Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/7/2025

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. - DECTO-2025-494-APN-PTE - Autorízase el procedimiento para la privatización total.
#subasta #edicto #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328735/1

Se decreta la privatización total de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. mediante venta del 90 % de acciones estatales, priorizando licitación pública del 51 % a un operador estratégico y el remanente en bolsas. El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, garantizará la continuidad del servicio público de agua y cloacas. No se otorgarán preferencias ni nuevos programas de propiedad participada. MILEI - Caputo.

Referencias
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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78362799-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.696, 26.100, 26.221 y 27.742, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 695 del 2 de agosto de 2024, y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 304/06 -ratificado por la Ley N° 26.100- se dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS -actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA- bajo el régimen de la entonces Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o. 1984- y sus modificatorias, con el objeto de la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta ese momento por la ex concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que, por su parte, a través de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito, suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de BUENOS AIRES y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, por dicha ley se caracterizó como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales teniéndose como concesionaria a la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304/06.

Que la calificación de Servicio Público de la actividad establece que el Estado titulariza el servicio siendo el responsable de su planificación, regulación técnica, prestación y control.

Que de todas las notas propias de la actividad, la gestión puede encargársele a un prestador del sector privado a quien se le otorgue el título habilitante, sin que ello empece a la figura del Servicio, porque la diferenciación entre el prestador y el controlador dinamiza la calidad técnica de la actividad.

Que la técnica concesional de la prestación del Servicio Público al sector privado se presenta en la experiencia nacional y comparada como la más eficiente y rentable para el ESTADO NACIONAL y su gestión.

Que la intervención estatal, a través del desarrollo de actividades que pueden ser efectuadas por el sector privado, no ha dado los resultados esperados y ha sido incapaz de brindar una solución eficiente y eficaz en la gestión de los servicios públicos, que no conlleve importantes erogaciones para el ESTADO NACIONAL.

Que, conforme surge de los estados contables de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., entre los Ejercicios de los años 2006 a 2023 el ESTADO NACIONAL realizó transferencias del TESORO NACIONAL a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. por aproximadamente la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL CUATROCIENTOS MILLONES (USD 13.400.000.000).

Que, desde su creación, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ha sido deficitaria y ha dependido de una constante y relevante asistencia del TESORO NACIONAL.

Que esta asistencia financiera del ESTADO NACIONAL no ha logrado impedir un deterioro en la eficiencia y productividad de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., reflejado en la disminución de la productividad laboral y el aumento de los costos operativos, entre otros.

Que en el marco de la política de reducción del sobredimensionamiento estatal y reducción del déficit fiscal, con el objetivo de mantener el equilibrio de las cuentas públicas, en sintonía con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, desde el inicio del año 2024 el ESTADO NACIONAL ha reducido su asistencia financiera a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a las sumas necesarias para atender aquellos compromisos estrictamente necesarios para su funcionamiento.

Que para mejorar la prestación del servicio de agua y saneamiento en el área concesionada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. se requiere un nivel de inversión en infraestructura que excede las posibilidades de generación de fondos de la referida empresa.

Que, en ese sentido, y a fin de asegurar la continuidad del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales de manera eficiente, se impone la necesidad de realizar importantes inversiones que ni AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ni el ESTADO NACIONAL se encuentran en condiciones de llevar adelante con recursos propios, en un contexto de emergencia económica, la que fue declarada tanto por el artículo 1º del Decreto N° 70/23 como por el artículo 1º de la referida Ley N° 27.742.

Que a través del artículo 7° de la citada Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que, en virtud de las circunstancias hasta aquí expuestas, resulta necesario proceder a la privatización total de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a fin de contribuir directamente a la mejora en la prestación del servicio público concesionado de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales en el Área Metropolitana, a partir de la implementación de técnicas regulatorias adecuadas para satisfacer las necesidades de los usuarios.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el precitado artículo 7° de la Ley N° 27.742 y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3° de la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II - REFORMA DEL ESTADO - DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742 aprobada como Anexo I del Decreto N° 695/24, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya jurisdicción se encuentra AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. , elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuados para hacer efectiva la privatización.

Que, asimismo, conforme surge del referido informe circunstanciado, el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone llevar adelante la privatización total de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. mediante la venta de la totalidad de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL cuyo porcentaje asciende al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de dicha empresa, en los términos del artículo 17, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, ni la implementación de un nuevo Programa de Propiedad Participada en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., manteniéndose vigente el Programa de Propiedad Participada actual.

Que, por su parte, el 10 de julio de 2025, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictó la Resolución N° 221, mediante la cual se aprobó el “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024- 2026”, el que como Anexo forma parte integrante de la citada norma.

Que dicho Plan de Acción de Transición tiene por objeto adecuar los compromisos de prestación del servicio a las capacidades reales de ejecución e inversión de la empresa, en función de los recursos disponibles para los Ejercicios 2024, 2025 y 2026.

Que el mencionado instrumento se orienta a establecer una base operativa realista y sostenible que permita avanzar en la reorganización de la prestación del servicio público, en concordancia con los objetivos definidos por la Ley N° 27.742 y, en especial, con vistas al proceso de privatización de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que, en ese sentido, el referido Plan de Acción de Transición constituye una herramienta central para garantizar la continuidad, eficiencia y sustentabilidad de la prestación en el corto plazo, al tiempo que facilita la planificación futura de mediano y largo plazo bajo un nuevo esquema normativo, institucional y de gestión.

Que, atento a la condición de servicio público de la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, establecida por el artículo 2° de la Ley N° 26.221, la modalidad de privatización propuesta en el informe circunstanciado antes referido no afectará la continuidad de la prestación del servicio el que seguirá siendo realizado por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que por el artículo 4° del citado Anexo I del Decreto N° 695/24 se establece que, una vez otorgada la autorización pertinente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización pertinente.

Que, en ese marco y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, resulta necesario establecer las alternativas, los procedimientos y las modalidades particulares de la privatización de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que oportunamente se remitirá una copia del señalado informe circunstanciado a la COMISIÓN BICAMERAL creada en el ámbito del H. CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 14 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 27.742.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 10 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. bajo la modalidad de venta de la totalidad de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL, cuyo porcentaje asciende al NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social de dicha empresa, conforme lo establecido en el artículo 17, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. la venta de al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del total del paquete accionario de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a un operador estratégico mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos del artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias; y

b. la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL en AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. que no haya sido vendido conforme al procedimiento establecido en el inciso a), de conformidad con lo previsto en el artículo 18, inciso 4) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

En la modalidad y el procedimiento referidos no se prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un nuevo Programa de Propiedad Participada.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que la modalidad de privatización dispuesta no afecte la continuidad de la prestación del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictará las normas complementarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto, con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 23/07/2025 N° 52437/25 v. 23/07/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2025-185-APN-D#APNAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328736/1

Se decreta la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, fijando el 15 de septiembre de 2025 como nueva fecha, debido a la necesidad de completar tareas técnicas como la integración de sistemas, vinculación con plataformas y elaboración de manuales operativos. La Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones colaboran en su implementación. Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Botana, Diaz Cornejo, Forgione, Alvarez.

Referencias
  • Leyes:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESFC-2025-185-APN-D#APNAC

1. Fundamento Jurídico y Relación con Normas Anteriores

La RESFC-2025-185-APN-D#APNAC se fundamenta en los artículos 23, incisos f) y w) de la Ley 22.351, que otorgan al Directorio de la Administración de Parques Nacionales (APN) la facultad para dictar resoluciones generales y realizar actos necesarios para cumplir con las atribuciones de la ley. Este marco legal respalda la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, que establecieron el nuevo "Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales".

La norma modifica la entrada en vigencia original (30 días hábiles desde la publicación) a 45 días adicionales, extendiéndola hasta el 15 de septiembre de 2025. Esta prórroga se justifica en los considerandos como necesaria para ajustar la implementación técnica y administrativa, como la integración de sistemas (RLM, TAD, E-Recauda) y la elaboración de manuales operativos y capacitaciones.

2. Impacto en Normas Anteriores

  • Resolución RESFC-2025-61-APN-D#APNAC:
  • Anulación de la Resolución RESFC-2019-113-APN-D#APNAC (que aprobaba el reglamento anterior).
  • Aprobación del nuevo reglamento (Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC).
  • Resolución RESFC-2025-66-APN-D#APNAC:
  • Rectificación del artículo 6º de la RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, ajustando el plazo de entrada en vigencia.
  • Resolución RESFC-2025-127-APN-D#APNAC:
  • Prórroga inicial de 45 días para la entrada en vigencia.
  • RESFC-2025-185-APN-D#APNAC:
  • Prórroga adicional para garantizar la implementación efectiva del nuevo marco normativo.

La nueva norma continúa el proceso de actualización normativa iniciado en las resoluciones anteriores, sin anularlas directamente, sino ajustando su aplicación para evitar fallos técnicos o administrativos.

3. Derechos Afectados

  • Artículo 16 de la Constitución Nacional:
  • La igualdad ante la ley podría verse afectada si la prórroga genera desigualdades en la aplicación del reglamento (por ejemplo, si ciertos actores no tienen tiempo suficiente para adaptarse). Sin embargo, los considerandos justifican la extensión como necesaria para garantizar la eficacia del nuevo marco.
  • Artículo 18 de la Constitución Nacional:
  • Derechos procesales (debido proceso, protección contra detenciones arbitrarias) no parecen afectados directamente, ya que la norma se enfoca en la implementación técnica del reglamento, no en sanciones o procedimientos penales.

4. Irregularidades o Posibles Abusos

  • Cumplimiento de la Ley 22.351:
  • La prórroga se fundamenta en los artículos 23, incisos f) y w), que permiten al Directorio actuar para cumplir con sus funciones. No se mencionan falta de transparencia o exceso de poder en la decisión, ya que los considerandos detallan razones técnicas y administrativas.
  • Artículo 76 de la Constitución Nacional:
  • La norma no implica una delegación legislativa directa, sino una medida administrativa dentro del marco de la Ley 22.351, lo que está permitido bajo el artículo 75 (competencia del Congreso para legislar en materia de áreas protegidas).
  • Riesgo de arbitrariedad:
  • Si bien la prórroga se justifica en "necesidades técnicas", no se especifica un plazo máximo para la implementación, lo que podría generar incertidumbre. Sin embargo, el contexto no menciona irregularidades en este aspecto.

5. Conclusión

La RESFC-2025-185-APN-D#APNAC responde al marco legal establecido por la Ley 22.351 y la Constitución Nacional, con fundamento en la competencia del Directorio para ajustar plazos de implementación. Su impacto en normas anteriores es procedural y no sustancial, ya que busca garantizar una aplicación efectiva del nuevo reglamento. Los derechos mencionados (igualdad y debido proceso) no parecen violados, aunque la norma debe ser transparente y justificada para evitar críticas sobre su necesidad. En resumen, la medida es legal y necesaria, dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico argentino.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025, RESFC-2025-66-APN-D#APNAC de fecha 27 de marzo de 2025 y RESFC-2025-127-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO

Que por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se dejó sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se había aprobado el “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”.

Que por el Artículo 2º se aprobó el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”, que luce como Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC.

Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 6º, “(…) que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC se rectificó el Artículo 6º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.

Que asimismo por la Resolución del Directorio RESFC-2025-127-APN-D#APNAC se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria, Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de dicha medida.

Que la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, se encuentra trabajando con equipos técnicos del Organismo y con otras entidades del Estado Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.

Que entre las tareas actualmente en curso se encuentran la integración del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) con los nuevos trámites incorporados en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la vinculación con la plataforma E-Recauda, y la interoperabilidad con los sistemas propios de esta Administración.

Que se encuentran en elaboración los manuales operativos que serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas al personal de uso público de cada Área Protegida.

Que todas estas acciones resultan indispensables para una implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la normativa referida.

Que, a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada del nuevo marco normativo, resulta necesario disponer de una nueva prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria, estableciendo como nueva fecha de entrada en vigencia el día 15 de septiembre del corriente año.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la medida entrará en vigencia a partir del día 15 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez

e. 23/07/2025 N° 52404/25 v. 23/07/2025

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2025-186-APN-D#APNAC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328737/1

Se decreta la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC y su modificatoria RESFC-2025-67-APN-D#APNAC, fijándose el 15 de septiembre de 2025 como nueva fecha. La prórroga se justifica por la necesidad de integrar sistemas administrativos, elaborar manuales operativos y planificar capacitaciones. Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Botana, Diaz Cornejo, Forgione, Alvarez.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 62/2025
      infoleg 408925
    • 67/2025
      infoleg 408925
    • 128/2025
    • 68/2002
      infoleg 71616
    • 240/2011
    • 253/2006
    • 293/2006
    • 207/2008
    • 223/2017
      infoleg 273213
    • 167/2019
      infoleg 320515
    • 585/2021
    • 925/2022
    • 197/2023
      infoleg 382046
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESFC-2025-186-APN-D#APNAC

La RESFC-2025-186-APN-D#APNAC es una resolución del Directorio de la Administración de Parques Nacionales (APN) que prorroga la entrada en vigencia del "Reglamento de Permisos Turísticos" aprobado mediante la RESFC-2025-62-APN-D#APNAC y su modificatoria RESFC-2025-67-APN-D#APNAC. A continuación, se analiza su marco jurídico, efectos en normas anteriores y posibles implicaciones.


1. Fundamento Jurídico

La resolución se sustenta en los artículos 23, incisos f) y w) de la Ley N° 22.351, que otorgan al Directorio de la APN la facultad de:
- Dictar reglamentos (inciso f).
- Delegar atribuciones para la implementación de normas (inciso w).

Este marco legal permite la prórroga de plazos para garantizar una implementación técnica y operativa adecuada del nuevo régimen de permisos turísticos, como se menciona en los considerandos de la norma.


2. Efectos en Normas Anteriores

La RESFC-2025-186-APN-D#APNAC deroga tácitamente la entrada en vigencia original del "Reglamento de Permisos Turísticos", que estaba prevista para 30 días hábiles tras su publicación (según la RESFC-2025-62-APN-D#APNAC).

  • Prórroga previa:
  • La RESFC-2025-128-APN-D#APNAC ya había prorrogado el plazo en 45 días hábiles.
  • Ahora, la RESFC-2025-186-APN-D#APNAC lo extiende nuevamente hasta el 15 de septiembre de 2025.

  • Derogación de normas anteriores:
    La RESFC-2025-62-APN-D#APNAC (y su modificatoria) derogó normas previas, como:

  • El "Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos" (RESFC-2002-68-APN-D#APNAC).
  • Resoluciones del Directorio (RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, etc.).

Esta derogación refleja un proceso de actualización normativa para adaptar el régimen de permisos turísticos a nuevas necesidades técnicas y operativas, como la integración digital (TAD, E-Recauda) y la formación del personal.


3. Derechos Afectados

La norma no menciona directamente derechos constitucionales o legales afectados, pero su prórroga podría tener implicaciones indirectas:
- Derecho a la seguridad jurídica: La prolongación de plazos puede generar incertidumbre en los operadores turísticos y usuarios, quienes dependen de la claridad de las normas.
- Derecho a la eficiencia administrativa: La extensión de la entrada en vigencia podría retrasar la aplicación de un marco normativo que busca estandarizar y modernizar los permisos turísticos.

Sin embargo, los considerandos justifican la prórroga como necesaria para garantizar una implementación efectiva, lo que podría ser visto como un equilibrio entre seguridad jurídica y eficiencia.


4. Irregularidades o Abusos Potenciales

  • Falta de transparencia: No se mencionan mecanismos de participación ciudadana o evaluación de impacto en la justificación de la prórroga, lo que podría generar críticas sobre la democracia en la toma de decisiones.
  • Exceso de prorrogas: La acumulación de extensiones (30 días + 45 días + 15 días adicionales) podría cuestionarse como una práctica de dilación si no se documenta adecuadamente su necesidad.
  • Riesgo de arbitrariedad: Aunque la resolución se basa en la Ley 22.351, la ausencia de límites explícitos a las prorrogas podría permitir uso indebido de la facultad delegada por parte del Directorio.

No obstante, los considerandos mencionan tareas técnicas (integración de sistemas, capacitaciones) como motivación válida, lo que justifica la prórroga dentro del marco legal.


5. Conclusión

La RESFC-2025-186-APN-D#APNAC es una medida legalmente válida dentro del marco de la Ley 22.351, que permite al Directorio de la APN adaptar normas a necesidades operativas. Sin embargo, su extensión de plazos debe ser transparente y documentada para evitar percepciones de inflexibilidad o abuso de poder.

Recomendaciones:
- Establecer plazos límite para prorrogas en futuras normas.
- Incluir evaluaciones de impacto y participación ciudadana en la justificación de extensiones.
- Garantizar la publicación de avances técnicos para mantener la transparencia.

La norma refleja un equilibrio entre la necesidad de modernización y la estabilidad reguladora, pero su implementación requiere vigilancia para evitar distorsiones en el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los usuarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-129683319-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351 de fecha 4 de noviembre de 1980, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025, RESFC-2025-67-APN-D#APNAC de fecha 27 de marzo de 2025 y RESFC-2025-128-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC se aprobó el “Reglamento de Permisos Turísticos”, obrante como documento IF-2025-29918304-APN-DC#APNAC, y a través de los Artículos 2°, 3° y 4°, sus correspondientes Anexos que forman parte integrante de la mencionada Resolución.

Que dicha Resolución establece, en su Artículo 6º, “(…) que el “Reglamento de Permisos Turísticos”, aprobado mediante el Artículo 1° y sus correspondientes Anexos aprobados mediante los Artículos 2°, 3° y 4°, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles administrativos a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.”.

Que por el Artículo 8° de la mencionada medida se establece “Deróganse el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado por la Resolución del Directorio N° 68/2002 (t.o. aprobado por la Resolución del Directorio N° 240/2011) y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones del Directorio Nros. 253/2006, 293/2006, 207/2008, RESFC-2017-223-APN-D#APNAC, RESFC-2019-167-APN-D#APNAC, RESFC-2021-585-APN-D#APNAC, RESFC-2022-925-APN-D#APNAC, RESFC-2023-197-APN-D#APNAC y sus Anexos, por los motivos expuestos en la presente.”.

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC se rectificó el Artículo 6° de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.

Que asimismo por la Resolución del Directorio RESFC-2025-128-APN-D#APNAC se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC y su modificatoria Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en tal sentido, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, trabaja juntamente con equipos técnicos de esta Administración y con otras entidades del Estado Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.

Que entre las tareas actualmente en curso se encuentran la integración del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) con los nuevos trámites incorporados en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la vinculación con la plataforma E-Recauda, y la interoperabilidad con los sistemas propios de esta Administración.

Que asimismo, se encuentran en elaboración los manuales operativos que serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas al personal de uso público de cada área protegida.

Que todas estas acciones resultan indispensables para una implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la normativa referida.

Que, por lo tanto, a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada del nuevo marco normativo, resulta necesario disponer nuevamente la prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC, y su modificatoria, estableciendo como nueva fecha de entrada en vigencia el día 15 de septiembre del corriente año.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y w) de la Ley N 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-62-APN-D#APNAC y su modificatoria Resolución del Directorio RESFC-2025-67-APN-D#APNAC, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la medida entrará en vigencia a partir del día 15 de septiembre del corriente año.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez

e. 23/07/2025 N° 52403/25 v. 23/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2025-48-E-ARCA-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328738/1

Se decreta la habilitación del depósito fiscal general de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en el Aeropuerto Internacional “Jorge Newbery” (CABA), con una superficie de 1.120 m² por 10 años renovables. La Dirección Aduana de Ezeiza, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección de Legal emitieron informes y dictámenes que avalan la solicitud. Se incluyen datos tabulados y un plano de instalaciones como archivo embebido. Firmante: Sosa.

Referencias
  • Leyes:
    • 4352
    • 5182
    • 898
    • 336
    • 249
    • 6
      infoleg 214371
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03361525- -AFIP-DVAMET#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. en el Aeropuerto Internacional “Jorge Newbery”, ubicado en la Avenida Rafael Obligado s/n, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9°, otorgada provisoriamente a través de la PROVIDENCIA N° 1/09 (DGA) de la Dirección General de Aduanas, agregada en el carácter de antecedente en un archivo embebido al Informe Número: IF-2024-03383962-AFIP-DVAMET#SDGOAM de Orden 2, y al que refiere la Nota Número: NO-2025-02145374-ARCA-DIADEZ#SDGOAM de Orden 62, en condiciones particulares que se considera eximen su tratamiento en el marco de los artículos 3° y 4° de dicha norma.

Que la Dirección Aduana de Ezeiza tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-238-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM de Orden 4, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, interpretándose, por su parte, que la aprobación de las excepciones a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, fue otorgada en función del artículo 10 por Providencia Número: PV-2025-00545818-AFIP-DGADUA de la Dirección General de Aduanas de Orden 20, en la que puntualiza que la autoridad correspondiente a través de la resolución citada ya se expidió al respecto, y se devuelve el presente para conocimiento e intervención de esta unidad orgánica a los fines que se continúe con el procedimiento previsto para lograr -de corresponder-, la habilitación del predio en trato.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y de los elementos de control no intrusivos, emitiendo la Providencia Número: PV-2025-00984319-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 29, que tiene como antecedentes inmediatos al Informe Número: IF-2025-00948735-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías de Orden 26 y a la Providencia Número: PV-2025-00978582-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 28, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2025-01024299-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 32, la Providencia Número: PV-2025-01054298-AFIP-DECUMA# SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 35 y la Nota Número: NO-2025-01059842-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 36 en la que se puso a dicha Subdirección General en copia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2025-01257589-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 43, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..

Que por medio del Informe Número: IF-2025-02221560-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 70, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-02348353-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 74, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02354666-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 75, se sostiene principalmente que en el marco de su competencia no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-02174857-ARCA-SDGOAM de Orden 64 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación del depósito fiscal general del Permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítase el depósito fiscal general de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. (CUIT: 30-69617058-0) en el Aeropuerto Internacional “Jorge Newbery”, ubicado en la Avenida Rafael Obligado s/n, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de UN MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (1.120 m2), y límites establecidos en el plano de las instalaciones del depósito fiscal agregado como archivo embebido a la Providencia Número: PV-2025-01944034-AFIP-SINEQDIADEZ#SDGOAM de Orden 50, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Ezeiza para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 23/07/2025 N° 52110/25 v. 23/07/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2025-506-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328739/1

ENARGAS no renovó la autorización de subdistribución a ISLA VERDE GAS S.A. por incumplimientos financieros y documentales. Se designó a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. como operador interino por 120 días renovables, con medidas para normalizar instalaciones. Se iniciarán trámites para un nuevo operador, y ISLA VERDE mantiene responsabilidad por incumplimientos. Firma: Casares.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-02879850- -APN-GDYGNV#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante “ENARGAS”), la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante “RBLD”), el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y Nº 3064/04, y

CONSIDERANDO:

Que, ante todo corresponde señalar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “… mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que, sentado ello, en el Expediente del VISTO tramita el estado de situación de ISLA VERDE GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “ISLA VERDE” o la “SDB”), en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.

Que, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 560, conforme Providencia N° PV-2024-03225406-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2024-05301372-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1), Nº IF-2024-05302606-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), Nº IF-2024-05303558-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 3) y Nº IF-2024-05305417-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 4), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, el 29 de diciembre de 1995 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 254 por la que resolvió autorizar a ISLA VERDE a operar en carácter de Subdistribuidor de gas en la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba, en el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante e indistintamente, “CENTRO” o la “Distribuidora”), por el término de DIEZ (10) años.

Que, teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el Expediente Nº EX-2024-02879850- -APN-GDYGNV#ENARGAS, en el marco de las tramitaciones vinculadas con la renovación de la autorización de Subdistribución, mediante la Nota Nº NO-2023-08856094-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de enero de 2023 se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el considerando precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados.

Que, posteriormente, atento a no haber recibido respuesta por parte de la SDB, mediante las Notas Nº NO-2023-34422504-APN-GDYGNV#ENARGAS del 29 de marzo de 2023 y Nº NO-2024-11993995-APN-GDYGNV#ENARGAS del 2 de febrero de 2024 se reiteró los términos de la Nota Nº NO-2023-08856094-APN-GDYGNV#ENARGAS, a efectos de que ISLA VERDE presentara la documentación citada ut supra, lo cual tampoco fue respondido por la SDB.

Que, en virtud de ello, mediante la Nota Nº NO-2024-86301039-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 14 de agosto de 2024, se ratificaron los términos de las misivas ut supra citadas, otorgándose un plazo perentorio e improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, para que respondiera a lo oportunamente solicitado; ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio iniciado en el marco del Expediente N° EX-2024-39625511- -APN-GD#ENARGAS por tal incumplimiento.

Que, es así que mediante Actuaciones Nº IF-2024-126480783-APN-SD#ENARGAS del 19 de noviembre de 2024, Nº IF-2024-127432358-APN-SD#ENARGAS del 21 de noviembre de 2024 y Nº IF-2024-130671544-APN-SD#ENARGAS del 28 de noviembre de 2024, la SDB presentó documentación contable, impositiva y previsional; DDJJ conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, documentación inherente al Representante Técnico; Estatuto Social; descripción actualizada del Sistema; listado del Equipamiento y Herramental; activos valorizados afectados a la prestación del servicio; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); Planos; manifestación de la SDB que sigue los lineamientos expresados por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los Procedimientos Ambientales; entre otra documentación.

Que, por Actuaciones Nº IF-2024-136522303-APN-SD#ENARGAS del 12 de diciembre de 2024 y Nº IF-2024-137822272-APN-SD#ENARGAS del 16 de diciembre de 2024, la SDB presentó copia certificada del Acta de Asamblea Ordinaria Nº 28 fechada el 21 de noviembre de 2024, de Aprobación de EECC 2023.

Que, posteriormente, mediante Actuación Nº IF-2024-139950890-APN-SD#ENARGAS del 20 de diciembre de 2024 la SDB presentó copia de la Ordenanza Municipal Nº 993/2024 que prorroga por el plazo de cinco (5) años la Concesión de la Distribución y Provisión de Gas Natural en la localidad de Isla Verde, a favor de ISLA VERDE GAS S.A. “retroactivo a la fecha 29/09/2024”. Y a través de Actuación Nº IF-2025-19235941-APN-SD#ENARGAS del 21 de febrero de 2025, la SDB presentó copia de la Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/17).

Que, en ese orden, mediante Nota Nº NO-2025-55689779-APN-GDYE#ENARGAS del 26 de mayo de 2025, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2025-55742219-APN-SD#ENARGAS) se reiteró a la SDB documentación contable, impositiva y previsional que se verificó faltante; otorgándose un plazo de treinta (30) días corridos desde su notificación, para su presentación, y bajo apercibimiento de tomar las medidas que se estimen pertinentes; lo cual no fue cumplido por la SDB.

Que, asimismo, mediante Nota Nº NO-2025-58831579-APN-GAL#ENARGAS del 2 de junio de 2025, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2025-58868013-APN-SD#ENARGAS) se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para la presentación de copia certificada del Acta de designación de autoridades vigente; lo cual tampoco fue cumplido por la SDB.

Que, en el análisis de la documentación presentada por ISLA VERDE, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04.

Que, al respecto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, mediante el Informe Nº IF-2025-77204451-APN-GDYE#ENARGAS del 16 de julio de 2025, expresó que “… los Estados Contables finalizados al 31/12/2024, a pesar de sus reiteradas requisitorias, no fueron presentados por la SDB y, si bien, los Estados Contables cerrados al 31/12/2023 fueron presentados por ISLA VERDE GAS S.A. mediante Act. Nº IF-2024-126480783-APN-SD#ENARGAS, del análisis de los mismos surge que la citada empresa posee, a dicha fecha, un PATRIMONIO NETO NEGATIVO de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 73/100 ($-24.697.436,73.-) y una PÉRDIDA DEL EJERCICIO que asciende a PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 95/100 ($-26.277.971,95), motivo por el cual, esta unidad organizativa entiende que ISLA VERDE GAS S.A. no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Punto 7 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, ello así, por cuanto dicha empresa no acreditó una situación financiera y patrimonial acorde con la obtención de renovación de la autorización de Subdistribución solicitada”.

Que, en virtud de ello, la Gerencia de Desempeño y Economía concluyó que “… ISLA VERDE GAS S.A. no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Punto 7 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, ello así, por cuanto dicha empresa no acreditó una situación financiera y patrimonial acorde con la obtención de renovación de la autorización de Subdistribución solicitada”.

Que, por su parte, la Gerencia de Distribución de este Organismo, mediante el Informe N° IF-2025-78425283-APN-GD#ENARGAS del 18 de julio de 2025, señaló que, “… según lo informado por Isla Verde S.A. en su presentación de fecha 19 de noviembre de 2024 (IF-2024-126480783-APN-SD#ENARGAS), la localidad de Isla Verde cuenta con: 1393 usuarios aprox., una red de distribución de aprox. 38.768 mts. de longitud de diversos diámetros, un ramal de alta presión de alimentación a la localidad de aprox. 8.962 mts. de longitud y dos Estaciones Reguladores de Presión una de 60/25 Kg/cm2 y otra de 25/1.5 Kg/cm2”.

Que, señaló, entre otras cuestiones, que esa Gerencia procedió a analizar desde el punto de vista técnico la documentación aportada por ISLA VERDE y su desempeño, en los términos de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93, señalando que la SDB “… no ha completado toda la documentación requerida en el marco de la renovación en trámite, prueba de ello es que no se ha recibido respuesta a la Nota NO-2025-55689779-APN-GDYE#ENARGAS oportunamente enviada, donde se le ha solicitado que remita la siguiente información y documentación faltante y/o desactualizada: * Plano del sistema que opera en forma legible. * Herramental y equipamiento necesario para operar las instalaciones de distribución de acuerdo a las buenas prácticas de la industria, en un todo acuerdo con la normativa vigente”.

Que, agregó que “… CENTRO informó las siguientes observaciones, las cuales surgen de la auditoría realizada en función del Poder de Policía que ostenta sobre la Subdistribuidora: * Control de corrosión externa (monitoreo de potenciales): CMPs descalzadas por erosión del suelo en zona de ramal de alimentación a la localidad. * Señalización: señalización faltante en zona de ramal de alimentación a la localidad. * Capacitación y entrenamiento del personal: NAG 140, Parte 6 Anexo D, presenta fusionista Matricula N 605, Clase B, debe obtener Matricula Clase C. * Irregularidades detectadas en instalaciones internas domiciliarias…”.

Que, a tal efecto, la Gerencia de Distribución concluyó expresando que “… debería considerarse la intervención de la Licenciataria de Distribución de la zona bajo la figura de ‘operador o prestador interino’ de las instalaciones, hasta tanto se designe y/o autorice, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba, ello teniendo en cuenta que dicha figura se encuentra prevista dentro del marco normativo tal como se ha citado (…). Ello, a los fines de cumplir con la prestación del servicio en las condiciones de operatividad y seguridad que las normas técnicas requieren. En este punto, cabe señalar que, de compartirse el criterio indicado precedentemente, se debería instruir a las partes que, a partir de la notificación de lo que resuelva ENARGAS, en un plazo perentorio, se deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas a los usuarios actualmente abastecidos…”.

Que, así, efectuada una reseña de los actuados, corresponde merituar los antecedentes del caso a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico vigente.

Que, de lo expuesto anteriormente surge “prima facie” que existen observaciones de índole formal por parte del operador, ello por cuanto se encuentra vencido el plazo otorgado por DIEZ (10) años para operar como Subdistribuidor de la red de distribución de gas natural en la ciudad de Isla Verde, provincia de Córdoba (Cf. Resolución ENARGAS N° 254 del 29 de diciembre de 1995).

Que, cabe traer a colación el ANEXO I de la aludida Resolución ENARGAS Nº 35/93, que incorpora el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUCION DE GAS POR REDES” estableciendo que, entre los requisitos de la presentación, se indica como requisito “sine qua non” que “El solicitante deberá presentar los tres (3) últimos Balances o Estados Contables con firma de Contador Público Nacional y con informe del auditor competente. En el supuesto de que la fecha de constitución o de inicio de la actividad societaria sea inferior, el balance inicial y/o todos los balances hasta la fecha de presentación. Además, deberá acompañar las constancias de inscripción ante la Dirección General Impositiva y fotocopia de los tres (3) últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, así como los aportes previsionales correspondientes”.

Que, por su parte, en el Punto 7 del citado compendio, se exige que “El solicitante deberá poseer como mínimo un patrimonio neto igual al valor de libros de la mitad de sus Activos Afectados al Servicio al momento de recibir la Autorización definitiva en los términos de este COMPENDIO, u otro requisito superior que la Autoridad Regulatoria determine, y que permita acreditar una responsabilidad financiera y patrimonial acorde con el área de prestación de servicio objeto del pedido de Autorización”.

Que, en el caso particular, la Gerencia de Desempeño y Economía, señaló en su Informe Nº IF-77204451-APN-GDYE#ENARGAS que ISLA VERDE no cumple con la normativa reseñada, ya que no ha acreditado una situación financiera y patrimonial acorde con la obtención de la renovación de autorización de Subdistribución solicitada, al recalcar que “… los Estados Contables finalizados al 31/12/2024, a pesar de sus reiteradas requisitorias, no fueron presentados por la SDB y, si bien, los Estados Contables cerrados al 31/12/2023 fueron presentados por ISLA VERDE GAS S.A. mediante Act. Nº IF-2024-126480783-APN-SD#ENARGAS, del análisis de los mismos surge que la citada empresa posee, a dicha fecha, un PATRIMONIO NETO NEGATIVO de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 73/100 ($-24.697.436,73.-) y una PÉRDIDA DEL EJERCICIO que asciende a PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 95/100 ($-26.277.971,95)…”; puesto que para poder otorgar la autorización o renovación de la autorización como Subdistribuidor (como es el caso) es necesario e indispensable (condición “sine qua non”) poseer capacidad patrimonial, dado que si el sujeto que así lo solicita no es capaz de acreditar su solvencia económica, esto es, la capacidad para hacer frente a sus obligaciones en la prestación del servicio, no reúne las condiciones para obtener la mentada autorización/renovación.

Que, además, el Punto 13 dispone que “13. Toda la información y/o documentación que se requiere en estos dos últimos títulos deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud, no dándosele trámite a ésta hasta que el solicitante no haya cumplido acabadamente con todos los requisitos exigidos”; no habiendo la SDB completado íntegramente los requisitos solicitados para poder autorizar su renovación como Subdistribuidor.

Que, a ello se suma lo expresado en el Punto siguiente: “14. Una vez cumplimentadas acabadamente las exigencias previstas en el capítulo anterior, la autoridad regulatoria dentro de los noventa (90) días, emitirá el correspondiente acto…”.

Que, es importante recordar lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, Anexo I, Punto 15 que aduce: “Los Subdistribuidores deberán regirse por las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución otorgada a la Licenciataria de la zona donde se encuentren, en la medida de su compatibilidad con las particularidades del caso y con las exclusiones y limitaciones previstas en el Punto 16”.

Que, el Punto 16 del Anexo I de la citada Resolución ENARGAS Nº 35/93, dispone que donde dice “Licencia” debe entenderse “Autorización” y donde dice “Licenciataria” se entenderá “Subdistribuidor/a”.

Que, asimismo, debe recordarse que el Numeral 4.2.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) establece que es obligación del prestador del servicio de distribución de gas por redes: “Operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado… (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria”.

Que, frente a tales incumplimientos que comprometen la prosecución favorable del trámite de renovación de la autorización de Subdistribución a ISLA VERDE, corresponde tomar una acción para garantizar la adecuada operación y mantenimiento de las instalaciones de la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba.

Que, a tal efecto, la Resolución ENARGAS N° 3064/04 en su Anexo I, punto 7, dispone que “… si se llegase a la conclusión de que no corresponde renovar la autorización oportunamente otorgada al Subdistribuidor, se deberá instruir a la Distribuidora del área de concesión para que preste el servicio dentro de las pautas fijadas oportunamente para el Subdistribuidor en cuestión, hasta tanto se designe un nuevo operador del sistema…”.

Que, en razón de tales circunstancias, se impone designar un operador interino a los fines de garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, y complementarias y concordantes, en condiciones de seguridad.

Que, tal designación se encuentra prevista -como ya fuera señalado- en el Numeral 10.7.4 de las citadas RBLD, aprobadas mediante Decreto N° 2255/92, como así también, en la Resolución ENARGAS N° 3064/04.

Que, ante tal panorama, y coincidiendo con lo señalado por la Gerencia de Distribución, debería considerarse la intervención de la Licenciataria de Distribución de gas natural de la zona, bajo la figura de “operador o prestador interino” de las instalaciones, hasta tanto se designe y/o autorice, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba, y en atención a encontrarse prevista dicha figura dentro del marco normativo vigente, a los fines de cumplir con la prestación del servicio en las condiciones de operatividad y seguridad que las normas técnicas requieren.

Que, en ese contexto, la inmediata puesta en funcionamiento de medidas que procuren asegurar los presupuestos mínimos de eficiencia y seguridad del servicio que se presta resulta indispensable a tenor de las circunstancias reseñadas.

Que, ello no implica inmiscuirse en la propiedad privada de los activos afectados al servicio, que pertenecen a la Municipalidad de Isla Verde (MUNICIPALIDAD), sino que este Organismo sólo interviene en lo que a la operación y mantenimiento de tales activos se refiere.

Que, paralelamente deberán labrarse las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba.

Que, a tal efecto, lo aquí expresado no excluye la responsabilidad de ISLA VERDE respecto de los eventuales incumplimientos en los que pudiera haber incurrido durante el plazo en que prestara el servicio.

Que, es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que resulten menester respecto de las Prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten, y, sobre todo, velar por una protección adecuada de los derechos de los consumidores.

Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, es función del ENARGAS (a) “Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación”; y (m) “Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural…”.

Que, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor se halla definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).

Que, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el Subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.

Que, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente transcriptas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante para autorizar a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, en efecto, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el otorgamiento del título habilitante, sino la actividad de subdistribución.

Que, no caben dudas de que el ENARGAS, en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, así como el ENARGAS es competente para otorgar la autorización al Subdistribuidor respectivo, también tiene la potestad de revocar, dejar sin efecto o declarar la caducidad de esa autorización, tras el cumplimiento de los procedimientos previos pertinentes que acrediten los extremos determinados normativamente para ello.

Que, efectivamente, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor; sea perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, asimismo, cabe resaltar que, a los subdistribuidores, en tanto son sujetos regulados por el ENARGAS, les resultan de aplicación los correspondientes derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas y, en particular, con el alcance que establece la citada Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, por último, en lo que atañe a la titularidad de la red de distribución de gas, corresponde señalar que el ENARGAS carece de competencia para dirimir esta cuestión, por importar la misma una determinación relativa al derecho de dominio, excluida de la jurisdicción material del Ente (cf. Autos: LITORAL GAS S.A. C/RESOLUCIÓN MJ I/493/10 ENARGAS s/queja S.C., L.790 L.XLVIII).

Que, en efecto, tal como se señala en el fallo que antecede, “… la Corte señaló en Fallos: 321:776 que las facultades otorgadas por el art. 66 de la ley 24.076 al ENARGAS para dirimir todas las controversias que se susciten con motivo de la captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas no alcanzan a la decisión del conflicto relativo a la venta y adquisición de las instalaciones de la distribución de gas. Ello, por importar una determinación relativa al derecho de dominio sobre estas últimas, por cuyo motivo se halla excluida de la jurisdicción especial atribuida al ENARGAS (conf. Cita en el considerando 14 de Fallos: 328:651) …”.

Que, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inciso a) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la no renovación de la autorización otorgada oportunamente mediante Resolución ENARGAS N° 254 del 29 de diciembre de 1995, a ISLA VERDE GAS S.A., para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba, a partir de la notificación de la presente, ya que dicha empresa no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos previstos en la Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y Nº 3064/04, para operar en carácter de Subdistribuidor, conforme lo manifestado en los Considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Ordenar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. que, a partir de la notificación de la presente Resolución y por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, asuma el carácter de operador interino de las instalaciones existentes en la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 3°: Disponer que el plazo fijado en el Artículo precedente se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo disposición en contrario y hasta tanto esta Autoridad Regulatoria designe un nuevo Operador.

ARTÍCULO 4°. A los fines dispuestos en el Artículo 2° de la presente, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. deberá adoptar las medidas y recaudos necesarios a los fines de disponer la normalización de las instalaciones en condiciones de seguridad, y de conformidad con lo establecido en la normativa técnica vigente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar a ISLA VERDE GAS S.A. que arbitre los medios necesarios para el traspaso de la operación y de los activos afectados al servicio conforme lo dispone la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Disponer las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación del sistema de distribución en la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 7°: Disponer que la presente Resolución no excluye la responsabilidad de ISLA VERDE GAS S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que prestó el servicio, y en caso de que existieran procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de irregularidades detectadas, los mismos deberán seguir su curso por la vía correspondiente, lo cual no obsta al cumplimiento por parte de ISLA VERDE GAS S.A. de las obligaciones que eventualmente se encuentren pendientes con este Organismo.

ARTÍCULO 8°: Notificar a ISLA VERDE GAS S.A. y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 23/07/2025 N° 52138/25 v. 23/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2025-27-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328740/1

Se decreta el reconocimiento, registro y protección de la Indicación Geográfica ALTO AGRELO en Luján de Cuyo, provincia de Mendoza, a solicitud de GRUPO AVINEA S.A., cumpliendo con los requisitos legales y técnicos establecidos. Se notifica a los interesados y se procede al registro administrativo, según el mapa disponible en el enlace indicado. Firma: Tizio Mayer.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-27-APN-INV#MEC

La resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) que reconoce la Indicación Geográfica (IG) "ALTO AGRELO" en Mendoza se fundamenta en el marco normativo establecido por la Ley 25.163, su Decreto Reglamentario 57/04, y otras leyes complementarias (Ley 14.878, Ley 24.566, etc.). A continuación, se analizan los aspectos legales clave, los derechos afectados, posibles irregularidades y su relación con normas anteriores.


1. Fundamento Legal y Cumplimiento de Trámites

La resolución se sustenta en los siguientes elementos:
- Ley 25.163: Define la IG como un nombre asociado a un área geográfica con características distintivas (Artículo 4°), y establece requisitos para su reconocimiento (Artículos 7°, 9°, 10°, 12°).
- Decreto Reglamentario 57/04: Detalla el proceso de solicitud, publicación y registro de IG (Artículos 7°, 9°, 10°, 30°, 54°).
- Ley 14.878 y 24.566: Refuerzan el rol del INV como autoridad reguladora y establecen sanciones para infracciones.

Cumplimiento de trámites:
- La solicitud fue presentada por GRUPO AVINEA S.A., cumpliendo con el Artículo 7° del Decreto 57/04 (formulario Anexo I b) y el Artículo 9° (estudios técnicos).
- Se publicó el edicto en el Boletín Oficial y un diario local (Artículo 10°).
- No se presentaron oposiciones, lo que permite el reconocimiento (Artículo 11° y 12° de la Ley 25.163).
- El Presidente del INV, Carlos Raúl Tizio Mayer, ejerce su facultad conforme al Decreto 66/2024, que lo designó como titular del organismo.

Conclusión: La resolución cumple con los requisitos establecidos, incluyendo la publicación, ausencia de oposiciones y cumplimiento de los criterios geográficos y productivos.


2. Derechos Afectados

La creación de la IG "ALTO AGRELO" implica la protección de derechos económicos y de propiedad colectiva:
- Derecho a la propiedad intelectual: La IG se convierte en un derecho exclusivo de los productores de la zona, protegiendo su identidad y valor distintivo.
- Derechos de los productores: Los agricultores y elaboradores de vinos en ALTO AGRELO tienen garantizado el uso exclusivo del nombre, evitando su uso indebido por terceros.
- Derechos de los consumidores: La IG asegura la transparencia y la calidad de los productos, evitando confusiones con vinos de otras zonas.

Riesgos potenciales:
- Exclusión de productores no incluidos en la IG: Si la delimitación geográfica no es precisa, podría afectar a productores que no fueron considerados, generando conflictos.
- Limitación de la competencia: La IG podría restringir la entrada de nuevos productores, si no se establecen criterios claros de inclusión.


3. Irregularidades y Posibles Abusos

Aunque la resolución parece cumplir con los trámites, se identifican dos puntos críticos:
- Falta de descripción geográfica detallada: La resolución vincula la IG a un enlace de Google Maps para visualizar los límites, en lugar de incluir una descripción formal en el documento. Esto podría generar ambigüedades en la aplicación de la norma, ya que la Ley 25.163 (Artículo 7°) exige "delimitar las fronteras geográficas".
- Falta de transparencia en los estudios: Aunque se menciona que los estudios fueron realizados por "sectores competentes del INV", no se detallan los antecedentes técnicos (como análisis de suelos, clima o producción) que respaldan la IG. Esto podría generar dudas sobre la objetividad del proceso.

Posibles abusos:
- Uso de la IG para monopolizar el mercado: Si la IG se otorga sin criterios claros, podría favorecer a un grupo de productores en detrimento de otros.
- Falta de control posterior: La resolución no menciona mecanismos para verificar el cumplimiento de los estándares de calidad, lo que podría permitir el uso indebido de la IG.


4. Relación con Normas Anteriores

La resolución se enmarca en el marco normativo establecido por:
- Decreto 66/2024: Que designa al Presidente del INV, cuya autoridad es clave para la gestión de IG.
- Ley 25.163 y Decreto 57/04: Que definen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de IG.
- Ley 14.878 y 24.566: Que refuerzan el rol del INV como autoridad reguladora y establecen sanciones para infracciones.

Impacto en normas anteriores:
- La resolución no contradice normas anteriores, sino que las refuerza al aplicar su marco legal.
- Sin embargo, la dependencia de un enlace externo (Google Maps) para delimitar la IG podría generar inconsistencias con la Ley 25.163, que exige una descripción geográfica clara en el documento.


5. Conclusión

La RESOL-2025-27-APN-INV#MEC es legítima y válida en términos de trámites y fundamento legal, al cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 25.163 y su Decreto Reglamentario 57/04. No obstante, se identifican puntos críticos que podrían afectar su aplicación:
- La falta de descripción geográfica formal en el documento.
- La ausencia de transparencia en los estudios técnicos.

Estos aspectos no invalidan la resolución, pero requieren mejoras en la documentación para garantizar su claridad y eficacia. La IG "ALTO AGRELO" protege derechos económicos y de propiedad, pero su implementación debe ser vigilada para evitar abusos o exclusiones injustas.

Recomendación:
El INV debería actualizar la resolución para incluir una descripción geográfica detallada de los límites de la IG y publicar los antecedentes técnicos que respaldan su reconocimiento, asegurando transparencia y cumplimiento estricto de la normativa vigente.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 16/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-129604646-APN-DD#INV, la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma GRUPO AVINEA S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) ALTO AGRELO.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la IG cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 3, 4 y 48, como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a ordenes 135 y 156, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta, y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de ALTO AGRELO como una IG de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de ALTO AGRELO como una Indicación Geográfica (IG) de la REPÚBLICA ARGENTINA, Luján de Cuyo, provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites que determinan el polígono que puede verse ingresando al siguiente link:

https://www.google.com/maps/d/edit?mid=1Wh7xsU6Dzz6wTF40Nzbe12R2KhV2AEw&usp=drive_link .

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación Mendoza dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 23/07/2025 N° 52171/25 v. 23/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-317-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328741/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del contador Gustavo Damián PEREZ como Coordinador de Desarrollo de Carrera en la Dirección General de Recursos Humanos de la Administración de Parques Nacionales. Firma: Vicejefe de Gabinete del Interior y Lisandro Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-42000079- -APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 10 de octubre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1422 de fecha 6 de diciembre de 2016, 3 de fecha 15 de enero de 2025 y las Resoluciones Nº 410 de fecha 27 de diciembre de 2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 establece que “Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y, asimismo, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución N° 410/2016 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al referido Organismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 53 del 24 de enero del 2023, se designó transitoriamente, a partir del 1° de noviembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la medida, al contador Gustavo Damián PEREZ (D.N.I. Nº 25.061.558) en el cargo de Coordinador de Desarrollo de Carrera de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Nivel C - Grado 0- Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por razones operativas, no ha sido posible en el plazo establecido, tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resultando indispensable prorrogar dicha designación en las mismas condiciones oportunamente autorizada.

Que la presente prórroga de la designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Nº IF-2025-50618052-APN-SSDYMEP#MDYTE.

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Diseño Organizacional dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-49495801-APN-DNDO#MDYTE.

Que, en ese marco, el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, prestó conformidad a las prórrogas que se propician mediante la Nota N° NO-2025-40279657-APN-APNAC#JGM.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a las Direcciones Nacionales y Generales de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por el Decreto N° 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024 se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701.

Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025 se establecieron los recursos y los créditos que dan inicio a la ejecución presupuestaria del Ejercicio 2025.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección General de Administración de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, certifica mediante la Nota Nº NO-2025-44088785-APN-DGA#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 10 de abril de 2025, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, la designación transitoria del contador Gustavo Damián PEREZ (D.N.I. Nº 25.061.558) en el cargo de Coordinador de Desarrollo de Carrera de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0- Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 -ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al contador Gustavo Damián PEREZ.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 23/07/2025 N° 52056/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-389-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328742/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Viviana Elena Sánchez como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 11 de abril de 2025. La prórroga se realiza con excepción a los artículos 14 del SINEP y 7º de la Ley 27.701. El gasto se imputa a la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 03. Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-48095517-APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 937 de fecha 9 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 937/24 (DA-2024-937-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 22 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Viviana Elena SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 26.805.603), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que mediante el Informe N° IF-2025-62658056-APN-DRRHHTEYSS#MCH, la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervino y certificó que corresponde designar a la agente como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA, en virtud de que, al momento de la suscripción del acto, se modificó el Proyecto de acto administrativo originalmente propuesto, consignándose erróneamente en su artículo 1° (DA-2024-937-APN-JGM) la designación de la agente como ASESORA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 11 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Sra. Viviana Elena SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 26.805.603), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Sra. Viviana Elena SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 26.805.603).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/07/2025 N° 52170/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-390-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328743/1

Se prorroga la designación transitoria de Lilia Verónica CARRIZO como Asesora Principal - Responsable de la Agencia Territorial San Juan, dependiente de la Dirección Regional Norte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 4/04/2025. La medida se dicta con excepción a los Arts. 14 del Convenio SINEP y 7º de la Ley 27.701, y se financia con partidas del Presupuesto General. Firmante: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-48096117- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 965 de fecha 16 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, y 3 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 965/24 (DA-2024-965-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 15 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, a la abogada Lilia Verónica CARRIZO (D.N.I. N° 22.291.611), para cumplir funciones de ASESORA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN JUAN, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 4 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Abogada Lilia Verónica CARRIZO (D.N.I. N° 22.291.611), para cumplir funciones de ASESORA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN JUAN, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese Abogada Lilia Verónica CARRIZO (D.N.I. N° 22.291.611).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/07/2025 N° 52234/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-391-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328744/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Abogado César Alejandro JARDÍN (D.N.I. 27.552.705) como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE en la AGENCIA TERRITORIAL PARANÁ del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. La medida excepciona los artículos 14 del Convenio SINEP y 7 de la Ley 27.701. Firmado por Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-27397243- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1003 de fecha 23 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1003/24 (DA-2024-1003-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Abogado César Alejandro JARDÍN (D.N.I. Nº 27.552.705), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL PARANÁ de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Abogado César Alejandro JARDÍN (D.N.I. Nº 27.552.705), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL PARANÁ de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Abogado César Alejandro JARDÍN (D.N.I. Nº 27.552.705).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/07/2025 N° 52176/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-392-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328745/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria y "ad honorem" del Sr. Roberto Miguel PRCHLIK como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SANTA ROSA, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles a partir del 20/03/2025, con excepción de normas del Convenio SINEP y la Ley del Presupuesto 2023. La medida fue aprobada por LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO, Sandra PETTOVELLO, y notificada a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27397871-APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 16 de fecha 21 de enero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Resolución Nº 16/25 (RESOL-2025-16-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se designó transitoriamente y en carácter de personal “ad-honorem”, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Roberto Miguel PRCHLIK (D.N.I. Nº 24.993.979), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SANTA ROSA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que la prórroga de la designación transitoria que se propicia revistará carácter “ad-honorem”, por lo que la presente medida no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria y “ad-honorem” del Sr. Roberto Miguel PRCHLIK (D.N.I. Nº 24.993.979), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SANTA ROSA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Sr. Roberto Miguel PRCHLIK (D.N.I. Nº 24.993.979).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/07/2025 N° 52214/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-393-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328746/1

Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Esteban Sebastián SALAS como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL NEUQUÉN, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 20/03/2025, con excepción a los artículos 14 del SINEP y 7º de la Ley 27.701. Firmante: Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27403101- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 938 de fecha 9 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nro. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 938/24 (DA-2024-938-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Esteban Sebastián SALAS (D.N.I. N° 29.755.164), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL NEUQUÉN, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Esteban Sebastián SALAS (D.N.I. N° 29.755.164), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL NEUQUÉN, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Señor Esteban Sebastián SALAS (D.N.I. N° 29.755.164).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 23/07/2025 N° 52216/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1040-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328747/1

Se decreta la designación transitoria de María Eugenia Barbieri como Directora Nacional de Operaciones del SENASA, desde el 5/2/2025 hasta el 17/6/2025. Se autoriza el pago del suplemento por función directiva nivel I. El gasto se cubre con partidas del Ministerio de Economía. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-16494106-APN-DGTYA#SENASA, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1585 del 19 de diciembre de 1996, 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, las decisiones administrativas 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante el decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprueba la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos..

Que por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SENASA.

Que por la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado Servicio.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora Nacional de Operaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2º del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designada transitoriamente, a partir del 5 de febrero de 2025 y hasta el 17 de junio de 2025, a la licenciada en relaciones públicas María Eugenia Barbieri (MI Nº 31.461.928) en el cargo de Directora Nacional de Operaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, agrupamiento administrativo - categoría profesional - grado 13 - tramo general del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función directiva nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 623 – SENASA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 23/07/2025 N° 52143/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1044-APN-MEC
#cierre #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328748/1

Se decreta la disolución del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), organismo descentralizado del Ministerio de Economía. El personal afectado queda en situación de disponibilidad por hasta 12 meses, según el artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002 y la resolución 1/2024. Se limitan licencias y asignaciones transitorias del ex INAFCI. Se notifica a los agentes mencionados en el anexo con datos tabulados. Firma: Caputo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 1421/2024
    • 462/2025
    • 729/2022
      infoleg 374228
    • 1421/2002
      infoleg 76700
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1044-APN-MEC

La RESOL-2025-1044-APN-MEC establece la situación de disponibilidad para el personal del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI) tras su disolución, según el marco normativo previsto en la Ley 25.164, su reglamentación (Decreto 1421/2002), y el Decreto 462/2025 que dispuso la disolución del INAFCI. A continuación, se analiza su fundamento legal, impacto en derechos, y posibles implicaciones.


1. Fundamento Legal y Conformidad con Normas Anteriores

La norma se sustenta en:
- Artículo 11 del anexo a la Ley 25.164 (modificado): Establece que el personal estabilizado afectado por reestructuraciones o reducciones de dotación óptima queda en disponibilidad por máximo 12 meses, conforme a la reglamentación.
- Artículo 11 del anexo I del Decreto 1421/2002 (modificado por Decreto 695/2024): Detalla las condiciones de disponibilidad, incluyendo el período máximo de 12 meses según la antigüedad del personal, el registro en el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad, y la obligación de notificar al agente.
- Decreto 462/2025: Procedió a la disolución del INAFCI, activando la aplicación de las normas de disponibilidad.

La norma no modifica ni contradice las normas anteriores, sino que las aplica directamente al caso concreto del INAFCI, como se menciona en los considerandos de la RESOL-2025-1044-APN-MEC.


2. Derechos Afectados

La medida de disponibilidad impacta derechos fundamentales del personal:
- Derecho a la estabilidad laboral (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional): La disponibilidad interrumpe la estabilidad adquirida, pero está regulada por el marco legal (Ley 25.164 y Decreto 1421/2002), que limita el período a 12 meses.
- Derecho al trabajo (Artículo 14 de la Constitución): La disponibilidad no implica cesantía, pero limita la movilidad laboral del personal durante el período de 12 meses.
- Derechos sociales y económicos: El personal en disponibilidad percibe un haber equivalente a su retribución escalafonaria (Artículo 11 del Decreto 1421/2002), incluyendo asignaciones familiares y suplemento por zona.

La norma respetó los plazos y procedimientos establecidos en el Decreto 1421/2002, como la notificación al personal (Artículo 4° de la RESOL-2025-1044-APN-MEC) y el registro en el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.


3. Posibles Irregularidades o Abusos

Aunque la norma se fundamenta en normas vigentes, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Cumplimiento de la antigüedad: El artículo 11 del Decreto 1421/2002 establece que el período de disponibilidad depende de la antigüedad del personal (6, 9 o 12 meses). Si el Anexo de la RESOL-2025-1044-APN-MEC no refleja adecuadamente la antigüedad de los afectados, podría haber inconsistencias.
- Procedimiento de notificación: La norma menciona que la notificación se realizará "en los términos establecidos en el artículo 8° del anexo a la RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE", pero no se especifica si se cumplió con la formalidad de notificación fehaciente (Artículo 11 del Decreto 1421/2002).
- Reasignación del personal: La norma no menciona si se consultó al Registro de Personal en Situación de Disponibilidad para reasignar al personal, como establece el artículo 11 del Decreto 1421/2002. Si no se respetó este requisito, podría considerarse un abuso de la normativa.


4. Relación con Normas Anteriores

La RESOL-2025-1044-APN-MEC no modifica las normas anteriores, sino que las aplica en el contexto de la disolución del INAFCI. Por ejemplo:
- Decreto 1421/2002: La norma se fundamenta en su artículo 11 del anexo I, que regula la disponibilidad por reestructuración.
- Resolución 1/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado: Aprobó el régimen de disponibilidad, que se aplica en esta resolución.
- Decreto 462/2025: Activa la medida al disolver el INAFCI, como se menciona en los considerandos.


5. Conclusión

La RESOL-2025-1044-APN-MEC es legalmente válida dentro del marco normativo vigente, ya que se fundamenta en la Ley 25.164, el Decreto 1421/2002, y el Decreto 462/2025. Sin embargo, su implementación debe garantizar:
1. Transparencia en la determinación del período de disponibilidad según la antigüedad.
2. Cumplimiento de los trámites de notificación y registro.
3. Respeto a los derechos del personal, como el derecho a la reasignación y la indemnización.

Si se omiten estos requisitos, podría generarse irregularidades que afecten la legalidad de la medida. No obstante, según el contexto proporcionado, no se detectan abusos explícitos, ya que la norma sigue el procedimiento establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-76581982-APN-DGDMDP#MEC, la ley 25.164 y sus modificatorias, reglamentada por el decreto 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el decreto 462 del 7 de julio de 2025, la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 16 del decreto 462 del 7 de julio de 2025 se procedió a la disolución del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), entonces organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, creado por el artículo 1° del decreto 729 del 3 de noviembre de 2022.

Que el artículo 11 del anexo a la ley 25.164 y sus modificatorias, establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.

Que en el artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2024 y sus modificatorios se establecen las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria.

Que mediante la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE), se aprobó el régimen de personal en situación de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del anexo a la ley 25.164.

Que, en ese marco, resulta pertinente proceder conforme la normativa vigente y establecer que el personal detallado en el Anexo (IF-2025-76637061-APN-DGRRHHMDP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, queda en situación de disponibilidad.

Que el área de Recursos Humanos actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 6° del anexo de la resolución 1/2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, que se detalla en el Anexo (IF-2025-76637061-APN-DGRRHHMDP#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, queda en situación de disponibilidad por el plazo que en cada caso se indica, en los términos del artículo 11 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2022 y sus modificatorios, reglamentario de la ley 25.164, como consecuencia de la disolución del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), entonces organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, dispuesta por el decreto 462 del 7 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal del ex Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes detallados en el Anexo (IF-2025-76637061-APN-DGRRHHMDP#MEC) citado en el artículo 1°, lo dispuesto en esta medida, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 8° del anexo a la resolución 1 del 8 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52131/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1045-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328749/1

Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Florencia Mazzinghi (MI N°27.860.629) como Directora de Transparencia e Información Minera en el Ministerio de Economía. La prórroga se dicta bajo las facultades del decreto 958/2024 y excepciones del decreto 1148/2024. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-69159608- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 125 del 17 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-125-APN-MEC) se dispuso la designación transitoria de Florencia Mazzinghi (MI N° 27.860.629) en el cargo de Directora de Transparencia e Información Minera dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 1° de julio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Florencia Mazzinghi (MI N° 27.860.629) en el cargo de Directora de Transparencia e Información Minera dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 23/07/2025 N° 52136/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1046-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328750/1

Se decreta la prórroga de 180 días hábiles de la designación transitoria de Julieta Perrusi (MI 26.147.944) como Supervisora de Auditoría Legal en el Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, trasladada desde el ex Ministerio de Obras Públicas. La prórroga se autoriza bajo excepción al artículo 1° del decreto 1148/2024, según el artículo 2° c) de dicho decreto, y se fundamenta en el artículo 2° del decreto 958/2024. El gasto se imputará al Ministerio de Economía, y se comunica a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Luis Andrés Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-57034091-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 1485 del 13 de agosto de 2020, se dispuso la designación transitoria de Julieta Perrusi (MI N° 26.147.944) en el cargo de Supervisora de Auditoría Legal dependiente de la Auditoría Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del entonces Ministerio de Obras Públicas, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 242 del 11 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-242-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 24 de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Julieta Perrusi (MI N° 26.147.944) en el cargo de Supervisora de Auditoría Legal dependiente de la Auditoría Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 23/07/2025 N° 52104/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1047-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328751/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Leonardo Héctor Taverna como Coordinador Gestión de Cobranzas y Arianne Ramírez Pécora como Directora de Ingeniería en la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía. Los detalles de las prórrogas se especifican en el anexo correspondiente. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-68288422- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 677 del 9 de agosto de 2019 y 34 del 28 de enero de 2021, se dispusieron las designaciones transitorias de Leonardo Héctor Taverna (MI N° 25.188.339) en el cargo de Coordinador Gestión de Cobranzas de la Dirección de Gestión de Cobranzas de la Tesorería General de la Nación, y de Arianne Ramírez Pécora (MI N° 18.879.198) en el cargo de Directora de Ingeniería de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, respectivamente, ambos pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1063 del 17 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1063-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-74666245-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52137/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1048-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328752/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de personal en cargos del Ministerio de Economía, en los términos previstos por normativas anteriores. Se exceptúan las restricciones del decreto 1148/2024. El gasto se imputa a partidas del Ministerio. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmante: Caputo. Existencia de datos tabulados en anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-58844935-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos 1706 del 17 de septiembre de 2012 y 553 del 14 de abril de 2014, y la decisión administrativa 1193 del 11 de junio de 2018, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 464 del 16 de abril de 2025 del citado ministerio (RESOL-2025-464-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que por la resolución 69 del 4 de marzo de 2010 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se aprobaron las aperturas estructurales inferiores y las Coordinaciones de la ex Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-77796954-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52111/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2025-291-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328753/1

Se aprueban las ternas para Presidente, 4 Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia, Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y Secretario de Concentraciones Económicas de la Autoridad Nacional de la Competencia, confeccionadas por el Jurado según Ley 27.442 y Resoluciones. Firma: Esteban Marzorati. Anexo con listado de candidatos.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-291-APN-SIYC#MEC

La Resolución 2025-291-APN-SIYC#MEC, emitida por el Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, aprueba las ternas (listas de candidatos) para la selección de cargos en la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), conforme al marco legal establecido por la Ley 27.442 y normas complementarias. A continuación, se analizan los aspectos clave, su relación con normas anteriores y posibles implicancias legales.


1. Marco Jurídico y Procedimiento Seguido

La resolución se fundamenta en:
- Ley 27.442: Establece la creación de la ANC y el proceso de selección de sus autoridades (Artículo 20), que exige un concurso público de antecedentes y oposición.
- Decretos 480/2018 y 972/2018: Regulan la estructura de la ANC y el proceso de selección, incluyendo la participación del Jurado de Selección (Artículo 13 del Reglamento de Selección).
- Resolución Conjunta 1/2019: Aprueba el Reglamento de Selección, que define los pasos del concurso, incluyendo la evaluación de antecedentes, entrevistas y calificación de postulantes.
- Ley 19.549: Regula los procedimientos administrativos, incluyendo el derecho a impugnar actos (Artículo 23-25).

Conclusión: La resolución cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el marco normativo, incluyendo la participación del Jurado, la evaluación de candidatos y la publicación de las ternas.


2. Efectos en Normas Anteriores

La resolución no modifica ni contradice normas anteriores, sino que se inserta en el marco establecido por:
- Ley 27.442: Refuerza la selección de autoridades mediante el concurso público, como se prevé en su Artículo 20.
- Decretos 480/2018 y 972/2018: Confirma la estructura de la ANC y el rol del Jurado en la evaluación de candidatos.
- Reglamento de Selección: Reafirma los pasos del concurso (evaluación de antecedentes, entrevistas y calificación).

Conclusión: La norma reafirma el procedimiento establecido en normas anteriores, sin alterar su esencia.


3. Derechos Afectados

La resolución afecta los siguientes derechos:
- Derecho a la participación en concursos públicos: Los postulantes tienen derecho a ser evaluados conforme a criterios objetivos.
- Derecho a la transparencia: La publicación de las ternas y el proceso de evaluación garantizan la transparencia.
- Derecho a impugnar actos administrativos: La resolución menciona la posibilidad de recursos bajo la Ley 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72).

Conclusión: Los derechos mencionados son respetados, ya que el proceso se desarrolló conforme a los principios de transparencia y mérito.


4. Irregularidades o Posibles Abusos

Según el contexto proporcionado, no se identifican irregularidades en la resolución, ya que:
- El Jurado de Selección cumplió con su rol de evaluar a los postulantes y elaborar las ternas.
- La evaluación de antecedentes y entrevistas fue realizada conforme al Reglamento de Selección.
- La publicación de las ternas y la notificación de recursos están en consonancia con la Ley 19.549.

Conclusión: No se observan abusos o desviaciones del marco legal, ya que el proceso fue rigurosamente seguido.


5. Observaciones Específicas

  • Artículo 1°: Aprueba las ternas como parte del proceso de selección, que se ajusta al Artículo 20 de la Ley 27.442.
  • Artículo 2°: Refuerza el derecho a impugnar la resolución, conforme a la Ley 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
  • Artículo 3°: Garantiza la formalidad de la medida (publicación y archivo), como exige la Ley 19.549.

Conclusión Final

La RESOL-2025-291-APN-SIYC#MEC es legal y coherente con el marco normativo vigente. Cumple con los requisitos de transparencia, mérito y procedimiento administrativo, sin alterar normas anteriores ni afectar derechos fundamentales. Su aprobación refuerza la estabilidad institucional de la ANC y su capacidad para cumplir su función de defensa de la competencia.

Recomendación: Mantener la transparencia en la implementación de las ternas y garantizar que los recursos se tramiten conforme a los plazos y procedimientos establecidos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-31420617-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 su modificatorio y 972 de fecha 30 de octubre de 2018, la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 93 de fecha 15 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 514 de fecha 22 de abril de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 119 de fecha 30 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo que en su ámbito funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, integrado por UN (1) presidente y CUATRO (4) vocales, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que el Artículo 20 de la mencionada ley establece que los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos bajo su Artículo 19, y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso público de antecedentes y oposición.

Que por la Resolución Conjunta Nº 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

Que, en ese marco, por la Resolución N° 93 de fecha 15 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se procedió a integrar y convocar al Jurado y mediante la Resolución N° 514 de fecha 22 de abril de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó a la Secretaria Concursal titular y a su alterna.

Que, mediante la Resolución Nº 119 de fecha 30 de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las Bases de la Convocatoria y los Perfiles definidos por el Jurado designado para la cobertura de los cargos de las autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, se llamó a Concurso Público mediante convocatoria abierta y se estableció el período de inscripción web.

Que el Jurado, en el marco de las competencias atribuidas por el Artículo 13 del citado Reglamento, ratificó el acta de Evaluación de Antecedentes Laborales y Curriculares efectuada por la Secretaría Concursal, confeccionó la Evaluación Sustantiva, mediante la cual evaluó a los postulantes y determinó su calificación, y llevó a cabo la etapa de Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión Institucional, calificando a los postulantes.

Que, en virtud del inciso m) del mencionado Artículo 13 y del Artículo 51 del mentado Reglamento, el Jurado elaboró las Ternas correspondientes a los cargos de presidente y vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y Secretario de Concentraciones Económicas, conformadas por las personas que obtuvieron los TRES (3) mejores puntajes para cada perfil concursado, y las elevó a esta SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que se ha dado cumplimiento con las etapas del proceso de selección, conforme el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, correspondiendo aprobar las mencionadas Ternas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 54 del Anexo de la Resolución Conjunta Nº 1/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Ternas correspondientes al Proceso de Selección de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 27.442, para la cobertura de cargos de UN (1) Presidente y CUATRO (4) vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, UN (1) Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas, y UN (1) Secretario de Concentraciones Económicas, que como Anexo (IF-2025-78937149-APN-SIYC#MEC), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que contra la presente medida podrán deducirse los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Selección del Concurso aprobado por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 11 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52099/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA - RESOL-2025-59-APN-SM#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328754/1

Se decreta la sustitución del anexo de la resolución 30/2018 de la ex Secretaría de Política Minera por un nuevo anexo, para regularizar inconsistencias en los plazos de presentación de declaraciones juradas de inversiones mineras, permitiendo que las correspondientes a períodos anteriores a 2024 se consideren suplidas al presentar la declaración del artículo 18 de la ley 24.196. La medida aplica a trámites en curso y entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial. Firma: Lucero.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-59-APN-SM#MEC

La RESOL-2025-59-APN-SM#MEC modifica los procedimientos de inscripción y presentación de declaraciones juradas en el Registro de Inversiones Mineras (RIM), regulado por la Ley 24.196 y su reglamento (Decreto 2686/1993). A continuación, se analizan los aspectos clave, su relación con normas anteriores, derechos afectados, irregularidades y posibles abusos, basados exclusivamente en el contexto proporcionado.


1. Fundamento Legal y Cambios en el Procedimiento

  • Ley 24.196: Establece un régimen especial de fomento minero, con obligaciones de inscripción en el RIM y presentación de declaraciones juradas (artículos 2°, 18° y 25°).
  • Decreto 2686/1993: Reglamenta la Ley 24.196, definiendo el procedimiento de inscripción y las obligaciones de los beneficiarios.
  • Resolución 30/2018: Aprueba el anexo (IF-2018-65566828-APN-DGCLM#MHA) que regula los trámites del RIM.

Cambios introducidos por la RESOL-2025-59-APN-SM#MEC:
- Artículo 1°: Sustituye el anexo de la Resolución 30/2018 por un nuevo anexo (IF-2025-70880050-APN-DNIM#MEC), ajustando los procedimientos a la realidad actual.
- Artículo 2°: Modifica el plazo para la presentación de declaraciones juradas bajo el artículo 25 de la Ley 24.196 (inversiones proyectadas). Las declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores a 2024 se consideran "suplidas" con la presentación de la declaración del artículo 18 (inversiones realizadas).
- Artículo 3° y 4°: Establece que la medida aplica a trámites en curso y entra en vigor con su publicación en el Boletín Oficial.

Justificación:
La norma argumenta que el plazo anterior (31 de marzo del año siguiente) para el artículo 25 era incoherente con su finalidad (inversiones proyectadas), lo que generaba declaraciones extemporáneas y erróneas. La modificación busca "celeridad y transparencia" en los trámites, alineándose con el artículo 1° bis de la Ley 19.549 (simplificación administrativa).


2. Impacto en Normas Anteriores

  • Resolución 30/2018: La nueva norma sustituye su anexo, corrigiendo inconsistencias en los plazos y procedimientos.
  • Decreto 2686/1993: La RESOL-2025-59-APN-SM#MEC se fundamenta en su artículo 24 y en el artículo 24 del anexo, que establecen la competencia de la Secretaría de Minería como Autoridad de Aplicación.
  • Ley 24.196: La modificación no altera los principios esenciales de la Ley, sino que ajusta su aplicación práctica para resolver incoherencias.

Conclusión: La norma no deroga normas anteriores, sino que las actualiza para resolver inconsistencias y mejorar la eficiencia, como se menciona en el considerando de la RESOL-2025-59-APN-SM#MEC.


3. Derechos Afectados

  • Derecho a la certeza jurídica: La modificación de plazos y procedimientos podría generar incertidumbre para los beneficiarios, especialmente si las declaraciones "suplidas" no se ajustan a sus obligaciones reales.
  • Derecho a la transparencia y celeridad: La norma busca garantizar la transparencia al evitar declaraciones extemporáneas, pero su aplicación debe ser clara para evitar ambigüedades.
  • Derecho a la defensa: La autoridad de aplicación (Secretaría de Minería) puede requerir información adicional o aplicar sanciones, lo que implica un control sobre los beneficiarios.

Notas:
- La RESOL-2025-59-APN-SM#MEC no crea nuevas obligaciones, sino que redefine la forma de cumplir con las existentes, alineándose con el artículo 25 de la Ley 24.196.
- La "suplencia" de declaraciones anteriores implica que los beneficiarios no deben repetir trámites, pero deben cumplir con los requisitos del artículo 18.


4. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Irregularidades potenciales:
  • Falta de claridad en la "suplencia": Si los beneficiarios no ajustan sus declaraciones del artículo 18 a las realidades de sus inversiones, podría haber inexactitudes.
  • Diferencias entre inversiones proyectadas y realizadas: La norma no especifica cómo se reconciliarán las declaraciones del artículo 25 (proyectadas) con las del artículo 18 (realizadas), lo que podría generar conflictos.

  • Posibles abusos:

  • Excesiva discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación: La norma permite a la Secretaría de Minería verificar, requerir información o aplicar sanciones, lo que podría ser utilizado de manera desproporcionada.
  • Inequidad en la aplicación: Si la norma se aplica de forma selectiva, podría favorecer a ciertos beneficiarios, generando desigualdades.

Nota: La RESOL-2025-59-APN-SM#MEC menciona que las sanciones se aplicarán "cuando corresponda", pero no detalla los criterios, lo que deja espacio para interpretaciones subjetivas.


5. Conclusión

La RESOL-2025-59-APN-SM#MEC busca resolver incoherencias en el procedimiento de inscripción y declaraciones juradas del RIM, alineándose con principios de simplificación administrativa y transparencia. Sin embargo, su aplicación requiere claridad para evitar irregularidades y garantizar el respeto a los derechos de los beneficiarios. La norma no deroga normas anteriores, sino que las actualiza para mejorar la eficiencia, pero su éxito dependerá de la implementación precisa y de la transparencia en la gestión de la Autoridad de Aplicación.

Recomendación: Se sugiere que la Secretaría de Minería emita orientaciones adicionales para clarificar los criterios de "suplencia" y la relación entre las declaraciones del artículo 18 y 25, evitando ambigüedades.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025

Visto el expediente EX-2025-61904880- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.196 y sus modificatorias, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, la resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 24.196 y sus modificatorias se establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el territorio de la República Argentina, a partir del otorgamiento de beneficios a los actores del sector.

Que conforme a los artículos 2° de la mencionada ley y del reglamento aprobado por el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, aquellas personas físicas o jurídicas que quieran acogerse al régimen deberán inscribirse en el registro correspondiente habilitado por la Autoridad de Aplicación.

Que en el artículo 24 de la citada ley se designa a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.

Que mediante la resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) y su modificatoria, se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Inversiones Mineras, creado en virtud del artículo 2° de la ley 24.196 que como anexo (IF-2018-65566828-APN-DGCLM#MHA) integra esa medida.

Que a raíz del análisis efectuado por la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta Secretaría, se detectaron inconsistencias en los procedimientos previstos en la mencionada resolución, que resulta necesario subsanar a fin de lograr una mayor celeridad y transparencia en los trámites que los beneficiarios de la ley 24.196 deben realizar ante la Autoridad de Aplicación (cf., IF-2025-64901088-APN-DNIM#MEC).

Que en el artículo 18 de la ley 24.196 y sus modificatorias, se establece que anualmente dentro de los treinta (30) días a partir del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, los inscriptos deberán presentar una declaración jurada donde se indiquen los trabajos e inversiones efectivamente realizados, manteniendo debidamente individualizada la documentación y registración relativa a dichas inversiones.

Que, por su parte, en el artículo 25 de la mencionada ley, se dispone que los inscriptos deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada, una descripción de las tareas y estudios a ejecutar, y de las inversiones a realizar con su respectivo cronograma.

Que en el inciso b del artículo 9° del título IV del anexo aprobado por la resolución 30/2018 de la ex Secretaría de Política Minera se establece que la declaración jurada correspondiente al referido artículo 25 debe presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, aspecto que no se condice con la finalidad tenida en cuenta por ese artículo, toda vez que la información de dicha declaración jurada se relaciona con las tareas e inversiones proyectadas por el beneficiario.

Que ello ha ocasionado la presentación de innumerables declaraciones juradas extemporáneas, mientras otras han sido registradas indebidamente.

Que solicitar la declaración jurada relativa a las tareas, estudios e inversiones proyectadas por los beneficiarios que se corresponden a períodos ya pasados no resulta pertinente por carecer de valor.

Que en virtud de ello, y a fin de regularizar tal inconsistencia, se propicia, además, disponer que todas aquellas declaraciones juradas del artículo 25 de la ley 24.196 y sus modificatorias correspondientes a ejercicios anteriores al 2024 inclusive, que no hubieran sido presentadas o que hubieran sido presentadas fuera de término se considerarán suplidas con la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 18 de la mencionada norma, correspondiente al periodo faltante o sujeto a subsanación en la medida que ésta cumpla con los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

Que, adicionalmente, resulta necesario efectuar otras adecuaciones al anexo de la resolución 30/2018 de la ex Secretaría de Política Minera, a fin de que los procedimientos allí previstos se ajusten a la realidad actual de los trámites vinculados al Registro de Inversiones Mineras y así lograr una mayor celeridad y transparencia.

Que ello se condice con los objetivos y principios previstos en el artículo 1° bis de la ley 19.549, entre los que se destacan el de la simplificación administrativa y la buena administración, conforme los requisitos de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta Secretaría ha tomado intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 de la ley 24.196 y sus modificatorias, y en el artículo 24 del anexo del decreto 2686/1993 y sus modificaciones, y en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo (IF-2018-65566828-APN-DGCLM#MHA) del artículo 1º de la resolución 30 del 27 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Política Minera del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-30-APN-SPM#MPYT) y su modificatoria, por el anexo (IF-2025-70880050-APN-DNIM#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la presentación de las declaraciones juradas establecidas en el artículo 25 de la ley 24.196 y sus modificatorias correspondientes a períodos anteriores a 2024 inclusive, se entenderán suplidas con la presentación de las declaraciones juradas previstas en el artículo 18 de la mencionada ley del periodo faltante o sujeto a subsanación, en la medida que éstas cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente. La presentación así realizada tendrá efectos subsantorios, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad de Aplicación para verificar, requerir información adicional o aplicar sanciones cuando corresponda.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52217/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2025-40-APN-ST#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328755/1

Se aprueba la Circular Modificatoria N°1 para la licitación 504-0007-LPU25 del Proyecto "Red Federal de Concesiones - Etapa N°1", bajo la Ley 17.520 y sus modificatorias. Se sustituyen los pliegos de especificaciones técnicas de los Tramos Oriental y Conexión. Se modifica la integración de la COMISIÓN DE CONCESIONES, incluyendo a los titulares Marcelo Campo, Raúl Abalos Gorostiaga y Martha Dipp, y suplentes Mariano Plencovich, María Osano Cerdeña y Marcelo Bianchi. Se prorrogan las fechas de cierre y apertura de ofertas al 8 de septiembre de 2025. Firma: Pierrini.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-40-APN-ST#MEC

La RESOL-2025-40-APN-ST#MEC es un acto administrativo emitido por el Secretario de Transporte que modifica la resolución 29/2025 (RESOL-2025-29-APN-ST#MEC), centrada en la Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la concesión de tramos de la Red Federal de Concesiones - Etapa N° 1. A continuación, se analiza su marco legal, sus modificaciones, y su relación con normas anteriores, sin especulaciones fuera del contexto proporcionado.


1. Marco Legal y Delegación de Facultades

La norma se fundamenta en:
- Ley 17.520 (artículos 1°, 4°, 7°, 7° bis y 10), que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones y delegar facultades.
- Ley 27.742 (artículos 1°, 3°, 212-228), que establece procedimientos para concesiones, modificaciones contractuales y sanciones.
- Decreto 28/2025 (artículo 2°), que delega al Ministerio de Economía (a través de la Secretaría de Transporte) facultades para convocar licitaciones, aprobar pliegos y gestionar comisiones.
- Decreto 461/2025, que dispone la disolución de la DNV, manteniendo sus funciones transitoriamente como autoridad de aplicación.

La RESOL-2025-40-APN-ST#MEC se enmarca en el marco de delegación de competencias y flexibilidad administrativa prevista en estas normas, especialmente en la modificación de pliegos y prórroga de plazos.


2. Modificaciones de la Norma

La resolución introduce cambios clave:

a) Sustitución de Pliegos Técnicos

  • Artículo 2°: Reemplaza los pliegos de especificaciones técnicas de los tramos "Conexión" y "Oriental" con versiones actualizadas (PLIEG-2025-74784487-APN-DNV#MEC y PLIEG-2025-74784432-APN-DNV#MEC).
  • Relevancia:
  • Ley 17.520 (Artículo 4°): Establece el procedimiento licitatorio, permitiendo ajustes técnicos.
  • Ley 27.742 (Artículo 68): Faculta al Poder Ejecutivo a modificar pliegos para garantizar la viabilidad del proyecto.
  • Contexto: Las modificaciones se justifican como "aclaraciones, mejoras y correcciones", alineadas con los principios de transparencia y eficiencia.

b) Modificación de la Comisión de Concesiones

  • Artículo 3°: Cambia la integración de la Comisión, sustituyendo a los miembros titulares y suplentes.
  • Relevancia:
  • Decreto 28/2025 (Artículo 2°): Faculta al Ministerio de Economía a organizar la Comisión y calificar oferentes.
  • Contexto: La modificación se enmarca en la delegación de facultades, sin violar principios de transparencia, ya que la nueva composición no se menciona como sesgada.

c) Prórroga de Plazos

  • Artículo 4°: Extiende la fecha de cierre de ofertas al 8 de septiembre de 2025 y la apertura del Sobre N° 1 al 8 de septiembre de 2025.
  • Relevancia:
  • Ley 27.742 (Artículos 29-30): Establece mecanismos para prorrogar plazos en casos de ajustes contractuales.
  • Contexto: La prórroga se justifica como necesaria para incorporar las modificaciones a los pliegos, sin violar el debido proceso.

3. Relación con Normas Anteriores

  • RESOL-2025-29-APN-ST#MEC: La nueva norma modifica la resolución previa, actualizando pliegos y plazos.
  • Decreto 461/2025: La DNV, aunque disuelta, mantiene funciones transitoriamente como autoridad de aplicación, lo que se respeta en la resolución.
  • Ley 27.742: La flexibilidad en la gestión de contratos y plazos se alinea con los principios de eficiencia y adaptabilidad establecidos en esta ley.

4. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades

a) Derechos de los Postulantes

  • Modificaciones a los Pliegos: Pueden afectar la capacidad de los oferentes para preparar propuestas, pero la resolución justifica las actualizaciones como necesarias para garantizar la viabilidad del proyecto.
  • Prórroga de Plazos: No se menciona que los plazos se hayan ampliado de manera injusta, sino como respuesta a ajustes técnicos.

b) Irregularidades Potenciales

  • Falta de Transparencia en la Comisión: No se menciona que la nueva composición de la Comisión sea sesgada o inadecuada.
  • Ajustes Contratuales: La modificación de pliegos podría generar controversias si no se documentan adecuadamente, pero el contexto no señala irregularidades.

c) Posibles Abusos

  • Falta de Publicidad: La resolución menciona la publicación en el Boletín Oficial y en plataformas digitales, lo que cumple con los principios de transparencia.
  • Delegación de Facultades: La autoridad de la Secretaría de Transporte está respaldada por el Decreto 28/2025, sin violar la Constitución Nacional (Artículo 29), que limita la delegación de facultades sin autorización legislativa.

5. Conclusiones

  • Legalidad: La RESOL-2025-40-APN-ST#MEC se fundamenta en normas vigentes (Ley 17.520, Ley 27.742, Decretos 28/2025 y 461/2025), con ajustes que reflejan la flexibilidad administrativa prevista.
  • Transparencia: Las modificaciones a los pliegos y la prórroga de plazos se justifican como necesarias para garantizar la viabilidad del proyecto, sin violar principios constitucionales.
  • Riesgos Potenciales: No se detectan irregularidades o abusos en el contexto proporcionado, pero la gestión de ajustes contractuales requiere supervisión para evitar sesgos.

Recomendación: Mantener la transparencia en la documentación de las modificaciones y asegurar que la Comisión de Concesiones actúe con imparcialidad, conforme a los principios de equidad y eficiencia establecidos en la Ley 27.742.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025

VISTO los expedientes EX-2025-47239208- -APN-DNV#MEC y EX-2025-48287633- -APN-SSGAI#MEC, las Leyes 17.520 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 713 del 9 de agosto de 2024, 28 del 14 de enero de 2025 y 461 del 7 de julio de 2025, la resolución 29 del 30 de mayo de 2025 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2025-29-APN-ST#MEC) y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley” y se estableció que, a los fines de la consecución de los objetivos planteados en dicha ley, el Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.

Que por el artículo 4° del Anexo II del decreto 713/2024, reglamentario de ciertos artículos del Título III de la ley 27.742, se estableció que la Autoridad de Aplicación de la ley 17.520 es el Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace.

Que por el decreto 28/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que “los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC), serán licitados dentro del plazo de doce (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente”.

Que asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto, se delegó en el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte la facultad de “…b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional; c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos. d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio”, entre otras.

Que en dicho marco, por resolución 29/2025 el Secretario de Transporte llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramo Oriental y del Tramo Conexión, ambos del Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa N° 1”, descriptos en el Anexo I (IF-2025-47436500-APN-DNV#MEC) y Anexo II (IF-2025-47436429-APN-DNV#MEC), que forman parte integrante de dicha resolución, y aprobó la documentación licitatoria.

Que por el artículo 4° de la mencionada resolución, se estableció que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas sería el día 5 de agosto de 2025 a las 12.00 horas y que la apertura del Sobre N° 1 sería el día 5 de agosto de 2025 a las 13.00 horas.

Que por el artículo 1° del decreto 461/2025 el Poder Ejecutivo dispuso la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad, y por el artículo 36 de dicha norma estableció que “[h]asta tanto se dicten los actos administrativos que aprueben las estructuras organizativas correspondientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE… y se operativice la reasignación de las competencias de [la actual]... DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), se mantendrán transitoriamente vigentes las funciones preexistentes y, que el mencionado organismo junto con sus autoridades superiores continuará operativo cumpliendo las funciones y atribuciones que realiza, incluyendo su actuación como autoridad de aplicación en materia de su competencia, a los fines de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brinda.

Que por instrucción de la Secretaría de Transporte la Dirección Nacional de Vialidad realizó una serie de aclaraciones y modificaciones en diferentes artículos del Pliegos de Bases y Condiciones Generales, del Modelo de Contrato, del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares Tramo Oriental y del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares Tramo Conexión, a los efectos de aclarar, mejorar, ampliar y corregir los mismas (cf., NO-2025-69531206-APN-ST#MEC, NO-2025-74058744-APN-ST#MEC, NO-2025-77132087-APN-ST#MEC, NO-2025-69611541-APN-DNV#MEC, NO-2025-74789524-APN-DNV#MEC y NO-2025-77202204-APN-DNV#MEC).

Que en razón de las modificaciones introducidas corresponde sustituir el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES reemplazando el ANEXO II TRAMO CONEXIÓN (PLIEG-2025-54733393-APN-DNV#MEC) por el PLIEG-2025-74784487-APN-DNV#MEC y el ANEXO II TRAMO ORIENTAL (PLIEG-2025-54732143-APN-DNV#MEC) por el PLIEG-2025-74784432-APN-DNV#MEC (cf., NO-2025-74789524-APN-DNV#MEC).

Que asimismo, resulta necesario modificar la integración de la COMISIÓN DE CONCESIONES, establecida por el artículo 3° de la resolución 29/2025 de la Secretaría de Transporte.

Que en consecuencia, resulta necesario prorrogar la fecha de cierre de presentaciones y apertura de ofertas.

Que la Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 28/2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la incorporación de la Circular Modificatoria N° 1 (PLIEG-2025-77320279-APN-ST#MEC) a los pliegos para la Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramo Oriental y del Tramo Conexión, ambos del Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa N° 1”, aprobados por la resolución 29 del 30 de mayo de 2025 de la Secretaría de Transporte.

Artículo 2°.- Sustitúyese el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES- ANEXO II TRAMO CONEXIÓN (PLIEG-2025-54733393-APN-DNV#MEC) y el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES- ANEXO II TRAMO ORIENTAL (PLIEG-2025-54732143-APN-DNV#MEC) aprobados por el artículo 2º de la resolución 29/2025 de la Secretaría de Transporte, por el PLIEG-2025-74784487-APN-DNV#MEC y el PLIEG-2025-74784432-APN-DNV#MEC que se aprueban y forman parte integrante de la presente.

Artículo 3º.- Modifícase la integración de la COMISIÓN DE CONCESIONES, cuyos miembros fueran designados por el artículo 3º de la resolución 29/2025 de la Secretaría de Transporte, quedando conformada por Marcelo Jorge CAMPOY (DNI N° 14.686.496); Raúl Fernando ABALOS GOROSTIAGA (DNI N° 22.653.952) y Martha Karina DIPP (DNI N° 27.151.854) en carácter de miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por Mariano Ignacio PLENCOVICH (DNI N° 31.220.687), María Elisa OSANO CERDEÑA (DNI Nº 94.126.199) y Marcelo Guillermo BIANCHI (DNI N° 23.075.003).

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 4° de la resolución 29/2025 de la Secretaría de Transporte, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Establécese que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 8 de septiembre de 2025 a las 12.00 horas. Determinase que la apertura del Sobre N° 1 será el día 8 de septiembre de 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/”.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese la presente en el Boletín Oficial, en el sitio https://contratar.gob.ar y en el sitio web internacional www.dgmarket.com; dése difusión en el sitio web de la Secretaría de Transporte https://www.argentina.gob.ar/transporte; y, cumplido, archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52439/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2025-2215-APN-MS
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328756/1

Se acepta la renuncia de la doctora Marina MANOLIZI (DNI 26.726.767) al cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”. Se designa transitoriamente al magister Daniel Germán RICÓN (DNI 32.496.604) en el mismo cargo, por 180 días hábiles, según el Convenio Colectivo SINEP. Intervienen: Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, Procuración del Tesoro de la Nación y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firma: Mario Iván LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N ° EX-2025-52141831- -APN-SICYT#JGM, la Ley N º 27.701, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, N°. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 25 de octubre de 2024, N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 834 del 4 de octubre de 2019 y su modificatoria y N° 856 del 29 de agosto del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 958/24 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita, serán efectuadas y/o prorrogadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos.

Que por el Decreto N° 1131/2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por la Decisión Administrativa N° 834/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos de la ex-Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex-Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 856 del 29 de agosto del 2024, se procedió a designar transitoriamente, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la doctora Marina MANOLIZI (D.N.I. N º 26.726.767) en el cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”.

Que la citada profesional ha presentado la renuncia al cargo supra referido.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Jurídicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.

Que el magister Daniel Germán RICÓN (DNI N° 32.496.604) reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo de Coordinador de Asuntos Jurídicos del citado organismo.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios y por el artículo 2° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Aceptase, a partir del 1° de mayo 2025, la renuncia presentada por la doctora Marina MANOLIZI (D.N.I. Nº 26.726.767) al cargo de Coordinadora de Asuntos Jurídicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 5 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magister Daniel Germán RICÓN (DNI N° 32.496.604) en el cargo de Coordinador de Asuntos Jurídicos del HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización de la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 903 – HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y notifíquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 23/07/2025 N° 52139/25 v. 23/07/2025

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2025-310-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328757/1

Se prorroga la designación transitoria de María Alejandra MIGUEZ como Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se establece que el cargo debe cubrirse en 180 días hábiles. La medida fue firmada por Karina Elizabeth Milei.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el EX-2025-71500480--APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus respectivas normas modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, 644 del 18 de julio de 2024, 272 del 15 de abril de 2025, 958 del 25 de octubre de 2024, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 718 del 19 de diciembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.701, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 3/25 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que a través del Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que por el Decreto Nº 989/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios (t. o. por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto Nº 644/24 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que mediante el Decreto Nº 272/25 se realizaron modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, se incorporaron y homologaron diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que mediante la Resolución SGP Nº 718/24 se designó, con carácter transitorio, a partir del 7 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada María Alejandra MIGUEZ (D.N.I. Nº 16.439.607) en el cargo de Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y siendo que el funcionario continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar la mencionada designación transitoria.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que cuenta con el crédito presupuestario necesario a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Dáse por prorrogada, a partir del 5 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por la Resolución SGP Nº 718/24, a la Licenciada María Alejandra MIGUEZ (D.N.I. Nº 16.439.607) en el cargo de Coordinadora de Planes y Programas de Capacitación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º. - Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 3º. - El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de julio de 2025.

ARTÍCULO 4º. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º. - Notifíquese a la interesada y comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 958/24 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 23/07/2025 N° 52082/25 v. 23/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 166/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328758/1

Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para personal ocupado en manipulación y almacenamiento de granos en Santa Fe, vigentes desde junio hasta agosto de 2025 y hasta febrero de 2026. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, a cargo de empleadores, con depósito en cuenta del Banco de la Nación. Los afiliados a la sindicatura signataria son exentos. Los datos tabulados se detallan en anexos. Firmantes: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y Fernando D. Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52035/25 v. 23/07/2025

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 498/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328759/1

Se decreta la solicitud de Luz del Campo S.A. para conectar su Parque Solar El Quemado (200 MW) al SADI en 33 kV de la futura Estación El Quemado, y el otorgamiento del CCyNP para su construcción con transformadores, seccionamiento de línea y reactor de neutro. Se publica por 5 días hábiles en ENRE y Cammesa, y 2 días en diario local, con plazo de 10 días hábiles para oposiciones. En caso de oposición, se convoca a Audiencia Pública. Firmado: Osvaldo Rolando (Interventor del ENRE) y Lohana Arturo (Asistente Administrativo).

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Resolución RESOL-2025-498-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2000

Expediente EX-2023-114057135-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 21 de JULIO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a requerimiento de la empresa LUZ DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA (LUZ DEL CAMPO S.A.), para la conexión de su nuevo Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) El Quemado de 200 MW, ubicado en el Departamento Las Heras, Provincia de MENDOZA, a conectarse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora (ET) El Quemado de 220 /33 kV, seccionando la Línea de Alta Tensión de 220 kV San Juan - Cruz de Piedra, jurisdicción de DISTROCUYO S.A., y el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), para la construcción de la nueva ET denominada El Quemado de 220/33 kV, con: a) Dos campos para entrada / salida de línea de 220 kV, dos campos de transformadores, un campo de acoplamiento de barras, y el montaje dos transformadores de 220 /33 kV de 115 MVA cada uno, b) Seccionamiento de la línea LAT 220 kV Cruz de Piedra - San Juan para interconectar la nueva ET El Quemado, quedando conformadas las LAT Cruz de Piedra - El Quemado por un lado y El Quemado - San Juan por el otro, c) Construcción de una playa de 33 kV y un tren de celdas en 33 kV con acoplamiento longitudinal entre secciones de barras y d) Incorporación de un reactor de neutro artificial en cada sección de barra de 33 kV. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios, o respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones, y de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos y Ampliaciones de la Red Eléctrica” de su página de Internet e informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por DISTROCUYO S.A., a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y CAMMESA. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., LUZ DEL CAMPO S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 23/07/2025 N° 52031/25 v. 23/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5093-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328760/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva Extra Virgen - FUERTE; marca Los Ayllos", por falsificación de registros RNE y RNPA y falta de registro de la empresa. El Departamento de Vigilancia Sanitaria del INAL y la Coordinación de Sumarios de ANMAT confirmaron la ilegalidad del alimento. Se adjunta anexo con imágenes del rótulo. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-38164725- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Extra Virgen - FUERTE; marca Los Ayllos; Cont. Neto 500 cc; Elab: 12/24; Vto: 12/26; Producido y Fraccionado por Los Ayllos; Ruta 14 s/n, Villa de las Rosas, Traslasierra, Córdoba; RNE 02033960; RNPA 02571050”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la Consulta Federal Nro. 11436 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien indicó que el RNPA N° 02571050 es existente y corresponde a otro producto.

Que a su vez, en relación al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02033960, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó a la DIPA la verificación del registro; quien indicó que se trata de un registro existente y pertenece a otra razón social; y que realizó una inspección en la dirección correspondiente al mencionado registro, donde constató que no se encuentra en funcionamiento ninguna planta elaboradora, por lo que notificó que procederán a realizar la baja del RNE.

Que al mismo tiempo, dado que el rótulo del producto investigado indica ser Producido y Fraccionado en la provincia de Córdoba, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la Consulta Federal Nro. 11442 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la mencionada provincia, a fin de constatar la veracidad de la información declarada en el rótulo; quien indicó que la razón social “Los Ayllos” es inexistente.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4626 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen - FUERTE; marca Los Ayllos; Producido y Fraccionado por Los Ayllos; Ruta 14 s/n, Villa de las Rosas, Traslasierra, Córdoba; RNE 02033960; RNPA 02571050” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-52048572-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52105/25 v. 23/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5094-APN-ANMAT#MS
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328761/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Azúcar común tipo A; marca Dulzura; RNE N° 23001241; RNPA N° 23039151; Prov. de Tucumán" en todo el territorio nacional y plataformas online, por carecer de registros válidos y estar falsamente rotulado. El INAL y ANMAT confirmaron la inexistencia del RNE y la falsedad del RNPA. Firmante: Bisio, Nelida Agustina.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-54650452- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Azúcar común tipo A; marca Dulzura; Contenido Neto 900g; Consumir preferentemente antes del 12/27; ENVASADO 2024; Lote N° 022; RNE N° 23001241; RNPA N° 23039151; Prov. de Tucumán”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de la investigación de la consulta, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) que constan como antecedentes las Consultas Federales (CF) N° 4329 y 6074 sobre los registros que se exhiben en el rótulo del producto investigado.

Que en este sentido, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta realizó la CF N° 4329 a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán en relación al número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), quien indicó que el registro N° 23001241 es inexistente.

Que por su parte, en relación al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se indica en el rótulo, la Dirección de Bromatología de la provincia del Chaco realizó la CF N° 6074 a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, quien indicó que el registro N° 23039151 es existente y corresponde a un producto de otro elaborador.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4421 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE N° 23001241.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Azúcar común tipo A; marca Dulzura; RNE N° 23001241; RNPA N° 23039151; Prov. de Tucumán”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-59434760-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNE N° 23001241 por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52107/25 v. 23/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5095-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328762/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto "Aceite de oliva, Extra Virgen, sabor intenso, marca: Olivares del Rey, RNE N° 02-516459, RNPA N° 02-516137", por carecer de registros y estar falsamente rotulado. Asimismo, se prohíbe la comercialización de cualquier producto que exhiba el RNE N° 02-516459. Se adjuntan imágenes del rótulo en anexo. El INAL y la Coordinación de Sumarios de ANMAT intervinieron en el procedimiento. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 2126/1971
    • 1490/1992
      infoleg 9909
    • 94/2023
      infoleg 395649
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-56440222- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de oliva, Extra Virgen, sabor intenso, marca: Olivares del Rey, Cont. Neto 2 L, consumir preferentemente antes de enero 2027, Lote 0001, RNE N° 02-516459, RNPA N° 02-516137, fraccionado por Agropecuaria Paso Viejo de Fernando Nieves, Ruta Nac. N° 38 Km 170, Cruz del Eje, Córdoba”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 11797 y 11798 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, quien indicó que el RNE es inexistente, y el RNPA se corresponde a otro producto.

Que a su vez, dado que en el rótulo del producto investigado indica ser fraccionado en la provincia de Córdoba, el INAL realizó también la Consulta Federal N° 11799 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el establecimiento que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra habilitado; quien informó que el establecimiento Agropecuaria Paso Viejo propiedad de Nieves Fernando Adrián, corresponde a otro elaborador.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4710 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE N° 02-516459.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva, Extra Virgen, sabor intenso, marca: Olivares del Rey, RNE N° 02-516459, RNPA N° 02-516137, fraccionado por Agropecuaria Paso Viejo de Fernando Nieves, Ruta Nac. N° 38 Km 170, Cruz del Eje, Córdoba”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-60611113-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNE N° 02-516459 por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNE inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52135/25 v. 23/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5096-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328763/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de oliva extra virgen Clásico; marca Valle de Tunuyán; RNE: 18000937; RNPA: 18010363; Mendoza", por uso indebido de registros inexistentes. Se adjuntan imágenes del rótulo en el anexo. La disposición incluye datos tabulados en el expediente y consultas federales. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-62100092- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una denuncia realizada por la empresa Almazara S.A., ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), indicando que el producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen Clásico; marca Valle de Tunuyán; CONT NETO 2 Lts y 5 Lts; primera prensada en frío; Consumir preferentemente antes de marzo 2027; RNE: 18000937; RNPA: 18010363; Mendoza”, utiliza su Registro Nacional de Establecimiento (RNE) sin su autorización.

Que la mencionada empresa informó que es la titular del RNE N° 18000937, y que el producto bajo investigación se encuentra utilizándolo de forma indebida.

Que en el marco de la investigación de la denuncia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la Consulta Federal N° 11859 a la División Alimentos de la provincia de San Juan, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien indicó que el registro N° 18010363 es inexistente.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4704 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado producto, así como también cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 18010363.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen Clásico; marca Valle de Tunuyán; primera prensada en frío; RNE: 18000937; RNPA: 18010363; Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-65342372-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA N° 18010363 por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52133/25 v. 23/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - DI-2025-87-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328764/1

Se decreta la autorización para la venta de mercaderías en subasta pública electrónica a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 07/08/2025, según anexo mencionado. La administradora de la Aduana de Posadas, Claudia Karina Andrusyzsyn, autoriza el proceso para descongestionar depósitos, resguardar renta fiscal y reducir costos de almacenamiento. El anexo incluye detalles de los valores base y condiciones de venta disponibles en https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Posadas, Misiones, 21/07/2025

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 07/08/2025 las cuales se detallan en anexo IF-2025-02743013-ARCA-OMSRSSUMPOSA%SDGOAI

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley N.º 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS

DISPONE

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2025-02743013-ARCA-OMSRSSUMPOSA%SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 07 de AGOSTO de 2025.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2025 N° 52032/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-37-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328765/1

Se decreta el reconocimiento del Instituto Cardiovascular de Rosario, Santa Fe, en Cardiología, en Nivel A por 5 años. Se establecen 3 niveles de reconocimiento según condiciones institucionales, formación y laborales. La institución deberá informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. El reconocimiento se extiende a residentes que hayan promovido en una residencia reconocida y continúen en esta. La renovación debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Contra el acto se puede interponer recurso de reconsideración o jerárquico. Firma: Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65875322- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Instituto Cardiovascular de Rosario, de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Cardiología.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia.

Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: Nivel A de reconocimiento.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Cardiología, del Instituto Cardiovascular de Rosario, de la provincia de Santa Fe.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Cardiología del Instituto Cardiovascular de Rosario, de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Instituto Cardiovascular de Rosario, de la provincia de Santa Fe, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 23/07/2025 N° 52167/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-38-APN-DNCYDTS#MS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328766/1

El Director Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, Vivas, reconoce en Nivel A por 5 años las residencias de Bioquímica Clínica y Farmacia Hospitalaria del Hospital Alfredo Italo Perrupato en Mendoza, según informes técnicos de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento. La institución debe informar anualmente a la Dirección Nacional sobre residentes y egresados. Se otorgan reconocimientos a egresados y se establecen condiciones para renovación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65779149-APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024;la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Alfredo Italo Perrupato de la Provincia de Mendoza, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de Bioquímica Clínica y Farmacia Hospitalaria.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar las siguientes categorías: Biquímica Clínica y Farmacia Hospitalaria categoría A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias de Bioquímica Clínica y Farmacia Hospitalaria del Hospital Alfredo Italo Perrupato de la Provincia de Mendoza.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias de Bioquímica Clínica y Farmacia Hospitalaria del Hospital Alfredo Italo Perrupato de la provinica de Mendoza, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital Alfredo Italo Perrupato de la Provincia de Mendoza deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 23/07/2025 N° 52166/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-39-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328767/1

Se decreta el reconocimiento en Nivel A por 5 años a las residencias en Cardiología Pediátrica, Pediatría, Terapia Intensiva Infantil y Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica del Sanatorio de Niños de Santa Fe, según informes técnicos de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. La residencia de Gastroenterología no habilita certificación por no estar aprobada. Se establecen condiciones para el reconocimiento de egresados y renovación seis meses antes del vencimiento. Vivas.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-65787177-APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; la Ley N° 17.132 de fecha 24 de enero de 1967 y sus modificatorias, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el reconocimiento de aquellas residencias que no sean de especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.

Que el SANATORIO DE NIÑOS de la provincia de Santa Fe, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA; PEDIATRÍA; TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondentes de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIATRÍCA el nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias de CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIATRÍCA del SANATORIO DE NIÑOS de la provincia de SANTA FE.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIÁTRICA de la institución Sanatorio de Niños de la provincia de Santa Fe en el Nivel A por un plazo de 5 (CINCO) años, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2°: La residencia de GASTROENTEROLOGÍA, HEPATOLOGÍA Y NUTRICIÓN PEDIATRÍCA, reconocida por el ARTÍCULO. 1° no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad al tratarse de especialidades no incluidas en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- La institución Sanatorio de Niños de la provincia de Santa Fe, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 23/07/2025 N° 52168/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-41-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328768/1

Se reconoce a las residencias en Cardiología, Clínica Médica, Diagnóstico por Imágenes y Tocoginecología del Hospital Italiano de Córdoba los niveles A (5 años) y B (3 años), según informes técnicos. Se dispone informe anual de residentes y egresados, y extensión del reconocimiento a egresados que cumplan requisitos. La renovación debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Firma: Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65655083- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO de la provincia de Córdoba, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES y TOCOGINECOLOGÍA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CLÍNICA MÉDICA y TOCOGINECOLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y a las residencias en CARDIOLOGÍA y DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES el Nivel B de reconocimiento.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CLÍNICA MÉDICA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES y TOCOGINECOLOGÍA de la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO de la provincia de Córdoba.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CLÍNICA MÉDICA y TOCOGINECOLOGÍA de la institución SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO de la provincia de Córdoba, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias CARDIOLOGÍA y DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES de la institución SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO de la provincia de Córdoba, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°.- La institución SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO de la provincia de Córdoba, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 23/07/2025 N° 52165/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-51-APN-DNCYDTS#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328769/1

Se decreta el reconocimiento en Nivel B por 3 años para las residencias de Pediatria, Terapia Intensiva Infantil, Enfermeria en Salud Materno Infantil y del Adolescente y Kinesiologia con Orientacion Pediatrica del Hospital Pediatrico Dr. Avelino Castelan en Chaco. La residencia de Kinesiologia no habilita certificacion de especialidad. Se establecen obligaciones de informe anual, extension de reconocimiento para residentes que continuen formacion y revalidacion 6 meses antes del vencimiento. Se notifica a la institucion con recursos de reconsideracion y jerarquico. Firmado por Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65638214- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; la Ley N° 17.132 de fecha 24 de enero de 1967 y sus modificatorias, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el reconocimiento de aquellas residencias que no sean de especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.

Que el Hospital Pediatrico Dr. Avellino Castelan de la Provinica de Chaco, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL, ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE y KINESIOLOGÍA CON ORIENTACIÓN PEDIÁTRICA.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondiente a las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar la siguiente categoría: PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL, ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE y KINESIOLOGÍA CON ORIENTACIÓN PEDIATRICA categoría B.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias de PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL, ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE y KINESIOLOGÍA CON ORIENTACIÓN PEDIATRICA, del Hospital Pediatríco Dr. Avelino Castelan de la provinica de Chaco.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias de PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL, ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE y KINESIOLOGÍA CON ORIENTACIÓN PEDIÁTRICA, del Hospital Pediatrico Dr. Avelino Castelan de la Provincia de Chaco en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2°: La residencia de KINESIOLOGÍA CON ORIENTACIÓN PEDIÁTRICA reconocida por el art 1°, no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad al tratarse de especialidad no incluida en las Nóminas de especialidiades aprobadas por este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.-El Hospital Pediatrico Dr. Avelino Castelan de la Provinica de Chaco deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 23/07/2025 N° 52140/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-52-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328770/1

Se decreta el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, NEONATOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y UROLOGÍA del Hospital Dr. Raúl Larcade en Nivel A (vigencia 5 años) y en PEDIATRÍA y TOCOGINECOLOGÍA en Nivel B (vigencia 3 años), según informes técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD. La institución deberá informar anualmente a dicha dirección sobre residentes activos y egresados. Juan Pablo Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-47583169- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Dr. Raúl Larcade de San Miguel provincia de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, NEONATOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL, TOCOGINECOLOGÍA y UROLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las siguientes categorías: residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, NEONATOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y UROLOGÍA el Nivel A de reconocimiento y residencias en PEDIATRÍA y TOCOGINECOLOGÍA el Nivel B de reconocimiento.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, NEONATOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, PEDIATRÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL, TOCOGINECOLOGÍA y UROLOGÍA., del Hospital Dr. Raúl Larcade de San Miguel provincia de Buenos Aires.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, NEONATOLOGÍA, NEUROCIRUGÍA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y UROLOGÍA del Hospital Dr. Raúl Larcade de San Miguel provincia de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en PEDIATRÍA y TOCOGINECOLOGÍA del Hospital Dr. Raúl Larcade de San Miguel provincia de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°.- La institución Hospital Dr. Raúl Larcade de San Miguel provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Pablo Vivas

e. 23/07/2025 N° 52164/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-54-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328771/1

Se decreta el reconocimiento en Nivel A por 5 años a las residencias de CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA GENERAL y CARDIOLOGÍA del Sanatorio Italiano Centro en Santa Fe, según el SIER. Se establecen tres niveles de reconocimiento con diferentes plazos de vigencia. Se requiere informe anual de residentes y egresados. Los egresados obtienen reconocimiento válido para niveles de formación de 3, 4 o más años. La renovación debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente EX-2024-65868907- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el SANATORIO ITALIANO CENTRO de provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA GENERAL, CARDIOLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALLUD elaboró el informe técnico correspondiente a las residencias los que, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA GENERAL y CARDIOLOGÍA categoría A.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias de CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA GENERAL y CARDIOLOGÍA del Sanatorio Italiano Centro de la provincia de Santa Fe.

Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias de CLÍNICA MÉDICA, CIRUGÍA GENERAL y CARDIOLOGÍA, del Sanatorio Italiano Centro de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Sanatorio Italiano Centro de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 23/07/2025 N° 52169/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-55-APN-DNCYDTS#MS
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328772/1

Se dispone el reconocimiento de las residencias en TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS (Nivel A, vigencia 5 años) y CARDIOLOGÍA CLÍNICA (Nivel B, vigencia 3 años) de la CLÍNICA DEL VALLE S.R.L. en Chubut, según informes técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD. La Disposición N°6/2023 establece tres niveles de reconocimiento basados en condiciones institucionales, formación y laborales. La institución deberá informar anualmente los residentes y egresados. Juan Pablo Vivas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-60027670- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que la CLÍNICA DEL VALLE S.R.L. de la provincia de Chubut ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA CLÍNICA y TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.

Que en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las siguientes categorías: residencia en CARDIOLOGÍA CLÍNICA reconocimiento Nivel B y residencia en TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS reconocimiento Nivel A.

Que atento a lo expuesto, se han cuplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA CLÍNICA y TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS, de la CLÍNICA DEL VALLE S.R.L. de la provincia de Chubut.

Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS (Terapia Intensiva) de la CLÍNICA DEL VALLE S.R.L. de la provincia de Chubut, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la residencia en CARDIOLOGÍA CLÍNICA (Cardiología) de la CLÍNICA DEL VALLE S.R.L. de la provincia de Chubut, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°.- La institución CLÍNICA DEL VALLE S.R.L. de la provincia de Chubut, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 23/07/2025 N° 52161/25 v. 23/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-56-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328773/1

Se decreta el reconocimiento de residencias en varias especialidades del Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando Nivel A (vigencia 5 años) y Nivel B (vigencia 3 años), según informes técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD. La institución debe informar anualmente residentes y egresados, gestionar renovación 6 meses antes del vencimiento y cumplir notificaciones legales. Firmado por Vivas.

Referencias
  • Decretos:
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-52624249- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, HEMATOLOGÍA, NEUROLOGÍA, ONCOLOGÍA CLÍNICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA y UROLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.

Que en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las siguientes categorías: residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, NEUROLOGÍA, ONCOLOGÍA CLÍNICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA categoría reconocimiento Nivel A y residencias en HEMATOLOGÍA y UROLOGÍA categoría reconocimiento Nivel B.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, HEMATOLOGÍA, NEUROLOGÍA, ONCOLOGÍA CLÍNICA, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA y UROLOGÍA del Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA GENERAL, CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, NEUROLOGÍA, ONCOLOGÍA CLÍNICA (Oncología), ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA del Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en HEMATOLOGÍA y UROLOGÍA del Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°.- La institución Hospital Británico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 23/07/2025 N° 52163/25 v. 23/07/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328774/1

Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por período mensual vencido. Desde el 09/12/2024, se aplicará TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se establecen tablas con tasas activas para préstamos y descuentos, diferenciadas por plazos y categorías de empresas. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el16/07/2025al17/07/202537,7037,1236,5535,9935,4434,9031,82%3,099%
Desde el17/07/2025al18/07/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el18/07/2025al21/07/202535,4534,9334,4333,9333,4432,9630,22%2,914%
Desde el21/07/2025al22/07/202533,6833,2132,7632,3131,8731,4328,93%2,768%
Desde el22/07/2025al23/07/202533,5433,0832,6332,1831,7431,3128,83%2,757%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el16/07/2025al17/07/202538,9239,5340,1740,8241,4842,1646,67%3,198%
Desde el17/07/2025al18/07/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el18/07/2025al21/07/202536,5237,0637,6238,1938,7739,3643,30%3,001%
Desde el21/07/2025al22/07/202534,6535,1335,6336,1536,6737,2040,71%2,847%
Desde el22/07/2025al23/07/202534,5034,9835,4835,9936,5037,0340,51%2,835%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 23/07/2025 N° 52129/25 v. 23/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328775/1

Se decreta la declaración de rebeldía contra Teodora Cabezas (DNI 14.294.852) por no contestar la vista notificada, en virtud del art. 1105 del Código Aduanero. La actuación SIGEA 19161-524-2019 se tramita en la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Firmantes: Cosseddu y Dardik.

Ver texto original

DIVISION SECRETARÍA Nº 2

Código Aduanero (Ley 22.415), art. 1013 inc. i)

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le notifica a la persona que se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Declaración de rebeldía dictada, en cuya parte pertinente dice: “VISTO, el estado de las presentes actuaciones y atento el tiempo transcurrido sin que hasta la fecha las imputadas hayan contestado la vista que les fuera conferida en los términos de ley, pese a encontrarse debidamente notificadas, conforme constancias de notificación obrantes a fs…., DECLARESE REBELDE a ….., en los términos del art.1105 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de continuar las presentes en el estado en que se encuentran. NOTIFIQUESE. “Fdo. Abog. Ezequiel Cosseddu, Jefe (int) División Secretaría Nº2 (DE PRLA).”

Actuación SIGEA: 19161-524-2019

Imputada: TEODORA CABEZAS (DNI 14.294.852)

Infracción: art. 986 CA

Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.

e. 23/07/2025 N° 51973/25 v. 23/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328776/1

El Banco Central de la República Argentina cita a TRADEXO S.R.L. y a Emiliano Ezequiel Rodriguez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de 10 días hábiles bancarios, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Se mencionan datos tabulados en el texto. Firmantes: Laura Vidal y María Gabriela Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRADEXO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71707716-0) y al señor Emiliano Ezequiel Rodriguez (D.N.I. N° 32.463.532) que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00173339-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8313, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/07/2025 N° 50479/25 v. 23/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328777/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por 10 días hábiles bancarios a Luis Alejandro Torales y Todolan S.R.L. para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, en el Expediente EX-2023-00150118-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8385, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Se decreta la publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Laura Vidal y María Gabriela Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Luis Alejandro Torales (DNI 23.864.703) y Todolan S.R.L. (CUIT 33-71700998-9), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150118-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8385, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/07/2025 N° 50626/25 v. 23/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328778/1

El Banco Central de la República Argentina cita a SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS y a Hugo Gabriel Gómez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de 10 días hábiles, en el Sumario Cambiario Nº 8367, Expediente EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado "SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO", bajo apercibimiento de declaración de rebeldía por incomparecencia. La acción se sustenta en el artículo 8 de la Ley 19.359. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial.
Firmantes: Viegas, Vidal.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS (CUIT 30-71721939-9) y al señor Hugo Gabriel GOMEZ (DNI 21.390.553) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8367, Expediente Nº EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/07/2025 N° 51256/25 v. 25/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328779/1

Se decreta la citación y emplazamiento de Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494) como presunto infractor en el Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “AV. CORRIENTES 524 1° SUBSUELO, CABA”, para prestar declaración el 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, o presentar descargo bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por cinco días. Firmantes: Lizzi, Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494), en el marco del Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “AV. CORRIENTES 524 1° SUBSUELO, CABA” para que se presente a prestar declaración como presunto infractor en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Banco Central de la República Argentina, sita en Reconquista 266- Edificio Reconquista 250- 6° Piso CABA, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) para el día 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs. o en su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/07/2025 N° 51414/25 v. 25/07/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328780/1

Gendarmería Nacional notifica a la Segundo Comandante Dana Elizabeth RIQUELME que, por no presentarse en su unidad de revista el 31ENE22, se decreta el rechazo de su recurso de apelación. El Consejo General de Disciplina resolvió que la decisión es definitiva, agotando la vía administrativa, y dispuso su archivo en el legajo. Firmado por German Carlos WACKER (Comandante General), Aníbal Ariel BRONZETTI (Subdirector Nacional), Claudio Miguel BRILLONI (Director Nacional) y David Alejandro SALAS (Comandante Mayor Director).

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Segundo Comandante Dña. Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515); que en el marco de la Instrucción Disciplinaria Nro. 01/22, registro del Escuadrón 36 Esquel “SUBALF D GUILLERMO NASIF”, a los fines de “Investigar la responsabilidad disciplinaria de la Segundo Comandante (SAN-KIF) Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515 - CE: 73.842-5)”, producto de la “NO PRESENTACIÓN DE LA MISMA EN SU UNIDAD DE REVISTA EL 31ENE22”, conforme le fue ordenado el 29ENE22 mediante ME-2022-09003942-APN-ESESQUEL#GNA, con situación de revista en Disponibilidad y prestación de servicio en mencionada Unidad, se procede a notificar a la Segundo Comandante (SAN-KIF) Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515 - CE: 73.842), lo resuelto por el el Consejo General de Disciplina mediante Orden Resolutiva de firma conjunta ORFIC-2025-9-APNDINALGEN#GNA de fecha 20 de mayo del presente año, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “…EL CONSEJO GENERAL DE DISCIPLINA RESUELVE 1ro.- No hacer lugar al recurso interpuesto por la Oficial auditora Defensora de la Segundo Comandante (SAN-KIF) Dña. Dana Elizabeth RIQUELME (MI 23.114.515 – CE 73.842). 2do.- Comunicar a la nombrada que la Resolución aquí adoptada es definitiva y que queda agotada la vía administrativa, pudiendo solicitar la revisión judicial. 3ro.- Pase a la Dirección de Asuntos Internos, para su conocimiento, anotaciones, comunicaciones de rigor y ulterior remisión a la Unidad de revista de la causante para su archivo en la Segunda Parte Documental de su Legajo Personal, debiendo aquélla remitir copia de la sanción original al Registro Único de Estado Disciplinario. Firmado German Carlos WACKER; Comandante General; Director General de Personal: Gendarmería Nacional Argentina; Aníbal Ariel BRONZETTI; Comandante General Subdirector Nacional; Subdirección Nacional de Gendarmería; Gendarmería Nacional Argentina, Claudio Miguel BRILLONI; Comandante General Retirado Director Nacional; Dirección Nacional de Gendarmería; Gendarmería Nacional Argentina…”. quedando Ud. debidamente notificada.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 21/07/2025 N° 51305/25 v. 23/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328781/1

El INAES suspendió la operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO P&A AUTOMOTORES LIMITADA, MATRICULA Nº 70.200, conforme a los arts. 1 c) y d) de la Resolución 1659/16 (T.O. 3916/18). Se ordenó la instrucción de sumario según anexo 1 de dicha resolución. La cooperativa debe presentar descargo y ofrecer prueba en 10 días hábiles, declarar su domicilio real y, en su caso, constituir domicilio especial en CABA o electrónico, según Decreto 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por RESFC-2024-2466-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO P&A AUTOMOTORES LIMITADA, MATRICULA Nº 70.200, en el EX-2024-124193054-APN-CSCYM#INAES, suspender su operatoria, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c) y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 21/07/2025 N° 51530/25 v. 23/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328782/1

El INAES suspendió preventivamente la operatoria de la Cooperativa de Trabajo Por Un Trabajo Genuino Limitada, matrícula 65.533, y ordenó la instrucción de sumario según Resolución 1659/16 (T.O. 3916/18). Se designó a la Dra. Viviana Andrea Martínez como instructora sumariante, quien emplazó a la entidad a presentar descargo y declarar su domicilio real en 10 días, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72 (T.O. 2017). Firmante: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por RESFC-2024-2175-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO POR UN TRABAJO GENUINO LIMITADA, MATRICULA Nº 65.533, en el EX-2024-101094911- -APN-CSCYM#INAES, suspender como medida preventiva su operatoria, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c) y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. Res INAES 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (T.O. Res. INAES 3916/18), conforme el Anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la Entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 21/07/2025 N° 51531/25 v. 23/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328783/1

Se decreta la instrucción de sumario a la Cooperativa de Trabajo 7 de Agosto Limitada Matrícula 23.145. Se emplaza a la entidad por 10 días para presentar descargo y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de considerarse no presentada. Se intiman a declarar domicilio real según arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72. Firmante: Mac Cormack.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que mediante la resolución que se indica, se ha dispuesto instruir sumario a las siguiente entidad COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE AGOSTO LIMITADA MATRICULA 23.145, Resolución Nº RESFC-2024-2511-APN-DI#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E. Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 22/07/2025 N° 51702/25 v. 24/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #anses #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328784/1

El INAES revoca definitivamente la operatoria del servicio de crédito de DIFINCOOP DIFUSORA INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA, matrícula 9931, CUIT 30-61953585-1, y concluye el sumario administrativo instruido por la Resolución RESFC-2018-977-APN-DI#INAES. Se instruye nuevo sumario bajo Resolución INAES 3098/08. Notifíquese según el Artículo 42 del Decreto 1759/72 (modificado por Decreto 695/24), con recursos disponibles de revisión, reconsideración, aclaratoria y alzada o acción judicial. Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

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EDICTO - El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo ha resuelto: Revócar con carácter definitivo la operatoria del servicio de crédito de DIFINCOOP DIFUSORA INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA, Matrícula Nº. 9931, CUIT 30-61953585-1, con domicilio legal en la avenida Leandro N. Alem nº 734, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera dispuesta su suspensión por la Resolución RESFC-2018-977-APN-DI#INAES, y dar por concluido el sumario administrativo instruido a dicha entidad por la mencionada resolución. Instruir sumario a la entidad, bajo el procedimiento previsto en la Resolución INAES Nº. 3098/08. Notifíquese en los términos del Artículo 42 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Decreto 695/24), haciéndose saber que contra la presente resolución son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. N° 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos; ACLARATORIA (art. 102 Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos; a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente (art. 25 ley 19.549).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 22/07/2025 N° 51869/25 v. 24/07/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones