Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 22/7/2025

PODER EJECUTIVO - DNU-2025-493-APN-PTE - Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328660/1

Se decreta la modificación del Decreto N° 304/06 y del Marco Regulatorio de la Ley N° 26.221 para permitir la privatización de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., ajustando su estructura accionaria y reforzando normas de gestión, transparencia y sostenibilidad. Se sustituyen artículos y se añaden nuevos capítulos, incluyendo el Plan Director de Mejora Estratégica y disposiciones transitorias. Los firmantes son: Milei, Francos, Werthein, Petri, Caputo, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger y Bullrich.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del DNU-2025-493-APN-PTE
(Privatización de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.)


1. Modificaciones Clave y Su Relación con Normativa Previa

El decreto 493/2025 introduce cambios estructurales en el régimen de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (Aysa), derogando disposiciones del Decreto 304/06 y la Ley 26.221. Los puntos más relevantes son:

a) Cambio en la Estructura Accionaria (Art. 10):

  • Modificación: El 90% del capital estatal, antes intransferible, ahora puede ser enajenado por el Ministerio de Economía bajo las Leyes 23.696 y 27.742.
  • Impacto en Normativa Previa:
  • Decreto 304/06 (Art. 2°): Originalmente, el 90% del capital era intransferible. La nueva redacción rompe este principio, permitiendo la privatización.
  • Ley 27.742 (Art. 7): Declara a Aysa como "sujeta a privatización", pero requiere cumplir principios de transparencia, competencia y máxima concurrencia (Art. 12).
  • Conflictos Potenciales: La enajenación del 90% sin ley específica podría vulnerar el principio de irrenunciabilidad de bienes públicos esenciales (Art. 17 de la Ley 21.499), ya que el agua es un servicio público estratégico.

b) Supresión de Restricciones y Creación de Nuevas Disposiciones:

  • Derogación de Artículos Clave (Art. 7): Se eliminan normas que limitaban la privatización (ej.: Art. 53, 67, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 105 y 106 del Anexo 2 de la Ley 26.221).
  • Nuevas Facultades de la Concesionaria (Art. 2° y 3°):
  • Corte de Servicio por Mora (Art. 2°, inc. p): Aumenta el poder de la empresa para suspender servicios, lo que podría afectar el derecho al agua (Art. 14 y 43 de la Constitución Nacional).
  • Garantías con Fondos de la Concesión (Art. 3°, inc. q): Permite usar ingresos del servicio para garantizar financiamiento, lo que podría priorizar deudas privadas sobre la continuidad del servicio.
  • Arbitraje en Controversias (Art. 5°, Art. 109 bis): Limita la jurisdicción estatal al resolver conflictos mediante arbitraje, afectando el acceso a la justicia (Art. 114 de la Ley 26.122).

c) Creación del Plan Director de Mejora Estratégica (Art. 6°, Capítulo XV):

  • Objeto: Planificar obras de infraestructura bajo criterios técnicos y económicos, revisado cada 5 años por la Agencia de Planificación.
  • Conflictos:
  • Art. 123: El Plan es referencial, no vinculante, lo que podría generar incertidumbre en la expansión del servicio.
  • Art. 126: Establece un período transitorio de 5 años para adaptar el contrato de concesión, pero no garantiza la continuidad del servicio durante la transición.

2. Derechos Afectados

a) Derecho al Agua y Saneamiento (Art. 14 y 43 CN):

  • La privatización de Aysa podría priorizar la rentabilidad sobre el acceso universal al agua, especialmente en áreas marginadas.
  • Riesgo: El corte de servicios por mora (Art. 2°, inc. i) afecta a usuarios vulnerables, violando el principio de progresividad en la protección de derechos sociales.

b) Derecho a un Ambiente Sano (Art. 43 CN):

  • Art. 2°, inc. j: La Concesionaria puede actuar contra contaminadores, pero el decreto no refuerza controles ambientales, lo que podría exacerbar la contaminación del Río de la Plata.

c) Derechos Laborales (Art. 14 bis CN):

  • Art. 10: El 10% del capital corresponde a empleados bajo el Programa de Propiedad Participada (Ley 23.696). Sin embargo, la privatización podría llevar a ajustes laborales, afectando la estabilidad del personal.

3. Irregularidades y Posibles Abusos

a) Uso de Decreto de Necesidad y Urgencia (Art. 99, inc. 3 CN):

  • Justificación: El decreto se fundamenta en la "emergencia económica" declarada por el Decreto 70/2023 (Art. 1° de la Ley 27.742).
  • Irregularidades:
  • Desproporcionalidad: La privatización de Aysa no responde a una urgencia sanitaria o de infraestructura, sino a una política de ajuste fiscal.
  • Falta de Trámite Parlamentario: La Ley 26.122 (Art. 22 y 24) exige que el Jurado Bicameral valide decretos de urgencia. Si no se aprueba, el decreto podría ser inconstitucional.

b) Violación a la Ley de Bases (Ley 27.742):

  • Art. 12: La privatización debe seguir principios de transparencia y competencia. Sin embargo, el decreto no establece mecanismos claros para garantizar una licitación pública, lo que abre espacio a falta de transparencia en la venta.

c) Incompatibilidad con el Marco Reglamentario de la Ley 26.221:

  • Art. 6° de la Ley 26.221: El servicio debe ser universal, regular y de calidad. La privatización podría priorizar zonas rentables, dejando atrás áreas remanentes.

d) Riesgo de Abusos en la Aplicación de Tarifas (Art. 73 y ss. de la Ley 26.221):

  • El decreto no modifica el régimen tarifario, pero permite a la Concesionaria comercializar excedentes (Art. 2°, inc. j), lo que podría llevar a aumentos descontrolados.

4. Conclusión: Conflictos Legales y Recomendaciones

Conflictos Principales:

  1. Inconstitucionalidad por Uso Improcedente del DNU:
  2. La privatización de un servicio esencial mediante decreto de urgencia carece de fundamento constitucional, ya que el Art. 99, inc. 3 CN exige necesidad y urgencia vinculadas a la materia.
  3. Violación a la Ley 27.742:
  4. No se garantizan mecanismos de máxima concurrencia y transparencia en la privatización.
  5. Amenaza al Derecho al Agua:
  6. La posibilidad de corte por mora y la venta de excedentes podrían restringir el acceso a sectores vulnerables.

Recomendaciones:

  • Acción de Inconstitucionalidad: Cuestionar judicialmente el decreto por violar el Art. 99 CN y la Ley 26.122.
  • Intervención del Jurado Bicameral: Exigir que el Jurado rechace el decreto si no se demuestra urgencia vinculada al servicio de agua.
  • Demanda por Protección Ambiental: Impugnar la falta de controles ambientales en el Anexo B (parámetros de contaminación).

Resumen: El DNU-2025-493-APN-PTE prioriza intereses económicos sobre derechos fundamentales, utilizando herramientas de emergencia para privatizar un servicio esencial sin garantizar transparencia ni acceso universal. Su legalidad es dudosa, y su implementación podría generar afectaciones irreversibles al derecho al agua y al medio ambiente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-76491897-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias, 26.100, 26.221 y 27.742 y los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y su modificatorio y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 304/06 -ratificado mediante la Ley N° 26.100- y su modificatorio se dispuso la constitución de la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo el régimen de la entonces denominada Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o. 1984- y sus modificatorias, la que tiene por objeto la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales del área atendida hasta la fecha de dictado de dicho decreto por AGUAS ARGENTINAS S.A., definido como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre, Vicente López y Ezeiza, respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui y Florencio Varela; de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio se estableció: i) que el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de dicha sociedad pertenecería al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que el restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social correspondería a los extrabajadores de Obras Sanitarias de la Nación adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud del cual se incorporaron oportunamente como accionistas de la exconcesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A., conforme al Anexo I del Decreto N° 1944/94; y ii) que las acciones propiedad del ESTADO NACIONAL serían intransferibles y que esa proporción no podrá ser disminuida como consecuencia de operación social alguna.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 se aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06, el que como Anexo 2 integra la misma.

Que mediante el artículo 3° del Marco Regulatorio se estableció como ámbito de aplicación al territorio integrado por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires, Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, General San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de Berazategui y Florencio Varela.

Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 425/16 y 682/16 del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se incorporaron al ámbito de aplicación los municipios de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón, Escobar y Pilar.

Que, por otra parte, mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A..

Que, a su vez, en el artículo 10 de dicha ley se encomendó al Poder Ejecutivo Nacional llevar adelante las privatizaciones autorizadas por esa norma según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, debiendo cumplir, a tales efectos, con las prescripciones que surgen de dicha norma y las establecidas por esa ley, agregándose en su artículo 12 que el proceso de privatización deberá desarrollarse de conformidad con los principios de transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión.

Que, en consecuencia, en esta instancia resulta necesario sustituir el artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio y modificar diversas disposiciones del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304/06 y su modificatorio, el que ha sido aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, que como Anexo 2 integra la misma.

Que la modificación del artículo 2° del Decreto N° 304/06 y su modificatorio y la actualización del Marco Regulatorio se presentan como una condición esencial para posibilitar el ingreso de capital privado a la sociedad, habida cuenta de que el régimen actualmente vigente fue diseñado para una sociedad de carácter estatal, lo cual dificulta su adecuación hacia los nuevos objetivos de gestión, eficiencia e inversión que esta Administración busca cumplir.

Que, en este sentido, el diseño del régimen vigente no se ajusta a las necesidades actuales de expansión, sostenibilidad y eficiencia que la prestación del servicio requiere, al haber sido concebido para un modelo de gestión estatal que no contempla adecuadamente las condiciones necesarias para fomentar nuevas inversiones y ampliar la cobertura.

Que la presente medida se dicta en un contexto de profunda crisis económica que limita severamente la capacidad del Estado para sostener y expandir la prestación del servicio público, lo que se evidencia, entre otros aspectos, en el creciente deterioro operativo y financiero de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., cuya estructura actual resulta insuficiente para dar respuesta a las demandas crecientes de cobertura, calidad y sostenibilidad.

Que entre los años 2006 y 2023 el ESTADO NACIONAL realizó transferencias del TESORO NACIONAL en favor de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. por aproximadamente DÓLARES TRECE MIL CUATROCIENTOS MILLONES (USD 13.400.000.000).

Que, a pesar de la referida asistencia financiera, se ha producido un deterioro en la eficiencia y productividad de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., reflejados en una disminución de la productividad laboral y el aumento de los costos operativos, entre otros.

Que, en consecuencia, se ha instaurado un diseño institucional incapaz de garantizar la prestación de un servicio de forma eficiente, pese a la asignación de importantes recursos del Tesoro Nacional para financiar las pérdidas de la operación de la compañía.

Que, desde el inicio de la gestión, esta Administración se ha propuesto optimizar los servicios y funciones que corresponden al ESTADO NACIONAL.

Que lo expuesto en el considerando anterior significa repensar un nuevo modelo regulatorio, con Entes Reguladores robustecidos para brindar mayor seguridad y transparencia a todos los sujetos actuantes en el marco de la gestión.

Que, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/23 hasta el 31 de diciembre de 2025, y la necesidad de asegurar la continuidad en la prestación del servicio de agua potable en condiciones óptimas, se considera indispensable avanzar en la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Que, en dicho marco, resulta pertinente adoptar con celeridad medidas que permitan viabilizar urgentemente las inversiones necesarias y garantizar la mejora sostenida en las condiciones de prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., sin que ello implique, en ningún caso, interrupciones ni situaciones que pongan en riesgo la continuidad del servicio.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución hacen imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 80 bis, 81, 82, 85, 86, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran el ANEXO I (IF-2025-79082436-APN-SOP#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense el primer párrafo, los incisos a), b), c), d), e), h), i), j), k), l), m), n) y o) del Apartado I y los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del Apartado II, todos del artículo 22 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, por los siguientes:

“La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:”.

“a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.”

“b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”.

“c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el inciso h) del artículo 61 del presente.”.

“d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de Acción de la Concesionaria.”.

“e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área Servida.”.

“h) Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.”.

“i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y siguientes del presente.”.

“j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a) del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17 del presente.

En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor, la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre las instalaciones internas y vuelcos.

Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio, en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.

En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.

En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y demás normas en vigor que resulten aplicables.

“k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras de reparación.”.

“m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible, compatible con los sistemas de información territorial de cada jurisdicción.”.

“n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente comprobados.”.

“o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua Potable.”.

“c) Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión.”.

“d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.”.

“e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al Concedente.”.

“f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970, siguientes y concordantes y el Título XI del Libro CUARTO del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales deberán ser aprobadas por el Concedente.”.

“g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria.

En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.

Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.

La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quienes las soliciten o causen.”.

“h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“j) Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse como incisos o), p) y q) al Apartado II del artículo 22 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, los siguientes:

“o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan luego ser operadas por la Concesionaria.”

“p) Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente Marco Regulatorio.”.

“q) Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los límites establecidos en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense las denominaciones de los Capítulos VI, VIII y X del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por las siguientes:

“CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)”.

“CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA”.

“CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpóranse como artículo 22 bis, artículo 57 bis y artículo 109 bis al Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221, los siguientes:

“ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.”.

“ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) deberán reunirse en cada oportunidad que consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas que consideren de incumbencia de ambos organismos en función de las competencias que cada uno tiene atribuidas.

La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras podrán solicitar el tratamiento de temas que requieran la intervención conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).”.

“ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA.

Las controversias que se susciten entre el Concedente y la Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un arbitraje. La modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a estos y cualquier otra cláusula facultativa propia de un arbitraje, serán determinadas en el Contrato de Concesión.”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse como CAPÍTULO XV y CAPÍTULO XVI al Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 los siguientes:

“CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO

El Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del Servicio Público, a través de programaciones de proyectos y obras, fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Asimismo, deberá contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para evaluar la factibilidad de las obras, tomando en consideración la densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar la inviabilidad de la inversión.

El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y referencial, que no tendrá carácter vinculante, sino que servirá como directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser revisado y evaluado cada CINCO (5) años por la Agencia de Planificación (APLA). Asimismo, deberá ponerse a disposición de la Concesionaria con NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria deba presentar el Plan de Acción de la Concesionaria.

ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA.

El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) teniendo en consideración las sugerencias que la Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura.

El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de las obras básicas y acciones, los entes ejecutores, los montos de inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los objetivos y las metas relacionados con la ampliación y extensión del Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda insatisfecha en materia de Agua Potable y saneamiento, en las condiciones fijadas en el presente Marco Regulatorio. El Plan Director de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área Remanente.

Asimismo, en el proceso de elaboración del Plan Director de Mejora Estratégica, la Agencia de Planificación (APLA) realizará consultas a la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA.

A pedido de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de la Comisión Asesora de la Agencia de Planificación (APLA) o de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá ser modificado mediante resolución fundada de la Agencia de Planificación (APLA).

En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica pueda alterar o de alguna forma afectar el Plan de Acción de la Concesionaria, deberá modificarse este último de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del presente Marco Regulatorio.”.

“CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

En el marco de lo establecido en la Ley N° 27.742, el Contrato de Concesión podrá prever un régimen de transición a los efectos de permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones de este Marco Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de CINCO (5) años, una vez formalizada la privatización, y con el propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación económico financiero del Contrato de Concesión.”.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 53, 67, 72, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 105 y 106 del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyense los Anexos A, B, C, D y E del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 por los que respectivamente integran el ANEXO II (IF-2025-79082746-APN-SOP#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a proponer el texto ordenado del Anexo 2 “MARCO REGULATORIO” de la Ley N° 26.221 con las modificaciones introducidas por el presente, el que deberá ser aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006 (ratificado por la Ley N° 26.100) y su modificatorio, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital de la sociedad que se crea mediante el artículo 1° del presente pertenecerá al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el MINISTERIO DE ECONOMÍA. El restante DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social corresponderá a los empleados de la sociedad adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA regulado por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

El ESTADO NACIONAL podrá enajenar total o parcialmente su participación accionaria, conforme a las modalidades y procedimientos establecidos en las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias y 27.742.”.

ARTÍCULO 11.- Establécese que todas aquellas disposiciones del Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006 (ratificado por la Ley N° 26.100) y su modificatorio y de sus respectivas normas reglamentarias en las que se mencione al entonces “MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS” deberán entenderse referidas al “MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 12.- Los representantes del ESTADO NACIONAL en el órgano de gobierno de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. deberán adoptar las medidas que resulten necesarias en función de las modificaciones que por este decreto se realizan al marco jurídico que rige su funcionamiento, mediante la pertinente reforma del estatuto social y su consiguiente inscripción registral ante el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 13.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del presente acto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 14.- Deróganse los artículos 10 y 12 del Decreto N° 304 del 21 de marzo de 2006 (ratificado por la Ley N° 26.100) y su modificatorio.

ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 52076/25 v. 22/07/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-486-APN-PTE - Disposiciones.
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328661/1

Se decreta la instrucción a autoridades provinciales para que dicten normas que permitan a las religiones no católicas reconocidas en el Registro Nacional de Cultos ser anotadas en un libro especial para la rúbrica de libros contables según el Código Civil y Comercial. También se insta a autoridades a habilitar la transformación de asociaciones civiles o fundaciones en entidades religiosas bajo sus estatutos. La coordinación de implementación se encomienda a la Inspección General de Justicia. Firmantes: MILEI, Patricia Bullrich.

Referencias
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-29914164-APN-IGJ#MJ, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, las Leyes Nros. 21.745, 22.315 y sus modificaciones, el Decreto N° 2037 del 23 de agosto de 1979 y la Resolución General de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº 15 del 15 de julio de 2024 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros, el derecho de todo habitante para profesar libremente su culto, dentro del marco de las leyes que reglamentarán su ejercicio, correspondiendo al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de tales normas.

Que por la Ley Nº 21.745 se creó, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, por ante el cual deben tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana, que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del ESTADO NACIONAL.

Que por medio del artículo 2º de la ley mencionada se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer las condiciones y recaudos que deben cumplir dichas organizaciones religiosas no católicas para obtener su reconocimiento e inscripción en el referido REGISTRO NACIONAL DE CULTOS y para el otorgamiento y pérdida de personería jurídica o, en su caso, para la constitución y existencia de la asociación como sujeto de derecho.

Que tal labor se ha llevado a cabo mediante el Decreto Nº 2037/79 y por numerosas Resoluciones dictadas por el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y posteriormente por la ex-SECRETARÍA DE CULTO.

Que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas han sido reconocidas en forma expresa como personas jurídicas privadas por el artículo 148, inciso e) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, aprobado por la Ley Nº 26.994 y sus modificaciones.

Que el artículo 320 del mencionado Código impone a las personas jurídicas privadas la obligación legal de llevar contabilidad en los términos de la Sección 7ª, del Capítulo 5, del Título IV, del Libro Primero de dicho cuerpo legal.

Que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas comprendidas en la Ley Nº 21.745 y su Reglamentación que estén debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, pero que no hayan sido estructuradas ni constituidas bajo la forma de asociaciones civiles o fundaciones, se han visto impedidas de cumplir, en el orden nacional, la obligación establecida por la normativa vigente en lo atinente a la rúbrica de los registros previstos en los artículos 320 a 331 del mencionado CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, debido a la ausencia de regulación de los sistemas de registro por parte de los organismos y autoridades de contralor de las jurisdicciones provinciales, con grave afectación de sus derechos constitucionales.

Que esto no ha acontecido con las mencionadas iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas que se encuentran estructuradas bajo otras figuras jurídicas -como es el caso de las asociaciones civiles y fundaciones, reguladas por los artículos 168 al 186 y 193 al 224 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, respectivamente-, las que han podido acceder a la rúbrica de libros y registro para poder llevar una contabilidad regular.

Que a los fines de dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 320 del citado Código, se estima pertinente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL inste a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los registros públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias que permitan a las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas obtener voluntariamente su toma de razón bajo sus estatutos particulares, por ante el registro público correspondiente a sus respectivos domicilios, a efectos de quedar habilitadas para obtener los registros y rúbricas previstos en los artículos 322 y 323 del mencionado Código.

Que por medio de la Resolución General Nº 15/24 y su modificatoria en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, ha regulado el régimen de acceso voluntario a la rúbrica de libros y registros exigidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que, de la misma manera, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a través de la citada Resolución General, también ha regulado la transformación de las asociaciones civiles y fundaciones en los términos de los artículos 162 y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que en ese contexto, resulta conveniente instar a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los registros públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creado por la Ley N° 21.745 puedan ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, deviene necesario instar a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los registros públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas que se hubieren constituido bajo las estructuras jurídicas de asociaciones civiles o fundaciones puedan transformarse en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas bajo los estatutos y reglamentos que libremente dispongan sus miembros, en los términos del inciso e) del artículo 148 y del artículo 162 y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ínstase a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creado por la Ley Nº 21.745, cuya existencia y elección de autoridades se instrumenten en los términos previstos por el artículo 148, inciso e) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, puedan ser anotadas en un libro especial a cargo de esos organismos, a efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del Código mencionado.

ARTÍCULO 2º.- Ínstase a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, que estuvieran constituidas como asociaciones civiles o fundaciones, debidamente reconocidas e inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE CULTOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, creado por la Ley Nº 21.745, puedan transformarse en las formas organizativas que decidan libremente sus asociados en los términos de los artículos 148, inciso e), 162 y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. En todos los casos de transformación se insta a que las normas dictadas por las autoridades de contralor y los Registros Públicos permitan que la iglesia, confesión o comunidad y entidad religiosa transformada pueda continuar llevando voluntariamente una contabilidad organizada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 320, siguientes y concordantes del Código mencionado, a cuyo efecto deben contar con registros y libros rubricados y respetar el principio de identidad.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, la coordinación de acciones con los organismos referidos en los artículos 1° y 2º para la efectiva implementación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso e) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Patricia Bullrich

e. 22/07/2025 N° 52069/25 v. 22/07/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-487-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328662/1

Se decreta que el Poder Ejecutivo Nacional insta a las autoridades de contralor societario y Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales a permitir la inscripción voluntaria de los Consorcios de Propiedad Horizontal en libros especiales, según el Código Civil y Comercial. La Inspección General de Justicia coordinará con organismos provinciales para implementar los procedimientos. Firmantes: Milei, Bullrich.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 52070/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 52070/25 (DECTO-2025-487-APN-PTE)

1. Fundamento legal y propósito del decreto

El Decreto N° 52070/25 tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de las obligaciones contables y de registro aplicables a los Consorcios de Propiedad Horizontal (CPH), en virtud del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). Señala que:
- Los CPH son personas jurídicas privadas (art. 148, inciso h) y 2044 del CCCN).
- Las personas jurídicas privadas están obligadas a llevar contabilidad (art. 320 y siguientes del CCCN).
- La falta de regulación provincial ha impedido a los CPH obtener la rúbrica de libros contables, afectando sus derechos constitucionales (art. 16, 17, 18 y 31 de la CN).

El decreto insta a las autoridades provinciales a crear libros especiales en registros públicos para que los CPH puedan cumplir con estas obligaciones. También encarga a la Inspección General de Justicia (IGJ) coordinar con organismos provinciales para implementar el régimen (art. 2° del decreto, en relación con el art. 11, inciso e) de la Ley 22.315).


2. Conflictos potenciales con el ordenamiento jurídico

a) Competencia federal y provincial

  • Artículo 114 de la CN: Las provincias tienen autonomía para reglar su organización y legislación civil, comercial, penal y procesal.
  • Problema: El decreto obliga a las provincias a crear regímenes de registro, lo que podría invadir su competencia exclusiva. Aunque el CCCN es norma nacional, la gestión de registros públicos es atribución provincial, salvo excepciones (art. 114 CN).
  • Riesgo de inconstitucionalidad: La medida podría vulnerar el principio de federalismo cooperativo si no se respeta la autonomía provincial para diseñar los mecanismos de registro.

b) Falta de regulación específica

  • Artículo 320 y siguientes del CCCN: Exigen contabilidad a las personas jurídicas, pero no detallan cómo deben implementarse los registros para los CPH.
  • Vacío normativo: La Resolución 15/24 de la IGJ (aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no es vinculante para las provincias, generando inseguridad jurídica.

c) Derechos afectados

  • Artículo 16 CN (igualdad ante la ley): La falta de acceso a registros públicos podría generar discriminación entre CPH ubicados en distintas jurisdicciones.
  • Artículo 17 CN (responsabilidad de administradores): Si los CPH no pueden cumplir con la obligación de contabilidad, sus administradores podrían enfrentar responsabilidad civil o penal por incumplimiento (art. 160 CCCN).
  • Artículo 18 CN (debido proceso): La imposibilidad de obtener rúbricas de libros podría dificultar la validez probatoria de los registros contables en litigios (art. 330 CCCN).

3. Irregularidades y posibles abusos

a) Sobrepaso de facultades del Poder Ejecutivo

  • Artículo 99, inciso 1° CN: El Poder Ejecutivo tiene facultades para "ejecutar las leyes". Sin embargo, el decreto extiende su alcance a jurisdicciones provinciales, lo que podría considerarse una invasión de competencias.
  • Artículo 11, inciso e) de la Ley 22.315: La IGJ solo puede coordinar con organismos provinciales, no imponerles obligaciones.

b) Falta de mecanismos de control

  • Artículo 3° del decreto: La norma entra en vigencia sin establecer plazos para que las provincias se adapten, lo que podría generar indefensión ante incumplimientos de los CPH.
  • Artículo 1° del decreto: No se prevén sanciones para provincias que no adopten la medida, ni se garantiza la equivalencia de los libros especiales con los exigidos por el CCCN.

c) Riesgo de doble imposición registral

  • Artículo 2056 del CCCN: Los CPH ya deben inscribir su reglamento en el registro inmobiliario. El nuevo régimen podría generar duplicidad de obligaciones, aumentando costos y burocracia.

4. Conclusión

El Decreto N° 52070/25 busca corregir una laguna normativa que afecta a los CPH, pero su implementación plantea desafíos legales:
1. Conflictos de competencia: La medida podría vulnerar el federalismo constitucional al imponer obligaciones a provincias sin su consentimiento.
2. Inseguridad jurídica: La falta de regulación específica para los CPH en el CCCN y la ausencia de armonización con normas provinciales generan incertidumbre sobre la validez de sus registros.
3. Riesgos de abuso: La falta de plazos y sanciones en el decreto, junto con la posible duplicidad registral, podría agobiar a los CPH sin garantizar una solución efectiva.

Recomendación: Para evitar conflictos, el Poder Ejecutivo debería promover una acuerdo federal con las provincias (art. 114 CN) o un proyecto de ley nacional que establezca un régimen único y coordinado para los CPH, respetando la autonomía provincial.

Referencias clave:
- Decreto: Art. 1° (obligación a provincias), Art. 2° (coordinación de la IGJ).
- Ley 26.994: Art. 148(h), 2044, 320, 321, 330.
- Ley 22.315: Art. 11, inciso e).
- CN: Art. 16, 17, 18, 31, 114 y 99.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29929074-APN-IGJ#MJ, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, la Ley N° 22.315 y sus modificaciones y la Resolución General de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº 15 del 15 de julio de 2024 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN establece en el artículo 148, inciso h) que el Consorcio de Propiedad Horizontal es una persona jurídica privada, y en su artículo 2044 dispone que “el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio...”.

Que el Consorcio de Propiedad Horizontal es la persona jurídica de derecho privado conformada por el conjunto de los propietarios titulares de las unidades funcionales de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, que tiene por finalidad recaudar los distintos créditos de los que aquel es titular, gestionar el patrimonio afectado al interés común y realizar todos los actos de administración y conservación del inmueble correspondiente.

Que el artículo 320 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN impone a las personas jurídicas privadas la obligación legal de llevar contabilidad en los términos de la Sección 7ª, del Capítulo 5, del Título IV, del Libro Primero de dicho cuerpo legal.

Que los Consorcios de Propiedad Horizontal se han visto impedidos de cumplir, en el orden nacional, el deber de rubricar los registros previstos en los artículos 320 al 331 del mencionado CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en razón de la ausencia de regulación de los sistemas de registro por parte de los organismos y autoridades de contralor provinciales, con grave afectación de sus derechos constitucionales.

Que a los fines de dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 320 del citado Código, se estima pertinente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL inste a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias que permitan a los Consorcios de Propiedad Horizontal con domicilio en el territorio nacional obtener voluntariamente su inscripción por ante el Registro Público al que alude el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN correspondiente a sus respectivos domicilios, a efectos de quedar habilitados para obtener los registros y rúbricas previstos en los artículos 322 y 323 del mencionado Código.

Que en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por medio de la Resolución General Nº 15/24 y su modificatoria, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA ha aprobado el régimen de acceso voluntario a la rúbrica de libros y registros exigidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN para los Consorcios de Propiedad Horizontal con domicilio en jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en atención a las consideraciones precedentes, se considera necesario instar a las autoridades de contralor societario y de entidades civiles y los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados en un libro especial a cargo de dichos organismos, en jurisdicción de sus respectivos domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar en los términos de los artículos 320 y siguientes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones.

Que por todo ello resulta necesario el dictado del presente acto, con la finalidad de permitir la plena vigencia en todo el territorio de la Nación de lo estipulado en los artículos 141 y siguientes; 148, inciso h), 320, 321 y 2044 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ínstase a las autoridades de contralor societario, de entidades civiles y de los Registros Públicos de las jurisdicciones provinciales de todo el país a dictar las normas necesarias para permitir que los Consorcios de Propiedad Horizontal puedan ser anotados en un libro especial a cargo de dichos organismos en la jurisdicción de sus domicilios, a los efectos de la individualización y rúbrica de los libros obligatorios y voluntarios que deben llevar, en los términos de los artículos 320, siguientes y concordantes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso e) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones, la coordinación de acciones con los organismos provinciales que realizan funciones afines a ella, para la implementación de los procedimientos pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Patricia Bullrich

e. 22/07/2025 N° 52070/25 v. 22/07/2025

PODER EJECUTIVO - DECTO-2025-485-APN-PTE - Decreto N° 416/2017 y Decisión Administrativa N° 376/2017. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328663/1

Se decreta la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria VUCEA en el Ministerio de Economía, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio. Se establecen cargos extraescalafonarios: Director de Proyecto (rango Subsecretario), Director Ejecutivo de Procesos, Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología, y Subdirector Ejecutivo de Asuntos Reglamentarios, con remuneraciones según SINEP. Se suprimen cargos anteriores. La unidad se disolverá el 31/12/2026 o al cumplimiento de objetivos. Firmantes: Milei y Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 52068/25 (DECTO-2025-485-APN-PTE)


1. Fundamento Legal y Competencia

El Decreto se sustenta en:
- Ley 22.520 (Ley de Ministerios), artículos 1° y 20, que atribuyen al Ministerio de Economía competencia en comercio exterior, desarrollo productivo e industria.
- Ley 27.431, artículo 108 (incorporado a la Ley 11.672), que permite crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias con vigencia máxima de 2 años, prorrogables si se incluyen en el presupuesto siguiente.
- Decretos 416/17 y 1079/16, que establecieron la VUCEA original.

Legalidad de la Medida:
- La creación de la Unidad Temporal VUCEA cumple con el marco de la Ley 27.431, al fijar su disolución para el 31/12/2026, prorrogable si se incluye en el presupuesto 2027.
- La reasignación de la VUCEA al Ministerio de Economía es válida, ya que el artículo 1° del Decreto 438/92 (texto ordenado de la Ley 22.520) permite al Poder Ejecutivo reorganizar estructuras bajo su competencia.


2. Modificaciones Respecto a Normas Previas

a) Sustitución de Artículos Clave

  • Artículo 1°: Reemplaza el artículo 1° del Decreto 416/17, trasladando la VUCEA desde el ex-Ministerio de Producción al Ministerio de Economía.
  • Artículo 2°: Mantiene el cargo de Director de Proyecto (rango de Subsecretario) pero bajo la nueva estructura.
  • Artículo 3°: Faculta a la Secretaría de Industria y Comercio para emitir normas complementarias.

b) Derogaciones

  • Artículos 7° y 8° del Decreto 416/17: Derogan la disolución automática de la VUCEA original y su régimen de cargos.
  • Artículos 2° y 7° de la Decisión 376/17: Eliminan cargos extraescalafonarios previos (Director Ejecutivo de Administración y Control, Gerente de Desarrollo de Sistemas).

Impacto en Normativa Anterior:
- La derogación de artículos del Decreto 416/17 y Decisión 376/17 es válida, ya que el Poder Ejecutivo tiene facultades para reorganizar estructuras (Ley 22.520, artículo 39).
- La continuidad operativa se garantiza mediante el artículo 10°, que prorroga la vigencia de la VUCEA anterior hasta la entrada en vigor del nuevo decreto.


3. Creación de Cargos Extraescalafonarios

Artículos 4° a 8°

  • Se crean cargos de Director Ejecutivo de Procesos, Subdirector Ejecutivo de Asuntos Reglamentarios, Gerente de Normas y Procedimientos, y Gerente de Infraestructura Tecnológica, con remuneración equivalente a Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Niveles I y II del SINEP (Decree 2098/08).

Posibles Irregularidades:
- Conflicto con Modificaciones Recientes al SINEP:
- El artículo 84 del SINEP (suplemento por Función Ejecutiva) fue derogado por el Decreto 192/23, vigente desde 2023, pero su aplicación se prorrogó hasta 30/06/2025 (Nota Infoleg del Decreto 469/24).
- El Decreto 52068/25 se publica el 22/07/2025, tras la fecha de derogación, lo que podría generar incongruencias en la base legal para los nuevos cargos.
- Falta de Alineación con el Régimen de Dirección Pública:
- El SINEP actualizado (Decreto 192/23) establece un Régimen de Dirección Pública que podría aplicarse a estos cargos, pero el decreto no lo menciona, lo que podría cuestionar la legalidad de las remuneraciones.


4. Financiamiento y Presupuesto

  • Artículo 12°: El gasto se imputa a la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía), en concordancia con el artículo 3° de la Ley 11.672 (libre disponibilidad de créditos dentro del límite autorizado).
  • Posible Conflictos:
  • No se explicita si el financiamiento afecta el cupo anual de deuda (Ley 27.431, artículo 23), lo que podría vulnerar principios de responsabilidad fiscal.

5. Prórroga de Vigencia y Disolución

  • Artículo 9°: La Unidad se disuelve el 31/12/2026 o al cumplirse sus objetivos.
  • Conexión con la Ley 27.431: La prórroga automática hasta 2026 se alinea con el artículo 108, pero requiere que la Unidad esté incluida en el presupuesto 2026, lo cual no se menciona explícitamente.

6. Derechos Afectados

  • Empleo Público:
  • Los cargos extraescalafonarios creados (Nivel A, Grado 0) no están regulados por el régimen general del SINEP, lo que podría generar desigualdades con el personal permanente.
  • La derogación de cargos previos (artículo 5°) no aborda el destino de los funcionarios afectados, lo que podría vulnerar principios de estabilidad laboral (Decreto 2098/08, artículo 21).
  • Transparencia:
  • El artículo 14° ordena comunicar la creación de la Unidad a la Comisión bicameral, pero el decreto no menciona este trámite, lo que podría ser considerado una omisión procedimental (Ley 27.431, artículo 27).

7. Posibles Abusos o Irregularidades

  1. Creación de Cargos de Alto Costo:
  2. Los cargos extraescalafonarios con remuneración de Nivel A, Grado 0 (equivalente a Subsecretario) podrían interpretarse como una extralimitación de facultades, si no se justifica su necesidad excepcional.
  3. Falta de Evaluación de Impacto Regulatorio:
  4. No se menciona un análisis de eficiencia en la creación de la Unidad Temporal, lo que podría contravenir el principio de racionalidad presupuestaria (Ley 11.672, artículo 155).
  5. Conflictos de Intereses:
  6. La vinculación de los cargos con el régimen de contrataciones privadas (artículo 60 de la Ley 27.431) podría generar falta de transparencia en la selección de personal.

8. Conclusión

El Decreto 52068/25 es legal en su estructura general, al basarse en la Ley 27.431 y la Ley de Ministerios. Sin embargo, presenta riesgos jurídicos en:
1. Vigencia de los Suplementos Salariales: La creación de cargos bajo un régimen derogado (artículo 84 del SINEP) podría ser cuestionada.
2. Cumplimiento de Controles Parlamentarios: La omisión de notificar a la Comisión Bicameral viola el artículo 27 de la Ley 27.431.
3. Impacto en el Empleo Público: La derogación de cargos previos sin previsión para los afectados podría generar litigios laborales.

Recomendaciones:
- Verificar la inclusión de la VUCEA en el presupuesto 2026 para garantizar su prórroga.
- Aclarar la base legal para los suplementos salariales de los nuevos cargos, alineándolos al Régimen de Dirección Pública vigente.
- Completar la notificación a la Comisión Bicameral para evitar nulidades.


Referencias Clave:
- Ley 22.520 (artículos 1°, 20, 39).
- Ley 27.431 (artículos 108, 125, 27).
- Decreto 2098/08 (artículos 78, 84, 85, 21).
- Decretos 192/23 y 469/24 (prórroga del artículo 84 del SINEP).
- Ley 11.672 (artículo 3°, 155).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-61464006-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1079 del 6 de octubre de 2016, 416 del 12 de junio de 2017 y las Decisiones Administrativas Nros. 376 del 14 de junio de 2017 y 580 del 11 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se dispuso que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente al desarrollo productivo, la industria y el comercio.

Que mediante el Decreto Nº 1079/16 se estableció que por el RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) se administrarían los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que en virtud del Decreto N° 416/17 se creó la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) como órgano desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido Régimen.

Que por el precitado decreto se dispuso que la citada Unidad Ejecutora quedaría disuelta una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada, determinando la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el plazo máximo de vigencia de la misma.

Que por la Decisión Administrativa N° 376/17 se crearon cargos extraescalafonarios con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) y se estableció que dicha Unidad Ejecutora y los precitados cargos extraescalafonarios quedarían disueltos una vez cumplidos los objetivos fijados para la Unidad Ejecutora, el que no podría exceder del plazo de CUATRO (4) años desde su creación.

Que por la Decisión Administrativa N° 580/21 se prorrogó por el plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de junio de 2021 la vigencia de la referida Unidad Ejecutora, organismo desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, así como la vigencia de los cargos extraescalafonarios de Director de Proyecto y los creados por la Decisión Administrativa N° 376/17, con el fin de cumplimentar los objetivos fijados para la citada Unidad.

Que por el artículo 125 de la Ley N° 27.431 se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias el artículo 108 de la ley citada en primer término, modificado por el Decreto N° 331/22 por el que se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrían una duración que no podría exceder los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que se encontraran previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que desde el inicio de esta gestión de gobierno se vienen adoptando distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr una administración eficiente con los recursos disponibles.

Que, atento a ello, resulta necesario reducir unidades organizativas y organismos que conforman la Administración Pública Nacional con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas, una mejor administración de los recursos públicos y, a su vez, promover una gestión más ágil y eficiente.

Que atento el vencimiento de la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procede asignar las funciones de dicho organismo a la unidad ejecutora especial temporaria que se crea por el presente decreto en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, la que quedará disuelta el 31 de diciembre de 2026.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)” en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)” estará a cargo de UN (1) Director de Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas que resulten necesarias para implementar el funcionamiento de la citada UNIDAD EJECUTORA”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créanse, con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), los cargos extraescalafonarios de Director Ejecutivo de Procesos y de Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología, ambos con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios”.

ARTÍCULO 5°.- Suprímense los cargos extraescalafonarios de Director Ejecutivo de Administración y Control, de Gerente de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas y de Gerente de Operaciones, creados por los artículos 2° y 5°, respectivamente, de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Créase, con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), el cargo extraescalafonario de Subdirector Ejecutivo de Asuntos Reglamentarios, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Créanse, con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos, los cargos extraescalafonarios de Gerente de Normas y Procedimientos y de Gerente de Calidad y Mejora Continua, ambos con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Créase, con dependencia directa del Director Ejecutivo de Sistemas y Tecnología, el cargo extraescalafonario de Gerente de Infraestructura Tecnológica, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios”.

ARTÍCULO 9°.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), el cargo extraescalafonario de Director de Proyecto y los creados por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017 quedarán disueltos el 31 de diciembre de 2026, o cuando se cumplan los Objetivos de su creación si sucede con anterioridad a dicho plazo.

ARTÍCULO 10.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) será la continuadora a todos sus efectos del organismo desconcentrado UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), considerándose prorrogada su vigencia y la de los cargos extraescalafonarios creados por el artículo 3° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 y por los artículos 1° al 5° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017, desde el 12 de junio de 2025 hasta el dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 7° y 8° del Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 y los artículos 2° y 7° de la Decisión Administrativa N° 376 del 14 de junio de 2017.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 22/07/2025 N° 52068/25 v. 22/07/2025

CONTRATOS - DECTO-2025-488-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328664/1

Se decreta la aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 por USD 400 millones para el Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias, cuyo objetivo es mejorar el ambiente de negocios. El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, será el organismo ejecutor. Se facultó al Ministro de Economía y al Secretario de Finanzas para suscribir el contrato y modificaciones no sustanciales. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 52071/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 52071/25

El Decreto N° 52071/25, publicado el 21/07/2025, aprueba un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por USD 400 millones para financiar el "Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad". A continuación, se analiza su marco legal, su relación con normas anteriores, y posibles implicaciones.


1. Fundamento Legal y Coherencia con Normas Anteriores

El Decreto se fundamenta en:
- Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional: Faculta al Poder Ejecutivo para actuar en materia de relaciones internacionales.
- Artículo 60 de la Ley 24.156: Regula la gestión de créditos públicos, incluyendo la necesidad de autorización previa.
- Artículo 53 de la Ley 11.672: Faculta al Poder Ejecutivo a contratar préstamos con organismos internacionales.

Relación con normas anteriores:
- Ley 24.156: El Decreto no menciona explícitamente los artículos sobre control interno (ej. Art. 96, 100, 104) o externo (Art. 116, 118), que son esenciales para garantizar transparencia y auditoría. Sin embargo, el programa menciona que el Ministerio de Economía será el "Organismo Ejecutor", lo que podría implicar que se respeten los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley 24.156.
- Ley 11.672: El Decreto se alinea con el Artículo 53, que permite operaciones de crédito con organismos internacionales, pero no menciona otros artículos clave, como el Artículo 58 (límites presupuestarios) o el Artículo 59 (evaluación de viabilidad), que el contexto indica fueron cumplidos por el Ministerio de Economía.


2. Derechos Afectados

El Decreto no menciona directamente derechos individuales o colectivos, pero su implementación podría afectar:
- Derechos económicos y sociales: Las reformas regulatorias podrían impactar a empresas y sectores económicos, especialmente si se reducen las actividades de empresas públicas (objetivo específico del programa).
- Transparencia y participación ciudadana: La falta de mención de mecanismos de auditoría externa (Art. 116 de la Ley 24.156) o rendición de cuentas públicas (Art. 178 de la Ley 11.672) podría generar preocupaciones sobre la transparencia en la gestión del préstamo.


3. Irregularidades Potenciales

  • Falta de aprobación del Congreso: El Artículo 75, inciso 22 de la Constitución exige la aprobación del Congreso para tratados internacionales. Aunque el Decreto menciona la aprobación del Directorio Ejecutivo del BID, no se especifica si el tratado asociado al préstamo fue aprobado por el Congreso, lo que podría ser un vacío legal.
  • Cumplimiento de límites presupuestarios: El Artículo 58 de la Ley 11.672 limita el monto de títulos en circulación. El Decreto no menciona si el préstamo respetó estos límites, lo que podría generar riesgos de incumplimiento.
  • Ausencia de evaluación de impacto: Aunque el BCRA emitió un informe sobre el impacto en la balanza de pagos, no se menciona si se realizó una evaluación de impacto ambiental o social, que podría ser requerida por otras normas.

4. Posibles Abusos o Excesos

  • Flexibilidad en modificaciones del contrato: El Artículo 3 autoriza al Ministro de Economía a realizar modificaciones al contrato sin cambios sustanciales, lo que podría permitir ajustes no transparentes si no se supervisan adecuadamente.
  • Concentración de poderes: La facultad otorgada al Ministro de Economía y al Secretario de Finanzas para suscribir el préstamo y sus modificaciones podría generar riesgos de centralización de decisiones, especialmente si no se cumplen los principios de separación de poderes (Art. 29 de la Constitución).

5. Conclusión

El Decreto N° 52071/25 se alinea con algunos marcos legales clave (como el Artículo 53 de la Ley 11.672), pero deja vacíos en aspectos críticos:
- Control interno y externo: No se menciona explícitamente el cumplimiento de los artículos de la Ley 24.156 sobre auditoría y transparencia.
- Aprobación del Congreso: La falta de mención de la aprobación del tratado asociado al préstamo podría generar inconstitucionalidad.
- Límites presupuestarios: No se confirma si el préstamo respetó los límites establecidos en la Ley 11.672.

Recomendación: Se sugiere que se incluyan mecanismos de transparencia y auditoría externa, así como la aprobación del Congreso para el tratado, para garantizar la legalidad y la transparencia en la gestión del préstamo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66213169-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 “Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en mejorar el ambiente de negocios para contribuir al incremento de la competitividad del país, y sus objetivos específicos son: (i) reducir los costos de cumplimiento regulatorio de empresas con el Estado; (ii) reducir la participación de empresas públicas nacionales en la economía y (iii) incrementar la eficiencia de las operaciones de comercio exterior.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba, ad referendum de que el mentado programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 y su documentación adicional.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 60 de la Ley N° 24.156 y 53 de la Ley N°11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000) destinado a financiar el “Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como ANEXO (IF-2025-68858634-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de esta medida, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a Reformas Regulatorias para la Competitividad” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1413 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 52071/25 v. 22/07/2025

CONTRATOS - DECTO-2025-489-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328665/1

Se decreta la aprobación del Modelo de Contrato de Préstamo BIRF por USD 300 millones para el "Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria", a cargo del Ministerio de Economía, Secretaría de Hacienda, con asistencia técnica de ARCA. Se facultó al Ministro de Economía o sus designados y al Secretario de Finanzas para suscribir el contrato y modificaciones no sustanciales. BCRA y la Oficina Nacional de Crédito Público avalaron el impacto macroeconómico y las condiciones financieras. MILEI - FRANCOS - CAPUTO

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 52073/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 52073/2025, que aprueba el Contrato de Préstamo BIRF para el Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria


I. Marco Jurídico de la Norma

El Decreto N° 52073/2025 se fundamenta en los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional Argentina, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad para celebrar contratos y operaciones financieras con organismos internacionales. Asimismo, se sustenta en el artículo 60 de la Ley N° 24.156 (Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional) y en el artículo 53 de la Ley N° 11.672 (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto), que autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar préstamos con organismos internacionales, siempre que se ajusten a los términos y condiciones usuales y a los convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos.


II. Análisis de la Norma

1. Objeto del Decreto

El Decreto aprueba un contrato de préstamo por USD 300 millones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado a financiar el Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria, que será ejecutado por el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Hacienda, con la asistencia técnica de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El Decreto también faculta al Ministro de Economía o funcionarios designados a suscribir el contrato, así como a realizar modificaciones menores sin alterar el objeto del préstamo.

2. Fundamento Legal

El Decreto se basa en la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar contratos con organismos internacionales, en virtud del artículo 53 de la Ley 11.672, que permite al Poder Ejecutivo contratar préstamos con organismos internacionales, siempre que se ajusten a los términos y condiciones usuales y a los convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos. Asimismo, se menciona el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, que otorga al Presidente de la Nación la facultad para celebrar contratos y operaciones financieras con entidades extranjeras.

3. Competencia y Ejecución del Programa

El Decreto establece que el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, será el organismo ejecutor del Programa, con la asistencia técnica de la ARCA. Esto implica una **asignación de responsabilidades claras en el marco de la gestión de recursos públicos, lo cual está en línea con el marco normativo que regula la administración de fondos públicos y la responsabilidad de los organismos estatales en la ejecución de programas financieros.

4. Modificaciones al Contrato de Préstamo

El Decreto faculta al Ministerio de Economía a realizar modificaciones al contrato de préstamo, siempre que no alteren el objeto del préstamo, su monto o el procedimiento arbitral. Esta facultad es limitada, ya que se menciona que no se permiten cambios sustanciales. Sin embargo, esta facultad puede ser objeto de interpretación amplia, lo que podría generar dudas sobre la limitación de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la gestión del préstamo.


III. Impacto en Normas Anteriores

El Decreto N° 52073/2025 no deroga normas anteriores, pero sí modifica su aplicación en el marco de la ejecución del Programa de Modernización Tributaria. En particular, se relaciona con:

  • Artículo 53 de la Ley 11.672: que autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar préstamos con organismos internacionales, lo cual se aplica directamente al presente Decreto.
  • Artículos 12 y 13 de la Ley 11.672: que permiten la actualización de normas y exenciones tributarias, lo que podría aplicarse si el Programa incluye gastos que requieran excepciones.
  • Artículo 53 de la Ley 24.156: que regula la gestión del crédito público, lo que implica que el préstamo debe cumplir con los requisitos establecidos en esta norma, como la autorización en la ley de presupuesto y la supervisión de la Oficina Nacional de Crédito Público.

IV. Posibles Impactos en Derechos y Regulaciones

1. Derechos de Transparencia y Rendición de Cuentas

El Decreto menciona la gestión de recursos públicos, lo que implica que debe cumplir con los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la Ley 24.156, en particular los artículos 95 y 118, que regulan la contabilidad pública y la auditoría de los gastos.

2. Derechos de Control y Supervisión

La Sindicatura General de la Nación (SGN) y la Auditoría General de la Nación (AGN) tendrán competencia para supervisar la ejecución del Programa, según los artículos 96-115 y 116-129 de la Ley 24.156. Esto implica que el Programa debe estar sujeto a auditorías y informes de gestión, lo que garantiza la transparencia en el uso de los recursos.

3. Derechos de Participación y Control Legislativo

La Ley 24.156 establece que el Congreso tiene competencia para autorizar los préstamos (artículo 75, inciso 4), aunque el Decreto se fundamenta en el artículo 99, inciso 1, que otorga al Presidente la facultad de celebrar contratos con entidades extranjeras. Esto puede generar dudas sobre la participación legislativa, ya que el Congreso no se menciona como parte del proceso de autorización del préstamo, salvo en la medida en que el préstamo se realice bajo el marco de los tratados internacionales, que tienen jerarquía constitucional** (artículo 31 de la Constitución).

4. Derechos de los Contribuyentes y la Sociedad

El Programa de Modernización Tributaria puede afectar derechos de los contribuyentes, especialmente si se implementan nuevas herramientas de recaudación o digitalización de trámites, lo que debe ser transparente y respetuoso de la privacidad y el derecho a la información.


V. Irregularidades Potenciales y Posibles Abusos

1. Falta de Transparencia en la Gestión del Programa

Aunque el Decreto menciona la participación de la ARCA, no se especifica si existen mecanismos de participación ciudadana o control social en la ejecución del Programa, lo que puede generar dudas sobre la transparencia de la gestión.

2. Limitación de la Competencia Legislativa

El Decreto se fundamenta en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución, lo que puede limitar la participación del Congreso en la autorización del préstamo, aunque se menciona que el Programa debe ser aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF, lo que no implica una autorización del Congreso. Esto puede generar cuestionamientos sobre la participación legislativa** en la aprobación de operaciones de tal magnitud.

3. Posibles Cambios Sustanciales en el Contrato

Aunque el Decreto menciona que las modificaciones al contrato no pueden alterar el objeto del préstamo, la facultad de realizar modificaciones puede ser interpretada de manera amplia, lo que puede generar riesgos de uso indebido de los recursos si no se establecen límites claros en la gestión del préstamo.

4. Falta de Información sobre el Impacto Económico

No se menciona en el Decreto estudios de impacto económico o evaluaciones de sostenibilidad del préstamo, lo que puede generar dudas sobre su viabilidad y riesgos financieros**.


VI. Conclusiones

El Decreto N° 52073/2025 es un acto de gestión financiera que autoriza un préstamo de USD 300 millones con el BIRF para financiar un programa de modernización tributaria. Su base legal está en el artículo 53 de la Ley 11.672 y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Aunque el Decreto se fundamenta en normas vigentes, no se menciona la participación del Congreso en la autorización del préstamo, lo que puede generar cuestionamientos sobre la participación legislativa. Asimismo, no se especifica la transparencia en la gestión del Programa, lo que puede ser un punto de vulneración de los principios de transparencia y rendición de cuentas.

En cuanto a derechos afectados, se pueden mencionar:

  • Derecho a la transparencia y participación ciudadana en la gestión de recursos públicos.
  • Derecho a la participación legislativa en operaciones de tal envergadura.
  • Derecho a la información y control sobre el uso de fondos públicos.

En resumen, el Decreto es legalmente válido, pero puede ser objeto de cuestionamientos por falta de transparencia y participación legislativa, lo que puede generar irregularidades si no se cumplen los principios de transparencia y control** establecidos en las leyes vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72087823-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF “Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en mejorar la eficiencia, transparencia y eficacia de la administración tributaria.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con la asistencia técnica de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser financiadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF, el Contrato de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Contrato de Préstamo BIRF.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado a financiar el “Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2025-73943203-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2025-73942881-APN-SSRFI#MEC) las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Programa por Resultados”, en idioma inglés y su traducción oficial legalizada al idioma español.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BIRF.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Modernización de los Servicios de Administración Tributaria” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con la asistencia técnica de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 52073/25 v. 22/07/2025

CONTRATOS - DECTO-2025-490-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328666/1

Se decreta la aprobación del modelo de contrato de préstamo BID AR-L1412 por USD 800 millones para el Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II, destinado a incrementar la eficiencia tributaria y del gasto público. Se autoriza al Ministro de Economía y al Secretario de Finanzas, o a los funcionarios designados, para suscribir el contrato y su documentación adicional, así como realizar modificaciones no sustanciales. El Ministerio de Economía se designa como órgano ejecutor. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 52072/2025
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal del Decreto N° 2025-490-APN-PTE

1. Fundamento Legal y Alineación con Normas Anteriores

El Decreto se fundamenta en:
- Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional: Faculta al Poder Ejecutivo a actuar en materia de crédito público bajo el argumento de "necesidad y urgencia".
- Artículo 60 de la Ley 24.156: Requiere autorización previa para operaciones de crédito público, que se cumple mediante el modelo de contrato de préstamo.
- Artículo 53 de la Ley 11.672: Otorga al Poder Ejecutivo facultades para contratar préstamos internacionales, como el del BID, bajo condiciones de mercado.

Alineación con normas anteriores:
- Ley 24.156: El Decreto respeta el marco de control interno y externo (Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación) mencionado en los artículos 96-115, garantizando transparencia y rendición de cuentas.
- Ley 11.672: El préstamo se ajusta a los límites presupuestarios (artículo 58) y requiere la aprobación del Ministerio de Economía (artículo 59), como se menciona en el Decreto.


2. Derechos Afectados y Garantías Constitucionales

  • Derecho a la transparencia: El Decreto menciona la participación de la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, que deben supervisar la gestión del préstamo, cumpliendo con el Artículo 31 de la Constitución (ley suprema) y el Artículo 119 de la Ley 24.156 (informes públicos).
  • Derecho a la no discriminación: El uso de recursos del préstamo debe respetar el Artículo 16 de la Constitución, evitando distorsiones en la asignación de fondos.
  • Derecho a la propiedad: Si el programa involucra proyectos que afecten bienes privados, el Artículo 17 de la Constitución exige indemnización y debido proceso, lo que el Decreto no menciona explícitamente, pero se asume que se cumplirá.

3. Posibles Irregularidades y Abusos

  • Falta de especificidad en el uso de recursos: Aunque el Decreto menciona objetivos como "eficiencia tributaria" y "gasto público", no detalla cómo se distribuirán los USD 800 millones, lo que podría generar riesgos de malversación.
  • Modificaciones al contrato sin control estricto: El artículo 3 del Decreto permite modificaciones al contrato "si no afectan el objeto o monto", pero no establece mecanismos claros para evitar ajustes que alteren su finalidad, lo que podría derivar en abusos.
  • Dependencia del Ministerio de Economía: Aunque el Decreto designa al Ministerio como "Organismo Ejecutor", no menciona cómo se garantizará la independencia de la gestión (Artículo 97 de la Ley 24.156), lo que podría generar conflictos de interés.

4. Impacto en Normas Anteriores

  • Ley 24.156: El Decreto refuerza el sistema de control interno (Sindicatura) y externo (Auditoría General), como se menciona en los artículos 96-115, sin contradecir su normativa.
  • Ley 11.672: El préstamo se ajusta a los requisitos de la Ley 11.672 (artículos 53, 59, 58), pero no menciona cómo se integrará al Presupuesto General (artículo 25), lo que podría generar desalineaciones.
  • Ley 26.422: No se menciona explícitamente, pero el Decreto podría afectar su régimen de deuda pública si no se ajusta a los mecanismos de consolidación de pasivos (artículos 68, 70).

5. Conclusión

El Decreto N° 2025-490-APN-PTE se fundamenta en normas vigentes (Constitución, Leyes 24.156 y 11.672) y respeta los principios de transparencia y control interno. Sin embargo, falta especificidad en la ejecución del préstamo y mecanismos para evitar modificaciones abusivas, lo que podría generar riesgos de malversación o desviación de fondos. La alineación con normas anteriores es general, pero se requiere mayor claridad en la gestión de recursos y la participación de órganos de control para garantizar la legalidad y eficiencia del programa.

Recomendación: Se sugiere incluir en el Decreto un marco detallado para la distribución de recursos y un sistema de auditoría adicional, como el previsto en los artículos 104 y 105 de la Ley 24.156, para mitigar riesgos de irregularidades.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-68001233-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II” propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (USD 800.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a la sostenibilidad fiscal de la REPÚBLICA ARGENTINA, y sus objetivos específicos son: (i) incrementar la eficiencia del sistema tributario y (ii) incrementar la eficiencia asignativa del gasto público.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser financiadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba, ad referendum de que el mentado programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 y su documentación adicional.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MILLONES (USD 800.000.000) destinado a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como ANEXO (IF-2025-70820856-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante de esta medida, ad referendum de que el mentado Programa resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto, ad referendum de que el “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II” resulte aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento de la Política Fiscal II” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Préstamo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1412 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 52072/25 v. 22/07/2025

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2025-492-APN-PTE - Convócase al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328667/1

Se decreta la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación al Embajador Luis María KRECKLER, quien ejercerá funciones como Consul General y Director del Centro de Promoción Argentina en San Pablo, Brasil, desde el 2 de diciembre de 2025. El gasto se imputará al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmado por MILEI y GERARDO WERTHEIN.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
    • 337/1995
    • 788/2024
    • 1153/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44838985-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 337 del 9 de marzo de 1995, 788 del 4 de septiembre de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 153 del 27 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 establece que cuando por necesidades del servicio sean convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL los funcionarios del cuerpo permanente pasivo deberán presentarse a prestar servicios, quedando sujetos -salvo dispensa expresa- a las obligaciones, limitaciones e incompatibilidades de los funcionarios en actividad.

Que el Decreto N° 337/95 establece en VEINTICINCO (25) los cargos previstos en la estructura orgánica del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para ser cubiertos por funcionarios de la categoría “A”, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 o convocados al servicio activo en orden a lo establecido en el artículo 21, inciso s) del mismo texto legal.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 153/21 se dispuso el traslado desde el citado Ministerio al Consulado General y Centro de Promoción Argentina en la Ciudad de San Pablo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis María KRECKLER, designándolo Cónsul General y Director de dicho Centro de Promoción.

Que mediante el Decreto N° 788/24 se convocó al Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis María KRECKLER, de conformidad con el artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, a partir del 17 de agosto de 2024 y hasta el 1° de diciembre de 2025.

Que sin perjuicio de ello, y atento lo citado precedentemente, resulta procedente contar con la colaboración del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis María KRECKLER para continuar llevando a cabo sus funciones en el Consulado General y Centro de Promoción Argentina en la Ciudad de San Pablo, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que ha intervenido en el marco de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, a partir del 2 de diciembre de 2025, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis María KRECKLER (D.N.I. N° 11.528.927), de conformidad con el artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 22/07/2025 N° 52075/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2025-491-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328668/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Eduardo Miguel Bustamante (D.N.I. N° 27.183.687) al cargo de Secretario de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, presentada el 18 de julio de 2025. Firmantes: Milei y Werthein.

Referencias
  • Decretos:
    • 52074/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 18 de julio de 2025, la renuncia presentada por el señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Eduardo Miguel BUSTAMANTE (D.N.I. N° 27.183.687) al cargo de Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 22/07/2025 N° 52074/25 v. 22/07/2025

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - Resolución 8/2025

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328669/1

Se decreta la incorporación de una disposición transitoria al régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para merluza de cola, permitiendo a sus titulares ofrecer hasta el 50% del volumen anual no estimado a capturar en 2025 a la Reserva de Administración, mediante la plataforma TAD, hasta el 15 de agosto. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará dichos volúmenes priorizando el abastecimiento a plantas de procesamiento en tierra. Firmantes: Gucioni, Arbeletche, Cantú, Liberman, Patterson, Paleo, López Cazorla.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 748, del 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 2, del 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 2, citada en el Visto, se aprobó el texto actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), enmarcado en el Régimen General aprobado por Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, de este Consejo.

Que resulta conveniente establecer, en el corriente período anual, un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según la estimación de sus titulares, no capturarán durante el período anual 2025, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación efectiva.

Que dicho mecanismo persigue la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), aprobado por Resolución Nº 2, del 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria para el período anual 2025:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2025, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).

b) Las presentaciones deberán ser efectuadas hasta el día 15 de agosto de 2025, y eximirán de la aplicación del artículo 9° del presente régimen a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.

c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.

d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Andrés Arbeletche - Carlos Cantú - Carlos Damian Liberman - Ricardo Ancell Patterson - Sergio Edgardo Paleo - Juan Antonio López Cazorla

e. 22/07/2025 N° 51670/25 v. 22/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2025-373-APN-INASE#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328670/1

Se resuelve encomendar a la Abogada María Laura Villamayor (D.N.I. N° 24.469.970) la atención del despacho de la Presidencia del Instituto Nacional de Semillas en caso de impedimento o ausencia del titular. La medida no implica erogación adicional y entra en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmantes: Claudio Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-78183868-APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y sus normas complementarias tiene como fines promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, se establece que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en su carácter de organismo descentralizado en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.247 y sus normas complementarias.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Nº DECTO-2025-462-APN-PTE de fecha 7 de julio de 2025 se procedió a disolver a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, pasando la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 20.247, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 del citado Decreto.

Que sin perjuicio de ello, surge de lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto Nº DECTO-2025-462-APN-PTE, que hasta tanto se dicten los actos administrativos que aprueben las estructuras organizativas correspondientes y se operativice la reasignación de las competencias de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se mantendrán transitoriamente vigentes las funciones preexistentes; que asimismo el organismo, junto con sus autoridades superiores, continuarán operativos cumpliendo las funciones y atribuciones que realizan a la fecha de publicación del mencionado decreto, incluyendo su actuación como autoridad de aplicación en materia de su competencia, a los fines de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brinda.

Que en virtud de específicas razones de servicio del citado Instituto Nacional, se considera imprescindible encomendar la atención del despacho de la Presidencia para el supuesto de impedimento o ausencia del titular.

Que a tal efecto se propone a la Abogada Doña María Laura VILLAMAYOR (D.N.I. Nº 24.469.970), a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias del precitado organismo, para actuar en caso de impedimento o ausencia del Presidente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que se desprenden del artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Abogada Doña María Laura VILLAMAYOR (D.N.I. Nº 24.469.970), la atención del despacho de los asuntos relativos a la Presidencia de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para el caso de impedimento o ausencia del titular.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 22/07/2025 N° 51669/25 v. 22/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2025-126-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328671/1

Se decreta la delegación de facultades en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, para suscribir convenios en el proceso electoral legislativo nacional del 26/10/2025. Firmante: Guillermo Francos.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la Resolución 126/2025 del Jefe de Gabinete de Ministros (RESOL-2025-126-APN-JGM)

1. Marco Normativo Aplicable

La Resolución se fundamenta en:
- Ley 22.520 (Texto Ordenado por Decreto 438/92): Artículos 2° (atribuciones del Jefe de Gabinete) y 13° (delegación de facultades).
- Decreto 1759/72 (Reglamento de Procedimientos Administrativos, T.O. 2017): Artículo 2°, que autoriza al Jefe de Gabinete a delegar funciones en subordinados.
- Decreto 50/2019: Aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional, incluyendo la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Interior.

2. Objeto de la Resolución

La norma delega en el titular de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Interior (dependiente de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de Interior de la Vicejefatura de Gabinete del Interior) la facultad de suscribir convenios en el marco de las Elecciones Legislativas Nacionales del 26 de octubre de 2025.


3. Análisis de Legalidad y Fundamento Jurídico

a) Base Legal de la Delegación

  • Artículo 2° del Decreto 1759/72 (T.O. 2017): Permite la delegación de funciones en subordinados para garantizar la eficiencia administrativa. Sin embargo, el texto no establece límites específicos (ej.: montos máximos, tipos de convenios), lo que podría generar ambigüedad en la competencia delegada.
  • Decreto 50/2019 (Artículo 1°): Aprobó el organigrama que incluye a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Interior, pero no menciona explícitamente competencias en materia electoral, lo que plantea dudas sobre la adecuación a su estructura funcional.

b) Atribuciones de la Subsecretaría

Según el Decreto 50/2019 (resumido en el contexto):
- La Subsecretaría gestiona recursos, contratos y coordinación interinstitucional (artículos 1°, 3°, 7° y 11°).
- No se menciona competencia directa en procesos electorales, lo que sugiere que la delegación podría exceder su rol original, fundamentándose en "razones operativas" sin precisar su vinculación con sus funciones específicas.

c) Coherencia con la Ley 22.520 (T.O. 438/92)

  • Artículo 13: Permite al Poder Ejecutivo delegar facultades en ministros y secretarías.
  • Artículo 14: Los ministros pueden delegar resoluciones en subsecretarías.
  • La Resolución se alinea con estos artículos, pero no justifica cómo la Subsecretaría cumple con el principio de especialidad (Artículo 2° de la Ley 22.520), que exige que las delegaciones respeten la estructura orgánica y funcional.

4. Derechos Afectados y Posibles Irregularidades

a) Transparencia y Control Parlamentario

  • Artículo 149 de la Constitución Nacional Argentina (C.N.A.): Exige responsabilidad institucional del Jefe de Gabinete. La delegación en una subsecretaría podría debilitar el control del Congreso sobre actos de relevancia electoral.
  • Artículo 3° de la Ley 27.275 (Ley de Transparencia): Obliga a publicar convenios en el Sistema Nacional de Transparencia. La Resolución no establece mecanismos específicos para garantizar la publicidad de los acuerdos delegados.

b) Riesgo de Abuso de Poder

  • Falta de Límites Cuantitativos o Cualitativos: La norma no especifica montos máximos, tipos de convenios ni mecanismos de supervisión, lo que podría facilitar el uso discrecional de recursos públicos en el contexto electoral.
  • Artículo 24 de la Ley 22.520 (T.O. 438/92): Prohíbe actividades incompatibles con el cargo. No se analiza si la firma de convenios electorales entra en conflicto con otras funciones de la Subsecretaría.

c) Conflictos con la Ley Electoral

  • Ley 19.549 (Artículo 1°, inc. a): Aplica a la Administración Pública, pero no se vincula explícitamente con la Ley 26.774 (Código Electoral), que regula la organización de elecciones. La delegación podría burlar los controles específicos para actos vinculados a procesos electorales.

5. Irregularidades Detectadas

  1. Falta de Fundamento Específico:
  2. La Resolución invoca "razones operativas" como justificación genérica, sin detallar por qué la Subsecretaría es la unidad más adecuada para gestionar convenios electorales.

  3. Conflicto con el Organigrama Aprobado por Decreto 50/2019:

  4. El contexto indica que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Interior está orientada a gestión de recursos y contrataciones, no a coordinación electoral. La delegación podría desvirtuar su finalidad institucional.

  5. Omisiones en la Publicación y Comunicación:

  6. Aunque el Artículo 2° ordena la publicación en el Boletín Oficial, no se establece un plazo para su implementación ni un mecanismo de rendición de cuentas.

6. Conclusión

La Resolución 126/2025 tiene base legal en el artículo 2° del Decreto 1759/72 y el marco de delegación de la Ley 22.520, pero presenta vacíos que ponen en riesgo la transparencia y el control parlamentario:
- Falta de vinculación explícita con la Ley Electoral y el Código de Transparencia.
- Riesgo de arbitrariedad por ausencia de límites en la delegación.
- Desalineación con los objetivos originales de la Subsecretaría según el Decreto 50/2019.

Recomendación:
- Revisar la norma para precisar los alcances de la delegación, incluyendo límites cuantitativos, tipos de convenios y mecanismos de control.
- Coordinar con el Jurado Nacional Electoral para asegurar que los acuerdos delegados no vulneren principios de imparcialidad y transparencia en el proceso electoral.

Referencias Clave:
- Decreto 1759/72 (Art. 2°).
- Decreto 50/2019 (Art. 1°, 3°, 7°, 11°).
- Ley 22.520 (T.O. 438/92, Art. 2°, 13°, 14°).
- Ley 27.275 (Transparencia, Art. 1°).

Este análisis se limita al contexto proporcionado, sin acceso al texto completo de los decretos mencionados.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77473015- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 19.549 y 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus respectivas modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció los objetivos de sus unidades organizativas.

Que, por razones operativas, resulta conveniente y oportuno delegar en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de suscribir convenios en el marco del proceso de Elecciones Legislativas Nacionales que se llevarán a cabo con fecha 26 de octubre de 2025.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la facultad de suscribir convenios en el marco del proceso de Elecciones Legislativas Nacionales que se llevarán a cabo el día 26 de octubre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 22/07/2025 N° 51868/25 v. 22/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2025-305-APN-VGI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328672/1

Se decreta la prorroga por 180 días de designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones, bajo excepción al artículo 14 del SINEP. Patricia María Vargas, en el cargo de Asistente Técnico Administrativo en la Delegación Almirante Brown, es incluida en dicha prorroga. Se mencionan datos tabulados en el Anexo I. Lisandro Catalán firma como Vicejefe de Gabinete del Interior. La medida se comunica a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-40919647- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nº 816 del 14 de mayo de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Disposición N° 923 del 15 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 816/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones a los agentes abarcados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Que las designaciones referenciadas en el párrafo precedente, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 923/24 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO CCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto 958 del 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Danse por prorrogadas a partir del 11 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2025-67292906-APN-DGA#DNM) el cual forma parte integrante de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada a partir del 11 de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Patricia María Vargas (DNI N° 22.808.465), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la Delegación Almirante Brown, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios

ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados, consignados en el artículo 1º de la presente medida, deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51961/25 v. 22/07/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2025-64-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328673/1

Se decreta la designación transitoria de Chiara Serena CIRULO LAGO como Directora de Articulación Interministerial en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por 180 días hábiles desde el 1/6/2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y el gasto se cubrirá con partidas del Presupuesto Jurisdicción 25. Notifíquese a la designada y comuníquese a las Direcciones Nacionales mencionadas. Firma: ROLANDI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-64394275- -APN-SICYT#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Articulación Interministerial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Chiara Serena CIRULO LAGO (DNI 42.014.343), en el cargo de Directora de Articulación Interministerial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de junio de 2025.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la licenciada Chiara Serena CIRULO LAGO (DNI 42.014.343) la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 22/07/2025 N° 51715/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-384-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328674/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Octavio GRACIOSI (D.N.I. 37.157.638) como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL RESISTENCIA, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con excepción a los artículos 14 del Convenio Colectivo SINEP y 7º de la Ley de Presupuesto 2023. La prórroga se efectúa por 180 días hábiles desde el 20 de marzo de 2025. Firma: Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-27404221- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 953 de fecha 15 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 953/24 (DA-2024-953-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Octavio GRACIOSI (D.N.I. Nº37.157.638), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL RESISTENCIA de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Octavio GRACIOSI (D.N.I. Nº 37.157.638), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL RESISTENCIA de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Octavio GRACIOSI (D.N.I. Nº 37.157.638).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/07/2025 N° 51901/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-385-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328675/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Contador Público Gabriel Horacio Chaile (D.N.I. 25.361.945) como Asesor Principal - Responsable de la Agencia Territorial La Matanza, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. La prórroga se efectúa con excepción a los Arts. 14 del Convenio SINEP y 7º de la Ley 27.701. La resolución fue firmada por Pettovello y comunicada al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27329508- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 926 de fecha 4 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nro. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° 8/23 se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 926/24 (DA-2024-926-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, al Contador Público Gabriel Horacio CHAILE (D.N.I. N° 25.361.945), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL LA MATANZA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Contador Público Gabriel Horacio CHAILE (D.N.I. N°25.361.945), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL – RESPONSABLE, de la AGENCIA TERRITORIAL LA MATANZA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Contador Público Gabriel Horacio CHAILE (D.N.I. N° 25.361.945).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/07/2025 N° 51902/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-386-APN-MCH
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328676/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Walter Giovany ALBEA (D.N.I. 37.082.583) como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE en la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GALLEGOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 20/03/2025 hasta el 02/06/2025, con excepción a los artículos 14 del Convenio SINEP y 7º de la Ley 27.701. El gasto se imputa a partidas de la JURISDICCIÓN 88 del mismo ministerio. Firmantes: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27401930- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 952 de fecha 15 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 952/24 (DA-2024-952-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Walter Giovany ALBEA (D.N.I. Nº37.082.583), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE en la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GALLEGOS de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que mediante Informe Nº IF-2025-59621578-APN-DGDTEYSS#MCH, el Sr. Walter Giovany ALBEA (D.N.I. Nº 37.082.583), presentó su renuncia al cargo referido a partir del 3 de junio de 2025.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y hasta el 2 de junio de 2025, la designación transitoria del Sr. Walter Giovany ALBEA (D.N.I. Nº 37.082.583), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GALLEGOS de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Sr. Walter Giovany ALBEA (D.N.I. Nº 37.082.583).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/07/2025 N° 51903/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-387-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328677/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles a partir del 20/07/2025 la designación transitoria de la Abogada María Laura ÁLVAREZ como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN ISIDRO, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con excepción de los artículos 14 del SINEP y 7º de la Ley 27.701. El gasto se imputará a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 03. Firmante: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27396865- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 951 de fecha 15 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 951/24 (DA-2024-951-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada María Laura ÁLVAREZ (D.N.I. Nº 22.883.664), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN ISIDRO de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Abogada María Laura ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.883.664), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN ISIDRO de la Dirección Regional AMBA, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Abogada María Laura ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.883.664).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/07/2025 N° 51917/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2025-388-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328678/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Sr. Gastón Lucas PORFIRIO como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GRANDE del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 20/07/2025. El gasto se imputa a la JURISDICCIÓN 88 del Ministerio. Firma: Sandra Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27403414- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 933 de fecha 9 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaría.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 933/24 (DA-2024-933-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Gastón Lucas PORFIRIO (D.N.I. Nº 29.989.764), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GRANDE de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Gastón Lucas PORFIRIO (D.N.I. Nº 29.989.764), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GRANDE de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Gastón Lucas PORFIRIO (D.N.I. Nº 29.989.764).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/07/2025 N° 51923/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - RESOL-2025-393-APN-SNNAYF#MCH
#anses #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328679/1

Se resuelve dejar sin efecto las resoluciones que crearon el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM), por ineficiencia y datos no confiables. El Programa "Alimentar Comunidad" exige verificación territorial y seguimiento tecnológico. Participan Ordoñez, Dirección de Asistencia Institucional Alimentaria, Subsecretaría de Promoción Humana, Servicio Jurídico Permanente, Subsecretaría de Gestión Administrativa y Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-22070605-APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-480-APN-MDS del 8 de julio de 2020, RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de 2022, y RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH del 4 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.

Que por el mencionado Decreto se establece que le compete a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social; asistir al Ministro en la promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia; como así también, entender en la vinculación con entidades privadas y de la sociedad civil que se encuentren desarrollando iniciativas de inversión con impacto social; y entender en el diseño de las políticas sociales de fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad civil con el objeto de impulsar la inclusión e integración social.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se establece como objetivo general garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que por la mencionada norma se ha establecido el Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyo objetivo consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos; e incluye específicamente a las Prestaciones para Merenderos y Comedores Comunitarios.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-480-APN-MDS del 8 de julio de 2020, se creó el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fines de garantizar la elegibilidad de los efectores objeto del citado componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, dotar la máxima transparencia de la asignación de recursos públicos, así como tener una visión objetiva y estadística de la cantidad de espacios físicos destinados a la asistencia alimentaria comunitaria.

Que a través del mencionado acto se aprobó el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), el que fuera modificado posteriormente mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de 2022.

Que, en tal marco, mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la emergencia, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.

Que, posteriormente, mediante la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH del 31 de marzo de 2025, se modificó dicho Programa con el objetivo de optimizar su ejecución, para alcanzar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines; en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable, que permita brindar atención a necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales más vulnerables.

Que, en particular, se estableció que el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” tiene como fin otorgar una prestación económica para la asistencia a Comedores y Merenderos Comunitarios, y se modificaron los Lineamientos Técnicos y Operativos del referido Programa, conforme surge del Anexo (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH) de la citada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH.

Que tal modificación, en lo que aquí interesa, suprimió la necesidad de que los beneficiarios del Programa se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM).

Que los fines previstos que dieron origen a la aprobación del mencionado Registro se han desnaturalizado en función de las reseñadas modificaciones.

Que dichas modificaciones se inscriben en la política de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tendientes a promover la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, oportuna, transparente y responsable, que permita brindar atención a necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales más vulnerables, sin intermediación tanto en las modalidades de asistencia a comedores y merenderos, así como a las familias propiamente dichas.

Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, como organismo de control interno de la Administración Pública Nacional, ha llevado adelante controles respecto del mencionado Registro, recomendando a esta cartera a ajustar la normativa vigente, adoptar acciones para mejorar el proceso de carga de la Base de Datos, a fin de que brinde información útil y confiable para la toma de decisiones, conforme surge del Informe identificado bajo el N.° IF-2025-64405002-APN-GCSS#SIGEN.

Que para ello evaluó el funcionamiento del Registro en cuestión llegando a la conclusión de que el mismo se desarrolla en un ambiente de control interno débil, que se encuentra afectada la integridad y confiabilidad de la información que resulta imprescindible para la clasificación del espacio comunitario y la toma de decisiones y que se verificaron registros duplicados; campos en blanco y con ceros; datos que no se corresponden con el campo de carga; inconsistencias en los domicilios, entre otras falencias.

Que en base a los actuales lineamientos del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, el acceso al mismo se encuentra sujeto a la verificación de la existencia y funcionamiento de los Comedores y/o Merenderos Comunitarios por medio de un Informe de relevamiento territorial ‘in situ’.

Que en adición a ello se ha previsto que el seguimiento de la ejecución del Programa, se realizará mediante relevamientos territoriales ‘in situ’ y/o a través de medios tecnológicos conducentes a dicho fin; y que durante la implementación del Programa, la Autoridad de Aplicación acompañará a la entidad requirente mediante los mecanismos que fueran oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados.

Que habida cuenta de la existencia de un procedimiento eficiente, eficaz, transparente y responsable para la gestión de las políticas alimentarias hasta aquí enunciadas, la exigencia de la inscripción por parte de los Comedores y/o Merenderos comunitarios en el RENACOM deviene innecesaria, como así también la existencia del Registro en cuestión.

Que, en consonancia con todo lo expuesto, la evaluación del funcionamiento actual del referido Registro ha evidenciado limitaciones estructurales que dificultan alcanzar sus objetivos originales evidenciando la superposición de funciones, la falta de controles presenciales efectivos y la imposibilidad de generar información estadística confiable sobre los espacios físicos destinados a la asistencia alimentaria comunitaria.

Que la presente medida tiene como finalidad alinear los procedimientos y la normativa relativos a los planes, programas y proyectos a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y encuentra su fundamento en la búsqueda de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y una alineación con un enfoque integral que permita abordar las necesidades sociales de manera más eficaz y eficiente.

Que por ello, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-480-APN-MDS, y su modificatoria la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1653-APN-MDS, lo que permitirá mejorar los recursos y capacidades administrativas para el desarrollo de políticas públicas de alto impacto, y la modificación e implementación de programas integrales que otorguen una visión interrelacionada y coordinada para abordar las necesidades sociales y que contemple los desafíos actuales de esta Secretaría Nacional.

Que la presente medida se alinea con la política de modernización del Estado, orientada a fortalecer la eficiencia, la transparencia y la gestión por resultados, por ello, la decisión de dejar sin efecto la normativa vigente responde a la necesidad de optimizar los instrumentos del Estado y fortalecer las capacidades operativas de los Programas.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la correspondiente intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-480-APN-MDS del 8 de julio de 2020 y RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Juan Bautista Ordoñez

e. 22/07/2025 N° 51924/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1009-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328680/1

Se decreta la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto 2025 del Instituto Nacional de la Música (INAMU), regulado por Ley 24.156 y su decreto reglamentario 1.344/2007. Se estima un ingreso corriente de $1.560.396.244 y gastos corrientes de $1.500.400.000, generando un ahorro de $59.996.244. Los gastos de capital ascienden a $33.000.000, resultando en un superávit financiero de $26.996.244. La resolución incluye anexos con datos tabulados. Firma: Caputo.

Referencias
  • Leyes:
    • 24156
      infoleg 554
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1009-APN-MEC

1. Fundamento Legal y Validez Normativa

La resolución aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2025 del Instituto Nacional de la Música (INAMU), un ente público no estatal, basándose en:
- Artículo 49 de la Ley 24.156: Faculta al Poder Ejecutivo para aprobar los presupuestos de entidades públicas no estatales, incluyendo su integración al proyecto de Ley de Presupuesto General.
- Decreto 1344/2007 (reglamentario de la Ley 24.156): Especialmente su Artículo 49, que delega en el Ministro de Economía la facultad para aprobar presupuestos de entidades mencionadas en el artículo 8° de la Ley 24.156 (incluyendo entes públicos no estatales como el INAMU).

Conexión con el Decreto 1344/2007:
- Artículo 85: La Oficina Nacional de Presupuesto (ONP), dependiente del Ministerio de Economía, emitió un informe favorable, cumpliendo su rol como Unidad de Registro Primario del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
- Artículo 101: La intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía respalda la legalidad del procedimiento, en línea con la participación de unidades de auditoría interna.
- Artículo 104 inciso j: La Sindicatura General de la Nación no se menciona explícitamente, pero su rol de supervisión normativa respalda la aprobación del presupuesto.

Cumplimiento Constitucional:
- Artículo 100 inciso 7 de la CN: La resolución se enmarca en la facultad ejecutiva para ejecutar la ley de presupuesto, delegada en el Ministerio de Economía.
- Artículo 75 inciso 8 de la CN: La aprobación del presupuesto del INAMU se alinea con el principio de anualidad y control legislativo, aunque la Ley 24.156 delega su ejecución en el Ejecutivo.

2. Posibles Irregularidades o Conflictos Normativos

  1. Delegación de Competencias:
  2. La resolución se fundamenta en el artículo 49 de la Ley 24.156 y su reglamentación, pero no explicita si el INAMU presentó su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo conforme al Artículo 50 de la Ley 24.156. Si no se acredita este paso, podría cuestionarse la base legal de la aprobación.

  3. Transparencia en la Ejecución:

  4. Artículo 44 del Decreto 1344/2007: No se menciona la creación de un Centro de Coordinación de Información Física para monitorear la ejecución físico-financiera del presupuesto del INAMU, lo que podría generar riesgos de opacidad.

  5. Compatibilidad con el Régimen de Modificaciones Presupuestarias:

  6. Artículo 52 del Decreto 1344/2007: La resolución aprueba el presupuesto original, pero no establece mecanismos para futuras modificaciones. Esto podría limitar la flexibilidad operativa del INAMU si surgen necesidades adicionales.

  7. Control Externo:

  8. Artículo 117 de la Ley 24.156: No se menciona la intervención de la Auditoría General de la Nación en la revisión previa del presupuesto, aunque su rol es posterior a la aprobación.

3. Derechos Afectados

  • Derecho a la Transparencia y Gestión Eficiente (Artículo 8° de la Ley 24.156): La falta de mención explícita a mecanismos de rendición de cuentas (p. ej., informes de la ONP durante la ejecución) podría afectar la transparencia en el uso de fondos públicos.
  • Derecho Cultural (Artículo 14 bis de la CN): Si el presupuesto aprobado ($1.500,4 millones en gastos corrientes) es insuficiente para cumplir los objetivos del INAMU, podría impactar indirectamente en el acceso a políticas culturales.

4. Posibles Abusos o Riesgos

  1. Desvío de Recursos:
  2. El Artículo 56 del Decreto 1344/2007 define los gastos operativos como "gastos de consumo". Si los $33 millones destinados a gastos de capital se utilizan para operaciones no vinculadas con inversiones, podría haber un uso indebido de fondos.

  3. Falta de Supervisión Posterior:

  4. Artículo 45 del Decreto 1344/2007: La ONP debe elaborar informes sobre la ejecución físico-financiera, pero la resolución no establece un cronograma de reportes, lo que podría dificultar el control.

  5. Concentración de Facultades:

  6. La aprobación directa por el Ministerio de Economía, sin intervención del Jurado Nacional de Música (órgano de control del INAMU), podría generar riesgos de discrecionalidad en la asignación de recursos.

5. Conclusión

La resolución cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley 24.156 y su reglamento (Decreto 1344/2007), al basarse en el informe de la ONP y la intervención del servicio jurídico. Sin embargo, presenta vacíos en aspectos procedimentales y de control, como la falta de mecanismos para modificaciones presupuestarias y la ausencia de indicadores claros de rendición de cuentas. Estos vacíos podrían facilitar riesgos de ineficiencia o desvío de recursos, especialmente en la gestión de gastos de capital.

Recomendación: Incorporar en futuras resoluciones:
- Un cronograma de reportes de ejecución físico-financiera ante la ONP (Artículo 45 del Decreto).
- Criterios para modificaciones presupuestarias (Artículo 52 de la Ley 24.156).
- Participación del Jurado Nacional de Música en la rendición de cuentas.

No se identifican violaciones directas a normas vigentes, pero la falta de precisiones técnicas podría generar inconsistencias en la aplicación práctica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el expediente EX-2025-56129194- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por el Instituto Nacional de la Música (INAMU), ente público no estatal actuante en el ámbito de la Secretaría Cultura de la Presidencia de la Nación.

Que la ley 24.156, contiene en el , Capítulo III del Título II el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1.344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 del Instituto Nacional de la Música (INAMU), ente público no estatal actuante en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas de los anexos I (IF-2025-76996766-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-65360662-APN-SSP#MEC) que integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de mil quinientos sesenta millones trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($ 1.560.396.244) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de mil quinientos millones cuatrocientos mil pesos ($ 1.500.400.000) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébese el Resultado Económico (ahorro) estimado en la suma de cincuenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($ 59.996.244) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-65360662-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de treinta y tres millones de pesos ($ 33.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (superávit) para el ejercicio 2025 en la suma de veintiséis millones novecientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($ 26.996.244) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-65360662-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51801/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1011-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328681/1

Se resuelve prorrogar por 180 días hábiles las designaciones transitorias en el Ministerio de Economía, autorizadas previamente por el Jefe de Gabinete, Ministros, Secretarios de la Presidencia, Procurador del Tesoro y Vicejefes de Gabinete. Se exceptúan del artículo 1° del decreto 1148/2024. Se incluye un anexo con datos tabulados de los funcionarios afectados. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-68523060- -APN-DGDA#MEC, y el expediente EX-2025-68523660- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 921 del 19 de octubre de 2017, 151 del 27 de febrero de 2021, 1018 del 26 de octubre de 2021 y 316 del 19 de abril de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 1061 del 17 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1061-APN-MEC) y 1351 del 9 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1351-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-72744417-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51822/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1015-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328682/1

Se resuelve asignar transitoriamente las funciones de Director de Infraestructura y Seguridad Informática al nivel B, grado 0, función ejecutiva III, a Martín José Escalada (MI N° 24.114.260), nivel B, grado 8, tramo avanzado, agrupamiento profesional. La asignación se extenderá hasta tres años o hasta la cobertura definitiva, según el SINEP. El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio de Economía. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-43017188-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Martín José Escalada (MI N° 24.114.260) las funciones de Director de Infraestructura y Seguridad Informática dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de mayo de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Director de Infraestructura y Seguridad Informática dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Martín José Escalada (MI N° 24.114.260), de la planta permanente, nivel B, grado 8, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/07/2025 N° 51837/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1017-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328683/1

Elizabeth Aurora Rodríguez Gadea (MI N° 14.750.604) es designada Coordinadora de Estudios Contables y Financieros en el Ministerio de Economía, con carácter transitorio hasta 3 años. La resolución fue firmada por Caputo, Ministro de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-60505014- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Elizabeth Aurora Rodríguez Gadea (MI N° 14.750.604) las funciones de Coordinadora de Estudios Contables y Financieros de la Dirección de Análisis e Información Financiera dependiente de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 27 de junio de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Estudios Contables y Financieros de la Dirección de Análisis e Información Financiera dependiente de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Elizabeth Aurora Rodríguez Gadea (MI N° 14.750.604), de la planta permanente, nivel A, grado 13, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado Ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/07/2025 N° 51839/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1019-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328684/1

Se resuelve designar transitoriamente a Juan Pablo Sciuto como Director de Control y Fiscalización en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, excepción a las restricciones del decreto 1148/2024. Se autoriza su remuneración pese a no cumplir requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse conforme al SINEP en el plazo indicado. El gasto se abona al presupuesto del Ministerio. Intervienen el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el servicio jurídico del Ministerio de Economía. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-58916495- -APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la ex Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.

Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a Juan Pablo Sciuto (MI N° 36.729.212) en el cargo de Director de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la ex Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por función ejecutiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir Juan Pablo Sciuto los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos III, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/07/2025 N° 51758/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1020-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328685/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos de la ex Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad Pyme, ahora bajo el Ministerio de Economía. Se exceptúan del artículo 1° del decreto 1148/2024. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-51485589-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO

Que mediante las decisiones administrativas 792 del 14 de mayo 2020, 2169 del 9 de diciembre del 2020 y 901 del 14 de septiembre de 2022 se dispusieron las designaciones transitorias en cargos pertenecientes a la ex Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad Pyme de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1404 del 18 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1404-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-58745969-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la ex Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad Pyme de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51784/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1022-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328686/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Eugenia Lachalde (MI N° 35.720.928) como Directora de Asuntos Judiciales en el Ministerio de Economía, autorizando el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del SINEP. La prórroga se dicta en virtud de Decretos 958/2024, 8/2023, 195/2024 y 1148/2024, y se imputa el gasto a partidas del Ministerio de Economía. Caputo, Luis A.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-51559564--APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 684 del 18 de julio de 2022 se dispuso la designación transitoria de la doctora María Eugenia Lachalde (MI N° 35.720.928) en el cargo de Directora de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 223 del 28 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-223-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento, a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 14 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora María Eugenia Lachalde (MI N° 35.720.928) en el cargo de Directora de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/07/2025 N° 51847/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1023-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328687/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Griselda Margarita Campagno (MI N° 17.218.839) como Directora Nacional de Gestión de Proyectos de Obras en el Ministerio de Economía. La prórroga se autoriza bajo excepción al artículo 1° del decreto 1148/2024 y se imputa el gasto a partidas del Ministerio de Economía. Se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-58333558-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 624 del 26 de julio de 2023 se dispuso la designación transitoria de la licenciada Griselda Margarita Campagno (MI N° 17.218.839) en el cargo de Directora Nacional de Gestión de Proyectos de Obras de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas, actual Ministerio de Economía, el que fue prorrogado en último término mediante la resolución 242 del 11 de marzo de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-242-APN-MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 24 de junio de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la licenciada Griselda Margarita Campagno (MI N° 17.218.839) en el cargo de Directora Nacional de Gestión de Proyectos de Obras de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas, actual Ministerio de Economía, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/07/2025 N° 51857/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1024-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328688/1

Se decreta la prorroga por 180 días hábiles, desde el 16/05/2025, de las designaciones transitorias de Braian Emiliano Cores como Secretario Letrado de la Vocalía 6° Nominación y Juliana Paccini como Secretaria Letrada de la Vocalía 5° Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I del SINEP. La medida se dicta en base al decreto 958/2024, exceptuando las restricciones del artículo 1° del decreto 1148/2024. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía. Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-55798219- -APN-DCA#TFN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 734 del 1 de septiembre de 2023 y 759 del 18 de septiembre de 2023, se dispusieron designaciones transitorias de Braian Emiliano Cores (MI N° 33.100.524) y de Juliana Paccini (MI N° 28.643.855) en los cargos de Secretario Letrado de la Vocalía 6° Nominación y Secretaria Letrada de la Vocalía 5° Nominación, respectivamente, del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 141 del 25 de octubre de 2024 del citado organismo (RESOL-2024-141-APN-TFN#MEC).

Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que mediante la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 16 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Braian Emiliano Cores (MI N° 33.100.524), en el cargo de Secretario Letrado de la Vocalía 6° Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, desde el 16 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Juliana Paccini (MI N° 28.643.855), en el cargo de Secretaria Letrada de la Vocalía 5° Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado Ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/07/2025 N° 51867/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1027-APN-MEC
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328689/1

Se decreta la autorización de licitación pública para contratar el servicio de limpieza integral en edificios del Servicio Administrativo Financiero 362 del Ministerio de Economía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por 6 meses con opción a prórroga. Se aprueban los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas. Se delega en la Dirección de Compras y Contrataciones la emisión de circulares aclaratorias y modificatorias. El gasto se imputará a las partidas del ejercicio. Se difunde en COMPR.AR. Firma: Caputo.

Referencias
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1027-APN-MEC

La RESOL-2025-1027-APN-MEC autoriza la contratación del servicio de limpieza integral para edificios del Ministerio de Economía mediante Licitación Pública N° 315-0001-LPU25, enmarcada en el marco normativo del Decreto 1023/2001 y su reglamento (Decreto 1030/2016), así como en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. A continuación, se analizan sus implicancias legales, derechos afectados y posibles irregularidades, basados en el contexto proporcionado.


1. Fundamento Jurídico y Alineación Normativa

La resolución se fundamenta en:
- Artículo 25, inciso a, apartado 1 del Decreto 1023/2001, que establece la licitación pública como modalidad de selección.
- Artículos 10, 13 y 27 del Decreto 1030/2016, que regulan la transparencia, los montos de contratación y los procedimientos de selección.
- Disposiciones 62, 63 y 65 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), que aprueban el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y habilitan el sistema "COMPR.AR".

La autorización de la licitación pública y la utilización del sistema electrónico "COMPR.AR" (artículo 6) cumplen con los requisitos de transparencia y digitalización previstos en los artículos 21, 22 y 65 del Decreto 1030/2016.


2. Derechos Afectados

Los derechos constitucionales y legales que podrían verse afectados incluyen:
- Artículo 16 de la Constitución Nacional: Garantiza la igualdad ante la ley. La licitación pública debe asegurar que todos los oferentes tengan igualdad de oportunidades, lo que se cumple con la publicación en "COMPR.AR" y la aprobación de los pliegos técnicos.
- Artículo 28 de la Constitución: Establece que los derechos constitucionales no pueden ser alterados por leyes que regulen su ejercicio. La resolución no modifica principios constitucionales, sino que aplica normas vigentes.
- Artículo 29 de la Constitución: Prohíbe actos que violen la Constitución, imponiendo responsabilidad penal. Si se detectaran irregularidades en el proceso (ej.: falta de transparencia), la resolución podría ser declarada nula.


3. Posibles Irregularidades o Abusos

Aunque la resolución se alinea con el marco normativo, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Reevaluación de requisitos: La resolución menciona que se reevaluaron las condiciones del procedimiento debido a cambios organizativos (artículo 2, considerando). Si esta reevaluación no fue documentada o justificada adecuadamente, podría generar dudas sobre la objetividad del proceso.
- Uso de pliegos técnicos: La aprobación de los Pliegos de Especificaciones Técnicas (artículo 2) debe garantizar que los requisitos no sean discriminatorios o excesivamente restrictivos. Si se incluyen criterios que favorezcan a ciertos oferentes, podría violar el principio de igualdad.
- Delegación de facultades: La delegación de la Dirección de Compras y Contrataciones para emitir circulares aclaratorias (artículo 4) debe cumplir con el artículo 50 del Decreto 1030/2016, que exige un plazo mínimo de 2 días para notificar modificaciones.


4. Impacto en Normas Anteriores

La resolución no derogó ni modificó normas anteriores, sino que aplicó el marco vigente (Decreto 1023/2001 y 1030/2016). Por ejemplo:
- Artículo 38 del Decreto 1023/2001: La resolución no aplica disposiciones derogadas, como los artículos 55-63 del Decreto Ley 23.354.
- Artículo 39 del Decreto 1023/2001: La reglamentación del Decreto 1030/2016 se aplicó correctamente, sin incumplir el plazo de 60 días.


5. Conclusión

La RESOL-2025-1027-APN-MEC cumple con los requisitos legales de transparencia, digitalización y selección pública, alineándose con los artículos 25, 21, 22 y 65 del Decreto 1023/2001 y 1030/2016. No se detectan violaciones directas a la Constitución, siempre que los pliegos técnicos y la reevaluación de requisitos se hayan realizado con rigor administrativo y transparencia. Sin embargo, la falta de detalles sobre la justificación de la reevaluación y el control de los criterios técnicos podrían generar dudas sobre la equidad del proceso.

Recomendación: Es fundamental que la Dirección de Compras y Contrataciones documente claramente las razones de la reevaluación y garantice que los pliegos técnicos no contengan requisitos que limiten la participación de oferentes legítimos, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad y competitividad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2025-06436106-APN-DGAIPCYM#MEC, los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la resolución 242 del 28 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y las disposiciones 62, 63 y 65, todas del 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación del servicio de limpieza integral, con destino a los edificios pertenecientes al Servicio Administrativo Financiero 362 del Ministerio de Economía, sitos en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651 y 694, Avenida Paseo Colón 275, Piso 9°, los edificios comprendidos en la manzana formada por las arterias Avenida Paseo Colón 922 y 982 y las calles Estados Unidos, Carlos Calvo y Azopardo, Anexo Jardín de Infantes “El Elefante Trompita” sito en la calle Azopardo 1051, y el edificio de la calle Samuel Lafone Quevedo 125 (ex Alférez Pareja), todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, por el término de seis (6) meses, con opción a prórroga por igual período de tiempo o fracción menor, mediante el Proceso de Licitación Pública Nº 315-0001-LPU25.

Que, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Servicios Técnicos y Operativos dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, mediante la Nota NO-2025-12866000-APN-DSTYOMDP#MEC, la presente contratación resulta primordial por tratarse de la correcta higiene de los baños, oficinas y diversas áreas utilizadas por los empleados y funcionarios de las dependencias, esta contratación no solo resulta esencial, sino también indispensable para garantizar que las instalaciones se mantengan en óptimas condiciones de salubridad.

Que, asimismo y de acuerdo a lo expuesto mediante Informe IF-2025-57070030-APN-DSTYOMDP#MEC, la Dirección de Servicios Técnicos y Operativos informó “que ha resultado necesario reevaluar las condiciones y requisitos inicialmente establecidos en el procedimiento, en virtud de las modificaciones organizativas y estratégicas derivadas de la nueva estructura del Ministerio de Economía” y que “con el objetivo de garantizar una utilización eficiente y coherente de los recursos públicos, en línea con las necesidades operativas actuales, se estimó oportuno proceder a la elaboración de un nuevo Pliego de Especificaciones Técnicas para la contratación del Servicio de Limpieza Integral con destino a los edificios pertenecientes al Servicio Administrativo Financiero 362 del Ministerio de Economía, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por igual período o por una fracción menor”.

Que, luce agregada en el mencionado expediente la constancia de la Solicitud de Contratación 315-2-SCO25, tramitada mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”. (cf., IF-2025-60241625-APN-DPMDP#MEC).

Que corresponde encuadrar la presente como Licitación Pública, prevista en el artículo 25, inciso a, apartado 1 del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y conforme lo previsto en los artículos 10, 13 y 27, inciso c del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el citado decreto 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que por la disposición 62 del 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la ex Secretaría de Modernización Administrativa el ex Ministerio de Modernización y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las contrataciones que se gestionen aplicando el decreto 1023/01 y sus modificatorios, y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1030/16 y sus modificatorios.

Que mediante la disposición 63 del 27 de septiembre de 2016 de la citada Oficina Nacional de Contrataciones y sus modificatorias, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que debe ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en el inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, y que se rijan por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1030/16 y sus modificatorios, a excepción de las contrataciones que se realicen por la modalidad de acuerdo marco.

Que por la disposición 65 del 27 de septiembre de 2016 de la precitada Oficina Nacional de Contrataciones y sus modificatorias, se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, cuyo sitio de internet es https://comprar.gob.ar, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1030/16 y sus modificatorios.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el decreto 1030/16 y sus modificatorios, mediante la resolución 242 del 28 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo fueron designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de las ofertas que cumplirán funciones en la contratación cuyo llamado se autoriza por la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9º del reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1030/16 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria para la contratación del Servicio de Limpieza Integral con destino a los edificios pertenecientes al Servicio Administrativo Financiero 362 del Ministerio de Economía, sitos en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651 y 694, Avenida Paseo Colón 275, Piso 9°, los edificios comprendidos en la manzana formada por las arterias Avenida Paseo Colón 922 y 982 y las calles Estados Unidos, Carlos Calvo y Azopardo, Anexo Jardín de Infantes “El Elefante Trompita” sito en la calle Azopardo Nº 1051, y el edificio de la calle Samuel Lafone Quevedo 125 (ex Alférez Pareja), todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, por el término de seis (6) meses, con opción a prórroga por igual período de tiempo o fracción menor, mediante el Proceso de Licitación Pública Nº 315-0001-LPU25.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2025-70432119-APN-DCYCMDP#MEC) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2025-56660630-APN-DSTYOMDP#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía a efectuar el llamado a Licitación Pública, conforme lo establecido en el artículo 11, inciso a del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Dirección de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería la facultad de emitir circulares aclaratorias y modificatorias, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente medida será imputado a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 362, para los ejercicios correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Difúndase en el sitio de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”: https://comprar.gob.ar, conforme lo establecido por el artículo 47 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1030/16 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51781/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2025-1028-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328690/1

Se aprueba la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del proyecto "Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa" presentado por SIDERSA ACERÍA S.D.E., en el sector Siderurgia. Se establecen requisitos de inversión mínima y plazos para su cumplimiento. Se acepta el listado de importaciones y la resolución de controversias mediante el Panel RIGI. Intervienen la Subsecretaría de Política Industrial, la CNDC y el BCRA. Firmantes: Caputo.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1028-APN-MEC

La RESOL-2025-1028-APN-MEC aprueba la adhesión de SIDERSA ACERÍA S.D.E. al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), regulado por la Ley 27.742 y el Decreto 749/2024. A continuación, se analizan los aspectos jurídicos clave, su relación con normas anteriores, y posibles implicaciones.


1. Marco Jurídico y Procedimiento de Adhesión

La resolución se fundamenta en:
- Ley 27.742: Creó el RIGI, estableciendo requisitos para proyectos de inversión, como el mínimo de inversión en activos computables (artículos 172, 173 y 177).
- Decreto 749/2024: Reglamentó el RIGI, definiendo el rol de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Economía) y el Comité Evaluador de Proyectos (artículos 122 y 123).
- Resoluciones 814/2024 y 1074/2024: Establecieron procedimientos para la implementación del RIGI, incluyendo la creación del Comité Evaluador y la Unidad de Coordinación RIGI.

El proceso de adhesión de SIDERSA siguió los pasos previstos:
- Presentación de la solicitud (12/12/2024).
- Evaluación técnica por la Subsecretaría de Política Industrial.
- Consulta a la CNDC (Comisión Nacional de Defensa de la Competencia) y el BCRA (Banco Central de la República Argentina) para garantizar que el proyecto no distorsione el mercado local ni afecte la estabilidad cambiaria.

Conclusión: La resolución cumple con los requisitos establecidos en el marco normativo, garantizando transparencia y cumplimiento de los procedimientos previstos.


2. Requisitos de Inversión y Cumplimiento

La resolución impone condiciones claras:
- Inversión mínima: USD 286.278.000, con un 40% en los primeros dos años (artículos 172 y 173 de la Ley 27.742).
- Fecha límite: 31 de octubre de 2026 para cumplir el monto mínimo de inversión (artículo 4 de la resolución).
- Plan de desarrollo de proveedores: El 20% de las compras deben ser locales (artículo 49 del Decreto 749/2024).

Análisis:
- El proyecto de SIDERSA supera los requisitos de inversión mínima y cumple con el cronograma establecido.
- La CNDC y el BCRA no detectaron distorsiones en el mercado local, lo que respalda la viabilidad del proyecto.

Posibles Irregularidades:
- La resolución no menciona irregularidades en la documentación presentada, pero el proceso de evaluación incluyó solicitudes de información adicional (artículo 54 del Decreto 749/2024), lo que refleja un control riguroso.


3. Incentivos y Beneficios Aprobados

La resolución otorga:
- Incentivos tributarios y aduaneros (artículo 10 del Decreto 749/2024).
- Franquicia aduanera para importaciones de bienes BK/BIT (artículo 190 de la Ley 27.742).
- Estabilidad tributaria y cambiaria por 30 años (artículo 105 del Decreto 749/2024).

Derechos Afectados:
- Derecho a la competencia: La CNDC validó que el proyecto no distorsionará el mercado.
- Derecho a la estabilidad económica: El BCRA confirmó que el proyecto no afectará la sostenibilidad del sector externo.

Abusos Potenciales:
- La resolución incluye mecanismos de control, como el Panel RIGI (artículo 221 de la Ley 27.742), para resolver disputas y evitar el uso indebido de incentivos.
- El requisito de cumplimiento de inversiones y la suspensión de beneficios en caso de incumplimiento (artículo 211 de la Ley 27.742) actúan como controles contra abusos.


4. Interacción con Normas Anteriores

La resolución no contradice normas anteriores, sino que las aplica y complementa:
- Resoluciones 814/2024 y 1074/2024: Establecieron los procedimientos para la adhesión al RIGI, que la resolución sigue.
- Decreto 557/2023: Regula las clasificaciones arancelarias (BK/BIT), que se aplican al listado de mercaderías autorizadas para importación.

Nuevas Normas:
- La resolución no introduce normas nuevas, sino que ejecuta los mecanismos establecidos por el RIGI.


5. Observaciones Finales

  • Cumplimiento de los requisitos: SIDERSA cumple con los criterios de inversión, ubicación y plan de desarrollo de proveedores.
  • Control de transparencia: La participación de la CNDC y el BCRA asegura que el proyecto no afecte la competencia ni la estabilidad económica.
  • Riesgos de abuso: Aunque no se mencionan irregularidades, la estructura del RIGI incluye mecanismos de fiscalización (artículo 8 de la resolución) para prevenir el uso indebido de incentivos.

Conclusión: La RESOL-2025-1028-APN-MEC es una medida legalmente válida que respeta el marco normativo del RIGI, garantiza la transparencia del proceso y establece controles para evitar abusos. Su aprobación refuerza la política de incentivos para grandes inversiones en Argentina, alineada con los objetivos de desarrollo económico y competitividad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

Visto el expediente EX-2024-136346034- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el Título VII de la citada ley y por sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aportan certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; favorecer la creación de empleo, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos; y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.

Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, reglamentario del Título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.

Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN MEC) y sus modificatorias se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.

Que en dicho marco, el 12 de diciembre de 2024, la empresa SIDERSA S.A. (CUIT N° 30-61536829-2), con domicilio en Estanislao del Campo s/n entre las calles Mendoza y Colectora Autopista Nacional Pedro Aramburu (Ruta Nacional N° 9 mano Buenos Aires - Rosario), San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI para su sucursal dedicada especial “SIDERSA ACERÍA S.D.E.” (CUIT N° 33-71879284-9) y el plan de inversión respecto del Proyecto titulado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” (cf., PV-2024-136346045-APN SCEYM#MEC y RE-2025-57547198-APN-SCEYM#MEC)

Que el proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Siderurgia”, conforme lo dispuesto por el punto (vi) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024, específicamente comprendido en la actividad “Las actividades de industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones, para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados” (cf., RE-2024-133624926-APN-SCEYM#MEC).

Que, conforme surge de la presentación, el plan de inversión respecto del Proyecto de SIDERSA ACERÍA S.D.E. tiene por objeto exclusivo el desarrollo y ejecución de un proyecto de inversión denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”, cuyo propósito consiste en incrementar la capacidad de producción de aceros largos, satisfacer una demanda insatisfecha en el mercado local, diversificar la oferta de productos, y elevar la productividad mediante la implementación de tecnología de última generación orientada a la sostenibilidad (cf., RE-2025-56588706-APN SCEYM#MEC).

Que dicho proyecto consiste en la construcción y puesta en operación de una nueva planta de aceros largos, que incluye tanto la acería como la laminadora continua en tándem, de menores emisiones de dióxido de carbono (CO2) respecto de las tecnologías tradicionales y bajo un modelo de producción de economía circular que permitirá reducir el consumo de recursos naturales y disminuir la huella ambiental a partir del uso de un noventa y nueve coma cinco por ciento (99,5%) de chatarra como materia prima (cf., RE-2025-56588706-APN-SCEYM#MEC).

Que, conforme informó la solicitante, el proyecto tendrá una capacidad instalada teórica de trescientas sesenta mil toneladas por año (360.000 tpa) de varillas lisas y nervuradas y alambrón liso y nervurado, con una proyección de producción de doscientas noventa mil toneladas por año (290.000 tpa) a partir del cuarto año de la puesta en marcha (cf., RE-2025-13563033-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-13563761-APN-SCEYM#MEC).

Que el solicitante declaró que el Proyecto de Inversión implicará una inversión total en activos computables de doscientos ochenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil dólares estadounidenses (USD 286.278.000), en un tiempo total de construcción estimado de treinta y seis (36) meses contados desde junio de 2025, superando el monto de inversión establecido por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-56588706-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-56588138-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-15436022-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-11446908-APN-SCEYM#MEC).

Que, entre dichas inversiones en activos computables, conforme lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, SIDERSA ACERÍA S.D.E detalló inversiones en cuatro (4) terrenos que, en conjunto, alcanzan una inversión de dos millones trescientos trece mil setecientos cincuenta y dos dólares estadounidenses (USD 2.313.752), cumpliendo con el cómputo del límite porcentual del quince por ciento (15%) previsto por el artículo citado precedentemente (cf., RE-2025-11448284-APN-SCEYM#MEC).

Que, según surge de la presentación del 27 de mayo de 2025, el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de ciento cuarenta y dos millones ochocientos setenta y cuatro mil dólares estadounidenses (USD 142.874.000), y el monto de la inversión para el segundo año será de ciento veintisiete millones trescientos treinta y cuatro mil dólares estadounidenses (USD 127.334.000) superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40%), dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-56589676- APN-SCEYM#MEC).

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, el 5 de mayo de 2025, SIDERSA ACERÍA S.D.E. presentó su cronograma de obras (cf., RE-2025- 46222975-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-56588138-APN-SCEYM#MEC).

Que, asimismo, el solicitante presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-13559605-APN SCEYM#MEC).

Que, conforme surge de la nota enviada por el solicitante, se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables, en los términos de lo dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 31 de octubre de 2026 (cf., RE-2025-46224380-APN-SCEYM#MEC).

Que, el 7 de febrero de 2025, SIDERSA ACERÍA S.D.E. presentó la solicitud de adecuación al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025- 13560577-APN-SCEYM#MEC).

Que el 12 de febrero de 2025 SIDERSA ACERÍA S.D.E. presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo I aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., IF-2025-35880438-APN-DDP#MEC e IF-2025-15244729-APN-DDP#MEC).

Que SIDERSA ACERÍA S.D.E. y su sociedad matriz, SIDERSA S.A., manifestaron su voluntad de resolver las eventuales disputas (incluyendo aquellas que puedan surgir respecto de derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos por el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-15763814-APN-SCEYM#MEC).

Que recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Subsecretaría de Política Industrial dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto por los incisos c y d del artículo 11 del anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.

Que la citada Subsecretaría de Política Industrial requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud, conforme la normativa aplicable.

Que, en virtud de las características del proyecto en análisis y el sector en el que se enmarca, la mentada Subsecretaría solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, a fin de que se expida en el ámbito de su competencia, en los términos de lo dispuesto por medio del artículo 52 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios y del inciso f del artículo 11 del anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., IF-2025-15919457-APN-SSPI#MEC e IF-2025-15752110-APN-DDP#MEC).

Que, en respuesta a ello, la mencionada Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un Dictamen de Firma Conjunta en el cual concluyó que la adhesión al RIGI de SIDERSA ACERÍA S.D.E. en el marco del proyecto sub examine “(...) resultaría en el ingreso de un nuevo productor nacional con una capacidad proyectada del 15% del consumo doméstico —y del 12% de la capacidad total instalada— [que] contribuirá a una mayor rivalidad en el mercado (...)” agregando, además que “(...) la adopción de tecnología avanzada reducirá los costos operativos, lo que podría generar una disminución en los precios de los productos largos de acero (...)” por lo que concluyó que dicho organismo “(...) no tiene observaciones que realizar a la adhesión al RIGI del proyecto de inversión de SIDERSA para el desarrollo de una planta siderúrgica en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires (...)” (cf., IF-2025-21013975-APN-CNDC#MEC).

Que, asimismo, la Subsecretaría de Política Industrial solicitó la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en los términos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 11 del anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, el artículo 177 de la ley 27.742 y el artículo 52 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, a fin de que emita opinión sobre la posible distorsión en el mercado de cambios local del proyecto presentado (cf., NO-2025-22005883-APN-SSPI#MEC).

Que SIDERSA ACERÍA S.D.E. indicó que no prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos por el artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-13563761-APN-SCEYM#MEC).

Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en respuesta a la solicitud de la Subsecretaría de Política Industrial, concluyó que “el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afectaría la sostenibilidad del sector externo ni tampoco resultaría significativo su impacto en las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina”; y que “no se considera que el proyecto pudiera afectar negativamente por sus efectos cambiarios los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera”, señalando que “se debe tener en cuenta que lo expuesto este sujeto a que se concrete el financiamiento de organismos internacionales informado u otro tipo de financiamiento externo en condiciones similares a las planteadas en la presentación del proyecto” (cf., NO-2025-00057570-GDEBCRA-GG#BCRA).

Que, con fechas 6 y 9 de mayo de 2025, el área técnica de la Subsecretaría de Política Industrial requirió a la solicitante información complementaria y aclaratoria sobre las fuentes y modos de financiamiento del proyecto, ello conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 177 de la ley 27.742 y por el artículo 54 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., PV-2025-47226781-APN-DDP#MEC e IF-2025-48770628-APN-DDP#MEC).

Que, en respuesta a ello, el VPU informó la necesidad de readecuar la documentación oportunamente presentada con respecto a dicho punto (cf., RE-2025-48957386-APN-SCEYM#MEC).

Que, en línea con lo expuesto, el 14 de mayo de 2025, la empresa solicitante presentó un escenario alternativo que modifica el esquema de financiamiento originalmente informado (cf., RE-2025-50784562-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-50784072-APN-SCEYM#MEC).

Que, en tal marco, el 15 de mayo, la Subsecretaría de Política Industrial solicitó nuevamente la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en atención a los cambios introducidos en las condiciones del financiamiento informado (cf., NO-2025-51198257-APN-SSPI#MEC).

Que, en respuesta a ello, el 30 de mayo de 2025 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que “(...) bajo el supuesto de que se mantuviera la declaración de no uso del beneficio del art. 198 durante toda la vida del proyecto: a) el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afectaría la sostenibilidad del sector externo ni tampoco resultaría significativo su impacto en las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina; y b) no se considera que el proyecto pudiera afectar negativamente por sus efectos cambiarios los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera (...)” en definitiva, entendió que “(...) no existen observaciones que formular desde el punto de vista del BCRA a la utilización de tal forma de financiación por parte del VPU (…)” (cf., NO-2025-00100532- GDEBCRA-GG#BCRA).

Que el 30 de mayo de 2025 SIDERSA ACERÍA S.D.E. completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la fecha de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), todo ello en los términos del artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-58132041-APN-SCEYM#MEC).

Que la Subsecretaría de Política Industrial emitió un informe técnico a través del cual estimó que el Proyecto presentado por SIDERSA ACERÍA S.D.E. titulado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” por una capacidad teórica de trescientas sesenta mil toneladas por año (360.000 tpa) de aceros largos y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para proyectos del sector Siderurgia (cf., IF-2025-70375424-APN SSPI#MEC).

Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 1° de julio de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.

Que, conforme surge del Acta N° 7 del 1° de julio de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” y su plan de inversión presentado por SIDERSA ACERÍA S.D.E. (cf., IF-2025-70880822-APN-SLYA#MEC).

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por SIDERSA ACERÍA S.D.E. y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Siderurgia”.

Que corresponde encomendar a la Subsecretaría de Política Industrial y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.

Que la Subsecretaría de Política Industrial y la Secretaría de Industria y Comercio han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por la ley 27.742 y por el decreto 749/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto Único, enmarcado en el Sector “Siderurgia” y el plan de inversión, presentado por SIDERSA S.A. (CUIT N° 30-61536829-2) para su sucursal dedicada especial SIDERSA ACERÍA S.D.E. (VPU) (CUIT N° 33-71879284-9), titular del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”, por una capacidad teórica de trescientas sesenta mil toneladas por año (360.000 tpa) de aceros largos, a desarrollarse en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” el día 30 de mayo de 2025, en los términos de lo dispuesto por el punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU SIDERSA ACERÍA S.D.E. es el día 31 de octubre de 2026, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías y servicios que el VPU podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742 indicado en el IF-2025-15244729-APN-DDP#MEC.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU, socios y accionistas, en RE-2025-15763814-APN SCEYM#MEC, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos por el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a SIDERSA ACERÍA S.D.E., titular del Proyecto denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”, en el Registro de Proyectos Únicos creado por el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Política Industrial dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a SIDERSA ACERÍA S.D.E. en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU SIDERSA ACERÍA S.D.E., así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el Capítulo IV del Título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a SIDERSA ACERÍA S.D.E., como VPU titular del Proyecto denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos por el Capítulo V del Título VII de la ley 27.742, a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto por el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por SIDERSA ACERÍA S.D.E.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 22/07/2025 N° 52030/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2025-311-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328691/1

Se resuelve modificar el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica para incorporar la modalidad de Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública, instruyendo a la Subsecretaría de Energía Eléctrica su elaboración y aprobación, y estableciendo criterios para la prioridad de uso y despacho, así como ajustes a normativas previas. Se destacan modificaciones a los artículos 8°, 9° y 15° del referido reglamento, y colaboración con CAMMESA y ENRE. Firma: Tettamanti.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 2025-311-APN-SE#MEC

La Resolución N° 2025-311-APN-SE#MEC, emitida por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, tiene como finalidad modificar el régimen de ampliaciones del sistema de transporte eléctrico, incorporando la figura de las concesiones de obra pública y ajustando los criterios de prioridad de uso y despacho en el marco de la Ley 24.065 y su reglamento, así como de la Ley 17.520 y el Decreto 713/2024. A continuación, se presenta un análisis detallado, considerando la base normativa, los derechos afectados, irregularidades potenciales y posibles abusos, según el contexto proporcionado.


1. BASE NORMATIVA Y MARCO LEGAL

La Resolución se fundamenta en varios marcos legales y reglamentarios, entre los que destacan:

  • Ley 24.065 (Ley de la Electricidad):
  • Artículo 31 y 31 bis: Establecen la facultad del Poder Ejecutivo para autorizar la construcción de líneas de transporte de uso particular, en tanto no afecten la competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
  • Artículo 31 bis: Permite la ampliación del SADI bajo libre iniciativa y riesgo del ejecutante, lo que se alinea con la incorporación de concesiones de obra pública en la Resolución.

  • Ley 17.520 y sus modificatorias:

  • Establece las concesiones de obra pública como modalidad de contratación, que se incorpora en la Resolución para obras de transporte eléctrico.
  • Artículo 1° y 2°: Establecen las bases para la concesión de obras públicas, lo que se refleja en la modificación del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrico.

  • Decreto 713/2024:

  • Anexo II: Establece que las concesiones de servicios públicos regulados se rigen por su marco especial, lo que respalda la modificación del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente.

  • Ley 24.521:

  • Artículo 69, inciso a): Fundamento del reconocimiento de la Universidad Provincial de Laguna Blanca, aunque no es directamente relevante para la Resolución, muestra la coherencia con el marco normativo de proyectos de infraestructura.

  • Decreto 55/2023 y 1023/2024:

  • Artículo 1° y 2°: Establecen la emergencia del sector energético, lo que justifica la necesidad de obras críticas (como las mencionadas en la Resolución).

  • Decreto 2743/1992:

  • Artículo 9°, 12-18, 20-24, 32-48: Establece los procedimientos de ampliaciones de transporte, que la Resolución modifica al incorporar la figura de la concesión de obra pública y ajustar la prioridad de uso.

  • Ley 15.336 y Decreto 1398/1992:

  • Artículo 31 y 31 bis: Establecen la facultad del Poder Ejecutivo para autorizar obras de transporte a cargo del solicitante, lo que se refleja en la autorización de obras de transporte a cargo de terceros.

  • Ley 27328:

  • Artículo 1° y 2°: Establece el marco de contratos de participación público-privada (PPP), que se alinea con la modificación de las concesiones de obra pública.

2. MODIFICACIONES CLAVE DE LA RESOLUCIÓN

La Resolución introduce cambios significativos en el marco regulador del transporte eléctrico, entre los que destacan:

Artículo 1°: Incorporación de la "Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública

  • Modificación del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
  • Objetivo: Facilitar la ejecución de obras críticas (ej.: AMBA I, Líneas de 500 kV) mediante concesiones de obra pública.
  • Impacto: Permite que los beneficiarios de las obras puedan ceder derechos de uso a terceros, lo que **amplía el universo de actores que pueden acceder a la capacidad de transporte.

Artículo 2°: Elaboración de pliegos de bases y condiciones

  • Institución de la Subsecretaría de Energía Eléctrica para elaborar pliegos de licitación para las obras mencionadas.
  • Impacto: Facilita la participación de actores privados, lo que puede generar competencia y eficiencia, pero también riesgo de excesiva dependencia de empresas privadas en proyectos críticos.

Artículo 3°: Tarifas por ampliación de transporte

  • Establece que las obras de ampliación se financiarán mediante tarifas por ampliación de transporte**.
  • Impacto: Aumento de costos para los usuarios, lo que puede afectar la equidad tarifaria y acceso a la energía.

Artículo 4°: Prioridad de uso y cesión de derechos

  • Permite a los beneficiarios ceder hasta el 90% de la capacidad de transporte a terceros, en el marco de la Ley 24.065.
  • Impacto: Aumento de la competencia, pero riesgo de monopolios si no se regulan adecuadamente.

Artículo 5°: Asistencia de CAMMESA

  • Institución de CAMMESA para identificar usuarios beneficiarios de las obras.
  • Impacto: Transparencia, pero riesgo de conflictos de interés si no se garantiza transparencia en la selección de usuarios.

Artículos 6° a 13°: Modificaciones al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente

  • Modificaciones en el régimen de ampliaciones por contratos entre partes.
  • Impacto: Flexibilidad, pero riesgo de excesiva regulación si no se establecen límites claros**.

Artículo 14°: Facultad para normas complementarias

  • Faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica para dictar normas complementarias.
  • Impacto: Flexibilidad, pero riesgo de inestabilidad normativa si no se establecen criterios claros**.

3. DERECHOS AFECTADOS POR LA RESOLUCIÓN

La Resolución afecta varios derechos, entre los que destacan:

  • Derecho a tarifas justas y equitativas (Artículo 42 de la Constitución Nacional):
  • La tarifa por ampliación de transporte puede afectar a los usuarios, especialmente en zonas con bajos ingresos.

  • Derecho a acceso a servicios públicos de calidad (Artículo 42 de la Constitución Nacional):

  • La prioridad de uso puede generar desigualdades, si no se garantiza acceso equitativo a la capacidad de transporte.

  • Derecho a participación ciudadana (Artículo 42 de la Constitución Nacional):

  • La participación ciudadana en la definición de obras y tarifas no se menciona explícitamente, lo que podría limitar la transparencia.

  • Derecho a transparencia y participación en la gestión pública (Artículo 42 de la Constitución Nacional):

  • La publicación de la Resolución es obligatoria, pero no se menciona cómo se garantiza la participación ciudadana en la definición de obras y tarifas.

  • Derecho a no discriminación (Artículo 42 de la Constitución Nacional):

  • La prioridad de uso puede discriminar si no se establecen criterios claros para su aplicación.

4. IRREGULARIDADES POTENCIALES

  • Falta de transparencia en la selección de usuarios beneficiarios**:
  • No se menciona cómo se determinan los usuarios que accederán a la prioridad de uso, lo que puede generar conflictos de interés.

  • Falta de control en la aplicación de la tarifa por ampliación de transporte**:

  • La fijación de tarifas puede aumentar costos sin un control efectivo de su impacto en los usuarios.

  • Falta de mecanismos de participación ciudadana en la definición de proyectos:

  • La ausencia de participación ciudadana en la definición de obras y tarifas puede limitar la legitimidad de la Resolución.

  • Falta de mecanismos de control de la cesión de derechos de uso**:

  • La cesión de derechos a terceros no se regula claramente, lo que puede generar abusos si no se establecen límites claros.

  • Falta de mecanismos de control de la participación de empresas privadas**:

  • La participación de empresas privadas en obras críticas no se regula con suficiente detalle, lo que puede generar monopolios si no se establecen límites claros.

5. POSIBLES ABUSOS

  • Abuso de la autoridad reguladora:
  • La facultad otorgada al ENRE para autorizar obras puede ser mal utilizada si no se establecen mecanismos de control.

  • Abuso de la tarifa por ampliación de transporte:

  • El aumento de costos puede afectar a usuarios vulnerables, si no se protegen los derechos de los usuarios.

  • Abuso de la prioridad de uso:

  • La asignación de prioridad puede favorecer a ciertos actores, si no se establecen criterios objetivos.

  • Abuso de la cesión de derechos:

  • La cesión de derechos a terceros puede generar monopolios si no se establecen límites claros.

  • Abuso de la participación de empresas privadas:

  • La participación de empresas privadas en obras críticas puede generar conflictos de interés si no se establecen controles.

6. CONCLUSIONES

La Resolución N° 2025-311-APN-SE#MEC es un acto normativo de gran relevancia en el marco del sector eléctrico, al incorporar la figura de las concesiones de obra pública y ajustar los criterios de prioridad de uso y despacho. Sin embargo, su implementación debe ser cuidadosa, ya que afecta derechos fundamentales como el acceso a la energía, tarifas justas y transparencia en la gestión pública.

Aunque la Resolución responde a una necesidad de modernización y ampliación del sistema eléctrico, su aplicación debe ser acompañada por mecanismos de transparencia, control y participación ciudadana, para evitar abusos y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales**.

Recomendación final:
Es necesario que el Poder Ejecutivo establezca mecanismos de control y participación ciudadana, así como criterios claros para la selección de usuarios, fijación de tarifas y cesión de derechos, para evitar abusos y garantizar la equidad y transparencia en la gestión del sistema eléctrico.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-52911119-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y 450 de fecha 4 de julio de 2025, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, 507 de fecha 9 de junio de 2023 y 294 de fecha 1 de octubre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece, entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; (iii) incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; y (iv) alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 establece que, en tanto no implique una afectación a las condiciones de competencia en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para satisfacer sus propias necesidades, una línea y/o ampliación de la red de transporte, para lo cual dictará la reglamentación que determine las modalidades, características, prioridad de uso, los requisitos técnicos, forma de operación y demás condiciones para obtener la autorización.

Que, por otra parte, el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 establece que las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) podrán ser de libre iniciativa y al propio riesgo de quien la ejecute.

Que la Ley N° 17.520 y sus modificatorias establece, como modalidad de contratación entre otras, la Concesión de Obra Pública, que podrá ser otorgada por plazo fijo o variable, y remunerada a través del cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° del anexo II al Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024 establece que las concesiones o licencias de servicios públicos regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos marcos regulatorios.

Que el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 prevé que la reglamentación establecerá las diversas alternativas de ampliación del SADI, entre las que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y para cada una de ellas determinará diversos aspectos.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y de acuerdo a las prórrogas establecidas en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 9 de julio de 2026.

Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 55/2023 se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en su Artículo 1°, con el fin de cubrir las necesidades de inversión y para garantizar la prestación continúa de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, en los sistemas de transporte de energía eléctrica, tanto interregional (en extra alta tensión) como regional (por distribución troncal) y, en algunas casos de interconexión internacional, se evidencia un estado de falta de capacidad remanente y, en algunos casos, de saturación, debido a la ausencia de inversiones o inversiones inferiores a las mínimas requeridas para el mantenimiento de la capacidad operativa de éstos, que ha obligado a recurrir a generación local con los sobrecostos que dicha situación conlleva.

Que, específicamente, mediante la Nota N° P-055242-1 de fecha 17 de julio de 2024 (IF-2024-75595315-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remitió a esta Secretaría el “Informe situación sistema ante picos máximos de verano”.

Que, en tal sentido, CAMMESA ha informado respecto de las deficiencias estructurales en redes de alta y media tensión, cuyas ampliaciones y/o extensiones no han acompañado el crecimiento de las demandas máximas, circunstancia que aparece representada en los limitados niveles de reserva operativa que se verifican en días y horas de alta exigencia tanto en época estival o invernal, que son incompatibles con una operación confiable del sistema, con el consecuente riesgo de restricciones de suministro y energía no suministrada (ENS).

Que, en el mencionado Informe, CAMMESA presentó un primer análisis de seguimiento de las condiciones de abastecimiento de energía y potencia en el SADI, para el corto y mediano plazo para el período estival 2024/2025.

Que, en particular, se analizaron las condiciones para los días y semanas de alta exigencia correspondientes al verano 2024/2025, juntamente con la situación de la red de transporte en alta tensión y zonas críticas, entre ellas, el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).

Que, en orden a lo indicado en el Informe señalado, resulta necesario implementar de forma urgente medidas de diversa índole en los distintos segmentos del sector eléctrico que permitan evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades de restricciones y colapsos de tensión como los ocurridos en el AMBA los días 15 de enero de 2022, 10 de febrero de 2023 y 14 de marzo de 2023.

Que, asimismo, tales antecedentes dan cuenta del alto riesgo de ocurrencia de nuevos casos de desabastecimiento de energía eléctrica en el SADI, por lo que resulta imperioso llevar a cabo la ejecución de obras de infraestructura de transporte de energía eléctrica, prioritariamente sobre la red de alta tensión y extra alta tensión.

Que, en tal sentido, las limitaciones en la red de transporte de 500 kV, especialmente en regiones como NOROESTE ARGENTINO (NOA), NORESTE ARGENTINO (NEA), CUYO y GRAN BUENOS AIRES (GBA), demandan la necesidad urgente de ampliar y expandir la infraestructura de transporte y transformación de energía eléctrica tendientes a solucionar los elevados niveles de carga y tensión que se verifican en el sistema.

Que por la Resolución N° 507 de fecha 9 de junio de 2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron (i) el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión, (ii) el Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, (iii) el Plan de Readecuación de Estaciones Transformadoras Existentes de 132 Kv y (iv) el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, que comprenden el conjunto de obras de ampliaciones del sistema de transporte a ser priorizadas, dentro de las cuales se encuentran las obras del AMBA, referidas como “AMBA I”.

Que la aprobación de los planes referidos precedentemente y la identificación del conjunto de obras priorizadas que forman parte de ellos, se realizó con base en los estudios presentados, el análisis y recomendaciones realizadas por la Comisión de Transporte Eléctrico, que integraron la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), CAMMESA, EL CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE), con participación de esta Secretaría.

Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se previó la necesidad de adoptar medidas para el sector de transporte de energía eléctrica, entre ellas, la de propiciar mecanismos regulatorios incorporando modificaciones a lo establecido en los Anexos 16 y 19, ambos de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, con el objetivo de fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica que permitan garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad y confiabilidad al sistema.

Que, por su parte, en el “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, aprobado por el Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, y en función de lo previsto en el Anexo 19 “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte bajo el Derecho Público Régimen PPP (Ley N° 27.328)” de Los Procedimientos, se prevén diversas modalidades para implementar expansiones del sistema de transporte.

Que, asimismo, se prevé la posibilidad de que las expansiones del sistema de transporte sean llevadas a cabo, operadas y mantenidas por un Transportista Independiente, conforme surge del Título V del mencionado reglamento.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de carácter prioritario la ejecución de las obras identificadas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada resolución, las que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley N° 17.520, al igual que aquellas obras adicionales que oportunamente determine el citado Ministerio.

Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la citada resolución, se encomendó a esta Secretaría o quien designe, la incorporación de un nuevo apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, que contemple dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública, entre otras cuestiones.

Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se dispuso que la remuneración del concesionario de las obras de ampliación de transporte caracterizadas como de prioritaria ejecución, podrá provenir de una tarifa por ampliación de transporte, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.

Que la incorporación de la Concesión de Obra Pública en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, resulta en un todo adecuado con los plexos legislativos y reglamentarios vigentes.

Que tal incorporación para las ampliaciones en el sistema de transporte de energía eléctrica, se encuentra permitida por el régimen regulatorio eléctrico federal y por la reglamentación de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, tanto para la interconexión de regiones eléctricas a través del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, como para el transporte hacia el interior de una región eléctrica por vía del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal.

Que, en consecuencia, corresponde propiciar la modificación del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, a efectos de incluir, dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública conforme lo previsto en el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 y el Artículo 2° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, a los efectos de la cuantificación de la tarifa por ampliación de transporte para las Obras de Ampliación del Sistema de Transporte identificadas como de prioritaria ejecución, resulta preciso determinar la cantidad de usuarios beneficiarios de cada una de las obras enumeradas en el Anexo I de la presente, tanto como la metodología de agrupamiento, por lo que se estima conveniente instruir a CAMMESA a asistir a esta Secretaría respecto de las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” incluidas en el Anexo (IF-2025- 33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la determinación de los usuarios beneficiarios por su ejecución, que deberán ser considerados para la fijación de la referida tarifa.

Que en relación al Artículo 31 de la Ley N° 24.065, el Decreto Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, reglamentario de la Ley N° 24.065, delegó en esta Secretaría la facultad de autorizar la construcción de una línea y/o ampliación de la red de transporte, a exclusivo costo y para satisfacer propias necesidades del solicitante, en cuyo caso las instalaciones autorizadas no prestarán un servicio público de transporte.

Que por la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los criterios para el tratamiento de las solicitudes de autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, presentadas en el marco del Artículo 31 de la Ley N° 24.065.

Que por el Artículo 1° de la citada resolución se establecen las condiciones que deberá reunir la construcción de tales instalaciones para el otorgamiento de la autorización por parte de esta Secretaría.

Que corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, a que, previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, elabore, para las mencionadas obras de ampliación el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas, el modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos, y demás documentación complementaria con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento en los términos aquí dispuestos y la regulación a ser aprobada conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, la referida Subsecretaría podrá realizar consultas y/o solicitar asistencia a CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo, agencias de crédito a la exportación y/o cualquier otro órgano público consultivo y/o experto en la materia, a los efectos de evaluar cuestiones técnicas, financieras y/o de garantías para elaborar la documentación mencionada.

Que, en otro orden de ideas, a los fines de propiciar las condiciones aptas para la realización de inversiones privadas, deviene necesario, oportuno y conveniente introducir modificaciones específicas a la modalidad de “ampliaciones de la capacidad de transporte por contratos entre partes” regulada en el Título II del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” mencionado, que amplíen el universo de eventuales solicitantes de tales ampliaciones y que, asimismo, los habiliten a obtener la prioridad de uso frente a terceros por el plazo de la vida útil del proyecto que busca interconectar, y simplificar las condiciones de otorgamiento de la autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, previstas por el Artículo 1° de la Resolución N° 179/98 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la prioridad de uso de la capacidad disponible es un término análogo al de “prioridad de acceso”, no obstante, el primero se encuentra previsto legislativamente en el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065.

Que, por otro lado, el Artículo 3° de la Resolución N° 360 de fecha 9 de mayo de 2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incorpora como Artículo 6° TER del Anexo a la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, un mecanismo de prioridad de despacho para que los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables desarrollen obras de ampliación del sistema de transporte a su propio costo.

Qué, los alcances de la asignación de Prioridad de Despacho y los requisitos exigidos a los proyectos de ampliación asociados, se reglamentaron en el Anexo II al citado Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo ciertas limitaciones que desincentivan el uso del mecanismo allí previsto.

Que, asimismo, para que titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables lleven a cabo obras de ampliación del sistema de transporte a su propio costo, resulta necesario modificar lo previsto en el mencionado Anexo II del Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica y la Dirección Nacional de Generación Eléctrica, todas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 15.336, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 55/23 y la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que elabore, para su aprobación por esta Secretaría, un nuevo apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que incorpore dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que, previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, elabore para las obras de ampliación mencionadas en el Artículo 5° de la presente medida el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), el modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos, y demás documentación complementaria con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento en los términos aquí dispuestos.

La citada Subsecretaría podrá realizar consultas y/o solicitar asistencia a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo, agencias de crédito a la exportación y/o cualquier otro órgano público consultivo y/o experto en la materia, a los efectos de evaluar cuestiones técnicas, financieras y/o de garantías para elaborar la documentación mencionada.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán ser solventadas mediante aplicación de una tarifa por ampliación de transporte, conforme lo indicado en el Artículo 3° de la citada resolución y en el Artículo 1° de la Ley N° 17.520.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, en los casos en los que previamente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) haya expedido un informe sobre su viabilidad técnica, los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a licitación pública nacional e internacional correspondiente, podrán prever la posibilidad de ejecución total o parcial de las obras allí determinadas con fondos propios a cambio de obtener: (i) la asignación de prioridad de despacho en los términos del Artículo 6° TER del Anexo de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, incorporado por la Resolución N° 360 de fecha 9 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este Ministerio; y/o (ii) prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la capacidad de transporte a construir, durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el adjudicatario.

La prioridad de despacho y/o la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros otorgada a favor del adjudicatario podrá ser cedida en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes. Dicha cesión deberá ser previamente informada ante la transportista a la que se conectará la ampliación, el OED y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), o el organismo que lo reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a asistir a esta Secretaría respecto de las Obras Ampliación del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica “AMBA I” “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” incluidas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la determinación de los usuarios beneficiarios por su ejecución.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 8° del Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Uno o más agentes del MEM, o una sociedad o una UT integrada, ya sea por uno o más agentes del MEM, o por un agente del MEM y otras partes, que, para establecer o mejorar su vinculación con el Mercado Eléctrico, requieran de una ampliación de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACIÓN) podrán obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM)”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 9° del Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los sujetos a que hace referencia el artículo precedente deberán presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente información:”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el acápite I del inciso i) del Artículo 9° del Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“I. Solicitud de prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte a construir, durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el/los Comitente/s del Contrato COM. En casos excepcionales, debidamente justificados, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá considerar la solicitud de prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte a construir”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al Apartado 2.2. Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, como Artículo 15 el siguiente texto:

“ARTÍCULO 15.- La prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros otorgada a favor del Comitente del Contrato COM en el marco de lo previsto en el acápite I del inciso i) del Artículo 9° podrá ser cedida en forma total o parcial por el Comitente del Contrato COM a favor de terceros que sean agentes o participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes. Dicha cesión deberá ser previamente informada ante el OED”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- La autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y de su decreto reglamentario será evaluada, para su eventual otorgamiento, cuando sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Inciso e) del Punto 2 del Anexo II “Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER” del Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA (incorporado por la Resolución N° 360/2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“e) La reserva de prioridad de despacho frente a terceros por las Ampliaciones de Transporte Asociadas a Proyectos MATER tendrá un plazo total de vigencia de DIEZ (10) años consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. El plazo total indicado tiene dos componentes. El primer componente estará asociado al tiempo de construcción de la Ampliación de Transporte asociada a proyecto MATER y finalizará cuando la ampliación prevista habilite comercialmente y que será como máximo de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1825) días consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. Si dicha Ampliación no fuera habilitada dentro del plazo máximo del primer componente se considerará en principio caída la asignación, pudiendo ser tenidos en cuenta elementos para la evaluación del caso en particular. El segundo componente se iniciará una vez transcurrido el primero y finalizará una vez transcurrido el plazo total”.

ARTÍCULO 12.- Incorpórase como Inciso j) del Punto 2 del Anexo II “Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER”, al Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA (incorporado por la Resolución N° 360/23 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el siguiente párrafo:

“Excepcionalmente, y en caso de que el Generador Renovable pudiera demostrar fehacientemente que la Ampliación de Transporte asociada al proyecto MATER implicará un incremento relevante de la capacidad de transporte adicional al requerido para el proyecto MATER y/o conlleva beneficios adicionales significativos para el SADI, la Autoridad de Aplicación podrá eximir al Generador Renovable del pago previsto para mantener vigente la asignación de prioridad de despacho Asociada a partir del inicio de las obras de la Ampliación de Transporte. A tales efectos, el Generador Renovable deberá acreditar el inicio de las obras mediante la emisión de la orden de proceder a la entidad encargada de la ejecución de las obras de la Ampliación de Transporte y erogaciones de fondos asociadas a las mismas por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión total, en ambos casos, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Inciso f) del Punto 2 del Anexo II “Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER” al Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA (incorporado por la Resolución N° 360/23 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Durante la vigencia del segundo componente del plazo indicado precedentemente los generadores que han realizado la obra de transporte tendrán derecho a la prioridad de despacho por hasta la nueva capacidad establecida en el Inciso d). El generador o los generadores que han realizado la obra de transporte podrán, previa comunicación a CAMMESA, ceder en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la Prioridad de Despacho asignada a la nueva generación renovable. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes”.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias y aclaratorias de lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y al ENRE.

ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 22/07/2025 N° 52065/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2025-39-APN-ST#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328692/1

Se resuelve dejar sin efecto la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y se aprueba un Proyecto de Acta de Adecuación Contractual con Nuevo Central Argentino S.A., extendiendo su concesión hasta 2032. Se encomienda a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario coordinar la suscripción del acta y solicitar propuestas a Ferroexpreso Pampeano S.A. y Ferrosur Roca S.A. Se notifica a las entidades mencionadas. Firmante: Pierrini.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el expediente EX-2024-37470730-APN-DGDA#MEC, la ley de Ministerios 22.520, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742, los decretos 1144 del 25 de junio de 1991, 532 del 27 de marzo de 1992, 994 del 18 de junio de 1992, 1168 del 10 de julio de 1992, 2681 de 29 de diciembre de 1992, 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 70 del 20 de diciembre de 2023, 525 y 526 del 12 de junio de 2024, 478/2025 del 17 de julio de 2025 la resoluciones 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, 497 del 24 de junio de 2024, 269 del 30 de abril de 2024 y la 991 del 27 de septiembre de 2024 todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro- Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, suscripto por el Estado Nacional con la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima. (entonces en formación).

Que por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 fue ratificada el acta acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión del servicio público de transporte ferroviario de cargas que fue aprobado por el decreto 994/1992.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que, posteriormente, por el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que mediante el artículo 3° de la ley 27.132, se estableció que el Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos, entre otros, con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Que mediante el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025, se delegó en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la prevista en el artículo 3° de dicha ley a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes.

Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, debía invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte (DI-2021-219 APN-CNRT#MTR) y/o a aquellos que se inscribieran en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida resolución, hasta tanto se implementara la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la ley 27.132 y su decreto reglamentario 1027/2018.

Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales N° 01-2022 para la “Operación Ferroviaria del Corredor Rosario - Bahía Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima quedó desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser implementado.

Que mediante la Nota NCA-ME 046/25 del 13 de junio de 2025, la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima informó que, en el marco del enfoque actualmente adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional orientado a fomentar la inversión privada, se encontraba en una etapa avanzada del diseño y elaboración de una propuesta de inversiones para el sistema ferroviario bajo su concesión; iniciativa que busca adecuarse al marco normativo vigente en el país, y en función de ello, solicitó al Ministerio de Economía una prórroga de treinta (30) días del plazo establecido en el artículo 1° de la resolución 497/2024 del Ministerio de Economía (cf., RE-2025-64521604-APN-DGDYD#JGM).

Que mediante resolución 822 del 19 de junio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-822-APN-MEC), se extendió, en sus mismos términos, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-497-APN-MEC), en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 con sus actos modificatorios y complementarios; al tiempo que se encomendó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía la elaboración de un informe integral sobre la propuesta a presentar por la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Que Nuevo Central Argentino realizó su presentación a través de la Nota NCA-ST N° 053/25 de fecha 30 de junio de 2025 (RE-2025-70525040-APN DGDYD#JGM), posteriormente reformulada mediante Nota NCA-ST N° 056/25 (RE-2025-75265748-APN-DGDYD#JGM), en atención a las cuestiones consideradas en el IF-2025-72746897-APN-DGAJ#MEC.

Que en el marco del artículo 2 de la resolución 822/2025 y a requerimiento de esta Secretaría, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario efectúo el informe integral IF-2025-77953050-APN-SSTF#MEC, dando de ese modo cumplimiento a la manda ministerial.

Que la propuesta de adecuación contractual debe ser analizada de manera conglobada con los cambios normativos que se suscitaron desde el dictado de la ley 27.132 y el decreto reglamentario 1027/18; y en virtud del interés público comprometido; resultando oportuna la revisión de los vectores del modelo de transición adoptado por la resolución 211/21.

Que, el modelo de transición finalmente implementado se presenta como la expresión, donde la participación del sector privado no se configura como un verdadero esquema de apertura, sino como una incorporación subordinada y condicionada, canalizada exclusivamente a través de una empresa pública. (Cf. IF-2025-77953050-APN-SSTF#MEC)

Que ese diseño, lejos de garantizar previsibilidad y reglas claras, ha dado lugar a un escenario de incertidumbre operativa que debilita los incentivos a una participación privada. (Cf. IF-2025-77953050-APN-SSTF#MEC).

Que, en ese sentido se expresó que, “se detallan múltiples consecuencias prácticas negativas derivadas desde esa situación a la fecha: dificultad para celebrar contratos a mediano o largo plazo con dadores de carga, imposibilidad de planificar inversiones en material rodante, capacitación de personal, abastecimiento de repuestos, incorporación de tecnología, y en general, la falta de incentivos para comprometer capital —propio o de terceros— en un proyecto sin horizonte temporal claro. Además, se señala que sin un plazo mínimo garantizado y acorde a la industria, no puede desarrollarse un sistema ferroviario de cargas competitivo, contrariando los fines expresados en la Ley 27.132 y su normativa complementaria”. (Cf. IF-2025-77953050-APN-SSTF#MEC).

Que la actual situación del sistema ferroviario, caracterizada por contratos integrales prorrogados -por plazos cortos- en forma precaria y transitoria, junto al fracaso del modelo de transición —evidenciado en la ausencia de oferentes en la licitación mencionada— obliga a repensar el esquema de transición.

Que además del impacto de las Leyes Nros. 26.352 y 27.132, con posterioridad a la emisión de la resolución 211/2021 han irrumpido diversas normas que implicaron un cambio de concepción o paradigma en cuanto al ejercicio de las atribuciones estatales.

Que mediante el artículo 7° de la ley 27.742 y su anexo I se dispuso declarar “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696, a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, autorizándose el procedimiento de privatización total de dicha empresa mediante el decreto 67 del 7 de febrero de 2025.

Que mediante el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria, surgiendo de los considerandos de dicho decreto que “...en el plano institucional corresponde hacer una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas públicas”.

Que también, por el artículo 9° del referido decreto 526/2024, se facultó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre otros organismos, a realizar las acciones conducentes para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizar las mismas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.

Que en el marco de las políticas públicas establecidas por el decreto 70/2023 y la ley 27.742, deviene imperativo articular de manera efectiva la participación del sector público y privado para una mejor realización del interés público comprometido, máxime en el contexto de la delicada situación económica que atraviesa el Estado Nacional en general, y el sistema ferroviario en particular. Esta circunstancia ha sido expresamente reconocida por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su reglamentación mediante el decreto 526/2024.

Que, atento a los cambios normativos acaecidos, deviene imprescindible adoptar un modelo de transición a los efectos de encarar un proceso que permita al Estado Nacional nutrirse del aporte privado para mejorar la infraestructura y viabilizar el inicio del acceso abierto a la red ferroviaria de cargas nacional; redefiniendo el rol entonces asignado a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, en aras de favorecer el proceso de privatización autorizado por el decreto 67/2025.

Que Belgrano Cargas y Logística mediante Nota BCyL 356 (RE-2025-76638153-APN-DGDYD#JGM) informó que “teniendo en cuenta que BCyL ha sido incluida en el proceso de privatización dispuesto por la Ley N° 27.742, el Decreto N° 695/24 y el Decreto N° 67/2025, y toda vez que BCyL será sujeta a liquidación, resulta inviable técnica y operativamente asumir la prestación de los servicios actualmente a cargo de NCA; incluso, se entiende que la cuestión deviene en abstracto en atención a lo normado por el artículo 2°, inciso d) del Decreto N° 67/2025.”

Que, en orden a lo manifestado por Belgrano Cargas y Logística (RE-2025-76638153-APN-DGDYD#JGM) y la Administración de infraestructuras Ferroviarias S.A. (NO-2025-76664688-APN-ADIFSE#MEC); cuyos conceptos fueran integrados por su sociedad controlante Ferrocarriles Argentinos S.A.U. (NO-2025-76790828-APN-SSTF#MEC), surge que la propuesta formulada por Nuevo Central Argentino S.A., tiende al cumplimiento de los objetivos trazados por la ley 27.132 en cuanto a la modernización, eficiencia y expansión del sistema ferroviario nacional.

Que lo expuesto se fundamentó en tanto que la propuesta introduce elementos novedosos —particularmente en materia de inversiones y medidas orientadas a una apertura progresiva a terceros operadores— que podrían ser valorados como parte de un enfoque alternativo para ordenar la transición en determinados segmentos de la red; considerando asimismo que las obras proyectadas en los accesos a puertos a la zona gran Rosario son vitales para el flujo de la operación ferroviaria y logística del sistema.

Que, tales medidas posibilitarán un período de transición, en el que se deberán llevar adelante las reestructuraciones necesarias para desarrollar las capacidades que el sistema requiere para migrar al nuevo modelo, profundizando el proceso de inversión privada en la red ferroviaria de cargas nacional potencie e incremente la capacidad de oferta del sistema y permita atraer demanda, para mejorar los estándares de eficiencia y los tiempos de circulación; todo ello en un todo de acuerdo con la finalidad expresada en los considerandos del decreto 1027/2018.

Que, en base a la propuesta del concesionario, se establecieron los puntos de consenso sobre la adecuación contractual, los cuales fueron plasmados en el Proyecto de Acta de Adecuación (IF-2025-78473228-APN-SSTF#MEC) que se aprueba en la presente.

Que, en el escenario reseñado, corresponde dejar sin efecto la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte.

Que esta medida se enmarca en la búsqueda de un sistema ferroviario más competitivo, transparente y orientado a las necesidades del mercado, en línea con los principios de libertad económica y reforma administrativa detallados en el plexo normativo citado en el considerando precedente y con la manda de fomentar la inversión privada prevista en el artículo 9° del decreto 526/2024.

Que en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y mientras se llevan a cabo las medidas que deben implementarse durante la emergencia ferroviaria, el Poder Ejecutivo Nacional estimó conveniente delegar en la Secretaría de Transporte las facultades previstas en el artículo 3° de la Ley Nº 27.132, facultándola a extender los plazos de continuidad de las concesiones de los servicios públicos ferroviarios, de conformidad con los términos constitutivos de los Contratos de Concesión, de las Actas Acuerdo de Renegociación, y demás normativa reglamentaria y complementaria aplicable en cada caso. (cf. decreto 478/2025 del 17 de julio de 2025)

Que conforme el decreto reglamentario 526/24 la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía, reviste la calidad de Autoridad de Aplicación del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 que declaró la emergencia pública en materia ferroviaria.

Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la ley 27.132, decreto de Necesidad y urgencia 525/24, decreto reglamentario 526/24, el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478/2025 del 17 de julio de 2025 y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la presentación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 y del Acta Acuerdo a suscribir conforme lo aprobado por el artículo 3° de la presente, hasta el 21 de diciembre de 2032.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Proyecto de acta Acuerdo de Adecuación Contractual IF-2025-78473228-APN-SSTF#MEC a suscribir con Nuevo Central Argentino S.A., en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario a coordinar las acciones tendientes a la suscripción del acta que se aprueba mediante el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que oportunamente invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 texto modificado por el decreto 478/2025. Hasta tanto la prestación de los servicios continúa en los términos de las resoluciones 651/2025 y 991/2024 ambas del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°. - Notífiquese a Nuevo Central Argentino S.A., a Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a Ferrrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística S.A., a la Ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima. Públiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Luis Octavio Pierrini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51919/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-831-APN-MSG
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328693/1

Se resuelve crear el Sistema de Protección Administrativa de Denunciantes y Testigos bajo la Dirección Nacional de Integridad y Transparencia, dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores, para prevenir represalias contra personal de Policía Federal, Gendarmería, Prefectura Naval, Policía Aeropuertuaria y Servicio Penitenciario que denuncie o testifique actos ilícitos. El sistema garantiza condiciones laborales inalterables, no admite denuncias anónimas y deroga resoluciones anteriores. Patricia Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-71269922-APN-DNTEI#MSG, el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobada por Ley Nº 24.759, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias, las Resoluciones N° RESOL-2022-727-APN-MSG del 28 de octubre de 2022, la RESOL-2023-68-APN-SCBCYTI#MSG del 28 de marzo de 2023 y la RESOL-2023-242-APN-SCBCYTI#MSG del 7 de noviembre de 2023 , y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY establece criterios mínimos para el cumplimiento de las funciones del personal policial, entre los que se destaca la importancia de la protección de la dignidad humana, la defensa de los derechos humanos, el control en el uso de la fuerza, y la persecución de todas las formas de corrupción.

Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, adoptó expresamente dicho código y promovió su implementación.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por la Ley Nº 24.759, en su artículo 3º, inciso 8, contiene el compromiso de los Estados Parte de establecer sistemas de protección a los denunciantes.

Que el Decreto Nº 41/99 estableció el CÓDIGO DE ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO, que en su artículo 26, dispuso que el funcionario público “con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas, que no emane del estricto ejercicio del cargo”.

Que los regímenes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establecen los mecanismos para la aplicación del sistema disciplinario y los procedimientos de control de las carreras del personal de cada institución con eje en la estructura jerárquica.

Que mediante la Resolución MS Nº 561/2016 se creó el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SPAPFS) con el propósito de promover la denuncia, investigación y sanción de ilícitos y actos irregulares por parte de efectivos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que en ese marco, se aseguraba que las condiciones administrativas y laborales, así como el desarrollo profesional del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no se vean alteradas debido a persecuciones contra denunciantes, testigos o damnificados de actos irregulares o ilícitos que involucren a personal de dichas instituciones.

Que la mencionada Resolución, tenía por objeto asegurar la integridad profesional de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que denuncian hechos de corrupción al interior de las Instituciones a las que pertenecen, y ofrecía un acompañamiento adecuado a víctimas, denunciantes y testigos.

Que el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (SPAPFS) ha dado resultados fructíferos para este Ministerio ya que desalentó el uso del anonimato como recurso de protección del denunciante y permitió profundizar el contenido de la denuncia y su investigación, especialmente en relación a posibles actos de corrupción.

Que en consecuencia esta herramienta ha colaborado en la transparencia y eficiencia del sistema de investigaciones favoreciendo la desarticulación y sanción de diversos ilícitos cometidos en el interior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que mediante la Resolución MS N° 727/22 se modificó el sistema de protección anterior, y se instaló el SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA), siendo la autoridad de aplicación la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INTITUCIONAL.

Que su dictado obedeció a la necesidad de implementar una estrategia de promoción de la integridad aplicable específicamente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en consonancia con los lineamientos trazados en el Plan Estratégico Institucional 2021-2023 e incorporó el aprendizaje recogido a través de la experiencia en la aplicación del SPAPFS.

Que las Resoluciones RESOL-2023-242-APN-SCBCYTI#MSG y RESOL-2023-68-APN-SCBCYTI#MSG han reglamentado diversos aspectos operativos relacionados con los procedimientos de acceso y exclusión del SIPRA.

Que el Decreto N° 8/23 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sustituyó el artículo 4° de la Ley N° 20.416, modificando la dependencia del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la Decisión Administrativa N° 340/2024 designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES como responsable de desarrollar, impulsar y operar el Sistema de Protección Administrativa de Denunciantes de Actos de Corrupción en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que conforme lo expuesto, resulta imperativo actualizar la normativa vigente del actual SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (SIPRA) para incorporar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que asimismo resulta pertinente aprobar un nuevo Sistema que se adecue a las actuales funciones asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y su estructura organizativa, tomando como punto de partida los resultados y experiencias de los Sistemas de Protección previos, brindándole mayor eficiencia y eficacia, con el objeto de incentivar las denuncias del personal que tome conocimiento de actos ilícitos cometidos en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado en 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, con el propósito de fomentar la denuncia, investigación y sanción de irregularidades y delitos cometidos dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

ARTÍCULO 2°.- El Sistema asegurará que las condiciones administrativas y profesionales del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que formulen denuncias, se nieguen a participar en actos ilícitos o actúen como testigos de delitos que involucren a integrantes de dichas Fuerzas, permanezcan inalteradas, conforme a los términos de la presente Resolución. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para garantizar el cese de represalias efectivas o potenciales, siempre que exista un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de la denuncia formulada.

La protección física del denunciante no está incluida en este sistema.

ARTÍCULO 3°.- Se consideran actos de represalia, en los términos de la presente resolución, los siguientes:

a) Violencia física o verbal.

b) La asignación de misiones con riesgos innecesarios o sin las medidas de precaución o el equipo adecuado para preservar la vida o la integridad física de los involucrados, según la situación de la fuerza y las circunstancias específicas del caso.

c) La creación deliberada de un ambiente laboral hostil, mediante conductas como el trato reiteradamente impropio, la crítica constante hacia una misma persona, o la difusión de rumores difamatorios con suficiente entidad para justificar medidas excepcionales;

d) La asignación de tareas o actividades que correspondan a niveles inferiores en la jerarquía.

e) La negativa a asignar tareas o la sobrecarga injustificada de trabajo en un contexto que indique un propósito de hostigamiento específico hacia el denunciante.

f) Acoso sexual o laboral, sin perjuicio de las medidas de protección que puedan adoptar las áreas específicas, en los casos en que dichas conductas no constituyan represalias bajo los términos de esta resolución.

g) La postergación injustificada de un ascenso o la imposición de sanciones infundadas, injustificadas, reiteradas o desproporcionadas;

h) Traslados arbitrarios o intempestivos.

i) Convocatorias injustificadas a controles, evaluaciones o juntas médicas.

j) Cualquier otra conducta que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, derive o pueda razonablemente derivar de las circunstancias descritas en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD o el área que en el futuro la reemplace podrá autorizar —a su exclusivo criterio— la inclusión, permanencia, rechazo o exclusión en el Sistema de los miembros de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que, conforme lo establecido en el artículo 2°, hayan denunciado, sean testigos, estén sufriendo represalias o tengan un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de su denuncia, negativa a participar en hechos ilícitos o condición de testigos.

ARTÍCULO 5°.- Créase el Registro Único de Protección Administrativa –RUPAd- donde se asentarán las inclusiones y exclusiones del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS, para lo cual se utilizará el Sistema de Gestión de Documentación Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 6°.- Criterios mínimos para la inclusión en el Sistema:

a) No se admitirán denuncias anónimas para la inclusión en el SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS.

b) La Autoridad de Aplicación podrá recibir en persona a quienes soliciten su ingreso en el Sistema. En caso de que la denuncia no se haya presentado previamente, se tomará declaración al solicitante y se redactará un acta que será firmada por el declarante.

c) Si las circunstancias impiden una denuncia presencial, el denunciante podrá enviarla por correo electrónico a la casilla institucional de la Autoridad de Aplicación, la que podrá adoptar medidas para verificar la identidad del denunciante.

d) Antes de aceptar la solicitud de inclusión en el Sistema, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar un informe detallado del área competente, en relación con los hechos denunciados, para evaluar la procedencia de la inclusión. También podrá realizar averiguaciones preliminares para verificar la verosimilitud de la denuncia.

ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la incorporación provisional en el SISTEMA por un período de TREINTA (30) días cuando exista un temor fundado de que el denunciante pueda ser objeto de represalias y cuando no se disponga de los elementos de juicio necesarios para determinar su inclusión definitiva.

Durante este período, el denunciante deberá presentar los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados y justificar la necesidad de su permanencia en el Sistema. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar dicha incorporación de manera excepcional, siempre que subsistan los motivos que la originaron y se justifique la demora en la obtención de la documentación o información requerida.

Si la admisión no especificara un plazo de vigencia, se entenderá que se mantiene vigente hasta nuevo aviso.

ARTÍCULO 8°.- El ingreso en el Sistema será notificado por la Autoridad de Aplicación a la máxima autoridad de la Institución a la que pertenezca el denunciante. Dicha notificación implicará la suspensión inmediata de cualquier medida que estuviera por adoptarse contra el denunciante, así como el cese de cualquier acto u omisión de la naturaleza descrita en el artículo 3° de la presente resolución.

No se podrán aplicar nuevas medidas disciplinarias contra el denunciante sin el consentimiento previo del Ministerio. La violación de esta norma será considerada una falta grave.

ARTÍCULO 9°.- La Autoridad de Aplicación notificará al denunciante la admisión o rechazo del ingreso en el Sistema al domicilio electrónico proporcionado en su solicitud, o usuario del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). En caso de ser admitido, se remitirá el acta de inclusión al SIPRA, las condiciones de permanencia y causales de exclusión.

ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación podrá excluir del Sistema a:

a. Quien efectúe denuncia falsa u ocultando información relevante.

b. Quien abuse de su condición de persona protegida.

c. Quien incumpla las obligaciones asumidas en la presente resolución.

d. Quien se niegue a cooperar con las acciones tendientes a concretar su protección.

e. Quien no haya presentado, dentro del plazo previsto en el artículo 7°, los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados y fundamentar la necesidad de su permanencia en el Sistema.

Asimismo, la protección podrá finalizar cuando cesen las razones que la justificaron o cuando devenga en abstracta la protección administrativa.

ARTÍCULO 11.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación a:

a) Promover, supervisar y controlar la implementación de los sistemas disciplinarios que considere necesarios para poner fin a los actos u omisiones mencionados en el artículo 3° de la presente resolución.

b) Solicitar el cambio de destino del personal denunciante o denunciado y proponer una terna de destinos para tal fin.

c) En los casos descritos en el artículo 3°, inciso i), podrá requerir la designación de un equipo médico ad hoc para realizar las nuevas evaluaciones pertinentes.

Cuando alguno de los actos de represalia se haya producido antes de la denuncia, pero dadas las circunstancias del caso aparezcan relacionados con la negativa del denunciante a participar o consentir alguno de los actos previstos en el artículo 2°, la Autoridad de Aplicación podrá revisar la situación del denunciante.

ARTÍCULO 12.- En ningún caso los denunciantes podrán ser obligados a seguir la vía jerárquica para acceder al SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS, ni para presentar denuncias o prestar testimonio ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Los casos que no se ajusten a esta normativa y no sean incorporados en el Sistema serán mantenidos bajo estricta confidencialidad.

Se prohíbe a cualquier autoridad de una Fuerza Policial y de Seguridad Federal interrogar a un denunciante o testigo sobre lo declarado ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 13.- Estarán sujetos a sanción disciplinaria los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que, de manera intencional y consciente, brinden falso testimonio sobre las conductas descritas en el artículo 2° de la presente, con el objetivo de perjudicar a terceros, obtener beneficios indebidos o falsear la verdad para su propio beneficio.

Cuando la Autoridad de Aplicación detecte indicios de tal comportamiento, solicitará la intervención de las autoridades judiciales competentes para investigar los hechos. En estos casos, incluso sin la intervención judicial, la institución correspondiente estará facultada para aplicar las normas del sistema disciplinario pertinentes.

ARTÍCULO 14.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a ajustar sus normas y procedimientos internos, a fin de garantizar la correcta aplicación del SISTEMA DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIANTES Y TESTIGOS.

ARTÍCULO 15.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a proceder a la difusión interna de esta medida dentro de sus respectivas instituciones.

ARTÍCULO 16.- Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 727 del 28 de octubre de 2022 y sus normas complementarias y aclaratorias y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 242 del 7 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 22/07/2025 N° 51959/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - RESOL-2025-891-APN-MSG
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328694/1

Se resuelve ofrecer una recompensa de $10.000.000 para la captura de Matías Ignacio Gazzani (DNI 39.120.828), nacido el 15/02/1996, último domicilio Colombres 1319 (BIS), Rosario, Santa Fe. Sospechoso de narcotráfico como líder de "Los Menores". La comunicación se realiza a través de la línea 134. Patricia Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-78491544- -APN-UOPNR#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), de la Procuración General de la Nación, a cargo del Doctor Diego IGLESIAS, tramita el caso Nº 103348/2025, caratulado “NN s /INFRACCIÓN LEY Nº 23.737 - LOS MENORES”.

Que la mencionada PROCURADURIA solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 18 de julio de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Matías Ignacio GAZZANI titular del DNI N° 39.120.828, de nacionalidad Argentina, nacido el 15 de febrero de 1996, hijo de Cristian Pablo y María de los Ángeles MORELLI, estado civil soltero, con último domicilio conocido en calle Colombres Nº 1319 (BIS), Rosario, Provincia de Santa Fe.

Que sobre el precitado GAZZANI pesa orden de captura nacional desde el 5 de mayo del corriente año, en autos “NN: SRIO. AV. (CALLE FELIPE MORE Y GUTEMBERG - VIAS - ROSARIO) s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. Nº FRO 175/2024, radicado ante el JUZGADO FEDERAL N° 3, SECRETARÍA “A” de Rosario, toda vez que los elementos de probanza colectados en el transcurso de la investigación configuran, a criterio del Ministerio Público, motivo suficiente de sospecha para imputarle una conducta prima facie encuadrable dentro de las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

Que el mencionado GAZZANI lidera una organización denominada “LOS MENORES”, que se dedica a actividades de narcotráfico en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en particular en el barrio 7 de septiembre y sus aledaños. Que Matías Ignacio GAZZANI posee las siguientes características físicas, contextura física delgada, de aproximadamente 1.72 mts. de altura, pelo oscuro y lacio, ojos oscuros, orejas prominentes con perforaciones en ambos lóbulos.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Matías Ignacio GAZZANI titular del DNI N° 39.120.828, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de febrero de 1996, con último domicilio conocido en calle Colombres Nº 1319 (BIS), ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°. - Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-78506071-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 52067/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RDGN-2025-914-E-MPD-DGN#MPD

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328695/1

Se decreta la aprobación de condiciones especiales para adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios relacionados con la implementación del Código Procesal Penal Federal, aplicables a locaciones superiores a $75.000.000. Se deja sin efecto la Resolución DGN 1144/15. Firmante: Martínez.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN DGN-2025-914-E-MPD-DGN#MPD

La Resolución DGN-2025-914-E-MPD-DGN#MPD, emitida por la Defensoría General de la Nación (DGN), tiene por objeto la aprobación de un régimen especial de contrataciones para el Ministerio Público de la Defensa (MPD) en el marco de la implementación del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063). Este régimen especial se aplica exclusivamente a adquisiciones de bienes y servicios, locaciones de inmuebles y contrataciones de obras de adecuación, cuya finalidad es garantizar la implementación oportuna del nuevo sistema procesal penal. A continuación, se analiza su fundamento legal, su relación con normas anteriores, los derechos afectados, y las posibles irregularidades o abusos que podría implicar.


I. FUNDAMENTO LEGAL DE LA RESOLUCIÓN

La resolución se fundamenta en varios artículos de la Ley 27.149 (Ley Orgánica del MPD), en la Ley 27.150 (Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal), y en el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063). Los artículos más relevantes son los siguientes:

  • Artículo 1° de la Ley 27.149: Establece que el MPD es una institución de defensa y protección de derechos humanos, lo que justifica la necesidad de un régimen especial para la implementación del nuevo código, ya que la eficacia en la defensa pública es clave para cumplir su función.
  • Artículo 2° de la Ley 27.149: Establece la independencia funcional del MPD, lo que permite que su estructura y procedimientos (como los de contratación) se adapten a necesidades urgentes sin interferencias externas.
  • Artículo 3° de la Ley 27.149: Refuerza la autarquía financiera del MPD, lo que permite gestionar recursos propios para la adquisición de bienes y servicios, esencial para el régimen especial.
  • Artículo 5° de la Ley 27.149: Destaca los principios de transparencia y eficiencia, que justifican la aplicación de procedimientos acelerados en la adquisición de bienes y servicios.
  • Artículo 35 de la Ley 27.149: Establece que el Defensor General de la Nación tiene facultad para diseñar políticas públicas y reglamentos, incluyendo procedimientos excepcionales para la adquisición de bienes y servicios.
  • Artículo 63 de la Ley 27.149: Establece que el Defensor General de la Nación tiene a su cargo la administración general y financiera del MPD, lo que respalda la necesidad de un régimen especial de contrataciones.

Asimismo, la resolución se fundamenta en la Ley 27.150, que establece la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal, y en la Ley 27.063, que aprobó el nuevo código, cuya entrada en vigor requiere la adecuación institucional del MPD.


II. RELACIÓN CON NORMAS ANTERIORES

La resolución modifica y sustituye la Resolución DGN-1144/15, que establecía condiciones generales de contratación. La nueva norma deja sin efecto dicha resolución (artículo I de la resolución), y aplica un régimen especial que se regirá exclusivamente cuando la Administración General lo disponga por urgencia y en casos directamente vinculados con la implementación del Código Procesal Penal Federal.

Esta modificación reemplaza el régimen general de contratación (regulado por la Resolución DGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias), por un régimen excepcional y limitado, cuyo marco normativo se encuentra en las Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del MPD de la Ley 27.150**.

Además, la resolución modifica el régimen de locaciones para los inmuebles cuyo monto estimado supere los 75 millones de pesos, aplicando las Condiciones Especiales mencionadas, en lugar del Reglamento de Locaciones aprobado por la Resolución DGN-564/07 y modificada por DGN-416/14.


III. DERECHOS AFECTADOS

La resolución puede afectar derechos y garantías que se encuentran garantizados en el marco de la legislación de contrataciones públicas, como:

  • Principio de igualdad de trato (artículo 6 del Reglamento de Adquisiciones): La excepción a la competencia y la reducción de plazos pueden afectar la igualdad de oportunidades entre los proveedores y, en ciertos casos, generar discriminación o falta de transparencia.
  • Principio de transparencia: Aunque la resolución menciona que el régimen especial debe respetar principios de transparencia, la reducción de plazos y la ausencia de un proceso de concurrencia amplia pueden menoscabar el derecho a la publicidad y la participación de todos los interesados.
  • Principio de eficiencia: Si bien la eficiencia es un principio que justifica el régimen especial, no puede usarse como excusa para evadir los requisitos de transparencia y competencia**.

IV. IRREGULARIDADES POTENCIALES

Aunque la resolución se basa en un marco legal que permite la aplicación de regímenes excepcionales, podrían existir irregularidades si no se respetan los límites establecidos:

  • Falta de justificación de la urgencia: La resolución no detalla cómo se define el criterio de urgencia, lo que podría dar lugar a abuso de la facultad de la DGN para aplicar el régimen especial sin una justificación clara.
  • Reducción de plazos sin garantía de transparencia: La reducción de plazos y la publicación en el Boletín Oficial y en la página web pueden no garantizar una participación real de los proveedores, especialmente en casos de alta complejidad o de alta cuantía.
  • Ausencia de control de los criterios de adjudicación: La excepción a los plazos y la reducción de requisitos pueden generar falta de transparencia en la adjudicación de contratos, lo que podría afectar el principio de legalidad.

V. POSIBLES ABUSOS

La aplicación de un régimen especial de contratación, aunque legal, puede dar lugar a abusos si no se supervisa adecuadamente:

  • Falta de control externo: La ausencia de un mecanismo de control independiente puede facilitar prácticas de favoritismo o falta de transparencia.
  • Aprovechamiento de la urgencia: La excepción a la normativa general puede ser usada para evitar la competencia y favorecer a proveedores ya establecidos.
  • Falta de documentación y justificación: La falta de un registro detallado de las razones de la urgencia puede facilitar la aplicación de la norma de manera desmesurada.

VI. CONCLUSIÓN

La Resolución DGN-2025-914-E-MPD-DGN#MPD establece un régimen especial de contratación para el MPD en el marco de la implementación del Código Procesal Penal Federal, con fundamento en la Ley 27.149, 27.150 y 27.063. Aunque la norma se sustenta en principios como la eficiencia y transparencia, puede afectar derechos como la igualdad de trato y la participación de los proveedores, si no se respeta el marco legal que regula las contrataciones públicas.

La eliminación de la Resolución DGN-1144/15 y la aplicación de un régimen especial son acciones legítimas, siempre que se cumplan los límites establecidos, como la justificación de la urgencia, la publicidad de los procedimientos y la participación de al menos 10 proveedores. No obstante, la falta de claridad en los criterios de urgencia y el riesgo de abusos en la aplicación de la norma pueden generar dudas sobre su legalidad y transparencia.

En conclusión, la resolución tiene un fundamento legal, pero su aplicación requiere un estricto cumplimiento de los principios de transparencia y eficiencia, para evitar irregularidades y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTOS: El EX-2025-00035562-MPD-DGAD#MPD, el Código Procesal Penal Federal -aprobado por Ley Nº 27.063- y su Ley de Implementación Nº 27.150, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149”, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, el “Reglamento de locaciones de inmuebles” aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y modificado por Resolución DGN Nº 416/14, entre otras, demás normas aplicables; y

CONSIDERANDO:

I. Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por la Oficina de Administración General y Financiera respecto de la aprobación de un régimen especial limitado a la adquisición de bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obras de adecuación, necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal.

En ese sentido, mediante IF-2025-00035896-MPD-SGAF#MPD, dejó asentado que “Se inician las presentes actuaciones en atención a la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal, conforme lo establecido por la Ley N° 27.150, en el ámbito de la Justicia Nacional.

En dicho contexto se torna imprescindible establecer un régimen especial de contrataciones que permita a este organismo adquirir con celeridad y eficacia los bienes y servicios necesarios, así como efectuar las adecuaciones edilicias pertinentes, garantizando de este modo el cumplimiento oportuno de los objetivos vinculados a la aplicación de la normativa citada. El presente régimen deberá regirse por mecanismos excepcionales y eficientes, respetando en todo momento los principios de transparencia, eficiencia y eficacia.

Este procedimiento excepcional se aplicará únicamente cuando la Administración General así lo disponga, en función de la urgencia y exclusivamente para aquellos procedimientos de selección que se encuentren directamente relacionados con las necesidades derivadas de la implementación de la Ley N° 27.150. Que por el contrario, las contrataciones que no se encuadren en este supuesto de urgencia deberán tramitarse conforme al Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, aprobado mediante Resolución DGN N° 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD.

Por lo expuesto, se elevan las presentes actuaciones a la Asesoría Jurídica, adjuntándose la documentación pertinente a los efectos de su intervención. En caso de no mediar observaciones, se solicita la elaboración del acto administrativo correspondiente”.

Luego, a través del IF-2025-00039300-MPD-SGAF#MPD, señaló que “…de acuerdo a lo solicitado tendiente a la DGN N° 1144/2015 (CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA LEY N° 27.150) que se encontraría vigente, corresponde que la misma sea dejado sin efecto”.

Por otra parte, en las constancias embebidas al dictamen jurídico que precede al presente acto administrativo, acompañó el proyecto definitivo de “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150”.

En lo que atañe a la locación de inmuebles, propició la aplicación de las “Condiciones Especiales” para aquellas locaciones necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), conforme el Art. 2 del reglamento referido.

II. Alcanzado este punto del desarrollo, teniendo en consideración lo expresado por la Oficina de Administración General y Financiera, corresponde efectuar una serie de consideraciones.

II.1. En primer lugar, cuadra traer a colación que mediante la Ley Nº 27.063 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Anexo I), aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia (artículo 4).

Asimismo, el artículo 3 de dicha norma dispuso que el Código aprobado entraría en vigencia “…en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación”.

Luego, en lo que aquí interesa, el Anexo II de la Ley Nº 27.063 estableció un Programa de Capacitación en el ámbito de la Procuración General de la Nación y de esta Defensoría General de la Nación, dedicado a la formación de empleados/as y funcionarios/as que integran ambos organismos, para la correcta implementación del Código (artículo 1).

Así, en dicho Anexo II se dispone la creación de veinte (20) Defensorías Públicas Oficiales en diferentes jurisdicciones (artículos 15 a 32), junto con la creación de los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que demande el funcionamiento de las mismas (conforme Anexo II.II de la Ley).

Finalmente, el artículo 35 del Anexo II establece que este Ministerio Público de la Defensa deberá adoptar las medidas necesarias para la cobertura de los cargos previstos y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.

En ese contexto, se sancionó la Ley Nº 27.150 de implementación del Código Procesal Penal Federal en forma progresiva de acuerdo a sus disposiciones.

Por otro lado, el artículo 2 dispone que, en el ámbito de la Justicia Nacional, el Código comenzó a regir a partir del 1 de marzo de 2016, mientras que en el ámbito de la Justicia Federal la implementación se efectúa en forma progresiva de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación (creada por la Ley Nº 27.063).

Por su parte, la Ley Nº 27.149 dispone la transformación de cargos del fuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y federal del interior del país, la cual “...entrará en vigencia de manera progresiva en la medida en que lo disponga la ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación” (artículo 75).

Atento a la puesta en marcha progresiva del sistema acusatorio establecido en el nuevo Código Procesal y la necesaria igualdad de armas entre las partes del proceso -aunado a la falta de equiparación existente entre las actuales fiscalías y defensorías en la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los fueros Criminal, Correccional, de Menores y de Ejecución- el artículo 76 de la Ley dispone la creación de “...cincuenta y cuatro (54) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, seis (6) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.

Además, el artículo 77 dispone la creación de los cargos de magistrados, funcionarios y empleados para el funcionamiento de las dependencias aludidas precedentemente.

En el mismo sentido, el artículo 79 establece la creación de cargos de funcionarios y empleados para todas las Defensorías Públicas Nacionales y Federales de primera instancia de todo el país con competencia penal existentes hasta el momento de la aprobación de la Ley.

Con posterioridad, mediante los Arts. 1 y 65 de la Ley Nº 27.482 (B.O. 07/01/2019) se sustituyó la denominación del Código aprobado por el artículo 1 de la Ley Nº 27.063 y el título de la Ley Nº 27.150, por la siguiente: “Código Procesal Penal Federal” y “Ley de implementación del Código Procesal Penal Federal”, respectivamente.

En última instancia, cuadra traer a colación que, a través de la Resolución Nº 143/2025 (RESOL-2025-143- APN-MJ), el Ministerio de Justicia de la Nación dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.// ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.// ARTÍCULO 3°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.// ARTÍCULO 4°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025”.

II.2. Como bien puede vislumbrarse, las normas aludidas precedentemente conllevan a una reestructuración de trascendental importancia de este Ministerio Público de la Defensa, que requiere de la articulación de mecanismos adecuados, excepcionales y eficientes a efectos de dotarse de los bienes necesarios para una correcta implementación del Código Procesal Penal Federal.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente referidas, la Oficina de Administración General y Financiera señaló que “…se torna imprescindible establecer un régimen especial de contrataciones que permita a este organismo adquirir con celeridad y eficacia los bienes y servicios necesarios, así como efectuar las adecuaciones edilicias pertinentes, garantizando de este modo el cumplimiento oportuno de los objetivos vinculados a la aplicación de la normativa citada. El presente régimen deberá regirse por mecanismos excepcionales y eficientes, respetando en todo momento los principios de transparencia, eficiencia y eficacia.// Este procedimiento excepcional se aplicará únicamente cuando la Administración General así lo disponga, en función de la urgencia y exclusivamente para aquellos procedimientos de selección que se encuentren directamente relacionados con las necesidades derivadas de la implementación de la Ley N° 27.150”.

En otro orden, dejó asentado que “…por el contrario, las contrataciones que no se encuadren en este supuesto de urgencia deberán tramitarse conforme al Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, aprobado mediante Resolución DGN N° 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD”.

En ese sentido, cuadra señalar que el reglamento -obrante como archivo embebido en el dictamen que antecede al presente- reduce los plazos de publicación establecidos en el actual “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.

Asimismo, acorta los plazos en los que deberán expedirse los distintos órganos de la Defensoría General de la Nación que intervienen en el marco de los procedimientos de contratación, en las respectivas áreas de sus competencias.

En esa misma inteligencia, se exige la invitación para cotizar a diez (10) firmas del rubro y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) lo cual garantiza la debida concurrencia, así como también la publicidad del procedimiento.

A lo expuesto, se suma la necesidad de publicación del llamado por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina con una antelación de cinco (5) días como mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas. Asimismo, se exige la difusión de dicho acto administrativo junto con los pliegos en la página web de este Ministerio Público de la Defensa y en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del primer día de convocatoria hasta la fecha de apertura, cuyo acceso será irrestricto para los interesados.

Desde esta misma óptica, se establece la necesaria publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial por un (1) día, así como su difusión por tres (3) días -como mínimo- en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.

II.3. En lo que respecta a la locación de inmuebles, resulta imperioso adecuar el actual Régimen de Locaciones aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 -y modificado por Resolución DGN Nº 416/14, entre otras- al solo efecto de contemplar aquellos procedimientos necesarios para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal.

De lo expresado, surge con toda claridad la necesidad de contar de forma urgente con nuevos espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias de este organismo.

En miras a la mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de locación de inmuebles, corresponde establecer que para las locaciones necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), serán de aplicación las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150”, que aprueba la presente resolución.

II.4. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento de contratación proyectado resulta respetuoso de los principios que rigen las contrataciones administrativas (Cfme. artículo 6 del Reglamento aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias), tales como la concurrencia y competencia, igualdad de tratamiento, transparencia, publicidad y difusión de las actuaciones, como también la utilización de tecnologías informáticas.

Por último, cuadra señalar que, para toda cuestión no prevista en la reglamentación, se establece la aplicación supletoria del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” -aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias- y del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación” - aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y sus modificatorias-.

Sentado lo anteriormente referido, teniendo en cuenta las circunstancias descriptas por el Sr. Secretario General a cargo de la Oficina de Administración General y Financiera, corresponde que se emita un acto administrativo por medio del cual se apruebe el régimen especial limitado a la adquisición de bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obras de adecuación, necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal (obrante como archivo embebido en el dictamen jurídico que antecede a la emisión del presente acto administrativo).

III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGN Nº 1144/15.

II. APROBAR las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150” que, como Anexo, se encuentra en el archivo embebido que integra la presente.

III. DISPONER que todas aquellas locaciones necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.150 cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), se regirán por las disposiciones del régimen aprobado por el punto II de la presente, sin perjuicio de la aplicación supletoria del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación”.

Protocolícese, regístrese y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del organismo.

Cumplido, archívese.

Stella Maris Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51899/25 v. 22/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-1460-APN-SSS#MS
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328696/1

Se resuelve aprobar el informe financiero sobre anticipos y detracciones efectuados a 126 Obras Sociales entre 2020 y 2022 bajo el S.U.R.G.E., derivados de la emergencia sanitaria y crisis económica. Se instruye a la Gerencia de Administración para transferir saldos adeudados, y se registra el acto. Firmante: Stivelman.

Referencias
  • Leyes:
    • 23660
      infoleg 62
    • 23661
      infoleg 63
    • 27541
      infoleg 333564
  • Decretos:
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1460-APN-SSS#MS

La Resolución 1460/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) se fundamenta en el marco normativo emergente de la Ley 27.541 (declaración de emergencia sanitaria) y el Decreto 297/2020 (aislamiento social obligatorio), así como en normas posteriores que regulan el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.660 y 23.661). A continuación, se analiza su alcance, impacto en normas anteriores, derechos afectados, y posibles irregularidades.


1. Fundamento Legal y Conexión con Normas Anteriores

La resolución se sustenta en:
- Ley 27.541 (emergencia sanitaria, artículos 1°, 64-84): Justifica medidas excepcionales para garantizar la continuidad del sistema de salud.
- Decreto 297/2020 (aislamiento social, artículos 1°-2°): Establece el marco para la implementación de medidas de contención, incluyendo la gestión de fondos.
- Ley 23.660 (artículos 1°, 16°, 19°): Regula la financiación de las Obras Sociales y el rol de la SSS en la gestión de subsidios.
- Decreto 2710/2012 (artículos 12-18): Define los procedimientos para la gestión de subsidios por reintegros, incluyendo la verificación de legalidad y la imputación de gastos.

Impacto en normas anteriores:
La resolución finaliza el proceso de liquidación de anticipos otorgados a Obras Sociales entre 2020 y 2022, como parte de medidas excepcionales durante la pandemia. Estos anticipos, regulados por resoluciones anteriores (ej.: 247/2020, 420/2020, etc.), se justificaron bajo la emergencia sanitaria. La nueva norma confirma la legalidad de dichas operaciones y ordena la transferencia de saldos pendientes, consolidando el marco de gestión financiera establecido en el Decreto 2710/2012 y la Ley 23.660.


2. Derechos Afectados

  • Derecho a la salud: La resolución busca garantizar la cobertura médica a través de la gestión de fondos, pero su impacto depende de la correcta asignación de recursos.
  • Derecho a la transparencia y legalidad: La transferencia de saldos debe cumplir con los requisitos de transparencia y control interno establecidos en el Decreto 2710/2012 (artículos 14-18).
  • Derecho a la propiedad y uso de recursos públicos: La gestión del Fondo Solidario de Redistribución (Ley 23.661, artículo 24°) implica un control estricto para evitar malversación.

3. Irregularidades Potenciales

  • Falta de documentación o control: El contexto menciona que durante la emergencia hubo "ausencia de recursos humanos suficientes" y "crisis económica", lo que podría haber generado irregularidades en la gestión de anticipos (ej.: pagos sin verificación adecuada).
  • Exceso de deducciones: El informe adjunto (IF-2025-35569318-APN-GOSR#SSS) registra detracciones que superan los anticipos pagados ($39.089.135.517,81 vs. $39.082.456.159,00). Esto podría implicar sobrededucciones o errores en la liquidación.
  • Falta de seguimiento a normas de transparencia: La resolución no menciona la publicación de los anexos, lo que podría vulnerar el derecho a la transparencia (artículo 18 de la Constitución Nacional).

4. Posibles Abusos

  • Uso de emergencia para justificar irregularidades: La emergencia sanitaria (Ley 27.541) permitió medidas excepcionales, pero su uso para evadir procedimientos normales (ej.: aprobación de subsidios sin análisis previo) podría considerarse un abuso.
  • Falta de rendición de cuentas: La resolución no detalla cómo se verificó la legalidad de los anticipos, lo que deja abierta la posibilidad de malversación de fondos.
  • Incertidumbre sobre responsables: No se mencionan sanciones o investigaciones sobre posibles responsables de errores en la gestión, lo que podría generar impunidad.

5. Conclusión

La RESOL-2025-1460-APN-SSS#MS formaliza la gestión de anticipos y saldos pendientes de Obras Sociales, consolidando medidas tomadas durante la emergencia sanitaria. Sin embargo, su validez depende de:
- La existencia de documentación verificable para los pagos y deducciones.
- El cumplimiento de los procedimientos de control interno establecidos en el Decreto 2710/2012.
- La transparencia en la gestión de fondos, especialmente en la transferencia de saldos.

Recomendaciones:
- Realizar auditorías externas para verificar la legalidad de los anticipos.
- Publicar los anexos de la resolución para garantizar transparencia.
- Establecer mecanismos de rendición de cuentas para responsables de errores en la gestión.

La norma refuerza la continuidad del sistema de salud, pero su aplicación debe ser supervisada para evitar irregularidades y garantizar el derecho a la legalidad y transparencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139762303-APN-SCG#SSS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 27.541, sus modificatorias y complementarias; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo 2020; las Resoluciones Nros. 247 del 25 de marzo de 2020, 420 del 3 de mayo de 2020, 466 del 25 de mayo de 2020, 598 del 28 de junio de 2020, 733 del 28 de julio de 2020, 950 del 26 de agosto de 2020, 1188 del 28 de septiembre de 2020, 1360 del 23 de octubre de 2020, 1597 del 26 de noviembre de 2020, 1815 del 27 de diciembre de 2020, 249 del 3 de febrero de 2021, 464 del 28 de febrero de 2021, 615 del 26 de marzo de 2021, 796 del 27 de abril de 2021, 1072 del 10 de junio de 2021, 1148 del 27 de junio de 2021, 1374 del 6 de agosto de 2021, 1484 del 1 de septiembre de 2021, 1673 del 28 de septiembre de 2021, 1815 del 29 de octubre de 2021, 2042 del 30 de noviembre de 2021, 2163 del 23 de diciembre 2021, 2240 del 29 de diciembre de 2021, 294 del 18 de febrero de 2022 y 398 del 4 de marzo de 2022, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD , y

CONSIDERANDO

Que por el expediente del Visto tramita el análisis financiero realizado por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respecto de los anticipos liquidados y pagos efectuados con relación a las resoluciones emitidas entre los años 2020 y 2022, por el citado Organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud.

Que por las Resoluciones Nros. 247/2020, 420/2020, 466/2020, 598/2020, 733/2020, 950/2020, 1188/2020, 1360/2020, 1597/2020, 1815/2020, 249/2021, 464/2021, 615/2021, 796/2021, 1072/2021, 1148/2021, 1374/2021, 1484/2021, 1673/2021, 1815/2021, 2042/2021, 2163/2021, 2240/2021, 294/2022 y 398/2022 todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se otorgaron pagos a cuenta a determinadas Obras Sociales, en concepto de adelanto de fondos del entonces denominado SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (S.U.R.G.E.), implementado en jurisdicción de la referida Repartición.

Que los citados actos administrativos fueron dictados -oportunamente- en el marco de la Ley N° 27.541, que declaró la emergencia pública en materia sanitaria y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, debido a la declaración de la Organización Mundial de la Salud de la Pandemia COVID 19.

Que en esa coyuntura, ante la imposibilidad de dar cumplimiento a los procedimientos administrativos previstos para el análisis de las solicitudes de recupero de fondos presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en virtud de la ausencia de recursos humanos suficientes para cumplir con la tarea asignada y la profunda crisis económica y financiera por la que atravesaba el Sector; se consideró necesario adoptar medidas excepcionales, tendientes a sostener el Sistema Nacional del Seguro de Salud, garantizando una adecuada cobertura médico-asistencial a sus beneficiarios; aprobándose el pago a cuenta a las Obras Sociales, de las solicitudes presentadas en concepto de adelanto de fondos, del entonces SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con incumbencia en la materia, elaboraron el Informe Conjunto N° IF-2025-35975683-APN-GA#SSS, estableciendo pagos y detracciones, con imputación a las solicitudes de reintegros, presentadas ante el ex SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (S.U.R.G.E.), por cada una de las Obras Sociales, cuyo detalle se consigna en el Informe N° IF- 2025-35569318-APN-GOSR#SSS.

Que el análisis efectuado abarca un total de CIENTO VEINTISEIS (126) Obras Sociales, con un monto total de anticipos efectivamente pagados de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($39.082.456.159,00.-) y detracciones practicadas por un total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($39.089.135.517,81.-).

Que el saldo final de anticipos a favor de los Agentes del Seguro de Salud involucrados en el presente actuado, es de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($6.679.358,81.-).

Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, relevó los fondos anticipados mediante las órdenes de pago emitidas, conforme información aportada por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; en tanto, constató las detracciones aplicadas, a través de expedientes de solicitudes presentadas ante el ex SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (S.U.R.G.E.).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el informe de análisis financiero realizado por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respecto de los anticipos liquidados y pagos efectuados en el marco de las resoluciones detalladas en el Visto, dictadas por el citado Organismo de Control entre los años 2020 y 2022; conforme surge del Informe N° IF-2025-35569318-APN-GOSR#SSS, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a transferir los saldos adeudados a los Agentes del Seguro de Salud detallados en el Informe N° IF-2025-35569318-APN-GOSR#SSS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.

Claudio Adrián Stivelman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/07/2025 N° 51897/25 v. 22/07/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2025-1463-APN-SSS#MS
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328697/1

Se resuelve que los Agentes del Seguro de Salud y entidades de medicina prepaga deben ofrecer credenciales físicas de identificación a solicitud de afiliados, sin costo y en un plazo máximo de 15 días hábiles, mediante retiro personal o envío a domicilio. Se establece la obligación de informar sobre el derecho a solicitar dichas credenciales y los canales disponibles. La Gerencia de Control Prestacional fiscalizará el cumplimiento. La resolución entra en vigor 30 días después de su publicación. Firmante: Stivelman.

Referencias
Análisis con IA (beta v0.3)

Análisis Legal de la RESOL-2025-1463-APN-SSS#MS

La RESOL-2025-1463-APN-SSS#MS (en adelante, "la resolución") establece la obligación de los Agentes del Seguro de Salud (Ley 23.660) y las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682) de emitir credenciales físicas de identificación a sus afiliados y beneficiarios, sin perjuicio de la coexistencia con credenciales digitales. A continuación, se analiza su marco legal, impacto en normas anteriores, derechos afectados, y posibles irregularidades o abusos.


1. Marco Legal y Relación con Normas Anteriores

La resolución se fundamenta en:
- Leyes 23.660 y 26.682: Establecen el régimen de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, con obligaciones de cobertura de prestaciones y acceso a servicios.
- Decreto 70/2023: Promueve la digitalización de procesos, pero reconoce la necesidad de alternativas físicas en contextos de exclusión digital (artículos 77, 112, 113).
- Decreto 2710/2012: Define la estructura de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y sus funciones de supervisión, incluyendo el control de la regulación de credenciales (artículos 1-18, 14, 15).
- Constitución Nacional: Garantiza derechos como la igualdad (Art. 16), no discriminación (Art. 14 bis), y acceso a la salud (Art. 14 bis).

Impacto en normas anteriores:
- La resolución no contradice normas existentes, sino que complementa la digitalización con una alternativa física, en línea con principios de equidad y no discriminación.
- No impone una obligación exclusiva de credenciales físicas, sino una opción adicional para usuarios que no pueden acceder a herramientas digitales, como se menciona en el considerando 4.


2. Derechos Afectados

La resolución protege:
- Derecho a la salud (Art. 14 bis de la Constitución): Garantiza acceso equitativo a prestaciones sin barreras tecnológicas.
- Principio de no discriminación (Art. 16 de la Constitución): Evita que usuarios sin acceso a tecnología queden excluidos.
- Autonomía del usuario: Permite elegir entre credenciales físicas o digitales, sin imposición.

Riesgos potenciales:
- Exigencia de credenciales físicas como único medio: Si las entidades no respetan la coexistencia con formatos digitales, podría violar el principio de libertad de elección (Art. 8 de la Ley 26.682).
- Cargos por emisión: Aunque la resolución establece que las credenciales serán sin cargo, podría surgir abuso si entidades imponen tarifas o condiciones adicionales.


3. Irregularidades y Posibles Abusos

  • Incumplimiento de plazos: La resolución exige la emisión en 15 días hábiles, pero no define claramente qué se considera "razonable". Esto podría generar retrasos en la entrega, afectando el acceso a servicios.
  • Falta de transparencia: Si las entidades no informan adecuadamente sobre los derechos a la credencial física (Art. 3), se podría generar desinformación o exclusión de usuarios.
  • Sanciones por no cumplimiento: La resolución menciona que el incumplimiento acarreará sanciones según el régimen vigente, pero no especifica cómo se aplicarán, lo que podría generar inseguridad jurídica.

Medidas de control:
- La Gerencia de Control Prestacional (Art. 4) debe supervisar el cumplimiento, lo que se alinea con el marco de la Ley 23.660 (Art. 25) y el Decreto 2710/2012 (Art. 14, Inciso 1-11).


4. Conclusión

La RESOL-2025-1463-APN-SSS#MS es un instrumento legal válido que responde a necesidades de equidad en el acceso a la salud. Su base normativa es sólida, y su enfoque en alternativas físicas complementa la digitalización sin violar principios constitucionales. Sin embargo, su implementación requiere:
- Claridad en plazos y mecanismos de entrega (Art. 2).
- Monitoreo efectivo por parte de la SSS para evitar abusos o incumplimientos.
- Educación de usuarios sobre sus derechos (Art. 3).

La resolución no contradice normas anteriores, sino que refuerza principios de igualdad y no discriminación, garantizando que los usuarios sin acceso a tecnología puedan ejercer plenamente su derecho a la salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el expediente Nº EX-2025-73181763- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, el Decreto Nº 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante diversas disposiciones se ha promovido la digitalización de procesos y documentación, incluyendo la utilización de credenciales digitales por parte de obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Que no obstante los avances tecnológicos y la conveniencia de los sistemas digitales persisten barreras de acceso para una parte significativa de los usuarios, quienes no cuentan con conectividad, dispositivos compatibles o alfabetización digital adecuada.

Que el uso de herramientas digitales puede implicar barreras para ciertas personas, ya sea por razones vinculadas a su contexto, a condiciones personales o a la falta de recursos o acompañamiento adecuado.

Que, por otra parte, debe destacarse que no existe disposición normativa que imponga a los usuarios la obligación de utilizar exclusivamente credenciales digitales como medio de identificación para acceder a prestaciones de salud.

Que, a fin de resguardar los principios de igualdad, no discriminación y autonomía, corresponde disponer una alternativa física que permita el pleno ejercicio del derecho a la salud, evitando condicionamientos tecnológicos que puedan obstaculizar el acceso equitativo a las prestaciones.

Que la credencial física constituye un instrumento simple, directo y accesible, que garantiza la atención en condiciones de equidad en todo el territorio nacional.

Que, en función de lo expuesto, resulta procedente establecer la obligatoriedad de ofrecer credenciales físicas, sin perjuicio de la coexistencia con formatos digitales.

Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente medida acarreará la aplicación de las sanciones previstas en el marco del régimen sancionatorio vigente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660 y las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, la cual será emitida a solicitud del interesado, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales que las entidades hubieran implementado.

ARTÍCULO 2°.- La credencial física será emitida a simple solicitud del interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a QUINCE (15) días hábiles, por cualquiera de los siguientes medios, a elección del solicitante:

a) Retiro personal en el lugar que la entidad habilite a tal efecto;

b) Envío al domicilio declarado por el usuario o afiliado.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar canales adecuados de información y comunicación para dar a conocer a sus usuarios y/o afiliados:

a) El derecho a solicitar la credencial física;

b) Las vías disponibles para requerirla;

c) Las opciones de entrega habilitadas.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL a fin de que adopte las medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Adrián Stivelman

e. 22/07/2025 N° 52036/25 v. 22/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 168/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328698/1

Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para personal de arreos de ganado y remates en ferias en Santa Fe, vigentes desde junio, julio y agosto de 2025 hasta febrero 2026, con base en anexos. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, retención a cargo de empleadores, con excepción para afiliados a la sindicatura signataria. Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en septiembre de 2025 para evaluar ajustes económicos. Se menciona la existencia de datos tabulados en anexos. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, ll y IlI que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51196/25 v. 22/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 169/2025
#designacion #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328699/1

Se decreta la designación de Elio Daniel MOLINA como Presidente Titular y Cristina Noeli ZAMORA como Presidente Alterno de la Comisión Asesora Regional N°13, con jurisdicción en La Rioja y Catamarca. Se fundamenta en Ley 26.727, Decreto 86/2023, Resolución MCH 204/2024 y otros instrumentos legales. Firma el Presidente Alterno de la CNTA, Fernando D. MArtínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2025-20477936-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727, el Decreto Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, Decreto N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, la Resolución RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, Resolución RESOL -2020-7-APN-MT de fecha 7 de enero de 2020 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 69 de fecha 30 de agosto del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que se ha comunicado a la Coordinación de Trabajo Agrario, de la designación del Sr. Daniel MOLINA como Jefe de la Agencia Territorial CATAMARCA, oportunidad donde se hizo saber de ello, adjuntando la Resolución de su nombramiento RESOL-2025-53-APN-MCH de fecha 10 de febrero de 2025.

Que, consecuentemente a la formalización de la asignación de funciones de jefatura, se solicita, que se designen las representaciones de Presidente Titular y de Presidente Alterno previsto por el Régimen de Trabajo Agrario Ley N° 26.727, para la Comisión Asesora Regional N° 13, encargada de llevar y asistir la negociación colectiva en la materia, con jurisdicción en las provincias de LA RIOJA y CATAMARCA.

Que, en la oportunidad, se indica que hasta el momento viene desempeñándose como Presidente de la Comisión Asesora Regional 13 la Sra. Cristina Noeli ZAMORA, quien requiere expresamente retomar la función de Presidente Alterno de dicha comisión.

Que, vale precisar que, la Ley N° 26.727 que aprobó el Régimen de Trabajo Agrario rige la actividad del personal que trabaja en aquellas producciones de obtención de frutos o productos primarios, que no están sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales del país.

Qué el Régimen de Trabajo Agrario estableció como autoridad de aplicación al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quien mediante Resolución MCH N° 204/2024 delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de esta Cartera Estatal, el ejercicio de tal competencia y de las demás normas complementarias del Régimen de Trabajo Agrario.

Qué, en tanto, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO o al Presidente Alterno, designado oportunamente, presidir las deliberaciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO –CNTA- (conforme Ley N° 26.727, artículo 99 y Decreto N° 86/2023), órgano normativo propio de la actividad.

Que ello así, la Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, habiendo tomado conocimiento de la presente propuesta de postulación, remitió los obrados para intervención del Presidente Alterno de la Comisión.

Que, asimismo, la Coordinación de Trabajo Agrario, se constituye como asiento de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO –CNTA-y las Comisiones Asesoras Regionales, conforman las oficinas de apoyo legal, técnico y administrativo, todas ellas bajo la órbita de la citada Secretaría.

Que, habida cuenta que, dentro de las facultades propias de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se encuentra la de fijar las zonas que integrarán Comisiones Asesoras Regionales, es que mediante Resolución CNTA N° 69 de fecha 30 de agosto de 2016, se estableció un esquema de regionalización, entre las que se encuentra la Comisión Asesora Regional N° 13-CAR 13, con jurisdicción en las provincias de LA RIOJA y CATAMARCA.

Que, el artículo 94 de la Ley N° 26.727 prevé que, la representación estatal en las Comisiones Asesoras Regionales se compondrá por DOS (2) agentes de la Cartera Ministerial, quienes ejercerán de Presidente y Presidente Alterno de las mismas y que a tales fines podrán ser, conforme a la lectura armónica del artículo 24 del Decreto N° 301 del 21 de marzo de 2013, reglamentario de la citada norma, los titulares de las distintas Agencias Territoriales o quien ellos determinen, los responsables de llevar adelante las deliberaciones de la negociación colectiva a nivel local, en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario.

Que, en virtud de ello, y en ejercicio de su competencia en la materia conforme Decreto N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, la Coordinación de Trabajo Agrario, en su calidad de soporte técnico administrativo de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, ha constatado que los agentes propuestos cumplen con tal requisito.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto por el artículo 94 de la Ley N° 26.727, el Decreto Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y Resolución RESOL -2020-7-APN-MT de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE ALTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Desígnese en carácter de Presidente Titular de la Comisión Asesora Regional N° 13 al Sr. Elio Daniel MOLINA (M.I.– N° 20.682.322).

ARTICULO 2°. - Desígnese en carácter de Presidente Alterno de la Comisión Asesora Regional N° 13 a la Sra. Cristina Noeli ZAMORA (M.I.– N° 24.279.326),

ARTÍCULO 3 °. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

e. 22/07/2025 N° 51197/25 v. 22/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 170/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328700/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores en la actividad de la Frutilla en Bs. As. y La Pampa, vigentes desde junio 2025 hasta junio 2026. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, con excepción para afiliados a la sindical signataria. Los anexos I, II y III detallan los montos. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reunirá en agosto 2025 para evaluar ajustes. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1° de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51198/25 v. 22/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 171/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328701/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores en horticultura en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1° de junio de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, incluyendo un adicional del 10% por presentismo si cumplen 22 días laborales mensuales, dos mudas de ropa anuales y una bonificación por antigüedad. Se establece una cuota solidaria del 2% sobre el total de remuneraciones, con excepciones para afiliados a la asociación sindical. Los datos tabulados se detallan en los Anexos I, II y III. Firmantes: Comisión Nacional de Trabajo Agrario y Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1° de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 6°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 7°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 8°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51199/25 v. 22/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 172/2025
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328702/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para personal ocupado en esquila en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, vigentes desde julio 2025 hasta junio 2026, según anexo. Establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre remuneraciones, con excepción para afiliados de la entidad sindical signataria. Se adicionan bonificaciones del 30% y 35% para tareas específicas (pelada de ojo y descoleg), y del 50% para esquila secuencial. Se compromete revisar ajustes salariales en octubre 2025. Los empleadores deben proveer ropa de trabajo tras 90 días de labor. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-58771252-APN-ATCR#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 11 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2025/2026), en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- ESQUILA SECUENCIAL. Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.

ARTÍCULO 5°.- PELADA DE OJO Y DESCOLE. Establécese un adicional de:

a) TREINTA PORCIENTO (30%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO.

b) TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO Y DESCOLE.

ARTÍCULO 6°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51200/25 v. 22/07/2025

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 173/2025
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328703/1

Se decreta por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el fijado de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad yerbera en Misiones y departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé, Corrientes, vigentes desde julio hasta marzo 2026, según Anexos I a IV. Se establecen adicionales por producción, asistencia perfecta y título educativo, con monto específico por período. Los empleadores retienen 2% mensual como cuota solidaria, exceptuando a afiliados sindicales. Se prevé reunión en septiembre 2025 para revisar ajustes. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025, del 1º de agosto de 2025, del 1º de septiembre de 2025 y del 1° de octubre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II, Ill y lV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás categorías especificadas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado inasistencias injustificadas;

b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL (2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas;

c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.

d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.

ARTÍCULO 5°.- El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.

ARTÍCULO 6°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:

a) A partir del 1º de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 10.409,78) más una suma no remunerativa previsional de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 156,78) por mes por Título Secundario, y PESOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 13.760,94) más una suma no remunerativa previsional de PESOS DOSCIENTOS SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 207,25) por mes por Titulo Terciario.

b) A partir del 1º de agosto de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SEIS CENTAVOS ($ 10.725,06) más una suma no remunerativa previsional de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SESIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 156,78) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 14.177,72) más una suma no remunerativa previsional de PESOS DOSCIENTOS SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 207,25) por mes por Titulo Terciario.

c) A partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.881,84) más una suma no remunerativa previsional de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 156,78) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 14.384,97) más una suma no remunerativa previsional de PESOS DOSCIENTOS SIETE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 207,25) por mes por Titulo Terciario.

d) A partir del 1º de octubre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 la suma de PESOS ONCE MIL TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.038,62) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 14.592,22) por mes por Titulo Terciario.

Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTICULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51201/25 v. 22/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2025-5727-E-ARCA-ARCA - Régimen simplificado de importación de pequeños envíos del Área Aduanera Especial. Decreto N° 334/2025. Su reglamentación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328704/1

Se decreta un régimen simplificado de importación de pequeños envíos para mercaderías originarias de Tierra del Fuego, con exenciones tributarias (incluido IVA) y límites de 3 unidades y USD 3.000 por envío. La Secretaría de Industria y Comercio (Ministerio de Economía) y la Dirección General de Aduanas son responsables. Juan Alberto Pazo.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-02358361- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región, asignando a la Isla Grande de Tierra del Fuego el estatus de Área Aduanera Especial.

Que el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, estableció una prórroga de la vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales, radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del referido decreto, siempre que hubieren cumplimentado los requisitos y exigencias allí regulados.

Que, por su parte, el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025 creó un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del régimen industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727/21 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

Que, asimismo, el citado Decreto Nº 334/25 designó a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, para determinar las mercaderías que podrán comercializarse bajo dicho régimen de importación simplificada, a cuyos efectos se dictó la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

Que, a su vez, por el artículo 4° del decreto en trato, se encomendó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras, para las operaciones que se efectúen en el marco del régimen simplificado de importación en cuestión.

Que, por su parte, mediante la Nota N° NO-2025-68621527-APN-DNI#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía se esgrimió indicando que la mercadería alcanzada por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 334/25 y demás exigencias establecidas en las normas complementarias dictadas por la Autoridad de Aplicación y por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, goza de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos operativos y sistémicos aplicables al régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25, teniendo por fin la facilitación y la reducción de cargas y de costos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las empresas radicadas en el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640, interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2025-02732673-ARCA-DVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas radicadas en el territorio nacional continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de importación hasta un máximo de TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con un límite de valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío/orden de compra, o su equivalente en moneda nacional, debiendo considerarse a tal efecto el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la efectiva compra.

ARTÍCULO 3°.- Las mercaderías comprendidas en la modalidad de venta en trato serán las consignadas en la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el marco del Anexo XIV de la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, en lo que respecta al procedimiento y trámite de acreditación de origen de las mercaderías.

En el caso de constatarse mercaderías vendidas que no hayan obtenido la acreditación de origen pertinente en el marco de los parámetros establecidos en la normativa vigente y debidamente comunicada por la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE), el servicio aduanero procederá a realizar los cargos por los tributos correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Las compras que se efectúen al amparo del régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25 gozarán de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 5°.- Las mercaderías adquiridas en el marco del régimen simplificado en trato se encuentran exceptuadas de la aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581.

ARTÍCULO 6°.- El servicio aduanero, en el marco de las funciones que le son propias, podrá realizar controles ex post a fin de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25.

ARTÍCULO 7°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general, como así también la actualización de los códigos de las mercaderías previstos en el punto B. del Anexo de la presente, estarán disponibles en el micrositio “Pequeño envío AAE” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar las disposiciones del Anexo de la presente, las cuales informará a través del micrositio “Pequeño Envío AAE” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Pequeño Envío AAE” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51765/25 v. 22/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5091-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328705/1

Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución del producto "Pesario tipo DUNONT PALIERS – de silicona Hipoalergénica – CORNUCOPIA" hasta su autorización. Se inicia sumario sanitario contra CORNUCOPIA INSUMOS SRL, ubicada en Virrey Cisneros 299, Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, por infracciones a la Ley 16.463 y disposiciones ANMAT. Se hallaron 50 unidades de distintas medidas sin identificación sanitaria ni registros. Firmante: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-59007262-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que el 16 de mayo de 2025, recibió un reporte en el correo oficial del Departamento de Control de Mercado, en el que se daba cuenta de la adquisición de un pesario marca “Cornucopia”, mediante factura tipo B 00001- 00001670 (15/05/2025) destinada a un consumidor final sin domicilio, emitida con membrete de “Cornucopia Insumos SRL”, con domicilio en la calle Virrey Cisneros 299, Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires.

Que es así que, el 26 de mayo de 2025, mediante orden de inspección 2025/1013, personal del Departamento de Control de Mercado se hizo presente en el citado domicilio.

Que en tal oportunidad, el personal fue recibido por el Sr. Brian Amoroso, socio de la firma “Cornucopia Insumos SRL”, quien manifestó que en el domicilio se comercializaban insumos para la confección de plantillas, siendo sus principales clientes las ortopedias, y que la empresa cuenta con habilitación otorgada por la municipalidad de la jurisdicción y que no poseía habilitaciones de tipo sanitario.

Que seguidamente, se procedió a realizar un recorrido por las distintas instalaciones que conforman el establecimiento y en un ambiente destinado a depósito, se hallaron 50 (cincuenta) unidades rotuladas como: “Pesario tipo DUNONT PALIERS – de silicona Hipoalergénica – CORNUCOPIA”, de distintas medidas 95/90/85/80/75/70/65/60/55 y 50 mm.

Que dichas unidades no poseían identificación de lote, fecha de fabricación/fin de vigencia, datos del fabricante o importador ni datos de registros sanitarios.

Que consultado el responsable sobre la procedencia de estas unidades, explicó que las adquiría a granel, sin rotular, a un proveedor local y que en el establecimiento los colocaba en bolsas individuales y los rotulaba tal como fueron encontrados.

Que se procedió a tomar en carácter de muestra una (1) unidad mientras que las restantes cuarenta y nueva (49) quedaron inhibidas en el establecimiento de uso, comercialización y distribución.

Que según pudo constatarse en la biblioteca pública HELENA, disponible en la página web de ANMAT, existen pesarios registrados, como por ejemplo el PM 2300-2, indicado para el tratamiento de la incontinencia urinaria y prolapso de primer, segundo y tercer grado, siendo su clase de riesgo III.

Que en efecto, el producto de marras constituye un producto médico sin registro sanitario respecto del cual se desconoce el tipo de material del que está fabricado, como así también sus características, funcionalidad y seguridad, revistiendo por ello un potencial riesgo para la salud de los eventuales pacientes.

Que los productos mencionados ut supra se encuentran en infracción a la Ley 16.463, que en su Artículo 19, establece: «Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;».

Que en consecuencia, los productos en cuestión se encuentran en infracción a los Artículos 1°, 2° y 19° de la ley 16.463, a la Disposición ANMAT 64/2025 y a la Disposición ANMAT 2319/2002, que regulan la habilitación de las empresas fabricantes de productos médicos y el registro de los mismos.

Que por lo expuesto, fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y medidas del producto “Pesario tipo DUNONT PALIERS – de silicona Hipoalergénica – CORNUCOPIA”, hasta tanto obtengan su correspondiente autorización; b) Iniciar el pertinente sumario a la firma CORNUCOPIA INSUMOS SRL, con domicilio en la calle Virrey Cisneros 299, Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, por presunta infracción a lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 19° de la ley 16.463, a la Disposición ANMAT 64/2025 y a la Disposición ANMAT 2319/2002; c) informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los modelos y medidas del producto “Pesario tipo DUNONT PALIERS – de silicona Hipoalergénica – CORNUCOPIA”, hasta tanto obtengan su correspondiente autorización.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma CORNUCOPIA INSUMOS SRL, con domicilio en la calle Virrey Cisneros 299, Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, por presunta infracción a lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 19° de la ley 16.463, a la Disposición ANMAT 64/2025 y a la Disposición ANMAT 2319/2002.

ARTÍCULO 3 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 22/07/2025 N° 51918/25 v. 22/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5092-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328706/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Suplemento dietario ZINC + SELENIO, marca ACTIVE, RNE 02-034836, RNPA 02-586401" por no cumplir con la normativa alimentaria (artículos 3° y 9° de la Ley 18284 y artículos 6 bis y 155 del CAA). El INAL y DIPA confirmaron que el RNE pertenece a Alimentación Sana SRL, pero el RNPA no es vigente y el establecimiento está abandonado. Se adjuntan imágenes del rótulo en el anexo. Firman: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-41577319- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca del producto rotulado como: “Suplemento dietario a base de zinc y selenio - ZINC + SELENIO, marca ACTIVE, 60 cápsulas de 200 mg, Vto: 15 AGO 2026, RNE N° 02-034836, RNPA N° 02-586401, Elaborado por Alimentación Sana SRL, Lanús Oeste (1822), Pcia de Buenos Aires, industria Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 11269 y 11270 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que el RNE N° 02-034836 pertenece a la razón social Alimentación Sana SRL en el rubro “alimentos de régimen o dietéticos, suplementos dietarios” y se encuentra vigente; y en cuanto al RNPA N° 02-586401 informó que corresponde al producto “SUPLEMENTO DIETARIO ZINC + SELENIO, marca Active” que se encuentra en estado no vigente.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4447 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, dado que en el rótulo del producto investigado se hace referencia a un domicilio sito en la localidad de Lanús de la provincia de Buenos Aires, el INAL le solicitó colaboración a la DIPA a fin de que verifique si el producto investigado es elaborado en el mencionado establecimiento.

Que en este sentido, la DIPA informó que verificó que en la dirección correspondiente al RNE, se encuentra un inmueble abandonado y que según el testimonio de vecinos, este se encuentra deshabitado hace un largo período de tiempo; por lo que notificó que procederán a realizar la baja del RNE.

Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a los artículos 3° y 9° inciso II de la Ley N° 18284, y a los artículos 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido elaborado y/o fraccionado en el correspondiente RNE, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un domicilio de elaboración inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Suplemento dietario a base de zinc y selenio - ZINC + SELENIO, marca ACTIVE, RNE N° 02-034836, RNPA N° 02-586401, Elaborado por Alimentación Sana SRL, Lanús Oeste (1822), Pcia de Buenos Aires, industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido elaborado y/o fraccionado en el correspondiente RNE y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un domicilio de elaboración inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-50842210-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51920/25 v. 22/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5126-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328707/1

Se decreta la prohibición del uso, distribución y comercialización del producto COLGATE TOTAL CLEAN MINT en Argentina hasta que COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. aporte evidencia de seguridad. La empresa reportó 11.441 eventos adversos en Brasil y 19 en Argentina, vinculados a un saborizante que causa irritación oral. ANVISA ordenó retiro voluntario en Brasil, pero la firma no lo hará en Argentina. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Decretos:
    • 1490/1992
      infoleg 9909
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-76873098-APN-DVPS#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de lo relevado por el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) en relación a los eventos adversos reportados luego del uso de la pasta dental COLGATE TOTAL ACTIVE PREVENTION CLEAN MINT©, inscripta ante la ANMAT por el trámite EX-2024-36220407-APN-DVPS#ANMAT como “Crema dental anticaries con flúor COLGATE TOTAL CLEAN MINT”, bajo la titularidad de la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A.

Que el área técnica informó mediante el IF-2025-77208044-APN-DVPS#ANMAT que la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – ANVISA, de Brasil, a través del “Informe Internacional n° 01/2025 (Cosmetovigilancia), Título: Reacciones adversas relacionadas con dentífricos con fluoruro de estaño”, señaló que entre el 1/1/25 y el 24/4/25 registró 1.471 informes de reacciones adversas asociadas a pastas dentales con fluoruro de estaño, y que la gran mayoría de las cuales involucraban al producto COLGATE TOTAL ACTIVE PREVENTION CLEAN MINT©.

Que la mencionada área agrega que por medio de un comunicado en la página de la ANMAT se solicitó a la población reportar cualquier evento adverso asociado al uso de pastas dentales con fluoruro de estaño, haciendo referencia a la alerta emitida por ANVISA (https://www.argentina.gob.ar/noticias/anmat-invita-reportar-cualquier-evento-adverso-luego-del-uso-de-pastas-dentales-con).

Que paralelamente el aludido servicio solicitó a la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. mediante PV-2025-51032704-APN-DVPS#ANMAT y PV-2025-60353540-APN-DVPS#ANMAT información al respecto.

Que en respuesta, la firma mediante RE-2025-57085881-APN-DVPS#ANMAT y RE-2025-65407677-APN-DTD#JGM informó lo siguiente: a) que el producto Colgate Total Clean Mint con inscripción Ex 2024-36220407-APN-DVPS#ANMAT, comparte la misma fórmula cuali-cuantitativa, origen y planta elaboradora Colgate-Palmolive Industrial Ltda que el producto COLGATE TOTAL ACTIVE PREVENTION CLEAN MINT, comercializado en Brasil, y actualmente se comercializa en Argentina; b) que el producto Colgate Total Clean Mint ha sido importado de Brasil y comercializado en Argentina desde febrero de 2025; c) que el número de eventos que han sido recibidos por Colgate Palmolive Argentina S.A. hasta el 29/6/25 era de siete (7) sobre un total de 2.831.068 de unidades vendidas en Argentina.

Que con posterioridad ANVISA emitió la RESOLUCIÓN -RE Nº 2.347, DE 25 DE JUNIO DE 2025 por la cual se adoptó como medida preventiva el retiro voluntario por parte de la empresa COLGATE PALMOLIVE INDUSTRIAL LTDA. del producto en cuestión (https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/resolucao-re-n2.347-de-25-%20de-junho-de-2025-6382 88501).

Que luego de la publicación por parte de ANVISA de la citada resolución, el área técnica citó a la firma a una reunión, en la cual la empresa informó lo siguiente: a) que ha realizado diversas pruebas utilizando técnicas in vitro para evaluar el potencial como irritante de la cavidad oral del producto COLGATE TOTAL ACTIVE PREVENTION CLEAN MINT; b) que de los resultados obtenidos en dichas pruebas se pudo determinar que la causa de estos eventos estaría vinculada a la presencia del ingrediente “saborizante” utilizado en el producto en cuestión y que en estos eventos adversos estaría implicado, al menos en parte, un mecanismo de irritación directo mediado por alteración de la integridad de membranas celulares; c) que dicho saborizante no se ha utilizado previamente en ningún otro producto de la empresa; y que por el momento no es voluntad de la firma iniciar un retiro del mercado ni cesar la comercialización del producto en Argentina.

Que posteriormente el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal mediante PV-2025-73535061-APN-DVPS#ANMAT, entre otros datos, requirió a la firma que aporte los informes de los ensayos in vitro expuestos en la reunión, e informe el número total de casos de eventos adversos notificados en Brasil al día de la fecha, así como el porcentaje de eventos clasificados como severos o graves entre los recibidos por la empresa en Brasil, detallando la naturaleza de los mismos.

Que mediante RE-2025-75426322-APN-DTD#JGM, la empresa aportó lo solicitado por el área técnica, destacando esta última lo siguiente: a) COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. informa que el número total de casos de eventos adversos reportados como asociados al uso del producto Total Clean Mint en Brasil, arribaba a 11.441 (once mil cuatrocientos cuarenta y uno), recabados desde su lanzamiento en julio de 2024 hasta el 18 de junio de 2025; b) la firma manifiesta que el número total de casos reportados relativos a eventos adversos clasificados como graves en Brasil, hasta el 18 de junio, es de 40 (cuarenta) casos; y que todos los casos fueron transitorios y se resolvieron después de que el consumidor suspendió el uso del producto y recibió tratamiento.; c) la empresa declara haber recibido 19 (diecinueve) casos de eventos adversos no graves en Argentina al 7/7/25; d) la empresa aporta informes de diversos ensayos in vitro, donde se han testeado muestras del producto en cuestión, los que permitirían evaluar, la viabilidad celular y la actividad metabólica como indicadores de irritación tisular, y la liberación de la enzima LDH al medio extracelular como medida de integridad de las membranas celulares. A partir de los resultados obtenidos es posible inferir que el nuevo ingrediente saborizante utilizado en el producto COLGATE TOTAL ACTIVE PREVENTION CLEAN MINT se encuentra implicado en un mecanismo de irritación de la mucosa oral, el que derivaría, al menos en parte, de la afectación de la integridad de membranas celulares.

Que el área técnica señala con relación al punto d) anterior que, a partir de la naturaleza de los eventos observados en los usuarios afectados, un mecanismo de sensibilización podría estar implicado concomitantemente con la irritación directa de la mucosa oral; y sobre este mecanismo de sensibilización no se han aportado ensayos o evaluación de seguridad que permitan descartarlo o confirmarlo.

Que por último el área técnica indica que la empresa ratifica su decisión de no iniciar un retiro voluntario en Argentina y de continuar comercializando el producto a nivel nacional, agregando que la fabricación del producto en Brasil con fines de exportación está expresamente permitida por ANVISA.

Que por otra parte, a través de la Dirección de Relaciones Institucionales se solicitó a ANVISA la ampliación y actualización de la información recabada en relación a estos eventos adversos y sus posibles causas, de todo lo cual el área técnica destaca lo siguiente: a) ANVISA recibió un total de 1247 notificaciones de eventos adversos relacionados con el uso de la pasta dental Colgate Total Active Prevention Clean Mint, desde el lanzamiento de la nueva formulación en julio de 2024 hasta el 2 de julio de 2025; b) de acuerdo a los datos suministrados por la empresa a ANVISA, en Brasil se han identificado 16.419 notificaciones de sospechas de acontecimientos adversos relativos a las variantes de la pasta dentífrica Colgate Total Prevenção Ativa, incluida Clean Mint, donde los principales síntomas auto informados fueron: irritación en la boca, aftas e hinchazón en la boca, algunos de los cuales requirieron algún tipo de atención medica u odontológica, y algunos de los cuales requirieron algún tipo de atención medica u odontológica.

Que asimismo, el área técnica informa que del monitoreo de los reportes, denuncias y consultas enviadas al sistema de cosmetovigilancia de la ANMAT, se recibieron dos casos, donde tras el uso del producto COLGATE TOTAL CLEAN MINT, los usuarios han experimentado ardor, ampollas, hinchazón y enrojecimiento, ambos reportes recibidos con el 10/7/25 y el 11/7/25.

Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger a la población de los efectos adversos que pudieran sufrir por el uso del producto Crema dental anticaries con flúor COLGATE TOTAL CLEAN MINT, la DEGMPS en la PV-2025-77874675-APN-DVPS#ANMAT sugiere: a) la prohibición de uso, distribución y comercialización del producto en todo el territorio nacional hasta tanto la empresa titular aporte la evidencia comprobable mediante estudios o evaluaciones concluyentes que permitan confirmar su seguridad de uso; b) ordenar a la firma COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. el retiro del mercado de todos los lotes del producto Crema Dental Anticaries con Fluor COLGATE TOTAL CLEAN MINT.

Que el área técnica sustenta las medidas sugeridas bajo las siguientes consideraciones: a) el creciente número de eventos adversos reportados por consumidores argentinos tras el uso de la crema dental COLGATE TOTAL CLEAN MINT, el que hasta el momento arriban a 19 (diecinueve) casos recabados por la empresa COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. (hasta el 7/7/25) y 2 (dos) casos recibidos por Cosmetovigilancia de la ANMAT (hasta el 15/7/25); b) el muy elevado número de supuestos casos de eventos adversos asociados al uso del producto, recibidos por parte de la empresa COLGATE PALMOLIVE INDUSTRIAL LTD de Brasil, el que de acuerdo a lo informado por la misma arribaría a 11.441 casos (once mil cuatrocientos cuarenta y uno), recabados desde su lanzamiento en julio de 2024 hasta el 18 de junio de 2025; c) el producto comercializado en Brasil comparte con el comercializado a nivel nacional la misma fórmula cuali-cuantitativa, origen y planta elaboradora; d) los eventos adversos reportados con mayor frecuencia en los casos relevados en Argentina y Brasil se encontrarían asociados a una irritación directa de la mucosa oral, sin que pueda ser descartado un mecanismo concomitante de sensibilización; e) la existencia de evidencia científico-técnica que fuera aportada por la propia empresa titular y que permite asociar al ingrediente saborizante del producto con fenómenos de irritación directa de la mucosa oral, relacionados, al menos en parte, con la afectación de la integridad de membranas celulares.

Que asimismo agrega que los productos detallados se encuadran bajo la categoría de cosméticos, y como tales, no presentan actividad terapéutica que justifique la aceptación de efectos adversos, por lo tanto, deben resultar seguros en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso.

Que también señala que según lo establecido por la Disposición ANMAT N° 2196/2019, los productos cosméticos deben diseñarse, fabricarse y comercializarse con un enfoque de seguridad y calidad adecuado, para garantizar un bajo nivel de riesgo o minimizar posibles impactos negativos en los usuarios.

Que por último la DEGMPS, teniendo en cuenta la decisión adoptada por la propia empresa fabricante en Brasil de retirar el producto en forma voluntaria, y habiendo manifestado los representantes de la firma en Argentina COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. su decisión de no realizar un retiro voluntario del mercado en el país, ni suspender su comercialización local, sumado al hecho de que la fabricación del producto en Brasil con fines de exportación continúa expresamente autorizada, como así también los detalles establecidos en el informe técnico elaborado por el área técnica y dado que la pasta dental es un producto de uso masivo, considera que están dadas las condiciones para adoptar medidas regulatorias preventivas, oportunas y proporcionales, a fin de salvaguardar la salud pública y prevenir mayores riesgos.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional en forma preventiva, del producto Crema dental anticaries con flúor COLGATE TOTAL CLEAN MINT, en todas sus presentaciones y tamaños, inscripto mediante trámite EX -2024-36220407-APN-DVPS#ANMAT cuyo titular es la firma COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A., hasta tanto la empresa titular aporte la evidencia comprobable mediante estudios o evaluaciones concluyentes que permitan confirmar su seguridad de uso.

ARTÍCULO 2º: Ordénase a la firma COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A. el retiro del mercado del producto Crema dental anticaries con flúor COLGATE TOTAL CLEAN MINT, inscripto mediante trámite EX -2024-36220407-APN-DVPS#ANMAT. La información relativa al inicio de las acciones de retiro del mercado, deberá ser remitida vía sistema TAD (trámite de Notificaciones varias-productos cosméticos e higiene personal) en los términos establecidos en el instructivo web https://www.argentina.gob.ar/notificar-la-anmat-el-retiro-del-mercado-o-correccion-de-rotulo-de-cosmetico y la Disposición ANMAT N° 1402/2008.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 22/07/2025 N° 51840/25 v. 22/07/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2025-5127-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328708/1

Se decreta la modificación del artículo 10 de la Disposición ANMAT N° 5640/22, estableciendo que los productos cuyos estudios de bioequivalencia se encuentren dentro de los parámetros aceptables serán declarados bioequivalentes. Si los resultados no cumplen el intervalo de confianza, no se permitirá su comercialización hasta su ajuste, salvo excepciones por salud pública. Se comunicó a entidades regulatorias y cámaras farmacéuticas. Firmante: Bisio.

Referencias
  • Leyes:
    • 16643
    • 16463
      infoleg 20414
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2025

VISTO el expediente EX-2025-78488518-APN-ANMAT#MS, la Ley Nº 16.643, los Decretos Nros. 150 del 20 de agosto de 1992 (t.o. 1993) y 63 del 19 de enero de 2024, las Disposiciones ANMAT N° 3185 del 25 de junio de 1999 y 4326 del 26 de julio de 2012 y 5640 del 14 de julio de 2022 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las precitadas normas y las disposiciones complementarias dictadas en su consecuencia constituyen el ordenamiento legal aplicable a la aprobación, registro y autorización de venta de las especialidades medicinales cuya elaboración, importación y comercialización se desarrolla al amparo de los preceptos generales establecidos por la Ley Nº 16.463.

Que dicho conjunto normativo consolida un sistema fiscalizador de la actividad con el objetivo primario de garantizar que en la elaboración e importación de especialidades medicinales la eficacia, seguridad y calidad de los productos quede plenamente certificada de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, mediante su registro ante la autoridad sanitaria nacional.

Que mediante procesos de investigación y desarrollo se obtienen productos que se denominan originales o innovadores, incluyendo entre sus etapas la síntesis química, investigaciones preclínica, galénica y clínica, siendo esta última la que permite inferir su farmacocinética, biodisponibilidad, farmacodinámica, seguridad y eficacia terapéutica.

Que existen medicamentos que poseen los mismos ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) que el medicamento innovador, pudiendo diferir en la composición de sus excipientes, y que cumplen con las Buenas Prácticas de Manufactura, almacenamiento y distribución, definiéndose a éstos como productos multifuente.

Que el fundamento científico de los estudios de bioequivalencia o de equivalencia in Vitro es la comparabilidad de sus biodisponiblidades o de sus perfiles de disolución, respectivamente, entre el producto multifuente y el producto de referencia.

Que los estudios de bioequivalencia en humanos han sido aceptados como un requisito sobre el cual se basan las agencias regulatorias de medicamentos para establecer la equivalencia terapéutica de los productos farmacéuticos multifuentes con respecto a un producto de referencia.

Que a ese respecto por la Disposición ANMAT N° 3185/99 y sus normas modificatorias y complementarias se establecieron las exigencias de estudios de bioequivalencia entre especialidades medicinales y se adoptó el criterio para su implementación gradual de acuerdo al riesgo sanitario del ingrediente farmacéutico activo (IFA), determinándose las recomendaciones técnicas y el cronograma de presentación de protocolos para la realización de dichos estudios.

Que, a su vez, la Disposición ANMAT N° 4326/12 estableció criterios complementarios de riesgo sanitario para la inclusión de los ingredientes farmacéuticos activos (IFA) en el cronograma de exigencia de estudios de bioequivalencia.

Que con el fin de revisar y actualizar los aspectos procedimentales de los trámites de autorización para la realización de estudios de bioequivalencia y de la presentación de sus resultados se dictó la Disposición ANMAT N° 5640/22.

Que, entre otras cuestiones, la referida disposición estableció las medidas aplicables en el caso de que los resultados obtenidos del estudio clínico no se encontraran dentro del intervalo de confianza requerido o si no se efectuara el estudio o si efectuado el estudio no se presentaran los resultados.

Que, por otra parte, y a efectos de dar plena vigencia a lo dispuesto por el Decreto N° 70/23, el Decreto N° 63/24 dispuso, en su artículo 5°, que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) podrá incorporar otros ingredientes farmacéuticos activos (IFA), como monodroga o como asociación o combinación a dosis fija para la realización de estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad, así como establecer excepciones sobre la base de la evidencia científica y/o las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.

Que el concepto de bioequivalencia es dinámico y adaptable a la evolución del conocimiento científico y a las necesidades sanitarias.

Que en ese sentido y en línea con lo establecido por el Decreto N° 63/24, resulta conveniente modificar la Disposición ANMAT N° 5640/22 con el objetivo de agilizar la ejecución de las políticas sanitarias vigentes a fin de poner al alcance de la población un número cada vez mayor de productos medicinales con equivalencia establecida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Disposición ANMAT N° 5640/22 por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Si los resultados del estudio se encontraran dentro de los parámetros estipulados como aceptables en la normativa, se declarará el producto como bioequivalente.

Si los resultados obtenidos del estudio clínico no se encontraran dentro del intervalo de confianza requerido o si no se efectuara el estudio o si efectuado el estudio no se presentaran los resultados, el producto no podrá ser comercializado hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente disposición.

Esta Administración Nacional podrá disponer excepciones a lo establecido en el párrafo anterior, teniendo en cuenta consideraciones de salud pública”.

ARTÍCULO 2°- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a la Coordinación de Gestión de Optimización y Modernización de Procesos, al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, a la Dirección de Gestión y Fiscalización de Riesgo, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Comuníquese a las Cámaras de la industria farmacéutica CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, y CAPEMVEL, y a SAFyBI. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 22/07/2025 N° 51838/25 v. 22/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2025-69-E-ARCA-DIRSUR#SDGOPIM
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328709/1

Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social de la Dirección Regional Sur. El orden de reemplazo se establece como: 1° Reemplazo, EQUIPO SEG. SOC. 2 (DV FSSU); 2° Reemplazo, EQUIPO SEG. SOC. 4 (DV FSSU); 3° Reemplazo, DIV. FISCALIZACIÓN N° 4 (DI RSUR); 4° Reemplazo, DIV. FISCALIZACIÓN N° 3 (DI RSUR). Sciola.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTA la NO-2025-02726089-ARCA-DVFSSU#SDGOPIM de fecha 18 de Julio de 2025,

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social, dependiente de ésta Dirección Regional Sur, que fuera establecido mediante la Disposición DI-2024-123-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM del 5 de Septiembre de 2024.

Que de acuerdo con las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 1 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social, dependiente de la Dirección Regional Sur, el que quedará establecido de la siguiente forma:

• 1° Reemplazo: EQUIPO SEG. SOC. 2 (DV FSSU) (*)

• 2° Reemplazo: EQUIPO SEG. SOC. 4 (DV FSSU) (*)

• 3° Reemplazo: DIV. FISCALIZACIÓN N° 4 (DI RSUR)

• 4° Reemplazo: DIV. FISCALIZACIÓN N° 3 (DI RSUR)

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la DI-2024-123-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM del 5 de Septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y regístrese. Cumplido, archívese.

Mariano Sciola

e. 22/07/2025 N° 51871/25 v. 22/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2025-70-E-ARCA-DIRSUR#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328710/1

Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos para ausencias o impedimentos de la jefatura de la Agencia Nro. 13 (DI RSUR), estableciendo el siguiente orden: 1° Reemplazo – SEC. RECAUDACIÓN, 2° Reemplazo – SEC. SERVICIOS, 3° Reemplazo – OF. JURIDICA. Se revoca la disposición DI-2025-44-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de 06/05/2025 y se establece vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Sciola.

Referencias
  • Decretos:
    • 20187/2018
    • 2024182/2024
    • 202544/2025
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO las necesidades de índole funcional,

CONSIDERANDO:

Que se hace pertinente modificar el Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento de la jefatura de la Agencia Nro. 13 (DI RSUR), que fuera establecido mediante disposición DI-2025-44-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 06/05/2025.

Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica mencionada en el considerando precedente.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2024-182-E-AFIP-ARCA del 4 de Noviembre de 2024, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Agencia Nro. 13 dependiente de la Dirección Regional Sur, que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

• 1° Reemplazo – SEC. RECAUDACIÓN (*)

• 2° Reemplazo – SEC. SERVICIOS (*)

• 3° Reemplazo – OF. JURIDICA (*)

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.-

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la disposición DI-2025-44-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM de fecha 06 de Mayo de 2025.-

ARTICULO 3°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, notifíquese y regístrese. Cumplido archívese.

Mariano Sciola

e. 22/07/2025 N° 51916/25 v. 22/07/2025

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD - DI-2025-49-APN-DNCYDTS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328711/1

Se decreta el reconocimiento de las residencias en DERMATOLOGÍA, EMERGENTOLOGÍA, ENDOCRINOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA y PSIQUIATRÍA del Complejo Médico de la Policía Federal Argentina “Churruca Visca” en el Nivel A por 5 años, según informes técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD. La institución deberá informar anualmente los residentes y egresados, y el reconocimiento se extiende a quienes promocionen en otras residencias reconocidas y continúen su formación. La renovación debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Juan Pablo Vivas.

Referencias
  • Decretos:
Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-49470504- -APN-DNCYDTS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Complejo Médico de la Policía Federal Argentina “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en DERMATOLOGÍA, EMERGENTOLOGÍA, ENDOCRINOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA (postbásica) y PSIQUIATRÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias.

Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las residencias en DERMATOLOGÍA, EMERGENTOLOGÍA, ENDOCRINOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA y PSIQUIATRÍA el nivel A de reconocimiento.

Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en DERMATOLOGÍA, EMERGENTOLOGÍA, ENDOCRINOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA y PSIQUIATRÍA del Complejo Médico de la Policía Federal Argentina “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en DERMATOLOGÍA, EMERGENTOLOGÍA, ENDOCRINOLOGÍA, GASTROENTEROLOGÍA y PSIQUIATRÍA del Complejo Médico de la Policía Federal Argentina “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- La institución Complejo Médico de la Policía Federal Argentina “Churruca Visca” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Vivas

e. 22/07/2025 N° 51898/25 v. 22/07/2025

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL - DI-2025-93-APN-SMN#MD
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328712/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de la Licenciada Roxana Sandra VASQUES FERRO al cargo de Directora de Meteorología Aeronáutica del Servicio Meteorológico Nacional, cuyas funciones se le habían asignado transitoriamente por subrogancia. Tomaron intervención la Dirección General de Administración, la Dirección de Sumarios y la Dirección de Servicios Jurídicos. Firmó el Director del Servicio Meteorológico Nacional, Antonio Jose MAUAD.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el expediente electrónico EX-2025-74967288-APN-DRRHH#SMN, el Decreto N°1432 de fecha 10 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N°696 del 14 de agosto de 2019 y N°878 del 21 de mayo de 2020, Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N°79 del 04 de junio de 2020, N°15 del 11 de febrero de 2021, N°178 del 27 de octubre de 2021, 117 del 06 de julio de 2022 y N°142 del 27 de abril de 2023, N°112 del 26 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°1432/07, se estableció que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO –actual SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA- del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante la Decisión Administrativa N°696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.

Que mediante Decisión Administrativa N°878/20 se designó con carácter transitorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el 15 de agosto de 2019 a la Licenciada Roxana Sandra VASQUES FERRO (DNI N°17.247.130) en el cargo de DIRECTORA DEMETEOROLOGÍA AERONÁUTICA del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel A, Grado 0 y autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la mencionada designación fue sucesivamente prorrogada en las mismas condiciones y por el mismo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, mediante las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N°79 del 04 de junio de 2020, N°15 del 11 de febrero de 2021, N°178 del 27 de octubre de 2021, N°117 del 06 de julio de 2022 y N°142 del 27 de abril de 2023.

Que posteriormente, a través de la Disposición del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N°112 del 26 de septiembre de 2024 se asignó transitoriamente por Subrogancia las funciones de DIRECTORA DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel A, Función Ejecutiva II, a la Licenciada Roxana Sandra VASQUES FERRO (DNI N°17.247.130), ello a partir del 15 de julio de 2023 y hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo aludido con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº2098/08 y sus modificatorios.

Que la Licenciada Roxana Sandra VASQUES FERRO (DNI N°17.247.130) reviste en la Planta Permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL como “Especialista de aplicación científica con orientación en Meteorología Aeronáutica”, Nivel A, Grado 10, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°2098/08 y sus modificatorios.

Que la Licenciada VASQUES FERRO, a través de la Nota NO-2025-71890767-APN-DMA#SMN del 03 de julio de 2025, presentó la renuncia al cargo de DIRECTORA DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

Que el dictado de esta medida no genera erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que tomaron la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que hizo lo propio la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso j) del Decreto N°1432/07 y el artículo 1° del Decreto N°1129 del 27 de diciembre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 3 de julio de 2025, la renuncia presentada por la Licenciada Roxana Sandra VASQUES FERRO (DNI N°17.247.130) al cargo de DIRECTORA DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, cuyas funciones le fueron asignadas transitoriamente por subrogancia mediante la Disposición del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL N°112 del 26 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Jose Mauad

e. 22/07/2025 N° 51788/25 v. 22/07/2025

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 178/2025
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328713/1

Se decreta la inscripción de TRANSCEND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como prestador de servicios postales bajo el N° PP 1250, para ofrecer ENCOMIENDA / PAQUETE POSTAL con cobertura parcial en MENDOZA. Firmado por Pinola, a cargo del despacho, y Macia, Analista en la Subdirección Despacho y Mesa de Entradas. Notifíquese, publíquese en extracto y archívese.

Ver texto original

DI-2025-178-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 16/07/2025

EX-2025-70379097- -APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1. - Inscribir a la firma TRANSCEND SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como prestador de servicios postales, bajo el N° PP 1250, para la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA / PAQUETE POSTAL con cobertura parcial en el ámbito nacional en la provincia de MENDOZA. 2. - Notifíquese, publíquese en extracto y cumplido archívese. Firmado: Valeria Andrea Patricia Pinola, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 22/07/2025 N° 51752/25 v. 22/07/2025

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328714/1

Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Desde el 09/12/2024, se aplicará TAMAR + 2 ppa para Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y TAMAR + 7 ppa para otros usuarios. Se presentan tablas con tasas activas para préstamos y descuentos desde el 15/07/2025 al 22/07/2025, incluyendo tasas nominales y efectivas anuales y mensuales. Para descuentos, desde el 14/07/25, se establecen tasas diferenciadas por plazos y tipo de empresa. Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el15/07/2025al16/07/202536,9436,3835,8335,2934,7634,2431,28%3,036%
Desde el16/07/2025al17/07/202537,7037,1236,5535,9935,4434,9031,82%3,099%
Desde el17/07/2025al18/07/202536,4435,8935,3534,8334,3233,8130,92%2,995%
Desde el18/07/2025al21/07/202535,4534,9334,4333,9333,4432,9630,22%2,914%
Desde el21/07/2025al22/07/202533,6833,2132,7632,3131,8731,4328,93%2,768%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el15/07/2025al16/07/202538,1038,6939,3039,9240,5641,2045,51%3,131%
Desde el16/07/2025al17/07/202538,9239,5340,1740,8241,4842,1646,67%3,198%
Desde el17/07/2025al18/07/202537,5738,1438,7339,3339,9540,5844,76%3,087%
Desde el18/07/2025al21/07/202536,5237,0637,6238,1938,7739,3643,30%3,001%
Desde el21/07/2025al22/07/202534,6535,1335,6336,1536,6737,2040,71%2,847%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 22/07/2025 N° 51836/25 v. 22/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA POSADAS -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328715/1

Se decreta archivar actuaciones y intimar a los titulares a dar una destinación permitida a la mercadería afectada por infracciones, bajo apercibimiento de declarar su rezago y destinarla de oficio. Se presentan datos tabulados de los casos. Firmado por ANDRUSYZSYN, Administradora de Aduana de Posadas.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo RESOL-2025-1731-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA ; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio. Firmado: CRA. CLAUDIA KARINA ANDRUSYZSYN – Administradora DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS.

ACT. SIGEADN 46-INFRACTORCI(PY)INFRAC
19447-12-202546-11-2025/7PAREDES GARCIA ELIANA ELIZABETH4572177977
19447-58-202546-54-2025/KGUERRERO BURGOS JULIO IGNACIO3347039977
19447-53-202546-59-2025/0BARRIOS EREMILDA MABEL7381024977
19447-90-202546-102-2025/9ALONSO SANTA CRUZ ROQUE3258767977
19447-154-202546-166-2025/6GUTIERREZ LUGO MIRIAN4412221977
19447-213-202546-251-2025/KALVARENGA ORTIGOZA VIDAL ALFREDO4775615977
19447-244-202546-296-2025/9GONZALEZ VIVEROS CLAUDIA MARICEL4188932977
19447-247-202546-302-2025/5BARRIOS BAEZ CAROLINA CELESTE2876537977
19447-271-202546-331-2025/1LOPEZ SOTOMAYOR DEISY NOEMI5158165977
19447-316-202546-376-2025/0AVALOS CHAVEZ NELSON GABRIEL5411227977
20284-9-202546-407-2025/KBENITEZ LORENA4475313977
19447-273-202546-333-2025/8SANABRIA CORONEL CAMILA BELEN7587641977
20284-10-202546-408-2025/8PERALTA DE BENITEZ VIRGINIA1413540977
19447-359-202546-424-2025/6ROJAS GALEANO FRANCISCA NOELIA4135878977
19447-384-202546-448-2025/0ORTIZ SANTANDER REINALDO6592519977
19447-386-202546-450-2025/8VILLAR GIMENEZ MARIA LILIANA5180599977
19447-426-202546-477-2025/7RIQUELME PAIVA ALEX MATHIAS3964135977
19447-407-202546-481-2025/6LOPEZ ALVARENGA MIGUEL ANGEL2007529977
19447-454-202546-530-2025/KBENITEZ NUÑEZ SILVINO1477102977
19447-475-202546-534-2025/8CABALLERO ALARCON ESTEBAN6989660977
19447-482-202546-541-2025-6ARAUJO AQUINO WALTER2465815977
19447-520-202546-577-2025/5MUÑOZ GAMARRA JOSE EDUARDO6848077977
19447-527-202546-583-2025/0GARCIA GONZALEZ FRANCO TOMAS6364329977

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 22/07/2025 N° 51753/25 v. 22/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SAN CARLOS DE BARILOCHE -
#multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328716/1

Se decreta que Hernández Henseleit Felipe debe presentarse en la Aduana de Bariloche en 10 días hábiles para defenderse, según artículos 1101 y 1105 del C.A., con riesgo de declaración de rebeldía. Se mencionan datos tabulados con detalles de la actuación, infracción y multa. Se permite el pago de la multa mínima para extinguir la acción penal, según artículos 930 y 932. La abogada Del Valle Paez firma el acto.

Ver texto original

CÓRRASE VISTA de todo lo actuado por el término de diez (10) dias hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a la persona que se indica a fin de que se presente, por ante la Aduana de Bariloche sita en calle Vice Alte. O´connor 930 de San Carlos de Bariloche Pcia de Rio Negro, a los efectos de ejercer su defensa, ofrecer pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Art. 1013, inc. g) del C.A. Podrá optar por el pago de la multa mínima por la infracción imputada, con lo que se declarara la extinción de la acción penal en los términos de los Artículos 930 y 932 del C.A..

ACTUACIONIMPUTADODOCUMENTOINFR.MULTA
EX2025-01924544-AFIP-ADBARI#SDGOAIHernandez Henseleit FelipeCI (CH) 18473818-K970$367500,00

E/E Fatima Alejandra del Valle Paez, Abogada.

e. 22/07/2025 N° 51763/25 v. 22/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8281/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328717/1

Se decreta incrementar en 10 puntos porcentuales, desde el 01/08/25, las tasas de exigencia de efectivo mínimo para depósitos en pesos a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada, y para cauciones bursátiles pasivas en pesos. Las modificaciones se incorporan al texto ordenado de la normativa. Firmantes: Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas; Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

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17/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1135. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Incrementar, con vigencia a partir del 01/08/25, en 10 (diez) puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo aplicables a:

a) Depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market); y

b) Cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– en pesos.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 22/07/2025 N° 51693/25 v. 22/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12607/2023

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328718/1

Se decreta la disponibilidad del aplicativo "Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME" para cumplir requisitos normativos. Los entes deberán acceder a AFIP con su CUIT en 90 días. El servicio AUR incluye un manual de usuario. Consultas técnicas, operativas y registrales se envían a los correos indicados. Firma: Gutiérrez Girault, D’Orio.

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11/08/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,

A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME:

Ref.: Comunicación “A” 7673. Registro de Plataformas para el Financiamiento MiPyME.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que ya se encuentra disponible el aplicativo del “Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME” para cumplimentar lo requerido en los puntos 1.2. y 2.1. de las normas sobre “Plataformas para el financiamiento MiPyME”.

A dicho efecto, y de acuerdo con el punto 2.2. de esas normas, deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) https://www.afip.gob.ar/ con el CUIT registrado, para lo cual contarán con 90 días corridos a partir de la presente notificación.

En el servicio “BCRA – Aplicación Única de Registros (AUR)” se podrá encontrar, en el menú “Manual de usuario”, un instructivo con los pasos a seguir

Por último, les informamos que las consultas podrán ser remitidas, según el aspecto de que se trate, a las siguientes direcciones de correo electrónico:

-Registrales e informativas a esos fines: subgcia.autorizacion.enof@bcra.gob.ar

-Descripción operativa y comercial: sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar

-Técnicas: aplicacionescorporativas@bcra.gob.ar

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 22/07/2025 N° 51823/25 v. 22/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 13020/2025
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328719/1

Se decreta la comunicación del valor de la tasa de interés del sistema financiero para préstamos personales sin garantía real, correspondiente a julio 2025 y aplicable al ciclo de facturación de agosto 2025, según normas sobre tasas de interés en operaciones de crédito vinculadas a tarjetas de crédito. Se indica la existencia de datos tabulados y un archivo de información. Firmantes: Sciammarella, Subdirector de Producción y Control de Información Estadística, y Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

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18/07/2025

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA

Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de julio 2025 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de agosto 2025.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Tarjetas”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51684/25 v. 22/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328720/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la revocatoria definitiva de la operatoria del servicio de crédito de DIFINCOOP, matrícula 9931, y la conclusión del sumario administrativo por RESFC-2018-977. Se instruye nuevo sumario bajo Resolución INAES 3098/08. La resolución dispone recursos de revisión (30 días hábiles), reconsideración (20 días hábiles), aclaratoria (5 días hábiles) y alzada (30 días hábiles) según Decreto 1759/72 modificado por Decreto 695/24. Patricia Caris, Responsable del Despacho.

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EDICTO - El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 (CABA), NOTIFICA que el Directorio de este Organismo ha resuelto: Revócar con carácter definitivo la operatoria del servicio de crédito de DIFINCOOP DIFUSORA INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO, VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO LIMITADA, Matrícula Nº. 9931, CUIT 30-61953585-1, con domicilio legal en la avenida Leandro N. Alem nº 734, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera dispuesta su suspensión por la Resolución RESFC-2018-977-APN-DI#INAES, y dar por concluido el sumario administrativo instruido a dicha entidad por la mencionada resolución. Instruir sumario a la entidad, bajo el procedimiento previsto en la Resolución INAES Nº. 3098/08. Notifíquese en los términos del Artículo 42 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017 modificado por Decreto 695/24), haciéndose saber que contra la presente resolución son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Dto. N° 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos; ACLARATORIA (art. 102 Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos; a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente (art. 25 ley 19.549).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 22/07/2025 N° 51869/25 v. 24/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328721/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) comunica que se decreta la instrucción de un sumario a la Cooperativa de Trabajo 7 de Agosto Limitada (Matrícula 23.145). Geraldine E. Mac Cormack, en su rol de Instructora Sumariante, emplaza a la entidad a presentar su descargo y ofrecer pruebas en un plazo de 10 días, conforme a la Ley 19549. Se advierte que la falta de presentación será considerada como no presentada. Asimismo, se exige la denuncia del domicilio real bajo los artículos 19 a 22 del Decreto 1759/72. Firmante: Mac Cormack.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER que mediante la resolución que se indica, se ha dispuesto instruir sumario a las siguiente entidad COOPERATIVA DE TRABAJO 7 DE AGOSTO LIMITADA MATRICULA 23.145, Resolución Nº RESFC-2024-2511-APN-DI#INAES habiendo sido designada la suscripta como instructora sumariante. En tal carácter se emplaza a la nombrada, por el término de DIEZ (10) días, para la presentación del descargo y el ofrecimiento de prueba de la que intente valerse en los términos reglados por el Art. 1º inc. “f” ap.1 y 2 de la Ley 19549 (T.O 1991).-Ello bajo apercibimiento de tenerla como no presentada y seguir las actuaciones sin la intervención suya o de su apoderado. Intímasela, asimismo, para que dentro del plazo precedentemente señalado, proceda a denunciar su domicilio real, en los términos y a los efectos bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 19 a 22 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19549. Fdo Geraldine E. Mac Cormack

Geraldine Elena Mac Cormack, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 22/07/2025 N° 51702/25 v. 24/07/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328722/1

Se decreta la convocatoria para recibir comentarios técnicos no vinculantes sobre el proyecto de Documento de Decisión de la CONABIA para el maíz SYN-ØØØ98-3, con un plazo de 30 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial. El documento está disponible en la página web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Firmantes: Chiappe Berisso, Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal; Corvera, Asistente Administrativo de la Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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NO-2025-78079484-APN-SSPAYF#MEC DE FECHA 18/07/2025.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-31-APN-SB#MEC de fecha 28 de mayo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre el proyecto de Documento de Decisión generado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), como requisito previo para otorgar la autorización comercial para el siguiente OGM:

· Maíz SYN-ØØØ98-3

El documento citado se encuentra publicado en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/agricultura/bioeconomia/biotecnologia/convocatoria-conabia

Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un período de TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Firma: Manuel José CHIAPPE BERISSO - Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 22/07/2025 N° 51921/25 v. 22/07/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328723/1

Se decreta la notificación a los parientes del agente fallecido Ricardo Santos Vaena, D.N.I. N°17.497.256, para que en 10 días contacten a ARCA a través de fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben dirigirse a la División Gestión Financiera a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar, presentando documentación respaldatoria. La publicación se efectuará por 3 días hábiles. Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VAENA, RICARDO SANTOS, D.N.I. N° 17.497.256, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.

e. 18/07/2025 N° 50934/25 v. 22/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328724/1

El Banco Central de la República Argentina cita a SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS y a Hugo Gabriel GOMEZ para comparecer en 10 días hábiles en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, de 10 a 13, en el Sumario Cambiario Nº 8367, Expediente Nº EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO”, bajo apercibimiento de declarar rebeldías por incomparecencia. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Viegas, Vidal.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS (CUIT 30-71721939-9) y al señor Hugo Gabriel GOMEZ (DNI 21.390.553) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8367, Expediente Nº EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/07/2025 N° 51256/25 v. 25/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328725/1

Se decreta el emplazamiento de Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494) en el Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, para prestar declaración como presunto infractor en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina, el 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs. o presentar descargo bajo apercibimiento de rebeldía. Lizzi, Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494), en el marco del Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “AV. CORRIENTES 524 1° SUBSUELO, CABA” para que se presente a prestar declaración como presunto infractor en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Banco Central de la República Argentina, sita en Reconquista 266- Edificio Reconquista 250- 6° Piso CABA, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) para el día 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs. o en su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/07/2025 N° 51414/25 v. 25/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328726/1

Se decreta la citación y emplazamiento por 10 días hábiles bancarios al Sr. Mauricio Joaquín Artero (DNI 38.335.106) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, ubicada en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, Capital Federal, en el Expediente EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8286, bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de inasistencia. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Ponce De León y Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mauricio Joaquín ARTERO (Documento Nacional de Identidad N° 38.335.106), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8286, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/07/2025 N° 50045/25 v. 22/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328727/1

El Banco Central de la República Argentina cita al representante legal de CANESPA SALUD SRL y a Priscila Aldana OCHOA para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (GACC) en 10 días hábiles, según el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359. Se notifica la existencia de servicios jurídicos gratuitos. La comparecencia de OCHOA está fijada para el 14 de agosto de 2025. Firmantes: Viegas y Castro.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al representante legal de CANESPA SALUD SRL (CUIT 30-71693789-1) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (“GACC”) del BCRA, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, de la CABA (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el marco del Expte. Electrónico EX-2023-00186050- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CANESPA SALUD S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8355), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, en el contexto de estos autos, este BCRA notifica que por auto de fecha 11/07/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, a Priscila Aldana OCHOA (DNI 40.594.605) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) del citado cuerpo normativo, ante la GACC de este BCRA para el día 14 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/07/2025 N° 50089/25 v. 22/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328728/1

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por 10 días hábiles bancarios a TRADEXO S.R.L. y a Emiliano Ezequiel Rodriguez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, 6° piso, oficina 8602, Capital Federal) en el Expediente N° EX-2023-00173339-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8313, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Laura Vidal y María Gabriela Bravo.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRADEXO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71707716-0) y al señor Emiliano Ezequiel Rodriguez (D.N.I. N° 32.463.532) que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00173339-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8313, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/07/2025 N° 50479/25 v. 23/07/2025

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328729/1

Se decreta la citación y emplazamiento de Luis Alejandro Torales y Todolan S.R.L. para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, según artículo 8° de la Ley 19.359. Se publica en el Boletín Oficial por cinco días. Firmantes: Laura Vidal, Analista Sr., y María Gabriela Bravo, Jefa de Gerencia.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Luis Alejandro Torales (DNI 23.864.703) y Todolan S.R.L. (CUIT 33-71700998-9), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150118-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8385, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/07/2025 N° 50626/25 v. 23/07/2025

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328730/1

Se decreta la notificación a la Segundo Comandante Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515) sobre la resolución del Consejo General de Disciplina que rechazó su recurso de apelación, confirmó la sanción por no presentarse en su unidad el 31ENE22 y dispuso la remisión de documentos a la Dirección de Asuntos Internos y al Registro Único de Estado Disciplinario. Firmado por German Carlos WACKER (Comandante General), Aníbal Ariel BRONZETTI (Subdirector Nacional) y Claudio Miguel BRILLONI (Director Nacional).

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Segundo Comandante Dña. Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515); que en el marco de la Instrucción Disciplinaria Nro. 01/22, registro del Escuadrón 36 Esquel “SUBALF D GUILLERMO NASIF”, a los fines de “Investigar la responsabilidad disciplinaria de la Segundo Comandante (SAN-KIF) Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515 - CE: 73.842-5)”, producto de la “NO PRESENTACIÓN DE LA MISMA EN SU UNIDAD DE REVISTA EL 31ENE22”, conforme le fue ordenado el 29ENE22 mediante ME-2022-09003942-APN-ESESQUEL#GNA, con situación de revista en Disponibilidad y prestación de servicio en mencionada Unidad, se procede a notificar a la Segundo Comandante (SAN-KIF) Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515 - CE: 73.842), lo resuelto por el el Consejo General de Disciplina mediante Orden Resolutiva de firma conjunta ORFIC-2025-9-APNDINALGEN#GNA de fecha 20 de mayo del presente año, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “…EL CONSEJO GENERAL DE DISCIPLINA RESUELVE 1ro.- No hacer lugar al recurso interpuesto por la Oficial auditora Defensora de la Segundo Comandante (SAN-KIF) Dña. Dana Elizabeth RIQUELME (MI 23.114.515 – CE 73.842). 2do.- Comunicar a la nombrada que la Resolución aquí adoptada es definitiva y que queda agotada la vía administrativa, pudiendo solicitar la revisión judicial. 3ro.- Pase a la Dirección de Asuntos Internos, para su conocimiento, anotaciones, comunicaciones de rigor y ulterior remisión a la Unidad de revista de la causante para su archivo en la Segunda Parte Documental de su Legajo Personal, debiendo aquélla remitir copia de la sanción original al Registro Único de Estado Disciplinario. Firmado German Carlos WACKER; Comandante General; Director General de Personal: Gendarmería Nacional Argentina; Aníbal Ariel BRONZETTI; Comandante General Subdirector Nacional; Subdirección Nacional de Gendarmería; Gendarmería Nacional Argentina, Claudio Miguel BRILLONI; Comandante General Retirado Director Nacional; Dirección Nacional de Gendarmería; Gendarmería Nacional Argentina…”. quedando Ud. debidamente notificada.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 21/07/2025 N° 51305/25 v. 23/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #cese #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328731/1

INAES informa que se decreta la suspensión de la operatoria de la Cooperativa de Trabajo P&A Automotores Limitada, matrícula 70.200, según artículos 1 c) y d) de la Resolución INAES 1659/16. Se instruye sumario conforme el anexo 1 de dicha resolución. La Dra. Viviana Andrea Martínez fue designada instructora sumariante, emplazando a la entidad para presentar descargo y ofrecer prueba en 10 días, además de denunciar su domicilio real y/o electrónico según Decreto 1759/72. Fdo: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por RESFC-2024-2466-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO P&A AUTOMOTORES LIMITADA, MATRICULA Nº 70.200, en el EX-2024-124193054-APN-CSCYM#INAES, suspender su operatoria, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c) y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 21/07/2025 N° 51530/25 v. 23/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328732/1

Se decreta la suspensión preventiva de la operatoria de la Cooperativa de Trabajo Por un Trabajo Genuino Limitada, matrícula 65.533, conforme artículos 1 c) y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Se instruye sumario bajo los términos de dicha resolución. La Dra. Viviana Andrea Martínez fue designada instructora sumariante, quien emplazó a la entidad para presentar descargo y ofrecer prueba en 10 días, además de declarar su domicilio real y/o electrónico según Decreto 1759/72. FDO: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por RESFC-2024-2175-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO POR UN TRABAJO GENUINO LIMITADA, MATRICULA Nº 65.533, en el EX-2024-101094911- -APN-CSCYM#INAES, suspender como medida preventiva su operatoria, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c) y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. Res INAES 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (T.O. Res. INAES 3916/18), conforme el Anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la Entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 21/07/2025 N° 51531/25 v. 23/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328733/1

El INAES designa a Viviana Andrea Martínez como instructora sumariante en la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. Se decreta instruir Sumario a la Cooperativa de Trabajo “Diseño de Futuro” Limitada, Matrícula Nº 39.262, conforme Resolución INAES Nº 3098/08 y modificatoria. La entidad debe presentar descargo en 10 días, más los correspondientes por distancia, y declarar su domicilio real o constituir el especial en CABA, según arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Notifíquese según art. 42 del Decreto reglamentario. FDO: Martínez.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2025-1052-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO “DISEÑO DE FUTURO” LIMITADA, MATRICULA Nº 39.262, en el EX-2025-62971922--APN-MGESYA#INAES en los términos de la Resolución INAES Nº 3098/08 y modificatoria. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. f ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 18/07/2025 N° 50745/25 v. 22/07/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #cierre #designacion #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328734/1

El INAES suspende la operatoria de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Ltda. y ordena la instrucción de sumario conforme Resolución 1659/16 (T.O. 3916/18). Se designa como instructora sumariante a Andrea Delbono, de la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2025-1224-APN-DI#INAES, se ordenó suspender la operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO HOSPITAL ISRAELITA LTDA matrícula 27872 65375932 APN CSCYM#INAES, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos b) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: DRA ANDREA DELBONO.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 18/07/2025 N° 50749/25 v. 22/07/2025

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones