Se decreta la aprobación de la estructura organizativa de primer y segundo nivel de la Procuración del Tesoro de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia, y la disolución de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado. Se modifican artículos del Decreto 754/94 y la Decisión Administrativa 1838/20, incorporando al CEFAP y ajustando el nomenclador de cargos del SINEP. Firmantes: Milei y Cúneo Libarona.
El Decreto 2025-475-APN-PTE modifica la estructura de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), disuelve la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y reasigna funciones al Centro para el Fortalecimiento de la Abogacía Pública (CEFAP). A continuación, se analizan sus implicancias legales, afectaciones a derechos, irregularidades y posibles abusos, basados exclusivamente en el contexto proporcionado.
1. Fundamento Legal y Modificaciones a Normas Anteriores
El decreto se fundamenta en:
- Ley 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92): Establece la estructura de los ministerios y su dependencia, incluyendo la PTN como organismo desconcentrado del Ministerio de Justicia (artículo 1° y 2° del decreto).
- Ley 24.667: Define a la PTN como organismo desconcentrado con estructura administrativa integrada al Ministerio de Justicia.
- Decreto 754/94 y Decisión Administrativa 1838/20: Establecieron la estructura de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado y la PTN. El decreto 2025 deroga los artículos 1°-4° del Decreto 754/94 y los artículos 3°-8° de la Decisión Administrativa 1838/20, sustituyendo su régimen por el del CEFAP.
Impacto en normas anteriores:
- La Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado (creada por el Decreto 754/94) se disuelve, y sus funciones se transfieren al CEFAP, según los artículos 5°-9° del decreto.
- La reasignación de cargos de la PTN al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP (artículo 3°) implica una modificación de la estructura laboral, alineada con el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP (Decreto 2098/08).
2. Afectaciones a Derechos y Potenciales Irregularidades
a) Derechos Laborales y de Carrera
Reasignación de cargos: El artículo 3° del decreto menciona la homologación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, lo que podría afectar la estabilidad laboral y progresión profesional de los empleados de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.
Continuidad de programas de capacitación: El artículo 12 garantiza la continuidad de programas en curso, pero no especifica si los empleados afectados recibirán compensación o garantías de reubicación.
b) Procedimientos de Disolución
La disolución de la Escuela se justifica por "desafíos estructurales" (considerando 5°), pero no se menciona un proceso de consulta sindical o evaluación de impacto laboral, lo que podría generar irregularidades si no se respeta el artículo 138 del Decreto 2098/08, que exige participación sindical en ajustes de estructuras.
c) Uso de Recursos
El artículo 11 ordena una revisión de recursos de la Escuela, pero no se especifica si se respetarán los derechos de propiedad intelectual o activos materiales de la institución disuelta.
3. Posibles Abusos y Vulnerabilidades
Centralización de funciones: La transferencia de la Escuela al CEFAP, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, podría generar concentración de poder en un solo organismo, limitando la autonomía de la PTN.
Falta de transparencia: No se menciona un plan de comunicación con los empleados afectados, lo que podría generar incertidumbre y descontento laboral.
Riesgo de ineficiencia: La disolución de la Escuela sin un plan de transición claro podría afectar la calidad de la formación de los abogados del Estado, según el artículo 12, que menciona la continuidad de programas, pero no su metodología.
4. Conclusión
El decreto 2025-475-APN-PTE busca modernizar la estructura de la PTN y optimizar recursos, pero su implementación debe garantizar:
- Respeto a los derechos laborales de los empleados afectados.
- Transparencia y participación sindical en ajustes estructurales.
- Continuidad de funciones esenciales (formación, capacitación) sin afectar la calidad del servicio público.
Aunque el decreto se fundamenta en leyes vigentes (Ley 22.520, Ley 24.667), su aplicación requiere vigilancia para evitar irregularidades y garantizar la equidad en la reasignación de recursos y cargos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-76506505-APN-PTN, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 12.954 y 24.667, los Decretos Nros. 754 del 12 de mayo de 1994 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que desde el inicio de la presente gestión el Gobierno Nacional impulsó un proceso de reorganización y reforma del Estado con el objeto de mejorar la eficiencia del funcionamiento de la Administración Pública Nacional, reducir el gasto público, optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar una gestión pública transparente, moderna, ágil y eficaz.
Que por la Ley N° 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado con el objetivo de brindar asesoramiento jurídico y defender ante los tribunales al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a todos los organismos que integran la Administración.
Que la Ley N° 24.667 dispuso que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN es un organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias estableció los Ministerios que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1838/20 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que mediante el Decreto N° 754/94 se creó la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO como dependencia de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y bajo la supervisión del entonces INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, con el objeto primordial de ser el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que desarrollen su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Que a pesar de haber cumplido con los objetivos propuestos en su norma de creación, la citada Escuela enfrenta desafíos estructurales que obstaculizan el pleno cumplimiento de sus objetivos, por lo que resulta aconsejable su disolución.
Que por razones de gestión resulta indispensable aprobar una nueva estructura organizativa de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, con el fin de fortalecer su capacidad operativa y dotarla de mayor agilidad y dinamismo en el cumplimiento de sus funciones y, en consecuencia, derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos pertenecientes a dicho organismo desconcentrado en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que ello tiene por objeto optimizar recursos, evitando el sostenimiento de una estructura burocrática innecesaria, lo que permitirá reducir costos y mejorar la calidad de la formación y actualización profesional de los Abogados del Estado.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2025-76574929-APN-PTN) y II (IF-2025-76575449-APN-PTN), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III (IF-2025-76575840-APN-PTN) y IV (IF-2025-76576124-APN-PTN), forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-76576639-APN-PTN) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE JUSTICIA a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- La conducción académica de la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) estará a cargo de un Comité Académico presidido por el titular de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN e integrado por los titulares de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, un funcionario con rango equivalente o superior a Subsecretario designado en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o sus respectivos representantes –quienes deberán tener rango no inferior a Director Nacional o General–, y por quien ejerza la titularidad de la citada Coordinación.
El titular de la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) tendrá a su cargo la dirección de la misma e instrumentará las decisiones que adopte el Comité Académico”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- La COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) será el organismo competente para entender en la selección de los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que soliciten becas para cursos de perfeccionamiento que ella administre. Será responsable de la difusión pública de las becas ofrecidas, evaluará las condiciones de los candidatos y elevará las propuestas pertinentes al Procurador del Tesoro de la Nación, quien resolverá sobre el particular”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- El Comité Académico aprobará los perfiles personales y profesionales básicos de los aspirantes y los contenidos mínimos de las evaluaciones técnicas que demanden los procesos de selección para la cobertura de cargos para integrar el Cuerpo de Abogados del Estado.
Las autoridades facultadas para disponer las pertinentes convocatorias y los órganos de selección intervinientes deberán integrar esos perfiles básicos y contenidos mínimos en los procesos de selección que desarrollen. En caso contrario, dichos procesos serán nulos”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Las actividades de capacitación y la certificación de competencias y/o conocimientos que lleve a cabo la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) serán reconocidas y otorgarán puntaje para el desarrollo de la carrera profesional, conforme lo establezca la normativa y los procedimientos vigentes aplicables a cada escalafón”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 21 del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- Facúltase a los titulares de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias para la adecuada ejecución del presente decreto”.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 1° al 4° del Decreto N° 754 del 12 de mayo de 1994 y los artículos 3° al 8° de la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 11.- La PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN deberá realizar, en un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha del presente decreto, una revisión exhaustiva de los recursos materiales afectados al funcionamiento de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO con el fin de que sean reasignados de manera eficiente.
ARTÍCULO 12.- Los programas de capacitación en curso al momento de la entrada en vigencia del presente decreto continuarán hasta su finalización bajo la supervisión de la COORDINACIÓN DEL CENTRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ABOGACÍA PÚBLICA (CEFAP) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, garantizando la certificación de los estudios cursados.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Subjurisdicción 08 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la prefactibilidad del depósito fiscal general de CUARTA GENERACIÓN SRL en Theobald, Santa Fe, sobre Ruta Nacional 9 y Provincial 10S, jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución. Se analizaron informes técnicos y jurídicos, incluyendo requisitos de inscripción del estatuto social en la IGJ. Se requiere cumplir normas de Resolución General 4352 y modificatorias para la habilitación definitiva. Firmantes: Alasia.
Referencias
Leyes:
4352
Decretos:
50558/2025
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2025-01091042-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO
Que la firma “CUARTA GENERACIÓN SRL”, CUIT 30-71887764-0, presentó mediante SITA Nº 25069SITA000130X de fecha 19 de marzo de 2025, un estudio de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en la localidad de THEOBALD, Provincia de SANTA FE, sobre Ruta Nacional Nº 9 (Autopista ROSARIO – BUENOS AIRES) intersección con la Ruta Provincial Nº10S (Acceso Puente THEOBALD), jurisdicción de la Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, en el marco de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.
Que de la presentación efectuada surge que la firma solicita la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie aproximada de 2 (DOS) hectáreas, compuesta por un depósito cubierto de 5400 m2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS) para almacenamiento seguro de mercaderías; un Playón de descarga de 3815 m2 (TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS) con acceso para vehículos de gran porte y un área especial para contenedores vacíos. El depósito está diseñado para operar con una amplia variedad de mercaderías provenientes de las industrias metalúrgica, siderúrgica, automotriz y agroexportadora de la Región.
Que mediante Informe IF-2025-01091058-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 20 de marzo de 2025, la Sección Inspección Operativa de la Aduana local incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato, la que se complementa con la documentación obrante en IF-2025-01880665-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 15 de mayo de 2025 e IF-2025-02261374-ARCA-DVZPRI#SDGOAI de fecha 10 de junio de 2025.
Que han tomado intervención en los presentes actuados, la Sección Inspección Operativa (AD VICO) mediante IF-2025-01239162-AFIP-SEIOADVICO de fecha 31 de marzo de 2025, la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN a través de IF-2025-01382083-AFIP-ADVICO de fecha 9 de abril de 2025, la Sección Riesgo Regional (DV IRG2) en IF-2025-01558963-AFIP-SRRGDVIRG2 de fecha 23 de abril de 2025 señalando que la firma “...cumplimentaría con las pautas requeridas en esta instancia para la presentación de la prefactibilidad de instalación de un depósito fiscal en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución…“, criterio compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía mediante PV-2025-01579545-AFIP-DVECHI de fecha 24 de abril de 2025.
Que remitidas las actuaciones por la División Zonas Primarias y Frontera para el análisis del equipo escáner propuesto por la firma y su adecuación a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria, la División de Análisis y Nuevas Tecnologías informa mediante IF-2025-02192641-ARCA-DVANTE#DGADUA de fecha 4 de junio de 2025 que “...el equipo escáner propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos en el punto mencionado...”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros a través de PV-2025-02226220-ARCA-DIREPA#DGADUA de fecha 6 de junio de 2025.
Que consecuentemente toma la intervención que le compete la Subdirección General Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-02527459-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 2 de Julio de 2025, señalando que “…en lo que constituye el ámbito de competencia de esta instancia, no se advierten objeciones que formular a los fines de la continuidad del trámite de declaración de prefactibilidad del depósito en cuestión, encontrándose debidamente acreditada la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 6 y constancia de autorización electrónica adjunta al Orden 39); así como también que en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social adjunto en el Orden 2). Sin perjuicio de ello, se señala que el momento de la intervención de esta instancia en el trámite de habilitación definitiva del depósito en cuestión, deberá encontrarse agregada constancia de que el estatuto social de la firma requirente se encuentra inscripto en la Inspección General de Justicia….”
Que asimismo interviene la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a través del IF-2025-02555283-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 4 de julio de 2024 indicando que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de prefactibilidad que aquí se propicia, compartiendo la observación efectuada por la Dirección de Legal respecto de la inscripción del Estatuto Social en la IGJ en caso de dar curso a la habilitación correspondiente…” lo cual fue compartido mediante PV-2025-02556465-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.
Que habiendo intervenido las áreas legales como así también las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato, debiéndose tener en cuenta la observación formulada por las mencionadas áreas legales en los párrafos que anteceden al presente, al momento de la habilitación definitiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma “CUARTA GENERACIÓN SRL”, CUIT 30-71887764-0, con una superficie aproximada 2 (DOS) HECTÁREAS compuesta de 5.400 m2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS) cubiertos y 3.815 m2 (TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS) descubiertos, para el almacenaje de mercadería general, ubicado en la localidad de THEOBALD, PROVINCIA DE SANTA FE, sobre Ruta Nacional Nº 9 (Autopista Rosario – Buenos Aires) intersección con la Ruta Provincial 10S (Acceso a THEOBALD), jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, acorde a lo estipulado en el Artículo 3º de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4.352 sus modificatorias y complementarias y cumplir los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, debiéndose tener en cuenta la observación formulada por las áreas legales.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Se decreta la imputación a Caminos del Río Uruguay S.A. de una infracción contractual por incumplimiento en el mantenimiento de tramos de la Ruta Nacional 12, con ISP menor al exigido, según datos tabulados en el Acta de Constatación N.° 34/2023. Se aplica una multa de 552.000UP, calculada por el Área Económico Financiera. Intervienen la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas. La resolución fue firmada por Marcelo Campoy, Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad.
VISTO el Expediente EX-2023-109807581- -APN-DNV#MOP del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N.° 19.549, Decreto N.° 1.759/1972 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N.° 695/2024, el Decreto N.º 2039/1990, la Resolución del Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Acta de Constatación N.° 34/2023, personal autorizado de la Dirección Nacional de Vialidad, constató en la Evaluación de Estado 2023, la existencia de un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N.° 12: Tramo Km. 81 a Km. 85, valor alcanzado ISP = 1,62; Tramo Km. 894 a Km. 99, valor alcanzado ISP = 1,68; Tramo Km. 114 a Km. 124, valor alcanzado ISP = 2,64; Tramo Km. 143 a Km. 160, valor alcanzado ISP = 2,62.
Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.
Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17 comunicó que en los autos caratulados “CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES” (Expediente Judicial N.° 1520/2023) se declaró la apertura del concurso preventivo de la Empresa Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.
Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Comercial, en el marco de la mencionada causa, resolvió: “Admitir parcialmente el recurso deducido por la Dirección Nacional de Vialidad y, por lo tanto, disponer que la medida cautelar dictada el 19.10.23 cesará a los 30 días de notificada la presente, plazo en el que las partes involucradas deberán realizar todos aquellos trámites que fueran necesarios a los fines de finiquitar el contrato de concesión como fuera estipulado. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse, por acuerdo de partes en su caso y de así considerarlo procedente los organismos competentes, respecto de la prórroga de concesión”, operando, en consecuencia, la finalización de la Concesión el día 9 de abril de 2024.
Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2 Establece que “Cumplido el Plazo de la concesión, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal caso. LA CONCESIONARIA estará obligada a continuar por dicho lapso la concesión en los términos del presente contrato. La voluntad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de prorrogar la concesión deberá ser comunicada de manera fehaciente a LA CONCESIONARIA con una anticipación no menor a noventa (90) días del vencimiento del contractual”.
Que, ante la proximidad del vencimiento de plazo establecido por la Resolución judicial de fecha 20 de febrero del 2024, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios, y a los fines de garantizar la operatividad y servicios al usuario, esta Dirección Nacional de Vialidad en condición de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad establecida en la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión aprobada mediante Decreto N.° 1.019/1996.
Que, en consecuencia, a través de la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF de esta Dirección Nacional de Vialidad, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N.° 18 otorgada a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.º 2039/1990, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996.
Que, por medio de la citada RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF se establece que los derechos, obligaciones y previsiones del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, Ampliación, Remodelación, Conservación y Administración del Corredor N.º 18, Perteneciente al Grupo V De La Red Vial Nacional aprobado por Decreto N.º 1.019/1996 y sus normas complementarias y modificatorias, mantiene su vigencia durante la prórroga establecida por el artículo 1°.
Que, el Acta de Constatación N.º 34/23, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1.759/72- T.O. 2017.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que, con respecto a la subsanación de las deficiencias, la Supervisión del Corredor, informó que si bien la empresa Concesionaria no reparó las deficiencias verificadas, debe tomarse como fecha de corte de la penalidad el 25 de noviembre de 2024, ya que se confeccionó el Acta de Constatación N.° 118/2024, por haberse verificado las mismas deficiencias en los tramos detallados en el Acta de Constatación que diera origen a las presentes actuaciones.
Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, tomó intervención el área económico financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que, conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las distintas áreas de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida.
Que, no obstante la falta de presentación de descargo por parte de la Concesionaria, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549- Ley N.° 27.742.
Que, corresponde señalar que el hecho constatado en la mencionada Acta de Constatación representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que, específicamente, el incumplimiento verificado mediante el Acta de Constatación citada, representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN el Indice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil ochenta (80) para cada tramo de evaluación.”.
Que, la Supervisión interviniente informa que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mínimas de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019/1996; explica asimismo que las deficiencias representan un peligro para la seguridad vial y un menoscabo en las condiciones exigidas contractualmente de estética, seguridad y confort para el usuario, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina” del cuerpo normativo mencionado; aclara que se arriba al Índice de Serviciabilidad Presente (ISP), cuantificando, entre otros parámetros de la calzada, a la Rugosidad que pondera “deformaciones longitudinales”, como así también a la “deformación transversal” conformada entre otros, por hundimientos; advierte que tales deformaciones, con los valores registrados en algunas progresivas del tramo en cuestión, reducen la calidad y respuesta dinámica de la circulación vehicular y/o ante eventuales precipitaciones, favorecen la acumulación de agua sobre la calzada; señala que se incrementa así la probabilidad de generar inestabilidad en la conducción automotriz, afectándose, como consecuencia la Seguridad Vial; afirma que la sensación de Confort y la percepción de la Estética, resultan también notablemente disminuidas por estas deformaciones.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, y como consecuencia de la falta de presentación de descargo, la sumariada no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.
Que, el Área Económico Financiera de la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria en la cantidad equivalente a 552.000UP (quinientas cincuenta y dos mil unidades de penalización), por la tarifa vigente.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.
Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional procedió al dictado del Decreto N.° 461/2025 el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta Dirección Nacional de Vialidad— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el Administrador General suscriba el presente acto en el marco de la normativa vigente.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, consistente en la existencia de un Índice de Serviciabilidad presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, constatado durante Evaluación de Estado 2023 en los siguientes tramos de la Ruta Nacional N° 12: Tramo Km.81 a Km.85, valor alcanzado ISP = 1,62; Tramo Km. 894 a Km. 99, valor alcanzado ISP = 1,68; Tramo Km. 114 a Km. 124, valor alcanzado ISP = 2,64; Tramo Km. 143 a Km. 160, valor alcanzado ISP = 2,62.
ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 552.000UP (quinientas cincuenta y dos mil unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996.
ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Se decreta la imposición de una multa de 2000UP a Caminos del Río Uruguay S.A. por infracción contractual relacionada con deformación transversal excesiva en el tramo H.10-Km. 329 a 344 de la Ruta Nacional 14, constatada en 2007. La resolución rechaza la defensa de la concesionaria basada en incumplimiento estatal de pagos y prescripción, sosteniendo que la cláusula mencionada aplica únicamente a obras, no a mantenimiento, y que la prescripción no se justifica. Se notifica y publica la decisión. Firmantes: Campoy.
VISTO el Expediente EX-2024-95212380- -APN-DNV#MEC del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024; la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N.° 19.549, Decreto N.° 1.759/1972 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N.° 695/2024, el Decreto N.° 1.019/1996, el Decreto N.º 1870/2006, la Resolución del Órgano de Control de Concesiones Viales N.º 134/2001 y Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad N.° 1.963/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Acta de Constatación N.° 4, personal autorizado del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, constató en fecha 3 de enero de 2007, durante la Evaluación de estado noviembre/diciembre 2006, la existencia de deformación transversal excesiva mayor de 12 mm en el Tramo H. 10- Km. 329 a Km 344, de la Ruta Nacional N.° 14.
Que, a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., Concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, modificado luego por el Artículo 7° de la Primera Adecuación de la mencionada Acta Acuerdo aprobada por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Vivienda N.° 342/2001.
Que, cabe señalar que el Acta de Constatación mencionada, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1.759/72- T.O. 2017.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que, de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, ha tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Técnica de Corredores Viales, del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales.
Que, respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente, adjunta la Nota presentada por la Concesionaria, mediante la cual informa que con fecha 3 de enero de 2007, efectuó la reparación de los incumplimientos mencionados en el Acta de Constatación origen de las presentes actuaciones.
Que, siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de Administración del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, tomó intervención.
Que, conforme a lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por las Áreas Técnica y Financiera del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales.
Que, se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que, la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida y presentó su descargo con fecha 4 de julio de 2014.
Que, corresponde analizar los hechos y antecedentes expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° Bis - Inciso a) - Punto (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 - Ley N.° 27.742.
Que, a través del referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N.° 4/2007 y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que, el hecho constatado en el Acta de Constatación que nos ocupa, representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”
Que, específicamente, el incumplimiento verificado representa un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, que dispone: “Se determinará la deformación transversal de las calzadas susceptibles de ahuellarse mediante la aplicación de una regla de 1,20 m. de longitud según metodología desarrollada en el manual de EVALUACIÓN DE PAVIMENTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Se efectuarán una (1) medición cada UN (1) kilómetro de longitud de calzada, sobre la huella de la trocha más deteriorada, a criterio exclusivo del ORGANO DE CONTROL, debiendo cumplir las siguientes exigencias: en el Tramo de Evaluación (longitud mínima 10 kilómetros), el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los valores medidos en la trocha analizada deberán ser iguales o inferiores que DOCE MILIMETROS (12 mm.).”
Que la Concesionaria alega en su descargo que el Acta Acuerdo suscripta por la entonces Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto N.º 1.870/2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el 50% (cincuenta por ciento) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay S.A.; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de Caminos del Rio Uruguay S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que al respecto corresponde señalar que, no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula, hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que, asimismo, la Supervisión interviniente informa que las deficiencias constatadas, representan un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996, señala que las mencionadas deficiencias disminuyen la seguridad vial y el confort de los usuarios ya que con los valores hallados de “deformación transversal”, ante eventuales precipitaciones, los ahuellamientos y/o hundimientos pueden generar inestabilidad en el manejo.
Que, a mayor abundamiento, la Supervisión informa que el Concesionario habría presentado solamente un plan de obras de repavimentación que fue aprobado por Resolución del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales N.° 581/2008, en el marco del Acta Acuerdo de Renegociación aprobada por Decreto N.° 1.870/06, correspondiente a obras para el año 17 de Concesión; destaca que no se observa incluido en dicho plan de obras, el tramo de la Ruta Nacional N.° 14, km 329 a 344, indicado en Acta de Constatación N.° 04/2007.
Que, en atención a lo expuesto precedentemente, no procede la defensa intentada por la Concesionaria.
Que, con relación a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, el área financiera sostiene que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que, cabe destacar que la pretensión de la Concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, además de lo señalado por el área financiera en el considerando precedente, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que, por lo expuesto, corresponde desestimar la defensa planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, asimismo, la Concesionaria alega en su descargo la prescripción de la acción punitiva como vicio del Expediente citado en el Visto.
Que, con respecto al planteo de prescripción articulado por la Concesionaria en su descargo, corresponde destacar que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que, en este sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que, no obstante, lo expuesto corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que, por las razones apuntadas, este Servicio Jurídico entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que, en consecuencia, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACION por TRAMO DE EVALUACION en que se verifiquen ahuellamientos que superen las tolerancias establecidas, más QUINIENTAS (500) UNIDADES DE PENALIZACION por TRAMO DE EVALUACION y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en subsanar las deficiencias, contadas desde la fecha del Acta de Constatación respectiva”.
Que, la ex Subgerencia de Administración del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales tomó intervención de su competencia, calculando el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a 2000UP (dos mil unidades de penalización), por la tarifa vigente.
Que, la Gerencia de Planeamiento y Concesiones, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Procesos y Actos Administrativos - Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N.° 505/1958 ratificado por Ley N.° 14.467, Ley N.°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.º 18 aprobado por Decreto N.º 1019/1996, la Resolución N.º 134/2001 del Registro del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012 y la Resolución N.º 1706/2013 ambas del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, el Decreto N.° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°195/2024 y el Decreto N.° 613/2024, del Registro del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025 el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el artículo 36 del citado decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto en el marco de la normativa vigente.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Apartado “Deformación Transversal (Ahuellamiento)”, Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I del Anexo II “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1.019/1996; consistente en la existencia de deformación transversal excesiva mayor de 12 mm, constatada en fecha 3 de enero de 2007 durante la Evaluación de estado noviembre/diciembre 2006, en el Tramo H. 10- Km. 329 a Km 344 de la Ruta Nacional N.º 14.
ARTÍCULO 2º.- Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a 2000UP (dos mil unidades de penalización) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Punto 2.4.3.2, Apartado 2.4.3, Inciso 2.4 del Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a Caminos del Río Uruguay S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/1972, T.O. 894/2017, y su modificatoria Decreto N.° 695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publicar por intermedio de la Dirección Nacional de Registro Oficial, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5°, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N.° 18, aprobada por el Decreto N.° 1019/1996.
ARTÍCULO 5°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notificar, comunicar y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de la doctora María Emilia GIL BALEIRÓN (DNI 29.479.863) como Directora General de Administración en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por 180 días hábiles a partir del 4/7/2025. La medida se autoriza bajo excepción del artículo 1° del Decreto N° 1148/24 y se confirma el registro del CUIL en la BIEP. El gasto se cubrirá con créditos de la Jurisdicción 25. FIRMANTES: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63678404- -APN-DGDYD#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero del 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 282 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga de la designación transitoria de la doctora María Emilia GIL BALEIRÓN (DNI 29.479.863), a partir del 4 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero del 2024 se designó, con carácter transitorio, a la doctora María Emilia GIL BALEIRÓN (DNI 29.479.863) en el cargo de Directora General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya prórroga operó mediante la Resolución N° 282 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en las mismas condiciones de su designación original.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de designación transitoria que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-63374770-APN-SSGA#JGM de fecha 11 de junio de 2025.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2°, inciso c) del citado decreto.
Que, por su parte, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó intervención en atención al requerimiento impuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la mencionada SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24, mediante el Informe N° IF-2025-68044328-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 24 de junio de 2025, en el cual indicó que el CUIL de la agente involucrada se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP), y dio continuidad a la tramitación de la designación de marras.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-69214791-APN-DNDO#MDYTE de fecha 26 de junio de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propuesta por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida, conforme surge de la Nota N° NO-2025-67225129-APN-DPRE#JGM de fecha 23 de junio de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 4 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora María Emilia GIL BALEIRÓN (DNI 29.479.863) en el cargo de Directora General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTARTIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones en que oportunamente fuera otorgada.
ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 4 de julio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la abogada María Emilia GIL BALEIRÓN (DNI 29.479.863) lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del abogado Carlos Adrián GARAVENTA como Director General de Asuntos Jurídicos en la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La medida fue autorizada por el SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA y firmada por Juan Manuel Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-68263196- -APN-DGDYD#JGM, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 16 de fecha 24 de enero de 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 28 de fecha 1° de noviembre de 2024, N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024, ambas de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga, a partir del 18 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la designación transitoria del abogado Carlos Adrián GARAVENTA (DNI 32.737.856) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 16 de fecha 24 de enero de 2024 se designó, con carácter transitorio, al abogado Carlos Adrián GARAVENTA (DNI 32.737.856) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, cuya prórroga operó mediante la Resolución N° 28 de fecha 1° de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a la prórroga de designación transitoria que se propicia mediante la Nota N° NO-2025-67935319-APN-SSL#JGM de fecha 24 de junio de 2025.
Que la presente prórroga de designación transitoria se enmarca dentro de las excepciones a las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que, por su parte, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la entonces SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que, en virtud de ello, la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomó la intervención requerida por la Resolución N° 53/21 de la mencionada SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y en el marco de la excepción prevista en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 1148/24 mediante el Informe N° IF-2025-71546734-APN-SSDYMEP#MDYTE de fecha 2 de julio de 2025, en el cual indicó que el CUIL del agente involucrado se encuentra registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP), y dio continuidad a la tramitación de marras.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo cuya prórroga se propicia se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2025-70474503-APN-DNDO#MDYTE de fecha 30 de junio de 2025.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, resulta necesario efectuar la prórroga de la designación transitoria propuesta por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio para hacer frente al gasto que demande la medida, conforme surge de la Nota N° NO-2025-68546656-APN-DPRE#JGM de fecha 25 de junio de 2025.
Que el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, en su artículo 2°, dispuso que corresponde a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se delegó en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades de prórroga previstas en el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA, CAPACITACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 13 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 18 de julio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del abogado Carlos Adrián GARAVENTA (DNI 32.737.856) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones en que oportunamente fuera otorgada.
ARTÍCULO 2°.- El cargo previsto en el artículo 1° de la presente resolución deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de julio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al abogado Carlos Adrián GARAVENTA (DNI 32.737.856) lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente medida, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADÍSTICAS DE EMPLEO PÚBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga de la designación transitoria del Contador Público Rubén Horacio BROUCHY como Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, por 180 días hábiles desde el 27/06/2025. Se dispone que el cargo será cubierto mediante concursos según el Convenio Colectivo SINEP. Firmante: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-54112571- -APN-CRRHH#INAES, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1267 de fecha 27 de diciembre de 2021, 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022, 57 de fecha 14 de febrero de 2024 y 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nº 253 de fecha 15 de octubre de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1267/21 (DECAD-2021-1267-APN-JGM), se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, sus modificatorios y complementarios, entre otros, el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACIÓN, con Función Ejecutiva Nivel I.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1302/22 (DECAD-2022-1302-APN-JGM), se modificó nuevamente la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Instituto Nacional y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) el cargo de Director/a Nacional de Cumplimiento y Fiscalización.
Que mediante Nota Nº NO-2025-48266801-APN-DNDO#MDYTE, se validó la vigencia del cargo de Director/a Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de la estructura organizativa interna del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa Nº 57/24 (DA-2024-57-APN-JGM), se efectuó la designación transitoria del Contador Público Rubén Horacio BROUCHY (D.N.I Nº 17.237.420), en el cargo de Director/a Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, dependiente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, a partir del 1º de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la mencionada designación fue prorrogada en último término por la Resolución Nº 253/24 (RESOL-2024-253-APN-PI#INAES) del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, a partir del 25 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que dado que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del área respectiva.
Que la prórroga de designación transitoria del Contador Público Rubén Horacio BROUCHY, se encuentra comprendida en la excepción prevista en el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 1148/24.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA informó sobre la existencia de crédito disponible para afrontar el gasto que demande la presente mediante el Informe Nº IF-2025-54218772-APN-DGTA#INAES.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria, efectuada mediante la Decisión Administrativa Nº 57/24 (DA-2024-57-APN-JGM) y prorrogada en último término por la Resolución Nº 253/24 (RESOL-2024-253-APN-PI#INAES) del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, del Contador Público Rubén Horacio BROUCHY (D.N.I. Nº 17.237.420), en el cargo de Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente prórroga.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 – INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Se decreta la prórroga de 180 días hábiles, desde el 27 de junio de 2025, de la designación transitoria del Arquitecto Javier Federico ANTONY como Coordinador de Infraestructura y Mantenimiento en la Dirección General de Servicios Generales del Ministerio de Capital Humano. La medida excepcional al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP incluye la imputación de gastos a las partidas de la Jurisdicción 88 y comunicación a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. Firma: Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-53933802- -APN-DGDYD#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 775 de fecha 30 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 328/20 se dispuso que las prórrogas de las designaciones que se instrumenten no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que el Arquitecto Javier Federico ANTONY (D.N.I N° 29.801.933), se viene desempeñando transitoriamente en el cargo de Coordinador de Infraestructura y Mantenimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir de la fecha de su respectiva designación, dispuesta por la Resolución N° 775/24 (RESOL-2024-775-APN-MCH) del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar a la designación transitoria, resulta necesario prorrogar la misma, en iguales términos del nombramiento original y a partir del vencimiento del plazo de su designación.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 1148/24, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° del citado decreto.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 27 de junio de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria al Arquitecto Javier Federico ANTONY, (D.N.I N°29.801.933), en el cargo de Coordinador de Infraestructura y Mantenimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GENERALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Arquitecto Javier Federico ANTONY, (D.N.I N° 29.801.933).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Se prorroga la designación transitoria de Laura Patricia DI BLASI como Directora de Asuntos Jurídicos de Educación, Nivel A - Grado 0, en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 26/06/2025. La medida se sustenta en el Decreto 958/24 y la Resolución 58/25, autorizando el pago según el SINEP. Se comunica a la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y a la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial. Firma: Sandra PETTOVELLO.
VISTO el Expediente Nº EX-2025-56493081- -APN-DRRHHE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobada por el Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, y 1148 de fecha 30 de diciembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 58 de fecha de 10 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homologó, reasignó y derogó diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el citado Decreto, se homologó la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE EDUCACIÓN, Función Ejecutiva Nivel II, entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, Función Ejecutiva Nivel I, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 958/24, se asignó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución Nº 58/25 del Ministerio de Capital Humano se designó con carácter transitorio a la Doctora Laura Patricia DI BLASI (D.N.I. Nº 22.452.654) en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de Educación de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
Que dado que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, se considera imprescindible proceder a una nueva prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 26 de junio del 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del área respectiva.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha intervenido según sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada, a partir del 26 de junio del 2025 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Resolución Nº 58/25 (RESOL-2025-58-APN-MCH), de la Doctora Laura Patricia DI BLASI (D.N.I. Nº 22.452.654), en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos de Educación, Nivel A, Grado 0, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Se autoriza el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la notificación de la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 04 - Saf 330 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Doctora Laura Patricia DI BLASI (D.N.I. Nº 22.452.654).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Marcela Mónica Purita como Directora de Fortalecimiento de los Centros de Desarrollo Infantil, dependiente de la Dirección Nacional para el Desarrollo de la Primera Infancia en la Subsecretaría de Políticas Familiares del Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de mayo de 2025 por 180 días hábiles. La cobertura del cargo se autoriza excepcionalmente sin cumplir requisitos mínimos del Convenio SINEP. El gasto se imputa a la Jurisdicción 88 del Ministerio de Capital Humano. La resolución fue firmada por Sandra Pettovello.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-32075997- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 diciembre 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 862 de fecha 27 de septiembre de 2024, sus modificatorios y complementarios, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, 151 de fecha 28 de febrero de 2025, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 15 de enero de 2025, la Resolución N° 20 de fecha 15 de noviembre de 2024 de la SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 8/23 (DNU-2023-8-APN-PTE) se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto Nº 862/24, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 151/25 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y entre ello, lo correspondiente a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y dependencias.
Que por el Decreto Nº 958/24 se establece que corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo, vacante y financiado de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos Nros. 88/23 y 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 3/25.
Que la presente medida se tramita de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Resolución N° 20/24 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Que las áreas competentes del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado la afectación preventiva correspondiente.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la debida intervención.
Que el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha prestado conformidad a la designación que se propicia por la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 958/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por designada, con carácter transitorio a partir del 1° de mayo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Señora Marcela Mónica PURITA (D.N.I. N°17.900.181), en el cargo de Directora de Fortalecimiento de los Centros de Desarrollo Infantil, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Señora PURITA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUB JURISDICCIÓN 02 - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Señora Marcela Mónica PURITA (D.N.I. N° 17.900.181).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de su publicación a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se resuelve aprobar el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL 2025 destinado a fortalecer competencias laborales y empleabilidad, gestionado por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL será facultada para definir fechas y herramientas operativas. El programa se enmarca en la Ley N° 22.317 y se complementa con un anexo. Firmante: Cordero.
VISTO el Expediente N° EX-2025-43213738-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, sus modificatorias y complementarias (promulgada parcialmente por el Decreto N° 799 de fecha 30 de noviembre del 2022 y prorrogada por los Decretos Nros. 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 1131 de fecha 27 de diciembre 2024); los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023; la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025; la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; la Resolución Nº 784 de fecha 28 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Que el Artículo 3° de la Ley de Empleo N° 24.013 incluyó dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que el Artículo 5° de la Ley de Empleo N° 24.013 designó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y puso a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Que por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que anualmente se asigne al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL creado por la Ley N° 22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, quedando su administración a cargo de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.
Que, en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, cupo de crédito fiscal a afectar, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del crédito fiscal disponible en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.
Que el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados para mejorar sus posibilidades de inserción laboral e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.
Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025, que como Anexo N° IF-2025-46451566-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de esta SECRETARÍA a establecer las fechas de presentación de las propuestas y aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2025.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Supervisora de Auditoría Operativa a Marina Victoria Boaretto, dependiente del Ministerio de Economía, hasta la cobertura definitiva del cargo, con plazo máximo de tres años. La medida se fundamenta en normativas vigentes sobre transferencias organizativas entre ministerios y el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). El gasto se imputa al presupuesto del Ministerio de Economía. Luis Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Visto el expediente EX-2025-37656782- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1148 del 30 de diciembre de 2024, la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, y la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo ex Ministerio de Obras Públicas.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que este asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 - y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Marina Victoria Boaretto (MI N° 28.605.798) las funciones de Supervisora de Auditoría Operativa dependiente de la Auditoría Interna Adjunta de la ex Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Obras Públicas actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 17 de marzo de 2025, con carácter transitorio, las funciones de Supervisora de Auditoría Operativa dependiente de la Auditoría Interna Adjunta de la ex Unidad de Auditoría Interna del ex Ministerio de Obras Públicas actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Marina Victoria Boaretto (MI N° 28.605.798), de la planta permanente, nivel A, grado 7, tramo general, agrupamiento profesional de la Unidad de Auditoría Interna con competencia en el control de las materias inherentes a la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias en cargos ejecutivos de la Superintendencia de Seguros de la Nación, según anexo detallado. La medida, dictada por el Ministro de Economía Luis Caputo, se sustenta en el decreto 958/2024 y exceptúa las restricciones del artículo 1° del decreto 1148/2024. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Se decreta la prórroga en los mismos términos de las designaciones originales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
Visto el expediente EX-2025-66257821- -APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las decisiones administrativas 357 del 7 de mayo de 2019, 424 del 24 de mayo de 2019 y 982 del 18 de octubre de 2021, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones del citado organismo 368 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-368-APN-SSN#MEC) y 499 del 2 de octubre de 2024 (RESOL-2024-499-APN-SSN#MEC).
Que a través del decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que mediante la decisión administrativa 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex Secretaría de Servicios Financieros del entonces Ministerio de Finanzas.
Que a través de la resolución 40715 del 17 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2025-71780514-APN-GA#SSN) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 603 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve asignar transitoriamente las funciones de Jefe Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la Dirección General de Administración de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación al señor Pablo Ariel MONZÓN, con excepción al artículo 112 del Convenio Colectivo SINEP. La asignación no podrá superar los tres años. María IBARZABAL MURPHY.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-58816085-APN-DRRHHYO#SLYT, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 958 del 25 de octubre de 2024 y 1131 del 27 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de funciones de Jefe Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al señor Pablo Ariel MONZÓN, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente Nivel B - Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el Decreto N° 1131/24 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2025 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, vigente conforme el citado artículo 27, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
Que atento a que el señor MONZÓN no reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, es que resulta necesario exceptuarlo de los mismos.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO autorizó la presente asignación transitoria de funciones con carácter de excepción a los requisitos dispuestos en el artículo 112 del referido Convenio.
Que procede el dictado de la presente medida con el objeto de asegurar el normal funcionamiento y la plena operatividad de esta Secretaría.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/24.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 1° de junio de 2025, las funciones de Jefe Unidad Servicios Generales e Infraestructura de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, al señor Pablo Ariel MONZÓN (D.N.I. N° 22.799.959), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de esta Secretaría, Nivel B - Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 112 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20.02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Ibarzabal Murphy
e. 17/07/2025 N° 50702/25 v. 17/07/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2025-5726-E-ARCA-ARCA - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328481/1
Se resuelve ubicar mercaderías en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) según criterios técnicos emitidos. Se aprueba un anexo con datos tabulados. Intervinieron las áreas técnicas competentes, la Dirección de Legislación, Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera. La resolución entra en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmante: Velis.
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2025-01801761- -AFIPDVCLAR# SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-04528175- - AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-04497725- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX- 2023-01651082- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-04442913- -AFIPDVCLAR# SDGTLA, EX-2024-03115499- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02670944- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-00891822--AFIPDVCLAR# SDGTLA, EX-2024-04525345- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-00394939- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2024-00319949- -AFIPDVCLAR# SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 41/25 al 50/25.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-02650522-ARCA-DETNCA#SDGTLA), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Jose Andres Velis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la ampliación de tres Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos con vencimientos en julio, agosto y septiembre de 2025, hasta un monto total de valor nominal original de $4.000.000.000.000, en cumplimiento del marco normativo vigente. Se autoriza a titulares de organismos vinculados a la gestión de deuda pública para suscribir documentación necesaria. Magrane y Guberman.
La Resolución Conjunta 34/2025 (RESFC-2025-34-APN-SH#MEC) autoriza la ampliación de instrumentos de deuda pública denominados "Letras del Tesoro Nacional capitalizable en pesos" con vencimiento en 2025, dentro de un límite máximo de $4.000.000.000.000 (cuatro billones de pesos). A continuación, se analiza su marco legal, su relación con normas anteriores, y sus implicaciones jurídicas.
1. Marco Legal de la Norma
La norma se fundamenta en:
- Artículo 38 de la Ley 27.701 (Presupuesto 2023), que rige para 2025 según el artículo 27 de la Ley 24.156 y sus modificaciones.
- Decreto 1131/2024, que establece la aplicación de reglas presupuestarias de 2023 a 2025 en ausencia de aprobación del Presupuesto 2025.
- Decreto 1344/2007 (artículo 6°), que define la función conjunta de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda como Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas financieros.
- Resolución Conjunta 9/2019 (modificada por decreto 453/2025), que regula el procedimiento para la colocación de instrumentos de deuda pública.
- Decretos 280/2024, 459/2024 y 453/2025, que modifican el artículo 38 de la Ley 27.701 para autorizar la emisión de Letras del Tesoro.
Conclusión: La norma se enmarca en un marco normativo consolidado, que permite la emisión de deuda pública bajo el principio de reembolso en el mismo ejercicio (artículo 38 de la Ley 27.701) y la coordinación institucional entre las Secretarías de Finanzas y Hacienda.
2. Relación con Normas Anteriores
La RESFC-2025-34-APN-SH#MEC no contradice normas anteriores, sino que se fundamenta en ellas para ampliar instrumentos de deuda ya emitidos. Específicamente:
- Ampliación de Letras del Tesoro: La norma extiende títulos ya emitidos (como los mencionados en RESFC-2024-55, 56 y 50), sin alterar su estructura legal.
- Límite de emisión: El monto máximo de $4.000.000.000.000 se alinea con el artículo 38 de la Ley 27.701, que limita la emisión de Letras del Tesoro a necesidades presupuestarias.
- Procedimiento de licitación: La norma menciona la resolución conjunta 9/2019 como base para la licitación, que sustituyó normas anteriores (como la RESOL-2017-162).
Conclusión: La norma no modifica el marco legal existente, sino que aplica reglas ya establecidas para gestionar operaciones de deuda en un contexto de ausencia de aprobación del Presupuesto 2025.
3. Derechos Afectados
La norma afecta derechos relacionados con:
- Transparencia y rendición de cuentas: La emisión de deuda pública debe cumplir con requisitos de transparencia (artículo 27 de la Ley 24.156).
- Control presupuestario: La ampliación de instrumentos de deuda podría afectar la disciplina presupuestaria si excede el marco legal.
- Participación del Congreso: La Ley 26.122 exige notificación al Congreso en casos de decretos de necesidad y urgencia, aunque la norma no menciona explícitamente este requisito.
Conclusión: La norma no viola derechos fundamentales, pero su legitimidad depende de la transparencia en la gestión de la deuda y el cumplimiento de los límites establecidos.
4. Irregularidades Potenciales
Aunque la norma se fundamenta en leyes y decretos vigentes, podrían surgir irregularidades en los siguientes aspectos:
- Exceso del límite de $4.000.000.000.000: Si la emisión supera este monto, se violaría el artículo 38 de la Ley 27.701.
- Falta de transparencia en la licitación: La norma menciona la resolución conjunta 9/2019, pero no especifica detalles sobre la licitación (ej.: condiciones, participantes, resultados).
- Ausencia de control del Congreso: La Ley 26.122 exige notificación al Congreso en casos de decretos de necesidad y urgencia, aunque la norma no menciona este requisito.
Conclusión: Las irregularidades dependerían de la ejecución concreta de la norma, no de su texto.
5. Posibles Abusos
La norma podría ser abusiva si:
- Se utiliza para financiar gastos no autorizados: La Ley 27.701 limita la emisión de Letras del Tesoro a operaciones financieras, no a gastos corrientes.
- Se dilata el cumplimiento del reembolso: El artículo 38 de la Ley 27.701 exige que las Letras del Tesoro sean reembolsadas en el mismo ejercicio, lo que podría no cumplirse si se extiende su vencimiento.
- Se centraliza el poder en las Secretarías de Finanzas y Hacienda: La norma reforzará la coordinación entre ambas, pero podría generar falta de supervisión externa si no se respeta el control institucional.
Conclusión: Los abusos dependerían de la interpretación y ejecución de la norma, no de su redacción.
6. Conclusión General
La RESFC-2025-34-APN-SH#MEC es legítima dentro del marco normativo vigente, pero su ejecución debe cumplir estrictamente con los requisitos de transparencia, límites presupuestarios y coordinación institucional. Su impacto en derechos y su potencial para irregularidades dependen de la implementación de las medidas, no de su texto legal.
Recomendación: Se debe garantizar la transparencia en la licitación y el cumplimiento estricto del límite de $4.000.000.000.000, así como la notificación al Congreso si aplica, para evitar cuestionamientos legales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
Visto el expediente EX-2025-76070425- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), y 3° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la ampliación en conjunto de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), y “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del decreto 453/2025.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3º del decreto 453/2025, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC) y “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realice el día 16 de julio del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), el que no podrá superar en conjunto el monto de valor nominal original pesos cuatro billones (VNO $ 4.000.000.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se resuelve designar la tecnología Cell Broadcast como estándar nacional para sistemas de alertas tempranas mediante telefonía móvil. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones; Sergio Gabriel MACIA, Analista de Subdirección Despacho y Mesa de Entradas. La versión completa está disponible en www.enacom.gob.ar/normativas.
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RESOL-2025-960-APN-ENACOM#JGM FECHA 14/07/2025
EX-2025-74652082- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Determinar la tecnología “Cell Broadcast” como estándar nacional para la implementación de Sistemas de Alertas Tempranas, en base al uso de telefonía móvil para la multi difusión de mensajes que nos ocupa, conforme lo dispuesto en los considerandos de la presente. 2.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.
Se decreta la anulación de la DI-2025-294-APN-DNE#HP y su modificatoria, y la aprobación del Nomenclador de Prestaciones Valorizado del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, junto con sus Normas Operativas, Composición Modular y Listado de Materiales. Este nomenclador se actualizará trimestralmente según el IPC-Salud. Intervinieron la Dirección General de Redes de Salud, la Dirección General de Administración y Finanzas, y la Dirección de Asuntos Jurídicos del hospital. Firmante: Masaragian. Se mencionan datos tabulados en anexos.
VISTO el expediente EX-2025-72479133- -APN-DGRS#HP, los Decretos N° 172 del 20 de febrero de 2024, 459 del 7 de julio de 2025, 465 del 8 de julio de 2025, y la Disposición DI-2025-294-APN-DNE#HP del 6 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO
Que por artículo 1° del Decreto N° 172/2024, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias a celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual.
Que los convenios a los que se alude la norma citada serán un acuerdo libre entre las partes, pudiendo establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias.
Que es política del gobierno nacional propender al autofinanciamiento y a la generación de recursos propios, en aras a una mayor eficiencia y eficacia en la gestión estatal.
Que, en el marco de dicha política pública, a los fines de impulsar la suscripción de convenios con los Agentes del Seguro de Salud, por Disposición DI-2025-294-APN-DNE#HP citada en el visto, y su modificatoria se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES VALORIZADO DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, sus NORMAS OPERATIVAS, la COMPOSICION MODULAR y el LISTADO DE MATERIALES DESCARTABLES Y MEDICAMENTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS, que como ANEXOS I a IV forman parte integrante del acto administrativo mencionado.
Que resulta necesario aprobar un nuevo Nomenclador de Prestaciones del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas.
Que la medida que se propicia no implica mayores erogaciones presupuestarias.
Que mediante el Decreto N° 459/25 se aprobó la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), que tiene entre sus funciones optimizar el uso de los recursos públicos, reducir costos administrativos y mejorar la calidad de la gestión sanitaria, sin afectar la continuidad operativa ni la especialización funcional de cada uno de los Hospitales Nacionales que se mencionan en el citado Decreto, entre los que se encuentra el Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas
Que la Dirección General de Redes de Salud, la Dirección General de Administración y Finanzas y la Dirección de Asuntos Jurídicos y Judiciales del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos 459 del 7 de julio de 2025 y 465 del 8 de julio de 2025.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES)
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la DI-2025-294-APN-DNE#HP y su modificatoria.
ARTICULO 2°.- Apruébese el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES VALORIZADO DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS (IF-2025-73321659-APN-DGRS#HP), sus NORMAS OPERATIVAS (IF-2025-73322959-APN-DGRS#HP), la COMPOSICION MODULAR (IF-2025-73323841-APN-DGRS#HP) y el LISTADO DE MATERIALES DESCARTABLES Y MEDICAMENTOS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS (IF-2025-73325162-APN-DGRS#HP), que como ANEXOS I a IV forman parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3°.- Determinase que el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES VALORIZADO DEL HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS se actualizará trimestralmente, desde la fecha del dictado de la presente, conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) –Salud-
ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Pablo Masaragian
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
Designación de Leandro Esteban GIQUEAUX como Administrador de Aduana Interino de San Antonio Oeste. Datos tabulados sobre su designación. Firmantes: Pazo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02456462- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Río Colorado propone designar al licenciado Leandro Esteban GIQUEAUX en el cargo de Administrador de Aduana Interino de la Aduana San Antonio Oeste, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por lo expuesto, el nombrado agente ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Leandro Esteban GIQUEAUX
20220535720
Verificador/a dga - SEC. INSPECCIÓN TÉCNICA (AD NECO)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA SAN ANTONIO OESTE (DI RARC)
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta el consumo base de 700 kWh/mes para usuarios de energía eléctrica en Nivel 2 y 500 kWh/mes para Nivel 3, en subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI bajo norma IRAM 11603/2012, durante julio-agosto 2025. Se aplican los Precios Estacionales definidos en el Anexo I de la Resolución N° 281/25. Se notifica a entes reguladores y empresas distribuidoras para coordinar acciones y ajustes tarifarios. Milanese.
VISTO el Expediente N° EX-2025-75974139-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025; las Resoluciones Nros. 90 de fecha 4 de junio de 2024, 188 de fecha 25 de julio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, 281 de fecha 27 de junio de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).
Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025, por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, y hasta el 9 de julio de 2026, por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Que, el citado Artículo 177 otorgó a la mencionada Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados y, en ese marco, por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha de 4 de junio de 2024, se determinó, para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tuvieren acceso al servicio de gas natural por redes ni de gas propano indiluido por redes, y que se encontraren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, un consumo base de SETECIENTOS (700) kWh/mes para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 y un consumo base de QUINIENTOS (500) kWh/mes para los usuarios categorizados en el Nivel 3.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegaron en esta Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/24 conforme a sus competencias sustantivas en la materia.
Que por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/24 e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a esta Subsecretaría a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del Período de Prórroga, una mejor focalización de los subsidios.
Que por el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 se ordenó una nueva prórroga del Período de Transición, hasta el 9 de julio de 2026, a fin de que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA continúe dictando todos los actos que se requieran para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que mediante la Resolución N° 281 de fecha 27 de junio de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó, para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-69176776-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la citada resolución.
Que al respecto corresponde establecer que, a los fines de contribuir a una mejora en la focalización de los subsidios, sin desatender las necesidades que pudieren presentar durante el invierno los hogares categorizados como Nivel 2 y Nivel 3, ubicados en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI correspondientes a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, cuenten con un consumo base de SETECIENTOS (700) kWh/mes para el Nivel 2 y un consumo base de QUINIENTOS (500) kWh/mes para el Nivel 3, durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 2025.
Que esta medida deberá ser considerada a los efectos de la aplicación de los Precios Estacionales definidos en el Anexo I de la Resolución N° 281/25 para los consumos que se realicen en el período indicado en el párrafo precedente.
Que corresponde cursar todas las comunicaciones necesarias para la implementación de la presente medida en las jurisdicciones donde el servicio público de energía eléctrica sea prestado a los usuarios aquí alcanzados.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 188/24 y en los Artículos 3° y 4º del Decreto N° 370/25.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2025, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base del siguiente modo: a) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes; y b) para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a los entes reguladores y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, de jurisdicción federal y provincial, para que, en la aplicación de los precios estacionales de la electricidad (PEST) definidos por la Resolución N° 281 de fecha 27 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, observen los criterios establecidos en el Artículo 1º precedente, coordinen todas las acciones y cursen todas las informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se reconoce en Nivel A la residencia de Medicina General y/o Familiar del Hospital Samco Santo Tomé Dr. Ricardo Náñez en Santa Fe, según la Disposición N° 6/2023, que establece tres niveles de reconocimiento (A, B y C) en función de tres dimensiones: condiciones institucionales, formación y laborales. La Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud emite el informe técnico y propone la categoría A. Se otorgan requisitos para el reconocimiento de egresados y renovación del mismo. Vivas, Director Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud, firma la disposición.
VISTO el Expediente EX-2024-65874136- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024; la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el HOSPITAL SAMCO SANTO TOMÉ DR. RICARDO NANZER de la provincia de Santa Fe ha presentado, según lo requerido por la normativa del SIER, la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD elaboró el informe técnico correspondiente a la residencia, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, se propone asignar la siguiente categoría: MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR categoría A.
Que, atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR, del HOSPITAL SAMCO SANTO TOMÉ DR. RICARDO NANZER de la provincia de Santa Fe.
Que, el Decreto N° 1138 de fecha 30 de diciembre de 2024 aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la residencia de MEDICINA GENERAL Y/O FAMILIAR del HOSPITAL SAMCO SANTO TOMÉ DR. RICARDO NANZER de la provincia de Santa Fe, en el Nivel A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- La institución HOSPITAL SAMCO SANTO TOMÉ DR. RICARDO NANZER de la provinica de Santa Fe deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de las formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que, habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por el MINISTERIO DE SALUD, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (NOVENTA) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4°.- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento ante el MINISTERIO DE SALUD, conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la institución en los términos de los artículos 41 y 43 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759/72 -y modificatorios- haciéndole saber que contra este acto podrá interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días, respectivamente, contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 89 y concordantes del Anexo al Decreto N° 1759/72 y modificatorios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Se decreta la modificación del Programa P.E.S.E.-PyMES para ajustar los parámetros de ingreso a las muestras, elevando el porcentaje de comparación a 300 % y requiriendo al menos 2 casos para evaluación. Los cambios buscan priorizar empresas con siniestralidad elevada, excluyendo aquellas con un solo evento. Se destacan datos tabulados sobre empresas incluidas en muestras anteriores y su distribución por rango de trabajadores. La decisión se fundamenta en normativas vigentes y fue avalada por la Subgerencia de Fiscalización y la Gerencia de Asuntos Legales. Firma: Bettolli.
VISTO el Expediente EX-2025-65895494-APN-SFI#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de junio de 2019-, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se estableció el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, con el objetivo de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
Que el mencionado programa se encuentra dirigido a empresas con siniestralidad elevada que tengan un promedio anual declarado de trabajadores para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, de entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores inclusive.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de junio de 2019, entre otras cuestiones, se modificó la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20/18.
Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución S.R.T. N° 20/18 y conforme los parámetros establecidos para ingresar al Programa, se han publicado en la Extranet TRES (3) muestras: Muestras N° 11 (2018-2021), N° 12 (2021/2023) y N° 13 (2023-2025).
Que por el tiempo transcurrido desde su implementación, se advierte que, según las reglas de cálculos de los índices, el DIEZ POR CIENTO (10 %) de las empresas incluidas en las respectivas muestras ingresaron con UN (1) solo siniestro computable, y que la totalidad de este universo se encuadra en el Rango N° 1 (cantidad de trabajadores promedio de ONCE (11) a VEINTICINCO (25), conforme la distribución establecida en la Resolución S.R.T. N° 20/18. Asimismo, el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) continúan en muestras posteriores, por no poder cumplir con determinadas cuestiones de tipo formal relacionadas al programa, sin volver a registrar un nuevo accidente o enfermedad.
Que, en atención a lo expuesto y considerando que el escenario descripto no resulta acorde al espíritu del “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, se estima necesario modificar los parámetros para la construcción de las muestras, de modo que el conjunto de empleadores PyME que las conformen sean necesariamente aquellos con altos niveles de siniestralidad y que, por lo tanto, requieren la implementación de medidas preventivas para disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
Que en atención a ello, se propone sustituir la parte pertinente del artículo 5° “INGRESO AL PROGRAMA” del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 20/18, elevando el porcentaje de comparación hasta un TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %) -en lugar del CIEN POR CIENTO (100 %) vigente- y el punto 4, del inciso b), del artículo 6° “REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA” del Anexo I, respecto de las condiciones específicas a computar, por el cual se deberá tener en cuenta que la suma de los incisos 1), 2), 3) deberá ser igual o superior a DOS (2) “casos” para ser evaluados de si entran o no en la muestra del programa.
Que, si bien la presente modificación de los parámetros de inclusión en las muestras del citado Programa, podría implicar que ciertas empresas que formarían parte del mismo dejen de ser incluidas en futuras muestras, resulta imperioso destacar que ello no implica una desatención por parte del Organismo. Por el contrario, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de todas las empresas son un factor relevante en la planificación anual de inspecciones de la S.R.T., conformándose muestras de control a partir de este y otros criterios.
Que para atender el universo de posibles empleadores con un solo siniestro se encuentra vigente el programa de Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales, el cual, en función de la tipología y gravedad de los eventos, realiza indagaciones individuales persiguiendo el objetivo primordial de prevenir la recurrencia de siniestros y sus mecánicas.
Que la Subgerencia de Fiscalización otorgó su anuencia con la medida instada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 20/18.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 5° del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se establece que la Gerencia de Prevención, conforme las facultades asignadas por el artículo 3° de la presente resolución, consignará el porcentaje de comparación establecido para considerar el ingreso de un empleador a la Muestra, dentro de un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 4, del inciso b) del artículo 6° del Anexo I de la referida Resolución S.R.T. N° 20/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4) La suma de los valores correspondientes a los incisos 1 a 3 se ponderará considerando el lapso de cobertura respecto del período de evaluación anual establecido. A los fines del cómputo de dichos valores, la sumatoria de accidentes de trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral, la totalidad de las enfermedades profesionales registradas y las secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidas en el punto b) 1) -excluido el estrés postraumático-, se comenzará a considerar a partir del segundo evento registrado.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan mediante adelantos en cuentas corrientes con intereses por periodo mensual vencido. Desde el 09/12/2024, para MiPyMEs se aplica TAMAR de 5 días hábiles + 2 ppa, y para otros usuarios TAMAR + 7 ppa. Se presentan tablas con tasas nominales y efectivas anuales y mensuales vencidas y adelantadas entre 10/07/2025 y 17/07/2025. Para operaciones de descuento en Gral. (a partir del 14/07/25), las tasas varían según cumplimiento de criterios MiPyME y tipo de empresa. Valeria Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 09/12/2024, la tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 2 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 09/12/2024, corresponderá aplicar la Tasa TAMAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 7 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
10/07/2025
al
11/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
Desde el
11/07/2025
al
14/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
15/07/2025
al
16/07/2025
36,94
36,38
35,83
35,29
34,76
34,24
31,28%
3,036%
Desde el
16/07/2025
al
17/07/2025
37,70
37,12
36,55
35,99
35,44
34,90
31,82%
3,099%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
10/07/2025
al
11/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Desde el
11/07/2025
al
14/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Desde el
14/07/2025
al
15/07/2025
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
15/07/2025
al
16/07/2025
38,10
38,69
39,30
39,92
40,56
41,20
45,51%
3,131%
Desde el
16/07/2025
al
17/07/2025
38,92
39,53
40,17
40,82
41,48
42,16
46,67%
3,198%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (A partir del 14/07/25) para: 1) MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 35% TNA, Hasta 60 días del 35% TNA, Hasta 90 días del 35% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA y de 181 a 360 días del 38% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras los valores de las tasas de referencia aplicables a la garantía de depósitos. Los anexos con los datos se publican en la edición web del BORA. Firmantes: Sciammarella y Paz.
Ver texto original
15/07/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fernando Sciammarella, Subgte. de Producción y Control de Información Estadística - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la República Argentina cita a TRADEXO S.R.L. y a Emiliano Ezequiel Rodriguez para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el expediente EX-2023-00173339-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8313, bajo apercibimiento de declarar rebeldía en caso de incomparecencia. Se indica el artículo 8° de la Ley 19.359 como base legal. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Laura Vidal, Analista Sr., y María Gabriela Bravo, Jefa de Gerencia.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma TRADEXO S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71707716-0) y al señor Emiliano Ezequiel Rodriguez (D.N.I. N° 32.463.532) que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2023-00173339-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8313, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta que el Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por 10 días hábiles bancarios a Luis Alejandro Torales y Todolan S.R.L. para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8601, Ciudad de Buenos Aires, en el Expediente EX-2023-00150118-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8385, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Se indica la existencia de datos tabulados. Laura Vidal, Analista Sr., y María Gabriela Bravo, Jefa de Gerencia, son las firmantes del edicto.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a Luis Alejandro Torales (DNI 23.864.703) y Todolan S.R.L. (CUIT 33-71700998-9), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00150118-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8385, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario 19.359 (t.o. por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta... que los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes del ANEXO IF-2023-40482918-APNDCYC#MSG deben retirar garantías en 60 días corridos en la Coordinación de Tesorería del Ministerio de Seguridad Nacional (México 12, CABA, 10 a 17 hs). No retirarlas implica renuncia tácita según art. 81, apartado b) del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/16 y modificatorios. Aplicable el art. 42 del Reglamento aprobado por el Decreto 1759/72. Gómez Banegas, Pablo. Se publica el anexo en la edición web del BORA. 17/07/2025 N° 50618/25 v. 21/07/2025.
Ver texto original
Intimase a los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes nominados en el ANEXO IF-2023-40482918-APNDCYC#MSG a que en plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, se presenten a retirar las garantías oportunamente constituidas, en la COORDINACIÓN DE TESORERÍA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con domicilio en la calle México 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas. Transcurrido el plazo indicado sin que las garantías sean retiradas, implicará RENUNCIA TÁCITA a las mismas, en los términos de apartado b) del artículo 81 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios. Será de aplicación a los efectos del cómputo de los plazos, lo establecido en el artículo 42 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1759/72.
Pablo Gómez Banegas, Asesor, Dirección de Servicios Generales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Reemplaza al Convenio 484/07 y aplica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (excepto Mar del Plata), con vigencia de dos años. Se destacan referencias normativas en artículos específicos y se establecen trámites de registro y notificación. Claudia Silvana Testa.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-49210315- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-33887292-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-49210315- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado el 2 de mayo de 2024 entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el plexo convencional traído a estudio, reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.
Que el precitado convenio fue celebrado por las partes signatarias y la ASOCIACIÓN EMPRESARIOS DE CINEMATÓGRAFOS, la cual, debido a haber entrado en estado de liquidación, no participara de las negociaciones que se entablen conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1421 del 10 de octubre de 2013.
Que, en virtud de ello, los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme antecedentes que se registran ante esta Cartera de Estado.
Que la convención colectiva en cuestión comprenderá a los trabajadores que se desempeñan como operadores cinematográficos, siendo su ámbito de aplicación territorial la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (con excepción de la Ciudad de Mar del Plata).
Que el nuevo convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años a partir de su homologación.
Que con relación a lo previsto bajo el titulo zona de aplicación, se hace saber a los firmantes, que, de producirse el evento allí descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en los Artículos 13 y 14 del plexo convencional, las partes deberán tener presente a todo evento, y por cuanto derecho corresponda, las previsiones sobre la duración del trabajo y el descanso semanal que surgen de los Capítulos I y II del Título IX de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que, en particular, respecto de lo establecido en el Artículo 14.5 corresponde indicar que resulta de aplicación lo establecido mediante Ley Nº 27.399 y sus complementarias.
Que en atención a lo pactado en el Artículo 17, a los fines de su aplicación deberá tenerse presente, en caso de corresponder, las estipulaciones que surgen del artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en cuanto a lo acordado en el Artículo 22.2 in fine, sobre la modificación de aportes y contribuciones, cabe mencionar que los firmantes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, en los términos de la legislación vigente.
Que, por otra parte, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2019-50-APN-PTE.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en el documento Nº RE-2025-33887292-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-49210315- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II, III y IV, junto con actas complementarias, entre el Sindicato La Fraternidad y Metrovías Sociedad Anónima. Se establecen ajustes normativos, como la derogación del Decreto 1171/00 por Ley 25.877, aplicación de artículos de la Ley 20.744 y Ley 24.557, y condiciones para la contribución solidaria y cuota sindical. Se ordena el registro del convenio y la evaluación del tope indemnizatorio. Firmante: Testa.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42586481-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-42586109-APN-DGD#MT del EX-2024-42586481-APN-DGD#MT obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II, III y IV celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente Convenio Colectivo de Trabajo renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que mediante actas complementarias obrantes en los documentos N° RE-2024-86533774-APN-DTD#JGM y RE-2024-87572999-APN-DGD#MT del EX-2024-42586481-APN-DGD#MT, ambas partes efectúan las aclaraciones pertinentes en relación al Convenio que se renueva.
Que en consecuencia, dichas actas, deberán ser homologadas en carácter de complementarias al Convenio.
Que con relación a lo establecido en el Artículo 10° del texto de marras- Derecho a la Información- las partes deberán tener presente que el Decreto N° 1171/00 ha sido derogado por la Ley N° 25.877.
Que respecto a la referencia realizada en el Artículo 11° del convenio, se entiende que las partes quisieron hacer referencia a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que con respecto a lo previsto en el Artículo 15° a) del convenio en análisis, sobre accidentes in itinere, cabe señalar que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que lo pactado en el TÍTULO IV del convenio colectivo de marras, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 24.557 y modificatorias.
Que en atención a lo previsto en el Artículo 18° del convenio de marras, respecto a la época de otorgamiento de vacaciones, corresponde dejar expresa constancia que la homologación que se dispone no exime al empleador de requerir previamente las autorizaciones administrativas correspondientes, conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en razón de lo previsto en el Artículo 18° precitado, “Disposiciones varias”, cabe dejar asentado que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.
Que en razón de lo previsto en el Artículo 18°, inciso h) del referido convenio, se deja constancia que la Ley N° 24.193 ha sido derogada por la Ley N° 27.447.
Que en relación a lo indicado en el Artículo 19° del presente convenio, se advierte que lo pactado deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto N° 144/22, bajo las condiciones y términos allí pactados.
Que con respecto a lo convenido en el Artículo 24°, párrafo segundo del presente, deberán observarse en todos los casos las previsiones del Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a lo pactado en el Artículo 40°, se hace saber que resultan aplicables de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes en materia de competencia.
Que con relación a lo previsto en el Artículo 41° del presente, cabe tener presente que la cuota sindical operará solo respecto del personal afiliado al Sindicato de marras.
Que con respecto a lo convenido en el Artículo 42°, por el que se impone una Contribución Solidaria a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.
Que en relación a la precitada contribución solidaria, corresponde señalar que su vigencia quedará circunscripta a la vigencia del presente Convenio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 en cuanto a la intervención de los delegados de personal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250, el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, y el DECTO-2019-50-APN-PTE.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II, III y IV conjuntamente con las actas complementarias celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-42586109-APN-DGD#MT del EX-2024-42586481-APN-DGD#MT y en los documentos N° RE-2024-86533774-APN-DTD#JGM y RE-2024-87572999-APN-DGD#MT del EX-2024-42586481-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve convocar a los matriculados del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios para elecciones el 12 de diciembre de 2025, con voto presencial o por correspondencia. Se elegirán 6 Consejeros Titulares (4 años), 6 Consejeros Suplentes (4 años) y 2 Consejeros Suplentes (2 años). La medida se sustenta en la Ley 14.072, el Decreto 21.557/54 y la Resolución Conjunta 2014. Se aprueban cronograma y pautas electorales como anexos. Firma: Azas, Zacuto.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente CPMV N° 10/2025, la Ley N° 14.072 y sus modificatorias, el Decreto N° 21.557 del 20 de diciembre de 1954, la Resolución Conjunta del entonces MINISTERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 418 y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014 y la sesión del Consejo Directivo del 24 de junio de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 16 de la Ley N° 14.072 se creó el CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS, compuesto de DOCE (12) miembros.
Que, en el ámbito de su jurisdicción, el CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS regula y supervisa el ejercicio de la medicina veterinaria y lleva el registro de la matrícula correspondiente a la profesión.
Que mediante el artículo 18 de la referida ley se determina que los miembros del Consejo Profesional serán elegidos por los profesionales inscritos en la matrícula, en elecciones de voto secreto y obligatorio, y que dichas elecciones serán reglamentadas y fiscalizadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN y el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que, asimismo, el precitado artículo prevé que los miembros electos del Consejo Profesional durarán en sus funciones CUATRO (4) años, debiendo renovarse el Consejo por mitades cada DOS (2) años, y que en simultaneo con la elección de los miembros titulares se deben elegir miembros suplentes, los que se incorporarán al Consejo como titulares en los casos que determine la reglamentación vigente.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 21557/54 se reglamentó los Subtítulos A – DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO y B – DE LAS ATRIBUCIONES, ambos del Título IV - DEL CONSEJO PROFESIONAL de la Ley N° 14.072.
Que por el punto 3) del Subtitulo A de la referida reglamentación se prevé que en caso de producirse la vacante de alguno de los miembros titulares del Consejo Profesional, aquel se integrará con consejeros suplentes.
Que, por su parte, a través de la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 418 y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014 se modificó el REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS LEY N° 14.072 –aprobado oportunamente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 406 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO Nº 577 del 13 de mayo de 1977-, el que como Anexo forma parte de la misma.
Que por el artículo 2° del mencionado Reglamento Electoral se establece que el acto electoral para la renovación por mitades de las autoridades del Consejo Profesional se efectuará en los años que corresponda, el segundo viernes de diciembre o el primer día hábil siguiente, si éste fuere feriado.
Que, por otro lado, por los artículos 3° y 4° de dicha norma se dispone que la convocatoria a elecciones debe realizarse por el Consejo Profesional no antes del 10 de junio ni después del 10 de julio del año electoral; y que el respectivo acto de convocatoria debe individualizar los cargos a cubrir junto con los nombres y apellidos de los consejeros a reemplazar, así como los cargos que por cualquier causa estuvieren vacantes.
Que, en cumplimiento de los preceptos legales citados, en el año en curso las elecciones deben llevarse a cabo el día 12 de diciembre.
Que en el presente año finalizan los mandatos de SEIS (6) Consejeros Titulares, de los cuales DOS (2) han presentado su renuncia en forma previa, siendo sus cargos ocupados transitoriamente con miembros suplentes, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 21557/54, reglamentario de la Ley N° 14.072 y sus modificatorias.
Que, asimismo, finalizan los mandatos de SEIS (6) Consejeros Suplentes y se encuentran DOS (2) vacantes de igual tenor producto de renuncias e incorporaciones al Consejo Profesional como miembros titulares, cuyos cargos corresponde convocar para que sean cubiertos.
Que por la Resolución CPMV N° 1398 del 28 de marzo de 2025 fueron designados los miembros de la JUNTA ELECTORAL, la que tendrá a su cargo la organización del acto electoral.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente convocar a los veterinarios y médicos veterinarios matriculados en el Registro de Matrícula del CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS el día 12 de diciembre de 2025 a elecciones, para que proceda a la selección de SEIS (6) Consejeros Titulares por el término de CUATRO (4) años, SEIS (6) Consejeros Suplentes por el término de CUATRO (4) años y DOS (2) Consejeros Suplentes por el término de DOS (2) años.
Que, a su vez, es menester dejar establecido cuál será el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizarse. Que en la sesión del 24 de junio de 2025 el Consejo Directivo ha tomado la intervención de su competencia
Que por el inciso j) del punto 14 del Subtitulo B - DE LAS ATRIBUCIONES del Decreto N° 21557/54 se dispone que son atribuciones y deberes del presidente el de ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del consejo.
Que el servicio jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso j) del punto 14 del Decreto 21557/54, reglamentario de la Ley N° 14.072, yel artículo 3° del REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS LEY N° 14.072, cuyo texto vigente fuera aprobado por la Resolución Conjunta del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 418 y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°: Convóquese a los veterinarios y médicos veterinarios matriculados en el Registro de Matrícula de este CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS para que el día 12 de diciembre de 2025 proceda a elegir SEIS (6) Consejeros Titulares por el término de CUATRO (4) años, SEIS (6) Consejeros Suplentes por el término de CUATRO (4) años y DOS (2) Consejeros Suplentes por el término de DOS (2) años, en reemplazo de los consejeros que se detallan en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Establézcase que el acto electoral para la renovación parcial de autoridades del Consejo Profesional tendrá lugar en la sede del organismo, ubicada en la calle Pasco 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 8:00 horas a 18:00 horas, pudiéndose votar de manera presencial o por correspondencia.
Artículo 3°: Apruébanse el CRONOGRAMA DEL ACTO ELECTORAL y las PAUTAS PARA LA EMISIÓN DEL VOTO, los que como Anexos II y III forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°: La elección de Consejeros Titulares y Consejeros Suplentes del Consejo Profesional se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el REGLAMENTO ELECTORAL PERMANENTE PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIDADES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS LEY N° 14.072, cuyo texto vigente fuera aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 418 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 585 del 16 de junio de 2014.
Artículo 5°: Las disposiciones del presente acto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 6°: Comuníquese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la JUNTA ELECTORAL y a los matriculados del CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS.
Artículo 7°: Publíquese por DOS (2) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y en un diario de interés general de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como en los canales de difusión del CONSEJO PROFESIONAL DE MÉDICOS VETERINARIOS.
Artículo 8°: Cumplido lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la presente, archívese.
Viviana Luisa Azas - Andrea Viviana Zacuto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SOBRAL RICARDO HUGO (DNI 14.660.978) para contactar a fallecimiento@arca.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deberán contactar a fmazzonelli@arca.gob.ar, rarolfo@arca.gob.ar y hpiparo@arca.gob.ar, adjuntando documentación. Publicación por tres días hábiles. Silvia Colacilli, Jefa de División Tramitaciones.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido SOBRAL RICARDO HUGO, D.N.I. N° 14.660.978, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@arca.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@arca.gob.ar - rarolfo@arca.gob.ar - hpiparo@arca.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de División, División Tramitaciones.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mauricio Joaquín Artero (DNI 38.335.106) por 10 días hábiles bancarios para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el Expediente N° EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA y el Sumario N° 8286, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Se decreta la publicación del edicto por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Ponce De León, Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mauricio Joaquín ARTERO (Documento Nacional de Identidad N° 38.335.106), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2023-00150260-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8286, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta que el Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario en el expediente EX-2024-00087236, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO”, bajo apercibimiento de declarar rebeldía. Se indica la existencia de servicios jurídicos gratuitos. Se publica por cinco días en el Boletín Oficial. Firmantes: Suarez y Castro.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza a CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71579354-3) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el EX-2024-00087236- -GDEBCRA-GSENF#BCRA, caratulado “CAMBIO SAN PEDRO S.A.S. Y OTRO” (Sumario N° 8382), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita a José Aldo Del Castillo (DNI 13.775.112) para comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 266, Piso 6°, Oficina 8261, Capital Federal, en el Expediente EX-2024-00022370-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario 8333, caratulado "Del Castillo, José Aldo", bajo apercibimiento de declarar su rebeldía conforme al artículo 8° de la Ley 19.359 (t.o. Se decreta...). Se emplaza por 10 días hábiles bancarios y se ordena la publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi, Suarez.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Aldo DEL CASTILLO (DNI N° 13.775.112) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8261”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2024-00022370-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8333, caratulado “DEL CASITLLO, José Aldo” que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernán Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación y emplazamiento de CANESPA SALUD SRL y Priscila Aldana OCHOA ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA, con plazo de 10 días hábiles y audiencia el 14/08/2025 a las 11:00, según el Expte. EX-2023-00186050-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se notifica la existencia de servicios jurídicos gratuitos. Firma: Viegas y Castro.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza al representante legal de CANESPA SALUD SRL (CUIT 30-71693789-1) para que en el plazo de 10 días hábiles bancarios comparezca ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (“GACC”) del BCRA, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, de la CABA (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el marco del Expte. Electrónico EX-2023-00186050- -GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “CANESPA SALUD S.R.L. Y OTRO” (Sumario N° 8355), que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo, en el contexto de estos autos, este BCRA notifica que por auto de fecha 11/07/25 se resolvió citar a prestar declaración, como presunto infractor, a Priscila Aldana OCHOA (DNI 40.594.605) conforme a los términos del art. 5°, inciso c) del citado cuerpo normativo, ante la GACC de este BCRA para el día 14 de agosto de 2025, a las 11:00 hs., bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la habilitación técnica de instalaciones para emisiones regulares de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, según anexos DI-2025-38049497 y DI-2025-38050054. Se asignan señales distintivas, se establece la vigencia desde la notificación, se ordena la devolución de garantías, se exige cumplir Resolución 3690-CNC/04, se limita la licencia a parámetros técnicos y se requiere declaración jurada rectificativa en 15 días hábiles. Firmado: Martino, Torres Brizuela.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “PATRICIA ALEJANDRA SLAVICK”, que en el expediente EX-2019-44058465- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la disposición DI-2025-1-APN-DNSA#ENACOM, de fecha 29/04/2025, y que en su dispositiva dice parte:
“ARTÍCULO 1°.- Habilítanse técnicamente las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia consignados en el Anexo identificado como DI-2025-38049497-APN-DNSA#ENACOM y en el Anexo identificado como DI-2025-38050054-APN-DNSA#ENACOM del Generador Electrónico De Documentos Oficiales, que forman parte integrante en un todo de la presente, para operar en las frecuencias/canales y categorías, y con ubicación de sus estudios y plantas transmisoras conforme dichos Anexos. ARTÍCULO 2°.- Asígnase a los servicios habilitados por el Artículo primero consignados en el Anexo identificado como DI-2025-38049497-APN-DNSA#ENACOM, las señales distintivas detalladas en el mismo. ARTÍCULO 3°.- Determínase que el plazo de vigencia de las licencias comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Procedase a la devolución de las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las adjudicaciones de las licencias, oportunamente constituidas. ARTÍCULO 5°.- Establécese que los licenciatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04. ARTÍCULO 6°.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 1230-ENACOM/20. ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Fernando Martino, a cargo de la firma del Despacho Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.