Se decreta la aprobación del Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR por USD 230 millones para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo. El Ministerio de Capital Humano será el Organismo Ejecutor. Se autoriza al Ministro de Economía y Secretario de Finanzas para suscribir el convenio y modificaciones no sustanciales. El BIRF y el BCRA emitieron informes favorables. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.
El Decreto 2025-482-APN-PTE aprueba un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por USD 230 millones para financiar el "Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo", con un marco legal y normativo que se enmarca en las leyes mencionadas en el contexto proporcionado. A continuación, se analizan los aspectos clave, los derechos afectados, las irregularidades potenciales y los posibles abusos, basados exclusivamente en el contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal del Decreto
El Decreto se fundamenta en:
- Artículo 99 de la Constitución Nacional: Autoriza al Presidente de la Nación a suscribir acuerdos internacionales, como el préstamo del BIRF.
- Artículo 53 de la Ley 11.672: Faculta al Poder Ejecutivo a contratar préstamos con organismos internacionales, como el BIRF, siempre que se ajusten a los términos vigentes.
- Artículo 59 de la Ley 11.672: Requiere la opinión favorable del Ministerio de Economía sobre la viabilidad financiera del préstamo, lo que se cumple con la evaluación del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Artículo 60 de la Ley 24.156: Establece que las operaciones de crédito deben ser autorizadas en el marco presupuestario, lo que se menciona en el Decreto.
Conclusión: El Decreto se sustenta en normas que otorgan al Poder Ejecutivo la facultad para actuar en materia de financiamiento internacional, con la validación del Ministerio de Economía y el BCRA.
2. Impacto en Normas Anteriores
El Decreto no modifica directamente las leyes mencionadas, pero se alinea con sus disposiciones:
- Ley 11.672: El préstamo se ejecuta bajo el marco de la autorización para operaciones de crédito internacional (Artículo 53) y la evaluación de viabilidad (Artículo 59).
- Ley 24.156: La gestión del préstamo se integra al sistema de administración financiera del sector público, con la obligación de reportar su ejecución en el marco de la contabilidad gubernamental.
- Ley 26.422: El Decreto no menciona directamente su aplicación, pero su enfoque en la gestión de deudas y recursos públicos es relevante para la ejecución del préstamo.
Conclusión: El Decreto no contradice normas anteriores, sino que se inserta en su marco, garantizando su coherencia con el ordenamiento jurídico.
3. Derechos Afectados
Derecho a la Transparencia: El Decreto no menciona detalles específicos sobre la ejecución del proyecto, como la distribución de fondos o mecanismos de rendición de cuentas, lo que podría afectar la transparencia.
Derecho a la Participación Ciudadana: No se menciona la consulta pública o la participación de actores sociales en la definición del proyecto, lo que podría limitar la legitimidad del préstamo.
Derecho a la No Discriminación: El proyecto se enfoca en "grupos priorizados", pero no se especifica cómo se define esta priorización, lo que podría generar sesgos.
Conclusión: Aunque no se violan derechos explícitos, la falta de detalles sobre la transparencia y la participación ciudadana podría generar riesgos de ineficiencia o inequidad.
4. Irregularidades Potenciales
Falta de Especificidad en el Proyecto: El Decreto no detalla cómo se utilizarán los recursos (ej.: cuánto se destinará a capacitación, empleo, etc.), lo que podría permitir una gestión poco controlada.
Autoridad Amplia del Ministerio de Economía: El Artículo 3 del Decreto faculta al Ministerio de Economía a hacer modificaciones al préstamo sin alterar su objeto, lo que podría dar lugar a ajustes no transparentes.
Impacto en la Balanza de Pagos: Aunque el BCRA considera el impacto "limitado", no se mencionan medidas para mitigar riesgos macroeconómicos, como fluctuaciones de tipo de cambio.
Conclusión: Estos puntos podrían generar irregularidades si no se establecen mecanismos de supervisión adicional.
5. Posibles Abusos
Uso de Fondos para Propósitos No Definidos: La falta de especificidad en el uso de los recursos (Artículo 1 del Decreto) podría permitir que los fondos se destinen a otros proyectos no relacionados con el "Fomentar Mejores Empleos".
Exceso de Autoridad del Ministerio de Economía: La facultad para modificar el préstamo sin restricciones (Artículo 3) podría ser explotada para ajustar términos en favor de intereses particulares.
Falta de Control Externo: El Decreto no menciona la participación de organismos de auditoría (como la Auditoría General de la Nación) en la supervisión del préstamo, lo que podría generar negligencia.
Conclusión: Los riesgos de abuso dependen de la implementación práctica del proyecto, pero el marco legal actual no incluye mecanismos de control adicional.
6. Observaciones Finales
El Decreto se fundamenta en normas que garantizan la autoridad del Poder Ejecutivo para actuar en materia de financiamiento internacional, pero su éxito depende de:
- La transparencia en la ejecución del proyecto.
- La supervisión por parte de organismos de control.
- La participación de actores sociales en la definición de prioridades.
Recomendación: Para evitar irregularidades, se sugiere que el Ministerio de Capital Humano publique un informe detallado sobre la distribución de los fondos y establezca mecanismos de rendición de cuentas ante el Congreso y la sociedad civil.
Este análisis se basa exclusivamente en el contexto proporcionado y no incluye suposiciones externas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57737320-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000).
Que el objetivo general del citado Proyecto consiste en mejorar el empleo de los grupos priorizados y fortalecer la calidad y disponibilidad de los servicios de capacitación y empleo en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el referido Proyecto consta de CINCO (5) partes: (1) Ampliación y Fortalecimiento de un Sistema de certificación y capacitación por Competencias Laborales, (2) Estipendios para Promover la Participación en Políticas Activas del Mercado de Trabajo (PAMT), (3) Fortalecimiento de la Red de las Oficinas de Empleo Municipales (OEM), (4) Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Evaluación; de acuerdo a la estructura del Préstamo Original y (5) Gestión y supervisión de proyectos.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de un conjunto de operaciones a ser financiadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y/o al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriban el Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR.
Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de Convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (USD 230.000.000), destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo” que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2025-59943371-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2025-59943623-APN-SSRFI#MEC) las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión”, en idioma inglés y su traducción oficial legalizada al idioma español y como ANEXO III (IF-2025-59944032-APN-SSRFI#MEC) las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, en idioma español.
ARTÍCULO 2°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF 9823-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Carlos María Gallo (D.N.I. N° 18.541.272) como Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, a partir del 8 de julio de 2025. Firmantes: Milei, Caputo.
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 91 de la Ley N° 24.481, modificada por la Ley N° 24.572 (T.O. 1996) y sus modificaciones.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 8 de julio de 2025, en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al abogado Carlos María GALLO (D.N.I. N° 18.541.272).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Felipe Berón como Subsecretario de Servicios Financieros en la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, desde el 3 de julio de 2025. Firmantes: Milei, Caputo.
Referencias
Decretos:
51728/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 3 de julio de 2025, en el cargo de Subsecretario de Servicios Financieros de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA al señor Felipe BERÓN (D.N.I. N° 37.844.285).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Miguel Carlos BLANCO (D.N.I. N° 4.548.011) al cargo de Síndico General de la Nación, efectiva desde el 18 de julio de 2025, según artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional. Se agradecen los servicios prestados por el renunciante. La norma dispone su comunicación, publicación, registro en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivo. Firmantes: MILEI - Guillermo Francos.
Referencias
Decretos:
51724/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 18 de julio de 2025, la renuncia presentada por el contador público Miguel Carlos BLANCO (D.N.I. N° 4.548.011) al cargo de Síndico General de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Alejandro Fabián Díaz como Síndico General de la Nación en carácter ad honorem. El decreto incluye disposiciones para su comunicación, publicación y registro oficial. Firmantes: Milei y Francos.
VISTO el artículo 108 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Síndico General de la Nación al contador público Alejandro Fabián DIAZ (D.N.I. N° 17.366.555).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del doctor Demián Axel Reidel (D.N.I. N° 22.032.583) al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente de la Nación, efectiva desde el 17 de julio de 2025. Se agradecen sus servicios. Firmantes: Milei y Francos.
Referencias
Decretos:
51726/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 17 de julio de 2025, la renuncia presentada por el doctor Demián Axel REIDEL (D.N.I. N° 22.032.583) al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del señor Presidente de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve aprobar los informes de cierre de las audiencias públicas para tramos de la Red Federal de Concesiones (RFC) Etapa II. Participaron técnicos Pablo León, Diego Monetti y Gustavo De la Encina. Las audiencias fueron presididas por Martín Zangirolami y secretadas por Gonzalo Oderda. Se registraron datos tabulados de participación presencial y virtual. Firma: Marcelo Campoy.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 1136-APN-DNV#MEC, DE FECHA 18 DE JULIO DE 2025
La Resolución N° 1136-APN-DNV#MEC, de fecha 18 de julio de 2025, aprobó los informes de cierre de las audiencias públicas realizadas en el marco del Proyecto “Red Federal de Concesiones – Etapa II”, que involucra la licitación de tramos viales de la Red Vial Nacional. A continuación, se realiza un análisis jurídico de dicha norma, considerando el marco normativo mencionado en el contexto proporcionado.
1. Contexto normativo y marco legal aplicable**
La Resolución N° 1136-APN-DNV#MEC se sustenta en una serie de normas que se mencionan en el contexto proporcionado, entre las que destacan:
Ley 14.467: Establece la continuidad de los decretos-leyes dictados entre 1955 y 1958, siempre que no sean derogados por el Congreso. Esta norma garantiza la validez de los actos normativos vigentes, lo que se relaciona con la continuidad de los decretos y leyes que regulan la gestión de la Dirección Nacional de Vialidad.
Ley 16.920: Establece el marco institucional de la DNV, definiendo la figura del Administrador General, quien ejerce la autoridad en la gestión de concesiones viales y en la organización de audiencias públicas, como se menciona en la Resolución.
Ley 17.520: Regula la concesión de obras y servicios públicos, incluyendo los tramos viales. La Resolución se basa en este marco para justificar la licitación de tramos viales bajo el régimen de la Ley 17.520, modificada por la Ley 27.742, que establece el régimen de concesiones, incentivos fiscales y mecanismos de control.
Ley 27.742: Establece el marco de la reorganización del Estado, la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública. La Resolución se fundamenta en este marco para justificar la convocatoria a audiencias públicas y la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre concesiones viales.
Decreto 1172/2003: Aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas, que regula el procedimiento de las audiencias, su convocatoria, la participación ciudadana y la publicación de los actos administrativos. La Resolución se fundamenta en este decreto para justificar la realización de las audiencias públicas y la publicación de los informes de cierre.
Decreto 461/2025: Establece la reorganización de organismos descentralizados, lo que se refleja en la continuidad de la gestión del Administrador General de la DNV, quien ejerce funciones en el marco de la reorganización institucional.
Ley 27.445: Establece el marco legal para la gestión de concesiones y la participación ciudadana, lo que se refleja en la convocatoria a audiencias públicas y en la obligación de considerar las opiniones ciudadanas en la toma de decisiones.
Ley 23.696: Regula la gestión de entes estatales, la transparencia y la participación ciudadana, lo que se refleja en la convocatoria a audiencias públicas y en la obligación de fundamentar las decisiones.
Ley 27.742: Establece el marco de la reorganización del Estado, la transparencia y la participación ciudadana, lo que se refleja en la convocatoria a audiencias públicas y en la obligación de fundamentar las decisiones.
Ley 16.920: Establece el marco institucional de la DNV, lo que se refleja en la figura del Administrador General, quien ejerce la autoridad en la gestión de concesiones viales y en la organización de audiencias públicas.
Ley 14.467: Establece la continuidad de los decretos-leyes, lo que se refleja en la continuidad de la gestión de la DNV y en la validez de los actos administrativos.
Ley 23.696: Regula la gestión de entes estatales, la transparencia y la participación ciudadana, lo que se refleja en la convocatoria a audiencias públicas y en la obligación de fundamentar las decisiones.
Ley 17.520: Regula la concesión de obras públicas, lo que se refleja en la licitación de tramos viales y en la participación ciudadana en el proceso.
Ley 16.920: Establece el marco institucional de la DNV, lo que se refleja en la figura del Administrador General, quien ejerce la autoridad en la gestión de concesiones viales y en la organización de audiencias públicas.
Ley 27.742: Establece el marco de la reorganización del Estado, la transparencia y la participación ciudadana, lo que se refleja en la convocatoria a audiencias públicas y en la obligación de fundamentar las decisiones.
Decreto 1172/2003: Establece el Reglamento General de Audiencias Públicas, que regula el procedimiento de las audiencias, su convocatoria, la participación ciudadana y la publicación de los actos administrativos. La Resolución se fundamenta en este decreto para justificar la realización de las audiencias y la publicación de los informes de cierre.
Decreto 461/2025: Establece la reorganización de organismos descentralizados, lo que se refleja en la continuidad de la gestión del Administrador General de la DNV, quien ejerce funciones en el marco de la reorganización institucional.
2. Análisis de la Resolución N° 1136-APN-DNV#MEC
La Resolución N° 1136-APN-DNV#MEC aprobó los informes de cierre de las audiencias públicas realizadas en el marco del Proyecto “Red Federal de Concesiones – Etapa II”, con la finalidad de justificar la licitación de tramos viales bajo el régimen de la Ley 17.520, modificada por la Ley 27.742, y en el marco de la reorganización institucional de la DNV.
2.1. Fundamento legal
La Resolución se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto 1172/2003, que regula la convocatoria, la participación ciudadana y la publicación de los actos administrativos. Asimismo, se menciona la Ley 16.920, que establece el marco institucional de la DNV, y la Ley 27.742, que respalda la reorganización del Estado y la participación ciudadana en la gestión pública.
2.2. Procedimiento seguido
La Resolución menciona que se realizaron tres audiencias públicas en distintos puntos del país, con participación de ciudadanos, organizaciones y autoridades. Se menciona la realización de actas de cierre, la participación de expositores técnicos, y la publicación de los informes de cierre en el Boletín Oficial y en el sitio web de la DNV, lo cual se alinea con el Artículo 5° del Decreto 1172/2003, que establece la publicación de las normas en el Boletín Oficial y en el sitio web de la DNV.
2.3. Participación ciudadana
La Resolución menciona que se realizaron audiencias públicas con participación de ciudadanos, organizaciones y autoridades, lo cual se alinea con los principios de transparencia, participación ciudadana y acceso a la información pública establecidos en la Ley 27.742 y en el Decreto 1172/2003.
2.4. Publicación de la norma
La Resolución se publica en el Boletín Oficial y en el sitio web de la DNV, lo cual se alinea con el Artículo 5° del Decreto 1172/2003, que establece la publicación de las normas en el Boletín Oficial y en el sitio web de la DNV.
3. Impacto en las normas anteriores
La Resolución N° 1136-APN-DNV#MEC no modifica directamente las normas anteriores, sino que se fundamenta en ellas para justificar su procedimiento y su contenido. No obstante, su aplicación puede afectar indirectamente a las normas anteriores de la siguiente manera:
Ley 17.520: La Resolución se fundamenta en la Ley 17.520, que regula la concesión de obras públicas, lo cual se refleja en la licitación de tramos viales y en la participación ciudadana en el proceso.
Ley 27.742: La Resolución se fundamenta en el marco de la reorganización del Estado, lo cual se refleja en la gestión de la DNV y en la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Ley 16.920: La Resolución se fundamenta en el marco institucional de la DNV, lo cual se refleja en la figura del Administrador General, quien ejerce la autoridad en la gestión de concesiones viales y en la organización de audiencias públicas.
Decreto 1172/2003: La Resolución se fundamenta en el Reglamento General de Audiencias Públicas, lo cual se refleja en la convocatoria a audiencias públicas y en la publicación de los informes de cierre.
Ley 14.467: La Resolución se fundamenta en la continuidad de los actos normativos, lo cual se refleja en la validez de los actos administrativos y en la continuidad de las funciones de la DNV.
Decreto 461/2025: La Resolución se fundamenta en la reorganización institucional, lo cual se refleja en la continuidad de la gestión del Administrador General de la DNV.
4. Derechos afectados y posibles irregularidades
Aunque la Resolución se fundamenta en el marco normativo vigente, se pueden identificar algunos puntos que podrían plantear cuestionamientos:
4.1. Participación ciudadana
Derecho afectado: Derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, garantizado por la Ley 27.742 y el Decreto 1172/2003.
Análisis: La Resolución menciona la participación ciudadana en las audiencias, pero no se especifica si las opiniones y propuestas fueron consideradas en la toma de decisiones. La Ley 27.742 y el Decreto 1172/2003 establecen que las opiniones ciudadanas deben ser consideradas en la toma de decisiones, aunque no sean vinculantes. No se menciona si se cumplió con este requisito.
4.2. Transparencia y acceso a la información
Derecho afectado: Derecho a la transparencia y al acceso a la información pública, garantizado por la Ley 27.742 y el Decreto 1172/2003.
Análisis: La Resolución menciona la publicación de la norma en el Boletín Oficial y en el sitio web de la DNV, lo cual se alinea con el Artículo 5° del Decreto 1172/2003. Sin embargo, no se menciona si se garantizó el acceso a la información sobre los tramos viales, los criterios de licitación, o los criterios de evaluación de las propuestas, lo que podría afectar el derecho a la transparencia.
4.3. Participación de los interesados
Derecho afectado: Derecho a ser oído, garantizado por la Ley 27.742 y el Decreto 1172/2003.
Análisis: La Resolución menciona que se permitió la participación de interesados, pero no se especifica si se respetó el derecho a ser oído, ni si se garantizó el derecho a presentar propuestas y a ser escuchado en el proceso.
4.4. Publicación de la norma
Derecho afectado: Derecho a la publicación de las normas, garantizado por la Ley 16.920 y el Decreto 1172/2003.
Análisis: La Resolución menciona la publicación de la norma en el Boletín Oficial y en el sitio web de la DNV, lo cual se alinea con el Artículo 5° del Decreto 1172/2003. Sin embargo, no se menciona si se cumplió con el plazo de publicación ni si se garantizó el acceso a la información en forma oportuna y eficiente.
4.5. Continuidad de la gestión
Derecho afectado: Derecho a la continuidad de la gestión, garantizado por la Ley 14.467 y el Decreto 461/2025.
Análisis: La Resolución se fundamenta en la continuidad de la gestión de la DNV, lo cual se alinea con la Ley 14.467 y el Decreto 461/2025. No se menciona si se respetó la continuidad de las funciones de la DNV en el marco de la reorganización institucional.
5. Posibles abusos y cuestionamientos
Aunque la Resolución no se presenta como una norma que modifique directamente el marco normativo, se pueden identificar algunos cuestionamientos:
Falta de transparencia en el proceso de evaluación de las opiniones ciudadanas: No se especifica si las opiniones y propuestas presentadas en las audiencias fueron consideradas en la toma de decisiones, lo que podría afectar el derecho a la participación ciudadana.
Falta de transparencia en la publicación de la norma: No se menciona si se cumplió con el plazo de publicación ni si se garantizó el acceso a la información en forma oportuna y eficiente.
Falta de transparencia en la gestión de la DNV: No se menciona si se respetó la continuidad de la gestión de la DNV en el marco de la reorganización institucional.
Falta de transparencia en el proceso de licitación: No se menciona si se respetaron los principios de transparencia, igualdad y competencia en el proceso de licitación de los tramos viales.
6. Conclusión
La Resolución N° 1136-APN-DNV#MEC se fundamenta en un marco normativo que incluye la Ley 16.920, la Ley 17.520, la Ley 27.742, el Decreto 1172/2003, la Ley 14.467 y el Decreto 461/2025. Sin embargo, se identifican algunos puntos que podrían plantear cuestionamientos, como la falta de transparencia en el proceso de evaluación de las opiniones ciudadanas, la falta de transparencia en la publicación de la norma, y la falta de transparencia en la gestión de la DNV.
Aunque no se mencionan irregularidades directas, la Resolución podría ser cuestionada por falta de transparencia en la gestión y en la participación ciudadana, lo cual podría afectar los derechos a la participación ciudadana, a la transparencia y al acceso a la información pública, garantizados por el marco normativo mencionado.
En síntesis, la Resolución se fundamenta en un marco normativo sólido, pero su aplicación podría ser cuestionada por falta de transparencia en el proceso de evaluación de las opiniones ciudadanas y en la gestión de la DNV, lo cual podría afectar los derechos a la participación ciudadana y a la transparencia en la gestión pública.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-50202761- -APN-DNV#MEC, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA; y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de los objetivos y políticas establecidas por la actual gestión de gobierno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó mediante la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742, los lineamientos base de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que, a tales fines, la referida norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en tal sentido mediante el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE, del 14 de febrero de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada por señalada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que, consecuentemente, el Sr. Ministro De Economía indicó que atento a las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la materia, compartía la opinión en orden a instruir a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a elaborar la documentación necesaria tendiente a efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos que integran los actuales corredores viales II, IV, VI, VII, VIII, IX, X y la eventual incorporación de nuevos tramos, bajo las pautas que se enumeraron por el Sr. Secretario De Transporte y la ADMINISTRACIÓN GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, en virtud de ello, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante Resolución 827/2025, del 16 de mayo de 2025, convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa II”, para los denominados “Tramo Acceso Sur”, “Tramo Sur”, “Tramo Atlántico”, “Tramo Pampa”, “Tramo Mediterráneo”, “Tramo Puntano”, “Tramo Portuario Norte” y “Tramo Portuario Sur”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales N° 3, 5, 7, 8, 9, 33, 35, 36, 188, 193, 205, 226, A-005, A-008, Au. Ezeiza-Cañuelas, Au. Newbery y Au. Riccheri,
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución N° 827/2025, se procedió a la publicación del aviso de convocatoria a las Audiencias Públicas por DOS (2) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación nacional y, sumado a ello, se remitieron comunicados de prensa a los medios nacionales y locales pertinentes y se colocó y distribuyó folletería.
Que fueron convocados especialmente a participar, en cada Audiencia Pública, autoridades nacionales, provinciales y municipales de las jurisdicciones involucradas, conforme constancias del expediente EX-202550202761- -APN-DNV#MEC, remitiéndose un total CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) notas formales institucionales.
Que el objeto de la convocatoria a las Audiencias Públicas es para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa II”, para los denominados “Tramo Acceso Sur”, “Tramo Sur”, “Tramo Atlántico”, “Tramo Pampa”, “Tramo Mediterráneo”, “Tramo Puntano”, “Tramo Portuario Norte” y “Tramo Portuario Sur”.
Que a los fines de la inscripción el registro de participantes para las Audiencias Públicas, sean personas humanas o jurídicas, fue habilitado a partir de las 00:00 horas del día lunes 19 de mayo de 2025 y hasta las 23:59 horas del día lunes 9 de junio de 2025, lo cual arrojó un total de VEINTIDOS (22) días para que todo interesado pueda inscribirse a través de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES y ESPACIOS PARTICIPATIVOS.
Que la inscripción fue libre y gratuita, y se realizó a través del formulario web dispuesto en señalado Sitio Web, el cual estuvo disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados.
Que la inscripción también estuvo disponible en forme física en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.
Que, a la vez, tal como lo estableció en el Artículo 4° de la Resolución N° 827/2025 se habilitó la toma de vista del EX-2025-50202761- -APN-DNV#MEC, haciendo uso de la misma UN (1) interesado.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO ATLÁNTICO”, esta fue convocada para el día miércoles 11 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Centro Cultural Municipal Poeta Enrique Uzal ubicado calle Petracchi 646, B7220DBL San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO”, esta fue convocada para el día jueves 12 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Complejo Deportivo Municipal General San Martín ubicado en RN7, Junín, Provincia de Buenos Aires.
Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO PORTUARIO SUR” y “TRAMO PORTUARIO NORTE”, esta fue convocada para el día viernes 13 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio Municipal Rafael de Aguiar calle Maipú 22, B2900 San Nicolás de Los Arroyos, Provincia de Buenos Aires.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES, se recepcionaron para los “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” Y “TRAMO ATLÁNTICO” CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales DOCE (12) disponían una presentación anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” Y “TRAMO PUNTANO” CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales DIEZ (10) disponían una presentación anexa.
Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los TRAMO PORTUARIO NORTE” Y “TRAMO PORTUARIO SUR”. CIENTO TREINTA Y OCHO (138) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales OCHO (8) disponían una presentación anexa.
Que la Audiencia Pública del “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” Y “TRAMO ATLÁNTICO” dio comienzo a las 10:15, finalizando a las 13:32, mientras que la de los “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” Y “TRAMO PUNTANO” inició 10:10, finalizando 13:37, y por último la de los TRAMO PORTUARIO NORTE” Y “TRAMO PORTUARIO SUR” dieron comienzo a las 10:15, finalizando a las 12:47 siendo, en todos los casos, Presidente de cada Audiencia el Subgerente de Atención al Usuario de Vialidad Nacional, Lic. Martín Nahuel Zangirolami; mientras que el Secretario de las Audiencias Públicas fue el Lic. Gonzalo Oderda.
Que para las TRES (3) Audiencias Públicas se habilitó, de manera complementaria a la participación presencial estipulada por Reglamento, la participación virtual a fin de ampliar la posibilidad a todos aquellos interesados que deseen hacerlo mediante ese mecanismo.
Que las mismas se desarrollaron contemplando las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.
Que cada Audiencia fue registrada en forma taquigráfica y videograbada, según consta para el “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO ATLÁNTICO” (IF-2025-73010813-APN-DNV#MEC), mientras que para el “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO” (IF-2025-73011147APN-DNV#MEC) y para el los “TRAMO PORTUARIO NORTE” y “TRAMO PORTUARIO SUR” (IF-202573011322-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO ATLÁNTICO” hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor de Vialidad Nacional, y el Ing. Diego Hernán Monetti, Supervisor Técnico de Vialidad Nacional; quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF-2025-73605302-APN-DNV#MEC).
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO”, hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor de Vialidad Nacional, y el Ing. Diego Hernán Monetti, Supervisor Técnico de Vialidad Nacional, quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF-2025-73605479-APN-DNV#MEC).
Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO PORTUARIO NORTE” y “TRAMO PORTUARIO SUR”, hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor de Vialidad Nacional, y el Ing. Gustavo Héctor De la Encina, Supervisor Técnico de Vialidad Nacional, quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF-2025-73605624-APN-DNV#MEC).
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO ATLÁNTICO” se dejó constancia que resultaron NOVENTA Y NUEVE (99) participantes presenciales y SESENTA Y TRES (63) participantes virtuales. Dando un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra TREINTA Y CUATRO (34) participantes. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-74830311-APN-DNV#MEC.
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO” se dejó constancia que resultaron CIENTO CINCO (105) participantes presenciales y SETENTA Y SIETE (77) participantes virtuales. Dando un total de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra TREINTA Y TRES (33) participantes. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-74830826-APN-DNV#MEC.
Que en la Audiencia Pública del “TRAMO PORTUARIO NORTE” y “TRAMO PORTUARIO SUR” se dejó constancia que resultaron OCHENTA (80) participantes presenciales y CINCUENTA Y SIETE (57) participantes virtuales. Dando un total de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra VEINTISEIS (26) participantes. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-74831481-APN-DNV#MEC.
Que, con posterioridad a la celebración de las Audiencias, el Presidente de todas Audiencias Públicas, el Presidente de las TRES (3) Audiencias Públicas dio intervención a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin que analice, considere y se expida técnicamente en cuanto a los planteos, consultas y sugerencias expuestas oralmente y/o por escrito por los interesados, que así lo desearon, para ambos espacios participativos.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES se expidió y, consecuentemente, con fecha 16 de julio de 2025 se emitieron los INFORMES DE CIERRE (IF-2025-77158758-APN-DNV#MEC, IF-2025-77166015-APN-DNV#MEC y IF-2025-77171357-APN-DNV#MEC) conforme lo dispuesto por el Artículo 36° del Anexo I del Decreto 1172/03, conforme luce en el número de ordenes #231, #232 y #233.
Que, a su vez, el Artículo 38° del Capítulo IV del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03, establece que la Autoridad Convocante en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final, deberá fundamentar su resolución final explicando de qué forma tuvo en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
Que de conformidad a lo establecido en referido Artículo 38°, se realizó una evaluación de las opiniones recogidas durante las audiencias y se procedió elaborar un Informe Final por cada una de las Audiencias Públicas.
Que por todo lo expuesto, corresponde tener por cumplimentadas las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen.
Que en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.
Que el Artículo 36° del citado Decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto en el marco de la normativa vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920, el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024 y el Decreto el N° 461 de fecha 07 de julio de 2025.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase los INFORMES DE CIERRE de las Audiencias Públicas para los Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur, Pampa, Mediterráneo, Puntano, Portuario Sur y Portuario Norte de la Red Federal De Concesiones (RFC) - Etapa II, que como ANEXOS IF-2025-77158758-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 11/06/25), IF-2025-77166015-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 12/06/25) y IF-2025-77171357-APNDNV#MEC (Audiencia Pública 13/06/25), forman parte de la presente respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo en el expediente citado en el visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y que fuera oportunamente convocada mediante la Resolución N° 827 del 16 de mayo de 2025 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en el sitio web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario).
ARTÍCULO 4º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE-CCOO) a las áreas intervinientes; pase a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario) y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 5°- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la norma NAG-311 (2025) sobre calderas de combustible gaseoso hasta 175 kW, compuesta por seis partes con requisitos técnicos y de conformidad. Se derogaron artículos de resoluciones anteriores y se incorporaron estándares internacionales. Se establece un período transitorio de un año para certificaciones bajo la norma anterior. Se notifica a Redengas S.A., CAFAGAS, CAFMEI y OAA. Firma: Casares.
Análisis Legal de la Resolución N° RESOL-2025-500-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
La Resolución N° RESOL-2025-500-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, publicada el 18 de julio de 2025, tiene como finalidad la aprobación de la norma NAG-311 (2025), que regula los requisitos técnicos y de seguridad para calderas de calefacción central y otros usos que utilizan combustibles gaseosos, hasta una potencia consumida de 175 kW. Esta norma se divide en seis partes que abordan desde requisitos generales y ensayos, hasta la evaluación de conformidad de los equipos. A continuación, se realizará un análisis jurídico de la resolución, considerando el marco normativo vigente, el impacto en normas anteriores, y posibles efectos sobre derechos y procedimientos.
1. Marco Legal y Fundamento Jurídico de la Resolución
La resolución se fundamenta en el marco normativo de la Ley 24.076, que establece el marco regulatorio del sector del gas natural, y en la Ley 24.065, que regula el sector eléctrico y también es aplicable al gas en virtud de la integración del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRE-GAS). Además, se mencionan:
Decreto 1738/1992, que reglamenta la Ley 24.076, y en particular el Artículo 51, inciso b), que establece que el ENARGAS debe dictar reglamentos sobre seguridad, normas técnicas, medición, facturación y calidad de los servicios.
Decreto 1759/1972, que regula los procedimientos administrativos, incluyendo la participación ciudadana y la publicación de normas en el Boletín Oficial.
Ley 27.742, que establece la creación del ENRE-GAS, que incluye la reglamentación de normas técnicas.
Ley 24.065, que establece la creación del ENRE y su rol en la regulación de tarifas, seguridad y calidad de los servicios.
La resolución también menciona la consulta pública llevada a cabo previamente, en cumplimiento de los artículos 71-76 de la Ley 24.065, que exige la participación ciudadana y transparencia en la aprobación de normas técnicas.
2. Impacto en Normas Anteriores
La resolución deroga dos normas anteriores:
Artículo 2° de la Resolución RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que había incorporado como Anexo C de la NAG-311 (1995) el Anexo 1 de la misma, que se considera ahora obsoleto.
Artículo 4° de la Resolución ENARGAS I/313/08, que establecía un régimen transitorio para calderas de potencia entre 50.000 kcal/h (58 kW) y 150.000 kcal/h (175 kW), que ahora es abrogado por la NAG-311 (2025).
Estas derogaciones son legítimas, ya que la nueva norma amplía su alcance a las calderas en el rango de potencia mencionado, y modifica los requisitos técnicos para adaptarse a nuevas tecnologías y estándares internacionales.
3. Efectos sobre los Derechos y Obligaciones
La NAG-311 (2025) afecta a derechos y obligaciones de distintos actores:
a) Derechos de los Usuarios y Consumidores
Derecho a la seguridad y calidad del servicio: La norma establece requisitos técnicos y de seguridad, lo que protege los derechos de los usuarios que utilizan calderas de uso doméstico y comercial.
Derecho a la transparencia: La consultas públicas y la participación ciudadana son requisitos legales para la aprobación de normas técnicas, lo que garantiza el derecho a la participación en el proceso normativo.
b) Obligaciones de los Fabricantes y Certificadores
Cumplimiento de normas técnicas: Los fabricantes y certificadores están obligados a ajustar sus productos y procesos a los requisitos de la NAG-311 (2025), lo que puede implicar costos adicionales de adaptación.
Certificación y evaluación de conformidad: La Parte 6 de la norma exige una evaluación de conformidad, lo que aumenta la carga administrativa sobre los organismos de certificación y los fabricantes.
c) Obligaciones de las Licenciatarias
Notificación a subdistribuidoras: La Parte 9 de la resolución exige que las licenciatarias notifiquen a las subdistribuidoras, lo que puede generar demoras en la implementación de la norma.
Adaptación de los equipos: Las licenciatarias deberán garantizar que los equipos en uso cumplan con los nuevos requisitos, lo que puede implicar costos de actualización**.
4. Posibles Irregularidades o Abusos
Aunque la resolución se fundamenta en un marco legal sólido, se deben considerar los siguientes riesgos:
a) Falta de transición adecuada
La parte 3 de la resolución establece un período de un año para que las certificaciones anteriores puedan renovarse o otorgarse bajo los antiguos requisitos. Sin embargo, no se menciona si existe un plan de apoyo para los actores que deban adaptar sus equipos, lo que podría generar desigualdades entre los actores del sector.
b) Falta de transparencia en la evaluación de las observaciones
Aunque se menciona que se analizaron las observaciones de la consulta pública, no se detalla cómo se resolvieron las críticas, ni qué ajustes se realizaron en base a ellas. Esto puede generar dudas sobre la transparencia del proceso.
c) Posible afectación de derechos adquiridos
La derogación de la Resolución I/313/08 puede afectar a actores que ya tenían certificaciones o permisos bajo el régimen anterior, sin que se indique si se garantice protección de derechos adquiridos o procedimientos de transición adecuados.
d) Carga administrativa para los actores del sector
La nueva norma impone requisitos más estrictos que la anterior, lo que puede generar un aumento en los costos de cumplimiento, especialmente para pequeñas y medianas empresas que no cuentan con recursos para adaptarse rápidamente.
5. Conclusiones
La Resolución N° RESOL-2025-500-APN-DIRECTORIO#ENARGAS es legítima y necesaria para actualizar los estándares técnicos en el sector de calderas de uso doméstico y comercial. Sin embargo, su implementación debe ser acompañada por medidas de transición que garanticen el cumplimiento gradual por parte de los actores del sector, sin afectar derechos adquiridos o generar situaciones de desigualdad.
La participación ciudadana y la transparencia en el proceso de aprobación son elementos clave para garantizar la legitimidad de la norma. Asimismo, se recomienda que el ENARGAS ofrezca apoyo técnico y financiero a los actores que tengan dificultades para adaptarse a los nuevos requisitos, especialmente a pequeñas empresas y usuarios de bajos ingresos.
En resumen, la nueva norma es un avance en materia de seguridad y calidad, pero su implementación debe ser cuidadosa para evitar irregulares o abusos en la aplicación de los nuevos requisitos.
VISTO el Expediente EX-2022-39449440- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución ENARGAS Nº I/313/08, las Resoluciones RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-888-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2025-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, preliminarmente corresponde destacar que por Decreto N° 451 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se aprobó el texto ordenado de la Ley N° 24.076.
Que por su parte, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)…” y “…deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio.…”, detallando que “Durante este período será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del presente”.
Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que efectuada la aclaración, cabe destacar que, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece que es función de este Organismo “…dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.
Que cabe reseñar que, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 2 de octubre de 2024, esta Autoridad Regulatoria sometió a consulta pública a la norma NAG-311 (2024) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, constituida por cinco partes.
Que posteriormente, en base a las observaciones recibidas en dicha instancia y luego de su análisis, se advirtió que, para las Partes 1 a 4 de la norma NAG-311, no se contempla un capítulo específico relacionado con la “Evaluación de la Conformidad”, razón por la cual fue redactado y sometido a consulta pública mediante la Resolución N° RESOL-2025-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como Parte 6 de la norma NAG-311.
Que, en el marco de la nueva consulta pública llevada a cabo, solo se recibieron comentarios del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), relativos a que los informes de ensayos realizados en laboratorios extranjeros tuvieran una antigüedad de dos (2) años en lugar de los cuatro (4) propuestos en el proyecto original, por resultar este un tiempo razonable.
Que corresponde señalar que, a través de la referida Resolución N° RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 04/10/2024), y la Resolución N° RESOL-2025-302-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 21/05/2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, sin perjuicio de no resultar vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, fueron analizadas en su totalidad por las Gerencias Técnicas con competencia primaria en la materia.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que conforme lo expuesto, se elaboró el texto del proyecto de norma NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, compuesta por las siguientes partes:
a) NAG-311 Parte 1 – Requisitos generales y ensayos. (IF-2025-70712829-APN-GIYN#ENARGAS).
b) NAG-311 Parte 2 – Requisitos específicos para calderas de tipo C y del tipo B5. (IF-2025-70713518-APN-GIYN#ENARGAS).
c) NAG-311 Parte 3 – Requisitos específicos para calderas de tipo B1. (IF-2025-70713791-APN-GIYN#ENARGAS).
d) NAG-311 Parte 4 – Calentadores de piscinas. (IF-2025-70714007-APN-GIYN#ENARGAS).
e) NAG-311 Parte 5 – Etiquetado de Eficiencia Energética. (IF-2025-70714298-APN-GIYN#ENARGAS).
f) NAG-311 Parte 6 – Evaluación de la Conformidad. (IF-2025-70714573-APN-GIYN#ENARGAS).
Que, cabe agregar que, en la Parte 5 de la norma NAG-311 (2025) “Etiquetado de eficiencia energética”, se ha transcripto como Anexo C todo el contenido de la Adenda Nº 1 (2019) de la NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”, aprobada mediante la Resolución Nº RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en su Artículo 2°. En consecuencia, debe derogarse dicho artículo.
Que a su vez, mediante la Resolución ENARGAS Nº I/313, del 14 de julio de 2008 se dispuso en su Artículo 4° que la habilitación de las calderas comprendidas entre potencias de 50 000 kcal/h (58 kW) y 150 000 kcal/h (175 kW) continúan transitoriamente bajo los lineamientos establecidos en el capítulo VII de la versión 1985 de la norma NAG-201. Ello, hasta tanto se dicte dentro del régimen de aprobación previa una normativa específica entre las potencias indicadas. Es por ello, que corresponde derogarse el Artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/313 del 2008, dado que esta actualización de la norma NAG-311 (2025) abarca el alcance de las potencias indicadas.
Que por su parte, resulta necesario sustituir, en la columna correspondiente al Reglamento Técnico de Aplicación del Producto: Calderas del apartado 10.1 (tabla), de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019), aprobados por la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde dice “NAG-311 Requisitos provisorios para aprobación de calderas para uso domiciliario a gas”, por lo siguiente: “NAG-311 Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW” Partes 1 a 6”.
Que por último, corresponde incorporar en la mencionada tabla 10.1 las siguientes normas: UNE-EN 15502-1 “Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales y ensayos”; UNE-EN 15502-2-1 “Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Norma específica para aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico nominal igual o inferior a 1 000 kW”; UNE-EN 15502-2-2 “Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Norma específica para los aparatos de tipo B1”; y la norma ANSI Z 21.56 / CSA 4.7 “Gas – Fired Pool Heaters”.
Que en función de lo expuesto, se propicia la aprobación de la norma NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, conformada por 6 Partes, destacando que la misma debe entrar en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y que será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones por parte de los Organismos de Certificación acreditados por el Ente.
Que asimismo, corresponde fijar un período de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la norma NAG-311 (2025), durante el cual se podrán otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados antes de la fecha de vigencia de la aprobación de la norma propiciada, de acuerdo con lo dispuesto en la norma NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”. Luego de transcurrido el período mencionado, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deberán otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la norma NAG-311 (2025).
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 51, incisos b) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, su reglamentación y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N° 1023/24 y N° 370/25, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW” Parte 1 – Requisitos generales y ensayos; Parte 2 – Requisitos específicos para calderas de tipo C y del tipo B5; Parte 3 – Requisitos específicos para calderas de tipo B1; Parte 4 – Calentadores de piscinas y Parte 5 – Etiquetado de Eficiencia Energética; Parte 6 - Evaluación de la Conformidad, que como Anexos IF-2025-70712829-APN-GIYN#ENARGAS, IF-2025-70713518-APN-GIYN#ENARGAS, IF-2025-70713791-APN-GIYN#ENARGAS, IF-2025-70714007-APN-GIYN#ENARGAS, IF-2025-70714298-APN-GIYN#ENARGAS, y IF-2025-70714573-APN-GIYN#ENARGAS respectivamente, forman parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la norma NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones por parte de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS.
ARTÍCULO 3°.- Fijar un período de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la norma NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, durante el cual se podrán otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados antes de la fecha de vigencia dispuesta en el punto 1), de acuerdo con lo dispuesto en la norma NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”. Luego de transcurrido el período mencionado, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deben otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la norma NAG-311 (2025) aprobada por el ARTÍCULO 1° del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir en la columna correspondiente al Reglamento Técnico de Aplicación del Producto: Calderas del apartado 10.1 (tabla), de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019), aprobados por la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde dice “NAG-311 Requisitos provisorios para aprobación de calderas para uso domiciliario a gas”, por lo siguiente: “NAG-311 Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW” Partes 1 a 6”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar en la tabla (10.1) mencionada en el punto 3), las siguientes normas: UNE-EN 15502-1 “Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Requisitos generales y ensayos”; UNE-EN 15502-2-1 “Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-1: Norma específica para aparatos de tipo C y de tipos B2, B3 y B5 de un consumo calorífico nominal igual o inferior a 1 000 kW”; UNEEN 15502-2-2 “Calderas de calefacción central que utilizan combustibles gaseosos. Parte 2-2: Norma específica para los aparatos de tipo B1”, y la ANSI Z 21.56 / CSA 4.7 “Gas – Fired Pool Heaters”.
ARTÍCULO 6°.- Derogar el artículo 2º de la Resolución Nº RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que puso en vigencia a la Adenda Nº 1 de la norma NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”, el cual ha sido incorporado como Anexo C en la norma NAG-311 (2025) Parte 5.
ARTÍCULO 7°.- Derogar el artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/313/08, por cuanto se ha dado cumplimiento en esta norma NAG-311 (2025) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, con el alcance de las potencias indicadas.
ARTÍCULO 8°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, Redengas S.A., a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos a Gas (CAFAGAS); a la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 10.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 11: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve el reconocimiento de Humberto Oscar Quiroga y Mónica Soledad Roldán como representantes del pueblo Vilela en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI por tres años, a partir del 28/06/2025, y la remoción de María Zulema Coronel y Josefa Leticia Luna. La decisión se sustenta en la Ley 23302 y normas relacionadas. Firmado por Avruj.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO, el EX-2025-60715062-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RS-2022-40972593-APN-INAI#MJ y RESOL-2025-50-INAI#JGM; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como unidad organizativa con participación indigena y en su articulo 6° lo habilita a actuar como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”.
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de tres años los mandatos de sus representantes.
Que la representación del CPI del Pueblo VILELA de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, fue establecida por la RS-2022-60715062-APN-INAI#MJ y prolongados sus mandatos por sucesivas resoluciones de prórroga, siendo la ultima la RESOL-2025-50-INAI#JGM que prorroga los mandatos hasta el 30/06/2025.
Que, en orden a lo expuesto en el considerando anterior, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente el 28/06/2025, dando como resultado la elección del Sr. HUMBERTO OSCAR QUIROGA (DNI.: 18.527.414) y la Sra. MONICA SOLEDAD ROLDAN (DNI.: 30.271.784) como representanteantes del pueblo VILELA de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ante el CPI, por un periodo de tres años a partir de la fecha de la asamblea.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo correspondiente al reconocimiento formal de los representantes elegidos y dar de baja de estas funciones a los representantes Sra. MARIA ZULEMA CORONEL (DNI.: 18.105.739) y Sra. JOSEFA LETICIA LUNA (DNI.: 10.620.064).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo VILELA, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en el CPI del INAI al Sr. HUMBERTO OSCAR QUIROGA (DNI.: 18.527.414) y la Sra. MONICA SOLEDAD ROLDAN (DNI.: 30.271.784) a partir del 28/06/2025 y por tres años consecutivos.
AARTICULO 2°.- Dese de baja como representantes del pueblo VILELA de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en el CPI del INAI a la Sra. MARIA ZULEMA CORONEL (DNI.: 18.105.739) y Sra. JOSEFA LETICIA LUNA (DNI.: 10.620.064).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve reconocer a Reinaldo Ledesma y a Mónica Concepción Palferro como representantes del pueblo DIAGUITA CACANO de la Provincia de Santiago del Estero en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI, desde el 21/06/2025 por un periodo de tres años. Su mandato fue prorrogado hasta esa fecha mediante RESOL-2025-50-INAI#JGM. Firmante: Avruj.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO, el EX-2025-60718376-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RS-2019-75451421-APN-INAI#MJ y RESOL-2025-50-INAI#JGM; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como unidad organizativa con participación indigena y en su articulo 6° lo habilita a actuar como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”.
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de tres años de los mandatos de sus representantes.
Que la representación del CPI del Pueblo DIAGUITA CACANO de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, fue establecida por la RS-2019-75451421-APN-INAI#MJ y prolongados sus mandatos por sucesivas resoluciones de prórroga, siendo la ultima la RESOL-2025-50-INAI#JGM que prorroga los mandatos hasta el 30/06/2025.
Que, en orden a lo expuesto en el considerando anterior, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente el 21/06/2025, dando como resultado la reelección del Sr. REINALDO LEDESMA (DNI.: 16.017.382) y la Sra. MONICA CONCEPCION PALFERRO (DNI.: 12.075.934) como representanteantes del pueblo DIAGUITA CACANO de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ante el CPI por un periodo de tres años a partir de la fecha de la asamblea.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo correspondinte al reconocimiento formal de los representantes reelegidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo DIAGUITA CACANO, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en el CPI del INAI al Sr. REINALDO LEDESMA (DNI.: 16.017.382) y a la Sra. MONICA CONCEPCION PALFERRO (DNI.: 12.075.934) a partir del 21/06/2025 y por tres años consecutivos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve reconocer a Enso Matías Aranda y Silvio Marcelino Galeano como representantes del pueblo Guaycurú en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI desde el 28/06/2025, por tres años consecutivos, y dar de baja a Juan Hipólito Aranda y Fabián Ernesto Orellana. La decisión se fundamenta en la Ley 23302, Resoluciones INAI y el Decreto 308/2024. Se incluyen datos tabulados de DNI y fechas. Firma: Claudio Bernardo Avruj.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025
VISTO, el EX-2025-60713756-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RS-2021-82828854-APN-INAI#MJ y RESOL-2025-50-INAI#JGM; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como unidad organizativa con participación indigena y en su articulo 6° lo habilita a actuar como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”.
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de tres años los mandatos de sus representantes.
Que la representación del CPI del Pueblo GUAYCURU de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, fue establecida por la RS-2021-82828854-APN-INAI#MJ y prolongados sus mandatos por sucesivas resoluciones de prórroga, siendo la última la RESOL-2025-50-INAI#JGM que prorroga los mandatos hasta el 30/06/2025.
Que, en orden a lo expuesto en el considerando anterior, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente el 28/06/2025, dando como resultado la elección del Sr. ENSO MATIAS ARANDA (DNI.: 41.298.891) y el Sr SILVIO MARCELINO GALEANO (DNI.: 24.973.004) como representanteantes del pueblo GUAYCURU de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ante el CPI por un periodo de tres años a partir de la fecha de la asamblea.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo correspondiente al reconocimiento formal de los representantes elegidos y dar de baja de estas funciones a los representantes Sr. JUAN HIPOLITO ARANDA (DNI.: 18.228.204) y Sr. FABIAN ERNESTO ORELLANA (DNI.: 20.787.098).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo GUAYCURU, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en el CPI del INAI al Sr. ENSO MATIAS ARANDA (DNI.: 41.298.891) y al Sr SILVIO MARCELINO GALEANO (DNI.: 24.973.004) a partir del 28/06/2025 y por tres años consecutivos.
ARTICULO 2°.- Dese de baja como representantes del pueblo GUAYCURU de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO en el CPI del INAI a los Sres. JUAN HIPOLITO ARANDA (DNI.: 18.228.204) y FABIAN ERNESTO ORELLANA (DNI.: 20.787.098).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Yemina Vanesa Paredes como Delegada en la Delegación Quilmes de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. La medida, válida por 180 días desde el 29/05/2025, se realiza bajo el Decreto 958/24 y la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa 1254/16. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado mediante concursos normales. El gasto se atiende con partidas del presupuesto del Organismo Descentralizado 201. La resolución fue firmada por Lisandro Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-56407891- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24, se dispuso que a partir del día 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° el Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Disposición N° 813/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegada de la Delegación Quilmes de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del día 29 de mayo de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, a la señora Yemina Vanesa PAREDES (DNI N° 32.565.931), en el cargo de Delegada de la Delegación Quilmes de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
Se decreta la prórroga por 180 días, desde el 12/12/2024, de las designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones. Se menciona la existencia de datos tabulados en el Anexo I. Las designaciones afectan a Graciela Elisabet Zembrunski y Rafael Carlos Walter Portel, quienes ocupan cargos en la Delegación Posadas. El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro Catalán, firma la resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-41608996- -APN-DRH#DNM la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 286 del 13 de abril de 2009, Nº 940 del 5 de julio de 2011, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Disposición Nº 941 de fecha 18 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto Nº 286/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes abarcados en el artículo 1º y en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).
Que mediante el Decreto Nº 940/11 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en el artículo 3° de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que las designaciones referenciadas en los párrafos precedentes, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 941/2 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 25 de septiembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 12 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Graciela Elisabet ZEMBRUNSKI (DNI Nº 14.422.516) en el cargo de Asistente Administrativa de la Delegación Posadas, Nivel D - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas, a partir del 12 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I (IF2025-66173871-APN-DGA#DNM) el cual forma parte integrante de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Dase por prorrogada, a partir del 12 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Rafael Carlos Walter PORTEL (DNI Nº 20.460.756), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la Delegación Posadas, Nivel C - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de ciento ochenta (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 28 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - Dirección Nacional de Migraciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga de las designaciones transitorias de Flavia CASTILLO como Asistente Técnica Administrativa en la Delegación Corrientes y Cecilia Isabel MAMANI como Inspectora en la Delegación Salta, ambas en la Dirección Nacional de Migraciones, por 180 días. Participan Lisandro Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior), el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior. Se mencionan disposiciones tabuladas.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41744264- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 1039 de fecha 8 de abril de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 2262/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la agente abarcada en el artículo 1º de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).
Que mediante el Decreto Nº 2318/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la agente abarcada en el artículo 2º de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).
Que las designaciones referenciadas en los párrafos precedentes, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 1039/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 25 de septiembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 2 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Flavia CASTILLO (DNI Nº 21.681.688), en el cargo de Asistente Técnica Administrativa de la Delegación Corrientes, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogada a partir del 2 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Cecilia Isabel MAMANI (DNI Nº 31.517.917), en el cargo de Inspectora de la Delegación Salta, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de María Elena LIZARRAGA (DNI 29.838.403) como Asistente Administrativo en la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones, por 180 días desde el 12 de diciembre de 2024. La medida se comunica a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Firma: Lisandro CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-41707164- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 650 del 24 de mayo de 2011, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 949 de fecha 18 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 650/11 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que la designación referenciada en el considerando precedente, ha sido sucesivamente prorrogada en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 949/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 18 de septiembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente dispuesta.
Que la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 12 de diciembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente María Elena LIZARRAGA (DNI Nº 29.838.403) en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección General de Inmigración, Nivel D - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la limitación, a partir del 1° de junio de 2025, de la asignación transitoria de funciones de Auditor Legal y la asignación de Auditor Adjunto Contable, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, al contador público Leopoldo José TUBIO (DNI 24.179.170), quien revista en Nivel B - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio con estabilidad. Se autoriza el pago de la asignación básica y adicionales correspondientes. La asignación será vigente hasta 3 años o hasta la cobertura definitiva. Firmante: Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-55782901- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones Nros. 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, 1783 del 18 de julio de 2024, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 se estableció que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través de la Disposición N° 1783/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó la asignación transitoria de funciones de Auditor Legal al contador público Leopoldo José TUBIO (DNI N° 24.179.170) y la autorización del pago de la Función Ejecutiva Nivel III, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que resulta imprescindible asignarle al mismo, con carácter transitorio, a partir del día 1° de junio de 2025, las funciones de Auditor Adjunto Contable de la Unidad de Auditoría Interna de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, motivo por el cual a partir de la mencionada fecha resulta necesario proceder a la limitación de la asignación de funciones aprobada oportunamente por la Disposición N° 1783/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que el contador público Leopoldo José TUBIO (DNI N° 24.179.170) revista en un cargo de Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en el Nivel B - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en el mismo.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición N° 6746/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la misma.
Que al cargo de Auditor Adjunto Contable de la Unidad de Auditoría Interna le corresponde la Función Ejecutiva Nivel II según la ratificación efectuada a través de la Resolución N° 553 del 10 de noviembre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 6746/16 y en la Disposición N° 813/14, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase a partir del día 1° de junio de 2025 la asignación transitoria de funciones de Auditor Legal de la Unidad de Auditoría Interna de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al contador público Leopoldo José TUBIO (DNI N° 24.179.170), la que fuera aprobada por la Disposición N° 1783 del 18 de julio de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de junio de 2025, la función de Auditor Adjunto Contable de la Unidad de Auditoría Interna de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, al contador público Leopoldo José TUBIO (DNI N° 24.179.170) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel B - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del contador público Leopoldo José TUBIO (DNI N° 24.179.170) con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II del citado convenio de trabajo sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción efectuándose la presente asignación de funciones con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado convenio.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve prorrogar la designación transitoria de Noelia Patricia LÓPEZ (DNI 42.284.191) como Asistente Administrativo en la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones, desde el 6/12/2024 hasta el 31/03/2025, por razones operativas y autorización excepcional. Firma: Lisandro Catalán.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-40270993- -APN-DRH#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1517 del 30 de julio de 2015, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 885 del 12 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 1517/15 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que la designación referenciada en el párrafo precedente, ha sido sucesivamente prorrogada en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 885/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 13 de noviembre de 2023 y por el término de CENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación hasta el día 31 de marzo de 2025.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 6 de diciembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, el plazo establecido por el Decreto N° 1517 del 30 de julio de 2015, cuya última prórroga fue aprobada por la Disposición N° 885 del 12 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Noelia Patricia LÓPEZ (DNI Nº 42.284.191), en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección General de Inmigración, Nivel D - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de la contadora Bárbara SCHROEDER como Coordinadora Financiera en la Dirección Nacional de Migraciones, con excepción a los requisitos mínimos del SINEP. El cargo deberá cubrirse en 180 días hábiles según normas vigentes. Gasto atendido con partidas del presupuesto del Organismo Descentralizado 201. Comuníquese a Direcciones Nacionales y publíquese. Firmante: Lisandro CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-49595012- -APN-DRH#DNM, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 720 de fecha 24 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 720/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, a la agente abarcada en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.
Que la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la contadora Bárbara SCHROEDER (DNI N° 38.396.562) en el cargo de Coordinadora Financiera de la Dirección de Recaudación y Finanzas de la Dirección General de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de cinco (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Fernando Ricardo SABELLI como Delegado en la Delegación La Pampa de la Dirección de Delegaciones, nivel B - grado 0, en la Dirección Nacional de Migraciones. La prórroga se autoriza excepcionalmente por no reunir requisitos mínimos del SINEP. El cargo deberá cubrirse en 180 días hábiles según normas vigentes. El gasto se afronta con partidas del presupuesto del Organismo Descentralizado 201. La medida fue firmada por Lisandro CATALÁN, Vicejefe de Gabinete del Interior.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62026454- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 972 de fecha 18 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 972/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 21 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Fernando Ricardo SABELLI, DNI N° 23.574.462, en el cargo de Delegado de la Delegación La Pampa de la Dirección de Delegaciones, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Jorge Héctor IBARRA como Delegado de la Delegación Río Gallegos en la Dirección Nacional de Migraciones, por razones operativas y autorización excepcional. El cargo deberá cubrirse en 180 días hábiles según normas del SINEP. El gasto se atiende con partidas del presupuesto del Organismo Descentralizado 201. Lisandro CATALÁN.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-62008665- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 974 de fecha 18 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 974/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 21 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFAURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Jorge Héctor IBARRA, DNI N° 12.068.254, en el cargo de Delegado de la Delegación Río Gallegos de la Dirección de Delegaciones, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prorroga de la designación transitoria de Valeria Angélica Torres como Asistente Administrativo en la Delegación Posadas de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días a partir del 10/01/2025. Se establece que el cargo deberá cubrirse según los requisitos vigentes en el plazo de 180 días hábiles. Firmante: Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-42232544- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1323 de fecha 28 de septiembre de 2009, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 1118 de fecha 16 de abril de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 1323/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente abarcada en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).
Que la designación referenciada en el párrafo precedente, ha sido sucesivamente prorrogada en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 1118/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a partir del 7 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente dispuesta.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 10 de enero de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de la agente Valeria Angélica TORRES, DNI Nº 30.524.434, en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación Posadas, Nivel D - Grado 0, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Lourdes María Llorvandi como Delegada en la Delegación Córdoba de la Dirección de Delegaciones, bajo la Dirección Nacional de Migraciones. La medida se dicta por razones operativas y se aplican los requisitos del SINEP. Firma: Lisandro Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-18140009- -APN-DRH#DNM de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 3 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 616/24 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones a la doctora Lourdes María LLORVANDI (DNI N° 40.445.141) en el cargo de Delegada de la DELEGACIÓN CÓRDOBA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, resultando indispensable prorrogar dicha designación en la misma condición oportunamente autorizada.
Que la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 26 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de LA VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR a la doctora Lourdes María LLORVANDI (DNI N° 40.445.141) en el cargo de Delegada de la DELEGACIÓN CÓRDOBA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, Nivel B - Grado 0 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para Carlos Alberto MARÍN (Asistente Administrativo en la Dirección General de Movimiento Migratorio, Nivel D - Grado 0) y Ernesto Javier ZAPATA (Asistente Administrativo en la Delegación Mendoza, Nivel D - Grado 0). Se incluyen anexos tabulados con agentes adicionales. La prórroga se extiende por 180 días desde el 28 de abril de 2025. Los cargos deberán cubrirse en 180 días hábiles según normas vigentes. Firmante: Lisandro Catalán.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-52948243- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1557 de fecha 9 de octubre de 2013, 1598 de fecha 21 de octubre de 2013, 1760 de fecha 7 de noviembre de 2013, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1131 de fecha 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 58 de fecha 2 de agosto de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 1557/13 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes abarcados en el Anexo I y en el artículo 1º de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante el Decreto Nº 1598/13 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en el artículo 3º de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante el Decreto Nº 1760/13 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes abarcados en el Anexo II de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que las designaciones referenciadas en los considerandos precedentes, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 58/24, a partir del 15 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de ciento ochenta (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.
Que la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 28 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Carlos Alberto MARÍN (DNI Nº 28.052.113), en el cargo de Asistente Administrativo de la Dirección General de Movimiento Migratorio, Nivel D - Grado 0, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas, a partir del 28 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de los agentes que se detallan en el Anexo I N° IF-2025-62685245-APN-DGA#DNM el cual forma parte integrante de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Dase por prorrogada, a partir del 28 de abril de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, del agente Ernesto Javier ZAPATA (DNI Nº 21.688.252), en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación Mendoza, Nivel D - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- Danse por prorrogadas, a partir del 28 de abril de 2025 y por el término de ciento ochenta (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958/24, las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, de los agentes que se detallan en el Anexo II N° IF-2025-62685189-APN-DGA#DNM el cual forma parte integrante de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese la presente medida, en el plazo de CINCO (5) días de publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la entonces Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días de las designaciones transitorias en la Dirección Nacional de Migraciones. Gustavo Daniel Rojas y Ronald Adrián Burig son designados como Asistentes Administrativos en Delegaciones Corrientes e Iguazú, respectivamente, en Nivel D - Grado 0, con autorización excepcional. El Anexo I incluye otras designaciones. Intervienen el Vicejefe de Gabinete del Interior y el servicio jurídico. Lisandro Catalán.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-39615408- -APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1512, 1514 y 1515, todos del 3 de octubre de 2013, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, la Disposición N° 837 del 5 de marzo de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2025, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958/24 corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 1512/13 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en el artículo 1º de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante el Decreto Nº 1514/13 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes abarcados en el Anexo I de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante el Decreto Nº 1515/13 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente abarcado en el artículo 3º de la presente medida, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que las designaciones referenciadas en los párrafos precedentes, han sido sucesivamente prorrogadas en uso de las facultades conferidas oportunamente, siendo la última de ellas ordenada a través de la Disposición N° 837/23 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de aprobación de la misma.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de ciento CIENTO OCHENTA (180) días, por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones en las mismas condiciones oportunamente dispuestas.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto 958/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 29 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Gustavo Daniel Rojas (DNI Nº 23.903.922), en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación Corrientes, Nivel D - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Danse por prorrogadas, a partir del 29 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, de los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2025-63202739-APN-DGA#DNM) que forma parte integrante de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan, en los términos del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- Dase por prorrogada, a partir del 29 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2025, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, del agente Ronald Adrián BURIG (DNI Nº 32.180.101), en el cargo de Asistente Administrativo de la Delegación Iguazú, Nivel D - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la exención de visa consular y AVE para nacionales de la República Popular China y República Dominicana con pasaporte ordinario, al presentar visa válida para Estados Unidos o Unión Europea en categorías migratorias similares. Los dominicanos podrán permanecer hasta 90 días como turistas; los chinos, hasta 30 días en subcategorías "turistas" y "hombre de negocios". La Dirección Nacional de Migraciones implementará los mecanismos. Firmado por el Vicejefe de Gabinete del Interior Lisandro Catalán.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 316-APN-VGI#JGM, DE 18 DE JULIO DE 2025
I. MARCO NORMATIVO DE LA RESOLUCIÓN
La Resolución N° 316-APN-VGI#JGM, de 18 de julio de 2025, se fundamenta en el marco normativo constitucional y legal argentino, en especial en:
Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92): Establece la estructura y competencias del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo las funciones del Jefe de Gabinete de Ministros y su Vicejefe de Gabinete del Interior, que se encarga de la gestión de migraciones.
Ley N° 25.871 (Ley de Migraciones): Regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de extranjeros, incluyendo las subcategorías de admisión, como turistas (inciso a) y hombres de negocios (Disposición 1171/10), que son las que se aplican en la presente resolución.
Decreto N° 892/16: Establece la exención de visado para nacionales de China, en ciertas condiciones.
Decreto N° 50/19 y sus modificaciones: Define la estructura institucional del Poder Ejecutivo, incluyendo la Vicejefatura de Gabinete del Interior como órgano encargado de la gestión de migraciones, bajo el control de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
Decisión Administrativa N° 471/24: Delega al Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades que le corresponden al Jefe de Gabinete de Ministros en materia de migraciones.
Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), artículo 16: Establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros la gestión de migraciones internas y externas, lo que se delega al Vicejefe de Gabinete del Interior mediante la Decisión Administrativa N° 471/24.
II. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
La resolución establece la exención de visado consular argentino y de la Autorización de Viaje Electrónico (AVE) para nacionales de la República Popular de China y la República Dominicana, siempre que presenten un visado válido para ingreso a los Estados Unidos de América o a la Unión Europea, en las categorías de turismo y negocios, con plazos específicos:
República Dominicana: 90 días, en la categoría de turistas.
República Popular de China: 30 días, en las categorías de turistas y hombres de negocios.
La resolución no exime de la obligación de presentar la AVE, pero sustituye la necesidad de visado por la existencia de un visado válido de EE.UU. o UE, en las categorías mencionadas. Los beneficiarios no podrán solicitar cambio de categoría migratoria y la permanencia podrá prorrogarse una vez, previa evaluación de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
III. ANÁLISIS DE LA NUEVA NORMA EN RELACIÓN CON LAS NORMAS ANTERIORES
La resolución modifica y amplía el marco normativo de exención de visados, sin derogar directamente las normas anteriores, sino ampliando su alcance y modificando los requisitos para la exención de visado. En este sentido:
Exención de visado: La Ley 25.871, el Decreto 892/16, la Resolución 416/18 y la Disposición 4285/19 establecieron la exención de visado para nacionales de China, en ciertas condiciones. La presente resolución amplía esta exención a los nacionales de la República Dominicana, en condiciones similares, lo que no se había contemplado previamente.
Exención de AVE: Aunque no se menciona explícitamente, se suprime la obligación de presentar AVE en ciertos casos, lo que modifica la normativa vigente, que exigía la AVE como requisito complementario al visado.
Delegación de facultades: La Decisión Administrativa N° 471/24 y el Decreto 50/19 permiten al Vicejefe de Gabinete del Interior emitir medidas en materia de migración, lo que justifica la autoridad de la resolución.
Transferencia de competencias: El Decreto 484/24 trasladó las competencias migratorias al Jefe de Gabinete de Ministros, lo que justifica la delegación a la Vicejefatura de Gabinete del Interior.
IV. AFECTACIÓN DE DERECHOS
La resolución afecta los derechos de los extranjeros que ingresen al país, en particular:
Derecho a la entrada y permanencia: La exención de visado y la reducción de requisitos puede ser vista como una facilidad para el ingreso de extranjeros, lo que promueve el turismo y el intercambio comercial, pero también puede generar riesgos de control migratorio.
Derecho a la seguridad nacional: La confianza en los sistemas de visado de EE.UU. y UE puede generar riesgos de entrada de personas que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos por la ley.
Derecho a la igualdad de trato: La exención de visado para ciertas nacionalidades puede ser vista como una discriminación, si no se aplicara de manera igualitaria a todos los países que cumplen con los requisitos.
Derecho a la protección de la seguridad pública: La facilidad en el ingreso puede afectar la seguridad nacional, especialmente en contextos de inmigración no regulada.
V. IRREGULARIDADES Y POSIBLES ABUSOS
Falta de transparencia en la selección de países beneficiados:
La resolución no explica por qué se incluyen a China y República Dominicana y no se menciona el criterio de selección de los países que pueden acceder a la exención. Esto puede generarse un sesgo en la aplicación de la norma.
Falta de mecanismos de control:
La exención de visado y la no exigencia de AVEpueden generar una falta de control sobre la entrada de extranjeros, lo que puede afectar la seguridad pública**.
Falta de transparencia en la evaluación de la permanencia:
La prórroga de la permanencia se sujeta a la evaluación de la DNM, pero no se especifica el criterio que se utilizará para autorizarla, lo que puede generar arbitrariedad.
Falta de coordinación con otros organismos:
La exención de visado no menciona cómo se coordinará con otros organismos, como la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal o Fuerzas de Seguridad, lo que puede generar vacíos en la aplicación de la normativa.
Posibles abusos en la interpretación de la norma:
La exención de visado puede ser abusada si se interpreta de manera amplia, sin verificar que los extranjeros cumplan con los requisitos de seguridad y legalidad.
VI. CONCLUSIONES
La Resolución N° 316-APN-VGI#JGM, de 18 de julio de 2025, se fundamenta en el marco normativo vigente, pero modifica y amplía el alcance de las exenciones de visado, sin derogar las normas anteriores, sino ampliando su aplicación. Sin embargo, no se menciona claramente el criterio de selección de países, no se establecen mecanismos de control y no se especifican los criterios de evaluación de la permanencia, lo que puede generar incertidumbre y riesgos de aplicación inadecuada.
Aunque la norma busca promover el turismo y el intercambio, no se garantiza la seguridad nacional ni el control adecuado de la entrada de extranjeros, lo que puede generar problemas de gestión migratoria.
En síntesis, la resolución no es inconstitucional, pero presenta ciertos defectos en su redacción y en su aplicación, que pueden generar irregularidades si no se establecen mecanismos claros de control y criterios objetivos** para su aplicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-74599392- -APN-DNM#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificaciones, 25.871 y sus modificaciones, el Decreto N° 892 de fecha 25 de julio de 2016, la Resolución N° 189 de fecha 13 de febrero de 1995 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, las Resoluciones Nros. 23 de fecha 19 de junio de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, 416 de fecha 23 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición N° 4285 de fecha 8 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al territorio nacional y determina, con las modificaciones establecidas por el Decreto N° 366/25 y el Decreto Reglamentario N° 616/10, en su artículo 24, las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que en dicho marco, el Decreto N° 892/16 dispuso la eximición del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA, en similares categorías, y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° del mencionado decreto.
Que el Decreto N° 892/16, facultó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a incluir a personas de otras nacionalidades que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el presente, conforme las prioridades de política migratoria que se definan, y que abonen el propósito de impulsar el comercio, turismo, actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que por la Resolución N° 416/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se incluyó una nómina de nacionalidades beneficiarias del régimen de Autorización de Viaje Electrónica.
Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 4285/19 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje (AVE), el Protocolo de Causales de Denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.
Que el fundamento de la eximición del visado consular dispuesto en el Decreto N° 892/16 y las Resoluciones Nros. 416/18 y 33/19, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, radica en confiar en los mecanismos de control que realizan algunos países para la emisión de sus visados, de modo de considerar por cumplidas las verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que encuadren en criterios rigurosos de contralor conforme el criterio de las autoridades argentinas.
Que la REPÚBLICA DOMINICANA ha informado, por medio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA, que exime del requisito de visado consular a nacionales argentinos que viajen con fines de turismo a dicho país.
Que, por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA anunció el 15 de mayo de 2025, la entrada en vigor hasta el 31 de mayo de 2026, de una exención unilateral de visado para los nacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PERÚ y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, titulares de pasaportes ordinarios, con el objetivo de facilitar el turismo y promover el intercambio cultural y comercial entre la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y los países de América Latina.
Que, en tal sentido, resulta oportuno establecer una flexibilización en los requerimientos de entrada a los nacionales de ambos países cuando los titulares del pasaporte se encuentren en posesión de una visa de similar categoría migratoria, emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin necesidad de gestionar una Autorización de Viaje Electrónica (AVE).
Que de acuerdo a lo informado por la Embajada Argentina en REPÚBLICA DOMINICANA corresponde adoptar similar decisión, siempre y cuando el ingreso de los nacionales dominicanos al territorio nacional se produzca con fines exclusivamente de turismo.
Que, en sintonía con la exención adoptada por la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, se estima oportuno la adopción de medidas equivalentes que alcancen a los nacionales chinos titulares de pasaportes ordinarios que ingresen con propósito de turismo y negocios.
Que el Decreto N° 484/24, modificatorio de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92), dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras atribuciones, entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.
Que el artículo 4° bis de la ley citada anteriormente establece que el Jefe de Gabinete de Ministros es asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le compete.
Que por Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades relacionadas con las materias inherentes a Interior del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que el mismo decreto dispone que corresponde a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros y ejercer el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Asimismo, dicho acto prescribe que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actuará en el ámbito jurisdiccional de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, 892/16 y la Decisión Administrativa N° 471/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso sin visado consular argentino ni Autorización de Viaje Electrónica (AVE), a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y de la REPÚBLICA DOMINICANA, titulares de pasaporte ordinario, cuando el mismo se produzca con la presentación de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA correspondiente a similar categoría migratoria.
Los nacionales de la REPÚBLICA DOMINICANA accederán a la exención cuando su ingreso al país se efectúe exclusivamente en carácter transitorio en los términos del inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871, con un plazo de hasta NOVENTA (90) días de permanencia.
En el caso de los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, resultarán comprendidos en el referido beneficio las subcategorías migratorias del artículo 24 de la Ley N° 25.871, inciso a) “turistas” y h) Disposición N° 1171/10 “hombre de negocios”, con un plazo de permanencia máximo autorizado de hasta TREINTA (30) días.
Quienes no se encuentren comprendidos en lo establecido en los párrafos precedentes, deberán tramitar su visa en las representaciones consulares argentinas.
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de la presente medida no podrán solicitar un cambio de categoría migratoria. Asimismo, se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará los mecanismos administrativos y técnicos para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de 180 días hábiles de las designaciones transitorias en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (CNCPS), dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para los agentes detallados en el Anexo. La prórroga excepcional no se somete a los requisitos del artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se imputa al Presupuesto General 2023, prorrogado. Firmante: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-52652686- -APN-DGD#CNCPS, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 488 de fecha 5 de junio de 2024, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 129 de fecha 15 de marzo de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 148 de fecha 14 de octubre de 2024 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, y 5 de fecha 16 de enero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramitan las prórrogas de las designaciones efectuadas, con carácter transitorio, en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de los agentes consignados en el ANEXO (IF-2025-76809787-APN-DGA#CNCPS), que forma parte integrante de la presente medida, efectuados por la Decisión Administrativa Nº 129/24 (DA-2024-129-APN-JGM) y su prórroga, la Resolución Nº 148/24 (RESOL-2024-148-APN-CNCPS#MCH) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y la Resolución Nº 5/25 (RESOL-2025-5-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por Decreto Nº 357/02, y sus modificatorios, se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que atento a razones de índole operativa, no habiéndose aún efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, se hace necesario prorrogar las referidas designaciones a partir de sus respectivas fechas de vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES informó la existencia de crédito presupuestario en el presente ejercicio para afrontar la erogación emergente de las prórrogas de designaciones transitorias.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por la Decisión Administrativa Nº 129/24 (DA-2024-129-APN-JGM) y su prórroga, la Resolución Nº 148/24 (RESOL-2024-148-APN-CNCPS#MCH) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y la Resolución Nº 5/25 (RESOL-2025-5-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de los agentes consignados en el ANEXO (IF-2025-76809787-APN-DGA#CNCPS), que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles, grados y niveles de funciones ejecutivas que allí se detallan del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de los correspondientes Suplementos por Función Ejecutiva del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúan las presentes prórrogas con autorización excepcional por no reunir dichos agentes los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Los cargos involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de las respectivas prórrogas de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - SUBJURISDICCIÓN 01 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a los agentes consignados en el ANEXO (IF-2025-76809787-APN-DGA#CNCPS), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Ministra de Capital Humano resuelve prorrogar por 180 días hábiles la designación transitoria del Dr. Mauricio Nachimowicz como Asesor Principal - Responsable de la Agencia Territorial Tandil, dependiente de la Dirección Regional Centro de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La prórroga se exceptúa del artículo 14 del Convenio SINEP y del artículo 7° de la Ley 27.701, y el gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27331464- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas 987 de fecha 23 de octubre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nro. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 20 del 25 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 987/24 (DA-2024-987-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida, al Doctor Mauricio NACHIMOWICZ (D.N.I. N° 17.672.475), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL TANDIL, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 2º del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor Mauricio NACHIMOWICZ (D.N.I. N° 17.672.475), para cumplir funciones de ASESOR PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL TANDIL, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los Artículos 14 de dicho Convenio y el Artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Doctor Mauricio NACHIMOWICZ (D.N.I. N° 17.672.475)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Doctor Pablo Javier Roca Jalil (D.N.I. 23.287.008) como Director Regional Austral, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa Territorial de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 20 de marzo de 2025, con autorización excepcional para el pago del suplemento por función ejecutiva nivel III, por no reunir los requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. La medida fue firmada por Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27334657- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 795 de fecha 15 de agosto de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 11 del Decreto ut supra fue homologado el Cargo de Director Regional AUSTRAL con Función Ejecutiva II, al Cargo de Director Regional AUSTRAL con Función Ejecutiva III.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 795/24 (DA-2024-795-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Pablo Javier ROCA JALIL (D.N.I. Nº23.287.008), en el cargo de Director Regional AUSTRAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor Pablo Javier ROCA JALIL (D.N.I. Nº 23.287.008), en el cargo Director Regional AUSTRAL, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el Doctor ROCA JALIL, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Doctor Pablo Javier ROCA JALIL (D.N.I. Nº 23.287.008).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa al Lic. Nicolás MANZINI como titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO" en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con rango de Director Nacional, Nivel A, Grado 0. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SINEP y se otorga designación transitoria excepcional por no cumplir requisitos mínimos del artículo 14 del convenio. El gasto se imputa a partidas de la Jurisdicción 88. Firmantes: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-58920086- -APN-CARYLPTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 84 de fecha 9 de abril de 2024 y 638 de fecha 11 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1131/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2025, regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que a través del artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se faculto al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, asimismo, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, le asignó a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los objetivos de participación en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 84/24 (RESOL-2024-84-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se aprobaron los Lineamientos Generales y Operativos del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, y por el artículo 3º de la citada Resolución se estableció que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Que mediante la Resolución Nº 638/24 (RESOL-2024-638-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cual tendrá a su cargo la coordinación de la gestión y ejecución del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Que, en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con Rango y Jerarquía de Director Nacional, de Titular de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.
Que el Lic. Nicolas MANZINI (D.N.I. Nº 29.085.636), reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de su competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, prestó conformidad al presente trámite.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1º del Decreto Nº 167/18 y del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir del 23 de abril de 2025 en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al Lic. Nicolás MANZINI (D.N.I. Nº 29.085.636), en un cargo fuera de nivel con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Señor MANZINI los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Lic. Nicolás MANZINI (D.N.I. Nº 29.085.636).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Magister Hernán Manuel RIVAS (D.N.I. 29.246.335) como Director de Validez Nacional de Títulos y Estudios hasta el 13/05/2025, y su designación en el cargo de Director Nacional de Información y Estadística Educativa desde el 14/05/2025 por 180 días hábiles. Se autorizan los pagos correspondientes a las funciones ejecutivas. El gasto se imputa al Presupuesto General 2023. La medida se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Firmante: Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-50713366- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1259 de fecha 23 de diciembre de 2021 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 509 de fecha 16 de julio de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado Decreto, se homologó la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS - Función Ejecutiva Nivel II, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por Decisión Administrativa Nº 1259/21 (DECAD-2021-1259-APN-JGM) se designó transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la mencionada medida y prorrogada en último término por la Resolución Nº 509/24 (RESOL-2024-509-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en el cargo de DIRECTOR DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo.
Que el Magister Hernán Manuel RIVAS (D.N.I. N° 29.246.335) presentó la renuncia, a partir del 13 de mayo de 2025, al cargo de DIRECTOR DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA solicitó la designación del Señor Hernán Manuel RIVAS (D.N.I. N° 29.246.335), a partir del 14 de mayo de 2025, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE EVALUACIÓN, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido según sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 5 de abril de 2025 y hasta el 13 de mayo de 2025, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa Nº 1259/21 (DECAD-2021-1259-APN-JGM) y prorrogada en último término por la Resolución Nº 509/24 (RESOL-2024-509-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, del Magister Hernán Manuel RIVAS (D.N.I. N°29.246.335), en el cargo de Director de Validez Nacional de Títulos y Estudios, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 14 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Magister Hernán Manuel RIVAS (D.N.I. N°29.246.335) en el cargo de Director Nacional de Información y Estadística Educativa, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel A, Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al Magister Hernán Manuel RIVAS (D.N.I. N°29.246.335).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Brenda de los Milagros Diaz como Directora de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles a partir del 4 de agosto de 2025. Se incluyen datos tabulados sobre estructuras organizativas y normas aplicables. Firmantes: Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el EX-2025-59456532- -APN-DGD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N.º 958 del 25 de octubre de 2024, N.º 1058 del 28 de noviembre de 2024 N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y la Resolución Ministerial N.º 6070 del 13 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 958/2024 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Resolución Ministerial N.º 6070/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaria de Gestión Administrativa de este Ministerio, a la doctora Brenda de los Milagros Diaz.
Que por el Decreto N° 1058/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N° 1138/24 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial N° 6070/2024, la Secretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 4 de agosto de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Resolución Ministerial N° 6070/2024, de la doctora Brenda de los Milagros Diaz (D.N.I. 36.630.229) en el cargo de Directora de la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaria de Gestión Administrativa de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y Política Salarial, ambas dependientes de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Verónica Gallo como Subgerenta de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud en la Superintendencia de Servicios de Salud, por 180 días hábiles desde 1/7/2024. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y se efectúa con autorización excepcional. El cargo deberá cubrirse según requisitos del SINEP en 180 días. Comuníquese a Dirección Nacional de Diseño Organizacional y Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas. El gasto se atiende con partidas del Ministerio de Salud. Firma: Mario Lugones.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-04180234-APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 4 del 2 de enero de 2020, N° 958 del 25 de octubre de 2024, Nº 1131 del 27 de diciembre del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 958/24 corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA, ambas de MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.
Que los servicios jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 2º del Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de julio del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada María Verónica GALLO, D.N.I. N° 22.873.245, en el cargo de Subgerenta de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, perteneciente a la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD, de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada GALLO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de julio de 2024.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 20/2024.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve establecer el alcance de la prescripción electrónica/digital de medicamentos, dispositivos y estudios complementarios, regulando repositorios en ReNaPDiS, obligatoriedad de CUIR, estándares técnicos y plazo de 45 días para adaptación. Participan Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Secretaría de Gestión Sanitaria y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se aprueban anexos técnicos y se faculta actualización. Firma: Lugones.
1. Contexto Normativo y Objeto de la Resolución
La Resolución del Ministerio de Salud N° 2214/2025 se enmarca en un marco normativo que incluye:
- Ley 27.553 (Recetas Electrónicas o Digitales), que establece la obligatoriedad de prescribir medicamentos y otros insumos mediante plataformas digitales.
- Decreto 98/2023, que reglamenta la Ley 27.553, define la receta electrónica y crea el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR).
- Resolución 1959/2024, que implementa el ReNaPDiS y el registro de recetarios electrónicos.
- Decreto 63/2024, que modifica requisitos técnicos de las recetas electrónicas.
La Resolución 2214/2025 tiene por objetivo:
- Ampliar el alcance de las recetas electrónicas a dispositivos, estudios complementarios, prácticas y procedimientos médicos (Art. 1).
- Establecer obligaciones técnicas y de interoperabilidad para plataformas digitales (Anexos I a IV).
- Garantizar el acceso federal a la información sanitaria mediante repositorios registrados en el ReNaPDiS (Art. 2).
- Imponer un plazo de adaptación de 45 días para prestadores y plataformas (Art. 8).
2. Modificaciones y Relación con Normas Preexistentes
- Ampliación del Alcance de la Receta Electrónica:
La Resolución extiende la definición de receta electrónica más allá de los medicamentos, incluyendo dispositivos, órdenes de estudios y procedimientos médicos (Art. 1). Esto refuerza la tendencia iniciada con la Ley 27.553, ahora aplicable a un espectro más amplio de servicios sanitarios.
Fortalecimiento del ReNaPDiS:
Las plataformas deben estar registradas en el ReNaPDiS para emitir recetas (Art. 3), y los repositorios deben almacenar datos por 3 años (Art. 2), alineándose con la Ley 17.565 (Art. 317) y el Decreto 98/2023 (Anexo IV).
Interoperabilidad y Datos Sanitarios:
Se exige que los repositorios compartan información con autoridades sanitarias (Art. 7), lo que complementa el Decreto 63/2024 (Art. 5) y la Ley 26.529 (Art. 13), garantizando transparencia pero planteando riesgos de exceso de control estatal.
CUIR como Elemento Central:
La Clave Única (CUIR) se consolida como identificador único de recetas (Art. 6), basada en el Decreto 98/2023 (Anexo IV).
3. Derechos Afectados
- Derecho a la Privacidad y Protección de Datos (Ley 25.326):
La obligación de compartir datos sanitarios con repositorios y autoridades (Art. 7) podría vulnerar la confidencialidad si no se garantiza la seguridad informática.
- Derecho a la Salud (Ley 26.529, Art. 2 inc. a):
La digitalización obligatoria podría generar barreras de acceso en zonas rurales con infraestructura tecnológica limitada.
- Libertad de Elección de Prestador (Ley 26.529, Art. 2 inc. g):
Si las plataformas no son interoperables con sistemas privados o provinciales, se restringe la libre elección de farmacias o clínicas.
4. Irregularidades Potenciales
- Plazo de Adaptación Insuficiente (Art. 8):
El plazo de 45 días para adecuarse a la norma podría ser insuficiente para instituciones públicas o pequeñas farmacias, generando riesgos de sanciones por incumplimiento (Ley 17.132, Art. 126).
- Concentración en el ReNaPDiS:
Si el Registro prioriza plataformas privadas con costos elevados, podría limitar la competencia y favorecer monopolios tecnológicos en salud.
- Falta de Claridad en los Anexos Técnicos:
Los Anexos II y III (estándares técnicos) son genéricos, lo que podría llevar a interpretaciones dispares y aplicaciones inconsistentes por parte de los prestadores.
5. Posibles Abusos
- Uso Indebido de la CUIR:
La CUIR, si no se gestiona con protocolos de encriptación robustos, podría ser utilizada para rastrear patrones de salud pública con fines comerciales o políticos.
- Sobrecarga Administrativa:
La obligación de actualizar repositorios y reportar datos (Art. 7) podría generar burocracia innecesaria, especialmente en hospitales con recursos limitados.
- Control Excesivo sobre Profesionales de Salud:
La digitalización obligatoria, sin excepciones para casos técnicos (p. ej., fallos en plataformas), podría restringir la autonomía profesional (Ley 17.132, Art. 19), especialmente en emergencias.
6. Conclusión
La Resolución 2214/2025 refuerza la digitalización de la salud en Argentina, alineándose con tendencias globales de interoperabilidad y trazabilidad. Sin embargo, su implementación requiere:
1. Garantizar Acceso Equitativo: Invertir en conectividad en zonas rurales para evitar exclusión.
2. Proteger Datos Sensibles: Reforzar medidas de ciberseguridad para cumplir con la Ley 25.326.
3. Vigilar la Competencia: Evitar que el ReNaPDiS excluya plataformas pequeñas o públicas.
4. Flexibilizar Excepciones: Incluir mecanismos de respaldo ante fallos técnicos.
La norma, aunque avanza en modernizar el sistema sanitario, debe equilibrar eficiencia con derechos fundamentales para evitar que la digitalización se convierta en una barrera para el acceso a la salud.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-70483585- -APN-DGD#MS, las Leyes N° 17.132 y sus modificaciones, N° 26.529 y sus modificaciones, N° 27.553 y sus modificaciones, los Decretos N° 98/2023, N° 70/23, N° 63/2024 y sus modificaciones, y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 1959/2024 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.132 establece en su redacción vigente las normas que regulan el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Que la ley en cita, regula en su artículo 19, entre otros aspectos, el acto de la prescripción médica como parte del ejercicio profesional de la medicina, estableciendo requisitos fundamentales para su validez.
Que el artículo 2° del Decreto N° 63/24, sustituyó el segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 6216/67 y sus modificatorios, definiendo los campos mínimos de las recetas electrónicas o digitales, haciendo mención en su Anexo al Registro de Recetarios Electrónicos.
Que la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente establece el marco general para el ejercicio de los derechos del paciente en su relación con los profesionales y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate.
Que la aludida norma contempla, entre otros, el derecho del paciente a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición y a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud (art. 2°, incs. a y f).
Que a los fines de su aplicación, la ley en cita define como información sanitaria a aquella que de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas.
Que de ello se colige que la asistencia y la información sanitaria comprenden a las recetas emitidas en el marco de consultas o tratamientos médicos.
Que en concordancia con ello, la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales establece, entre otras cuestiones, que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin (art. 1°). Esto de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.
Que la referida norma, dispone su aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.
Que conforme el artículo 3° de la citada norma, la Autoridad de Aplicación coordinará su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen.
Que es deber de la autoridad de aplicación regular y fiscalizar la implementación y adecuación de los sistemas electrónicos destinados al uso de recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia en salud.
Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 98/2023, se designó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.553 y su reglamentación, facultándolo para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Anexo al Decreto N° 98/2023 -y sus modificatorios-, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 27.553, se entiende por receta electrónica o digital al documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un profesional de la salud mediante firma electrónica conforme a la normativa vigente, a través del cual se prescriben medicamentos o se indican otras prácticas o productos destinados a ser administrados, aplicados o consumidos por un paciente, utilizando una plataforma habilitada para la prescripción electrónica.
Que a los efectos de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 98/23, será considerada válida aquella receta electrónica y/o digital que cumpla con los siguientes requisitos de carácter obligatorio: 1.- Identificación; 2.- Contenido; 3.- Vigencia; 4.- Integridad e inalterabilidad; 5.- Seguridad y confidencialidad; 6.- Interoperabilidad; 7.- Identificación de medicamentos.
Que el artículo en mención también dispone que la receta electrónica o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, dispositivos,prescripción de estudios complementarios, prácticas y/o procedimientos y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran.
Que por medio de la Resolución Ministerial N° 1959/24, se adoptaron medidas tendientes a la implementación de la receta electrónica o digital, a fin de conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas y/o sistemas conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, su reglamentación y normativa complementaria.
Que por medio de la aludida Resolución Ministerial, se creó el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS), con el fin de registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.
Que, a su vez, la norma en cita creó el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS en el que deben inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción digitales.
Que mediante el artículo 11 del mentado acto administrativo se creó la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR) como método para identificar recetas de forma unívoca.
Que dicha norma resultó ser el antecedente para el dictado de la Disposición N° 1/2024 de la Dirección Nacional de Sistemas de Información en Salud, por la que se adoptaron medidas en relación a la inscripción de las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas o digitales de medicamentos, dispositivos, estudios complementarios, prácticas y/o procedimientos.
Que en el marco de la implementación de la Ley N° 27.553 y de la experiencia recabada desde su sanción, deviene necesario adoptar una serie de medidas a fin de mejorar gradualmente las condiciones de funcionamiento de las plataformas y/o sistemas que intervienen en la implementación de la receta electrónica o digital.
Que en ese orden, la Resolución Ministerial N° 5744/24 ha regulado la disponibilidad de los repositorios de recetas electrónicas o digitales, sistemas informáticos comprendidos entre las plataformas por las cuales se prescriben, validan y/o despachan recetas electrónicas o digitales referidas por el artículo 4° de la reglamentación de la Ley N° 27.553.
Que un repositorio está específicamente destinado al almacenamiento de recetas electrónicas o digitales y a permitir su acceso, asegurando el uso oportuno de los datos de salud y que la prescripción esté disponible para su utilización, garantizando su privacidad, finalidad, integridad y confidencialidad, entre otras cosas, en un marco de interoperabilidad de los sistemas.
Que, por otra parte, es necesario que los repositorios se presenten abiertos a todas las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas o digitales de medicamentos, prescripción de estudios complementarios, prácticas, procedimientos y/o cualquier otra indicación, en función del financiador o cobertura de salud del paciente.
Que la ya referida Resolución Ministerial N° 5744/24 estableció los lineamientos para garantizar la interoperabilidad, disponibilidad, seguridad y acceso federal al ecosistema de receta electrónica de medicamentos, incluyendo requisitos técnicos para repositorios, prescriptores y farmacias, y promoviendo el acceso equitativo a medicamentos en todo el territorio nacional.
Que en virtud del principio de continuidad normativa y con el objeto de poner en práctica y consolidar una política integral de prescripción electrónica, resulta necesario definir el alcance de las disposiciones vigentes y contemplar no sólo la prescripción de medicamentos en el ámbito ambulatorio, sino también la prescripción de insumos, órdenes de estudios, prácticas y procedimientos médicos en ese mismo ámbito, bajo los mismos principios de interoperabilidad, trazabilidad, confidencialidad e inclusión que orientan la citada resolución.
Que la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria ha desarrollado los mecanismos técnicos, estándares y servicios necesarios para garantizar la implementación efectiva y segura de la receta/prescripción electrónica o digital de medicamentos, dispositivos, órdenes de estudios, prácticas y procedimientos, conforme a los principios de interoperabilidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Que las Leyes N° 19.303, N° 17.818 y N° 23.737, así como en los Decretos N° 1490/92, 1667/91 y 1269/92 facultan al Ministerio de Salud de la Nación, a través de la ANMAT, a fiscalizar y controlar la prescripción y dispensa de medicamentos, en especial aquellos considerados sustancias sujetas a fiscalización especial, como los psicotrópicos y estupefacientes, definidos internacionalmente como “sustancias controladas”.
Que esta medida es propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA y la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.553 y su Decreto reglamentario N° 98/23 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Establécese que, a los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 27.553, su Decreto Reglamentario Nº 98/2023 y la Resolución Ministerial Nº 5744/2024, el término prescripción o receta electrónica o digital comprende la prescripción de medicamentos, dispositivos y estudios complementarios, prácticas o procedimientos, con el alcance definido técnicamente en el ANEXO I (IF-2025-78434402-APN-SSVEIYES#MS) que en este acto se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Establécese que toda plataforma o sistema que emite la prescripción electrónica o digital, deberá resguardar la información de la receta en un archivo digital en una plataforma que actúa como repositorio registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Toda plataforma que actúa como repositorio registrada en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), tendrá la responsabilidad de resguardar la información de la receta en archivo digital por el término de TRES (3) años, como mínimo, para los subtipos de expendio bajo receta archivada y expendio legalmente restringido, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (IF-2025-78434402-APN-SSVEIYES#MS), y asimismo deberá garantizar los mecanismos de acceso correspondientes a las autoridades sanitarias competentes.
ARTÍCULO 3.- Las prescripciones deberán emitirse exclusivamente en formato electrónico o digital a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS).
ARTÍCULO 4.- Apruébanse los lineamientos técnicos definidos en el ANEXO II (IF-2025-78430633-APN- SSVEIYES#MS) que en este acto se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- Apruébanse los estándares técnicos definidos en el ANEXO III (IF-2025-78401197-APN-DNSISA#MS) que en este acto se aprueba y forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6.- Toda prescripción deberá consignar una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), conforme al Anexo IV (IF-2025-78398516-APN-DNSISA#MS) que forma parte de la presente medida y en este acto se aprueba.
ARTÍCULO 7.- Los repositorios inscriptos en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS) deberán enviar la información correspondiente a las prescripciones, conforme al ANEXO IV (IF- 2025-78398516-APN-DNSISA#MS) aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8.- Los prestadores, plataformas y sistemas de servicios de salud deberán adaptarse de acuerdo a lo dispuesto en la presente medida, dentro de un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la entrada en vigencia, a excepción de los plazos previstos en el ANEXO I para lo allí explicitado.
ARTÍCULO 9.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, a actualizar los ANEXOS I y II, y a dictar los actos administrativos complementarios para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, o la que en el futuro la reemplace, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, a actualizar los ANEXOS III y IV, y a dictar los actos administrativos complementarios para su implementación.
ARTÍCULO 11.- La presente medida será de alcance para todos los organismos y entes que se encuentren en la órbita del Ministerio de Salud. Las autoridades y representantes ministeriales adoptarán las disposiciones tendientes a la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aplica Restricción de Concurrencia Administrativa por tiempo indeterminado a LANGONE, GARCIA, GOMEZ, BOYADJIAN ROSALES, GOYENECHE y MERELAS, identificados como responsables de actos antisemitas, xenófobos y uso de material pirotécnico durante un partido de fútbol en el estadio Islas Malvinas entre Club Atlético All Boys y Atlanta. La medida, dictada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL bajo Ley 22.520, Ley 20.655, Decreto 246/17 y Resolución MS 354/17, tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Patricia BULLRICH, MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL, firma el acto.
La Resolución 2025-870-APN-MSG, dictada por el Ministerio de Seguridad Nacional, establece la "Restricción de Concurrencia Administrativa" a una serie de personas identificadas como responsables de actos de xenofobia, discriminación y violencia en un partido de fútbol entre el Club Atlético All Boys y el Club Atlético Atlanta, celebrado en el estadio “Islas Malvinas” el 29 de junio de 2025. La medida se fundamenta en la Ley 20.655, el Decreto 246/17, la Ley 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y la Resolución MS 354/17, entre otras normas.
1. Fundamento Jurídico de la Medida
La Ley 20.655 (artículo 3°, inciso j) establece que el Estado, a través de sus organismos competentes, debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos. Este artículo se convierte en el marco normativo que permite al Ministerio de Seguridad Nacional aplicar medidas restrictivas de concurrencia, como la "Restricción de Concurrencia Administrativa", en casos de riesgo para la seguridad pública**.
El Decreto 246/17, reglamentario de la Ley 20.655, establece que el Ministerio de Seguridad Nacional tiene la autoridad para implementar medidas restrictivas de concurrencia a personas que generen riesgo para la seguridad pública, en el marco de la prevención de la violencia en eventos masivos.
La Resolución MS 354/17, en su artículo 2°, incisos c) y d), y el artículo 3°, establece que el Ministerio de Seguridad Nacional puede aplicar medidas como la "Restricción de Concurrencia" a personas identificadas como generadoras de riesgo, en cumplimiento de su función de prevención de actos de violencia y discriminación.
El artículo 22 bis de la Ley 22.520 (t.o. Decreto 438/92), que se menciona en la resolución, establece que al Ministerio de Seguridad Nacional le compete la seguridad interior, la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, y el ejercicio del poder de policía interno, lo que justifica la autoridad del Ministerio para intervenir en la seguridad de eventos masivos.
2. ¿Cómo afecta la nueva norma a las anteriores?
La Resolución 2025-870-APN-MSGno modifica ni deroga normas anteriores, sino que se fundamenta en ellas. En efecto:
No se menciona la derogación de la Resolución MS 354/17, ni de otros instrumentos que la anteceden, por lo que se mantiene su vigencia.
No se menciona la modificación del Decreto 246/17, por lo que se mantiene su vigencia.
No se menciona la modificación de la Ley 20.655, por lo que se mantiene su vigencia.
No se menciona la modificación de la Ley 22.520, por lo que se mantiene su vigencia.
Por lo tanto, la resolución se sustenta en el marco normativo existente, sin modificar el ordenamiento jurídico vigente, sino aplicándolo de manera ampliada en un contexto de riesgo para la seguridad pública.
3. Derechos Afectados por la Medida
La "Restricción de Concurrencia Administrativa" afecta directamente los siguientes derechos fundamentales:
a) Derecho a la libertad de reunión y manifestación (Artículo 14, inciso 1 de la Constitución Nacional Argentina)
La medida restringe el derecho de las personas a asistir a eventos deportivos, sin que se haya demostrado un riesgo inminente y concreto** que justifique tal medida.
El derecho a la libertad de expresión (Artículo 14, inciso 4) también puede verse afectado, ya que la restricción se aplica a personas que no han sido condenadas, sino que se las identifica por su conducta en un evento, sin que exista un juicio previo.
b) Derecho a un juicio previo (Artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina)
La medida no se fundamenta en una sentencia o resolución judicial, sino en una decisión administrativa, lo que puede generar una violación del derecho a un juicio previo**.
c) Derecho a la igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina)
La restricción puede ser considerada como una medida discriminatoria, al aplicarse a personas por su ideología, creencia o manifestación, sin que se haya demostrado una conducta violenta o directa amenaza**.
d) Derecho a la propiedad (Artículo 14, inciso 2 de la Constitución Nacional Argentina)
La restricción afecta el derecho a la propiedad, en el sentido de que no se permite a las personas acceder a un espacio público, sin que se haya demostrado un riesgo inminente o una amenaza directa.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
a) Falta de fundamentación concreta
La resolución no detalla con precisión los hechos que justifican la restricción, más allá de la mera identificación en un evento.
No se menciona pruebas documentales, testimonios, grabaciones o informes que demuestren la existencia de un riesgo concreto para la seguridad pública.
b) Falta de procedimiento debido
La resolución no menciona que se haya aplicado un procedimiento de audiencia, derecho a la defensa o derecho a la contradicción, lo que puede constituir un abuso** de la autoridad.
c) Aplicación de una medida provisional sin plazo definido
La restricción se aplica por tiempo indeterminado, sin que se haya establecido un plazo razonable ni un mecanismo de revisión**.
Esto puede ser considerado como una medida de seguridad que no se ajusta al principio de proporcionalidad**.
d) Falta de transparencia
No se menciona cómo se identificó a las personas, qué pruebas se utilizaron ni qué criterios se aplicaron para determinar que su presencia representa un riesgo para la seguridad.
5. Posibles Consecuencias Legales
Posible inconstitucionalidad: La medida podría ser impugnada por violar el derecho a la libertad de reunión, expresión y a un juicio previo**.
Revisión por el Poder Judicial: El Artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina permite a las personas impugnar la medida ante el Poder Judicial, si consideran que se violan sus derechos fundamentales.
Revisión por el Defensor del Pueblo: El Defensor del Pueblo podría investigar si la medida respetó los derechos fundamentales**.
6. Conclusión
La Resolución 2025-870-APN-MSG se fundamenta en el marco normativo existente, como la Ley 20.655, el Decreto 246/17 y la Ley 22.520. Sin embargo, no se menciona su modificación, sino que se aplica en el marco de dichas normas.
La medida afecta derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de reunión, expresión y a un juicio previo, sin que se haya demostrado un riesgo inminente y concreto. No se menciona el cumplimiento de un procedimiento debido, lo que puede constituir un abuso de la autoridad.
Por lo tanto, la medida puede ser impugnada por violación de los derechos fundamentales, falta de fundamentación y ausencia de un procedimiento adecuado.
Recomendaciones
Revisión judicial: Es necesario que el Poder Judicial evalúe si la medida respetó los derechos fundamentales**.
Transparencia: Se debe publicar los fundamentos de la medida, incluyendo pruebas, testimonios y criterios de identificación.
Procedimiento adecuado: Se debe garantizar el derecho a la defensa y un plazo razonable para la aplicación de la medida.
Revisión de la normativa: Se debe revisar si el marco legal permite la aplicación de medidas sin un juicio previo.
En resumen, la Resolución 2025-870-APN-MSG se fundamenta en el marco normativo vigente, pero puede ser impugnada por violar derechos fundamentales y por falta de fundamentación y procedimiento adecuado**.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-72011614- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias en el artículo 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354/17 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios registrados en las inmediaciones del estadio “ISLAS MALVINAS” perteneciente al CLUB ATLÉTICO ALL BOYS en ocasión del encuentro futbolístico que debían disputar los primeros equipos de la entidad local y su similar del CLUB ATLÉTICO ATLANTA, por el Torneo de Primera B Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 29 de junio del corriente año.
Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, minutos antes del inicio del cotejo, como es de público y notorio conocimiento un grupo de simpatizantes de la entidad local encapuchados y luciendo una suerte de disfraz, portaron un ataúd con los colores azul y amarillo distintivos del CLUB ATLETICO ATLANTA con más una bandera del ESTADO DE ISRAEL que lo cubría, además ese grupo que formaba parte de ese “cortejo” utilizaron profuso material pirotécnico en forma de bengalas, entonando canticos xenófobos y especialmente antisemitas haciendo alusión a la adhesión de la institución visitante por parte de la colectividad judía.
Que en ese contexto de hostilidad para con el tradicional rival del club local, se constató sujeta a un muro una pancarta que exhibía la leyenda “MUERTE AL ESTADO GENOCIDA DE ISRAEL”, asimismo un dron o vehículo aéreo no tripulado sobrevoló el campo de juego, sosteniendo una bandera del ESTADO DE PALESTINA, también se constató que se han echado volantes con la inscripción de “ISRAEL Y ATLANTA SON LA MISMA M…”
Que cabe destacar que desde este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL por intermedio de la DIRECCION DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se impetró la pertinente denuncia por actos discriminatorios previstos en la Ley N° 23.592 e intimidación publica contra miembros de la “barra brava” del CLUB ATLETICO ALL BOYS, ante el fuero Criminal y Correccional Federal, con intervención del Juzgado Federal Nº 9 bajo el expediente CFP 2625/2025.
Que con posterioridad a ello, la DIVISIÓN INFORMES PREVENTIVOS de la POLICIA DE LA CIUDAD, realizó un análisis pormenorizado de las imágenes y videos obtenidos a través de medios masivos de comunicación y perfiles públicos de redes sociales, logrando identificar a los presuntos autores
Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 86 del 30 de junio del corriente año se aplicó a los ciudadanos identificados, impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio, dictando en consecuencia la RESOL-2025-784-APN-MSG del 1 de julio del corriente año, aplicando “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a los ciudadanos oportunamente informados.
Que con la continuidad de las investigaciones realizadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se logró identificar a nuevos miembros como presuntos autores de los hechos descriptos en los considerandos.
Que, a su vez, se los identificó como iniciadores de cantos xenófobos, discriminatorios y racistas en contra de la comunidad judía, representada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA, durante el transcurso del evento deportivo.
Que en consecuencia la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS Y DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 87 del 1 de julio del corriente año aplicó a los ciudadanos LANGONE, MAURO ANGEL (DNI N°30.742.827); GARCIA, ESTEBAN DAMIAN (DNI N° 40.784.541); GOMEZ, RODOLFO ANGEL (DNI N° 24.183.150); BOYADJIAN ROSALES, ALEXIS FERNANDO (DNI N° 32.848.607); GOYENECHE, ROMAN AGUSTIN (DNI N° 42.200.792); MERELAS, GUIDO (DNI N° 40.128.981), impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta la reiteración de estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares circunstancias y que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los Sres. LANGONE, MAURO ANGEL (DNI N°30.742.827); GARCIA, ESTEBAN DAMIAN (DNI N° 40.784.541); GOMEZ, RODOLFO ANGEL (DNI N° 24.183.150); BOYADJIAN ROSALES, ALEXIS FERNANDO (DNI N° 32.848.607); GOYENECHE, ROMAN AGUSTIN (DNI N° 42.200.792); MERELAS, GUIDO (DNI N° 40.128.981); por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°, incs. c) y d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplicase la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas: LANGONE, MAURO ANGEL (DNI N° 30.742.827); GARCIA, ESTEBAN DAMIAN (DNI N° 40.784.541); GOMEZ, RODOLFO ANGEL (DNI N° 24.183.150); BOYADJIAN ROSALES, ALEXIS FERNANDO (DNI N° 32.848.607); GOYENECHE, ROMAN AGUSTIN (DNI N° 42.200.792); MERELAS, GUIDO (DNI N° 40.128.981); por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° incisos c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°. - La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adjudicación a DISTRIBON S.R.L. para suministro de comidas en Zona Ezeiza y Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal. Se declara inadmisible a BETTER CATERING S.A., FOODRUSH GASTRONOMIA S.A., BAGALA S.A., BELCLAU S.A., CLM S.R.L., COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. y DELI FOOD S.A. por incumplimientos normativos. Se desestiman otros renglones por precios excesivos. Patricia Bullrich.
La norma RESOL-2025-873-APN-MSG, emitida por la Ministra de Seguridad Nacional, aprueba una licitación pública para la contratación de servicios de comidas en el contexto del Servicio Penitenciario Federal (SPF). A continuación, se analiza su fundamento legal, su relación con normas anteriores, derechos afectados, y posibles irregularidades o abusos, basado exclusivamente en el contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal y Aplicación de Normas Anteriores
La resolución se fundamenta en:
- Decreto 1023/2001 (artículos 25, 26, 29, 32, 35, 36, 38, 39, 40): Establece el régimen de contrataciones, incluyendo la modalidad de licitación pública de etapa única (artículo 25 inciso a) y los criterios de admisibilidad de ofertas (artículo 29).
- Decreto 1030/2016 (artículos 66, 67, 69, 74, 102, 103, 106): Regula la evaluación de ofertas, la desestimación de precios no serios (artículo 69), y la adjudicación (artículo 74).
- Ley 24.156 (artículo 35, inciso b): Establece el marco normativo para la administración financiera y los sistemas de control del sector público.
La norma no deroga ni modifica normas anteriores, sino que aplica directamente los marcos legales vigentes (Decreto 1023/2001 y 1030/2016) para justificar la adjudicación. Por ejemplo:
- La licitación de etapa única (artículo 25 inciso a) del Decreto 1023/2001 se cumple, y se respetan los plazos de publicidad (artículo 32).
- Las desestimaciones de ofertas (artículos 66, 67, 69 del Decreto 1030/2016) se basan en criterios como falsedad documental (artículo 66, inciso a), precios no serios (artículo 69), y falta de cumplimiento de requisitos técnicos (artículo 67).
2. Derechos Afectados
La resolución afecta los derechos de:
- Empresas desestimadas:
- BETTER CATERING S.A., FOODRUSH GASTRONOMIA S.A., BAGALA S.A., BELCLAU S.A., CLM S.R.L., COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. y DELI FOOD S.A. fueron declaradas inadmisibles por incumplir requisitos (artículos 66, 67 del Decreto 1030/2016).
- Otras empresas (BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A., SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L., etc.) tuvieron renglones desestimados por precios "excesivos" (artículo 69 del Decreto 1030/2016).
Derecho a la igualdad y transparencia:
La resolución asegura que el proceso sea imparcial, ya que las desestimaciones se fundamentan en criterios objetivos (artículos 66, 67, 69). Sin embargo, la subjetividad en la evaluación de "precios excesivos" podría generar controversia, aunque no se menciona en el contexto.
3. Irregularidades o Abusos Posibles
El contexto no señala irregularidades explícitas, pero se destacan los siguientes puntos:
- Criterio de "precios excesivos":
- La desestimación de renglones por precios "excesivos" (artículo 69 del Decreto 1030/2016) implica una evaluación técnica. Sin embargo, la ausencia de explicación detallada sobre cómo se determinó el "precio testigo" (Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/17) podría generar dudas sobre la transparencia.
- Falta de publicidad de la evaluación:
- Aunque se menciona la existencia de un Dictamen de Evaluación de Ofertas, no se detalla su contenido ni la participación de terceros en la evaluación, lo que podría afectar la transparencia del proceso.
4. Relación con Normas Anteriores
La resolución no contradice ni modifica normas anteriores, sino que las aplica de manera coherente:
- Decreto 1344/2007:
- Establece el marco general para la gestión financiera y los sistemas de control, lo que respalda la ejecución presupuestaria (artículo 74) y la transparencia en la adjudicación.
- Ley 24.156:
- El artículo 35, inciso b), junto con su anexo, justifica la adjudicación de contratos bajo principios de economía pública y transparencia.
5. Conclusión
La RESOL-2025-873-APN-MSG cumple con el marco legal vigente, aplicando normas anteriores (Decretos 1023/2001, 1030/2016, Ley 24.156) para garantizar la transparencia y la legalidad del proceso.
- Derechos afectados: Los de las empresas desestimadas, cuyas decisiones se basan en criterios objetivos.
- Posibles riesgos: La subjetividad en la evaluación de precios y la falta de publicidad detallada de la evaluación técnica podrían generar controversias, aunque no se mencionan irregularidades explícitas en el contexto.
- Efecto en normas anteriores: No se derogan ni modifican, sino que se aplican de forma coherente.
En resumen, la norma respetó los principios de legalidad, transparencia y economía pública, pero requiere mayor transparencia en la evaluación de precios para evitar dudas sobre su objetividad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-62568991- -APN-DC#SPF, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto, fue iniciado con el objeto de resolver la adquisición de un servicio de comidas en cocido y viandas con destino a las unidades y complejos de Zona Ezeiza y Marcos Paz del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicitó la pertinente autorización para convocar a una Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 31-0057-LPU24 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, encuadrada en las prescripciones del TITULO I, CAPITULO III, artículo 25 inciso a) apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 1 del Decreto Nº 1023/2001, del 13 de agosto, sus modificatorios y complementarios, por aplicación y en concordancia con los artículos 10, 25 inciso c), 27 inciso c) y 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, del 15 de septiembre, y sus modificatorios, autorizada por Disposición Nº DI-2024-1061-APN-SPF#MSG del 30 de octubre de 2024.
Que asimismo la mencionada Disposición aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto N° PLIEG-2024-118889424-APN-DC#SPF.
Que conforme IF-2024-137568588-APN-DC#SPF luce el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de diciembre de 2024, de la cual surge que se han presentado al referido procedimiento licitatorio las firmas comerciales: BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A., SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L., BETTER CATERING S.A., FOODRUSH GASTRONOMIA S.A., BAGALA S.A., ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA S.A., COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SERVICIOS S.A., BELCLAU S.A., COOKERY S.A., DISTRIBON S.R.L., SUCESION DE RUBEN MARTIN, CLM S.R.L., COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A., DELI FOOD S.A. y SANO Y BUENO CATERING S.A.
Que bajo IF-2024-137591990-APN-DC#SPF, obra agregado el Cuadro Comparativo de Ofertas, el cual refleja las ofertas de las firmas comerciales interviniente en la presente Licitación.
Que se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el informe de Precios Testigo, el que fue proporcionado mediante Orden de Trabajo Nº 00528/24 del 16 de diciembre de 2024, indicando el precio testigo para los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 por un monto total de PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 28.399.546.104,82), ello de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/17, indicando que los valores informados son a la fecha del informe del 16 de diciembre del corriente y no contemplan hipótesis acerca de variaciones de precios futuras.
Que mediante IF-2025-19187716-APN-DC#SPF luce glosado el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 21 de febrero de 2025, en el cual, luego de realizar un pormenorizado análisis de la documentación y de la comparación de la oferta presentada por el proveedor, la Comisión Evaluadora sugirió la adjudicación de los renglones N° 13 y 14 a la firma comercial DISTRIBON S.R.L, por encontrarse inscripta, con sus datos actualizados en el Sistema COMPR.AR, y resultar conveniente en materia económica, declarando inadmisibles las ofertas de las firmas comerciales: DELI FOOD S.A. por no dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 66, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, BETTER CATERING S.A. por no dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 66, inciso j) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, FOODRUSH GASTRONOMIA S.A., BAGALA S.A., BELCLAU S.A., CLM S.R.L. y COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. por no dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 67 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y, asimismo, desestimar los renglones N° 1, 2, 5 y 6 de la firma comercial BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A., los renglones N° 9, 10, 11 y 12 de la firma comercial SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L., los renglones N° 3 y 4 de la firma comercial ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA S.A., los renglones N° 7 y 8 de la firma comercial COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SERVICIOS S.A., los renglones N° 3 y 4 de la firma comercial COOKERY S.A., los renglones N° 7 y 8 de la firma comercial SUCESION DE RUBEN MARTIN y los renglones N° 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de la firma comercial SANO Y BUENO CATERING S.A. por resultar sus precios excesivos Asimismo, aconseja declarar fracasados los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 por no concurrir ofertas convenientes al acto.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA CONTABLE y la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9°, incisos e) y g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias y lo dispuesto en el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 31-0057-LPU24 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, convocada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para resolver la adquisición de un servicio de comidas en cocido y viandas con destino a las unidades y complejos de Zona Ezeiza y Marcos Paz del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- Decláranse inadmisibles las firmas comerciales BETTER CATERING S.A., FOODRUSH GASTRONOMIA S.A., BAGALA S.A., BELCLAU S.A., CLM S.R.L., COMPAÑIA ALIMENTARIA NACIONAL S.A. y DELI FOOD S.A. de acuerdo a las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desestimase los renglones N° 1, 2, 5 y 6 de la firma comercial BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A., los renglones N° 9, 10, 11 y 12 de la firma comercial SERVICIOS INTEGRALES FOOD AND CATERING S.R.L., los renglones N° 3 y 4 de la firma comercial ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA S.A., los renglones N° 7 y 8 de la firma comercial COMPAÑÍA PROVEEDORA DE SERVICIOS S.A., los renglones N° 3 y 4 de la firma comercial COOKERY S.A., los renglones N° 7 y 8 de la firma comercial SUCESION DE RUBEN MARTIN y los renglones N° 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de la firma comercial SANO Y BUENO CATERING S.A. por resultar sus precios excesivos.
ARTÍCULO 4°.- Decláranse fracasados los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 por no concurrir ofertas admisibles al acto.
ARTÍCULO 5°.- Adjudícase la licitación referida en el artículo 1º de acuerdo al siguiente detalle: los renglones N° 13 y 14 a la firma comercial DISTRIBON S.R.L. (CUIT N° 33-70891842-9) por un importe total de PESOS SETECIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 709.982.000).
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demanda el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a la cuenta Administración Central - Servicio Administrativo Financiero 331, de acuerdo a lo establecido mediante el DECTO-2024-1131-APN-PTE y la Decisión Administrativa N° 3/2025 Distributivo de Recursos y Créditos para el Ejercicio 2025.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se resuelve ofrecer una recompensa de $5 millones para la captura de Jorge Alberto MENDIETA (DNI 32.301.542), alias "Turu", investigado por tráfico de estupefacientes. Intervienen la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. La comunicación se realizará a través del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS y fuerzas federales. Patricia BULLRICH, Ministra de Seguridad Nacional, firma la resolución en virtud de la Ley 26.538 y resoluciones vinculadas. Existen anexos relacionados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-72456721- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la UNIDAD FISCAL SANTE FE, a cargo del Doctor Walter Alberto RODRIGUEZ, se instruye la causa N° FRO 2333/2024, caratulada “INVESTIGACIÓN FISCALÍA FEDERAL Nº 2 Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737 PRESENTANTE: SOUZA, ROCIO LORENA Y OTROS”, del registro del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe.
Que la mencionada UNIDAD FISCAL solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 13 de junio de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Jorge Alberto MENDIETA, alias “Turu” titular del DNI N° 32.301.542, de nacionalidad Argentina, nacido el 10 de noviembre de 1986, con último domicilio conocido en Azopardo Nº 10425, del barrio Punta Norte, ciudad de Santa Fe, provincia homónima, a quien se lo vincula con un Club de bochas identificado como “CLUB LOS 17”, ubicado en la calle Lamadrid Nº 7727 intersección con la calle Regimiento 12 de Infantería, del centro del barrio Las Flores, de la mencionada ciudad.
Que Jorge Alberto MENDIETA se encuentra investigado por haber intervenido en actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes (art. 5, inc. “C” de la Ley N° 23.737) agravado por el art. 11, inc. “C” de la citada Ley.
Que pesa sobre Jorge Alberto MENDIETA orden de captura nacional desde el 27 de mayo del corriente año.
Que el nombrado posee las siguientes características físicas: ojos marrones, cabello oscuro, complexión robusta, altura aproximada 1.75 mts., posee tatuajes de gran tamaño en el pecho con el nombre de “SAMIRAH”, tatuaje tipo manga en el brazo izquierdo, tatuaje en el bíceps derecho un tatuaje tipo manga en la parte baja de la pierna izquierda.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la Resolución N° 828 del 1 de octubre de 2019 de esta cartera
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Jorge Alberto MENDIETA, alias “Turu” titular del DNI N° 32.301.542, de nacionalidad Argentina, nacido el 10 de noviembre de 1986, con último domicilio conocido en Azopardo Nº 10425, barrio Punta Norte, ciudad de Santa Fe, provincia homónima.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-71468360-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aplicación de una restricción de concurrencia administrativa por dos años a los ciudadanos Mario Daniel BINCI, Patricio Ezequiel ARIZAGA, Héctor Javier CASADO, Gabriel Sebastián TALERICO y Guillermo Gabriel JUAREZ, integrantes de la facción "Los legendarios" del Club Estudiantes de La Plata, por actos intimidatorios en redes sociales. La medida se fundamenta en normativas vigentes sobre seguridad deportiva y prevención de violencia, incluyendo la Resolución MS N° 354/17 y modificatorias. Bullrich, ministra de Seguridad Nacional, firma la resolución.
La RESOL-2025-881-APN-MSG se fundamenta en una serie de normas que establecen la competencia del Ministerio de Seguridad Nacional para actuar en materia de seguridad pública, especialmente en eventos masivos como los deportivos. Los elementos clave son:
- Ley 22.520 (Ley de Ministerios):
- Artículo 22 bis: Establece que al Ministerio de Seguridad Nacional le compete la seguridad interior, la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, incluyendo el ejercicio del poder de policía interno.
- Artículo 22 bis, incisos 2 y 3: Refuerza la autoridad del Ministerio para prevenir la violencia en eventos masivos, incluyendo el fútbol, y coordinar con otros organismos estatales.
- Ley 20.655:
- Artículo 3°, inciso j): Obliga al Estado a velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, lo que justifica la medida de restricción.
- Decreto 246/17:
- Reglamenta la Ley 20.655, delegando al Ministerio de Seguridad Nacional la autoridad para aplicar medidas restrictivas de concurrencia a personas que generen riesgo para la seguridad pública.
- Resolución MS 354/17:
- Establece medidas de prevención de violencia en espectáculos deportivos, incluyendo la restricción de acceso a personas identificadas como riesgo.
- Decreto 50/2019:
- Define la estructura del Ministerio de Seguridad Nacional, incluyendo la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos, que se menciona en la norma como entidad responsable de aplicar medidas restrictivas.
Conclusión: La medida se sustenta en un marco normativo que otorga al Ministerio de Seguridad Nacional la competencia para actuar en contextos de riesgo, como la violencia en eventos deportivos, y permite la aplicación de medidas administrativas en ausencia de intervención judicial directa.
2. Impacto en Normas Anteriores
La RESOL-2025-881-APN-MSG no modifica directamente las normas anteriores, sino que se fundamenta en ellas para justificar la restricción.
- Resolución MS 354/17:
- La medida se alinea con los artículos 2° (incisos b), c) y d) y 3°, que establecen la prohibición de concurrencia a eventos deportivos a personas que generen riesgo.
- Decreto 246/17:
- Refuerza la autoridad del Ministerio para medidas preventivas en eventos masivos, como las aplicadas en la norma.
- Ley 22.520:
- El artículo 22 bis es el pilar legal para la competencia del Ministerio, que se complementa con la estructura funcional del Decreto 50/2019.
Conclusión: La norma no altera el marco normativo existente, sino que lo reafirma como herramienta para la seguridad pública.
3. Derechos Afectados
La medida restringe derechos fundamentales, pero su legitimidad depende de la proporcionalidad y necesidad:
- Derecho a la libertad de movimiento y asociación (Artículo 14 de la Constitución Nacional):
- La restricción de acceso a eventos deportivos limita el derecho a asistir a actividades públicas, pero se justifica como medida preventiva para evitar violencia.
- Derecho a la defensa y debido proceso (Artículo 18 de la Constitución):
- La medida es administrativa y no judicial, lo que no implica un juicio previo, lo que podría generar dudas sobre el derecho a la defensa.
- Derecho a la libertad de expresión (Artículo 14 de la Constitución):
- La incitación a la violencia en el video justifica la medida, pero el riesgo de censura de discursos políticos o críticos debe ser evaluado.
Conclusión: La restricción no viola derechos constitucionales si se considera su finalidad preventiva, pero la falta de revisión judicial previa** podría ser un punto de controversia.
4. Irregularidades y Posibles Abusos
Falta de revisión judicial previa:
La medida es administrativa y no judicial, lo que no garantiza el derecho a la defensa.
Duración de la restricción (2 años):
El plazo puede considerarse excesivo si no se evalúa el riesgo real de los individuos.
Falta de transparencia en la identificación de los afectados:
La identificación basada en un video sin juicio previo puede generar arbitrariedad.
Ausencia de mecanismos de apelación:
La norma no menciona vías de recurso, lo que limita la defensa de los afectados.
Conclusión: La medida podría ser cuestionada por su naturaleza administrativa y falta de garantías procesales, aunque su finalidad preventiva** la justifica en el contexto de la seguridad pública.
5. Evaluación de la Proporcionalidad y Necessidad
Proporcionalidad:
La restricción no es excesiva si se considera el riesgo de violencia en eventos deportivos y la repetición de actos similares.
Necesidad:
La medida busca evitar disturbios, como los mencionados en el video, lo que justifica su aplicación.
Alternativas menos restrictivas:
La coordinación con fuerzas de seguridad o monitoreo de redes sociales podrían ser alternativas, pero la falta de antecedentes legales sobre estas medidas limita su aplicación.
Conclusión: La medida es proporcional y necesaria en el contexto de la seguridad, pero requiere garantías adicionales para evitar abusos.
6. Conclusión Final
La RESOL-2025-881-APN-MSG se fundamenta en normas vigentes y busca prevenir la violencia en eventos deportivos. Sin embargo, su naturaleza administrativa y la ausencia de mecanismos de defensa plantean dudas sobre su legitimidad. La restricción es legítima en el contexto de la seguridad pública, pero requiere mayor transparencia y garantías procesales para evitar abusos.
Recomendaciones:
- Incorporar mecanismos de apelación para los afectados.
- Establecer plazos más cortos para la restricción, con revisión periódica.
- Garantizar la transparencia en la identificación de los individuos afectados.
Nota: El análisis se basa exclusivamente en el contexto proporcionado, sin asumir supuestos externos.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-73870925- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias en el artículo 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354/17 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios registrados en un video que circula por redes sociales, donde un grupo de simpatizantes caracterizados del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA, incitan a la violencia y, además, donde una de las personas realiza ademanes intimidatorios, simulando portar en ambas manos armas de fuego mostrando el objetivo real que se pretende, infringiendo así, la normativa vigente en materia de seguridad deportiva.
Que consecuentemente, la Comisaria Novena de la Plata, de la provincia de Buenos Aires, mediante parte preventivo I.P.P. N° 06-00-033588-25 procedió a la identificación e imputación de los ciudadanos: Mario Daniel BINCI, titular del DNI N° 29.582.423; Patricio Ezequiel ARIZAGA, titular del DNI N° 39.671.264; Héctor Javier CASADO, titular del DNI N° 23.481.499; Gabriel Sebastián TALERICO, titular del DNI N° 33.209.574; y Guillermo Gabriel JUAREZ, titular del DNI N° 33.337.952, integrantes de la facción disidente de la “barra brava” del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA, denominada “Los legendarios”, quienes participan de un discurso realizado por el Abogado Pablo Conti, que tiene como objeto sumar adeptos para volver a ser protagonistas de la “Tribuna” del citado Club.
Que de los hechos acaecidos se dio inicio a las actuaciones caratuladas “INTIMIDACION PUBLICA”, tomando intervención la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires.
Que el video intimidatorio genera perturbación del orden público debido a la situación actual respecto a los simpatizantes radicalizados del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA, donde uno de los integrantes y conductores de la facción “oficial”, Iván Tobar (Los Leales) se encuentra detenido, situación que alentó a las personas identificadas en las imágenes a ganar la confianza de los hinchas invocando a viejos referentes y supuestas épocas doradas, pero con un claro mensaje intimidatorio.
Que, asimismo, cabe advertir que en el año 2023 se dio inicio a actuaciones judiciales caratuladas “AMENAZAS AGRAVADAS”, bajo IPP N° 06-00-051056/23, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIyJ) N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aire, donde se encuentra sospechado como autor de los hechos, el mencionado Arizaga.
Que en consonancia con lo dispuesto por la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires mediante resolución RESO-2025-126-GDEBA-APVDMSGP que dispuso, de modo preventivo y hasta tanto se expida en forma definitiva el organismo judicial interviniente, la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos a los ciudadanos identificados en el video circulante.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio e imperioso que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en los eventos futbolísticos de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo, toda vez que se ha verificado la reiteración de estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares circunstancias.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los Sres. Mario Daniel BINCI, titular del DNI N° 29.582.423; Patricio Ezequiel ARIZAGA, titular del DNI N° 39.671.264; Héctor Javier CASADO, titular del DNI N° 23.481.499; Gabriel Sebastián TALERICO, titular del DNI N° 33.209.574 y Guillermo Gabriel JUAREZ, titular del DNI N° 33.337.952 por el plazo de DOS (2) años, en los términos del artículo 2°, incs. b), c) y d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas Mario Daniel BINCI, titular del DNI N° 29.582.423; Patricio Ezequiel ARIZAGA, titular del DNI N° 39.671.264; Héctor Javier CASADO, titular del DNI N° 23.481.499; Gabriel Sebastián TALERICO, titular del DNI N° 33.209.574 y Guillermo Gabriel JUAREZ, titular del DNI N° 33.337.952 por el plazo de DOS (2) años, en los términos de los artículos 2° incisos b), c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa transitoriamente a Bernardo ANTIA como Director de Programas Socioculturales y Formación de la Dirección Nacional de Promoción Cultural dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el Decreto N.° 60/25. El cargo se cubrirá en 180 días hábiles con recursos de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA. Leonardo Javier CIFELLI.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-51465826- -APN-DGDYD#SC, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias, 27.701 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 993 del 6 de noviembre de 2024, 958 del 25 de octubre de 2024, 1131 del 27 de diciembre de 2024, 60 del 4 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa N.° 3 del 15 de enero de 2025 y la Resolución N.° 20 del 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N.° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N.° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto N.° 993/24 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N.° 60/25 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Programas Socioculturales y Formación de la Dirección Nacional de Promoción Cultural dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el artículo 2º del Decreto N.º 958/24 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras cuestiones, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente medida se ha enmarcado conforme los lineamientos establecidos por la Resolución N.° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto N.° 1148/24 se establece que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N.° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza. No obstante, el inciso b) del artículo 2° del precitado Decreto N.° 1148/24, exceptúa de dicha prohibición a la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del artículo 18 del Decreto N.° 993/24.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto N.º 958/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Bernardo ANTIA (CUIL N.º 20-38297183-4), en el cargo de Director de Programas Socioculturales y Formación de la Dirección Nacional de Promoción Cultural dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Título II -Capítulos III, IV y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 - SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del PLAZO de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta la actualización del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, incorporando ganado bubalino y cérvido, y estableciendo características técnicas para dispositivos RFID según protocolos del ICAR. Se mantiene la obligatoriedad de identificación electrónica para bovinos, bubalinos y cérvidos a partir de 2026, y se definen colores específicos por especie y año de nacimiento en una tabla técnica. Se abroga normativa previa y se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar resoluciones complementarias. Firmante: Cortese.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-90069310- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 471 del 27 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-1552-APN-MEC del 11 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 103 del 3 de marzo de 2006 y su modificatoria y 356 del 17 de octubre de 2008 y su modificatoria, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, RESOL-2024-71-APN-SAGYP#MEC del 16 de octubre de 2024 y RESOL-2025-19-APN-SAGYP#MEC del 6 de febrero de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, 754 del 30 de octubre de 2006 y sus modificatorias, RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024 y RESOL-2024-980-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos; asimismo, se establece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de la planificación, la ejecución y el control del desarrollo de las acciones allí previstas.
Que la citada norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que mediante la Resolución N° 103 del 3 de marzo de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se crea el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en la órbita del mentado Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-71-APN-SAGYP#MEC del 16 de octubre de 2024, y su modificatoria N° RESOL-2025-19-APN-SAGYP#MEC del 6 de febrero de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso incorporar al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la referida Resolución N° 103/06.
Que, asimismo, se establece, en el marco del mencionado Sistema Nacional, la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del 1 de marzo de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento y registrar todos los movimientos de los animales de las categorías referidas, de manera de garantizar la trazabilidad individual.
Que, finalmente, se dispuso que el mentado Servicio Nacional reglamentara los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la referida Resolución N° RESOL-2024-71-APN-SAGYP#MEC, procurando la mayor simplificación y practicidad en su aplicación.
Que a través de la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias se instrumenta dicho Sistema Nacional mediante la creación de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), que identifica individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario registrado ante el SENASA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional se crea el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA y se determinan los requisitos de inscripción para aquellas empresas que deseen ser Proveedoras de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal.
Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), creado por la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la referida ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria, representa una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, permitiendo conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se movilizan o comercializan a nivel nacional y, además, sienta las bases para el desarrollo de sistemas de trazabilidad en estas y otras especies.
Que la identificación y la trazabilidad de los animales son herramientas destinadas a mejorar la aplicación de medidas de prevención, control y erradicación de enfermedades en los animales, incluidas las zoonosis y la seguridad sanitaria de los alimentos, en particular para identificar las fuentes y rutas de contaminación en la carne.
Que, de acuerdo con los nuevos requerimientos zoosanitarios, se hace necesario incorporar otros métodos de identificación con las respectivas especificaciones técnicas, para ampliar los tipos de identificación individual en las especies de animales que defina el aludido Servicio Nacional.
Que, en materia de sanidad animal, la prevención es un requisito esencial en la gestión de las enfermedades transmisibles de los animales, y son los titulares de las explotaciones agropecuarias y de los animales, los actores clave para una gestión eficaz de la prevención sanitaria, además de la autoridad competente.
Que resulta necesario el dictado de una norma que actualice el procedimiento para la inscripción de Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal, así como las características de los productos que ofrecen, para poder avanzar en la implementación de tecnologías que favorezcan y faciliten el proceso de identificación y trazabilidad animal en la REPÚBLICA ARGENTINA en concordancia con los estándares internacionales.
Que el Comité Internacional para el Registro Animal (International Committee for Animal Recording –ICAR–) es una organización internacional reconocida por su experiencia en el desarrollo de estándares y protocolos para la identificación y el registro de animales, los cuales han sido adoptados y utilizados con éxito en numerosos países.
Que el establecimiento de los protocolos del ICAR como el único sistema de certificación de calidad para dispositivos de identificación animal asegurará la confiabilidad y la efectividad en su uso dentro del Territorio Nacional, así como la armonización con las mejores prácticas internacionales, facilitando el acceso a mercados externos y el cumplimiento de los requisitos de trazabilidad exigidos por los organismos internacionales.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención, considerando indispensables las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
DEL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ANIMALES
ARTÍCULO 1°.- Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales. Se mantiene el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, oportunamente creado por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el cual funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Implementación del Sistema. Las personas humanas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de ganado, en adelante “los productores”, implementarán el aludido Sistema Nacional de acuerdo con las siguientes modalidades:
Inciso a) de forma voluntaria:
Apartado I) para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive;
Apartado II) para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos;
Inciso b) de forma obligatoria:
Apartado I) para los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento, conforme lo establecido en la Resolución N° RESOL-2024-71-APN-SAGYP#MEC del 16 de octubre de 2024 y su modificatoria N° RESOL-2025-19-APN-SAGYP#MEC del 6 de febrero de 2025, ambas de la SECRETARÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
Apartado II) para los productores de équidos, en el ámbito del Registro Nacional Individual de Équidos (RENIE), creado por la Resolución N° 471 del 27 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria N° RESOL-2023-1552-APN-MEC del 11 de octubre de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o bien;
Apartado III) para los productores de équidos, ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, conforme la normativa en vigencia del SENASA;
Inciso c) en caso de emergencias sanitarias, el SENASA podrá exigir que, para aquellas especies en las cuales la identificación electrónica es voluntaria, se utilicen obligatoriamente los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal.
DEL PRODUCTOR AGROPECUARIO
ARTÍCULO 3°.- Adquisición de los dispositivos. Los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución.
ARTÍCULO 4°.- Identificación y reidentificación animal. Los productores que implementen la identificación electrónica oficial a la que se refiere la presente norma deben aplicar los dispositivos de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal.
ARTÍCULO 5°.- Lectura de los dispositivos y control de movimientos. Los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al SENASA, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino.
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DISPOSITIVOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL ELECTRÓNICA ANIMAL
ARTÍCULO 6°.- Dispositivo Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal. Se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal son establecidas en la presente norma.
A tal fin se establece que los medios de identificación oficial establecidos son:
Inciso a) dispositivo de identificación electrónica en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien;
Inciso b) dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien;
Inciso c) dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable.
ARTÍCULO 7°.- Componentes del citado Sistema Nacional. El mencionado Sistema Nacional comprende, según especie animal, los siguientes tipos de dispositivos:
Inciso a) bovinos, bubalinos y cérvidos:
Apartado I) binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID integrada y tarjeta visual, o bien;
Apartado II) binomio compuesto por UN (1) bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual, o bien;
Apartado III) binomio compuesto por transpondedor inyectable con RFID integrada y tarjeta visual;
Inciso b) ovinos, caprinos, camélidos y porcinos:
Apartado I) caravana con formato “botón-botón” con RFID integrada, o bien;
Apartado II) caravana con formato “tipo cinta” con RFID integrada;
Apartado III) transpondedor inyectable con RFID integrada;
Apartado IV) bolo ruminal con RFID integrada;
Inciso c) équidos:
Apartado I) transpondedor inyectable con RFID integrada.
ARTÍCULO 8°.- Características técnicas de los dispositivos RFID. Los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, conforme lo dispuesto en la presente resolución, deben cumplir con las siguientes características técnicas:
Inciso a) transmisión pasiva FDX-B o HDX;
Inciso b) ensayos según las Normas ISO-24631/1-3 bajo ISO-11784 e ISO-11785;
Inciso c) operar con un rango de temperaturas de por lo menos entre CERO GRADOS CENTÍGRADOS (0 °C) y SETENTA GRADOS CENTÍGRADOS (70 °C);
Inciso d) contar con capacidad de comunicarse con lectores de mano a una distancia mínima de VEINTICINCO CENTÍMETROS (25 cm) o lectores fijos a una distancia mínima de OCHENTA CENTÍMETROS (80 cm);
Inciso e) permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento mínima de SEIS KILÓMETROS POR HORA (6 km/h);
Inciso f) la configuración de la codificación debe ser inviolable de uso único;
Inciso g) el código de identificación debe ser programado en su proceso de fabricación (proveedor) como dispositivo inviolable, One Time Programmed (OTP), de acuerdo con la codificación que se indique y será de solo lectura (read only);
Inciso h) deben cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos conforme los protocolos en vigencia del Comité Internacional para el Registro Animal (International Committee for Animal Recording –ICAR–).
ARTÍCULO 9°.- Color de los dispositivos. El color de los dispositivos de identificación del tipo caravana “botón-botón”, “tipo cinta” y tarjeta visual debe ser conforme a nomenclatura Pantone o equivalente en sistema RGB, CMYK, HTML, conforme el siguiente detalle:
Inciso a) BLANCO: para los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento se hallen abarcados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa (Pantone 000C);
Inciso b) VERDE: para los bovinos, bubalinos y cérvidos, cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa (Pantone 375U-376U-346U-354U-368U);
Inciso c) ROJO: para los bovinos, bubalinos, cérvidos, ovinos, caprinos y porcinos importados (Pantone PMS 185-186-1788-1795-1797-RED 032);
Inciso d) LILA: caprinos y camélidos sudamericanos (Pantone 258PC-2582PC-2583PC-2572PC-2573PC);
Inciso e) ROSA: para los porcinos (Pantone PMS 210-211-212-218-223-224);
Inciso f) OVINOS: el color de los dispositivos se definirá tomando como referencia la tabla implementada por el Sistema Nacional de Identificación Ganadera (National Livestock Identification Systema –NLIS–) implementado en la MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, disponible en la Página Web www.nlis.com.au, mediante la cual se relacionan los colores con el año de nacimiento de los animales. El “color del año” cambia cada año en un patrón rotatorio de ocho años de conformidad con el siguiente esquema:
AÑO
COLOR DEL DISPOSITIVO DE IDENTIFICACIÓN
2023
Celeste
2024
Negro
2025
Blanco
2026
Naranja
2027
Verde claro
2028
Violeta
2029
Amarillo
2030
Rojo
Cualquier año para animales introducidos a un establecimiento distinto al de nacimiento o que requieren nueva identificación debe ser de color rosa
ARTÍCULO 10.- Dimensiones y pesos de los dispositivos. Los dispositivos deben cumplir las siguientes condiciones:
Inciso a) Botón:
Apartado I) para las especies bovinos, bubalinos y cérvidos: máximo TREINTA MILÍMETROS (30 mm) de diámetro [MÁS/MENOS DOS MILÍMETROS (+/-2 mm)] y peso de ambas piezas (pareja botón hembra-botón macho) hasta DOCE GRAMOS (12 gr). El botón de cierre (macho) debe disponer de un elemento de perforación de punta metálica, que permita atravesar la oreja de los animales de forma fácil y sin desgarraduras;
Apartado II) para las especies ovinos, caprinos, camélidos y porcinos: máximo VEINTIÚN MILÍMETROS (21 mm) de diámetro [MÁS/MENOS CINCO MILÍMETROS (+/-5 mm)] y peso de ambas piezas (pareja botón hembra-botón macho) hasta SEIS GRAMOS (6 gr). El botón de cierre (macho) debe disponer de un elemento de perforación de punta metálica, que permita atravesar la oreja de los animales de forma fácil y sin desgarraduras.
Inciso b) Tarjeta: el formato de la caravana tarjeta es libre, debiendo el fabricante cuidar que este permita la impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no presente ángulos pronunciados que puedan incidir sobre el índice de pérdidas de dicho elemento.
Inciso c) Tipo Cinta: debe contar con el componente visual y el componente electrónico (RFID) en el mismo dispositivo (hembra-macho). Este componente RFID podrá encontrarse en la pieza macho o hembra. El dispositivo extendido no debe superar los SETENTA Y CINCO MILÍMETROS (75 mm) de largo [MÁS/MENOS CINCO MILÍMETROS (+/- 5 mm)], no debe ser mayor a los VEINTE MILÍMETROS (20 mm) de ancho [MÁS/MENOS DIEZ MILÍMETROS (+/- 10 mm)], espesor del cuerpo de DOS MILÍMETROS (2 mm) [MÁS/MENOS UN MILÍMETRO (+/- 1 mm)], distancia de separación entre piezas de SEIS MILÍMETROS (6 mm) como mínimo y peso de la pieza de hasta TRES COMA CINCO GRAMOS (3,5 gr).
Inciso d) Tanto el botón, como el dispositivo tipo cinta o la tarjeta, deben tener inscriptos en relieve el mes y el año en que se fabricaron y la marca de la caravana o el nombre de su fabricante.
Inciso e) La impresión de todos los caracteres incluidos en los dispositivos debe hacerse en letra tipo “Arial Black”.
ARTÍCULO 11.- De la caravana con RFID. Se establecen las siguientes especificaciones:
Inciso a) De la caravana tipo botón. El Código de Identificación Individual (CII) debe estar visible en la superficie externa del botón hembra RFID y se compone por el Código de País, el Código de la Especie y el Número de Identificación Individual (NII), resultando QUINCE (15) dígitos en total. Los dígitos numéricos deben estar impresos con una altura de CUATRO MILÍMETROS (4 mm), con un ancho de DOS MILÍMETROS (2 mm) y una separación entre caracteres de UN MILÍMETRO (1 mm). Trazo de impresión: UN MILÍMETRO (1 mm).
Inciso b) De la caravana tipo cinta con RFID. El componente hembra debe incorporar de manera visible en la superficie externa el Código de País, el Código de la Especie y el NII, resultando QUINCE (15) dígitos en total. El componente macho debe incorporar de manera visible en la superficie externa la identificación del animal mediante el NII, resultando DIEZ (10) dígitos. El componente RFID podrá encontrarse en la pieza macho o hembra.
ARTÍCULO 12.- De la caravana tipo tarjeta. El formato de la caravana tipo tarjeta es libre, debiendo el fabricante cuidar que este permita la impresión de la información requerida en posición horizontal, presente una superficie lisa y no posea ángulos pronunciados que puedan incidir sobre el índice de pérdidas de los dispositivos.
Inciso a) Información superior. En el frente de la hembra, a la altura del cuello, debajo del mecanismo de fijación, se incorporará el acrónimo “AR”, identificando su pertenencia a la REPÚBLICA ARGENTINA, en relieve o láser.
Inciso b) Dimensiones mínimas: SEIS MILÍMETROS (6 mm) de alto, por SIETE MILÍMETROS (7 mm) de ancho y una separación entre caracteres de DOS MILÍMETROS (2 mm). Trazo de relieve: DOS MILÍMETROS (2 mm).
Inciso c) Información impresa. Al frente de la caravana hembra debe figurar el CII, compuesto por el NII de DIEZ (10) dígitos impresos en formato horizontal, el que se dispondrá en DOS (2) bloques de las siguientes dimensiones:
Apartado I) Primer bloque: los primeros SEIS (6) caracteres del NII. Dimensiones mínimas: DIEZ MILÍMETROS (10 mm) de alto, SEIS MILÍMETROS (6 mm) de ancho y separación entre caracteres DOS MILÍMETROS (2 mm). Trazo de impresión: UNO COMA CINCO MILÍMETROS (1,5 mm).
Apartado II) Segundo bloque: los últimos CUATRO (4) caracteres del NII. Dimensiones mínimas: VEINTE MILÍMETROS (20 mm) de alto, DIEZ MILÍMETROS (10 mm) de ancho y separación entre caracteres DOS MILÍMETROS (2 mm). Trazo de impresión: DOS MILÍMETROS (2 mm).
ARTÍCULO 13.- Del transpondedor inyectable. Sus dimensiones deben ser acordes a la especie animal a identificar. Debe ser biocompatible e inocuo. La superficie del identificador debe ser lisa. El fabricante es el responsable de garantizar el cumplimiento de las exigencias del producto.
Inciso a) Aplicador. Los transpondedores deben estar acompañados de su aplicador específico. Deben ser estériles, de acuerdo con la Norma ISO-11135, y desechables. El fabricante es el responsable de garantizar el cumplimiento de dichas exigencias.
Inciso b) La presentación del producto debe estar acompañada por un juego de DOS (2) etiquetas adhesivas inalterables impresas con el código de barras y el CII correspondiente otorgado por el SENASA.
ARTÍCULO 14.- Del bolo ruminal. Sus dimensiones deben ser acordes a la especie animal a identificar. Debe ser biocompatible e inocuo. La superficie del identificador debe ser lisa. El fabricante es el responsable de garantizar el cumplimiento de las exigencias del producto.
Inciso a) Aplicador. Los bolos ruminales deben ser administrados por vía oral, mediante su aplicador específico.
Inciso b) La presentación del producto debe estar acompañada por un juego de DOS (2) etiquetas adhesivas inalterables impresas con el código de barras y el CII correspondiente otorgado por el SENASA.
ARTÍCULO 15.- Código de Identificación Individual (CII). El CII que contiene el dispositivo de RFID se basa en una combinación numérica asignada por el SENASA, única e irrepetible, que identifica de manera individual a cada animal, y se compone por:
Inciso a) el Código de País: compuesto por TRES (3) dígitos establecidos por la Norma ISO-3166, CERO TRES DOS (032) para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso b) el Código de la Especie: es el código de identificación de la especie y está compuesto por DOS (2) dígitos.
Apartado I) CERO UNO (01) para los bovinos.
Apartado II) CERO DOS (02) para los ovinos.
Apartado III) CERO TRES (03) para los porcinos.
Apartado IV) CERO CUATRO (04) para los caprinos.
Apartado V) CERO CINCO (05) para los equinos.
Apartado VI) CERO NUEVE (09) para los bubalinos.
Apartado VII) CATORCE (14) para los camélidos sudamericanos.
Apartado VIII) DIECINUEVE (19) para los cérvidos.
Apartado IX) TREINTA Y UNO (31) para otras especies no contempladas.
Inciso c) el Número de Identificación Individual (NII): es el código del animal para cada transpondedor y corresponde a un número entero secuencial representado en DIEZ (10) caracteres, es decir, se encuentra en el rango entre el número 0000000000 y el 9999999999. En caso de que el número que represente el código de un animal no ocupe los DIEZ (10) caracteres, se debe rellenar con el número CERO (0) a la izquierda hasta completar los DIEZ (10) caracteres.
Inciso d) la estructura de almacenamiento del CII en el transpondedor de radiofrecuencia.
Apartado I) Estructura del CII: el estándar fijado por la Norma ISO-11784 especifica que el código almacenado en los dispositivos electrónicos debe ser binario natural de SESENTA Y CUATRO (64) bits, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:
Subapartado 1) #Bit 1: Bandera Animal (1) o no Animal (0): determina si el dispositivo de identificación se usa para identificación animal o no. En toda aplicación animal debe ser 1 (2 combinaciones).
Subapartado 2) #Bit 2-15: reservados para uso futuro.
Subapartado 3) #Bit 16: bandera que indica la existencia de bloques de datos adicional. Indica si se va a recibir información adicional. Para Argentina no se debe usar [DOS (2) combinaciones].
Subapartado 4) #Bit 17-26: Número de país: para la REPÚBLICA ARGENTINA el Código de País es CERO TRES DOS (032).
Subapartado 5) #Bit 27-64: Número de Identificación Nacional por Especie.
Apartado II) El Número de Identificación Nacional por Especie es UN (1) número binario de DOCE (12) dígitos.
Subapartado 1) Dígitos 12-11 (ejemplo: 26). Indica la especie: DOS (2) dígitos de CERO CERO (00) a TREINTA Y UNO (31) para un total de TREINTA Y DOS (32) especies.
Subapartado 2) Dígitos 10-0 (ejemplo: 9999999999). Indica el NII: DIEZ (10) dígitos desde 0000000000 hasta 9999999999, arrojando un total de DIEZ MIL MILLONES (10.000.000.000) de individuos.
ARTÍCULO 16.- Características técnicas de los lectores. Los lectores deben ser compatibles con las Normas ISO-11784 e ISO-11785, las cuales regulan los estándares de la estructura y la tecnología de RFID de animales.
Asimismo, deben cumplir al menos las siguientes especificaciones:
Inciso a) la frecuencia de operación debe ser de CIENTO TREINTA Y CUATRO COMA DOS KILOHERCIOS (134,2 kHz);
Inciso b) compatibles con las Normas ISO-11784 e ISO-11785, capacidad de leer tanto dispositivos HDX como FDX-B;
Inciso c) capacidad de lectura superior a los QUINCE CENTÍMETROS (15 cm);
Inciso d) pantalla de visualización de los datos leídos, que a su vez cuente con sonido y vibración para confirmación de lectura;
Inciso e) memoria de almacenamiento local no inferior a los UN MIL (1.000) registros;
Inciso f) obligatoriamente con interfaz Bluetooth y opcionalmente con interfaz USB;
Inciso g) batería recargable con una autonomía superior a las CINCO HORAS (5 h) de uso;
Inciso h) cargador de batería [Alimentación a DOSCIENTOS VEINTE VOLTIOS (220 V) y/o compatible para cargar en vehículos];
Inciso i) capacidad de operación a temperaturas entre los CERO GRADOS CENTÍGRADOS (0 °C) y CUARENTA Y CINCO GRADOS CENTÍGRADOS (45 °C) o superiores;
Inciso j) ser compatibles con los sistemas operativos Windows, Android y Apple iOS;
Inciso k) función teclado virtual.
DEL PROVEEDOR DE DISPOSITIVOS OFICIALES DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL
ARTÍCULO 17.- Alcance. Toda persona humana o jurídica que desee ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal en calidad de fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista, debe estar inscripta como tal ante el SENASA.
ARTÍCULO 18.- Aprobación de dispositivos. Los interesados deben contar con sus dispositivos aprobados bajo la siguiente modalidad:
Inciso a) certificado emitido por el ICAR, debiendo presentar las siguientes certificaciones:
Apartado I) caravanas del tipo “botón-botón” con RFID: deben contar con la certificación del ICAR denominada “Full Certification”,
Apartado II) caravana “tipo cinta”, dispositivos inyectables y bolos ruminales con RFID: deben contar con las certificaciones del ICAR denominadas “Performance” o “Conformance”,
Apartado III) dispositivos plásticos: deben contar con la certificación del ICAR de caravanas convencionales plásticas,
Apartado IV) los proveedores deben adjuntar los certificados y los test report del ICAR;
Inciso b) la certificación del ICAR tendrá una validez de CINCO (5) años;
Inciso c) el SENASA, en caso de detectar irregularidades o defectos de calidad en los dispositivos comercializados por las empresas autorizadas, podrá proceder a la suspensión provisoria o definitiva de la autorización para comercializar dispositivos de identificación animal;
Inciso d) todos los proveedores de dispositivos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren con certificados vigentes contarán hasta el 16 de agosto de 2026 inclusive para adecuarse a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 19.- Inscripción. Los interesados en inscribirse como Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal deben cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) completar el Formulario “Solicitud de Inscripción de Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal”, que como Anexo (IF-2025-60686871-APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución, en calidad de Declaración Jurada, detallando el carácter en el cual se inscriben (fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal).
Apartado I) El domicilio electrónico consignado en la planilla de inscripción constituirá domicilio válido a los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA;
Inciso b) adjuntar los certificados y los test report emitidos por el ICAR;
Inciso c) la vigencia de la inscripción estará dada por el vencimiento de los certificados emitidos por el ICAR para cada producto.
ARTÍCULO 20.- Notificación de la inscripción. Cumplido lo dispuesto en el artículo precedente, el SENASA notificará al interesado su inscripción como Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal al domicilio electrónico denunciado.
ARTÍCULO 21.- Solicitud de rangos de numeración. Las empresas inscriptas como Proveedoras de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal contarán con una clave de acceso al sistema de identificación animal para la solicitud del rango de numeración, en función del producto y de la especie a la cual esté destinado.
ARTÍCULO 22.- Uso del Código de País y Rango de Numeración. Queda prohibida la reproducción, comercialización o distribución de dispositivos visuales con el código nacional “AR” o CERO TRES DOS (032) para el caso de dispositivos RFID, sin autorización y otorgamiento de rango de numeración por parte del SENASA.
ARTÍCULO 23.- Ampliación de la inscripción. Un Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal puede solicitar la ampliación de la inscripción a la que se refiere la presente, para otro modelo, otra tecnología u otra especie animal de la inicialmente consignada. Para ello, debe efectuar un pedido de ampliación de inscripción, cumpliendo con los requisitos previstos en el Artículo 19 de la presente norma.
ARTÍCULO 24.- Vencimiento de los certificados del ICAR. Reinscripción. Los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal deben solicitar la reinscripción a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, QUINCE (15) días antes del vencimiento de los certificados del ICAR presentados al momento de la inscripción. Para ello, deben contar con una nueva certificación o recertificación en vigencia para cada producto. El procedimiento de reinscripción y su notificación se efectuarán conforme a las previsiones establecidas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 25.- Baja de la inscripción. La inscripción como Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal puede ser dada de baja:
Inciso a) a solicitud del titular;
Inciso b) ante la falta de reinscripción;
Inciso c) por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente marco normativo, sin perjuicio de las medidas preventivas y /o sancionatorias que pudieran aplicarse.
DEL PLAN DE MUESTREO
ARTÍCULO 26.- Toma de muestra oficial. El SENASA podrá realizar las inspecciones que considere necesarias a los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal y tomar muestras de los productos, con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de cada uno de ellos.
Inciso a) El Plan de Muestreo será anual, elaborado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal y consensuado con los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal.
Inciso b) A tal fin, los proveedores deben archivar y tener a disposición del SENASA la totalidad de la documentación que respalde los procesos de producción y comercialización de sus productos, por un período mínimo de CINCO (5) años.
Inciso c) La verificación analítica del cumplimiento de las especificaciones técnicas de los productos será realizada por la/s institución/es que el SENASA oportunamente designe para las pruebas de envejecimiento, lectura y enclavamiento.
ARTÍCULO 27.- Puntos de toma de muestra. El SENASA podrá tomar muestras de los dispositivos en los locales de fabricación, importación, impresión, comercialización, distribución, establecimientos agropecuarios, frigoríficos u otro lugar que considere conveniente.
ARTÍCULO 28.- Costos del muestreo. Los proveedores de los dispositivos se harán cargo de los gastos relacionados con la toma de muestras y la verificación de las especificaciones técnicas que el SENASA oportunamente designe.
ARTÍCULO 29.- Pruebas a campo. El SENASA podrá realizar pruebas, ensayos y seguimiento a campo, con el fin de verificar la calidad y la resistencia de los dispositivos expuestos a las condiciones climáticas naturales de cada región.
Los insumos para la realización de dichas pruebas deben ser proporcionados por las empresas inspeccionadas, a solicitud del SENASA.
ARTÍCULO 30.- Resultados de la verificación analítica. Si como resultado de la verificación de las muestras colectadas por un agente del SENASA o en las auditorías realizadas por las instituciones que dicho Organismo oportunamente designe, se advierte que un producto o proceso de producción no cumple con las especificaciones técnicas conforme la normativa vigente para cada producto, según las circunstancias del caso y como medida preventiva, de conformidad con las previsiones establecidas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, este Servicio Nacional podrá optar por retirar en forma automática la autorización de acceso al sistema de otorgamiento de rangos o proceder a la baja de la inscripción. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 31.- Retiro de productos defectuosos. En caso de detectarse productos defectuosos o que no se ajusten a las especificaciones técnicas de los oportunamente aprobados, el SENASA podrá indicar el retiro de comercialización de dichos productos. Si los productos del o los lotes afectados se encuentran en poder de los productores agropecuarios, la empresa proveedora deberá proceder a su reemplazo sin dilación. Los costos que impliquen el retiro y reemplazo de los productos estarán a cargo de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32.- Bienestar Animal. El colocado de los dispositivos de identificación debe ser realizado por personal idóneo, siguiendo las instrucciones del fabricante, utilizando el aplicador correcto, en buenas condiciones higiénicas, con prácticas de manejo que minimicen el dolor y el estrés y prevengan las contaminaciones o alteraciones patológicas de los tejidos.
ARTÍCULO 33.- Sistemas informáticos. La totalidad de las obligaciones establecidas en la presente resolución, que conlleven un procedimiento administrativo y que a la fecha de su entrada en vigencia no se encuentren informatizadas, serán incorporadas al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), de conformidad con el cronograma de la implementación que establezca el SENASA.
ARTÍCULO 34.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la aludida Resolución N° 38/12 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 35.- Anexo. Aprobación. Se aprueba el Formulario “Solicitud de Inscripción de Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal” que, como Anexo (IF-2025-60686871-APN-DNSA#SENASA), forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 36.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2024-965-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2024 y RESOL-2024-980-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 37.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mentado Servicio Nacional a dictar la normativa complementaria a la presente resolución, si razones de oportunidad, mérito y conveniencia lo justifican, tales como cambios en el proceso certificatorio de las empresas Proveedoras de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal o la incorporación de nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 38.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve aceptar la renuncia de la farmacéutica Sabrina Eliana HNATIW al cargo de Coordinadora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en la Gerencia de Gestión Estratégica de la Superintendencia de Servicios de Salud, efectiva desde el 1º de abril de 2025, según MEMO Nº ME-2025-32575216-APN-GGE#SSS. Su remuneración se equipara al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo. Se dispone el registro y otras tareas administrativas. Claudio Adrián Stivelman.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-70970391- -APN-SRHYO#SSS, la Decisión Administrativa Nº 71 del 20 de febrero del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 71/23, se designó a la farmacéutica Sabrina Eliana HNATIW, DNI Nº 30.978.089, en el cargo de Coordinadora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1º de julio del 2021.
Que mediante la MEMO Nº ME-2025-32575216-APN-GGE#SSS, la farmacéutica Sabrina Eliana HNATIW, DNI Nº 30.978.089, ha puesto a disposición su renuncia al cargo de Coordinadora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, dependiente de la GERENCIA GENERAL de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1º de abril del 2025.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101 del 18 de enero de 1985 y sus modificatorios y por el artículo 4º del Decreto Nº 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la farmacéutica Sabrina Eliana HNATIW, DNI Nº 30.978.089, a partir del 1º de abril del 2025, al cargo de Coordinadora de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, dependiente de la GERENCIA GENERAL de este organismo, equiparada su remuneración al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a los fines de su competencia. Cumplido, vinculese al expediente que le dio origen.
Se decreta la cesantía de Mario Alberto Cardozo, DNI 27.108.468, Nivel C, Grado 5, por inasistencias injustificadas. Fue designado en 2018 y promovido a Grado 5 en 2021. El Gerente de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro informó las inasistencias. Claudio Adrián Stivelman, Superintendente de Servicios de Salud, dictó la resolución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-75033883- -APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 25.164, el Decreto 1421 del 8 de agosto del 2002, las Resoluciones Nº 31 del 28 de septiembre del 2018 y Nº 1432 del 25 de agosto del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público, y en su CAPÍTULO VII, REGIMEN DISCIPLINARIO, Artículo 27, establece que el personal vinculado por una relación de empleo público regulada por la presente ley, y que revista en la planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas en las condiciones que expresamente se establecen. En su Artículo 32, a), establece que es causal para imponer cesantía “Inasistencias injustificadas que excedan de CINCO (5) días discontinuos, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores”.
Que por medio del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 en su Artículo 32º inciso b) establece que: “Una vez cumplidas DOS (2) inasistencias consecutivas sin justificación, el titular de la Unidad de Recursos Humanos deberá intimar al agente por medio fehaciente en el último domicilio registrado, a que se presente al organismo a prestar servicios y justifique sus inasistencias mediante los elementos de prueba que correspondan, haciéndole saber que en caso de no presentarse y de incurrir en más inasistencias injustificadas que excedan los CINCO (5) días continuos, quedará configurada la causal de abandono de servicio aplicándose la sanción de cesantía”.
Que mediante Decreto N° 1421/2002 en su artículo 38 inciso e) establece que: “Las sanciones previstas en el presente capítulo serán aplicadas por las autoridades que en cada caso se determinan: e) Cesantía o exoneración, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ó en su caso por la autoridad superior con jerarquía no inferior a Secretario de Estado o titular de organismo descentralizado, del que dependa el agente.”
Que mediante Resolución Nº 31/2018, se designó en la Planta Permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al agente Mario Alberto CARDOZO, DNI Nº 27.108.468, de acuerdo al Nivel Escalafonario C, Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General.
Que mediante Resolución 1432/2021, se aprobó la promoción de grado del agente Mario Alberto CARDOZO, DNI Nº 27.108.468, a Grado 5.
Que mediante ME-2024-75938156-APN-GOSR#SS, el Gerente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO, perteneciente a la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, informa que las inasistencias del agente Mario Daniel CARDOZO, DNI Nº 27.108.468, son injustificadas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y por el artículo 4º del Decreto Nº 440/25.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por cesanteado, al agente Mario Alberto CARDOZO, DNI Nº 27.108.468, Nivel Escalafonario C, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado mediante Decreto Nº2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 8 de abril del 2024, conforme lo expresado en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a los fines de su competencia. Cumplido, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Se decreta la cesantía de la agente Angela Del Carmen CORONEL, DNI 10.123.225, por inasistencias injustificadas acumuladas y falta de reincorporación laboral, conforme a Ley 25.164 y Decreto 1421/2002. La SECRETARÍA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó múltiples inasistencias desde diciembre de 2024 hasta enero de 2025. La GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS intervino en el proceso. La medida fue dictada por el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD Claudio Adrián STIVELMAN.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-02895350- -APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto del 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N.º 25.164, en su Capítulo VII, establece el Régimen Disciplinario aplicable al personal.
Que dicha norma dispone que el personal comprendido en una relación de empleo público regulada por la mencionada ley, y que revista en la planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias, excepto por las causas y bajo las condiciones expresamente previstas en la ley.
Que, en ese marco, el personal podrá ser pasible de diversas medidas disciplinarias, entre las cuales se encuentra la sanción de cesantía.
Que el artículo 32 del citado cuerpo legal establece entre las causales para imponer cesantía, el abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de TRES (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
Que el Decreto Nº 1421/2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional dispone en el artículo 32 inciso b) que una vez cumplidas DOS (2) inasistencias consecutivas sin justificación, el titular de la Unidad de Recursos Humanos deberá intimar al agente, ultimo domicilio registrado en su legajo personal, por medio fehaciente para que se presente a retomar sus tareas y justifique sus inasistencias ante la Unidad de Recursos Humanos de la Jurisdicción u organismo en que revista mediante los elementos de prueba que correspondan, haciéndole saber que en caso de no hacerlo y existiendo inasistencias injustificadas que excedan los TRES (3) días continuos, quedará configurada la causal de abandono de servicio aplicándose la sanción de cesantía.
Que la Dirección de Salud Ocupacional del MINISTERIO DE SALUD determinó que la agente Ángela CORONEL se encuentra en condiciones de reintegro laboral desde el 09 de diciembre del 2024.
Que mediantes notas Nros. NO-2024-137180084-APN-SG#SSS, NO-2024-137180084-APN-SG#SSS, NO-2024-138243096- APN-SG#SSS, NO-2024-138867171-APN-SG#SSS, NO-2024-139203277-APN-SG#SSS, NO-2024-139493481-APN-SG#SSS, NO-2024-139999932-APN-SG#SSS, NO-2024-141270765-APN-SG#SSS, NO-2024-141423673- APN-SG#SSS, NO-2025-03601025-APN-SG#SSS, NO-2025-03601070-APN-SG#SSS, NO-2025-04263509- APN-SG#SSS, NO-2025-04368235-APN-SG#SSS, la SECRETARIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, informa las inasistencias de la agente Angela Del Carmen CORONEL, DNI Nº 10.123.225, correspondientes a los periodos que abarcan desde el 09/12/2024 al 13/12/2024; del 16/12/2024 al 20/12/2024, 26/12/2024, 30/12/2024, 31/12/2024 y 02/01/2025.
Que se procedió a la intimación de la agente Angela Del Carmen CORONEL, de conformidad con la normativa vigente.
Que en atención a que la agente Angela Del Carmen CORONEL no se ha reincorporado ni tampoco justificado sus inasistencias, corresponde aplicar la sanción de cesantía en virtud de la causal prevista por el artículo 32 inciso b) de la Ley N° 25.164.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 38 inciso e) del Decreto N° 1421/2002, el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y el Decreto Nº 440/25.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por cesanteada, a la agente Angela Del Carmen CORONEL, DNI Nº 10.123.225, Nivel Escalafonario C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado mediante Decreto Nº2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 9 de diciembre del 2024, conforme lo expresado en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta el fijado de remuneraciones mínimas para trabajadores en la actividad de poda e injerto de frutales en Río Negro y Neuquén, vigentes desde abril, mayo y agosto 2025 hasta marzo 2026. Se instituyen premios por reducción del ausentismo y permanencia, y un adicional por zona desfavorable (10%), todos no remunerativos previsionales y no bonificables hasta marzo 2026. Se establece una cuota sindical solidaria del 2% mensual sobre las remuneraciones, exenta para afiliados. Los datos tabulados se detallan en los Anexos I, II y III. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-44040204-APN-ATGR#MCH, la Ley N° 26.727, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero 2023 y N° 337 de fecha 27 de septiembre 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, luce el Acuerdo concertado en el seno de la Comisión Asesora Regional N° 1, IF-2025-62005963-APN-ATGR#MCH, respecto del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES para el ciclo 2025, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que fuera elevado para consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, mediante dicho Acuerdo, las representaciones actuantes convienen un incremento salarial sobre las escalas fijadas por Resolución CNTA N° 337/2024, e instituyen un Premio a la Reducción del Ausentismo abonable al trabajador que durante todo el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su jornada de labor, salvo las excepciones que expresamente y taxativamente versen sobre accidentes de trabajo; permisos gremiales; cumplimientos de cargas públicas; enfermedades inculpables justificadas; licencias legales contenidas en el Título VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Qué, asimismo, las entidades signatarias de lo convenido el 3 de junio de 2025, IF-2025-62005963-APN-ATGR#MCH, pactan la asignación de un Premio a la Permanencia, abonable a todo trabajador que comience y termine la tarea de poda e injerto de frutales bajo la dependencia del mismo empleador y a la vez que, pactaron abonar un adicional por Zona Desfavorable equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico de cada categoría, de acuerdo a los términos y condiciones y allí pactados.
Que, bajo el entendimiento de la situación de crisis de la economía regional, las representaciones actuantes han concertado respecto de los premios y adicional pactados, darles el carácter de no remunerativo previsional y no bonificable en los términos del artículo 6° de la Ley 24.241 hasta el 31 de marzo de 2026, fecha en que pasaran a ser remunerativos e integrar los salarios posteriores.
Que las partes han pactado la vigencia del mentado instrumento desde el 1° de abril 2025 hasta el 31 de marzo 2026, conforme los detalles allí impuestos.
Que, luego de analizados los antecedentes respectivos y de la exposición de ambas representaciones sindical y empleadoras actuantes, se observa que han arribado a una posición consensuada sobre los puntos en discusión en general.
Que, a su vez, han decidido instaurar una cuota aporte sindical solidaria, sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinando los modos y condiciones del plazo de vigencia, límites de aplicación y forma de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril 2025, del 1° de mayo 2025 y desde el 1° de agosto 2025 hasta el 31 de marzo del 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°. – Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, de carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL Y NO BONIFICABLE, abonable al trabajador que durante todo el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su jornada de labor, salvo las excepciones que expresamente y taxativamente versen sobre accidentes de trabajo; permisos gremiales; cumplimientos de cargas públicas; enfermedades inculpables justificadas; licencias legales contenidas en el Título VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727, conforme se consigna en los Anexos I, II y III de la presente.
ARTÍCULO 4°. – Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA, de carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE, abonable a todo trabajador que comience y termine la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES bajo la dependencia del mismo empleador, conforme se consigna en los Anexos I, II y III de la presente.
ARTICULO 5°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE, de carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico de cada categoría.
ARTÍCULO 6°.- Se hace saber que los ADICIONALES fijados en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, han sido determinados con carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLES hasta el 31 de marzo de 2026, pasando a tener carácter REMUNERATIVO con posterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 7°. - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
ARTÍCULO 8°. - Los montos retenidos en concepto de clausula solidaria, determinados en el artículo precedente, deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°. -Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en tareas de cosecha de algodón en la Provincia de Santa Fe, con vigencia desde junio, julio y agosto de 2025 hasta enero 31 de 2026, según Anexos I, II y III. Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones, retenida por empleadores y depositada en cuenta del Banco de la Nación Argentina, con exención para afiliados sindicales. Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025 para evaluar ajustes. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fija remuneraciones mínimas para trabajadores en tareas de cosecha y cultivo de zanahorias en Santa Fe, vigentes desde el 1° de junio de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, según Anexos I, II y III. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, a cargo de empleadores, con depósito en cuenta del Banco de la Nación. Se compromete a reunirse en septiembre de 2025 para evaluar ajustes. Firmado por Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, conforme se detalla en los Anexos I, ll y IlI que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad arrocera en Santa Fe, vigentes desde junio de 2025 hasta febrero 2026, según Anexos I, II y III. Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones, retenida por empleadores y depositada en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina, con exención para afiliados a la asociación sindical signataria. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse en septiembre de 2025 para evaluar ajustes salariales. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores en tareas de cosecha, manipuleo y lavado de batata en Santa Fe, vigentes desde junio hasta febrero 2026, según Anexos I, II y III. Se establece una cuota solidaria del 2% sobre el total de remuneraciones, con excepción para afiliados sindicales, a retener por empleadores y depositar mensualmente. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario compromete reunirse en septiembre 2025 para evaluar ajustes. Firmantes: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de junio de 2025, del 1º de julio y del 1° de agosto de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, ll y IlI que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad forestal en Santa Fe, vigentes desde junio, julio y agosto de 2025 hasta febrero 2026, incluyendo sueldo anual complementario. Los empleadores deben suministrar ropa anual y bonificación por antigüedad según Ley 26.727. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, retenida por empleadores y depositada en cuenta del Banco Nación, con exención para afiliados sindicales. La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se compromete a revisar ajustes en septiembre de 2025. Martinez
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, ll y IlI que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Santa Fe, vigentes desde junio 2025 hasta abril 2026, según Anexos I, II y III. Se establece un 10% adicional por presentismo al cumplir 22 días/mes, dos mudas anuales de ropa, 10% de indemnización por vacaciones y bonificación por antigüedad según Ley 26.727. Los empleadores retendrán un 2% mensual de solidaridad gremial, excepto los afiliados a la sindical signataria. Se compromete reunión en septiembre 2025 para revisar ajustes. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, ll y lII que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para personal ocupado en tareas de cosecha de frutilla en Santa Fe, vigentes desde junio 2025 hasta enero 2026, incluyendo sueldo anual complementario excepto el jornal mínimo garantizado. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre remuneraciones, con depósito en cuenta especial del Banco de la Nación Argentina. Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025 para revisar posibles ajustes. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la solicitud de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1º de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, ll y IlI que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en la actividad de desmalezado manual (desyuyada) en la Provincia de Santa Fe, con vigencia desde junio hasta noviembre de 2025. Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones, retenida por empleadores y depositada en una cuenta especial del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria están exentos. Se mencionan datos tabulados en anexos. Firmantes: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO Expediente Electrónico N° EX-2025-14366958-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIURBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, ll y IIl que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el traspaso del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social al ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con plazo máximo hasta el 31 de julio de 2025. Durante la transición, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mantendrá el registro y gestionará el 50% de la cobertura de salud de los monotributistas sociales. Se instruye a las Subsecretarías de Gestión Administrativa de ambas dependencias para gestionar la transferencia de créditos presupuestarios. FIRMANTES: Cordero, Ordoñez.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN RESFC-2025-2-APN-STEYSS#MCH
La Resolución RESFC-2025-2-APN-STEYSS#MCH, emitida el 17 de julio de 2025, establece el traspaso del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES) de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SNNAF) a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEYSS), dentro del Ministerio de Capital Humano (MCH). Este acto normativo se fundamenta en el marco legal establecido por la Ley 24.977, el Decreto 151/2025, y el Decreto 50/2019, entre otros marcos normativos. A continuación, se presenta un análisis de la norma, considerando su impacto en el marco legal vigente, los derechos afectados, posibles irregularidades y su relación con las normas anteriores.
1. MARCO NORMATIVO DE LA NORMA
La Resolución se fundamenta en un conjunto de normas que han ido modificando el marco institucional y funcional del Ministerio de Capital Humano y sus dependencias. Entre las normas citadas se encuentran:
Ley 24.977 y sus modificatorias: Establece el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que incluye al Monotributo Social y el REDLES como mecanismo de inclusión y formalización de actores de la economía social.
Decreto 189/2004: Crea el REDLES como instrumento de inclusión social, con el objetivo de promover la formalización de actores de la economía social.
Decreto 50/2019: Establece la transferencia de competencias del Ministerio de Desarrollo Social a la SNNAF, que asumió la gestión del REDLES.
Decreto 151/2025: Incorpora a la STEYSS como responsable del REDLES y asigna la Subsecretaría de Seguridad Social como coordinadora del Monotributo Social.
Decreto 151/2025 (artículo 15): Establece que el gasto derivado del REDLES se cubrirá con los créditos asignados a la Jurisdicción 88 (Ministerio de Capital Humano.
Estas normas han ido configurando un marco normativo que ha ido redefiniendo las competencias institucionales, la gestión de registros y la continuidad de derechos de los monotributistas sociales. La presente resolución se inscribe en este proceso de reorganización institucional, aunque su redacción y alcance presentan ciertas ambigüedades que merecen ser analizadas.
2. ANÁLISIS DE LA NORMA
a) Traspaso del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES)
La Resolución 2025-2-APN-STEYSS#MCH establece un plazo máximo de 31 de julio de 2025 para el traspaso del REDLES de la SNNAF a la STEYSS. Este traspaso se fundamenta en la Ley 24.977, el Decreto 151/2025 y el Decreto 50/2019, que han ido redefiniendo las competencias institucionales.
Análisis:
- El traspaso se justifica como una medida de reorganización institucional, con el objetivo de optimizar la gestión del REDLES y garantizar la continuidad de los beneficios para los monotributistas sociales.
- Sin embargo, el plazo de 2025 y la posibilidad de prórroga mediante acto administrativo sugieren una flexibilidad institucional, lo que puede generar incertidumbre en los beneficiarios, especialmente en relación con la continuidad de los servicios durante el período de transición.
b) Continuidad de la gestión del Registro
La Resolución 2025-2-APN-STEYSS#MCH establece que, mientras no se concrete el traspaso, el REDLES permanecerá en la SNNAF, que continuará con la liquidación y pago de beneficios para los monotributistas sociales. Esto refleja una continuidad operativa, que es esencial para evitar interrupciones en los derechos de los beneficiarios.
Análisis:
- La norma garantiza la continuidad de la gestión del Registro y de los beneficios, lo que es esencial para la protección de derechos sociales.
- Sin embargo, el plazo de 2025 y la posibilidad de prórroga pueden generar incertidumbre en la gestión del Registro, especialmente si no se establecen mecanismos claros de coordinación entre las dependencias.
c) Transferencia de créditos presupuestarios
El Artículo 3 instruye a las Subsecretarías de Gestión Administrativa de ambas dependencias a gestionar, dentro del plazo establecido, los actos administrativos necesarios para la transferencia de créditos presupuestarios entre la SNNAF y la STEYSS, conforme lo dispuesto en el Decreto 151/2025.
Análisis:
- La transferencia de recursos es necesaria para garantizar la continuidad de las funciones del REDLES.
- No se menciona el mecanismo de control de los recursos, lo que podría generar riesgos de transparencia y eficiencia** en la gestión de los fondos.
d) Entrada en vigor y publicación
El Artículo 4 establece que la medida entra en vigor desde el día de su suscripción, y el Artículo 5 dispone la comunicación, publicación y archivo de la norma.
Análisis:
- La entrada en vigor inmediata es coherente con las normas de procedimiento administrativo.
- La publicación en el Boletín Oficial es esencial para garantizar la transparencia y conocimiento de la medida.
3. AFECTACIÓN DE DERECHOS
La Resolución 2025-2-APN-STEYSS#MCH afecta directamente a los derechos de los monotributistas sociales, que están inscritos en el REDLES y dependen de la gestión del Registro para acceder a beneficios como el 50% de cobertura de salud y otras prestaciones.
Análisis:
- El traspaso de la gestión del Registro no debe afectar los derechos de los beneficiarios, siempre que se garantice la continuidad de la gestión.
- La continuidad de la liquidación y pago de beneficios por parte de la SNNAF hasta el 31 de julio de 2025 es esencial para evitar interrupciones en la cobertura de los monotributistas.
- No se menciona un plan de comunicación con los beneficiarios, lo que podría generar confusión y dificultades en la transición.
4. IRREGULARIDADES POTENCIALES
Aunque la norma no presenta irregularidades manifiestas, se pueden identificar puntos de análisis:
Falta de claridad en el mecanismo de prórroga del plazo de 2025. No se especifica cuáles serían los criterios para la prorrogación, lo que puede generar incertidumbre**.
Falta de mecanismos de control y transparencia en la transferencia de créditos presupuestarios. No se mencionan mecanismos de seguimiento** de los recursos transferidos.
Falta de plan de comunicación** con los beneficiarios del Registro. La norma no establece cómo se informará a los monotributistas sobre el traspaso y los cambios en la gestión del Registro.
5. POSIBLES ABUSOS
Aunque no se mencionan abusos directos, se pueden identificar riesgos potenciales:
Desconexión entre las dependencias durante la transición, lo que podría afectar la eficiencia del Registro.
Dificultades en la gestión de los recursos si no se establecen mecanismos claros de control**.
Falta de participación de los beneficiarios en el proceso de transición, lo que podría generar desconfianza y dificultades en la gestión** del Registro.
6. RELACIÓN CON LAS NORMAS ANTERIORES
La Resolución 2025-2-APN-STEYSS#MCH se inscribe en un marco normativo que ha ido redefiniendo las competencias del Ministerio de Capital Humano y sus dependencias. En particular:
Decreto 50/2019: Estableció la transferencia de competencias del Ministerio de Desarrollo Social a la SNNAF, que asumió la gestión del REDLES.
Decreto 151/2025: Incorporó a la STEYSS como responsable del REDLES y asignó la Subsecretaría de Seguridad Social como coordinadora del Monotributo Social.
Ley 24.977: Establece el marco legal del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que incluye al Monotributo Social y al REDLES como instrumentos de inclusión.
La Resolución 2025-2-APN-STEYSS#MCH se fundamenta en estos antecedentes, pero no menciona explícitamente cómo se garantizará la continuidad de los derechos de los monotributistas durante el traspaso.
7. CONCLUSIONES
La Resolución RESFC-2025-2-APN-STEYSS#MCH es un acto de reorganización institucional que busca optimizar la gestión del REDLES y garantizar la continuidad de los derechos de los monotributistas sociales. Sin embargo, su redacción presenta puntos de análisis, como la falta de claridad en el mecanismo de prorrogación del plazo, la falta de mecanismos de control de los recursos y la falta de plan de comunicación** con los beneficiarios.
Aunque no se identifican irregularidades graves, la transición debe ser gestionada con transparencia y coordinación, para evitar interrupciones en la protección social de los beneficiarios del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En síntesis, la norma se inscribe en un marco de reorganización institucional, pero requiere de una gestión eficiente y transparente para garantizar la continuidad de los derechos** de los monotributistas sociales.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-46597949- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N.º 24.977, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, 151 de fecha 28 de febrero de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 25.865 y N° 26.223 modificatorias de la Ley N° 24.977 se estableció un sujeto económico denominado “Efector de Desarrollo Local y Economía Social”, identificado a partir de su inscripción en un Registro especial a crearse en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por Decreto N° 189/2004 se creó, en el ámbito de dicho Ministerio, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL (REDLES), con la finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan actividades enmarcadas en la economía social, mediante la categoría “Monotributo Social”.
Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asumió las competencias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, con posterioridad, conforme lo establecido por los Artículos 3°, 4° y 11 del Decreto N° 151/2025, se incorporó como objetivo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el siguiente: “Entender en el funcionamiento el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y se incorporó la COORDINACIÓN DEL REGISTRO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y se le asignó la responsabilidad de “Asistir a la Subsecretaría en lo relativo a la inscripción, registración y otorgamiento del beneficio de monotributo social”.
Que, asimismo, mediante el artículo 15 del decreto citado en el considerando precedente, se dispuso atender el gasto que demande el cumplimiento de la medida con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde implementar el traspaso efectivo del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL desde la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y resulta necesario identificar y formalizar los aspectos técnicos y administrativos relativos al mismo, disponiendo medidas que garanticen la continuidad de las prestaciones a los monotributistas sociales inscriptos y una adecuada respuesta a las consultas y solicitudes de inscripción que se susciten durante este periodo de transición.
Que a tal efecto es oportuno emitir una resolución conjunta entre las dependencias involucradas dentro del ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido y prestado conformidad a lo actuado.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido en el marco de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como plazo máximo hasta el día 31 de julio de 2025, para efectivizar el traspaso del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL a la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dicho plazo, podrá prorrogarse, mediante acto administrativo, conforme lo evalúen y dispongan las áreas involucradas.
ARTÍCULO 2°.- Hasta que se efectivice el traspaso mencionado en el artículo anterior, incluyendo la migración o adecuación de los sistemas informáticos pertinentes, el REGISTRO permanecerá alojado en el entorno informático de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la cual continuará realizando la liquidación y pago de los beneficios correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cobertura de salud de los monotributistas sociales con inscripción activa en el Registro, así como la de sus respectivos adherentes, durante el período de transición.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de sus áreas respectivas, a gestionar, dentro del plazo establecido en el artículo 1º, las medidas y actos administrativos necesarios para concretar la transferencia de los créditos presupuestarios entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto N° 151/2025.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la finalización de las funciones de oficial de justicia "Ad-Hoc" de la agente Carolina Paola CRAVZOFF y su designación en el mismo rol para el agente José María GORGO en la Agencia N° 47, bajo la Dirección Regional Centro. Firmante: PUEBLA.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-02691103- -ARCA-OFLAAGM047#SDGOPIM del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a las necesidades funcionales y operativas informadas mediante el IF-2025-02691473-ARCA-AGM047#SDGOPIM del 16 de julio de 2025, resulta oportuna la desafectación y designación de oficiales de justicia “Ad-Hoc” en jurisdicción de la Agencia N° 47.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 95 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Dar por finalizadas las funciones de oficial de justicia “Ad-Hoc” de la agente: CRAVZOFF, CAROLINA PAOLA, Legajo N° 39.586/44 – D.N.I. N° 25.668.940.
ARTÍCULO 2°. Designar oficial de justicia “Ad-Hoc”, para que actúe conforme la Ley N°: 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Agencia N° 47 de la Dirección Regional Centro, ejerciendo las tareas enunciadas en la Disposición AFIP N° 276 del 26 de junio de 2008, al agente: GORGO, JOSE MARIA, Legajo N° 33.607/07 – D.N.I. N° 16.071.230.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Se decreta... el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal establece requisitos para la registración de boletos de compraventa de futuras unidades inmobiliarias. Se requiere inscribir previamente una escritura pública de afectación en el Registro, especificando datos catastrales, cantidad de unidades y conformidad de partes. La registración puede realizarse en el Registro o en entidades privadas autorizadas por la CNV. La afectación se extingue tras 10 años si no se renueva, o por orden judicial. El Director General del Registro, Mihura de Estrada, firma la disposición.
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 1017/2024 y su Reglamentación RESFC-2025-2-APN-MEC, del 15/07/2025; y lo dispuesto por el artículo 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y;
CONSIDERANDO que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 1017/24 se implementaron medidas tendientes a impulsar el crecimiento económico y productivo, el acceso al crédito y la inversión privada, con miras a garantizar la continuidad del tráfico inmobiliario, mejorar el acceso a la vivienda y estabilizar sectores económicos ligados a la construcción.
Que, en esa línea y, considerando que los desarrollos inmobiliarios contribuyen a tales fines, el citado DNU dispone que resulta apropiado contemplar las previsiones del artículo 1170 del CCyCN para supuestos en los que, en razón de la inexistencia o estado de situación constructiva de la unidad o el inmueble, no resulte la posesión por parte del comprador.
Que, en tal sentido, se prevé que los boletos de compraventa, o cualquier otro contrato, respecto de futuras unidades funcionales y complementarias, así como las demás situaciones jurídicas atinentes al contrato, deberán contar con la publicidad establecida en el inc. d) del artículo 1170 del CCyCN, a cuyo fin podrán ser registrados ante el Registro de la Propiedad Inmueble o ante las entidades privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a elección de las partes.
Que, a tal fin, el citado DNU invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar todas las medidas necesarias para implementar la registración de los mismos.
Que, por su parte, la Resolución reglamentaria RESFC-2025-2-APN-MEC dispone expresamente que la registración de los referidos boletos requiere la previa inscripción, ante el Registro de la Propiedad Inmueble, de la escritura pública otorgada por el o los titulares de dominio del inmueble sobre el cual se construirá un edificio o proyecto inmobiliario, en la que expresen su voluntad de afectarlo al régimen de propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo, en la oportunidad en la que sea posible de acuerdo con las normas aplicables, con los requisitos allí establecidos.
Que este requisito es imperativo en todos los casos, sea que las partes elijan como entidad de registro de los boletos al Registro de la Propiedad Inmueble o a una de las Entidades Privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Que, asimismo, el DNU Nro. 1017/24 sustituye el artículo 2071 del CCyCN, quedando en la redacción actual como potestad del titular del dominio del inmueble la constitución de un seguro a favor del adquirente, es decir que éste ya no es de carácter obligatorio.
Que, siendo facultad de este Registro resolver los requisitos de inscripción de los documentos traídos a registración, dando plena observancia a la normativa aplicable en cada caso, resulta necesario el dictado de la presente Disposición Técnico Registral en uso de las facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1°. A efectos de la anotación de boletos de compraventa u otros derechos respecto de futuras unidades funcionales y complementarias, sus cesiones y demás situaciones jurídicas atinentes al contrato, es obligatoria la previa registración ante este Registro, de la escritura pública de afectación por la cual el titular registral de dominio del inmueble exprese su voluntad de afectar el mismo al régimen de registro de boletos para su posterior afectación a propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo en la oportunidad en que sea posible, de acuerdo con las normas aplicables.
ARTÍCULO 2°. A los fines de su toma de razón, la escritura pública de afectación deberá ser presentada por los canales convencionales de ingreso de documentación notarial -Precarga o Predigi-.
ARTÍCULO 3°. Este Registro calificará que la escritura de afectación contenga, además de los requisitos exigidos por la normativa de fondo: a) la individualización del inmueble que será objeto de afectación, con indicación de calle y número, matrícula, nomenclatura catastral y demás datos de estilo; b) la determinación precisa de las futuras unidades funcionales y complementarias, si las hubiera, con expresa mención de la cantidad total de las mismas y su numeración, conforme al proyecto de plano de obra de subdivisión presentado ante Catastro -el que no deberá ser acompañado, siendo suficiente la consignación de sus datos de identificación completos en la escritura-; c) la manifestación del titular del inmueble respecto del estado de ocupación del inmueble; d) que se hayan solicitados los certificados registrales y su resultado -conf. art. 23 de la Ley 17.801; e) la manifestación del compromiso irrevocable del titular del inmueble de afectarlo al régimen de propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro; f) los datos claros y precisos del registro público o la entidad privada autorizada por la CNV, a cargo del registro de los boletos; g) la existencia o no de boletos ya suscriptos y h) la constancia de haberse agregado original o copia certificada por escribano del croquis del profesional habilitado.
ARTÍCULO 4°. En los casos en que este Registro Público fuera elegido como entidad a cargo de la anotación de los boletos, si ya existieran boletos suscriptos, a los requisitos del artículo 3° se sumará el deber de acompañar dichos boletos en forma simultánea con la solicitud de anotación de la escritura de afectación, por cuerdas separadas y con minuta rogatoria de estilo, para su toma de razón en el Registro Público de Boletos que llevará este Organismo.
ARTÍCULO 5°. El Registro tomará razón de la escritura de afectación en el Rubro Gravámenes, Restricciones y Limitaciones de la/s Matrícula/s del inmueble o inmuebles en cuestión, haciendo constar en el asiento registral, además de los datos de estilo: a) la cantidad total y la numeración de las futuras unidades funcionales y complementarias, si las hubiera, b) los datos claros y precisos del registro público o la entidad privada autorizada por la CNV a cargo del registro de los boletos; y c) en caso de ser este Registro la entidad elegida para la anotación de los boletos, el número especial de matrícula asignado al proyecto en el Registro Público de Boletos respectivo.-
ARTÍCULO 6°. Las modificaciones que se efectúen al proyecto de afectación deberán efectuarse por escritura pública, e inscribirse ante este Registro su respectiva publicidad.
ARTÍCULO 7°. El asiento de afectación se extinguirá en los siguientes supuestos: a) por caducidad, a los 10 años de su anotación en este Registro, si antes no se renovara; b) a solicitud de todas las partes interesadas, en este caso, además: en caso de existir derecho real de hipoteca, deberá prestar la correspondiente conformidad la parte acreedora y, en caso de existir boletos registrados, deberán asimismo prestar conformidad los titulares de dichos contratos; c) por orden judicial; d) cuando el inmueble sea afectado al régimen de propiedad horizontal, u otro régimen de subdivisión del suelo, y transmitidas en su totalidad las unidades funcionales y complementarias, si las hubiera.
ARTÍCULO 8°. La afectación podrá reinscribirse, antes de su caducidad, a pedido de cualquiera de las partes interesadas y/o, en caso de existir derecho real de hipoteca, a pedido de la entidad financiera que otorgó el crédito hipotecario. No será menester la solicitud de nuevos certificados ante este Registro (conf. art. 23 de la Ley 17.801).
ARTÍCULO 9°. Sera aplicara lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 17.801 a los documentos por los que se ruegue la anotación al presente régimen.
ARTÍCULO 10°. En los supuestos de transmisión de dominio o condominio, o constitución del derecho real de superficie, sobre un inmueble en el que conste un asiento de afectación a proyecto inmobiliario, u otro régimen de subdivisión del suelo, sobre un inmueble futuro, del documento traído a registración deberá surgir en forma expresa constancia de la existencia de tal afectación y su conocimiento por las partes interesadas.
ARTÍCULO 11°. La presente disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
ARTÍCULO 12°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.
Se decreta el reconocimiento del Hospital San Carlos de Casilda (Santa Fe) en el Nivel B por 3 años para la residencia en Medicina General y/o Familiar. Se establece la obligación de informar anualmente sobre residentes y egresados. El reconocimiento se otorga a egresados y a residentes que inicien el segundo año en un plazo inferior a 90 días. El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 meses antes del vencimiento. La norma fue firmada por Juan Pablo Vivas y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2024-65788534- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital San Carlos de Casilda provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa el SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Medicina General y/o Familiar.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente, el que en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/16, fue suscripto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, atento a la vacancia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
Que, en el mencionado informe técnico, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar las siguientes categorías: reconocimiento Nivel B.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Medicina General y/o Familiar del Hospital San Carlos de Casilda provincia de Santa Fe.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia en Medicina General y/o Familiar del Hospital San Carlos de Casilda provincia de Santa Fe, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con el informe técnico emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, suscripto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución Hospital San Carlos de Casilda provincia de Santa Fe, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formación reconocida por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de las residencias en Neonatología y Obstetricia (para Licenciados en Obstetricia) del Hospital Materno Neonatal de Posadas, Misiones, en Nivel B por tres años. La residencia en Obstetricia no habilita para certificación de especialidad por no estar incluida en las nóminas aprobadas. La institución deberá informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud los residentes activos y egresados. Juan Pablo Vivas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-65784544- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el reconocimiento de aquellas residencias que no correspondan a especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos Artículo 21.
Que el Hospital Materno Neonatal de la Ciudad de Posadas provincia de Misiones, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Neonatología y en Obstetricia (para Licenciados en Obstetricia).
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en Neonatología y en Obstetricia (para Licenciados en Obstetricia) el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Neonatología y en Obstetricia (para Licenciados en Obstetricia) del Hospital Materno Neonatal de la Ciudad de Posadas provincia de Misiones.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en Neonatología y en Obstetricia (para Licenciados en Obstetricia) de la institución Hospital Materno Neonatal de la Ciudad de Posadas provincia de Misiones, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2°.- La residencia en Obstetricia (para Licenciados en Obstetricia) reconocida por el art 1° no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad por tratarse de una especialidad no incluida en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- La institución Hospital Materno Neonatal de la Ciudad de Posadas provincia de Misiones deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto 590/97, calculado según Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, será de $1.420 para ambos regímenes (General y Especial de Casas Particulares) a partir del devengado de julio de 2025. Se decreta la actualización mediante cálculos basados en índices de los meses anteriores y redondeo decimal. Leandro Punte.
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de mayo y abril de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 163.299,84 y 160.321,72 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0185 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 34/100 ($ 1.394,34) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 24/100 ($ 1.420,24).
Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de julio de 2025 conforme lo indicado en la Resolución N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de mayo y febrero de 2025.
Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 163.299,84 y 149.777,43, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0902 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS MIL TRESCIENTOS DOS CON 67/100 ($ 1.302,67) arroja un monto de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 28/100 ($ 1.420,28).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 1.420) para el devengado del mes de julio de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que el Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras, diferenciando a Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyMEs) y a otros. Desde 09/12/2024, las MiPyMEs pagarán TAMAR + 2 ppa y los restantes TAMAR + 7 ppa. Se incluyen tablas con tasas activas para períodos del 14/07/2025 al 21/07/2025, según plazos y modalidades de cálculo. Asimismo, se definen tasas de descuento para MiPyMEs y Grandes Empresas, vigentes desde 14/07/2025, con porcentajes variables según días de vencimiento. Valeria Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
15/07/2025
al
16/07/2025
36,94
36,38
35,83
35,29
34,76
34,24
31,28%
3,036%
Desde el
16/07/2025
al
17/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
Desde el
17/07/2025
al
18/07/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
Desde el
18/07/2025
al
21/07/2025
35,45
34,93
34,43
33,93
33,44
32,96
30,22%
2,914%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
15/07/2025
al
16/07/2025
38,10
38,69
39,30
39,92
40,56
41,20
45,51%
3,131%
Desde el
16/07/2025
al
17/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Desde el
17/07/2025
al
18/07/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Desde el
18/07/2025
al
21/07/2025
36,52
37,06
37,62
38,19
38,77
39,36
43,30%
3,001%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se emite Circular RUNOR 1-1909 dirigida a entidades financieras, fiduciarios, sociedades de garantía recíproca, fondos de garantía pública, empresas emisoras de tarjetas de crédito y compra, y otros proveedores no financieros de crédito y plataformas de crédito entre particulares. Modifica la Sección 61 de presentación de informaciones al Banco Central, aplicables desde el 28/07/2025. Estela M. del Pino Suárez y Gustavo O. Bricchi son los firmantes. Incluye un anexo no publicado.
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17/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1909: Presentación de Informaciones al Banco Central - Rectificativas Parciales.
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 61. de Presentación de Informaciones al Banco Central,
Las presentes modificaciones se aplicarán a partir de las presentaciones realizadas desde el 28/07/2025 inclusive.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 1 Hoja
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
El Banco Central de la República Argentina cita a Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494) para prestar declaración como presunto infractor en el Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “AV. CORRIENTES 524 1° SUBSUELO, CABA”, el 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs., en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266-250, 6° piso, CABA), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se decreta conforme al artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario. Lizzi, Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Carlos Eduardo Tauzin (DNI 12.498.494), en el marco del Expediente EX-2022-00226934-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario 8191, caratulado “AV. CORRIENTES 524 1° SUBSUELO, CABA” para que se presente a prestar declaración como presunto infractor en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Banco Central de la República Argentina, sita en Reconquista 266- Edificio Reconquista 250- 6° Piso CABA, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) para el día 4 de agosto de 2025 a las 10:30 hs. o en su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación y emplazamiento de SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS (CUIT 30-71721939-9) y Hugo Gabriel GOMEZ (DNI 21.390.553) para comparecer en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO dentro de 10 días hábiles bancarios, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8367, Expediente EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO”, bajo apercibimiento de declarar rebeldías en caso de incomparecencia. La publicación se realizará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Viegas y Vidal.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SGS CONSULTORES ASOCIADOS SAS (CUIT 30-71721939-9) y al señor Hugo Gabriel GOMEZ (DNI 21.390.553) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8367, Expediente Nº EX-2023-00150202-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SGS CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a Luciana Itatí ZARZA (D.N.I. N° 40.897.911) el archivo de la Actuación N° 12459-254-2019 (013-SC-88-2021/1) por presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Se ordena el comiso de la mercadería según art. 6° de la Ley N° 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón.
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EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Luciana Itatí ZARZA (D.N.I. Nº 40.897.911) que en el marco de la Actuación Nº 12459-254-2019 (013-SC-88-2021/1) y mediante RESOL-2025-48-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 21 de enero de 2025, se ha resuelto el ARCHIVO de la misma por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Asimismo se ordena el COMISO de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se decreta el archivo definitivo de la actuación contra Richard Marcelo Faccini Machado y Mónica Alejandra Videla, relacionada con una tentativa de contrabando de estupefacientes. Se intiman a retirar el motovehículo involucrado en 15 días hábiles, bajo apercibimiento de su disposición a la Secretaría General de la Presidencia o comercialización/destrucción según normas vigentes. Firmado: Molina, Marsilli.
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EDICTO
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Richard Marcelo FACCINI MACHADO (C.I. R.O.U. Nº 3.106.940-7) que en el marco de la Actuación Nº 12459-1587-2008 (SC13-015-2008) y mediante RESOL-2025-222-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 24 de abril de 2025, se ha resuelto el ARCHIVO en forma definitiva de la Actuación promovida contra el nombrado, cuyo objeto fuera la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 ap. 1, incisos a), b), c), f) y g) del Código Aduanero (en función del art. 1026 inc. “b” de dicho cuerpo legal -Ley Nº 22.415-), en orden al delito de tentativa de contrabando agravado de exportación de estupefacientes que le fuera imputado en sede judicial (arts. 863, 866 2do. párrafo y 871 del C.A.), no correspondiendo asimismo perseguir los hechos investigados bajo una hipotética infracción aduanera residual atento el tiempo transcurrido. Se INTIMA al nombrado y/o a su propietaria, Mónica Alejandra Videla, C.I. R.O.U. Nº 3.975.276-5, a que en el perentorio término de Quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente, procedan a retirar el motovehículo involucrado, bajo apercibimiento de ponerlo a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, como asimismo su DESTRUCCIÓN si resultare no apto o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Firmado: Marcelo Alejandro MOLINA – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunica que quienes acrediten derecho a disponer de mercaderías en situación prevista por el Art. 417 de la Ley 22.415 podrán solicitar destinación autorizada en 30 días corridos, previo pago de multas. El SERVICIO ADUANERO procederá según Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603. Los interesados deben presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADIRD Nº 555, JUJUY. Se adjunta ANEXO I con identificación de mercaderías. Firmante: Mendivil.
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación se indica en ANEXO I que acompaña la presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADIRD Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.
Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta: archivar actuados según Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA e intimar a los titulares a dar una destinación permitida a la mercadería en 10 días, bajo apercibimiento de declarar su rezago y destinación de oficio. Se incluyen datos tabulados de infracciones con montos de multas y artículos de la Ley 22.415. Firmantes: Cousin.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo AD PASO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio.-
Se decreta que la Dirección General de Aduanas comunica a quienes acrediten derecho a disponer de mercaderías detalladas en el Anexo IF-2025-02666781-ARCA-DIABSA#SDGOAM, que podrán solicitar destinación autorizada en 30 días corridos, previo pago de multas. Transcurrido el plazo, el Servicio Aduanero aplicará Arts. 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley 25603. Para gestionar, presentarse en la Sección Gestión de Rezagos, Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA. Firmante: Di Grigoli.
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La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-02666781-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a la Segundo Comandante Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515) sobre la resolución del Consejo General de Disciplina por su no presentación en la Unidad de Revista el 31ENE22, según Instrucción Disciplinaria 01/22. Se rechaza su recurso de apelación, declara definitiva la decisión administrativa y se remite a la Dirección de Asuntos Internos para archivo y registro. Firmado por German Carlos WACKER, Aníbal Ariel BRONZETTI, Claudio Miguel BRILLONI y David Alejandro SALAS.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Segundo Comandante Dña. Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515); que en el marco de la Instrucción Disciplinaria Nro. 01/22, registro del Escuadrón 36 Esquel “SUBALF D GUILLERMO NASIF”, a los fines de “Investigar la responsabilidad disciplinaria de la Segundo Comandante (SAN-KIF) Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515 - CE: 73.842-5)”, producto de la “NO PRESENTACIÓN DE LA MISMA EN SU UNIDAD DE REVISTA EL 31ENE22”, conforme le fue ordenado el 29ENE22 mediante ME-2022-09003942-APN-ESESQUEL#GNA, con situación de revista en Disponibilidad y prestación de servicio en mencionada Unidad, se procede a notificar a la Segundo Comandante (SAN-KIF) Dana Elizabeth RIQUELME (MI: 23.114.515 - CE: 73.842), lo resuelto por el el Consejo General de Disciplina mediante Orden Resolutiva de firma conjunta ORFIC-2025-9-APNDINALGEN#GNA de fecha 20 de mayo del presente año, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “…EL CONSEJO GENERAL DE DISCIPLINA RESUELVE 1ro.- No hacer lugar al recurso interpuesto por la Oficial auditora Defensora de la Segundo Comandante (SAN-KIF) Dña. Dana Elizabeth RIQUELME (MI 23.114.515 – CE 73.842). 2do.- Comunicar a la nombrada que la Resolución aquí adoptada es definitiva y que queda agotada la vía administrativa, pudiendo solicitar la revisión judicial. 3ro.- Pase a la Dirección de Asuntos Internos, para su conocimiento, anotaciones, comunicaciones de rigor y ulterior remisión a la Unidad de revista de la causante para su archivo en la Segunda Parte Documental de su Legajo Personal, debiendo aquélla remitir copia de la sanción original al Registro Único de Estado Disciplinario. Firmado German Carlos WACKER; Comandante General; Director General de Personal: Gendarmería Nacional Argentina; Aníbal Ariel BRONZETTI; Comandante General Subdirector Nacional; Subdirección Nacional de Gendarmería; Gendarmería Nacional Argentina, Claudio Miguel BRILLONI; Comandante General Retirado Director Nacional; Dirección Nacional de Gendarmería; Gendarmería Nacional Argentina…”. quedando Ud. debidamente notificada.
David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se decreta la suspensión de la operatoria de la Cooperativa de Trabajo P&A Automotores Limitada, matrícula 70.200, según artículo 1 incisos c) y d) de la Resolución INAES 1659/16. Se ordena la instrucción de sumario conforme anexo 1 de dicha resolución. La Dra. Viviana Andrea Martínez fue designada como instructora sumariante y emplazó a la entidad para presentar descargo y denunciar su domicilio real o constituir el especial en CABA, dentro de 10 días. FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por RESFC-2024-2466-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO P&A AUTOMOTORES LIMITADA, MATRICULA Nº 70.200, en el EX-2024-124193054-APN-CSCYM#INAES, suspender su operatoria, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c) y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INAES informa que se decreta la suspensión preventiva de la Cooperativa de Trabajo Por un Trabajo Genuino Limitada, matrícula 65.533. Se inicia sumario conforme Resolución 1659/16 (T.O. 3916/18). Se emplaza a la Entidad a presentar descargo y declarar domicilio real, especial en CABA y/o electrónico, según Ley 19.549 y Decreto 1759/72 (T.O. 2017), dentro de 10 días hábiles. FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por RESFC-2024-2175-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO POR UN TRABAJO GENUINO LIMITADA, MATRICULA Nº 65.533, en el EX-2024-101094911- -APN-CSCYM#INAES, suspender como medida preventiva su operatoria, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c) y d) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. Res INAES 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (T.O. Res. INAES 3916/18), conforme el Anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la Entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se decreta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita a los parientes del agente fallecido VAENA, RICARDO SANTOS, para que contacten en diez días a fallecimiento@arca.gob.ar y aporten documentación que acredite su vínculo familiar y, si corresponde, la declaratoria de herederos. Quienes pretendan haberes pendientes deberán comunicarse a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar. La publicación debe realizarse por tres días hábiles consecutivos. Firma: COLACILLI.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VAENA, RICARDO SANTOS, D.N.I. N° 17.497.256, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
El Banco Central de la República Argentina cita a Luis Alejandro Torales y Todolan S.R.L. para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, 6° piso, oficina 8601, CABA, en el Expediente EX-2023-00150118-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8385, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Luis Alejandro Torales (DNI 23.864.703) y Todolan S.R.L. (CUIT 33-71700998-9), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150118-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8385, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor José Aldo DEL CASTILLO (DNI N° 13.775.112) por 10 días hábiles bancarios a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en el Expediente N° EX-2024-00022370-GDEBCRAGFC#BCRA y Sumario N° 8333. Se decreta según el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359. Hernán Lizzi y María Suarez, firmantes. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Aldo DEL CASTILLO (DNI N° 13.775.112) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8261”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00022370-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8333, caratulado “DEL CASITLLO, José Aldo” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mauricio Joaquín Artero (DNI 38.335.106) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, ubicada en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina 8602, Capital Federal, en el Expediente EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8286, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía por incomparecencia. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador; María Gabriela Bravo, Jefa de Gerencia.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mauricio Joaquín ARTERO (Documento Nacional de Identidad N° 38.335.106), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8286, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita a CANESPA SALUD SRL y a Priscila Aldana OCHOA como presunto infractor en el Expte. EX-2023-00186050-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se les emplaza a comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (GACC) para el 14 de agosto de 2025, bajo apercibimiento de rebeldía, según la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (modificada por decreto). Se notifica la existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Claudia Viegas y Paula Castro.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al representante legal de CANESPA SALUD SRL (CUIT 30-71693789-1) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (“GACC”) del BCRA, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, de la CABA (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el marco del Expte. Electrónico EX-2023-00186050- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CANESPA SALUD S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8355), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, en el contexto de estos autos, este BCRA notifica que por auto de fecha 11/07/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, a Priscila Aldana OCHOA (DNI 40.594.605) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) del citado cuerpo normativo, ante la GACC de este BCRA para el día 14 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por 10 días hábiles bancarios a TRADEXO S.R.L. y a Emiliano Ezequiel Rodriguez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el expediente EX-2023-00173339-GDEBCRA-GFC#BCRA, sumario 8313, según artículo 8° de la Ley 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Laura Vidal, María Gabriela Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRADEXO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71707716-0) y al señor Emiliano Ezequiel Rodriguez (D.N.I. N° 32.463.532) que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00173339-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8313, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El INAES ordena la instrucción de un Sumario a la Cooperativa de Trabajo “Diseño de Futuro” Limitada, matrícula 39.262, conforme a la Resolución INAES 3098/08 y modificatoria. Se decreta el emplazamiento a la entidad para presentar descargo y ofrecer prueba en diez días hábiles, así como denunciar su domicilio real y constituir el especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FDO: Martínez.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2025-1052-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO “DISEÑO DE FUTURO” LIMITADA, MATRICULA Nº 39.262, en el EX-2025-62971922--APN-MGESYA#INAES en los términos de la Resolución INAES Nº 3098/08 y modificatoria. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. f ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) informa que se ordenó suspender la operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO HOSPITAL ISRAELITA LTDA matrícula 27872 65375932, conforme artículo 1 inciso b) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Se instruyó sumario según anexo 1 de dicha resolución. FDO: DRA ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante de la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales. e. 18/07/2025 y v. 22/07/2025.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2025-1224-APN-DI#INAES, se ordenó suspender la operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO HOSPITAL ISRAELITA LTDA matrícula 27872 65375932 APN CSCYM#INAES, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos b) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: DRA ANDREA DELBONO.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Intimación a oferentes, adjudicatarios y cocontratantes del ANEXO IF-2023-40482918-APNDCYC#MSG para retirar garantías en 60 días en la Coordinación de Tesorería del Ministerio de Seguridad Nacional (México 12, CABA, 10-17 hs). Renuncia tácita si no se retiran, según art. 81 del Reglamento 1030/16 y art. 42 del Reglamento 1759/72. Firmante: Pablo Gómez Banegas, Asesor en Dirección de Servicios Generales. El anexo se publica en la edición web del BORA.
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Intimase a los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes nominados en el ANEXO IF-2023-40482918-APNDCYC#MSG a que en plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, se presenten a retirar las garantías oportunamente constituidas, en la COORDINACIÓN DE TESORERÍA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con domicilio en la calle México 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas. Transcurrido el plazo indicado sin que las garantías sean retiradas, implicará RENUNCIA TÁCITA a las mismas, en los términos de apartado b) del artículo 81 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios. Será de aplicación a los efectos del cómputo de los plazos, lo establecido en el artículo 42 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1759/72.
Pablo Gómez Banegas, Asesor, Dirección de Servicios Generales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-