
32,18
31,74
31,31
28,83%
2,757%
Desde el
23/07/2025
al
24/07/2025
34,95
34,45
33,96
33,48
33,00
32,54
29,86%
2,873%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
17/07/2025
al
18/07/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Desde el
18/07/2025
al
21/07/2025
36,52
37,06
37,62
38,19
38,77
39,36
43,30%
3,001%
Desde el
21/07/2025
al
22/07/2025
34,65
35,13
35,63
36,15
36,67
37,20
40,71%
2,847%
Desde el
22/07/2025
al
23/07/2025
34,50
34,98
35,48
35,99
36,50
37,03
40,51%
2,835%
Desde el
23/07/2025
al
24/07/2025
36,00
36,52
37,06
37,62
38,18
38,76
42,57%
2,958%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la venta en pública subasta por el Martillero Público Bivian Zeballos, matrícula 465 JFM - 185 STJM, el 7 de agosto de 2025 a las 11 horas en Oberá. Lote 1: 12 bultos de caños para refrigeración (553.800 kg) con base $6.551.454. Condiciones: al contado y al mejor postor, reducción del 50% si no hay compradores. Pago en 24 hs hábiles y entrega en 96 hs. Comisión del martillero 10%. Exhibición en Posadas. POSADAS (MNES), 21 de julio de 2025. Fdo. Marcelo Fabián Pinea.
Ver texto original
EDICTO: Por disposición de la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA-DGI), con domicilio sito en calle Santa Fe 1880 2º piso de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones en Sumario Administrativo Nº 341/23– C, hace saber por el término de un (1) día, que el Martillero Público Bivian Zeballos, Matrícula N° 465 JFM - 185 STJM con domicilio legal en la calle Santa Fe N° 302 Oficina 2 de Obera (Mnes), procederá a la venta en pública subasta el día 7 de agosto de 2.025, a las 11 horas, en edificio de ARCA sito en Av. Beltrame N° 1161 de la ciudad de Oberá (Mnes), los bienes determinados como: Lote N°1: DOCE (12) bultos conteniendo caños para refrigeración cuyo pesaje asciende a 553.800 kgs Base: $ 6.551.454. Todos en el estado y condiciones en que se encuentran. Condiciones de Subasta: Los bienes saldrán a la venta: con las bases detalladas en cada lote, al contado y al mejor postor. De no existir compradores, pasada la media hora, la base se reducirá en un 50% del valor nominal. Debiendo el comprador abonar, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria designada a tal fin, dentro de las 24 horas hábiles de labrada el acta de subasta, ante la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA), el pago del precio resultante. La Mercadería se entregará previo pago íntegro de su valor y una vez aprobada la subasta dentro de las 96 hs. hábiles de presentado los comprobantes de pago. Comisión del Martillero 10% al contado y en el acto del remate todo a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Obera (Mnes). La mercadería se entrega en el lugar DE DEPOSITO en el estado Y CONDICIONES en que se encuentraN, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EL COMPRADOR CONOCER. Exhibición y visitas: Escuadrón N° 50 Gendarmería Nacional Argentina, sito en calles Alvear y Feliz de Azara, de la ciudad de Posadas (Mnes). La visita debe ser coordinada con el Martillero al T.E. Cel 03755-15696528. La subasta de los bienes se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la ARCA. Más datos consultar al Martillero al T.E Cel. 03755–15696528.- POSADAS (MNES), 21 de julio de 2025. Fdo. Cont. Pub. Marcelo Fabián Pinea. Jefe División Administrativa.
Marcelo Fabian Pinea, Jefe de División, División Administrativa.
Se decreta la modificación de los lineamientos para la respuesta y recuperación ante ciberincidentes (RRCI), incluyendo la notificación obligatoria de incidentes críticos e importantes a la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas del BCRA, con plazos de comunicación inicial en una hora, actualizaciones periódicas y un reporte de cierre en 5 días. Se establecen categorías de incidentes y formatos específicos para las notificaciones. Los PSP (excluyendo PSPCP) tienen 60 días hábiles para implementar los cambios. La Comunicación B 11847 queda sin efecto. Firmantes: Domínguez, Boccardo.
Ver texto original
17/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular RUNOR 0-0: Lineamientos para la Respuesta y Recuperación ante Ciberincidentes (RRCI). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir los puntos 1.1. y 1.2. del texto ordenado sobre Lineamientos para la Respuesta y Recuperación ante Ciberincidentes (RRCI) por lo siguiente:
“1.1. Objetivo.
Estos lineamientos están destinados a los sujetos contemplados en el punto 1.2., y se componen de una serie de prácticas efectivas de respuesta y recuperación ante ciberincidentes con el fin de limitar los riesgos en la estabilidad financiera e impulsar la ciberresiliencia del ecosistema en su conjunto. Por su carácter general, pueden ser también adaptados y adoptados por cualquier institución del sistema financiero, los proveedores de servicios de tecnología informática y/o comunicación y demás sectores.
La respuesta se refiere a las actividades que se inician en reacción a un ciberincidente detectado o reportado, mientras que la recuperación se encarga de las actividades que se ejecutan con el fin de restaurar los sistemas, servicios u operaciones que fueron perjudicados debido al ciberincidente.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) considera los lineamientos establecidos en la Sección 2. como una buena práctica en materia de respuesta y recuperación de incidentes, siendo de aplicación obligatoria la Sección 3.
1.2. Sujetos alcanzados.
- Entidades financieras.
- Proveedores de servicios de pago (PSP) incluidos en el Registro de PSP del BCRA.
- Infraestructuras del mercado financiero conocidas como sistemas de pago de importancia sistémica.
Los sujetos alcanzados analizarán efectivamente la implementación de los lineamientos pudiendo elegir implementar las prácticas que sean adecuadas para sus modelos de negocios, teniendo en cuenta su tamaño, complejidad o riesgos en relación con el ecosistema financiero.
Se dejará constancia escrita de los fundamentos de los criterios de implementación adoptados, los que deberán ser puestos a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFYC), cuando esta lo solicite.”
2- Incorporar como Sección 3. Notificación de ciberincidentes al texto ordenado sobre Lineamientos para la Respuesta y Recuperación ante Ciberincidentes (RRCI) lo siguiente:
“Sección 3. Notificación de ciberincidentes.
3.1. Alcance.
Los sujetos obligados deberán notificar los ciberincidentes que afecten la normal prestación de servicios hacia los clientes o pongan en riesgo la disponibilidad, integridad y/o confidencialidad de la información.
A los fines de esta normativa, se deberán notificar a la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, aquellos incidentes que afecten, como mínimo:
• La prestación normal de los servicios brindados a los clientes por cualquier medio.
• La ejecución de transacciones que deben realizarse en una franja horaria determinada.
• El intercambio de información con otros sujetos obligados y sus prestadores de servicios asociados con relación a la operatoria de los clientes.
• Los datos o la información de los clientes por pérdida o divulgación no autorizada o fraudulenta.
Los incidentes originados en las terceras partes y en toda su cadena de prestadores que tengan vinculación con los sujetos obligados, también deberán ser notificados cuando afecten la disponibilidad para la normal prestación de servicios hacia los clientes, o pongan en riesgo la integridad y confidencialidad de la información.
3.2. Categorización.
3.2.1. Incidentes críticos.
3.2.1.1. Los que afecten a la disponibilidad de los fondos de los clientes para cualquier operatoria.
3.2.1.2. Los relacionados con la función del sujeto obligado en los esquemas de pago, sistemas de compensación o liquidación de valores, incluida cualquier función o tecnología que respalde contingentemente a dichos servicios, propia o provista por terceras partes.
3.2.1.3. Los que tengan impacto en la operatoria de otros participantes de uno o más esquemas de pago, conforme a lo definido en el texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago.
3.2.2. Incidentes importantes.
3.2.2.1. Los que tengan un impacto parcial sobre la operatoria de los clientes o entidades, al menos en un servicio o producto.
3.2.2.2. Los que causen interrupciones no críticas en los servicios, pero conlleven la activación de acciones contingentes para restablecerlos.
3.2.2.3. La pérdida o divulgación no autorizada o fraudulenta de datos críticos o confidenciales de clientes.
3.2.3. Incidentes no relevantes.
No deberán ser notificados todos aquellos incidentes que no impliquen una alteración en la normal prestación de los servicios y productos a los clientes o a otros sujetos obligados.
3.3. Plazos para el reporte.
Los sujetos obligados deberán reportar los incidentes importantes y críticos a la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas respetando los siguientes plazos de comunicación:
3.3.1. Notificación inicial.
Dentro de la primera hora de ocurrido o detectado el incidente; se deberá incluir toda la información disponible sobre el mismo.
3.3.2. Reportes subsiguientes.
Desde la notificación inicial y hasta la resolución del incidente, se deberán proporcionar actualizaciones sobre el estado de situación de este, incluidas las tareas y planes de remediación aplicados. Si el incidente se prolonga durante más de una hora, los sujetos obligados deberán informar frecuentemente a la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas sobre las acciones realizadas hasta su normalización.
3.3.3. Reporte de cierre.
Con posterioridad a la contención, recuperación y resolución del incidente, dentro de un período no mayor a 5 (cinco) días corridos, los sujetos obligados deberán remitir un reporte final, con indicación del análisis y estado de avance en la resolución de la causa que lo originó o causa raíz.
Todas las comunicaciones deberán ser remitidas por correo electrónico a la casilla audext.incidente@bcra.gob.ar, respetando las indicaciones del punto 3.6. Formato de la notificación.
3.4. Consideraciones adicionales.
Conforme a lo establecido en los presentes lineamientos y en el texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información, los sujetos obligados deberán alinear sus procesos de respuesta y recuperación ante incidentes con los requisitos establecidos para la gestión de continuidad de negocio, y considerar las lecciones aprendidas para la actualización de todo el ciclo de vida de la gestión de incidentes. Los requisitos de notificación son complementarios y no reemplazan al resto de las disposiciones mencionadas y vigentes.
3.5. Modalidad del reporte.
3.5.1. Notificación inicial.
El reporte deberá mantener el formato establecido y la ubicación de cada uno de los ítems consignados en el punto 3.6. Formato de la notificación e incluir, como mínimo, la siguiente información:
• Código de entidad.
• ID del incidente.
• Tipo de notificación.
• Fecha y hora de detección.
• Descripción.
• Criticidad.
• Información de la clase de evento (interno o generado por una tercera parte).
• En caso de origen en una tercera parte, informar cuál.
• Sistemas y servicios involucrados.
• Canales de atención afectados.
• Alternativa de atención a los clientes afectados.
• Datos de contacto.
Cuando los detalles específicos no se encuentren disponibles en el momento de la notificación inicial, se deberá indicar información aún no disponible en los campos que correspondan.
3.5.2. Reportes subsiguientes.
Deberán ser remitidos conforme a lo indicado en el punto 3.5.1. y contener una actualización de la información presentada en el reporte inicial, indicando el ID del incidente original.
3.5.3. Reporte de cierre.
Deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
• Código de entidad.
• ID del incidente original.
• Servicio afectado.
• Categorización.
• Volumen de clientes afectados.
• Cronología, que incluya: los eventos detectados, los pasos y acciones ejecutados para la contención y recuperación, y las medidas provisorias tomadas para mitigar el impacto, junto con su justificación y las aprobaciones solicitadas para su ejecución.
• En el caso de incidentes críticos en los que no se activen planes de continuidad, incluir una descripción que justifique la decisión tomada.
• Sectores internos involucrados.
• Sectores internos afectados.
• Terceras partes y sus prestadores de servicios involucrados y acciones mitigantes a implementar.
• Resultado del análisis de causa raíz.
• Medidas provisorias de mitigación y razones para su aplicación.
• En caso de corresponder, medidas tomadas para:
- la notificación a las autoridades.
- la notificación a terceros que pudieran ser afectados.
- informar al público en general.
• Planes de acción para evitar la recurrencia.
• Fecha de resolución.
La Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas podrá solicitar más información sobre las medidas adoptadas para la resolución de los incidentes reportados. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias también estará facultada para solicitar a los sujetos obligados un plan de encuadramiento para evitar o reducir al mínimo la ocurrencia de incidentes similares en el futuro.
3.6. Formato de la notificación.
3.6.1. Notificación inicial y Reportes subsiguientes.
3.6.1.1. Asunto del correo electrónico. Incidente Reportado por: XXXXX – NOMBRE ENTIDAD (se deberá dejar solo un espacio luego de los dos puntos. XXXXX es el número de entidad en cinco dígitos completando con ceros a la izquierda; luego del guion consignar el nombre).
3.6.1.2. Cuerpo del correo electrónico. ID de incidente: XXXXXX (se deberá dejar solo un espacio luego de los dos puntos. Asignar un número de identificación único para cada incidente. Para tipos de notificación 02 indicar el ID original). Tipo de notificación: XX (detallar solo el código numérico según la siguiente tabla):
01 - Inicial (ver detalle en el punto 3.3.1.).
02 - Subsiguiente (ver detalle en el punto 3.3.2.).
Descripción del incidente: (texto libre).
Fecha y hora: dd/mm/yyyy hh:mm (respetar el formato de fecha, no incluir los paréntesis).
Servicio afectado: (texto libre con la descripción del servicio o sistemas afectado).
Canal afectado: XX (informar solo el código numérico según la siguiente tabla – si corresponde más de un canal separar con punto y coma):
01 - Punto de Venta (POS, WebPOS, código QR, entre otros).
02 - Banca por Internet.
03 - Aplicaciones móviles o Billeteras digitales.
04 - Cajeros automáticos.
05 - Sucursal o centro de atención.
06 - Todos los servicios al cliente.
07 - Ninguno de los anteriores.
Criticidad del evento: XX (detallar según la siguiente tabla - indicar solo el número):
01 - Crítico: (ver detalle en el punto 3.2.1.).
02 - Importante: (ver detalle en el punto 3.2.2.).
Clase de evento: XX (detallar según la siguiente tabla - indicar solo el número):
01 - Interno (originado dentro de la entidad).
02 - Terceros (originado por una tercera parte).
Tercero originante: (texto libre - detallar solo si informa clase de evento 02, caso contrario indicar no aplica).
Alternativa de atención: (texto libre - detallar alternativa de atención para los clientes afectados).
Datos de contacto: (texto libre – informar como mínimo: nombre y apellido, cargo o sector, correo electrónico y teléfono).
3.6.2. Reportes de cierre.
3.6.2.1. Asunto del correo electrónico. Incidente reportado por: XXXXX – NOMBRE ENTIDAD (se deberá dejar solo un espacio luego de los dos puntos. XXXXX es el número de entidad en cinco dígitos completando con ceros a la izquierda; luego del guion consignar el nombre).
3.6.2.2. Cuerpo del correo electrónico. ID: XXXXXX (dejar solo un espacio luego de los dos puntos, indicar el ID original).
Tipo de notificación: 03 (se debe informar siempre el código 03).
Descripción del incidente: (texto libre).
Servicio afectado: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Categorización: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Volumen de clientes afectados: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Cronología: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Incidente crítico sin plan de continuidad: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3).
Sectores internos involucrados: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Sectores internos afectados: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Prestadores de servicios: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Análisis de causa raíz: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Medidas de mitigación: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Notificaciones: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.).
Planes de acción para evitar la recurrencia: (texto libre según lo indicado en punto 3.5.3.)
Fecha y hora de resolución: (dd/mm/yyyy hh:mm) (respetar el formato de fecha, no incluir los paréntesis).”
3- Establecer que los Proveedores de servicios de pago (PSP) incluidos en el Registro de PSP del Banco Central de la República Argentina, excluidos los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP), tendrán un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la divulgación de esta comunicación para la implementación del texto ordenado sobre Lineamientos para la Respuesta y Recuperación ante Ciberincidentes (RRCI).”
Asimismo, se aclara que las presentes disposiciones dejan sin efecto la Comunicación B 11847.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Héctor D. Domínguez, Subgerente General de Análisis y Auditoría - Roberto A. Boccardo, Subgerente General de Sistemas y Organización.
ANEXO:
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se decreta la actualización del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación, incorporando aclaraciones de la Comunicación B 13001. Las modificaciones se publican en www.bcra.gob.ar con textos resaltados en tachado y negrita. El anexo puede consultarse en la Biblioteca Prebisch del BCRA o en el sitio mencionado. Firma: Cano, Gutiérrez Girault.
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21/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-231:
Sistema Nacional de Pagos - Cámaras electrónicas de compensación. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación en función de las aclaraciones divulgadas por la Comunicación B 13001.
Secuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”.
Se decreta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del cultivar transgénico de soja SEEDCO 30R23, obtenido por SEEDCO S.A., tolerante al glifosato y perteneciente al grupo de madurez III con ciclo corto. Se destacan características morfológicas y diferencias con el cultivar BIO 3.5. Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2022. Plazo de impugnaciones: 30 días desde la publicación. Firmantes: Simone y Vicario.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre SEEDCO 30R23 obtenida por SEEDCO S.A.
Solicitante: SEEDCO S.A.
Representante legal: Guillermo Simone
Ing. Agr. Patrocinante: Guillermo Simone
Fundamentación de novedad: SEEDCO 30R23, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar BIO 3.5 en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. SEEDCO 30R23 se diferencia de BIO 3.5 en el color de vaina. SEEDCO 30R23 tiene color de vaina tostada mientras que BIO 3.5 presenta color de vaina castaña.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se decreta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de SEEDCO 40R23STS, una soja transgénica tolerante al glifosato obtenida por SEEDCO S.A., representada por Guillermo Simone. Se presentan datos de laboratorio sobre su estabilidad y comparación con el cultivar HO 47147. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, firmó el aviso.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre SEEDCO 40R23STS obtenida por SEEDCO S.A.
Solicitante: SEEDCO S.A.
Representante legal: Guillermo Simone
Ing. Agr. Patrocinante: Guillermo Simone
Fundamentación de novedad: SEEDCO 40R23STS, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar HO 47147 en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de pubescencia, color del hilo de la semilla y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. SEEDCO 40R23STS se diferencia de HO 47147 en el comportamiento frente a la raza 4 de Phytophthora sojae. SEEDCO 40R23STS tiene comportamiento susceptible frente a la raza 4 Phytophthora sojae de mientras que HO 47147 presenta comportamiento resistente frente a la raza 4 Phytophthora sojae. (datos de laboratorio).
Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se decreta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del cultivar transgénico de soja SEEDCO 58R23STS, obtenido por SEEDCO S.A. y patrocinado por Guillermo Simone. El cultivar, tolerante al glifosato y perteneciente al grupo de madurez V con ciclo largo, se diferencia de Don Mario 55R20 en su susceptibilidad a la raza 1 de Phytophthora sojae, según datos de laboratorio. La verificación de estabilidad se realizó el 01/04/2022. Se reciben impugnaciones en 30 días. Firmantes: Simone y Vicario.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre SEEDCO 58R23STS obtenida por SEEDCO S.A.
Solicitante: SEEDCO S.A.
Representante legal: Guillermo Simone
Ing. Agr. Patrocinante: Guillermo Simone
Fundamentación de novedad: SEEDCO 58R23STS, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar Don Mario 55R20 en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, color de flor, color de vaina y en el color del hilo de la semilla. SEEDCO 58R23STS se diferencia de Don Mario 55R20 en el comportamiento frente a la raza 1 de Phytophthora sojae. SEEDCO 58R23STS tiene comportamiento susceptible frente a la raza 1 Phytophthora sojae mientras que Don Mario 55R20 presenta comportamiento resistente frente a la raza 1 Phytophthora sojae. (datos de laboratorio).
Fecha de verificación de estabilidad: 01/04/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Se comunica a terceros la solicitud de inscripción de la creación fitogenética KWS Thalis (Cebada cervecera) obtenida por KWS LOCHOW GMBH, representada por Buck Semillas S.A., con patrocinio del Ing. Agr. Lisardo Jorge González. Se fundamenta la novedad comparando con la variedad Andreia en tres parámetros. Fecha de verificación de estabilidad: 20/06/2019. Se reciben impugnaciones en 30 días. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cebada cervecera (Hordeum vulgare L. convar. distichon L.) de nombre KWS Thalis obtenida por KWS LOCHOW GMBH.
Solicitante: KWS LOCHOW GMBH
Representante legal: Buck Semillas S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: Lisardo Jorge González
Fundamentación de novedad: Se compara con la variedad Andreia, de la cual se diferencia por los siguientes parámetros -Espiguillas estériles: Presentes en Andreia - Ausentes en KWS Thalis -Longitud de glumas: Menor a la lemma en Andreia - Igual a la lemma en KWS Thalis -Posición Hoja Bandera a la madurez: Pendiente en Andreia - Erecta en KWS Thalis.
Fecha de verificación de estabilidad: 20/06/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
SECOBRA RECHERCHES S.A.S. solicita inscripción del cultivar GUZEL de cebada cervecera, representada por Boortmalt Argentina S.A.U y patrocinada por Claudio Gonzalo Di Luca. Se presentan datos comparativos con KWS Aliciana. Ana Laura Vicario, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, firma el aviso publicado el 24/07/2025.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cebada cervecera (Hordeum vulgare L. convar. distichon L.) de nombre GUZEL obtenida por SECOBRA RECHERCHES S.A.S.
Solicitante: SECOBRA RECHERCHES S.A.S.
Representante legal: Boortmalt Argentina S.A.U
Ing. Agr. Patrocinante: Claudio Gonzalo Di Luca
Fundamentación de novedad: Guzel comparada con la variedad KWS Aliciana se diferencia por las siguientes características: Posición Hoja Bandera: Guzel “Pendiente” - KWS Aliciana “Erecta”; Largo de las Glumas: Guzel “Menor a la lemma” - KWS Aliciana “igual a la lemma”; Espiguillas Estériles: Guzel “Ausentes” - KWS Aliciana “Presentes”.
Fecha de verificación de estabilidad: 22/06/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ana Laura Vicario, Directora Nacional, Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, aplica un apercibimiento a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. conforme al artículo 58 inciso b) de la Ley 20.091. Firmantes: Guillermo Plate y Ramón Luis Conde.
Visto el EX-2025-17451084-APN-GA#SSN ... Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve tomar nota en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros del cambio de denominación de AMTRUST EUROPE LIMITED (Nº 876) a AMTRUST SPECIALTY LIMITED. Firmantes: Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis CONDE – A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2025-19820933-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del cambio de denominación de AMTRUST EUROPE LIMITED, entidad inscripta bajo el Nº 876, por su actual denominación AMTRUST SPECIALTY LIMITED.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo PLATE, resuelve autorizar a BENEFICIO S.A. Compañía de Seguros a operar en la rama "CAUCIÓN" en todo el territorio argentino. Firmantes: Guillermo PLATE y Ramón Luis Conde.
Visto el EX-2025-32373494-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a BENEFICIO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “CAUCIÓN”
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta que Gonzalo Martín CAMPICI está impedido de ejercer cargos en órganos de administración, fiscalización y alta gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras por incumplir la causal del inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3 del R.G.A.A. Firmantes: Guillermo PLATE y Ramón Luis CONDE. Datos tabulados disponibles en el sitio oficial.
Visto el EX-2025-50189570-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Gonzalo Martín CAMPICI (D.N.I. 24.216.253) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve que el Sr. Mauricio Ariel CAMPICI (D.N.I. 26.394.084) se halla impedido en el ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, Fiscalización y/o Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal del inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3 del R.G.A.A. Fdo.: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis CONDE, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2025-50135402-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Mauricio Ariel CAMPICI (D.N.I. 26.394.084) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A..
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve que el Sr. Carlos Martín LUFRANO (D.N.I. 23.076.476) se halla impedido en cargos de administración, fiscalización y/o alta gerencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras por incumplir la causal del inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A. Firmado por Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación. Nota: Disponible en kronos.ssn.gob.ar o en Avda. Julio A. Roca 721, CABA. Ramón Luis CONDE, a cargo del despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2025-50189175-APN-GA#SSN ... Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Establecer que el Sr. Carlos Martín LUFRANO (D.N.I. 23.076.476) se halla impedido en orden al ejercicio de cargos en los Órganos de Administración, de Fiscalización y/o de la Alta Gerencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso d) del apartado 2.1. del Anexo al punto 9.1.3. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve aplicar una inhabilitación por tres (3) años al Contador Público Nacional Mario Jorge CROCE, matrícula 278, conforme artículo 59 inciso d) de la Ley 20.091. Fdo. Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis CONDE, a cargo del Despacho y Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2024-81477428-APN-GA#SSN ... Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar al Contador Público Nacional Mario Jorge CROCE, inscripto en el Registro de Auditores Externos de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN bajo la Matrícula N° 278, una INHABILITACIÓN por el término de TRES (3) años, en los términos del artículo 59 inciso d) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo Plate, resuelve aplicar un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Productora Asesora de Seguros Ariana Ayelén Santillán (Matrícula SSN N° 74.777) y incluir a “Ruta Productores y Asesores de Seguros” y/o “Ruta Seguros Generales” en la inhabilidad prevista en el artículo 8º inciso g) de la Ley N° 22.400. Firmantes: Plate y Ramón Luis Conde (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2020-09325733-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a la Productora Asesora de Seguros Ariana Ayelén Santillán (Matrícula SSN N° 74.777) un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 59 inciso a) de la Ley Nº 20.091. Incluir a “Ruta Productores y Asesores de Seguros” y/o “Ruta Seguros Generales” en la inhabilidad prevista en el artículo 8º inciso g) de la Ley Nº 22.400.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve aplicar un apercibimiento a PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo al artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091. Firmantes: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación; Ramón Luis CONDE, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2025-52897205-APN-GA#SSN ... Y CONSIDERANDO ... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a PARANÁ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Banco Central de la República Argentina cita a SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS y a Hugo Gabriel Gómez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal) en el horario de 10 a 13, dentro de 10 días hábiles bancarios, en el Sumario Cambiario Nº 8367 y Expediente EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado "SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO", bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia. La publicación se realizará por 5 días en el Boletín Oficial.
Firmantes: Viegas, Vidal.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS (CUIT 30-71721939-9) y al señor Hugo Gabriel GOMEZ (DNI 21.390.553) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8367, Expediente Nº EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación y emplazamiento de Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494) como presunto infractor en el Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, relacionado con el inmueble "AV. CORRIENTES 524 1° SUBSUELO, CABA". Debe presentarse a prestar declaración el 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central, o aportar descargo bajo apercibimiento de declarar rebeldía. La publicación se realizará por cinco días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi, Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494), en el marco del Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “AV. CORRIENTES 524 1° SUBSUELO, CABA” para que se presente a prestar declaración como presunto infractor en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Banco Central de la República Argentina, sita en Reconquista 266- Edificio Reconquista 250- 6° Piso CABA, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) para el día 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs. o en su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El INAES revoca definitivamente la operatoria del servicio de crédito de DIFINCOOP (Matrícula 9931, CUIT 30-61953585-1), que había sido suspendida por RESFC-2018-977-APN-DI#INAES, y cierra el sumario administrativo correspondiente. Se instruye un nuevo sumario bajo Resolución INAES 3098/08. Se notifica según Decreto 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24), indicando los recursos disponibles: Revisión (30 días hábiles), Reconsideración (20 días hábiles), Aclaratoria (5 días hábiles) y Alzada (30 días hábiles) o acción judicial. Firmante: Caris.
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EDICTO - El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo ha resuelto: Revócar con carácter definitivo la operatoria del servicio de crédito de DIFINCOOP DIFUSORA INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA, Matrícula Nº. 9931, CUIT 30-61953585-1, con domicilio legal en la avenida Leandro N. Alem nº 734, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera dispuesta su suspensión por la Resolución RESFC-2018-977-APN-DI#INAES, y dar por concluido el sumario administrativo instruido a dicha entidad por la mencionada resolución. Instruir sumario a la entidad, bajo el procedimiento previsto en la Resolución INAES Nº. 3098/08. Notifíquese en los términos del Artículo 42 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Decreto 695/24), haciéndose saber que contra la presente resolución son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. N° 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos; ACLARATORIA (art. 102 Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos; a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente (art. 25 ley 19.549).
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye sumario a la Cooperativa de Trabajo 7 de Agosto Limitada (Matrícula 23.145) mediante Resolución N° RESFC-2024-2511-APN-DI#INAES. Se emplaza a la entidad para presentar descargo y ofrecer prueba en 10 días según Ley 19549, bajo apercibimiento de considerarse no presentada. También se intiman a denunciar su domicilio real conforme al Decreto 1759/72. Fdo: Mac Cormack.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que mediante la resolución que se indica, se ha dispuesto instruir sumario a las siguiente entidad COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE AGOSTO LIMITADA MATRICULA 23.145, Resolución Nº RESFC-2024-2511-APN-DI#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E. Mac Cormack
Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.