Se decreta la delegación en la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía de la facultad para adecuar contratos de concesión ferroviaria, incluyendo extensión de plazos hasta 10 años, régimen de inversiones y administración de zonas de acceso a puertos. Se mencionan concesiones con FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A., con duraciones y prórrogas. Se declara emergencia ferroviaria por 24 meses y se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación. Firmantes: Milei, Francos, Caputo.
El Decreto 2025-478-APN-PTE modifica el artículo 2° del Decreto 1027/2018, trasladando la facultad de adecuar los contratos de concesión ferroviaria de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (en lugar del Ministerio de Transporte). Este cambio se enmarca en el marco normativo establecido por la Ley 27.132, los Decretos 1144/91, 994/92, 2681/92, 525/24 y 526/24, y la emergencia ferroviaria declarada en 2024. A continuación, se analizan sus implicancias legales, efectos en normas anteriores, derechos afectados y posibles irregularidades.
1. Impacto en Normas Anteriores
El Decreto 2025-478-APN-PTE modifica directamente el Decreto 1027/2018, que previamente delegaba al Ministerio de Transporte la facultad de adecuar contratos de concesión. La nueva norma transfiere esta competencia a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en consonancia con la reestructuración de competencias mencionada en el Decreto 526/24 (artículo 1°), donde se designó a dicha Secretaría como Autoridad de Aplicación de la emergencia ferroviaria.
Conexión con el Decreto 526/24:
El Decreto 526/24 (artículo 1°) ya establecía que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía sería la entidad encargada de gestionar la emergencia ferroviaria. El nuevo decreto refuerza esta transferencia de competencias, alineándose con el marco de la emergencia y la necesidad de centralizar la gestión en un solo organismo.
Continuidad con la Ley 27.132:
La Ley 27.132 (artículo 3°) autorizó al Poder Ejecutivo a renegociar contratos de concesión, y el nuevo decreto extiende esta facultad a la Secretaría de Transporte, sin alterar los términos constitutivos de los contratos (artículo 1° del nuevo decreto).
2. Derechos Afectados
La modificación no altera directamente derechos fundamentales, pero sí redefine la distribución de competencias entre organismos estatales, lo que puede afectar:
- Principios de transparencia y participación: Si la Secretaría de Transporte no garantiza la transparencia en la renegociación de contratos, podría generar dudas sobre la equidad en la gestión de concesiones.
- Derecho a la información: La transferencia de competencias a un organismo con menos visibilidad pública (en comparación con el Ministerio de Transporte) podría limitar la participación ciudadana en procesos de adecuación de contratos.
- Derecho a la igualdad de trato: Si la Secretaría prioriza ciertas concesionarias (como Ferroexpreso Pampeano o Nuevo Central Argentino), podría generar discriminación en la aplicación de normas.
3. Irregularidades Potenciales
Aunque el decreto no menciona irregularidades explícitas, se destacan los siguientes riesgos:
- Falta de control institucional: La transferencia de facultades a la Secretaría de Transporte, sin un marco claro de supervisión, podría generar sobrecarga de responsabilidades o falta de coordinación con otros organismos (como la Administración de Infraestructuras Ferroviarias).
- Abuso de discrecionalidad: El artículo 1° del decreto permite extender plazos de concesión hasta 10 años, lo que, si no se regula estrictamente, podría favorecer a concesionarias con intereses económicos en el sector.
- Inconsistencia con el marco constitucional: Aunque el decreto se fundamenta en la Ley 27.132 y en la emergencia ferroviaria, su transferencia de competencias podría cuestionarse si no se respeta el principio de separación de poderes o si se excede el alcance de las facultades delegadas.
4. Posibles Abusos
Favoritismo en la renegociación: Si la Secretaría de Transporte no aplica criterios objetivos para extender plazos o ajustar términos contractuales, podría favorecer a empresas con vínculos políticos o económicos.
Omisión de obligaciones estatales: La reasunción de la infraestructura por el Estado (artículo 3° de la Ley 27.132) podría verse afectada si la Secretaría prioriza la continuidad de concesiones sobre la restitución de la gestión pública.
Falta de rendición de cuentas: La ausencia de mecanismos de transparencia en la gestión de la Secretaría podría generar impunidad en casos de incumplimiento de obligaciones contractuales.
5. Conclusión
El Decreto 2025-478-APN-PTE redefine la estructura institucional para la gestión de concesiones ferroviarias, alineándose con la emergencia ferroviaria y la Ley 27.132. Sin embargo, su efectividad depende de:
1. La transparencia en la aplicación de las nuevas facultades.
2. La supervisión de la Secretaría de Transporte por parte de organismos independientes.
3. El cumplimiento estricto de los términos contractuales y de la normativa vigente.
Si no se implementan controles adecuados, el decreto podría generar irregularidades en la gestión de concesiones, afectando la equidad y la eficiencia del sistema ferroviario.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-76366178-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.132, los Decretos Nros. 1144 del 14 de junio de 1991, 994 del 18 de junio de 1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 1027 del 7 de noviembre de 2018 y 525 y 526, ambos del 12 de junio de 2024, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 3° de la Ley N° 27.132 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Decreto N° 1144/91 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación del sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca” con las firmas FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. Concesionaria de Servicios Ferroviarios (en formación), TECHINT COMPAÑÍA TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C.e I., EACA EMPRESA ARGENTINA DE CEMENTO ARMADO S.A. de Construcciones, GESIEMES S.A.C.I.y A.G., CHASE MANHATTAN INVESTMENTS ARGENTINA S.A., RÍOBANK INTERNATIONAL, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A., IOWA INTERSTATE RAILROAD y COINFER S.A.I. (en formación).
Que por el Decreto N° 994/92 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE, RETIRO - ZÁRATE, VICTORIA - CAPILLA DEL SEÑOR, suscripto por el ESTADO NACIONAL con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en formación), cuya renegociación fue plasmada en el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008, ratificada por el Decreto N° 1039 del 5 de agosto de 2009.
Que por el Decreto N° 2681/92 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO - MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA S.A. (en formación).
Que en las concesiones mencionadas se estableció que el plazo de duración de los Contratos de Concesión sería de TREINTA (30) años, con una prórroga posible de DIEZ (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1027/18 se delegó en el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 27.132, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes.
Que, asimismo, en el artículo precitado se estableció que en el marco de dicha adecuación deberán analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a DIEZ (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la entonces ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de la zona de acceso a puertos.
Que a través del artículo 4° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211 del 25 de junio de 2021 y su modificatoria se instruyó a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144/91, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022.
Que por la misma norma se instruyó a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nros. 994/92 y 2681/92, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la finalización de cada uno de los plazos contractualmente establecidos, con más las prórrogas que estuvieran vigentes al momento del dictado de la referida resolución.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 651 del 16 de mayo de 2025 se extendió el plazo previsto en la mencionada Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211/21 y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144/91 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 30 de abril de 2026.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 497 del 24 de junio de 2024 se extendió el plazo previsto en la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211/21 y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994/92 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 21 de junio de 2025, y por su similar N° 822 del 19 de junio de 2025 se extendió dicho plazo por TREINTA (30) días desde su vencimiento.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 991 del 27 de septiembre de 2024 se extendió el plazo previsto en la citada Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 211/21 y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2681/92 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 10 de septiembre de 2025.
Que por el Decreto N° 525/24 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria, con el objetivo de mejorar la seguridad operativa y la infraestructura de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que dicha declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el ESTADO NACIONAL.
Que la mencionada emergencia se declaró por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, prorrogable por única vez por igual período, para la implementación de medidas urgentes y la priorización de inversiones en el sector.
Que, por otra parte, por medio del Decreto N° 526/24 se designó como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional declarada a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, facultándola a dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.
Que, en este contexto, en el marco de la reestructuración de los servicios ferroviarios y mientras se llevan a cabo las medidas que deben implementarse durante la emergencia ferroviaria, se estima conveniente delegar en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA las facultades previstas en el artículo 3° de la Ley Nº 27.132, facultándola a extender los plazos de continuidad de las concesiones de los servicios públicos ferroviarios, de conformidad con los términos constitutivos de los Contratos de Concesión, de las Actas Acuerdo de Renegociación, y demás normativa reglamentaria y complementaria aplicable en cada caso.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y dicha Secretaría, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención pertinente.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 27.132, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes.
En el marco de dicha adecuación deberán analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a DIEZ (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA de la zona de acceso a puertos”.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Bárbara Yael PINTELOS como Subsecretaria de Medios Públicos en la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia. Firmantes: Milei y Guillermo Francos.
Referencias
Decretos:
51277/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 15 de julio de 2025, en el cargo de Subsecretaria de Medios Públicos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la abogada Bárbara Yael PINTELOS (D.N.I. N° 31.685.489).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del recurso jerárquico de Carlos Antonio CAMPOS contra la resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR N° 116/22, que lo promovió a cargo Nivel B, Grado 1 del SINEP. La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN avalaron el ajuste normativo, basándose en el artículo 31 del Convenio Colectivo y en la falta de previsión para ascensos de tres niveles. Firmantes: MILEI, Guillermo FRANCO.
VISTO el Expediente N° EX-2022-111082052-APN-DGDYL#MI, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Nros. 116 del 29 de julio de 2022 y 172 del 25 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso interpuesto por el agente Carlos Antonio CAMPOS contra la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR N° 116/22, por la cual se dispuso la promoción del nombrado a UN (1) cargo Nivel B, Grado 1, Agrupamiento General, Tramo General, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el marco del proceso de selección de personal llevado a cabo en dicha Jurisdicción.
Que notificado el señor CAMPOS de la referida resolución el 1° de agosto de 2022, solicitó el 25 de agosto de 2022 la revisión de los grados que le fueran asignados por el referido acto administrativo.
Que el ex-MINISTERIO DEL INTERIOR encuadró la presentación incoada por el señor CAMPOS como recurso de reconsideración.
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR N° 172/23 se rechazó el referido recurso de reconsideración, por entender que en la normativa no se encuentra prevista la situación en que el personal promueva desde TRES (3) niveles escalafonarios inferiores, por lo que solo se computó UN (1) grado adicional, el cual fuera otorgado por el Comité de Selección.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que el causante no amplió fundamentos frente a la notificación de la precitada resolución.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la Jurisdicción de origen certificó que antes de la sustanciación del proceso de selección de personal en que participó el agente CAMPOS en un cargo Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, el nombrado revistaba en la planta permanente en un cargo Nivel E, Grado 14 de dicho escalafón.
Que el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción de origen tomó oportunamente intervención concluyendo que la cuestión en trato resulta meramente técnica, ajena a la competencia de ese Cuerpo Asesor al tratarse de un cálculo aritmético realizado por el área de recursos humanos con la intervención de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, autoridad de aplicación y Órgano Rector en materia de Empleo Público.
Que dicha Oficina Nacional señaló que en cuanto a la presentación efectuada por el causante respecto a la asignación del Grado Escalafonario otorgado, resulta de aplicación el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que dispone que en los casos de ascenso de nivel escalafonario se considerará grado equivalente el que resulte de los siguientes casos: cuando el acceso se realiza desde un nivel inmediato inferior, procede reconocer UN (1) grado del nivel superior por cada grado alcanzado en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende y que cuando el personal accediera desde DOS (2) niveles inferiores deberá reconocerse UN (1) grado del nivel superior por cada UNO PUNTO TREINTA Y TRES (1.33) grados alcanzados en el nivel anterior a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende, y en el supuesto de que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) de dicho artículo.
Que el mencionado artículo no prevé el supuesto en el cual los agentes promueven desde TRES (3) niveles escalafonarios inferiores.
Que, en ese orden de ideas, el artículo 9° del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispone que el personal comprendido bajo el régimen de estabilidad progresa en los diferentes grados, tramos, niveles y agrupamientos como resultado del nivel de idoneidad, formación académica y rendimiento laboral que alcance, y que la promoción vertical consiste en el acceso a niveles escalafonarios superiores mediante los procesos de selección diseñados para ocupar cargos o funciones de mayor responsabilidad, complejidad y autonomía.
Que el citado Órgano Rector concluyó que el reconocimiento de grados solicitado por el causante contraría el ordenamiento jurídico vigente.
Que sostiene que dicha afirmación se funda en que la asignación de los niveles escalafonarios está basada en diversos grados de responsabilidad, autonomía y complejidad, que comporten la función o puesto de trabajo para el que el agente ha sido seleccionado.
Que, además, la mencionada Oficina Nacional opinó que aquel agente que fuera designado en el Nivel E de la planta permanente -anteúltimo Nivel de la carrera administrativa- de su Jurisdicción no debería poder computar antigüedad en tareas que sean propias del segundo Nivel de dicha carrera a los fines de la asignación en cuestión, teniendo en cuenta la disimilitud existente en las labores desarrolladas en ambos cargos.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN sostiene que “…el procedimiento de asignación de grado, [...] está reglado, lo que implica que se encuentra especificado en todos sus aspectos en la normativa, salvo en lo que atañe a la propuesta que al respecto efectúe el Órgano Selector, según su sana discreción.” (Dictamen 312:132).
Que, conforme lo señalado, el grado asignado al agente CAMPOS resulta ajustado a la normativa vigente, por lo que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el nombrado contra la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR N° 116/22.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Carlos Antonio CAMPOS (D.N.I. Nº 21.565.871) contra la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR N° 116 del 29 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computados a partir de la notificación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la bonificación tarifaria del tramo Puerto de Santa Fe-Confluencia para transporte internacional e interior, en USD $1,20 y $0,80 por TRN, respectivamente, debido a la transición entre la Administración General de Puertos y la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y a recursos judiciales. Se mencionan datos tabulados. Firmante: Benvenuto.
La RESOL-2025-54-APN-AGP#MEC se fundamenta en:
- El Estatuto de la AGP S.A. en liquidación (referido en el artículo 1° de la norma).
- El Decreto 26/2024 (que designa al Interventor de la AGP, incluyendo al Dr. Gastón Alejo Benvenuto, quien emite la resolución).
- El Decreto de Necesidad y Urgencia 3/2025 (que crea la ANPYN y establece la transición entre entidades).
- La Resolución 21/25 del Ministerio de Economía (que refuerza la competencia de la ANPYN en la gestión de tarifas).
La norma extiende la bonificación tarifaria establecida en la Resolución 13/24 de 2024 (artículo 3°, inciso b), por un período adicional de 60 días, hasta el 30 de junio de 2025, en las mismas condiciones originales.
2. Justificación de la Prórroga
La resolución argumenta que:
- La compleja transición entre la AGP y la ANPYN (según el Decreto 3/2025) impide la constitución efectiva de la "Mesa de Trabajo de la VNT - Sección Santa Fe al Norte".
- Esta mesa, creada por la Resolución 62/23 de 2023, es clave para certificar la justicia y razonabilidad del segmento tarifario.
- La falta de estudios técnicos y la inestabilidad institucional durante la liquidación de la AGP justifican la prolongación de la bonificación.
Sin embargo, la Resolución 8/25 de 2025 y la Resolución 32/25 de 2025 ya habían prorrogado la bonificación previamente, lo que sugiere una continuidad en la justificación basada en la misma situación.
3. Impacto en Normas Anteriores
La RESOL-2025-54-APN-AGP#MEC no modifica las normas anteriores (13/24, 8/25, 32/25), sino que extiende su vigencia. Esto implica:
- Continuidad de la bonificación en el mismo monto y condiciones, sin nuevas evaluaciones técnicas.
- No se menciona la realización de estudios para validar la justicia del segmento tarifario, lo que podría generar incertidumbre jurídica.
4. Derechos Afectados
Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 16 de la Constitución): La bonificación podría ser percibida como una distinción no justificada entre usuarios de transporte internacional y cabotaje, si no se respeta el principio de equidad.
Derecho a la transparencia y participación ciudadana (Artículo 33 de la Constitución): La falta de estudios técnicos y la prolongación sin explicación clara de los motivos podría vulnerar el derecho a un proceso transparente.
Derecho a la propiedad y expropiación (Artículo 17 de la Constitución): Si la bonificación afecta la capacidad de la AGP para cumplir sus obligaciones, podría generar conflictos con terceros.
5. Irregularidades y Posibles Abusos
Falta de evaluación técnica: La resolución no menciona que se hayan realizado estudios para validar la justicia del segmento tarifario, lo que podría considerarse una irregularidad administrativa.
Exceso de prorrogas: La repetición de extensiones (13/24 → 8/25 → 32/25 → 2025-54) sin avances concretos en la "Mesa de Trabajo" podría ser un abuso de poder por parte del Interventor, aprovechando la transición institucional para evitar decisiones definitivas.
Incertidumbre en el marco legal: La dependencia de la AGP en liquidación y la creación de la ANPYN generan ambigüedades sobre la competencia para regular tarifas, lo que podría llevar a conflictos de atribuciones.
6. Conclusión
La RESOL-2025-54-APN-AGP#MEC es una prórroga temporal de la bonificación tarifaria, justificada por la complejidad de la transición institucional. Sin embargo, su validez depende de:
- La realización de estudios técnicos para validar la justicia del segmento tarifario.
- La transparencia en el proceso de toma de decisiones, evitando prolongaciones indefinidas.
- El respeto al marco constitucional (Artículos 16, 17, 75) para garantizar equidad y legalidad.
La norma refleja una gestión administrativa de urgencia, pero su prolongación sin avances concretos podría generar riesgos legales y de legitimidad en el futuro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-96918229-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 625/22 del 21 de septiembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se modificó el Punto 3.1. del Anexo 8 (Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión para el Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Dragado y Redragado y el correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal, firmado el 2 de septiembre de 2021 por el ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (hoy reemplazado por el Contrato de Concesión suscripto el 17 de octubre de 2024 entre la extinta SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO), en cumplimiento de la instrucción emanada del Decreto N° 427/21 del 30 de junio de 2021.
Que por el precitado acto administrativo se instauró la tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (SECCIÓN II) en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional, y en PESOS ARGENTINOS UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje, fijándose que dichos valores entrarían en vigor en los términos que resulten de la sustanciación de una etapa de participación ciudadana.
Que, cumplida la instancia de participación ciudadana, se sucedieron una serie de reclamos y presentaciones judiciales realizadas por entidades representativas de usuarios y obligados al pago, por lo que el ex MINISTRO DE TRANSPORTE ordenó a la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que suspenda el cobro de la tarifa prevista en el Punto 3.1 del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión inicial.
Que, por consiguiente, la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre de 2024, en la que propició la constitución de la “MESA DE TRABAJO DE LA VNT - SECCIÓN SANTA FE AL NORTE”, en el ámbito del “COMITÉ EJECUTIVO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (creado por la Resolución N° 62/23 del 8 de mayo de 2023 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO), y bonificó la referida tarifa, de acuerdo con el siguiente detalle: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024, ambas fechas inclusive, correspondiente al transporte internacional, y DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (U$S 1,20) por TRN, para el período comprendido entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive (v. inc. b).
Que, con motivo de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 del 3 de enero de 2025, se modificaron las circunstancias fácticas y jurídicas respecto de los antecedentes manifestados precedentemente, dado que con su dictado se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como continuadora jurídica de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (en liquidación), y se dispuso la disolución y posterior liquidación de esta empresa, manteniendo vigente la intervención a esos efectos.
Que, en tal contexto, la mayoría de los recursos técnicos y de gestión aún se encuentran abocados a encauzar la compleja transición entre ambas organizaciones, escenario que impide que se constituya efectivamente la “MESA DE TRABAJO DE LA VNT - SECCIÓN SANTA FE AL NORTE” y, en consecuencia, se realicen los estudios que permitan certificar la justicia y razonabilidad del segmento tarifario en cuestión.
Que, así entonces, ante el vencimiento del plazo fijado en el Artículo 3°, inciso b) de la Resolución N° 13/24, se firmó la Resolución N° 8/25 del 25 de marzo de 2025, por conducto de la cual la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL prorrogó por SESENTA (60) días corridos – computados desde el 28 de febrero de 2025 y en las mismas condiciones originales – la bonificación tarifaria instituida en dicha norma.
Que, ulteriormente, el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, en la Nota N° NO-2025-48968545-APN-ANPYN#MEC del 9 de mayo de 2022, solicitó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL que tenga a bien extender el beneficio en trato, lo que se cumplió con la suscripción de la Resolución N° 32/25 del 28 de mayo de 2025, por la cual se prorrogó por TREINTA (30) días corridos la bonificación aludida, contados desde el vencimiento de la Resolución N° 8/25 aludida en el considerando anterior.
Que, atento a la subsistencia de las circunstancias explicitadas que justificaron las aludidas prórrogas, resulta oportuno y conveniente prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la bonificación establecida en el Artículo 3°, inciso b) de la Resolución N° 13/24 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Asuntos Jurídicos tomaron intervención propiciando el dictado de la presente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EN LIQUIDACIÓN), el Decreto N° 26/24 del 8 de enero de 2024, el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 del 3 de enero de 2025 y el Artículo 1° de la Resolución N° 21/25 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2025, en las mismas condiciones originales, la bonificación tarifaria establecida en el Artículo 3° inciso b) de la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre de 2024 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por los argumentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a las Direcciones intervinientes y a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Se decreta la prórroga de la suspensión de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES por 120 días adicionales, en espera de consultas técnicas y debates iniciados por el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. El Servicio Jurídico Permanente interviene. Firmantes: Cha, Fontenla, Laucirica, Martinez, Zarate y Collomb.
Que la Resolución mencionada en el VISTO dispuso suspender la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES - que dejaba sin efecto la Resolución N.º 1510/94 INAC - por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días y encomendar a la Presidencia del Directorio que arbitrara los medios idóneos para efectuar las consultas técnicas y acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo de la Nación tendientes a resolver la problemática planteada por la aplicación del acto administrativo suspendido.
Que, a raíz de lo expuesto, la Presidencia del Directorio de este Instituto inició una rueda de debates y consultas a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Resolución, cuya realización aún no ha concluido y que resultan esenciales para determinar el camino por seguir respecto de la vigencia de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES.
Que las cuestiones que plantea tal situación están estrechamente relacionadas con el bienestar general y la seguridad jurídica y repercuten directamente sobre las condiciones imperantes en el mercado de trabajo.
Que, por la importancia que tales aspectos revisten para toda la comunidad, es obligación insoslayable de esta Administración garantizar la ejecución de todos los pasos y procedimientos necesarios para arribar a la solución que mejor responda a los intereses de toda la Nación.
Que, por lo expuesto, se considera imprescindible prorrogar la suspensión de la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES dispuesta por el artículo 1.º de la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días más contados a partir de su vencimiento.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Ley N.º 20.337 y los Decretos Nros 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º.- Prorrógase la suspensión de la ejecutoriedad de la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES dispuesta por el artículo 1.º de la RESFC-2025-218-APN-DI#INAES por el término de hasta CIENTO VEINTE (120) días contados a partir del vencimiento del término establecido por este último acto administrativo.
ARTÍCULO 2.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb
Se decreta el reconocimiento de las representantes del pueblo GUARANI de la Provincia de CORRIENTES ante el Consejo de Participación Indígena (CPI) del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI): Silvia Beatriz González (DNI 23.397.884) y Miriam Soledad Sotelo (DNI 29.551.237), por tres años desde el 14/06/2025. Se da por finalizada la representación de Josefina Marilín Arevalo (DNI 31.799.124). El decreto fue firmado por Claudio Bernardo Avruj.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO, el EX-2025-33041370-APN-INAI#JGM, la Ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, RESOL-2019-105-APN-INAI#MJ y RESOL-2025-50-INAI#JGM; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”.
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI, estableciendo una duracion de tres años de los mandatos de sus representantes.
Que la representación del CPI del Pueblo GUARANI de la Provincia de CORRIENTES, fue establecida por la RESOL- 2019-105-APN-INAI#MJ y prolongados sus mandatos por sucesivas resoluciones de prorroga, siendo la ultima la RESOL-2025-50-INAI#JGM que prorroga los mandatos hasta el 30/06/2025.
Que, en orden a lo expuesto en el considerando anterior, se ha realizado la asamblea eleccionaria correspondiente el 14/06/2025, dando como resultado la elección de la Sra. SILVIA BEATRIZ GONZALEZ (DNI.: 23.397.884) y la reelección de la Sra. MIRIAM SOLEDAD SOTELO (DNI.: 29.551.237) como representanteantes del pueblo GUARANI de la Provincia de CORRIENTES ante el CPI por un periodo de tres años a partir de la fecha de la asamblea.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo correspondinte al reconocimiento formal de los representantes elegidos.y dar de baja a los representantes que cesan con estas funciones ante el CPI a saber: Sra. JOSEFINA MARILIN AREVALO (DNI.: 31.799.124).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo GUARANI, de la Provincia de CORRIENTES en el CPI del INAI a la Sra. SILVIA BEATRIZ GONZALEZ (DNI.: 23.397.884) y la Sra. MIRIAM SOLEDAD SOTELO (DNI.: 29.551.237) a partir del 14/06/2025 y por tres años consecutivos.
ARTICULO 2°.- Dese por finalizada la función de representantes del Pueblo GUARANI de la Provincia de CORRIENTES ante el CPI del INAI a la Sra. JOSEFINA MARILIN AREVALO (DNI.: 31.799.124).
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Anahí Lucila Isabel TOFFUL como Coordinadora de Contratación y Designación del Personal en la Dirección de Carrera, Capacitación y Gestión del Personal, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles desde el 18 de marzo de 2025. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV y se cubrirá el cargo según requisitos del SINEP. El gasto se atiende con partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25. Rolandi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-55402448- -APN-SICYT#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de COORDINADORA DE CONTRATACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Anahí Lucila Isabel TOFFUL (DNI 33.207.313) en el cargo de Coordinadora de Contratación y Designación del Personal dependiente de la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la señora Anahí Lucila Isabel TOFFUL (DNI 33.207.313) la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del doctor Juan Pablo ROLDAN (DNI 28.904.258) como Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, Nivel A - Grado 0 del SINEP, desde el 13 de marzo de 2025 por 180 días hábiles. Se limita su anterior designación en la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, Nivel B - Grado 0. Se autoriza pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. Firmado por Rolandi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-32653332- -APN-SICYT#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria, N° 1447 de fecha 10 de agosto de 2020, la Resolución firma conjunta N° 50 de fecha 27 de agosto de 2024 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa N° 76 de fecha 7 de febrero de 2019 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1447 de fecha 10 de agosto de 2020 se designó, a partir del 1º de julio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Juan Pablo ROLDAN (DNI 28.904.258) en el cargo de Director de Dictámenes dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya última prórroga operó mediante la Resolución firma conjunta N° 50 de fecha 27 de agosto de 2024 de la referida Agencia.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, ambas del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 13 de marzo de 2025, la designación transitoria del doctor Juan Pablo ROLDAN (DNI 28.904.258) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan Pablo ROLDAN (DNI 28.904.258) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 3°.- El cargo previsto en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al doctor Juan Pablo ROLDAN (DNI 28.904.258) lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Técnico Diego Javier MUÑIZ en el cargo de Director de Comunicación de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles a partir del 27/06/2025, con excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. Existieron datos tabulados sobre distribución de partidas presupuestarias. Firmantes: Pettovello.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-53919124- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 749 de fecha 23 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Técnico Diego Javier MUÑIZ (D.N.I. Nº 17.200.393), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Director de Comunicación de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, dispuesta por la Resolución Nº 749/24 (RESOL-2024-749-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Técnico Diego Javier MUÑIZ (D.N.I. Nº 17.200.393), en el cargo de Director de Comunicación de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Técnico Diego Javier MUÑIZ (D.N.I. Nº 17.200.393).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Arquitecto Gabriel Fernando SEOANE como Director General de Servicios Generales en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 27 de junio de 2025. El cargo deberá cubrirse mediante concursos según el SINEP. La medida se financia con partidas de la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 01. Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-53910127- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 988 de fecha 23 de octubre de 2024, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Arquitecto Gabriel Fernando SEOANE (D.N.I. N° 20.281.919), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Director General de Servicios Generales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 988/24 (DA-2024-988-APN-JGM).
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que por el Decreto Nº 958/24 se autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Arquitecto Gabriel Fernando SEOANE (D.N.I. N° 20.281.919), en el cargo de Director General de Servicios Generales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Arquitecto Gabriel Fernando SEOANE (D.N.I. N° 20.281.919).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de la Abogada Jeanette Noelia Rodríguez como Directora Técnica y Operativa del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social por 180 días hábiles a partir del 26/05/2025. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva Nivel III. El cargo deberá cubrirse mediante selección dentro de 180 días. El gasto se imputa a las partidas de la Jurisdicción 88. Firma: Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-48230144- -APN-CRRHH#INAES, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1267 de fecha 27 de diciembre de 2021, 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022, 853 de fecha 27 de agosto de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, entre otros, el cargo de Director/a de la DIRECCIÓN TÉCNICA Y OPERATIVA DEL DIRECTORIO, con Función Ejecutiva Nivel III.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1302/22 se modificó nuevamente la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Instituto Nacional y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, el cargo de Director Técnico y Operativo del Directorio.
Que mediante Nota Nº NO-2025-45422690-APN-DNDO#MDYTE, se validó la vigencia del cargo de Director/a Técnico y Operativo del Directorio de la estructura organizativa interna del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa Nº 853/24 (DA-2024-853-APN-JGM), se efectuó la designación transitoria de la Abogada Jeanette Noelia RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 37.181.275), en el cargo de Directora Técnica y Operativa del Directorio, dependiente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, a partir del 27 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que dado que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 26 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del área respectiva.
Que la prórroga de designación transitoria de la Abogada Jeanette Noelia RODRÍGUEZ se encuentra comprendida en la excepción prevista en el artículo 2, inciso c), del Decreto Nº 1148/24.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA informó sobre la existencia de crédito disponible para afrontar el gasto que demande la presente mediante el Informe Nº IF-2025-49541745-APN-DGTA#INAES.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Nº 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 26 de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa Nº 853/24 (DA-2024-853-APN-JGM), de la Abogada Jeanette Noelia RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 37.181.275), en el cargo de Directora Técnica y Operativa del Directorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, -Capítulos III, IV y VIII- y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente prórroga.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 – INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Abogada Jeanette Noelia RODRÍGUEZ (D.N.I. Nº 37.181.275).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Licenciado Fernando Diego Martínez (D.N.I. 22.430.587) como Coordinador de Trabajo Agrario en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 27/03/2025. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva nivel IV. El gasto se imputará a partidas de la Jurisdicción 88. Firma: Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-30791718- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024 y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 640 de fecha 5 de julio de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del citado Decreto se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 11 del Decreto ut supra fue homologado el Cargo de Coordinador de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario con Función Ejecutiva IV, al Cargo de Coordinador de Trabajo Agrario con Función Ejecutiva IV.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 640/24 (DA-2024-640-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 5 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados, al Licenciado Fernando Diego MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 22.430.587), en el cargo de Coordinador de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 27 de marzo de 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Licenciado Fernando Diego MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 22.430.587), en el cargo Coordinador de Trabajo Agrario de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir, el Licenciado MARTÍNEZ, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Licenciado Fernando Diego MARTÍNEZ (D.N.I. Nº 22.430.587).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve prorrogar la designación transitoria del Sr. Diego Adamo Rossi como ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN LUIS, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 20/03/2025. Se exceptúa artículos 14 del Convenio SINEP y 7 de la Ley del Presupuesto. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88. Firma Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-27404651- -APN-CLHTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 882 de fecha 10 de septiembre de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución Nº 9/18 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO, se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la entonces SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada Secretaria.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 882/24 (DA-2024-882-APN-JGM), se designó transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Señor Diego Adamo ROSSI (D.N.I. Nº24.669.693), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN LUIS de la DIRECCIÓN REGIONAL CUYO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención de competencia.
Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha prestado su conformidad a la prórroga de designación que se propicia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 20 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Sr. Diego Adamo ROSSI (D.N.I. Nº24.669.693), para cumplir funciones de ANALISTA PRINCIPAL - RESPONSABLE de la AGENCIA TERRITORIAL SAN LUIS de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
Se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y el artículo 7º de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 1131/24.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Sr. Diego Adamo ROSSI (D.N.I. Nº 24.669.693).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la bonificación por desempeño destacado para el período 2021 a agentes de la ex Secretaría de Comercio Interior. Participaron la Dirección de Presupuesto, la Oficina Nacional de Empleo Público y el servicio jurídico. Firmante: Caputo. Se adjuntan datos tabulados.
La RESOL-2025-994-APN-MEC aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes de la ex Secretaría de Comercio Interior, basándose en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (homologado por el Decreto 2098/2008) y en el Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación establecido en la Resolución 98/2009. A continuación, se analizan los aspectos legales, derechos afectados y posibles irregularidades, en base al contexto proporcionado:
1. Fundamento legal y alcance de la norma
Base normativa:
La resolución se fundamenta en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, que establece la bonificación para el 10% del personal evaluado con calificación "Destacado".
El Artículo 75 del Decreto 2098/2008 define las calificaciones (Destacado, Bueno, etc.) como requisito para la asignación de bonificaciones, lo que se menciona explícitamente en la resolución.
La Resolución 98/2009 (citada en la norma) regula el proceso de aprobación de la bonificación, incluyendo el cálculo de montos y la imputación presupuestaria.
Ámbito de aplicación:
La bonificación se otorga a agentes de la ex Secretaría de Comercio Interior (ahora integrada en el Ministerio de Economía), con base en evaluaciones del período 2021.
El anexo (IF-2025-65841600-APN-DGRRHHMDP#MEC) detalla los beneficiarios, cuya calificación "Destacado" se menciona como requisito.
2. Derechos afectados
Derecho a la retribución justa:
La bonificación se enmarca en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la "retribución justa" y la "participación en las ganancias de las empresas".
Sin embargo, la norma no especifica si la bonificación se ajusta a criterios de equidad o si se aplica de manera no discriminadora, tal como lo exige el Artículo 16 (igualdad ante la ley).
Derecho a la transparencia y participación sindical:
La resolución menciona que las entidades sindicales ejercieron "veeduría" y expresaron conformidad (acta del 10/10/2023). Sin embargo, no se detalla si el proceso de evaluación fue transparente o si los sindicatos tuvieron participación en la definición de los criterios de calificación.
Derecho a la estabilidad laboral:
La Bonificación por Desempeño Destacado podría afectar la estabilidad laboral si se percibe como un incentivo condicionado a la evaluación, lo que podría generar inseguridad en el personal.
3. Posibles irregularidades y abusos
Falta de transparencia en el proceso de evaluación:
La resolución menciona que los beneficiarios obtuvieron la "mayor calificación" (Artículo 1°), pero no se detalla el mecanismo de evaluación (ej.: criterios objetivos, metodología, revisión por terceros). Esto podría generar dudas sobre la objetividad de la calificación.
Criterios de selección del 10%:
El Artículo 89 del SINEP limita la bonificación al 10% del personal evaluado, pero no se especifica si el anexo incluye a los mejores evaluados o si se aplicaron criterios subjetivos.
Imputación presupuestaria:
La resolución menciona que el Ministerio de Economía tiene "créditos presupuestarios" para cubrir el gasto (Artículo 2°), pero no se detalla si los montos se ajustan a los reales costos o si se generan sobrecostos.
Vigencia de los artículos citados:
El Decreto 2098/2008 ha sido modificado en múltiples ocasiones (ej.: Decreto 432/2022, Decreto 175/2023), pero la resolución no menciona si los artículos citados (como el 89 o el 75) están en su versión vigente al momento de la aprobación.
4. Relación con normas anteriores
Modificaciones del Decreto 2098/2008:
La norma menciona que el Artículo 89 se encuentra en el marco del SINEP, pero no se especifica si ha sido modificado posteriormente. Por ejemplo, el Artículo 128/2023 (citado en el contexto) podría afectar la asignación de grados o la evaluación del personal.
Régimen transitorio:
La resolución no menciona si el personal beneficiado está sujeto a régimen transitorio (ej.: reencasillamiento o ajustes salariales), lo que podría generar inconsistencias en la aplicación de la bonificación.
5. Conclusión
La RESOL-2025-994-APN-MEC está enmarcada en el derecho a la retribución justa y en el proceso de evaluación establecido por el SINEP. Sin embargo, su aplicación podría generar dudas sobre transparencia, objetividad y equidad, especialmente si los criterios de evaluación no son claros o si el proceso de selección no garantiza la igualdad ante la ley (Artículo 16).
Recomendaciones:
- Es necesario que el Ministerio de Economía publique los criterios objetivos utilizados para la evaluación y el cálculo de la bonificación.
- Se debe verificar que los artículos citados (como el 89 y el 75) estén en su versión vigente al momento de la aprobación.
- La participación sindical debe ser más detallada para garantizar la legitimidad del proceso.
Nota: Este análisis se basa exclusivamente en el contexto proporcionado, sin incluir suposiciones externas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
Visto el expediente EX-2022-127287053-APN-DGD#MDP, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2021 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Comercio Interior del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, según lo detallado en el anexo (IF-2025-65841600-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el anexo (IF-2025-65841600-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, obtuvieron la mayor calificación (cf., IF-2023-02439108-APN-DCCYRL#MDP).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por el área de recursos humanos actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (cf., IF-2025-36362261-DGRRHHMDP#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el acta del 10 de octubre de 2023 (cf., IF-2023-120454449-APN-DCCYRLMDP#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2025-54757856-APN-DPMDP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público entonces dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, actualmente en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente de la ex Secretaría de Comercio Interior del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, conforme se detalla en el anexo (IF-2025-65841600-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2021.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Nicolás Enrique Machuca como Director de Tecnología de la Información en la Dirección General Técnica y Administrativa del SENASA, dependiente del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del suplemento por función directiva nivel III. Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
Visto el expediente EX-2025-00729222-APN-DGTYA#SENASA, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1585 del 19 de diciembre de 1996, 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que a través del decreto 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SENASA.
Que mediante la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA.
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, en esta instancia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SENASA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Que la presente designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 27 de diciembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al técnico superior en análisis de sistemas Nicolás Enrique Machuca (MI Nº 32.098.490), en el cargo de Director de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, agrupamiento administrativo, categoría técnico, grado 16, tramo general del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del suplemento por función directiva nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial con carácter de excepción a lo estipulado en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40/2007.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección vigente según lo establecido por la resolución conjunta 2 del 1° de diciembre de 2022 del SENASA y de la entonces Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA), dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Entidad 623 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga de designaciones transitorias en cargos del Ministerio de Economía y ex Ministerio de Desarrollo Productivo, incluyendo a Nicolás Javier Puebla como Director de Desarrollo de Proveedores. El anexo detalla a otros funcionarios. Firma: Luis Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
Visto el expediente EX-2025-29035765- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1728 del 18 de septiembre de 2020, 1734 del 21 de septiembre de 2020 y 144 del 8 de febrero de 2022 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 709 del 7 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-709-APN-MEC).
Que mediante las decisiones administrativas 516 y 525, ambas del 12 de junio de 2024, 546 del 14 de junio de 2024, 565 del 18 de junio de 2024, 623 del 3 de julio de 2024, 639 del 5 de julio de 2024 y 741 del 2 de agosto de 2024 se dispusieron designaciones transitorias en cargos pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y mediante el artículo 15 del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo o nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias y prórrogas de designaciones transitorias, respectivamente.
Que la prórroga de la designación transitoria de Nicolás Javier Puebla (MI N° 31.443.584) se efectúa hasta el 1° de abril de 2025 (cf., NO-2025-31215740-APN-DDP#MEC).
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en los decretos 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 1148 del 30 de diciembre de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-73626595-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Economía, todos ellos actualmente en la órbita del ministerio citado en último término, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Dase por prorrogada, a partir del 16 de noviembre de 2024 y hasta el 1° de abril de 2025, la designación transitoria de Nicolás Javier Puebla (MI N° 31.443.584) como Director de Desarrollo de Proveedores de la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de la ex Subsecretaría de Industria de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva III.
ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve asignar con carácter transitorio las funciones de Directora de Capital Emprendedor al Ministerio de Economía a Natalia Iris García, desde el 31/05/2025, hasta 3 años o hasta que se cubra el cargo definitivamente. El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio. Interviene el servicio jurídico del Ministerio de Economía y se comunica a áreas del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmantes: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
Visto el expediente EX-2025-42902558-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Natalia Iris García (MI N° 29.905.786), las funciones de Directora de Capital Emprendedor dependiente de la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor de la Subsecretaría de Emprendedores de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 31 de mayo de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Capital Emprendedor dependiente de la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor de la Subsecretaría de Emprendedores de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Natalia Iris García (MI N° 29.905.786), de la planta permanente, nivel A, grado 2, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias en cargos del Ministerio de Economía, incluyendo al Magister Javier Horacio Scodelaro como Director de Coordinación Informática. Los detalles de las designaciones se encuentran en el anexo IF-2025-75303928-APN-DGRRHHMDP#MEC. El Ministerio autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SINEP. Luis Caputo, Ministro de Economía, firma la resolución.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
Visto el expediente EX-2025-51356110-APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 2192 del 15 de diciembre de 2020, 893 del 6 de septiembre de 2021, y 857 del 30 de agosto de 2022 se dispusieron las designaciones transitorias en cargos pertenecientes a diversas dependencias del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1404 del 18 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1404-APN-MEC).
Que por la resolución 1471 del 31 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1471-APN-MEC), se dispuso la designación transitoria del Magister Javier Horacio Scodelaro (M.I. N° 18.423.148) en el cargo de Director de Coordinación Informática dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que mediante el decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias asignadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y a través del artículo 15 del decreto 480 del 11 de agosto 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, la referida designación transitoria y/o últimas prórrogas.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-75303928-APN-DGRRHHMDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a diversas dependencias del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas la respectiva designación transitoria y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la delegación de funciones en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para gestionar el régimen de fomento de energías renovables (Ley 26.190/27.191), el Programa RenovAr, el RENPER y el régimen de generación distribuida (Ley 27.424), incluyendo otorgamiento de certificados, resolución contractual, inscripción de proyectos y normativas complementarias. La medida se fundamenta en normativas vigentes y entrará en vigencia al publicarse. Firma: Tettamanti.
ANÁLISIS LEGAL DE LA RESOLUCIÓN N° 2025-306-APN-SE#MEC
I. Introducción
La Resolución N° 2025-306-APN-SE#MEC, publicada el 17 de julio de 2025, tiene como finalidad delegar funciones específicas a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en el marco de la regulación de proyectos de generación de energía renovable y el régimen de fomento energético. Este análisis se basa en el contexto proporcionado, que incluye referencias a normas anteriores como el Decreto 50/2019, la Ley 24.065, la Ley 26.190, la Ley 27.191, la Ley 27.424, el Decreto 531/2016, el Decreto 986/2018, el Decreto 476/2019 y otras normas relacionadas con el régimen de fomento de energías renovables y la gestión de proyectos energéticos.
II. Fundamento legal de la delegación de funciones
La Resolución se fundamenta en el Artículo 1° del Decreto 50/2019, que establece la estructura institucional de la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación de las leyes energéticas, y en el Artículo 5° del Anexo I del mismo Decreto, que permite la delegación de funciones a dependencias de rango no inferior a Subsecretaría. Además, se menciona el Artículo 5° del Anexo I del Decreto 531/2016, que atribuye a la Secretaría de Energía la facultad de delegar competencias, y el Artículo 13 del Capítulo IV del Decreto 986/2018, que otorga a la Secretaría de Energía la autoridad de aplicación de la Ley 27.424.
Estos fundamentos legales permiten a la Secretaría de Energía delegar funciones a la Subsecretaría de Energía Eléctrica, como se establece en el Artículo 1° de la Resolución, que otorga a dicha dependencia la facultad de:
Otorgar Certificados de Inclusión en el Programa RenovAr y aplicar beneficios fiscales.
Resolver sobre ampliaciones de plazos, multas y rescisión contractual.
Establecer documentación para la inscripción en el RENPER.
Dictar normas aclaratorias y complementarias.
Establecer valores de referencia de inversiones por tecnología.
Aplicar penalidades por incumplimientos.
Autorizar cambios de Socio Estratégico en proyectos.
Permitir cambios de tecnología en proyectos.
Regular procedimientos de cambio de tecnología.
Aprobar relocalizaciones de proyectos.
Emitir actos interpretativos y normas reglamentarias.
Estas funciones están sustentadas en el marco normativo que establece la delegación de competencias y la especialidad en la gestión de proyectos energéticos, tal como se menciona en el Artículo 1° del Decreto 50/2019 y en el Artículo 13 del Decreto 986/2018.
III. Impacto de la nueva norma en las normas anteriores
La Resolución N° 2025-306-APN-SE#MEC afecta a varias normas anteriores, entre otras:
Decreto 50/2019:
Impacto: Refuerza la delegación de funciones a la Subsecretaría de Energía Eléctrica, tal como se menciona en el Artículo 1° de la norma actual.
Relevancia: La norma actual se fundamenta en el Artículo 1° del Decreto 50/2019, que establece el organigrama de la Administración Nacional y el Artículo 5° del Anexo I, que permite la delegación de competencias a dependencias subsecretariales.
Ley 26.190 y 27.191:
Impacto: La Resolución refuerza el Régimen de Fomento de Energías Renovables y el régimen de fomento de generación distribuida.
Relevancia: La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, tal como se establece en el Artículo 5° del Decreto 531/2016.
Ley 27.424:
Impacto: La norma actual delega funciones en la Subsecretaría de Energía Eléctrica en materia de generación distribuida.
Relevancia: La Subsecretaría asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, tal como se menciona en el Artículo 13 del Decreto 986/2018.
Decreto 531/2016 y 986/2018:
Impacto: La Resolución se fundamenta en la delegación de funciones establecida en el Artículo 5° del Decreto 531/2016 y en el Artículo 13 del Decreto 986/2018.
Relevancia: Estas normas establecen el marco para la delegación de funciones en dependencias subsecretariales, lo que se refleja en la actual Resolución.
Resoluciones del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA:
Impacto: La Resolución actual se basa en resoluciones anteriores, como la N° 202/16, N° 281/17 y N° 292/18, que regulan el Programa RenovAr y el régimen de generación distribuida.
Relevancia: La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, tal como se menciona en el Artículo 1° de la Resolución actual.
IV. Derechos afectados
La Resolución N° 2025-306-APN-SE#MEC afecta los siguientes derechos:
Derecho a la transparencia y acceso a la información:
La delegación de funciones a la Subsecretaría de Energía Eléctrica puede generar falta de transparencia si no se establecen mecanismos claros de control y rendición de cuentas.
La Subsecretaría asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, lo que puede generar dificultades en la supervisión y falta de claridad en la gestión de proyectos energéticos.
Derecho a la participación ciudadana:
La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, lo que puede afectar la participación de los usuarios en la gestión de proyectos y el control de las decisiones relacionadas con el Programa RenovAr y el régimen de generación distribuida.
Derecho a la igualdad de trato:
La delegación de funciones puede generar diferencias en la aplicación de normas si no se garantiza una gestión equitativa en la aprobación de proyectos y la aplicación de beneficios.
La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, lo que puede generar diferencias en la aplicación de incentivos y sanciones.
Derecho a la participación en la toma de decisiones:
La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, lo que puede afectar la participación de otros actores en la gestión de proyectos energéticos.
V. Irregularidades y posibles abusos
1. Falta de claridad en la delegación de funciones:
- La Resolución no especifica con detallada claridad los límites de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, lo que puede generar ambigüedades en la aplicación de normas y en la gestión de proyectos.
Falta de control y supervisión:
La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, lo que puede generar falta de control y sobreexposición a abuso de poder si no se establecen mecanismos de control y transparencia.
Falta de participación de otros actores:
La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, lo que puede afectar la participación de otros actores en la gestión de proyectos y aplicación de normas.
Falta de transparencia en la gestión de proyectos:
La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, lo que puede generar falta de transparencia en la gestión de proyectos y aplicación de beneficios.
Falta de garantías para los usuarios:
La Subsecretaría de Energía Eléctrica asume funciones que antes eran ejercidas por la Autoridad de Aplicación, lo que puede afectar la protección de los derechos de los usuarios y la aplicación de sanciones.
VI. Conclusiones
La Resolución N° 2025-306-APN-SE#MEC es una medida que se fundamenta en el marco normativo vigente, incluyendo el Decreto 50/2019, la Ley 26.190, la Ley 27.424, y otras normas relacionadas con la gestión de proyectos energéticos. Sin embargo, su implementación puede generar irregularidades en la gestión de proyectos, falta de transparencia, y posibles abusos si no se establecen mecanismos claros de control y participación de otros actores.
La delegación de funciones a la Subsecretaría de Energía Eléctrica es una medida que busca optimizar la gestión, pero debe ser complementada con garantías para proteger los derechos de los usuarios, garantizar la transparencia, y evitar abusos en la aplicación de normas y gestión de proyectos.
VII. Recomendaciones
1. Establecer mecanismos claros de control y transparencia en la gestión de la Subsecretaría de Energía Eléctrica.
2. Definir con claridad los límites y responsabilidades de la Subsecretaría en la gestión de proyectos y aplicación de normas.
3. Garantizar la participación de otros actores en la gestión de proyectos y aplicación de beneficios.
4. Establecer mecanismos de rendición de cuentas y supervisión para evitar abusos en la gestión de proyectos.
5. Promover la participación ciudadana en la aplicación de normas y gestión de proyectos**.
VIII. Consideraciones finales
La Resolución N° 2025-306-APN-SE#MEC se enmarca en un marco normativo que permite la delegación de funciones a dependencias subsecretariales, como se menciona en el Artículo 1° del Decreto 50/2019 y en el Artículo 5° del Anexo I del mismo decreto. Sin embargo, su implementación requiere mecanismos claros de control, transparencia, y participación de otros actores para evitar irregularidades y garantizar la aplicación eficiente y justa de las normas energéticas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-55092824-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065, 27.191, 26.190 y 27.424, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016, 986 de fecha 1° de noviembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 202 de fecha 28 de septiembre de 2016, 281 de fecha 18 de agosto de 2017 y 285 de fecha 14 de junio de 2018, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 292 de fecha 25 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, establece un Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, declara de interés nacional esta generación y promueve la inversión en proyectos de energía renovable, ofreciendo incentivos fiscales y otros beneficios.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, modificado por el Decreto N° 476 de fecha 10 de julio de 2019, se determinó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y se la facultó a delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
Que asimismo, la Ley N° 27.424 establece un Régimen de Fomento para la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública por parte de usuarios conectados a la misma, permitiendo el autoconsumo y la inyección de excedentes a la red pública, promoviendo el uso de fuentes renovables e incentivando la participación de usuarios en la producción de energía.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018, se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 a la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y mediante el Artículo 13 del Capítulo IV del Anexo I de la misma, se la facultó a delegar el ejercicio de sus competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que a los fines de lograr mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA y teniendo en cuenta el principio de especialidad en la función administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531/16 y su modificatorio, el Artículo 13 del Capítulo IV del Decreto N° 986/18 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables a los beneficiarios adjudicados en el marco del Programa RenovAr, a los comprendidos en la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a quienes lo soliciten de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y los beneficios fiscales correspondientes.
b) Resolver sobre la ampliación de plazos contractuales, la aplicación de multas y el inicio de procedimientos de rescisión contractual en el marco del Programa RenovAr y la citada Resolución N° 202/16.
c) Establecer la documentación a presentar para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER) creado por el Artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y disponer la inscripción de los proyectos respectivos.
d) Dictar las normas aclaratorias y complementarias de la citada Resolución N° 281/17, sin perjuicio de las atribuciones que competen a esta Secretaría para dictar las normas que rigen la actuación en el MEM conforme a los criterios establecidos en la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias.
e) Establecer el valor de referencia de las inversiones por tecnología, en dólares estadounidenses por megavatio, que se aplicará para determinar el cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 26.190 y el monto máximo de beneficios fiscales a otorgar por megavatio para cada tecnología, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° del Anexo a la citada Resolución N° 281/17.
f) Aplicar las penalidades que correspondan por los incumplimientos previstos en el Artículo 42 del Anexo de la resolución citada en el apartado precedente.
g) Autorizar cambios de Socio Estratégico en las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las distintas Rondas del Programa RenovAr, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de bases y condiciones correspondientes.
h) Autorizar cambios de tecnología en los proyectos asociados a los contratos celebrados en el marco de las Rondas del Programa RenovAr y de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, e instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a realizar las adecuaciones contractuales necesarias, de acuerdo con lo previsto en los pliegos de bases y condiciones correspondientes.
i) Dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de solicitud de cambios de la tecnología empleada en las centrales, en el marco de lo dispuesto en los respectivos pliegos de bases y condiciones aprobados en el marco del Programa RenovAr.
j) Aprobar las solicitudes de relocalización de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable en el marco del Programa RenovAr, conforme a lo previsto en la Resolución N° 292 de fecha 25 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
k) Dictar los actos interpretativos y aquellos que resulten necesarios para la aplicación de lo establecido en la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en la citada Resolución N° 292/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
l) Dictar los actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias para la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018 y, en particular, aquéllas necesarias para la implementación de los Beneficios Promocionales.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias del Área Aduanera Especial (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), bajo la Ley 19.640 y el Decreto 334/25. Los productos deben contar con acreditación de origen según el Anexo XIV de la Resolución 4.712/80 de la ANCAP y sus modificatorias. El Anexo I detalla las mercaderías incluidas. Esteban Marzorati.
La Resolución 2025-286-APN-SIYC#MEC, emitida por el Secretario de Industria y Comercio, establece el régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego (Artículo 10 de la Ley 19.640), limitando su uso a personas radicadas en el Territorio Nacional Continental y prohibiendo su comercialización. A continuación, se analizan sus implicancias legales, su relación con normas anteriores y los derechos y riesgos asociados.
1. Relación con normas anteriores
La nueva norma se fundamenta en:
- Ley 19.640: Estableció el régimen especial para Tierra del Fuego, incluyendo la Área Aduanera Especial (Artículo 10) y la exención de derechos aduaneros (Artículos 6, 11, 12).
- Decreto 334/2025: Creó el régimen simplificado de importación de pequeños envíos, cuyo alcance se limita a productos originarios del área aduanera especial.
- Resolución 4.712/80 (Anexo XIV): Regula el procedimiento de acreditación de origen para productos fabricados en la Área Aduanera Especial, que ahora se aplica a los envíos mencionados en la Resolución 2025-286.
Impacto:
- La Resolución 2025-286 reafirma y concreta el régimen simplificado del Decreto 334/2025, vinculando su aplicación a la acreditación de origen prevista en la Resolución 4.712/80.
- No modifica normas anteriores, sino que extiende su alcance al nuevo régimen de pequeños envíos, garantizando coherencia con la Ley 19.640 y el Decreto 727/2021 (que estableció la prórroga del régimen industrial promocional).
2. Derechos afectados
La norma afecta los siguientes derechos:
- Derecho a la libre circulación de bienes (Artículo 14 de la Constitución Nacional): Limita la comercialización de los envíos, restringiendo su uso a "uso y consumo particular".
- Derecho a la propiedad y al comercio (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional): Al prohibir la comercialización, se impone un límite al ejercicio de derechos económicos, aunque bajo un régimen especial.
- Derecho a la transparencia y trazabilidad (Artículo 29 de la Ley 19.640): Exige acreditación de origen, lo que puede generar costos y burocracia para los importadores.
Consideraciones:
- La restricción a la comercialización se justifica como medida para proteger el régimen especial de Tierra del Fuego, evitando que los beneficios se extiendan a sectores no beneficiarios.
- Sin embargo, la prohibición de comercialización podría generar inseguridad jurídica si no se define claramente el alcance de lo "personal" o "particular".
3. Irregularidades y posibles abusos
Falta de claridad en el procedimiento de acreditación de origen: La Resolución 2025-286 hace referencia al Anexo XIV de la Resolución 4.712/80, pero no detalla cómo se aplicará en el contexto de pequeños envíos. Esto podría generar diferencias en la interpretación por parte de las autoridades aduaneras.
Dependencia de la Secretaría de Industria y Comercio: La facultad de determinar los productos incluidos en el régimen (Artículo 5° del Decreto 334/2025) podría dar lugar a discriminación o arbitrariedad si no se establecen criterios objetivos.
Riesgo de fraude en la acreditación de origen: La exigencia de certificación de origen (Artículo 29 de la Ley 19.640) implica un riesgo de falsificación de documentos, especialmente si el control es insuficiente.
Recomendación:
- Es necesario que el Anexo I (listado de productos) sea público y actualizado, con criterios claros para su inclusión.
- La transparencia en el proceso de acreditación debe garantizarse para evitar abusos.
4. Cumplimiento con el marco normativo
La Resolución 2025-286 se alinea con:
- Artículo 75, inciso 1 de la Constitución Nacional: La competencia del Congreso para regular aduanas y comercio justifica el régimen especial.
- Artículo 10 de la Ley 19.640: La Área Aduanera Especial es el marco jurídico para la aplicación del régimen.
- Decreto 334/2025: La creación del régimen simplificado se fundamenta en la necesidad de promover la economía local y facilitar el acceso a bienes.
Limitaciones:
- No se menciona la participación de las provincias en la gestión del régimen, lo que podría generar conflictos de competencia con el Poder Ejecutivo.
- La prohibición de comercialización no se fundamenta explícitamente en la Ley 19.640, lo que podría generar dudas sobre su legalidad.
Conclusión
La Resolución 2025-286-APN-SIYC#MEC es un instrumento que refuerza el régimen especial de Tierra del Fuego, vinculando el acceso a beneficios aduaneros con la acreditación de origen y la prohibición de comercialización. Aunque se fundamenta en normas anteriores, su aplicación requiere transparencia y claridad para evitar irregularidades. Los derechos afectados (libertad de comercio, trazabilidad) deben equilibrarse con los objetivos de protección del régimen especial y fomento de la economía local.
Recomendación:
- Establecer criterios objetivos para la inclusión de productos en el Anexo I.
- Garantizar la participación de la sociedad civil en la supervisión del régimen.
- Asegurar que el procedimiento de acreditación de origen sea eficiente y accesible.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-60288634-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 727 de fecha 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, y 334 de fecha 19 de mayo de 2025, y la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por conducto de dicha ley se constituyó en área franca a la actual Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con excepción de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó en área aduanera especial.
Que las sucesivas normas que modifican y complementan la mencionada ley establecieron, entre otras cuestiones, los beneficios que gozan las empresas radicadas a su amparo, las obligaciones que estas deben cumplir y las excepciones, plazos y requisitos pertinentes.
Que, en ese orden de ideas, son beneficiarias del Régimen Industrial Promocional establecido por la Ley N° 19.640, aquellas empresas que resultaron adheridas a los términos y condiciones previstos en el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 y su modificatorio.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 334 de fecha 19 de mayo de 2025 se creó un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727/21 y su modificatorio, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización; asimismo, los productos incluidos en dichos envíos deberán estar adheridos por las empresas al régimen previsto en el mencionado Decreto N° 727/21.
Que dicho decreto establece los requisitos a los que se sujetará el mismo y faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, a determinar las mercaderías que podrán comercializarse bajo el régimen de importación simplificada mencionado, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.
Que la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias, en su Anexo XIV, establece el procedimiento de acreditación de origen para los productos fabricados en el Área Aduanera Especial
Que el régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias del Área Aduanera Especial, creado por el Decreto N° 334/25, dispone que las mercaderías comprendidas en el mismo deberán contar con la correspondiente acreditación de origen conforme al régimen de la Ley N° 19.640 y su normativa complementaria.
Que, por lo tanto, resulta conveniente disponer que las mercaderías alcanzadas por el régimen simplificado de pequeños envíos queden sujetas al mecanismo de acreditación de origen establecido por la Resolución N° 4.712/80 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias, a fin de garantizar la trazabilidad, transparencia y cumplimiento de los requisitos del régimen promocional aduanero.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio del Informe Técnico obrante como IF-2025-63932395-APN-DPAYRE#MEC en el expediente citado en el Visto, propicia el listado de productos que considera oportuno incorporar en el régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercadería originarias creado por el Decreto N° 334/25.
Que, en función de ello, por la presente medida corresponde establecer las mercaderías que se incluyen en el marco del régimen de importación simplificada creado por el Decreto N° 334/25.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 334/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las mercaderías que podrán comercializarse en el marco del régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial instituido por la Ley N° 19.640, creado por el Artículo 1° del Decreto N° 334 de fecha 19 de mayo de 2025, son las detalladas en el Anexo I que, como IF-2025-69658093-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente medida, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen obtenida conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo XIV “De la acreditación de origen de los productos fabricados en el Área Aduanera Especial” de la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el incremento de la recompensa a $8.000.000 para información sobre el paradero de Ramona Nicolasa MERCADO (DNI 35.503.856), desaparecida desde 2005, en el marco de la investigación por posible trata de personas (Ley 26.364). La difusión se encomienda a la Dirección de Comunicación Institucional y se autoriza el pago en este Ministerio. Intervienen la Fiscalía Federal de 1º Instancia de La Rioja a cargo de María Virginia MIGUEL CARMONA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Firma: Patricia BULLRICH.
La RESOL-2025-834-APN-MSG incrementa el monto de la recompensa ofrecida para localizar a Ramona Nicolasa MERCADO, quien podría ser víctima de trata de personas según la Ley 26.364. El análisis se basa en el contexto proporcionado, destacando la legalidad, los derechos afectados y las posibles implicaciones.
1. Fundamento Legal y Procedimiento
La resolución se fundamenta en:
- Ley 26.538 (Fondo Permanente de Recompensas):
- Artículo 3°: La autoridad de aplicación (Ministerio de Seguridad Nacional) puede ofrecer recompensas a solicitud del Ministerio Público Fiscal, considerando la complejidad del hecho y las dificultades para obtener la información.
- Artículo 1° del Anexo II de RESOL-2019-828-APN-MSG: Establece montos iniciales para recompensas, con posibilidad de ajuste según la gravedad del delito y el tiempo transcurrido (Artículo 3° del mismo Anexo).
- Artículo 4° de la Ley 26.538: El ofrecimiento de recompensa debe ser resolución fundada, con datos específicos, y puede publicarse en medios de comunicación.
La resolución menciona que el incremento se justifica por:
- Tiempo transcurrido desde la desaparición de MERCADO (2005).
- Utilización de la progresión de imagen actualizada, que podría referirse a la actualización de descripciones o imágenes de la víctima para facilitar su identificación.
Estos elementos están alineados con los artículos 1°, 2° y 3° del Anexo II de RESOL-2019-828-APN-MSG, que permiten ajustes en el monto según la complejidad del caso y el tiempo transcurrido.
2. Derechos Afectados
Confidencialidad del informante:
Artículo 5° de la Ley 26.538 garantiza la protección de la identidad del informante, salvo que sea requerida en el juicio. La resolución menciona que el pago se realizará previo informe del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información, lo que implica un control de la calidad de la información.
Riesgo potencial: Si el informe del Ministerio Público Fiscal no se realiza de manera transparente o objetiva, podría haber abusos en la evaluación de la información.
Derechos de la víctima:
Según la Ley 26.364, las víctimas de trata no son punibles por delitos derivados de su situación y tienen derecho a asistencia médica, psicológica y protección. La resolución no menciona directamente estos derechos, pero su enfoque en la localización de MERCADO podría estar vinculado a su protección.
3. Irregularidades o Posibles Abusos
Falta de transparencia en el ajuste del monto:
La resolución no detalla cómo se evaluó la "complejidad del delito" o el impacto de la "progresión de imagen actualizada" en el aumento del monto. Aunque los artículos del Anexo II permiten ajustes, la ausencia de criterios específicos podría generar arbitrariedad en la decisión.
Riesgo de incentivo a informaciones falsas:
Un monto elevado (8 millones de pesos) podría atraer informantes con intenciones no legítimas, aunque la Ley 26.538 exige que la información tenga mérito (Artículo 6°). No obstante, la resolución no menciona mecanismos adicionales para verificar la veracidad de las denuncias.
Responsabilidad del Ministerio Público Fiscal:
El pago de la recompensa depende de un informe del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información (Artículo 6°). Si este informe no se realiza de manera rigurosa, podría haber abuso de poder o negligencia.
4. Relación con Normas Anteriores
Ley 26.538 y sus reglamentaciones:
La resolución actualiza el monto de una recompensa ya ofrecida (RESOL-2023-737-APN-MSG) según los criterios establecidos en el Anexo II de RESOL-2019-828-APN-MSG. Esto no contradice normas anteriores, sino que actualiza su aplicación en función del tiempo y la complejidad del caso.
Ley 26.364:
La resolución menciona que MERCADO podría ser víctima de trata, lo que vincula el caso con la Ley 26.364. Sin embargo, no se especifica cómo se garantizaría la protección de la víctima, como se establece en los artículos 6° y 7° de dicha ley (asistencia, alojamiento, privacidad).
5. Conclusión
La RESOL-2025-834-APN-MSG es legalmente procedente dentro del marco de la Ley 26.538, ya que ajusta el monto de la recompensa según criterios previamente establecidos (tiempo y complejidad). Sin embargo, su implementación requiere transparencia en la evaluación de la información y garantías de protección para los informantes y la víctima.
Riesgos potenciales:
- Arbitrariedad en la valoración de la información.
- Incentivo a informaciones falsas si no se refuerzan mecanismos de verificación.
- Falta de coordinación con los derechos de la víctima según la Ley 26.364.
La resolución refuerza el derecho a la información y la protección de la identidad del informante, pero su éxito dependerá de la rigurosidad en la gestión del Ministerio Público Fiscal y la coherencia con las normativas de protección de víctimas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-58821414- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, 737 del 24 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que ante la FISCALÍA FEDERAL DE 1º INSTANCIA DE LA RIOJA, provincia homónima, a cargo de la Doctora María Virginia MIGUEL CARMONA, tramitan los autos caratulados “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 26.364”, Expte. FCB Nº 71007098/2010.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución RESOL-2023-737-APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de Ramona Nicolasa MERCADO, alias “Peli”, titular del DNI N° 35.503.856, argentina, nacida el 19 de mayo de 1991, con último domicilio conocido en calle Proyectada S/N del barrio Sembrador, ciudad capital de la Provincia de La Rioja, sobre quien se desconoce su paradero desde el 26 de abril de 2005.
Que dicha FISCALÍA solicitó a este Ministerio mediante oficio del 21 de mayo del 2025 se incremente el monto de la recompensa, oportunamente ofrecida, debido al tiempo transcurrido, como así también la utilización de la progresión de imagen actualizada al corriente año.
Que de los hechos investigados surge que MERCADO podría haber sido víctima de trata de personas, Ley 26.364.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante RESOL-2023-737-APN-MSG a la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que sirvan para lograr dar con el paradero de Ramona Nicolasa MERCADO, alias “Peli”, titular del DNI N° 35.503.856, argentina, nacida el 19 de mayo de 1991, con último domicilio conocido en calle Proyectada S/N del barrio Sembrador, ciudad capital de la Provincia de La Rioja, sobre quien se desconoce su paradero desde el 26 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente, a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-62197890-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación de una compensación transitoria del 35% de la asignación básica del Nivel A del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) a favor de Santiago MUÑOZ FARIAS (DNI 32.143.644), quien actúa como ESPECIALISTA DE DATOS en la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL. La medida se fundamenta en la Ley 25.164, el Convenio Colectivo homologado por Decreto 2098/2008, Se decreta el Decreto 210/2022 y la Resolución 172/2022. Patricia Bullrich.
La Resolución 842/2025 otorga una compensación transitoria del 35% de la Asignación Básica del Nivel A al agente Santiago Muñoz Farias, en el marco de las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, el Acta Acuerdo de 2021 (homologado por el Decreto 210/2022), y el Decreto 2098/2008. A continuación, se analizan los aspectos legales clave, su relación con normas anteriores, y posibles implicaciones.
1. Fundamento Jurídico de la Norma
La Resolución 842/2025 se fundamenta en:
- Decreto 2098/2008 (homologación del Convenio Colectivo del SINEP), específicamente en:
- Artículo 1: Homologación del Convenio Colectivo, que establece el marco para compensaciones transitorias.
- Artículo 13: Requisitos para el Nivel A (título universitario, experiencia y especialización), cumplidos por el agente Muñoz Farias.
- Artículo 16: Nomenclador de Puestos, que clasifica el cargo de "Especialista de Datos" en la familia "TIC", justificando la compensación.
- Artículo 87: Suplemento por Función Específica, que permite compensaciones del 15% al 70% de la Asignación Básica, según el tipo de función.
- Acta Acuerdo de 2021 (homologada por el Decreto 210/2022), que establece la compensación transitoria del 15% al 35% para funciones TIC.
- Resolución 172/2022: Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias, que se aplica en este caso.
Conclusión: La norma se fundamenta en un marco legal consolidado, con base en el Convenio Colectivo, el Nomenclador de Puestos y el Acta Acuerdo, sin contradicciones con normas anteriores.
2. Impacto en Normas Anteriores
La Resolución 842/2025 no modifica normas anteriores, sino que aplica un régimen ya establecido:
- Decreto 2098/2008: El Convenio Colectivo, que incluye compensaciones transitorias, sigue vigente.
- Acta Acuerdo de 2021: La compensación del 35% corresponde al rango establecido (15%-35%), sin exceder los límites previstos.
- Decreto 210/2022: Homologa el Acta Acuerdo, validando su aplicación.
- Resolución 172/2022: Reglamenta el mecanismo de asignación, que se sigue en este caso.
Conclusión: La norma no altera el marco jurídico existente, sino que lo aplica en un caso concreto, conforme a los criterios establecidos.
3. Derechos Afectados
Derecho a la compensación transitoria: El agente Muñoz Farias ejerce funciones en la familia "TIC", que está protegida por el Acta Acuerdo y el Convenio Colectivo.
Derecho a la igualdad de trato: La compensación se otorga en función del nivel escalafonario y la naturaleza de la función, sin discriminación.
Derecho a la estabilidad laboral: Aunque no se menciona directamente, el régimen de estabilidad (artículo 17 de la Ley 25.164) podría influir en la continuidad de la compensación, si el agente accede a estabilidad.
Conclusión: Los derechos afectados son legítimos y protegidos por el marco normativo existente, sin violaciones aparentes.
4. Irregularidades o Posibles Abusos
Cumplimiento de requisitos:
El agente cumple con los requisitos del Nivel A (título universitario, experiencia y especialización), según el artículo 13 del Decreto 2098/2008.
El cargo de "Especialista de Datos" está clasificado en el Nomenclador de Puestos (artículo 16 del Decreto 2098/2008), validando la asignación.
Criterios de asignación:
La compensación del 35% está dentro del rango permitido por el Acta Acuerdo (15%-35%), sin excesos.
No se menciona en la norma que se haya omitido la evaluación de desempeño (artículo 24 del Decreto 2098/2008), pero la norma no exige esta evaluación para la compensación transitoria, solo la clasificación funcional.
Procedimiento administrativo:
La D.G.R.R.H.H. verificó los requisitos, y otras dependencias (Oficina Nacional de Tecnologías de Información, Dirección General de Asuntos Jurídicos) intervinieron, lo que respeta el procedimiento.
Conclusión: No se identifican irregularidades o abusos en la aplicación de la norma, ya que se ajusta a los criterios establecidos.
5. Observaciones sobre la Procedencia de la Norma
Competencia: La Resolución fue dictada por la Ministra de Seguridad Nacional, en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley 25.164 (artículo 9°) y el Decreto 2098/2008.
Transitoriedad: La compensación se mantiene mientras el agente no modifique su nivel escalafonario o función, lo que evita sobreexigencias permanentes.
Presupuesto: El gasto se imputa a partidas correspondientes, como establece el artículo 3° de la Resolución.
Conclusión: La norma no viola principios constitucionales ni legales, y su procedimiento es conforme con los marcos normativos vigentes.
6. Consideraciones Finales
La Resolución 842/2025 es legítima y coherente con el marco jurídico existente. No se detectan irregularidades en su formulación o aplicación, ya que:
1. Se basa en normas vigentes (Decreto 2098/2008, Acta Acuerdo 2021, Resolución 172/2022).
2. Cumple con los requisitos de clasificación funcional y nivel escalafonario.
3. No excede los límites establecidos en el Acta Acuerdo (15%-35%).
Recomendación: Para evitar futuras dudas, se sugiere documentar exhaustivamente la clasificación del cargo en el Nomenclador y la verificación de requisitos, como se hizo en este caso.
Firma: Patricia Bullrich Fecha: 18/07/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-56973004- -APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 25.164 del 15 de septiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P) homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, a favor del agente Santiago MUÑOZ FARIAS (D.N.I. N° 32.143.644), quien revista bajo UN (1) Nivel A del citado régimen y brinda servicios como ESPECIALISTA DE DATOS en la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este Ministerio.
Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/ 2022 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES TRANSITORIAS PARA EL PERSONAL CONTRATADO BAJO LAS MODALIDADES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY N° 25.164 EQUIPARADO AL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), DECRETO 2098/2008, ESTABLECIDAS EN RAZÓN DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de Gestión de Datos”-”Funciones profesionales de análisis de datos”, que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la asignación básica del Nivel, al agente Santiago MUÑOZ FARIAS (D.N.I. N° 32.143.644), contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a un Nivel A del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, quien brinda servicios como ESPECIALISTA DE DATOS en la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación de una compensación transitoria del 30% de la asignación básica al agente Matías Ezequiel Pérez (CUIL 20-32386768-3), ESPECIALISTA DE DATOS en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, por funciones de gestión y análisis de datos según el régimen SINEP. Intervienen: Dirección General de Recursos Humanos, Oficina Nacional de Empleo Público, Oficina Nacional de Tecnologías de Información y Dirección General de Asuntos Jurídicos. Firma: Patricia Bullrich.
La RESOL-2025-844-APN-MSG, emitida por la Ministra de Seguridad Nacional, otorga una compensación transitoria del 30% al agente Matías Ezequiel Pérez, bajo el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), en virtud de su desempeño en funciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). A continuación, se analiza su conformidad con el marco normativo, derechos afectados y posibles irregularidades.
1. Conformidad con el marco normativo
La norma se fundamenta en:
- Decreto 2098/2008 (SINEP): Establece el régimen de compensaciones transitorias para personal contratado bajo el artículo 9° de la Ley 25.164, con porcentajes entre 15% y 35% según funciones y niveles escalafonarios.
- Decreto 210/2022: Homologa el Acta Acuerdo de 2021 que detalla las compensaciones transitorias para funciones de TIC, incluyendo el 30% asignado al agente.
- Resolución 172/2022: Regula la asignación de compensaciones transitorias, validando el ANEXO II como base para el cálculo.
La compensación del 30% se encuentra dentro del rango establecido (15%-35%), lo que no viola los límites legales. Además, el agente fue equiparado a un Nivel B del SINEP, conforme al Decreto 2098/2008, y su función de Especialista de Datos corresponde a la familia TIC, como se menciona en el contexto.
Conclusión: La norma respetó los parámetros legales y el marco establecido en los instrumentos citados.
2. Derechos afectados
Derecho a la igualdad salarial (Artículo 14 bis de la Constitución):
La compensación del 30% se otorga en función de la función específica (TIC), lo que podría considerarse una justificación objetiva para la brecha salarial, siempre que no haya discriminación.
Derecho a la igualdad ante la ley (Artículo 16):
La norma no menciona discriminación, pero su aplicación debe garantizar que otros agentes en funciones similares reciban compensaciones equivalentes.
Derecho a la seguridad laboral (Artículo 75):
La compensación transitoria está vinculada a la estabilidad funcional del agente, conforme al régimen del SINEP.
Riesgo potencial: Si no se aplican criterios objetivos para la asignación de compensaciones, podría generarse desigualdad en la aplicación de las normas.
3. Irregularidades y posibles abusos
Falta de transparencia en el proceso de evaluación:
La norma menciona que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS verificó los requisitos, pero no detalla los criterios de evaluación ni el proceso de calificación del desempeño, como se requiere en el Decreto 2098/2008 (Artículo 67). Esto podría permitir arbitrariedades en la asignación de compensaciones.
Dependencia de acuerdos colectivos:
La compensación se basa en el Acta Acuerdo de 2021, que no fue aprobado por el Congreso (Artículo 76 de la Constitución). Si este acuerdo no fue legitimado como ley, podría considerarse una delegación ilegal de facultades legislativas, violando el Artículo 76.
Vigencia de la compensación:
La norma (Artículo 2) establece que la compensación se mantendrá mientras el agente no cambie de nivel o dependencia. Sin embargo, no se especifica cómo se verificará este requisito, lo que podría generar incertidumbre en su aplicación.
Conclusión: Aunque la norma no presenta violaciones explícitas, la falta de transparencia y la dependencia de acuerdos no legislativos podrían generar riesgos de abuso.
4. Relación con normas anteriores
Decreto 2098/2008 y Decreto 210/2022:
La norma se alinea con estos instrumentos, ya que el 30% está dentro del rango permitido. Sin embargo, no se menciona la vigencia del Acta Acuerdo de 2021, lo que podría cuestionarse si se considera que su homologación (Decreto 210/2022) no fue suficiente para validar su aplicación.
Ley 25.164:
La compensación se otorga a un agente contratado bajo el artículo 9°, lo que no contradice la normativa, pero requiere que su equiparación al SINEP sea formalmente acreditada.
Conclusión: La norma no anula normas anteriores, pero su aplicación depende de la legitimidad de los acuerdos colectivos y la transparencia en su implementación.
5. Recomendaciones
Publicar criterios objetivos para la asignación de compensaciones, incluyendo evaluaciones de desempeño.
Validar la legitimidad del Acta Acuerdo de 2021 ante el Congreso, si es necesario.
Establecer mecanismos de control para garantizar la continuidad de la compensación sin arbitrariedades.
Conclusión general:
La RESOL-2025-844-APN-MSG cumple con los requisitos legales vigentes, pero su aplicación requiere mayor transparencia y formalización para evitar irregularidades. La compensación es justificada en el marco del SINEP, pero su eficacia depende de la claridad en los procesos de evaluación y la legitimidad de los acuerdos colectivos.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50755075- -APN-DGRRHH#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 25.164 del 15 de septiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 y sus modificatorios, a favor del agente Matías Ezequiel PÉREZ (CUIL N° 20-32386768-3) quien revista bajo un nivel B del citado régimen y brinda servicios como ESPECIALISTA DE DATOS en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este Ministerio.
Que mediante el Decreto N° 210/2022 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en la referida Acta Acuerdo se estableció que el personal que se hallara contratado bajo modalidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 25.164 y que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.
Que mediante la Resolución N° 172 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se aprobó el “Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el artículo 9º del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto 2098/2008, establecidas en razón de las funciones desempeñadas”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en cumplimiento de lo reglamentado por el artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Minsiterio.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I del Reglamento de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria por “Funciones de Gestión de Datos” - “Funciones generales que aseguren el procesamiento y análisis de datos”, que asciende a la suma de TREINTA POR CIENTO (30%) de la asignación básica del Nivel, al agente Matías Ezequiel PÉREZ (CUIL N° 20-32386768-3), contratado en el marco de lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a un Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien brinda servicios como ESPECIALISTA DE DATOS en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande su cumplimiento será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta jurisdicción para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de la Licenciada Mirtha Ethel Teresa PEREZ como Directora General de Planificación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional. La designación excepciona el requisito de edad previsional establecido en el Decreto 1.190/09 y se autoriza el pago del suplemento por tarea jerárquica. El cargo deberá ser cubierto mediante concursos vigentes en 180 días hábiles. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 41, Subjurisdicción 07. Patricia BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-40148682-APN-DRH#PSA, las Leyes Nros. 26.102 y sus modificatorias y 27.701 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatoria, 1.190 del 4 de septiembre de 2009, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024, 1.131 del 27 de diciembre de 2024 y 1.148 del 30 de diciembre de 2024, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.131/24 se dispuso que partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88/23.
Que el artículo 7° de la citada ley, modificada por el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el artículo 2° del Decreto N° 958/24 establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Ley N° 26.102 y sus modificatorias se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Decreto N° 1.190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la citada Fuerza de Seguridad.
Que por la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado de este Ministerio.
Que el artículo 8° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 define las competencias de la Dirección General de Planificación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y establece que la misma “tiene a su cargo la planificación estratégica de la Institución, así como la elaboración y formulación de las acciones y emprendimientos derivados de las estrategias diseñadas y decididas. Para ello, la Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está facultada para establecer directivas de ejecución y/o coordinación de cumplimiento obligatorio para las demás Direcciones Generales de la Institución, así como para solicitar a éstas la información y los reportes que considere necesarios, los que deberán ser elaborados y enviados por éstas en forma inmediata”.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado correspondiente al Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para cumplir funciones en el cargo de Directora General de Planificación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a partir del 1° de mayo del corriente año.
Que con el fin de designar en el citado cargo a la Licenciada Mirtha Ethel Teresa PEREZ (D.N.I. N° 14.825.494), resulta necesario exceptuarla del requisito de ingreso a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA previsto en el artículo 5º, inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 1.190/09, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que el Decreto N° 1.148/24 establece en su artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que por el artículo 2°, inciso b) del precitado Decreto se estableció que quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 1° del mismo, la cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada jurisdicción y entidad.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado intervención en el marco del referido artículo 2°, inciso b), autorizando la designación en cuestión.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por la Ley Nº 22.520 y sus modificatorias y por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Mirtha Ethel Teresa PEREZ (D.N.I. N° 14.825.494), en el cargo de Directora General de Planificación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el Cuadro A, Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1.190/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Tarea Jerárquica del citado Régimen Profesional y se efectúa la presente designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 5°, inciso 1 del Anexo I al Decreto N° 1.190/09 y al artículo 7° de la Ley N° 27.701.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título II, Capítulo 1 y en el Título III, Capítulo 4 del Anexo I del Decreto N° 1.190/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, Subjurisdicción 07 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de designaciones transitorias para María Alejandra GALATRO (Subdirectora Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas) y José Alberto GARCÍA (Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de Auditoría), por 180 días hábiles y 3 años respectivamente, según anexos mencionados. Santiago María CASTRO VIDELE firma el acto.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nro. EX-2025-58840949-APN-CRH#PTN y sus asociados, las Leyes Nros. 12.954 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 958 del 28 de octubre de 2024, el N° 1148 del 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1007 de fecha 24 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 105 de la Procuración del Tesoro de la Nación del 29 de noviembre del 2023, 279 del Ministerio de Justicia del 10 de septiembre de 2024 y 335 del 28 de octubre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decision Administrativa N° 1007 de fecha 24 de octubre de 2024, se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Alejandra GALATRO (D.N.I. N° 20.206.033) en el cargo de Subdirectora Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 , Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que, mediante la Resolución N° 105 de fecha 29 de noviembre de 2023, se le asignó con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2022 y por un plazo que no podrá exceder los TRES (3) años, la función de Subdirector Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA de esta PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Función Ejecutiva Nivel II, al agente de planta permanente Dr. José Alberto GARCÍA (D.N.I. Nº 25.665.354), quien revista en el Nivel A, Grado 4, del Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante las Resoluciones del Ministerio de Justicia Nros. 279 del 10 de septiembre de 2024 y 335 del 28 de octubre de 2024, se prorrogaron las designaciones transitorias de determinados agentes en los mismos términos y condiciones.
Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a esta Procuración del Tesoro de la Nación, corresponde prorrogar las designaciones transitorias oportunamente efectuadas para los cargos de este Organismo.
Que la referida prórroga está exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1.° del Decreto N.º 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto por su artículo 2.° inciso c).
Que han intervenido las áreas técnicas pertinentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas comunicó la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que origina la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.° del Decreto N° 958 del 28 de octubre de 2024.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogadas, a partir de la fecha señalada y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I (IF-2025-76600456-APN-CRH#PTN), forma parte integrante de la presente medida, en las mismas condiciones en que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por el acto administrativo que se indica en dicho anexo.
ARTÍCULO 2º.- Dase por prorrogadas, a partir de la fecha señalada y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias con función ejecutiva de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II (IF-2025-77290036-APN-CRH#PTN), forma parte integrante de la presente medida, en las mismas condiciones en que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por el acto administrativo que se indica, en dicho anexo.
ARTÍCULO 3º.- Dase por asignadas, a partir de la fecha señalada, las funciones de la persona consignada en la planilla que, como Anexo II (IF-2025-77290036-APN-CRH#PTN), forma parte integrante de la presente medida, en las mismas condiciones en que fuera dispuesta en último término por el acto administrativo que se indica en dicho anexo.
ARTÍCULO 4º.- Los cargos involucrados en el artículo 1º y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la correspondiente prórroga.
ARTÍCULO 5º.- El cargo involucrado en el artículo 3º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro de un plazo que no podrá exceder TRES (3) años fijado en el artículo 21 del mencionado Convenio.
ARTÍCULO 6°. – El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago María Castro Videla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la rectificación del ARTÍCULO 2° de la Resolución N° RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS del 14 de julio de 2025, sustituyendo el Anexo I (IF-2025-72356325-APN-GA#SSS) por el Anexo I (IF-2025-76391019-APN-GA#SSS) debido a un error material detectado por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN. La GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS interviene en el proceso. La medida se fundamenta en los Decretos Nros. 1615/96, 2710/12 y 440/25. La resolución fue firmada por Claudio Adrián Stivelman. Existen anexos tabulados.
La Resolución N° RESOL-2025-1432-APN-SSS#MS, emitida por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) el 17 de julio de 2025, tiene como objeto la rectificación del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS, que aprobó el Programa de Adhesión Voluntaria para la Adquisición de Medicación de Alto Costo – Emicizumab. A continuación, se presenta un análisis legal de dicha norma, considerando el contexto proporcionado.
I. Marco normativo de la resolución
La resolución se fundamenta en:
Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72):
Este artículo permite la rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos en actos administrativos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En este caso, se alega que el Anexo I de la Resolución 1363-2025 contiene un error material involuntario que no afecta el contenido sustancial del acto, por lo que su rectificación es legalmente admisible.
Decretos de rango superior:
La resolución se emite en ejercicio de facultades conferidas por los Decretos 1615/96, 2710/2012 y 440/2025, que definen la estructura, funciones y competencias de la SSS, incluyendo la gestión de subsidios, la aprobación de programas médicos, la regulación del sistema de salud y la rectificación de errores en actos administrativos.
Artículo 11 del Decreto 2710/2012:
Establece el procedimiento de comunicación, publicación y archivo de los actos normativos, lo que se cumple en la resolución al comunicar, publicar y vincular la resolución al expediente electrónico.
II. Contenido de la resolución
Artículo 1°:
Rectifica el Anexo I de la Resolución 1363-2025, sustituyéndolo por una nueva versión (Anexo I – IF-2025-76391019-APN-GA#SSS), que no se incluye en el texto de la resolución, pero se menciona que forma parte integrante de la medida.
Implicación: La rectificación del Anexo I se justifica como un corrección de un error material, sin alterar el contenido sustancial del acto.
Artículo 2°:
Establece los trámites formales para la resolución: comunicación, publicación y vinculación al expediente electrónico, lo que se ajusta al artículo 11 del Decreto 2710/2012.
III. Análisis de la rectificación del Anexo I
La rectificación del Anexo I se justifica como una corrección de un error material, lo que está permitido por el artículo 101 del Decreto 1759/72, siempre que no se altere el contenido sustancial del acto.
- Relevancia del Anexo I:
El Anexo I contenía los lineamientos operativos generales del Programa de Adhesión Voluntaria para la Adquisición de Medicación de Alto Costo – Emicizumab, que forma parte del Programa Médico Obligatorio (PMO), regulado por la Ley 24.629 y el Decreto 2710/2012.
- Impacto: La rectificación del Anexo I puede afectar la aplicación práctica del programa, ya que los lineamientos operativos son esenciales para la ejecución de las prestaciones. Sin embargo, se alega que no se modifica el contenido sustancial, por lo que no se altera el alcance del programa.
Procedimiento de rectificación:
La rectificación se efectúa sin la participación de los interesados, lo que podría plantear cuestionamientos sobre el derecho a la defensa y la transparencia. No obstante, el artículo 101 del Decreto 1759/72 permite la rectificación en cualquier momento, sin necesidad de notificación previa, siempre que no se altere lo sustancial.
Posible irregularidad: Aunque legalmente admisible, la falta de notificación previa podría ser cuestionada por los beneficiarios o entidades involucradas, en el marco de los derechos de los usuarios y de transparencia.
IV. Derechos afectados
Derecho a la información y transparencia:
La rectificación del Anexo I, al no ser notificada previamente, podría afectar el derecho a la información de los usuarios y entidades, en virtud del artículo 19 de la Constitución Nacional y el artículo 33 de la Constitución, que garantizan el derecho a la información pública y la no limitación de derechos no enumerados.
Derecho a la defensa:
Aunque el artículo 101 del Decreto 1759/72 permite la rectificación sin notificación, la falta de participación de los interesados podría ser vista como una limitación al derecho a la defensa, especialmente si el error afecta directamente los derechos de los beneficiarios del programa.
Derecho a la salud y a la atención médica:
La rectificación del Anexo I puede afectar la ejecución del programa de medicación de alto costo, lo que podría implicar retrasos o dificultades en el acceso a medicamentos esenciales, afectando el derecho a la salud** (artículo 14 bis de la Constitución Nacional).
V. Irregularidades y posibles abusos
Falta de notificación previa:
Aunque legalmente admisible, la falta de notificación puede ser cuestionada por los afectados, en el marco de los principios de transparencia y participación.
Falta de publicación del nuevo Anexo I:
La resolución menciona que el nuevo Anexo I forma parte integrante de la medida, pero no se incluye en el texto de la resolución. Esto puede generar incertidumbre sobre el contenido del documento rectificado, lo que contraviaría el principio de transparencia.
Falta de justificación detallada del error:
La resolución no especifica qué error se corrigió, lo que limita la posibilidad de control y revisión del acto por parte de los interesados o de los órganos de control.
Posible abuso de la facultad de rectificación:
La facultad de rectificar errores materiales podría ser abusada si se utiliza para modificar contenidos sustanciales, en lugar de corregir errores menores. Aunque el texto de la resolución alega que no se altera lo sustancial, no se especifica qué cambios se realizaron, lo que genera dudas sobre la legitimidad de la modificación.
VI. Conclusión
La Resolución N° RESOL-2025-1432-APN-SSS#MS es legalmente admisible en el marco del artículo 101 del Decreto 1759/72, que permite la rectificación de errores materiales sin alterar el contenido sustancial del acto. No obstante, presenta ciertas irregularidades que podrían ser cuestionadas:
Falta de notificación previa de la rectificación.
Falta de publicación del nuevo Anexo I.
Incertidumbre sobre el contenido del Anexo I rectificado.
Posible abuso de la facultad de rectificación, si el error no es realmente material.
En este sentido, aunque la rectificación es legal, la falta de transparencia y participación de los interesados podría generar dudas sobre su legitimidad y equidad, especialmente en un contexto donde se trata de un programa de acceso a medicación de alto costo, cuya ejecución afecta directamente a derechos fundamentales como la salud y la información.
La Superintendencia de Servicios de Salud debe garantizar la transparencia y la participación de los usuarios, especialmente en actos que afecten directamente su derecho a la salud, para evitar posibles abusos o violaciones a los principios de legalidad, transparencia y participación.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-54654482- -APN-GDYAISS#SSS, la Resolución N° RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS del 14 de julio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución mencionada en el Visto se aprobó la creación del “Programa de Adhesión Voluntaria para la Adquisición de Medicación de Alto Costo – Emicizumab”, incluyendo en su ARTÍCULO 2° los “Lineamientos Operativos Generales del Programa”, incorporados como Anexo I (IF-2025-72356325-APN-GA#SSS).
Que con posterioridad a su dictado, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN advirtió un error material involuntario en el citado Anexo I, en tanto no se corresponde con la versión definitiva oportunamente validada por las áreas técnicas competentes de esta Superintendencia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativo, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.0. 2017) los errores materiales o de hecho y los aritméticos, pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión, motivo por el cual corresponde rectificar el Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Rectifícase el ARTÍCULO 2º de la Resolución Nº RESOL-2025-1363-APN-SSS#MS del 14 de julio de 2025, sustituyéndose el Anexo I (IF-2025-72356325-APN-GA#SSS) por el Anexo I (IF-2025-76391019-APN-GA#SSS), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el fijado de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad TEALERA en Misiones y los departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de Corrientes, con vigencia desde junio, julio y septiembre de 2025 hasta abril de 2026. Se establece una cuota de solidaridad del 2% sobre el total de remuneraciones, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria. Se instituyen adicionales por puntualidad, asistencia y educación secundaria/terciaria según los anexos. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de septiembre de 2025 hasta 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:
a) PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTAY DOS CON NOVENA CENTAVOS ($ 21.662,90) y una suma no remunerativa previsional de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 649,89) a partir del 1° de junio de 2025.
b) PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 21.662,90) y una suma no remunerativa previsional de PESOS MIL NOVENTA Y SEIS CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.096,14) a partir del 1° de julio de 2025.
c) PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 22.759,04) a partir del 1° de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:
a) A partir del 1º de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.165,73) más una suma no remunerativa previsional de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 334,97) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 14.761,20) más una suma no remunerativa previsional de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 442,84) por mes por Titulo Terciario.
b) A partir del 1º de julio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 11.165,73) más una suma no remunerativa previsional de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 564,99) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 14.761,20) más una suma no remunerativa previsional de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 746,92) por mes por Titulo Terciario.
c) A partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026 la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.730,72) por mes por Título Secundario, y PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 15.508,12) por mes por Titulo Terciario.
Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad cítrícola en la Provincia de Misiones y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de Corrientes, con vigencia desde junio, julio y septiembre de 2025 hasta febrero de 2026, según Anexos I, II y III. Asimismo, se establece un adicional por inserción educativa y terminalidad, y una cuota de solidaridad gremial del 2% sobre las remuneraciones, a cargo de los empleadores, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1º de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4º.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:
a) A partir del 1º de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 la suma de PESOS TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 13.084,26) más una suma no remunerativa previsional de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 392,53) por mes por Título Secundario, y PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 17.297,51) más una suma no remunerativa previsional de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 518,92) por mes por Titulo Terciario.
b) A partir del 1º de julio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 la suma de PESOS TRECE MIL OCHENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 13.084,26) más una suma no remunerativa previsional de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 662,06) por mes por Título Secundario, y PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 17.297,51) más una suma no remunerativa previsional de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 875,25) por mes por Titulo Terciario.
c) A partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026 la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 13.746,32) por mes por Título Secundario, y PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 18.172,76) por mes por Titulo Terciario.
Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en la actividad Bosques Nativos e Implantados en Misiones, vigentes desde junio 2025 hasta mayo 2026, según anexos. Se establecen adicionales por presentismo (2 jornales) y por inserción educativa (varios montos según título y periodo). Se crea una cuota solidaria del 2% retenida por empleadores, exentando a afiliados sindicales. La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO compromete una revisión en septiembre 2025. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-23748648-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025, del 1º de agosto 2025 y a partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, conforme se consigna en los Anexos l, ll, lll y lV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES, en las condiciones que a continuación se consignan:
a) A partir del 1º de junio de 2025 hasta el 30 de junio de 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.616,64) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 14.035,30) por mes por Titulo Terciario.
b) A partir del 1º de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.616,64) más una suma no remunerativa previsional de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 318,50) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 14.035,30) más una suma no remunerativa previsional de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON SEIS CENTAVOS ($ 421,06) por mes por Titulo Terciario.
c) A partir del 1º de agosto de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($10.616,64) más una suma no remunerativa previsional de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 537,20) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 14.035,30) más una suma no remunerativa previsional de PESOS SETECIENTOS DIEZ CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 710,19) por mes por Titulo Terciario.
d) A partir del 1º de septiembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026 la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 11.153,85) por mes por Título Secundario, y PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 14.745,49) por mes por Titulo Terciario.
Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de conservación y mantenimiento de caminos rurales en Chaco, vigentes desde el 1° de junio y julio hasta el 30 de noviembre de 2025. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, con depósito en la U.A.T.R.E. 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria están exentos. Se compromete a revisar las escalas salariales en julio 2025. Se mencionan datos tabulados en anexos. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-64837226-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025 y del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad forestal en Chaco, vigentes desde el 1º de junio y 1º al 31 de julio de 2025, según Anexos I y II. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre remuneraciones, excepto para afiliados sindicales. Se incluyen bonificaciones por antigüedad, provisión anual de ropa y el 10% de indemnización por vacaciones. Los empleadores actúan como agentes de retención. Los firmantes son Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-64837226-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de junio de 2025 y del 1º de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025 conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de la cebolla en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde mayo hasta diciembre 2025 (Anexos I-IV). Establece adicional del 10% por presentismo, régimen de 44 horas semanales con recargo por horas extras, ropa de trabajo para empleados de galpón y campo con 15 días hábiles. Los salarios no incluyen el sueldo anual complementario. Se crea cuota solidaria del 2% retenida por empleadores, se abona el 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones y se compromete revisión en septiembre 2025. Los firmantes son Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, del 1° de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1º de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, lll y lV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la presente no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/2008 en todo cuanto esta resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de QUINCE (15) días hábiles con el mismo empleador.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025 a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fija remuneraciones mínimas para trabajadores de floricultura y viveros en Buenos Aires y La Pama, vigentes desde junio 2025 hasta mayo 2026. Se establecen un adicional del 5% por presentismo (22 días/mes) y una bonificación por antigüedad según Ley 26.727. Se crea una cuota solidaria del 2% retenida por empleadores, con excepción para afiliados sindicales. Los anexos I, II y III detallan los montos. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia desde el 1° de junio de 2025, del 1° de julio de 2025 y del 1º de agosto de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para personal en actividad de cultivo de hongos comestibles en Bs. As. y La Pampa, vigentes desde junio 2025 hasta abril 2026. Se establecen adicionales por reducción de absentismo (10%) y productividad según umbrales de kilogramos mensuales. Se crea cuota solidaria del 2% sobre remuneraciones, con excepciones para afiliados sindicales. Los anexos I, II y III detallan los montos. Firmante: Fernando D. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 °.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos I, ll y IlI que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio, o hijos.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL:
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
COSECHA EN BANDEJA:
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar remuneraciones mínimas para cosecha, laboreo y empaque de ajo en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde mayo hasta octubre de 2025. Se establece un adicional del 10% por presentismo y una cuota solidaria del 2% mensual retenida por empleadores, exenta para afiliados sindicales. Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a revisar ajustes en septiembre de 2025. Datos tabulados en anexos. Firmante: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025, del 1º de junio de 2025, del 1º de julio de 2025 y del 1° de agosto de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, lll y lV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en septiembre de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en actividades de arreos de ganado y remates en ferias en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde mayo, junio y julio de 2025 hasta abril de 2026. Se establece una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre remuneraciones, a cargo de empleadores, con depósito obligatorio en cuenta del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria son exentos. Se compromete revisión de ajustes salariales ante variaciones económicas. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-15485846-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2025, del 1º de junio de 2025 y del 1º de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, en las condiciones que se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como obligatoria la provisión de hasta un máximo de DOS (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS en el marco del Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTICULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores en arreos de ganado y remates en ferias en San Luis, vigentes desde junio 2025 hasta abril 2026, según Anexos I y II. Se establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre las remuneraciones, retenida por empleadores y depositada al 15 de cada mes en la cuenta de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48. Los afiliados a la asociación sindical signataria son exentos. La Comisión Nacional de Trabajo Agraria se reunirá en agosto 2025 para evaluar ajustes. Firmante: Fernando D. Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2025-30663516-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025 y del 1° de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción de la creación fitogenética de arveja MIREYA FCA-INTA en los registros nacionales de cultivares y propiedad, según Ley 20.247 y normativa reglamentaria. La Dirección de Registro de Variedades del Instituto Nacional de Semillas expide el título de propiedad tras cumplir requisitos legales. Se comunica y publica en la Dirección Nacional del Registro Oficial. Claudio Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente EX-2023-144098864--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, han solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación MIREYA FCA-INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación MIREYA FCA-INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas de arroz ALFREDO INTA y VICENTE INTA, creadas por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. La Dirección de Registro de Variedades del Instituto Nacional de Semillas, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Comisión Nacional de Semillas han cumplido los requisitos legales establecidos. Se expide el título de propiedad una vez cumplido el artículo 3º. Claudio Dunan.
La resolución del Instituto Nacional de Semillas (INASE) que ordena la inscripción de las creaciones fitogenéticas de arroz ALFREDO INTA y VICENTE INTA en los registros nacionales (Registro Nacional de Cultivares y Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares) se sustenta en un marco normativo amplio y específico, conforme al contexto proporcionado. A continuación, se detallan los aspectos clave:
1. Fundamento Jurídico y Competencia
La resolución se fundamenta en:
- Ley 20.247: Establece la creación de los registros nacionales y los requisitos para la inscripción (artículos 16, 17, 19, 20, 21).
- Ley 24.376: Aprueba el Convenio UPOV, que regula la protección de obtenciones vegetales (artículo 6, que exige distinción, uniformidad y estabilidad).
- Decreto 2183/91: Reglamenta la Ley 20.247, detallando los requisitos técnicos y procedimentales para la inscripción (artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29, 31).
- Decreto 2817/91: Define la estructura del INASE y la autoridad del Directorio (artículos 5 y 8), cuyo Presidente es competente para dictar actos de inscripción.
- Ley 25.845: Restablece la vigencia del INASE y su marco institucional.
La competencia del Presidente del Directorio (Claudio Dunan) se respalda por el artículo 8° del Decreto 2817/91 y el Decreto 65/2024, que lo designa como titular del INASE. Este marco legal garantiza la legitimidad de la resolución.
2. Cumplimiento de Requisitos
La resolución menciona que se cumplieron los requisitos establecidos en:
- Artículo 17 de la Ley 20.247: Requisitos técnicos para la inscripción (nombre del solicitante, características del cultivar, etc.).
- Artículo 20 de la Ley 20.247: Criterios de distinción, uniformidad y estabilidad (DUS).
- Artículo 6 del Convenio UPOV: Requisitos de protección (novedad, diferenciabilidad, etc.).
- Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto 2183/91: Procedimientos y requisitos técnicos para la inscripción y el título de propiedad.
La Dirección de Registro de Variedades del INASE y la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) validaron el cumplimiento de estos requisitos, según los actas mencionadas en la resolución.
3. Derechos Afectados
La inscripción de los cultivares otorga derechos exclusivos al obtentor (INIA), incluyendo:
- Protección de la propiedad intelectual: Derecho exclusivo de producción, comercialización y uso (artículo 41 del Decreto 2183/91).
- Duración del derecho: Máximo de 20 años (artículo 37 del Decreto 2183/91).
- Protección internacional: Alineación con el Convenio UPOV (Ley 24.376), que Argentina ratificó.
Estos derechos están protegidos por el marco jurídico nacional e internacional, sin violar principios constitucionales como la igualdad (Artículo 16 de la Constitución Nacional) o la propiedad (Artículo 17).
4. Irregularidades o Posibles Abusos
Según el contexto proporcionado:
- No se mencionan irregularidades en el proceso de inscripción. La resolución afirma que se cumplieron todos los requisitos y que la Comisión Nacional de Semillas intervino en su competencia.
- No se identifican abusos en la autoridad del Presidente del Directorio, ya que su competencia está claramente establecida en el Decreto 2817/91 y la Ley 25.845.
- No se señalan conflictos de competencia entre organismos, ya que el INASE es el órgano encargado de la gestión de registros fitogenéticos.
Sin embargo, es relevante destacar que:
- La transparencia de la resolución se garantiza mediante la publicación en el Registro Oficial (Artículo 3°).
- La participación de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) en reuniones anteriores (agosto 2024 y mayo 2025) respalda el proceso.
5. Relación con Normas Anteriores
La resolución no contradice normas anteriores, sino que las aplica y refuerza:
- Ley 20.247: La inscripción se basa en sus artículos 16, 17, 19, 20 y 21.
- Decreto 2183/91: Reglamenta los requisitos técnicos y procedimentales.
- Ley 25.845: Restablece la vigencia del INASE, cuyo Directorio es competente.
La continuidad institucional del INASE, garantizada por la Ley 25.845, permite la ejecución de actos como la inscripción de cultivares.
Conclusión
La RESOL-2025-333-APN-INASE#MEC es legítima y válida, ya que:
1. Se fundamenta en leyes y decretos vigentes (Ley 20.247, Ley 24.376, Decreto 2183/91, etc.).
2. Cumple con los requisitos técnicos y procedimentales establecidos.
3. Respeta los derechos de propiedad intelectual y la competencia del INASE.
4. No se identifican irregularidades o abusos en su trámite.
La resolución refuerza el marco jurídico argentino para la protección de creaciones fitogenéticas, alineándose con estándares internacionales (UPOV) y garantizando la transparencia y legalidad del proceso.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente EX-2024-58001251--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2024-47516393--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de arroz (Oryza sativa L.) de denominaciones ALFREDO INTA y VICENTE INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de agosto de 2024, según Acta Nº 516 y en su reunión de fecha 13 de mayo de 2025, según Acta Nº 523, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de arroz (Oryza sativa L.) de denominaciones ALFREDO INTA y VICENTE INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción del cultivar de soja INTA ALIM5C1 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del Instituto Nacional de Semillas, según dictamen de la Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas. Expídase título de propiedad y comuníquese. Firmante: Dunan.
La RESOL-2025-337-APN-INASE#MEC establece la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de soja INTA ALIM5C1, otorgando su titularidad al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Este acto normativo se fundamenta en el marco legal previamente establecido, incluyendo la Ley 20.247, el Decreto 2183/1991, la Ley 24.376 (que aprueba el Convenio UPOV) y los decretos 2817/1991 y 65/2024. A continuación, se detalla su análisis jurídico, su relación con normas anteriores y los derechos afectados.
1. Fundamento Legal y Relación con Normas Anteriores
La resolución se sustenta en los siguientes elementos:
- Ley 20.247: Establece el marco legal para la protección de creaciones fitogenéticas, incluyendo la creación del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (artículo 19).
- Decreto 2183/1991: Reglamenta la Ley 20.247, detallando los requisitos técnicos para la inscripción (artículos 20, 21, 26, 27, 29 y 31).
- Ley 24.376: Aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), que exige requisitos como distinción, uniformidad y estabilidad (DUS) (artículo 6 del Convenio).
- Decreto 2817/1991: Crea al INASE como organismo encargado de la gestión del Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.
- Decreto 65/2024: Designa al ingeniero agrónomo Claudio Marcelo Dunan como Presidente del Directorio del INASE, quien ejerce la autoridad para resolver sobre la inscripción de cultivares.
La resolución no modifica normas anteriores, sino que aplica su marco legal existente. Por ejemplo:
- El artículo 1° de la resolución se fundamenta en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 20.247, que definen los requisitos para la inscripción.
- La comunicación y publicación (artículo 3°) se alinea con el artículo 3° del Decreto 65/2024, que exige formalización de actos normativos.
- La competencia del Presidente del Directorio (artículo 1°) deriva del artículo 8° del Decreto 2817/1991 y del Decreto 65/2024.
2. Derechos Afectados
La resolución afecta los siguientes derechos:
- Derecho de propiedad intelectual: El INTA obtiene la titularidad exclusiva de la creación fitogenética INTA ALIM5C1, garantizando su protección durante un período de 10 a 20 años (según la especie, según el artículo 22 de la Ley 20.247).
- Derecho de uso y explotación: El titular (INTA) tiene el derecho exclusivo de comercializar, multiplicar y distribuir la variedad, salvo autorización de terceros (artículo 24 de la Ley 20.247).
- Derecho a la transparencia y publicidad: La inscripción se publica en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, asegurando transparencia (artículo 3° de la resolución).
3. Irregularidades o Posibles Abusos
Según el contexto proporcionado, no se mencionan irregularidades en la resolución. Sin embargo, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Cumplimiento de requisitos técnicos: La Dirección de Registro de Variedades confirmó que se cumplieron los requisitos de distinción, uniformidad y estabilidad (artículos 20 y 21 de la Ley 20.247 y artículo 6 del Convenio UPOV).
- Competencia del Presidente del Directorio: El artículo 8° del Decreto 2817/1991 y el Decreto 65/2024 otorgan al Presidente del Directorio la autoridad para resolver sobre la inscripción, lo que no se cuestiona en el contexto.
- Participación de la Comisión Nacional de Semillas: La Comisión Nacional de Semillas (artículo 7 de la Ley 20.247) aprobó la inscripción en su reunión del 13/05/2025, garantizando un proceso técnico y transparente.
Posibles riesgos potenciales:
- Sobrecarga del INASE: Si la inscripción de cultivares se realiza sin un control estricto de recursos (artículo 13 del Decreto 2817/1991), podría afectar su operatividad.
- Conflictos de titularidad: Aunque no se mencionan en el contexto, si hubiera disputas sobre la propiedad de la variedad, se aplicarían los mecanismos del artículo 24 de la Ley 20.247.
4. Impacto en Normas Anteriores
La resolución no contradice normas anteriores, sino que se enmarca en su aplicación. Por ejemplo:
- Decreto 2817/1991: La inscripción de la variedad refuerza la competencia del INASE como organismo encargado de la protección de cultivares.
- Ley 25.845: Reafirma la vigencia del Decreto 2817/1991, garantizando la continuidad operativa del INASE.
- Decreto 2183/1991: La resolución sigue los requisitos técnicos establecidos en sus artículos 26, 27, 29 y 31, que definen los criterios para la inscripción.
5. Conclusión
La RESOL-2025-337-APN-INASE#MEC es un acto normativo en consonancia con el marco legal vigente, que protege la creación fitogenética INTA ALIM5C1 bajo los principios de transparencia, técnica y legalidad. No se detectan irregularidades en su tramitación, y su aplicación se sustenta en las normas previas mencionadas. Sin embargo, su impacto en el futuro dependerá de la eficacia en la gestión del INASE y la prevención de conflictos de titularidad.
VISTO el Expediente EX-2020-68123738--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación INTA ALIM5C1, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de mayo de 2025, según Acta Nº 523, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación INTA ALIM5C1, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la publicidad de la solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente por parte de la Federación de Cooperativas Eléctricas del Nuevo Cuyo Ltda. para vincular el Parque Solar Fotovoltaico Coperote I (3 MW) a la red de EDESTE S.A. en la Estación Transformadora El Marcado, con intervención de CAMMESA y DISTROCUYO S.A. como prestadores adicionales. Se establece un plazo de cinco días hábiles para presentar proyectos alternativos u oposiciones. En ausencia de estas, se otorgará el acceso. Rolando, Dopico, EDESTE S.A., DISTROCUYO S.A. y CAMMESA son las partes involucradas.
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Resolución RESOL-2025-485-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1999
Expediente EX-2024-127878802-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de JULIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad a la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LIMITADA (FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA), para vincular el Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Coperote I de 3 MW de potencia, que se vinculará a la red de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.) en barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) El Marcado, jurisdicción de la EDESTE S.A., que actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE, y se informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EDESTE S.A. y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).6.- Notifíquese a, EDESTE S.A., DISTROCUYO S.A. y CAMMESA.7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-
Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaría del Directorio.
Se resuelve dar a publicidad la solicitud de acceso a la capacidad de transporte presentada por TRANSNOA S.A. a requerimiento de PARQUE EÓLICO ARAUCO SAPEM, para un parque solar de 50 MW en La Rioja. Se establecen plazos de 5 días hábiles para publicaciones y presentaciones de proyectos alternativos u observaciones. En caso de presentaciones fundadas, se convocará a audiencia pública. Si no hay objeciones, se otorgará el acceso y se aprobará la ampliación menor en la Estación Transformadora Arauco I. Se mencionan datos técnicos. Firmado: Rolando, Dopico.
Ver texto original
Resolución RESOL-2025-486-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1999
Expediente EX-2022-22232128-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de JULIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de firma PARQUE EÓLICO ARAUCO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (PARQUE EÓLICO ARAUCO SAPEM), para su Parque Solar Fotovoltaico Arauco de 50 MW ubicado sobre Ruta Provincial N° 9 en el Departamento Arauco, a OCHENTA Y CINCO KILÓMETROS (85 km) de distancia al norte de la Ciudad Capital de la Provincia de LA RIOJA, que se vinculará a la red de la transportista, mediante la instalación de un nuevo transformador 132/33/13.2 kV de 60 MVA, conectándose al nivel de media tensión (33 KV) del mismo; 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones en un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo; 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos; 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte”, en la página web del ENRE, en la de CAMMESA, y se informará a las partes; 5.- Una vez otorgado el Acceso referido en el artículo 1, se considerará aprobada la Ampliación Menor en la Estación Transformadora (ET) Arauco I, consistente en la construcción de un campo de 132 kV en Barras de la ET Arauco, y la instalación de un nuevo transformador de 60 MVA 132/33/13,2 KV. junto con sus correspondientes equipos de maniobra, protección y medición en la misma -en jurisdicción de TRANSNOA S.A.- y se procederá a inscribir en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de la página de Internet del ENRE; 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSNOA S.A., el Departamento Ambiental (DAM) y de Seguridad Pública (DSP) del ENRE; 8.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a PARQUE EÓLICO ARAUCO SAPEM y CAMMESA; 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-
Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaría del Directorio.
Se decreta la publicidad de la solicitud de ampliación del sistema de transporte presentada por EDENOR S.A. para obtener el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la Subestación Eléctrica “POLLEDO” 132/13,2 kV. Se establecen plazos para oposiciones y la posibilidad de audiencia pública en caso de presentaciones comunes. EDENOR S.A. deberá implementar un Sistema de Gestión Ambiental. Firmado: Rolando, Interventor del ENRE; Arturo, Asistente Administrativo.
Ver texto original
Resolución RESOL-2025-492-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1999
Expediente EX-2024-53079020-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de JUNIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio de la nueva Subestación Eléctrica (SE) N° 460 denominada “POLLEDO” de 132/13,2 kV - 2 x 80 MVA, que se vinculará a la red de alta tensión de EDENOR S.A., en la línea aérea doble terna existente Línea de Alta Tensión (LAT) 619/620 que la conecta con las SSEE Pantanosa y Aeroclub, en el Partido de La Matanza de la Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- EDENOR S.A. deberá implementar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) sobre las instalaciones bajo su responsabilidad para dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. 6.- Notificar a EDENOR S.A. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
El Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando, ha resuelto dar publicidad a la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) por parte de DISTROCUYO S.A. para la ampliación del sistema de transporte de energía en Mendoza. Se establecen plazos de cinco días hábiles para la publicación y diez días hábiles para presentar oposiciones. En caso de oposición común, se convocará a audiencia pública. EPRE MENDOZA debe cumplir requisitos técnicos y DISTROCUYO S.A. gestionará la Servidumbre Administrativa de Electroducto. Firmado por Rolando y Arturo.
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Resolución RESOL-2025-493-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1999
Expediente EX-2023-133515452-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de JULIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a requerimiento del ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO DE MENDOZA (EPRE MENDOZA), consistente en la construcción de UNA (1) nueva Estación Trasformadora (ET) Mendoza Norte 220/132/13,2 kV, con DOS (2) autotransformadores de 220/138/13,8 kV - 150/150/55 MVA, apertura de la línea eléctrica de 220kV Cruz de Piedra - San Juan y su vinculación (entrada y salida) con la ET Mendoza Norte y, tendido de UNA (1) nueva línea aérea de alta tensión (LAT) doble terna en 132kV que vinculará la ET Mendoza Norte (proyectada) a la ET Las Heras (existente), incluyendo el tendido de un cable subterráneo de alta tensión (CAS) con una longitud estimada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS (850 m) hasta el ingreso a la ET Las Heras. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo 1, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en la página de Internet del ENRE e informar a las partes. 5.- EPRE MENDOZA deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, DISTROCUYO S.A., la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), el Departamento Ambiental (DAM) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6.- Instruir a DISTROCUYO S.A. a que, una vez otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), inicie ante el ENRE, el trámite pertinente para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) a su favor, conforme los términos de la Ley N° 19.552 y del artículo 69 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, siendo la responsable de acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, en lo atinente a la inscripción de la SAE en la dirección de catastro o registro de la propiedad inmueble que corresponda y a la notificación de los propietarios involucrados. 7.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a EPRE MENDOZA, a EDEMSA, a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta la publicidad de la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Solar Fotovoltaico El Marcado I (5 MW) en Mendoza, conectado al SADI en 33 kV por la ET El Marcado bajo la gestión de EDESTE S.A. como PAFTT. Se establecen plazos de 5 días hábiles para presentar proyectos alternativos u observaciones, con posible audiencia pública en caso de oposiciones. Se notifica a DISTROCUYO S.A., EDESTE S.A., CAMMESA e Industria Metalúrgica Sud Americana SACI. Firmado: Rolando y Arturo.
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Resolución RESOL-2025-494-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1999
Expediente EX-2024-127863272-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de JULIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) El Marcado I de CINCO MEGAVATIOS (5 MW), ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora (ET) El Marcado, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y se informará en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la página web del ENRE. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EDESTE S.A. y DISTROCUYO S.A. conforme indican sus respectivas presentaciones y Anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., EDESTE S.A., CAMMESA e industria METALÚRGICA SUD AMERICANA SACI. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta la designación de la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo SULFATO DE SALBUTAMOL (número de control 123067), envasada en frascos ampollas de 300 mg con título 99,9%. Se establece su conservación en el Instituto Nacional de Medicamentos y distribución tras pago del arancel, acompañada de informe técnico. Firmante: Bisio.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo SULFATO DE SALBUTAMOL (número de control 123067) para ensayos físico-químicos.
Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase.
Que la valoración permitió determinar que su título es 99,9 %, expresado sobre la sustancia seca.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º. – Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo SULFATO DE SALBUTAMOL (número de control 123067), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,9 %, expresado sobre la sustancia seca.
ARTICULO 2º. – Establécese que los frascos ampollas de SALBUTAMOL SULFATO Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido.
ARTICULO 3º. – Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Se decreta la prohibición del uso, comercialización, publicidad y distribución de los productos para el cabello marca BANANA PREMIUM: Alisado BIO SMOOTH y Shampoo antiresiduos, ambos sin inscripción sanitaria. Se advierte sobre el riesgo de formol en alisadores no autorizados y se solicita notificar a autoridades sanitarias nacionales y jurisdiccionales. Firmado por Bisio, con intervención de Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y Coordinación de Sumarios.
VISTO el Expediente EX-2025-55094059- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de una inspección que realizo el departamento de control de mercado efectuado por el Servicio de Productos Cosméticos e Higiene personal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se evidenció la venta física de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca BANANA PREMIUM, denominados como Alisado BIO SMOOTH – Banana extract hialuronic acid marca “BANANA PREMIUM, ANVISA, indicando lote y fecha de vencimiento, sin otros datos de inscripción sanitaria. Y un Shampoo antiresiduos – Banana extract hialuronic acid marca “BANANA PREMIUM”, ANVISA, indicando lote y fecha de vencimiento, sin otros datos de inscripción sanitaria.
Que se consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, y no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que, paralelamente, habiéndose identificado publicaciones web que ofrecían los citados productos para la venta con centros de distribución en varias provincias del país, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA, a fin de que gestionen las bajas de las mismas.
Que, por otra parte, aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante. El uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.
Que, es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Que, por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos denominados como Alisado BIO SMOOTH – Banana extract hialuronic acid marca “BANANA PREMIUM, ANVISA, indicando lote y fecha de vencimiento, sin otros datos de inscripción sanitaria. Y un Shampoo antiresiduos – Banana extract hialuronic acid marca “BANANA PREMIUM”, ANVISA, indicando lote y fecha de vencimiento, sin otros datos de inscripción sanitaria en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta que se encuentren regularizados; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos denominados como Alisado BIO SMOOTH – Banana extract hialuronic acid marca “BANANA PREMIUM, ANVISA, indicando lote y fecha de vencimiento, sin otros datos de inscripción sanitaria. Y un Shampoo antiresiduos – Banana extract hialuronic acid marca “BANANA PREMIUM”, ANVISA, indicando lote y fecha de vencimiento, sin otros datos de inscripción sanitaria en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta que se encuentren regularizados.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y publicidad de productos de la marca TOPLISS, no inscriptos en la ANMAT, por riesgo sanitario asociado al uso de formaldehído. Se mencionan diversas presentaciones de estos productos. La decisión se fundamenta en la Ley 16.463 y la Resolución 155/98. Firmante: Bisio.
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-57503691-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de una denuncia recibida por el sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, mediante la cual se constató la oferta en canales electrónicos de productos para el cabello sin inscripción sanitaria, comercializados bajo la marca TOPLISS, los que se detallan a continuación: a) Rescate capilar marca “TOPLISS”; b) Plex 1 marca “TOPLISS”; c) Shampoo neutro marca “TOPLISS”; d) Biotina pura marca “TOPLISS”; e) Botox matizador azul marca “TOPLISS”; f) Botox matizador violeta marca “TOPLISS”; g) Tratamiento capilar aceite de coco marca “TOPLISS”; h) Tratamiento capilar aceite de jojoba marca “TOPLISS”; i) Tratamiento capilar aceite de almendra marca “TOPLISS”; j) Botox lifting marca “TOPLISS”; k) Alisado dominicano marca “TOPLISS”; l) Shock keratina pink cristal marca “TOPLISS”; m) Biotina marca “TOPLISS”; n) Levanta muerto potente blonde marca “TOPLISS”; ñ) Oro líquido marca “TOPLISS”; o) Alisado extra fuerte marca “TOPLISS”; p) Shock keratina shock cristal marca “TOPLISS”; q) Prolongador de alisado marca “TOPLISS”.
Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondieran con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que en consecuencia, mediante nota NO-2025-40218612-APN-DVPS#ANMAT, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionase las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.
Que por otra parte, cabe señalar que aquellos alisadores del cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población, por cuanto pueden contener formol (formaldehído) como activo alisante; el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.
Que es así que, los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.
Que además, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que en atención a las circunstancias descriptas, cabe citar que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que asimismo, la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su Artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Artículo 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos marca “TOPLISS”: a) Rescate capilar marca “TOPLISS”; b) Plex 1 marca “TOPLISS”; c) Shampoo neutro marca “TOPLISS”; d) Biotina pura marca “TOPLISS”; e) Botox matizador azul marca “TOPLISS”; f) Botox matizador violeta marca “TOPLISS”; g) Tratamiento capilar aceite de coco marca “TOPLISS”; h) Tratamiento capilar aceite de jojoba marca “TOPLISS”; i) Tratamiento capilar aceite de almendra marca “TOPLISS”; j) Botox lifting marca “TOPLISS”; k) Alisado dominicano marca “TOPLISS”; l) Shock keratina pink cristal marca “TOPLISS”; m) Biotina marca “TOPLISS”; n) Levanta muerto potente blonde marca “TOPLISS”; ñ) Oro líquido marca “TOPLISS”; o) Alisado extra fuerte marca “TOPLISS”; p) Shock keratina shock cristal marca “TOPLISS”; q) Prolongador de alisado marca “TOPLISS” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, por presunto incumplimiento a los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98 y al artículo 19° de la Ley 16.463.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos marca “TOPLISS”: a) Rescate capilar marca “TOPLISS”; b) Plex 1 marca “TOPLISS”; c) Shampoo neutro marca “TOPLISS”; d) Biotina pura marca “TOPLISS”; e) Botox matizador azul marca “TOPLISS”; f) Botox matizador violeta marca “TOPLISS”; g) Tratamiento capilar aceite de coco marca “TOPLISS”; h) Tratamiento capilar aceite de jojoba marca “TOPLISS”; i) Tratamiento capilar aceite de almendra marca “TOPLISS”; j) Botox lifting marca “TOPLISS”; k) Alisado dominicano marca “TOPLISS”; l) Shock keratina pink cristal marca “TOPLISS”; m) Biotina marca “TOPLISS”; n) Levanta muerto potente blonde marca “TOPLISS”; ñ) Oro líquido marca “TOPLISS”; o) Alisado extra fuerte marca “TOPLISS”; p) Shock keratina shock cristal marca “TOPLISS”; q) Prolongador de alisado marca “TOPLISS” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva Extra Virgen marca Monte Oliva" con RNE 13289653 y RNPA 13225493, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado. La Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria verificó su comercialización en la Ciudad de Buenos Aires y realizó la intervención sanitaria. Se adjunta anexo con imágenes del rótulo. Firmante: Bisio.
VISTO el expediente N° EX-2025-56023845- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), debido a que detectó la comercialización del producto rotulado como “Aceite de Oliva Extra Virgen marca Monte Oliva - Cont Neto 2 Lts., Consumir antes de AGO/27, RNE: 13289653 - RNPA: 13225493, Origen de Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en el marco de la investigación de la consulta, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), que constan como antecedentes las Consultas Federales Nros. 6550 y 6551, que fueron realizadas por el INAL, a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza, con el fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que ambos registros son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4648 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), y solicitó la colaboración de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para verificar la comercialización del producto investigado.
Que en respuesta, la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó, que en la inspección realizada en el domicilio de compra aportado por el denunciante, constató la comercialización del producto investigado, realizó la toma de muestra oficial reglamentaria y procedió a la intervención sanitaria preventiva conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Extra Virgen marca Monte Oliva, RNE: 13289653 - RNPA: 13225493, Origen de Mendoza” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-63212447-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 13289653 y/o el número de RNPA 13225493, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación de los artículos 16, 17 y 19 del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, relacionados con el trámite de baja con recuperación de piezas, incluyendo requisitos como la Solicitud Tipo “04-D”, fotos del automotor y certificaciones técnicas para autopartes de seguridad. Se aprueba el Anexo I de la Solicitud Tipo “04-D” y se actualiza el modelo del Certificado de Baja y Desarme en el Anexo II. La vigencia se diferirá hasta cumplirse condiciones técnicas. Firmado por Gilligan.
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte Tercera y la Resolución N° RESOL-2024-188-APN-SIYC#MEC de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término reglamenta el trámite de Baja del automotor con recuperación de piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.
Que, a resultas de dicho trámite, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor emiten un certificado de baja y desarme, cuya entrega al Desarmadero interviniente -debidamente inscripto en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC)- lo autoriza a proceder al desarme del automotor y a la individualización de las piezas recuperadas mediante el estampado de un sticker de seguridad, para su posterior comercialización.
Que por la Resolución citada en el Visto se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 199/05 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que oportunamente aprobara el listado de autopartes recuperables en el marco del régimen de comercialización de autopartes usadas de automotores, ampliándose así el listado de autopartes recuperables a un total de CIENTO CUARENTA Y DOS (142).
Que, oportunamente, por conducto de la Disposición D.N. N° 526/04 se aprobó el modelo de la Solicitud Tipo “04-D”, que se utiliza para peticionar aquel trámite de baja, así como el del “Certificado de Baja y Desarme - Ley N° 25.761”, los que fueron incorporados al Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que, a partir de la modificación introducida por la Secretaría de Industria y Comercio en relación con la cantidad de piezas que pueden ser recuperadas de un automotor dado de baja, resulta necesario adecuar el diseño de los documentos indicados en el Considerando anterior e introducir las modificaciones normativas necesarias para su implementación.
Que, por otro lado, la citada Resolución ha establecido un procedimiento especial para la legítima recuperación de aquellas piezas definidas como de seguridad, extremo que debe ser contemplado por la normativa técnico-registral.
Que la implementación de las modificaciones introducidas por el presente acto requieren de una serie de modificaciones en los aplicativos informáticos utilizados tanto por los Desarmaderos intervinientes como por los Registros Seccionales.
Que, por ello, corresponde diferir su entrada vigencia hasta tanto se encuentren dadas las condiciones técnicas para su operatividad.
Que las facultades del para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto de los artículos 16 y 17, Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:
“Artículo 16.- Para solicitar la baja del automotor con recuperación de piezas se deberá presentar lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 3º -con excepción de la Solicitud Tipo “04”- y además:
a. Solicitud Tipo “04-D” y su Anexo, debidamente correlacionados con firma y sello del desarmadero. Las firmas del titular registral y del desarmadero que recibirá el automotor a dar de baja para su desarme, estampadas en el Anexo, no requerirán de certificación.
Del listado de piezas potencialmente recuperables elaborado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, el desarmadero interviniente indicará aquellas que son efectivamente aptas para su reutilización, indicando su estado y su numeración identificatoria de fábrica o la ausencia de ella, según el caso.
Sin perjuicio de ello, en forma previa el desarmadero deberá ingresar a la página web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), utilizando como mecanismo de validación la clave única que le fuera asignada en oportunidad de su inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) y, siguiendo las instrucciones que allí se indican, deberá informar el listado de las autopartes recuperables del dominio en cuestión.
b) CINCO (5) fotos del automotor, que permitan visualizar su frente, su parte trasera, sus laterales y su motor, suscriptas al dorso por el titular del desarmadero y por el titular registral.
Artículo 17.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja del automotor con recuperación de piezas, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y comprobará, además de lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 4ª:
a) Que la Solicitud Tipo “04-D” y su Anexo se encuentren intervenidos por el desarmadero que recibirá las piezas recuperables. En el rubro “Observaciones”, el desarmadero deberá indicar si desea retirar los elementos identificatorios por su propia cuenta (artículo 20) o si, por el contrario, deben ser entregados a quien retira el trámite junto con el Certificado de Baja y Desarme - Ley N° 25.761 (artículo 20 bis).
b) Que se hayan presentado las fotografías indicadas en el artículo 16, inciso b), debidamente intervenidas.
c) Que el listado de piezas señaladas en la respectiva Solicitud Tipo “04-D” y su Anexo coincida con el listado de autopartes en condición de ser recuperadas oportunamente informado por el desarmadero interviniente mediante el procedimiento previsto en el artículo anterior.
d) Que, en el caso de las autopartes de seguridad, se haya acompañado un informe técnico emitido por ingeniero mecánico que certifique que las mismas podrán ser reutilizadas sin necesidad de un proceso de reparación, que garantizan prestaciones similares a las autopartes originales y que resultan aptas en términos de seguridad conforme lo previsto por el artículo 28 de la Ley N° 24.449. Esa certificación deberá estar debidamente legalizada por el Colegio Profesional correspondiente.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del 19, Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:
“Artículo 19.- Cuando no se recupere la totalidad de las piezas potencialmente recuperables, el reverso del “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” cuyo modelo obra como Anexo III de esta Sección 5ª, será ajustado en forma automática por el sistema informático a los efectos de imprimir solamente el listado de piezas que efectivamente serán recuperadas.
Si el total de las piezas recuperadas excediera el espacio asignado, el sistema emitirá una hoja complementaria de libre impresión, la que deberá ser correlacionada con el “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” por el Encargado, con su firma y sello.”
ARTÍCULO 3º.-Apruébase el Anexo de la Solicitud Tipo “04-D”, cuyo modelo integra la presente como Anexo I (IF-2025-77382960-APN- DNRNPACP#MJ).
El Anexo de la Solicitud Tipo “04-D” será de libre impresión.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el reverso del modelo de “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” que obra en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ta, Parte Tercera, Anexo III, por el Anexo II de la presente (IF-2025-77382669-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 21 de julio de 2025.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio Quinto José Gilligan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el reconocimiento en Nivel B por 3 años a las residencias en CLÍNICA MÉDICA y KINESIOLOGÍA GENERALISTA del Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariaga de Misiones. Se establecen tres niveles de reconocimiento con distintas vigencias. La residencia de Kinesiología no habilita para certificación por no estar en las nóminas aprobadas. La institución deberá informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. El reconocimiento se extiende a egresados que cumplan condiciones específicas. Notifíquese y comuníquese. Juan Pablo Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65783774- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariaga de la provincia de Misiones, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA y KINESIOLOGÍA GENERALISTA.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a las residencias en CLÍNICA MÉDICA y KINESIOLOGÍA GENERALISTA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en CLÍNICA MÉDICA y KINESIOLOGÍA GENERALISTA del Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariaga de la provincia de Misiones.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias en CLÍNICA MÉDICA y KINESIOLOGÍA GENERALISTA de la institución Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariaga de la provincia de Misiones, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La residencia de KINESIOLOGÍA GENERALISTA, reconocida por el art 1°, no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad por tratarse de una especialidad no incluida en las Nóminas de especialidades aprobadas por este Ministerio.
ARTICULO 3°.- La institución Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariaga de la provincia de Misiones deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento del Nivel A por 5 años a la residencia en Endocrinología con Orientación en Metabolismo y Diabetes del Hospital Central Dr. Ramón Carrillo (Formosa), según informe técnico de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento. Se establecen condiciones para la certificación de egresados y obligaciones de informes anuales. Se mencionan disposiciones relacionadas con los niveles de reconocimiento y plazos de renovación. Firmado por Vivas, en uso de facultades de normativas vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-65671275- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado. Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital Central Dr. Ramón Carrillo de la provincia de Formosa, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia en Endocrinología con Orientación en Metabolismo y Diabetes.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en Endocrinología con Orientación en Metabolismo y Diabetes Nivel A de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia en Endocrinología con Orientación en Metabolismo y Diabetes del Hospital Central Dr. Ramón Carrillo de la provincia de Formosa.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 1361/2016, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- - Reconócese a la residencia en Endocrinología con Orientación en Metabolismo y Diabetes de la institución Hospital Central Dr. Ramón Carrillo de la provincia de Formosa, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2°: Las residencias de la residencia en Endocrinología con Orientación en Metabolismo y Diabetes reconocidas por el art 1°, no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad por tratarse de una especialidad no incluida en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- La institución Hospital Central Dr. Ramón Carrillo de la provincia de Formosa, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento en Nivel B por 3 años de las residencias del SANATORIO PARQUE en Santa Fe, según informes técnicos de la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. La institución deberá informar anualmente sobre residentes y egresados. El reconocimiento se extiende a egresados y residentes que inicien segundo año en menos de 90 días. El nuevo reconocimiento debe gestionarse 6 meses antes del vencimiento. Notifíquese a la institución y se comunica, publique y archive. Firma: Juan Pablo Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65860215- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el SANATORIO PARQUE de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de CLÍNICA MÉDICA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TERAPIA INTENSIVA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró los informes técnicos correspondientes a las residencias los que, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: CLÍNICA MÉDICA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TERAPIA INTENSIVA categoría B.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias de CLÍNICA MÉDICA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TERAPIA INTENSIVA., del SANATORIO PARQUE de la provincia de Santa Fe.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1138/2024, la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias de CLÍNICA MÉDICA, CARDIOLOGÍA, CIRUGÍA GENERAL, ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y TERAPIA INTENSIVA del SANATORIO PARQUE de la provincia de Santa Fe en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución SANATORIO PARQUE de la provincia de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/23 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se reconoce la residencia en Enfermería Generalista Médico Quirúrgica del Hospital Central de Mendoza en Nivel A (vigencia 5 años) y Medicina Interna en Nivel B (vigencia 3 años), según informes técnicos de la Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento. Se establecen tres niveles de reconocimiento con plazos de vigencia de 5, 3 y 0 años. La residencia en Enfermería no habilita certificación de especialidad por no estar en la nómina aprobada. La institución debe informar anualmente a la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud. Vivas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-65779802- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el reconocimiento de aquellas residencias que no correspondan a especialidades aprobadas por este Ministerio, no habilitará la certificación de especialidad de acuerdo a los términos de la Ley N° 17.132 Capítulo II — De los Especialistas Médicos, Artículo 21.
Que el Hospital Central de la provincia de Mendoza, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en Medicina Interna y Enfermería Generalista Médico Quirúrgica.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar a la residencia en Enfermería Generalista Médico Quirúrgica el Nivel A de reconocimiento y a la residencia en Medicina Interna el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Medicina Interna y Enfermería Generalista Médico Quirúrgica del Hospital Central de Mendoza.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la residencia en Enfermería Generalista Médico Quirúrgica del Hospital Central de Mendoza, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la residencia en Medicina Interna (Clínica Médica) del Hospital Central de Mendoza en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con el informe técnico emitido por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 3°.- La residencia en Enfermería Generalista Médico Quirúrgica reconocida por el art 1°, no habilitará a sus egresados a la certificación de especialidad por tratarse de una especialidades no incluida en las Nóminas de especialdiades aprobadas por este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- La institución Hospital Central de Mendoza, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 6°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el reconocimiento de residencias en el Hospital Dr. Guillermo Rawson de San Juan. Se asignan niveles A (5 años) a INFECTOLOGÍA, ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE y DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, y nivel B (3 años) a PEDIATRÍA, ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIATRÍCO Y ADULTO, ANESTESIOLOGÍA y BIOQUÍMICA CLÍNICA. Se requiere informe anual sobre residentes y egresados. Se otorga reconocimiento a egresados y define proceso de renovación. Notificación con opciones de recurso legal. Firmante: Vivas.
VISTO el Expediente EX-2024-65773722- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 1361 de fecha 8 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el HOSPITAL DR. GUILLERMO RAWSON de la provincia de San Juan, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias en PEDIATRÍA, INFECTOLOGÍA, ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE, ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIATRÍCO Y ADULTO, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ANESTESIOLOGÍA y BIOQUÍMICA CLÍNICA.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias los que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 1361/2016, fueron suscriptos por la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, atento a la vacancia de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.
Que, en los mencionados informes técnicos, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar a las residencias en INFECTOLOGÍA, ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE y DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES el Nivel A y a PEDIATRÍA, ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIATRÍCO Y ADULTO, ANESTESIOLOGÍA y BIOQUÍMICA CLÍNICA el Nivel B de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en PEDIATRÍA, INFECTOLOGÍA, ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE, ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIATRÍCO Y ADULTO, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, ANESTESIOLOGÍA y BIOQUÍMICA CLÍNICA del HOSPITAL DR. GUILLERMO RAWSON de la provincia de San Juan.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a las residencias INFECTOLOGÍA, ENFERMERÍA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE, DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES de la institución HOSPITAL DR. GUILLERMO RAWSON de la provincia de San Juan, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese a las residencias PEDIATRÍA, ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRÍTICO: NEONATAL, PEDIATRÍA Y ADULTO, ANESTESIOLOGÍA y BIOQUÍMICA CLÍNICA de la institución HOSPITAL DR. GUILLERMO RAWSON de la provincia de San Juan, en el Nivel B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°.- La institución HOSPITAL DR. GUILLERMO RAWSON de la provincia de San Juan deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante el MINISTERIO DE SALUD, 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta ajustar el monto del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en $3.200.000. La medida aplica desde el primer día del mes siguiente a la suscripción del acto. Se comunica a cámaras nacionales, federales y tribunales orales provinciales. Firmantes: Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti, Prataviera.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”.
Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016, 2018, 2019, 2022 y 2024 -acordadas 16/2014, 45/2016, 43/2018, 41/2019, 14/2022 y 10/2024- el que se fijó en la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000).
III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.
IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000).
2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Gerardo Gabriel Prataviera
Se decreta el aumento del depósito requerido para recursos de queja por denegación del extraordinario, fijado en $1.400.000, aplicable desde el primer día del mes siguiente a la suscripción. Los firmantes son Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti y Prataviera.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/1991, que modificó la 77/1990, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes –convertida en mil pesos según el decreto 2128/1991- el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito –conf. acordadas 77/1990, 28/1991, 2/2007, 27/2014, 44/2016, 42/2018, 40/2019, 13/2022 y 9/2024- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos novecientos mil ($900.000).
III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.
IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1) Establecer en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Gerardo Gabriel Prataviera
Los Ministros Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Ricardo Luis Lorenzetti y Gerardo Gabriel Prataviera acuerdan aprobar el Reglamento de efectos secuestrados y objetos decomisados en causas penales, reemplazando la acordada 2/2018. Se decreta la inscripción obligatoria de bienes en la BBSD, su publicación en un micrositio web con resguardo de identidad, y la creación de una Unidad de Coordinación bajo la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura. Se establece la nulidad de procedimientos no acordes y se anula la acordada 2/2018 sin afectar asignaciones previas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente, para esta Corte Suprema enfrentar la actividad delictiva, especialmente la delincuencia organizada y la corrupción, constituye una preocupación constante. En esta labor, resulta fundamental coordinar la colaboración interinstitucional y adoptar acciones concretas para la identificación, localización, embargo, secuestro y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito.
Este deber forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, con base en el artículo 23 del Código Penal; el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal – ley 27.063, t.o. decreto 118/2019-; la ley 20.785 y diversas normas que regulan regímenes especiales (22.091, 23.853, 23.737, 25.246, 26.364, entre otras). También se encuentra incorporado en convenciones internacionales contra el tráfico ilícito de estupefacientes (ley 24.072), la corrupción (leyes 24.759 y 26.097), la delincuencia organizada trasnacional y el terrorismo (ley 26.023).
II. Que, en este contexto, el artículo 3°, inciso b, de la ley 23.853 establece que constituyen recursos específicos y propios del Poder Judicial de la Nación, “el producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación…”, “los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños” y los “objetos comisados”.
En cuanto a esos recursos, en la mencionada ley se dispone que el Tribunal “tendrá amplias facultades para (…) determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos” (art. 8) y para “adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de [esos] recursos” (art. 9).
A fin de determinar el alcance de tales disposiciones, esta Corte dictó la acordada 37/91, en la cual precisó que constituye recurso específico y propio del Poder Judicial “los ‘efectos secuestrados’ en causas penales que no hayan podido entregarse sus dueños así como los ‘objetos comisados’ comprenden a todos los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dentro del proceso judicial…”, constituyendo ellos el recurso específico y propio del Poder Judicial a que se refiere el art. 3° inciso b) de la ley 23.853.
III. Que, en ejercicio de estas facultades legales, esta Corte ha desarrollado una prolífica actividad para reglar la gestión de estos bienes a lo largo de los años.
Inicialmente, se dictó normativa para determinar que el producto de la venta de efectos secuestrados con arreglo a la ley 20.785 y los depósitos de dinero, títulos y valores ingresen en cuentas bancarias a favor de la Subsecretaría de Administración (acordada n° 8/1991).
A su vez, se requirió información a diversas cámaras nacionales y federales sobre los bienes existentes y se planificó la creación de un registro informático (acordada n° 14/91).
Asimismo, se establecieron regímenes especiales, como la posibilidad de transferir sustancias e instrumental secuestrado bajo la ley 23.737 a laboratorios del Cuerpo Médico Forense (acordada n° 17/91).
IV. Que, ante la necesidad de optimizar la gestión de estos bienes y remediar las insuficiencias del parque automotor, la acordada n° 55/1992 consideró conveniente disponer el uso transitorio de vehículos secuestrados, posición que fue respaldada por el Tribunal de Cuentas de la Nación. Posteriormente, la resolución n° 31/1993 dispuso la utilización provisoria de vehículos hasta tanto se efectivizara su trámite de afectación y la resolución n° 68/1993 estableció el régimen para la asignación provisoria de automotores, incluyendo a las cámaras nacionales, juzgados federales con competencia penal, tribunales orales, el ministerio público con asiento en el interior del país y las fuerzas de seguridad.
Por su parte, la resolución n° 294/1994, estableció la obligación de los magistrados a cargo de los tribunales donde se encuentren vehículos secuestrados en los términos de la ley 23.737 de informarlos al Tribunal para que éste disponga su afectación y se determinó por acordada n° 32/2009 que la ley 26.348 sobre compactación de vehículos se aplica solo a aquellos que se encuentren en un estado de deterioro, mientras que los que se hallan en buen estado de conservación continúan sometidos al régimen de la acordada n° 55/1992 y la resolución n° 294/1994 como recursos propios.
Asimismo, por resoluciones n° 1298/1993 y 2283/2000 se aprobaron sendos convenios con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, para constituir una Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición que se encargue de la recepción, administración y enajenación de los bienes puestos a su disposición por decomisos en causas originadas en infracciones a la ley 23.737.
El Tribunal, por su parte, ha reafirmado la aplicación del artículo 3°, inciso b de la ley 23.853, al abordar en un caso concreto el destino de los fondos derivados del producido de la venta de un bien decomisado (resolución n° 1897/2013).
V. Que ante el avance tecnológico y la necesidad de una administración más eficiente, esta Corte, mediante acordada 1/2013, creó la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal”(BBSD), en la cual ordenó inscribir la información completa de los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional y puedan devenir en recursos del Poder Judicial de la Nación en los términos del artículo 3, inc. b, de la ley 23.853.
Posteriormente, por acordada 33/2015, se reglamentó el funcionamiento de la BBSD y se estableció su uso obligatorio para todos los tribunales nacionales y federales de capital federal e interior de país, con competencia penal. Asimismo, se precisó el contenido de la información a registrar, la modalidad para su carga en el sistema informático y se enfatizó en la confidencialidad de dicha información.
VI. Que en la acordada n° 2/2018, que aprobó el “Reglamento de Efectos Secuestrados y Bienes Decomisados en Causas Penales”, se reitera la obligatoriedad de la inscripción de los bienes en la BBSD y se ratifica su utilidad pública, en beneficio de la sociedad.
A su vez, en línea con la política de gobierno abierto y la necesidad de garantizar la publicidad de los actos del Poder Judicial de la Nación, se dispone la publicación de los datos de los bienes allí inscriptos que se encuentren a disposición del Tribunal para su asignación, y reitera el requerimiento de confidencialidad previsto en el punto VI del anexo de la acordada 33/2015.
Por otra parte, en el reglamento anexo a la acordada 2/18, se prevé la posibilidad de la asignación provisoria de los bienes muebles secuestrados para uso del Poder Judicial de la Nación, de las fuerzas de seguridad o entidades de interés público.
VII. Que con posterioridad al dictado de la acordada 2/2018, comenzó la implementación paulatina del nuevo Código Procesal Penal Federal en el país a fin de instaurar el sistema acusatorio en el orden federal (ley 27.063, t.o. decreto 118/2019).
En dicho ordenamiento, se establece expresamente la separación de funciones entre jueces y fiscales. En tanto a estos últimos les corresponde la investigación de los delitos y por ende la promoción de la acción penal; aquellos son los únicos facultados para realizar actos propiamente jurisdiccionales y en ese sentido recae sobre ellos el deber de asegurar el respeto de las garantías constitucionales durante el proceso e imponer las penas y sus efectos accesorios.
En materia de bienes secuestrados, en el artículo 156 de ese cuerpo normativo se dispone que “los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Ministerio Público Fiscal” y que “será obligación de las autoridades devolver los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo a las personas legitimadas para poseerlos, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron”. Por otra parte, en el artículo 310 se prevé que el decomiso de bienes en caso de condena será resuelto por el juez de la causa, en favor del Estado Nacional.
Se destaca que si bien al momento del dictado de la acordada 2/2018, el código ya había sido aprobado y publicado en el boletín oficial, su vigencia se encontraba supeditada a una ley posterior de implementación.
En esa oportunidad, este Tribunal entendió que las disposiciones del nuevo ordenamiento no modificaban sustancialmente el régimen de disposición de bienes secuestrados y decomisados previstos en el artículo 23 del Código Penal y la ley 23.853.
VIII. Que esa interpretación no ha variado con la efectiva y escalonada implementación del código en distintas localidades del país y es esta Corte la que legalmente se encuentra facultada para administrar los bienes que devienen en recursos propios y disponer su asignación provisoria y destino.
Sin embargo, la experiencia y las necesidades actuales justifican que otros órganos vinculados con la administración del servicio de justicia, como el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, así como otras reparticiones nacionales o locales, que acrediten fehacientemente una finalidad de interés público, puedan ser beneficiarias de asignaciones provisorias de bienes muebles secuestrados que por su valor económico y cultural puedan cumplir una utilidad social.
Ello permitiría una asignación más eficiente y directa de recursos a entidades que contribuyen significativamente en la lucha contra el delito y fortalecería aún más el impacto positivo de la recuperación de activos de origen ilícito, a la vez que optimizaría su utilización en beneficio de la sociedad.
IX. Que, asimismo, resulta frecuente que se decomisen o secuestren bienes que, por sus características, no ameritan o no son factibles de ser vendidos en una subasta, tales como útiles, alimentos no perecederos, herramientas, electrodomésticos, prendas de vestir, calzado u otros efectos de naturaleza similar.
Su mantenimiento en depósitos judiciales los expone a un deterioro progresivo y a una pérdida de valor de uso. Esa circunstancia, además de obligar a afrontar el correspondiente costo de almacenamiento, impide otorgarles una utilidad inmediata y concreta para la comunidad.
En esos casos, el magistrado interviniente puede disponer su entrega a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o, en su defecto, a entidades de bien público debidamente registradas, con el objeto de que se destinen prioritariamente a programas vinculados con la asistencia a víctimas, educativos, de salud, reinserción social o contención de personas en situación de emergencia o vulnerabilidad.
X. Que, del mismo modo, corresponde establecer una regulación específica para los casos en los que los magistrados decomisen bienes inmuebles que puedan tener utilidad para la administración de justicia. En tales supuestos, los bienes podrán ser exceptuados de la obligación de la subasta y utilizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en coordinación con el Consejo de la Magistratura de la Nación del Poder Judicial de la Nación, por los tribunales de Justicia.
XI. Que, finalmente, se estima adecuado prever la posibilidad de que el Tribunal suscriba convenios interinstitucionales tendientes a promover una reutilización eficiente de los bienes en beneficio del interés público.
XII. Que, en este marco, resulta necesario aprobar un nuevo “Reglamento de efectos secuestrados que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados en causas penales”, que recepte las pautas del existente y las actualice y complemente a fin de lograr una mayor eficiencia, control y transparencia en la disposición de los bienes.
XIII. Que, por otra parte, de un relevamiento efectuado en la BBSD, desde su implementación a la fecha, se advierte un dispar cumplimiento de los distintos tribunales en la obligación de ingresar la información.
En consecuencia, con el fin de otorgar mayor transparencia al sistema, y teniendo en cuenta que la BBSD constituye la herramienta fundamental para el control y la correcta asignación de los bienes, resulta indispensable reforzar la obligación de los magistrados de proceder a su inscripción de manera completa y oportuna.
XIV. Que, en cuanto a ello, es de caso recordar que, mediante resolución 3506/2023, esta Corte hizo lugar a un reclamo de acceso a la información pública y ordenó, conforme los principios de publicidad y transparencia (art. 1º, ley 27.275 y punto dispositivo I, acordada 42/17), y en virtud de lo previsto en el punto dispositivo 3°) de la acordada 2/18; poner a disposición la lista de los bienes inscriptos en la BBSD, sin indicar la identidad de sus titulares y los detalles concretos de su identificación, en resguardo de la confidencialidad establecida en las acordadas 1/13 y 33/15.
En consonancia con lo allí resuelto, esta oportunidad resulta propicia para modificar el punto VI de la acordada 33/2015 y disponer que la información contenida en la BBSD deberá encontrarse disponible al público en general en un micro sitio en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la preservación de la identidad de los titulares de los bienes y de los terceros y sin indicación de los detalles concretos de su identificación.
XV. Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de esa tarea por parte de los tribunales y de simplificar el acceso a la información de las decisiones que se adoptan respecto de estos recursos, se considera necesario instruir a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura y a la Dirección de Sistemas del Tribunal, para que de manera conjunta desarrollen herramientas que optimicen tanto el proceso de carga de información como la difusión pública de los bienes disponibles para asignación o asignados.
XVI. Que, por otra parte, a fin de lograr una mejor articulación de los procedimientos previstos para la información, administración, afectación, asignación y disposición de los bienes secuestrados y comisados entre los distintos operadores del sistema, se estima conducente establecer mecanismos de cooperación y coordinación institucionales.
A esos efectos, bajo la supervisión de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura, dependencia del Tribunal encargada de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, se creará una Unidad de Coordinación con competencia en materia penal de todo el país, que sustituirá la comisión creada mediante acordada 2/18.
La unidad, integrada por un Coordinador, funcionario de la mencionada dirección, y por referentes de las cámaras nacionales y federales con competencia penal y tribunales orales nacionales y federales, tendrá como objetivo primordial la coordinación y supervisión de la implementación efectiva de la presente acordada.
XVII. Que la presente se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional y por los artículos 3°, inc. b), 8° y 9° de la ley 23.853 y concordantes.
XVIII. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Aprobar el “Reglamento de efectos secuestrados que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados en causas penales” (“el Reglamento”), que forma parte de la presente como anexo I.
2º) Recordar a todos los magistrados que intervengan en causas penales donde corresponda el secuestro y decomiso de efectos, que deberán inscribir -con carácter obligatorio e inexcusable- la información completa de todos aquellos bienes que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional únicamente en la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal”.
La inscripción deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos de dispuesto el secuestro, decomiso o afectación de un bien a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.
La inscripción comprenderá necesariamente la totalidad de los bienes registrables y, en caso de los no registrables, aquellos que presenten un significativo valor o relevancia económica, artística, cultural, científica o armamentística. Los bienes que reúnan otras características se inscribirán a petición del magistrado interviniente en el proceso.
3°) Sustituir el punto VI del anexo de la acordada 33/2015, por el siguiente:
“VI. Publicidad de la base de datos.
La información ingresada en la base de datos se encontrará disponible en la página web del Tribunal, se deberá resguardar la identidad de los titulares de los bienes, de terceros y cualquier detalle concreto con el que se los pudiera identificar.
Estos últimos datos tendrán carácter reservado y sólo podrán ser suministrados a requerimiento de autoridad judicial competente, con intervención de la Secretaría General de Administración, por intermedio de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura”.
4°) Disponer que, además de lo ordenado en el punto anterior, se publicarán en un micro sitio en la página web de la Corte Suprema las afectaciones y las asignaciones de bienes que se dispongan de acuerdo con el Reglamento y las subastas que efectúen los tribunales en aplicación de la ley 20.785.
5°) Establecer que la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura será la encargada de velar por el cumplimiento de las previsiones de las acordadas 1/2013 y 33/2015 y de tramitar el procedimiento previsto en “el Reglamento”.
6º) Instruir a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura para que, conjuntamente con la Dirección de Sistemas, desarrollen e implementen las herramientas tecnológicas necesarias a fin de optimizar los procesos de inscripción de bienes en la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal” por parte de los tribunales, y facilitar su difusión pública, en un todo de acuerdo con los principios de transparencia y los principios de gobierno abierto y preservando las condiciones de publicidad establecidas en el punto 3° de la presente.
7°) Ordenar que dentro de la estructura de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura funcione una unidad de coordinación con las cámaras federales y nacionales con competencia en materia penal y los tribunales orales federales y nacionales, con los objetivos y funciones que se aprueban en el anexo II de la presente.
8°) Requerir a las cámaras nacionales y federales con competencia en materia penal y a los tribunales orales nacionales y federales que designen a los referentes necesarios para actuar en coordinación con los funcionarios de la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura, de acuerdo con el artículo 3 del Anexo II.
9°) Disponer que resultará nulo cualquier procedimiento de disposición de bienes que no se adecue a las pautas reguladas en la presente acordada y en su anexo I.
10°) Dejar sin efecto la acordada 2/2018, sin perjuicio de mantener las asignaciones de bienes dispuestas hasta el dictado de la presente.
11°) Hacer saber lo aquí dispuesto a las cámaras nacionales y federales con competencia en materia penal y, por su intermedio, a los juzgados y a todos los tribunales orales nacionales y federales, y a las autoridades del Ministerio Público Fiscal de la Nación y del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el sitio web del Tribunal, en el Boletín Oficial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Gerardo Gabriel Prataviera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Para Usuarios clasificados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desde el 09/12/2024 se aplicará TAMAR de 5 días hábiles anteriores al período + 2 ppa. Para otros Usuarios, TAMAR + 7 ppa. Se incluyen tasas nominales y efectivas anuales y mensuales vencidas y adelantadas para operaciones de descuento, con valores tabulados. Valeria Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
11/07/2025
al
14/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
15/07/2025
al
16/07/2025
36,94
36,38
35,83
35,29
34,76
34,24
31,28%
3,036%
Desde el
16/07/2025
al
17/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
Desde el
17/07/2025
al
18/07/2025
36,44
35,89
35,35
34,83
34,32
33,81
30,92%
2,995%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
11/07/2025
al
14/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
15/07/2025
al
16/07/2025
38,10
38,69
39,30
39,92
40,56
41,20
45,51%
3,131%
Desde el
16/07/2025
al
17/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Desde el
17/07/2025
al
18/07/2025
37,57
38,14
38,73
39,33
39,95
40,58
44,76%
3,087%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se resuelve desestimar la denuncia presentada por Edgardo Ignacio Baquero en la Actuación N° 17553-5-2019, por no configurar infracción al Código Aduanero. Se intima a Baquero a retirar la mercadería en 10 días hábiles, bajo sanción de disponerla a la Secretaría General de la Presidencia o proceder a su comercialización/destrucción según normativa vigente. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI, Administrador Aduana de Colón.
Ver texto original
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Edgardo Ignacio BAQUERO (D.N.I. Nº 24.958.586), que en el marco de la Actuación Nº 17553-5-2019 (013-DN-44-2019/1) y mediante RESOL-2024-595-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 27 de noviembre de 2024, se ha resuelto DESESTIMAR la denuncia que da inicio a la presente actuación por no configurar los hechos investigados una infracción al Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Se INTIMA al nombrado a que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles de la publicación del presente, previa presentación de la documentación respaldatoria correspondiente (factura/remito legal), proceda a retirar la mercadería involucrada. En caso de que así no lo hiciere se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se decreta la declaración de rebelde a LOZANO, CAÑETE SÁNCHEZ, MOREIRA, GONZÁLEZ y PAREDES por no presentarse a la vista ni domiciliar en Colón, Entre Ríos. Firmado: MARSILLI.
Ver texto original
“-----En el marco de las Actuaciones más abajo detalladas y con fecha 15 de julio de 2025, se ha declarado en REBELDÍA a las personas individualizadas, en los términos del art. 1105 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), obedeciendo a que no se han presentado a contestar la vista oportunamente conferida ni han constituido domicilio en el radio urbano de esta Aduana. Firmado: Hugo Ramón Marsilli – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLON – ENTRE RIOS”.-
Se decreta el archivo de actuaciones por presunta infracción del artículo 987 del Código Aduanero. Los involucrados tienen 30 días hábiles para retirar mercadería tras pagar tributos y cumplir requisitos, bajo apercibimiento de abandono a favor del Estado. Se listan datos tabulados de los afectados. Firmado: MARSILLI. Afectados: SCHERER, SANTECCHIA, OCAMPO, ALVARÍN, ARGUILAR, BAPTISTA, OCAMPO, BENTAVERRI, TERUEL, ESPÍNOLA, MENEIS, GONCALVEZ, FARISEO, DA SILVA, SAMUDIO, MÉNDEZ, MAISONAVO, KOSTIUK, MELGAREJO CARDOZO, RODRÍGUEZ, FERNÁNDEZ.
Ver texto original
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Asimismo se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones, certificados, etc.), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conforme el trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y la IGC-2023-1-E-AFIP-SDGOAI (Punto 5). Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se resuelve el archivo definitivo de la Actuación Nº 12465-22-2005 (SC13-015-2007) en relación al delito de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes, atendiendo la sentencia judicial firme de fecha 16/12/22 que sobresee dicha imputación. No se persiguen hechos aduaneros infraccionales por el tiempo transcurrido. Firmado: MOLINA, MÁRSICO ALZAMENDI, MARSILLI.
Ver texto original
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Jorge Adalberto MÁRSICO ALZAMENDI (C.I. R.O.U. Nº 4.213.836-4) que en el marco de la Actuación Nº 12465-22-2007 (SC13-015-2007) y mediante RESOL-2024-607-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 10 de diciembre de 2024, se ha resuelto el ARCHIVO en forma definitiva de la Actuación promovida a los fines de la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 ap. 1, incisos a), b), c), f) y g) del Código Aduanero (en función del art. 1026 inc. “b” de dicho cuerpo legal -Ley Nº 22.415-), obedeciendo a que la sentencia judicial firme de fecha 16/12/22 obrante a fs. 74/76 lo sobresee en orden al delito de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes que le fuera imputado (arts. 866 y 871 del C.A.), no correspondiendo asimismo perseguir los hechos investigados bajo una figura aduanera infraccional atento el tiempo transcurrido. Firmado: Marcelo Alejandro MOLINA – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se pone en conocimiento que se ha dispuesto el ARCHIVO de actuaciones por presuntas infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415). Los interesados dispondrán de 30 días hábiles para retirar la mercadería, bajo apercibimiento de su abandono a favor del Estado y posible comercialización/destrucción según Ley 25.603 y arts. 429, 448 y 451 del Código Aduanero. Firmado: MARSILLI, Hugo Ramón. Existen datos tabulados con información detallada.
Ver texto original
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Asimismo se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se resuelve el archivo del Alcance Nº 17549-183-2022/44 por presunta infracción del art. 987 del Código Aduanero. Se notifica a Agustina Yamil Pardo que deberá retirar la mercadería en 30 días hábiles, bajo apercibimiento de considerarla abandonada. Se prevé la posible comercialización o destrucción de la mercadería según Ley 25.603 y arts. 429, 448 y 451 del Código Aduanero. Firma: Hugo Ramón Marsilli, Administrador Aduana de Colón.
Ver texto original
“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Agustina Yamil PARDO (DNI Nº 39.528.511) que en el marco del Alcance Nº 17549-183-2022/44 (013-SC-74-2024/5) y mediante RESOL-2025-298-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI de fecha 13 de junio de 2025, se ha resuelto el ARCHIVO del mismo por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Asimismo se le HACE SABER que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones, certificados, etc.), podrá retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Se decreta la citación por diez días a parientes del agente fallecido VAENA, RICARDO SANTOS para hacer valer derechos al correo fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a Mazzonelli, Rolfo y Piparo de la División Gestión Financiera, aportando documentación. Publicación por tres días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones. e. 18/07/2025 v. 22/07/2025.
Ver texto original
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido VAENA, RICARDO SANTOS, D.N.I. N° 17.497.256, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
Se comunica a las entidades financieras los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL) según Ley 27.551. Fernando Sciammarella, Subdirector de Producción y Control de Información Estadística, y Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias, remiten el anexo con los datos. Los archivos de datos, incluida la serie histórica, están disponibles en los enlaces proporcionados.
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16/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria
Archivos de datos:
https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/diar_icl.xls, serie histórica.
Se decreta la instrucción de un sumario a la Cooperativa de Trabajo "Diseño de Futuro" Limitada, matrícula 39.262, por la Resolución INAES 3098/08. Se designó a la Dra. Viviana Andrea Martínez como instructora sumariante. La entidad debe presentar su descargo en 10 días, más los adicionales por distancia, y denunciar su domicilio real, conforme al Decreto 1759/72. Notifíquese según el artículo 42 del mismo decreto. Fdo: Martínez.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2025-1052-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO “DISEÑO DE FUTURO” LIMITADA, MATRICULA Nº 39.262, en el EX-2025-62971922--APN-MGESYA#INAES en los términos de la Resolución INAES Nº 3098/08 y modificatoria. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. f ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.
Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INAES suspende la operatoria de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Ltda con matrícula 27872 65375932 APN CSCYM#INAES, según artículo 1 inciso b) de Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Se instruye sumario conforme el anexo 1 de dicha resolución. Andrea Delbono, instructora sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
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EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2025-1224-APN-DI#INAES, se ordenó suspender la operatoria de la COOPERATIVA DE TRABAJO HOSPITAL ISRAELITA LTDA matrícula 27872 65375932 APN CSCYM#INAES, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos b) de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución 1659/16 (TO Res. 3916/18), conforme el anexo 1 de esa Resolución. Se notifica además que he sido designada como instructora sumariante FDO: DRA ANDREA DELBONO.
Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se comunica que TRANCURÁ ENERGÍA S.A. solicita ingresar al MEM como Agente Generador con su Parque Solar Fotovoltaico Capiz I (20 MW) en San Carlos, Mendoza, conectado al SADI en barras de 33 kV de la E.T. Capiz bajo jurisdicción de Distrocuyo. Se indica la existencia de datos tabulados en el expediente EX-2017-23842476- -APN-DDYME#MEM y se establece un plazo de dos días hábiles para presentar objeciones u oposiciones. Positino, Marcelo Daniel, Director Nacional de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa TRANCURÁ ENERGÍA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Capiz I con una potencia de 20 MW, ubicado en el Departamento de San Carlos, Provincia de Mendoza, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la E.T. Capiz, jurisdicción de Distrocuyo.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2017-23842476- -APN-DDYME#MEM. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta que 360 ENERGY SOLAR S.A. solicita su ingreso como Agente Generador al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el Parque Solar Fotovoltaico 360 Energy Colón de 20 MW, ubicado en el Partido de Colón (Buenos Aires), conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la E.T. Colón bajo la jurisdicción de TRANSBA S.A. El trámite se realiza bajo el expediente EX-2023-122060182-APN-SE#MEC, con un plazo de dos días hábiles para presentar objeciones. Firmante: Positino.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa 360 ENERGY SOLAR S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico 360 Energy Colón con una potencia de 20 MW, ubicado en el Partido de Colón, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la E.T. Colón, jurisdicción de TRANSBA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-122060182- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por 10 días a parientes del agente fallecido SOBRAL RICARDO HUGO (D.N.I. 14.660.978) para que contacten a fallecimiento@arca.gob.ar y hagan valer sus derechos. Quienes deseen percibir haberes pendientes deberán contactar a correos de la División Gestión Financiera con documentación respaldatoria. La publicación se realizará por 3 días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SOBRAL RICARDO HUGO, D.N.I. N° 14.660.978, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Mauricio Joaquín Artero (DNI 38.335.106) por 10 días hábiles bancarios a comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266, 6° piso, oficina 8602, Capital Federal) para estar a derecho en el Expediente EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8286, según el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Se decreta...), bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia. Se decreta la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Ponce De León y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mauricio Joaquín ARTERO (Documento Nacional de Identidad N° 38.335.106), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8286, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de CANESPA SALUD SRL para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (GACC) en 10 días hábiles, en el marco del Expte. Electrónico EX-2023-00186050-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CANESPA SALUD S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8355), bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo, notifica la citación a Priscila Aldana OCHOA como presunto infractor para el 14/08/2025 a las 11:00. Se informa sobre servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Viegas y Castro.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al representante legal de CANESPA SALUD SRL (CUIT 30-71693789-1) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (“GACC”) del BCRA, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, de la CABA (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el marco del Expte. Electrónico EX-2023-00186050- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CANESPA SALUD S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8355), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, en el contexto de estos autos, este BCRA notifica que por auto de fecha 11/07/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, a Priscila Aldana OCHOA (DNI 40.594.605) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) del citado cuerpo normativo, ante la GACC de este BCRA para el día 14 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación y emplazamiento por 10 días hábiles bancarios a TRADEXO S.R.L. (CUIT 30-71707716-0) y a Emiliano Ezequiel Rodriguez (DNI 32.463.532) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Laura Vidal y María Gabriela Bravo, Analista Sr. y Jefa, respectivamente, de la Gerencia mencionada, son las firmantes del edicto.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRADEXO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71707716-0) y al señor Emiliano Ezequiel Rodriguez (D.N.I. N° 32.463.532) que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00173339-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8313, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por 10 días hábiles bancarios a Luis Alejandro Torales y Todolan S.R.L. para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, 6° piso, oficina 8601, Buenos Aires, en el Expediente EX-2023-00150118-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8385, según el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Laura Vidal y María Gabriela Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Luis Alejandro Torales (DNI 23.864.703) y Todolan S.R.L. (CUIT 33-71700998-9), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150118-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8385, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación y emplazamiento de José Aldo DEL CASTILLO (DNI 13.775.112) por 10 días hábiles bancarios ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con aviso de declaración de rebeldía si no comparece. El expediente y sumario relacionados se publican en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Suarez.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Aldo DEL CASTILLO (DNI N° 13.775.112) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8261”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00022370-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8333, caratulado “DEL CASITLLO, José Aldo” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la habilitación técnica de instalaciones y asignación de señales distintivas para servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, según anexos mencionados. Se establece la vigencia de las licencias desde la notificación, devolución de garantías y cumplimiento de Resolución 3690-CNC/04. Los licenciatarios deben tramitar ante ANAC la altura de estructuras soporte y presentar declaración jurada rectificativa en 15 días hábiles. Firmado por Fernando Martino y María Florencia Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “PATRICIA ALEJANDRA SLAVICK”, que en el expediente EX-2019-44058465- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la disposición DI-2025-1-APN-DNSA#ENACOM, de fecha 29/04/2025, y que en su dispositiva dice parte:
“ARTÍCULO 1°.- Habilítanse técnicamente las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia consignados en el Anexo identificado como DI-2025-38049497-APN-DNSA#ENACOM y en el Anexo identificado como DI-2025-38050054-APN-DNSA#ENACOM del Generador Electrónico De Documentos Oficiales, que forman parte integrante en un todo de la presente, para operar en las frecuencias/canales y categorías, y con ubicación de sus estudios y plantas transmisoras conforme dichos Anexos. ARTÍCULO 2°.- Asígnase a los servicios habilitados por el Artículo primero consignados en el Anexo identificado como DI-2025-38049497-APN-DNSA#ENACOM, las señales distintivas detalladas en el mismo. ARTÍCULO 3°.- Determínase que el plazo de vigencia de las licencias comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Procedase a la devolución de las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las adjudicaciones de las licencias, oportunamente constituidas. ARTÍCULO 5°.- Establécese que los licenciatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04. ARTÍCULO 6°.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 1230-ENACOM/20. ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Fernando Martino, a cargo de la firma del Despacho Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se intiman a los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes del ANEXO IF-2023-40482918-APNDCYC#MSG a retirar garantías en 60 días corridos en la Coordinación de Tesorería del Ministerio de Seguridad Nacional, ubicada en México 12, CABA, de 10 a 17 horas. No retirarlas implica renuncia tácita según artículo 81b del Reglamento 1030/16 y artículo 42 del Reglamento 1759/72. Firmante: Gómez Banegas.
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Intimase a los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes nominados en el ANEXO IF-2023-40482918-APNDCYC#MSG a que en plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, se presenten a retirar las garantías oportunamente constituidas, en la COORDINACIÓN DE TESORERÍA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con domicilio en la calle México 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas. Transcurrido el plazo indicado sin que las garantías sean retiradas, implicará RENUNCIA TÁCITA a las mismas, en los términos de apartado b) del artículo 81 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios. Será de aplicación a los efectos del cómputo de los plazos, lo establecido en el artículo 42 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1759/72.
Pablo Gómez Banegas, Asesor, Dirección de Servicios Generales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-